Ordenanza
1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1992 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
VISTO:
El proyecto de gastos y cálculo de Recursos del ejercicio 1994, Y;
CONSIDERANDO:
Corresponde que considere el Concejo Deliberante la Cuenta General del ejercicio 1994 para su conocimiento y efectos;
Que la misma Firma ha sido elaborada de acuerdo a las ordenanzas presupuestarias vigentes;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJCO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: FIJASE, en la suma. de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SESICIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 1.312 634. 10) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo del ejercicio 1994, que se detalla en la planilla anexa que forma parte de la presente
ARTICULO 2do: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 1.312.634, 10) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES que se refiere el artículo 1ro. que corre adjunto y forma de la presente:
• EROGACIONES $ 1.312.634,10
• RECURSOS $ 1.312.634,10
ARTICULO 3ro: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario que se detalla en planilla anexa que corre adjunto y forma presente -
ARTICULO 4to: De Forma
Municipalidad El Hoyo, 30 de diciembre 1994-
ORDENANZA N° 93 /94 M.E.H.
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El proyecto de gastos y cálculo de Recursos del ejercicio 1994, Y;
CONSIDERANDO:
Corresponde que considere el Concejo Deliberante la Cuenta General del ejercicio 1994 para su conocimiento y efectos;
Que la misma Firma ha sido elaborada de acuerdo a las ordenanzas presupuestarias vigentes;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJCO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: FIJASE, en la suma. de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SESICIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 1.312 634. 10) el total de EROGACIONES del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo del ejercicio 1994, que se detalla en la planilla anexa que forma parte de la presente
ARTICULO 2do: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 1.312.634, 10) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES que se refiere el artículo 1ro. que corre adjunto y forma de la presente:
• EROGACIONES $ 1.312.634,10
• RECURSOS $ 1.312.634,10
ARTICULO 3ro: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario que se detalla en planilla anexa que corre adjunto y forma presente -
ARTICULO 4to: De Forma
Municipalidad El Hoyo, 30 de diciembre 1994-
ORDENANZA N° 93 /94 M.E.H.
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CODIGO // DENOMINACION PARTIDA _________________// MONTO AUTORIZADO
___________ // TOTAL DE EROGACIONES __________________//1.110.000,00
___________ // Erogaciones Corrientes ____________________ // 499.000,00
1. _________//PERSONAL ____________________________________ //251.500,00
1.1 _______ //Personal Planta Permanente ________________ // 243.000,00
1.1.1 _____// Autoridad Superior __________________________ // 22.000,00
1.1.2 _____// Personal Administrativo _____________________ // 39.000,00
1.1.3 _____// Personal Operativo ___________________________ // 67.000,00
1.1.4 _____// Asignaciones Familiares ______________________ // 28.000,00
1.1.5 _____// Aporte Patronal ________________________________ // 87.000,00
1.2 _______// Personal Planta Temporaria __________________ // 8.500,00
1.2.2 _____// Personal Administrativo _______________________ // 8.500,00
2. ________// BIENES Y SERVICIOS ____________________________ // 211.000,00
2.2 _______// Bienes Secundarios _____________________________ //6.000,00
2.3 _______// Combustible y Lubricante ______________________ // 12.000,00
2.4 _______// Repuestos y Reparación de equipos _________ // 20.000,00
3.1 _______// Servicios Públicos _______________________________ //15.000,00
3.3 _______// Viáticos y Movilidad ____________________________// 10.000,00
3.4 _______// Publicidad y Propaganda _____________________ // 1.000,00
3.8 _______// Otros Servicios _________________________________// 50.000,00
3.9 _______// Cortesía y Homenaje _________________________ // 5.000,00
3.10 _____// Honorable Concejo Deliberante _____________ // 50.000,00
3.12 _____// Acción Social ___________________________________ // 8.000,00
3.13 _____// Fiesta Fruta Fina _______________________________ // 3.000,00
3.14 ______// Cultura y Deporte ____________________________ // 5.000,00
3.15 ______// Turismo _______________________________________ // 1.000,00
3.16 ______// Seguros _______________________________________ // 5.000,00
3.17 ______// Gastos Generales del H.C.D. ________________ // 5.000,00
3.20 ______// Recolección de Residuos ___________________ // 9.000,00
3.21 ______// Recorrido de Calles _________________________ // 6.000,00
3. _________// TRANSFERENCIAS CORRIENTES ___________ // 35.500,00
3.6.3 _____// Subsidio Entro Todos cálidos ______________ // 4.000,00
3.4 _______// Aporte Seros ________________________________ // 1.500,00
3.5 _______// Bingo Municipal _____________________________ // 30.000,00
___________// Erogaciones de Capital _____________________// 612.000,00
5. ________// BIENES DE CAPITAL _________________________ // 35.000,00
5.10.3 ___// Equipamiento _______________________________ // 35.000,00
11. ______// PLAN DE TRABAJOS PUBLICOS ____________ // 577.000,00
11.2.1 ___// Apertura de Caminos y Calles ____________ // 15.000,00
11.2.2 ___// Obras Públicas Varias _____________________ // 12.000,00
11.2.3 ___// Guardería Infantil __________________________ // 10.000,00
11.2.5 ___// Red de Agua ______________________________ // 10.000,00
11.2.20 __// Planta Depuradora de Liq. Cloacales __ // 75.000,00
11.2.24 __// Procopa ___________________________________ // 30.000,00
11.2.25 __// Viviendas IPV y DU _______________________ // 125.000,00
22.3.22 __// Red de Gas Natural ______________________ // 300.000,00
ANEXO I
EROGACIONES
TOTAL EROGACIOES __________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
EROGACIONES CORRIENTES // 463.969,02 // (-) 5.000 // 458.969,02
PERSONAL ___________________ // 2.950.749,02 // (-)10.000 // 285.749,02
PERSONAL PLANTA PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES _ // 25.610 __________ // (+)1.000 _ // 26.610
PERSONAL ADMINISTRATIVO _ // 37.200 ________ // (+)2.000 _ // 39.200
PERSONAL OPERATIVO _______ // 64.700 _________ // (+)3.000 _ // 67.700
PERSONAL TEMPORARIO _____// 37.000 _________ // 0 _________ // 37.000
ASIGNACIONES FAMILIARES __// 23.527,60 ______ // (+)2.000 _ // 25.527,60
APORTES PATRONALES ________// 107.711,42 ____ // (-) 18.000 // 89.711,42
BIENES DE CONSUMO ________// 51.200 _________ // 0 _________ // 51.200
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES // 6.000 _______ // 0 _________ // 6.000
REP. Y REPARACION DE EQUIPO // 40.000 _____ // 0 _________ // 40.000
BIENES SECUNDARIOS ________ // 5.200 ________ // 0 __________ // 5.200
SERVICIOS _____________________ // 112.520 ______ // (+)5.000 __ // 117.520
SERVICIOS PUBLICOS _________ // 12.000 _______ // (+)2.000 __ // 14.000
VIATICOS Y MOVILIDAD ______ // 10.000 _______ // (+)1.000 __ // 11.000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA _ // 300 _________ // 0 __________ // 300
OTROS SERVICIOS _____________// 35.100 _______ // 0 __________ // 35.100
CORTESIA Y HOMENAJE _____ // 4.000 ________ // (+)1.000 __ // 5.000
HONORABLE C. DELIBERANTE _// 23.500 _____ // 0 __________ // 23.500
SEGURO ________________________ // 500 _________ // 0 __________ // 500
ACCION SOCIAL _______________ // 8.000 _______ // 0 __________ // 8.000
FIESTA FRUTA FINA ____________ // 3.600 ______ // 0 __________ // 3.600
CULTURA DEPORTE ____________ // 4.720 ______ // 0 __________ // 4.720
TURISMO _______________________ // 1.000 ______ // 0 __________ // 1.000
H.C.D. VIATICO Y GASTOS GRALES _ // 300 __ // (+) 1.000 _ // 1.300
RECOLECCION DE RESIDUOS __ // 4.000 ____ // 0 __________ // 4.000
RECORRIDOS DE CALLES ______ // 4.500 ______ // 0 _________ // 4.500
MAQUINAS AGRICOLAS _______ // 1.000 _______ // 0 ________ // 1.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES // 4.500 _____ // 0 _________ // 4.500
ENTRE TODOS CALIDEZ ________ // 3.300 _____ // 0 _________ // 3.300
APORTES S.E.R.O.S _____________ // 1.200 _____ // 0 _________ // 1.200
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___________ // TOTAL DE EROGACIONES __________________//1.110.000,00
___________ // Erogaciones Corrientes ____________________ // 499.000,00
1. _________//PERSONAL ____________________________________ //251.500,00
1.1 _______ //Personal Planta Permanente ________________ // 243.000,00
1.1.1 _____// Autoridad Superior __________________________ // 22.000,00
1.1.2 _____// Personal Administrativo _____________________ // 39.000,00
1.1.3 _____// Personal Operativo ___________________________ // 67.000,00
1.1.4 _____// Asignaciones Familiares ______________________ // 28.000,00
1.1.5 _____// Aporte Patronal ________________________________ // 87.000,00
1.2 _______// Personal Planta Temporaria __________________ // 8.500,00
1.2.2 _____// Personal Administrativo _______________________ // 8.500,00
2. ________// BIENES Y SERVICIOS ____________________________ // 211.000,00
2.2 _______// Bienes Secundarios _____________________________ //6.000,00
2.3 _______// Combustible y Lubricante ______________________ // 12.000,00
2.4 _______// Repuestos y Reparación de equipos _________ // 20.000,00
3.1 _______// Servicios Públicos _______________________________ //15.000,00
3.3 _______// Viáticos y Movilidad ____________________________// 10.000,00
3.4 _______// Publicidad y Propaganda _____________________ // 1.000,00
3.8 _______// Otros Servicios _________________________________// 50.000,00
3.9 _______// Cortesía y Homenaje _________________________ // 5.000,00
3.10 _____// Honorable Concejo Deliberante _____________ // 50.000,00
3.12 _____// Acción Social ___________________________________ // 8.000,00
3.13 _____// Fiesta Fruta Fina _______________________________ // 3.000,00
3.14 ______// Cultura y Deporte ____________________________ // 5.000,00
3.15 ______// Turismo _______________________________________ // 1.000,00
3.16 ______// Seguros _______________________________________ // 5.000,00
3.17 ______// Gastos Generales del H.C.D. ________________ // 5.000,00
3.20 ______// Recolección de Residuos ___________________ // 9.000,00
3.21 ______// Recorrido de Calles _________________________ // 6.000,00
3. _________// TRANSFERENCIAS CORRIENTES ___________ // 35.500,00
3.6.3 _____// Subsidio Entro Todos cálidos ______________ // 4.000,00
3.4 _______// Aporte Seros ________________________________ // 1.500,00
3.5 _______// Bingo Municipal _____________________________ // 30.000,00
___________// Erogaciones de Capital _____________________// 612.000,00
5. ________// BIENES DE CAPITAL _________________________ // 35.000,00
5.10.3 ___// Equipamiento _______________________________ // 35.000,00
11. ______// PLAN DE TRABAJOS PUBLICOS ____________ // 577.000,00
11.2.1 ___// Apertura de Caminos y Calles ____________ // 15.000,00
11.2.2 ___// Obras Públicas Varias _____________________ // 12.000,00
11.2.3 ___// Guardería Infantil __________________________ // 10.000,00
11.2.5 ___// Red de Agua ______________________________ // 10.000,00
11.2.20 __// Planta Depuradora de Liq. Cloacales __ // 75.000,00
11.2.24 __// Procopa ___________________________________ // 30.000,00
11.2.25 __// Viviendas IPV y DU _______________________ // 125.000,00
22.3.22 __// Red de Gas Natural ______________________ // 300.000,00
ANEXO I
EROGACIONES
TOTAL EROGACIOES __________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
EROGACIONES CORRIENTES // 463.969,02 // (-) 5.000 // 458.969,02
PERSONAL ___________________ // 2.950.749,02 // (-)10.000 // 285.749,02
PERSONAL PLANTA PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES _ // 25.610 __________ // (+)1.000 _ // 26.610
PERSONAL ADMINISTRATIVO _ // 37.200 ________ // (+)2.000 _ // 39.200
PERSONAL OPERATIVO _______ // 64.700 _________ // (+)3.000 _ // 67.700
PERSONAL TEMPORARIO _____// 37.000 _________ // 0 _________ // 37.000
ASIGNACIONES FAMILIARES __// 23.527,60 ______ // (+)2.000 _ // 25.527,60
APORTES PATRONALES ________// 107.711,42 ____ // (-) 18.000 // 89.711,42
BIENES DE CONSUMO ________// 51.200 _________ // 0 _________ // 51.200
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES // 6.000 _______ // 0 _________ // 6.000
REP. Y REPARACION DE EQUIPO // 40.000 _____ // 0 _________ // 40.000
BIENES SECUNDARIOS ________ // 5.200 ________ // 0 __________ // 5.200
SERVICIOS _____________________ // 112.520 ______ // (+)5.000 __ // 117.520
SERVICIOS PUBLICOS _________ // 12.000 _______ // (+)2.000 __ // 14.000
VIATICOS Y MOVILIDAD ______ // 10.000 _______ // (+)1.000 __ // 11.000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA _ // 300 _________ // 0 __________ // 300
OTROS SERVICIOS _____________// 35.100 _______ // 0 __________ // 35.100
CORTESIA Y HOMENAJE _____ // 4.000 ________ // (+)1.000 __ // 5.000
HONORABLE C. DELIBERANTE _// 23.500 _____ // 0 __________ // 23.500
SEGURO ________________________ // 500 _________ // 0 __________ // 500
ACCION SOCIAL _______________ // 8.000 _______ // 0 __________ // 8.000
FIESTA FRUTA FINA ____________ // 3.600 ______ // 0 __________ // 3.600
CULTURA DEPORTE ____________ // 4.720 ______ // 0 __________ // 4.720
TURISMO _______________________ // 1.000 ______ // 0 __________ // 1.000
H.C.D. VIATICO Y GASTOS GRALES _ // 300 __ // (+) 1.000 _ // 1.300
RECOLECCION DE RESIDUOS __ // 4.000 ____ // 0 __________ // 4.000
RECORRIDOS DE CALLES ______ // 4.500 ______ // 0 _________ // 4.500
MAQUINAS AGRICOLAS _______ // 1.000 _______ // 0 ________ // 1.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES // 4.500 _____ // 0 _________ // 4.500
ENTRE TODOS CALIDEZ ________ // 3.300 _____ // 0 _________ // 3.300
APORTES S.E.R.O.S _____________ // 1.200 _____ // 0 _________ // 1.200
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ANEXO II
EROGACIONES DE CAPITAL __//__ 325.019,26 _______//__ (+) 5.000 __//__ 330.019,26
BIENES CAPITAL _______________//__ 85.000 ____________//__ 0 __________//__ 85.000
EQUPAMIENTO _______________//__ 85.000 ____________//__ 0 __________//__85.000
TRABAJOS PUBLICOS ________//__ 240.019,26 ______//__ (+) 5.000 __//__ 245.109,26
APERT. CONS. DE CAMINOS Y CAL __//__ 10.000 __//__ (+) 5.000 __//__ 15.000
OBRAS PUBLICAS VARIAS ____//__ 24.019,26 _______//__ 0 ___________//__ 24.019,26
PLAYON DEPORTIVOS _______//__ 2.000 _____________//__ 0 __________//__2.000
GUARDERIA INFANTIL _______//__ 20.000 ___________//__ 0 ___________//__ 20.000
RED AGUA POTABLE _________//__ 15.000 __________//__ 0 ___________//__ 15.000
RED CLOACAS _______________//__ 169.000 _________//__ 0 ___________//__ 169.000
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EROGACIONES DE CAPITAL __//__ 325.019,26 _______//__ (+) 5.000 __//__ 330.019,26
BIENES CAPITAL _______________//__ 85.000 ____________//__ 0 __________//__ 85.000
EQUPAMIENTO _______________//__ 85.000 ____________//__ 0 __________//__85.000
TRABAJOS PUBLICOS ________//__ 240.019,26 ______//__ (+) 5.000 __//__ 245.109,26
APERT. CONS. DE CAMINOS Y CAL __//__ 10.000 __//__ (+) 5.000 __//__ 15.000
OBRAS PUBLICAS VARIAS ____//__ 24.019,26 _______//__ 0 ___________//__ 24.019,26
PLAYON DEPORTIVOS _______//__ 2.000 _____________//__ 0 __________//__2.000
GUARDERIA INFANTIL _______//__ 20.000 ___________//__ 0 ___________//__ 20.000
RED AGUA POTABLE _________//__ 15.000 __________//__ 0 ___________//__ 15.000
RED CLOACAS _______________//__ 169.000 _________//__ 0 ___________//__ 169.000
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ANEXO III
TOTAL RECURSOS Y FINANCIAM ______ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
TOTAL RECURSOS
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL __________ // 141.500 // 0 // 141.500
IMPUESTO UNMOBILIARIO _____________ // 30.000 __ // 0 // 30.000
IMPUESTO AUTOMOTOR _______________ // 35.000 __ // 0 // 35.000
TASAS MUNICIPALES ____________________ // 6.000 ___ // 0 // 6.000
SERVICIOS RETRIBUTIVOS ______________ // 20.000 _ // 0 // 20.000
MULTAS __________________________________ // 500 _____ // 0 // 500
OTROS INGRESOS ______________________ // 14.000 __ // 0 // 14.000
VENTA ACTIVO FIJO ____________________ // 20.000 __ // 0 // 20.000
MAQUINAS AGRICOLAS _______________ // 1.000 ____ // 0 // 1.000
TRABAJOS MUNIC. RED CLOACAS ___ // 15.000 ___ // 0 // 15.000
DE JURISDICCION PROVINCIALES ___ // 620.692,68 // 0 // 620.692,68
COOP.FEDERAL Y REG. PETROLERAS // 389.312,96 // 0 // 389.312,96
ENTRE RODOS CALIDEZ _____________ // 3.300 _____ // 0 // 3.300
A.V.P. __________________________________ // 3.569,72 __ // 0 // 3.559,72
LOTERIA _______________________________ // 23.200 ____ // 0 // 23.200
S.E.R.O.S. _____________________________ // 1.200 ______ // 0 // 1.200
PLAYON DEPORTIVAS _______________ // 2.000 _______ // 0 // 2.000
ESCUELA DEPORTIVA ________________ // 720 ________ // 0 // 720
FONDO ESP. P/EVACUADOS _________ // 5.000 _____ // 0 // 5.000
COPLADE _______________________________ // 3.400 _____ // 0 // 3.400
I.P.P.V. RED CLOACAS _________________ // 169.000 __ // 0 // 169.000
GUARDERIA INFANTIL _________________ // 20.000 ___ // 0 // 20.000
DE JURISDICCION NACIONAL __________ // 26.795,60 // 0 // 26.795,60
MAQUINAS AGRICOLAS ________________ // 26.795,60 // 0 // 26.795,60
TOTAL EROGACCIONES _________________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
TOTAL RECURSOS _______________________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
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TOTAL RECURSOS Y FINANCIAM ______ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
TOTAL RECURSOS
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL __________ // 141.500 // 0 // 141.500
IMPUESTO UNMOBILIARIO _____________ // 30.000 __ // 0 // 30.000
IMPUESTO AUTOMOTOR _______________ // 35.000 __ // 0 // 35.000
TASAS MUNICIPALES ____________________ // 6.000 ___ // 0 // 6.000
SERVICIOS RETRIBUTIVOS ______________ // 20.000 _ // 0 // 20.000
MULTAS __________________________________ // 500 _____ // 0 // 500
OTROS INGRESOS ______________________ // 14.000 __ // 0 // 14.000
VENTA ACTIVO FIJO ____________________ // 20.000 __ // 0 // 20.000
MAQUINAS AGRICOLAS _______________ // 1.000 ____ // 0 // 1.000
TRABAJOS MUNIC. RED CLOACAS ___ // 15.000 ___ // 0 // 15.000
DE JURISDICCION PROVINCIALES ___ // 620.692,68 // 0 // 620.692,68
COOP.FEDERAL Y REG. PETROLERAS // 389.312,96 // 0 // 389.312,96
ENTRE RODOS CALIDEZ _____________ // 3.300 _____ // 0 // 3.300
A.V.P. __________________________________ // 3.569,72 __ // 0 // 3.559,72
LOTERIA _______________________________ // 23.200 ____ // 0 // 23.200
S.E.R.O.S. _____________________________ // 1.200 ______ // 0 // 1.200
PLAYON DEPORTIVAS _______________ // 2.000 _______ // 0 // 2.000
ESCUELA DEPORTIVA ________________ // 720 ________ // 0 // 720
FONDO ESP. P/EVACUADOS _________ // 5.000 _____ // 0 // 5.000
COPLADE _______________________________ // 3.400 _____ // 0 // 3.400
I.P.P.V. RED CLOACAS _________________ // 169.000 __ // 0 // 169.000
GUARDERIA INFANTIL _________________ // 20.000 ___ // 0 // 20.000
DE JURISDICCION NACIONAL __________ // 26.795,60 // 0 // 26.795,60
MAQUINAS AGRICOLAS ________________ // 26.795,60 // 0 // 26.795,60
TOTAL EROGACCIONES _________________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
TOTAL RECURSOS _______________________ // 788.988,28 // 0 // 788.988,28
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ANEXO IV
PLANTA DE PERSONAL
PLANTA PERMANENTE // CARGOS
INTENDENTE ___________// _ 1
CAT. A CLASE 7 ________ // _ 2
CAT. A CLASE 6 ________ // _ 1
CAT. A CLASE 3 ________ // _ 1
CAT. B CLASE 8 ________ // _ 1
CAT. B CLASE 6 ________ // _ 4
CAT. B CLASE 4 ________ // _ 1
CAT B CLASE 1 ________ // _ 2
___________________________ // _13
PLANTA TEMPORARIA
CONTRATADOS ________// 5
__________________________ // _18
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PLANTA DE PERSONAL
PLANTA PERMANENTE // CARGOS
INTENDENTE ___________// _ 1
CAT. A CLASE 7 ________ // _ 2
CAT. A CLASE 6 ________ // _ 1
CAT. A CLASE 3 ________ // _ 1
CAT. B CLASE 8 ________ // _ 1
CAT. B CLASE 6 ________ // _ 4
CAT. B CLASE 4 ________ // _ 1
CAT B CLASE 1 ________ // _ 2
___________________________ // _13
PLANTA TEMPORARIA
CONTRATADOS ________// 5
__________________________ // _18
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88", y la Ordenanza Municipal número 80/94. Y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza Municipal, legitima la utilización de fondos para la construcci6n de un Plan de viviendas rurales en cantidad de trece (13) unidades.
Que se ha recepcionado la trasnferencia Bancaria para la construcción de las cinco (5) primeras unidades habitacionales.
Que resulta necesario iniciar la obra de las citadas cinco unidades y adjudicarlas conforme lo determina el convenio celebrado oportunamente por parte de esta Municipalidad con el Gobierno Provincial
Que el Departamento ejecutivo deberá efectuar esas adjudicaciones por Resolución respectiva
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FIERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento ejecutivo para efectuar por Resolución las adjudicaciones pertinentes de las primeras cinco unidades habitacionales, indicadas en la Ordenanza 80/94 MEH y poner en marcha las obras correspondientes.
ARTICULO 2°: REGISTRESE, TOME CONOCIMIENTO EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y CUMPPLIDO QUE SEA ARCHIVESE
Municipalidad de El Hoyo Diciembre de 1994
ORDENANZA NUMERO 92/94 MEH
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La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88", y la Ordenanza Municipal número 80/94. Y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza Municipal, legitima la utilización de fondos para la construcci6n de un Plan de viviendas rurales en cantidad de trece (13) unidades.
Que se ha recepcionado la trasnferencia Bancaria para la construcción de las cinco (5) primeras unidades habitacionales.
Que resulta necesario iniciar la obra de las citadas cinco unidades y adjudicarlas conforme lo determina el convenio celebrado oportunamente por parte de esta Municipalidad con el Gobierno Provincial
Que el Departamento ejecutivo deberá efectuar esas adjudicaciones por Resolución respectiva
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FIERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento ejecutivo para efectuar por Resolución las adjudicaciones pertinentes de las primeras cinco unidades habitacionales, indicadas en la Ordenanza 80/94 MEH y poner en marcha las obras correspondientes.
ARTICULO 2°: REGISTRESE, TOME CONOCIMIENTO EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y CUMPPLIDO QUE SEA ARCHIVESE
Municipalidad de El Hoyo Diciembre de 1994
ORDENANZA NUMERO 92/94 MEH
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88. Y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos cálculos de recursos;
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1995.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: FIJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de EL Hoyo para el Ejercicio Fiscal 1995, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2DO: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el ARTICULO 1ro., de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro: Como consecuencia de lo establecido en los artículos procedentes estimase el siguiente Balance financiero preventivo:
• EROGACIONES - $ 1.110.000.
• RECURSOS - $ 1.110.000.
• NECESIDAD FINANCIAMIENTO $ 0.000.
ARTICULO 4to: Las erogaciones a que se hace referencia el artículo 1ro. De la presente Ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO I.
ARTICULO 5to: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta del personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1995, de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6to: De Forma
El Hoyo, 16 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N°91/94 M.E.H.
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88. Y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos cálculos de recursos;
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente proyecto de ordenanza para el Ejercicio Fiscal 1995.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: FIJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de EL Hoyo para el Ejercicio Fiscal 1995, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2DO: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000,00) el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el ARTICULO 1ro., de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro: Como consecuencia de lo establecido en los artículos procedentes estimase el siguiente Balance financiero preventivo:
• EROGACIONES - $ 1.110.000.
• RECURSOS - $ 1.110.000.
• NECESIDAD FINANCIAMIENTO $ 0.000.
ARTICULO 4to: Las erogaciones a que se hace referencia el artículo 1ro. De la presente Ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla ANEXO I.
