Ordenanza
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VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales N° 3098/88 Y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos.
Que, el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejecutivo Fiscal 1999.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: FIJESE en la suma de PESES UN MILLON DOCIENSTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100. ($1.297.742.53) el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1999, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO N°2: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON DOCIENSTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100. ($1.297.742.53), el calculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1ero, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO N°3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
*EROGACIONES - $1.297.742.53
*RECURSOS - $1.297.742.53
ARTICULO N°4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo 1ero. De la presente Ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo I
ARTICULO N°5: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza:
ARTICULO N°6: DE FORMA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/98 HCD MEH
Dada en sesión del Honorable Concejo Deliberante de fecha 29 de diciembre de 1998.
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La Ley de corporaciones Municipales N° 3098/88 Y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y recursos.
Que, el Departamento Ejecutivo ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejecutivo Fiscal 1999.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: FIJESE en la suma de PESES UN MILLON DOCIENSTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100. ($1.297.742.53) el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 1999, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO N°2: ESTIMASE en la suma de PESOS UN MILLON DOCIENSTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100. ($1.297.742.53), el calculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1ero, de acuerdo a el detalle obrante en la planilla anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO N°3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedente estimase el siguiente balance financiero preventivo:
*EROGACIONES - $1.297.742.53
*RECURSOS - $1.297.742.53
ARTICULO N°4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo 1ero. De la presente Ordenanza, serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo I
ARTICULO N°5: FIJASE en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario para el Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a el detalle que obra en la planilla anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza:
ARTICULO N°6: DE FORMA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/98 HCD MEH
Dada en sesión del Honorable Concejo Deliberante de fecha 29 de diciembre de 1998.
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VISTOS:
La Ley Corporaciones Municipales N° 3098/88 y,
CONSIDERNADO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
IMPUESTO INMOBILIARIO (+) 1. 000
IMPUESTO AUTOMOTOR (+) 2.000.
OTROS INGRESOS (+) 5. 000
8-000
AMORTIZACION RED DE GAS (-) 8. 000- -
ARTICULO N° 2: DE FORMA.
ORDENANZA N° 066/98
EL HOYO, 22 de Diciembre de 1998.
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La Ley Corporaciones Municipales N° 3098/88 y,
CONSIDERNADO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
IMPUESTO INMOBILIARIO (+) 1. 000
IMPUESTO AUTOMOTOR (+) 2.000.
OTROS INGRESOS (+) 5. 000
8-000
AMORTIZACION RED DE GAS (-) 8. 000- -
ARTICULO N° 2: DE FORMA.
ORDENANZA N° 066/98
EL HOYO, 22 de Diciembre de 1998.
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VISTO:
Lo establecido en el Articulo Nº 34 de La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se faculta al H.C.D a fijar las Ordenanzas impositivas,-
Que es necesario filar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1999,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que te son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: La percepción de las obligaciones tributaras en los Artículos Nºs 105 y 106 de la Ley de Corporaciones 3098/88 y ordenanzas complementarias se efectuará 1999, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza dicten complementariamente.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz, u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica artículos siguientes.
ARTICULO 3ro.: El valor fiscal del inmueble será el siguiente de la ubicación dentro del Ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ( $ 0,17 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CONSTRUCCIÓN
• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ( $ 0,24 el M2) el
EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO
SUB – TURÍSTICA:
• ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($11,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 3 PESOS CON CINCUENTA (S 3.50) LA HECTÁREA.
• ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($ 3.50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to: La base imponible del impuesto inmobiliario( valor Mejora), para los Impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción,-
ARTICULO 5to: titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN.
• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($0,24)EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO
SUB-TURISTICA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($ 11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6,50) LA HECTÁREA.
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA
ARTICULO 5to.: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagaran ($ 136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ( $ 136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la Zona y sub- zona de ($ 50.00) no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 7mo.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido:
TASA POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
ARTICULO 9no: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
RUBRO 1: COMERCIOS:
ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE - $350
2) ALMACÉN - $200
3) BARRACAS O ACOPIADORES DE FRUTOS SECOS DEL PAIS - $200
4) BAR - $ 200
5) CONFITERÍA - $ 200
6) CARNICERÍA - $200
7) CORRALÓN de materiales para la construcción - $300
8) VETERINARIA - $200
9) FARMACIA - $150
10) VENTA DE NEUMÁTICOS $200
11) REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS - $100
12) KIOSCO - $ 200
13) PERFUMERIA - $100
14) PIZZERIA - $200
15) ROTISERIA - $200
16) RESTAURANTE - $250
17) TIENDA DE ROPA - $200
18) MERCERIA - $ 130
19) REPUESTOS y ACCESORIOS de automóviles - $ 200
20) TALLER MECÁNICO - $200
21) TALLER DE ELECTRICIDAD - $ 200
22) ZAPATERÍA - $150
23) HELADERIA - $150
24) SUPERMERCADO - $350
25) FERRETERÍA - $ 200
25) LIBRERÍA - $150
26) COMPRA – VENTA - $ 130
27) PROVEEDURÍA - $ 200
28) FORRAJERÍA - $ 200
29) DEPOSITO DE BEBIDAS - $ 250
30) VERDULERIA Y FRUTERIA - $150
31) REMISERIA - $200
32) PELUQUERIA - $ 150
33) VIDEO CLUB $ 200
RUBRO 2: INDUSTRIAS:
ACTIVIDAD:
1) Elaboración y Conservación de DULCES y FRUTAS - $200
2) EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL - $ 230
3) ASERRADERO - $ 300
4) CARPINTERÍA - $ 150
5) CRIADERO AVÍCOLA - $200
6) PANADERIA - $ 200
7) FABRICA DE BLOQUES o LADRILLOS - $ 200
8) VIVERO - $200
9) TALLER ARTESANAL DE COSTURA - $100
10) TAPICERIA - $ 100
RUBRO 3 : SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1) AGENCIA de TURISMO - $200
2) ESTACIÓN DE SERVICIOS - $350
3) HOTEL - $ 200
4) HOSTERÍA - $ 200
5) RESIDENCIAL - $ 200
6) REMIS POR ATOMOVIL - $ 150
7) TAXI POR AUTOMOVIL - $150
8) TAXI FLET POR AUTOMOVIL - $100
9) TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS - $ 250
10) INMOBILIARIA - $300
11) CAMPING - $90
12) CABAÑAS - $200
13) BANCOS - $400
14) COOPERATIVAS - $300
15) ELABORACIÓN DE TURBA - $300
16) TRANSPORTE DE TURISMO - $ 250
17) TRANSPORTE ESCOLAR - $200
18) TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $ 160
19) TRASNSPORTE DE ALIMENTOS PANIFICADOS - $ 130
20) GESTORIA - $ 200
21) Vta. De SEGUROS - $300
22) ESTUDIO JURIDICO - $200
23) ESTUDIO CONTABLE - $200
24) MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL - $150
ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan mas de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% monto establecido.
ARTICULO 11vo.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonara el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual en el descuento establecido.
TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA
ARTICULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la Vía pública o locales públicos, con o sin vehículos; se abonará una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Electrodomésticos y Bienes Complementarios -$ 50
b) FRUTAS Y VERDURAS-$ 20
c) ARTÍCULOS DE VESTIR-$ 30
d) ARTÍCULOS DE LIBRERÍA-$ 20
e) OTROS VENDEDORES AMBULANTES -$ 50
ARTICULO 14vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonará por adelantado; al momento de otorgarse el permiso.
TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Visado y Aprobación de Planos - $ 1,00 M2
b) Por Edificación nueva - $ 0:60 M2
c) Por Mejoras a edificios existentes - $0,70 M2
ARTICULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.-
TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTICILO 17vo: Por la concesión o arrepentimiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, losas y de usos de nichos y prestación de servicios de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de:
a) Tasa anual de cementerio por sepultura común - $ 10
b) Por cada panteón - $ 20
TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de Libreta Sanitaria se abonará una tasa equivalente a ($20,00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonará un importe de ($4,00).
ARTICULO 19no: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta Sanitaria.
TASAS DIVERSAS:
ARTICULO 20vo.: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) CERTIFICADO de LIBRE DEUDA MUNICIPAL:
* Inmobiliario - $ 20.-
* Automotor - $ 10.-
b) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE BIEN PÚBLICO):
* Bailes - $100
* Juegos Hípicos - $ 200
*Otros - $200
c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
* 5% sobre el importe del premio.
d) CERTIFICADO DE BAJA:
* Habilitaciones - $20-
* Automotores - $ 20
e) CERTIFICADOS DE VALUACIÓN FISCAL:
* Inmuebles - $ 20
f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS:
* Viaje camión (relleno) - $ 40
* Hora maquina niveladora - $ 40,-
* Hora maquina retroexcavadora - $ 40
* Por carga camión - $ 10
* Hora por desmalezamiento o similar de terreno - $ 20,-
g) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRICOLAS
* Hora tractor solo - $ 10
* Hora tractor con disco - $ 12
* Hora tractor con arado de reja y vertedera - $ 12
* Hora tractor con arado - $ 10
Hora tractor con rastra disco - $ 10
Hora tractor con arado de disco - $ 12
Hora tractor con cincel - $ 12
* Hora tractor con palón y nivelador - $ 15
Hora tractor con palón y cincel - $ 30
Hora palón nivelador solo - $ 5
* Hora cincel solo - $ 2
SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN:
ARTICULO 21 vo: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables- En los casos de mora se aplicara un recargo de un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual directo del uno por ciento (1%).
LICENCIA DE CONDUCIR:
ARTICULO 22vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la Licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la Ley Nacional De Transito Nº 24.449.
a) Certificado de domicilio expendido por la policía-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, Visual y Auditivo,-
c) Certificado de grupo sanguíneo.-
d) Dos fotografias de 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expendido por la policía-
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y practico para conducir vehículos automotores,-
g) Fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.-
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. De peso o casa rodante.
PROFESIONAL:
CLASE C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B.
CLASE D: Para los destinados al servicio de Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C, según el caso.-
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola y los comprendidos en las Clases B y C.-
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.-
h) Se le otorgara Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional De Transito N O 24.449.-
i) PARTICULAR: $ 20,- Por su obtención
j) PROFESIONAL: $ 30.- Por su obtención.-
ARTICULO 23vo.: Para la habilitación Municipal de Transporte de pasajeros, se deberá presentar:
• Acreditar la propiedad del automotor o/y contrato de arrendamiento.
• El certificado de Revisión técnica Mecánica otorgado por habilitado para tal fin por la Secretaria de Transporte; siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente.-
• Camet de conducir PROFESIONAL - CLASE D.-
• El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años
• Contar con la Póliza de Seguro Obligatorio.-
• Llevar en un lugar visible para el pasajero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.-
ARTICULO 24vo.: Ei servicio público de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo. se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 53/96 v anexo A y anexo B, respectivamente.-
ARTICULO 25 vo: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de Alimentos Panificados se deberá presentar el Certificado de Bramatología que corresponda.-
ARTICULO 26vo: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27vo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/98 H.C.D M.E.H.
Dada en la Sala del H.C.D en sesión de fecha, 18 de Diciembre de 1998.-
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Lo establecido en el Articulo Nº 34 de La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se faculta al H.C.D a fijar las Ordenanzas impositivas,-
Que es necesario filar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1999,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que te son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: La percepción de las obligaciones tributaras en los Artículos Nºs 105 y 106 de la Ley de Corporaciones 3098/88 y ordenanzas complementarias se efectuará 1999, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza dicten complementariamente.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz, u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica artículos siguientes.
ARTICULO 3ro.: El valor fiscal del inmueble será el siguiente de la ubicación dentro del Ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ( $ 0,17 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CONSTRUCCIÓN
• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ( $ 0,24 el M2) el
EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO
SUB – TURÍSTICA:
• ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($11,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 3 PESOS CON CINCUENTA (S 3.50) LA HECTÁREA.
• ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($ 3.50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to: La base imponible del impuesto inmobiliario( valor Mejora), para los Impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción,-
ARTICULO 5to: titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN.
• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($0,24)EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO
SUB-TURISTICA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($ 11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6,50) LA HECTÁREA.
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA
ARTICULO 5to.: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagaran ($ 136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ( $ 136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la Zona y sub- zona de ($ 50.00) no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 7mo.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido:
TASA POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
ARTICULO 9no: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
RUBRO 1: COMERCIOS:
ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE - $350
2) ALMACÉN - $200
3) BARRACAS O ACOPIADORES DE FRUTOS SECOS DEL PAIS - $200
4) BAR - $ 200
5) CONFITERÍA - $ 200
6) CARNICERÍA - $200
7) CORRALÓN de materiales para la construcción - $300
8) VETERINARIA - $200
9) FARMACIA - $150
10) VENTA DE NEUMÁTICOS $200
11) REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS - $100
12) KIOSCO - $ 200
13) PERFUMERIA - $100
14) PIZZERIA - $200
15) ROTISERIA - $200
16) RESTAURANTE - $250
17) TIENDA DE ROPA - $200
18) MERCERIA - $ 130
19) REPUESTOS y ACCESORIOS de automóviles - $ 200
20) TALLER MECÁNICO - $200
21) TALLER DE ELECTRICIDAD - $ 200
22) ZAPATERÍA - $150
23) HELADERIA - $150
24) SUPERMERCADO - $350
25) FERRETERÍA - $ 200
25) LIBRERÍA - $150
26) COMPRA – VENTA - $ 130
27) PROVEEDURÍA - $ 200
28) FORRAJERÍA - $ 200
29) DEPOSITO DE BEBIDAS - $ 250
30) VERDULERIA Y FRUTERIA - $150
31) REMISERIA - $200
32) PELUQUERIA - $ 150
33) VIDEO CLUB $ 200
RUBRO 2: INDUSTRIAS:
ACTIVIDAD:
1) Elaboración y Conservación de DULCES y FRUTAS - $200
2) EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL - $ 230
3) ASERRADERO - $ 300
4) CARPINTERÍA - $ 150
5) CRIADERO AVÍCOLA - $200
6) PANADERIA - $ 200
7) FABRICA DE BLOQUES o LADRILLOS - $ 200
8) VIVERO - $200
9) TALLER ARTESANAL DE COSTURA - $100
10) TAPICERIA - $ 100
RUBRO 3 : SERVICIOS
ACTIVIDAD:
1) AGENCIA de TURISMO - $200
2) ESTACIÓN DE SERVICIOS - $350
3) HOTEL - $ 200
4) HOSTERÍA - $ 200
5) RESIDENCIAL - $ 200
6) REMIS POR ATOMOVIL - $ 150
7) TAXI POR AUTOMOVIL - $150
8) TAXI FLET POR AUTOMOVIL - $100
9) TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS - $ 250
10) INMOBILIARIA - $300
11) CAMPING - $90
12) CABAÑAS - $200
13) BANCOS - $400
14) COOPERATIVAS - $300
15) ELABORACIÓN DE TURBA - $300
16) TRANSPORTE DE TURISMO - $ 250
17) TRANSPORTE ESCOLAR - $200
18) TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $ 160
19) TRASNSPORTE DE ALIMENTOS PANIFICADOS - $ 130
20) GESTORIA - $ 200
21) Vta. De SEGUROS - $300
22) ESTUDIO JURIDICO - $200
23) ESTUDIO CONTABLE - $200
24) MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL - $150
ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan mas de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% monto establecido.
ARTICULO 11vo.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonara el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual en el descuento establecido.
TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA
ARTICULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la Vía pública o locales públicos, con o sin vehículos; se abonará una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Electrodomésticos y Bienes Complementarios -$ 50
b) FRUTAS Y VERDURAS-$ 20
c) ARTÍCULOS DE VESTIR-$ 30
d) ARTÍCULOS DE LIBRERÍA-$ 20
e) OTROS VENDEDORES AMBULANTES -$ 50
ARTICULO 14vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonará por adelantado; al momento de otorgarse el permiso.
TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Visado y Aprobación de Planos - $ 1,00 M2
b) Por Edificación nueva - $ 0:60 M2
c) Por Mejoras a edificios existentes - $0,70 M2
ARTICULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.-
TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTICILO 17vo: Por la concesión o arrepentimiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, losas y de usos de nichos y prestación de servicios de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de:
a) Tasa anual de cementerio por sepultura común - $ 10
b) Por cada panteón - $ 20
TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de Libreta Sanitaria se abonará una tasa equivalente a ($20,00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonará un importe de ($4,00).
ARTICULO 19no: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta Sanitaria.
