Ordenanza
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VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley Nº 3038
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de constituir las autoridades del HCD
Qué el día 10/12 de 1995, reunidos los Concejales electos designaron: Presidente del cuerpo al Concejal Sr. Eduardo Gózales y Vicepresidente al Sr. Jesús Teresa y Romero
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Nombrar al Concejal Sr. Eduardo González Presidente del HCD, por el período de un año de sesiones.
Artículo Nº 2: Desígnese al Concejal Jesús Teresa y Romero Vicepresidente del HCD por el período de un año de sesión.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 10 de Diciembre del año 1995. -
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La Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley Nº 3038
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de constituir las autoridades del HCD
Qué el día 10/12 de 1995, reunidos los Concejales electos designaron: Presidente del cuerpo al Concejal Sr. Eduardo Gózales y Vicepresidente al Sr. Jesús Teresa y Romero
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Nombrar al Concejal Sr. Eduardo González Presidente del HCD, por el período de un año de sesiones.
Artículo Nº 2: Desígnese al Concejal Jesús Teresa y Romero Vicepresidente del HCD por el período de un año de sesión.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 10 de Diciembre del año 1995. -
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VISTO:
El presupuesto de Recursos y cálculo de Recursos del periodo fiscal 1995
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el sin alterar el monto global con la finalidad de incorporar el mayor ingreso producido por algunas partidas y el déficit de recaudación operados en otras
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese el presupuesto de gasto y cálculo de recursos del período fiscal 1995 a partir del 1ro de Noviembre de 1995 de acuerdo a detalle obrante en planilla anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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El presupuesto de Recursos y cálculo de Recursos del periodo fiscal 1995
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el sin alterar el monto global con la finalidad de incorporar el mayor ingreso producido por algunas partidas y el déficit de recaudación operados en otras
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese el presupuesto de gasto y cálculo de recursos del período fiscal 1995 a partir del 1ro de Noviembre de 1995 de acuerdo a detalle obrante en planilla anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y a Ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH, Y:
Y CONSIDERANDO:
Qué La Cooperativa Fruti Hortícola, Agrícola y Granjera Ltd. Ha dejado de prestar cumplimiento a sus fines de interés Cooperativo en beneficio de los productores de El Hoyo, desde hace varios años a esta parte, presumiéndose que no ha realizado tampoco sus asambleas para aprobación de balances y renovación de autoridades, hallándose de hecho en estado de acefalía;
Qué la referida Entidad Cooperativa no mantiene en funcionamiento y explotación a mini fábrica de productos regionales;
Qué resulta razonable caducar la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa mencionada, por no dar cumplimiento de los objetivos previstos `por la misma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH caducando la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa Fruti Ortícola, Agrícola y Granjera Lda. (COFAGRA) por incumplimiento.
Artículo Nº 2: RECUPERAR las instalaciones correspondientes a la mini fábrica de productos regionales. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre del año 1995. -
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y a Ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH, Y:
Y CONSIDERANDO:
Qué La Cooperativa Fruti Hortícola, Agrícola y Granjera Ltd. Ha dejado de prestar cumplimiento a sus fines de interés Cooperativo en beneficio de los productores de El Hoyo, desde hace varios años a esta parte, presumiéndose que no ha realizado tampoco sus asambleas para aprobación de balances y renovación de autoridades, hallándose de hecho en estado de acefalía;
Qué la referida Entidad Cooperativa no mantiene en funcionamiento y explotación a mini fábrica de productos regionales;
Qué resulta razonable caducar la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa mencionada, por no dar cumplimiento de los objetivos previstos `por la misma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH caducando la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa Fruti Ortícola, Agrícola y Granjera Lda. (COFAGRA) por incumplimiento.
Artículo Nº 2: RECUPERAR las instalaciones correspondientes a la mini fábrica de productos regionales. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta inconveniente mantener en vigencia la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH. Por cuanto la misma perjudica la comercialización de carne vacuna originaria de nuestra jurisdicción en perjuicio de los productores locales al encarecer su producción respecto de la de productores de otras jurisdicciones;
Qué el gravamen de un tipo determinado de producción con tributos que no se imponen de producciones locales vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley siendo susceptible de nulidad de la norma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta inconveniente mantener en vigencia la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH. Por cuanto la misma perjudica la comercialización de carne vacuna originaria de nuestra jurisdicción en perjuicio de los productores locales al encarecer su producción respecto de la de productores de otras jurisdicciones;
Qué el gravamen de un tipo determinado de producción con tributos que no se imponen de producciones locales vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley siendo susceptible de nulidad de la norma.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 023/89 MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y,
Y CONSIDERANDO:
Qué nota presentada por la Srta. Sylvia Massa solicitando por motivos justificados el adelanto del cobro de sus haberes correspondiente al mes de diciembre de 1995.
Qué se ha tratado y aprobado en sesión tal solicitud
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE el cobro total de haberes de la Srta. Sylvia Massa correspondiente al mes de diciembre de 1995 en concepto de adelante conjuntamente con el cobro correspondiente al mes de noviembre del Cte. Año. -
Artículo Nº 2: IMPUTESE dicho cobro a la partida presupuestaria correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y,
Y CONSIDERANDO:
Qué nota presentada por la Srta. Sylvia Massa solicitando por motivos justificados el adelanto del cobro de sus haberes correspondiente al mes de diciembre de 1995.
Qué se ha tratado y aprobado en sesión tal solicitud
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE el cobro total de haberes de la Srta. Sylvia Massa correspondiente al mes de diciembre de 1995 en concepto de adelante conjuntamente con el cobro correspondiente al mes de noviembre del Cte. Año. -
Artículo Nº 2: IMPUTESE dicho cobro a la partida presupuestaria correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 29 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este H.C.D ha incorporado el uso de una computadora para las tareas administrativas.
Qué es oportuno crear un programa de archivo computarizado de ORDENANZAS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES que modernizara el funcionamiento del H.C.D. ,como así también facilitara el estudio y abalizamiento de los distintos temas que competen al cuerpo.
Qué es necesario grabar en el programa toda la normativa existente hasta la fecha.
Qué se ha recibido una propuesta de la empresa DATA SUR para realizar dicho trabajo, para lo cual se adquirirá un disco rígido de 520 Mb nuevo.
Qué se trato y aprobó en sesión el presupuesto presentado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la contratación de DATA SUR para realizar el trabajo de grabación según el inciso B de su propuesta, cuya copia se adjunta a la presenta como ANEXO I. -
Artículo Nº 2: AUTORIZASE la compra e instalación de un DISCO RIGIDO según el inciso A de su propuesta, debiéndose abonar en concepto del Articulo 1y2 de la presente Ordenanza la suma total de pesos un mil ciento cuarenta. ($1140) -
Artículo Nº 3: La diferencia que en as o menos resulte del grabado de hojas será abonada o acreditada en concordancia con la empresa DATA SUR.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre de 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este H.C.D ha incorporado el uso de una computadora para las tareas administrativas.
Qué es oportuno crear un programa de archivo computarizado de ORDENANZAS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES que modernizara el funcionamiento del H.C.D. ,como así también facilitara el estudio y abalizamiento de los distintos temas que competen al cuerpo.
Qué es necesario grabar en el programa toda la normativa existente hasta la fecha.
Qué se ha recibido una propuesta de la empresa DATA SUR para realizar dicho trabajo, para lo cual se adquirirá un disco rígido de 520 Mb nuevo.
Qué se trato y aprobó en sesión el presupuesto presentado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la contratación de DATA SUR para realizar el trabajo de grabación según el inciso B de su propuesta, cuya copia se adjunta a la presenta como ANEXO I. -
Artículo Nº 2: AUTORIZASE la compra e instalación de un DISCO RIGIDO según el inciso A de su propuesta, debiéndose abonar en concepto del Articulo 1y2 de la presente Ordenanza la suma total de pesos un mil ciento cuarenta. ($1140) -
Artículo Nº 3: La diferencia que en as o menos resulte del grabado de hojas será abonada o acreditada en concordancia con la empresa DATA SUR.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre de 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.
Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.
Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Gerardo Boris Batiuk AD- MENSURAM la superficie de aproximadamente TRES (3) hectáreas ubicadas en parte del lote Nº 15 fracción A sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.
Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.
Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Gerardo Boris Batiuk AD- MENSURAM la superficie de aproximadamente TRES (3) hectáreas ubicadas en parte del lote Nº 15 fracción A sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.
Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.
Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA AD-ENSURAM AL Sr. Sergio MILLADEO DNI Nº 18.227.979 la superficie de aproximadamente media hectárea sita en parte del lote N º15 fracción A sección J-III o la que más o manos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la resolución Municipal Nº 09/87, el acta de Inspección de fecha 2/6/95 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué del acta de Inspección del Dpto. de tierras, se desprende que el Sr. Gerardo Boris Batiuk es real y pacifico ocupante de una fracción de aproximadamente tres (3) hectáreas.
Qué dicha ocupación se encuentra totalmente cerrada por alambrados.
Qué el Poder Legislativo se expidió favorablemente sobre este tema en acta de fecha 29/11/95.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA AD-ENSURAM AL Sr. Sergio MILLADEO DNI Nº 18.227.979 la superficie de aproximadamente media hectárea sita en parte del lote N º15 fracción A sección J-III o la que más o manos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto de la presente, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha autorizado en sesión de una feria Regional local.
Qué se ha autorizado en sesión la instalación de una parada de remisse.
Qué ambos rubros se ven beneficiados en la temporada turística por lo que se necesita una ubicación acorde con el desarrollo de su actividad.
Qué es oportuno tomar como referencia la ubicación de oficina de informe turístico Municipal, pudiendo incluirse a las citadas como un complemento de la misma, mejorándose así la oferta turística.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTRIZASE la instalación de una feria regional local en el terreno municipal paralelo a la ruta Nº 258 desde Isla Malvinas y a continuación de la Oficina de Informes Municipal y fuera de las medidas reglamentarias de vialidad en sentido.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha autorizado en sesión de una feria Regional local.
Qué se ha autorizado en sesión la instalación de una parada de remisse.
Qué ambos rubros se ven beneficiados en la temporada turística por lo que se necesita una ubicación acorde con el desarrollo de su actividad.
Qué es oportuno tomar como referencia la ubicación de oficina de informe turístico Municipal, pudiendo incluirse a las citadas como un complemento de la misma, mejorándose así la oferta turística.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTRIZASE la instalación de una feria regional local en el terreno municipal paralelo a la ruta Nº 258 desde Isla Malvinas y a continuación de la Oficina de Informes Municipal y fuera de las medidas reglamentarias de vialidad en sentido.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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VISTO:
La ley 3098/88, la ordenanza Nº 066//89, el plano de mensura Nº 11542. las notas de fecha 15/11/95 y 22/11/95 del Sr. José Batiuk, y,
Y CONSIDERANDO:
Qué solicitud de sub-división en lotes, de la fracción Nº 2 del lote 3ª hecha por el sr. José Batiuk;
Qué dicho loteo reiteradamente analizado por el cuerpo Deliberativo.
Qué este fraccionamiento se adecua al embellecimiento poblacional y el desarrollo económico de la zona.
Qué el proyecto que nos ocupa no trasgredí la armonía poblacional que se debe mantener en una región con futuro turístico como la nuestra.
Qué el H. Concejo Deliberante trato y aprobó en sesión de fecha 29/11/95 la presente solicitud.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR el loteo de la fracción Nº 2 en el lote nº 3 A según plano de mensura Nº 11542 expediente Nº 332-88. -
Artículo Nº 2: El fraccionamiento que requiere el art. 1RO. CUYO DESTINATARIO ES EL SR. José Batiuk C.I Nº 8.054 queda aprobado de acuerdo al proyecto presentado y plano de fraccionamiento adjunto que formara parte de la presente norma.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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La ley 3098/88, la ordenanza Nº 066//89, el plano de mensura Nº 11542. las notas de fecha 15/11/95 y 22/11/95 del Sr. José Batiuk, y,
Y CONSIDERANDO:
Qué solicitud de sub-división en lotes, de la fracción Nº 2 del lote 3ª hecha por el sr. José Batiuk;
Qué dicho loteo reiteradamente analizado por el cuerpo Deliberativo.
Qué este fraccionamiento se adecua al embellecimiento poblacional y el desarrollo económico de la zona.
Qué el proyecto que nos ocupa no trasgredí la armonía poblacional que se debe mantener en una región con futuro turístico como la nuestra.
Qué el H. Concejo Deliberante trato y aprobó en sesión de fecha 29/11/95 la presente solicitud.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR el loteo de la fracción Nº 2 en el lote nº 3 A según plano de mensura Nº 11542 expediente Nº 332-88. -
Artículo Nº 2: El fraccionamiento que requiere el art. 1RO. CUYO DESTINATARIO ES EL SR. José Batiuk C.I Nº 8.054 queda aprobado de acuerdo al proyecto presentado y plano de fraccionamiento adjunto que formara parte de la presente norma.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre de 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de as constancia obrantes presentes actuaciones Don Avelino Aguila, es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente veinticinco (25) hectáreas en parte de la legua A del lote 6 de la fracción A sección J-III de la Provincia, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al Sr. Lorenzo Avelino Aguila LE Nº 7.329.422, la superficie de aproximadamente veinticinco hectáreas (25) sita en parte de la legua A lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de superficie objeto de adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de as constancia obrantes presentes actuaciones Don Avelino Aguila, es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente veinticinco (25) hectáreas en parte de la legua A del lote 6 de la fracción A sección J-III de la Provincia, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al Sr. Lorenzo Avelino Aguila LE Nº 7.329.422, la superficie de aproximadamente veinticinco hectáreas (25) sita en parte de la legua A lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura de superficie objeto de adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del 29 de noviembre de 1995. -
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VISTO:
El boleto de copra venta presentado por la señora Delia SOLIS, en el cual adquiere los derechos vendidos por el señor Francisco STEINER, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Delia Solís quiere radicarse en forma definitiva con su grupo familiar en esta localidad.
Qué el lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 C fue abonado en su totalidad por el Sr. Steiner a este Municipio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la transferencia del lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 c de este ejido Municipal, a nombre de Delia Solís LC. Nº 5.886.330.
Artículo Nº 2: Autorizar AL EJECUTIVO municipal a aplicar lo establecido en el articulo 26 de la Ordenanza municipal Nº 034/89. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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El boleto de copra venta presentado por la señora Delia SOLIS, en el cual adquiere los derechos vendidos por el señor Francisco STEINER, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Delia Solís quiere radicarse en forma definitiva con su grupo familiar en esta localidad.
Qué el lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 C fue abonado en su totalidad por el Sr. Steiner a este Municipio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la transferencia del lote Nº 4 de la manzana 15 del loteo 32 B y 32 c de este ejido Municipal, a nombre de Delia Solís LC. Nº 5.886.330.
Artículo Nº 2: Autorizar AL EJECUTIVO municipal a aplicar lo establecido en el articulo 26 de la Ordenanza municipal Nº 034/89. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 18700, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre el predio que ocupa n sucesores de Ruperto Rogel.
Qué el asesor legal dictamino favorablemente de la ocupación en cuestión.
Qué el cuerpo deliberativo se expidió oportunamente el expediente que nos ocupa.
Qué la ocupación de la sucesión Rogel ha sido considerada y deslindada de toda zona forestal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram A LAS señoras Maria E. Rogel y Lidia O. Rogel la superficie de aproximadamente 30 hectáreas sita en parte del lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar la mensura de la superficie objeto de presente adjudicación conforme a las instrucciones que el departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 18700, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre el predio que ocupa n sucesores de Ruperto Rogel.
Qué el asesor legal dictamino favorablemente de la ocupación en cuestión.
Qué el cuerpo deliberativo se expidió oportunamente el expediente que nos ocupa.
Qué la ocupación de la sucesión Rogel ha sido considerada y deslindada de toda zona forestal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram A LAS señoras Maria E. Rogel y Lidia O. Rogel la superficie de aproximadamente 30 hectáreas sita en parte del lote 6 fracción A sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar la mensura de la superficie objeto de presente adjudicación conforme a las instrucciones que el departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley 3098/88, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el expediente iniciado por Don Aladin Delgado e hijos sobre un terreno fiscal del lote nº 6 frente a la propiedad del nombrado;
Qué la familia Delgado mantiene una ocupación pacifica del lugar de más de 50 años;
Qué oportunamente el Dpto.de Tierras realizo una inspección encontrándose las distintas viviendas de los hijos de Aladin Delgado;
Qué no habría objeciones para regularizar la tenencia de las tierras de estos ocupantes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta ad.mensuram a lo Sres. LEONARDO DELGADO, ANSELMO DELGADO, ALFREDO DELGADO, EVA ISABEL ANTIECO (esposa de Segundo Delgado) la superficie que actualmente ocupan en parte del lote 6 fracción A sección J-III, según Inspección del Dpto. de tierras de fecha 16 de Noviembre de 1995
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar las correspondientes mensuras conformes a croquis que como ANEXO I formara parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley 3098/88, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el expediente iniciado por Don Aladin Delgado e hijos sobre un terreno fiscal del lote nº 6 frente a la propiedad del nombrado;
Qué la familia Delgado mantiene una ocupación pacifica del lugar de más de 50 años;
Qué oportunamente el Dpto.de Tierras realizo una inspección encontrándose las distintas viviendas de los hijos de Aladin Delgado;
Qué no habría objeciones para regularizar la tenencia de las tierras de estos ocupantes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta ad.mensuram a lo Sres. LEONARDO DELGADO, ANSELMO DELGADO, ALFREDO DELGADO, EVA ISABEL ANTIECO (esposa de Segundo Delgado) la superficie que actualmente ocupan en parte del lote 6 fracción A sección J-III, según Inspección del Dpto. de tierras de fecha 16 de Noviembre de 1995
Artículo Nº 2: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar las correspondientes mensuras conformes a croquis que como ANEXO I formara parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 514/61,114/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre e lote Nº 7 fracción que ocupa el Sr. ARTURO LOBOS, -
Qué el asesor legal dictamino favorablemente la ocupación legitima y pacifica del poblador antes mencionado.
Qué el cuerpo Legislativo trato este tema en sesión Ordinaria.
Qué el predio en cuestión se encuentra totalmente alambrado, sin que existan objeciones por parte de los vecinos colindantes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192 la superficie de aproximadamente 30 hectáreas ubicadas en legua 2C" Nº 7 del lote Nº 121 fracción A sección J-III del ejido municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Salvar de la presente adjudicación la sesión de derechos de 23 hectáreas 99 a73 ca según Ordenanza Nº 076/94;
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al adjudicatario a realizar la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el expediente Nº 514/61,114/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo realizo la correspondiente inspección de tierras sobre e lote Nº 7 fracción que ocupa el Sr. ARTURO LOBOS, -
Qué el asesor legal dictamino favorablemente la ocupación legitima y pacifica del poblador antes mencionado.
Qué el cuerpo Legislativo trato este tema en sesión Ordinaria.
Qué el predio en cuestión se encuentra totalmente alambrado, sin que existan objeciones por parte de los vecinos colindantes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensuram, al sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192 la superficie de aproximadamente 30 hectáreas ubicadas en legua 2C" Nº 7 del lote Nº 121 fracción A sección J-III del ejido municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Salvar de la presente adjudicación la sesión de derechos de 23 hectáreas 99 a73 ca según Ordenanza Nº 076/94;
Artículo Nº 3: AUTORIZAR al adjudicatario a realizar la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley 3098/88, la Ordenanza Nº 16/92, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo aprobó en sesiones anteriores, por solicitud del Dpto. Ejecutivo el arancel que deben pagar aquellos pobladores que reciben sus Títulos de Propiedad de las tierras.
Qué en sesión ppda. Se ratifico dicha decisión-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de trescientos pesos ($300) la suma a percibir por confección de Título de Propiedad de tierras Fiscales.
Artículo Nº 2: Dicha cifra deberá abonarla el interesado una vez completado el trámite e inscripto en el registro de la propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley 3098/88, la Ordenanza Nº 16/92, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo aprobó en sesiones anteriores, por solicitud del Dpto. Ejecutivo el arancel que deben pagar aquellos pobladores que reciben sus Títulos de Propiedad de las tierras.
Qué en sesión ppda. Se ratifico dicha decisión-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJASE en la suma de trescientos pesos ($300) la suma a percibir por confección de Título de Propiedad de tierras Fiscales.
Artículo Nº 2: Dicha cifra deberá abonarla el interesado una vez completado el trámite e inscripto en el registro de la propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La solicitud presentada por los empleados Municipales Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el sueldo de los empleados de la Planta Permanente.
Qué no existe impedimento para tal fin.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE el sueldo Básico del Personal de Planta Permanente en un TREINTA POR CIENTO (30%) retroactivo al 1ro. de noviembre del Cte. Año.
Artículo Nº 2: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995.
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La solicitud presentada por los empleados Municipales Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el sueldo de los empleados de la Planta Permanente.
Qué no existe impedimento para tal fin.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE el sueldo Básico del Personal de Planta Permanente en un TREINTA POR CIENTO (30%) retroactivo al 1ro. de noviembre del Cte. Año.
Artículo Nº 2: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995.
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente Nº 17733. Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente que se instruye, el Sr. Miguel Kolb, solicita legitimar su ocupación de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en la fracción 3 del lote 54;
Qué según la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa el Sr. MIGUEL KOLB en la fracción 3 del lote 54.