ARTICULO 5to: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta del personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1995, de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6to: De Forma
El Hoyo, 16 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N°91/94 M.E.H.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales N° 3098 y que resulta conveniente fijar el precio por la conexión a la red de distribución domiciliaria de gas natural en planes, conforme plazos acordes a las posibilidades de amortización económica de los pobladores de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para las actuales autoridades municipales facilitar el acceso de mayor porcentaje poblacional posible a los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red domiciliaria,
Que debe establecerse un régimen de amortización factible y conforme la realidad socioeconómica local
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: ESTABLECESE el sistema de amortización de deuda en concepto de conexión a la red distribuidora domiciliaria de gas natural conforme los ANEXOS I, II, III, IV, y V que forman parte de la presente.
ARTICULO 2DO: De Forma
Municipalidad de El Hoyo, 21 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N°90/94 M.E.H.
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La ley de Corporaciones Municipales N° 3098 y que resulta conveniente fijar el precio por la conexión a la red de distribución domiciliaria de gas natural en planes, conforme plazos acordes a las posibilidades de amortización económica de los pobladores de El Hoyo, Y;
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para las actuales autoridades municipales facilitar el acceso de mayor porcentaje poblacional posible a los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red domiciliaria,
Que debe establecerse un régimen de amortización factible y conforme la realidad socioeconómica local
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: ESTABLECESE el sistema de amortización de deuda en concepto de conexión a la red distribuidora domiciliaria de gas natural conforme los ANEXOS I, II, III, IV, y V que forman parte de la presente.
ARTICULO 2DO: De Forma
Municipalidad de El Hoyo, 21 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N°90/94 M.E.H.
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ORDENANZA N° 89/94
VISTO:
La Ley N° 3098, orgánica de corporaciones municipales, y el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal, el Gobierno Provincial se compromete a efectuar un aporte monetario de pesos ciento cuarenta Y cuatro mil ($ 144.000), con recursos del Fondo Especía1 de Infraestructura Gasífera (F. E. I. G.), creado por Ley N° 3896; para la instalación y adquisición de artefactos de gas, con destino a familias de escasos recursos económicos, residentes en esta localidad.
Que para las actuales autoridades municipales es prioritario garantizar que los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red distribuidora domiciliaria de gas natural, alcancen al mayor porcentaje posible de pobladores.
Que el mareo del acuerdo debe contar necesariamente con la aprobación y aval del H.C.D.;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la instalación y adquisición de artefactos de gas para pobladores de escasos recursos.
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quien corresponda, comuníquese y, cumplido, archívese –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MÜNICIPALIDAD DE EL HOYO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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VISTO:
La Ley N° 3098, orgánica de corporaciones municipales, y el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal, el Gobierno Provincial se compromete a efectuar un aporte monetario de pesos ciento cuarenta Y cuatro mil ($ 144.000), con recursos del Fondo Especía1 de Infraestructura Gasífera (F. E. I. G.), creado por Ley N° 3896; para la instalación y adquisición de artefactos de gas, con destino a familias de escasos recursos económicos, residentes en esta localidad.
Que para las actuales autoridades municipales es prioritario garantizar que los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red distribuidora domiciliaria de gas natural, alcancen al mayor porcentaje posible de pobladores.
Que el mareo del acuerdo debe contar necesariamente con la aprobación y aval del H.C.D.;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la instalación y adquisición de artefactos de gas para pobladores de escasos recursos.
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quien corresponda, comuníquese y, cumplido, archívese –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MÜNICIPALIDAD DE EL HOYO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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ORDENANZA N°88
VISTO:
La Ley N° 3098, orgánica de corporaciones municipales, y el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal, el Gobierno Provincial se compromete a efectuar el financiamiento necesario para la ampliación de la red de distribución domiciliaria de gas natural con un aporte monetario de pesos doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 256.480), con recursos del Fondo Especial de Infraestructura Gasífera (F.E.I.G.), creado por Ley 3896; para la ejecución de 18.600 metros de redes y co correspondientes servicios.
Que para las actuales autoridades municipales es prioritario garantizar que los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red distribuidora domiciliaria de gas natural, alcancen al mayor porcentaje posible de pobladores.
Que el marco del acuerdo debe contar necesariamente con la aprobación y aval del H.C.D.;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEHO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar en todos sus términos; el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, ampliatorio de financiamiento y subsidio parcial para la ampliación de la red de distribución de la localidad de Hoyo, en 18. 600 metros y sus correspondientes servicios, por la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 256.480).
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a guíen corresponda, comuníquese y, cumplido, archívese -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIOENTOS NOVENTA Y CUATRO-
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VISTO:
La Ley N° 3098, orgánica de corporaciones municipales, y el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal, el Gobierno Provincial se compromete a efectuar el financiamiento necesario para la ampliación de la red de distribución domiciliaria de gas natural con un aporte monetario de pesos doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 256.480), con recursos del Fondo Especial de Infraestructura Gasífera (F.E.I.G.), creado por Ley 3896; para la ejecución de 18.600 metros de redes y co correspondientes servicios.
Que para las actuales autoridades municipales es prioritario garantizar que los beneficios de las obras del gasoducto cordillerano y red distribuidora domiciliaria de gas natural, alcancen al mayor porcentaje posible de pobladores.
Que el marco del acuerdo debe contar necesariamente con la aprobación y aval del H.C.D.;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEHO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar en todos sus términos; el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, ampliatorio de financiamiento y subsidio parcial para la ampliación de la red de distribución de la localidad de Hoyo, en 18. 600 metros y sus correspondientes servicios, por la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 256.480).
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a guíen corresponda, comuníquese y, cumplido, archívese -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIOENTOS NOVENTA Y CUATRO-
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VISTO:
Las Leyes N°3896 y N°3976 que crean el Fondo Especial de infraestructura gasífera (F.E.I.G.), Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha producido a la firma de un Convenio entre el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo para la instalación de artefactos de gas para familias carenciadas;
Que por tal convenio es necesario crear un nuevo Rubro con el nombre de CONVENIO INSTALACION Y ADQUISICION ARTEFACTOS GAS (F.E.I.G.);
Que es necesario incorporar al Presupuesto Municipal1994 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($l44.000.) que girará en la Cuenta Corriente bancaria N°500024/5 del Banco de la Provincia del Chubut, Sucursal El Hoyo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE en el Presupuesto 1994 en Rubro "CONVENIO INSTALACION Y ADQUISICION ARTEFACTOS GAS – F.E.I.G."
ARTICULO 2do: INCORPORESE al Presupuesto 1944 en el Rubro antes mencionado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATEI MIL ($144.000.) que girará en la cuenta corriente bancaria N° 500024/5 del Banco Pcia. Del Chubut Suc. El Hoyo
ARTICULO 3ro: Notifíquese, Regístrese, y cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 21 de Diciembre de 1994
ORDENANZA N° 87/94 M.E.H.
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Las Leyes N°3896 y N°3976 que crean el Fondo Especial de infraestructura gasífera (F.E.I.G.), Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha producido a la firma de un Convenio entre el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo para la instalación de artefactos de gas para familias carenciadas;
Que por tal convenio es necesario crear un nuevo Rubro con el nombre de CONVENIO INSTALACION Y ADQUISICION ARTEFACTOS GAS (F.E.I.G.);
Que es necesario incorporar al Presupuesto Municipal1994 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($l44.000.) que girará en la Cuenta Corriente bancaria N°500024/5 del Banco de la Provincia del Chubut, Sucursal El Hoyo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE en el Presupuesto 1994 en Rubro "CONVENIO INSTALACION Y ADQUISICION ARTEFACTOS GAS – F.E.I.G."
ARTICULO 2do: INCORPORESE al Presupuesto 1944 en el Rubro antes mencionado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATEI MIL ($144.000.) que girará en la cuenta corriente bancaria N° 500024/5 del Banco Pcia. Del Chubut Suc. El Hoyo
ARTICULO 3ro: Notifíquese, Regístrese, y cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 21 de Diciembre de 1994
ORDENANZA N° 87/94 M.E.H.
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VSTO:
Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que los fondos transferidos por el Gobierno Provincial hasta la cta – N°500001/3 no son suficientes para los haberes del personal municipal y gastos de correspondientes al mes de noviembre/94;
Que la Cuenta N°500016/2 hay fondos depositados los que no se utilizarán antes del período 1995, los mismos podrán ser transferidos a la cuenta N°500001/3 para pagos en concepto de haberes y gastos de representación;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO1ro. AUTORICESE la extracción de PESOS SEIS MIL ($6.000.) de la cuenta N° 500016/2 correspondiente a la Red de Gas Natural a la cuenta N° 500001/3 para el pago de haberes del personal municipal y gastos de representación mes de noviembre/94.
ARTICULO 2do: INCORPORESE la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.) a la cuenta N°500001/3 del Banco Provincia del Chubut, sucursal El Hoyo.
ARTICULO 3ro: Notifíquese, Regístrese y Cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 19 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N° 86/94 M.E.H.
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Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que los fondos transferidos por el Gobierno Provincial hasta la cta – N°500001/3 no son suficientes para los haberes del personal municipal y gastos de correspondientes al mes de noviembre/94;
Que la Cuenta N°500016/2 hay fondos depositados los que no se utilizarán antes del período 1995, los mismos podrán ser transferidos a la cuenta N°500001/3 para pagos en concepto de haberes y gastos de representación;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO1ro. AUTORICESE la extracción de PESOS SEIS MIL ($6.000.) de la cuenta N° 500016/2 correspondiente a la Red de Gas Natural a la cuenta N° 500001/3 para el pago de haberes del personal municipal y gastos de representación mes de noviembre/94.
ARTICULO 2do: INCORPORESE la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.) a la cuenta N°500001/3 del Banco Provincia del Chubut, sucursal El Hoyo.
ARTICULO 3ro: Notifíquese, Regístrese y Cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 19 de Diciembre de 1994.
ORDENANZA N° 86/94 M.E.H.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88,
CONSIDERANDO:
Que es de gran preocupación de este Honorable Concejo Deliberante, un correcto reordenamiento en lo que respecta al departamento Inspección de tierras.
Que corresponde un estudio profundo, detallado de las ocupaciones y/o propiedades de tierras dentro del Ejido Municipal.
Que dado el importante crecimiento dentro de este Ejido Municipal relacionado con el turismo y el progreso tan acelerado y la gran expansión de infraestructura constructiva dentro de este Ejido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ERO: ESTABLESCASE como norma que a partir de sancionada la presente, toda venta o compra de tierras fiscales lotes y/o propiedades dentro de todo ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo, deberá figurar o registrar en todos los boletos de compra – venta el sello del Departamento de Catastro de este Municipio.
ARTICULO 2do: Esta norma será aplicada al solo efecto de ser registrada en los planos catastrales y para un correcto reordenamiento del mismo.
ARTICULO 3ro: Comuníquese bajo número de certificado a todas las inmobiliarias locales, de Epuyén, Lago Puelo, El Bolsón y otras.
ARTICULO 4to: DESE amplia difusión en medios de prensa, cumplido archívese.
El Hoyo (Chubut), 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N°85/94
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La ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88,
CONSIDERANDO:
Que es de gran preocupación de este Honorable Concejo Deliberante, un correcto reordenamiento en lo que respecta al departamento Inspección de tierras.
Que corresponde un estudio profundo, detallado de las ocupaciones y/o propiedades de tierras dentro del Ejido Municipal.
Que dado el importante crecimiento dentro de este Ejido Municipal relacionado con el turismo y el progreso tan acelerado y la gran expansión de infraestructura constructiva dentro de este Ejido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ERO: ESTABLESCASE como norma que a partir de sancionada la presente, toda venta o compra de tierras fiscales lotes y/o propiedades dentro de todo ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo, deberá figurar o registrar en todos los boletos de compra – venta el sello del Departamento de Catastro de este Municipio.
ARTICULO 2do: Esta norma será aplicada al solo efecto de ser registrada en los planos catastrales y para un correcto reordenamiento del mismo.
ARTICULO 3ro: Comuníquese bajo número de certificado a todas las inmobiliarias locales, de Epuyén, Lago Puelo, El Bolsón y otras.
ARTICULO 4to: DESE amplia difusión en medios de prensa, cumplido archívese.
El Hoyo (Chubut), 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N°85/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la oficina de Corfo Chubut, ha gestionado el aporte de fondos por parto de la Corporación, con la finalidad de proceder a la limpieza de márgenes del Río Epuyén.
Que con fecha 25 de Octubre de 1994 se procedió a la firma del convenio respectivo, mediante el cual CORFO—CHUBUT se compromete a aportar la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.- ).
Que corresponde incorporar dicho importe al presupuesto municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE el Convenio celebrado entre el P. Ejecutivo municipal y la Corporación de Fomento del Chubut, de fecha 25/10/94, mediante el cual la Corporación aporta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con destino a la limpieza de las márgenes del Río Epuyén.
ARTICULO 2do: INCREMENTEEE al Presupuesto municipal en la Partida Obras Públicas Varias la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.)
ARTICULO 3ro: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
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La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la oficina de Corfo Chubut, ha gestionado el aporte de fondos por parto de la Corporación, con la finalidad de proceder a la limpieza de márgenes del Río Epuyén.
Que con fecha 25 de Octubre de 1994 se procedió a la firma del convenio respectivo, mediante el cual CORFO—CHUBUT se compromete a aportar la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.- ).
Que corresponde incorporar dicho importe al presupuesto municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE el Convenio celebrado entre el P. Ejecutivo municipal y la Corporación de Fomento del Chubut, de fecha 25/10/94, mediante el cual la Corporación aporta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con destino a la limpieza de las márgenes del Río Epuyén.
ARTICULO 2do: INCREMENTEEE al Presupuesto municipal en la Partida Obras Públicas Varias la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.)
ARTICULO 3ro: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el Presupuesto 1994 en la Partida OBRA DE GAS NATURAL debido a los adicionales cobrados por la Empresa I.P.E. SRL y el adicional de zanjeo por 3.000 mts. por un total de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 54/100 ($71.982,54).
Que la Dirección General de Obras Públicas de la Provincia ha transferido y abonado en su totalidad los adicionales de la Empresa antes mencionada-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: INCREMENTESE el Presupuesto 1994 de la Partida Obra Red de Gas Natural en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS 54/100 ($ 71.982,54)
ARTICULO 2do: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 22 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 83/94 M.E.H.
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La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el Presupuesto 1994 en la Partida OBRA DE GAS NATURAL debido a los adicionales cobrados por la Empresa I.P.E. SRL y el adicional de zanjeo por 3.000 mts. por un total de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 54/100 ($71.982,54).
Que la Dirección General de Obras Públicas de la Provincia ha transferido y abonado en su totalidad los adicionales de la Empresa antes mencionada-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: INCREMENTESE el Presupuesto 1994 de la Partida Obra Red de Gas Natural en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS 54/100 ($ 71.982,54)
ARTICULO 2do: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 22 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 83/94 M.E.H.
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VISTO:
Las Leyes N°3838 y N°3797, los Decretos Provinciales N°74/94, 85/94 y 103/94 y la nota N° 140/93 de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se ratifica el acuerdo alcanzado entre la Provincia del Chubut y el Estado Nacional relativo a la incorrecta Liquidación de las Regalías determina la proporción que corresponde a las Corporaciones Municipales en el mismo
Que por los Decretos Provinciales descriptos se distribuye en entre las Corporaciones Municipales la proporción que les corresponde de BOCON PROVEEDORES, BOCON PREVISIONALES Y ACCIONES CLASE "B" de Y.P.F S.A acreditados a la Provincia en el marco del Acuerdo con el Estado Nacional
Que mediante la Nota N°110/93 de la Subsecretaría de Haciendas y Finanzas se informa al Municipio la cantidad do Títulos, Acciones y Bonos de Regalías Hidrocarburíferas que le pertenecen.
Que se debe proceder a vender, realizar y/o afectar en garantía dichos activos con la finalidad de obtener Recursos Monetarios Líquidos destinado al Municipio en función al coeficiente de distribución correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORICESE al Departamento ejecutivo Municipal a realizar los trámites y gestiones necesarias a los efectos de proceder a vender los Bocones Proveedores, Bocones Previcionales Acciones clase de Y.P.F. S.A. acreditados a la Provincia en el marco del Acuerdo con el Estado Nacional.
ARTICULO 2do: Regístrese, Ejecutivo y cumplido ARCHIVESE-
Municipalidad de El Hoyo, 23 de noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 82/94 M.E.H.
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Las Leyes N°3838 y N°3797, los Decretos Provinciales N°74/94, 85/94 y 103/94 y la nota N° 140/93 de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se ratifica el acuerdo alcanzado entre la Provincia del Chubut y el Estado Nacional relativo a la incorrecta Liquidación de las Regalías determina la proporción que corresponde a las Corporaciones Municipales en el mismo
Que por los Decretos Provinciales descriptos se distribuye en entre las Corporaciones Municipales la proporción que les corresponde de BOCON PROVEEDORES, BOCON PREVISIONALES Y ACCIONES CLASE "B" de Y.P.F S.A acreditados a la Provincia en el marco del Acuerdo con el Estado Nacional
Que mediante la Nota N°110/93 de la Subsecretaría de Haciendas y Finanzas se informa al Municipio la cantidad do Títulos, Acciones y Bonos de Regalías Hidrocarburíferas que le pertenecen.
Que se debe proceder a vender, realizar y/o afectar en garantía dichos activos con la finalidad de obtener Recursos Monetarios Líquidos destinado al Municipio en función al coeficiente de distribución correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORICESE al Departamento ejecutivo Municipal a realizar los trámites y gestiones necesarias a los efectos de proceder a vender los Bocones Proveedores, Bocones Previcionales Acciones clase de Y.P.F. S.A. acreditados a la Provincia en el marco del Acuerdo con el Estado Nacional.
ARTICULO 2do: Regístrese, Ejecutivo y cumplido ARCHIVESE-
Municipalidad de El Hoyo, 23 de noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 82/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 Y la Ordenanza Municipal N°10/93 y;
CONSIDERANDO:
Que ha aprobado el proyecto de la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos cloacales para la Localidad de El Hoyo;
Que para tal fin el Instituto Provincial de la Vivienda ha destinado un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 41/100 ($75.028, 41) ;
Que resulta necesario incluir dicho presupuesto en la Cuenta Bancaria N°500009/7 para la ejecución de dicha Obra
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORAR en la Cuenta Bancaria N°500009/7 el presupuesto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 41/100 (75.028,41) destinado a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
ARTICULO 2do: GIRARA en la Cuenta N°500009/7 el presupuesto de la Red Cloacal y de la Planta Depuradora. -
ARTICULO 3ro: Notifíquese al P. Ejecutivo, tome conocimiento el Departamento Contable y cumplido ARCHIVESE
Municipalidad de El Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 81/94 M.E.H.
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La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 Y la Ordenanza Municipal N°10/93 y;
CONSIDERANDO:
Que ha aprobado el proyecto de la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos cloacales para la Localidad de El Hoyo;
Que para tal fin el Instituto Provincial de la Vivienda ha destinado un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 41/100 ($75.028, 41) ;
Que resulta necesario incluir dicho presupuesto en la Cuenta Bancaria N°500009/7 para la ejecución de dicha Obra
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORAR en la Cuenta Bancaria N°500009/7 el presupuesto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 41/100 (75.028,41) destinado a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
ARTICULO 2do: GIRARA en la Cuenta N°500009/7 el presupuesto de la Red Cloacal y de la Planta Depuradora. -
ARTICULO 3ro: Notifíquese al P. Ejecutivo, tome conocimiento el Departamento Contable y cumplido ARCHIVESE
Municipalidad de El Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 81/94 M.E.H.
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VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88 y el Convenio firmado Por el Ejecutivo municipal y homologado por este Cuerpo deliberativo, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo municipal suscribió convenio con el Gobernador de la Provincia para la construcción de un Plan habitacional de (13) viviendas, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500.-);
Que ha recepcionado transferencia con un anticipo de un diez por ciento (10%): para la construcción de 5 viviendas correspondiente a di cho Plan, por lo que es necesario incorporar en la cuenta bancaria habilitada N°500023/7 el mencionado anticipo Y los futuros reembolsos que se recepcionén con este destino.
POR ELLO:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORAR en el Presupuesto 1994 el Rubro "VIVIENDAS" por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.)
ARTICULO 2do: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 80/94 M.E.H.
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la Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88 y el Convenio firmado Por el Ejecutivo municipal y homologado por este Cuerpo deliberativo, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo municipal suscribió convenio con el Gobernador de la Provincia para la construcción de un Plan habitacional de (13) viviendas, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500.-);
Que ha recepcionado transferencia con un anticipo de un diez por ciento (10%): para la construcción de 5 viviendas correspondiente a di cho Plan, por lo que es necesario incorporar en la cuenta bancaria habilitada N°500023/7 el mencionado anticipo Y los futuros reembolsos que se recepcionén con este destino.
POR ELLO:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORAR en el Presupuesto 1994 el Rubro "VIVIENDAS" por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.)
ARTICULO 2do: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 23 de Noviembre de 1994.
ORDENANZA N° 80/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio fiscal 1994 con la finalidad de incrementar y disminuir partidas a los efectos de exponer las recaudaciones efectivas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO. DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1994 de acuerdo al siguiente detalle:
SUBSIDIO LOTERIA (+) $ 10.500.
VENTA ACTIVO FIJO (+) $ 16.500.
INGRESOS PROVINCIALES (-) $ 27.000-
ARTICULO 2do: Regístrese, Comuníquese al Departamento ejecutivo y cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de EL Hoyo, 23 de Noviembre de 1994
ORDENANZA N° 79/94 M.E.H.
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La Ley de Corporaciones Municipales N°3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio fiscal 1994 con la finalidad de incrementar y disminuir partidas a los efectos de exponer las recaudaciones efectivas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO. DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1994 de acuerdo al siguiente detalle:
SUBSIDIO LOTERIA (+) $ 10.500.
VENTA ACTIVO FIJO (+) $ 16.500.
INGRESOS PROVINCIALES (-) $ 27.000-
ARTICULO 2do: Regístrese, Comuníquese al Departamento ejecutivo y cumplido ARCHIVESE.
Municipalidad de EL Hoyo, 23 de Noviembre de 1994
ORDENANZA N° 79/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de extraer recursos de las Partidas en las cuales se cuenta con fondos suficiente hasta el cierre del ejercicio vigente, transfiriendo los mismos a las Partidas en las cuales los Recursos no son suficientes.
Que en los Rubros: ASIGNACIONES FAMILIARES, PERSONAL TEMPORARIO, RECORRIDO DE CALLES Y REPUESTOS Y REPARACIÓN DE EQUIPOS, existen fondos para extraer por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($27.200.) e incrementar las Partidas PERSONAL ADMINISTRATIVO, BIENES SECUNDARIOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, VIATICOS Y MOVILIDAD, HONORABLE C. DELIBERANTE, GTOS.GRLES.H.C.D., CORTESIA Y HOMENAJE Y APERTURA DE CNOS. Y CALLES por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($27.200.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: EXTRAIGASE los fondos de las siguientes Partidas:
• ASIGNACIONES FAMILIARES $ 2.000
• PERSONAL TEMPORARIO $5.000
• RECORRIDO DE CALLES $ 600
• REP. Y REPARACION EQUIPOS $19.600
• **TOTAL** $27.200.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE estos fondos a los rubros que a continuación se detallan con los siguientes importes:
• PERSONAL ADMINISTRATIVO $5.700
• BIENES SECUNDARIOS $1.000
• COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $3.000
• VIATICOS Y MOVILIDAD $3.000
• HONORABLE C. DELIBERANTE $10.000
• GTOS.GRLES.H.C.D. $1.000
• APERTURA CNOS. Y CALLES $2.000
• CORTESIA Y HOMENAJE $1.500
• **TOTAL **$27.200
ARTICULO 3ro: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 27 de Octubre de 1994.
ORDENANZA N° 77/94 M.E.H.
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de extraer recursos de las Partidas en las cuales se cuenta con fondos suficiente hasta el cierre del ejercicio vigente, transfiriendo los mismos a las Partidas en las cuales los Recursos no son suficientes.
Que en los Rubros: ASIGNACIONES FAMILIARES, PERSONAL TEMPORARIO, RECORRIDO DE CALLES Y REPUESTOS Y REPARACIÓN DE EQUIPOS, existen fondos para extraer por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($27.200.) e incrementar las Partidas PERSONAL ADMINISTRATIVO, BIENES SECUNDARIOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, VIATICOS Y MOVILIDAD, HONORABLE C. DELIBERANTE, GTOS.GRLES.H.C.D., CORTESIA Y HOMENAJE Y APERTURA DE CNOS. Y CALLES por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($27.200.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: EXTRAIGASE los fondos de las siguientes Partidas:
• ASIGNACIONES FAMILIARES $ 2.000
• PERSONAL TEMPORARIO $5.000
• RECORRIDO DE CALLES $ 600
• REP. Y REPARACION EQUIPOS $19.600
• **TOTAL** $27.200.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE estos fondos a los rubros que a continuación se detallan con los siguientes importes:
• PERSONAL ADMINISTRATIVO $5.700
• BIENES SECUNDARIOS $1.000
• COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $3.000
• VIATICOS Y MOVILIDAD $3.000
• HONORABLE C. DELIBERANTE $10.000
• GTOS.GRLES.H.C.D. $1.000
• APERTURA CNOS. Y CALLES $2.000
• CORTESIA Y HOMENAJE $1.500
• **TOTAL **$27.200
ARTICULO 3ro: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 27 de Octubre de 1994.
ORDENANZA N° 77/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88 el Expediente Nro. 51 IAC 1961 Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente 514 -IAC - 1961— se han cumplimentado los pasos inherentes a la ocupación de 23 Has. 99a. 75ca. por parte de los ciudadanos Carlos Angaut, Miguel Roldán y Gustavo Mangh±, en parte del Lote Nro. 121, en éste Ejido Municipal;
Que la Dirección de tierras indica que se está en condiciones de autorizarse la transferencia de derechos efectuada a Los nombrados por parte de Pablo Scotti y Lorna Andrea Sanchez;
Que asimismo puede autorizarse la mensura y adjudicar en venta dicho predio;
Que todo ello se encuentra avalado por el Dictamen del Asesor Legal a Fs. 16, por lo que no existen inconvenientes de orden legal para legitimar dicho trámite;
POR TODO ELLO:
HONORABLE COCNEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la transferencia de derechos sobre fracción de 23Has. 99 a. 73ca. en parte del Lote 121, efectuada por parte de Pablo Scotti y Lorna Andrea Sanchez, a favor de: Carlos Ángaut, Miguel Roldán y Gustavo Manght.
