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  • 11 de Dic de 2025
    Reconocimientos, obras y prevención en la última sesión del año 
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    Aprueban incremento al área de servicios del Desemboque 

Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 039/1986

APROBADA 
Presupuesto 1986
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 014/86 aprobatoria del Presupuesto de esta Municipalidad para el Ejercicio 1.986, Y;

CONSIDERANDO:
Los aportes recibidos del Ministerio de Gobierno de la Provincia por los siguientes conceptos: Subsidio Instituto de Seguridad Social y Seguros por A 370,51; Subsidio Transporte por A 3.938,65; Subsidio Turismo por A 1.250,00; Subsidio Fiesta Provincial de la Fruta Fina por A 2.000,00; Subsidio Lotería por A 1.500,00 y Recupero de Servicios Públicos por A 633,99. Que es necesaria la reestructuración y modificación del Presupuesto por los ingresos de fondos producidos;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de A 239.493,76 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio 1986que se detalla en la planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Estimase en la suma de A 220.424,80 AUSTRALES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS, el cálculo de RECURSOS, para atender las erogaciones a las que se refiere el artículo primero de acuerdo al detalle de planilla Anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en planilla Anexa Nº 2. -

EROGACIONES …….. A 239.493,76
RECURSOS ………….. A 220.424,80
A FINANCIAR …….… A 19.068,96

Artículo Nº 4: Fijase en once (11) el Número de cargos para la Planta de Personal Permanente y Temporario, que se detalla en la planilla Anexa Nº 3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 29 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 038/1986

APROBADA 
Llama a licitación maquina Retroexcavadora
VISTO:
El crédito acordado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro mediante Resolución Nº 1735-D de fecha 7 de Noviembre; por la suma de A 62.500, para el financiamiento de la adquisición de una máquina cargadora frontal- retroexcavadora usada;

CONSIDERANDO:
Qué Atento a la estimación a priori del precio de la máquina y de conformidad con las normas de contabilidad y contrataciones del estado en vigor es necesario proceder a la compra mediante el procedimiento de LICITACION PUBLICA;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A LICITACION PUBLICA Nº 1/86 para la adquisición con destino al parque automotor de esta Municipalidad de El Hoyo, conforme a las especificaciones técnicas que se consignan en el pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO A forma parte integrante de esta Ordenanza. -

Artículo Nº 2: FIJASE en la suma de AUSTRALES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (A 62.500) el presupuesto oficial para la adquisición de la máquina cargadora frontal – retroexcavadora cuyas características se indican en el pliego de bases y condiciones. -

Artículo Nº 3: CURENSE invitaciones por lo menos a tres (3) firmas proveedoras en el ramo a fin de que presenten sus ofertas de cotización de legal forma. -

Artículo Nº4: PUBLIQUESE el llamado en por lo menos dos (2) medios de prensa de la mayor difusión en el ámbito provincial y en Boletín Oficial, durante cinco (5) días, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de apertura de las propuestas (Decreto Nº 470/82). -

Artículo Nº 5: FIJASE en la suma de AUSTRALES CIEN (A 100) el precio de venta del pliego de bases y condiciones (ANEXO A). -

Artículo Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE ELLAS: Las propuestas deberán presentarse con las formalidades que se mencionan en el ANEXO A antes de las 12hs del día 20/02/87 y serán abiertas en acto público a desarrollarse en el Despacho del señor Intendente Municipal el día 23 de Febrero de 1987 a las 11hs. -

Artículo Nº 7: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que por Resolución Municipal designe a la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública Nº 1/86, la que deberá integrarse por un representante de este Honorable Consejo Deliberante, un funcionario de la Administración de Vialidad Provincial y otro de la Dirección de Asuntos Municipales. -

Artículo Nº 8: Notifíquese, dese cumplimiento, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 29 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 037/1986

APROBADA 
Adjudica concurso informante turístico Rosana Pereyra
VISTO:
El concurso de oposición y antecedentes al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 035/86 para contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estaría la información turística de nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del día 15 de diciembre de 1986;

CONSIDERANDO:
Qué las postulantes debían reunir los requisitos previstos en el pliego de bases y condiciones denominado ANEXO A de la Ordenanza 085/86 a la vez que participar en una prueba evaluativa acerca de los conocimientos generales en el área turística;

Qué por resolución 021/86 fue instituido como jurado de la prueba el señor GUILLERMO ADOLFO BLUM, habilitado como guía de turismo por la Provincia del Chubut;

Qué su decisión fue establecer un empate entre las señoritas ROXANA PEREYRA y SANDRA INES SZDRUK, con 85 puntos sobre 100 cada una de ellas;

Qué a efectos redeterminar debe necesariamente acudirse a la ponderación de otros elementos que han conformado las bases y condiciones del concurso y en tal sentido constatar la antigüedad en el domicilio y los títulos o estudios cursados por las participantes si fuere menester;

Qué del análisis de dichos elementos surge que la señorita Sandra Szudruk no posee registrado el cambio de domicilio con la antigüedad requerida para el concurso (figura en su documento que el cambio se registró el 20/11/86);

Qué no obstante la certidumbre que posee este Consejo de que el domicilio real de la señorita Szudruk se encontraba en esta localidad desde mucho antes de esa fecha por no aseverar que siempre lo ha sido, no puede dejar de valorarse la constancia aportada por la señorita Pereyra dando cuenta que su domicilio está en esta localidad desde el 25 de febrero de 1983 sino antes;

Qué en mérito de lo expuesto se considera que debe adjudicarse el concurso a la señorita Roxana Pereyra y consecuente con ello celebrarse el respectivo contrato por el término cursado;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el concurso de oposición y antecedentes al que se convocara por Ordenanza Nº 035/86 a la señorita ROXANA DENISE PEREYRA, titular del D.N.I. Nº 18.000.936.-

Artículo Nº 2: CELEBRESE con la misma el pertinente contrato de locación de servicios conforme las pautas mencionadas en el ANEXO A de la Ordenanza 035/86

EL HOYO, 11 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 036/1986

APROBADA 
Conformación primer fiesta provincial de la Fruta Fina
VISTO:
La celebración de la primera FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA que se llevará a cabo en El Hoyo, los días 9, 10 y 11 de enero de 1987;

CONSIDERANDO:
Qué en reunión realizada en el edificio comunal el día 21 de Octubre con la participación de miembros de las fuerzas vivas de la localidad se decidió por unanimidad dejar constituida una Comisión Organizadora de la Fiesta Provincial de la Fruta Fina para su primera edición;

Qué dicha Comisión quedo conformada con la Presidencia a cargo del señor Marcelino González, la Secretaría a cargo del Ing. Eduardo Luis Guasco y la Tesorería a cargo del señor Heraldo Santillán;

Qué en virtud de ello y a efectos de facilitar su mejor desenvolvimiento es menester prestarle el público reconocimiento de su existencia a traves de una Ordenanza Municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RECONOCESE oficialmente la conformación de la COMISION ORGANIZADORA de la PRIMERA FIESTA PROVINCIAL DE LA FRUTA FINA que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de enero de 1987, la que ha quedado constituída de la siguiente forma: PRESIDENTE: Marcelino González, SECRETARIO: Ing. Eduardo Luis Guasco y TESORERO: Heraldo Santillán. -

Artículo Nº2: FACULTASE a dicha Comisión a realizar todos los actos y tomar las determinaciones que mejor convengan a la realización de la Fiesta como asimismo reglamentar su propio funcionamiento creando las secretarías ad-honorem que se destinen necesarias. -

Artículo Nº 3: FACULTASE a dicha Comisión, igualmente, para la administración y disposición de los recursos provenientes de aportes provinciales como así también de la recaudación proveniente de la venta de los espacios públicos que constituirán el predio afectado para la Fiesta y de la explotación de los Kioscos y Stand que en forma directa o indirecta realice la Comisión. -

Artículo Nº4: ESTABLECESE un plazo de noventa (90) días de realizada la Fiesta a fin que la Comisión efectúe la presentación ante este Consejo un balance final de los resultados arrojados por el evento, y presentación de los comprobantes que avalen dichos resultados. -

Artículo Nº5: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

EL HOYO, 3 de Diciembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 035/1986

APROBADA 
Llama a concurso informe turístico
VISTO:
La necesidad de contar con un agente a cargo de quien esté la información turística de esta zona cordillerana en coincidencia con la temporada estival;

CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines se ha requerido a la Secretaría General de la Gobernación, mediante nota Nº 450/86, un subsidio de A 1.250 para afectar al pago de los servicios en cuestión;

Qué a fin de garantizar la participación de todas las interesadas en acceder a dicho cargo Temporario se hace necesario compulsar capacidades y antecedentes a través de un concurso;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES para contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estará la información turística en nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del día 15 de diciembre de 1986. -

Artículo Nº 2: Los postulantes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones que como anexo A se entiende parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: Las postulantes deberán presentar sus antecedentes antes de las 12hs del 5 de diciembre próximo y deberán participar de una prueba evaluativa el día 9 de diciembre a las 11hs en esta Municipalidad a partir del día 1 de diciembre en horario administrativo. -

Artículo Nº 4: Los pliegos de bases y condiciones podrán retirarse en esta Municipalidad a partir del día 1 de diciembre en horario administrativo. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 27 de Noviembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 035/1986

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 35 Concurso informe turístico
ANEXO A
CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES

OBJETO: Contratar los servicios temporarios de una persona del sexo femenino a cargo de quien estará la información turística en nuestra localidad por espacio de cinco (5) meses a partir del 15 de diciembre de 1986;

REMUNERACION: AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MENSUALES (A 250);

LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: En el edificio de la Biblioteca "Pedro Pascual Ponce" en El Hoyo;

REQUISITOS:

1) Edad entre 18 y 25 años.-

2) Poseer domicilio en la localidad de El Hoyo, asentado en el respectivo documento de identidad, antes del 1º de 1985.-

3) Tener buena presencia.-

4) Ciclo básico completo.-

5) La postulante deberá acompañar con este pliego firmado todos los antecedentes que considere se encuentren vinculados con el objeto del concurso. -

6) Las postulantes deberán participar de una prueba evaluativa que se llevará a cabo en la Municipalidad de El Hoyo el día 9 de diciembre a las 11hs, en la que serán interrogadas sobre las siguientes cuestiones:
a) Conocimiento geográfico de la zona con especial tratamiento de las vías de comunicación, distancias y aspecto estadísticos en general;
b) Actividades productivas de la zona, productos regionales;
c) Datos históricos y anecdóticos de la zona;
d) Expresión oral y dicción.

7) La prueba evaluativa será escrita y oral.

HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Días hábiles de 10 a 13hs y de 14 a 16hs; sábados, domingos y feriados de 10 a 13hs y de 14 a 19hs lunes descanso. -

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Ordenanza Municipal Nro 034/1986

APROBADA 
Llama a concurso Leña Sauce y Pitra
VISTO:
La existencia de 1.500 metros cúbicos de leña trozada a metro de propiedad de esta Municipalidad ubicada a la vera de la nueva traza del camino al desemboque del río Epuyén;

CONSIDERANDO:
Qué carece este Municipio de un recinto apropiado para su acopio;

La dificultad de su conservación en el lugar que se encuentra acanchada y el deterioro a que se expone de permanecer en el mismo;

Qué a todas luces resulta conveniente disponer a la venta del maderamen llamando para ello a concurso de precios*;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/86, para la venta de de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (1.500) metros cúbicos de leña de sauce y pitra, existentes a la vera de la nueva traza del camino al desemboque del río Epuyén debidamente condicionada para su carga. -

Artículo Nº 2: Por la Secretaría Administrativa cúrense las invitaciones de rigor, estableciéndose el valor del pliego de bases y condiciones en A5, el que podrá ser retirado en las oficinas de la Municipalidad de El Hoyo hasta las 11hs del día 1º de Diciembre de 1986.-

Artículo Nº 3: La apertura de propuestas se efectuará en el Despacho del Señor Intendente Municipal el día 1º de Diciembre a las 12hs. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 13 de Noviembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 034/1986

APROBADA 
Anexo Ordz N° 34 Concurso de Leña Sauce y Pitra
CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/86

ORDENANZA Nº034/86

OBJETO: VENTA DE UN MIL QUINIENTOS (1.500) METROS CUBICOS DE LEÑA DE SAUCE Y PITRA, TROZADA DE A METRO, LIBRE DE AFORO, EXISTENTES A LA VERA DE LA NUEVA TRAZA DEL CAMINO AL DESEMBOQUE DEL RIO EPUYEN.

PRECIO Y FORMA DE PAGO: Los postores deberán igualar o mejorar el precio base de este concurso establecido en A 2,50 (australes dos con 50/100) por metro cúbico y abonar el 30% del monto de su oferta en el acto de la adjudicación y el saldo, sin intereses, el día 30 de diciembre de 1986.

OTRAS CONDICIONES:
El maderamen será entregado inmediatamente a la adjudicación del concurso puesto en el lugar en que se encuentra.
El aforo será por cuenta de la Municipalidad de El Hoyo.

PRECIO DE VENTA DEL PLIEGO: En la Municipalidad de El Hoyo podrán retirarse los pliegos cuyo precio será de A5 (australes cinco). El pliego deberá acompañarse con la propuesta suscripto en todas sus fojas.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en acto público el día 1º de Diciembre de 1986 a las 12hs en el despacho del señor Intendente Municipal.

GARANTIA DE LA OFERTA: Con la presentación de la oferta se acompañará un pagaré a la orden de la Municipalidad de El Hoyo "con clausula sin protesto", por el valor equivalente al 10% del monto total de la oferta y en garantía de la misma.

GARANTIA DEL CONTRATO: En caso de resultar adjudicatario el oferente deberá afianzar el cumplimiento del pago del saldo de precio con un pagaré por el importe de dicho saldo con vencimiento el día 30 de diciembre de 1986.-
-

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Ordenanza Municipal Nro 033/1986

APROBADA 
Adjudica concurso confitería gimnasio municipal a Iris Quilodran
VISTO:
El Concurso Privado Nº 03/86 al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 28/86.-

CONSIDERANDO:
Qué cursadas las invitaciones de rigor presentaron sus respectivas propuestas las firmas: Iris Quilodrán y Mario Gabino Díaz;

Qué analizadas las respectivas propuestas y verificados los recaudos formales provistos en el pliego de bases y condiciones, el Honorable Consejo Deliberante en sesión del día 31 de octubre resolvió adjudicar el concurso a la señora Iris Quilodrán por entenderlo mas conveniente para los intereses de la comunidad;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE el CONCURSO PRIVADO Nº 03/86, al que se llamara para en CONCESIÓN la explotación del servicio de confitería del Gimnasio Municipal de El Hoyo, a la señora IRIS QUILODRAN, argentina, con D.N.I. Nº 14.757.705 y domiciliada en El Hoyo, aceptándosele su propuesta conforme la presentara en el concurso. -

Artículo Nº 2: HAGASE saber al adjudicatario que deberá dar cumplimiento al inciso H) del punto 4to del pliego de bases y condiciones dentro de las 48hs de notificado de la presente simultáneamente con la firma del contrato respectivo. -

Artículo N º3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 4 de Noviembre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 032/1986

APROBADA 
Convenio con correos y telégrafos
VISTO:
El Acta-Convenio celebrada con el Sub-Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos con fecha 17 de julio de 1986, suscripta por el Señor Intendente Municipal ad-referendum de este Honorable Consejo;

CONSIDERANDO:
Qué por medio de la misma se acordó la construcción del edificio y vivienda para la Oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de El Hoyo;

Qué de a sus términos se aprecia que la construcción se realizará en el terreno que se destine a dicho fin y su costo estará a cargo de ambas instituciones, aportando ENCOTel el 75% y la Municipalidad el 25% del gasto total de la obra, incluído el equipamiento;

Qué dado la importancia de la obra a emprender nada obsta a que este Consejo preste su plena conformidad con su emprendimiento en las condiciones acordadas;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el ACTA-CONVENIO celebrada con el Sub- Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, siendo a cargo de ENCOTel el 75% de los recursos y el saldo a cargo de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Octubre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 031/1986

APROBADA 
Reglamento gimnasio municipal
VISTO:
La necesidad de contar con un cuerpo de normas que reglamente el uso y aprovechamiento del edificio del Gimnasio Municipal;

CONSIDERANDO:
Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación de nuestro Salón de Deportes;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL que como anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 23 de Octubre de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 031/1986

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 31 Reglamento del Gimnasio Municipal
Anexo A
REGLAMENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Artículo Nº 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer un cuerpo normativo de cuya aplicación se obtenga el mejor y más adecuado uso y aprovechamiento del edificio del Gimnasio Municipal. -