Artículo Nº 2: Si la superficie resultante de la mensura resultara inferior al mínimo que prevé la Ordenanza Municipal Nº 36/85 la misma quedara exceptuada de la citada norma legal. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente Nº 17733. Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente que se instruye, el Sr. Miguel Kolb, solicita legitimar su ocupación de aproximadamente cuatro (4) hectáreas en la fracción 3 del lote 54;
Qué según la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZASE la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa el Sr. MIGUEL KOLB en la fracción 3 del lote 54.
Artículo Nº 2: Si la superficie resultante de la mensura resultara inferior al mínimo que prevé la Ordenanza Municipal Nº 36/85 la misma quedara exceptuada de la citada norma legal. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Rossi ha adquirido una fracción de Tierra de su propiedad al Sr. José Del carmen Quilodran en la fracción 1 del lote 104 de la colonia mixta Epuyen sección EL Hoyo, en el Paraje Pedregoso del ejido Municipal de El Hoyo. -
Qué según surgen de la inspección de tierras oportunamente practicada y la mensura a cargo del Agr. Roberto O. Vilas, anexo a la superficie vendida se incluyo una porción de tierras fiscales que el Sr. Rossi ocupa real y pacíficamente.
Qué no existe inconveniente para legalizar la situación de la tierra indicada conforme a las normas vigentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. JORGE ROBERTO ROSSI LE Nº 7.371.742, con domicilio en esta localidad la superficie de cuatro mil quinientos sesenta metros cuadrados (4.560 m2) de las tierras fiscales anexas a la fracción 1 del lote 104 de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo de su propiedad autorizando al Departamento ejecutivo Municipal el visado del pertinente plano de mensura de reunificación predial.
Artículo Nº 2: ESTABLECER que el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal nº 50/95 MEH. -
Artículo Nº 3: DISPONER que una vez registrada la mensura pertinente y abonado el precio de la tierra se otorgara el correspondiente título de propiedad
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Jorge Rossi ha adquirido una fracción de Tierra de su propiedad al Sr. José Del carmen Quilodran en la fracción 1 del lote 104 de la colonia mixta Epuyen sección EL Hoyo, en el Paraje Pedregoso del ejido Municipal de El Hoyo. -
Qué según surgen de la inspección de tierras oportunamente practicada y la mensura a cargo del Agr. Roberto O. Vilas, anexo a la superficie vendida se incluyo una porción de tierras fiscales que el Sr. Rossi ocupa real y pacíficamente.
Qué no existe inconveniente para legalizar la situación de la tierra indicada conforme a las normas vigentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. JORGE ROBERTO ROSSI LE Nº 7.371.742, con domicilio en esta localidad la superficie de cuatro mil quinientos sesenta metros cuadrados (4.560 m2) de las tierras fiscales anexas a la fracción 1 del lote 104 de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo de su propiedad autorizando al Departamento ejecutivo Municipal el visado del pertinente plano de mensura de reunificación predial.
Artículo Nº 2: ESTABLECER que el precio y forma de pago de la tierra adjudicada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal nº 50/95 MEH. -
Artículo Nº 3: DISPONER que una vez registrada la mensura pertinente y abonado el precio de la tierra se otorgara el correspondiente título de propiedad
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La solicitud de la Srta. Sylvia Massa, la ley 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué las razones que dan fundamento a la solicitud de la funcionaria resultan no solamente atendible, sino que merece ser analizada adecuadamente;
Qué la misma registra una antigüedad considerable en el ejercicio de diversas funciones en este cuerpo Municipal, habiéndose desempeñado en todo momento con dedicación y eficacia;
Qué la solicitante ha ejercido sus funciones eficientemente en aspectos diversos de la actividad administrativa en la atención de las necesidades del publico que se allega en requerimiento de cobertura de sus necesidades; del trabajo especifico en todos los ediles lo que requiere capacidad organizativa, vocacion e idoneidad para ello, lo que se ha visto reflejado también en el manejo del archivo;
Qué las tareas referidas, deben tener continuidad en la prestación del servicio, mas allá de las cambiantes circunstancias y colores políticos de las mayorías del alto cuerpo ,desde que experiencia y capacidad requieren siempre una base temporal de ejercicio y la demostración fehaciente de la actitud;
Qué por lo expresado, analisis de los antecedentes en el cargo e idoneidad demostrada, resulta conveniente a los intereses comunales, la designación de una persona en planta permanente del área legislativa para funciones administrativas del cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR un cargo en la Planta Permanente en el área H. Concejo deliberante.
Artículo Nº 2: DESIGNAR en el cargo antes mencionado a la Srta. Sylvia Massa, DNI Nº 92.594.560.
Artículo Nº 3: El gasto que represente el nuevo cargo con categoría 5 del escalafón municipal se imputara al rubro "gastos generales del H.C.D." -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La solicitud de la Srta. Sylvia Massa, la ley 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué las razones que dan fundamento a la solicitud de la funcionaria resultan no solamente atendible, sino que merece ser analizada adecuadamente;
Qué la misma registra una antigüedad considerable en el ejercicio de diversas funciones en este cuerpo Municipal, habiéndose desempeñado en todo momento con dedicación y eficacia;
Qué la solicitante ha ejercido sus funciones eficientemente en aspectos diversos de la actividad administrativa en la atención de las necesidades del publico que se allega en requerimiento de cobertura de sus necesidades; del trabajo especifico en todos los ediles lo que requiere capacidad organizativa, vocacion e idoneidad para ello, lo que se ha visto reflejado también en el manejo del archivo;
Qué las tareas referidas, deben tener continuidad en la prestación del servicio, mas allá de las cambiantes circunstancias y colores políticos de las mayorías del alto cuerpo ,desde que experiencia y capacidad requieren siempre una base temporal de ejercicio y la demostración fehaciente de la actitud;
Qué por lo expresado, analisis de los antecedentes en el cargo e idoneidad demostrada, resulta conveniente a los intereses comunales, la designación de una persona en planta permanente del área legislativa para funciones administrativas del cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR un cargo en la Planta Permanente en el área H. Concejo deliberante.
Artículo Nº 2: DESIGNAR en el cargo antes mencionado a la Srta. Sylvia Massa, DNI Nº 92.594.560.
Artículo Nº 3: El gasto que represente el nuevo cargo con categoría 5 del escalafón municipal se imputara al rubro "gastos generales del H.C.D." -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la ordenanza Nº 93/94, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha modificado la Planta de Personal;
Qué mediante ordenanza Nº 75 ha pasado a formar parte de la Planta permanente el personal contratado que en ella se detallan;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICASE el Art.Nº 3ro. De a Ordenanza Nº 93/94 y el respectivo ANEXO IV.
Artículo Nº 2: FIJAR en veinte (20) el número de cargos de la Planta Permanente del personal y temporario según se detalla en la planilla ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 20 de Noviembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la ordenanza Nº 93/94, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha modificado la Planta de Personal;
Qué mediante ordenanza Nº 75 ha pasado a formar parte de la Planta permanente el personal contratado que en ella se detallan;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICASE el Art.Nº 3ro. De a Ordenanza Nº 93/94 y el respectivo ANEXO IV.
Artículo Nº 2: FIJAR en veinte (20) el número de cargos de la Planta Permanente del personal y temporario según se detalla en la planilla ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 20 de Noviembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la solicitud por parte de persona contratada por este municipio para el ingreso a la planta permanente.
Qué los Sres. Que así lo solicitan han demostrado eficiencia en las distintas tareas que desempeñan.
Qué el Dpto. Ejecutivo ha enviado el pedido par ascender algún personal a planta permanente.
Qué este tema ha sido largamente analizado por los concejales en ejercicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR a la planta permanente al siguiente contratado: OSCAR LUIS BRACCO LE Nº 7.325.568 en la categoría nº 7; ERNESTO MELLADO DNI Nº 10.304.165 en la categoría Nº 7; RICARDO MICHALIK DNI Nº 10.346.748 en la categoría Nº 4; OMAR RODRÍGUEZ DNI Nº 11.750.363 en la categoría Nº 4; CARLA NUÑEZ DNI Nº 24.614.257 en la categoría Nº 4.
Artículo Nº 2: El pago de los haberes según estos nombramientos son retroactivos al 1ro. De noviembre del Cte. Año. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha recibido la solicitud por parte de persona contratada por este municipio para el ingreso a la planta permanente.
Qué los Sres. Que así lo solicitan han demostrado eficiencia en las distintas tareas que desempeñan.
Qué el Dpto. Ejecutivo ha enviado el pedido par ascender algún personal a planta permanente.
Qué este tema ha sido largamente analizado por los concejales en ejercicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR a la planta permanente al siguiente contratado: OSCAR LUIS BRACCO LE Nº 7.325.568 en la categoría nº 7; ERNESTO MELLADO DNI Nº 10.304.165 en la categoría Nº 7; RICARDO MICHALIK DNI Nº 10.346.748 en la categoría Nº 4; OMAR RODRÍGUEZ DNI Nº 11.750.363 en la categoría Nº 4; CARLA NUÑEZ DNI Nº 24.614.257 en la categoría Nº 4.
Artículo Nº 2: El pago de los haberes según estos nombramientos son retroactivos al 1ro. De noviembre del Cte. Año. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley Nº 398/88, La Ordenanza Nº 044/95, la presentación efectuada por Enrique Alejandro Korn en fecha 3 de noviembre del Cte. Año, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta significaría una modificación de las condiciones de pago de la tierra fiscal que le fuera adjudicada en venta por la Ordenanza Nº 044/95 de esta Municipalidad.
Qué dicha modificación tiene como causa el dictado del Decreto 1600 por la Provincia del Chubut que impediría al oferente el pago en especies en la forma propuesta.
Qué en la nota mencionada se propone una forma de pago que mejora las condiciones permitidas por la ordenanza respectiva, por lo que habría inconveniente en disponer su aceptación a través de la modificación del art. 2do. De la ordenanza 44/95 MEH y autorizando al sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir un nuevo convenio de pago cuyo limite básico sea la propuesta efectuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGASE en todos sus términos el art. 2 do. de la Ordenanza Municipal Nº 044/95 MEH.
Artículo Nº 2: APRUEBASE como articulo 2 do. De la Ordenanza 044/95 el que queda redactado de la siguiente manera: FIJASE COMO PRECIO DE LA TIERRA MUNICIPAL FISCAL EN LA SUMA DE PESO OCHENTA Y UN MIL ($81.000) DEBIENDO ESTE TOTAL GENERAL ABONARSE EN EFECTIVO Y AJUSTARSE A LAS PREVISIONES DE LA ORDENANZA DETIERRA Nº 050/95 EN AS CONDICIONES DE LA OFERTA DE PAGO.-
Artículo Nº 3: FACULTASE AL Sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir el convenio de pago respectivo.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de noviembre del año 1995.
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La ley Nº 398/88, La Ordenanza Nº 044/95, la presentación efectuada por Enrique Alejandro Korn en fecha 3 de noviembre del Cte. Año, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la propuesta significaría una modificación de las condiciones de pago de la tierra fiscal que le fuera adjudicada en venta por la Ordenanza Nº 044/95 de esta Municipalidad.
Qué dicha modificación tiene como causa el dictado del Decreto 1600 por la Provincia del Chubut que impediría al oferente el pago en especies en la forma propuesta.
Qué en la nota mencionada se propone una forma de pago que mejora las condiciones permitidas por la ordenanza respectiva, por lo que habría inconveniente en disponer su aceptación a través de la modificación del art. 2do. De la ordenanza 44/95 MEH y autorizando al sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir un nuevo convenio de pago cuyo limite básico sea la propuesta efectuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGASE en todos sus términos el art. 2 do. de la Ordenanza Municipal Nº 044/95 MEH.
Artículo Nº 2: APRUEBASE como articulo 2 do. De la Ordenanza 044/95 el que queda redactado de la siguiente manera: FIJASE COMO PRECIO DE LA TIERRA MUNICIPAL FISCAL EN LA SUMA DE PESO OCHENTA Y UN MIL ($81.000) DEBIENDO ESTE TOTAL GENERAL ABONARSE EN EFECTIVO Y AJUSTARSE A LAS PREVISIONES DE LA ORDENANZA DETIERRA Nº 050/95 EN AS CONDICIONES DE LA OFERTA DE PAGO.-
Artículo Nº 3: FACULTASE AL Sr. Enrique Alejandro Korn a suscribir el convenio de pago respectivo.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de noviembre del año 1995.
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 398/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión de solicitud efectuada por el Sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, industrial y Naval:
Qué la radicación de dicha industria significaría la utilización de mano de obra.
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 057/95.
Artículo Nº 2: ADJUDICASE el lote Nº 4 de la quinta 2 del parque Industrial a la firma AVIN S.R.L. para la radicación de una Industria del tipo mantenimiento, reparación y construcción agro mecánica vial, industrial y naval.
Artículo Nº 3: La adjudicataria deberá ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95.-
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 398/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión de solicitud efectuada por el Sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, industrial y Naval:
Qué la radicación de dicha industria significaría la utilización de mano de obra.
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 057/95.
Artículo Nº 2: ADJUDICASE el lote Nº 4 de la quinta 2 del parque Industrial a la firma AVIN S.R.L. para la radicación de una Industria del tipo mantenimiento, reparación y construcción agro mecánica vial, industrial y naval.
Artículo Nº 3: La adjudicataria deberá ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95.-
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la Ordenanza Nº 67/93 y la nota presentada por la comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué esta Corporación Municipal de acuerdo a la Ordenanza antes mencionada mantienen una duda con dicha Comisión del 5% de la recaudación de Impuestos.
Qué en cesión de Concejo se autorizo la entrega del camión FORD F 6000,Modelo 1979,Dominio U-055471 como pago de la deuda..
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: OTORGUESE a la comisión directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, como pago de la deuda mantenida con dicha comisión, el Camión FORD F 6000Modelo 1979, Dominio U-055471, Motor Nº 62385884, propiedad de esta corporación Municipal.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, la Ordenanza Nº 67/93 y la nota presentada por la comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué esta Corporación Municipal de acuerdo a la Ordenanza antes mencionada mantienen una duda con dicha Comisión del 5% de la recaudación de Impuestos.
Qué en cesión de Concejo se autorizo la entrega del camión FORD F 6000,Modelo 1979,Dominio U-055471 como pago de la deuda..
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: OTORGUESE a la comisión directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, como pago de la deuda mantenida con dicha comisión, el Camión FORD F 6000Modelo 1979, Dominio U-055471, Motor Nº 62385884, propiedad de esta corporación Municipal.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley 3098 el expediente Nº 186887/84, el contrato compra venta de fecha 15/08 de 1977,Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo realizo inspección de Tierras sobre el predio que ocupo el Sr. Emilio Jones;
Qué, El asesor legal dictamino favorablemente respecto de la ocupación en cuestión;
Qué, El cuerpo deliberativo de la Municipalidad se expidió oportunamente el expediente que los ocupa.
Qué, La ocupación del SR Jones y a sido considerada y deslindada por toda zona forestal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensura, al SR. EMILIO Jones DNI Nº 12.227.725 la superficie de aproximadamente dos hectáreas, cita en parte del lote Nº 15 fracción "A "sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto del presente adjudicador, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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La ley 3098 el expediente Nº 186887/84, el contrato compra venta de fecha 15/08 de 1977,Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo realizo inspección de Tierras sobre el predio que ocupo el Sr. Emilio Jones;
Qué, El asesor legal dictamino favorablemente respecto de la ocupación en cuestión;
Qué, El cuerpo deliberativo de la Municipalidad se expidió oportunamente el expediente que los ocupa.
Qué, La ocupación del SR Jones y a sido considerada y deslindada por toda zona forestal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensura, al SR. EMILIO Jones DNI Nº 12.227.725 la superficie de aproximadamente dos hectáreas, cita en parte del lote Nº 15 fracción "A "sección J-III o la que más o menos resulta de la mensura definitiva que oportunamente se practique.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al adjudicatario a efectuar la mensura de la superficie objeto del presente adjudicador, conforme a las instrucciones que el Departamento Ejecutivo imparta al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectados a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NICOLS RASKOVSKY, LE Nº 7.698.385, domiciliado en esta localidad, la superficie de 44,70 M2, anexa al lote 28 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectados a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NICOLS RASKOVSKY, LE Nº 7.698.385, domiciliado en esta localidad, la superficie de 44,70 M2, anexa al lote 28 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 1995. -
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectadas a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NESTOR ENRIQUE WOODMAN, DNI Nº 13.850.496, domiciliado en esta localidad, la superficie de 105,90 M2, anexa a los lotes 25 y 26 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 10 de Noviembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
Qué paralelamente debe adjudicarse en venta las superficies desafectadas a sus respectivos ocupantes reales y pacifico, integrándola y unificándola a los predios anexos sobre os que detentan Título de Propiedad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. NESTOR ENRIQUE WOODMAN, DNI Nº 13.850.496, domiciliado en esta localidad, la superficie de 105,90 M2, anexa a los lotes 25 y 26 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 10 de Noviembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Pedro Vera, LE. Nº 7.810.922, domiciliado en esta localidad, la superficie de 48 m2, anexa al lote 27 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes. -
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10de Noviembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se ha desafectado del dominio público una superficie de tierra de 198,60 m2 en el sector lindero a los lotes 25, 26, 27 y 28 de la manzana 3 de esta localidad correspondiente a la calle Isla Malvinas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta al Sr. Pedro Vera, LE. Nº 7.810.922, domiciliado en esta localidad, la superficie de 48 m2, anexa al lote 27 de la manzana 3 de este pueblo, de la que es real y pacifico ocupante y que fuera desafectado del dominio público, con el fin de integración y unificación predial.
Artículo Nº 2: AUTORIZRAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes el otorgamiento del Título de Propiedad una vez abonado el precio de venta de la presente adjudicación a los precios vigentes. -
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10de Noviembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales 3098/88 y el Reglamento del H.C.D,
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha producido reiterados actos de indisciplina por ciertos concejales hacia sus pares y hacia la Secretaria del cuerpo;
Qué por este motivo se encuentra suspendido uno de los integrantes de este cuerpo
Qué en el acta Nº 32/95 de este H.C.D. se corrobora la falta de disciplina por parte del Cjal. Marcelino González, como así también su falta de respeto sobre la investidura de concejal que el mismo ostenta y que involucra al cuerpo Legislativo.
Qué producto de la mencionada actitud del Cjal. Gonzalez ocurrida en fecha 3/11/95, se produjo la rotura y deterioro del acta como consecuencia de la violencia de los hechos.
Qué se ha efectuado una exposición policial que lleva el Nº 134/95.
Qué el reglamento interno de este H.C.D. se prevé la suspensión sus miembros como sanción disciplinaria.
Qué en la sesión especial de fecha 9/11/95, según consta en acta Nº 33/95 este cuerpo aplico una sanción al Cjal. Marcelino González con cinco votos afirmativos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDER en sus funciones de concejal al Sr. Marcelino González como consecuencia de actos de indisciplina en perjuicio del cuerpo.
Artículo Nº 2: Entiéndase como suspensión de una cesión de concejo a la próxima sesión Ordinaria a partir de la firma de la presente.
Artículo Nº 3: PROVEER a la incorporación del Cjal Suplente que corresponde en reemplazo del suspendido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10 de Noviembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales 3098/88 y el Reglamento del H.C.D,
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha producido reiterados actos de indisciplina por ciertos concejales hacia sus pares y hacia la Secretaria del cuerpo;
Qué por este motivo se encuentra suspendido uno de los integrantes de este cuerpo
Qué en el acta Nº 32/95 de este H.C.D. se corrobora la falta de disciplina por parte del Cjal. Marcelino González, como así también su falta de respeto sobre la investidura de concejal que el mismo ostenta y que involucra al cuerpo Legislativo.
Qué producto de la mencionada actitud del Cjal. Gonzalez ocurrida en fecha 3/11/95, se produjo la rotura y deterioro del acta como consecuencia de la violencia de los hechos.
Qué se ha efectuado una exposición policial que lleva el Nº 134/95.
Qué el reglamento interno de este H.C.D. se prevé la suspensión sus miembros como sanción disciplinaria.
Qué en la sesión especial de fecha 9/11/95, según consta en acta Nº 33/95 este cuerpo aplico una sanción al Cjal. Marcelino González con cinco votos afirmativos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDER en sus funciones de concejal al Sr. Marcelino González como consecuencia de actos de indisciplina en perjuicio del cuerpo.
Artículo Nº 2: Entiéndase como suspensión de una cesión de concejo a la próxima sesión Ordinaria a partir de la firma de la presente.
Artículo Nº 3: PROVEER a la incorporación del Cjal Suplente que corresponde en reemplazo del suspendido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 10 de Noviembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y el contrato celebrado con la firma VIAC S.A. en fecha 24/02/95 para la ejecución de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos Cloacales de El Hoyo". Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la contratista no ha dado cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones en el contrato de referencia, ni ha respondido a la intimación formulada por Carta –Documentación Nº 005 106 758, remitida en fecha 06 de septiembre ppdo. Exigiendo el cumplimiento contractual dentro del plazo y en los términos del Art. 1204 y ccss. Del Código Civil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RESCINDIR por incumplimiento de la contratista el contrato celebrado en fecha 24 de febrero ppdo. Con la firma VIAC S.A., domiciliada en la calle Rawson 611 de la ciudad de Trelew, en esta Provincia, para la construcción de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales de El Hoyo"
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a celebrar contrato con el maestro mayor de obras Sr. Florentino Giangordano, matricula Profesional Nº 736 (Chubut) CUIT Nº 20-16956616-0, para la terminación de la obra Obra indicada Maiten; en esta Provincia, para la terminación de la obra indicada precedentemente.