TASAS DIVERSAS:
ARTICULO 20vo.: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) CERTIFICADO de LIBRE DEUDA MUNICIPAL:
* Inmobiliario - $ 20.-
* Automotor - $ 10.-
b) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE BIEN PÚBLICO):
* Bailes - $100
* Juegos Hípicos - $ 200
*Otros - $200
c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
* 5% sobre el importe del premio.
d) CERTIFICADO DE BAJA:
* Habilitaciones - $20-
* Automotores - $ 20
e) CERTIFICADOS DE VALUACIÓN FISCAL:
* Inmuebles - $ 20
f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS:
* Viaje camión (relleno) - $ 40
* Hora maquina niveladora - $ 40,-
* Hora maquina retroexcavadora - $ 40
* Por carga camión - $ 10
* Hora por desmalezamiento o similar de terreno - $ 20,-
g) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRICOLAS
* Hora tractor solo - $ 10
* Hora tractor con disco - $ 12
* Hora tractor con arado de reja y vertedera - $ 12
* Hora tractor con arado - $ 10
Hora tractor con rastra disco - $ 10
Hora tractor con arado de disco - $ 12
Hora tractor con cincel - $ 12
* Hora tractor con palón y nivelador - $ 15
Hora tractor con palón y cincel - $ 30
Hora palón nivelador solo - $ 5
* Hora cincel solo - $ 2
SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN:
ARTICULO 21 vo: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables- En los casos de mora se aplicara un recargo de un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual directo del uno por ciento (1%).
LICENCIA DE CONDUCIR:
ARTICULO 22vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la Licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la Ley Nacional De Transito Nº 24.449.
a) Certificado de domicilio expendido por la policía-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, Visual y Auditivo,-
c) Certificado de grupo sanguíneo.-
d) Dos fotografias de 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expendido por la policía-
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y practico para conducir vehículos automotores,-
g) Fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.-
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. De peso o casa rodante.
PROFESIONAL:
CLASE C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B.
CLASE D: Para los destinados al servicio de Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C, según el caso.-
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola y los comprendidos en las Clases B y C.-
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.-
h) Se le otorgara Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional De Transito N O 24.449.-
i) PARTICULAR: $ 20,- Por su obtención
j) PROFESIONAL: $ 30.- Por su obtención.-
ARTICULO 23vo.: Para la habilitación Municipal de Transporte de pasajeros, se deberá presentar:
• Acreditar la propiedad del automotor o/y contrato de arrendamiento.
• El certificado de Revisión técnica Mecánica otorgado por habilitado para tal fin por la Secretaria de Transporte; siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente.-
• Camet de conducir PROFESIONAL - CLASE D.-
• El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años
• Contar con la Póliza de Seguro Obligatorio.-
• Llevar en un lugar visible para el pasajero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.-
ARTICULO 24vo.: Ei servicio público de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo. se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 53/96 v anexo A y anexo B, respectivamente.-
ARTICULO 25 vo: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de Alimentos Panificados se deberá presentar el Certificado de Bramatología que corresponda.-
ARTICULO 26vo: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27vo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/98 H.C.D M.E.H.
Dada en la Sala del H.C.D en sesión de fecha, 18 de Diciembre de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza Nº 20/96 MEH, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en Vistos establece los valores en pesos para tasas de Servicios Retributivos de la localidad de El Hoyo;
Que no se observan fundamentos para modificar los valores fijados;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que te son propias
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIOAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratificar, para el Ejercicio Fiscal 1999. los valores y condiciones, establecidos para las tasas de Servicios Retributivos, en la Ordenanza N° 020/96 MEH.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese Y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 064/98. M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 18 días del mes de Diciembre 1998.
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La Ordenanza Nº 20/96 MEH, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada en Vistos establece los valores en pesos para tasas de Servicios Retributivos de la localidad de El Hoyo;
Que no se observan fundamentos para modificar los valores fijados;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que te son propias
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIOAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratificar, para el Ejercicio Fiscal 1999. los valores y condiciones, establecidos para las tasas de Servicios Retributivos, en la Ordenanza N° 020/96 MEH.
ARTICULO N°2: Regístrese, Comuníquese Y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 064/98. M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 18 días del mes de Diciembre 1998.
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VISTO:
El Boleto de Cesión de Derechos y venta de mejoras, de fecha 23 de noviembre de 1998, entre los Sres. Hector Lobos, Domingo F. Lobos y Juan C. Lobos a favor de los Sres. José J. Mazzini y Lucia Beatriz Adler de una fracción de aproximadamente 10 Has., a mensurar, en el Lote 46 de este ejido municipal, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que, los cedentes son Titulares de la fracción mencionada en Vistos.-
Que, no existe objeción alguna al trámite por parte de la Dirección de Tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la Cesión de Derechos y venta de mejoras, de fecha 23 de noviembre de 1998, entre los Sres. Hector L. Lobos LE Nº 7.331 ,541, Domingo F. Lobos LE Nº 7.326,476 y Juan C. Lobos LE Nº 7.318.970, a favor de los Sres. José J. LE N° 4.402.256 y Lucia Beatriz Adler LC N° 9,992.337 de una fracción de aproximadamente 10 Has. , a mensurar, en el Lote 46 de este ejido municipal.-
ARTICULO 2do: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del correspondiente Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 3ro: De Forma,-
ORDENANZA 063/98 M.E.H.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 04 días del mes de diciembre 1998.
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El Boleto de Cesión de Derechos y venta de mejoras, de fecha 23 de noviembre de 1998, entre los Sres. Hector Lobos, Domingo F. Lobos y Juan C. Lobos a favor de los Sres. José J. Mazzini y Lucia Beatriz Adler de una fracción de aproximadamente 10 Has., a mensurar, en el Lote 46 de este ejido municipal, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que, los cedentes son Titulares de la fracción mencionada en Vistos.-
Que, no existe objeción alguna al trámite por parte de la Dirección de Tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la Cesión de Derechos y venta de mejoras, de fecha 23 de noviembre de 1998, entre los Sres. Hector L. Lobos LE Nº 7.331 ,541, Domingo F. Lobos LE Nº 7.326,476 y Juan C. Lobos LE Nº 7.318.970, a favor de los Sres. José J. LE N° 4.402.256 y Lucia Beatriz Adler LC N° 9,992.337 de una fracción de aproximadamente 10 Has. , a mensurar, en el Lote 46 de este ejido municipal.-
ARTICULO 2do: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del correspondiente Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 3ro: De Forma,-
ORDENANZA 063/98 M.E.H.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 04 días del mes de diciembre 1998.
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VISTO:
La Ordenanza Nº 041/96 y el tiempo transcurrido desde la promulgación de la misma; La Ley de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza autorizaba al Ejecutivo a formar una Comisión mixta, entre la Municipalidad, Dirección de Bosques y parques y el Ente Provincial de Turismo; con el objeto de delimitar la superficie sita en et Lote 6, Fracción A, sección JIII -
Que por tal razón se les comunica a los Sres. José Horacio y José Batiuk que deberán suspender todo tipo de actividad que pueda alterar la situación de dicha superficie, hasta tanto la Comisión se expida al respecto.
Que, durante este tiempo se ha solicitado al Organismo provincial de Turismo como parte interesada, su representación en la mencionada Comisión,
Que, a pesar de los esfuerzos realizados por el poder Ejecutivo, no se ha logrado respuesta alguna por parte de este Organismo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 041/96 MEH,-
ARTICULO 2do.: Comuníquese de la presente a las partes involucradas para su conocimiento y actuación.-
ARTICULO 3ro: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 062/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo los 20 días del mes de Noviembre de 1998
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La Ordenanza Nº 041/96 y el tiempo transcurrido desde la promulgación de la misma; La Ley de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza autorizaba al Ejecutivo a formar una Comisión mixta, entre la Municipalidad, Dirección de Bosques y parques y el Ente Provincial de Turismo; con el objeto de delimitar la superficie sita en et Lote 6, Fracción A, sección JIII -
Que por tal razón se les comunica a los Sres. José Horacio y José Batiuk que deberán suspender todo tipo de actividad que pueda alterar la situación de dicha superficie, hasta tanto la Comisión se expida al respecto.
Que, durante este tiempo se ha solicitado al Organismo provincial de Turismo como parte interesada, su representación en la mencionada Comisión,
Que, a pesar de los esfuerzos realizados por el poder Ejecutivo, no se ha logrado respuesta alguna por parte de este Organismo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 041/96 MEH,-
ARTICULO 2do.: Comuníquese de la presente a las partes involucradas para su conocimiento y actuación.-
ARTICULO 3ro: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 062/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo los 20 días del mes de Noviembre de 1998
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VISTO:
La Cesión de Derechos, de fecha 12 de agosto de mil novecientos noventa y tres, entre la Sra. Ana Kolb de Muñoz y los Sres. Maria inés Gabriela imperiale y Damian Osvaldo Javier Imperiale y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098. Y,
CONSIDERANDO:
Que, según la referida Cesión la Sra. Ana Kolb de Muñoz Cl NO 119.182 vende, cede y transfiere a los Sres. María Inés Gabriela Imperiale DNI N °18.565.819 y Damian Osvaldo Javier Imperiale DNI NO 20.986.107, una fracción de Cinco hectáreas: sita en parte del Lote agrícola N° 54 de la Colonia Mixta Epuyen; Sección Ei Hoyo.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Reconocer la Sesión de derechos y transferencia de mejoras, según boleto de Sesión de derechos de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, efectuada por la Sra. Ana Kolb de MUÑOZ, CI Nº 119, 182 a favor de los Sres. Maria Inés Gabriela Imperiale D.N.I. Nº 18.565.819 y Damian Osvaldo Javier ÍMPERIALE DNI Nº 20.986.107, sobre una superficie de cinco hectáreas ubicada en el Lote Agrícola N° 54 de la Colonia Mixta Epuyen; Seccion El Hoyo
ARTICULO 2do.: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.-
ARTICULO 3ro.: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes; queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio,
ARTICULO 4to: De forma.-
Dada en la Sala del H.C.D. en sesión de fecha 20 de noviembre de 1998,-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 61/98. HCD. MEH
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La Cesión de Derechos, de fecha 12 de agosto de mil novecientos noventa y tres, entre la Sra. Ana Kolb de Muñoz y los Sres. Maria inés Gabriela imperiale y Damian Osvaldo Javier Imperiale y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098. Y,
CONSIDERANDO:
Que, según la referida Cesión la Sra. Ana Kolb de Muñoz Cl NO 119.182 vende, cede y transfiere a los Sres. María Inés Gabriela Imperiale DNI N °18.565.819 y Damian Osvaldo Javier Imperiale DNI NO 20.986.107, una fracción de Cinco hectáreas: sita en parte del Lote agrícola N° 54 de la Colonia Mixta Epuyen; Sección Ei Hoyo.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Reconocer la Sesión de derechos y transferencia de mejoras, según boleto de Sesión de derechos de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, efectuada por la Sra. Ana Kolb de MUÑOZ, CI Nº 119, 182 a favor de los Sres. Maria Inés Gabriela Imperiale D.N.I. Nº 18.565.819 y Damian Osvaldo Javier ÍMPERIALE DNI Nº 20.986.107, sobre una superficie de cinco hectáreas ubicada en el Lote Agrícola N° 54 de la Colonia Mixta Epuyen; Seccion El Hoyo
ARTICULO 2do.: Autorícese al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.-
ARTICULO 3ro.: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes; queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio,
ARTICULO 4to: De forma.-
Dada en la Sala del H.C.D. en sesión de fecha 20 de noviembre de 1998,-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 61/98. HCD. MEH
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 10/96 y las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 3098/88 y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza da origen al Patentamiento Automotor 1996.-
Qua se deben disponer los valores correspondientes al ejercicio 1999.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Apruébese los valores de Patentamiento Automotor pertenecientes al ejercicio fiscal 1999, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.
ARTICULO 3ro: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma,-
ARTICULO 4to: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 060/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de diciembre de 1998.-
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La Ordenanza Municipal Nº 10/96 y las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 3098/88 y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza da origen al Patentamiento Automotor 1996.-
Qua se deben disponer los valores correspondientes al ejercicio 1999.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Apruébese los valores de Patentamiento Automotor pertenecientes al ejercicio fiscal 1999, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do: Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.
ARTICULO 3ro: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma,-
ARTICULO 4to: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 060/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de diciembre de 1998.-
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ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
AUTOMOVILES AÑO 1999 PESOS
AÑO // 800Kg. // 1150kg. // 1300 kg. // MAS de 1300 kg.
1999 // 250 // 200 // 340 // 370
1998 // 240 // 260 // 280 // 300
1997 // 230 // 250 // 270 // 290
1996 // 200 // 220 // 240 // 260
1995 // 180 // 200 // 220 // 240
1994 // 170 // 190 // 210 // 230
1993 // 150 // 170 // 190 // 210
1992 // 140 // 160 // 180 // 200
1991 // 130 // 150 // 170 // 190
1990 // 120 // 140 // 160 // 170
1989 // 100 // 120 // 140 // 160
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
CAMIONETAS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO 1200kg. // 2500kg. // 4000kg. // MAS de 4000 kg.
1999 // 230 // 250 // 280 // 310
1998 // 210 // 238 // 266 // 294
1997 // 189 // 214 // 239 // 265
1996 // 170 // 198 // 216 // 238
1995 // 153 // 174 // 194 // 214
1994 // 136 // 156 // 174 // 194
1993 // 124 // 140 // 157 // 174
1992 // 112 // 127 // 142 // 156
1991 // 100 // 114 // 128 // 140
1990 // 90 // 102 // 115 // 127
1989 // 81 // 92 // 103 // 114
PLANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
COLECTIVOS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO // 1000 kg. // 3000Kg. // 10000 Kg. // MAS de 10000 kg.
1999 // 240 // 260 // 285 // 313
1998 // 224 // 245 // 270 // 298
1997 // 202 // 221 // 243 // 268
1996 // 181 // 199 // 218 // 241
1995 // 163 // 179 // 197 // 217
1994 // 147 // 161 // 177 // 195
1993 // 132 // 145 // 159 // 176
1992// 119 // 130 // 144 // 158
1991 // 120 // 120 // 129 // 142
1990 // 100 // 120 // 120 // 128
1989 // 100 // 120 // 110 // 150
PLANILLA ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
MOTOS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO // 50 CC. // 125 CC. // 250CC. // MAS de 250 CC.
1999 // 30 // 60 // 115 // 165
1998 // 30 // 46 // 100 // 150
1997 // 30 // 43 // 90 // 135
1996 // 30 // 43 // 81 // 122
1995 // 30 // 35 // 73 // 110
1994 // 30 // 32 // 66 // 98
1993 // 30 // 30 // 59 // 89
1992 // 30 // 30 // 53 // 80
1991 // 30 // 30 // 48 // 72
1990 // 30 // 30 // 46 // 65
1989 // 30 // 30 // 38 // 58
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
ACOPLADOS 1999 EN PESOS
AÑO // 7000kg. // 10000 kg. // 13000 kg. // 16000 Kg. // 20000 Kg. // MAS de 20000Kg,
1999 // 115 // 135 // 155 // 195 // 195 // 215
1998 // 100 // 120 // 140 // 180 // 180 // 200
1997 // 90 // 103 // 126 // 162 // 162 // 180
1996 // 81 // 97 // 113 // 146 // 146 // 162
1995 // 73 // 87 // 102 // 131 // 131 // 148
1994 // 66 // 79 // 92 // 113 // 113 // 131
1993// 59 // 71 // 83 // 106 // 106 // 118
1992 // 53 // 64 // 74 // 96 // 96 // 106
1991 // 48 // 57 // 67 // 86 // 86 // 96
1990 // 43 // 53 // 60 // 77 // 77 // 86
1989 // 39 // 46 // 54 // 70 // 70 // 77
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
CAMIONES 1999 EN PESOS
AÑO // 7000 Kg. // 10000 Kg. // 13000 Kg. // 16000 Kg. // 20000 Kg. // MAS de 20000 kg.
1999 // 270 // 290 // 390 // 500 // 710 // 1060
1998 // 257 // 277 // 371 // 486 // 685 // 1047
1997 // 231 // 249 // 334 // 438 // 626 // 942
1996 // 208 // 224 // 300 // 393 // 563 // 848
1995// 188 // 202 // 270 // 354 // 507 // 763
1994// 169 // 181 // 244 // 319 // 456 // 687
1993 // 153 // 163 // 220 // 237 // 410 // 613
1992 // 137 // 147 // 177 // 258 // 370 // 557
1991 // 123 // 132 // 167 // 232 // 333 // 500
1990 // 111 // 119 // 160 // 209 // 299 // 415
1989 // 100 // 107 // 144 // 188 // 270 // 406
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AUTOMOVILES AÑO 1999 PESOS
AÑO // 800Kg. // 1150kg. // 1300 kg. // MAS de 1300 kg.