AUTORIZAR la mensura de dicho predio y cumplida esta adjudicar en venta la tierra a los nombrados.
ARTICULO 2do.: Departamento Ejecutivo a través de la dirección de tierras dispondrá el cobro del derecho a la transferencia y el pago de la tierra conforme a las normas que rigen en tal sentido, debiendo dictarse los actos administrativos correspondientes,
ARTICULO 3ro: NOTIFIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHOVESE.
El Hoyo, 20 de Octubre de 1994
ORDENANZA Nro. 76/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88 el Expediente Nro. 51 IAC 1961 Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente 514 -IAC - 1961— se han cumplimentado los pasos inherentes a la ocupación de 23 Has. 99a. 75ca. por parte de los ciudadanos Carlos Angaut, Miguel Roldán y Gustavo Mangh±, en parte del Lote Nro. 121, en éste Ejido Municipal;
Que la Dirección de tierras indica que se está en condiciones de autorizarse la transferencia de derechos efectuada a Los nombrados por parte de Pablo Scotti y Lorna Andrea Sanchez;
Que asimismo puede autorizarse la mensura y adjudicar en venta dicho predio;
Que todo ello se encuentra avalado por el Dictamen del Asesor Legal a Fs. 16, por lo que no existen inconvenientes de orden legal para legitimar dicho trámite;
POR TODO ELLO:
HONORABLE COCNEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la transferencia de derechos sobre fracción de 23Has. 99 a. 73ca. en parte del Lote 121, efectuada por parte de Pablo Scotti y Lorna Andrea Sanchez, a favor de: Carlos Ángaut, Miguel Roldán y Gustavo Manght.
AUTORIZAR la mensura de dicho predio y cumplida esta adjudicar en venta la tierra a los nombrados.
ARTICULO 2do.: Departamento Ejecutivo a través de la dirección de tierras dispondrá el cobro del derecho a la transferencia y el pago de la tierra conforme a las normas que rigen en tal sentido, debiendo dictarse los actos administrativos correspondientes,
ARTICULO 3ro: NOTIFIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHOVESE.
El Hoyo, 20 de Octubre de 1994
ORDENANZA Nro. 76/94
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VISTO:
La necesidad de contar con letreros indicadores de calles en el Ejido Urbano de El Hoyo; Y,
CONSIDERANDO:
Que permitirá individualizar las distintas calles y avenidas,
Que en reuniones con Municipios vecinos de la Comarca se planteo la necesidad de señalización con criterio regional y autóctono desde el punto de vista turístico,
Que esta zona se reconoce por la belleza de sus bosques y el uso de Madera como material de construcción,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo deberá instalar letreros indicadores de calles dentro del radio Urbano, ubicados según croquis Anexo A de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: Los letreros serán de madera y se realizarán según las indicaciones detalladas en el Anexo B de la Presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro: La nomenclatura de las calles y avenidas podrán se en relieve y/o pintadas con esmalte sintético blanco brillante, y los nombres se colocarán según lo establecido en el Anexo C de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4to: Autorizacé al Departamento Ejecutivo a invitar a los prestadores de la localidad a colocar sponsors en los mismos manteniendo la armonía del diseño.
ARTICULO 5to: FIJASE como plazo máximo de conclusión de Obra el día 1ro. de Diciembre de 1994.
ARTICULO 6to: De Forma.
El Hoyo, 20 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 74/94.
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La necesidad de contar con letreros indicadores de calles en el Ejido Urbano de El Hoyo; Y,
CONSIDERANDO:
Que permitirá individualizar las distintas calles y avenidas,
Que en reuniones con Municipios vecinos de la Comarca se planteo la necesidad de señalización con criterio regional y autóctono desde el punto de vista turístico,
Que esta zona se reconoce por la belleza de sus bosques y el uso de Madera como material de construcción,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo deberá instalar letreros indicadores de calles dentro del radio Urbano, ubicados según croquis Anexo A de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: Los letreros serán de madera y se realizarán según las indicaciones detalladas en el Anexo B de la Presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro: La nomenclatura de las calles y avenidas podrán se en relieve y/o pintadas con esmalte sintético blanco brillante, y los nombres se colocarán según lo establecido en el Anexo C de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4to: Autorizacé al Departamento Ejecutivo a invitar a los prestadores de la localidad a colocar sponsors en los mismos manteniendo la armonía del diseño.
ARTICULO 5to: FIJASE como plazo máximo de conclusión de Obra el día 1ro. de Diciembre de 1994.
ARTICULO 6to: De Forma.
El Hoyo, 20 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 74/94.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, y el Convenio firmado para la ejecución del Programa de empleo coparticipado (PROCOPA), Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un nuevo rubro e incrementar el presupuesto Municipal del año en curso por el monto de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIAVOS ( $7.775,04 );
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el rubro Programa de empleo Coparticipado (PROCOPA)que girará bajo el Nro. 500020/3 en el Banco de la Provincia del Chubut, Suc. El Hoyo.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE en la SUMA DE PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($7.775.04) en el Presupuesto Municipal 1994.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 13 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 73/94.-
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, y el Convenio firmado para la ejecución del Programa de empleo coparticipado (PROCOPA), Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un nuevo rubro e incrementar el presupuesto Municipal del año en curso por el monto de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIAVOS ( $7.775,04 );
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el rubro Programa de empleo Coparticipado (PROCOPA)que girará bajo el Nro. 500020/3 en el Banco de la Provincia del Chubut, Suc. El Hoyo.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE en la SUMA DE PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($7.775.04) en el Presupuesto Municipal 1994.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 13 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 73/94.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, El expediente Nro. 126.264 — año 1938, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nro. 128.264, año 1938, la Sra. Almerinda Monsalvez Viuda de Cardenas, ha solicitado autorización para transferir los derechos Mejoras de Infracción de tierra identificada catastralmente Lote Nro. 128 — Fracción A Sección J—III a favor de Santiago Bori y Alejandro Scertascini;
Que teniendo en cuenta el dictamen Legal de fojas 107 que corre en el citado expediente las constancias existentes, es posible autorizar dicha transferencia debiendo abonarse los derechos de transferencia, posteriormente los adquirientes deben abonar a la Corporación Municipal el precio de la fracción resultante en el Lote 128 Fracción A Sección J—III;
Que con este propósito la Dirección de tierras remitió el expediente a éste Cuerpo para su tratamiento,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: AUTORIZAR la transferencia de derechos y venta de mejoras de la Sra. Almerinda Monsalvez Viuda de Cárdenas, a favor de Santiago BORI y Alejandro SCARTASCINI, de la fracción resultante del Lote 128 — Fracción A — Sección J—III en éste Ejido Municipal. AUTORIZAR la venta de la fracción de tierra.
ARTICULO 2do: El Departamento a través. de la Dirección de tierras, dictará el Acto Administrativo a fin de Que cumplimenten las disposiciones legales vigentes, debiendo abonarse los derechos de transferencia y el precio de la tierra por parte de los adquirientes.
ARTICULO 3ro.: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y CUMPLIDO ARCHIEVESE.
Hoyo, 13 de Octubre de 1994.-
ORDENANZA N° 072/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, El expediente Nro. 126.264 — año 1938, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nro. 128.264, año 1938, la Sra. Almerinda Monsalvez Viuda de Cardenas, ha solicitado autorización para transferir los derechos Mejoras de Infracción de tierra identificada catastralmente Lote Nro. 128 — Fracción A Sección J—III a favor de Santiago Bori y Alejandro Scertascini;
Que teniendo en cuenta el dictamen Legal de fojas 107 que corre en el citado expediente las constancias existentes, es posible autorizar dicha transferencia debiendo abonarse los derechos de transferencia, posteriormente los adquirientes deben abonar a la Corporación Municipal el precio de la fracción resultante en el Lote 128 Fracción A Sección J—III;
Que con este propósito la Dirección de tierras remitió el expediente a éste Cuerpo para su tratamiento,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: AUTORIZAR la transferencia de derechos y venta de mejoras de la Sra. Almerinda Monsalvez Viuda de Cárdenas, a favor de Santiago BORI y Alejandro SCARTASCINI, de la fracción resultante del Lote 128 — Fracción A — Sección J—III en éste Ejido Municipal. AUTORIZAR la venta de la fracción de tierra.
ARTICULO 2do: El Departamento a través. de la Dirección de tierras, dictará el Acto Administrativo a fin de Que cumplimenten las disposiciones legales vigentes, debiendo abonarse los derechos de transferencia y el precio de la tierra por parte de los adquirientes.
ARTICULO 3ro.: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y CUMPLIDO ARCHIEVESE.
Hoyo, 13 de Octubre de 1994.-
ORDENANZA N° 072/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88 y el Expediente número 17. 723 sobre adjudicación de tierras, Y:
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente número 17723 consta que la señora Alicia Ponce de Batiuk, es adjudicataria de las Fracciones 28e— en el lote 28, y Fracciones 27— en el lote 27 en este ejido Municipal. Estando cumplidos todos los pasos necesarios para el otorgamiento del título de propiedad.
Que según consta en el Expediente en cuestión la tierra ha sido pagada y adjudicada en venta a la nombrada por Resolución del IAC estando la mensura aprobada.
Que el dictamen legal dice que no existen objeciones legales para otorgar el título de propiedad a la nombrada Alicia Ponce de Batiuk.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1: Otorgar el título de propiedad a favor de ALICIA PONCE DE BATIUK en la Fracción 27— del Lote 27, y en la fracción 28e, del lote 28 en este ejido Municipal.
ARTICULO 2: El Departamento ejecutivo a través de la dirección de tierras dictará el acto administrativo, a fin de que se cumplan todas las disposiciones vigentes, debiendo abonar la beneficiaria los aranceles por gastos administrativos.
ARTICULO 3: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 07 de Octubre de 1994
ORDENANZA N° 71 /94
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La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88 y el Expediente número 17. 723 sobre adjudicación de tierras, Y:
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente número 17723 consta que la señora Alicia Ponce de Batiuk, es adjudicataria de las Fracciones 28e— en el lote 28, y Fracciones 27— en el lote 27 en este ejido Municipal. Estando cumplidos todos los pasos necesarios para el otorgamiento del título de propiedad.
Que según consta en el Expediente en cuestión la tierra ha sido pagada y adjudicada en venta a la nombrada por Resolución del IAC estando la mensura aprobada.
Que el dictamen legal dice que no existen objeciones legales para otorgar el título de propiedad a la nombrada Alicia Ponce de Batiuk.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1: Otorgar el título de propiedad a favor de ALICIA PONCE DE BATIUK en la Fracción 27— del Lote 27, y en la fracción 28e, del lote 28 en este ejido Municipal.
ARTICULO 2: El Departamento ejecutivo a través de la dirección de tierras dictará el acto administrativo, a fin de que se cumplan todas las disposiciones vigentes, debiendo abonar la beneficiaria los aranceles por gastos administrativos.
ARTICULO 3: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 07 de Octubre de 1994
ORDENANZA N° 71 /94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Declaración H.C.D. Nro. 08/94, Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto en marcha la difusión de las bases del Concurso para la realización de un logotipo de la frase "Comarca Andina del Paralelo 42"
Que este Municipio es integrante del Concejo Comarcal de la Comarca Andina del Paralelo 42,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE un aporte de PESOS DOSCIENTOS ($200) para el premio en efectivo a otorgarse al trabajo ganador del concurso antes mencionado.
ARTICULO 2do: EXTRAIGASE de la Partida Turismo del presente ejercicio.
ARTICULO 3ro: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE
El Hoyo, 7 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 70/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Declaración H.C.D. Nro. 08/94, Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto en marcha la difusión de las bases del Concurso para la realización de un logotipo de la frase "Comarca Andina del Paralelo 42"
Que este Municipio es integrante del Concejo Comarcal de la Comarca Andina del Paralelo 42,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE un aporte de PESOS DOSCIENTOS ($200) para el premio en efectivo a otorgarse al trabajo ganador del concurso antes mencionado.
ARTICULO 2do: EXTRAIGASE de la Partida Turismo del presente ejercicio.
ARTICULO 3ro: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE
El Hoyo, 7 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 70/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales n°3098, la Ordenanza n°024/94, y la Ordenanza n° 026/94 y,
CONSIDERANDO:
El convenio compromiso entre la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo mediante el cual este municipio recibirá la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($196.000) para la construcción de 20 viviendas,
Que se torna imprescindible la Construcción de la planta Depuradora de líquidos cloacales,
Que con esta obra se finalizaría la red cloacal. en nuestra Localidad,
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo la Construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales según Ordenanza N° 26/94.
ARTICULO N°2: El Monto de dinero para dicha obra se extraerá del convenio previsto para la Construcción de las 20 viviendas.
ARTICULO N°3: De acuerdo a los art..1° y 2° se realizará la construcción de 12 viviendas y la Planta depuradora de Líquidos Cloacales en el marco del Convenio firmado por la Provincia y el Municipio de El Hoyo en fecha 14/01/94.
ARTICULO N°4: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 07 de Octubre de 1994
ORDENANZA N° 069 /94
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La Ley de Corporaciones Municipales n°3098, la Ordenanza n°024/94, y la Ordenanza n° 026/94 y,
CONSIDERANDO:
El convenio compromiso entre la Provincia y la Municipalidad de El Hoyo mediante el cual este municipio recibirá la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($196.000) para la construcción de 20 viviendas,
Que se torna imprescindible la Construcción de la planta Depuradora de líquidos cloacales,
Que con esta obra se finalizaría la red cloacal. en nuestra Localidad,
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo la Construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales según Ordenanza N° 26/94.
ARTICULO N°2: El Monto de dinero para dicha obra se extraerá del convenio previsto para la Construcción de las 20 viviendas.
ARTICULO N°3: De acuerdo a los art..1° y 2° se realizará la construcción de 12 viviendas y la Planta depuradora de Líquidos Cloacales en el marco del Convenio firmado por la Provincia y el Municipio de El Hoyo en fecha 14/01/94.
ARTICULO N°4: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 07 de Octubre de 1994
ORDENANZA N° 069 /94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales, y el expediente número 17.726/82 remitido a éste Concedo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se establece que la ocupación del ciudadano ZENON LEIVA, es un real y pacífico ocupante en parte del Lote 6 — Fracción Secci6n J—III en este Ejido Municipal,
Que la inspección realizada por la Comisión Municipal en conjunto con personal de la Dirección de Bosques de la Pcia. deja constancia de todo ello,
Que asimismo el dictamen legal que corre a fojas 45 del expediente aludido establece que no existen objeciones para autorizar la correspondiente mensura de deslinde en la ocupación de Zenon Leiva,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la mensura de deslinde de la fracción A en parte del Lote 6 Sección J- III, ocupación ejercida por Zenon Leiva, conforme a las constancias obrantes en el Expediente 17.726/82; y en acuerdo con la Dirección de Bosques.
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo a fin de que se legalice por intermedio de un profesional con constas al beneficiario.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 02 de Septiembre de 1994.
ORDENANZA nro. 67/94.
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La Ley de Corporaciones Municipales, y el expediente número 17.726/82 remitido a éste Concedo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se establece que la ocupación del ciudadano ZENON LEIVA, es un real y pacífico ocupante en parte del Lote 6 — Fracción Secci6n J—III en este Ejido Municipal,
Que la inspección realizada por la Comisión Municipal en conjunto con personal de la Dirección de Bosques de la Pcia. deja constancia de todo ello,
Que asimismo el dictamen legal que corre a fojas 45 del expediente aludido establece que no existen objeciones para autorizar la correspondiente mensura de deslinde en la ocupación de Zenon Leiva,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la mensura de deslinde de la fracción A en parte del Lote 6 Sección J- III, ocupación ejercida por Zenon Leiva, conforme a las constancias obrantes en el Expediente 17.726/82; y en acuerdo con la Dirección de Bosques.
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo a fin de que se legalice por intermedio de un profesional con constas al beneficiario.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 02 de Septiembre de 1994.
ORDENANZA nro. 67/94.
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que razones, de tipo económico impiden a señores Ana, Alfredo, Eva Isabel, Alselmo y Leonardo Delgado efectuar el tendido eléctrico que permita la instalación de dicho servicio respectivos domicilios, incidiendo en el costa la distancia de los mismos respecto de la calle pública.
Que con tal motivo don Aladín Delgado, padre de los nombrados y propietario de Lote 3a de la Colonia Mixta Epuvén Sección El Hoyo, por nota fecha 1 de Julio ppdo. dona a esta Corporación Municipal la superficie de tierra sita en a Fracción 3 del Lote 3a, que resulte necesaria para la construcción de un camino vecinal que divida la referida parcela de las parcelas 1 y 2 del mismo Lote 3a permitirá la construcción del tendido eléctrico por cuanta de Delegación Local de la Dirección General de Servicios Públicos;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ACEPTAR la donación efectuada por don Aladin Delgado, L.E N° 1.527.722, de la tierra necesaria para la construcción de una calle vecinal que divida la Parcela 3 de las parcelas 1 y 2 del Lote 3a de la Colonia Mixta Epuyén Sección EL Hoyo.
Artículo 2°: AUTORIZAR la realización de la mensura pertinente y emitir la orden correspondiente a favor del Agr. Manuel Miranda.
Artículo 3°: De forma
Municipalidad de El Hoyo, 02 de Septiembre de 1994
ORDENANZAN MUNICIPAL N° 66 /94 M.E.H.
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que razones, de tipo económico impiden a señores Ana, Alfredo, Eva Isabel, Alselmo y Leonardo Delgado efectuar el tendido eléctrico que permita la instalación de dicho servicio respectivos domicilios, incidiendo en el costa la distancia de los mismos respecto de la calle pública.
Que con tal motivo don Aladín Delgado, padre de los nombrados y propietario de Lote 3a de la Colonia Mixta Epuvén Sección El Hoyo, por nota fecha 1 de Julio ppdo. dona a esta Corporación Municipal la superficie de tierra sita en a Fracción 3 del Lote 3a, que resulte necesaria para la construcción de un camino vecinal que divida la referida parcela de las parcelas 1 y 2 del mismo Lote 3a permitirá la construcción del tendido eléctrico por cuanta de Delegación Local de la Dirección General de Servicios Públicos;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ACEPTAR la donación efectuada por don Aladin Delgado, L.E N° 1.527.722, de la tierra necesaria para la construcción de una calle vecinal que divida la Parcela 3 de las parcelas 1 y 2 del Lote 3a de la Colonia Mixta Epuyén Sección EL Hoyo.
Artículo 2°: AUTORIZAR la realización de la mensura pertinente y emitir la orden correspondiente a favor del Agr. Manuel Miranda.
Artículo 3°: De forma
Municipalidad de El Hoyo, 02 de Septiembre de 1994
ORDENANZAN MUNICIPAL N° 66 /94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales y el convenio firmado con el Ministerio de Bienestar Social para la puesta en marcha de la Escuela de Iniciación Deportiva. Y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a dicho convenio han ingresados fondos correspondientes al pago de profesores para la escuela de iniciación Deportiva.
Que es necesario ingresar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($843.) al presupuesto del Ejercicio 1994 en RECURSOS CORRIENTES, de jurisdicción Provincial.
Que para extraer estos fondos es preciso incrementar en el rubro SERVICIOS, la partida CULTURA Y DEPORTE.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: INCREMENTESE la partida CULTURA Y DEPORTE, partida parcial 03, partida sub parcial 14, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTAA Y OCHO ($843.) para el pago de Profesores de la escuela de iniciación Deportiva.
ARTICULO 2do: De forma
El Hoyo, Provincia del Chubut el día 19 de Agosto de 1994
ORDENANZA N° 065 /94
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La Ley de Corporaciones Municipales y el convenio firmado con el Ministerio de Bienestar Social para la puesta en marcha de la Escuela de Iniciación Deportiva. Y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a dicho convenio han ingresados fondos correspondientes al pago de profesores para la escuela de iniciación Deportiva.
Que es necesario ingresar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($843.) al presupuesto del Ejercicio 1994 en RECURSOS CORRIENTES, de jurisdicción Provincial.
Que para extraer estos fondos es preciso incrementar en el rubro SERVICIOS, la partida CULTURA Y DEPORTE.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: INCREMENTESE la partida CULTURA Y DEPORTE, partida parcial 03, partida sub parcial 14, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTAA Y OCHO ($843.) para el pago de Profesores de la escuela de iniciación Deportiva.
ARTICULO 2do: De forma
El Hoyo, Provincia del Chubut el día 19 de Agosto de 1994
ORDENANZA N° 065 /94
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VISTO:
El medio ambiente y su preservación, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio tiene facultades para dictar normas al respecto.
Que la medida debe prevenir anticipándose a la generación de problemas que pueden causar daños irreparables en el medio ambiente.
Que seguramente serán importantes los aportes de entes con experiencia o personas idóneas en el tema para la elaboración del proyecto a considerar
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: A los fines de confeccionar en Código Ambiental Municipal el Departamento Ejecutivo deberá requerir de otros municipios u organismos del área antecedentes o documentación que servirá de guía para elaborar el proyecto de Ordenanza a tratar.
ARTICULO 2°: Los antecedentes que fundamenten el proyecto según el Artículo anterior deberán remitirse a este cuerpo en un plazo de noventa días de puesta en vigencia la presente.
ARTICULO 3°: El proyecto deberá contemplar prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, suelo, agua, erosión y degradación. Como así preservar el paisaje protegiendo la fauna, flora y recursos naturales dentro de actividades sustentables y equilibradas.
ARTICULO 4to: De forma
ORDENANZA N° 064 /94.
Dada en la sala de sesiones del H.C.D. el día 19 de Agosto de 1994
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El medio ambiente y su preservación, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio tiene facultades para dictar normas al respecto.
Que la medida debe prevenir anticipándose a la generación de problemas que pueden causar daños irreparables en el medio ambiente.
Que seguramente serán importantes los aportes de entes con experiencia o personas idóneas en el tema para la elaboración del proyecto a considerar
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: A los fines de confeccionar en Código Ambiental Municipal el Departamento Ejecutivo deberá requerir de otros municipios u organismos del área antecedentes o documentación que servirá de guía para elaborar el proyecto de Ordenanza a tratar.
ARTICULO 2°: Los antecedentes que fundamenten el proyecto según el Artículo anterior deberán remitirse a este cuerpo en un plazo de noventa días de puesta en vigencia la presente.
ARTICULO 3°: El proyecto deberá contemplar prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, suelo, agua, erosión y degradación. Como así preservar el paisaje protegiendo la fauna, flora y recursos naturales dentro de actividades sustentables y equilibradas.
ARTICULO 4to: De forma
ORDENANZA N° 064 /94.
Dada en la sala de sesiones del H.C.D. el día 19 de Agosto de 1994
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VISTO:
El tramo de Ruta Nacional N° 258 ubicado dentro del radio urbano Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario una mayor presencia urbanística en esa zona de ruta a fin de advertir al automovilista del grupo poblacional
Que en una señalización escasa los indicadores existentes, de noche fácilmente pueden pasar inadvertidos.
Que una mejor iluminación además servirá para brindar seguridad, evitar posibles accidentes y hacer más notoria la función de la policía en la ruta
Que es oportuno buscar alternativas tendientes a concretar un alumbrado en dicha zona de ruta, indicando con luz amarrilla los lugares de precaución
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Invítese al Departamento ejecutivo a que realice los trámites ante la Dirección Nacional de Vialidad para concretar el alumbrado público en la Ruta Nacional N° 258 dentro el Radio Urbano Municipal.
ARTICULO 2°: Confecciónese un proyecto de iluminación con alternativas y posibles etapas de construcción con sus respectivos presupuestos de obras, para el tramo de ruta entre camino a Puerto Patriada y alcantarilla arroyo Ponce.
ARTICULO 3°: Coordínese con la dirección de Servicios Públicos de delegación Lago Puelo a los fones que corresponda.
ARTICULO 4to: De forma.
ORDENANZA N° 063 /94.
EL HOYO, 19 de Agosto de 1994
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El tramo de Ruta Nacional N° 258 ubicado dentro del radio urbano Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario una mayor presencia urbanística en esa zona de ruta a fin de advertir al automovilista del grupo poblacional
Que en una señalización escasa los indicadores existentes, de noche fácilmente pueden pasar inadvertidos.
Que una mejor iluminación además servirá para brindar seguridad, evitar posibles accidentes y hacer más notoria la función de la policía en la ruta
Que es oportuno buscar alternativas tendientes a concretar un alumbrado en dicha zona de ruta, indicando con luz amarrilla los lugares de precaución
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Invítese al Departamento ejecutivo a que realice los trámites ante la Dirección Nacional de Vialidad para concretar el alumbrado público en la Ruta Nacional N° 258 dentro el Radio Urbano Municipal.
ARTICULO 2°: Confecciónese un proyecto de iluminación con alternativas y posibles etapas de construcción con sus respectivos presupuestos de obras, para el tramo de ruta entre camino a Puerto Patriada y alcantarilla arroyo Ponce.
ARTICULO 3°: Coordínese con la dirección de Servicios Públicos de delegación Lago Puelo a los fones que corresponda.
ARTICULO 4to: De forma.
ORDENANZA N° 063 /94.
EL HOYO, 19 de Agosto de 1994
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VISTO:
la Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento ejecutivo a remitido el Expediente número 12069 correspondientes a las tramitaciones llevadas adelante con motivo de la ocupación del señor Efrain Segundo VALENZUELA, en los lotes / 113 y 115— de este ejido Municipal.
Que conforme lo informa la Dirección de Tierras Municipal y el Dictamen legal producido y que corre incorporado al referido Expediente el señor Valenzuela resulta un pacífico y real ocupante y que dichos lotes se encuentran mensurados.
Por lo que no existe inconvenientes para adjudicar en venta dicha tierra, por estar dados todos los pasos administrat1vos vigentes para ello.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Adjudicar en venta al señor Efrain Segundo VALENZIELA, lotes número 113 y 115— del ejido Municipal de El Hoyo— con una superficie de 54 has. 34 es 15 cas. cuya mensura ha sido oportunamente aprobada.
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo dictará el acto administrativo que formalice el pago de la tierra conforme a disposiciones vigentes
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO Y CUMPLIDO QUE SEA, ARCHIVE$E.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 8 de Agosto de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 062 /94 M.E.H.