Artículo Nº 3: De forma. -.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 9 de Noviembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y el contrato celebrado con la firma VIAC S.A. en fecha 24/02/95 para la ejecución de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos Cloacales de El Hoyo". Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la contratista no ha dado cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones en el contrato de referencia, ni ha respondido a la intimación formulada por Carta –Documentación Nº 005 106 758, remitida en fecha 06 de septiembre ppdo. Exigiendo el cumplimiento contractual dentro del plazo y en los términos del Art. 1204 y ccss. Del Código Civil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RESCINDIR por incumplimiento de la contratista el contrato celebrado en fecha 24 de febrero ppdo. Con la firma VIAC S.A., domiciliada en la calle Rawson 611 de la ciudad de Trelew, en esta Provincia, para la construcción de la Obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales de El Hoyo"
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a celebrar contrato con el maestro mayor de obras Sr. Florentino Giangordano, matricula Profesional Nº 736 (Chubut) CUIT Nº 20-16956616-0, para la terminación de la obra Obra indicada Maiten; en esta Provincia, para la terminación de la obra indicada precedentemente.
Artículo Nº 3: De forma. -.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 9 de Noviembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y el convenio intermunicipal de Ejecución de Red de gas celebrado en fecha 9 de octubre ppdo. Con la Municipalidad de Lago Puelo y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio intermunicipal de referencia se ajusta a las previsiones constitucionales en la materia y resulta de interés Público Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio intermunicipal celebrado con la municipalidad de lago Puelo el día 9 de octubre de 1995 para la ejecución de la obra "Extensión de la red de Gas Natural al Paraje Pedregoso".
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a convenir algún eventual anexo a dicho Convenio, particularmente en relación a la posibilidad de incorporación a ampliación de la red de agua potable y/u otro en su caso resultare menester.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y el convenio intermunicipal de Ejecución de Red de gas celebrado en fecha 9 de octubre ppdo. Con la Municipalidad de Lago Puelo y,
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio intermunicipal de referencia se ajusta a las previsiones constitucionales en la materia y resulta de interés Público Municipal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio intermunicipal celebrado con la municipalidad de lago Puelo el día 9 de octubre de 1995 para la ejecución de la obra "Extensión de la red de Gas Natural al Paraje Pedregoso".
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al departamento Municipal a convenir algún eventual anexo a dicho Convenio, particularmente en relación a la posibilidad de incorporación a ampliación de la red de agua potable y/u otro en su caso resultare menester.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, la Ordenanza municipales Nº 038/95 y la Resolución N º116/95, y
Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la Resolución de referencia carecen de argumentos como para vetar la Ordenanza Nº 038/95;
Qué este cuerpo en sesión de fecha 31 de octubre de 1995 reconsidero la solicitud del sr. Kreimborg, como así su proyecto.
Qué el mismo fue avalado con el voto de cinco Concejales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 038/95 rechazado concordantemente la resolución Nº 116/95 del Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº 2: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de octubre de 1995.
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La ley de corporaciones Municipales, la Ordenanza municipales Nº 038/95 y la Resolución N º116/95, y
Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la Resolución de referencia carecen de argumentos como para vetar la Ordenanza Nº 038/95;
Qué este cuerpo en sesión de fecha 31 de octubre de 1995 reconsidero la solicitud del sr. Kreimborg, como así su proyecto.
Qué el mismo fue avalado con el voto de cinco Concejales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 038/95 rechazado concordantemente la resolución Nº 116/95 del Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº 2: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de octubre de 1995.
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VISTO:
El presupuesto de gasto y cálculo de recurso del Periodo Fiscal 1995;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar el Ingreso producido por la venta de activo financieros la designación en las Partidas del Presupuesto de Gasto correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el presupuesto de gasto y cálculo de Recurso y cálculo de Recurso del Periodo Fiscal 1995 a partir del 1 de octubre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Aneo I Y II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 2: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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El presupuesto de gasto y cálculo de recurso del Periodo Fiscal 1995;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de incorporar el Ingreso producido por la venta de activo financieros la designación en las Partidas del Presupuesto de Gasto correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el presupuesto de gasto y cálculo de Recurso y cálculo de Recurso del Periodo Fiscal 1995 a partir del 1 de octubre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Aneo I Y II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 2: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Florentino Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente tres (3) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, dentro de la mayor superficie ocupada por su padre Don Rudecindo Cárdenas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm,al sr. Florentino CARDENAS L.E Nº 10.0270.824, la superficie de aproximadamente tres hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en mas o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Florentino Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente tres (3) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, dentro de la mayor superficie ocupada por su padre Don Rudecindo Cárdenas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm,al sr. Florentino CARDENAS L.E Nº 10.0270.824, la superficie de aproximadamente tres hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en mas o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente. -
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Rudesindo Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente trescientas (300) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, como continuador de su parte Don Desiderio Cárdenas
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm, al sr. REDECINDO CARDENAS L.E Nº 7.312.105, la superficie de aproximadamente trescientas hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué según surge de la constancia obrante en las presenta actuaciones Don Rudesindo Cárdenas es real y pacifico ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente trescientas (300) hectáreas en parte de la legua A del ejido Municipal de El Hoyo, como continuador de su parte Don Desiderio Cárdenas
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR en venta ad-mensurm, al sr. REDECINDO CARDENAS L.E Nº 7.312.105, la superficie de aproximadamente trescientas hectáreas sita en parte de la legua A del lote 6 fracción A sección J-III o la que en más o menos resulte de la mensura definitiva que se practique oportunamente.
Artículo Nº 2: AUTORIZAR al adjudicatario a efectuar la mensura la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se impartirán al profesional que designe.
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 31 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo en sesión la solicitud efectuada por el sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, Industrial y Naval-
Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra.
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Apruébese la solicitud hecha por el Sr. Mario Jolivet para a radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: mantenimiento, recuperación, y construcción Agro mecánica Vial, Industrial y naval.
Artículo Nº 2: ADJUDICARSE el lote Nº 4 de la quinta Nº 2 EN EL Parque Industrial de El Pedregoso, debiendo ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y,
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo en sesión la solicitud efectuada por el sr. Mario Jolivet, mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el parque Industrial El Pedregoso para la instalación de una empresa de mantenimiento, reparación y construcción de agro mecánica Vial, Industrial y Naval-
Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra.
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Apruébese la solicitud hecha por el Sr. Mario Jolivet para a radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: mantenimiento, recuperación, y construcción Agro mecánica Vial, Industrial y naval.
Artículo Nº 2: ADJUDICARSE el lote Nº 4 de la quinta Nº 2 EN EL Parque Industrial de El Pedregoso, debiendo ajustarse en un todo a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº 28/95 MEH Y 36/95.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta imperioso proceder a la venta de tierras fiscales municipales por oferta pública como medio de recaudar fondos para solventar urgentes compromisos municipales. -
Qué entre los inmuebles del dominio municipal disponible a los fines de su ofrecimiento público se cuentan los lotes 6 y 7 de la manzana 6° de la planta urbana de El Hoy que fueran caducados a su anterior beneficiaria por negativa de pago;
Qué debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a proceder a la oferta pública de las tierras fiscales municipales en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo Municipal a proceder al ofrecimiento público de los lotes 6 y 7 de la manzana del pueblo de El Hoyo.
ARTICULO 2do: ESTABLECER como precio de la oferta pública la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) para cada uno de ellos.
ARTICULO 3ero: EFECTUAR publicidad por los medios regionales y Provinciales pertinentes durante no menos de cinco (5) días corridos y diez (10) de antelación a la apertura.
ARTICULO 4to: ADVERTIR en dicha publicación que el lote 6 y7 de la manzana 6ª se encuentra ocupado por una antena perteneciente a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda.
ARTICULO 5to: INTIMAR a la referida cooperativa Telefónica a trasladar su antena del predio en cuestión dentro del plazo perentorio de treinta días (30) bajo apercibimiento de aplicar el procedimiento de desahucio administrativo vigente con más las acciones judiciales por los daños causados y perjuicio ocasionados incluyendo el lucro cesante.
ARTICULO 6to: FIJAR fecha para apertura de los sobres en el Despacho del Sr. Intendente Municipal el día treinta y uno (31) de octubre próximo a las doce (12) horas pudiendo decepcionarse las propuestas en sobres cerrados sin más indicación que la presente Ordenanza Municipal, hasta media hora antes de la fijada para su apertura.
ARTICULO 7mo: DESIGNAR una colisión de adjudicación integrada por el Sr. Intendente Municipal .el Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Director de Tierras fiscales, la que adentro de las cuarentas y ocho (48) horas de abierto los sobre determinara las ofertas que resulten
de mayor interés para la municipalidad, pudiendo declarar desierto el llamado si lo estiman corresponder.
ARTICULO 8vo: de forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº 28/95 MEH Y 36/95.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta imperioso proceder a la venta de tierras fiscales municipales por oferta pública como medio de recaudar fondos para solventar urgentes compromisos municipales. -
Qué entre los inmuebles del dominio municipal disponible a los fines de su ofrecimiento público se cuentan los lotes 6 y 7 de la manzana 6° de la planta urbana de El Hoy que fueran caducados a su anterior beneficiaria por negativa de pago;
Qué debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a proceder a la oferta pública de las tierras fiscales municipales en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo Municipal a proceder al ofrecimiento público de los lotes 6 y 7 de la manzana del pueblo de El Hoyo.
ARTICULO 2do: ESTABLECER como precio de la oferta pública la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) para cada uno de ellos.
ARTICULO 3ero: EFECTUAR publicidad por los medios regionales y Provinciales pertinentes durante no menos de cinco (5) días corridos y diez (10) de antelación a la apertura.
ARTICULO 4to: ADVERTIR en dicha publicación que el lote 6 y7 de la manzana 6ª se encuentra ocupado por una antena perteneciente a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda.
ARTICULO 5to: INTIMAR a la referida cooperativa Telefónica a trasladar su antena del predio en cuestión dentro del plazo perentorio de treinta días (30) bajo apercibimiento de aplicar el procedimiento de desahucio administrativo vigente con más las acciones judiciales por los daños causados y perjuicio ocasionados incluyendo el lucro cesante.
ARTICULO 6to: FIJAR fecha para apertura de los sobres en el Despacho del Sr. Intendente Municipal el día treinta y uno (31) de octubre próximo a las doce (12) horas pudiendo decepcionarse las propuestas en sobres cerrados sin más indicación que la presente Ordenanza Municipal, hasta media hora antes de la fijada para su apertura.
ARTICULO 7mo: DESIGNAR una colisión de adjudicación integrada por el Sr. Intendente Municipal .el Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Director de Tierras fiscales, la que adentro de las cuarentas y ocho (48) horas de abierto los sobre determinara las ofertas que resulten
de mayor interés para la municipalidad, pudiendo declarar desierto el llamado si lo estiman corresponder.
ARTICULO 8vo: de forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
Qué por la Ordenanza 62/93 se exceptuó de las prescripciones de la Ordenanza 36/85 a la fracción de tierra del lote 125 adquirida por el Sr. Víctor Hugo García al Sr. RICARDO Cárdenas Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué al efectuarse la respectiva mensura se comprueba que en el lote 125 se encuentra emplazadas mejoras de propiedad del Sr. Isidoro Millaldeo
Qué las mismas son anteriores a la fecha de realización de la mensura del lote 125.
Qué a efectos de regularizar tal situación es necesario realizar una mensura de redistribución que deje resuelto las ocupaciones pacificas existentes.
Qué en el plano de mensura se unifica en una sola parcela las tierras fiscales adjudicadas a Ricardo Cárdenas con las de propiedad que ya posee del lote 125 y se desglosa la fracción vendida al sr. Víctor García.
Qué también se deslinda la fracción que ocupa la Sra. Mirta Cárdenas y una fracción de tierra ubicada ruta en medio que determina el ancho de zona de camino a Puerto Patriada.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley Nº 3098/88 de corporaciones Municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Apruébese la mensura de deslinde y redistribución del lote 125 y parte del lote 6, sección J-III y fracción A de este ejido Municipal.
ARTICULO 2do: Exceptuase de las prescripciones de la ordenanza Nº 36/95 las parcelas mencionadas en el artículo que precede.
ARTICULO 3ero: Regístrese, comuníquese, a las partes interesadas a través del Departamento Ejecutivo y cumplido Archívese. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Qué por la Ordenanza 62/93 se exceptuó de las prescripciones de la Ordenanza 36/85 a la fracción de tierra del lote 125 adquirida por el Sr. Víctor Hugo García al Sr. RICARDO Cárdenas Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué al efectuarse la respectiva mensura se comprueba que en el lote 125 se encuentra emplazadas mejoras de propiedad del Sr. Isidoro Millaldeo
Qué las mismas son anteriores a la fecha de realización de la mensura del lote 125.
Qué a efectos de regularizar tal situación es necesario realizar una mensura de redistribución que deje resuelto las ocupaciones pacificas existentes.
Qué en el plano de mensura se unifica en una sola parcela las tierras fiscales adjudicadas a Ricardo Cárdenas con las de propiedad que ya posee del lote 125 y se desglosa la fracción vendida al sr. Víctor García.
Qué también se deslinda la fracción que ocupa la Sra. Mirta Cárdenas y una fracción de tierra ubicada ruta en medio que determina el ancho de zona de camino a Puerto Patriada.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley Nº 3098/88 de corporaciones Municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Apruébese la mensura de deslinde y redistribución del lote 125 y parte del lote 6, sección J-III y fracción A de este ejido Municipal.
ARTICULO 2do: Exceptuase de las prescripciones de la ordenanza Nº 36/95 las parcelas mencionadas en el artículo que precede.
ARTICULO 3ero: Regístrese, comuníquese, a las partes interesadas a través del Departamento Ejecutivo y cumplido Archívese. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué la escribanía de Bernadi, de la ciudad de Esquel, se halla en condiciones de tomar a su cargo la escritura de los lotes transferido en le loteo de los lotes 32b y 32 c de la colonia Mixta Epuyen sección de El Hoyo
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar al departamento Ejecutivo Municipal celebrar convenio con el Escribano Publico dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial nº 12 R.N. con asiento en la calle Roca 745 de la ciudad de Esquel, en esta Provincia, a los fines de encomendarle la escrituración de los predios transferidos en el loteo de los lotes 32b y 32 c de la Colonia Mixta epuyen sección El Hoyo.-
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué la escribanía de Bernadi, de la ciudad de Esquel, se halla en condiciones de tomar a su cargo la escritura de los lotes transferido en le loteo de los lotes 32b y 32 c de la colonia Mixta Epuyen sección de El Hoyo
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar al departamento Ejecutivo Municipal celebrar convenio con el Escribano Publico dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial nº 12 R.N. con asiento en la calle Roca 745 de la ciudad de Esquel, en esta Provincia, a los fines de encomendarle la escrituración de los predios transferidos en el loteo de los lotes 32b y 32 c de la Colonia Mixta epuyen sección El Hoyo.-
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y el expediente Nº 59.475/47, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente de referencia la suseción de Don José Audon Quilodran a cumplido los tramites legales administrativos para ser poseedores de la propiedad del lote Nº 101.
Qué en fecha 26/04/95 la sucesión de Don José Audon Quilodran efectuó la sesión de derechos por corresponderle por suseción al Sr. Federico Quilodran.-
Qué dicha sesión es a fin de que el Sr. Federico Quilodran construya su vivienda para que la comparta con su grupo familiar.
Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar la sesión de derechos de tres (3) hectáreas en parte del lote nº 101 a favor del Sr. Federico Quilodran.
ARTICULO 2do: Exceptuar de la ordenanza Municipal Nº 36/85 a la fracción antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.
ARTICULO 3ero: Por encontrase cancelada el valor total de las tierras del lote Nº 101, se autoriza la escritura del Título de Propiedad a favor de Federico Quilodran ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y el expediente Nº 59.475/47, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente de referencia la suseción de Don José Audon Quilodran a cumplido los tramites legales administrativos para ser poseedores de la propiedad del lote Nº 101.
Qué en fecha 26/04/95 la sucesión de Don José Audon Quilodran efectuó la sesión de derechos por corresponderle por suseción al Sr. Federico Quilodran.-
Qué dicha sesión es a fin de que el Sr. Federico Quilodran construya su vivienda para que la comparta con su grupo familiar.
Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar la sesión de derechos de tres (3) hectáreas en parte del lote nº 101 a favor del Sr. Federico Quilodran.
ARTICULO 2do: Exceptuar de la ordenanza Municipal Nº 36/85 a la fracción antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.
ARTICULO 3ero: Por encontrase cancelada el valor total de las tierras del lote Nº 101, se autoriza la escritura del Título de Propiedad a favor de Federico Quilodran ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
Las leyes Nº 3838 y 3797el decreto provincial 103/94;
Y CONSIDERANDO:
Qué por las citadas leyes se ratifica el acuerdo alcanzado entre la Provincia del Chubut y el estado Nacional relativo a la incorrecta liquidación de las regalías hidrocarburiferas y se determina la proporción que corresponde a las corporaciones Municipales en el mismo.
Qué por el Decreto Provincial Municipales la proporción que le corresponde de Acciones clase BB de YPF S.A. acreditados a la provincia en el marco del acuerdo con el Estado Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a vender la cantidad de mil acciones de YPF S.A. perteneciente a la Municipalidad de El hoy en virtud a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 103/94.
ARTICULO 2do: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior el Departamento Ejecutivo queda facultado para gestionar y suscribir toda documentación necesaria para esa finalidad.
ARTICULO 3ero: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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Las leyes Nº 3838 y 3797el decreto provincial 103/94;
Y CONSIDERANDO:
Qué por las citadas leyes se ratifica el acuerdo alcanzado entre la Provincia del Chubut y el estado Nacional relativo a la incorrecta liquidación de las regalías hidrocarburiferas y se determina la proporción que corresponde a las corporaciones Municipales en el mismo.
Qué por el Decreto Provincial Municipales la proporción que le corresponde de Acciones clase BB de YPF S.A. acreditados a la provincia en el marco del acuerdo con el Estado Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a vender la cantidad de mil acciones de YPF S.A. perteneciente a la Municipalidad de El hoy en virtud a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 103/94.
ARTICULO 2do: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior el Departamento Ejecutivo queda facultado para gestionar y suscribir toda documentación necesaria para esa finalidad.
ARTICULO 3ero: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y al Ordenanza Nº 39/95 Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo 1 de dicha Ordenanza
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR el artículo Nº 1 e que quedara redactado de la siguiente manera: CONCEDER a Doña Herminia Kohler Vda. De Ponce e hijos, sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuesto, municipales que pesan sobre dicho inmueble en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESO SETENTA Y SEIS CON 61/100-($66,61)
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 11 de Octubre de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88 y al Ordenanza Nº 39/95 Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el artículo 1 de dicha Ordenanza
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR el artículo Nº 1 e que quedara redactado de la siguiente manera: CONCEDER a Doña Herminia Kohler Vda. De Ponce e hijos, sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuesto, municipales que pesan sobre dicho inmueble en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESO SETENTA Y SEIS CON 61/100-($66,61)
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 11 de Octubre de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y al Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué según de las constancias obrantes en la presente actuaciones que Doña Guillermina Hernández es real y pacifica ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 MTS2) en parte del lote 7 fracción A, sección J-III, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.
Qué la ocupante destina el predio a vivienda única suya y de su grupo familiar y realizar su huerta familiar en el lugar.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta, ad-mensuram, a la ciudadana Guillermina Hernández DNI Nº 16.489.848, la superficie de aproximadamente cuatro mil metroscuadrados (4.000 Mts2), sita en parte del lote 7, fracción A ,sección J-III o la que en más o menos nos resulte de una mensura definitiva que se practique oportunamente.
ARTICULO 2do: AUTORIZAR a la adjudicataria a efectuar la mensura de la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se le impartieran al profesional que designe.
ARTICULO 3ero: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales y al Ordenanza Municipal de Tierras fiscales, Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué según de las constancias obrantes en la presente actuaciones que Doña Guillermina Hernández es real y pacifica ocupante de una fracción de tierra de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4.000 MTS2) en parte del lote 7 fracción A, sección J-III, dentro del ejido Municipal de El Hoyo.
Qué la ocupante destina el predio a vivienda única suya y de su grupo familiar y realizar su huerta familiar en el lugar.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta, ad-mensuram, a la ciudadana Guillermina Hernández DNI Nº 16.489.848, la superficie de aproximadamente cuatro mil metroscuadrados (4.000 Mts2), sita en parte del lote 7, fracción A ,sección J-III o la que en más o menos nos resulte de una mensura definitiva que se practique oportunamente.
ARTICULO 2do: AUTORIZAR a la adjudicataria a efectuar la mensura de la superficie objeto de la adjudicación conforme a las instrucciones de mensura que se le impartieran al profesional que designe.
