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    Reconocimientos del concejo al deporte, cultura y salud 

Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 049/1992

APROBADA 
Autorizar fraccionamiento herederos Manuel Silva
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la exclusiva facultad de este cuerpo para excepcionar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, Y;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a declaratoria de herederos acompañada en los actuados existente en esta corporación referente al inmueble descripto catastralmente T. 154 Y 340 folio 228 y 33, finca 35323, de fechas 22/9/61 y 18/1076, el mismo seria transferido a sus herederos los cuales constan en el correspondiente expediente ;

Qué los herederos de común acuerdo realizaron mensura por la cual realizan la participación del condominio hereditario;

Qué por nota dirigida a este cuerpo solicitan se le apruebe la subdivisión de la superficie heredada ,en lotes de menor dimensión que los autorizado por ordenanza (unidad mínima)

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase el fraccionamiento del lote 36 descripto catastralmente ut supra, entre los herederos del Sr. Manuel Silva. -

Articulo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo 18 de Diciembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/1992

APROBADA 
Autorizar transferencia Korecki
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Romas Korecki, y las facultades conferidas por la ley de Corporaciones Municipales.

CONSIDERANDO:
Qué es facultad exclusiva de este Honorable Concejo deliberante autorizar la transferencia de derechos de ocupación sobre tierras fiscales:

Qué según informe realizado por el Ejecutivo municipal en el expediente de la oficina de tierras y Catastro nº 286-f-49 año 1988, consta la participación hereditaria por la cual el Sr. Korecki, resulta con derechos sobre una superficie de dos hectáreas cuarenta as. Y cincuenta y dos cas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: AUTORIZASE, AL Sr. Korecki Romas DNI Nº.413.139 a transferir sus derechos sobre el lote 60, en una superficie de 2 has. 40 a. 50 ca.

Artículo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 047/1992

APROBADA 
Ratificar Adjudicación firma AGROSUR
VISTO:
La ley de corporaciones municipales, la ley de contabilidad Provincial, la licitación pública Nº 01/92 resolución Nº 093/92 y

CONSIDERANDO:
Qué habiéndose gestionado ante el gobierno Nacional, un aporte no reintegrable, ante la presentación de proyectos de producción por parte de esta Municipalidad -

Qué por los proyectos realizados y las gestiones implementadas se le otorgo a esta Municipalidad, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON 50/100 con el objeto de que se utilicen de acuerdo al proyecto presentado.

Que por tal motivo y por intermedio de llamado a licitación pública Nº 01/92 con fecha de apertura de ofertas el día 23/11/92, acto por el cual resulta adjudicataria la única apertura de sobre confeccionada al efecto.

Qué conforme la normativa vigente al existir un solo presentante es facultad exclusiva de este Honorable cuerpo, la aprobación del concurso público efectuado.
.
Qué del análisis de lo actuado o se observan vicios ni de fondo ni de forma, que impidan la presente adjudicación. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificar la adjudicación a la firma AGROSUR con domicilio constituido en la Avda. San Martín s/n de la localidad de El Bolsón Pcia. De Rio Negro. -

Artículo 2do: Notifíquese lo antedicho, con el objeto de que el adjudicatario conforme las exigencias contenidas en el pliego de Bases y condiciones cláusula 3ra. Asimismo que el adjudicatario fehacientemente determine el plazo de entrega con el objeto de determinar su cumplimiento. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 046/1992

APROBADA 
Convenio Obras Cloacales
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, la normativa vigente Y;

CONSIDERANDO:
Qué el ejecutivo Municipal con fecha 25 de septiembre del corriente ejercicio, suscribiera convenio con el Instituto Provincial de la vivienda, por el cual con recursos FO.NA.VI. el Instituto se obliga a la asistencia financiera de las obras colócales de la localidad.

Qué dicho convenio fuera suscripto por el Intendente Municipal pero que atento a la normativa vigente, el Honorable
Concejo Deliberante de aprobar el convenio suscripto

Qu"r del análisis de la documentación surge que no existe impedimentos formales de fondos que objeten la aprobación del mencionado acto.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Apruébese en todo su contenido, el convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Instituto Provincial de la vivienda para la realización de las obras cloacales en la localidad. -

Artículo 2do: Comuníquese, cúmplase y archívese.

Municipalidad de El Hoyo 15 de Diciembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 045/1992

APROBADA 
Derogar Ordz. N° 33/1984
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales 3098 y la ordenanza Nº 33/84 Y;

CONSIDERANDO:
Qué dicha norma obstaculiza el normal funcionamiento de bares, confiterías bailables y restaurante y afines;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Derogase en todo su contenido la ordenanza Nº 33/84.

Articulo 2do: Comuníquese a los interesados, comisaría local, juzgado de paz local y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo 18 de Noviembre de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/1992

APROBADA 
Interés Feria Productores y Artesanos
VISTO:
La necesidad de incentivar todo aquel proyecto que origine y pragmátice los objetivos municipales Y;

CONSIDERANDO:
Qué vecinos de esta comunidad, han realizado planteamiento a esta comuna tendiente a lograr la concreción de una feria de Productores y Artesanos.

Qué esta permitiría además de un nuevo atractivo turístico local , un mejoramiento en la calidad de los productos locales.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarase de interés municipal una feria municipal de Productores Y Artesanos.-.

Artículo 2do: Designase en comisión a los concejales Riquelme ,Tejeiro y Avalo con el objetivo de gestionar y estudiar las posibilidades para la concreción de la referida feria comunal.

Artículo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo 17 de agosto de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 042/1992

APROBADA 
Convenio repuestos de Maquina

VISTO:
La necesidad de poner en condiciones de funcionalidad la motoniveladora municipal, atento las posibilidades que dicha maquinaria aporta al Área de obras públicas, Y;

CONSIDERANDO:
Qué un vecino de la localidad ha realizado un ofrecimiento por el cual recibiendo un chasis de camión que se encuentra en el corralón municipal y que pertenece al erario público, el mismo aportaría los repuestos necesarios para la reparación de la motoniveladora.

Qué atentos a los datos existente existiría una reciprocidad en cuanto a las contraprestaciones enunciadas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase al Ejecutivo municipal a suscribir convenio de permuta con la persona que se encuentra interesada en realizar la operación descripta.

Artículo 2do: Desafectese del dominio público municipal un chasis con cabina si documentación, desmantelado que se encuentra en el corralón municipal.

Artículo 3ero: de forma.

Municipalidad de El Hoyo 21 de Julio de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 041/1992

APROBADA 
Prohibir Caza de animales Silvestres
VISTO:
El peligro de extinción de numerosas especies de la fauna silvestre en la región y en el mundo. -

CONSIDERANDO:
Qué es oportuno dictar una norma reguladora local que proteja a las especies en peligro de extinción

Qué según la fundación vida silvestre Argentina, nuestro país en el año 1989 fue considerado como uno de los cuatros países con mayor problemas en el comercio ilícito de animales silvestres.

Qué contribuye a la exterminación de nuestra especie, la caza indiscriminada y su explotación comercial.

Qué es oportuno alertar a las personas que, con buena s intenciones adquieren mascotas sin saber las consecuencias a que lleva su acción.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Prohíbase la caza de especie de animales silvestre en el ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo 2do: No se autorice el comercio de fauna silvestre.

Artículo 3ero: No se autorice el comercio de pieles, cueros y/o animales embalsamados de especie silvestre de la región.

