Comunicación
años disponibles 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 133/2015 y la Ordenanza N°072/2024
Y CONSIDERANDO
Que la ordenanza 133/2015 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de estacionamiento en el Parador turístico "La Catarata".
Que, la Ordenanza 072/2024, en su artículo 2, actualiza y establece las tarifas de estacionamiento.
Que, en los artículos 5 y 6, determina que la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, deberá designar responsables diarios y asentarse en un libro de actas, la cantidad de tikets y el dinero recibido firmado por un responsable.
Que, asimismo, en su artículo 7, establece que el DEM deberá remitir al HCD, los ingresos y egresos dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1:INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir de manera urgente, a este Concejo Deliberante la documentación requerida, tal como establece la Ordenanza N° 072/2024.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio de 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 133/2015 y la Ordenanza N°072/2024
Y CONSIDERANDO
Que la ordenanza 133/2015 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de estacionamiento en el Parador turístico "La Catarata".
Que, la Ordenanza 072/2024, en su artículo 2, actualiza y establece las tarifas de estacionamiento.
Que, en los artículos 5 y 6, determina que la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, deberá designar responsables diarios y asentarse en un libro de actas, la cantidad de tikets y el dinero recibido firmado por un responsable.
Que, asimismo, en su artículo 7, establece que el DEM deberá remitir al HCD, los ingresos y egresos dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1:INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir de manera urgente, a este Concejo Deliberante la documentación requerida, tal como establece la Ordenanza N° 072/2024.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio de 2025.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la ordenanza N° 074/2024.
Y CONSIDERANDO
Que, la ordenanza 074/2024, mencionada en visto, crea el área determinada "Administración de Camping Municipal".
Que, la misma determina la obligación de establecer un Reglamento de Funcionamiento, el cual deberá estar aprobado por Resolución del DEM y ser remitido al HCD para conocimiento, dentro de los diez días posteriores de promulgada.
Que, en el artículo 3°, autoriza al DEM a explotar por Administración Municipal o concesión, el espacio denominado Proveeduría.
Que, en su artículo 4° establece las tarifas para temporada alta, media y baja, para acampe, dormis, cabañas, pasar el día, alquiler de SUM y concesión- explotación de Proveeduría.
Que, además, crea la partida presupuestaria Camping Municipal, con sus respectivas codificaciones, por un monto de $50.000.000 (cincuenta millones).
Que, dicha norma tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2025.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este HCD, toda información resultante de la aplicación de la Ordenanza 074/2024, incluyendo un balance y movimientos de la partida presupuestaria creada para su implementación.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la ordenanza N° 074/2024.
Y CONSIDERANDO
Que, la ordenanza 074/2024, mencionada en visto, crea el área determinada "Administración de Camping Municipal".
Que, la misma determina la obligación de establecer un Reglamento de Funcionamiento, el cual deberá estar aprobado por Resolución del DEM y ser remitido al HCD para conocimiento, dentro de los diez días posteriores de promulgada.
Que, en el artículo 3°, autoriza al DEM a explotar por Administración Municipal o concesión, el espacio denominado Proveeduría.
Que, en su artículo 4° establece las tarifas para temporada alta, media y baja, para acampe, dormis, cabañas, pasar el día, alquiler de SUM y concesión- explotación de Proveeduría.
Que, además, crea la partida presupuestaria Camping Municipal, con sus respectivas codificaciones, por un monto de $50.000.000 (cincuenta millones).
Que, dicha norma tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2025.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este HCD, toda información resultante de la aplicación de la Ordenanza 074/2024, incluyendo un balance y movimientos de la partida presupuestaria creada para su implementación.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
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VISTO:
La Ley de Educación 26.206, la Ley VIII Numero 91 (y sus modificaciones), la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO
Que el día 23 de abril del 2025 en Sesión Ordinaria Numero 05 según Nota: 98/25 el DEM eleva Proyecto de Ordenanza: Ratificar la adenda al convenio de obra delegada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Educación sin contar con los votos necesarios para su ratificación.
Que el 24 de abril de 2024 el DEM recibió dos calderas destinadas a la Escuela N°81, donación de la empresa Genneia.
Que el 05 de mayo de 2025 familias de la escuela 81 y Cooperadora Escolar, solicitan mediante nota dirigida a Delegación Administrativa Región 1 y a las más altas autoridades de Educación, una respuesta urgente a la colocación de la caldera faltante en la escuela.
Que el día 19 de mayo de 2025 el Proyecto de Ordenanza: Convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura y Planificación obtuvo dictamen de Minoría. Y en Sesión se modificó, obteniendo su aprobación.
Que el señor Gobernador Ignacio Torres asumió el compromiso de garantizar 190 días de clases y que la educación sería prioridad en su gestión, garantizando entre otras cosas, las condiciones necesarias para que al inicio de cada año escolar las escuelas estén en óptimo estado.