ARTICULO 3ero: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, el convenio de fecha 18 de mayo de 1993, la resolución Municipal Nº 20/94 MEH y la nota del Sr. Adolfo J. Stratico de fecha 21/07/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el mantenimiento de una Terminal de Ómnibus en nuestra localidad reviste interés público;
Qué a los fines del mantenimiento de la Terminal es conveniente el funcionamiento de la confitería anexa al gimnasio Municipal.
Qué el Sr. Héctor Rubén Martínez ha cedido sus derechos de concesión de la Terminal y confitería anexa al gimnasio Municipal al Sr. Adolfo Stratico, sin conocimiento ni consentimiento previo de esta Municipalidad;
Qué el Sr. Stratico solicita regularizar la situación ofrecido el pago de las deudas pendientes con la municipalidad y solicitando la ampliación del plazo de concesión.
Qué no existe objeciones legales para la regularización la situación dejando a salvo los intereses pecuniarios de la Municipalidad y beneficionado al interés general;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Sr. Adolfo J. Stratico, DNI Nº 8.076.426, domiciliado en esta localidad, a continuar con los derechos y obligaciones establecidos por el convenio de fecha 18 de mayo ppdo.
ARTICULO 2do: INSTRUMENTAR en el convenio referido precedentemente el pago total de la deuda pendiente a favor de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ro: AMPLIAR el plazo de concesión a favor del nuevo concesionario en el término de doce (12) meses respecto de la vigencia original.
ARTICULO 4to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, el convenio de fecha 18 de mayo de 1993, la resolución Municipal Nº 20/94 MEH y la nota del Sr. Adolfo J. Stratico de fecha 21/07/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el mantenimiento de una Terminal de Ómnibus en nuestra localidad reviste interés público;
Qué a los fines del mantenimiento de la Terminal es conveniente el funcionamiento de la confitería anexa al gimnasio Municipal.
Qué el Sr. Héctor Rubén Martínez ha cedido sus derechos de concesión de la Terminal y confitería anexa al gimnasio Municipal al Sr. Adolfo Stratico, sin conocimiento ni consentimiento previo de esta Municipalidad;
Qué el Sr. Stratico solicita regularizar la situación ofrecido el pago de las deudas pendientes con la municipalidad y solicitando la ampliación del plazo de concesión.
Qué no existe objeciones legales para la regularización la situación dejando a salvo los intereses pecuniarios de la Municipalidad y beneficionado al interés general;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Sr. Adolfo J. Stratico, DNI Nº 8.076.426, domiciliado en esta localidad, a continuar con los derechos y obligaciones establecidos por el convenio de fecha 18 de mayo ppdo.
ARTICULO 2do: INSTRUMENTAR en el convenio referido precedentemente el pago total de la deuda pendiente a favor de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ro: AMPLIAR el plazo de concesión a favor del nuevo concesionario en el término de doce (12) meses respecto de la vigencia original.
ARTICULO 4to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La asignación no remunerativa y no bonificada que percibe el personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada asignación es necesaria transformarla en renumerativa y bonificable.
Qué ello se fundamenta en el hecho que la misma, por su naturaleza, no genera los aportes personales y contribuciones patronales que por la legislación laboral vigente, la municipalidad de El Hoyo esta obligada a contribuir y retener.
Qué sin prejuicio de lo expresado precedentemente, su transformación en remunerativa y bonificable resulta necesaria a los efectos de prevenir sobre acciones judiciales contra el municipio, además de contribuir ello una decisión plenamente justa.
Qué su transformación en remunerativa y bonificable no genera un costo monetario adicional que provoque inconveniente financiero a la municipalidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DISPONER la bonificación de la asignación no renumerativa y no bonificable que percibe el personal Municipal de la planta permanente según lo nombrado por resolución del departamento Ejecutivo Municipal. transformándose en asignaciones renumerativas y bonificable, a partir del 1 de Septiembre de 1995.
ARTICULO 2do: De forma
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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La asignación no remunerativa y no bonificada que percibe el personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada asignación es necesaria transformarla en renumerativa y bonificable.
Qué ello se fundamenta en el hecho que la misma, por su naturaleza, no genera los aportes personales y contribuciones patronales que por la legislación laboral vigente, la municipalidad de El Hoyo esta obligada a contribuir y retener.
Qué sin prejuicio de lo expresado precedentemente, su transformación en remunerativa y bonificable resulta necesaria a los efectos de prevenir sobre acciones judiciales contra el municipio, además de contribuir ello una decisión plenamente justa.
Qué su transformación en remunerativa y bonificable no genera un costo monetario adicional que provoque inconveniente financiero a la municipalidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DISPONER la bonificación de la asignación no renumerativa y no bonificable que percibe el personal Municipal de la planta permanente según lo nombrado por resolución del departamento Ejecutivo Municipal. transformándose en asignaciones renumerativas y bonificable, a partir del 1 de Septiembre de 1995.
ARTICULO 2do: De forma
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO:
El presupuesto de gasto y calculo de Recursos del periodo fiscal 1995 Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de contabilizar la venta de Activos Financieros dispuesta por la Municipalidad, la cancelación de la operación crediticia con el Banco Provincia del Chubut con garantía de dicho Activos y el incrementote partidas necesarias para el normal funcionamiento y prestación de los servicios municipales básicos;
Qué ha si mismo corresponde a las facultades derogadas las Ordenanzas presupuestarias Nº 16/95,32/95, y el art.2 de la ordenanza Nº 18/95;
Por ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1 de Septiembre de 1995 ,de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexo I Y II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: De forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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El presupuesto de gasto y calculo de Recursos del periodo fiscal 1995 Y,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con la finalidad de contabilizar la venta de Activos Financieros dispuesta por la Municipalidad, la cancelación de la operación crediticia con el Banco Provincia del Chubut con garantía de dicho Activos y el incrementote partidas necesarias para el normal funcionamiento y prestación de los servicios municipales básicos;
Qué ha si mismo corresponde a las facultades derogadas las Ordenanzas presupuestarias Nº 16/95,32/95, y el art.2 de la ordenanza Nº 18/95;
Por ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1 de Septiembre de 1995 ,de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexo I Y II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: De forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, la resolución interna del H. Concejo Deliberante de fecha 11 de agosto ppdo. El pedido de informes del Concejo Deliberante al concejal Hugo Ponce de fecha 14 de agosto ppdo. Y las oposiciones policiales de fecha 11 de junio y 13 de agosto último y el art. 51 inc.c) del reglamento interno del H. Concejo Deliberante de El hoyo, y
Y CONSIDERANDO:
Qué el concejal Hugo Ponce ha demostrado trasgresiones graves en el ejercicio de su cargo;
Qué entre dichas trasgresiones se cuenta la falta de cumplimiento de la carga pública en omento de haberes planteado un conflicto de poderes durante que dio lugar a la constitución del cuerpo Deliberante permanente;
Qué en tanto el nombrado Concejal no concurría a las reuniones celebradas durante la sesión permanente por las reuniones por la crisis institucional mencionada, se hacia presente en las oficinas del Concejo Deliberante para tomar vista de las deliberaciones a las que inasistía sin causa justificada de su parte;
Qué además de no asistir a las reuniones, sin causa justificada, Ponce en actos de indisciplina y violación de una resolución adoptada por el órgano Legislativo Municipal sustrajo en varias oportunidades el libro de actas del Conejo Deliberante trasladándose fueras de las oficinas Legislativa, extrayendo fotocopia y presuntamente facilitando con actitud la formulación de una denuncia criminal contra sus pares;
Qué el reglamento Interno de Concejo Deliberante Municipal prevé la suspensión de los concejales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: SUSPENDER por el termino de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha, sin goce de haberes al Concejal Hugo Adolfo Ponce por actos de indisciplina en prejuicio del cuerpo.
ARTICULO 2do: PROVEER a la incorporación del Concejal suplente que corresponda en reemplazo del suspendido.
ARTICULO 3ro: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, la resolución interna del H. Concejo Deliberante de fecha 11 de agosto ppdo. El pedido de informes del Concejo Deliberante al concejal Hugo Ponce de fecha 14 de agosto ppdo. Y las oposiciones policiales de fecha 11 de junio y 13 de agosto último y el art. 51 inc.c) del reglamento interno del H. Concejo Deliberante de El hoyo, y
Y CONSIDERANDO:
Qué el concejal Hugo Ponce ha demostrado trasgresiones graves en el ejercicio de su cargo;
Qué entre dichas trasgresiones se cuenta la falta de cumplimiento de la carga pública en omento de haberes planteado un conflicto de poderes durante que dio lugar a la constitución del cuerpo Deliberante permanente;
Qué en tanto el nombrado Concejal no concurría a las reuniones celebradas durante la sesión permanente por las reuniones por la crisis institucional mencionada, se hacia presente en las oficinas del Concejo Deliberante para tomar vista de las deliberaciones a las que inasistía sin causa justificada de su parte;
Qué además de no asistir a las reuniones, sin causa justificada, Ponce en actos de indisciplina y violación de una resolución adoptada por el órgano Legislativo Municipal sustrajo en varias oportunidades el libro de actas del Conejo Deliberante trasladándose fueras de las oficinas Legislativa, extrayendo fotocopia y presuntamente facilitando con actitud la formulación de una denuncia criminal contra sus pares;
Qué el reglamento Interno de Concejo Deliberante Municipal prevé la suspensión de los concejales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: SUSPENDER por el termino de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha, sin goce de haberes al Concejal Hugo Adolfo Ponce por actos de indisciplina en prejuicio del cuerpo.
ARTICULO 2do: PROVEER a la incorporación del Concejal suplente que corresponda en reemplazo del suspendido.
ARTICULO 3ro: De forma.-
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VISTO:
Los art. 105 y 241 y ccss de la constitución provincial el art. 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, la ley Orgánica de corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH. Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita la adjudicación en venta de tierra fiscales situada dentro del Ejido Municipal de El Hoyo cuya ocupación se viene detentando ininterrumpidamente desde hace mas de veinte años;
Qué en dichas tierras se han introducido importantísimas mejoras consistente en reforestaciones de Bosque exóticos (pinos)que son propiedad privada del solicitante;
Qué el solicitante efectúa una oferta de pago que resulta razonable atento a las circunstancias expuestas en su solicitud y que a la vez resulta de interés para la corporación Municipal al asegurarle reserva de materia prima para futuras obras publicas municipales;
Qué no existe objeciones legales para acceder a lo solicitad y adjudicar en venta "ad mensuram" las tierras en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. Enrique Alejandro Korn ,DNI Nº 7.328.679,con domicilio en la calle Las Muticias 1823 de la ciudad de Trelew , dos fracciones de tierra de su ocupación ,una designada como parcela forestada Nº 35,sita en el paraje Arroyo Larena ,con una superficie aproximada de 205 hectáreas ;y la otra designada como parcela forestada Nº 36 SITA EL Paraje El Pedregoso ,con una superficie aproximada de 850 hectáreas y/o las superficie que en mas o menos resulten las mensura definitiva una vez registrada ante la dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia.
ARTICULO 2do: Fijar el precio de venta de las tierras adjudicadas en la cantidad propuesta de madera en pie existente dentro de una superficie estimada de 5 hectáreas sita en la denominada parcela 9 del sector comprendido entre los lote 40 y 44 de Lago Puelo .
ARTICULO 3ro: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo a otorgar las correspondiente autorizaciones de mensuras y una vez registradas las misma a efectuar las diligencias pertinentes para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad a su adjudicatario.
ARTICULO 4to: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Los art. 105 y 241 y ccss de la constitución provincial el art. 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, la ley Orgánica de corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH. Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita la adjudicación en venta de tierra fiscales situada dentro del Ejido Municipal de El Hoyo cuya ocupación se viene detentando ininterrumpidamente desde hace mas de veinte años;
Qué en dichas tierras se han introducido importantísimas mejoras consistente en reforestaciones de Bosque exóticos (pinos)que son propiedad privada del solicitante;
Qué el solicitante efectúa una oferta de pago que resulta razonable atento a las circunstancias expuestas en su solicitud y que a la vez resulta de interés para la corporación Municipal al asegurarle reserva de materia prima para futuras obras publicas municipales;
Qué no existe objeciones legales para acceder a lo solicitad y adjudicar en venta "ad mensuram" las tierras en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. Enrique Alejandro Korn ,DNI Nº 7.328.679,con domicilio en la calle Las Muticias 1823 de la ciudad de Trelew , dos fracciones de tierra de su ocupación ,una designada como parcela forestada Nº 35,sita en el paraje Arroyo Larena ,con una superficie aproximada de 205 hectáreas ;y la otra designada como parcela forestada Nº 36 SITA EL Paraje El Pedregoso ,con una superficie aproximada de 850 hectáreas y/o las superficie que en mas o menos resulten las mensura definitiva una vez registrada ante la dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia.
ARTICULO 2do: Fijar el precio de venta de las tierras adjudicadas en la cantidad propuesta de madera en pie existente dentro de una superficie estimada de 5 hectáreas sita en la denominada parcela 9 del sector comprendido entre los lote 40 y 44 de Lago Puelo .
ARTICULO 3ro: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo a otorgar las correspondiente autorizaciones de mensuras y una vez registradas las misma a efectuar las diligencias pertinentes para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad a su adjudicatario.
ARTICULO 4to: De forma.-
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es prioridad la regularización de la situación de los viejos pobladores de nuestro ejido Municipal;
Qué es de interés público la reivindicación de los derechos municipales en el sector lacustre de Puerto Patriada ubicado entre la ribera del Lago epuyen y el área forestal delimitada por alambradas perimetrales;
Qué dicho sector con destino natural para el desarrollo de actividades turísticas ya se halla incorporado desde 1989 a la ordenanza de valuación de tierras fiscales del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué el poblador Ricardo Hernández, nativo del lugar presenta solicitud de regularizar de una fracción de aproximadamente 15.000 m2 en el paraje Puerto Patriada sobre la que detecte ocupación;
Qué no se comparte las intenciones del representante local de la repartición forestal Provincial en el sentido de negar los derechos Municipales en el área de referencia coartar las posibilidades de desarrollo turístico del sector ,desconocer las ocupaciones de pobladores nativos del lugar y ejercer personería para la que no se halla habilitado y que su repartición no planteo con anterioridad en especial al momento de la sanción de la Ordenanza Municipal N º062/89 durante la administración municipal de la Unión Cívica Radical;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. RICARDO Hernández, DNI Nº 7.816.723, con domicilio en el paraje Puerto Patriada, ejido Municipal de El Hoyo .la superficie anexa al Oeste de su vivienda, de aproximadamente quince mil m2 (15.000m2) o la que es más o menos resulte de la mensura a realizar, en parte del lote 14 fracción A sección J-III de esta Provincia.
ARTICULO 2do: El adjudicatario toara a su costa y cargo la realización de la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3ro: El precio y forma de pago de la tierra se regirá por las normas legales vigentes.
ARTICULO 4to: Registrada la mensura y abonado íntegramente el precio de la tierra la municipalidad extenderá el correspondiente titulo de propiedad.
ARTICULO 5to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es prioridad la regularización de la situación de los viejos pobladores de nuestro ejido Municipal;
Qué es de interés público la reivindicación de los derechos municipales en el sector lacustre de Puerto Patriada ubicado entre la ribera del Lago epuyen y el área forestal delimitada por alambradas perimetrales;
Qué dicho sector con destino natural para el desarrollo de actividades turísticas ya se halla incorporado desde 1989 a la ordenanza de valuación de tierras fiscales del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué el poblador Ricardo Hernández, nativo del lugar presenta solicitud de regularizar de una fracción de aproximadamente 15.000 m2 en el paraje Puerto Patriada sobre la que detecte ocupación;
Qué no se comparte las intenciones del representante local de la repartición forestal Provincial en el sentido de negar los derechos Municipales en el área de referencia coartar las posibilidades de desarrollo turístico del sector ,desconocer las ocupaciones de pobladores nativos del lugar y ejercer personería para la que no se halla habilitado y que su repartición no planteo con anterioridad en especial al momento de la sanción de la Ordenanza Municipal N º062/89 durante la administración municipal de la Unión Cívica Radical;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. RICARDO Hernández, DNI Nº 7.816.723, con domicilio en el paraje Puerto Patriada, ejido Municipal de El Hoyo .la superficie anexa al Oeste de su vivienda, de aproximadamente quince mil m2 (15.000m2) o la que es más o menos resulte de la mensura a realizar, en parte del lote 14 fracción A sección J-III de esta Provincia.
ARTICULO 2do: El adjudicatario toara a su costa y cargo la realización de la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3ro: El precio y forma de pago de la tierra se regirá por las normas legales vigentes.
ARTICULO 4to: Registrada la mensura y abonado íntegramente el precio de la tierra la municipalidad extenderá el correspondiente titulo de propiedad.
ARTICULO 5to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO: La ley de corporaciones Municipales, y;
Y CONSIDERANDO: : Que los numerosos casos de mora detectados en las diversas contribuciones municipales afectan los ingresos y con ello la posibilidad de ejecución de diversos rubros del presupuesto Municipal;
Que la falta de pago referida fue propiciada al comienzo de la actual administración municipal por el partido de oposición, ocasionando la grave situación actual en virtud de la cual la mayoría de los contribuyentes no están al día con el pago de sus respectivas contribuciones;
Que a los fines de normalización la situación se considera conveniente disponer, con carácter excepcional, una condonacion tributaria combinando con un plan de facilidades de pago tendiente a regularizar la recaudación correspondiente al corriente año; y/o disponer la iniciación de acciones judiciales de ejecución fiscal para aquellos deudores que no se acojan en tiempo y forma al sistema implementado;
Que para quienes no opten por la solución extrajudicial y el plan de condonacion y facilidades de pago implementado se dispondrán las acciones judiciales de ejecución fiscal que corresponda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DISPONER la condonación de impuesto, tasa y contribuciones Municipales correspondientes a periodos fiscales anteriores al día 31 de diciembre de 1994, incluyendo su interese y multas, para aquellos contribuyentes – registrados o no que se presenten espontáneamente a cancelar la deuda correspondiente al año fiscal 1995 antes del vencimiento del plazo, establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 2do: FIJAR como plazo final para la cancelación de las deudas correspondiente al año fiscal 1995 el día diez (10) de octubre de 1995.
ARTICULO 3ro: Intimar la presentación y el empadronamiento obligatorio, antes del día diez (10) de octubre de 1995, de todas aquellas personas que estando obligadas al pago de cualquier tipo de contribución municipal no estuvieran registrados en la Municipal. Quienes se presentare espontáneamente en el plazo establecido gozarlos benecificios del artículo primero de la presente Ordenanza y en caso contrario serán pasible de la aplicación del artículo sexto.
ARTICULO 4to: INSTRUIR al departamento Ejecutivo Municipal para emitir en forma colectiva una única certificado de deuda Fiscal por contribuyente, registrado o no, en los términos del art.604 sigs. Y ccss. Del código Procesal Civil y Comerciales rizado su situación fiscal al vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.
ARTICULO 5to: DISPONER por accesoria legal la iniciación y prosecución en sede judicial de las ejecuciones fiscales contra los contribuyentes indicados en la cláusula anterior librando a tal fin los pertinentes certificados de deudas, con las formalidades de Titulo ejecutivo, dentro de los diez (10) días del vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.
ARTICULO 6to: implementar un mecánico de detección de contribuyentes no registrados en la municipalidad y liquidaciones de sus deudas con interese punitorios equivalentes al doble de la resultante.
ARTICULO 7mo: ESTABLECER que no se dará curso a ninguna gestión municipal, ni derecho a la futura conexión a la red de distribución de gas natural, a los contribuyentes que se hallen en mora con la municipalidad.
ARTICULO 8vo: OTORGAR una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la deuda en beneficio de los contribuyentes jubilados o pensionados.
ARTICULO 9no: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a exceptuar de las disposiciones de la presente ordenanza a aquellas personas carente de recursos fehacientemente reconocidos a través del Departamento de acción social ,así como a aceptar pagos en especie cuando ellos sean de utilidad para la Municipalidad o a establecer planes excepcionales de financiamiento para los montos excepcionales de deuda.
ARTÍCULO 10: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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Y CONSIDERANDO: : Que los numerosos casos de mora detectados en las diversas contribuciones municipales afectan los ingresos y con ello la posibilidad de ejecución de diversos rubros del presupuesto Municipal;
Que la falta de pago referida fue propiciada al comienzo de la actual administración municipal por el partido de oposición, ocasionando la grave situación actual en virtud de la cual la mayoría de los contribuyentes no están al día con el pago de sus respectivas contribuciones;
Que a los fines de normalización la situación se considera conveniente disponer, con carácter excepcional, una condonacion tributaria combinando con un plan de facilidades de pago tendiente a regularizar la recaudación correspondiente al corriente año; y/o disponer la iniciación de acciones judiciales de ejecución fiscal para aquellos deudores que no se acojan en tiempo y forma al sistema implementado;
Que para quienes no opten por la solución extrajudicial y el plan de condonacion y facilidades de pago implementado se dispondrán las acciones judiciales de ejecución fiscal que corresponda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DISPONER la condonación de impuesto, tasa y contribuciones Municipales correspondientes a periodos fiscales anteriores al día 31 de diciembre de 1994, incluyendo su interese y multas, para aquellos contribuyentes – registrados o no que se presenten espontáneamente a cancelar la deuda correspondiente al año fiscal 1995 antes del vencimiento del plazo, establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 2do: FIJAR como plazo final para la cancelación de las deudas correspondiente al año fiscal 1995 el día diez (10) de octubre de 1995.