1999 // 250 // 200 // 340 // 370
1998 // 240 // 260 // 280 // 300
1997 // 230 // 250 // 270 // 290
1996 // 200 // 220 // 240 // 260
1995 // 180 // 200 // 220 // 240
1994 // 170 // 190 // 210 // 230
1993 // 150 // 170 // 190 // 210
1992 // 140 // 160 // 180 // 200
1991 // 130 // 150 // 170 // 190
1990 // 120 // 140 // 160 // 170
1989 // 100 // 120 // 140 // 160
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
CAMIONETAS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO 1200kg. // 2500kg. // 4000kg. // MAS de 4000 kg.
1999 // 230 // 250 // 280 // 310
1998 // 210 // 238 // 266 // 294
1997 // 189 // 214 // 239 // 265
1996 // 170 // 198 // 216 // 238
1995 // 153 // 174 // 194 // 214
1994 // 136 // 156 // 174 // 194
1993 // 124 // 140 // 157 // 174
1992 // 112 // 127 // 142 // 156
1991 // 100 // 114 // 128 // 140
1990 // 90 // 102 // 115 // 127
1989 // 81 // 92 // 103 // 114
PLANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
COLECTIVOS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO // 1000 kg. // 3000Kg. // 10000 Kg. // MAS de 10000 kg.
1999 // 240 // 260 // 285 // 313
1998 // 224 // 245 // 270 // 298
1997 // 202 // 221 // 243 // 268
1996 // 181 // 199 // 218 // 241
1995 // 163 // 179 // 197 // 217
1994 // 147 // 161 // 177 // 195
1993 // 132 // 145 // 159 // 176
1992// 119 // 130 // 144 // 158
1991 // 120 // 120 // 129 // 142
1990 // 100 // 120 // 120 // 128
1989 // 100 // 120 // 110 // 150
PLANILLA ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
MOTOS AÑO 1999 EN PESOS
AÑO // 50 CC. // 125 CC. // 250CC. // MAS de 250 CC.
1999 // 30 // 60 // 115 // 165
1998 // 30 // 46 // 100 // 150
1997 // 30 // 43 // 90 // 135
1996 // 30 // 43 // 81 // 122
1995 // 30 // 35 // 73 // 110
1994 // 30 // 32 // 66 // 98
1993 // 30 // 30 // 59 // 89
1992 // 30 // 30 // 53 // 80
1991 // 30 // 30 // 48 // 72
1990 // 30 // 30 // 46 // 65
1989 // 30 // 30 // 38 // 58
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
ACOPLADOS 1999 EN PESOS
AÑO // 7000kg. // 10000 kg. // 13000 kg. // 16000 Kg. // 20000 Kg. // MAS de 20000Kg,
1999 // 115 // 135 // 155 // 195 // 195 // 215
1998 // 100 // 120 // 140 // 180 // 180 // 200
1997 // 90 // 103 // 126 // 162 // 162 // 180
1996 // 81 // 97 // 113 // 146 // 146 // 162
1995 // 73 // 87 // 102 // 131 // 131 // 148
1994 // 66 // 79 // 92 // 113 // 113 // 131
1993// 59 // 71 // 83 // 106 // 106 // 118
1992 // 53 // 64 // 74 // 96 // 96 // 106
1991 // 48 // 57 // 67 // 86 // 86 // 96
1990 // 43 // 53 // 60 // 77 // 77 // 86
1989 // 39 // 46 // 54 // 70 // 70 // 77
ANEXA ORDENANZA MUNICIPAL N° 60 /98
CAMIONES 1999 EN PESOS
AÑO // 7000 Kg. // 10000 Kg. // 13000 Kg. // 16000 Kg. // 20000 Kg. // MAS de 20000 kg.
1999 // 270 // 290 // 390 // 500 // 710 // 1060
1998 // 257 // 277 // 371 // 486 // 685 // 1047
1997 // 231 // 249 // 334 // 438 // 626 // 942
1996 // 208 // 224 // 300 // 393 // 563 // 848
1995// 188 // 202 // 270 // 354 // 507 // 763
1994// 169 // 181 // 244 // 319 // 456 // 687
1993 // 153 // 163 // 220 // 237 // 410 // 613
1992 // 137 // 147 // 177 // 258 // 370 // 557
1991 // 123 // 132 // 167 // 232 // 333 // 500
1990 // 111 // 119 // 160 // 209 // 299 // 415
1989 // 100 // 107 // 144 // 188 // 270 // 406
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VISTO:
La difícil situación financiera por la que atraviesa el Municipio y la Ley 3098 y,
CONSIDERNADO:
Que corresponde a la Municipalidad afrontar gastos permanentes de funcionamiento para atender necesidades cotidianas de la comunidad,
Que se observa un importante índice de deudores morosos con el municipio.
Que es oportuno y necesario implementar un mecanismo tendiente a efectuar una pronta y mayor recaudación que la normal,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Facultar al Ejecutivo Municipal a condonar los intereses que le corresponden por mora a quienes efectúen el pago de impuestos y tasas municipales atrasados.
Artículo 2°: Los descuentos que figuran en el artículo precedente se aplicaran solo a quienes procedan a cancelar de contado deudas antes del 31 de enero de 1999.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE. -
ORDENANZA 059/98. M.E-H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 22 del mes de Diciembre de 1998.
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La difícil situación financiera por la que atraviesa el Municipio y la Ley 3098 y,
CONSIDERNADO:
Que corresponde a la Municipalidad afrontar gastos permanentes de funcionamiento para atender necesidades cotidianas de la comunidad,
Que se observa un importante índice de deudores morosos con el municipio.
Que es oportuno y necesario implementar un mecanismo tendiente a efectuar una pronta y mayor recaudación que la normal,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Facultar al Ejecutivo Municipal a condonar los intereses que le corresponden por mora a quienes efectúen el pago de impuestos y tasas municipales atrasados.
Artículo 2°: Los descuentos que figuran en el artículo precedente se aplicaran solo a quienes procedan a cancelar de contado deudas antes del 31 de enero de 1999.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE. -
ORDENANZA 059/98. M.E-H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 22 del mes de Diciembre de 1998.
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VISTO:
La Ordenanza Nº 072/95 MEI-I, La solicitud del Sr. Mario Jolivet, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza mencionada en Vistos se le adjudica al Lote Nº 4 de la Quinta 2 del Parque Industrial al la Firma AVIN S.R.L..;
Que, según lo establecido en la Ordenanza NO 029/95, ha caducado la adjudicación por haberse vencido los tiempos y condiciones de radicación de la Empresa
Que, el Sr. Mario Jolivet a solicitado la readjudicación del lote en cuestión para la concreción del proyecto original
Que no se presentan inconvenientes para hacer lugar a la solicitud del Sr, Jolivet;
POR ELLO:
Y en uso de las facultados quo lo son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Readjudicar el Lote NO 4 de la Quinta 2 del Parque Industrial a la Firma AVIN para la radicación de una industria del tipo mantenimiento, reparación y construcción agromecánica vial, industrial y naval
ARTICULO 2ro: A partir de sancionada la presente el adjudicatario contara con un plazo de setenta días para dar comienzo a la concreción del Proyecto, en caso contrario caducara, automáticamente la adjudicación.
ARTICULO 3ro: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos a las demás condiciones y plazos dispuestos en la Ordenanza municipal Nº 029/95
ARTICULO 4to: De forma.
ORDENANZA 058/98 M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 04 días del mes de Diciembre de 1998.
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La Ordenanza Nº 072/95 MEI-I, La solicitud del Sr. Mario Jolivet, La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza mencionada en Vistos se le adjudica al Lote Nº 4 de la Quinta 2 del Parque Industrial al la Firma AVIN S.R.L..;
Que, según lo establecido en la Ordenanza NO 029/95, ha caducado la adjudicación por haberse vencido los tiempos y condiciones de radicación de la Empresa
Que, el Sr. Mario Jolivet a solicitado la readjudicación del lote en cuestión para la concreción del proyecto original
Que no se presentan inconvenientes para hacer lugar a la solicitud del Sr, Jolivet;
POR ELLO:
Y en uso de las facultados quo lo son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Readjudicar el Lote NO 4 de la Quinta 2 del Parque Industrial a la Firma AVIN para la radicación de una industria del tipo mantenimiento, reparación y construcción agromecánica vial, industrial y naval
ARTICULO 2ro: A partir de sancionada la presente el adjudicatario contara con un plazo de setenta días para dar comienzo a la concreción del Proyecto, en caso contrario caducara, automáticamente la adjudicación.
ARTICULO 3ro: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos a las demás condiciones y plazos dispuestos en la Ordenanza municipal Nº 029/95
ARTICULO 4to: De forma.
ORDENANZA 058/98 M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 04 días del mes de Diciembre de 1998.
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VISTO:
Los planes de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. QUILOORAIV DNI NO 4.574.806, a pesar de ser real y pacífica ocupante de una superficie de aproximadamente una. hectárea de tierra fiscal designada como Lote 6, Fracción A, Sección J III, que tramita por expediente N° 549/61, no tiene regularizada la tenencia de la. tierra;
Que la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este municipio;
Que, corresponde dictar una norma que faculte al ejecutivo a reconocer y adjudicar la superficie mencionada. a quien corresponda y a tos fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto de la Vivienda.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a la Sra. Victoria QUILODRAN, D.N.I. N° 4.574.806, en su condición de real y pacífica ocupante de una superficie de aproximadamente una hectárea ubicada en el Lote 6, Fracción A, Sección J-lll, que tramita por expediente N O 549/61 y cuyo tramite es requerido para la obtención del Crédito, otorgado por el IPV y PU, el cual será destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio.-
ARTICULO 2do,: Autorizar a la adjudicataria a realizar, a su costa y cargo, la pertinente mensura,-
ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza de Tierra, se autoriza al Ejecutivo a Gestionar el correspondiente Título de propiedad de cada adjudicatario
ARTICULO 4to: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/98 HDC MEH
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 20 de Noviembre de 1998.
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Los planes de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. QUILOORAIV DNI NO 4.574.806, a pesar de ser real y pacífica ocupante de una superficie de aproximadamente una. hectárea de tierra fiscal designada como Lote 6, Fracción A, Sección J III, que tramita por expediente N° 549/61, no tiene regularizada la tenencia de la. tierra;
Que la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este municipio;
Que, corresponde dictar una norma que faculte al ejecutivo a reconocer y adjudicar la superficie mencionada. a quien corresponda y a tos fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto de la Vivienda.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a la Sra. Victoria QUILODRAN, D.N.I. N° 4.574.806, en su condición de real y pacífica ocupante de una superficie de aproximadamente una hectárea ubicada en el Lote 6, Fracción A, Sección J-lll, que tramita por expediente N O 549/61 y cuyo tramite es requerido para la obtención del Crédito, otorgado por el IPV y PU, el cual será destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio.-
ARTICULO 2do,: Autorizar a la adjudicataria a realizar, a su costa y cargo, la pertinente mensura,-
ARTICULO 3ro: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza de Tierra, se autoriza al Ejecutivo a Gestionar el correspondiente Título de propiedad de cada adjudicatario
ARTICULO 4to: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/98 HDC MEH
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 20 de Noviembre de 1998.
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VISTO:
El Convenio de financiamiento total y subsidio parcial suscrito entre la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente y la provincia del Chubut, por el Ministro de Hacienda, Obras y servicios Públicos, el día cinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete
CONSIDERANDO:
Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 1998, el Honorable Concejo Deliberante ha resuelto llamar a CONCURSO DE PRECIOS para la ejecución de la Obra de Red de Gas Domiciliaria, a realizarse según lo establecido en el mencionado convenio.-
Que, Se han confeccionado y se encuentra aprobados por CAMIJZZI Gas del Sur S.A. los planos de las obras correspondientes.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo en un plazo no superior a los treinta días, deberá llamar a Concurso de precios, para la ejecución de las Obras de Red de Gas domiciliario (incluyendo mano de obra y materiales), según lo dispuesto en el Convenio citado en Vistos.-
ARTICULO SEGUNDO: El llamado a concurso deberá realizarse conforme a las normas vigentes que rigen para este tipo de obras,-
Artículo Tercero: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 56/98 HC.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 09 de Diciembre de 1998.
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El Convenio de financiamiento total y subsidio parcial suscrito entre la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente y la provincia del Chubut, por el Ministro de Hacienda, Obras y servicios Públicos, el día cinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete
CONSIDERANDO:
Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 1998, el Honorable Concejo Deliberante ha resuelto llamar a CONCURSO DE PRECIOS para la ejecución de la Obra de Red de Gas Domiciliaria, a realizarse según lo establecido en el mencionado convenio.-
Que, Se han confeccionado y se encuentra aprobados por CAMIJZZI Gas del Sur S.A. los planos de las obras correspondientes.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo en un plazo no superior a los treinta días, deberá llamar a Concurso de precios, para la ejecución de las Obras de Red de Gas domiciliario (incluyendo mano de obra y materiales), según lo dispuesto en el Convenio citado en Vistos.-
ARTICULO SEGUNDO: El llamado a concurso deberá realizarse conforme a las normas vigentes que rigen para este tipo de obras,-
Artículo Tercero: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 56/98 HC.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 09 de Diciembre de 1998.
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VISTO:
El Proyecto de Jardín Maternal de El Hoyo la Resolución NO 130/98 del Ministerio de Cultura y Educación do la Provincia del Chubut y la Disposición que acompaña dicha Resolución y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales y ,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución mencionada en vistos faculta a la Supervisora Seccional Sra. Lidia Portalez a disponer del personal para la cobertura de cargos docentes y no docentes en la Guardería Municipal de El Hoyo.
Que, la Municipalidad debe comprometerse a afrontar los gastos que ocasionen el consumo de Energía Eléctrica, gas y mantenimiento del edificio y el predio del mismo
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1ro: Autorizar al Ejecutivo a entregar en comodato, según las cláusulas que se acordarán en el pertinente contrato, el edificio nominado GUARDERÍA MUNICIPAL al Ministerio de Educación y Cultura, para que se ponga. en funcionamiento el Proyecto de Guardería Maternal.
ARTICULO 3ro.: La Municipalidad se compromete a afrontar los gastos que ocasionen el consumo de energía eléctrica y gas y el mantenimiento del edificio y predio del mismo.
ARTICULO 4to: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 055 /98,M.EH.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 02 días del mes de diciembre de 1998.-
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El Proyecto de Jardín Maternal de El Hoyo la Resolución NO 130/98 del Ministerio de Cultura y Educación do la Provincia del Chubut y la Disposición que acompaña dicha Resolución y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales y ,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución mencionada en vistos faculta a la Supervisora Seccional Sra. Lidia Portalez a disponer del personal para la cobertura de cargos docentes y no docentes en la Guardería Municipal de El Hoyo.
Que, la Municipalidad debe comprometerse a afrontar los gastos que ocasionen el consumo de Energía Eléctrica, gas y mantenimiento del edificio y el predio del mismo
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1ro: Autorizar al Ejecutivo a entregar en comodato, según las cláusulas que se acordarán en el pertinente contrato, el edificio nominado GUARDERÍA MUNICIPAL al Ministerio de Educación y Cultura, para que se ponga. en funcionamiento el Proyecto de Guardería Maternal.
ARTICULO 3ro.: La Municipalidad se compromete a afrontar los gastos que ocasionen el consumo de energía eléctrica y gas y el mantenimiento del edificio y predio del mismo.
ARTICULO 4to: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 055 /98,M.EH.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 02 días del mes de diciembre de 1998.-
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VISTO:
El Proyecto de Guardería Maternal Municipal) el convenio de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado GUARDERÍA MUNICIPAL, La Ordenanza Municipal Nº 045/98 Y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales y ,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en Vistos, ratifica el convenio de Comodato entre la Municipalidad y la UEPPS.
Que en su artículo segundo el contrato de comodato establece que el plazo de locación se estipula, en primer caso, hasta tanto se implemente el funcionamiento del Proyecto de jardín Maternal para el cual fue construido el Inmueble.