Artículo Nº 2: El Gimnasio Municipal, inmueble del dominio comunal, defínase como el conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de variadas disciplinas deportivas y para la realización de todo tipo de eventos culturales, deportivos y educativos, siempre y cuando sean compatibles con las instalaciones existentes y no se contrapongan a las normas del presente reglamento. -

Artículo Nº 3: Todo habitante de El Hoyo tiene derecho de participar de las actividades programadas del Gimnasio Municipal y de integrar las comisiones que se constituyan para el mejor uso y aprovechamiento de sus instalaciones, en las condiciones y bajo los recaudos que se prevén en este reglamento. -

Artículo Nº 4: Podrán utilizar el uso de las instalaciones todo habitante de El Hoyo, mayor de edad, con domicilio en El Hoyo, que se encuentre registrado como contribuyente municipal. Igualmente podrán solicitarlo aquellas instituciones y/o comisiones que se encuentren reconocidas por la Municipalidad. -

Artículo Nº 5: Establécese como principio general el libre acceso del público como espectador a aquellas actividades cuya práctica o realización no merezca privacidad sea por exposición expresa del ente organizador o por la naturaleza misma de la actividad. -

Artículo Nº 6: Los actos de indisciplina cometidos dentro del edificio del Gimnasio Municipal que interfieran el normal desarrollo de la actividad y que como tales constituyan agresiones físicas, verbales, amenazas y cualquier otra forma de atentar contra el buen orden, serán sancionados con la privación del uso por un término mínimo de siete (7) días y máximo de seis (6) meses, graduables en función de la gravedad de la indisciplina. -

Artículo Nº 7: Aquella persona que intencionalmente ocasione daños materiales en las instalaciones y/o elementos deportivos serán sancionados con la privación de uso y acceso de las instalaciones por un lapso no inferior de tres (3) meses y no mayor a tres (3) años y ello sin perjuicio de reparar los daños ocasionados. -

Artículo Nº 8: Las sanciones indicadas precedentemente serán aplicadas por resolución fundada del Honorable Consejo Deliberante ante quien se podrá interponer recurso de recurso de reconsideración dentro de las 48hs de notificado, siendo la decisión que al respecto se torne inapelable. -

Artículo Nº 9: Las solicitudes para el uso del Gimnasio en actividades o eventos no programáticos deberán presentarse al Intendente Municipal con una antelación mínima de CINCO (5) días, concediéndose el uso por riguroso orden de presentación. -

Artículo Nº 10: El presente reglamento deberá ser puesto en lugar visible y tendrá vigencia a partir de los cinco (5) días de aprobado por Ordenanza Municipal. -

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Ordenanza Municipal Nro 030/1986

APROBADA 
Nombre Callejón Benavente
VISTO:
La personalidad y trayectoria del Comisario Inspector retirado de la Policía de la Provincia del Chubut, recientemente fallecido en nuestra localidad, don HECTOR FILEMON BENAVENTE;

CONSIDERANDO:
Qué existe pleno consenso en cuanto a que se trató de un hombre que con su obra y procederes trascendió los límites geográficos de nuestro pueblo;

Qué en reconocimiento a su labor por el pueblo y particularmente cuando le cupiera ejercer la intendencia de El Hoyo, es propicio denominar al callejón que transcurre por el frente de su chacra con el nombre de "Intendente Héctor F. Benavente";

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: IMPONESE a partir de la fecha el nombre de "INTENDENTE HECTOR F. BENAVENTE" al callejón municipal que transcurre frente a la chacra que fuera de su propiedad. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO ,15 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 029/1986

APROBADA 
Declara de interés camino al desemboque
VISTO:
El trazado y construcción del nuevo camino vecinal para acceder al desemboque del río Epuyén en el Lago Puelo;

CONSIDERANDO:
Qué acorde con el proyecto realizado, la nueva traza acorta la actual distancia entre el paraje denominado "El Desemboque" y la zona urbana de El Hoyo;

Qué a mas de sostenerse en argumentos de índole económico – turístico – sociales, el proyecto y construcción referidos hace a la plena integración del ejido municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el proyecto y la construcción en base al mismo del nuevo camino que une la localidad de El Hoyo con el desemboque del Río Epuyén en el Lago Puelo. -

Artículo Nº2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

EL HOYO ,14 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 028/1986

APROBADA 
Llama a concurso explotación confitería gimnasio municipal
VISTO:
Qué resulta necesario dar en concesión la explotación de la confitería anexa del Gimnasio Municipal de nuestra localidad;

CONSIDERANDO:
Qué en virtud de las expectativas generadas, a partir del vencimiento del contrato celebrado oportunamente con el señor Mario Diaz, y a efectos de posibilitar la mejor selección del nuevo concesionario resulta menester instrumentar un nuevo llamado a concurso privado con invitación a por lo menos tres (3) firmas interesadas en dicha explotación;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMESE Concursó Privado Nº 03/86, con el objeto de dar a CONCESION la explotación del servicio de confitería del gimnasio municipal de El Hoyo, por el termino y bajo las condiciones establecidas en el anexo A que se integra a las presentes.

Artículo Nº2: Por la secretaria de administrativa crúcense las invitaciones de rigor por lo menos tres (3) firmas interesadas

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad El Hoyo, 13 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 028/1986

APROBADA 
Anexo Ordz. 28 1986
ANEXO A

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PRIVADO Nº 03/86.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO - PROVINCIA DEL CHUBUT

OBJETO: OTORGAR EN CONCESIÓN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CONFITERÍA DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE EL HOYO. -

PLAZO DE CONSECIÓN: DOCE (12) meses (término que será prorrogable por otro término igual previo acuerdo de las partes por escrito y con una antelación de 30 días al vencimiento).

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán adecuarse al pliego que más abajo se indica y deberán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo de 08 a 12:30hs. hasta el día 29 de octubre de 1986v a las 11hs.

LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

1) Nombre, apellido y demás datos filiatorios del oferente. -

2) Enumeración del equipamiento que el oferente pretende instalar para la mejor explotación del servicio (el equipamiento deberá encontrarse instalado y en funcionamiento dentro de los 15 días de producida la adjudicación del concurso bajo apercibimiento de caducidad). -

3) Deberá hacerse expresa mención de las actividades recreativas (juegos y otros divertimentos permitidos que serán practicables en las instalaciones de la confitería). -

4) Los postulantes deberán acreditar una residencia efectiva de 2 años en la localidad de El Hoyo. -

CONDICIONAMIENTOS IMPUESTOS POR LA MUNICIPALIDAD:

A) El horario de funcionamiento será establecido por la Municipalidad de acuerdo a las características del servicio y las condiciones climáticas imperantes en la zona. -

B) El servicio no podrá funcionar aquellos días en que se celebren en el gimnasio municipal eventos deportivos o de beneficencia organizados por entidades de bien público o asociaciones que pretendan el expendio de artículos comprendidos en el servicio del concesionario; dichos eventos no podrán realizarse en más de dos oportunidades por mes. -

C) El concesionario deberá obtener la correspondiente habilitación comercial. -

D) Deberá afrontar el pago de la energía eléctrica que se consuma en el edificio de la confitería a cuyo fin se registrará ante la D.E.C. el contrato de concesión respectivo. -

E) La municipalidad de El Hoyo se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el edificio y las condiciones de higiene de sus baños y dependencias anexas. -

F) El edificio y dependencias deberán restituirse en las mismas condiciones de uso y conservación que las que consten en el acto de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por el buen uso y el transcurso del tiempo. -

G) El concesionario deberá abonar un canon mínimo de A 30 del 1al 10 de cada mes. El mismo será reajustado en forma trimestral por aplicación acumulativa de los índices de aumento de costo de vida elaborados por el INDEC. El oferente podrá mejorar el ofrecimiento del canon mínimo establecido. -

H) En garantía del cumplimiento del contrato el concesionario entregará en efectivo en el acto de suscribirlo la suma de A 30 o la equivalente al canon que ofrezca en su propuesta. Esta suma no devengará intereses ni será motivo de actualización y será restituida al concesionario en oportunidad de concluirse el contrato y siempre que no haya debido afectarse al pago de obligaciones con cargo al concesionario. -

I) El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente pliego ó del contrato que al efecto se habrá de celebrar dará lugar a la inmediata caducidad de la concesión. -