Que, al día de la sanción de la presente, todavía existen instituciones con deficiencias de infraestructura y calefacción.
Que este Concejo ve prioritario que se dé solución a la problemática.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Instar al Ministerio de Educación y a la Secretaria de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Chubut, a resolver de forma urgente los problemas de calefacción e infraestructura en las escuelas de la Localidad de El Hoyo.
Artículo N°2: Comunicar la presente Comunicación a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.
Artículo N°3: Comunicar la presente Comunicación al Sr. Intendente Municipal, César Salamín.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
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La Ley de Educación 26.206, la Ley VIII Numero 91 (y sus modificaciones), la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO
Que el día 23 de abril del 2025 en Sesión Ordinaria Numero 05 según Nota: 98/25 el DEM eleva Proyecto de Ordenanza: Ratificar la adenda al convenio de obra delegada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Educación sin contar con los votos necesarios para su ratificación.
Que el 24 de abril de 2024 el DEM recibió dos calderas destinadas a la Escuela N°81, donación de la empresa Genneia.
Que el 05 de mayo de 2025 familias de la escuela 81 y Cooperadora Escolar, solicitan mediante nota dirigida a Delegación Administrativa Región 1 y a las más altas autoridades de Educación, una respuesta urgente a la colocación de la caldera faltante en la escuela.
Que el día 19 de mayo de 2025 el Proyecto de Ordenanza: Convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura y Planificación obtuvo dictamen de Minoría. Y en Sesión se modificó, obteniendo su aprobación.
Que el señor Gobernador Ignacio Torres asumió el compromiso de garantizar 190 días de clases y que la educación sería prioridad en su gestión, garantizando entre otras cosas, las condiciones necesarias para que al inicio de cada año escolar las escuelas estén en óptimo estado.
Que, al día de la sanción de la presente, todavía existen instituciones con deficiencias de infraestructura y calefacción.
Que este Concejo ve prioritario que se dé solución a la problemática.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Instar al Ministerio de Educación y a la Secretaria de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Chubut, a resolver de forma urgente los problemas de calefacción e infraestructura en las escuelas de la Localidad de El Hoyo.
Artículo N°2: Comunicar la presente Comunicación a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.
Artículo N°3: Comunicar la presente Comunicación al Sr. Intendente Municipal, César Salamín.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
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VISTO:
la Ley XVI N°46; La Constitución Nacional; la Ley 26.206; Ley 27.043; Declaración Universal de Derechos Humanos; convenio sobre la Educación año 1989(UNESCO), Ordenanza N°009/2020.
Y CONSIDERANDO
Que, en la Argentina, la educación se considera un Derecho Humano fundamental, protegido tanto por la Constitución Nacional, como por instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Que, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso, permanencia y egreso a la Educación en igualdad de oportunidades para todos, garantizando una educación de calidad.
Que, la Ley de Educación Nacional establece la educación obligatoria desde los 4 años hasta nivel secundario.
Que, mediante la ordenanza N°009/2020, el municipio adhiere a la Agenda 2030, el cual, en su objetivo N°4, también conocido como "Educación de Calidad", busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.
Que, la Escuela primaria N°223 de nuestra localidad, en su segundo grado, cuenta con una matrícula de 27 alumnos agrupados en un solo curso, que hay dos, de los alumnos, con diagnóstico de TEA (trastorno del espectro autista) y una alumna que necesita permanentemente movilizarse en silla de ruedas y con mayor cantidad de alumnos más se reduce su espacio de movimiento.
Que en este ciclo lectivo 2025 no se respetó el reglamento general de Escuelas, el cual en su capítulo V en su art. 33 inciso B expresa" si la suma de los alumnos de dos o más grados consecutivos no pasa de 25 serán atendidos por un solo maestro", se aclara también que, este segundo grado, fue la fusión de los dos primeros grados del ciclo 2024.
Que la Escuela N°223 cuenta con espacios que permitiría el desdoblamiento del grado en cuestión.
Que es imperiosa la necesidad de desdoblamiento del segundo grado en lo inmediato, por las condiciones descriptas para que todos los alumnos tengan la atención necesaria para su desarrollo y aprendizaje, teniendo en cuenta que, es en los primeros años de la educación primaria donde es mayor el grado de atención que necesitan.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: COMUNICAR, al Ministro de Educación de la Provincia de El Chubut la necesidad imperiosa de desdoblar la matrícula de el 2° grado de la Escuela de educación primaria N°223 de nuestra localidad, por las condiciones descriptas en los considerandos.
Articulo N°2: COMUNICAR la presente al Sr. Intendente, solicitándole que disponga las medidas necesarias para respaldar esta petición
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
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la Ley XVI N°46; La Constitución Nacional; la Ley 26.206; Ley 27.043; Declaración Universal de Derechos Humanos; convenio sobre la Educación año 1989(UNESCO), Ordenanza N°009/2020.