Que la Comisión Pro-Guardería, formada con el fin de poner en funcionamiento el proyecto, presentó una propuesta del Ministerio de Educación y Cultura para la concreción del mismo,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Establecer la caducación del Contrato de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado Guardería municipal y la derogación de la Ordenanza Municipal N° 045/98 que aprueba el mismo,-
ARTÍCULO 2do: Comunicar en tiempo y forma, a la UEPPS Delegación El Hoyo; y al Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia del Chubut de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3ro: De forma,-
ORDENANZA 054/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 02 días del mes de diciembre de 1998.-
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El Proyecto de Guardería Maternal Municipal) el convenio de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado GUARDERÍA MUNICIPAL, La Ordenanza Municipal Nº 045/98 Y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales y ,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en Vistos, ratifica el convenio de Comodato entre la Municipalidad y la UEPPS.
Que en su artículo segundo el contrato de comodato establece que el plazo de locación se estipula, en primer caso, hasta tanto se implemente el funcionamiento del Proyecto de jardín Maternal para el cual fue construido el Inmueble.
Que la Comisión Pro-Guardería, formada con el fin de poner en funcionamiento el proyecto, presentó una propuesta del Ministerio de Educación y Cultura para la concreción del mismo,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Establecer la caducación del Contrato de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado Guardería municipal y la derogación de la Ordenanza Municipal N° 045/98 que aprueba el mismo,-
ARTÍCULO 2do: Comunicar en tiempo y forma, a la UEPPS Delegación El Hoyo; y al Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia del Chubut de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3ro: De forma,-
ORDENANZA 054/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 02 días del mes de diciembre de 1998.-
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VISTO:
El Expediente N° 530/62, la Ordenanza N° 032/61.1 Concurso de Precio N° 091/98 por la venta de 2 has, parte del lote N° 42a: las notas N° 356/98 M.E.H, de fecha 05/08/98 y KP.84236/3 de fecha 08/08/98 Gendarmería Nacional Escuadrón 35 El Bolsón R.N, Y.-
CONSIDERANDO;
Que se ha realizado el concurso de precios y concretado la Venta de 2 has, pate del lote N° 42a; que Gendarmería Nacional ha devuelto al municipio, en concepto de cancelación de pago de la deuda por los impuestos que mantenía la Repartición sobre éste Predio y gestión sobre la tenencia de la otra,-
Que en las notas N° 356/98 y de Gendarmería Nacional: queda registrado el acuerdo donde el Municipio asume el compromiso de tramitar a su costo y a favor de Gendarmería Nacional la propiedad de 2has como pate de la compensación de las 2has. restantes entregadas por" Gendarmería Nacional.
Que realizada la venta y percibido el cobro de la misma, corresponde iniciar los trámites pertinentes.-
Que, al resultar una superficie inferior a las cuatro hectáreas y por darle un destino a una actividad no agropecuaria, se debe exceptuar, la adjudicación, de la Ordenanza N° 036-85.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORBLE CONCEJO DELIBERATE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en Venta a favor de Gendarmería Nacional Escuadrón N°35 con asiento en la ciudad de El Bolsón RN, de 2 has. denominadas como pate del lote N° 42a, cuyo trámite original corresponde a la Ordenanza N° 32/90 M.E,H.-
ARTICULO SEGUNDO: Gendarmería Nacional deberá asumir el compromiso de cenar el Predio, realizar mejoras conforme a lo establecido en la Ordenanza 03/80 MEH que motivó la donación del predio y a la presentación efectuada en la nota de fecha 08/08/98; como así cumplimentar las gestiones pertinentes en la tramitación de la traslación de Dominio,-
ARTICULO TERCERO: Efectúase un descuento del 100% del valor establecido para este tipo de operaciones en compensación por la fracción de terreno de vuelta al Municipio. En caso de que Gendarmería Nacional transfiera el predio a un tercero deberá abonar el valor de la tierra según el monto que corresponda al momento de transferir el dominio
ARTICULO CUARTO: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza 036/85, que establece en cuatro hectáreas la unidad económica.
ARTICULO ()UINTO: La mensura demás costos que origine la tramitación sobre la terreno de la tierra en cuestión, para normalizar a valor de Gendarmería Nacional, correrá por la cuenta de la Municipalidad..
ARTICULO SEXTO: Una vez cumplimentado lo establecido precedentemente queda facultado el ejecutivo a otorgar a favor de Gendarmería Nacional el correspondiente Título de Propiedad del predio.
ARTICULO SEPTIMO: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 20 de Noviembre de 1998
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El Expediente N° 530/62, la Ordenanza N° 032/61.1 Concurso de Precio N° 091/98 por la venta de 2 has, parte del lote N° 42a: las notas N° 356/98 M.E.H, de fecha 05/08/98 y KP.84236/3 de fecha 08/08/98 Gendarmería Nacional Escuadrón 35 El Bolsón R.N, Y.-
CONSIDERANDO;
Que se ha realizado el concurso de precios y concretado la Venta de 2 has, pate del lote N° 42a; que Gendarmería Nacional ha devuelto al municipio, en concepto de cancelación de pago de la deuda por los impuestos que mantenía la Repartición sobre éste Predio y gestión sobre la tenencia de la otra,-
Que en las notas N° 356/98 y de Gendarmería Nacional: queda registrado el acuerdo donde el Municipio asume el compromiso de tramitar a su costo y a favor de Gendarmería Nacional la propiedad de 2has como pate de la compensación de las 2has. restantes entregadas por" Gendarmería Nacional.
Que realizada la venta y percibido el cobro de la misma, corresponde iniciar los trámites pertinentes.-
Que, al resultar una superficie inferior a las cuatro hectáreas y por darle un destino a una actividad no agropecuaria, se debe exceptuar, la adjudicación, de la Ordenanza N° 036-85.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORBLE CONCEJO DELIBERATE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en Venta a favor de Gendarmería Nacional Escuadrón N°35 con asiento en la ciudad de El Bolsón RN, de 2 has. denominadas como pate del lote N° 42a, cuyo trámite original corresponde a la Ordenanza N° 32/90 M.E,H.-
ARTICULO SEGUNDO: Gendarmería Nacional deberá asumir el compromiso de cenar el Predio, realizar mejoras conforme a lo establecido en la Ordenanza 03/80 MEH que motivó la donación del predio y a la presentación efectuada en la nota de fecha 08/08/98; como así cumplimentar las gestiones pertinentes en la tramitación de la traslación de Dominio,-
ARTICULO TERCERO: Efectúase un descuento del 100% del valor establecido para este tipo de operaciones en compensación por la fracción de terreno de vuelta al Municipio. En caso de que Gendarmería Nacional transfiera el predio a un tercero deberá abonar el valor de la tierra según el monto que corresponda al momento de transferir el dominio
ARTICULO CUARTO: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza 036/85, que establece en cuatro hectáreas la unidad económica.
ARTICULO ()UINTO: La mensura demás costos que origine la tramitación sobre la terreno de la tierra en cuestión, para normalizar a valor de Gendarmería Nacional, correrá por la cuenta de la Municipalidad..
ARTICULO SEXTO: Una vez cumplimentado lo establecido precedentemente queda facultado el ejecutivo a otorgar a favor de Gendarmería Nacional el correspondiente Título de Propiedad del predio.
ARTICULO SEPTIMO: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 20 de Noviembre de 1998
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VISTO:
Las Ordenanzas NOS. 012/92MEH y 032/98MEH, La ley 3098 y el expediente 117/88 MEH, que registra los antecedentes de la cantera ubicada en el lote y,
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal, dar un mejor uso a este yacimiento, y a la vez colaborar la demanda de áridos la población.
Que en la localidad existen proveedores de áridos que cuentan con equipos adecuados para realizar esta tarea, que ven condicionado el poder mejorar el servicio por no tener un lugar estable donde extraer materiales,
Que los áridos zarandeados deben traerse de otras localidades lo que encarece considerablemente el material en cuestión,
Que existe un interés manifiesto en la explotación por parte de contribuyentes municipales con actividad en el ramo.
Que es necesario propiciar una medida tendiente a satisfacer las necesidades de la población, en provisión de áridos para la construcción, relleno de caminos particulares o municipales, etc.
Que a los efectos de una mejor oferta se deberá asegurar a los interesados un plazo prudencial de explotación.
Que a los fines precedentes, resulta conveniente efectuar un concurso público que permita adjudicar en concesión la explotación de la referida "Cantera Municipal".
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: El Departamento Ejecutivo deberá llamar a la brevedad posible: a oferta pública de precio e inversión para el otorgamiento en concesión de Cantera Municipal, registrada en el expediente 1 17/88 MEH-
ARTICULO 2do.: La concesión será por el término de 10 (diez) años, con opción a otro periodo igual de tiempo.
ARTICULO 3ro.: Los interesados deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones, que como anexo I forma parte de la presente ordenanza, y a las resoluciones que se efectúen con motivo de la oferta.
ARTICULO 4to.: Los interesados deberán retirar el pliego indicado en mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar,
ARTICULO 5to,: La evaluación de las ofertas se realizara en un plazo de quince días a partir la fecha de apertura de los sobres por parte de la Comisión de Evaluación que se ha de crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja.
ARTICULO 6to. : El valor del pliego será de pesos cincuenta ($ 50.00-)
ARTICULO 7mo: El presente llamado difundido deberá ser difundido por medios gráficos y radiales con alcance en la localidad,
ARTICULO 8vo.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a. los 20 días del mes de Noviembre de 1998
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Las Ordenanzas NOS. 012/92MEH y 032/98MEH, La ley 3098 y el expediente 117/88 MEH, que registra los antecedentes de la cantera ubicada en el lote y,
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal, dar un mejor uso a este yacimiento, y a la vez colaborar la demanda de áridos la población.
Que en la localidad existen proveedores de áridos que cuentan con equipos adecuados para realizar esta tarea, que ven condicionado el poder mejorar el servicio por no tener un lugar estable donde extraer materiales,
Que los áridos zarandeados deben traerse de otras localidades lo que encarece considerablemente el material en cuestión,
Que existe un interés manifiesto en la explotación por parte de contribuyentes municipales con actividad en el ramo.
Que es necesario propiciar una medida tendiente a satisfacer las necesidades de la población, en provisión de áridos para la construcción, relleno de caminos particulares o municipales, etc.
Que a los efectos de una mejor oferta se deberá asegurar a los interesados un plazo prudencial de explotación.
Que a los fines precedentes, resulta conveniente efectuar un concurso público que permita adjudicar en concesión la explotación de la referida "Cantera Municipal".
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: El Departamento Ejecutivo deberá llamar a la brevedad posible: a oferta pública de precio e inversión para el otorgamiento en concesión de Cantera Municipal, registrada en el expediente 1 17/88 MEH-
ARTICULO 2do.: La concesión será por el término de 10 (diez) años, con opción a otro periodo igual de tiempo.
ARTICULO 3ro.: Los interesados deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones, que como anexo I forma parte de la presente ordenanza, y a las resoluciones que se efectúen con motivo de la oferta.
ARTICULO 4to.: Los interesados deberán retirar el pliego indicado en mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar,
ARTICULO 5to,: La evaluación de las ofertas se realizara en un plazo de quince días a partir la fecha de apertura de los sobres por parte de la Comisión de Evaluación que se ha de crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja.
ARTICULO 6to. : El valor del pliego será de pesos cincuenta ($ 50.00-)
ARTICULO 7mo: El presente llamado difundido deberá ser difundido por medios gráficos y radiales con alcance en la localidad,
ARTICULO 8vo.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a. los 20 días del mes de Noviembre de 1998
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ORDENANZA N° 052/98 MEH
ANEXO I
OBJETO: Otorgar en concesión la explotación de Ja "Cantera Municipal ubicada en parte del Lote 6, Fracción sección Exte. 117/88 MEH.
OFERTA: El ofrecimiento se deberá efectuar por escrito conteniendo los siguientes
datos:
- Nombre de la persona y/o firma oferente.
- Domicilio Comercial / particular.
- Nombre, apellido, documento y cargo del oferente.
- Cantidad de folios de la Oferta.
- Monto de la Oferta y alternativas si la hubiese.
- Deberá especificar claramente el tipo de servicio que prestará.
- Indicar el canon y/o participación que ofrece al municipio.
- Referencias comerciales, empresariales, de actividades en el ramo, etc.
PROYECTO: La oferta deberá ser acompañada por un proyecto de inversión, especificando: montos, etapas, plazos de ejecución, alternativas sí las hubiese e impacto ambiental que causará, como así antecedentes, referencias, y otros datos que se considere útiles al proyecto a desarrollar. Se considerará a quienes tengan antecedentes en la actividad y residencia efectiva en la localidad.
PLAZO DE CONCESIÓN: Diez años con opción concertada de mutuo acuerdo por otro termino Igual.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Quien resulte adjudicatario deberá:
a) Firmar el correspondiente contrato con la Municipalidad.
b) Mantener cerrado el predio y en debidas condiciones de higiene, evitando el derrame de aceites u otros elementos contaminantes,
c) Proveer la limpieza y manutención de todas las instalaciones-
d) Prestar servicios conforme se obligó en su oferta, cuyo efectivo cumplimiento será supervisado por el Municipio,
e) El incumplimiento del contrato en alguna/s de sus cláusulas será causa: de la caducidad del mismo sin derecho, del adjudicatario, a reclamar algún tipo de indemnización por las mejoras e Inversiones realizadas en el predio.
PRESENTACIÓN: Las ofertas se deberán presentar en mesa de entradas de la Municipalidad de El Hoyo en sobre cerrado, sin identificación del oferente, y con la única inscripción "CONCURSO DE PRECIO N° 002/98 MEH CONCESIÓN CANTERA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO"
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ANEXO I
OBJETO: Otorgar en concesión la explotación de Ja "Cantera Municipal ubicada en parte del Lote 6, Fracción sección Exte. 117/88 MEH.
OFERTA: El ofrecimiento se deberá efectuar por escrito conteniendo los siguientes
datos:
- Nombre de la persona y/o firma oferente.
- Domicilio Comercial / particular.
- Nombre, apellido, documento y cargo del oferente.
- Cantidad de folios de la Oferta.
- Monto de la Oferta y alternativas si la hubiese.
- Deberá especificar claramente el tipo de servicio que prestará.
- Indicar el canon y/o participación que ofrece al municipio.
- Referencias comerciales, empresariales, de actividades en el ramo, etc.
PROYECTO: La oferta deberá ser acompañada por un proyecto de inversión, especificando: montos, etapas, plazos de ejecución, alternativas sí las hubiese e impacto ambiental que causará, como así antecedentes, referencias, y otros datos que se considere útiles al proyecto a desarrollar. Se considerará a quienes tengan antecedentes en la actividad y residencia efectiva en la localidad.
PLAZO DE CONCESIÓN: Diez años con opción concertada de mutuo acuerdo por otro termino Igual.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Quien resulte adjudicatario deberá:
a) Firmar el correspondiente contrato con la Municipalidad.
b) Mantener cerrado el predio y en debidas condiciones de higiene, evitando el derrame de aceites u otros elementos contaminantes,
c) Proveer la limpieza y manutención de todas las instalaciones-
d) Prestar servicios conforme se obligó en su oferta, cuyo efectivo cumplimiento será supervisado por el Municipio,
e) El incumplimiento del contrato en alguna/s de sus cláusulas será causa: de la caducidad del mismo sin derecho, del adjudicatario, a reclamar algún tipo de indemnización por las mejoras e Inversiones realizadas en el predio.
PRESENTACIÓN: Las ofertas se deberán presentar en mesa de entradas de la Municipalidad de El Hoyo en sobre cerrado, sin identificación del oferente, y con la única inscripción "CONCURSO DE PRECIO N° 002/98 MEH CONCESIÓN CANTERA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO"
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VISTO:
La Ordenanza Nº 062/93, el Expediente Nº 17592, y la Ley de corporaciones Municipales, Y
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Ordenanza se aprueba Et Contrato de compra y venta entre los Sres. Ricardo Cárdenas, LE Nº 7.326.477 y Víctor Hugo Garcia DNI Nº 10.804.166, de una superficie de una hectárea, quince áreas y siete centiáreas, ubicada en el Lote 125, Fracción A, sección JIII de este Ejido Municipal, de su propiedad.
Que, en el Plano Nº 16161, registrado en la Dirección de Catastro bajo el Expediente Nº p-022-96, Tomo 160, folio 79, se unifican el Lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo Cárdenas y parte del Lote 6, fracción A, Sección JIII, propiedad de la Municipalidad de El Hoyo, en un solo Lote, el que se denomina Lote N° 155.
Que, a partir de esta unificación desaparece el Lote 125.