ARTICULO 3ro: Intimar la presentación y el empadronamiento obligatorio, antes del día diez (10) de octubre de 1995, de todas aquellas personas que estando obligadas al pago de cualquier tipo de contribución municipal no estuvieran registrados en la Municipal. Quienes se presentare espontáneamente en el plazo establecido gozarlos benecificios del artículo primero de la presente Ordenanza y en caso contrario serán pasible de la aplicación del artículo sexto.
ARTICULO 4to: INSTRUIR al departamento Ejecutivo Municipal para emitir en forma colectiva una única certificado de deuda Fiscal por contribuyente, registrado o no, en los términos del art.604 sigs. Y ccss. Del código Procesal Civil y Comerciales rizado su situación fiscal al vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.
ARTICULO 5to: DISPONER por accesoria legal la iniciación y prosecución en sede judicial de las ejecuciones fiscales contra los contribuyentes indicados en la cláusula anterior librando a tal fin los pertinentes certificados de deudas, con las formalidades de Titulo ejecutivo, dentro de los diez (10) días del vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.
ARTICULO 6to: implementar un mecánico de detección de contribuyentes no registrados en la municipalidad y liquidaciones de sus deudas con interese punitorios equivalentes al doble de la resultante.
ARTICULO 7mo: ESTABLECER que no se dará curso a ninguna gestión municipal, ni derecho a la futura conexión a la red de distribución de gas natural, a los contribuyentes que se hallen en mora con la municipalidad.
ARTICULO 8vo: OTORGAR una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la deuda en beneficio de los contribuyentes jubilados o pensionados.
ARTICULO 9no: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a exceptuar de las disposiciones de la presente ordenanza a aquellas personas carente de recursos fehacientemente reconocidos a través del Departamento de acción social ,así como a aceptar pagos en especie cuando ellos sean de utilidad para la Municipalidad o a establecer planes excepcionales de financiamiento para los montos excepcionales de deuda.
ARTÍCULO 10: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88,Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Miguel Godoy, mediante la cual solicita se le adjudique un lote en el Parque Industrial para la instalación de una bloquera.
Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra;
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Miguel Godoy para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: FABRICACION DE BLOQUES. -
ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Miguel Godoy en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-
ARTICULO 3ro: de forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88,Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Miguel Godoy, mediante la cual solicita se le adjudique un lote en el Parque Industrial para la instalación de una bloquera.
Qué la radicación de dicha Industria significaría la utilización de mano de obra;
Qué se encuentran lotes disponibles en el Parque Industrial El Pedregoso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Miguel Godoy para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: FABRICACION DE BLOQUES. -
ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Miguel Godoy en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-
ARTICULO 3ro: de forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Adolfo Freeman mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso por la instalación de una planta Industrial Maderera y sus derivados .
Qué la radicación de dicha industria significara la utilización de mano de obra.
Qué se encuentra lotes disponibles en le Parque Industrial El PEDREGOSO.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Adolfo Freeman para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: planta INDUSTRIAL MADERERA Y SUS DERIVADOS.-
ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Adolfo Freeman en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-
ARTICULO 3ro: de forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué este cuerpo trato en sesión la presentación efectuada por Adolfo Freeman mediante la cual solicita se la adjudique un lote en el Parque Industrial El Pedregoso por la instalación de una planta Industrial Maderera y sus derivados .
Qué la radicación de dicha industria significara la utilización de mano de obra.
Qué se encuentra lotes disponibles en le Parque Industrial El PEDREGOSO.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEBESE la presentación hecha por el Sr. Adolfo Freeman para la radicación de una industria en el Parque Industrial de El Pedregoso del tipo: planta INDUSTRIAL MADERERA Y SUS DERIVADOS.-
ARTICULO 2do: ADJUDIQUESE un lote al Sr. Adolfo Freeman en el Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo debiendo ajustarse en un todo preceptuado por la ordenanza Municipal N º29/95, por lo cual copia de dicho instrumento legal formara parte de la presente.-
ARTICULO 3ro: de forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué atento la realidad de las dificultades financieras que atraviesa la región, resulta atendible la solicitud efectuada por doña Herminia Khloler vda. De Ponce para la refinanciación de su deuda de impuestos Municipales. -
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro Conceder a la Sr. Herminia Khloler Vda. De Ponce e hijos sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta de Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuestos municipales que pesan sobre dicho inmueble de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVO.
ARTICULO 2do: Facultar al departamento ejecutivo para firmar convenio de pago con la deudora en las condiciones establecidas precedentemente, dejando documentada la deuda en los correspondiente pagares y otorgando recibo del pago documentado. -
ARTICULO 3ro: de forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué atento la realidad de las dificultades financieras que atraviesa la región, resulta atendible la solicitud efectuada por doña Herminia Khloler vda. De Ponce para la refinanciación de su deuda de impuestos Municipales. -
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro Conceder a la Sr. Herminia Khloler Vda. De Ponce e hijos sucesores de Don Hugo Ponce y propietario del lote 18ª de la colonia Mixta de Epuyen sección El Hoyo, facilidad para cancelar los impuestos municipales que pesan sobre dicho inmueble de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVO.
ARTICULO 2do: Facultar al departamento ejecutivo para firmar convenio de pago con la deudora en las condiciones establecidas precedentemente, dejando documentada la deuda en los correspondiente pagares y otorgando recibo del pago documentado. -
ARTICULO 3ro: de forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 18 De Septiembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Nº 29/95 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué fue tratado en sesión de este cuerpo deliberante la solicitud del sr. Kreimborg, Gustavo sobre un lote en el Parque Industrial.
Qué el proyecto presentado por la persona antes mencionada fue aceptado por unanimidad de los Concejales presentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero APRUEBASE la presentación del proyecto sobre laboratorio in Vitro de especies vegetales dentro del Parque Industrial.
ARTICULO 2do: ADJUDICASE un lote al Sr. Kreimborg, Gustavo en el Parque Industrial de acuerdo a la normativa Nº 29/95 de esta Municipalidad
ARTICULO 3ro: Regístrese, comuníquese, a quienes corresponda y cumplido ARCHIVESE.-.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y la Ordenanza Nº 29/95 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué fue tratado en sesión de este cuerpo deliberante la solicitud del sr. Kreimborg, Gustavo sobre un lote en el Parque Industrial.
Qué el proyecto presentado por la persona antes mencionada fue aceptado por unanimidad de los Concejales presentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero APRUEBASE la presentación del proyecto sobre laboratorio in Vitro de especies vegetales dentro del Parque Industrial.
ARTICULO 2do: ADJUDICASE un lote al Sr. Kreimborg, Gustavo en el Parque Industrial de acuerdo a la normativa Nº 29/95 de esta Municipalidad
ARTICULO 3ro: Regístrese, comuníquese, a quienes corresponda y cumplido ARCHIVESE.-.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 De Septiembre de 1995
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VISTO:
El presupuesto de gasto y cálculos de Recursos del Periodos fiscal 1995 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con finalidad de incrementar la partida de personal disminuyendo la partida equipamiento, a los efectos de permitir la normal presentación de los servicios Públicos Municipales;
Qué ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1º de septiembre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I que forma parte integrante de la presente:
ARTICULO 2do: Modifíquese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -
ANEXO I
PARTIDA MODIFICACIONES
EQUIPAMIENTO -28.000
PNAL. Temporario +7.000
AUTORIDADES Supriores +3.000
PNAL .Administrativo +4.000
PNAL. Operativo +5.000
OTROS Servicios +3.000
H.C.D. +6.000
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 06 De septiembre de 1995
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El presupuesto de gasto y cálculos de Recursos del Periodos fiscal 1995 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el mismo con finalidad de incrementar la partida de personal disminuyendo la partida equipamiento, a los efectos de permitir la normal presentación de los servicios Públicos Municipales;
Qué ello, y de acuerdo a las facultades que le confiere la ley 3098/88 de corporaciones Municipales:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Modifíquese el presupuesto de gasto y calculo de recursos del periodo fiscal 1995 a partir del 1º de septiembre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en la planilla ANEXO I que forma parte integrante de la presente:
ARTICULO 2do: Modifíquese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE. -
ANEXO I
PARTIDA MODIFICACIONES
EQUIPAMIENTO -28.000
PNAL. Temporario +7.000
AUTORIDADES Supriores +3.000
PNAL .Administrativo +4.000
PNAL. Operativo +5.000
OTROS Servicios +3.000
H.C.D. +6.000
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 06 De septiembre de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 049/93, los Art. 7 8 y ccss.de de la ordenanza Municipal de tierras fiscales, el Art. 2 inc.e) y ccss .de la ordenanza Municipal Nº 028/95 y la resolución Nº 090/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en modo alguno cabe presumir que la transferencia oportunamente efectuada por esta Municipalidad a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda. médiate la Ordenanza Municipal Nº 049/93 MEH hubiera sido a título gratuito.
Qué las transferencias de dominio a título gratuito implica contratos de donación en cuyos casos debe constar expresamente la gratitud del mismo. Además tales tipos de acuerdos de voluntades constituyen contratos formales "ad solemniteatem" es decir que requieren su perfeccionamiento y aceptación expresa del donatario, en ambos casos mediante instrumento público;
Qué si bien se acordó la instalación de dos líneas telefónicas, sin cargo lo que fue cumplimentado por la cooperativa como surge de acta correspondiente a la sesión del cuerpo en que se voto la ordenanza en cuestión, la colocación de tales líneas era elemento a "incluir a la transacción" y no necesariamente la contrapartida por la tierra trasferida como parece pretenderlo El Departamento Ejecutivo en desmedro el interés municipal que tiene el deber de proteger;
Qué conforme a la ordenanza Municipal de Tierras fiscales vigentes (Art. 7) las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en ventas, afectándose al régimen de dicha norma "la totalidad de la tierra fiscal existente dentro del ejido Municipal de El Hoyo.
Qué el precio de venta de las tierras fiscales municipales fue establecida con carácter general y suprema ampliamente el valor de dos líneas telefónicas, debiendo más bien entenderse que la exigencia de instalación de esas líneas fue un suplemento requerido atento al particular interés de la tierra transferida en razón de estrategia ubicación dentro del centro cívico de la localidad.
Qué llama la atención el empeño de la cooperativa en negarse a pagar el valor de la tierra, cuanto el del Departamento Ejecutivo en favorecer los interese de aquella, en lugar de los propios de la Municipalidad;
Qué resulta improcedente la duda del Departamento Ejecutivo respecto de la legitimidad los Concejales Marcela A. Solaris y José enrique Silva, que ratificamos en los términos del Art.69 de la ley de corporaciones Municipales y por las listas de la Unión radical y del movimiento de Integración y Desarrollo,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFICAAR en los términos la ordenanza Municipal Nº 28/95.-
ARTICULO 2do: DE forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 1 ero. De Septiembre de 1995
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La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 049/93, los Art. 7 8 y ccss.de de la ordenanza Municipal de tierras fiscales, el Art. 2 inc.e) y ccss .de la ordenanza Municipal Nº 028/95 y la resolución Nº 090/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en modo alguno cabe presumir que la transferencia oportunamente efectuada por esta Municipalidad a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda. médiate la Ordenanza Municipal Nº 049/93 MEH hubiera sido a título gratuito.
Qué las transferencias de dominio a título gratuito implica contratos de donación en cuyos casos debe constar expresamente la gratitud del mismo. Además tales tipos de acuerdos de voluntades constituyen contratos formales "ad solemniteatem" es decir que requieren su perfeccionamiento y aceptación expresa del donatario, en ambos casos mediante instrumento público;
Qué si bien se acordó la instalación de dos líneas telefónicas, sin cargo lo que fue cumplimentado por la cooperativa como surge de acta correspondiente a la sesión del cuerpo en que se voto la ordenanza en cuestión, la colocación de tales líneas era elemento a "incluir a la transacción" y no necesariamente la contrapartida por la tierra trasferida como parece pretenderlo El Departamento Ejecutivo en desmedro el interés municipal que tiene el deber de proteger;
Qué conforme a la ordenanza Municipal de Tierras fiscales vigentes (Art. 7) las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en ventas, afectándose al régimen de dicha norma "la totalidad de la tierra fiscal existente dentro del ejido Municipal de El Hoyo.
Qué el precio de venta de las tierras fiscales municipales fue establecida con carácter general y suprema ampliamente el valor de dos líneas telefónicas, debiendo más bien entenderse que la exigencia de instalación de esas líneas fue un suplemento requerido atento al particular interés de la tierra transferida en razón de estrategia ubicación dentro del centro cívico de la localidad.
Qué llama la atención el empeño de la cooperativa en negarse a pagar el valor de la tierra, cuanto el del Departamento Ejecutivo en favorecer los interese de aquella, en lugar de los propios de la Municipalidad;
Qué resulta improcedente la duda del Departamento Ejecutivo respecto de la legitimidad los Concejales Marcela A. Solaris y José enrique Silva, que ratificamos en los términos del Art.69 de la ley de corporaciones Municipales y por las listas de la Unión radical y del movimiento de Integración y Desarrollo,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFICAAR en los términos la ordenanza Municipal Nº 28/95.-
ARTICULO 2do: DE forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 1 ero. De Septiembre de 1995
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VISTO: : La ley de corporaciones Municipales nº 3098/88, y;
Y CONSIDERANDO: Que en el Expte. Que se instruye, el ciudadano Jorge Roberto Rossi solicita legitimar su ocupación de aproximadamente 8.600 mts2 en parte del lote 104 propiedad del ciudadano Jose del Carmen Quilodran;
Que según informa la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;
Que siendo la superficie menor a las medidas mínimas que prevee la Ordenanza municipal Nº 36/85 es necesario exceptuar de dicha norma legal a esta superficie para lo cual no existen inconvenientes;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero APROBAR la excepción de la ordenanza Nº 36/85 a la propiedad adquirida por el ciudadano Jorge Roberto Rossi, en la parte del lote 104 cedida por su titular Jose Del carmen Quilodran, cuya superficie seria aproximada a los 8.60mts2
ARTICULO 2do: Por parte del propietario del inmueble queda la facultad de suscribir la autorización de mensura, debiendo el Dpto. Ejecutivo dictar el acto administrativo par legitimar la transferencia:
ARTICULO 3ro: DE forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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Y CONSIDERANDO: Que en el Expte. Que se instruye, el ciudadano Jorge Roberto Rossi solicita legitimar su ocupación de aproximadamente 8.600 mts2 en parte del lote 104 propiedad del ciudadano Jose del Carmen Quilodran;
Que según informa la Dirección de Tierras la ocupación es real y pacifica por parte del solicitante;
Que siendo la superficie menor a las medidas mínimas que prevee la Ordenanza municipal Nº 36/85 es necesario exceptuar de dicha norma legal a esta superficie para lo cual no existen inconvenientes;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero APROBAR la excepción de la ordenanza Nº 36/85 a la propiedad adquirida por el ciudadano Jorge Roberto Rossi, en la parte del lote 104 cedida por su titular Jose Del carmen Quilodran, cuya superficie seria aproximada a los 8.60mts2
ARTICULO 2do: Por parte del propietario del inmueble queda la facultad de suscribir la autorización de mensura, debiendo el Dpto. Ejecutivo dictar el acto administrativo par legitimar la transferencia:
ARTICULO 3ro: DE forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH y la resolución Nº 083/95 MEH, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la resolución de referencia carecen de racionalidad jurídica y afectar el principio constitucional de defensa de los derechos;
Qué con posterioridad a su destitución en juicio político, Carlos R. Ravenna planteo un conflicto de poderes, que receptado por el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la notificación y traslado a este Honorable Concejo Deliberante para su contestación;
Qué el Intendente Municipal en ejercicio, Sr. Alfil A. Arzeno considero que no era procedente el planteo de referencia y contesto en tiempo y forma, conjuntamente con este Honorable Concejo Deliberante la cuestión planteada;
Qué la defensa en juicio de los derechos es un principio contitucional insoslayable y debe ser ejercida ineludiblemente a traves del patrocinio letrado;
Qué a los fines de dicha defensa e independientemente de su resultado definitivo por ante el Superior Tribunal de Justicia Y/O LA Corte Suprema de Justicia de la Nacion por caso federal ,el Intendente Municipal en ejercicio contrato los servicio profesionales del Dr. Enrique A. Korn ,abogado matriculado ,constituyendo domiciliado en la Capital de la Provincia .
Qué este Honorable Concejo Deliberante ratifico dicha contratación y otorgo mandato judicial a dicho profesional del derecho conjuntamente con Don alfil A. Arzeno mandato que considera oportuno ratificar expresamente una vez más;
Qué este Honorable Concejo Deliberante, respetuosos de la ley, jamás ha dejado de acatar las dediciones judiciales y entre ellas, oportunamente, las resoluciones interlocutorias Nº 119/95 y Nº 123/95, por lo que rechaza por injuriosas y maliciosas las afirmaciones en contrario vertidas en los considerándoos de la Resolución de referencia;
Qué no afecta la legitimidad de la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH la existencia de alguna firma que eventualmente pueda no corresponder, en tanto y en cuanto se cuente con la mayoría necesaria, aspecto este que es precisamente tema "decidendum" aún pendiente por parte de la justicia interviniente;
Qué se deploran los concejos emitidos por Ravenna en el Art. 2º DE LA Resolución en cuestión y no se reconoce a la misma autoridad moral para emitir concejo de ninguna naturaleza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH rechazando concordantemente la Resolución Nº 082/95 del departamento Ejecutivo Municipal
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 25 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH y la resolución Nº 083/95 MEH, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la resolución de referencia carecen de racionalidad jurídica y afectar el principio constitucional de defensa de los derechos;
Qué con posterioridad a su destitución en juicio político, Carlos R. Ravenna planteo un conflicto de poderes, que receptado por el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la notificación y traslado a este Honorable Concejo Deliberante para su contestación;
Qué el Intendente Municipal en ejercicio, Sr. Alfil A. Arzeno considero que no era procedente el planteo de referencia y contesto en tiempo y forma, conjuntamente con este Honorable Concejo Deliberante la cuestión planteada;
Qué la defensa en juicio de los derechos es un principio contitucional insoslayable y debe ser ejercida ineludiblemente a traves del patrocinio letrado;
Qué a los fines de dicha defensa e independientemente de su resultado definitivo por ante el Superior Tribunal de Justicia Y/O LA Corte Suprema de Justicia de la Nacion por caso federal ,el Intendente Municipal en ejercicio contrato los servicio profesionales del Dr. Enrique A. Korn ,abogado matriculado ,constituyendo domiciliado en la Capital de la Provincia .
Qué este Honorable Concejo Deliberante ratifico dicha contratación y otorgo mandato judicial a dicho profesional del derecho conjuntamente con Don alfil A. Arzeno mandato que considera oportuno ratificar expresamente una vez más;
Qué este Honorable Concejo Deliberante, respetuosos de la ley, jamás ha dejado de acatar las dediciones judiciales y entre ellas, oportunamente, las resoluciones interlocutorias Nº 119/95 y Nº 123/95, por lo que rechaza por injuriosas y maliciosas las afirmaciones en contrario vertidas en los considerándoos de la Resolución de referencia;
Qué no afecta la legitimidad de la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH la existencia de alguna firma que eventualmente pueda no corresponder, en tanto y en cuanto se cuente con la mayoría necesaria, aspecto este que es precisamente tema "decidendum" aún pendiente por parte de la justicia interviniente;
Qué se deploran los concejos emitidos por Ravenna en el Art. 2º DE LA Resolución en cuestión y no se reconoce a la misma autoridad moral para emitir concejo de ninguna naturaleza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH rechazando concordantemente la Resolución Nº 082/95 del departamento Ejecutivo Municipal
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 25 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 017/90 MEH Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la firma LIQUEN S.R.L ha cumplimentado con todo los requisitos legales vigentes para la solicitud de dos fracciones de tierras en el Parque industrial de El Hoyo.
Qué el proyecto Industrial de LIQUEN S.R.L. evidencia la calidad del mismo y ha resultado una fuente genuina de trabajo para la región;
Qué habiéndose adjudicado a dicha firma solo uno de los predios oportunamente solicitados no existen objeciones legales que formular para la adjudicación del segundo de ellos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma LIQUEN S.R.L. el lote 1 de la quinta 1 del parque Industrial de El Hoyo con destino a la ampliación de las actividades industriales que constituyen su objeto social.
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 017/90 MEH Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la firma LIQUEN S.R.L ha cumplimentado con todo los requisitos legales vigentes para la solicitud de dos fracciones de tierras en el Parque industrial de El Hoyo.
Qué el proyecto Industrial de LIQUEN S.R.L. evidencia la calidad del mismo y ha resultado una fuente genuina de trabajo para la región;
Qué habiéndose adjudicado a dicha firma solo uno de los predios oportunamente solicitados no existen objeciones legales que formular para la adjudicación del segundo de ellos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma LIQUEN S.R.L. el lote 1 de la quinta 1 del parque Industrial de El Hoyo con destino a la ampliación de las actividades industriales que constituyen su objeto social.