Y CONSIDERANDO
Que, en la Argentina, la educación se considera un Derecho Humano fundamental, protegido tanto por la Constitución Nacional, como por instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Que, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso, permanencia y egreso a la Educación en igualdad de oportunidades para todos, garantizando una educación de calidad.
Que, la Ley de Educación Nacional establece la educación obligatoria desde los 4 años hasta nivel secundario.
Que, mediante la ordenanza N°009/2020, el municipio adhiere a la Agenda 2030, el cual, en su objetivo N°4, también conocido como "Educación de Calidad", busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.
Que, la Escuela primaria N°223 de nuestra localidad, en su segundo grado, cuenta con una matrícula de 27 alumnos agrupados en un solo curso, que hay dos, de los alumnos, con diagnóstico de TEA (trastorno del espectro autista) y una alumna que necesita permanentemente movilizarse en silla de ruedas y con mayor cantidad de alumnos más se reduce su espacio de movimiento.
Que en este ciclo lectivo 2025 no se respetó el reglamento general de Escuelas, el cual en su capítulo V en su art. 33 inciso B expresa" si la suma de los alumnos de dos o más grados consecutivos no pasa de 25 serán atendidos por un solo maestro", se aclara también que, este segundo grado, fue la fusión de los dos primeros grados del ciclo 2024.
Que la Escuela N°223 cuenta con espacios que permitiría el desdoblamiento del grado en cuestión.
Que es imperiosa la necesidad de desdoblamiento del segundo grado en lo inmediato, por las condiciones descriptas para que todos los alumnos tengan la atención necesaria para su desarrollo y aprendizaje, teniendo en cuenta que, es en los primeros años de la educación primaria donde es mayor el grado de atención que necesitan.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: COMUNICAR, al Ministro de Educación de la Provincia de El Chubut la necesidad imperiosa de desdoblar la matrícula de el 2° grado de la Escuela de educación primaria N°223 de nuestra localidad, por las condiciones descriptas en los considerandos.
Articulo N°2: COMUNICAR la presente al Sr. Intendente, solicitándole que disponga las medidas necesarias para respaldar esta petición
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 , la nota de los vecinos del Barrio Rincón de Lobos, nota Nº106/25 del área de Protección Civil Municipal ;
Y CONSIDERANDO
Que el puente Salamín fue construido sobre el rio Epuyen en el año 1981 y es de una sola mano.
Que el mencionado puente es el inicio de la ruta Prov A33 y la única vía de acceso a la ruta Nacional Nº 40, de los barrios Rincón de Lobos y Puerto Patriada.
Que la población de estos barrios ha aumentado considerablemente en los últimos años, Actualmente habitado por más de 300 familias.
Que en la época estival y por la gran afluencia turística, se torna insuficiente un puente de estas características.
Que según nota del área de Protección Civil Municipal dicho puente no solo sirve de paso sino también para controles vehiculares, alcoholemia, etc, por parte de policía, APSV y ANSV y punto neurálgico para situaciones de emergencia como ser incendios forestales, de interface y accidentes vehiculares.
Que esta vía de acceso, a los barrios antes mencionados , solo es utilizado por vehículos a motor sino que también lo hacen ciclistas, jinetes a caballo, peatones y deportistas.
Que en caso de emergencia y al necesitar hacer una evacuación, es insuficiente el caudal de circulación.
Que en emergencias ígneas, de localidades vecinas, pudimos vivenciar las dificultades logísticas con puentes de una sola mano.
Que es imperante la construcción de un puente de doble mano que permita la circulación de los vecinos de los parajes hacia la Ruta Nº40.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar a la Administración de Vialidad Provincial la necesidad de la construcción de un puente de doble circulación en inicio de Ruta Provincial A33.
Articulo 2º: Comunicar a la Administración de Vialidad Nacional
Articulo 3º: Comunicar a Defensa Civil de la Provincia del Chubut.
Articulo 4º: Comunicar a Legislatura de la Provincia del Chubut.
Articulo 5º: Comunicar al Instituto Provincial del Agua.
Articulo 6º: Regístrese , Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 7 de mayo del año 2025.
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La Ley XVI Nº 46 , la nota de los vecinos del Barrio Rincón de Lobos, nota Nº106/25 del área de Protección Civil Municipal ;
Y CONSIDERANDO
Que el puente Salamín fue construido sobre el rio Epuyen en el año 1981 y es de una sola mano.
Que el mencionado puente es el inicio de la ruta Prov A33 y la única vía de acceso a la ruta Nacional Nº 40, de los barrios Rincón de Lobos y Puerto Patriada.
Que la población de estos barrios ha aumentado considerablemente en los últimos años, Actualmente habitado por más de 300 familias.
Que en la época estival y por la gran afluencia turística, se torna insuficiente un puente de estas características.