Que, el Sr. Ricardo Cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción con una superficie de 14 hectáreas, 14 áreas y 66 centiáreas.
Que, el predio perteneciente al Sr. Victor Hugo García, es el misma que figura, en el plano N° 16161, como Fracción 2 del Lote 155.
Que, corresponde aclarar que la Fracción 2 en cuestión, que en un principio fue parte del Lote 125, pertenece al Lote 155, debido a la unificación de los mismos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza NO 062/93 MEH, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Exceptúese de las prescripciones de la Ordenanza NO 036/85, por única vez, que establece en cuatro hectáreas la unidad mínima de venta en zonas rurales, el predio que figura en el Plano N° 16161 registrado en la Dirección provincial de Catastro bajo el expediente NO P-022-96, Tomo 160, folio 79, como Fracción 2 del Lote N° 155, con una superficie de 1 Ha. 15 As. 7Ca. adquirida, según Boleto Compraventa de fecha 14 de agosto de 1992 por el Sr. Víctor Hugo GARCIA DNI Nº 10.804.166, al Sr. Ricardo CARDENAS LE Nº 7.326.477."
Artículo 2º: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de) Título de Propiedad del referido predio.
Articulo 3º: De forma.-
ORDENANZA 051/98 M. E. H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 20 días del mes de Noviembre de 1998.-
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La Ordenanza Nº 062/93, el Expediente Nº 17592, y la Ley de corporaciones Municipales, Y
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Ordenanza se aprueba Et Contrato de compra y venta entre los Sres. Ricardo Cárdenas, LE Nº 7.326.477 y Víctor Hugo Garcia DNI Nº 10.804.166, de una superficie de una hectárea, quince áreas y siete centiáreas, ubicada en el Lote 125, Fracción A, sección JIII de este Ejido Municipal, de su propiedad.
Que, en el Plano Nº 16161, registrado en la Dirección de Catastro bajo el Expediente Nº p-022-96, Tomo 160, folio 79, se unifican el Lote 125 de propiedad del Sr. Ricardo Cárdenas y parte del Lote 6, fracción A, Sección JIII, propiedad de la Municipalidad de El Hoyo, en un solo Lote, el que se denomina Lote N° 155.
Que, a partir de esta unificación desaparece el Lote 125.
Que, el Sr. Ricardo Cárdenas es pacífico y real ocupante de la superficie de tierra fiscal en cuestión, que figura en el plano mencionado como fracción con una superficie de 14 hectáreas, 14 áreas y 66 centiáreas.
Que, el predio perteneciente al Sr. Victor Hugo García, es el misma que figura, en el plano N° 16161, como Fracción 2 del Lote 155.
Que, corresponde aclarar que la Fracción 2 en cuestión, que en un principio fue parte del Lote 125, pertenece al Lote 155, debido a la unificación de los mismos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza NO 062/93 MEH, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Exceptúese de las prescripciones de la Ordenanza NO 036/85, por única vez, que establece en cuatro hectáreas la unidad mínima de venta en zonas rurales, el predio que figura en el Plano N° 16161 registrado en la Dirección provincial de Catastro bajo el expediente NO P-022-96, Tomo 160, folio 79, como Fracción 2 del Lote N° 155, con una superficie de 1 Ha. 15 As. 7Ca. adquirida, según Boleto Compraventa de fecha 14 de agosto de 1992 por el Sr. Víctor Hugo GARCIA DNI Nº 10.804.166, al Sr. Ricardo CARDENAS LE Nº 7.326.477."
Artículo 2º: Cumplimentado lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el departamento ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento de) Título de Propiedad del referido predio.
Articulo 3º: De forma.-
ORDENANZA 051/98 M. E. H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 20 días del mes de Noviembre de 1998.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3096/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCREMENTAR E INCORPORAR en el presupuesto municipal ejercicio 1998 en INGRESOS Y EGRESOS el rubro que se detalla a continuación:
ESCUELA DE INICIACION DEPORTIVA (+)1.000.-
ARTICULO N°2: DE FORMA
ORDENANZA 050/98
EL HOYO,20 de Noviembre de 1998
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3096/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCREMENTAR E INCORPORAR en el presupuesto municipal ejercicio 1998 en INGRESOS Y EGRESOS el rubro que se detalla a continuación:
ESCUELA DE INICIACION DEPORTIVA (+)1.000.-
ARTICULO N°2: DE FORMA
ORDENANZA 050/98
EL HOYO,20 de Noviembre de 1998
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3088/88, Y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario Ratificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEOO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICAR el municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
PERSONAL OPERATIVO - (-) 16.500.
PERSONAL TEMPORARIO - (+)7.500
RESPUESTO Y REP.DE EQUIPO - (+)2.000
SERVICIOS PUBLICOS - (+)4.000
VIATICOS Y MOVILIDAD - (+)2.000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - (+)1.000
-16.500
ARTICULO 2: DE FORMA.-
ORDENANZA N° 049/98
EL HOYO, 20 de Noviembre de 1998.
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3088/88, Y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario Ratificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEOO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICAR el municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
PERSONAL OPERATIVO - (-) 16.500.
PERSONAL TEMPORARIO - (+)7.500
RESPUESTO Y REP.DE EQUIPO - (+)2.000
SERVICIOS PUBLICOS - (+)4.000
VIATICOS Y MOVILIDAD - (+)2.000
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - (+)1.000
-16.500
ARTICULO 2: DE FORMA.-
ORDENANZA N° 049/98
EL HOYO, 20 de Noviembre de 1998.
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VISTO:
La Ley N° 4,130 y su modificatoria 4, 152, y.
CONSlDERANDO:
Que por las mismas establecen las responsabilidades del cumplimiento de las prevenciones, medidas y mecanismos de apoyo quo corresponden a las jurisdicciones Municipales con relación a la Detenga Civil.
Que a los efectos de estructurar escalafón Municipal de la Defensa Civil, de acuerdo a los términos de la citada Ley, se hace necesario conformar la Junta Municipal de Defensa Civil cuya función será la de asesorar al Intendente Municipal en la elaboración del Plan de Defensa Civil
Que a tal fin se hace necesario designar a los vocales responsables del área de servicios, debiendo ser considerada su función como indelegable y en carácter de carga pública..
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Localidad de El Hoyo, con el objeto de planificar, organizar y coordinar las acciones referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal de El Hoyo, la que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Intendente Municipal;
Presidente Alterno: Presidente del Honorable Consejo Deliberante;
Jefe de Operaciones: Secretario de Gobierno;
Jefe de Asistencia Social: Responsable del Área de Bienestar Social;
Jefe de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital Local;
Jefe del Servicio de Comunicaciones: Encargado de Prensa de la Municipalidad;
Jefe de Servicio de Ingeniería y Rehabilitación: Jefe de Obras de la Municipalidad;
Jefe Servicio de Finanzas: responsable del Área de Finanzas de la Municipalidad;
del Servicio de Transporte: Vicepresidente del H. Concejo Deliberante;
Jefe Servicio de Orden: Jefe de Comisaría Local;
Jefe del Servicio de Incendios Salvamentos: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios; Asesores permanente.
Presidentes de Comisiones Vecinales.
Artículo 2º: Las designaciones precedentes, son en carácter a ad-honorem" y consideradas carga pública,-
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de recursos existentes tanto a nivel oficial como privado, en:
a) grupos electrógenos,
b) Ambulancias.
c) Camiones cisterna, acoplados o tanques aptos para traslado de agua.
d) Gomones.
e) Equipos de comunicaciones.
f) Sistemas de asistencia médica.
g) Quirófanos para atención Primaria.
h) Camiones volcadores, y con doble tracción.
j) Lugares para centros de alojamientos.
j) Motobombas o similares.
h) Micros, trafic o similares.
ARTICULO 4º: el Dto. Ejecutivo llevará un registro de los lugares comerciales y/o industriales que manejan productos químicos, poniendo organismo Provincial de Defensa civil y al Cuerpo de -bomberos Voluntarios de la localidad
Artículo 5°: Se llevará también un registró de locales potencialmente peligrosos, y su Identificación (estaciones de servicio, depósitos de garrafas, fábricas, locales bailables, etc.)
Artículo 6°: Créase el Fondo de Emergencia Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley Provincial N° 4. 135. Se deberá contar además con un stock de emergencia exclusivamente destinado a las demandas de estas situaciones.
Artículo 7º: Para el cumplimiento del Artículo precedente, el Dto. Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°: Por el Área de Prensa y Difusión de la Junta Municipal de Defensa Civil se organizarán campañas de difusión y prevención.
Artículo 9°: El Dto. Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un término de treinta días a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 10°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Defensa Civil y a las entidades que se consignan en la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 048/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El HOYO, a los 20 días del mes de noviembre de 1998
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La Ley N° 4,130 y su modificatoria 4, 152, y.
CONSlDERANDO:
Que por las mismas establecen las responsabilidades del cumplimiento de las prevenciones, medidas y mecanismos de apoyo quo corresponden a las jurisdicciones Municipales con relación a la Detenga Civil.
Que a los efectos de estructurar escalafón Municipal de la Defensa Civil, de acuerdo a los términos de la citada Ley, se hace necesario conformar la Junta Municipal de Defensa Civil cuya función será la de asesorar al Intendente Municipal en la elaboración del Plan de Defensa Civil
Que a tal fin se hace necesario designar a los vocales responsables del área de servicios, debiendo ser considerada su función como indelegable y en carácter de carga pública..
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Localidad de El Hoyo, con el objeto de planificar, organizar y coordinar las acciones referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal de El Hoyo, la que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Intendente Municipal;
Presidente Alterno: Presidente del Honorable Consejo Deliberante;
Jefe de Operaciones: Secretario de Gobierno;
Jefe de Asistencia Social: Responsable del Área de Bienestar Social;
Jefe de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital Local;
Jefe del Servicio de Comunicaciones: Encargado de Prensa de la Municipalidad;
Jefe de Servicio de Ingeniería y Rehabilitación: Jefe de Obras de la Municipalidad;
Jefe Servicio de Finanzas: responsable del Área de Finanzas de la Municipalidad;
del Servicio de Transporte: Vicepresidente del H. Concejo Deliberante;
Jefe Servicio de Orden: Jefe de Comisaría Local;
Jefe del Servicio de Incendios Salvamentos: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios; Asesores permanente.
Presidentes de Comisiones Vecinales.
Artículo 2º: Las designaciones precedentes, son en carácter a ad-honorem" y consideradas carga pública,-
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de recursos existentes tanto a nivel oficial como privado, en:
a) grupos electrógenos,
b) Ambulancias.
c) Camiones cisterna, acoplados o tanques aptos para traslado de agua.
d) Gomones.
e) Equipos de comunicaciones.
f) Sistemas de asistencia médica.
g) Quirófanos para atención Primaria.
h) Camiones volcadores, y con doble tracción.
j) Lugares para centros de alojamientos.
j) Motobombas o similares.
h) Micros, trafic o similares.
ARTICULO 4º: el Dto. Ejecutivo llevará un registro de los lugares comerciales y/o industriales que manejan productos químicos, poniendo organismo Provincial de Defensa civil y al Cuerpo de -bomberos Voluntarios de la localidad
Artículo 5°: Se llevará también un registró de locales potencialmente peligrosos, y su Identificación (estaciones de servicio, depósitos de garrafas, fábricas, locales bailables, etc.)
Artículo 6°: Créase el Fondo de Emergencia Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley Provincial N° 4. 135. Se deberá contar además con un stock de emergencia exclusivamente destinado a las demandas de estas situaciones.
Artículo 7º: Para el cumplimiento del Artículo precedente, el Dto. Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°: Por el Área de Prensa y Difusión de la Junta Municipal de Defensa Civil se organizarán campañas de difusión y prevención.
Artículo 9°: El Dto. Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un término de treinta días a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 10°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Defensa Civil y a las entidades que se consignan en la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 048/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El HOYO, a los 20 días del mes de noviembre de 1998
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VISTO:
La Ordenanza Nº 041/98 MEH y el Acta de Apertura y Adjudicación del Concurso de precio Nº 01/98 de fecha 30/09/98 y la Nota N K.P 84236/3 de fecha 08/08/98 de Gendarmería Nacional Escuadrón 35 El Bolsón R.N.
CONSIDERANDO:
Que, se han cumplimentado los requisitos del concurso Nº 001/98, referente a la venta de parte del lote 42 a.-
Que, la Comisión de Adjudicación se ha expedido a favor de la única oferta recibida correspondiendo esta al Sr. Claudio Hector LEVI D.N.I. Nº 14.375.480.-
Que es interés de este Municipio concluir lo antes posible con la normalidad de la tenencia de la tierra y tramites de dominio sobre el Predio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en venta al Señor Claudio Hector LEVI D.N.I. N° 14,375.480 la superficie de aproximadamente 2 has. denominada catastralmente Parte del Lote 42a. Obtenida por concurso de precios NO 001/98.
La mensura y demás gastos que demande la tramitación correrá por cuenta del Señor Claudio Hector LEVI D.N.I. Nº 14.375.480,-
Artículo 2º: El precio de la Venta que corresponde al monto de la oferta es de 8.000 OCHO MIL PESOS por la superficie de aproximadamente 2 has
ARTICULO 3º: Cumplimentado el pago, los tramites de mensura y otros que correspondan, queda facultado el Ejecutivo a otorgar el Título de propiedad del predio en cuestión a favor del Señor Claudio Hector LEVI.-
ORDENANZA 047 /98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 11 del mes de noviembre de 1998.-
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La Ordenanza Nº 041/98 MEH y el Acta de Apertura y Adjudicación del Concurso de precio Nº 01/98 de fecha 30/09/98 y la Nota N K.P 84236/3 de fecha 08/08/98 de Gendarmería Nacional Escuadrón 35 El Bolsón R.N.
CONSIDERANDO:
Que, se han cumplimentado los requisitos del concurso Nº 001/98, referente a la venta de parte del lote 42 a.-
Que, la Comisión de Adjudicación se ha expedido a favor de la única oferta recibida correspondiendo esta al Sr. Claudio Hector LEVI D.N.I. Nº 14.375.480.-
Que es interés de este Municipio concluir lo antes posible con la normalidad de la tenencia de la tierra y tramites de dominio sobre el Predio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en venta al Señor Claudio Hector LEVI D.N.I. N° 14,375.480 la superficie de aproximadamente 2 has. denominada catastralmente Parte del Lote 42a. Obtenida por concurso de precios NO 001/98.
La mensura y demás gastos que demande la tramitación correrá por cuenta del Señor Claudio Hector LEVI D.N.I. Nº 14.375.480,-
Artículo 2º: El precio de la Venta que corresponde al monto de la oferta es de 8.000 OCHO MIL PESOS por la superficie de aproximadamente 2 has
ARTICULO 3º: Cumplimentado el pago, los tramites de mensura y otros que correspondan, queda facultado el Ejecutivo a otorgar el Título de propiedad del predio en cuestión a favor del Señor Claudio Hector LEVI.-
ORDENANZA 047 /98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 11 del mes de noviembre de 1998.-
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Ordenanza Municipal Nro 046/1998
APROBADA
Autorizar al Intendente a viajar al XV Región de los lagos
VISTO :
El XV Encuentro del Comité de Frontera "Región de los Lagos" a llevarse a cabo en la Ciudad de Coyhaique República de Chile, durante los días 03 al 07 de noviembre de 1998,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo, de la Provincia del Chubut, República Argentina es uno de los entes interesados en participar de estos Encuentros.
Que, el Sr. Intendente Municipal don Hector F, Silva DNI Nº 7.820.218 y el Concejal don Eduardo T. González DNI N° 8.213.743 vienen representando al Municipio en dichos Encuentros, quienes en esta oportunidad se trasladaran en fa camioneta Municipal Dominio C1 427098, marca FORD, Tipo Pick Up, Modelo F 150, Motor Marca FORD, propiedad de la Municipalidad de El HOYO.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultar al Sr. Intendente Municipal don Hector F. Silva DNI Nº 7.820,218 y al Concejal don Eduardo T. González DNI Nº 8.213.743 a viajar a la Ciudad de Coyhaique, República de Chile con motivo de concurrir al XV Encuentro del Comité de Frontera "Región de los Lagos" a llevarse a cabo los días 03 al 07 del mes de Noviembre de 1998; en la camioneta Municipal, Dominio Cl 427098, marca FORD, Tipo Pick Up, Modelo F 150, Motor Marca FORD, propiedad de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 046/98-M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 27 días del mes de octubre de 1998.-
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El XV Encuentro del Comité de Frontera "Región de los Lagos" a llevarse a cabo en la Ciudad de Coyhaique República de Chile, durante los días 03 al 07 de noviembre de 1998,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo, de la Provincia del Chubut, República Argentina es uno de los entes interesados en participar de estos Encuentros.