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
El Art. 85 y ccss.de la ley Organica de corporaciones Municipales y las ordenanzas Municipales Nº 082/9 MEH Y Nº 016/95 MEH Y resoluciones Municipales Nº 12/95 MEH, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué EL Departamento Ejecutivo no ha remitido a este Honorable Concejo Deliberante los saldos de la ejecución presupuestaria imprescindible para introducir las compensaciones de partidas necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de recursos del ejercicio fiscal 1995;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR las ordenanzas Municipales Nº 16/95 MEH disponiendo ,con carácter transitorio y hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal suministre los datos requeridos para efectuar la compensación de partidas que resulten necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de Recursos del Ejercicio fiscal 1995que el cincuenta por ciento de la suma a ingresar en concepto de venta de acciones de YPF sea designada a la partida de equipamiento y el saldo a la partida gasto del Honorable Concejo Deliberante .
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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El Art. 85 y ccss.de la ley Organica de corporaciones Municipales y las ordenanzas Municipales Nº 082/9 MEH Y Nº 016/95 MEH Y resoluciones Municipales Nº 12/95 MEH, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué EL Departamento Ejecutivo no ha remitido a este Honorable Concejo Deliberante los saldos de la ejecución presupuestaria imprescindible para introducir las compensaciones de partidas necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de recursos del ejercicio fiscal 1995;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICAR las ordenanzas Municipales Nº 16/95 MEH disponiendo ,con carácter transitorio y hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal suministre los datos requeridos para efectuar la compensación de partidas que resulten necesarias en el presupuesto de gasto y calculo de Recursos del Ejercicio fiscal 1995que el cincuenta por ciento de la suma a ingresar en concepto de venta de acciones de YPF sea designada a la partida de equipamiento y el saldo a la partida gasto del Honorable Concejo Deliberante .
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante conflicto de Poderes planteados por el Sr Carlos Ravenna y rechazado por este cuerpo Deliberante se considera necesario ratificar lo actuado como Intendente Municipal por el Sr. Alfil A. Arzeno Durante el Periodo del 19 de mayo de 1994 al 3 de agosto de 1995;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFICAR en general la actuación del Sr. Alfil Antonio Arzeno en su carácter de Intendente Municipal de El Hoyo, durante el 3 de Agosto de 1995, respecto de sus disposiciones, resoluciones y ejecuciones del presupuesto Municipal.
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 DE AGOSTO de 1995
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante conflicto de Poderes planteados por el Sr Carlos Ravenna y rechazado por este cuerpo Deliberante se considera necesario ratificar lo actuado como Intendente Municipal por el Sr. Alfil A. Arzeno Durante el Periodo del 19 de mayo de 1994 al 3 de agosto de 1995;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFICAR en general la actuación del Sr. Alfil Antonio Arzeno en su carácter de Intendente Municipal de El Hoyo, durante el 3 de Agosto de 1995, respecto de sus disposiciones, resoluciones y ejecuciones del presupuesto Municipal.
ARTICULO 2do: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 18 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La Ley Nro. 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué todos los años se celebran el Día del Niño, y es menester obsequiar un juguete en dicha celebración,
Qué por razones de costo, se hizo un predio a un comercio Mayoristas de Juguetes,
Qué el reparto de juguetes se hizo en los festejos organizados en la escuela Nº 81 y Nº 41 de la Localidad
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE el pago de la boleta por compra de juguetes por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 7/100. ( $ 199.70)
ARTICULO 2do: AUTORIZASE a las partidas que el Dto. Contable indique que corresponda.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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La Ley Nro. 3098/88, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué todos los años se celebran el Día del Niño, y es menester obsequiar un juguete en dicha celebración,
Qué por razones de costo, se hizo un predio a un comercio Mayoristas de Juguetes,
Qué el reparto de juguetes se hizo en los festejos organizados en la escuela Nº 81 y Nº 41 de la Localidad
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZASE el pago de la boleta por compra de juguetes por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 7/100. ( $ 199.70)
ARTICULO 2do: AUTORIZASE a las partidas que el Dto. Contable indique que corresponda.
ARTICULO 3ro: DE FORMA
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipal Nº 071/90 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de adecuar la normativa Municipal a los tiempos actuales en lo referente a la radicación de empresas en el Parque Industrial.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR EN TODOS SUS TERMINOS la Ordenanza Municipal Nº 017/90, a partir de la firma de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: MANTENER la fracción de tierra designada como Quintas 1,2,3 de la fracción B-II sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y mediana industrias, como así también las tierras fiscales adyacentes que en futuro se decida anexar a dicha fraccionamiento.
ARTICULO 3ro: conjuntamente con la solicitud de compro de lotes que constituye el fraccionamiento industrial precedentemente indicado las empresas solicitantes deberán acompañar el proyecto de FACTIBILIDAD TECNICA Y ECONOMICA de la industria a radicar ,CRONOGRAMA DE EJECUCION ,TIPO DE PRODUCCION ,CONDICIONES Y MODALIDADES DE MANEJAR LOS RESIDUOS , UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL AVALOADO POR LA FIRMA DE UN PROFESIONAL EN EL TEMA Y APROBADO POR LA AUTORIDAD RESPOSABLE DEL MEDIO AMBIENTE A NIVEL PROVINCIAL Y /O NACIONAL .
ARTICULO 4to: El valor de los terrenos para la instalación de industrias será de $3 el mtr2 ,y en dicho fraccionamiento será inadmisible otra actividad aprovechamiento o función que no sea relacionado a industria; Como así también el cambio de rubro en la industria sin la previa autorización Municipal PESOS TRES ($3) .
ARTICULO 5to: Cumplimentado el proyecto en un plazo de (90) noventa días a partir de la adjudicación del lote se condonara el pago trasfiriéndose el predio a título gratuito
ARTICULO 6to: Las empresas que se radiquen en el parque industrial contrataran al menos un 70% de mano de obra local (radicada en el Ejido Municipal de El Hoyo).
ARTICULO 7mo: Los adjudicatarios de predios correspondientes al presente fraccionamiento con destino industrial deberán adherirse como condición resolutoria a las servidumbres que las circunstancias exijan a los fines de la infraestructura industrial
ARTICULO 8vo: Todo adjudicatario de lotes dentro del parque industrial que pasado ciento ochentas días no hubieran radicado la industria caducara la adjudicación de forma automáticas.
ARTICULO 9no: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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La Ley de Corporaciones Municipal Nº 071/90 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de adecuar la normativa Municipal a los tiempos actuales en lo referente a la radicación de empresas en el Parque Industrial.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR EN TODOS SUS TERMINOS la Ordenanza Municipal Nº 017/90, a partir de la firma de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: MANTENER la fracción de tierra designada como Quintas 1,2,3 de la fracción B-II sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y mediana industrias, como así también las tierras fiscales adyacentes que en futuro se decida anexar a dicha fraccionamiento.
ARTICULO 3ro: conjuntamente con la solicitud de compro de lotes que constituye el fraccionamiento industrial precedentemente indicado las empresas solicitantes deberán acompañar el proyecto de FACTIBILIDAD TECNICA Y ECONOMICA de la industria a radicar ,CRONOGRAMA DE EJECUCION ,TIPO DE PRODUCCION ,CONDICIONES Y MODALIDADES DE MANEJAR LOS RESIDUOS , UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL AVALOADO POR LA FIRMA DE UN PROFESIONAL EN EL TEMA Y APROBADO POR LA AUTORIDAD RESPOSABLE DEL MEDIO AMBIENTE A NIVEL PROVINCIAL Y /O NACIONAL .
ARTICULO 4to: El valor de los terrenos para la instalación de industrias será de $3 el mtr2 ,y en dicho fraccionamiento será inadmisible otra actividad aprovechamiento o función que no sea relacionado a industria; Como así también el cambio de rubro en la industria sin la previa autorización Municipal PESOS TRES ($3) .
ARTICULO 5to: Cumplimentado el proyecto en un plazo de (90) noventa días a partir de la adjudicación del lote se condonara el pago trasfiriéndose el predio a título gratuito
ARTICULO 6to: Las empresas que se radiquen en el parque industrial contrataran al menos un 70% de mano de obra local (radicada en el Ejido Municipal de El Hoyo).
ARTICULO 7mo: Los adjudicatarios de predios correspondientes al presente fraccionamiento con destino industrial deberán adherirse como condición resolutoria a las servidumbres que las circunstancias exijan a los fines de la infraestructura industrial
ARTICULO 8vo: Todo adjudicatario de lotes dentro del parque industrial que pasado ciento ochentas días no hubieran radicado la industria caducara la adjudicación de forma automáticas.
ARTICULO 9no: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, los Art. 7, 29,30 y ccss. De la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, el Art. 2 inc. e) y ccss. De la Ordenanza Municipal Nº 062/89, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué la trasferencia efectuada por esta Corporación Municipal Mediante Ordenanza Municipal Nº 49/93 a favor de la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... Respecto de los lotes 6 y 7 de la planta urbana local no puede apartarse de las normas legales vegetes, en particular con referencia a la venta de tierras fiscales y al precio vigente para la venta de tales tierras.
Qué la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... no obstante ser deudora de esta Corporación Municipal, a raíz de la referida transferencia, procedió en forma inamistosa cortando hacia varios meses a tras el servicio telefónico prestado al Municipio por la deuda que a la inversa tenía a su a favor en tal concepto.
Qué además de la referida actitud inamistosa y a pesar de las reiteradas exhortaciones y reclamos planteados a dicha cooperativa para la cancelación de su deuda por el precio correspondiente a la trasferencia de las tierras en cuestión, ha hecho caso omiso y no ha concretado el pago de su obligación
Qué la falta de pago de la tierra vendida es casal de rescisión de la venta y la aplicación del procedimiento de desahucio administrativa conforme a las disposiciones vigentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 49/93 MEH por incumplimiento de pago del precio de la tierra.
ARTICULO 2do: INTIMAR a la cooperativa de servicios telefónico del El Hoyo (COSTELHO) a restituir a esta Corporación Municipal a los Lotes 6 y 7 libre de todo ocupante, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación de la presente, bajo a apercibimiento de proceder al desahucio administrativo.
ARTICULO 3ro: OFERCER públicamente en venta los precios objetos del presente una vez restituido los mismo a la corporación Municipal.
ARTICULO 4to: Notifíquese al Departamento Ejecutivo a la cooperativa de servicios telefónico de El Hoyo (COSTELHO) regístrese, publíquese y hecho Archívese.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, los Art. 7, 29,30 y ccss. De la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, el Art. 2 inc. e) y ccss. De la Ordenanza Municipal Nº 062/89, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué la trasferencia efectuada por esta Corporación Municipal Mediante Ordenanza Municipal Nº 49/93 a favor de la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... Respecto de los lotes 6 y 7 de la planta urbana local no puede apartarse de las normas legales vegetes, en particular con referencia a la venta de tierras fiscales y al precio vigente para la venta de tales tierras.
Qué la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... no obstante ser deudora de esta Corporación Municipal, a raíz de la referida transferencia, procedió en forma inamistosa cortando hacia varios meses a tras el servicio telefónico prestado al Municipio por la deuda que a la inversa tenía a su a favor en tal concepto.
Qué además de la referida actitud inamistosa y a pesar de las reiteradas exhortaciones y reclamos planteados a dicha cooperativa para la cancelación de su deuda por el precio correspondiente a la trasferencia de las tierras en cuestión, ha hecho caso omiso y no ha concretado el pago de su obligación
Qué la falta de pago de la tierra vendida es casal de rescisión de la venta y la aplicación del procedimiento de desahucio administrativa conforme a las disposiciones vigentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 49/93 MEH por incumplimiento de pago del precio de la tierra.
ARTICULO 2do: INTIMAR a la cooperativa de servicios telefónico del El Hoyo (COSTELHO) a restituir a esta Corporación Municipal a los Lotes 6 y 7 libre de todo ocupante, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación de la presente, bajo a apercibimiento de proceder al desahucio administrativo.
ARTICULO 3ro: OFERCER públicamente en venta los precios objetos del presente una vez restituido los mismo a la corporación Municipal.
ARTICULO 4to: Notifíquese al Departamento Ejecutivo a la cooperativa de servicios telefónico de El Hoyo (COSTELHO) regístrese, publíquese y hecho Archívese.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha cometido un error de redacción en el texto Art.2do.) de la ordenanza Nº 26/95
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICARSE el Art. 2do de la Ordenanza Nº 26/95 el que quedara redactado de la siguiente forma:
(COMPENSAR PARTIDAS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DESTINADO FONDOS DE LA CUNETA EQUIPAMIENTO A LA CUENTA OTROS SERVICIOS POR LA SUMA DE PESOS CINCO MIL ($ 5.000) PARA SOLVENTAR PAGOS PREVISTO AL PROFECIONAL CONTRATADO)
ARTICULO 2do: De forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha cometido un error de redacción en el texto Art.2do.) de la ordenanza Nº 26/95
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: MODIFICARSE el Art. 2do de la Ordenanza Nº 26/95 el que quedara redactado de la siguiente forma:
(COMPENSAR PARTIDAS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DESTINADO FONDOS DE LA CUNETA EQUIPAMIENTO A LA CUENTA OTROS SERVICIOS POR LA SUMA DE PESOS CINCO MIL ($ 5.000) PARA SOLVENTAR PAGOS PREVISTO AL PROFECIONAL CONTRATADO)
ARTICULO 2do: De forma.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante el conflicto de poderes planteado por Carlos R. Ravenna es necesario asegurar y ratificar la asistencia profesional por ante el Superior Tribunal de Justicia y defensa de la posición sostenida por el Cuerpo Deliberante;
Qué es oportuno ratificar en todos sus términos el contrato de locación de obra profesional firmado, en fecha 29 de julio 1995, por el Intendente Municipal Alfio A. Arzeno con el Dr. Enrique Alejandro Korn, abogado matriculo con domicilio en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: RATIFICAR el contrato de locación de obra profesional celebrado entre Alfil Antonio Arzeno, en su carácter de Intendente Municipal , en fecha 29 de julio de 1995 , con el Dr. Enrique Alejandro Korn , abogado matriculado , con el domicilio legal constituido en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson , a los fine de patrocinio letrado en la causa "RAVENNA Carlos R. S/ conflicto de poderes"(Expte nº 14.763-R-1994) que tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2do: MODIFICAR el presupuesto anual Municipal destinado para solventar los eventuales costos derivados de la contratación de referencia, los fondos necesarios que deberán ser extraido de la Partida Equipamientos.
ARTICULO 3ero: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante el conflicto de poderes planteado por Carlos R. Ravenna es necesario asegurar y ratificar la asistencia profesional por ante el Superior Tribunal de Justicia y defensa de la posición sostenida por el Cuerpo Deliberante;
Qué es oportuno ratificar en todos sus términos el contrato de locación de obra profesional firmado, en fecha 29 de julio 1995, por el Intendente Municipal Alfio A. Arzeno con el Dr. Enrique Alejandro Korn, abogado matriculo con domicilio en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: RATIFICAR el contrato de locación de obra profesional celebrado entre Alfil Antonio Arzeno, en su carácter de Intendente Municipal , en fecha 29 de julio de 1995 , con el Dr. Enrique Alejandro Korn , abogado matriculado , con el domicilio legal constituido en la calle Muzio 954 de la ciudad de Rawson , a los fine de patrocinio letrado en la causa "RAVENNA Carlos R. S/ conflicto de poderes"(Expte nº 14.763-R-1994) que tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2do: MODIFICAR el presupuesto anual Municipal destinado para solventar los eventuales costos derivados de la contratación de referencia, los fondos necesarios que deberán ser extraido de la Partida Equipamientos.
ARTICULO 3ero: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales 3098/88 Y las Ordenanzas municipales 01/95 y 018/95 y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la incorporación, al presupuesto Municipal que refiere la ordenanza 01/95 se incremento el rubro equipamiento en PESOS CICUENTA Y CINCO MIL ($55.000) provenientes ce las acciones de YPF.
Qué el propósito de incrementar este rubro fue con destino específico.
Qué por la ordenanza Nº 18/95 se dispuso la extracción del rubro equipamiento por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) .
Qué el efectivo liquido en el rubro equipamiento es de $28.000,00.
Qué es oportuno mantener inalterable dentro del presupuesto municipal, la partida destinada a equipamiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEJASE, en suspenso la ordenanza Nº 022/95
ARTICULO 2do: MANTENER, inalterable el saldo liquido existente en el rubro equipamiento
ARTICULO 3ero: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales 3098/88 Y las Ordenanzas municipales 01/95 y 018/95 y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la incorporación, al presupuesto Municipal que refiere la ordenanza 01/95 se incremento el rubro equipamiento en PESOS CICUENTA Y CINCO MIL ($55.000) provenientes ce las acciones de YPF.
Qué el propósito de incrementar este rubro fue con destino específico.
Qué por la ordenanza Nº 18/95 se dispuso la extracción del rubro equipamiento por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) .
Qué el efectivo liquido en el rubro equipamiento es de $28.000,00.
Qué es oportuno mantener inalterable dentro del presupuesto municipal, la partida destinada a equipamiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEJASE, en suspenso la ordenanza Nº 022/95
ARTICULO 2do: MANTENER, inalterable el saldo liquido existente en el rubro equipamiento
ARTICULO 3ero: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 09 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos R. Ravenna ha sido destituido del cargo Intendente Municipal mediante juicio politico realizado en fecha 19 de mayo de 1994;
Qué el funcionario destituido no ha sido legítimamente reincorporado en las funciones de las que fuera oportunaente destituido por autoridades competentes;
Qué no obstante lo expuesto el citado Ravenna ,aprovechando la ausencia del Intendente Municpal Alfil Arzano ,ha ingresado por las vias de hechos en dependencias del Poder Ejecutivo Municipal incurriendo en presuntos delitos criminales;
Qué este cuerpo ha ratificado la legalidad del juicio Politico por el que se destituyera a Ravenna y rechazado el conflito de poderes que extemporanea y erradamente interpusiera aquel ante el Superior Tribunal de Justicia;
Qué la cuestion ha sido planeada al maximo organo judicial de la Provincias del Chubut, con reserva de caso federal por ante la corte Suprenma de Justicia de la Nacion.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DESCONOCER legítimamente a la reincorporación de Carlos R. Ravenna en el cargo de Intendente de El Hoyo por no haber sido la misma decretada por ninguna autoridad competente, resultar ilegitima y haber sido tomada por las vias de hecho.
ARTICULO 2do: RATIFICAR al Sr.Alfio Antonio Arzeno em su caráter de legitimo Intendente Municipal de El Hoyo.-
ARTICULO 3ero: REQUERIR a Carlos R. Ravenna que deponga la actitud de hacho adoptada restituyendo las cosas a la situación preexistente, a fin de evitar el agravamiento de su situación personal y deterioro de la institución municipal, el respeto por las normas legales y procesales, el respeto por la justicia y los principios constitucionales basados en los sistemas representativos republicanos de gobiernos.
ARTICULO 4to: RATIFICAR la presentacion judicial efectuada por el Intendente Municipal ALFIO A. ARZENO y el presidente del H.C.D. DOMINGO F. RIQUELME ante el superior tribunal de justicia titulada "rechaza comflico de poderes: excepciona .retifica juicio politico . plantea revocatoria .reserva caso federal ,asi como la denuncia contra la via de hechos ejecutadas por Carlo R, Ravenna.
ARTICULO 5to: RESERVAR las acciones civiles y criminales que en su caso corresponda contra Carlos R. Ravenna ,sus complices y eventuales encubridores , por los hechos que tuvieran comiernzo de ejecución a partir del dia 3/08/95 y continuan hasta la fecha.
ARTICULO 6to: SOLICITAR a las autoridades del Banco de la Pronvincia del Chubut que se abtengan de autorizar pagos emnados de las cuentas y/o fondos pertenenciente a la municipalidad de El Hoyo que no sean ordenandos por firmas debeidamente autorizadas por el Concejo Deliberante Municipal su pena de asumir responsabilidad institucional y/o personal del funcionario que los ordena y autorice.
ARTICULO 7mo: RATIFICAR el respeto de este cuerpo Deliberante hacia el orden y la legalidad, aconsejando al vecindario a permanecer en calma, haciendo caso omiso de la soberbia del desafío de quienes recurren a la vias de hecho para pretender hacer justicia por mano propia, confiando en la pronta solución peticionada con urgencia al superior tribunal de justicia a los fines que restablezca el derecho vulnerado.
ARTICULO 8vo: DESLINDAR responsabilidades para con la municipalidad de El hoyo recontrataciones de personal, compras y/o gastos que puedan comprometer a Carlos R. Ravenna , todo ellos en resguardo del patrimonio Municipal.
ARTICULO 9no: notifíquese, dese amplia difusión y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 05 DE AGOSTO de 1995
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos R. Ravenna ha sido destituido del cargo Intendente Municipal mediante juicio politico realizado en fecha 19 de mayo de 1994;
Qué el funcionario destituido no ha sido legítimamente reincorporado en las funciones de las que fuera oportunaente destituido por autoridades competentes;
Qué no obstante lo expuesto el citado Ravenna ,aprovechando la ausencia del Intendente Municpal Alfil Arzano ,ha ingresado por las vias de hechos en dependencias del Poder Ejecutivo Municipal incurriendo en presuntos delitos criminales;
Qué este cuerpo ha ratificado la legalidad del juicio Politico por el que se destituyera a Ravenna y rechazado el conflito de poderes que extemporanea y erradamente interpusiera aquel ante el Superior Tribunal de Justicia;
Qué la cuestion ha sido planeada al maximo organo judicial de la Provincias del Chubut, con reserva de caso federal por ante la corte Suprenma de Justicia de la Nacion.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DESCONOCER legítimamente a la reincorporación de Carlos R. Ravenna en el cargo de Intendente de El Hoyo por no haber sido la misma decretada por ninguna autoridad competente, resultar ilegitima y haber sido tomada por las vias de hecho.