Artículo 4to: Quedan exceptuadas: a) Las de caza autorizada por el organismo competente b) Las especies de caza libre y/o declaradas plagas dentro de la región o la Provincia. -

Artículo 5to: Inclúyase en la Ordenanza Impositiva los valores que correspondan por infracciones.-

Artículo 6to: Invítese a implementar una norma similar a los municipios vecinos.-

Artículo 7mo: Enviar copia a la Fundación Vida Silvestre Argentina, al programa SAS Vida de ATC, Greempeace y fundación Patagónia Natural. -

Artículo 8vo: Regístrese, publíquese cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo 23 de Noviembre de 1992.

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Ordenanza Municipal Nro 040/1992

APROBADA 
Prohibir corte de Cipres en estado Vivo
VISTO:
Qué la política es arte y ciencia de honorables inspiraciones puesta de manifiesto en cada caso con forma certera de gobernar y dar ordenanza y reglamentos encaminados a mantener tranquilidad publica como asimismo propender al orden y al bien común Y,

CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de preservar la masa boscosa autóctona dentro del ejido municipal de El Hoyo, para nosotros, nuestra posteridad y todos los hombres del mundo que quieran visitar nuestro suelo.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Prohibiese todo corte y extracción de madera de ciprés en estado vivo dentro del ejido Municipal de El Hoyo, salvo previa notificación y autorización de Departamento ejecutivo Municipal.

Artículo 2do: Ratificar la estricta vigencia dentro del ejido municipal de los artículos 33 y 29 de la ley de corporaciones Municipales.

Artículo 3ero: Convenir con la Dirección de Bosque de la Provincia acciones de coordinación y cooperación para la ampliación de esta norma.

Artículo 4to: La violación de esta Ordenanza Municipal facultara a la autoridad de aplicación previa acta, decomisar y multar a los infractores.

Artículo 5to: Comuníquese públicamente a la dirección de Bosques pase al Departamento Ejecutivo para la promulgación y cumplido archívese. -

13 de Noviembre Municipalidad de El Hoyo de 1992.

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Ordenanza Municipal Nro 039/1992

APROBADA 
Ocupación Irene Lobos
VISTO:
El expediente iniciado en Presidencia de la Nación, con motivo de carta remitida por la Sra. Alicia Irene Lobos, en el cual solicita una superficie de tierra fiscal, con el objeto de lograr una radicación. -

CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Alicia Irene Lobos y su núcleo familiar compuesto de cinco hijos, ocupa en forma pácifica una superficie de aproximadamente dos hectáreas, de tierra fiscal, en el lote 6, fracción A, sección J-III, dónde hace un tiempo tiene construida su vivienda.

Qué el Ejecutivo municipal, al tomar conocimiento de la situación planteada por la Sra. lobos, dispuso informar al Área de Acción Social Municipal, se preste la asistencia necesaria.

Qué el Intendente Municipal constituido en el domicilio de la Sra. Lobos, labro acta por la cual reconoce como ocupante de una superficie de dos hectáreas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificase y aprueba, las gestiones realizadas por el Ejecutivo Municipal reconociéndose la ocupación (el derecho) pacifica por parte de la Sra. Alicia Irene lobos, sobre una superficie de dos hectáreas de tierra fiscal, en el lote 6, fracción A sección J-III perteneciente a el ejido Municipal.

Artículo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo. -

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Ordenanza Municipal Nro 038/1992

APROBADA 
Terreno Servicios Públicos
VISTO:
Los beneficios que brindan a la comunidad la existencia de delegaciones estatales cuya función se complementa con la actividad productiva del lugar Y;

CONSIDERANDO:
Qué en la localidad son necesarias instalaciones propias para algunos organismos públicos cuyos servicios utilizaran gran parte de los vecinos.

Qué en el radio urbano existen superficies de tenencias municipales libres de ocupantes.

Qué seria oportuno reservar terreno contemplado la posibilidad de futuras instalaciones de oficinas de servicio públicos.

Qué la radicación definitiva de delegaciones relacionadas con áreas de la producción regional ayudara a mejorar las condiciones de desenvolvimiento social y utilitario.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Identifíquense las superficies de terrenos Municipales con destino indefinido, ubicados en la manzana 5ª 6ª 7ª y 7b del radio urbano.-

Articulo 2do: Resérvese las superficies comprendidas en el Art. precedente únicamente para la construcción y habilitación de obras con destino a servicios Públicos

Articulo 3ero: Fijase un plazo de treinta días a partir de la notificación que el departamento de tierras remita a este cuerpo un relevamiento ocupacional de los predios comprendidos en la manzana Nº 5°, 6°, 7° y 7b.

Artículo 4to: Notifíquese al departamento de Tierras para su cumplimiento

Artículo 5to: De forma.

Municipalidad de El Hoyo ,.

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Ordenanza Municipal Nro 037/1992

APROBADA 
Emergencia Efectos Agricolas y Madereros
VISTO:
Las pérdidas ocasionadas por las grandes lluvias caídas en los últimos días Y;

CONSIDERANDO:
Qué un gran porcentaje de vecinos se dedica a la actividad agrícola y maderera:

Qué debido a la promoción oficial a os efectos de reactivar los sectores productivos, pobladores de esta localidad han asumido compromiso crediticio y/o económico en base siembra agrícola, plantaciones de lúpulo o fruta fina y otros. -

Qué las aguas de ríos y arroyos han desbordado inundados superficies sembradas o cultivadas causando pérdidas irreparables.

Qué el exceso de humedad propiciara la aparición de hongos aumentando costo y mermando la calidad.

Qué se encuentra intransitable camino de cordillera usado para trabajos de bosque y transporte de materia prima para establecimiento madereros. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarase a los efectos agrícola y maderero de El Hoyo en estado de emergencia.

Artículo 2do: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro a partir del día jueves 12 hasta el día jueves 19, ambos inclusive del corriente mes y año a los efectos de constatar cantidad de pobladores afectados hectáreas de terreno en las que se hubiese perdido las siembras realizadas.

Artículo 3ero: Enviar copia de dicha declaración al Sr. Ministro de Gobierno, contador Juan Carlos Altuna a fin de que el Gobierno de las provincias tomen conocimiento de la situación y actué en consecuencia.

Artículo 4to: Remítase a CORFO asuntos agrarios Área de frontera, copia del registro de productores afectados para su análisis y consideración, solicitándole se expidan al respecto.

Artículo 5to: Instruméntese el mecanismo que corresponda a través de los entes mencionados en el Art. Precedente para los productores se vean beneficiados en alguna forma que le permita revertir su situación actual.

Artículo 6to: Postérguese por el termino de sesenta días todo vencimiento o deuda de impuesto y/o tasas relacionadas con el área que percibe el Municipio de los damnificados que resulten con los porcentajes de pérdidas superiores al 30% en su actividad según informe que resultare del organismo competente.

Artículo 7mo: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 036/1992

APROBADA 
Agua potable R° Lobos
VISTO:
La obra de agua potable en el Rincón de Lobos Y,

CONSIDERANDO:
Qué esta obra debe continuarse a los fines de cubrir una necesidad esencial de los habitantes del lugar.

Qué este Honorable concejo Deliberante apoyara a toda acción que se realice para finalizar la obra en la forma mas adecuada.