Que según nota del área de Protección Civil Municipal dicho puente no solo sirve de paso sino también para controles vehiculares, alcoholemia, etc, por parte de policía, APSV y ANSV y punto neurálgico para situaciones de emergencia como ser incendios forestales, de interface y accidentes vehiculares.
Que esta vía de acceso, a los barrios antes mencionados , solo es utilizado por vehículos a motor sino que también lo hacen ciclistas, jinetes a caballo, peatones y deportistas.
Que en caso de emergencia y al necesitar hacer una evacuación, es insuficiente el caudal de circulación.
Que en emergencias ígneas, de localidades vecinas, pudimos vivenciar las dificultades logísticas con puentes de una sola mano.
Que es imperante la construcción de un puente de doble mano que permita la circulación de los vecinos de los parajes hacia la Ruta Nº40.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar a la Administración de Vialidad Provincial la necesidad de la construcción de un puente de doble circulación en inicio de Ruta Provincial A33.
Articulo 2º: Comunicar a la Administración de Vialidad Nacional
Articulo 3º: Comunicar a Defensa Civil de la Provincia del Chubut.
Articulo 4º: Comunicar a Legislatura de la Provincia del Chubut.
Articulo 5º: Comunicar al Instituto Provincial del Agua.
Articulo 6º: Regístrese , Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 7 de mayo del año 2025.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, Art. 91 de La Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO
Que, el pasado 8 de Abril del corriente año el personal de secretaria de bosques detecto un aprovechamiento forestal no autorizado en una parcela de la Provincia destinada al desarrollo forestal ubicada en la localidad vecina de Lago Puelo, en el cerro Taza de Té.
Que, en virtud de esto, la Secretaria de Bosques radico la denuncia y la Fiscalía de la Provincia emitió una orden de allanamiento para incautar el material e investigar el ilícito.
Que, los días 10,11,12,16 y 17 de abril personal de la Secretaria de Bosques y del Servicio Provincial de Manejo del Fuego acompaño a la policía de la Provincia en diversos allanamientos.
Que, en estos procedimientos se incautaron según la información trascendida más de 1.000 rollizos de pino y aproximadamente 50.000 pies de madera ya aserrada.
Que, la madera aserrada, actualmente se encuentra en guarda en nuestra localidad y sería un despropósito no darle utilidad, considerando que en época de lluvias el producto acelera su tiempo de vida útil y es importante darle un destino en lo inmediato.
Que, en el Municipio es necesario realizar distintas obras y mejoramiento de espacios públicos, donde este recurso sería de gran ayuda y utilidad.
Que, este concejo deliberante considera oportuno que el recurso extraído de forma ilegal de los bosques de la zona pueda de alguna manera resarcir a las comunidades damnificadas y de que mejor manera que en obras para la población.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar al DEM que este cuerpo ve con agrado, que arbitre los medios necesarios para poder disponer de la madera incautada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Chubut, en el marco de la causa de corte ilegal de madera en la reserva forestal Taza de Té, ubicada en Lago Puelo.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2025 .
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La Ley XVI N°46, Art. 91 de La Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO
Que, el pasado 8 de Abril del corriente año el personal de secretaria de bosques detecto un aprovechamiento forestal no autorizado en una parcela de la Provincia destinada al desarrollo forestal ubicada en la localidad vecina de Lago Puelo, en el cerro Taza de Té.
Que, en virtud de esto, la Secretaria de Bosques radico la denuncia y la Fiscalía de la Provincia emitió una orden de allanamiento para incautar el material e investigar el ilícito.
Que, los días 10,11,12,16 y 17 de abril personal de la Secretaria de Bosques y del Servicio Provincial de Manejo del Fuego acompaño a la policía de la Provincia en diversos allanamientos.
Que, en estos procedimientos se incautaron según la información trascendida más de 1.000 rollizos de pino y aproximadamente 50.000 pies de madera ya aserrada.
Que, la madera aserrada, actualmente se encuentra en guarda en nuestra localidad y sería un despropósito no darle utilidad, considerando que en época de lluvias el producto acelera su tiempo de vida útil y es importante darle un destino en lo inmediato.
Que, en el Municipio es necesario realizar distintas obras y mejoramiento de espacios públicos, donde este recurso sería de gran ayuda y utilidad.
Que, este concejo deliberante considera oportuno que el recurso extraído de forma ilegal de los bosques de la zona pueda de alguna manera resarcir a las comunidades damnificadas y de que mejor manera que en obras para la población.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Comunicar al DEM que este cuerpo ve con agrado, que arbitre los medios necesarios para poder disponer de la madera incautada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Chubut, en el marco de la causa de corte ilegal de madera en la reserva forestal Taza de Té, ubicada en Lago Puelo.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2025 .