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la Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento ejecutivo a remitido el Expediente número 12069 correspondientes a las tramitaciones llevadas adelante con motivo de la ocupación del señor Efrain Segundo VALENZUELA, en los lotes / 113 y 115— de este ejido Municipal.
Que conforme lo informa la Dirección de Tierras Municipal y el Dictamen legal producido y que corre incorporado al referido Expediente el señor Valenzuela resulta un pacífico y real ocupante y que dichos lotes se encuentran mensurados.
Por lo que no existe inconvenientes para adjudicar en venta dicha tierra, por estar dados todos los pasos administrat1vos vigentes para ello.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Adjudicar en venta al señor Efrain Segundo VALENZIELA, lotes número 113 y 115— del ejido Municipal de El Hoyo— con una superficie de 54 has. 34 es 15 cas. cuya mensura ha sido oportunamente aprobada.
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo dictará el acto administrativo que formalice el pago de la tierra conforme a disposiciones vigentes
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO Y CUMPLIDO QUE SEA, ARCHIVE$E.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 8 de Agosto de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 062 /94 M.E.H.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 045/94, mediante la cual ésta corporación Municipal adhirió al Pacto Fiscal Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se distribuye a los Municipios el Fondo de desequilibrio fiscal.
Que corresponde incorporar dicho concepto al Presupuesto de Gastos.
Todo ello en el marco de la adhesión al Pacto Fiscal.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORESE al calculo de Recursos Vigente la suma de PESOS VEINTE MIL DOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 33/100 ($20.277,33) en concepto de Fondo de Desequilibrio.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE el Presupuesto de Gastos Vigente en la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 33/100, asignado dicho crédito a las siguientes Partidas:
PERSONAL:
• AUTORIDADES SUPERIORES: $ 1.400.
• PERS. ADMINISTRATIVO: $ 2.700
• PER. OPERATIVO: $ 3.600
• ASIG. FAMILIARES: $ 2.700
• PERSONAL TEMPORARIO: $ 550
OTROS SERVICIOS: $ 1.105
RECORRIDO CALLES: $ 400
RECOLECCIÓN RESIDUOS: $ 695
COMBUST. Y LUBRICANTES: $ 600
OBRAS PUBLICAS VARIAS: $ 1.000
APERT.CNOS Y CALLES: $ 1.000
BIENES SECUNDARIOS: $ 300
REP. Y REPAR. EQUIPOS: $ 1.300
HONORABLE C. DELIBERANTE: $ 1.000
GASTOS GRLES. H.C.D.: $ 300
VIATICOS Y MOVILIDAD - $ 327,33
SEGURO - $300
ACCION SOCIAL - $ 1.000
- - - $ 20.277,33
ARTICULO 3ro: Regístrese, Notifíquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1994.
ORDENANZA N°061 / 1994
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La Ordenanza Municipal N° 045/94, mediante la cual ésta corporación Municipal adhirió al Pacto Fiscal Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se distribuye a los Municipios el Fondo de desequilibrio fiscal.
Que corresponde incorporar dicho concepto al Presupuesto de Gastos.
Todo ello en el marco de la adhesión al Pacto Fiscal.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: INCORPORESE al calculo de Recursos Vigente la suma de PESOS VEINTE MIL DOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 33/100 ($20.277,33) en concepto de Fondo de Desequilibrio.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE el Presupuesto de Gastos Vigente en la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 33/100, asignado dicho crédito a las siguientes Partidas:
PERSONAL:
• AUTORIDADES SUPERIORES: $ 1.400.
• PERS. ADMINISTRATIVO: $ 2.700
• PER. OPERATIVO: $ 3.600
• ASIG. FAMILIARES: $ 2.700
• PERSONAL TEMPORARIO: $ 550
OTROS SERVICIOS: $ 1.105
RECORRIDO CALLES: $ 400
RECOLECCIÓN RESIDUOS: $ 695
COMBUST. Y LUBRICANTES: $ 600
OBRAS PUBLICAS VARIAS: $ 1.000
APERT.CNOS Y CALLES: $ 1.000
BIENES SECUNDARIOS: $ 300
REP. Y REPAR. EQUIPOS: $ 1.300
HONORABLE C. DELIBERANTE: $ 1.000
GASTOS GRLES. H.C.D.: $ 300
VIATICOS Y MOVILIDAD - $ 327,33
SEGURO - $300
ACCION SOCIAL - $ 1.000
- - - $ 20.277,33
ARTICULO 3ro: Regístrese, Notifíquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1994.
ORDENANZA N°061 / 1994
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que visto el expediente Nro. 687 donde consta que se han cumplido las tramitaciones legales, tanto en el I.A.C. como en el Departamento de Tierras dependiente del Ejecutivo Municipal,
Que el dictamen legal obrante a 45 del referido expediente expresa que no existen objeciones legales para legitimar la ocupación en condominio a los hijos del matrimonio Delgado Diogenes y Zambrano Maria Transito (fallecidos)
Por lo que puede otorgarse en venta la fracción identificada como Lote 107— Sección J—III de éste Ejido Municipal, con una Sup. aproximada a las 25 Hs. 18 a. 34 ca.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a favor de los hijos de los extintos Diogenes Delgado y Maria Transito Zambrano, en condominio la fracción de tierra identificada como Lote 107- Sección J -III de éste Ejido Municipal y autorizar la mensura de dicho predio
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará el acto administrativo y notificará a los adjudicatarios del precio vigente de la fracción conforme a la mensura definitiva.
ARTICULO 3ro: De Forma
El Hoyo, 29 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 059/94.
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que visto el expediente Nro. 687 donde consta que se han cumplido las tramitaciones legales, tanto en el I.A.C. como en el Departamento de Tierras dependiente del Ejecutivo Municipal,
Que el dictamen legal obrante a 45 del referido expediente expresa que no existen objeciones legales para legitimar la ocupación en condominio a los hijos del matrimonio Delgado Diogenes y Zambrano Maria Transito (fallecidos)
Por lo que puede otorgarse en venta la fracción identificada como Lote 107— Sección J—III de éste Ejido Municipal, con una Sup. aproximada a las 25 Hs. 18 a. 34 ca.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a favor de los hijos de los extintos Diogenes Delgado y Maria Transito Zambrano, en condominio la fracción de tierra identificada como Lote 107- Sección J -III de éste Ejido Municipal y autorizar la mensura de dicho predio
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará el acto administrativo y notificará a los adjudicatarios del precio vigente de la fracción conforme a la mensura definitiva.
ARTICULO 3ro: De Forma
El Hoyo, 29 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 059/94.
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VISTO:
Orgánica de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal número 030/ 93 M.E.H, y el proyecto de mensura particular identificado como P. 091. 92 Y:
CONSIDERANDO:
Que la ocupación detentada por don ENRIQUE QUILODRAN es anterior a la sanción de la Ordenanza Municipal número 035/85" M. E. H.
Que la citada ocupación corresponde a la fracción 7 del proyecto de mensura particular con fraccionamiento del lote 104 de la Colonia Mixta Sección El Hoyo, ejecutado por el Agrimensor O. Vila (P..91.92) en noviembre de 1991.
Que resulta conveniente regularizar la situación preexistente de don Enrique Quilodran, a fin de evitar obstáculos a terceros en el fraccionamiento indicado
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE EL HOYO
EN LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Aprobar el proyecto de mensura particular con fraccionamiento del lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, autorizando las excepciones a la Ordenanza Municipal número 036/85 M.E.H. respecto de las fracciones 5) y 7) adquiridas por Pablo CARDENAS y Enrique QUILODRAN respectivamente.
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO SEA ARCHIVESE,
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 057/94 M.E.H.
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Orgánica de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal número 030/ 93 M.E.H, y el proyecto de mensura particular identificado como P. 091. 92 Y:
CONSIDERANDO:
Que la ocupación detentada por don ENRIQUE QUILODRAN es anterior a la sanción de la Ordenanza Municipal número 035/85" M. E. H.
Que la citada ocupación corresponde a la fracción 7 del proyecto de mensura particular con fraccionamiento del lote 104 de la Colonia Mixta Sección El Hoyo, ejecutado por el Agrimensor O. Vila (P..91.92) en noviembre de 1991.
Que resulta conveniente regularizar la situación preexistente de don Enrique Quilodran, a fin de evitar obstáculos a terceros en el fraccionamiento indicado
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE EL HOYO
EN LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Aprobar el proyecto de mensura particular con fraccionamiento del lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, autorizando las excepciones a la Ordenanza Municipal número 036/85 M.E.H. respecto de las fracciones 5) y 7) adquiridas por Pablo CARDENAS y Enrique QUILODRAN respectivamente.
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO SEA ARCHIVESE,
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 057/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
La solicitud interpuesta por el Ciudadano Esteban VAN DAM, mediante cual requiere autorización para el visado del proyecto de mensura de unificación,
Que dicho proyecto de mensura P, 216 - 94 corre agregado al expediente con el numerado en la Dirección de Tierras de esta Municipalidad y presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila.
Que a estar del mencionado Departamento Tierras, y del Dictamen Legal producido en el citado Expediente, no existen inconvenientes para autorizar la unificación de los lotes 4,5,6,7,8,9,10,11 y 12— para determinar los lotes 18 y 19— con una superficie de 1.800.000 y 3.142,00 / metros respectivamente.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizar la unificación de los lotes 4,5,6,7,8,9,10,11 y 12- para identificar los lotes número 18 y 19 con una superficie de 1.800 ,00 y 3.142 ,00 metros respectivamente, autorizándose la visación del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila, —
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará el acto administrativo a fin de que se de cumplimiento a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE,-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994"
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 056 /94" M.E.H
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La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
La solicitud interpuesta por el Ciudadano Esteban VAN DAM, mediante cual requiere autorización para el visado del proyecto de mensura de unificación,
Que dicho proyecto de mensura P, 216 - 94 corre agregado al expediente con el numerado en la Dirección de Tierras de esta Municipalidad y presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila.
Que a estar del mencionado Departamento Tierras, y del Dictamen Legal producido en el citado Expediente, no existen inconvenientes para autorizar la unificación de los lotes 4,5,6,7,8,9,10,11 y 12— para determinar los lotes 18 y 19— con una superficie de 1.800.000 y 3.142,00 / metros respectivamente.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizar la unificación de los lotes 4,5,6,7,8,9,10,11 y 12- para identificar los lotes número 18 y 19 con una superficie de 1.800 ,00 y 3.142 ,00 metros respectivamente, autorizándose la visación del proyecto de mensura presentado por el Agrimensor Roberto O. Vila, —
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará el acto administrativo a fin de que se de cumplimiento a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE,-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994"
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 056 /94" M.E.H
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VISTO:
El Expediente del Departamento Tierras número 17597 y la Ley de Corporaciones Municipales, número 3098/88. Y:
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente aludido se han cumplimentado todos los actos administrativos legales para la obtención del título de propiedad por parte de la señora DANIS de AVELLANEDA Anna.
Que ha sido oportunamente mensurada y aprobada la misma par parte de la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia según 7854 - Expediente 443— 80— que determina una superficie de 5 Ha. 14a, 94ca e identifica el lote número 34ª.-
Que el Dictamen Legal obrante a fojas 35) expresa que no existen objeciones para el otorgamiento del correspondiente título de propiedad,
POR TODO ELLO:
EN USO CE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Otorgar título de propiedad a favor de la Ciudadana de nacionalidad Checoeslovaca DANIS Anna — titular de la Cedula de Identidad número 89765.— De la fracción de tierras identificada cano lote numerado 34a. con una superficie de 5 ha. 14a. 94ca. En este ejido Municipal
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará los actos necesarios a fin de instrumentar el pliego correspondiente y demás tramitaciones que corresponda.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 055/94
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El Expediente del Departamento Tierras número 17597 y la Ley de Corporaciones Municipales, número 3098/88. Y:
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente aludido se han cumplimentado todos los actos administrativos legales para la obtención del título de propiedad por parte de la señora DANIS de AVELLANEDA Anna.
Que ha sido oportunamente mensurada y aprobada la misma par parte de la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia según 7854 - Expediente 443— 80— que determina una superficie de 5 Ha. 14a, 94ca e identifica el lote número 34ª.-
Que el Dictamen Legal obrante a fojas 35) expresa que no existen objeciones para el otorgamiento del correspondiente título de propiedad,
POR TODO ELLO:
EN USO CE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Otorgar título de propiedad a favor de la Ciudadana de nacionalidad Checoeslovaca DANIS Anna — titular de la Cedula de Identidad número 89765.— De la fracción de tierras identificada cano lote numerado 34a. con una superficie de 5 ha. 14a. 94ca. En este ejido Municipal
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Tierras realizará los actos necesarios a fin de instrumentar el pliego correspondiente y demás tramitaciones que corresponda.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.-
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 29 de Julio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 055/94
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales y
CONSIDERANDO:
Que razones de sensibilidad social exigen la consideración favorable de la solicitud efectuada por la familia Mayorga requiriendo autorización para efectuar la mensura con fraccionamiento del Lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, trámite que resulta ineludible y urgente a los fines de evitar el remate judicial ordenando por el juez competente en el trámite sucesorio de dicho predio;
Que los pobladores en cuestión carecen de recursos para costear la mensura en cuestión;
POR ELLO:
EL H. CONCEJO DEL IBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR la mensura con fraccionamiento del Lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo respecto de las ocupaciones existentes y a los fines de la partición hereditaria en el trámite sucesorio de don Daniel Mayorga.
Artículo 2°: AUTORIZAR a realizar dicha mensura al Agrimensor Manuel Miranda con costa a cargo de la Corporación Municipal de la Partida Presupuestaria Acción Social.
Artículo 3°: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 20 de Julio de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/94 M.E.H.
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales y
CONSIDERANDO:
Que razones de sensibilidad social exigen la consideración favorable de la solicitud efectuada por la familia Mayorga requiriendo autorización para efectuar la mensura con fraccionamiento del Lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo, trámite que resulta ineludible y urgente a los fines de evitar el remate judicial ordenando por el juez competente en el trámite sucesorio de dicho predio;
Que los pobladores en cuestión carecen de recursos para costear la mensura en cuestión;
POR ELLO:
EL H. CONCEJO DEL IBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR la mensura con fraccionamiento del Lote 70 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo respecto de las ocupaciones existentes y a los fines de la partición hereditaria en el trámite sucesorio de don Daniel Mayorga.
Artículo 2°: AUTORIZAR a realizar dicha mensura al Agrimensor Manuel Miranda con costa a cargo de la Corporación Municipal de la Partida Presupuestaria Acción Social.
Artículo 3°: De forma.
Municipalidad de EL Hoyo, 20 de Julio de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Nro. 046/94; Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado la venta de Bocones oportunamente autorizada por Ordenanza Nro. 046/94;
Que es necesario Incrementar la partida equipamientos con el equivalente de la venta antes citada;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: INCREENESE la Partida EQUIPAMIENTO en la suma de peses; CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 46/100. ($43.743,46)
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 053/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Nro. 046/94; Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado la venta de Bocones oportunamente autorizada por Ordenanza Nro. 046/94;
Que es necesario Incrementar la partida equipamientos con el equivalente de la venta antes citada;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: INCREENESE la Partida EQUIPAMIENTO en la suma de peses; CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 46/100. ($43.743,46)
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 053/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un rubro en el Presupuesto Municipal del año en curso
Que dicho rubro se denominará "LOTERIA Y CASINOS" Y corresponde al ingreso de dinero por ubicación de publicidad estática en el gimnasio municipal a partir del 01 de Junio de 1994.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el Rubro "LOTERIA Y CASINOS", que girará en la Cuenta Nro. 500019/6.
ARTICULO 2do: FIJESE en pesos cuatro mil ochocientos ($4800) el Rubro Loteria y Casinos, los que serán percibidos en doce cuotas mensuales de pesos cuatrocientos ($400).
ARTICULO 3ro: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 052/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un rubro en el Presupuesto Municipal del año en curso
Que dicho rubro se denominará "LOTERIA Y CASINOS" Y corresponde al ingreso de dinero por ubicación de publicidad estática en el gimnasio municipal a partir del 01 de Junio de 1994.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el Rubro "LOTERIA Y CASINOS", que girará en la Cuenta Nro. 500019/6.
ARTICULO 2do: FIJESE en pesos cuatro mil ochocientos ($4800) el Rubro Loteria y Casinos, los que serán percibidos en doce cuotas mensuales de pesos cuatrocientos ($400).
ARTICULO 3ro: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 052/94
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Municipal Nro. 017/90, Y;
CONSIDERANDO:
Que la firma LIQUEN S.R.L. ha cumplimentado con todos los requisitos legales vigentes para la solicitud de tierra en el Parque Industrial de El Hoyo,
Que no existen objeciones legales para autorizar la adjudicaci6n en venta de un Lote en el Parque Industrial de EL Hoyo,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma S.R.L. el Lote Nro. 2 ( dos) del Parque Industrial de El Hoyo en los términos de la Ordenanza Municipal Nro. 017/90.
ARTICULO 2do.: GARANTIZAR que los efluentes de la Industria no sean agentes contaminantes de los cursos de agua ni nocivos para el medio ambiente.
ARTICULO 3ro: Comunicar a la firma LIQUEN S.R.L que deberá remitirse a toda Ordenanza Municipal y/o Nacional que reglamente la preservación del medio Ambiente
ARTICULO 4to: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
El Hoyo. 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA nro. 051/94
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Municipal Nro. 017/90, Y;
CONSIDERANDO:
Que la firma LIQUEN S.R.L. ha cumplimentado con todos los requisitos legales vigentes para la solicitud de tierra en el Parque Industrial de El Hoyo,
Que no existen objeciones legales para autorizar la adjudicaci6n en venta de un Lote en el Parque Industrial de EL Hoyo,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma S.R.L. el Lote Nro. 2 ( dos) del Parque Industrial de El Hoyo en los términos de la Ordenanza Municipal Nro. 017/90.
ARTICULO 2do.: GARANTIZAR que los efluentes de la Industria no sean agentes contaminantes de los cursos de agua ni nocivos para el medio ambiente.
ARTICULO 3ro: Comunicar a la firma LIQUEN S.R.L que deberá remitirse a toda Ordenanza Municipal y/o Nacional que reglamente la preservación del medio Ambiente
ARTICULO 4to: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
El Hoyo. 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA nro. 051/94
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VISTO;
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente 21.226 que refiere sobre el Lote nro. 44 Consta que se encuentra el plano de mensura aprobado y registrado en Expediente P- 314-91; protocolizado al tomo 145, folio 17 — con Nro. 14182.
Que conforme al dictamen legal, que corre a fs. 111 no existen objeciones para el otorgamiento del título de propiedad sobre las fracciones Nros. 6) y 7) como así de la fracción Nro. 5 del mencionado Lote 44.
Que el departamento Ejecutivo informa que se han dado los pasos necesarios para el otorgamiento del título.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: OTORGAR título de propiedad en la fracción Nro. 5 (cinco) con una superficie de 5Ha. 76a. 36ca. a favor del ciudadano Victor Manuel Riquelme L.E. Nro .7.323.096.
ARTICULO 2do: OTORGAR título de propiedad en las fracciones 6 (seis) y 4 (cuatro) con superficies de 11Ha. 26a. 61 ca.; y 15Ha. 62a. 28ca. respectivamente a favor del ciudadano Jesus Martinez.
ARTICULO 3ro: DE FORMA.
Hoyo, 15 de Julio de 1994.-
ORDENANZA Nro. 050/94.
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente 21.226 que refiere sobre el Lote nro. 44 Consta que se encuentra el plano de mensura aprobado y registrado en Expediente P- 314-91; protocolizado al tomo 145, folio 17 — con Nro. 14182.
Que conforme al dictamen legal, que corre a fs. 111 no existen objeciones para el otorgamiento del título de propiedad sobre las fracciones Nros. 6) y 7) como así de la fracción Nro. 5 del mencionado Lote 44.
Que el departamento Ejecutivo informa que se han dado los pasos necesarios para el otorgamiento del título.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: OTORGAR título de propiedad en la fracción Nro. 5 (cinco) con una superficie de 5Ha. 76a. 36ca. a favor del ciudadano Victor Manuel Riquelme L.E. Nro .7.323.096.
ARTICULO 2do: OTORGAR título de propiedad en las fracciones 6 (seis) y 4 (cuatro) con superficies de 11Ha. 26a. 61 ca.; y 15Ha. 62a. 28ca. respectivamente a favor del ciudadano Jesus Martinez.
ARTICULO 3ro: DE FORMA.
Hoyo, 15 de Julio de 1994.-
ORDENANZA Nro. 050/94.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro .3098/88 La Ordenanza Municipal Nro. 030/92, Y;
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para la comunidad de Hoyo el desarrollo de la actividad de la Asociación Bomberos Voluntario,
Que en su oportunidad el Honorable Concejo Deliberante asignó un lugar físico: a los efectos antes citado,
Que se ha presentado un proyecto de subdivisión del Lote 11 de la Manzana de El Hoyo,
Que el mismo no se ajusta al Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental, por lo que se necesita realizar Una excepción,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE la Excepción al Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental en su apartado 5.5.1. para el proyecto de subdivisión del Lote 11 de la Manzana 5-A de El Hoyo.
ARTICULO 2do: De Forma.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 049/94.
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro .3098/88 La Ordenanza Municipal Nro. 030/92, Y;
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para la comunidad de Hoyo el desarrollo de la actividad de la Asociación Bomberos Voluntario,
Que en su oportunidad el Honorable Concejo Deliberante asignó un lugar físico: a los efectos antes citado,
Que se ha presentado un proyecto de subdivisión del Lote 11 de la Manzana de El Hoyo,
Que el mismo no se ajusta al Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental, por lo que se necesita realizar Una excepción,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE la Excepción al Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental en su apartado 5.5.1. para el proyecto de subdivisión del Lote 11 de la Manzana 5-A de El Hoyo.
ARTICULO 2do: De Forma.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 049/94.
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VISTO:
Los Decretos Provinciales N° 103/94 y 74/94 por los cuales se distribuyen a los Municipios Bocones Previsionales y Bocones Proveedores, Y;
CONSIDERANDO:
Que los mismos están a disposición para su utilización en el Presupuesto Vigente correspondiente al año en curso.
Que Mediante la Ley 3910 que deroga la Ley N°3764, la Provincia ha de transferir el desequilibrio fiscal por lo que éste Municipio ha visto mermado sus ingresos.
Que es necesario hacer frente a gastos de equipamiento impostergables.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar la Venta Bocones Previsionales y Boconas Proveedores por intermedio del Banco la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2°: INCORPORESE el equivalente de la venta al Rubro EQUIPAMIENTO-
ARTICLILO 3°: El monto de la venta será destinada a la compra de camión 0 KM.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo 30 de Junio de 1994.
ORDENANZA N° 46/ 94
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Los Decretos Provinciales N° 103/94 y 74/94 por los cuales se distribuyen a los Municipios Bocones Previsionales y Bocones Proveedores, Y;
CONSIDERANDO:
Que los mismos están a disposición para su utilización en el Presupuesto Vigente correspondiente al año en curso.
Que Mediante la Ley 3910 que deroga la Ley N°3764, la Provincia ha de transferir el desequilibrio fiscal por lo que éste Municipio ha visto mermado sus ingresos.
Que es necesario hacer frente a gastos de equipamiento impostergables.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar la Venta Bocones Previsionales y Boconas Proveedores por intermedio del Banco la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2°: INCORPORESE el equivalente de la venta al Rubro EQUIPAMIENTO-
ARTICLILO 3°: El monto de la venta será destinada a la compra de camión 0 KM.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Municipalidad de El Hoyo 30 de Junio de 1994.
ORDENANZA N° 46/ 94
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VISTO:
La convocatoria efectuada por el Gobierno Provincial a las Corporaciones Municipales a los a los efectos de adherir a la firma del Pacto Fiscal Provincial, y la Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88. Y;
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento del contenido de dicho Pacto Fiscal Provincial en su totalidad.
Que la adhesión al mismo resulta beneficiosa para los intereses los intereses de la Municipalidad y la comunidad en su conjunto.
Teniendo en cuenta el contenido del convenio suscrito el Intendente Municipal y el Gobierno de la Provincia, y los compromisos fijados en el referido documento.
Que en tal sentido resulta menester la aprobación del convenio y la adhesión al Pacto Fiscal Provincial aludido.
POR TODO ELLO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: APROBAR, en todos sus términos el convenio suscrito / entre el Señor Intendente Municipal de El Hoyo, y el de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2°: Adherir al Pacto Fiscal Provincial, en todos sus términos como está concebido.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 30 de Junio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 045/94
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La convocatoria efectuada por el Gobierno Provincial a las Corporaciones Municipales a los a los efectos de adherir a la firma del Pacto Fiscal Provincial, y la Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88. Y;
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento del contenido de dicho Pacto Fiscal Provincial en su totalidad.
Que la adhesión al mismo resulta beneficiosa para los intereses los intereses de la Municipalidad y la comunidad en su conjunto.
Teniendo en cuenta el contenido del convenio suscrito el Intendente Municipal y el Gobierno de la Provincia, y los compromisos fijados en el referido documento.
Que en tal sentido resulta menester la aprobación del convenio y la adhesión al Pacto Fiscal Provincial aludido.
POR TODO ELLO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: APROBAR, en todos sus términos el convenio suscrito / entre el Señor Intendente Municipal de El Hoyo, y el de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2°: Adherir al Pacto Fiscal Provincial, en todos sus términos como está concebido.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 30 de Junio de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 045/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y:
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Corfo Chubut, ha gestionado el aporte de fondos por parte de la Corporación, con la finalidad de proceder a la limpieza de los márgenes del Rio Epuyén.—
QUE: Con fecha 02 de Mayo de 1994 se ha procedido a la firma del convenio respectivo, mediante el cual CORFO-CHUBUT se compromete a aportar la suma de PESOS de PESOS 1.200 (Un mil doscientos).
QUE: Corresponde ingresar el citado importe al presupuesta Municipal ;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO, EN DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY,
SANCIONAN Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL PODER ECCUTIVO MUNICIPAL Y LA CORPORACION DE FOMENTO DEL CHUBUT, DE FECHA: 02 DE MAYO DE 1994, MEDIANTE EL CUAL LA CORPORACION APORTA LA SUMA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) CON DESTINO A LIMPEZA DE MARGENES DEL RIO EMPUYEN.