Qué los resultados favorables de trámites realizados por el municipio han logrado obtener una partida de $20.000 para su continuación.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Respáldese al Departamento Ejecutivo en los tramites que sean necesarios para obtener recursos económicos para la continuación de la obra de agua potable en el Rincón de lobos.-

Artículo 2do: Remítase a este Honorable Concejo deliberante proyecto de obra con croquis ilustrativo y datos técnicos de la misma.-

Artículo 3ero: Remítase para su análisis proyecto de pliego de base y condiciones para llamado a concurso que conste de dos imtes: uno por adquisición de materiales y otro por ejecución de obra. -

Artículo 4to: Trascurrido 10 días desde que se tomara conocimiento de no mediar observación alguna por parte de este H.C.D., automáticamente se considerara la aprobación y el Departamento Ejecutivo quedara facultado, previa difusión a través de radio Nacional de El Bolsón, para llamar a concurso de oferentes según las normativas en vigencia.

Artículo 5to: Comuníquese al departamento Ejecutivo. -

Artículo 6to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 035/1992

APROBADA 
Conformar comisión Investigadora
VISTO:
la ley de Corporaciones municipales y las resoluciones nº 04/92 y Nº 096/92 Y;

CONSIDERANDO:
Qué la comisión investigadora del H.C.D. la cual se refiere, la resolución 04/92 a la que se avisto obstaculizado su accionar.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Ratificase en todo su contenido la resolución Nº 04/92 de este H.C.D. la cual formara Anexo Nº uno de la presente ordenanza en la que se transcriben, además todos sus artículos. -

Artículo 2do: Anexo 1:
Formar una comisión investigadora, integrada por cuatro concejales: Sr. Alfio Arseno, Sr. Raul Tejeiro, Sr. Onesino Avalo y Sr. Domingo Riquelme

Artículo 3ero: Anexo 1:
La comisión queda facultada para contratar a un contador, asesores y requerir otros servicios cuando lo considere necesario, para cumplimentar los fines para los cuales fue creada.

Artículo 4to: Anexo 1:
La comisión gozará de amplias facultades para tener acceso en forma inmediata a toda documentación, información y/o elemento que estime para logar su cometido. será considerada falta grave el entorpecer la labor de la comisión investigadora. -

Artículo 5to: Anexo 1:
El tiempo de duración de la presente comisión investigadora se fija en trepita días hábiles a partir de la suscripción de la presente resolución

Artículo 6to: Anexo 1:
Regístrese notifíquese al Sr. Intendente Municipal, comuníquese al Sr. Ministro de Gobierno y justicia, al Sr. Director de Asuntos Municipales, al Tribunal de Cuentas de la provincia del Chubut, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 034/1992

APROBADA 
Excepción Mirta Salamin
VISTO:
El expediente Nº 11458. la nota presentada por la Sra. Mirta Salamin de Abrahán y el dictamen de la asesoría legal de fecha 02/10/92 Y;

CONSIDERANDO:
Qué a través de la nota, se solicita se otorgue el beneficio de poder subdividir, en dos fracciones un terreno menor de cuatro hectáreas.

Qué dicho otorgamiento facilitara, al desarrollo económico de dos familias que resultan ser herederos naturales del lote en cuestión.

Qué de hecho, ya dispone en el lugar de dos unidades económicas suficientemente justificadas las actividades comerciales que desarrollan.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Exceptúese de las prescripciones de la ordenanza 036/85, el fraccionamiento, solicitado por la Sra. Mirta Salamin de Abrahán, en el lote 51 "C" de la sección de El Hoyo.

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 10 de Noviembre de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 033/1992

APROBADA 
Cumplimiento de Ordz. N° 9/ 1991
VISTO:
El decreto 188/86 pro el cual se autoriza la realización de la fiesta de la fruta fina e4n el Hoyo, la resolución Nº 311/90, que declara dicho evento de carácter Nacional y la ordenanza Nº 009/91 que encuadra la creación de la comisión que garantiza la ejecución de la fiesta de la fruta fina, mediante reglamentación complementario para cuya efectivización se faculta al ejecutivo, Y;

CONSIDERANDO:
Qué pese a lo avanzado del tiempo no se han iniciado gestiones para la ejecución de este festejo, que trae aparejado parte de la identidad de nuestro pueblo y la proyección productiva de sus habitantes. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Solicítese al Poder Ejecutivo, el cumplimento de la ordenanza Nº 009/91. -

Artículo 2do: Facúltese al Ejecutivo para que en el más breve tiempo se normalice la comisión de la Fiesta de la fruta Fina. y comience con las actividades necesarias para su realización. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 28 de Octubre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 032/1992

APROBADA 
Establecer Servidumbre
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué gas de Estado se encuentra realizando las obras de ampliación de gas con el objeto de la realización del gasoducto cordillerano.-

Qué para dichas obras requiere que se adjudique en servidumbre gratuita perpetua, una superficie aledaña a la ruta 258 de 100 M2.-

Qué dicha fracción será utilizada para la instalación de una planta de bombeo de gas;

Qué es impostergable y sumamente útil para la comunidad, las obras de gas para esta zona cordillerana.-

Qué se encuentra apta, para ese fin el terreno fiscal municipal catastralmente denominado lote Nº 1 manzana Nº 7-b.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Establézcase servidumbre sobre una superficie de diez por diez metros, a favor de gas del estado, en el lote denominado catastralmente como lote Nº 1 manzana Nº 7b.-

Artículo 2do: Establézcase, como condición de la servidumbre establecida que la misma sea destinada a una estación reductora de presión para las obras del plan de gasoducto cordillerano. -

Artículo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Septiembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 031/1992

APROBADA 
Incremento de Presupuesto
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, y la necesidad operativa del ejecutivo Municipal, Y,

CONSIDERANDO:
Qué es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aprobar las modificaciones correspondientes a presupuesto. -

Qué se analiza la preocupante situación presupuestaria en el departamento ejecutivo. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Increméntese los siguientes rubros correspondientes al presupuesto municipal del presente ejercicio
*Bienes secundarios…………………$300
*Servicios públicos…………………..$1.250
*Viáticos y movilidad………………..$750
*Publicidad y propaganda……………$300
*Otros servicios……………………...$175
*Cortesía y homenajes………………..$375
*Combustible y lubricante……………$250
*Rep.y reparación de equipos…………..$312
Total,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,$3.712.

Articulo 2do: De forma.

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Septiembre de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 030/1992

APROBADA 
Delimitación terreno bomberos
VISTO:
La necesidad de delimitar un espacio físico para el establecimiento de un cuartel de Bomberos Voluntarios Y;

CONSIDERANDO:
Qué revisado el libro de actas del Honorable Concejo Deliberante, no existe antecedente que permita saber si existía o fuera anteriormente del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de El Hoyo. -

Qué es un imperativo comunal lograr desarrollar la actividad del bombero en la zona por la importancia respecto a la defensa civil que significa. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZASE AL Ejecutivo Municipal a acordar la delimitación de un área de tierra del dominio público municipal, con la asociación de Bomberos Voluntarios para que los mismo posean un área física donde puedan desarrollar el correspondiente cuartel operativo.

Articulo 2do: Cumplido, de forma.

Municipalidad de El Hoyo, 17 de Julio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 029/1992

APROBADA 
Convenio repuestos motoniveladora
VISTO:
La necesidad de poner en condición de funcionalidad la motoniveladora municipal, atento las posibilidades que dicha maquinaria aporta al Área de obras Públicas, Y;

CONSIDERANDO:
Qué un vecino de la localidad ha realizado un ofrecimiento por el cual recibiendo un chasis de camión en desuso, que se encuentra en el corralón municipal y que pertenece al erario público, el mismo aportaría los repuestos necesarios para la reparación de la motoniveladora.