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Las Declaraciones Nº 8 y 19/22 y la Comunicación Nº04 /2021.-
Y CONSIDERANDO
Que en los últimos días se hizo pública una carta de lectores en medios locales en la que una familia de nuestra localidad expone públicamente la situación que vivieron ante el accidente que sufriera uno de sus miembros al caer de un árbol de gran altura;
Qué la carta de lectores referencia además que el vecino habría llamado y acudido al Hospital Rural de El Hoyo solicitando asistencia urgente y que una vez allí habría detectado que no había ninguna ambulancia apresta para salir a atender la emergencia, ni un cuerpo médico. Relata que acudió a la guardia de Bomberos Voluntarios de la localidad quienes concurrieron y brindaron atención a la víctima; agrega que finalmente la ambulancia llegó 45 minutos luego del llamado, una vez que el accidentado estaba siendo cargado en la camilla.
Que a raíz de este hecho, la Lic. Leticia Báez Directora del Hospital Rural de El Hoyo, en el medio local "Noticias de la Comarca" brindó su declaración indicando que le parecía importante aclarar algunos puntos entre los cuales expresó que la ambulancia realmente tardó en llegar, conforme expuso el vecino involucrado en la emergencia, y mencionó una red interinstitucional en la que gracias a un llamado de Policía se pudo destrabar el inconveniente que hubo y por eso se demoró en acudir al lugar.
Que mencionó además fallas en las líneas telefónicas y el sistema de comunicación por lo que supone que la familia no pudo comunicarse de manera directa con el Hospital. Agregó en sus declaraciones, que el hospital local cuenta con ambulancias; una de ellas de alta complejidad y otra entregada en préstamo al Hospital de Lago Puelo.
Que en la misma entrevista se le consultó por la ubicación estratégica y crítica de nuestra localidad respecto a la Ruta Nacional Nº 40 y la necesidad en caso de un accidente de magnitud de la disponibilidad de un equipo médico; atento a ello la Directora ratificó nuevamente que el Hospital no cuenta a la fecha con guardias activas y que en ese sentido se viene trabajando con el Corredor y que si la demanda fuera superior a la capacidad de respuesta del Hospital se activan los Hospitales vecinos.
Que consultada por las responsabilidades del caso, respondió que la Secretaria de Salud tomo conocimiento del mismo y va a llevar a cabo las acciones y medidas que consideren necesarias.
Que entre los motivos que originan la necesidad del buen funcionamiento del HREH, incluyendo equipamiento, personal, ambulancias e insumos se destaca: que nuestra zona es endémica de hanta virus y el 16 de Abril del corriente falleció una joven por síndrome pulmonar por hantavirus en la localidad de Epuyén. Que la Ruta Nacional Nº 40 atraviesa nuestra región en toda su extensión registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares, el notorio crecimiento demográfico de nuestra zona, la afluencia de turistas que se acrecienta año a año, que en el ámbito privado de la salud no hay atención de guardia por lo que la demanda recae en los hospitales locales, y la necesidad de independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia con los tiempos, costos y dificultades en temporada invernal que ello conlleva, entre otros.
Que, el faltante de guardia por parte de la Clínica privada (ubicada en la Ciudad de El Bolsón, Rio Negro, 16 km de distancia), hace comprender que la totalidad de la atención en caso de urgencias es en el Hospital Público.
Que en función de lo expuesto por el vecino y por la Directora del Hospital Rural de El Hoyo, resulta necesario para este Concejo Deliberante contar con información de utilidad a fin de impulsar acciones que pudieran colaborar para que las necesidades de la institución, si las hubiere y resultaran visibilizadas por este accidente, sean atendidas.
Que en las Declaraciones Nº 8/22 y 19/22 y la comunicación Nº 004/2021, se ha visibilizado la Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo, la necesidad de personal médico para cubrir la demanda local, y se ha declarado de interés municipal la iniciativa de los ciudadanos por medio de la cual solicitaban un Hospital de Alta Complejidad para nuestra localidad.
Que este HCD se ha pronunciado en distintas oportunidades con el objeto de acompañar las necesidades de la comunidad en relación al funcionamiento del Hospital local e incluso ha respondido por medio de los instrumentos correspondientes acompañando pedidos realizados por las distintas autoridades de la institución en búsqueda de garantizar el servicio;
Que el Consejo de Discapacidad de la localidad, ha sido anoticiado de la necesidad de cambio de categoría, para dar cumplimiento con las guardias activas, en el nosocomio local.
Que la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 29, reza: "Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional."
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut que acciones y medidas fueron llevadas a cabo en relación al suceso acaecido en la localidad a fin de esclarecer el hecho y establecer, en caso de que existieran, responsables por el mismo.
ARTÍCULO N°2: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut informe cuál es el plazo legalmente establecido con el que cuenta el personal de salud (médicos y choferes) que se encuentra asignado a una guardia de tipo pasiva para concurrir al establecimiento desde el momento en que se requiere su presencia.