J) El edificio será entregado previa instrumentación del correspondiente inventario. -

- El oferente deberá suscribir el presente pliego en todas sus fojas. -

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Ordenanza Municipal Nro 027/1986

APROBADA 
Concurso Frente y Patios
VISTO:
La necesidad de estimular a la ocupante o el propietario de viviendas del radio de nuestra localidad para un mejor mantenimiento de sus frentes parquizable y sus patios interiores;

CONSIDERANDO:
Qué la organización de un concurso para premiar al ocupante que mejor frente y patio de su casa incentivara a todos los pobladores de la zona urbana para mejorar la estética de los inmuebles en los lugares citados;

Qué la eximición de pago de impuesto municipal que grave el inmueble, durante todo el ano 1987 representara un preciado trofeo para los participantes;

Qué el plazo comprendido entre la fecha de la presente y el día 1ero de Diciembre de 1985 es razonable para posibilitar los arreglos y mejoras necesarias para adjuntarse el trofeo en cuestión;

Qué el premio será otorgado por el Honorable Consejo Deliberante al ocupante y/o propietario que mejor cuidado y arreglado posea el frente y patio de su vivienda

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INVITASE a todos los ocupantes o propietarios de viviendas dentro de la zona urbana de nuestra localidad a participar del concurso para premiar al frente y patio mejor cuidado tanto en lo que respecta al mantenimiento edilicio como a la parquización.

Artículo Nº 2; La verificación se efectuará el 1º de Diciembre de 1986 a partir de las 10 hs. en todas aquellas viviendas cuyas ocupantes se avengan a concursar.

Articulo N° 3: El frente y patio mejor arreglado y cuidado significara para su responsable la eximición por toso transcurso del ano 1987 del pago de todos los impuestos, tasas y contribución que graven el inmueble.

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

Municipalidad El Hoyo, 13 de Octubre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 026/1986

APROBADA 
Infracciones normas de transito
VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;

CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza sólo resultarán punibles las infracciones a las normas de tránsito que se indiquen en el artículo siguiente. -

Articulo N°2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración síquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patente
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia del espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento del limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, máquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;

Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes treinta a cincuenta y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes quince;
C) Australes quince;
D) Australes cinco;
E) Australes diez;
F) Australes quince por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravio de la chapa patente
G) Australes trinta y sin perjuicio de la actuaciones penales que por el hechos se intruya
H) De australes cinco a australes quince
I) Australes tres por cada luz faltante o sin funcionamiento
J) Australes cinco
K) Australes quince
L) Australes veinte y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a las autoridades
M) Australes cinco
N) De australes cinco a australes diez

ARTICULO 4º: TODA otra infracción no subsumible en las figuras detalladas en el artículo segundo sera pasible de una multa de australes diez a australes veinte.

ARTICULO 5º: La reincidencia en cualesquiera de la infracción indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hara pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente.

ARTICULO 6º: Verificada la infracción, el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que se acompañará la constancia de pago de la multa cuya repetición se reclame. El recurso deberá interponerse dentro de las 72ha. De verificada la infracción.

ARTICULO 7º: El presente de tránsito sera aplicado por la comisaría de policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, maquina o carruaje, trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente

ARTICULO 8º: Notifíquese, regístrese, publíquese, y cumplido archívese.

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Septiembre de 1986
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Ordenanza Municipal Nro 025/1986

APROBADA 
Autoriza pago 50% transporte alumnos esc. 717
VISTO:
La concurrencia de seis (6) alumnos de nuestra localidad a la Escuela Nº 17 AGROTECNICA DE LAGO PUELO;

CONSIDERANDO:
Qué para ello deben ser trasladados hasta El Bolsón por el trasporte LA GOLONDRINA, propiedad del señor Roberto Pascual;

Qué por Ordenanza 010/86 se dispuso abonar al TRASPORTE LA GOLONDRINA el 50% de la facturación realizada por el transporte diario de alumnos secundarios desde El Hoyo a El Bolsón durante todo el ejercicio escolar 1986;

Qué nada obsta en disponer se pague también el 50% del transporte de estos nuevos seis (6) alumnos desde El Hoyo a El Bolsón;

Qué como en el supuesto de los alumnos secundarios que concurren a El Bolsón será a cargo de la provincia (Ministerio de Bienestar Social) el pago del otro 50% de la facturación del transporte;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE que a partir del 1º de agosto de 1986 la Municipalidad de El Hoyo se hará cargo del pago del 50% de la facturación que por el transporte de seis (6) alumnos que deben concurrir a la Escuela Nº 17 (Aerotécnica de Lago Puelo) efectúe la empresa TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS, de Roberto Pascual, por el traslado de estos alumnos desde El Hoyo a El Bolsón y viceversa. -

Articulo N° 2: La obligación asumida subsistirá durante todo el ejercicio escolar 1986. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese. -

EL HOYO, 15 de Septiembre de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/1986

APROBADA 
Autoriza préstamo compra Restroexcavadora
VISTO:
La Circular Nº 32/85 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut y la nota del 8 de julio ppdo. Remitida por la Jefa de Acuerdos Créditos a Entidades de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro;

CONSIDERANDO:
Qué merced a la nota citada en último término la Caja Nacional de Ahorro y Seguro da cuenta de créditos para la adquisición de equipamiento;

Qué como lo expusiera oportunamente (expte. 560/85) esta municipalidad necesita equiparse de una máquina retroexcavadora;

Qué de acuerdo a la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una Ordenanza en la que se autorice la gestión del acuerdo por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante una primera compulsa realizada surge que el valor aproximado de la maquinaria pretendida asciende a AUSTRALES SESENTA Y TRES MIL (A 63.000);

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZACE al DEPARTAMANTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de aproximadamente A 63.000 (australes sesenta y tres mil) ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con destino a la financiación de un cargador frontal retroexcavadora. -

Articulo N° 2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el artículo primero afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponden a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Agosto de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 023/1986

APROBADA 
Declara de interés construcción de rede Cloacal
VISTO:
El proyecto realizado por la Dirección General de Estudios y Proyectos dependiente del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas para la construcción de una Red Cloacal y tratamiento para la localidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué partiendo del mismo se considera oportuno su ampliación hacia otras manzanas de la zona urbana y de esta forma proveer a un buen número de la población de un servicio cloacal adecuado y eficiente;

Qué la imperiosidad de esta realización se ve confirmada por lo expresado en nota del 20 de febrero por la Directora del Hospital Rural de El Hoyo quien advierte sobre el peligro latente de una contaminación en todo el "Barrio de las 15 viviendas";

Qué la construcción de la obra merece y debe ser considerada de "INTERES MUNICIPAL";

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento del sistema de red cloacal y tratamiento PATRA la localidad de El Hoyo a partir del proyecto realizado por la Dirección General de Estudios y Proyectos con las propuestas de ampliación y adecuación formuladas por esta Municipalidad indicadas en croquis que se entenderá parte integrante de la presente como Anexo "A". -

Articulo N° 2: Notifíquese, regístrese, elévese al Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas y cumplido archívese. -

EL HOYO, 25 de Agosto de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 022/1986

APROBADA 
Faculta al DEM convenio con AVP frentistas Ruta 258
VISTO:
El actual trazado de la Ruta Nacional Nº 258 que transcurre por el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué el mismo ha provocado la afectación de superficies pertinentes al dominio de esta Municipalidad;

Qué entre otros tal es el caso del remanente de superficies provenientes de los LOTES 27 y 28, consistente en aproximadamente CUATRO HECTÁREAS (4 ha.);

Qué a efectos de realizar los trámites inherentes a la expropiación y consecuente indemnización por parte de la Dirección de Vialidad Nacional resulta conveniente facultar al Ejecutivo Municipal a fin que suscriba los acuerdos necesarios tendientes a la más pronta efectivización de los pagos pertinentes;

Qué este facultamiento lleva implícito la posibilidad de consentir o apelar de las tasaciones practicadas por Vialidad Nacional, suscribir el convenio y percibir la indemnización;