Qué atento a los datos existente existiría una reciprocidad en cuanto a las contraprestaciones enunciadas. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Autorizase al Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de permuta, con la persona que se encuentra interesada en realizar la operación antes descripta. -

Articulo 2do: Desaféctese del dominio público un chasis con cabina sin documentación, desmantelado que se encuentra en el corralón Municipal.

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de Julio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 027/1992

APROBADA 
Interés municipal actividades deportivas
VISTO:
La necesidad de implementar desde el municipio estructura y planes de desarrollo de las actividades deportivas en la comuna;

CONSIDERANDO:
Qué el deporte representa un inalienable derecho de los pueblos en pro de comprender la lucha por la mejor forma de vida, por intermedio de una actividad lúdica;

Qué la educación cultural y desarrollo de os pueblos necesariamente se ve participada con la educación física perfeccionando los valores esenciales de los individuos.

Qué la dirigencia política de la comunidad debe encausar, orientar la actividad deportiva;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Declarar de interés municipal, el desarrollo de la actividad deportiva en todas sus expresiones.

Articulo 2do: Solicitase el Ejecutivo Municipal que arbitre los medios con el fin de que se constituya el Consejo de Deporte Municipal.

Articulo 3ero: de forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Julio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 026/1992

APROBADA 
Habilitaciones comerciales Temporarias
VISTO:
La imperante necesidad de regularizar las habilitaciones comerciales en aquellas actividades comerciales que poseen una explotación de carácter temporario y cuya actividad genera un importante desarrollo dirigido al turismo Y;

CONSIDERANDO:
Qué algunos prestadores de servicios y comercio, se encuentran ejerciendo su actividad en infracción a las ordenanzas que las reglamentan .lo que produce una alteración en la fiscalización de las prestaciones por parte de esta comuna;

Qué esta situación se plantea dado que trasforma en onerosa la habilitación municipal, acorde a que el sistema vigente no contempla la habilitación comercial con carácter temporario, característica que reviste algunas actividades comerciales;

Qué la regularización de esta situación permitirá un claro empadronamiento de las distintas actividades y prestadores en la comuna, evitándose reconocer a aquellos que por su no habilitación ejercen una competencia desleal y sin fiscalización que mejore las prestaciones;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Fijase como habilitación comercial temporaria aquellas que se concederá a las actividades comerciales que por su características particulares tengan su atención al publico o comercialización ,durante un periodo que no exceda de cuatro meses consecutivos en el año.-

Articulo 2do: Establézcase el valor de la habilitación en el cincuenta por ciento del valor a la habilitación comercial que de acuerdo a la normativa vigente corresponda por habilitación anual, debiendo el prestador de servicio y/o comerciante presentar con anterioridad a la iniciación de la actividad temporaria especificar el tipo de habilitación solicitada y fecha de iniciación y cese temporal de la actividad.-

Articulo 3ero: Facúltese al ejecutivo municipal con el objeto de que implemente un padrón de actividades con el objeto de que a la mayor brevedad se regularicen aquellas actividades que hacen a la actividad temporaria, procediendose a la cláusula de aquellos prestadores que no regularicen su prestación, o aquellas prestaciones que se presten en modo inacorde a lo nombrado.

Articulo 4to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 11 de Julio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 025/1992

APROBADA 
Escritura Antonio Sarquiz
VISTO:
El expediente Nº 17.576 y la ley de corporaciones Municipales. Y;

CONSIDERANDO:
Qué de dichos actuados surge que la Sra. Sarquiz, Naaman Taman de, según acta de foja 2, consta que la causante es ocupante por resolución Nº 1.155/61, y que dicha superficie fuera pacífica y data del año 1.984, de una superficie de tierra de aproximadamente 8 h, ubicadas e el centro del lote 6, fracción A sección J-III, de esta localidad.

Qué las actuaciones de mensión en el párrafo anterior fuera sustanciadas por el I.A.C.,quien a su vez efectuará la liquidación de venta (foja22), siendo el importe resultado por la causante e el año 1.982;

Qué con motivo del fallecimiento de la causante en el año 1.987, se presenta ante I.A.C. quienes fueran únicos herederos de la misma, quienes solicitan sean tenidos como parte en esos autos;

Qué en autos constan las cesiones y permutas de derechos hereditarios efectuados por los herederos, reduciendose por dichos actos jurídicos, el número limitado a Antonio Sarquiz LE Nº 7.323.029; Graciela Faride Sarquiz DNI Nº 14.688.577; Liliana Andera Sarquiz DNI Nº 22.749.893 y José Antonio Sarquiz DNI Nº 20.996.179;

Qué en fecha 8 de agosto de 1.990, fuera autorizado por el entonces Intendente a cargo Eduardo T. González, realizando un conocimiento de la pública y notoria circunstancia de los derechos de los herederos, a mensurar e inscribir su resultado en la Dirección de Geodesia y Catastro a nombre de los nombrados;

Qué acorde a las constancias de autos nada impide que este Honorable Concejo deliberante reconozca en los actuales ocupantes de los derechos suficientes para que les sea otorgada la correspondiente escritura que acredite el dominio;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Otórguese por parte del ejecutivo Municipal las correspondientes escrituras de dominios a favor de Antonio; Graciela Faride; Liliana Andrea y José Antonio Sarquiz.-

Articulo 2do: Percibir de los adjudicatarios, el importe correspondiente por derecho de transferencia, previo a lo ordenado en el artículo anterior. -

Articulo 3ero: Exceptuase, de lo dispuesto en ordenanza 034/89, referente a la superficie mínima de cuatro (4) ha. Atento que la mensura correspondiente a los actuados encuentra autorizada en el año 1.991, con el fraccionamiento de cada uno de los solicitantes y su rechazo implicaría responsabilidad hacia esta comuna. -

Articulo 4to: De forma.-

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 024/1992

APROBADA 
Adquisición Rodado Ford
VISTO:
Las facultades conferidas por la ley de corporaciones Municipales y las adquisiciones por intermedio de una permuta de un vehículo Pick-up por parte del municipio. -

CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo municipal por resolución 049/92 dispuesto el reemplazo del vehículo marca Dodge 1500, patente Nº 059756 por otro que reúna las condición en necesarias de funcionamiento y funcionalidad para prestar servicio en esta comunidad;

Qué por tal motivo y encontrándose la partida correspondiente a equipamiento con recursos suficientes para realizar la correspondiente permuta y abonar las diferencias dinerarias;

Qué según documentación de adquisición del rodado, marca Ford patente c-1.193.964 Modelo l983, motor y carrocería Ford, Nº csad37479 y ka1jcs-30150 respectivamente se encuentra justificada la operación, en tanto y en cuanto no excede la correspondiente partida presupuestaria. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Apruébese por parte de este cuerpo, la adquisición del rodado designado en los considerados el cual pasa el dominio municipal.

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,23 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 023/1992

APROBADA 
Conducir estado de ebriedad
VISTO:
La Ordenanza Municipal 14/92 y las atribuciones acordadas por la ley de corporaciones Municipales. -

CONSIDERANDO:
Qué la referida ordenanza no contempla la circunstancia de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Amplíese la ordenanza 14/92 incluyéndose en el art. 23, como falta la de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes, penadose dicha infracción con una multa de tres cientos doce con cincuenta módulos.-

Articulo 2do: Dispóngase otorgar el 10% de lo recaudado de los trámites administrativos para la policía, y el 10% para el Hospital local.