ARTÍCULO Nº3: Informar a la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que, de conformidad con los considerandos, se establezcan guardias activas en el Hospital Rural de El Hoyo.
ARTÍCULO Nº4: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe cuantas ambulancias posee a la fecha en estado operativo y en condiciones de acudir a las distintas emergencias, las acciones llevadas a cabo a fin de revisar y corregir las posibles fallas en el sistema de comunicación de Emergencias con el objetivo de garantizar que los llamados de los vecinos ingresen al Hospital de manera efectiva y segura.
ARTÍCULO Nº 5: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe el funcionamiento, los roles y procedimiento de activación, si lo existiere, de la red interinstitucional mencionada y ponga en conocimiento a este Honorable Concejo Deliberante del o los convenios interhospitalarios con los nosocomios de la Comarca, si los hubiera, del que surja el protocolo de actuación en caso de que existiere algún evento de magnitud en la localidad.
ARTÍCULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Abril del año 2025. -
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La Ley XVI Nº 46, Las Declaraciones Nº 8 y 19/22 y la Comunicación Nº04 /2021.-
Y CONSIDERANDO
Que en los últimos días se hizo pública una carta de lectores en medios locales en la que una familia de nuestra localidad expone públicamente la situación que vivieron ante el accidente que sufriera uno de sus miembros al caer de un árbol de gran altura;
Qué la carta de lectores referencia además que el vecino habría llamado y acudido al Hospital Rural de El Hoyo solicitando asistencia urgente y que una vez allí habría detectado que no había ninguna ambulancia apresta para salir a atender la emergencia, ni un cuerpo médico. Relata que acudió a la guardia de Bomberos Voluntarios de la localidad quienes concurrieron y brindaron atención a la víctima; agrega que finalmente la ambulancia llegó 45 minutos luego del llamado, una vez que el accidentado estaba siendo cargado en la camilla.
Que a raíz de este hecho, la Lic. Leticia Báez Directora del Hospital Rural de El Hoyo, en el medio local "Noticias de la Comarca" brindó su declaración indicando que le parecía importante aclarar algunos puntos entre los cuales expresó que la ambulancia realmente tardó en llegar, conforme expuso el vecino involucrado en la emergencia, y mencionó una red interinstitucional en la que gracias a un llamado de Policía se pudo destrabar el inconveniente que hubo y por eso se demoró en acudir al lugar.
Que mencionó además fallas en las líneas telefónicas y el sistema de comunicación por lo que supone que la familia no pudo comunicarse de manera directa con el Hospital. Agregó en sus declaraciones, que el hospital local cuenta con ambulancias; una de ellas de alta complejidad y otra entregada en préstamo al Hospital de Lago Puelo.
Que en la misma entrevista se le consultó por la ubicación estratégica y crítica de nuestra localidad respecto a la Ruta Nacional Nº 40 y la necesidad en caso de un accidente de magnitud de la disponibilidad de un equipo médico; atento a ello la Directora ratificó nuevamente que el Hospital no cuenta a la fecha con guardias activas y que en ese sentido se viene trabajando con el Corredor y que si la demanda fuera superior a la capacidad de respuesta del Hospital se activan los Hospitales vecinos.
Que consultada por las responsabilidades del caso, respondió que la Secretaria de Salud tomo conocimiento del mismo y va a llevar a cabo las acciones y medidas que consideren necesarias.
Que entre los motivos que originan la necesidad del buen funcionamiento del HREH, incluyendo equipamiento, personal, ambulancias e insumos se destaca: que nuestra zona es endémica de hanta virus y el 16 de Abril del corriente falleció una joven por síndrome pulmonar por hantavirus en la localidad de Epuyén. Que la Ruta Nacional Nº 40 atraviesa nuestra región en toda su extensión registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares, el notorio crecimiento demográfico de nuestra zona, la afluencia de turistas que se acrecienta año a año, que en el ámbito privado de la salud no hay atención de guardia por lo que la demanda recae en los hospitales locales, y la necesidad de independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia con los tiempos, costos y dificultades en temporada invernal que ello conlleva, entre otros.
Que, el faltante de guardia por parte de la Clínica privada (ubicada en la Ciudad de El Bolsón, Rio Negro, 16 km de distancia), hace comprender que la totalidad de la atención en caso de urgencias es en el Hospital Público.
Que en función de lo expuesto por el vecino y por la Directora del Hospital Rural de El Hoyo, resulta necesario para este Concejo Deliberante contar con información de utilidad a fin de impulsar acciones que pudieran colaborar para que las necesidades de la institución, si las hubiere y resultaran visibilizadas por este accidente, sean atendidas.
Que en las Declaraciones Nº 8/22 y 19/22 y la comunicación Nº 004/2021, se ha visibilizado la Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo, la necesidad de personal médico para cubrir la demanda local, y se ha declarado de interés municipal la iniciativa de los ciudadanos por medio de la cual solicitaban un Hospital de Alta Complejidad para nuestra localidad.