Qué también comprende la posibilidad de negociar toda otra expropiación que deba afectar superficies del dominio municipal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: FACULTASE al EJECUTIVO MUNICIPAL a suscribir con la Dirección de VIALIDAD NACIONAL todo tipo de convenios que tengan por objeto instrumentar las expropiaciones de superficies del dominio municipal que debieron afectarse al actual trazado de la Ruta Nacional Nº 258, entendiéndose que este facultamiento lleva implícito la posibilidad de consentir o apelar las tasaciones llevadas a cabo por Vialidad Nacional, realizar acuerdos y percibir los montos indemnizatorios correspondientes, y en particular con relación a la expropiación de las superficies remanentes de los lotes 27 y 28, consistente en aproximadamente cuatro hectáreas.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 11 de Agosto de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 021/1986

APROBADA 
Aprueba plano Margarita Asenjo Vda de Peña y Hnos Peña
VISTO:
El plano de mensura con fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, presentado por la Ingeniera Civil Evangelina Villanueva de Cánova;

CONSIDERANDO:
Qué el proyectado fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, por causa de sucesión ha resultado ser propiedad de la cónyuge supérstite doña Margarita Asenjo de Peña y de sus hijos Manuel, Camilo, Carlos, Tomás, Rita, Emilia, Violeta, José Raúl Inés, Felipe y Sara PEÑA;

Qué no obstante lo prescripto por la Ordenanza Municipal Nº 36/85- en cuanto prohibió la aprobación de subdivisiones inferiores a 4 hectáreas- la situación particular del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, en los términos expresados en la "MEMORIA" que acompaña el respectivo plano, hacen necesario decretar la aprobación del fraccionamiento como única excepción a la Ordenanza 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE el plano de mensura particular con fraccionamiento del LOTE AGRÍCOLA Nº 100, de propiedad de Margarita Asenjo de Peña y de Manuel, Camilo, Carlos, Tomás, Rita, Emilia, Violeta, José Raúl, Inés, Felipe y Sara Peña, presentado para su visación por la Ingeniera Civil Villanueva de Cánova. -

Articulo N° 2: FACULTASE al señor Intendente Municipal para la pertinente visación. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 05 de Agosto de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/1986

APROBADA 
Dona terreno para oficina de correos y telégrafos
VISTO:
Las gestiones emprendidas por ante la EMPESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS para posibilitar la construcción en nuestra localidad para su Oficina y Vivienda para su Jefe;

CONSIDERANDO:
Qué para concretar el proyecto resulta menester el dictado de la presente Ordenanza formalizando la donación de un terreno;

Qué la parcela identificada como "1A" de la manzana 6 de la Planta Urbana de El Hoyo, con una superficie de 500 metros cuadrados y demás datos que se especificarán reúne las condiciones exigidas para tal fin;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DONASE a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, para la construcción de la OFICINA de ENCOTel y VIVIENDA del JEFE de la misma, el inmueble identificado como parcela "1A" de la manzana 6 de la Planta Urbana de El Hoyo, con una superficie de 500 metros cuadrados, la que mide y linda; al Norte 25 metros con calle Islas Malvinas; al Este 20 metros con la parcela "1B"; al Sur 25 metros con parte de la parcela "2A"; y al Oeste 20 metros con parte de la parcela "2A", siendo todos sus ángulos de 90º.-

Articulo N° 2: ELEVESE copia de la presente al Superior Gobierno de la Provincia del Chubut para la pertinente ratificación. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 14 de Julio de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/1986

APROBADA 
Declara de interés construcción edificio nivel medio orientación industrial
VISTO:
Qué la educación de nuestros hijos debe ser promovida por todos los medios posibles;

CONSIDERANDO:
Qué es una constante de este Honorable Consejo la preocupación y puesta en funcionamiento de un establecimiento de nivel secundario en la zona del valle de El Hoyo;

Qué se ha tornando impostergable la creación y puesta en funcionamiento de una escuela industrial que amplíe el espectro de posibilidades educacionales y a la postre laborales de nuestra juventud;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la creación y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel medio con orientación INDUSTRIAL en El Hoyo, provincia del Chubut;

Articulo N° 2: PROMUEVANSE los trámites pertinentes u realícense cuantas gestiones coadyuven para la creación de este proyecto. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 3 de Julio de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 017/1986

APROBADA 
Declara de interés construcción establecimiento nivel medio
VISTO:
La escuela de nivel medio proyectada en El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza 02/86 se donó sin cargo al Consejo Provincial de Educación de Chubut la superficie de terreno identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, consistente en 2695 metros cuadrados para ser destinada, precisamente, para la construcción de un establecimiento educacional de nivel medio;

Qué de la misma forma se lo hiciera con relación a la escuela de nivel primario por Ordenanza 032/85, corresponde en este caso también declarar de INTERES MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento del establecimiento de nivel secundario de manera de reforzar ante las autoridades provinciales los trámites iniciados en pos de dicha concreción;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la construcción y puesta en funcionamiento de un establecimiento educacional de nivel medio en la superficie identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la Planta Urbana de El Hoyo, consistente en 2695 metros cuadrados;

Articulo N°2: Notifíquese, dese a publicidad, comuníquese al Consejo de Educación de la Provincia del Chubut y cumplido archívese. -

EL HOYO, 01 de Julio de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/1986

APROBADA 
Declara de interés actividad forestal
VISTO:
Qué la actividad forestal en todas sus expresiones constituye uno de los pilares básicos de nuestra economía regional;

CONSIDERANDO:
Qué como tal resulta menester estimularla y acrecentarla mediante la instrumentación de una política forestal dinámica que encause sin demora y definitivamente las acciones privadas y oficiales hacia el logro del pleno desarrollo de tan trascendente actividad económico-social;

Qué son conocidos los efectos reflejo de esta actividad al generarse por una parte inmediata ocupación de mano de obra y por otro la creación de valiosos recursos renovables;

Qué atento a lo expuesto se establece de INTERES MUNICIPAL la promoción de la actividad forestal en todas sus expresiones;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL la PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL en todas sus formas de expresión, dentro de la jurisdicción territorial de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Remítase copia de la presente a los Organismos vinculados con la actividad forestal, sean del orden nacional o provincial. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 27 de Junio de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 015/1986

APROBADA 
Adj. Arqui. Roberto Guerra diseño escudo oficial
VISTO:
El Concurso Organizado para la elección del mejor diseño para instituirlo como Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo, al que se invitara por Ordenanza Nº 07/86;

CONSIDERANDO:
Qué la decisión del jurado ha determinado como el mejor diseño el presentado por el Arq. Ricardo Guerra;

Qué en consecuencia corresponde instituirlo como el Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué el día 20 de Junio, día de Nuestra Enseña Patria resulta una fecha apropiada para realizar la entrega del premio instituido a de A. 100 para el diseño ganador y de A. 20 para cada uno de los artista presentados en reconocimiento a su labor y colaboración con esta Municipalidad;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADJUDICASE al señor Arq. Ricardo Guerra el Concurso Organizado para la elección del mejor diseño para el Escudo Oficial de la Municipalidad de El Hoyo. -

Articulo N° 2: INSTITUYESE, a partir de la fecha de la presente, como ESCUDO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, el diseño presentado por el Arquitecto Ricardo Guerra. -

Artículo Nº 3: Dispónese que la entrega de premios se realizará el día 20 de Junio en coincidencia con la celebración del acto del DÍA DE LA BANDERA y que los diseños sean expuestos en el Salón Principal del Palacio Municipal hasta dicha fecha. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 16 de Junio de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/1986

APROBADA 
Presupuesto 1986
VISTO:
Lo que establece el artículo 37 de la Ley 55;

CONSIDERANDO:
Qué en su virtud corresponde sancionar el PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el EJERCICIO 1986 conforme al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo sustentado en el informe sobre los recursos provenientes de la Ayuda Federal (ex Coparticipación Federal) y de las Regalías Petroleras, remitido por el Director General de Presupuesto y Finanzas con fecha 15 de abril ppdo.

Qué las erogaciones proyectadas por el Departamento Ejecutivo reflejan las reales necesidades para el funcionamiento Municipal y para el programa de las obras públicas del Municipio;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijase en la suma de australes 229.800,61 AUSTRALES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, el total de EROGACIONES del PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO para el EJERCICIO 1986, que se detalla en planilla anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente, -

Articulo N° 2: Estimase en la suma de australes 219.790,81 AUSTRALES DOSCIENTOS DIECINUEVEMIL SETECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS el cálculo de RECURSOS para atender las erogaciones a que se refiere el artículo Nº 1 de acuerdo al detalle de planilla anexa Nº1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO, cuyo detalle figura en planilla anexa Nº 1 que corre adjunto y forma parte de la presente. -
EROGACIONES A 229.800,61
RECURSOS A 219.790,81
FINANCIAMIENTO A= 10.009,80

Artículo Nº 4: Fijase en ONCE (11), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporario, que se detalla en planilla anexa Nº 3 que corre adjunto y forma parte de la presente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

EL HOYO, 29 de Mayo de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 014/1986

APROBADA 
Anexo Ordz. N° 14, Ejercicio 1986
Anexo Nº 1
Planilla Nº 1
Anexa Artículo 1, 2.