ARTICULO 2°: INCORPORESE AL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN LA PARTIDA "OBRAS PUBLICAS VARIAS" LA SUMA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) PROVENIENTES DEL CONVENIO FIRMADO, MENCIONADO EN EL ART°1 Y QUE SE DESTINARAN EXCUSIVAMENTE AL PAGO DE LA MANO DE OBRA PARA LA EJECCIÓN DE LOS CITADOS TRABAJOS.
ARTICULO 3°: DE FORMA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 044/94
EL HOYO, JUNIO 03 DE 1994
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La Ley de Corporaciones Municipales número 3098/88, Y:
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Corfo Chubut, ha gestionado el aporte de fondos por parte de la Corporación, con la finalidad de proceder a la limpieza de los márgenes del Rio Epuyén.—
QUE: Con fecha 02 de Mayo de 1994 se ha procedido a la firma del convenio respectivo, mediante el cual CORFO-CHUBUT se compromete a aportar la suma de PESOS de PESOS 1.200 (Un mil doscientos).
QUE: Corresponde ingresar el citado importe al presupuesta Municipal ;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO, EN DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY,
SANCIONAN Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL PODER ECCUTIVO MUNICIPAL Y LA CORPORACION DE FOMENTO DEL CHUBUT, DE FECHA: 02 DE MAYO DE 1994, MEDIANTE EL CUAL LA CORPORACION APORTA LA SUMA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) CON DESTINO A LIMPEZA DE MARGENES DEL RIO EMPUYEN.
ARTICULO 2°: INCORPORESE AL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN LA PARTIDA "OBRAS PUBLICAS VARIAS" LA SUMA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) PROVENIENTES DEL CONVENIO FIRMADO, MENCIONADO EN EL ART°1 Y QUE SE DESTINARAN EXCUSIVAMENTE AL PAGO DE LA MANO DE OBRA PARA LA EJECCIÓN DE LOS CITADOS TRABAJOS.
ARTICULO 3°: DE FORMA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 044/94
EL HOYO, JUNIO 03 DE 1994
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VISTO:
consecuencias desastrosas que puede ocasionar un incendio en locales públicos. Y.
CONSIDERANDO:
Que es oportuno dictar una norma que determine la obligatoriedad de un sistema primario de lucha contra incendios en locales públicos.
Que este Municipio destinó el cinco por ciento de lo recaudado por impuestos y otros conceptos de origen Municipal a través de la institución "Bomberos Voluntarios de El Hoyo" a la lucha contra el incendio,
Que con frecuencia se observar la carencia total de elementos para combatir incendios en numerosos locales comerciales y de otra índole
Que es imprescindible que cada local cuente con un minino de elementos para prevenir Y combatir principios de incendios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo
en uso de las facultades que confiere
la Ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo local comercial o de uso público deberá estar provisto como mínimo de dos matafuegos de cinco kilos cada uno.
Artículo 2°: En casos de locales mayores de cuarenta metros cuadrados se termina una carga adicional mínima de doscientos cincuenta gramos de matafuegos por metro cuadrado de superficie excedente.
Artículo 3°: El municipio no otorgará habilitación comercial a locales que no cuenten con la cantidad de matafuegos, según la presente.
Artículo 4°: Otorgase un plazo de ciento ochenta días a los locales habilitados para dar cumplimiento a la ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5°: El incumplimiento a esta normativa se sancionará con multas cuyos valores se fijarán en la Ordenanza Tributaria
Artículo 6°: Queda derogada toda Ordenanza que se oponga al espíritu de la presente
Artículo 7°: Notifíquese a los responsables de locales involucrados.
Artículo 8°: De Forma
ORDENANZA N° 043/94
El Hoyo, 03 de Julio de 1994
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consecuencias desastrosas que puede ocasionar un incendio en locales públicos. Y.
CONSIDERANDO:
Que es oportuno dictar una norma que determine la obligatoriedad de un sistema primario de lucha contra incendios en locales públicos.
Que este Municipio destinó el cinco por ciento de lo recaudado por impuestos y otros conceptos de origen Municipal a través de la institución "Bomberos Voluntarios de El Hoyo" a la lucha contra el incendio,
Que con frecuencia se observar la carencia total de elementos para combatir incendios en numerosos locales comerciales y de otra índole
Que es imprescindible que cada local cuente con un minino de elementos para prevenir Y combatir principios de incendios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo
en uso de las facultades que confiere
la Ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo local comercial o de uso público deberá estar provisto como mínimo de dos matafuegos de cinco kilos cada uno.
Artículo 2°: En casos de locales mayores de cuarenta metros cuadrados se termina una carga adicional mínima de doscientos cincuenta gramos de matafuegos por metro cuadrado de superficie excedente.
Artículo 3°: El municipio no otorgará habilitación comercial a locales que no cuenten con la cantidad de matafuegos, según la presente.
Artículo 4°: Otorgase un plazo de ciento ochenta días a los locales habilitados para dar cumplimiento a la ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5°: El incumplimiento a esta normativa se sancionará con multas cuyos valores se fijarán en la Ordenanza Tributaria
Artículo 6°: Queda derogada toda Ordenanza que se oponga al espíritu de la presente
Artículo 7°: Notifíquese a los responsables de locales involucrados.
Artículo 8°: De Forma
ORDENANZA N° 043/94
El Hoyo, 03 de Julio de 1994
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VISTO:
La Ejecución de la ampliación de la red de cloacas en el radio urbano. Y.
CONSIDERANDO:
Que dicho servicio viene a cubrir una imperiosa necesidad, originando una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos.
Que se aumentará las condiciones de sanidad y salubridad de la población.
Que para materializar estos beneficios se hace imprescindible la conexión a la red domiciliaria de los frentistas.
Que seguramente algunos frentistas no disponen del recurso económico para afrontar en término dicha conexión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO Deliberante de El Hoy
o en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de utilidad pública la Obra de Red de Cloaca en radio urbano.
Artículo 2°: Declarase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües Cloacales a todos los frentistas afectados por dicha obra.
Artículo 3°: El artículo precedente tomara vigencias a partir de la fecha de habilitación de la red y con cara con un plazo máximo de noventa días para realizar las conexiones.
Artículo 4°: Ei Departamento ejecutivo habilitara una dependencia que asesore. Proyecte y supervise las obras de conexión
Artículo 5°: Departamento Ejecutivo llamara a inscripción por el termino de treinta días a frentistas que por falta de recurso económico no se conectarían en termino.
Artículo 6°: En casos de frentistas comprendidos en el Artículo anterior, se faculta al departamento Ejecutivo para:
a) Evaluar costos de conexión.
b) Financiarles hasta el ochenta por ciento del monto de la obra.
c) Convenir planes de pagos de hasta doce meses. aplicándoles el interés bancario vigente.
Artículo 7°: EL Departamento ejecutivo intimara a los frentistas que deban cumplimiento a la presente, fijando plazos y multas. En caso de incumplimiento de estos plazos se ejecutará la obra con cargo al frentista en cuestión. Quedando facultado para realizar los trabajos por terceros.
Artículo 8°: De forma.
ORDENANZA Nro. 042/94
El Hoyo, 03 de Junio de1994
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La Ejecución de la ampliación de la red de cloacas en el radio urbano. Y.
CONSIDERANDO:
Que dicho servicio viene a cubrir una imperiosa necesidad, originando una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos.
Que se aumentará las condiciones de sanidad y salubridad de la población.
Que para materializar estos beneficios se hace imprescindible la conexión a la red domiciliaria de los frentistas.
Que seguramente algunos frentistas no disponen del recurso económico para afrontar en término dicha conexión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO Deliberante de El Hoy
o en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de utilidad pública la Obra de Red de Cloaca en radio urbano.
Artículo 2°: Declarase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües Cloacales a todos los frentistas afectados por dicha obra.
Artículo 3°: El artículo precedente tomara vigencias a partir de la fecha de habilitación de la red y con cara con un plazo máximo de noventa días para realizar las conexiones.
Artículo 4°: Ei Departamento ejecutivo habilitara una dependencia que asesore. Proyecte y supervise las obras de conexión
Artículo 5°: Departamento Ejecutivo llamara a inscripción por el termino de treinta días a frentistas que por falta de recurso económico no se conectarían en termino.
Artículo 6°: En casos de frentistas comprendidos en el Artículo anterior, se faculta al departamento Ejecutivo para:
a) Evaluar costos de conexión.
b) Financiarles hasta el ochenta por ciento del monto de la obra.
c) Convenir planes de pagos de hasta doce meses. aplicándoles el interés bancario vigente.
Artículo 7°: EL Departamento ejecutivo intimara a los frentistas que deban cumplimiento a la presente, fijando plazos y multas. En caso de incumplimiento de estos plazos se ejecutará la obra con cargo al frentista en cuestión. Quedando facultado para realizar los trabajos por terceros.
Artículo 8°: De forma.
ORDENANZA Nro. 042/94
El Hoyo, 03 de Junio de1994
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VISTO:
El peligro que ocasiona para la salud de quienes no fuman, la contaminación provocada por el humo del tabaco de las personas que fuman en lugares cerrados o escasos de ventilación. Y.
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud es uno de los elementos básicos del bienestar general de los habitantes
Que es deber de este concejo cuidar dicho bienestar
Que el habito de fumar atenta claramente contra la sana elección de quien no lo hacen enfermos y niños
Que con esta medida se apunta a proteger de los efectos nocivos del tabaco a quien no fumando se ven expuestos a la contaminación de los espacios, provocados por los que fuman .
Que incorporar a quien no quiere ingerir tabaco a la problemática de la contaminación el medio ambiente significa atender a un derecho personal cual es el de la salud a que todo individuo tiene derecho a gozar.
Que sobran elementos validos para concretar esta Ordenanza.
POR ELLO:
En uso de facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: No se permitirá el consumo de tabaco en todas aquellas formas que hagan al hábito de fumar que sea realizado en lugares públicos cerrados, afectados al uso colectivo en dependencias municipales y los alcanzados por la Ley Provincial N° 3775.
ARTICULO 2°: El o los responsables de los organismos dependientes de la municipalidad de EL hoyo están obligados a hacer cumplir este reglamento
ARTICULO 3°: En todos los casos deberán estar a la vista carteles indicando NO FUMAR los que pueden ser previstos por el municipio.
ARTICULO 4°: Donde se expida tabaco en cualquiera de las formas que se usan para fumar, en lugar visible y junto a los productos deberá estar con letras claras la leyenda "FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
ARTICULO 5°: Se invitará a todos los directivos de lugares públicos y privados de acceso público, como escuelas, salas de esperas, restaurantes, etc, a adherir a esta reglamentación.
ARTICULO 6°: Las penalidades por infracción a la presente norma se establecerán en la ordenanza tributaria.
ARTICULO 7°: De Forma
ORDENANZA N° 41/94
El Hoyo 03 de Junio de 1994
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El peligro que ocasiona para la salud de quienes no fuman, la contaminación provocada por el humo del tabaco de las personas que fuman en lugares cerrados o escasos de ventilación. Y.
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud es uno de los elementos básicos del bienestar general de los habitantes
Que es deber de este concejo cuidar dicho bienestar
Que el habito de fumar atenta claramente contra la sana elección de quien no lo hacen enfermos y niños
Que con esta medida se apunta a proteger de los efectos nocivos del tabaco a quien no fumando se ven expuestos a la contaminación de los espacios, provocados por los que fuman .
Que incorporar a quien no quiere ingerir tabaco a la problemática de la contaminación el medio ambiente significa atender a un derecho personal cual es el de la salud a que todo individuo tiene derecho a gozar.
Que sobran elementos validos para concretar esta Ordenanza.
POR ELLO:
En uso de facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: No se permitirá el consumo de tabaco en todas aquellas formas que hagan al hábito de fumar que sea realizado en lugares públicos cerrados, afectados al uso colectivo en dependencias municipales y los alcanzados por la Ley Provincial N° 3775.
ARTICULO 2°: El o los responsables de los organismos dependientes de la municipalidad de EL hoyo están obligados a hacer cumplir este reglamento
ARTICULO 3°: En todos los casos deberán estar a la vista carteles indicando NO FUMAR los que pueden ser previstos por el municipio.
ARTICULO 4°: Donde se expida tabaco en cualquiera de las formas que se usan para fumar, en lugar visible y junto a los productos deberá estar con letras claras la leyenda "FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
ARTICULO 5°: Se invitará a todos los directivos de lugares públicos y privados de acceso público, como escuelas, salas de esperas, restaurantes, etc, a adherir a esta reglamentación.
ARTICULO 6°: Las penalidades por infracción a la presente norma se establecerán en la ordenanza tributaria.
ARTICULO 7°: De Forma
ORDENANZA N° 41/94
El Hoyo 03 de Junio de 1994
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° /94 y N° /94 M.E.H y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Rodolfo Ravenna ha sido destituido del cargo de Intendente Municipal de El Hoyo como consecuencia de Juicio Político;
Que es necesario designar en su remplazo al Intendente municipal interno Alfio Antonio Arzeno, siguiente en el orden de lista, tal como lo preveé la Ley Orgánica de Corporaciones Municipal;
POR ELLO;
EL H, CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DESIGNAR al señor ALFIO ANTONIO ARZENO, D.N.I N° 4.529.849, Intendente Municipal de El Hoyo.
Artículo 2°: El Intendente Municipal prestará juramento ante el H. Concejo Deliberante en los términos del artículo de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.
Artículo 3°: De Forma
Municipalidad de El Hoyo, 27 de Mayo de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 38/94 M.E.H
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° /94 y N° /94 M.E.H y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Rodolfo Ravenna ha sido destituido del cargo de Intendente Municipal de El Hoyo como consecuencia de Juicio Político;
Que es necesario designar en su remplazo al Intendente municipal interno Alfio Antonio Arzeno, siguiente en el orden de lista, tal como lo preveé la Ley Orgánica de Corporaciones Municipal;
POR ELLO;
EL H, CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DESIGNAR al señor ALFIO ANTONIO ARZENO, D.N.I N° 4.529.849, Intendente Municipal de El Hoyo.
Artículo 2°: El Intendente Municipal prestará juramento ante el H. Concejo Deliberante en los términos del artículo de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.
Artículo 3°: De Forma
Municipalidad de El Hoyo, 27 de Mayo de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 38/94 M.E.H
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VISTO:
La Lay de corporaciones número 3098/88". Y:
CONSIDERANDO:
La ejecución de obras, de la "red de gas natural", que para la provisión de la zona urbana requiere la Instalación de una válvula reductora de provisión y que el cumplimiento de la misma se ha realizado en terrenos de del Lote 1 Y. de la manzana número 12 y parte de la calle lindera al mismo
Que con el objeto deregu1arizar dicha ocupación del sector que comprende la ubicación de dicha válvula reductora, es menester la aprobación de la mensura de deslinde realizada, Teniéndose en cuenta la nota recepciónada en el ejecutivo en fecha 4 de Marzo del corriente año, mediante la cual el Instituto de la vivienda de la provincia, ofrece realizar el acto administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO:
USO DE LAS FACULTADES QUR LE SON PROPIAS
EL HOBDRINBE CONCEJO MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Desafectase el sector de calle que ocupa la válvula reductora en la red del gasoducto, el cual ce encuentra a 41,90 mts., del esquinero / Oeste de la manzana 12) y tiene una superficie de 83,30. metros cuadrados
ARTICULO 2: Apruebese la mensura de deslinde y fraccionamiento de una parcela de 8 50" metros de frente por 15, 60, de fondo Que es parte del Lote 1 de la manzana 12) y calle desafectada, sector que ocupa la válvula reductora de Gas.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL y CUMOLIDO QUE SEA ARCHIVESE
EL HOYO 27, de Mayo de 1994
ORDENANZA Nro. 36/94
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La Lay de corporaciones número 3098/88". Y:
CONSIDERANDO:
La ejecución de obras, de la "red de gas natural", que para la provisión de la zona urbana requiere la Instalación de una válvula reductora de provisión y que el cumplimiento de la misma se ha realizado en terrenos de del Lote 1 Y. de la manzana número 12 y parte de la calle lindera al mismo
Que con el objeto deregu1arizar dicha ocupación del sector que comprende la ubicación de dicha válvula reductora, es menester la aprobación de la mensura de deslinde realizada, Teniéndose en cuenta la nota recepciónada en el ejecutivo en fecha 4 de Marzo del corriente año, mediante la cual el Instituto de la vivienda de la provincia, ofrece realizar el acto administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO:
USO DE LAS FACULTADES QUR LE SON PROPIAS
EL HOBDRINBE CONCEJO MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Desafectase el sector de calle que ocupa la válvula reductora en la red del gasoducto, el cual ce encuentra a 41,90 mts., del esquinero / Oeste de la manzana 12) y tiene una superficie de 83,30. metros cuadrados
ARTICULO 2: Apruebese la mensura de deslinde y fraccionamiento de una parcela de 8 50" metros de frente por 15, 60, de fondo Que es parte del Lote 1 de la manzana 12) y calle desafectada, sector que ocupa la válvula reductora de Gas.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL y CUMOLIDO QUE SEA ARCHIVESE
EL HOYO 27, de Mayo de 1994
ORDENANZA Nro. 36/94
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VISTO:
La Ley número 3098/88, de Corporaciones Municipales Y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 del mes de marzo del año 1987 el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, sanciona la Ordenanza Municipal número 10/87, por la cual dona al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el inmueble identificado como Manzana 12 sitio en el ejido urbano de esta localidad, con motivo de la construcción de cinco viviendas
Que actualmente ha sido necesario instalar la Planta reductora de gas correspondiente al gasoducto cordillerano, en la mencionada manzana número 12
Que el organismo Provincial ha expresado su voluntad a realizar, el acto administrativo necesario para que el predio en cuestión pase a la orbitá Municipal.
TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los términos de la Ordenanza Municipal número 10/87, por la que se donó al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el inmueble identificado como Manzana número 12 de la zona Urbana de este ejido Municipal.
ARTICULO 2°: Notificar al Departamento ejecutivo, para que realice las gestiones necesarias ante el Organismo Provincial, a fin de que el citado inmueble pase al dominio Municipal.
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO 27 de Mayo de 1944
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/94
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La Ley número 3098/88, de Corporaciones Municipales Y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 del mes de marzo del año 1987 el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, sanciona la Ordenanza Municipal número 10/87, por la cual dona al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el inmueble identificado como Manzana 12 sitio en el ejido urbano de esta localidad, con motivo de la construcción de cinco viviendas
Que actualmente ha sido necesario instalar la Planta reductora de gas correspondiente al gasoducto cordillerano, en la mencionada manzana número 12
Que el organismo Provincial ha expresado su voluntad a realizar, el acto administrativo necesario para que el predio en cuestión pase a la orbitá Municipal.
TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los términos de la Ordenanza Municipal número 10/87, por la que se donó al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el inmueble identificado como Manzana número 12 de la zona Urbana de este ejido Municipal.
ARTICULO 2°: Notificar al Departamento ejecutivo, para que realice las gestiones necesarias ante el Organismo Provincial, a fin de que el citado inmueble pase al dominio Municipal.
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO 27 de Mayo de 1944
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones. Municipales número 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 17591 se han cumplido los trámites necesarios como para el otorgamiento da una autorización de mensura de deslinde. Habiendo por otra parte oportunamente el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, ha dictado la resolución número 185—IAC.-. en fecha 24 de Julio de 1984, por la que adjudico en venta a la señora Berta VELAZQUEZ de TRAFIAN, una superficie aproximadamente a dos 2 hs) ubicadas en el ángulo Noreste del lote 19, en la Sección El Hoyo, Colonia Epuyén.
Que para autorizar dicha mensura debe ser previamente exceptuada de las prescripciones de la Ordenanza y.; número 036/85"
TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON FROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exceptuase de las prescripciones de la Ordenanza número " 036/85 a la fracción de aproximadamente dos Hectáreas— (2hs)" dadas en venta a la señora Berta VELAZQUEZ viuda de TRAFIAN, en el ángulo Noreste del lote número 19 y autorizar la mensura definitiva de dicha fracción.
ARTICULO 2° El Departamento ejecutivo a través de área correspondiente realizará los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
EL HOYO, 27 de Mayo de 1994
ORDENANZA N° 34/94
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La Ley de Corporaciones. Municipales número 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 17591 se han cumplido los trámites necesarios como para el otorgamiento da una autorización de mensura de deslinde. Habiendo por otra parte oportunamente el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, ha dictado la resolución número 185—IAC.-. en fecha 24 de Julio de 1984, por la que adjudico en venta a la señora Berta VELAZQUEZ de TRAFIAN, una superficie aproximadamente a dos 2 hs) ubicadas en el ángulo Noreste del lote 19, en la Sección El Hoyo, Colonia Epuyén.
Que para autorizar dicha mensura debe ser previamente exceptuada de las prescripciones de la Ordenanza y.; número 036/85"
TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON FROPIAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exceptuase de las prescripciones de la Ordenanza número " 036/85 a la fracción de aproximadamente dos Hectáreas— (2hs)" dadas en venta a la señora Berta VELAZQUEZ viuda de TRAFIAN, en el ángulo Noreste del lote número 19 y autorizar la mensura definitiva de dicha fracción.
ARTICULO 2° El Departamento ejecutivo a través de área correspondiente realizará los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVESE.
EL HOYO, 27 de Mayo de 1994
ORDENANZA N° 34/94
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VISTO:
La Ley 3098/88, las Ordenanzas Municipales N° 71/93, /94 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar las garantías en general hacia quienes hacen uso de los transportes Públicos dentro de nuestra localidad y en Particular en aquellos dedicados al transporte Escolar
Que por Legislación Municipal ha quedado sin efecto el cobro de patentes a aquellos vehículos con mas de diez años de antigüedad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1ro: MODIFICASE la Ordenanza N° 071/94 en su anexo I en su puesto N°9 y se agrega el punto N° 10.
ARTICULO 2do: EL PUNTO N° 09 DEL ANEXO I, que se modifica en Art. 1ro. queda redactado de la siguiente forma:
"A TODOS AQUELLOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO AUTOTRANSPORTE MUNICIPALSE LE EXIGIRA ADEMAS CARNET – REGISTRO PROFESIONAL DE CONDUCTOR Y LOS VEHICULOS A HABIL ITADOS NO DEBERAN SUPERAR LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD".
ARTICULO 3ro: El Punto N° 10 mencionado de la siguiente forma:
NO SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, NI SE OTORGARA HABILITACION A QUIENES NO CUMPLAN ESTRICTAMENTE CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO".
ARTICULO 4to: DE FORMA.
El Hoyo, 16 Mayo de 1994
ORDENANZA N° 033/94
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La Ley 3098/88, las Ordenanzas Municipales N° 71/93, /94 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de ajustar las garantías en general hacia quienes hacen uso de los transportes Públicos dentro de nuestra localidad y en Particular en aquellos dedicados al transporte Escolar
Que por Legislación Municipal ha quedado sin efecto el cobro de patentes a aquellos vehículos con mas de diez años de antigüedad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1ro: MODIFICASE la Ordenanza N° 071/94 en su anexo I en su puesto N°9 y se agrega el punto N° 10.
ARTICULO 2do: EL PUNTO N° 09 DEL ANEXO I, que se modifica en Art. 1ro. queda redactado de la siguiente forma:
"A TODOS AQUELLOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO AUTOTRANSPORTE MUNICIPALSE LE EXIGIRA ADEMAS CARNET – REGISTRO PROFESIONAL DE CONDUCTOR Y LOS VEHICULOS A HABIL ITADOS NO DEBERAN SUPERAR LOS DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD".
ARTICULO 3ro: El Punto N° 10 mencionado de la siguiente forma:
NO SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, NI SE OTORGARA HABILITACION A QUIENES NO CUMPLAN ESTRICTAMENTE CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO".
ARTICULO 4to: DE FORMA.
El Hoyo, 16 Mayo de 1994
ORDENANZA N° 033/94
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VISTO:
la Ley de corporaciones Municipales número 3098/88" Y;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente 17596, mediante el cual el ciudadano Armando Lobos, gestiona la aprobación de la mensura del lote número 61a Fracción 1 con una superficie de 3 Ha. 05 a. 76 c.-
Que obran constancias en el referido expediente de haberle sido adjudicada en venta dicha tierra por Resolución D- 227— IAC— en fecha 12 de Junio del año 1986.
Que asimismo a fojas 12) del expediente "ut—supra" consta que la tierra ha sido cancelada.
Que resulta menester exceptuar la adjudicación y aprobación de mensura de deslinde de lo preceptuado por Ordenanza número 36/85
POR ELLO:
EN USO FACULTADES QUE SON PROPIAS EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICTPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1° Exceptuase de los términos de la ordenanza número 36/85" la mensura de deslinde en el lote 61a. Fracción 1) otorgado en venta al Ciudadano Armando LOBOS.
ARTICUIO 2°: De Forma
El Hoyo, 27 de Mayo de 1994
ORDENANZA N° 32/94
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la Ley de corporaciones Municipales número 3098/88" Y;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente 17596, mediante el cual el ciudadano Armando Lobos, gestiona la aprobación de la mensura del lote número 61a Fracción 1 con una superficie de 3 Ha. 05 a. 76 c.-
Que obran constancias en el referido expediente de haberle sido adjudicada en venta dicha tierra por Resolución D- 227— IAC— en fecha 12 de Junio del año 1986.
Que asimismo a fojas 12) del expediente "ut—supra" consta que la tierra ha sido cancelada.
Que resulta menester exceptuar la adjudicación y aprobación de mensura de deslinde de lo preceptuado por Ordenanza número 36/85
POR ELLO:
EN USO FACULTADES QUE SON PROPIAS EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICTPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1° Exceptuase de los términos de la ordenanza número 36/85" la mensura de deslinde en el lote 61a. Fracción 1) otorgado en venta al Ciudadano Armando LOBOS.