Que este HCD se ha pronunciado en distintas oportunidades con el objeto de acompañar las necesidades de la comunidad en relación al funcionamiento del Hospital local e incluso ha respondido por medio de los instrumentos correspondientes acompañando pedidos realizados por las distintas autoridades de la institución en búsqueda de garantizar el servicio;
Que el Consejo de Discapacidad de la localidad, ha sido anoticiado de la necesidad de cambio de categoría, para dar cumplimiento con las guardias activas, en el nosocomio local.
Que la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 29, reza: "Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional."
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut que acciones y medidas fueron llevadas a cabo en relación al suceso acaecido en la localidad a fin de esclarecer el hecho y establecer, en caso de que existieran, responsables por el mismo.
ARTÍCULO N°2: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut informe cuál es el plazo legalmente establecido con el que cuenta el personal de salud (médicos y choferes) que se encuentra asignado a una guardia de tipo pasiva para concurrir al establecimiento desde el momento en que se requiere su presencia.
ARTÍCULO Nº3: Informar a la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que, de conformidad con los considerandos, se establezcan guardias activas en el Hospital Rural de El Hoyo.
ARTÍCULO Nº4: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe cuantas ambulancias posee a la fecha en estado operativo y en condiciones de acudir a las distintas emergencias, las acciones llevadas a cabo a fin de revisar y corregir las posibles fallas en el sistema de comunicación de Emergencias con el objetivo de garantizar que los llamados de los vecinos ingresen al Hospital de manera efectiva y segura.
ARTÍCULO Nº 5: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe el funcionamiento, los roles y procedimiento de activación, si lo existiere, de la red interinstitucional mencionada y ponga en conocimiento a este Honorable Concejo Deliberante del o los convenios interhospitalarios con los nosocomios de la Comarca, si los hubiera, del que surja el protocolo de actuación en caso de que existiere algún evento de magnitud en la localidad.
ARTÍCULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Abril del año 2025. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Provincial X Nº 12 Antes Ley Nº 2668 y la comunicación Nº 01/25 del Concejo Deliberante de Trevelin.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI Nº 46, Articulo 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, Ley Provincial X Nº 12 en el artículo 5, indica que "…todas aquellas Empresas de turismo y /o tours que operen legalmente en el ámbito de la provincia, están obligadas de contratar guías habilitados por el registro provincial respectivo."
Que, los Guías Turísticos brindan un papel esencial como agentes de educación, interpretación y conservación dentro de los parques Nacionales y velan por la conservación del patrimonio natural y cultural.
Que, la actividad de Guías de Turismo representa unos 10.000 puestos de trabajo, de los cuales 40 de ellos son del noroeste de nuestra provincia.
Que, por lo expuesto precedentemente es imperioso que el Honorable Concejo Deliberante manifieste su preocupación por la desregularización de la actividad que realizan los Guías Turísticos dentro de todos los parques.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: MANIFESTAR la preocupación por la desregulación de la actividad de Guías Turísticos en los parques nacionales de todo el país, lo cual afecta directamente a los Guías Turísticos que trabajan en la provincia de Chubut.
ARTICULO N°2: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a las autoridades de Parques Nacionales, a las autoridades del Parque Nacional Lago Puelo, al Ministro de Turismo de la provincia del Chubut, al Gobernador de la Provincia de Chubut, Sr. Ignacio Torres, a la Honorable Legislatura de la Provincia, para su conocimiento y efectos pertinentes.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 23 de Abril de 2025.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Provincial X Nº 12 Antes Ley Nº 2668 y la comunicación Nº 01/25 del Concejo Deliberante de Trevelin.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI Nº 46, Articulo 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, Ley Provincial X Nº 12 en el artículo 5, indica que "…todas aquellas Empresas de turismo y /o tours que operen legalmente en el ámbito de la provincia, están obligadas de contratar guías habilitados por el registro provincial respectivo."
Que, los Guías Turísticos brindan un papel esencial como agentes de educación, interpretación y conservación dentro de los parques Nacionales y velan por la conservación del patrimonio natural y cultural.
Que, la actividad de Guías de Turismo representa unos 10.000 puestos de trabajo, de los cuales 40 de ellos son del noroeste de nuestra provincia.
Que, por lo expuesto precedentemente es imperioso que el Honorable Concejo Deliberante manifieste su preocupación por la desregularización de la actividad que realizan los Guías Turísticos dentro de todos los parques.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: MANIFESTAR la preocupación por la desregulación de la actividad de Guías Turísticos en los parques nacionales de todo el país, lo cual afecta directamente a los Guías Turísticos que trabajan en la provincia de Chubut.