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
En australes

CONCEPTO IMPORTE
1) EROGACIONES:
CORRIENTES: 112.598.69
Personal 58.500
Bienes y Servicios 50.118
Transferencias Corrientes 2.000,00
Subsidios 1.980,69
DE CAPITAL: 117.201,92
Bienes de Capital 10.000
Trabajos Públicos 107.201,92
TOTAL: 229.800,61
RECURSOS:
CORRIENTES:
De jurisdicción Municipal 8.183,81
Impuesto Inmobiliario 3.300
Impuesto Automotor 2.000
Tasas de insp. Hab. E Higiene 300
Otros Ingresos 1.500
Servicios Retributivos 600
Recupero Servicios Públicos 201
Venta de Activo Fijo 282
De Jurisdiccion Provincial 211.607
Ayuda Federal 45.190
Regalías Petroleras 166.147
TOTAL 219.790,81

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (I-II) AUSTRALES 10.009.80.-
_____________________________________
Anexo Nº 2
Planilla Nº 2
Anexa Artículo 3.-

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

FINANCIAMIENTO
En australes

CONCEPTO IMPORTE
Aportes no Reintegrables 10.009,80
Aporte S.E.R.O.S. 240
Subsidio Escuela nº81 500
Subsidio Transporte 1.130,44
Subsidio Iniciación Deportiva 110,25
Subsidio A.V.P. 4.267,90
DE CAPITAL: 117.201,92
Superávit 1985 3.761,21
_______________________

Anexo Nº 3
Planilla Nº 3
Anexa Artículo 4.-

COMISIÓN DE FOMENTO EL HOYO

PLANTA DE PERSONAL AÑO 1986

INTENDENTE 1
Categoría 21 1
Categoría 20 1
Categoría 17 1
Categoría 14 1
Categoría 13 1
Categoría 11 1
Categoría 10 4
TOTAL: 11
_______________________

EJERCICIO 1986

RECURSOS: A 8.183.81

DE JURISDICION MUNICIPAL:

Impuesto Inmobiliario # 3.300
Impuesto Automotor 2.000
Tasas de Hab.Insp.e Higiene 300
Servicio Retributivos 600
Otros Ingresos 1.500
Recupero Servicios Públicos 201.43
Venta de Activo Fijo 282.38

TOTAL 221.616.80
DE JURISDICION PROVINCIAL:

Ayuda Federal # 45.190
Regalías Petroleras 166.417
Subí iniciación Deportiva 110.25
Subsidio Escuela n -81 500
Aporte I.S.S.Y S. 240
Subsidio Transporte 1.130.44
Aporte ABR 4.267.90
Superávit 1985 3.761.21

TOTAL 229.800.61
_________________________________

EJERCICIO 1986

EROGACIONES CORRIENTES:

PERSONAL: $ 58.500

Autoridades superior 8.000
Personal Administrativo 12.000
Personal Operativo 16.000
Asignación Familiares 8.500
Aporte Patronales 7.500
Personal Temporario 6.500

BIENES Y SERVICIOS: 50.118

Bienes secundario 2.300
Combustibles y Lubricante 2.300
Rep.y Rep.y Equipos 4.818
Servicio Público 5.500
Pasaje 500
Viático y Movilidad 1.500
Publicidad y Propaganda 1.500
Otros Servicios 9.900
Cortesía y Homenaje 1.300
Honorable Consejo Deliberante 6.000
Seguro 1.000
Acción Social 9.000
Promoción Turística 1.000
Cultura 1.000
Fiesta Fruta Fina 2.000
Defensa Civil 500
TRANSFERENCIA CORRIENTES: 2.000

A Otros entes del Gob.Pcial 1.000
A Otras Entes del Sector Priva. 1.000

SUBSIDIO: 1.980.69
Subsidio Transporte 1.130.44
Subí iniciación Deportiva 110.25
Subsidio Escuela n-81 500
Subsidio S.E.RO.S 240

BIENES DE CAPITAL
Equipamiento 10.000

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Ordenanza Municipal Nro 013/1986

APROBADA 
Establece valor por m2 de Zona Urbana y por hect. en Zona Rural
VISTO:
Qué resulta necesario establecer un valor único de la tierra urbana y rural de nuestro pueblo, que sirva tanto para determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación como así también para las adjudicaciones en venta que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;

CONSIDERANDO:
Qué igualmente corresponde actualizar razonablemente los valores establecidos por la Ordenanza 012/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1986 la suma de australes 0,90 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de australes 163,80 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que servirán para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los arts. 2 y 35 de la Ordenanza Impositiva. -

Artículo Nº 3: A los fines de posibilitar las adjudicaciones en venta por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural comuníquese a este organismo sobre el valor determinado por la presente para la hectárea de tierra de la zona rural de calidad óptima. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 20 de Mayo de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 012/1986

APROBADA 
Incrementa impuesto patentes
VISTO:
La reunión del Honorable Consejo Deliberante del día 11 de Abril de 1996

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se evaluó la Ordenanza Impositiva y la necesidad de incrementar el impuesto automotor en un 50% con relación al abonado en el ejercicio fiscal de 1985;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCREMENTASE el IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Impositiva en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) con relación a la totalidad del impuesto abonado durante el ejercicio fiscal 1985. -

Articulo N° 2: El impuesto deberá abonarse en cuatro cuotas iguales y consecutivas, sujetas al reajuste, que se efectivizarán en los siguientes vencimientos:

PRIMERA CUOTA…………………………………. vto. 10 al 25 de marzo. -
SEGUNDA CUOTA………………………………... vto. 1 al 10 de mayo. -
TERCERA CUOTA…………………………………. vto. 1 al 10 de julio. -
CUARTA CUOTA………………………………… vto. 1 al 10 de septiembre. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 16 de Mayo de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 011/1986

APROBADA 
Adjudica concurso de precios Maria Luisa Bahamonde
VISTO:
El concurso de precios nro. 02/86, efectuado mediante Ordenanza 05/86 para la adquisición de una superficie de 1 a 3 hectáreas de tierra ubicadas dentro de la zona urbana de El Hoyo en lotes en lotes agrícolas colindantes con la misma;

CONSIDERANDO:
Qué al llamado a concurso concurrieron los señores María Luisa Bahamonde de Solari (en representación de su esposo don Raúl Víctor Solari) y Lino Skiepko, conforme surge del acta de apertura de propuestas del día 21 de abril de 1986;

Qué se cumplieron en lo demás todos los recaudos exigidos por el reglamento de contrataciones (invitaciones, publicaciones de edictos, etc.);

Qué por acta nro. Del Honorable Consejo Deliberante se ha considerado a la propuesta a la señora Maria L. Bahamonde de Solari, con domicilio en El Bolsón, la más conveniente, ajustándose además al pliego de bases y condiciones en lo que concierne a la titularidad de el dominio (en el caso existe sentencia judicial firme que ordena transferirle el dominio de la superficie ofrecida);

Qué de igual modo se entiende que el precio cotizado se ajusta a la realidad (australes 7.500), que en consecuencia corresponde adjudicar formalmente el concurso al oferente citado;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE en la suma de AUSTRALES SIETE MIL QUINIENTOS (A 7.500), a la señora Maria Luisa Bahamonde de Solari, con domicilio en El Bolsón, Río Negro, el concurso de precios nº 02/86, al que se llamara por Ordenanza Municipal Nº 05/86. -

Articulo N° 2: La presente adjudicación implica la aceptación plena y total de la oferta presentada por la señora de Solari a quien se deberá notificar en legal forma para la suscripción del pertinente boleto de compraventa y el consecuente pago por parte de la Municipalidad de El Hoyo del 50% del precio cotizado. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 8 de Mayo de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 010/1986