ARTICUIO 2°: De Forma
El Hoyo, 27 de Mayo de 1994
ORDENANZA N° 32/94
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VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el titular del Lote 104 – g Ciudadano Carlos Alberto Gutierrez, ha dado cumplimiento a todas las disposiciones vigentes para la mensura y obtención del título de propiedad a su nombre
Que la fracción mencionada tiene una superficie exacta de (1ha. 04a. 12ca.) por lo que a los efectos locales es necesario que dicha fracción de tierra debe ser exceptuada de lo presupuestado en la Ordenanza número 030/85, que fija como unidad mínima de porción la superficie de 4 hectáreas;
Que habiéndose efectuado la mensura de dicho predio conforme al plano 14223- Protocolizado al tomo 145- Folio 42. No existen inconvenientes para que sea aprobado el mismo, se otorgue título de propiedad al nombre Gutierrez
POR TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exceptuase de los términos de la Ordenanza Municipal 036/85 la mensura del lote 104-g. y otorgar título de propiedad a favor del Ciudadano Carlos Alberto Gutierrez
ARTICULO 2°: Notificar al Departamento ejecutivo a fin de que se cumplan todos los actos administrativos a fin de otorgar el título aludido en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVADO
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Mayo de 1994.
ORDENANZA N° 030/94
Imprimir Normativa
Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el titular del Lote 104 – g Ciudadano Carlos Alberto Gutierrez, ha dado cumplimiento a todas las disposiciones vigentes para la mensura y obtención del título de propiedad a su nombre
Que la fracción mencionada tiene una superficie exacta de (1ha. 04a. 12ca.) por lo que a los efectos locales es necesario que dicha fracción de tierra debe ser exceptuada de lo presupuestado en la Ordenanza número 030/85, que fija como unidad mínima de porción la superficie de 4 hectáreas;
Que habiéndose efectuado la mensura de dicho predio conforme al plano 14223- Protocolizado al tomo 145- Folio 42. No existen inconvenientes para que sea aprobado el mismo, se otorgue título de propiedad al nombre Gutierrez
POR TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Exceptuase de los términos de la Ordenanza Municipal 036/85 la mensura del lote 104-g. y otorgar título de propiedad a favor del Ciudadano Carlos Alberto Gutierrez
ARTICULO 2°: Notificar al Departamento ejecutivo a fin de que se cumplan todos los actos administrativos a fin de otorgar el título aludido en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO QUE SEA ARCHIVADO
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Mayo de 1994.
ORDENANZA N° 030/94
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VISTO:
La Ley 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma da origen a los valores para el Patentamiento Automotor año 1994
POR ELLO:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: APRUEBASE los valores Patentamiento Automotor a partir del año 1994 de acuerdo al detalle que figuran las planillas anaxas y forman parte de la presente.
ARTICULO 2DO: DEROGUESE sus términos la Ordenanza N° 06/92 AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a transformar el sistema de cobro de Patentamiento y Valor Módulo PESOS y KILOGRAMOS. De acuerdo al detalle que figuran en planillas anexan y forman parte de la presente.
ARTICULO 3ro: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% (diez por ciento) por pago al contado.
ARTICULO 4to: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 26 de Abril de 1994
ORDENANZA N° 028/94
Imprimir Normativa
La Ley 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma da origen a los valores para el Patentamiento Automotor año 1994
POR ELLO:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: APRUEBASE los valores Patentamiento Automotor a partir del año 1994 de acuerdo al detalle que figuran las planillas anaxas y forman parte de la presente.
ARTICULO 2DO: DEROGUESE sus términos la Ordenanza N° 06/92 AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a transformar el sistema de cobro de Patentamiento y Valor Módulo PESOS y KILOGRAMOS. De acuerdo al detalle que figuran en planillas anexan y forman parte de la presente.
ARTICULO 3ro: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% (diez por ciento) por pago al contado.
ARTICULO 4to: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 26 de Abril de 1994
ORDENANZA N° 028/94
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PLANILLA ANEXA
AUTOMOVILES AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 800 KG. // 1150 KG. // 1300 KG. // MAS 1300 KG.
1995 __//__ 150 __//__ 270 __//__ 340 __//__ 370
1994 __//__ 238 __//__ 280 __//__ 329 __//__ 350
1993 __//__ 215 __//__ 252 __//__ 296 __//__ 315
1992 __//__ 193 __//__ 227 __//__ 266 __//__ 284
1991 __//__ 174 __//__ 205 __//__ 240 __//__ 256
1990 __//__ 156 __//__ 184 __//__ 216 __//__ 230
1989 __//__ 140 __//__ 165 __//__ 195 __//__ 207
1988 __//__ 127 __//__ 149 __//__ 175 __//__ 186
1987 __//__ 114 __//__ 134 __//__ 158 __//__ 168
1986 __//__ 102 __//__ 120 __//__ 142 __//__ 151
1985 ___//__ 93 __//__ 109 __//__ 128 __//__ 136
1984 ___//__ 84 ___//__ 98 ___//__ 115 __//__ 122
PLANILLA ANEXA
CAMIONETAS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 1200 KG. // 2500 KG. // 4000KG. // MAS 4000KG.
1995 __//__ 230 __//__ 250 __//__ 280 __//__ 310
1994 __//__ 210 __//__ 238 __//__ 266 __//__ 294
1993 __//__ 189 __//__ 214 __//__ 239 __//__ 265
1992 __//__ 270 __//__ 193 __//__ 216 __//__ 238
1991 __//__ 153 __//__ 174 __//__ 194 __//__ 214
1990 __//__ 138 __//__ 156 __//__ 174 __//__ 193
1989 __//__ 124 __//__ 140 __//__ 157 __//__ 174
1988 __//__ 112 __//__ 127 __//__ 142 __//__ 156
1987 __//__ 100 __//__ 114 __//__ 128 __//__ 140
1986 __//__ 90 ___//__ 102 __//__ 115 __//__ 127
1985 __//__ 82 ___//__ 92 ___//__ 103 __//__ 114
1984 __//__ 74 ___//__ 83 ___//__ 93 ___//__ 102
PLANILLA ANEXA
CAMIONES AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 7000 // 10000 // 13000 // 16000 // 20000 // +20000
1995 __//__ 270 __//__ 290 __//__ 390 __//__ 500 __//__ 710 __//__ 1.060
1994 __//__ 257 __//__ 277 __//__ 371 __//__ 489 __//__ 695 __//__ 1.047
1993 __//__ 231 __//__ 249 __//__ 334 __//__ 438 __//__ 626 __//__ 942
1992 __//__ 208 __//__ 224 __//__ 300 __//__ 393 __//__ 563 __//__ 848
1991 __//__ 188 __//__ 202 __//__ 270 __//__ 354 __//__ 507 __//__ 763
1990 __//__ 169 __//__ 181 __//__ 244 __//__ 319 __//__ 456 __//__ 687
1989 __//__ 152 __//__ 163 __//__ 220 __//__ 287 __//__ 410 __//__ 618
1988 __//__ 137 __//__ 147 __//__ 197 __//__ 258 __//__ 370 __//__ 557
1987 __//__ 123 __//__ 132 __//__ 177 __//__ 232 __//__ 333 __//__ 500
1986 __//__ 111 __//__ 119 __//__ 160 __//__ 209 __//__ 299 __//__ 451
1985 __//__ 100 __//__ 107 __//__ 144 __//__ 188 __//__ 270 __//__ 406
1984 __//__ 90 ___//___ 97 __//___ 130 __//__ 169 __//__ 242 __//__ 365
PLANILLA ANEXA
ACOPLADOS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 7000 // 10000 // 13000 // 16000 // 20000 // +20000 KG.
1995 __//__ 115 __//__ 135 __//__ 155 __//__ 175 __//__ 195 __//__ 215
1994 __//__ 100 __//__ 120 __//__ 140 __//__ 160 __//__ 180 __//__ 200
1993 __//__ 90 __//__ 108 __//__ 126 __//__ 144 __//__ 162 __//__ 180
1992 __//__ 81 __//__ 97 __//__ 113 __//__ 130 __//__ 146 __//__ 162
1991 __//__ 73 __//__ 87 __//__ 102 __//__ 117 __//__ 131 __//__ 146
1990 __//__ 66 __//__ 79 __//__ 92 __//__ 105 __//__ 118 __//__ 131
1989 __//__ 59 __//__ 71 __//__ 83 __//__ 95 __//__ 106 __//__ 118
1988 __//__ 53 __//__ 64 __//__ 74 __//__ 85 __//__ 96 __//__ 106
1987 __//__ 48 __//__ 57 __//__ 97 __//__ 77 __//__ 86 __//__ 96
1986 __//__ 43 __//__ 52 __//__ 60 __//__ 69 __//__ 77 __//__ 86
1985 __//__ 39 __//__ 46 __//__ 54 __//__ 62 __//__ 70 __//__ 77
1984 __//__ 35 __//__ 42 __//__ 49 __//__ 56 __//__ 63 __//__ 70
PLANILLA ANEXA
COLECTIVOS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 1000 KG. // 3000 KG. // 10000 KG. // + 10000 KG.
1995 __//__ 240 __//__ 260 __//__ 285 __//__ 313
1994 __//__ 224 __//__ 245 __//__ 270 __//__ 298
1993 __//__ 202 __//__ 221 __//__ 243 __//__ 268
1992 __//__ 181 __//__ 199 __//__ 218 __//__ 241
1991 __//__ 163 __//__ 179 __//__ 197 __//__ 217
1990 __//__ 147 __//__ 161 __//__ 177 __//__ 195
1989 __//__ 132 __//__ 145 __//__ 159 __//__ 176
1988 __//__ 119 __//__ 130 __//__ 144 __//__ 158
1987 __//__ 107 __//__ 117 __//__ 129 __//__ 142
1986 __//__ 97 __//__ 106 __//__ 116 __//__ 128
1985 __//__ 87 __//__ 95 __//__ 104 __//__ 116
1984 __//__ 78 __//__ 85 __//__ 94 __//__ 104
PLANILLA ANEXA
MOTOS AÑO 1994 E PESOS:
AÑO // 50CC // 125 CC // 250 CC // + 250 CC
1995 __//__ 30 __//__ 60 __//__ 115 __//__ 165
1994 __//__ 20 __//__ 48 __//__ 100 __//__ 150
1993 __//__ 18 __//__ 43 __//__ 90 __//__ 135
1992 __//__ 16 __//__ 39 __//__ 81 __//__ 122
1991 __//__ 15 __//__ 35 __//__ 73 __//__ 110
1990 __//__ 13 __//__ 32 __//__ 66 __//__ 98
1989 __//__ 12 __//__ 28 __//__ 59 __//__ 89
1988 __//__ 11 __//__ 26 __//__ 53 __//__ 80
1987 __//__ 10 __//__ 23 __//__ 48 __//__ 72
1986 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 43 __//__ 65
1985 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 38 __//__ 58
1984 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 35 __//__ 52
Imprimir Normativa
AUTOMOVILES AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 800 KG. // 1150 KG. // 1300 KG. // MAS 1300 KG.
1995 __//__ 150 __//__ 270 __//__ 340 __//__ 370
1994 __//__ 238 __//__ 280 __//__ 329 __//__ 350
1993 __//__ 215 __//__ 252 __//__ 296 __//__ 315
1992 __//__ 193 __//__ 227 __//__ 266 __//__ 284
1991 __//__ 174 __//__ 205 __//__ 240 __//__ 256
1990 __//__ 156 __//__ 184 __//__ 216 __//__ 230
1989 __//__ 140 __//__ 165 __//__ 195 __//__ 207
1988 __//__ 127 __//__ 149 __//__ 175 __//__ 186
1987 __//__ 114 __//__ 134 __//__ 158 __//__ 168
1986 __//__ 102 __//__ 120 __//__ 142 __//__ 151
1985 ___//__ 93 __//__ 109 __//__ 128 __//__ 136
1984 ___//__ 84 ___//__ 98 ___//__ 115 __//__ 122
PLANILLA ANEXA
CAMIONETAS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 1200 KG. // 2500 KG. // 4000KG. // MAS 4000KG.
1995 __//__ 230 __//__ 250 __//__ 280 __//__ 310
1994 __//__ 210 __//__ 238 __//__ 266 __//__ 294
1993 __//__ 189 __//__ 214 __//__ 239 __//__ 265
1992 __//__ 270 __//__ 193 __//__ 216 __//__ 238
1991 __//__ 153 __//__ 174 __//__ 194 __//__ 214
1990 __//__ 138 __//__ 156 __//__ 174 __//__ 193
1989 __//__ 124 __//__ 140 __//__ 157 __//__ 174
1988 __//__ 112 __//__ 127 __//__ 142 __//__ 156
1987 __//__ 100 __//__ 114 __//__ 128 __//__ 140
1986 __//__ 90 ___//__ 102 __//__ 115 __//__ 127
1985 __//__ 82 ___//__ 92 ___//__ 103 __//__ 114
1984 __//__ 74 ___//__ 83 ___//__ 93 ___//__ 102
PLANILLA ANEXA
CAMIONES AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 7000 // 10000 // 13000 // 16000 // 20000 // +20000
1995 __//__ 270 __//__ 290 __//__ 390 __//__ 500 __//__ 710 __//__ 1.060
1994 __//__ 257 __//__ 277 __//__ 371 __//__ 489 __//__ 695 __//__ 1.047
1993 __//__ 231 __//__ 249 __//__ 334 __//__ 438 __//__ 626 __//__ 942
1992 __//__ 208 __//__ 224 __//__ 300 __//__ 393 __//__ 563 __//__ 848
1991 __//__ 188 __//__ 202 __//__ 270 __//__ 354 __//__ 507 __//__ 763
1990 __//__ 169 __//__ 181 __//__ 244 __//__ 319 __//__ 456 __//__ 687
1989 __//__ 152 __//__ 163 __//__ 220 __//__ 287 __//__ 410 __//__ 618
1988 __//__ 137 __//__ 147 __//__ 197 __//__ 258 __//__ 370 __//__ 557
1987 __//__ 123 __//__ 132 __//__ 177 __//__ 232 __//__ 333 __//__ 500
1986 __//__ 111 __//__ 119 __//__ 160 __//__ 209 __//__ 299 __//__ 451
1985 __//__ 100 __//__ 107 __//__ 144 __//__ 188 __//__ 270 __//__ 406
1984 __//__ 90 ___//___ 97 __//___ 130 __//__ 169 __//__ 242 __//__ 365
PLANILLA ANEXA
ACOPLADOS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 7000 // 10000 // 13000 // 16000 // 20000 // +20000 KG.
1995 __//__ 115 __//__ 135 __//__ 155 __//__ 175 __//__ 195 __//__ 215
1994 __//__ 100 __//__ 120 __//__ 140 __//__ 160 __//__ 180 __//__ 200
1993 __//__ 90 __//__ 108 __//__ 126 __//__ 144 __//__ 162 __//__ 180
1992 __//__ 81 __//__ 97 __//__ 113 __//__ 130 __//__ 146 __//__ 162
1991 __//__ 73 __//__ 87 __//__ 102 __//__ 117 __//__ 131 __//__ 146
1990 __//__ 66 __//__ 79 __//__ 92 __//__ 105 __//__ 118 __//__ 131
1989 __//__ 59 __//__ 71 __//__ 83 __//__ 95 __//__ 106 __//__ 118
1988 __//__ 53 __//__ 64 __//__ 74 __//__ 85 __//__ 96 __//__ 106
1987 __//__ 48 __//__ 57 __//__ 97 __//__ 77 __//__ 86 __//__ 96
1986 __//__ 43 __//__ 52 __//__ 60 __//__ 69 __//__ 77 __//__ 86
1985 __//__ 39 __//__ 46 __//__ 54 __//__ 62 __//__ 70 __//__ 77
1984 __//__ 35 __//__ 42 __//__ 49 __//__ 56 __//__ 63 __//__ 70
PLANILLA ANEXA
COLECTIVOS AÑO 1994 EN PESOS:
AÑO // 1000 KG. // 3000 KG. // 10000 KG. // + 10000 KG.
1995 __//__ 240 __//__ 260 __//__ 285 __//__ 313
1994 __//__ 224 __//__ 245 __//__ 270 __//__ 298
1993 __//__ 202 __//__ 221 __//__ 243 __//__ 268
1992 __//__ 181 __//__ 199 __//__ 218 __//__ 241
1991 __//__ 163 __//__ 179 __//__ 197 __//__ 217
1990 __//__ 147 __//__ 161 __//__ 177 __//__ 195
1989 __//__ 132 __//__ 145 __//__ 159 __//__ 176
1988 __//__ 119 __//__ 130 __//__ 144 __//__ 158
1987 __//__ 107 __//__ 117 __//__ 129 __//__ 142
1986 __//__ 97 __//__ 106 __//__ 116 __//__ 128
1985 __//__ 87 __//__ 95 __//__ 104 __//__ 116
1984 __//__ 78 __//__ 85 __//__ 94 __//__ 104
PLANILLA ANEXA
MOTOS AÑO 1994 E PESOS:
AÑO // 50CC // 125 CC // 250 CC // + 250 CC
1995 __//__ 30 __//__ 60 __//__ 115 __//__ 165
1994 __//__ 20 __//__ 48 __//__ 100 __//__ 150
1993 __//__ 18 __//__ 43 __//__ 90 __//__ 135
1992 __//__ 16 __//__ 39 __//__ 81 __//__ 122
1991 __//__ 15 __//__ 35 __//__ 73 __//__ 110
1990 __//__ 13 __//__ 32 __//__ 66 __//__ 98
1989 __//__ 12 __//__ 28 __//__ 59 __//__ 89
1988 __//__ 11 __//__ 26 __//__ 53 __//__ 80
1987 __//__ 10 __//__ 23 __//__ 48 __//__ 72
1986 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 43 __//__ 65
1985 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 38 __//__ 58
1984 __//__ 10 __//__ 21 __//__ 35 __//__ 52
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VISTO:
La necesidad de a ajustar el valor de las tasas de Servicio Retributivos,
CONSIDERANDO:
Que el lo debe hacerse en relación a la variación del poder adquisitivo de la moneda,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ESTABLECESE en valor pesos para tasas de Servicios Retributivos en la Zona Urbana según detalle:
A) PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) Viviendas Particulares por año.
B) PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68.-) Comercios e Industrias por año.
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, Regístrese p dese publicidad y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 027/94
EL HOYO, (CHUBUT), 26 de abril de 1994.-
Imprimir Normativa
La necesidad de a ajustar el valor de las tasas de Servicio Retributivos,
CONSIDERANDO:
Que el lo debe hacerse en relación a la variación del poder adquisitivo de la moneda,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ESTABLECESE en valor pesos para tasas de Servicios Retributivos en la Zona Urbana según detalle:
A) PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) Viviendas Particulares por año.
B) PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68.-) Comercios e Industrias por año.
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, Regístrese p dese publicidad y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 027/94
EL HOYO, (CHUBUT), 26 de abril de 1994.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88 el Proyecto para la ejecución de la PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha completado la ejecución de la primera etapa del proyecto de RED CLOACAL, consistente en el tendido de la Red Troncal en el Ejido Urbano.
Que resulta imprescindible ejecutar a la brevedad la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, para posibilitar el uso de la Red por parte de los usuarios.
Que el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado el Proyecto respectivo para la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: APRUEBASE en todos términos el Proyecto denominado "PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES presentado por el poder Ejecutivo municipal.
ARTICULO 2DO: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que resulten necesarias al efecto da obtener el financiamiento necesario para la ejecución de la citada Obra.
ARTICULO 3ro: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, dese a Publicidad y cumplido, ARCHIVESE.
El Hoyo (CHUBUT), 26 De Abril de 1994
ORDENANZA N° 026/94
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88 el Proyecto para la ejecución de la PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha completado la ejecución de la primera etapa del proyecto de RED CLOACAL, consistente en el tendido de la Red Troncal en el Ejido Urbano.
Que resulta imprescindible ejecutar a la brevedad la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, para posibilitar el uso de la Red por parte de los usuarios.
Que el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado el Proyecto respectivo para la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1RO: APRUEBASE en todos términos el Proyecto denominado "PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS CLOACALES presentado por el poder Ejecutivo municipal.
ARTICULO 2DO: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que resulten necesarias al efecto da obtener el financiamiento necesario para la ejecución de la citada Obra.
ARTICULO 3ro: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, dese a Publicidad y cumplido, ARCHIVESE.
El Hoyo (CHUBUT), 26 De Abril de 1994
ORDENANZA N° 026/94
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipa1es y las Ordenanzas Municipales N° 014/94 M.E.H (comisión Investigadora de Juicio Político) y N° 020/94 M.E.H (desafuero), y
CONSIDERANDO:
Que substanciándose sumario ante la Justicia del Crimen, por delito común, contra el intendente, y habiéndose otorgado el desafuero del mismo, es facultad del H. Concejo Deliberante disponer la suspensión de dicho funcionario;
Que el desafuero del Intendente Ravenna, otorgado a pedido del Juez de instrucción de Esquel y su suspensión en relación a las actuaciones sumariales en dicha sede criminal, no obstan la continuidad del accionar de la Comisión Investigadora y del Juicio Político contra el mismo funcionario por causas diferentes a las que son objeto de investigación en la Justicia del Crimen,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPENDER en sus funciones al Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna en tanto dure el desafuero otorgado por Ordenanza Municipal N° 020/94 M.E.H y sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones de la Comisión Investigadora designada por Ordenanza Municipal N° 014/94 M.E.H y de la sentencia que se dicte en la eventualidad de Juicio Político.
Artículo 2°: De Forma.
Municipalidad de El Hoyo, 25 de Abril de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 025/94 M.E.H.
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipa1es y las Ordenanzas Municipales N° 014/94 M.E.H (comisión Investigadora de Juicio Político) y N° 020/94 M.E.H (desafuero), y
CONSIDERANDO:
Que substanciándose sumario ante la Justicia del Crimen, por delito común, contra el intendente, y habiéndose otorgado el desafuero del mismo, es facultad del H. Concejo Deliberante disponer la suspensión de dicho funcionario;
Que el desafuero del Intendente Ravenna, otorgado a pedido del Juez de instrucción de Esquel y su suspensión en relación a las actuaciones sumariales en dicha sede criminal, no obstan la continuidad del accionar de la Comisión Investigadora y del Juicio Político contra el mismo funcionario por causas diferentes a las que son objeto de investigación en la Justicia del Crimen,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPENDER en sus funciones al Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna en tanto dure el desafuero otorgado por Ordenanza Municipal N° 020/94 M.E.H y sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones de la Comisión Investigadora designada por Ordenanza Municipal N° 014/94 M.E.H y de la sentencia que se dicte en la eventualidad de Juicio Político.
Artículo 2°: De Forma.
Municipalidad de El Hoyo, 25 de Abril de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 025/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
El CONVENIO COMPROMISO firmado entre el organismo del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de EL Hoyo, para la ejecución de veinte (20) viviendas en esta Localidad el cual se encuentra debidamente protocolizado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APROBAR en todo su contenido el CONVENIO de fecha 14-01-94 entre el Intendente Municipal de EL Hoyo y el interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V y D.U)
ARTICULO 2do: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 22 de Abril de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/94
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
El CONVENIO COMPROMISO firmado entre el organismo del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de EL Hoyo, para la ejecución de veinte (20) viviendas en esta Localidad el cual se encuentra debidamente protocolizado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APROBAR en todo su contenido el CONVENIO de fecha 14-01-94 entre el Intendente Municipal de EL Hoyo y el interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V y D.U)
ARTICULO 2do: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 22 de Abril de 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/94
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VISTO:
Lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 3098 y 3160, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de poner en vigencia mediante la presente homologación normativa municipal del Convenio firmado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo,
Que permite poner en práctica el juego denominado BINGO, a fin de obtener fondos que serán invertidos en actividades de Acción Social orientadas a la Minoridad, Discapacitados, Ansiedad, Indigentes y demás afectados tendientes al beneficio de la comunidad local
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGUESE en todos sus términos la ORDENANZA N° 18/93 referida al Convenio firmado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2°: APRUEBASE en todos sus términos el Convenio firmado entre el instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo como así también el anexo reglamentario correspondiente.
ARTICULO 3°: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 22 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 023/94
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Lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 3098 y 3160, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de poner en vigencia mediante la presente homologación normativa municipal del Convenio firmado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo,
Que permite poner en práctica el juego denominado BINGO, a fin de obtener fondos que serán invertidos en actividades de Acción Social orientadas a la Minoridad, Discapacitados, Ansiedad, Indigentes y demás afectados tendientes al beneficio de la comunidad local
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGUESE en todos sus términos la ORDENANZA N° 18/93 referida al Convenio firmado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO 2°: APRUEBASE en todos sus términos el Convenio firmado entre el instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo como así también el anexo reglamentario correspondiente.
ARTICULO 3°: De Forma
El Hoyo (CHUBUT), 22 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 023/94
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VISTO:
El Acuerdo firmado gobierno Provincial y las intendencias Municipales con fecha 27/04 /93, Y;
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe sancionarse la Ordenanza a tal efecto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONOORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: EXCEPTUASE de pago el impuesto Automotor a los vehículos de más de diez años de antigüedad y a los asignados a funciones educativas, sanitarias y seguridad.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
El Hoyo (Chubut), 15 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 021/94
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El Acuerdo firmado gobierno Provincial y las intendencias Municipales con fecha 27/04 /93, Y;
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe sancionarse la Ordenanza a tal efecto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONOORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: EXCEPTUASE de pago el impuesto Automotor a los vehículos de más de diez años de antigüedad y a los asignados a funciones educativas, sanitarias y seguridad.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
El Hoyo (Chubut), 15 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 021/94
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y;
CONSIDERANDO:
Que en la fecha 03 de setiembre del año 1991, el ciudadano DANIEL OSVALDO GARABELIO transfirió los derechos de ocupación a favor del ciudadano JORGE ANTONIO DROGHEI y ALEJANDRA C. SANTANA, sobre una fracción de aproximadamente dos (2) hectáreas ubicadas al Oeste de la ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 Y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal El Hoyo,
Que conforme a las actuaciones realizadas por parte de la Dirección de Tierras Municipal Correspondería exceptuar al solicitante de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 36/85 M.E. H.
Que tratándose de un poblador pacífico cuya fracción se encuentra cerrada en su perímetro, se encontraría también en condiciones de ser autorizado a realizar la mensura correspondiente a fin de poder abonar el precio de la tierra.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
EN DE LAS FACULTADES QUE LE PROPIAS, DISPONE CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ECXEPTUASE de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 036/85 la fracción de tierra ocupada por el ciudadano Daniel Osvaldo DROGHEI y Alejandra C. SANTANA en la fracción ubicada al Oeste de la Ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal de El Hoyo.