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 022/1992

APROBADA 
Extraer monto trabajos públicos
VISTO:
La ley 3098 y la necesidad operativa del ejecutivo Municipal, Y;

CONSIDERANDO:
Qué es facultad del concejo Deliberante aprobar las modificaciones al presupuesto municipal ante la iniciativa a ese respecto solicitada por el Ejecutivo (art.36 "infine").

Qué se hace necesario adecuar los gastos municipales correspondientes a las distintas partidas presupuestarias del presente ejercicio;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Extraigase de la partida correspondiente a trabajos públicos la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) suma la cual incrementaría las partidas que se detallan en el articulo siguiente.-

Articulo 2do: Increméntese los siguientes rubros:
*Bienes secundario…………………………..$1.000
*combustibles y lubricantes…………………$2.000
*Repuesto y reparación de equipo…………...$2.000
*Servicios públicos…………………………..$3.000
*Viáticos y movilidad………………………..$1.000
*Publicidad y propaganda……………………$500
*Otros servicios………………………………$6.000
*cortesía y homenaje…………………………$500
*Equipamiento………………………………..$6.000
*Total $22.000

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 021/1992

APROBADA 
Eliminar Gravamen imp- Ing Brutos
VISTO:
Radiotelegrama Nº 71 que fuera remitido por la Subsecretaria de servicios Públicos a cargo del Ministerio de Economía de la Pcia del chubut, Y;

CONSIDERANDO:
Qué por el referido documento, se requiere esta Municipalidad determine su posición respecto al ultimo párrafo del capitulo 8 de la política para el desarrollo de la Patatgonia Sur, que encara el Gobierno nacional;

Qué si bien esta comuna no se encuentra hasta la fecha implementada el cobro del Impuesto sobre los ingresos brutos también es cierto que ante las necesidades financieras en que la administración municipal se encuentra, se hace necesaria su implementación;

Qué la nueva política Nacional para la Patagónica Sur es de suma importancia para el desarrollo de esta comunidad dada la alta incidencia del valor de los combustibles en el costo de vida de estas comunidades.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Elimínese el gravamen por impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad de expendio de combustible líquido.-

Articulo 2do: Inscríbase dejándose expresa constancia del contenido de la presenta en toda la normativa municipal que regula el expendio de los referidos en el artículo anterior. -

Articulo 3ero: Comuníquese y dese conocimiento por intermedio del Ejecutivo Municipal de la presente Ordenanza como la actitud política municipal de apoyo a toda política gubernamental de desarrollo regional. -

Articulo 4to: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,4 de Junio de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 020/1992

APROBADA 
Desafectar Calle Lote 9
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones municipales y la necesidad de adecuar la Ordenanza 054/91 a los requerimientos administrativos correspondientes, Y;

CONSIDERANDO:
Qué por la referida ordenanza se ha autorizado la adjudicación en venta de la superficie de la tierra objeto de la misma;

Qué es requisito para la presentación ante la Dirección de Catastro y Geodesia la desafectación de la superficie del dominio público al dominio de este Municipio. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Se desafecte parte de la calle con una superficie de 120,38 M2 del dominio público al dominio privado de este Municipio incorporándose como parte integrante al lote 9ª de la manzana 3 de la planta urbana de El Hoyo. -

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 22 de Mayo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 019/1992

APROBADA 
Autorizar transferencia Margarita Mayorga
VISTO:
La solicitud de transferencia presentada por Margarita Águila de Mayorga, a favor de Bautista Arce, Y;

CONSIDERANDO:
Qué según el expediente Nº 11.529 en su constancia ratifica los derechos de la solicitante con respecto a la superficie de tierra objeto de la transferencia;

Qué la adjudicataria Águila de Mayorga se encontraba en su trámite a la adquisición del dominio de la tierra, en regular forma;

Qué no existe impedimentos de ninguna índole a conceder lo peticionado

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZACE, la transferencia de cuatro hectáreas de la superficie de 9h, 09° 69 ca, del lote 126 ejido de El hoyo fracción A sección J-III.-

Articulo 2do: AUTORIZACE al Ejecutivo Municipal, a aplicar lo establecido respecto a las transferencias en Ordenanza 034/89.-

Articulo 3ero: PRESNETAR por parte de los solicitantes, la correspondiente mensura, para la prosecución de los trámites de escrituración de las superficies. -

Artículo 4to: Deforma. -

Municipalidad de El Hoyo, 22 de Mayo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 018/1992

APROBADA 
Municipio Ecológico
VISTO:
La necesidad de formar una orientación clara en pos de lograr mantener las características únicas de un ambiente natural protegido; Y,

CONSIDERANDO:
Qué el desarrollo de las distintas actividades humanas, no siempre son compatibles con la naturaleza;

Qué es necesario encauzar, léase tipo de industria tipo de infraestructura, planes de fomento, incentivo o limitación a distintas actividades;

Qué esta comunidad es conocedora y respetuosa de la relevancia de una idiosincrasia emparentada con el entorno natural;

Qué son necesario distinto medio formal y normativo tendiente a mantenimiento del ecosistema.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Declárese al Municipio de El Hoyo Municipio Ecológico: -

Articulo 2do: Aliéntese la presentación del proyecto y gestaciones Municipales y privadas tendientes a afianzar los principios de la ecología en toda actividad que se desarrolle en esta comunidad. -

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo ,13 de Mayo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 017/1992

APROBADA 
Calcular adjudicaciones Loteo Salamin
VISTO:
La necesidad de cumplimentar con el contenido de la Ordenanza 10/89 y anexos Y;

CONSIDERANDO:
Qué la referida norma establece pautas de adjudicación las cuales en algunos casos se ha incumplido;

Qué del análisis de la documentación existente en este municipio y que de una inspección "de visu" en el lugar surge que de las adjudicaciones efectuadas muchas de ellas se encuentran en condiciones de ser caducadas por infracción al anexo I y II de dicha norma.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: FACULTESE al Departamento ejecutivo Municipal a fin de que proceda a caducar aquellas adjudicaciones en venta de lotes del "loteo Salamín" en aquellos casaos en que se encuentren incumplido lo establecido en la Ordenanza 10/92 y anexos. -

Articulo 2do: Notifíquese a aquellas personas que resultaren sujetos de la caducación de dicha medida. -

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Mayo de 1992 .
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Ordenanza Municipal Nro 016/1992

APROBADA 
Gastos de confección de títulos de propiedad
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y

CONSIDERANDO:
Qué la confección de títulos de Propiedad traslativa de dominio otorgados por esta Corporación Municipal origina gastos en concepto de sellados y de confección y tramitación de los mismos.

Qué tales gastos redundan en exclusivo beneficio de los destinatarios del dominio, por lo cual deben ser imputados a estos.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: AUTORIZAR la percepción de los importes pertinentes en conceptos de "GASTOS DE CONFECCION DE TITULOS DE PROPIEDAD" por parte del Departamento Ejecutivo a los respectivos beneficiarios.