APROBADA 
Establece pago 50% transporte escolar El Bolsón
VISTO:
La constante preocupación del Honorable Consejo por facilitar el acceso de los jóvenes a la enseñanza de nivel medio una vez egresados del establecimiento primario de la localidad (Escuela Nº 81);

CONSIDERANDO:
Qué en dicho afán intermedió ante las autoridades provinciales para obtener un subsidio del 50% del costo del traslado que actualmente efectúa la empresa TRANSPORTE LA GOLONDRINA de Roberto Pascual, transportando los jóvenes desde El Hoyo hasta El Bolsón (RN) y viceversa;

Qué el restante 50% ha venido siendo afrontado por los padres de los alumnos transportados;

Qué las cifras facturadas no resultan de entidad gravosa para el erario municipal el que debe dignificar con imputaciones que propendan al estímulo de la educación;

Qué en consecuencia cabe establecer para el futuro que el 50% de la facturación por transporte escolar será afrontada por la Municipalidad y el otro 50% a cargo de la Provincia a través del Ministerio de Asistencia Social;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECESE que a partir del día 1º de abril de 1986 la Municipalidad de El Hoyo se hará cargo del 50% de la facturación que, por el transporte de alumnos secundarios desde El Hoyo hasta El Bolsón y viceversa, efectúa la empresa TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS de Roberto Pascual, liberándose de tal obligación a los señores padres del alumnado transportado. -

Articulo N° 2: Establécese asimismo que la obligación de pago asumida substituirá durante todo el ejercicio del año 1986.-

Artículo Nº 3: Hágase saber a los señores padres y a la empresa transportista. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 2 de mayo de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/1986

APROBADA 
Reglamento para adquisición de Lotes 32b y 32c
VISTO:
El fraccionamiento de los lotes 32B y 32C de la Sección El Hoyo, Colonia Mixta Epuyén cuyo plano de subdivisión se encuentra en trámite de aprobación;

CONSIDERANDO:
Qué una vez aprobada la subdivisión se dispondrá la adjudicación en venta de las parcelas mediante el procedimiento previsto en los artículos 120, 121, 124 y cc. De la Ley 55;

Qué corresponde aprobar el reglamento para la adjudicación en venta de las parcelas determinando las obligaciones y derechos de los eventuales adjudicatarios;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUEBANSE en todos sus términos el REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DEL LOTEO REALIZADO SOBRE LOS LOTES 32B y 32C de la sección El Hoyo, colonia mixta Epuyén el que compuesto de veinte (20) artículos se entiende parte integrante de la presente Ordenanza. -

Articulo N°2: Las adjudicaciones en venta que se realicen a partir de la fecha deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del reglamento que por la presente queda aprobado. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 14 de Abril de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/1986

APROBADA 
Anexos Ordz. N° 9
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DEL LOTEO REALIZADO SOBRE LOS LOTES 32B Y 32C – SECCIÓN EL HOYO – COLONIA MIXTA EPUYÉN

Artículo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto la efectiva traslación del dominio bajo las condiciones que se especificarán en el presente reglamento. -

Artículo Nº 2: El adjudicatario en venta por el solo hecho de serlo aceptará sin reservas el presente reglamento. -

Artículo Nº 3: La Municipalidad de El Hoyo efectuará la venta de las fracciones en un todo de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 120, 121, 124 y cc. De la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales (Ley 55) y las normas del presente reglamento. -

Artículo Nº 4: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de tres (3) años el proyecto de construcción de su vivienda el que deberá adecuarse a la reglamentación específica en la materia. -

Artículo Nº 5: El adjudicatario en venta que pretenda acceder a un crédito garantizado con hipoteca para la construcción de su vivienda podrá solicitar el título de propiedad con anticipación previo acreditar fehacientemente el acuerdo del crédito hipotecario pertinente. -

Artículo Nº 6: Vencido el plazo de tres (3) años el adjudicatario deberá presentarse ante la Municipalidad, dentro de los sesenta (60) días corridos y en caso de no haber concluido la construcción en los porcentajes que se indicaran, deberá solicitar se le acuerde el derecho de prórroga por un plazo no superior a un (1) año abonando un importe equivalente al 25% del valor del terreno en vigencia en oportunidad de solicitarse la prórroga. -

Artículo Nº 7: El adjudicatario que no solicitara en término el derecho de prórroga o no abonase el arancel en el tiempo y modo pactado perderá los derechos emergentes de la adjudicación en venta debiendo restituir el inmueble y mejoras existentes en el perentorio término de 30 días de verificado el incumplimiento. -

Artículo Nº 8: En el supuesto del artículo anterior el adjudicatario solo tendrá derecho a levantar aquellas mejoras que sean susceptibles de remoción y a percibir el valor de aquellas adheridas al terreno a cuyo fin se efectuará una tasación real por personal dependiente de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 9: El importe resultante de la tasación será restituido por la Municipalidad al adjudicatario previo verificarse una nueva adjudicación en venta, siempre y cuando que la construcción en cuestión supere el 45% del porcentaje de obra correspondiente al proyecto mínimo que preverá la Municipalidad en el presente reglamento. -

Artículo Nº 10: Pasado un año de la adjudicación en venta el adjudicatario podrá solicitar autorización para transferir sus derechos debiendo presentar una solicitud en tal sentido suscripta por el interesado y su cónyuge, si la tuviere y por el pretendido cesionario y su cónyuge en su caso, Las firmas deberán tener certificación notarial o del Juez de Paz. -

Artículo Nº 11: El nuevo adjudicatario cuando se hiciese lugar a la transferencia de derechos continuará en el mismo lugar y grado que su antecesor debiendo completar la construcción dentro de los tres (3) años computados desde la originaria adjudicación. -

Artículo Nº 12: Todo nuevo adjudicatario que llegara a serlo por transferencia de derechos podrá nuevamente transferir la adjudicación pasado un año desde que se verificara la transferencia. Exceptuase de esta norma el supuesto fallecimiento del titular en cuyo caso sus derechohabientes podrán solicitar autorización para transferir sin necesidad que transcurra el año de adjudicación. -

Artículo Nº 13: El adjudicatario que solicite autorización para transferir sus derechos a más de la presentación indicada en el artículo 10º deberá abonar el derecho de transferencia consiste en el importe equivalente al 25% del valor del terreno vigente al tiempo de la transferencia. -

Artículo Nº 14: En caso de fallecimiento del adjudicatario en venta, la Municipalidad de El Hoyo, verificado el incumplimiento de la edificación conforme el proyecto oportunamente presentado, procederá a otorgar el título traslativo de dominio a quienes acrediten derecho a la herencia merced a la declaratoria de herederos dictada por el Juez de la sucesión. -

Artículo Nº 15: A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones de construcción, la Municipalidad contará con un Inspector a cuyo cargo estará la certificación de los estados de ejecución de obra en base a una tabla de calificación que será elaborada al efecto. -

Artículo Nº 16: El proyecto de construcción deberá ser aprobado por la municipalidad de El Hoyo y respetar un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos. -

Artículo Nº17: El adjudicatario en venta se hará acreedor de un (1) año de prórroga, libre del arancel previsto en el artículo 6º, cuando se verifique el cumplimiento de la construcción en los porcentajes que a continuación indican:
A) Proyectos de hasta 100 mts.2 = 100% del exterior de la vivienda y 70% del interior.-
B) Proyectos de más de 100 mts. 2 = 80% del exterior de la vivienda y 60% del interior.-
• Los porcentajes serán los estipulados en la planilla de porcentaje de obra. -

Artículo Nº 18: El plazo para dar cumplimiento a la construcción del proyecto se computará a partir de la certificación municipal en el sentido que el terreno adjudicado cuenta con la provisión de todos los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado, calle de acceso y recolección de residuos. -

Artículo Nº 19: Verificado el cumplimiento total de la construcción conforme proyecto aprobado por la Municipalidad de El Hoyo se procederá a otorgarle al adjudicatario el pleno dominio del inmueble extendiéndosele el respectivo título de propiedad. -

Artículo Nº20 Establézcase como condición de adjudicación en venta un lote que el oferente no resulte ya adjudicatario de otro bien del mismo fraccionamiento. -

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Ordenanza Municipal Nro 008/1986

APROBADA 
Declara de interés mantenimiento y preservación capilla Maximiliano Kolbe
VISTO:
La importancia que reviste para la comunidad de El Hoyo la conservación de su iglesia parroquial;