Que, el Sr. Intendente Municipal don Hector F, Silva DNI Nº 7.820.218 y el Concejal don Eduardo T. González DNI N° 8.213.743 vienen representando al Municipio en dichos Encuentros, quienes en esta oportunidad se trasladaran en fa camioneta Municipal Dominio C1 427098, marca FORD, Tipo Pick Up, Modelo F 150, Motor Marca FORD, propiedad de la Municipalidad de El HOYO.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultar al Sr. Intendente Municipal don Hector F. Silva DNI Nº 7.820,218 y al Concejal don Eduardo T. González DNI Nº 8.213.743 a viajar a la Ciudad de Coyhaique, República de Chile con motivo de concurrir al XV Encuentro del Comité de Frontera "Región de los Lagos" a llevarse a cabo los días 03 al 07 del mes de Noviembre de 1998; en la camioneta Municipal, Dominio Cl 427098, marca FORD, Tipo Pick Up, Modelo F 150, Motor Marca FORD, propiedad de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 046/98-M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 27 días del mes de octubre de 1998.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/98 y el convenio de comodato firmado entre el Ministerio de Acción Social y la municipalidad de El Hoyo; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado convenio la Municipalidad da en Comodato al Ministerio de salud y Acción social el edificio denominado como Guardería infantil ubicado en parte de la manzana 7a de la planta urbana de la localidad.-
Que el Ministerio de salud y Acción Social destinara dicho edificio exclusivamente a actividades laborales del equipo técnico de la sede U.E.P.P.S. El Hoyo, hasta tanto se implemente el funcionamiento del proyecto de Jardín Maternal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Aprobar en todo su contenido el Convenio de comodato de fecha 31 de agosto de mil novecientos noventa y ocho, firmado entre el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Dn Hector Silva y el Lic. Luis González, en representación de la U.E.P.P.S. dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.-
ARTICULO 2do: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45/98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión do fecha 28 de octubre de 1998.-
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La ley de Corporaciones Municipales 3098/98 y el convenio de comodato firmado entre el Ministerio de Acción Social y la municipalidad de El Hoyo; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado convenio la Municipalidad da en Comodato al Ministerio de salud y Acción social el edificio denominado como Guardería infantil ubicado en parte de la manzana 7a de la planta urbana de la localidad.-
Que el Ministerio de salud y Acción Social destinara dicho edificio exclusivamente a actividades laborales del equipo técnico de la sede U.E.P.P.S. El Hoyo, hasta tanto se implemente el funcionamiento del proyecto de Jardín Maternal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Aprobar en todo su contenido el Convenio de comodato de fecha 31 de agosto de mil novecientos noventa y ocho, firmado entre el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Dn Hector Silva y el Lic. Luis González, en representación de la U.E.P.P.S. dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.-
ARTICULO 2do: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45/98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión do fecha 28 de octubre de 1998.-
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Ordenanza Municipal Nro 044/1998
APROBADA
Plan de pago red de Cloacas - Conexión de Red Domiciliaria
VISTO:
La ejecución de las Redes de Cloacas en sectores del radio urbano de la localidad y la puesta en marcha de la planta Depuradora de líquidos Cloacales, y
CONSIDERANDO:
Que dicho servicio origina una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos servidos, aumentando las condiciones de sanidad y salubridad de la población.
Que para materializar estos servicios tramitados por años, hoy se hace imprescindible la conexión a la red de los frentistas beneficiados por la Obra.
Que todos los frentistas deben afrontar la exigencia municipal realizando la debida conexión a la red.
Que el debido uso de estas instalaciones es un factor Importante en la preservación del medio ambiente.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Declarase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües Cloacales a todos los frentistas afectados por las obras de red Cloacales que se habiliten en la localidad.
ARTICULO 2do: Se tendrá como plazo máximo para la conexión doce meses a partir de la habilitación de la red municipal.
ARTICULO 3do: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá arbitrar los medios para asesorar y dirigir las obras de conexión que correspondan como así el debido registro a los fines de la conexión y uso generalizado del servicio.
ARTICULO 4ro: Se establece el sistema de amortización de la Obra en concepto de titular de predio o habitante frentista beneficiado con el servicio de la red de cloacas conforme al plan de pago que corre como anexo I de la presente.
ARTICULO 5to. Autorizar al Sr. Intendente Municipal a celebrar convenlos con los usuarios conforme al plan de pago que estos elijan.
ARTICULO 6to: El Dto. Ejecutivo deberá poner a consideración del Honorable; Concejo Deliberante, los casos de familias carenciadas que no cuenten con recursos económicos para conectarse a la Red.
ARTICULO 7mo.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 044/98 H.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a fecha 28 del mes de octubre de 1998.-
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La ejecución de las Redes de Cloacas en sectores del radio urbano de la localidad y la puesta en marcha de la planta Depuradora de líquidos Cloacales, y
CONSIDERANDO:
Que dicho servicio origina una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos servidos, aumentando las condiciones de sanidad y salubridad de la población.
Que para materializar estos servicios tramitados por años, hoy se hace imprescindible la conexión a la red de los frentistas beneficiados por la Obra.
Que todos los frentistas deben afrontar la exigencia municipal realizando la debida conexión a la red.
Que el debido uso de estas instalaciones es un factor Importante en la preservación del medio ambiente.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Declarase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües Cloacales a todos los frentistas afectados por las obras de red Cloacales que se habiliten en la localidad.
ARTICULO 2do: Se tendrá como plazo máximo para la conexión doce meses a partir de la habilitación de la red municipal.
ARTICULO 3do: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá arbitrar los medios para asesorar y dirigir las obras de conexión que correspondan como así el debido registro a los fines de la conexión y uso generalizado del servicio.
ARTICULO 4ro: Se establece el sistema de amortización de la Obra en concepto de titular de predio o habitante frentista beneficiado con el servicio de la red de cloacas conforme al plan de pago que corre como anexo I de la presente.
ARTICULO 5to. Autorizar al Sr. Intendente Municipal a celebrar convenlos con los usuarios conforme al plan de pago que estos elijan.
ARTICULO 6to: El Dto. Ejecutivo deberá poner a consideración del Honorable; Concejo Deliberante, los casos de familias carenciadas que no cuenten con recursos económicos para conectarse a la Red.
ARTICULO 7mo.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 044/98 H.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a fecha 28 del mes de octubre de 1998.-
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Anexo I Ordenanza N°044/98 MEH
Plan de pago red cloacal
Contado - $ 1.480.00
12 cuotas - $ 130,00
24 cuotas - $ 73.00
36 cuotas - $ 51.00
48 cuotas - $ 40.00
60 cuotas - $ 34.00
72 cuotas - $ 30.00
84 cuotas - $ 26.00
96 cuotas - $ 24.00
108 cuotas - $ 23.00
120 cuotas - $ 22.00
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Plan de pago red cloacal
Contado - $ 1.480.00
12 cuotas - $ 130,00
24 cuotas - $ 73.00
36 cuotas - $ 51.00
48 cuotas - $ 40.00
60 cuotas - $ 34.00
72 cuotas - $ 30.00
84 cuotas - $ 26.00
96 cuotas - $ 24.00
108 cuotas - $ 23.00
120 cuotas - $ 22.00
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales ley Nº 3098/88, y el Convenio ampliatorio de ejecución
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
Que de acuerdo al convenio ingresará la Suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.
($ 18.475,00) en concepto de ampliación de la Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales
POR ELLO:
Y en uso de las Facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 1998 en el rubro "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales" en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Septiembre de 1998.
ARTICULO 3º: De Forma.
El hoyo, 13 de Octubre de 1998
ORDENANZA Nº 043/ 98 H.C.D.
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La Ley de Corporaciones Municipales ley Nº 3098/88, y el Convenio ampliatorio de ejecución
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
Que de acuerdo al convenio ingresará la Suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.
($ 18.475,00) en concepto de ampliación de la Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales
POR ELLO:
Y en uso de las Facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal Ejercicio 1998 en el rubro "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales" en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Septiembre de 1998.
ARTICULO 3º: De Forma.
El hoyo, 13 de Octubre de 1998
ORDENANZA Nº 043/ 98 H.C.D.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANSIONA Y PROMULGA
CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto el presupuesto municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
CORTESIA Y HOMENAJE (+) 1.000
VIATICO Y MOVILIDAD (+) 1.000
REPUESTO Y REP. DE EQUIPO (+) 1.000
ASESOR LEGAL (+) 1.000
ACCION SOCIAL (+) 1.000
EQUIPAMENTO (+) 1.500
(+) 6.500
AMORTIZACION RED DE GAS (-) 6.500
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 042/98
EL HOYO 13 de Octubre de 1998
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANSIONA Y PROMULGA
CON FUERZA
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto el presupuesto municipal ejercicio 1998 en los rubros que se detallan a continuación:
CORTESIA Y HOMENAJE (+) 1.000
VIATICO Y MOVILIDAD (+) 1.000
REPUESTO Y REP. DE EQUIPO (+) 1.000
ASESOR LEGAL (+) 1.000
ACCION SOCIAL (+) 1.000
EQUIPAMENTO (+) 1.500
(+) 6.500
AMORTIZACION RED DE GAS (-) 6.500
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 042/98
EL HOYO 13 de Octubre de 1998
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VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 034/89 MEH y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la nota de fecha 08/08/98 ley de procedente de Gendarmería Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, en la referida nota, Gendarmería Nacional acepta la devolución al Municipio de dos hectáreas, en concepto de pago de las deudas que mantiene por el terreno cedido a esa institución mediante Ordenanza N° 032/90, denominado como Lote N° 42a con una superficie de 4 ha, 03 a y 68 ca.-
Que, corresponde al Municipio planificar, desarrollar y decidir sobre el aprovechamiento de sus recursos naturales, teniendo en cuenta la capacidad productiva y el potencial rentable de las superficies que comprenden su Ejido.
Que, se debe crear un marco legal tendiente al pronto recupero productivo a través de proyectos de inversión acorde al potencial rentable del lugar.-
Que de las consultas realizadas a tres inmobiliarias de la zona, surge como valor de mercado la suma de pesos 4.000 por hectárea,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero; El Departamento Ejecutivo , en un plazo no superior a los diez días, deberá llamar a oferta pública de precio e inversión por la venta de la superficie de dos hectáreas de tierra fiscal Municipal en el estado en que se encuentran, denominada catastralmente como parte del Lote Agrícola Nº42a de esta localidad registrado en Expediente Nº 530/62 AC. y conforme al proyecto de mensura elaborado por el Agrimensor Roberto Vilas,
Artículo Segundo: Las ofertas contaran con tres puntos fundamentales para su evaluación:
A) Valor monetario y condiciones de pago de la oferta;
B) Proyecto de inversión ( preferentemente agropecuario y/o turístico) con plazo de ejecución e impacto ambiental.
C) Antecedentes, referencias comerciales y otras que se presenten relacionadas con el proyecto a desarrollar en el predio.
Artículo Tercero: Los oferentes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones y a las Resoluciones que se dicten con motivo del concurso.
Artículo Cuarto: Los interesados podrán retirar el pliego indicado en Mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar
Artículo quinto: La evaluación de las ofertas será realizada en un plazo de diez días a partir de la fecha de apertura de los sobres, por parte de la Comisión de evaluación que se ha crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja
Artículo sexto: El valor del pliego será de $ 100,00 (pesos cien)
Artículo séptimo: El presente llamado deberá ser difundido por medios gráficos y radiales de alcance local.-
Artículo octavo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 41/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 29 de Setiembre de 1998.-
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La Ordenanza municipal Nº 034/89 MEH y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la nota de fecha 08/08/98 ley de procedente de Gendarmería Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, en la referida nota, Gendarmería Nacional acepta la devolución al Municipio de dos hectáreas, en concepto de pago de las deudas que mantiene por el terreno cedido a esa institución mediante Ordenanza N° 032/90, denominado como Lote N° 42a con una superficie de 4 ha, 03 a y 68 ca.-
Que, corresponde al Municipio planificar, desarrollar y decidir sobre el aprovechamiento de sus recursos naturales, teniendo en cuenta la capacidad productiva y el potencial rentable de las superficies que comprenden su Ejido.
Que, se debe crear un marco legal tendiente al pronto recupero productivo a través de proyectos de inversión acorde al potencial rentable del lugar.-
Que de las consultas realizadas a tres inmobiliarias de la zona, surge como valor de mercado la suma de pesos 4.000 por hectárea,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero; El Departamento Ejecutivo , en un plazo no superior a los diez días, deberá llamar a oferta pública de precio e inversión por la venta de la superficie de dos hectáreas de tierra fiscal Municipal en el estado en que se encuentran, denominada catastralmente como parte del Lote Agrícola Nº42a de esta localidad registrado en Expediente Nº 530/62 AC. y conforme al proyecto de mensura elaborado por el Agrimensor Roberto Vilas,
Artículo Segundo: Las ofertas contaran con tres puntos fundamentales para su evaluación:
A) Valor monetario y condiciones de pago de la oferta;
B) Proyecto de inversión ( preferentemente agropecuario y/o turístico) con plazo de ejecución e impacto ambiental.
C) Antecedentes, referencias comerciales y otras que se presenten relacionadas con el proyecto a desarrollar en el predio.
Artículo Tercero: Los oferentes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones y a las Resoluciones que se dicten con motivo del concurso.
Artículo Cuarto: Los interesados podrán retirar el pliego indicado en Mesa de entrada de la Municipalidad de El Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar
Artículo quinto: La evaluación de las ofertas será realizada en un plazo de diez días a partir de la fecha de apertura de los sobres, por parte de la Comisión de evaluación que se ha crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja
Artículo sexto: El valor del pliego será de $ 100,00 (pesos cien)
Artículo séptimo: El presente llamado deberá ser difundido por medios gráficos y radiales de alcance local.-
Artículo octavo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 41/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 29 de Setiembre de 1998.-
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ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL N° 41 /98 HCD MEH
CONCURSO DE PRECIO N° 01/98
OBJETO: Venta de una superficie fiscal Municipal denominada catastralmente como parte del Lote Agrícola NO 42a de la Colonia Mixta Epuyen.-
OFERTA: El ofrecimiento deberá efectuarse por escrito conteniendo los siguientes datos:
- Nombre de la persona y/o firma Oferente.
- Domicilio comercial / particular.
- Nombre, apellido, documento y cargo del firmante.
- Cantidad de folios de la oferta.
- Monto de la oferta y alternativas si la hubiere.
COTIZACIÓN: Por la totalidad del predio, en el estado en que se encuentra, cotizado en moneda de curso legal, especificando condiciones de pago, mantenimiento de la oferta. Et Monto de la oferta no podrá ser Inferior a pesos cuatro mil ($4.000.-) por hectárea.
PROYECTO: La cotización deberá ser acompañada con un proyecto de inversión, preferentemente agropecuario y/o turístico, especificando: Montos, etapas, plazos de ejecución, alternativas si la hubieren e impacto ambiental que causara, como así antecedentes, referencias, y otros datos que considere útiles al proyecto a desarrollar.
PRESENTACIÓN: Las ofertas deberán presentarse en mesa de Entradas de la Municipalidad de El Hoyo en sobre cerrado, sin identificación del oferente y con la única inscripción "CONCURSO DE PRECIO NO 001/98 MUNICIPALIDAD DE EL HOYO".
APERTÚRA DE LAS PROPUESTAS: Los sobres, con las ofertas, serán abiertos en el Despacho del Sr. Intendente Municipal.-
GARANTÍAS:
a) En garantía de la oferta por el predio, se deberá acompañar un pagare a la orden de la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO por valor equivalente at 10% ( diez por ciento ) del valor total ofrecido por el predio-
b) En garantía del cumplimiento del proyecto de inversión el adjudicatario deberá obligarse conforme I establezca el contrato respectivo a pagar una multa del 2% mensual por mora en a ejecución del proyecto. Sin perjuicio de ello la Municipalidad podrá resolver el contrato o exigir el cumplimiento notificando en forma fehaciente su decisión al adjudicatario.
ADJUDICACIÓN Y PAGO: Quien resulte adjudicatario deberá firmar el correspondiente contrato considerándose por un lado: como precio el valor de dos hectáreas y por otro el monto y plazo de la inversión a realizar.