Artículo 2do: ESTABLESECE en la cantidad de setenta y cinco (75) módulos, como importe de lo establecido en el artículo anterior

Artículo 3ero: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a fin de qué en los casos, que considere corresponder autorice financiación en cuotas de los importes correspondientes como en los casos debidamente justificados pueda realizar quita o condonación del importe

Artículo 4to: de forma.-

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Abril de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 015/1992

APROBADA 
Tramitar título de propiedad
VISTO:
Lo establecido por la ley 3098, y a Ordenanza 034/89, Y;

CONSIDERANDO:
Qué La existencia de varios casos particulares que se encuentran en la situación de otorgamiento de Títulos de dominio, con certificado catastral ya tramitado.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: facúltese al Intendente de la localidad de El Hoyo a tramitar los títulos de propiedad ante I.A.C a favor de las siguientes personas:

*Delfín Segundo Bahamonde-cert. Catast. 63.182
*Juan Alberto Sandoval y José Leoncio Sandoval cert. Catas. 63.181
*Elsa Inés Jara cert. Catas. 63.180
*Baldomero Vergara cert.catas. 63.717
*Ángel Bernabé Guala cert. Catas. 64.655
*Candido Calixto Pizarro cert. Catas. 64.657
*Andrés García y Cecilia Franzgote cert.catas. 64.010.
*Herminia Edelmira Germillac de Cardenas cert. Catas.64.658
*Mario Eduardo Angulo Serón cert. Catas. 64.659
*Roberto Omar Vila cert. Catas 64.656
*Farid Alewy y Héctor Alewy cert.catas. 63.189
*Bernardo Azocar cert. Catas. 63.183
*Luis Miguel Jara cert. Catas. 63.184
*Diego Cardenas cert. catas. 63.185
*Stefan Dzikowicki cert. Catas. 59.899

Articulo 2do: Cúmplase, promúlguese y archívese.

Municipalidad de El Hoyo ,24 de abril de 1992
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Ordenanza Municipal Nro 014/1992

APROBADA 
Impuesto inmobiliario 1992
VISTO:
Lo establecido por el Art., 34 de la ley 3098,

CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se faculta al Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas.

Qué es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente a el ejercicio fiscal 1992.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por los artículos 105 y 106 de la ley 3098 y Ordenanzas complementar se efectuará durante el ejercicio 1992 conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se dicten complementariamente.-
Impuesto inmobiliario.

Artículo 2: Toda propiedad de bien raíz situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a las alícuotas que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3: El importe de impuesto a abonar surgirá de aplicar sobre el valor fiscal del inmueble obrante en el art. Siguiente las siguientes alícuotas:
ZONA URBANA...................3%
SUBZ. TURISTICA………..3%
ZONA 1 …………………...0,80%
ZONA 2................................0,80%
ZOAN 3................................0,80%
ZONA 4................................0,80%

Artículo 4: El valor fiscal del inmueble será el siguiente, de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentra:
ZONA URBANA: cuatro módulos municipales el M2
SUBZ. TURISTICA: cuatro módulos municipales el m2.
ZONA RURAL: mil módulos municipales la hectárea.
ZONA RURA 2: mil modulo municipales la hectárea.
ZONA RURAL 3: seiscientos módulos municipales la hectárea.
ZOAN RURAL 4: trescientos módulos municipales la hectárea.

ARTICULO 5: La base imponible de impuesto inmobiliario (valor mejoras) para los inmuebles de la plata Urbana será de 0.12 módulos por metro cuadrado de construcción

ARTICULO 6: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 M2 y hasta 10000M2 pagaran 10 módulos por año, los que superen los 10.000 M2, 100 módulos por hectárea o fracción correspondiente.

ARTICULO 7: El mínimo imposible será para todos los casos para la zona y subzona de 25 modelos, no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-

ARTICULO 8: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las misma.-

ARTICULO 9: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente el Departamento Ejecutivo municipal fijara la fecha de vencimiento de plan de pago anual con el descuento establecido.

Tasa por habilitación, inscripción e higiene de comercios, industrias y servicios:-
ARTICULO 10: Los establecidos comerciales e industriales y de prestación de servicios y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del ejido Municipal de El Hoyo deberá abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
Rubro1: comercios:
Actividades:
1-Confitería Bailable………………………………232 Módulos
2-Almacén Mayorista de ramos grales…………......87 Módulos
3-Almacén Minorista………………………………..69 módulos
4- Barracas o acopladores de frutos del país……….168 Módulos
5-Bares y Confiterías………………………………..60 Módulos
6-Carnicerías………………………………………..165 Módulos
7-Corralón de materiales de construcción…………….170 Módulos
8-Veterinarias………………………………………...60 Modules
9-Farmacias…………………………………………..84 Módulos
10-Ventas de neumáticos…………………………….69 Modelos
11-Reparación de neumáticos………………………..50 Módulos
12-Kiosco……………………………………………...50Modulos
13-Perfumería………………………………………….35 Módulos
14-pizzería……………………………………………..70 módulos
15 Restaurant……………………………………………75 Módulos.
16-Articulo de vestir y mercería…………………………40 Módulos
17-Repuesto y accesorios automóvil…………………….80 Módulos
18-Taller mecánico………………………………………50 Módulos
19- Gestoria………………………………………………60 Módulos
20 Otros comercios……………………………………….50 Módulos

RUBRO 2.industria:
Actividades:
1-Elaboración y conservación dulce y frutas…………….180 Modulo
2-Embotellamiento de agua mineral……………………...170 Módulos
3Aserraderos………………………………………………230 Módulos
4-Carpintería………………………………………………120Modulos
5-Criaderos avícolas……………………………………….75 Módulos
6- Panaderías……………………………………………….65 Módulos
7-Fabricas de Bloques y ladrillos ………………………….75 Módulos
8-Viveros…………………………………………………...75 Módulos
9- Otras Industrias…………………………………………..90 Módulos

RUBRO 3: SERVICIOS:
Actividades:
1-Agencia de turismo……………………………………70 Módulos
2- Estación de servicio …………………………………..170 Modulo
3-Hoteles, hostería, residenciales…………………………12 Módulos
4-Cabañas…………………………………………………..150 Módulos
5- Bancos…………………………………………………..300 Módulos
6- Otros servicios………………………………………….70 Módulos
7- Cooperativas……………………………………………..230 Módulos

Artículo 11: Los contribuyentes y responsables de a tasa establecida en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza abonaran una tasa anual por su actividad principal igual a los montos establecidos en la presente y por la actividad secundaria el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido .en el caso en que los contribuyentes o responsables con más de dos actividades abonaran por la actividades por la terciaria el veinticinco por ciento (25%) del monto estacado.-

Artículo 12: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y las fechas de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 13: Los contribuyentes y responsable que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente .El departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pan de pago anual con descuento establecido.

Tasa sobre el comercio en la vía pública:
ARTICULO 14: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicio en la vía pública o locales públicos con o si vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo al siguiente detalle:
a) Electrodoméstico y Bienes Complementarios……………….25 módulos
b) Frutas y Verduras…………………………………………….6,25 módulos
c) Artículos de vestir y anexos …………………………………12,50 módulos
d) Articulo de Mimbrearías……………………………………….6,25 módulos
e) Otros vendedores ambulantes………………………………......8 módulos

ARTICULO 15: la tasa establecida en el artículo anterior cera abonada por adelantado al momento de otorgarse el permiso.
Tasa por permiso de construcción:

Artículo 16: Por la construcción de edificios o mejoras de ya existente se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Edificación nuevas………………………0,60 módulos por M2
b) Por mejoras a edificio existente ……………..0,50 módulos por M2

Artículo 17: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previa a iniciarse la construcción.
Tasa por permiso de cementerio:

Artículo 18: Por la concesión o el arrendamiento de lotes de tierras para la construcción de panteones, fosas y usos de nichos y la prestación de servicio de conservación y limpieza se abonara una tasa anual acuerdo a la siguiente cantidad de módulos municipales:
Tasa anual cementerio ……………………………..7,50 módulos

Tasa por otorgamiento de libreta sanitaria:
Artículo 19: Por el otorgamiento de libreta sanitaria se abonara una tasa equivalente a diez (10) módulos municipales y tendrá una vigencia de nueve años, debiendo realizar un control semestral, para la cual se abonara el equivalente a 3 módulos municipales.