ARTICULO 2°: FACULTASE al ejecutivo para autorizar la mensura dicha fracción a los efectos de otorgarla en venta al solicitante, debiendo ajustarse en un todo a las disposiciones vigentes
ARTICULO 3°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 11 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 019/ 94
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La ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y;
CONSIDERANDO:
Que en la fecha 03 de setiembre del año 1991, el ciudadano DANIEL OSVALDO GARABELIO transfirió los derechos de ocupación a favor del ciudadano JORGE ANTONIO DROGHEI y ALEJANDRA C. SANTANA, sobre una fracción de aproximadamente dos (2) hectáreas ubicadas al Oeste de la ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 Y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal El Hoyo,
Que conforme a las actuaciones realizadas por parte de la Dirección de Tierras Municipal Correspondería exceptuar al solicitante de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 36/85 M.E. H.
Que tratándose de un poblador pacífico cuya fracción se encuentra cerrada en su perímetro, se encontraría también en condiciones de ser autorizado a realizar la mensura correspondiente a fin de poder abonar el precio de la tierra.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
EN DE LAS FACULTADES QUE LE PROPIAS, DISPONE CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ECXEPTUASE de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 036/85 la fracción de tierra ocupada por el ciudadano Daniel Osvaldo DROGHEI y Alejandra C. SANTANA en la fracción ubicada al Oeste de la Ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal de El Hoyo.
ARTICULO 2°: FACULTASE al ejecutivo para autorizar la mensura dicha fracción a los efectos de otorgarla en venta al solicitante, debiendo ajustarse en un todo a las disposiciones vigentes
ARTICULO 3°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 11 de Abril de 1994.
ORDENANZA N° 019/ 94
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VISTO:
La Ley N° 3098/88 de Corporaciones Municipales,
CONSIDERANDO:
Que se han comenzado los trabajos referentes al Proyecto "Acceso Vial",
Que los fondos provenientes del Tesoro Nacional asignados a dicho Proyecto se encuentran depositados en la cuenta N° 10424/0 del Banco Nación Argentina Sucursal El Bolsón y que debido a la negativa por parte del Intendente Carlos R. RAVEN NA a retirar los misinos para ser traspasado a la cuenta N° 500017/0 del Banco Provincia del Chubut Sucursal El Hoyo, no se puede hacer uso de los mismos para pagos en concepto de trabajos,
Que se han realizado los trámites pertinentes ante Banco Nación para el cambio de las firmas autorizadas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORICESE la extracción de PESOS CUATRO MIL ($4. 000.-) de la cuenta N° 500001/3 correspondiente a la Guardería en forma transitoria hasta que se haga efectivo el traspaso del Tesoro Nacional citado en los Considerando.
ARTICULO 2°: INCORPORESE la suma de PESOS CUATRO MIL ( $4.000) a la cuenta N°500017 /0 del Banco Provincia Sucursal El Hoyo.
ARTICULO 3°: AUTORICESE el pago en concepto de trabajos afectados al proyecto Acceso Vial en un monto de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.) en forma transitoria hasta que se haga efectivo el traspaso del Tesoro Nacional citado en los considerando.
ARTICULO 4°: DE FORMA
El Hoyo, 08 de Abril de 1994
ORDENANZA N° 018/94
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La Ley N° 3098/88 de Corporaciones Municipales,
CONSIDERANDO:
Que se han comenzado los trabajos referentes al Proyecto "Acceso Vial",
Que los fondos provenientes del Tesoro Nacional asignados a dicho Proyecto se encuentran depositados en la cuenta N° 10424/0 del Banco Nación Argentina Sucursal El Bolsón y que debido a la negativa por parte del Intendente Carlos R. RAVEN NA a retirar los misinos para ser traspasado a la cuenta N° 500017/0 del Banco Provincia del Chubut Sucursal El Hoyo, no se puede hacer uso de los mismos para pagos en concepto de trabajos,
Que se han realizado los trámites pertinentes ante Banco Nación para el cambio de las firmas autorizadas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORICESE la extracción de PESOS CUATRO MIL ($4. 000.-) de la cuenta N° 500001/3 correspondiente a la Guardería en forma transitoria hasta que se haga efectivo el traspaso del Tesoro Nacional citado en los Considerando.
ARTICULO 2°: INCORPORESE la suma de PESOS CUATRO MIL ( $4.000) a la cuenta N°500017 /0 del Banco Provincia Sucursal El Hoyo.
ARTICULO 3°: AUTORICESE el pago en concepto de trabajos afectados al proyecto Acceso Vial en un monto de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.) en forma transitoria hasta que se haga efectivo el traspaso del Tesoro Nacional citado en los considerando.
ARTICULO 4°: DE FORMA
El Hoyo, 08 de Abril de 1994
ORDENANZA N° 018/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y la Ordenanza Municipal N° 10/94, y;
CONSIDERANDO:
Que han ingresado fondos por la venta de los pliegos del concurso de precios de la obra de Gas Natural,
Que es necesario crear dentro de los Ingresos Municipales un rubro llamado Red de Gas Natural,
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJOP DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ERO: CREAS"E el rubro Red de Gas Natural en los ingresos Municipales por PESOS DOS MIL CIEN.-($2.100.-)
ARTICULO 2DO: INCREMENTESE la partida Publicidad y Propaganda con los fondos ingresados a la Red de Gas Natural por PESOS DOS MIL CIEN, -($ 2.100, —), los cuales serán destinados al pago de la publicidad efectuada en el Diario Chubut por la Licitación Pública y el llamado al registro de oposición.
ARTICULO 3ro: DE FORMA, -
ORDENANZA N° 017/ 9 4
EL HOYO (CHUBUT), 07 de Abril de 1994.
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y la Ordenanza Municipal N° 10/94, y;
CONSIDERANDO:
Que han ingresado fondos por la venta de los pliegos del concurso de precios de la obra de Gas Natural,
Que es necesario crear dentro de los Ingresos Municipales un rubro llamado Red de Gas Natural,
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJOP DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1ERO: CREAS"E el rubro Red de Gas Natural en los ingresos Municipales por PESOS DOS MIL CIEN.-($2.100.-)
ARTICULO 2DO: INCREMENTESE la partida Publicidad y Propaganda con los fondos ingresados a la Red de Gas Natural por PESOS DOS MIL CIEN, -($ 2.100, —), los cuales serán destinados al pago de la publicidad efectuada en el Diario Chubut por la Licitación Pública y el llamado al registro de oposición.
ARTICULO 3ro: DE FORMA, -
ORDENANZA N° 017/ 9 4
EL HOYO (CHUBUT), 07 de Abril de 1994.
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VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales NO 3098/88 y la Ordenanza Municipal N° 010/94, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear tres nuevos Rubros en el Presupuesto 1994 en curso.
Que el Proyecto "REFUGIOS PEATONALES" para Programa Intensivo Trabajo ha sido aprobado, por un monto de PESOS once mil setecientos doce ($ 11.712.—).
Por otro lado, el Proyecto "ACCESO VIAL DESEMBOQUE" para el Programa Nacional de EmpIeos (PRONAPE/93), por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) ha sido aprobado por el Gobierno Nacional.
Asimismo, teniendo en cuenta que ingresará para la Obra "RED DE GAS NATURAL" la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ( $ 397.350,-).
Que todos éstos montos ingresarán a sus respectivas cuentas bancarias habilitadas al efecto.
Que es necesario incrementar al Rubro GASTOS GENERALES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en la suma de PESOS DOS MIL DOCIENTOS ($2.200.-) que EXTRAERA de la Partida APORTES PATRONALES.
POR TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el rubro "REFUGIOS PETONALES" que girará en la cuenta N° 500015/4. El Rubro "AACESO VIAL DESEMBOQUE", que girará en la cuenta bancaria N° 500017/0 y el Rubro "RED DE GAS NATURAL" que habilitará la cuenta bancaria N° 500016/2 en el Banco de la Provincia del Chubut Sucursal EL Hoyo:
REFUGIADOS PETONALES - $ 11.712.
ACCESO VIAL EL DESEMBOQUE - $30.000.
RED DE GAS NATURAL - $ 397.50.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE la Partida GASTOS GENERALES DEL H.C.D. en la suma de PESOS DOCE Mil DOSCIENTOS ($2.200. )
ARTICULO 3ro: NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, TEGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Municipalidad El Hoyo, 28 de Marzo de 1994.
ORDENANZA N° 016/94
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La Ley de corporaciones Municipales NO 3098/88 y la Ordenanza Municipal N° 010/94, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear tres nuevos Rubros en el Presupuesto 1994 en curso.
Que el Proyecto "REFUGIOS PEATONALES" para Programa Intensivo Trabajo ha sido aprobado, por un monto de PESOS once mil setecientos doce ($ 11.712.—).
Por otro lado, el Proyecto "ACCESO VIAL DESEMBOQUE" para el Programa Nacional de EmpIeos (PRONAPE/93), por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) ha sido aprobado por el Gobierno Nacional.
Asimismo, teniendo en cuenta que ingresará para la Obra "RED DE GAS NATURAL" la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ( $ 397.350,-).
Que todos éstos montos ingresarán a sus respectivas cuentas bancarias habilitadas al efecto.
Que es necesario incrementar al Rubro GASTOS GENERALES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en la suma de PESOS DOS MIL DOCIENTOS ($2.200.-) que EXTRAERA de la Partida APORTES PATRONALES.
POR TODO ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CREASE el rubro "REFUGIOS PETONALES" que girará en la cuenta N° 500015/4. El Rubro "AACESO VIAL DESEMBOQUE", que girará en la cuenta bancaria N° 500017/0 y el Rubro "RED DE GAS NATURAL" que habilitará la cuenta bancaria N° 500016/2 en el Banco de la Provincia del Chubut Sucursal EL Hoyo:
REFUGIADOS PETONALES - $ 11.712.
ACCESO VIAL EL DESEMBOQUE - $30.000.
RED DE GAS NATURAL - $ 397.50.
ARTICULO 2do: INCREMENTESE la Partida GASTOS GENERALES DEL H.C.D. en la suma de PESOS DOCE Mil DOSCIENTOS ($2.200. )
ARTICULO 3ro: NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, TEGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Municipalidad El Hoyo, 28 de Marzo de 1994.
ORDENANZA N° 016/94
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VISTO:
La Ley 3098/88, la Ordenanza Nro. 014/94, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar un amplio y normal funcionamiento en toda la Administración Municipal.
Que en caso de ausencia del Intendente en la Municipalidad de El Hoyo, corresponde lo suplante el Cjal. Alfio Arzeno
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DESIGNASE como Intendente Interno de la Municipalidad de El Hoyo al Concejal Alfio Arzeno.
ARTICULO 2do.: El intendente Interno permanecerá en su función hasta tanto se resuelva la situación del Intendente Suspendido Carlos Rodolfo Ravenna.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 22 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 015/94
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La Ley 3098/88, la Ordenanza Nro. 014/94, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar un amplio y normal funcionamiento en toda la Administración Municipal.
Que en caso de ausencia del Intendente en la Municipalidad de El Hoyo, corresponde lo suplante el Cjal. Alfio Arzeno
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DESIGNASE como Intendente Interno de la Municipalidad de El Hoyo al Concejal Alfio Arzeno.
ARTICULO 2do.: El intendente Interno permanecerá en su función hasta tanto se resuelva la situación del Intendente Suspendido Carlos Rodolfo Ravenna.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
El Hoyo, 22 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 015/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, sus Artículos Nro. 19, 112, y concordantes, y;
CONSIDERANDO:
La gravedad de diversos asuntos de trascendencia Municipal que habrían sido deficientemente tratados por el Intendente Municipal en perjuicio del interés general
Que entre los principales asuntos se cuentan el posible consentimiento a la reducción del proyecto de Red de Distribución de Gan Natural dentro del Ejido Municipal, la negativa a firmar, el convenio aprobado por el H.C.D para dicha Red, el riesgo a perder el subsidio que la Provincia otorga a éste Municipio mediante el convenio antes mencionado por dicha acción.
La negligencia en la ejecución de diversas Obras Públicas y del mantenimiento de la Red Vial Municipal, la indebida ejecución presupuestaria "(Ingresos – Egresos y Cuentas Especiales)"
La nota de fecha 18 de Marzo de 1994 dirigida al Interno firmada por Carlos Rodolfo Ravenna, en la cual transgrede los alcances de la carga publica que le compete
Que con fecha 18 de Febrero de 1994 se presentó en Sesión del H.C.D nota firmada por numerosos vecinos en la cual manifiesta su disconformidad a la conducta de Carlos R. Ravenna como Ejecutivo Municipal.
Que la importancia de los asuntos en cuestión y la irregularidad de manejo de los mismos objetos de reiteradas quejas por parte del vecindario constituyen transgresiones graves que justifican la designación de una Comisión Investigadora y la suspensión del Intendente Municipal Carlos R. Ravenna
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CALIFIAR de transgresiones graves las cometidas por el Sr. Carlos R. Ravenna y mencionadas en los Considerandos de la Presente.
ARTICULO 2do: DESIGNAR una Comisión Investigadora integrada por los Señores Concejales, Hugo Ponce: U.C.R, Jose E. Silva: M.I.D, Domingo Riquelme y Honesimo Avalos: P.J. con amplias facultades para llevar adelante la investigación de las transgresiones cometidas por el Sr. Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna en Ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3ro: DESIGNAR la suspensión preventiva en su cargo del Sr. Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna por el término de 40 (cuarenta días), a partir de la firma de la presente Ordenanza y hasta el día 1ro. De Mayo de 1994 inclusive, sin goce de haberes
ARTICULO 4to: NOTIFIQUESE al Sr. Carlos R. Ravenna y Cumplido Archívese
El Hoyo, 22 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 014/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, sus Artículos Nro. 19, 112, y concordantes, y;
CONSIDERANDO:
La gravedad de diversos asuntos de trascendencia Municipal que habrían sido deficientemente tratados por el Intendente Municipal en perjuicio del interés general
Que entre los principales asuntos se cuentan el posible consentimiento a la reducción del proyecto de Red de Distribución de Gan Natural dentro del Ejido Municipal, la negativa a firmar, el convenio aprobado por el H.C.D para dicha Red, el riesgo a perder el subsidio que la Provincia otorga a éste Municipio mediante el convenio antes mencionado por dicha acción.
La negligencia en la ejecución de diversas Obras Públicas y del mantenimiento de la Red Vial Municipal, la indebida ejecución presupuestaria "(Ingresos – Egresos y Cuentas Especiales)"
La nota de fecha 18 de Marzo de 1994 dirigida al Interno firmada por Carlos Rodolfo Ravenna, en la cual transgrede los alcances de la carga publica que le compete
Que con fecha 18 de Febrero de 1994 se presentó en Sesión del H.C.D nota firmada por numerosos vecinos en la cual manifiesta su disconformidad a la conducta de Carlos R. Ravenna como Ejecutivo Municipal.
Que la importancia de los asuntos en cuestión y la irregularidad de manejo de los mismos objetos de reiteradas quejas por parte del vecindario constituyen transgresiones graves que justifican la designación de una Comisión Investigadora y la suspensión del Intendente Municipal Carlos R. Ravenna
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: CALIFIAR de transgresiones graves las cometidas por el Sr. Carlos R. Ravenna y mencionadas en los Considerandos de la Presente.
ARTICULO 2do: DESIGNAR una Comisión Investigadora integrada por los Señores Concejales, Hugo Ponce: U.C.R, Jose E. Silva: M.I.D, Domingo Riquelme y Honesimo Avalos: P.J. con amplias facultades para llevar adelante la investigación de las transgresiones cometidas por el Sr. Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna en Ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3ro: DESIGNAR la suspensión preventiva en su cargo del Sr. Intendente Municipal Carlos Rodolfo Ravenna por el término de 40 (cuarenta días), a partir de la firma de la presente Ordenanza y hasta el día 1ro. De Mayo de 1994 inclusive, sin goce de haberes
ARTICULO 4to: NOTIFIQUESE al Sr. Carlos R. Ravenna y Cumplido Archívese
El Hoyo, 22 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 014/94
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VISTO:
La Ley 3098/88, La Ley Gasífera 3896, Y; su Decreto Reglamentario, Y;
CONSIDERANDO:
El Convenio firmado entre esta Municipalidad y 1a Provincia del Chubut.
Que se encuentra aprobado el Proyecto de Distribución de Gas domiciliario para 1a Localidad de EI Hoyo,
Que hace necesario el urgente inicio de dicha Obra,
POR TODO ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE El HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Apruébase el llamado a licitación para la Obra de Gas en su primera etapa en la Localidad de EI Hoyo
ARTICULO 2do.: Como complemento del Art. 1ro.: se aprueba en todo su contenido el concurso púb1ico Nro. 01/94 para la obra de Red de Gas Natural en El Hoyo.
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido archívese.
El Hoyo, 18 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 013/94
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La Ley 3098/88, La Ley Gasífera 3896, Y; su Decreto Reglamentario, Y;
CONSIDERANDO:
El Convenio firmado entre esta Municipalidad y 1a Provincia del Chubut.
Que se encuentra aprobado el Proyecto de Distribución de Gas domiciliario para 1a Localidad de EI Hoyo,
Que hace necesario el urgente inicio de dicha Obra,
POR TODO ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE El HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Apruébase el llamado a licitación para la Obra de Gas en su primera etapa en la Localidad de EI Hoyo
ARTICULO 2do.: Como complemento del Art. 1ro.: se aprueba en todo su contenido el concurso púb1ico Nro. 01/94 para la obra de Red de Gas Natural en El Hoyo.
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido archívese.
El Hoyo, 18 de Marzo de 1994
ORDENANZA Nro. 013/94
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VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones Municipales y la Obra "RED DE GAS DE EL HOYO financiada por el Fondo Especial de Infraestructura Gasífera
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno llamar a Registro de Oposición a los futuros beneficiarios de la obra de referencia;
Que el objeto del llamado precedentemente indicado tiende a aprobar el monto del crédito e intereses otorgado por el F.E.I.G. a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de la Red de Gas,
Que a los fines del más amplio conocimiento del llamado se deberá disponer su difusión por los medios radiales y/o escritos de alcance local ;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1° : LLAMAR a Registro de Oposición a la Obra Red de Gas Natural de El Hoyo conforme a los costos en la planilla que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: El presente llamado se efectuará por cinco (5) días en medios radiales y/o escritos con alcance en la Localidad.
ARTICULO 3°: El registro de Oposición quedará abierto a disposición de los interesados que deseen formular su respectiva oposición, por el término de diez (10) días, a partir del último día de difusión pública del llamado y en mesa de entrada de la Municipalidad.
ARTICULO 4° : Los usuarios beneficiados con la ejecución de la etapa de la Obra de Red de Gas Natural de El Hoyo son los comprendidos en las siguientes zonas:
a) Zona Urbana ;
b) Paralelos a la Ruta N° 258 desde el Parque Industrial Municipal hasta el Lote N° 18;
c) Pasando por zona de Cataratas paralelo al callejón Municipal desde el Lota N° 51 hasta el ingreso a la zona Urbana;
d) desde el acceso al Rincón Currumahuida hasta el Lote N° 17.-
ARTICULO 5°: No existiendo un porcentaje de oposición superior al treinta por ciento (30%) de los beneficiarios de la Obra se entenderá automáticamente que la misma ha quedado aprobada.
ARTICULO 6°: De Forma
El Hoyo 11 de Marzo de 1994
ORDENANZA N° 012/1994
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La ley Orgánica de Corporaciones Municipales y la Obra "RED DE GAS DE EL HOYO financiada por el Fondo Especial de Infraestructura Gasífera
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno llamar a Registro de Oposición a los futuros beneficiarios de la obra de referencia;
Que el objeto del llamado precedentemente indicado tiende a aprobar el monto del crédito e intereses otorgado por el F.E.I.G. a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de la Red de Gas,
Que a los fines del más amplio conocimiento del llamado se deberá disponer su difusión por los medios radiales y/o escritos de alcance local ;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1° : LLAMAR a Registro de Oposición a la Obra Red de Gas Natural de El Hoyo conforme a los costos en la planilla que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: El presente llamado se efectuará por cinco (5) días en medios radiales y/o escritos con alcance en la Localidad.
ARTICULO 3°: El registro de Oposición quedará abierto a disposición de los interesados que deseen formular su respectiva oposición, por el término de diez (10) días, a partir del último día de difusión pública del llamado y en mesa de entrada de la Municipalidad.
ARTICULO 4° : Los usuarios beneficiados con la ejecución de la etapa de la Obra de Red de Gas Natural de El Hoyo son los comprendidos en las siguientes zonas:
a) Zona Urbana ;
b) Paralelos a la Ruta N° 258 desde el Parque Industrial Municipal hasta el Lote N° 18;
c) Pasando por zona de Cataratas paralelo al callejón Municipal desde el Lota N° 51 hasta el ingreso a la zona Urbana;
d) desde el acceso al Rincón Currumahuida hasta el Lote N° 17.-
ARTICULO 5°: No existiendo un porcentaje de oposición superior al treinta por ciento (30%) de los beneficiarios de la Obra se entenderá automáticamente que la misma ha quedado aprobada.
ARTICULO 6°: De Forma
El Hoyo 11 de Marzo de 1994
ORDENANZA N° 012/1994
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VISTO:
La necesidad de establecer un cronograma de vencimientos para el pago de las tasas por Servicio Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Derecho de ocupación, Patente Automotor y Tasas de habilitación e Inspección de Salubridad Higiene;
CONSIDERANDO:
Que los vencimientos han de ser bimestrales, facilitándose de esta forma su liquidación y pago por el contribuyente
POR ELLO:
Y en Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: ESTABLECESE, para el ejercicio fiscal 1994 el siguiente cuadro de vencimiento:
A) PATENTE AUTOMOTOR, TASAS POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS; en cuatro (4) cuotas con vencimiento el 20 de abril, 17 de Junio, 12 de agosto y 14 de Octubre de 1994.
B) IMPUESTO INMOBILIARIO, DERECHO DE OCUPACION, TASAS DEHABILITACION E INSPECCION DE SALUBRIDAD E HIGIENE: en cuatro (4) cuotas can vencimiento el 13 de mayo, 15 de Julio, 16 de Septiembre y 11 Noviembre 1994.
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N° 011/94
EL HOYO, CHUBUT, 18 DE MARZO DE 1994
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La necesidad de establecer un cronograma de vencimientos para el pago de las tasas por Servicio Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Derecho de ocupación, Patente Automotor y Tasas de habilitación e Inspección de Salubridad Higiene;
CONSIDERANDO:
Que los vencimientos han de ser bimestrales, facilitándose de esta forma su liquidación y pago por el contribuyente
POR ELLO:
Y en Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: ESTABLECESE, para el ejercicio fiscal 1994 el siguiente cuadro de vencimiento:
A) PATENTE AUTOMOTOR, TASAS POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS; en cuatro (4) cuotas con vencimiento el 20 de abril, 17 de Junio, 12 de agosto y 14 de Octubre de 1994.
B) IMPUESTO INMOBILIARIO, DERECHO DE OCUPACION, TASAS DEHABILITACION E INSPECCION DE SALUBRIDAD E HIGIENE: en cuatro (4) cuotas can vencimiento el 13 de mayo, 15 de Julio, 16 de Septiembre y 11 Noviembre 1994.
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N° 011/94
EL HOYO, CHUBUT, 18 DE MARZO DE 1994
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ANEXO I
LA MUNICIPALIDAD DEBERA PAGAR AL F.E.I.G.
MONTO DEL PRESTAMO A ARMOTIZAR ___ $222.300
INTERESES A PAGAR ___ $133.380
TOTAL A PRORRATEAR ____ $355.680
TOTAL A PAGAR POR MES ___ ($355.680/96) $3.705
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: Usuarios 285
CANTIDAD A PAGAR POR USIARIO POR MES $13,00
($ 355.680 / 96 / 285)
EL USUARIO DEBERA PAGAR A LA MUNICIPALIDAD
• TOTAL ____ $780
• RED ____ $650
• NICHO Y Regul ____ $130
1) PAGO CONTADO ____ $ 780
2) PAGO 12 CUOTAS ____ $ 69,88
3) PAGO 24 CUOTAS ____ $ 37,38
4) PAGO 36 CUOTAS ____ $ 26,56
5) PAGO 48 CUOTAS ____ $ 21,13
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LA MUNICIPALIDAD DEBERA PAGAR AL F.E.I.G.
MONTO DEL PRESTAMO A ARMOTIZAR ___ $222.300
INTERESES A PAGAR ___ $133.380
TOTAL A PRORRATEAR ____ $355.680
TOTAL A PAGAR POR MES ___ ($355.680/96) $3.705
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: Usuarios 285
CANTIDAD A PAGAR POR USIARIO POR MES $13,00
($ 355.680 / 96 / 285)
EL USUARIO DEBERA PAGAR A LA MUNICIPALIDAD
• TOTAL ____ $780
• RED ____ $650
• NICHO Y Regul ____ $130
1) PAGO CONTADO ____ $ 780
2) PAGO 12 CUOTAS ____ $ 69,88
3) PAGO 24 CUOTAS ____ $ 37,38
4) PAGO 36 CUOTAS ____ $ 26,56
5) PAGO 48 CUOTAS ____ $ 21,13
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VISTO:
La Ley N°3098/88 y la Ordenanza N° 073/93 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario hacer Modificaciones en el Presupuesto 1994.
Que se deberá incrementar a este Presupuesto las Partidas Red de Cloacas, Cultura y Deporte
Que se deberá incorporar en ingresos Municipales y Provinciales las partidas que forman parte del Anexo I.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FIJASE en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIENTE CON 32/100. ($599.117,32) el total de Erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal año 1994 de acuerdo planilla Anexo I que forma parte de la presente norma.
ARTICULO 2° ESTIMASE en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIENTE CON 32/100 ($ 599.117,32), el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones que refiere el Artículo 1° y que forma parte planilla Anexo II.
ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, ESTIMASE el siguiente Balanza Financiero Preventivo:
EROGACIONES- $ 599.117,32
RECURSOS - $599.117,32
NECESIDAD FINANCIAMIENTO
ARTICULO 4°: La presente Ordenanza será de aplicación a partir de 02 de Enero de 1994
ARTICULO 5° De Forma
ORDENANZA N° 010/94
El Hoyo, 11 de Marzo de 1994
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La Ley N°3098/88 y la Ordenanza N° 073/93 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario hacer Modificaciones en el Presupuesto 1994.
Que se deberá incrementar a este Presupuesto las Partidas Red de Cloacas, Cultura y Deporte
Que se deberá incorporar en ingresos Municipales y Provinciales las partidas que forman parte del Anexo I.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FIJASE en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIENTE CON 32/100. ($599.117,32) el total de Erogaciones del Presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal año 1994 de acuerdo planilla Anexo I que forma parte de la presente norma.
ARTICULO 2° ESTIMASE en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIENTE CON 32/100 ($ 599.117,32), el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones que refiere el Artículo 1° y que forma parte planilla Anexo II.
ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, ESTIMASE el siguiente Balanza Financiero Preventivo:
EROGACIONES- $ 599.117,32
RECURSOS - $599.117,32
NECESIDAD FINANCIAMIENTO
ARTICULO 4°: La presente Ordenanza será de aplicación a partir de 02 de Enero de 1994
ARTICULO 5° De Forma
ORDENANZA N° 010/94
El Hoyo, 11 de Marzo de 1994
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MODIFICACION PRESUPUESTO AÑO 1994 – ANEXO I
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
RUBRO __________________ // __ ORIGINAL _ _//__MODIFICACIÓN __ //__DEFINITIVO
Imp. Inmobiliario_________// __ 30.000__ // __ 0 _______ // __30.000
Imp. Automotor ________ // __ 35.000 __ // __ 0 ______ // __ 35.000
Tasas Municipales______ // __6.000 ____ // __0 _______ // __6.000
Otros Ingresos__________ // __14.000 ___ // __0 ______ // __14.000
Serv. Retributivos ______ // __10.000____ // __0 ______ // __10.000
Multas __________________ // __ 500 ______ // __ 0 _____ // __ 500
Parque Maq. Agrícolas __ // __ 4.000 __ // __ 0 ______ // __ 4.000
Venta Activo Fijo _________ // __ 0 _______ // __ 13.000 __ // __ 13.000
DE JURISDICCION PROVINCIAL
Ing. Provinciales ________//__ 462.000 __//__ (-) 98.000} __//__ 364.300
Subsid. Varios __________//__ 15.000 ___//__ (-)15.000 ____//__ 0
Aporte. S.E.R.O.S ______//__ 0 _________//__ 1.200 _________//__ 1.200
Subsid. A.V.P. __________//__ 0 _________//__ 3.500 _________//__ 3.500
Subsid. Lotería ________//__ 0 _________//__ 20.000 ________//__ 20.000
Playón Deportivo _____//__ 0 _________//__ 2.000 _________//__ 2.000
Esc. Incic. Deportiva __//__ 0 _________//__ 1.440 _________//__ 1.440
Red Cloacal ___________//__ 0 _________//__ 70.877.32 ____//__ 70.877,32
Guard. Infantil _________//__ 0 _________//__ 20.000 _______//__ 20.000
Entre. T. Calidez ______//__ 0 _________//__ 3.300 ________//__ 3.300
376.600 __//__ 22.317,32 __//__ 599.117,32
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RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
RUBRO __________________ // __ ORIGINAL _ _//__MODIFICACIÓN __ //__DEFINITIVO
Imp. Inmobiliario_________// __ 30.000__ // __ 0 _______ // __30.000
Imp. Automotor ________ // __ 35.000 __ // __ 0 ______ // __ 35.000
Tasas Municipales______ // __6.000 ____ // __0 _______ // __6.000
Otros Ingresos__________ // __14.000 ___ // __0 ______ // __14.000
Serv. Retributivos ______ // __10.000____ // __0 ______ // __10.000
Multas __________________ // __ 500 ______ // __ 0 _____ // __ 500
Parque Maq. Agrícolas __ // __ 4.000 __ // __ 0 ______ // __ 4.000
Venta Activo Fijo _________ // __ 0 _______ // __ 13.000 __ // __ 13.000
DE JURISDICCION PROVINCIAL
Ing. Provinciales ________//__ 462.000 __//__ (-) 98.000} __//__ 364.300
Subsid. Varios __________//__ 15.000 ___//__ (-)15.000 ____//__ 0
Aporte. S.E.R.O.S ______//__ 0 _________//__ 1.200 _________//__ 1.200
Subsid. A.V.P. __________//__ 0 _________//__ 3.500 _________//__ 3.500
Subsid. Lotería ________//__ 0 _________//__ 20.000 ________//__ 20.000
Playón Deportivo _____//__ 0 _________//__ 2.000 _________//__ 2.000
Esc. Incic. Deportiva __//__ 0 _________//__ 1.440 _________//__ 1.440
Red Cloacal ___________//__ 0 _________//__ 70.877.32 ____//__ 70.877,32
Guard. Infantil _________//__ 0 _________//__ 20.000 _______//__ 20.000
Entre. T. Calidez ______//__ 0 _________//__ 3.300 ________//__ 3.300
376.600 __//__ 22.317,32 __//__ 599.117,32
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PARTIDA __//__ ORIGINAL __//__ MODIFICACION __//__ DEFINITIVO
PERSONAL
Aut. Superiores ______// __ 19.000 __//__ 0 __//__ 19.000
Pers. Administrativo _ // 30.000 __//__0 __//__ 30.000
Pers. Operativo ______//__ 64.000 __//__ 0 __//__ 64.000
Asig. Familiares ______//__ 35.000 __//__ 0 __//__ 35.000
Aportes Patronal _____//__ 30.000 __//__ (-) 800 __//__ 89.200
Pers. Temporario _____//__18.000 __//__ 0 __//__ 18.000
BIENES CORRIENTES
Bienes Secundarios ___//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Comb. Y Lubricante ___//__ 6.000 __//__ 0 __//__ 6.000
Rep. Y Rep. Equipos __//__ 42.000 __//__ 0 __//__ 42.000
Serv. Públicos__________//__ 3.000 __//__ 0 __//__ 6.000
Puvlic. Y Propag _______//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Viat. Y Movilidad ______//__ 5.000 __//__ 0 __//__ 5.000
Otros Servicios ________//__ 20.000 __//__ 0 __//__ 20.000
Cortesía y Honorem __//__ 2.600 __//__ (+) 300 __//__ 2.500
Hono.Concj.Delibe. ___//__ 33.600 __//__ 0 __//__ 33.000
Acción Social __________//__ 7.000 __//__ 0 __//__ 7.000
Fiesta F. Fina __________//__ 3.000 __//__ 0 __//__ 3.000
Cult. Y Deporte _______//__ 4.000 __//__ (+)1.440__//__ 5.440
Turismo _______________//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Gatos. Grles. H.C.D. __//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Recol. Residuos ______//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Recor. Calles _________//__ 5.000 __//__ 0 __//__ 5.000
Seguro _______________//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Entre T. Calidez _____//__ 3.300 __//__ 0 __//__ 3.300
S.E.R.O.S. ____________//__ 1.200 __//__ 0 __//__ 1.200
BIENES DE CAPITAL:
Equipamiento __//__ 60.000 __//__ 0 __//__ 60.000
TRABAJOS PUBLCOS:
Aper. Cnos. Y Calles __//__11.300 ___//__ 0 __//__ 11.300
Obras Pub. Vs ________//__ 8.000 ____//__ 0 __//__ 3.000
Red Cloacal ___________//__ 50.000 __//__ (+) 20.377,32 __//__ 70.377,32
Playón Deportivo ____//__ 2.000 ____//__ 0 __//__ 2.000
Edif. Guarderia ______//__ 20.000____//__ 0 __//__ 20.000
Red de Agua ________//__ 10.000 ___//__ 0 __//__ 10.000
576.300 22.317,32 599.117,32
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PERSONAL
Aut. Superiores ______// __ 19.000 __//__ 0 __//__ 19.000
Pers. Administrativo _ // 30.000 __//__0 __//__ 30.000
Pers. Operativo ______//__ 64.000 __//__ 0 __//__ 64.000
Asig. Familiares ______//__ 35.000 __//__ 0 __//__ 35.000
Aportes Patronal _____//__ 30.000 __//__ (-) 800 __//__ 89.200
Pers. Temporario _____//__18.000 __//__ 0 __//__ 18.000
BIENES CORRIENTES
Bienes Secundarios ___//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Comb. Y Lubricante ___//__ 6.000 __//__ 0 __//__ 6.000
Rep. Y Rep. Equipos __//__ 42.000 __//__ 0 __//__ 42.000
Serv. Públicos__________//__ 3.000 __//__ 0 __//__ 6.000
Puvlic. Y Propag _______//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Viat. Y Movilidad ______//__ 5.000 __//__ 0 __//__ 5.000
Otros Servicios ________//__ 20.000 __//__ 0 __//__ 20.000
Cortesía y Honorem __//__ 2.600 __//__ (+) 300 __//__ 2.500
Hono.Concj.Delibe. ___//__ 33.600 __//__ 0 __//__ 33.000
Acción Social __________//__ 7.000 __//__ 0 __//__ 7.000
Fiesta F. Fina __________//__ 3.000 __//__ 0 __//__ 3.000
Cult. Y Deporte _______//__ 4.000 __//__ (+)1.440__//__ 5.440
Turismo _______________//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Gatos. Grles. H.C.D. __//__ 1.000 __//__ 0 __//__ 1.000
Recol. Residuos ______//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Recor. Calles _________//__ 5.000 __//__ 0 __//__ 5.000
Seguro _______________//__ 4.000 __//__ 0 __//__ 4.000
Entre T. Calidez _____//__ 3.300 __//__ 0 __//__ 3.300
S.E.R.O.S. ____________//__ 1.200 __//__ 0 __//__ 1.200
BIENES DE CAPITAL:
Equipamiento __//__ 60.000 __//__ 0 __//__ 60.000
TRABAJOS PUBLCOS:
Aper. Cnos. Y Calles __//__11.300 ___//__ 0 __//__ 11.300
Obras Pub. Vs ________//__ 8.000 ____//__ 0 __//__ 3.000
Red Cloacal ___________//__ 50.000 __//__ (+) 20.377,32 __//__ 70.377,32
Playón Deportivo ____//__ 2.000 ____//__ 0 __//__ 2.000
Edif. Guarderia ______//__ 20.000____//__ 0 __//__ 20.000
Red de Agua ________//__ 10.000 ___//__ 0 __//__ 10.000
576.300 22.317,32 599.117,32
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VISTO;
La Ordenanza Municipal N° 017/93, aprobatoria del presupuesto municipal para el 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario la restructuración y modificación del presupuesto por el ingreso de fondos producidos en la forma que se indica en los cuadros demostrativos, que se Tendrán como parte de la presente bajo la denominación de Anexo A,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: FIJASE en la suma de $ 788.988,28 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CTVOS) el total EROGACIONES del presupuesto de la municipalidad de El Hoyo, para el ejercicio 1993, que se detalla en la planilla anexa y forma parte de la presente, —
ARTICULO 2do: Estimase en la suma de $ 788.988,28 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CTVOS) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo primero que corre adjunto y forma parte de la presente.
EROGACIONES $ 788.988,28
RECURSOS - $ 788. 988,28
ARTICULO 3ro: Fijase en 18 (DIECIOCHO) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario que se detalla en planilla anexa que adjunto y forma parte de la presente. —
ARTICULO 4to: De Forma. —
ORDENANZA N° 09/94
El Hoyo, Chubut, 30 de Diciembre de 1993
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La Ordenanza Municipal N° 017/93, aprobatoria del presupuesto municipal para el 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario la restructuración y modificación del presupuesto por el ingreso de fondos producidos en la forma que se indica en los cuadros demostrativos, que se Tendrán como parte de la presente bajo la denominación de Anexo A,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: FIJASE en la suma de $ 788.988,28 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CTVOS) el total EROGACIONES del presupuesto de la municipalidad de El Hoyo, para el ejercicio 1993, que se detalla en la planilla anexa y forma parte de la presente, —
ARTICULO 2do: Estimase en la suma de $ 788.988,28 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CTVOS) el cálculo de RECURSOS para atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo primero que corre adjunto y forma parte de la presente.
EROGACIONES $ 788.988,28
RECURSOS - $ 788. 988,28
ARTICULO 3ro: Fijase en 18 (DIECIOCHO) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario que se detalla en planilla anexa que adjunto y forma parte de la presente. —
ARTICULO 4to: De Forma. —
ORDENANZA N° 09/94
El Hoyo, Chubut, 30 de Diciembre de 1993
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de convenio de financiamiento total y subsidio para parcial para la red de gas natural de El Hoyo entre la Provincia del Chubut; y esta Municipalidad resulta satisfactorio y permite la inmediata puesta en ejecución de la primera etapa del mismo;
Que partiendo del mecanismo implementado por el referido convenio es intención del Cuerpo Deliberante concretar la distribución de gas natural a todos los sectores del ejido municipal;
POR ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro.: APROBAR en todo su contenido el Convenio de Financiamiento Total y subsidio Parcial para la Red de Gas Natural de EL Hoyo.
Artículo 2do: RATIFICAR la firma del convenio indicado por parte del intendente Municipal a/c D. Alfio Arzeno.
Artículo 3ro: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 04 de Marzo de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 08/94 M.E.H.
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de convenio de financiamiento total y subsidio para parcial para la red de gas natural de El Hoyo entre la Provincia del Chubut; y esta Municipalidad resulta satisfactorio y permite la inmediata puesta en ejecución de la primera etapa del mismo;
Que partiendo del mecanismo implementado por el referido convenio es intención del Cuerpo Deliberante concretar la distribución de gas natural a todos los sectores del ejido municipal;
POR ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro.: APROBAR en todo su contenido el Convenio de Financiamiento Total y subsidio Parcial para la Red de Gas Natural de EL Hoyo.
Artículo 2do: RATIFICAR la firma del convenio indicado por parte del intendente Municipal a/c D. Alfio Arzeno.
Artículo 3ro: De forma.
Municipalidad de El Hoyo, 04 de Marzo de 1994
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 08/94 M.E.H.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el parque automotor para brindar un mejor Servicio a la comunidad
Que se realizó un concurso privado a los efectos de recibir ofertas para la compra de un camión,
Que por tal Motivo y encontrándose la partida correspondiente a equipamiento con recursos para realizar la operación,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE. por parte de éste Cuerpo la compra de un rodado en forma directa.
ARTICULO 2do: DESIGNASE, como mejor oferta el Camión FORD Año 1982 Dominio U066280 Motor Perkins Nro: PA— 6480517 Carrocería KA6AG68328.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
Hoyo, 21 de Febrero de 1994.
ORDENANZA Nro. 07/94.-
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La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el parque automotor para brindar un mejor Servicio a la comunidad
Que se realizó un concurso privado a los efectos de recibir ofertas para la compra de un camión,
Que por tal Motivo y encontrándose la partida correspondiente a equipamiento con recursos para realizar la operación,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE. por parte de éste Cuerpo la compra de un rodado en forma directa.
ARTICULO 2do: DESIGNASE, como mejor oferta el Camión FORD Año 1982 Dominio U066280 Motor Perkins Nro: PA— 6480517 Carrocería KA6AG68328.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
Hoyo, 21 de Febrero de 1994.
ORDENANZA Nro. 07/94.-
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VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales N°3098/88:
CONSIDERANDO:
Que el Señor Fabian Ulises YANZON ocupa pacíficamente las fracciones identificadas como N°s. 2 y 3, del fraccionamiento de los Lotes N°42 y 43, de la Sección El Hoyo; según plano de Mensura N°12.759 Protocó1izado N°134* Folio 19 – D.CyG
Que en reiteradas oportunidades ha solicitado la adjudicaci6n en venta de las citadas fracciones.—
Que por Ordenanza Municipal N°016/90 se faculta al Poder Ejecutivo al fraccionamiento y venta de las tierras que componen los lotes N°.42 y 43 de la sección El Hoyo, d6nde está ubicada la ocupación del Sr. YANZON.
Que es viable obviar la cláusula que impone restricciones al uso del bosque en el citado lugar
Que EL Poder Ejecutivo Municipal ha suscripto Boleto de Compraventa con el Sr. YANZON,
Que No existen impedimentos para aprobar la citada operación
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES POR LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase la Venta de las fracciones de tierra identificadas Como N°2 y 3, resultantes del fraccionamiento de los Lotes N°42 y 43 de la Sección El Hoyo; según Plano de Mensura N° 12759, Protocolizado al N° 134—Fo1io 19—Expediente N° 230/90 – Direcc. C.G. Provincial
ARTICULO SEGUNDO: Fijase el precio de la tierra en: 5.616 Módulos Municipales para la Fracción N°2; y en 3.856 Módulos Municipales para la fracción N°3, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°062/89.
ARTICULO TERCERO: Apruebasé el Boleto de Compraventa, tal como ha sido suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Fabian Ulises YANZON, en todas sus cláusulas y condici6nesa
ARTICULO CUARTO: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/94
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La Ley de corporaciones Municipales N°3098/88:
CONSIDERANDO:
Que el Señor Fabian Ulises YANZON ocupa pacíficamente las fracciones identificadas como N°s. 2 y 3, del fraccionamiento de los Lotes N°42 y 43, de la Sección El Hoyo; según plano de Mensura N°12.759 Protocó1izado N°134* Folio 19 – D.CyG
Que en reiteradas oportunidades ha solicitado la adjudicaci6n en venta de las citadas fracciones.—
Que por Ordenanza Municipal N°016/90 se faculta al Poder Ejecutivo al fraccionamiento y venta de las tierras que componen los lotes N°.42 y 43 de la sección El Hoyo, d6nde está ubicada la ocupación del Sr. YANZON.
Que es viable obviar la cláusula que impone restricciones al uso del bosque en el citado lugar
Que EL Poder Ejecutivo Municipal ha suscripto Boleto de Compraventa con el Sr. YANZON,
Que No existen impedimentos para aprobar la citada operación
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES POR LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase la Venta de las fracciones de tierra identificadas Como N°2 y 3, resultantes del fraccionamiento de los Lotes N°42 y 43 de la Sección El Hoyo; según Plano de Mensura N° 12759, Protocolizado al N° 134—Fo1io 19—Expediente N° 230/90 – Direcc. C.G. Provincial
ARTICULO SEGUNDO: Fijase el precio de la tierra en: 5.616 Módulos Municipales para la Fracción N°2; y en 3.856 Módulos Municipales para la fracción N°3, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°062/89.
ARTICULO TERCERO: Apruebasé el Boleto de Compraventa, tal como ha sido suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Fabian Ulises YANZON, en todas sus cláusulas y condici6nesa
ARTICULO CUARTO: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/94
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VISTO:
La Ley 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Las reales necesidades económicas que atraviesan muchos de los Concejales
Que es necesario mantener una activa y permanente participación de este cuerpo en las acciones de Gobierno
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANSIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: FIJASE en PESOS QUINIENTOS ($500), la dieta mensual pala los señores concejales.
ARTICULO N° 2: La presente norma Municipal tendrá vigencia retroactiva al 01/02/94
ARTICULO N° 3: De forma
El Hoyo, Chubut, 04 de Febrero de 1994
ORDENANZA N° 05/94
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La Ley 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Las reales necesidades económicas que atraviesan muchos de los Concejales
Que es necesario mantener una activa y permanente participación de este cuerpo en las acciones de Gobierno
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANSIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: FIJASE en PESOS QUINIENTOS ($500), la dieta mensual pala los señores concejales.
ARTICULO N° 2: La presente norma Municipal tendrá vigencia retroactiva al 01/02/94
ARTICULO N° 3: De forma
El Hoyo, Chubut, 04 de Febrero de 1994
ORDENANZA N° 05/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el lugar asignado para la Planta Reductora de presión para las Obras del Gasoducto Cordillerano de la Ordenanza Nro. 03/94, no resultó ser el más adecuado;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DEROGASE el Artículo 2do de la Ordenanza Nro. 3/94.
ARTICULO 2do.: EI artículo 2do. de dicha Ordenanza quedará redactado de la siguiente forma: ESTABLESCASE como lugar ideal para 1a instalación de 1a planta Reductora de Gas el espacio de 100mts cuadrados en el Lote Nro. 1, Manzana 12, vértice: Sur- Este plano de mensura número 12893.
ARTICULO 3ro.: Anexáse la presente a la homóloga Nro. 03/94.
ARTICULO 4to: DE FORMA.
El Hoyo, 18 de Febrero de 1994
ORDENANZA Nro. 04/94
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La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Que el lugar asignado para la Planta Reductora de presión para las Obras del Gasoducto Cordillerano de la Ordenanza Nro. 03/94, no resultó ser el más adecuado;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DEROGASE el Artículo 2do de la Ordenanza Nro. 3/94.
ARTICULO 2do.: EI artículo 2do. de dicha Ordenanza quedará redactado de la siguiente forma: ESTABLESCASE como lugar ideal para 1a instalación de 1a planta Reductora de Gas el espacio de 100mts cuadrados en el Lote Nro. 1, Manzana 12, vértice: Sur- Este plano de mensura número 12893.
ARTICULO 3ro.: Anexáse la presente a la homóloga Nro. 03/94.
ARTICULO 4to: DE FORMA.
El Hoyo, 18 de Febrero de 1994
ORDENANZA Nro. 04/94
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales, y ;
CONSIDERANDO:
Que en 1a Ordenanza Nro. 032/92 se establece servidumbre sobre una superficie de tierra, a favor de GAS, en el Lote Nro a 1 Manzana Nro. 7 B;
Que la misma fue destinada a una Estaci6n Reductora de presión para 1as Obras del Gasoducto Cordillerano;
Que se observó que el mismo se encontraría ubicado frente a 1as puertas del Gimnasio Municipal, por lo que no es conveniente dicha ubicación
Que luego de analizar otras opciones se observó como 1a más apta la superficie correspondiente a 1a margen del Lote Nro. 18;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: DEROGASE en todo su contenido la Ordenanza Nro. 032/92.
ARTICULO 2do.: ESTABLESCASE 1a margen del Lote Nro. 18 como el lugar destinado a 1a instalación Reductora de presión para 1a Obra del Gasoducto Cordi1lerano.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
ORDENANZA NUMERO 03/94
El Hoyo, 10 de Febrero de 1994
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La Ley de Corporaciones Municipales, y ;
CONSIDERANDO:
Que en 1a Ordenanza Nro. 032/92 se establece servidumbre sobre una superficie de tierra, a favor de GAS, en el Lote Nro a 1 Manzana Nro. 7 B;
Que la misma fue destinada a una Estaci6n Reductora de presión para 1as Obras del Gasoducto Cordillerano;
Que se observó que el mismo se encontraría ubicado frente a 1as puertas del Gimnasio Municipal, por lo que no es conveniente dicha ubicación
Que luego de analizar otras opciones se observó como 1a más apta la superficie correspondiente a 1a margen del Lote Nro. 18;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: DEROGASE en todo su contenido la Ordenanza Nro. 032/92.
ARTICULO 2do.: ESTABLESCASE 1a margen del Lote Nro. 18 como el lugar destinado a 1a instalación Reductora de presión para 1a Obra del Gasoducto Cordi1lerano.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
ORDENANZA NUMERO 03/94
El Hoyo, 10 de Febrero de 1994
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VISTO:
La Ley 3098/88 ;Y.
CONSIDERANDO:
Los graves inconvenientes que ocasiona al entorno ambiental la falta de protección al basurero Municipal, la inconsciencia por parte de quienes depositan basura en lugares cercanos a los correspondientes, los continuos reclamos por parte de vecinos que reciben en forma directa los perjuicios que esto les produce constante preocupación por parte de este Cuerpo Legislativo en proteger el medio ambiente, ratificando en cada acción nuestro Municipio Ecológico
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Facúltase al Ejecutivo a realizar el cierre del basurero Municipal mediante un alambrado perimetral previendo un acceso para depositar la basura.
ARTICULO 2do.: Realizar dentro del terreno aledaño al basural, la construcción de una pequeña vivienda de dos habitaciones donde se ubicará un cuidador.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
EL HOYO, 4 de Febrero de 1994
ORDENANZA Nro. 02/94
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La Ley 3098/88 ;Y.
CONSIDERANDO:
Los graves inconvenientes que ocasiona al entorno ambiental la falta de protección al basurero Municipal, la inconsciencia por parte de quienes depositan basura en lugares cercanos a los correspondientes, los continuos reclamos por parte de vecinos que reciben en forma directa los perjuicios que esto les produce constante preocupación por parte de este Cuerpo Legislativo en proteger el medio ambiente, ratificando en cada acción nuestro Municipio Ecológico
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Facúltase al Ejecutivo a realizar el cierre del basurero Municipal mediante un alambrado perimetral previendo un acceso para depositar la basura.
ARTICULO 2do.: Realizar dentro del terreno aledaño al basural, la construcción de una pequeña vivienda de dos habitaciones donde se ubicará un cuidador.
ARTICULO 3ro.: DE FORMA
EL HOYO, 4 de Febrero de 1994
ORDENANZA Nro. 02/94
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VISTO:
La Ley 3098/88 Ord.050/93
CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de garantizar el traslado de los niños que concurren desde ésta Localidad hasta la escuela Nro. 41 Las Golondrinas,
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Facúltase el pago en concepto de transporte escolar a favor de 12 Coop. de Transporte Noreste del Chubut.
ARTICULO 2do.: El importe a abonar será de $ 500 por mes de Servicio retroactivo al 1/2/94.
ARTICULO 3ro.: De Forma
El Hoyo, 4 de Febrero de 1994•
ORDENANZA Nro. 01/94.-
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La Ley 3098/88 Ord.050/93
CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de garantizar el traslado de los niños que concurren desde ésta Localidad hasta la escuela Nro. 41 Las Golondrinas,
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Facúltase el pago en concepto de transporte escolar a favor de 12 Coop. de Transporte Noreste del Chubut.
ARTICULO 2do.: El importe a abonar será de $ 500 por mes de Servicio retroactivo al 1/2/94.
ARTICULO 3ro.: De Forma
El Hoyo, 4 de Febrero de 1994•
ORDENANZA Nro. 01/94.-
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