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CONCURSO DE PRECIO N° 01/98
OBJETO: Venta de una superficie fiscal Municipal denominada catastralmente como parte del Lote Agrícola NO 42a de la Colonia Mixta Epuyen.-
OFERTA: El ofrecimiento deberá efectuarse por escrito conteniendo los siguientes datos:
- Nombre de la persona y/o firma Oferente.
- Domicilio comercial / particular.
- Nombre, apellido, documento y cargo del firmante.
- Cantidad de folios de la oferta.
- Monto de la oferta y alternativas si la hubiere.
COTIZACIÓN: Por la totalidad del predio, en el estado en que se encuentra, cotizado en moneda de curso legal, especificando condiciones de pago, mantenimiento de la oferta. Et Monto de la oferta no podrá ser Inferior a pesos cuatro mil ($4.000.-) por hectárea.
PROYECTO: La cotización deberá ser acompañada con un proyecto de inversión, preferentemente agropecuario y/o turístico, especificando: Montos, etapas, plazos de ejecución, alternativas si la hubieren e impacto ambiental que causara, como así antecedentes, referencias, y otros datos que considere útiles al proyecto a desarrollar.
PRESENTACIÓN: Las ofertas deberán presentarse en mesa de Entradas de la Municipalidad de El Hoyo en sobre cerrado, sin identificación del oferente y con la única inscripción "CONCURSO DE PRECIO NO 001/98 MUNICIPALIDAD DE EL HOYO".
APERTÚRA DE LAS PROPUESTAS: Los sobres, con las ofertas, serán abiertos en el Despacho del Sr. Intendente Municipal.-
GARANTÍAS:
a) En garantía de la oferta por el predio, se deberá acompañar un pagare a la orden de la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO por valor equivalente at 10% ( diez por ciento ) del valor total ofrecido por el predio-
b) En garantía del cumplimiento del proyecto de inversión el adjudicatario deberá obligarse conforme I establezca el contrato respectivo a pagar una multa del 2% mensual por mora en a ejecución del proyecto. Sin perjuicio de ello la Municipalidad podrá resolver el contrato o exigir el cumplimiento notificando en forma fehaciente su decisión al adjudicatario.
ADJUDICACIÓN Y PAGO: Quien resulte adjudicatario deberá firmar el correspondiente contrato considerándose por un lado: como precio el valor de dos hectáreas y por otro el monto y plazo de la inversión a realizar.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
Que hubo superhavit de recaudación en los ingresos municipales, en el rubro Venta de Activo Fijo y Otros Ingresos,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 rubros que se detallan a continuación:
VENTA DE ACTIVO FIJO (+) 20.000.
OTROS INGRESOS (+) 5.000.
IMPUESTO INMOBILIARIO (-) 10.000.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS (-) 10.000.
RED DE GAS NATURAL (-) 5.000.
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 040/98
EL HOYO 29 de Septiembre de 1998
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
Que hubo superhavit de recaudación en los ingresos municipales, en el rubro Venta de Activo Fijo y Otros Ingresos,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 rubros que se detallan a continuación:
VENTA DE ACTIVO FIJO (+) 20.000.
OTROS INGRESOS (+) 5.000.
IMPUESTO INMOBILIARIO (-) 10.000.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS (-) 10.000.
RED DE GAS NATURAL (-) 5.000.
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 040/98
EL HOYO 29 de Septiembre de 1998
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VISTO:
La propuesta presentada por el poder Ejecutivo Municipal y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098. y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 053/96 debe adecuarse a la realidad actual a fin de mejorar el funcionamiento y servicio de remisses y taxis en nuestra.
localidad.-
Que, hasta tanto se revea dicha Ordenanza se debe proceder a la suspensión de Habilitaciones Comerciales de Empresas que brinden los servicios de Remisses y taxis,-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1°: Suspéndase el otorgamiento de Habilitación Comercial para Empresas de Servicios de Remisses y Taxis hasta tanto se modifique la Ordenanza Nº 053/96.-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE,-
ORDENANZA 39/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 25 días del mes de setiembre de 1998.
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La propuesta presentada por el poder Ejecutivo Municipal y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098. y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 053/96 debe adecuarse a la realidad actual a fin de mejorar el funcionamiento y servicio de remisses y taxis en nuestra.
localidad.-
Que, hasta tanto se revea dicha Ordenanza se debe proceder a la suspensión de Habilitaciones Comerciales de Empresas que brinden los servicios de Remisses y taxis,-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1°: Suspéndase el otorgamiento de Habilitación Comercial para Empresas de Servicios de Remisses y Taxis hasta tanto se modifique la Ordenanza Nº 053/96.-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE,-
ORDENANZA 39/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 25 días del mes de setiembre de 1998.
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VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales N° 3098/88, el Convenio Firmado con la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para la Construcción de un Centro de día y tres viviendas tuteladas y el Convenio firmado por la Unidad Coordinadora Provincial del Programa de Ayuda Solidaria a Mayores (ASOMA) y;
CONSIDERANDO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANSIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO: N°1: Crear e INCREMENTAR el presupuesto Municipal ejercicio 1998 en los INGRESOS y EGRESOS municipales en los rubros que se detallan a continuación:
PLAN ASOMA (+) 2.760.
CASA TUTELARES (+) 33.542,53
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 038/98
EL HOYO 29 de Septiembre de 1998.
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La Ley de corporaciones Municipales N° 3098/88, el Convenio Firmado con la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para la Construcción de un Centro de día y tres viviendas tuteladas y el Convenio firmado por la Unidad Coordinadora Provincial del Programa de Ayuda Solidaria a Mayores (ASOMA) y;
CONSIDERANDO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANSIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO: N°1: Crear e INCREMENTAR el presupuesto Municipal ejercicio 1998 en los INGRESOS y EGRESOS municipales en los rubros que se detallan a continuación:
PLAN ASOMA (+) 2.760.
CASA TUTELARES (+) 33.542,53
ARTICULO N° 2: DE FORMA
ORDENANZA N° 038/98
EL HOYO 29 de Septiembre de 1998.
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VISTO:
El Convenio compromiso firmado, el día 05 de setiembre de 1998, entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de obra delegada para la construcción de 14 viviendas de 2 dormitorios, con asistencia financiara del Instituto", la Ley de Corporaciones Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema habitacional de la localidad.
Que, el convenio mencionado en Vistos tiende al objetivo aludido.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar y Ratificar en todo su contenido el Convenio Compromiso, de fecha 05 de setiembre de 1998, por el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ( $ 175.000)00.-) para la ejecución de 14 viviendas do 2 dormitorios e infraestructura, firmado entre el Sr. intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro J. Planas presidente del IPV y DU.-
ARTICULO 2do: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 037/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 28 días del mes de setiembre de 1998.-
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El Convenio compromiso firmado, el día 05 de setiembre de 1998, entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la ejecución de obra delegada para la construcción de 14 viviendas de 2 dormitorios, con asistencia financiara del Instituto", la Ley de Corporaciones Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema habitacional de la localidad.
Que, el convenio mencionado en Vistos tiende al objetivo aludido.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar y Ratificar en todo su contenido el Convenio Compromiso, de fecha 05 de setiembre de 1998, por el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ( $ 175.000)00.-) para la ejecución de 14 viviendas do 2 dormitorios e infraestructura, firmado entre el Sr. intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro J. Planas presidente del IPV y DU.-
ARTICULO 2do: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 037/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 28 días del mes de setiembre de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza Nº 025/97 MEH y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza N° 025/97 MEH se consideran aspectos que hacen al desorden, acumulación de basura o desechos que se arrojan o quedan como consecuencia de campamentos, algún tipo de tarea o acontecimiento que se realiza en espacio de uso público;
Que, la Comisión de Cultura Municipal se ha movilizado, junto a un grupo de vecinos en una campaña de recolección de basura y permanente prevención;
Que, surge a partir de esta iniciativa y como una forma de agasajar a la localidad la idea de formalizar en su mes aniversario una fecha como DÍA DE LA LIMPIEZA, alentando a que ese día se realice una recolección colectiva de basura en espacios de uso público;
Que, se debe sancionar a quien cometa infracciones a las normas de seguridad e higiene en espacios de uso público;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal las acciones que realicen grupos organizados de vecinos en materia de recolección de residuos y basura arrojadas en espacios de uso público.
Articulo 2º: Prohíbase la entrada de residuos o basura de origen extra municipal sin previa autorización de organismo competente.
Articulo 3º: Prohíbase arrojar desperdicios, basuras escombros en espacios de uso público y fuera de aquellos lugar autorizado para tal fin.
Artículo 4°: Institúyase como fecha de limpieza y recolección voluntaria de basura y residuos, en el ejido municipal de El Hoyo, el primer domingo del mes de septiembre de cada año.
Artículo 5°: En la Ordenanza impositiva se deberán fijar los valores de las sanciones que correspondan por infracción a la presente norma.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 036/ 98 M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 31 días del mes de Agosto de 1998
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La Ordenanza Nº 025/97 MEH y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza N° 025/97 MEH se consideran aspectos que hacen al desorden, acumulación de basura o desechos que se arrojan o quedan como consecuencia de campamentos, algún tipo de tarea o acontecimiento que se realiza en espacio de uso público;
Que, la Comisión de Cultura Municipal se ha movilizado, junto a un grupo de vecinos en una campaña de recolección de basura y permanente prevención;
Que, surge a partir de esta iniciativa y como una forma de agasajar a la localidad la idea de formalizar en su mes aniversario una fecha como DÍA DE LA LIMPIEZA, alentando a que ese día se realice una recolección colectiva de basura en espacios de uso público;
Que, se debe sancionar a quien cometa infracciones a las normas de seguridad e higiene en espacios de uso público;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal las acciones que realicen grupos organizados de vecinos en materia de recolección de residuos y basura arrojadas en espacios de uso público.
Articulo 2º: Prohíbase la entrada de residuos o basura de origen extra municipal sin previa autorización de organismo competente.
Articulo 3º: Prohíbase arrojar desperdicios, basuras escombros en espacios de uso público y fuera de aquellos lugar autorizado para tal fin.
Artículo 4°: Institúyase como fecha de limpieza y recolección voluntaria de basura y residuos, en el ejido municipal de El Hoyo, el primer domingo del mes de septiembre de cada año.
Artículo 5°: En la Ordenanza impositiva se deberán fijar los valores de las sanciones que correspondan por infracción a la presente norma.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA 036/ 98 M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 31 días del mes de Agosto de 1998
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VISTO:
La solicitud de fecha 22/12/98 presentada por el poblador Humberto Delgado y la Ordenanza N° 007/98MEH y.
CONSIDERANDO:
Que la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza N° 007/98.-
Que en el Expediente N° 687/61 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 25 ha 18a. y 34 cae, denominadas como lote Agrícola 107, a favor de los sucesores de Diogenes Delgado.
Que el Sr. Víctor H. Delgado en su condición de apoderado de la sucesión he cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza N° 007/98. (Cuya copia ha retirado).-
Que la Dirección Municipal de Tierras previa Inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en él trámite.-
Que corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a sucesores de Diogenes Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores del la Localidad.-
POR ELLO:
Y en uso de tas facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta, a favor de; Maria Eva Delgado DNI 4.766.832; Jose Andalicio Delgado DNI 10.346.723; Elida Ninfa Delgado DNI 13.614.9338: Eduardo Delgado DNI 12.765.859; Jose Heraldo Delgado DNI 16.069.636; Adelina Delgado LC 4.262.222; Segundo Diogenes Delgado DNI 8.396.783; Romelio Delgado DNI 11.418. 111: Carlos Delgado DNI 7.615.782: Víctor Humberto Delgado DNI 17.730.914; en su condición de herederos de Diogenes Delgado y su cónyuge Maria Transita Zambano la superficie de 25 ha, 18 a. y 34 ca- de tierras denominada como, Lote Agricola N° 107, cuyo plano de mensura se ha registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia como; EpteP 095-84. Plano 9024. Protocolo de plano. Tomo 105 - F57.
ARTICULO 2do: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que éste dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 007198.
ARTICULO 3ro: En caso de que algún titular (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo. el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.
ARTICULO 4to: Cumplimentados los tramite, se autoriza el Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo Titulo de Propiedad.
ARTICULO 5to.: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archivese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/98 H.C.D M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 01 del mes de Septiembre de 1998
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La solicitud de fecha 22/12/98 presentada por el poblador Humberto Delgado y la Ordenanza N° 007/98MEH y.
CONSIDERANDO:
Que la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza N° 007/98.-
Que en el Expediente N° 687/61 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 25 ha 18a. y 34 cae, denominadas como lote Agrícola 107, a favor de los sucesores de Diogenes Delgado.
Que el Sr. Víctor H. Delgado en su condición de apoderado de la sucesión he cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza N° 007/98. (Cuya copia ha retirado).-
Que la Dirección Municipal de Tierras previa Inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en él trámite.-
Que corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a sucesores de Diogenes Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores del la Localidad.-
POR ELLO:
Y en uso de tas facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta, a favor de; Maria Eva Delgado DNI 4.766.832; Jose Andalicio Delgado DNI 10.346.723; Elida Ninfa Delgado DNI 13.614.9338: Eduardo Delgado DNI 12.765.859; Jose Heraldo Delgado DNI 16.069.636; Adelina Delgado LC 4.262.222; Segundo Diogenes Delgado DNI 8.396.783; Romelio Delgado DNI 11.418. 111: Carlos Delgado DNI 7.615.782: Víctor Humberto Delgado DNI 17.730.914; en su condición de herederos de Diogenes Delgado y su cónyuge Maria Transita Zambano la superficie de 25 ha, 18 a. y 34 ca- de tierras denominada como, Lote Agricola N° 107, cuyo plano de mensura se ha registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia como; EpteP 095-84. Plano 9024. Protocolo de plano. Tomo 105 - F57.
ARTICULO 2do: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que éste dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 007198.
ARTICULO 3ro: En caso de que algún titular (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo. el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.
ARTICULO 4to: Cumplimentados los tramite, se autoriza el Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo Titulo de Propiedad.
ARTICULO 5to.: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archivese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/98 H.C.D M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 01 del mes de Septiembre de 1998
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VISTO:
La nota de fecha 13/08/98 presentada al H.C.D., por el Señor BAUTISTA HERALDO ARCE en su carácter de titular de una superficie de 4Has. 01 As. y 05 Ca. , nominada catastralmente como Fracción N° 2 del Lote N° 126, según Plano de Mensura registrado, en la Dirección Provincial de Catastro, en el Ex. P-514-96 - Tomo 160 - Folio 4, con el N° 16070. Y,
CONSIDERANDO.
Que en su nota el Titular se refiere a la cesión de derechos y venta de mejoras que realizo a favor de los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado de la superficie mencionada en Vistos;
Que los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado, por nota de fecha 13/08/ 98 solicitan a este H.C.D. se reconozca la referida cesión de derechos;
Que no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 13/08/98 de una superficie de 4 Has. 01 As. y 05 Ca. , designada catastralmente como Fracción 2 del Lote 126, realizada por el Sr. Bautista Heraldo Arce, LE N° 6.937.504, a favor de los Sres. Pablo Ferrer DNI NO 17.715.669 y María Francisca Ruiz Obligado DNI N° 22.276.246.-
ARTICULO 2do: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado, la superficie de 4 Has. 01 As. y 05 Ca. , denominadas catastralmente como Fracción 2 del Lote 126, según Plano de Mensura mencionado en vistos,-
ARTICULO 3ro.: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 4to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034 /98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 07 de Agosto de 1998.-
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La nota de fecha 13/08/98 presentada al H.C.D., por el Señor BAUTISTA HERALDO ARCE en su carácter de titular de una superficie de 4Has. 01 As. y 05 Ca. , nominada catastralmente como Fracción N° 2 del Lote N° 126, según Plano de Mensura registrado, en la Dirección Provincial de Catastro, en el Ex. P-514-96 - Tomo 160 - Folio 4, con el N° 16070. Y,
CONSIDERANDO.