Artículo 20: A los efectos de otorgar la libreta sanitaria el peticionante deberá presentar certificado de salud expedido por organismo publico el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.
Tasa diversas:

Artículo 21: Fijase las siguientes tasas y módulos por la prestación de los servicios correspondientes y extensión de certificados:

a) certificado libre deuda Municipal;
*Inmobiliario………………………………6 modulo
*Habilitación comercial……………………6 modulo
*Automotor …………………………………6 modulo

b) Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal:
* Bingo………………………….100 módulos
*Bailes…………………………….20 módulos
*Juegos Hípicos……………………..32 módulos
*Otros……………………………..10 módulos

c) por la autorización para la realización de rifas y juegos de azar:
*2% sobre el importe del premio

d) certificado de inscripción:
*Inmueble, automotor y habilitaciones……………..0,625 módulos

e) Certificado de baja
*Habilitaciones…………………………….12,50 módulos
*Automotores………………………………12,50 módulos

f) Certificado de valuación fiscal:
*inmuebles……………………………….0, 625 módulos
* Automotores……………………………0,625 módulos

g) Tasa por explotación de equipo:
*Viaje camión…………………………..15 módulos
*Hora moto niveladora………………….20 módulos
*Hora retroexcavadora………………….20 módulos
*Por carga de camión……………………4 módulos

Sistema de actualización:
Artículo 22: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de los impuestos y tasa establecidas en la `presente ordenanza se determinrán las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte del contribuyente o responsable.
Multas por infracción de tránsito:

Artículo 23: Establesece las siguientes multas por incumplimiento a normas de tránsito:
-Falta carnet reconductor…………………18,75 módulos
-falta tarjeta Verde………………………..13,12 módulos
-Falta luces reglamentarias…………………16,25 módulos
-Falta de freno…………………………….....26,25 módulos
-Automotor conducido por menor de edad………312,50
Secuestrado el vehiculo
-falta de luz alta o baja…………………………..10 módulos
-Contramano…………………………………….10 módulos
-exceso de velocidad……………………………..6,25modulos

Artículo 24: La falta de pago en termino de los vencimientos estipulados dará lugar a una multa automática del uno por ciento (1%) mensual. -

Artículo 25: Fijase el valor del módulo en la suma de uno con sesenta pesos ($1,60) reajustable mensualmente por el Índice del Precio del consumidor, nivel general que suministre el Instituto nacional de Estadística y Censo (INDEC), a partir del mes inmediato anterior al de la cancelación de la obligación. -

Artículo 26: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Abril de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 012/1992

APROBADA 
Incorporar tierra al patrimonio Municipal
VISTO:
La resolución del IAC Nº 325 y o dispuesto por los art. 33, incisos 30 y 33 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88; dictamen legal de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Necesidad de incorporar la fracción de tierra ubicada en el lote Nº 6 fracción "A", sección J-III al patrimonio para darle el destino de Cantera Municipal

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Incorporase al patrimonio Municipal de El Hoyo, la porción de tierra s ubicadas en la parte Noroeste de la legua "C" y centro Noroeste de la legua "A", lote fracción a, lección J-III con una superficie de 15.000 mts. 2 y 63.090 mts. Para destinarla a la cantera Municipal. -

ARTICULO 2do: Cúmplase, notifíquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publiques y archívese.

Municipalidad de El Hoyo ,13 de Abril de 1992. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/1992

APROBADA 
Pagar valor federación de municipios
VISTO:
lL necesidad de que la Municipalidad El Hoyo quede integrada a la Federación Argentina de Municipio; Y;

CONSIDERANDO: Qué las Municipalidades no son más que delegaciones de los poderes Provinciales circunscriptas a fines y limites administrativos que la constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujeta a su propia legislación (art.5 de la constitución Nacional), para lo cual ejercen también facultades impositivas y coextensivas en la parte de poder, que para ese objeto le acuerdan las constituciones y leyes Provinciales, en uso de un derecho primordial de autonomía.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: FACULTASE al intendente Municipal a pagar la suma de cuarenta dólares (u$s 40) por semestre en carácter de adhesión a la federación Argentina de Municipios.

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Abril de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 010/1992

APROBADA 
Licencia de Conducir
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación para el otorgamiento de carnet de conductor

CONSIDERANDO:
A tal efecto de debe estipular las categorías y edades máximas para conducir y requisitos;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Fijase los siguientes requisitos para la obtención de la licencia de conducir por primera vez:
a) Certificado de domicilio expedido por la policía;
b) Certificado de buena conducta expedido por la policía
c) Certificado de examen clínico.
d) Certificado de grupo sanguíneo y oftalmológico.
e) Dos fotografías frente (3x3)
f) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez, deberá rendir examen teórico y práctico para conducir vehículo automotores.
g) Fijase las siguientes categorías:
Particular: conducción vehículo liviano y motocicleta hasta 1000 k.
Profesional: conducción vehículo pesado carga, transporte de pasajeros y taxis de la localidad.
H) Se le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de dieciocho (18) y
hasta cincuenta y cinco (55) años por el termino de 3 años. A mayor de edad el termino se fijará según examen oftalmológico y médico.
i) Particular: ocho (8) Modelos (para su obtención)
Profesional: diez (10) Módulos (para su obtención)
j) Para renovación del carnet de conductor quedad exento de examen teórico y práctico y certificado de Buena conducta expedido por la policía.

ARTICULO 2do: Derogase toda norma anterior referente al tema. -

ARTICULO 3ero: De forma.

Municipalidad de El Hoyo,12 de Abril de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 009/1992

APROBADA 
Adherir ley de emergencia
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 31 de la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, 3420/89 y 3685/92.-

CONSIDERANDO:
Qué las normas deben tener como fuente principal las necesidades del omento histórico que nos toca enfrentar y ante la emergencia económica por la atraviesa la Provincia del Chubut y que no es ajena a este Municipio. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Adherir en un todo a la ley de emergencia económica vigente en la Pcia Del Chubut, como así también a las normas que establecen la emergencia económica en la Nación Argentina. -

ARTICULO 2do: La Municipalidad de El Hoyo, queda obligada a tomar todas las medidas concordantes y necesarias en cumplimiento de la emergencia económica declarada a partir de la vigencia de la presente ordenanza-

ARTICULO 3ero: Comuníquese a todos los funcionarios dependientes de la Municipalidad y al pueblo de El Hoyo, cumplido, regístrese y archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 008/1992

APROBADA 
Prohibir animales sueltos
VISTO:
Los artículos 32 y 33 de la ley 3098/88, Y;

CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de sancionar una norma para ordenar la existencia de animales en la vía pública;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: PHOHIBESE la permanencia de los animales sueltos en la vía pública o terreno públicos de la jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta será secuestrado y alojado en el corralón Municipal. -

ARTICULO 2do:.la infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa siguiente:
1) INFRACCION: equino o vacuno, ovino o porcino y canes……..6 mod.
2) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u.12 mod.
3) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u. 18 mod.
El dueño encargado o interesado del o los animales incautados en infracción para poder retirarlos deberá abonar la multa con más los gastos de estadía del animal de 1 modulo Municipal por día;

ARTICULO 3ero: Transcurrido 5 días de alojamiento del o los animales en infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos, que de no presentarse interesado alguno a retirar los animales previo pago del monto por la transgresión, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracciona como base transcurrida ½ hora. y no mejora la base se subastará a la mejor oferta;

ARTICULO 4to: Fijase el valor del módulo en la suma $1,60 (peso uno con sesenta) reajustable mensualmente por el índice de precios al consumidor nivel general que suministre el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC) a partir del mes inmediato anterior a la presente disposición y hasta el mes anterior al de cancelación de la obligación. -

Articulo 5to: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo,13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 006/1992

APROBADA 
Establecer valor Patente
VISTO:
La necesidad de ajustar el valor del Impuesto a la Patente Automotor, Y;

CONSIDERANDO:
Qué ello debe hacerse en relación a la variación del poder adquisitivo de la moneda.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Establecer, el valor módulo para el impuesto a la patente Automotor según detalle de planilla anexa A.