CONSIDERANDO:
Qué el estilo propio de su construcción ha trascendido el ámbito meramente religioso tornándose un punto de atracción turística de nuestra localidad;

Qué en tal sentido debe declararse de interés municipal el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y su parquización;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL el mantenimiento y preservación del exterior del edificio y la parquización de nuestra iglesia parroquial "PADRE MAXIMILIANO KOLBE" como obra arquitectónica de especial atractivo turístico para esta localidad. -

Articulo N° 2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 15 de Abril de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/1986

APROBADA 
Llama a concurso diseño escudo oficial Municipal
VISTO:
La necesidad de proveer a nuestra localidad de su escudo oficial;

CONSIDERANDO:
Qué la celebración de un concurso para la creación de un escudo oficial de la Municipalidad de El Hoyo permitirá obtener una variada gama de diseños entre los cuales elegir mejor;

Qué deberán presentarse diseños que respeten los motivos y tradiciones locales;

Qué un premio consiste en la suma de 100 australes, para el mejor diseño constituirá un adecuado estímulo para los participantes;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO con el objeto de obtener un DISEÑO para la creación del ESCUDO OFICIAL de la Municipalidad de El Hoyo que deberá tener motivos y tradiciones locales. -

Articulo N° 2: Los diseños deberán presentarse en papel blanco tamaño oficio encuadrado el dibujo simétricamente, con las con las dimensiones y realce de formas y colores que permitan su clara y correcta apreciación. Así mismo deberá adjuntarse una memoria descriptiva del diseño. -

Artículo Nº 3: INSTITUYESE un premio consistente en la suma de 100 australes para el diseño que resulte ganador a juicio de una comisión que estará constituida por un representante de este Honorable Consejo Deliberante, el señor Intendente Municipal y un docente de la Escuela Nº 81 de El Hoyo. -

Artículo Nº4: Los diseños deberán presentarse en la Municipalidad de El Hoyo antes de las 12hs del día 15 de mayo de 1986, resolviendose sobre el concurso dentro de los diez (10) días posteriores. -

Artículo Nº5: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 10 de Abril de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 006/1986

APROBADA 
Adhiere a Ley Pcial. 2632 Ref. Seguro de vida colectivo Familiar
VISTO:
La nota fechada 21 de febrero de 1986 del Gerente de Sucursal Comodoro Rivadavia de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro adjuntando copia de la Ley Provincial Nº 2632;

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se explica sobre los alcances y bondades del Seguro de Vida Colectivo Familiar instituido por la mencionada Ley;

Qué dados los fines eminentemente sociales que persigue el seguro y lo exiguo de la prima que no desequilibra los ingresos del agente municipal resulta conveniente adherir a los términos de la Ley 2632.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley 2632 por la que se estableció, con carácter de obligatorio a partir del 1º de enero de 1986, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, un Seguro de Vida Colectivo Familiar, para subsidiar gastos inherentes al fallecimiento para todo el personal de la Administración Pública en actividad y pasividad, en las condiciones previstas en dicha Ley. -

Articulo N°2: Remítase copia de la presente a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y suscríbase por el Departamento Ejecutivo la pertinente solicitud. -

Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 10 de Abril de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 005/1986

APROBADA 
Llama concurso de precios superficie de tierra
VISTO:
Qué resulta necesario disponer de una superficie de tierra apta para su posterior parcelamiento y adjudicación a los pobladores de bajos recursos;

CONSIDERANDO:
Qué una superficie de entre 1 y 3 hectáreas resulta adecuada para los fines propuestos;

Qué la misma debe hallarse dentro de la denominada zona urbana o en su defecto lotes colindantes con ella;

Qué el reglamento de contrataciones en vigor determina la necesidad de llamar a concurso de precios para posibilitar la adquisición en legal forma;

Qué cabe advertir que la tierra que se ofrezca en venta deberá ser del dominio del oferente, no siendo admisible el ofrecimiento de tierras adjudicadas en venta o con permiso de ocupación;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMASE A CONCURSO DE PRECIOS NRO. 02/86 para la adquisición de una superficie de 1 a 3 hectáreas de tierra ubicadas dentro de la zona urbana de El Hoyo o en lotes agrícolas colindantes con la misma. -

Articulo N° 2: ENTIENDESE parte del presente el pliego de Bases y Condiciones que como Anexo "A" se adjunta. -

Artículo Nº 3: Por secretaría cúrense las invitaciones de rigor y dese a publicidad por los medios correspondientes. -

Artículo Nº 4: La apertura de propuestas se efectuará en la Municipalidad de El Hoyo el día 21 de abril de 1986 a las 11:30hs, pudiendo presentarse las mismas hasta el día 21 de abril a las 11hs. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 24 de Marzo de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 004/1986

APROBADA 
Dona terreno Ministerio de Educación para escuela primaria
VISTO:
La necesidad de crear en nuestra localidad un establecimiento educacional de nivel primario;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las gestiones mencionadas resulta necesario la donación a favor del Consejo Provincial de Educación de nuestra provincia de un predio apto para tal fin;

Qué la fracción "B" de la manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200mts.2), deslindada por plano de mensura con fraccionamiento aprobado por la Dirección de Catástro y Geodesia de la provincia, posee la ubicación y dimensiones propicias para la construcción de un establecimiento educacional de este tipo;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE sin cargo al Consejo Provincial de Educación del Chubut, una superficie de terreno identificada como fracción "B" de la Manzana 6 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 3.200 mts. 2 para ser destinada a la construcción de un establecimiento educacional de nivel primario. -

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese. -

EL HOYO, 17 de Febrero de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 003/1986

APROBADA 
Adhiere a la ley Ref. Zona desfavorable
VISTO:
La ley provincial 2665 promulgada por decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986;

CONSIDERANDO:
Qué por su articulado se estableció en un 25% el adicional por Zona Desfavorable previsto por el inciso f) del Artículo 22º del Dec. Ley 1987;

Qué asimismo se estableció una bonificación especial en concepto de Presentismo consistente en el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual devengada por todo concepto, con la sola ecxepción de las asignaciones familiares;

Qué en mérito a representar ambos porcentuales una justa compensación corresponde que este municipio adhiera a los términos de dicha Ley;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADHIERESE en todos sus términos a las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 2665 que fuera promulgada por Decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese.-

EL HOYO, 11 de febrero de 1986. -
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Ordenanza Municipal Nro 002/1986

APROBADA 
Dona terreno ministerio de educación para nivel medio
VISTO:
La comprobada necesidad de crear en nuestra localidad una Escuela de nivel medio;

CONSIDERANDO:
Que conforme las gestiones realizadas resulta menester la donación a favor del Consejo Provincial de Educación del Chubut; un predio apto para tal fin;

Que la fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 2.695 metros cuadrados, deslinda por plano de mensura con fraccionamiento aprobado por la Dirección de Catastro y Geodesia, posee la ubicación y dimensiones propicias para la construcción de un establecimiento educacional de este tipo;
terreno identificada como fracción "A"
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;


EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE sin cargo Al Consejo Provincial de Educación del Chubut, una superficie de terreno identificada como fracción "A" de la manzana 7 de la planta urbana de El Hoyo, con una superficie de 2.695 metros cuadrados para ser destinada a la construcción de un establecimiento educacional de nivel medio.-

Articulo N°2: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

EL HOYO, 30 de Enero de 1986.-
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Ordenanza Municipal Nro 001/1986

APROBADA 
Prórroga Presupuesto
VISTO:
El Artículo 39 de la Ley 55 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a tranferencias en concepto de Coparticipación Federal y Regalias Petroleras para la Municipalidad de El Hoyo en el ejercicio 1986;

Que a los fines de no entorpecer la gestión Municipal y posibilitar la continuación de las Obras Públicas y el funcionamiento de la Administración Municipal, es necesario prorrogar el cálculo de recursos y el presupuesto general de gastos y la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1985;

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;


EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: PRORROGASE la vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad de El Hoyo correspondiente al ejercicio 1985 a excepción de las partidas "uso del crédito y aportes no reintegrables" del cálculo de recursos.-

Articulo N°2: PRORROGASE asimismo la Ordenanza General Impositiva vigente al 31 de diciembre de 1985 y ello sin perjuicio de los reajustes que se establezcan sobre sus montos.-
Artículo Nº3: Facúltase al Ejecutivo Municipal a promulgar y ejecutar la presente Ordenanza.-

EL HOYO, 9 de enero de 1986.-

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