ARTICULO 2do: RATIFICAR al Sr.Alfio Antonio Arzeno em su caráter de legitimo Intendente Municipal de El Hoyo.-
ARTICULO 3ero: REQUERIR a Carlos R. Ravenna que deponga la actitud de hacho adoptada restituyendo las cosas a la situación preexistente, a fin de evitar el agravamiento de su situación personal y deterioro de la institución municipal, el respeto por las normas legales y procesales, el respeto por la justicia y los principios constitucionales basados en los sistemas representativos republicanos de gobiernos.
ARTICULO 4to: RATIFICAR la presentacion judicial efectuada por el Intendente Municipal ALFIO A. ARZENO y el presidente del H.C.D. DOMINGO F. RIQUELME ante el superior tribunal de justicia titulada "rechaza comflico de poderes: excepciona .retifica juicio politico . plantea revocatoria .reserva caso federal ,asi como la denuncia contra la via de hechos ejecutadas por Carlo R, Ravenna.
ARTICULO 5to: RESERVAR las acciones civiles y criminales que en su caso corresponda contra Carlos R. Ravenna ,sus complices y eventuales encubridores , por los hechos que tuvieran comiernzo de ejecución a partir del dia 3/08/95 y continuan hasta la fecha.
ARTICULO 6to: SOLICITAR a las autoridades del Banco de la Pronvincia del Chubut que se abtengan de autorizar pagos emnados de las cuentas y/o fondos pertenenciente a la municipalidad de El Hoyo que no sean ordenandos por firmas debeidamente autorizadas por el Concejo Deliberante Municipal su pena de asumir responsabilidad institucional y/o personal del funcionario que los ordena y autorice.
ARTICULO 7mo: RATIFICAR el respeto de este cuerpo Deliberante hacia el orden y la legalidad, aconsejando al vecindario a permanecer en calma, haciendo caso omiso de la soberbia del desafío de quienes recurren a la vias de hecho para pretender hacer justicia por mano propia, confiando en la pronta solución peticionada con urgencia al superior tribunal de justicia a los fines que restablezca el derecho vulnerado.
ARTICULO 8vo: DESLINDAR responsabilidades para con la municipalidad de El hoyo recontrataciones de personal, compras y/o gastos que puedan comprometer a Carlos R. Ravenna , todo ellos en resguardo del patrimonio Municipal.
ARTICULO 9no: notifíquese, dese amplia difusión y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 05 DE AGOSTO de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido la ciudadana Liliana Andrea Sarquiz ,adquiere todos los derechos en los lotes 1) y 2) en la manzana Nº 5° de este ejido municipal;
Qué dicha traslación de dominio ha quedado legitimada con la aprobación de la transferencia;
Qué la Dirección de Tierras ha informado que la adjudicataria esta en condiciones de obtener titulo de propiedad en los mencionados lotes, por lo que en una vez abonados los impuestos por derecho a la transferencia pueden otorgarse dichos títulos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APROBAR la transferencia efectuada por Raúl Héctor ROUGIER y Celia Ester ROUGUIER respectivamente a favor de Liliana Andrea Sarquiz ,DNI Nº 22.749.893, en los lotes Nº 1) y 2) de la manzana 5 A EN LA PLANTA Urbana de esta localidad debiendo la Dirección de Tierras realizar los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 2do: OTORGAR titulo de propiedad en ambos lotes mencionados en el articulo anterior a Liliana Andrea Sarquiz, cuya documentación y pliegos deberán implementarse en la dirección de tierras.
ARTICULO 3ro: De forma. -
El Hoyo 30de junio de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido la ciudadana Liliana Andrea Sarquiz ,adquiere todos los derechos en los lotes 1) y 2) en la manzana Nº 5° de este ejido municipal;
Qué dicha traslación de dominio ha quedado legitimada con la aprobación de la transferencia;
Qué la Dirección de Tierras ha informado que la adjudicataria esta en condiciones de obtener titulo de propiedad en los mencionados lotes, por lo que en una vez abonados los impuestos por derecho a la transferencia pueden otorgarse dichos títulos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APROBAR la transferencia efectuada por Raúl Héctor ROUGIER y Celia Ester ROUGUIER respectivamente a favor de Liliana Andrea Sarquiz ,DNI Nº 22.749.893, en los lotes Nº 1) y 2) de la manzana 5 A EN LA PLANTA Urbana de esta localidad debiendo la Dirección de Tierras realizar los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 2do: OTORGAR titulo de propiedad en ambos lotes mencionados en el articulo anterior a Liliana Andrea Sarquiz, cuya documentación y pliegos deberán implementarse en la dirección de tierras.
ARTICULO 3ro: De forma. -
El Hoyo 30de junio de 1995
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Ordenanza Municipal Nro 022/1995
APROBADA
Autorizar la compra de Maquina Cargadora y Retroexcavadora
VISTO:
La ley Orgánica Municipales, y
Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde al Departamento Ejecutivo a proceder a la adquisición de una cargadora Frontal y retroexcavadora neumática.
Qué con la venta de las acciones de YPF S.A. se procederá a la compra de dicha maquina.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la compra de una maquina 0 Km. cargadora y retroexcavadora neumática.
ARTICULO 2do: De forma. -
El Hoyo 16 de junio de 1995
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La ley Orgánica Municipales, y
Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde al Departamento Ejecutivo a proceder a la adquisición de una cargadora Frontal y retroexcavadora neumática.
Qué con la venta de las acciones de YPF S.A. se procederá a la compra de dicha maquina.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la compra de una maquina 0 Km. cargadora y retroexcavadora neumática.
ARTICULO 2do: De forma. -
El Hoyo 16 de junio de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones municipales, Y;
Y CONSIDERANDO: Qué es necesario la venta de la maquina cargadora frontal marca yale, modelo Trojan o entrega como parte de pago de la maquina 0km.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la venta de la maquina cargadora frontal, marca Yale, modelo Trojan y/o en parte de pago de la maquina 0km. Cargadora frontal y retroexcavadora neumática.
ARTICULO 2do: De forma. -
El Hoyo 16 de Junio de 1995
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La ley de corporaciones municipales, Y;
Y CONSIDERANDO: Qué es necesario la venta de la maquina cargadora frontal marca yale, modelo Trojan o entrega como parte de pago de la maquina 0km.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizase a el Ejecutivo Municipal a la venta de la maquina cargadora frontal, marca Yale, modelo Trojan y/o en parte de pago de la maquina 0km. Cargadora frontal y retroexcavadora neumática.
ARTICULO 2do: De forma. -
El Hoyo 16 de Junio de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido se han dada todos los pasos para legitimar la ocupación de una fracción de tierra al norte del lote 129 en una superficie aproximada a los 3.762 Mts2 ,que ejerce el matrimonio compuesto por Luís Daniel GARBINI y Mónica HATZAGUERRE.
Qué conforme consta en el expediente la ocupación de los nombrados es real y pacifica.
Qué por otro lado la asesoria legal de la municipalidad aconseja autorizar la mensura y adjudicación en venta a los solicitantes por lo que no existe objeciones que formular para acordar dichas autorización.;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar la mensura en la fracción de tierras que ocupan Luís Daniel GARBINI Y Mónica HATZAGUERRE al norte del lote 129, y adjudicar en venta a los nombrados en condominio dicha fracción de tierras.
ARTICULO 2do: La Dirección de Tierras dictara el acto administrativo para legitimar la ocupación y percibirá el pago del valor de la tierra a los precios corrientes conformes las disposiciones vigentes, debiendo cumplimentarse todas las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3ro: Comuníquese, regístrese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publíquese y cumplido archívese.
El Hoyo 8 de junio de 1995
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La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y el expediente administrativo instruido en la Dirección de Tierras, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el expediente aludido se han dada todos los pasos para legitimar la ocupación de una fracción de tierra al norte del lote 129 en una superficie aproximada a los 3.762 Mts2 ,que ejerce el matrimonio compuesto por Luís Daniel GARBINI y Mónica HATZAGUERRE.
Qué conforme consta en el expediente la ocupación de los nombrados es real y pacifica.
Qué por otro lado la asesoria legal de la municipalidad aconseja autorizar la mensura y adjudicación en venta a los solicitantes por lo que no existe objeciones que formular para acordar dichas autorización.;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar la mensura en la fracción de tierras que ocupan Luís Daniel GARBINI Y Mónica HATZAGUERRE al norte del lote 129, y adjudicar en venta a los nombrados en condominio dicha fracción de tierras.
ARTICULO 2do: La Dirección de Tierras dictara el acto administrativo para legitimar la ocupación y percibirá el pago del valor de la tierra a los precios corrientes conformes las disposiciones vigentes, debiendo cumplimentarse todas las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3ro: Comuníquese, regístrese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publíquese y cumplido archívese.
El Hoyo 8 de junio de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y la ley gasifera Nº 3896 y su decreto reglamentario, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre la municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;
Qué se encuentra aprobado el proyecto de distribución de gas domiciliario II etapa, sector El Pedregoso de 18.600 mts. En la localidad de El Hoyo
Qué por tal motivo se hace necesario el urgente inicio de la obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APRUEBESE el llamado a licitación para la obra de la red de Gas Natural II etapa, sector El Pedregoso de El Hoyo.
ARTICULO 2do: Como complemento del Articulo se aprueba en todo su contenido el concurso Público de precio Nº 01/95 para la Obra de red de gas Natural en El Hoyo, II etapa.
ARTICULO 3ero: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido archívese,
El hoyo 8 de junio de 1995
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La ley de corporaciones municipales Nº 3098/88 y la ley gasifera Nº 3896 y su decreto reglamentario, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre la municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;
Qué se encuentra aprobado el proyecto de distribución de gas domiciliario II etapa, sector El Pedregoso de 18.600 mts. En la localidad de El Hoyo
Qué por tal motivo se hace necesario el urgente inicio de la obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APRUEBESE el llamado a licitación para la obra de la red de Gas Natural II etapa, sector El Pedregoso de El Hoyo.
ARTICULO 2do: Como complemento del Articulo se aprueba en todo su contenido el concurso Público de precio Nº 01/95 para la Obra de red de gas Natural en El Hoyo, II etapa.
ARTICULO 3ero: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido archívese,
El hoyo 8 de junio de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones municipales ty la ordenanza Nº 01/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la ordenanza mencionada se incorporo la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) en la partida equipamiento;
Qué dicha suma esta depositada en la cuenta Nº 500001/3;
Qué es necesario abonar los haberes del personal municipal del mes mayo y los gastos de representación del H.C.D correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente;
Qué por tal motivo es necesario disponer la extracción de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) para solventar los gastos mencionados hasta tanto se acrediten los fondos provenientes del saldo de la venta de YPF SA según ordenanza Nº 16/95;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: EXTRAER la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) DE LA PARTIDA EUQIPAMIENTO DEPOSITADOS EN LA CUENTA Nº 500001/3 para el pago de los haberes del personal municipal del mes de mayo y los gastos de representación H.C.D. correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente.
ARTICULO 2do: Que inmediatamente se acredite los fondos del saldo de la venta de acciones de YPF S.A. Serán reintegrados al rubro Equipamiento la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000).
ARTICULO 3to:. Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
El Hoyo 13 de junio de 1995
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La ley de corporaciones municipales ty la ordenanza Nº 01/95, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la ordenanza mencionada se incorporo la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) en la partida equipamiento;
Qué dicha suma esta depositada en la cuenta Nº 500001/3;
Qué es necesario abonar los haberes del personal municipal del mes mayo y los gastos de representación del H.C.D correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente;
Qué por tal motivo es necesario disponer la extracción de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) para solventar los gastos mencionados hasta tanto se acrediten los fondos provenientes del saldo de la venta de YPF SA según ordenanza Nº 16/95;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: EXTRAER la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) DE LA PARTIDA EUQIPAMIENTO DEPOSITADOS EN LA CUENTA Nº 500001/3 para el pago de los haberes del personal municipal del mes de mayo y los gastos de representación H.C.D. correspondientes a los meses de abril y mayo respectivamente.
ARTICULO 2do: Que inmediatamente se acredite los fondos del saldo de la venta de acciones de YPF S.A. Serán reintegrados al rubro Equipamiento la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000).
ARTICULO 3to:. Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
El Hoyo 13 de junio de 1995
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VISTO: La ley de corporaciones municipales Nº 3098 y el convenio firmado entre el ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo para las instalaciones internas y/o adquisición de artefactos de gas, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha comenzado con las instalaciones domiciliarias de gas;
Qué no existen normas expresas para contemplar las familias que se beneficiaran con este subsidio;
Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento que regirá hasta finalizar con el monto autorizado en el convenio mencionado;
Qué se ha dispuesto realizar las instalaciones internas de gas a los edificios públicos de esta localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APRUEBESE el reglamento para las instalaciones internas de gas domiciliarias y la entrega de artefactos para las familias beneficiadas por este subsidio, el mismo forma parte de la presente como ANEXO I.
ARTICULO 2do: Todas las instalaciones internas y entregas de artefactos deberán adecuarse al presente reglamento que regirá hasta la finalización del monto autorizado en el convenio de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL.
ARTICULO 3ero: APRUEBESE la instalación interna de gas, sin provisión de artefactos a los siguientes edificios públicos: JUZGADO DE PAZ, MUNICIPALIDA, IGLESIA Y CENTRO COMUNITARIO.
ARTICULO 4to: Los gastos que ocasione en materiales y mano de obra las instalaciones de gas a los edificios públicos se abonaran con fondos provenientes del convenio de instalación y adquisición de artefactos.
ARTICULO 5to: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
El Hoyo 12 de Junio de 1995
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Y CONSIDERANDO:
Qué se ha comenzado con las instalaciones domiciliarias de gas;
Qué no existen normas expresas para contemplar las familias que se beneficiaran con este subsidio;
Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento que regirá hasta finalizar con el monto autorizado en el convenio mencionado;
Qué se ha dispuesto realizar las instalaciones internas de gas a los edificios públicos de esta localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APRUEBESE el reglamento para las instalaciones internas de gas domiciliarias y la entrega de artefactos para las familias beneficiadas por este subsidio, el mismo forma parte de la presente como ANEXO I.
ARTICULO 2do: Todas las instalaciones internas y entregas de artefactos deberán adecuarse al presente reglamento que regirá hasta la finalización del monto autorizado en el convenio de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL.
ARTICULO 3ero: APRUEBESE la instalación interna de gas, sin provisión de artefactos a los siguientes edificios públicos: JUZGADO DE PAZ, MUNICIPALIDA, IGLESIA Y CENTRO COMUNITARIO.
ARTICULO 4to: Los gastos que ocasione en materiales y mano de obra las instalaciones de gas a los edificios públicos se abonaran con fondos provenientes del convenio de instalación y adquisición de artefactos.
ARTICULO 5to: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
El Hoyo 12 de Junio de 1995
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VISTO:
Las acciones de YPF. S.A. distribuidas a las municipales por el decreto Nº 85/94, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde asignar los recursos provenientes del saldo de realización de dicha s acciones;
Qué en consecuencias se debe distribuir el monto de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) en las respectivas partidas presupuestarias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: INCORPORESE al presupuesto de gastos y cálculos de recursos el saldo resultante de la realización de las acciones de YPF S.A. de propiedad de la municipalidad de El Hoyo de SETENTA y DOS MIL ($72.000)
ARTICULO 2do: DISTRIBUIR la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) de acuerdo al siguiente detalle:
• equipamiento ……………………………..$29.500
• Auto. Superiores…………………..............$3.050
• Per. Administrativo ……………………...$5.100
• Per. Operativo …………………………...$9.850
• Per. Temporario ………………………....$ 1.860
• Honor. Concejo deliberante……………...$7.330
• Otro servicios ……………………………$6.000
• Obras Publicas varias …………………….$600
• Rep. Y Rep. Equipos ……………………..$1.500
• Bs. Secundarios …………………………..$480
• Recorridos calles …………………………$600
• Recolección de residuos ………………….$695
• Seguro …………………………………….$1.020
• Asignación familiar ………………………$1.415
• Acción social ……………………………$3.000
• TOTAL $72.000
ARTICULO 3ero: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese.-
El Hoyo 12 de junio de 1995
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Las acciones de YPF. S.A. distribuidas a las municipales por el decreto Nº 85/94, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué corresponde asignar los recursos provenientes del saldo de realización de dicha s acciones;
Qué en consecuencias se debe distribuir el monto de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) en las respectivas partidas presupuestarias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: INCORPORESE al presupuesto de gastos y cálculos de recursos el saldo resultante de la realización de las acciones de YPF S.A. de propiedad de la municipalidad de El Hoyo de SETENTA y DOS MIL ($72.000)
ARTICULO 2do: DISTRIBUIR la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000) de acuerdo al siguiente detalle:
• equipamiento ……………………………..$29.500
• Auto. Superiores…………………..............$3.050
• Per. Administrativo ……………………...$5.100
• Per. Operativo …………………………...$9.850
• Per. Temporario ………………………....$ 1.860
• Honor. Concejo deliberante……………...$7.330
• Otro servicios ……………………………$6.000
• Obras Publicas varias …………………….$600
• Rep. Y Rep. Equipos ……………………..$1.500
• Bs. Secundarios …………………………..$480
• Recorridos calles …………………………$600
• Recolección de residuos ………………….$695
• Seguro …………………………………….$1.020
• Asignación familiar ………………………$1.415
• Acción social ……………………………$3.000
• TOTAL $72.000
ARTICULO 3ero: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese.-
El Hoyo 12 de junio de 1995
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VISTO:
El convenio firmado entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ambas partes representadas por el lic. Eduardo Amadeo y el Sr. Alfil Arzeno Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imprescindible la construcción y/o refacción de viviendas que padecen algunos pobladores.
Qué este municipio realizo las gestiones correspondientes a efectos de logar el convenio por el cual se transfirieron los fondos para dicha obra.
Qué la refacción o construcción de las viviendas serán destinadas a aquellos pobladores que tengan sus necesidades básicas insatisfechas y cuya condición extrema pobreza los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencia.
Qué es necesario incrementar el presupuesto Municipal para tal fin.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFIQUESE en todos sus términos el convenio firmado entre la SECRETARIA de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el que se le otorga un aporte monetario con destino al financiamiento de materiales para la construcción de 12 viviendas.
ARTICULO 2do: INCORPORAR al presupuesto de gastos y cálculos de recursos la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO. ($86.448)
ARTICULO 3ro: De forma
El Hoyo 22 de mayo de 1995
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El convenio firmado entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ambas partes representadas por el lic. Eduardo Amadeo y el Sr. Alfil Arzeno Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imprescindible la construcción y/o refacción de viviendas que padecen algunos pobladores.
Qué este municipio realizo las gestiones correspondientes a efectos de logar el convenio por el cual se transfirieron los fondos para dicha obra.
Qué la refacción o construcción de las viviendas serán destinadas a aquellos pobladores que tengan sus necesidades básicas insatisfechas y cuya condición extrema pobreza los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencia.
Qué es necesario incrementar el presupuesto Municipal para tal fin.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: RATIFIQUESE en todos sus términos el convenio firmado entre la SECRETARIA de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación y la Municipalidad de El Hoyo en el que se le otorga un aporte monetario con destino al financiamiento de materiales para la construcción de 12 viviendas.
ARTICULO 2do: INCORPORAR al presupuesto de gastos y cálculos de recursos la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO. ($86.448)
ARTICULO 3ro: De forma
El Hoyo 22 de mayo de 1995
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VISTO:
El convenio inscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la dirección General de Rentas de la Provincia con fecha 28 de abril de 1995.-
Y CONSIDERANDO:
Qué por el mismo la Municipalidad se compromete abonar en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($369,35) cada cuota el impuesto a los sellos que gravo el premio del Bingo correspondiente a la fiesta Nacional de la Fruta Fina realizada en enero de 1995.
Qué corresponde aprobar el mismo y autorizar se impute dicho gasto a la partida presupuestaria "FIESTA FRUTA FINA"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEVESE el convenio suscripto entre la DGR y la Municipalidad de El Hoyo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a imputar dicho gasto en la partida "FISTA FRUTA FINA".
ARTICULO 3ro: De forma.
El Hoyo ,22 de mayo de 1995
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El convenio inscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la dirección General de Rentas de la Provincia con fecha 28 de abril de 1995.-
Y CONSIDERANDO:
Qué por el mismo la Municipalidad se compromete abonar en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($369,35) cada cuota el impuesto a los sellos que gravo el premio del Bingo correspondiente a la fiesta Nacional de la Fruta Fina realizada en enero de 1995.
Qué corresponde aprobar el mismo y autorizar se impute dicho gasto a la partida presupuestaria "FIESTA FRUTA FINA"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: APRUEVESE el convenio suscripto entre la DGR y la Municipalidad de El Hoyo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a imputar dicho gasto en la partida "FISTA FRUTA FINA".