ARTICULO 2do: Fijase el valor del módulo en la suma de $1.600 reajustable mensualmente por el (I.N.D.E.C.) a partir del mes inmediato anterior al de la presente disposición y hasta el mes anterior al de la cancelación de la obligación. -

ARTICULO 3ero: todo automóvil marca Citroen, Ford y Chevrolet con fecha de fabricación anterior al año 1971, abonara una cuota fija por todo el año de 19 (diecinueve) módulos. Todo automóvil marca Renault Torino, Rambler, Estanciero y otros con fecha de fabricación anterior al año 1973, abonara una cuota fija por todo el año de 19 (diecinueve) módulos. Toda camioneta con fecha de fabricación anterior al año 1970, abonara una cuota fija por todo el año de 25 módulos. Todo camión con fecha de fabricación, anterior al año 1970, abonara una cuota fija por todo el año de 31 módulos. y toda moto con fecha de fabricación anterior al año 1980 abonara una cuota fija por todo el año de 13 módulos.

ARTICULO 4to: El pago al contado, antes del vencimiento de la primera cuota, otorgara al contribuyente un descuento del 10% sobre el total del pago.-

ARTICULO 5to: La falta de pago en termino de los vencimientos estipulados dará lugar a una multa automatica del 1% mensual. -

ARTICULO 6to: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo ,13 de marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 005/1992

APROBADA 
Vencimiento ejercicio Fiscal 1992
VISTO:
La necesidad de establecer un cronograma de vencimiento para el pago de las tasas por servicio Retributivo, impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y Patente Automotor. -

CONSIDERANDO:
Qué los vencimientos han de ser bimestrales, facilitando de esta forma su liquidación y pago por el contribuyente

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Establecese, para el ejercicio fiscal 1992 el siguiente cuadro de vencimientos:
a) Patente del Automotor, tasa por Servicio Retributivos; en cuatros cuotas con vencimiento el 27 de Marzo, el 15 de Mayo, el 17 de Julio y el 11 de Septiembre de 1992.-

b) Impuesto Inmobiliario y Derecho de Ocupación, tasa de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene; en cuatros cuotas con vencimiento el 15 de Abril. el 12 de Junio, el 14 de Agosto y el 16 de Octubre de 1992.-

ARTICULO 2do: Notifíquese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 004/1992

APROBADA 
Título de propiedad Jorge Rossi - Graciela Reichenbach
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales y las Ordenanzas de Tierras Fiscales Municipales Nº 034/89 y 062/89 MEH y csss, Y;

CONSIDERANDO:
Qué SE HA REUNIDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL Titulo de Propiedad de Don jorge Rossi y Doña Graciela Reichenbach, tramitado por el expediente Nº 21.206/89.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Otórguese el título de propiedad sobre una superficie designada como lote Nº 129 "B" DE LA SECCION El Hoyo, Colonia Mixta Epuyen con una superficie de 2h.01ª.15ca a favor de Don Jorge Rossi LE. Nº 5.566.771 y Doña Graciela Reichenbach LC Nº 4.290.364.

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 13 de Marzo de 1992.
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Ordenanza Municipal Nro 003/1992

APROBADA 
Reserva municipal Laguna Buenos pastos
VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y;

CONSIDERANDO:
Qué la presentación de una nota firmada por vecinos colindantes de la Laguna "DE LOS BUENOS PASTOS" ubicada en la zona noroeste frente a los lotes Nº 38 y 41, en la cual manifiesta de que se la declare como zona de Reserva de Flora Y Fauna Municipal y, ante la necesidad de preservar la gran variedad de especie de aves que en ella habitan.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Declarase zona de Reserva Municipal a la Laguna denominada "DE LOS BUENOS PASTOS". -

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Febrero de 1992.

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Ordenanza Municipal Nro 002/1992

APROBADA 
Requisitos licencia de Conducir 92
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación para el otorgamiento de Carnet de conductor, Y;

CONSIDERANDO:
Qué a tal efecto se debe estipular las categorías y edades máximas para conducir vehiculo y requisitos;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Fíjense los siguientes requisitos para la obtención de la licencia de conducir:
a) Certificado de domicilio expedido por la policía
b) Certificado de habilitación para conducir expedido por la policía
c) Certificado de examen clínico
d) Certificado de grupo sanguíneo y oftalmológico
e) Dos (2) fotografía frente (3x3)
f) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez, deberá rendir.
Examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores
g) Fíjense las siguientes categorías:
Particular: Conducción vehículos livianos y motocicletas hasta 1000 K.
Profesional: Conducción vehículos pesados carga, transporte de pasajeros y:
Taxis de la localidad.
h) Se le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de dieciocho (18) y hasta cincuenta y cinco (55) por el termino de tres (3) años. A mayor edad el término se fijará según examen oftalmológico y medico
i) Se fijará el arancel para su obtención en:
Particular: veinte (20) módulos;
Profesional: treinta (30) módulos;

ARTICULO 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 27 de Febrero de 1992.

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Ordenanza Municipal Nro 001/1992

APROBADA 
Prorroga Vigencia Presupuesto Muniicipal 92
VISTO:
El Articulo 39 de la ley 55, y sus modificatorias, Y;

CONSIDERANDO:
Qué hasta la fecha el Gobierno Provincial no ha determinado los montos correspondientes a transferencias en concepto de coparticipación Federal, y las regalías petroleras para la Municipalidad de El Hoyo, en el ejercicio 1992;

Qué a efectos de no entorpecer la gestión Municipal y posibilitar la continuidad de las obras publicas y el funcionamiento de la administración comunal, es necesario prorrogar el calculo de recursos, el Presupuesto general de Gasto y las Ordenanza impositiva, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa Retributivas, vigentes al 31 de diciembre de 1991, hasta tanto no se presente el nuevo presupuesto;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1ero: Prorróguese la vigencia del presupuesto General de la Municipal de El Hoyo correspondiente al ejercicio 1991, a excepción de las partidas "USO DEL CREDITO" y "APORTE REINTEGRABLES" del calculo de recursos;

ARTICULO 2do: Se, así mismo la Ordenanza Impositiva Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa retributivas vigentes al 31 de diciembre de 1991, y ello sin perjuicio de los reajustes que se establezcan sobre sus montos: -

ARTICULO 3ero: Facúltese al Ejecutivo Municipal a promulgar la presente Ordenanza. -

Municipalidad de El Hoyo, 02 de Enero de 1992
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