ARTICULO N°2: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a las autoridades de Parques Nacionales, a las autoridades del Parque Nacional Lago Puelo, al Ministro de Turismo de la provincia del Chubut, al Gobernador de la Provincia de Chubut, Sr. Ignacio Torres, a la Honorable Legislatura de la Provincia, para su conocimiento y efectos pertinentes.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 23 de Abril de 2025.
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VISTO:
La ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales y la Nota N° 61/25 presentada a este cuerpo legislativo.
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en el visto, las cuidadoras domiciliarias que prestan servicio en casa tutelada de la localidad de El Hoyo, siendo su labor un total de 18hs semanales.
Que, el día lunes 7 de abril en el marco de la Comisión de Acción Social, Cultura y Deporte, asistieron la mayor parte de las cuidadoras para explicar las funciones cotidianas que implica su trabajo en el cuidado de los adultos mayores de la localidad.
Que, las mismas hacen referencia que su contrato actual es de $211.475 considerando que al abonar el monotributo se reduce ese monto.
Que, en el marco de la reunión mantenida con las cuidadoras domiciliarias expresaron que su trabajo implica la asistencia en los días feriados, guardias nocturnas y días festivos. Mencionando, además, que desde el 2023 existe hasta el momento algunas dificultades en el reconocimiento del pago ó en la devolución de los días del servicio prestado.
Que, este cuerpo deliberativo ve con agrado acompañar lo solicitado, para que sea considerado por el DEM.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud realizada por las cuidadoras domiciliarias de la casa tutelada.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025 .
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La ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales y la Nota N° 61/25 presentada a este cuerpo legislativo.
Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en el visto, las cuidadoras domiciliarias que prestan servicio en casa tutelada de la localidad de El Hoyo, siendo su labor un total de 18hs semanales.
Que, el día lunes 7 de abril en el marco de la Comisión de Acción Social, Cultura y Deporte, asistieron la mayor parte de las cuidadoras para explicar las funciones cotidianas que implica su trabajo en el cuidado de los adultos mayores de la localidad.
Que, las mismas hacen referencia que su contrato actual es de $211.475 considerando que al abonar el monotributo se reduce ese monto.
Que, en el marco de la reunión mantenida con las cuidadoras domiciliarias expresaron que su trabajo implica la asistencia en los días feriados, guardias nocturnas y días festivos. Mencionando, además, que desde el 2023 existe hasta el momento algunas dificultades en el reconocimiento del pago ó en la devolución de los días del servicio prestado.
Que, este cuerpo deliberativo ve con agrado acompañar lo solicitado, para que sea considerado por el DEM.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud realizada por las cuidadoras domiciliarias de la casa tutelada.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025 .
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y el comparecimiento del Intendente Municipal del día viernes 21 de marzo de acuerdo al art. 162 de Reglamento Interno del HCD
Y CONSIDERANDO
Que el día 27 de febrero del corriente año en horas de la tarde en circunstancias que la administración municipal llevaba a cabo tareas de apeo de álamos de gran porte se produce un incidente de manera tal que al desprenderse la linga que sostenía el árbol, este cae sobre el techo de la Escuela Técnica 7727 ( aún en construcción ) y produce daños sobre una superficie considerable de chapas , y la estructura que sostiene las mismas .
Con el objetivo de poder determinar las responsabilidades de dicho incidente el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, considera oportuno dictar la presente Comunicación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente documentación:
• Expediente de la partida presupuestaria: Infraestructura Escolar, años 2024 y 2025 con sus respectivas contrataciones, presupuestos, ingresos y egresos con sus correspondientes órdenes de pago.
• Exposición policial de los hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2025
• .Contrato celebrado con la Sra. Bobadilla, Tatiana Jacqueline Vanesa con Cuit 27-307533372-9 según Resolución Municipal de fecha 23 de noviembre de 2024.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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La Ley Provincial XVI N° 46, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y el comparecimiento del Intendente Municipal del día viernes 21 de marzo de acuerdo al art. 162 de Reglamento Interno del HCD
Y CONSIDERANDO
Que el día 27 de febrero del corriente año en horas de la tarde en circunstancias que la administración municipal llevaba a cabo tareas de apeo de álamos de gran porte se produce un incidente de manera tal que al desprenderse la linga que sostenía el árbol, este cae sobre el techo de la Escuela Técnica 7727 ( aún en construcción ) y produce daños sobre una superficie considerable de chapas , y la estructura que sostiene las mismas .
Con el objetivo de poder determinar las responsabilidades de dicho incidente el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, considera oportuno dictar la presente Comunicación.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente documentación:
• Expediente de la partida presupuestaria: Infraestructura Escolar, años 2024 y 2025 con sus respectivas contrataciones, presupuestos, ingresos y egresos con sus correspondientes órdenes de pago.
• Exposición policial de los hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2025
• .Contrato celebrado con la Sra. Bobadilla, Tatiana Jacqueline Vanesa con Cuit 27-307533372-9 según Resolución Municipal de fecha 23 de noviembre de 2024.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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