ARTICULO 3ro: De forma.
El Hoyo ,22 de mayo de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 ,el Expediente Nº 18.596 , la Ordenanza Municipal Nº 32/94,y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Expediente de referencia el Sr. Armando Lobos a dado fiel cumplimiento a todos los tramites legales y administrativos para ser poseedor de la propiedad del lote N º 61 ,fracción 1ro.
Qué en fecha 21/3/95 el Sr. Armando Lobos efectuó la sesión de derechos en forma gratuita de una hectárea en dicho lote a favor de su hija Maria Lobos de Rigonatto.
Qué dicha sesion es a fin que la Sra. de Rigonatto construya una vivienda propia para su grupo familiar,
Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la sesion de derecho de una hectárea en parte del lote 61ª fraccion 1 a favor de la Sra. Maria Isabel Lobos de Rigonatto.
ARTICULO 2do: EXCEPTUAR de la Ordenanza Nº 36/85 a la fraccion antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.
ARTICULO 3ro: Por encontrarse cancelado el valor fiscal de la totalidad del lote 61ª fraccion 1 ,se autoriza la escritura del titulo de propiedad a favor de Maria I. Lobos de Rigonatto ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura.
ARTICULO 4to: De Forma.
El Hoyo ,21 de abril de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 ,el Expediente Nº 18.596 , la Ordenanza Municipal Nº 32/94,y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Expediente de referencia el Sr. Armando Lobos a dado fiel cumplimiento a todos los tramites legales y administrativos para ser poseedor de la propiedad del lote N º 61 ,fracción 1ro.
Qué en fecha 21/3/95 el Sr. Armando Lobos efectuó la sesión de derechos en forma gratuita de una hectárea en dicho lote a favor de su hija Maria Lobos de Rigonatto.
Qué dicha sesion es a fin que la Sra. de Rigonatto construya una vivienda propia para su grupo familiar,
Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la sesion de derecho de una hectárea en parte del lote 61ª fraccion 1 a favor de la Sra. Maria Isabel Lobos de Rigonatto.
ARTICULO 2do: EXCEPTUAR de la Ordenanza Nº 36/85 a la fraccion antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.
ARTICULO 3ro: Por encontrarse cancelado el valor fiscal de la totalidad del lote 61ª fraccion 1 ,se autoriza la escritura del titulo de propiedad a favor de Maria I. Lobos de Rigonatto ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura.
ARTICULO 4to: De Forma.
El Hoyo ,21 de abril de 1995
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VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 027/94 y Nº 029/94, Y ;
Y CONSIDERANDO:
Qué ha dispuesto no hacer modificaciones en el valor de los impuestos para el año 1995;
Qué los valores de los mismos s se tomaran de acuerdo al año 1994 dispuesto por la Ordenanza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ESTABLECER para el cobro de impuestos inmobiliarios, tasa de salubridad e higiene y servicios Retributivos para que el año 1995 los mismos valores del año 1994.
ARTICULO 2do: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
El hoyo 07 DE ABRIL de 1995
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Las Ordenanzas Municipales Nº 027/94 y Nº 029/94, Y ;
Y CONSIDERANDO:
Qué ha dispuesto no hacer modificaciones en el valor de los impuestos para el año 1995;
Qué los valores de los mismos s se tomaran de acuerdo al año 1994 dispuesto por la Ordenanza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ESTABLECER para el cobro de impuestos inmobiliarios, tasa de salubridad e higiene y servicios Retributivos para que el año 1995 los mismos valores del año 1994.
ARTICULO 2do: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
El hoyo 07 DE ABRIL de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;
CONSIDERANDO:
Qué oportunamente la corporación Municipal celebra Boleto de compra –venta con la persona de Joaquín García, mediante el cual le vende una fracción de cuatro (4) hectáreas designadas como el lote 10 del loteo 42-43 en este ejido Municipal;
Qué el nombrado, en la actualidad a trasferido sus Derechos a favor de la persona de Oscar Alfredo Giambeluca , cuyo boleto de compra –venta ha quedado incorporado al citado expediente;
Qué de lo actuado se desprende que no existe objeciones para aprobar dicha transferencia;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: APROBAR la trasferencia de Derechos realizada por parte de la persona JOAQUIN GARCIA titular de la L. E. Nº 7.827.367 a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO GIAMBELUCA DNI Nº 10.651.109 en el lote Nº 10 del loteo 42-43 de este ejido municipal.
ARTICULO 2do: La Dirección De Tierras dictara el acto administrativo a los efectos de percibir la suma que corresponda por derecho de transferencia y legitimar la tenencia de la tierra. -
ARTICULO 3ro: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;
CONSIDERANDO:
Qué oportunamente la corporación Municipal celebra Boleto de compra –venta con la persona de Joaquín García, mediante el cual le vende una fracción de cuatro (4) hectáreas designadas como el lote 10 del loteo 42-43 en este ejido Municipal;
Qué el nombrado, en la actualidad a trasferido sus Derechos a favor de la persona de Oscar Alfredo Giambeluca , cuyo boleto de compra –venta ha quedado incorporado al citado expediente;
Qué de lo actuado se desprende que no existe objeciones para aprobar dicha transferencia;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: APROBAR la trasferencia de Derechos realizada por parte de la persona JOAQUIN GARCIA titular de la L. E. Nº 7.827.367 a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO GIAMBELUCA DNI Nº 10.651.109 en el lote Nº 10 del loteo 42-43 de este ejido municipal.
ARTICULO 2do: La Dirección De Tierras dictara el acto administrativo a los efectos de percibir la suma que corresponda por derecho de transferencia y legitimar la tenencia de la tierra. -
ARTICULO 3ro: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y ;
CONSIDERANDO:
Qué debido al alcance poblacional es oportuno tener previsto en distintos puntos geográficos de nuestra localidad, la reserva de terrenos dedicados al futuro uso público;
Qué uno de estos objetivos es el destinar futuros espacios verdes ;
Qué el Paraje Rincón Lobos no cuenta con terrenos fiscales libres de ocupantes que se pudieran destinar a: PLAZAS, JARDINES, CONSTRUCCIONES DE CENTRO COMUNITARIOS U OFICINAS PUBLICAS;
Qué en el terreno adyacente en donde se encuentra ubicada la imagen de la Virgen Maria es apropiado para completarlo con juegos para niños de dicho Paraje.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL los alrededores del terreno en el cual se encuentra enclavada la imagen de la Virgen Maria ,en Rincón de Lobos. -
ARTICULO 2do: La ubicación del sitio antes mencionado esta frente a los lotes Nº 129 hacia el este y Nº 65 hacia el oeste junto al camino vecinal, anexo A.-
ARTICULO 3ro: El espacio físico al que hace mención la presente norma se encuentra identificado mediante amojonamiento; por lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la correspondiente mensura. -
Articulo 4to: FACULTASE AL Dpto. Ejecutivo par que este predio declarado de interés Municipal sea transformado en un espacio de recreación para los niños procurando la ubicación de juegos infantiles. -
ARTICULO 5to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17de Marzo de 1995
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y ;
CONSIDERANDO:
Qué debido al alcance poblacional es oportuno tener previsto en distintos puntos geográficos de nuestra localidad, la reserva de terrenos dedicados al futuro uso público;
Qué uno de estos objetivos es el destinar futuros espacios verdes ;
Qué el Paraje Rincón Lobos no cuenta con terrenos fiscales libres de ocupantes que se pudieran destinar a: PLAZAS, JARDINES, CONSTRUCCIONES DE CENTRO COMUNITARIOS U OFICINAS PUBLICAS;
Qué en el terreno adyacente en donde se encuentra ubicada la imagen de la Virgen Maria es apropiado para completarlo con juegos para niños de dicho Paraje.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL los alrededores del terreno en el cual se encuentra enclavada la imagen de la Virgen Maria ,en Rincón de Lobos. -
ARTICULO 2do: La ubicación del sitio antes mencionado esta frente a los lotes Nº 129 hacia el este y Nº 65 hacia el oeste junto al camino vecinal, anexo A.-
ARTICULO 3ro: El espacio físico al que hace mención la presente norma se encuentra identificado mediante amojonamiento; por lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la correspondiente mensura. -
Articulo 4to: FACULTASE AL Dpto. Ejecutivo par que este predio declarado de interés Municipal sea transformado en un espacio de recreación para los niños procurando la ubicación de juegos infantiles. -
ARTICULO 5to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17de Marzo de 1995
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el EXPEDIENTE N ª11532año 1975 y sus agregados ,y;
CONSIDERANDO:
Qué en el mencionado expediente se ha cumplido todos los pagos legales para adjudicar en venta al ciudadano José Víctor Alonso Bado, Titular del DNI Nº 10.965.487;
Qué aun cuando el lote Nº 129 de que se trata ,es según mensura una fracción menor a la unidad económica estipulada de 4 Hs. por ordenanza Nº 36/85 por cuanto su real superficie resulta de 1 Ha. 55 a 21 ca.
Qué el expediente aludido deja en claro que el nombrado ALONSO BADO ,ha adquirido todos los derechos y habita en el lugar desde el año 1984 siendo real y pacifico poblador ;
Qué es factible exceptuar de los términos de la ordenanza 36/85 al lote 129 y adjudicar en venta al nombrado;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: Exceptuar de las descripciones de la Ordenanza Nº 36/85 MEH; a la fracción de tierra que compone el lote 129 a. Compuesta de una superficie de 1 Ha. 55 a. 22 CA. Adjudicar en venta dicho lote al ciudadano JOSE VICTOR ALONSO BADO del DNI Nº 10.965.487.
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo percibirá el pago de la tierra debiendo aplicares el arancel que dictamina la Ordenanza 062/89 y deberá dictarse todos los actos administrativos que el trámite requiera conforme a las normas y disposiciones vigentes.
ARTICULO 3ro: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el EXPEDIENTE N ª11532año 1975 y sus agregados ,y;
CONSIDERANDO:
Qué en el mencionado expediente se ha cumplido todos los pagos legales para adjudicar en venta al ciudadano José Víctor Alonso Bado, Titular del DNI Nº 10.965.487;
Qué aun cuando el lote Nº 129 de que se trata ,es según mensura una fracción menor a la unidad económica estipulada de 4 Hs. por ordenanza Nº 36/85 por cuanto su real superficie resulta de 1 Ha. 55 a 21 ca.
Qué el expediente aludido deja en claro que el nombrado ALONSO BADO ,ha adquirido todos los derechos y habita en el lugar desde el año 1984 siendo real y pacifico poblador ;
Qué es factible exceptuar de los términos de la ordenanza 36/85 al lote 129 y adjudicar en venta al nombrado;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: Exceptuar de las descripciones de la Ordenanza Nº 36/85 MEH; a la fracción de tierra que compone el lote 129 a. Compuesta de una superficie de 1 Ha. 55 a. 22 CA. Adjudicar en venta dicho lote al ciudadano JOSE VICTOR ALONSO BADO del DNI Nº 10.965.487.
ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo percibirá el pago de la tierra debiendo aplicares el arancel que dictamina la Ordenanza 062/89 y deberá dictarse todos los actos administrativos que el trámite requiera conforme a las normas y disposiciones vigentes.
ARTICULO 3ro: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Marzo de 1994
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de instalación y adquisición de Artefactos de gas;
CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el Municipio de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut, un convenio para la adquisición e instalación de artefactos de gas, destinados exclusivamente a beneficiarios de escasos recursos;
Qué debido a que no se puede calcular los materiales a utilizar en cada casa, por ser cada una distintas, se debe ir adquiriendo aquellos a medida que se revelen las necesidades;
Qué dado la proximidad de la época invernal es necesario una pronta solución para los beneficiarios de escasos recursos.
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la adquisición de los materiales necesarios para la instalación domiciliaria de gas.
ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de instalación y adquisición de Artefactos de gas;
CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el Municipio de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut, un convenio para la adquisición e instalación de artefactos de gas, destinados exclusivamente a beneficiarios de escasos recursos;
Qué debido a que no se puede calcular los materiales a utilizar en cada casa, por ser cada una distintas, se debe ir adquiriendo aquellos a medida que se revelen las necesidades;
Qué dado la proximidad de la época invernal es necesario una pronta solución para los beneficiarios de escasos recursos.
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la adquisición de los materiales necesarios para la instalación domiciliaria de gas.
ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de Instalación de Artefactos de gas, Y
CONSIDERANDO:
El convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut para la adquisición de artefactos de gas destinados a familias de escasos recursos.
Qué se hace necesario la urgente adquisición de dichos artefactos.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal a llamar a compulsa de Precios para la adquisición de Artefactos de Gas Natural destinados a las familias de escasos recursos.
ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098 y el convenio de Instalación de Artefactos de gas, Y
CONSIDERANDO:
El convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Economía Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut para la adquisición de artefactos de gas destinados a familias de escasos recursos.
Qué se hace necesario la urgente adquisición de dichos artefactos.
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal a llamar a compulsa de Precios para la adquisición de Artefactos de Gas Natural destinados a las familias de escasos recursos.
ARTICULO 2do: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Marzo de 1994
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VISTO:
La ley 3098/88 ,y;
CONSIDERANDO:
Qué la misma da origen a los valores para el patentamiento Automotor año 1995;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1 ero:.Apruébese los valores de patentamiento Automotor a partir del año 1995 de acuerdo al detalle que figuren las planillas anexas y forman parte de la presente.
ARTICULO 2do: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 006/95 y AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a transformar el sistema de cobro de patentamiento y el valor nódulo a PESOS Y KILOGRAMOS de acuerdo al detalle que figuren en planillas anexas y forman parte de la presente.
ARTICULO 3ro: AUTORISECE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% (diez por ciento) por el pago al contado.
ARTICULO 4to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ,03 de febrero DE 1994
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La ley 3098/88 ,y;
CONSIDERANDO:
Qué la misma da origen a los valores para el patentamiento Automotor año 1995;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1 ero:.Apruébese los valores de patentamiento Automotor a partir del año 1995 de acuerdo al detalle que figuren las planillas anexas y forman parte de la presente.
ARTICULO 2do: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 006/95 y AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a transformar el sistema de cobro de patentamiento y el valor nódulo a PESOS Y KILOGRAMOS de acuerdo al detalle que figuren en planillas anexas y forman parte de la presente.
ARTICULO 3ro: AUTORISECE al Departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% (diez por ciento) por el pago al contado.
ARTICULO 4to: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO ,03 de febrero DE 1994
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VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y los Decretos Provinciales Nº 137/95 Nº 138/95 y Nº 188/95 ,y;
CONSIDERANDO :
Qué corresponde convocar a elecciones municipales para la renovación total de los integrantes del H. Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo Municipal de El Hoyo ;
Qué por el Decreto Provincial Nº 138/95 el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado a elecciones para el día 14 de mayo de 1995 , para elecciones de Gobernador ,Vicegobernador ,3 Diputados Nacionales Titulares y 3 suplentes ,27 Diputados Provinciales y 5 representantes del Pueblo Titulares y suplentes para el consejo de Magistratura ;
Qué por el Decreto Provincial Nº 137/95 del Poder Ejecutivo Provincial se contempla la simultaneidad de elecciones Provinciales y municipales , debiendo comunicarse las Ordenanzas Municipales de adhesión con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario ;
Qué corresponde al H. Consejo Deliberante municipal dictar el acto de convocatoria a elecciones municipales ;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: ADHERIR al régimen de simultaneidad adoptado por la Provincia y particularmente a los Decretos Provinciales Nº 137/95, Nº 138/95 y Nº 188/95.
ARTICULO 2do: CONVOCAR para el día Domingo 14 de Mayo de 1995 a comicios Municipales para la elección de intendente Municipal, siete (7) concejales municipales Titulares y los concejales municipales que corresponden en el Municipio de El Hoyo.
ARTICULO 3ro: De forma.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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La ley Orgánica de corporaciones Municipales y los Decretos Provinciales Nº 137/95 Nº 138/95 y Nº 188/95 ,y;
CONSIDERANDO :
Qué corresponde convocar a elecciones municipales para la renovación total de los integrantes del H. Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo Municipal de El Hoyo ;
Qué por el Decreto Provincial Nº 138/95 el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado a elecciones para el día 14 de mayo de 1995 , para elecciones de Gobernador ,Vicegobernador ,3 Diputados Nacionales Titulares y 3 suplentes ,27 Diputados Provinciales y 5 representantes del Pueblo Titulares y suplentes para el consejo de Magistratura ;
Qué por el Decreto Provincial Nº 137/95 del Poder Ejecutivo Provincial se contempla la simultaneidad de elecciones Provinciales y municipales , debiendo comunicarse las Ordenanzas Municipales de adhesión con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario ;
Qué corresponde al H. Consejo Deliberante municipal dictar el acto de convocatoria a elecciones municipales ;
POR ELLO :
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON
FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: ADHERIR al régimen de simultaneidad adoptado por la Provincia y particularmente a los Decretos Provinciales Nº 137/95, Nº 138/95 y Nº 188/95.
ARTICULO 2do: CONVOCAR para el día Domingo 14 de Mayo de 1995 a comicios Municipales para la elección de intendente Municipal, siete (7) concejales municipales Titulares y los concejales municipales que corresponden en el Municipio de El Hoyo.
ARTICULO 3ro: De forma.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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VISTO:
Las leyes Nº 3896 y Nº 3976 que crean el fondo Especial de infraestructura gasifera ( F. E ..I .G) y la ordenanza Nº 089/94, y;
CONSIDERANDO:
Qué se ha procedido a la firma de un convenio entre el Ministerio de Economía ,servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut y la municipalidad de el Hoyo par la instalación y adquisición de artefactos de gas para familias carenciadas;
Qué por tal convenio y Ordenanza Municipal es necesario crear un nuevo rubro con el nombre de CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (F. E .I .G .) ;
Qué es necesario incorporar al presupuesto Municipal 1995 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) QUE GIRARA EN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 500024/5 del Banco de la Provincia del Chubut, sucursal El Hoyo;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1 ero: CREASE en el presupuesto 1995 el rubro "CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (f. E. I. G. )
ARTICULO 2do: INCORPORESE al presupuesto 1995 en el rubro ante mencionado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) que girara en la cuenta corriente bancaria Nº 500024/5 del Banco Pcia. Del Chubut suc. El Hoyo.
ARTICULO 3ro: Notifíquese regístrese y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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Las leyes Nº 3896 y Nº 3976 que crean el fondo Especial de infraestructura gasifera ( F. E ..I .G) y la ordenanza Nº 089/94, y;
CONSIDERANDO:
Qué se ha procedido a la firma de un convenio entre el Ministerio de Economía ,servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut y la municipalidad de el Hoyo par la instalación y adquisición de artefactos de gas para familias carenciadas;
Qué por tal convenio y Ordenanza Municipal es necesario crear un nuevo rubro con el nombre de CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (F. E .I .G .) ;
Qué es necesario incorporar al presupuesto Municipal 1995 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) QUE GIRARA EN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 500024/5 del Banco de la Provincia del Chubut, sucursal El Hoyo;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1 ero: CREASE en el presupuesto 1995 el rubro "CONVENIO INSTALACIÓN Y ADQUISICIÓN ARTEFACTOS GAS (f. E. I. G. )
ARTICULO 2do: INCORPORESE al presupuesto 1995 en el rubro ante mencionado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000) que girara en la cuenta corriente bancaria Nº 500024/5 del Banco Pcia. Del Chubut suc. El Hoyo.
ARTICULO 3ro: Notifíquese regístrese y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 17 de Febrero DE 1994
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VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;
CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de vivienda y desarrollo Urbano Del Chubut, un convenio para la financiación de la obra Planta de tratamiento de líquidos cloaca les ".
Qué por las características técnicas de la obra el Municipio no cuenta con el personal capacitado ni el equipo específico para la ejecución;
Qué dado las condiciones del lugar de emplazamiento de las obras se hace imperioso el inmediato inicio de los trabajos ,para tener avanzados estos antes del inicio de la temporada;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTASE al señor Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la contratación de mano de obra, provisión de materiales y todo lo necesario a fin de ejecutar los trabajos de la obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales.
ARTICULO 2do: El concejo Deliberante de esta localidad SUPERVISORA el avance de las obras y el destino y monto de la inversión.
ARTICULO 3ro: De forma.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Febrero DE 1994
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La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y;
CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado entre el municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de vivienda y desarrollo Urbano Del Chubut, un convenio para la financiación de la obra Planta de tratamiento de líquidos cloaca les ".
Qué por las características técnicas de la obra el Municipio no cuenta con el personal capacitado ni el equipo específico para la ejecución;
Qué dado las condiciones del lugar de emplazamiento de las obras se hace imperioso el inmediato inicio de los trabajos ,para tener avanzados estos antes del inicio de la temporada;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORASBLE CONSEJO DELIBERANTE DE EL HOYO DISPONE CON FUERZA DE:
ORDENANZAS:
ARTICULO 1ro: FACULTASE al señor Intendente Municipal de El Hoyo para realizar en forma directa la contratación de mano de obra, provisión de materiales y todo lo necesario a fin de ejecutar los trabajos de la obra "Planta de tratamiento de líquidos cloacales.
ARTICULO 2do: El concejo Deliberante de esta localidad SUPERVISORA el avance de las obras y el destino y monto de la inversión.
ARTICULO 3ro: De forma.
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, 13 de Febrero DE 1994
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