Que en su nota el Titular se refiere a la cesión de derechos y venta de mejoras que realizo a favor de los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado de la superficie mencionada en Vistos;
Que los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado, por nota de fecha 13/08/ 98 solicitan a este H.C.D. se reconozca la referida cesión de derechos;
Que no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 13/08/98 de una superficie de 4 Has. 01 As. y 05 Ca. , designada catastralmente como Fracción 2 del Lote 126, realizada por el Sr. Bautista Heraldo Arce, LE N° 6.937.504, a favor de los Sres. Pablo Ferrer DNI NO 17.715.669 y María Francisca Ruiz Obligado DNI N° 22.276.246.-
ARTICULO 2do: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a los Sres. Pablo Ferrer y María Francisca Ruiz Obligado, la superficie de 4 Has. 01 As. y 05 Ca. , denominadas catastralmente como Fracción 2 del Lote 126, según Plano de Mensura mencionado en vistos,-
ARTICULO 3ro.: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 4to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034 /98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 07 de Agosto de 1998.-
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VISTO:
La nota presentada por la Sra. Blanca M. Hube de Schulz, la Ordenanza N° 066/96 M.E.H., el convenio de fecha 28 de mayo de 1997, subscripto entre la Sra. Blanca M. Hubc de Schulz y el Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales. Y,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Blanca Manuela Hube de Schulz, hace entrega al Municipio de la cantidad de 9 (nueve) lotes, en compensación a los servicios que ella debería proveer en el loteo, según lo establecido en el convenio mencionado en Vistos.-
Que el Municipio deberá aceptar los lotes dejados en garantía por el titular del loteo.
Que a los fines de poder proveer de los servicios a los habitantes del referido loteo, se deberá vender la cantidad de lotes necesarios para cubrir el monto que demanden los servicios a instalar.-
Que no existiría impedimento de ninguna de las partes para cumplir con el convenio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Aceptar la transferencia de los 9 (nueve) lotes, identificados frente a la fracción 19 y lindantes en el fondo con la fracción 27 b, de acuerdo al plano que como anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO 2°: Facultar al ejecutivo para disponer de la venta de referidos lotes, de acuerdo a los valores y condiciones, según Ord. N° 007/98
ARTICULO 3°: Lo recaudado por la venta de los Lotes, será destinado a la provisión de servicios como lo estable la Ord. N° 66/89.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 33/98 H.C.D.M.H.
EL HOYO, CHUBUT 31 de Julio de 1998
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La nota presentada por la Sra. Blanca M. Hube de Schulz, la Ordenanza N° 066/96 M.E.H., el convenio de fecha 28 de mayo de 1997, subscripto entre la Sra. Blanca M. Hubc de Schulz y el Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales. Y,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Blanca Manuela Hube de Schulz, hace entrega al Municipio de la cantidad de 9 (nueve) lotes, en compensación a los servicios que ella debería proveer en el loteo, según lo establecido en el convenio mencionado en Vistos.-
Que el Municipio deberá aceptar los lotes dejados en garantía por el titular del loteo.
Que a los fines de poder proveer de los servicios a los habitantes del referido loteo, se deberá vender la cantidad de lotes necesarios para cubrir el monto que demanden los servicios a instalar.-
Que no existiría impedimento de ninguna de las partes para cumplir con el convenio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Aceptar la transferencia de los 9 (nueve) lotes, identificados frente a la fracción 19 y lindantes en el fondo con la fracción 27 b, de acuerdo al plano que como anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO 2°: Facultar al ejecutivo para disponer de la venta de referidos lotes, de acuerdo a los valores y condiciones, según Ord. N° 007/98
ARTICULO 3°: Lo recaudado por la venta de los Lotes, será destinado a la provisión de servicios como lo estable la Ord. N° 66/89.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 33/98 H.C.D.M.H.
EL HOYO, CHUBUT 31 de Julio de 1998
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VISTO:
La necesidad de preservar lugares donde la municipalidad pueda extraer material árido para relleno de caminos, obras, etc.. La Ordenanza N° 012/92 MEH
CONSIDERANDO:
Que existen predios fiscales Municipales con material árido acumulado por naturaleza, los que seria oportuno preservarlos en el tiempo como Canteras Municipales.
Que para ellos se deben identificar y registrar, contemplando su ubicación con respecto a los lugares donde generalmente se deba usar el material.
Que se debe tener en cuenta las características del material y el uso adecuado del mismo.
Que es oportuno propiciar una medida tendiente a prever en el tiempo las necesidades de la comunidad en cuanto a la provisión de áridos se refiere
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Habilitar un registro Municipal de Canteras con áridos en predios fiscales Municipales.
Articulo Sequndo: Declarar de dominio publico y de interés Municipal el mantenimiento y la preservación como yacimiento para la explotación de material los lugares registrados como Canteras Municipales
Artículo Tercero: El Ejecutivo Municipal deberá realizar los tramites que corresponda a efectos de su localización, tenencia y debido uso.
Artículo Cuarto: Sin perjuicio del registro de otros yacimientos, téngase por Canteras Municipales las que ya de hecho tienen este uso y comprenden los predios ubicados: 1) Paraje El Pedregoso; Al norte de la fracción 1 del Lote N° 102, al oeste del Lote 104, y al este del Río Epuyen. 2) Paraje Pto. Patriada, Al sudoeste del Lote Agrícola N° 125 camino a Pto. Patriada dentro de la reserva Forestal Lago Epuyen. 3) Paraje El Desemboque dentro del Lote N° 114 ocupado por el Sr. Alejandro Valenzuela.
Artículo Quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 033198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión e fecha 31 de Julio de 1998
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La necesidad de preservar lugares donde la municipalidad pueda extraer material árido para relleno de caminos, obras, etc.. La Ordenanza N° 012/92 MEH
CONSIDERANDO:
Que existen predios fiscales Municipales con material árido acumulado por naturaleza, los que seria oportuno preservarlos en el tiempo como Canteras Municipales.
Que para ellos se deben identificar y registrar, contemplando su ubicación con respecto a los lugares donde generalmente se deba usar el material.
Que se debe tener en cuenta las características del material y el uso adecuado del mismo.
Que es oportuno propiciar una medida tendiente a prever en el tiempo las necesidades de la comunidad en cuanto a la provisión de áridos se refiere
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Habilitar un registro Municipal de Canteras con áridos en predios fiscales Municipales.
Articulo Sequndo: Declarar de dominio publico y de interés Municipal el mantenimiento y la preservación como yacimiento para la explotación de material los lugares registrados como Canteras Municipales
Artículo Tercero: El Ejecutivo Municipal deberá realizar los tramites que corresponda a efectos de su localización, tenencia y debido uso.
Artículo Cuarto: Sin perjuicio del registro de otros yacimientos, téngase por Canteras Municipales las que ya de hecho tienen este uso y comprenden los predios ubicados: 1) Paraje El Pedregoso; Al norte de la fracción 1 del Lote N° 102, al oeste del Lote 104, y al este del Río Epuyen. 2) Paraje Pto. Patriada, Al sudoeste del Lote Agrícola N° 125 camino a Pto. Patriada dentro de la reserva Forestal Lago Epuyen. 3) Paraje El Desemboque dentro del Lote N° 114 ocupado por el Sr. Alejandro Valenzuela.
Artículo Quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 033198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión e fecha 31 de Julio de 1998
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VISTO:
El Convenio de fecha 12 de noviembre de 1996, firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88. Y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el Presupuesto Municipal del Ejercicio 1998;
Que, en la Ordenanza presupuestaria de 1998, en la Partida Red de Agua Currumahuida se previo una Partida presupuestaria de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL);
Que, el Convenio mencionado en Vistos, es por un monto de $ 58.688,50 ( PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°: INCREMENTAR el presupuesto Municipal Ejercicio 1998 en el rubro Ingresos y Egresos en la partida "RED DE AGUA CURRUMAHUIDA" en $ 48.688,50 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON 50/100 ), retroactivo al mes de junio.-
Articulo 2°: De forma.-
ORDENANZA 031/198.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 17 días del mes de Julio de 1998.-
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El Convenio de fecha 12 de noviembre de 1996, firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88. Y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el Presupuesto Municipal del Ejercicio 1998;
Que, en la Ordenanza presupuestaria de 1998, en la Partida Red de Agua Currumahuida se previo una Partida presupuestaria de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL);
Que, el Convenio mencionado en Vistos, es por un monto de $ 58.688,50 ( PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°: INCREMENTAR el presupuesto Municipal Ejercicio 1998 en el rubro Ingresos y Egresos en la partida "RED DE AGUA CURRUMAHUIDA" en $ 48.688,50 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON 50/100 ), retroactivo al mes de junio.-
Articulo 2°: De forma.-
ORDENANZA 031/198.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 17 días del mes de Julio de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza N° 031/97 MEH y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se demuestra el interés por parte del Municipio en recopilar el patrimonio cultural e histórico de la Localidad.
Que alumnos y profesores de la Escuela Secundaria N° 734 en coincidencia con los objetivos de la Ordenanza N° 031/97 MEH han avanzado activamente en el rescate del patrimonio histórico de la localidad.
Que el destacado esfuerzo y trabajo realizado por este grupo ha sido premiado por la Subsecretaria de Desarrollo Social del Nación y la UNESCO en el " Concurso Desarrollo, Educación y Comunidad: creciendo desde nuestras raíces" premio que consiste en un subsidio de $ 7.000 (Pesos siete mil)
Que dicho premio será destinado a la obtención de material de trabajo y equipamiento de un posible salón de exposiciones.
Que esta iniciativa merece el reconocimiento y el efectivo apoyo de la Municipalidad, en este sentido surge como una alternativa que la Municipalidad gestione ante el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano el recurso económico para concretar la construcción de un edificio destinado a Museo.
Que la Municipalidad deberá disponer del predio donde se construya la parte edilicia.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Declarar de interés Municipal la construcción de un local con destino a un Museo, para que permanezcan en este edificio los elementos que se aporten como patrimonio cultural de localidad.
ARTICULO 2do.: El Departamento Ejecutivo deberá localizar un predio que reúna las condiciones y comprometer su destino con este fin.-
ARTICULO 3ro:: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesaria ante el IPV y DU o el organismo que corresponda a los fines de la realización de los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: El departamento Ejecutivo deberá propender a la creación de una "Comisión del Museo" con los siguientes cargos : Presidente, Secretario, Tesorero. dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes, dos revisores de cuenta titulares y dos suplentes. En la Comisión tendrán reservado un lugar; un representante de, el Ejecutivo Municipal, el Legislativo Municipal, la Comisión de Cultura, la Escuela secundaria N0734.-
ARTICULO 5°: Una vez que las obras rindan las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento del Museo, propender a la entrega de las instalaciones en comodato a la "Comision del Museo".-
ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 030/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 31 días del mes de Julio de 1998.
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La Ordenanza N° 031/97 MEH y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se demuestra el interés por parte del Municipio en recopilar el patrimonio cultural e histórico de la Localidad.
Que alumnos y profesores de la Escuela Secundaria N° 734 en coincidencia con los objetivos de la Ordenanza N° 031/97 MEH han avanzado activamente en el rescate del patrimonio histórico de la localidad.
Que el destacado esfuerzo y trabajo realizado por este grupo ha sido premiado por la Subsecretaria de Desarrollo Social del Nación y la UNESCO en el " Concurso Desarrollo, Educación y Comunidad: creciendo desde nuestras raíces" premio que consiste en un subsidio de $ 7.000 (Pesos siete mil)
Que dicho premio será destinado a la obtención de material de trabajo y equipamiento de un posible salón de exposiciones.
Que esta iniciativa merece el reconocimiento y el efectivo apoyo de la Municipalidad, en este sentido surge como una alternativa que la Municipalidad gestione ante el Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano el recurso económico para concretar la construcción de un edificio destinado a Museo.
Que la Municipalidad deberá disponer del predio donde se construya la parte edilicia.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Declarar de interés Municipal la construcción de un local con destino a un Museo, para que permanezcan en este edificio los elementos que se aporten como patrimonio cultural de localidad.
ARTICULO 2do.: El Departamento Ejecutivo deberá localizar un predio que reúna las condiciones y comprometer su destino con este fin.-
ARTICULO 3ro:: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesaria ante el IPV y DU o el organismo que corresponda a los fines de la realización de los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: El departamento Ejecutivo deberá propender a la creación de una "Comisión del Museo" con los siguientes cargos : Presidente, Secretario, Tesorero. dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes, dos revisores de cuenta titulares y dos suplentes. En la Comisión tendrán reservado un lugar; un representante de, el Ejecutivo Municipal, el Legislativo Municipal, la Comisión de Cultura, la Escuela secundaria N0734.-
ARTICULO 5°: Una vez que las obras rindan las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento del Museo, propender a la entrega de las instalaciones en comodato a la "Comision del Museo".-
ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 030/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 31 días del mes de Julio de 1998.
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VISTO:
La Ley N° 3098 de Corporaciones Municipales, y obras de Red de gas que se realizan en la Localidad financiadas por Fondo Especial infraestructura gasífera; Y.
CONSIDERANDO:
Corresponde llamar a registro de oposición a los futuros beneficiarios de la Obra de referencia.
Que el objeto del llamado precedentemente indicado tiende a aprobar por los nuevos beneficiarios el monto del crédito e intereses otorgado por el F.E.I.D. a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de Obras Gasíferas en la Localidad
Que a los fines del mas amplio conocimiento del llamado, se deberá dar difusión por medios radiales y escritos de alcance en la localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Llamar a Registro de Oposición a las "Obras de Red de gas Natural" ampliatorias a las existentes la localidad, conforme a los montos que figuran en la planilla que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2do.: El presente llamado se efectuará por cinco días en no menos dos medios radiales, y en tres días en un medio escrito ambos, con alcance en la localidad.
ARTICULO 3ro.: El registro de Oposición quedara abierto a disposición de los interesados, por el termino de 15 días a partir del último día de difusión pública del llamado y en mesa de entradas de la Municipalidad.-
ARTICULO 4to.: Los beneficiados con la ejecución de estas etapas de la Obra de Red de Gas Natural de El Hoyo son:
a) Paraje Rincón de Lobos, desde el Puente sobre el Río Epuyen por su camino principal hasta la subida de Puerto Patriada y demás caminos internos de acceso a Lotes en este paraje.
b) Barrio Cume-hue y su calle de acceso desde callejón Paladino.
c) Caminos de acceso de Lotes Agrícolas a la Ruta Nacional 258 ubicados entre el puente carretero sobre el Río Epuyen hasta el arroyo EL Pedregoso. Todo conforme a los planos aprobados por la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y cuyas copias están en este Municipio.
ARTICULO 5to: No existiendo un porcentaje de oposición superior al treinta por ciento de los beneficiarios por sector, se entenderá que automáticamente cada sector ha aprobado la obra y su monto.
ARTICULO 6to- Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 029 /98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 17 del mes de Julio de 1998.-
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La Ley N° 3098 de Corporaciones Municipales, y obras de Red de gas que se realizan en la Localidad financiadas por Fondo Especial infraestructura gasífera; Y.
CONSIDERANDO:
Corresponde llamar a registro de oposición a los futuros beneficiarios de la Obra de referencia.
Que el objeto del llamado precedentemente indicado tiende a aprobar por los nuevos beneficiarios el monto del crédito e intereses otorgado por el F.E.I.D. a la Municipalidad de El Hoyo para la ejecución de Obras Gasíferas en la Localidad
Que a los fines del mas amplio conocimiento del llamado, se deberá dar difusión por medios radiales y escritos de alcance en la localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Llamar a Registro de Oposición a las "Obras de Red de gas Natural" ampliatorias a las existentes la localidad, conforme a los montos que figuran en la planilla que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2do.: El presente llamado se efectuará por cinco días en no menos dos medios radiales, y en tres días en un medio escrito ambos, con alcance en la localidad.
ARTICULO 3ro.: El registro de Oposición quedara abierto a disposición de los interesados, por el termino de 15 días a partir del último día de difusión pública del llamado y en mesa de entradas de la Municipalidad.-
ARTICULO 4to.: Los beneficiados con la ejecución de estas etapas de la Obra de Red de Gas Natural de El Hoyo son:
a) Paraje Rincón de Lobos, desde el Puente sobre el Río Epuyen por su camino principal hasta la subida de Puerto Patriada y demás caminos internos de acceso a Lotes en este paraje.
b) Barrio Cume-hue y su calle de acceso desde callejón Paladino.
c) Caminos de acceso de Lotes Agrícolas a la Ruta Nacional 258 ubicados entre el puente carretero sobre el Río Epuyen hasta el arroyo EL Pedregoso. Todo conforme a los planos aprobados por la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y cuyas copias están en este Municipio.
ARTICULO 5to: No existiendo un porcentaje de oposición superior al treinta por ciento de los beneficiarios por sector, se entenderá que automáticamente cada sector ha aprobado la obra y su monto.
ARTICULO 6to- Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 029 /98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 17 del mes de Julio de 1998.-
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ANEXO I ORDENANZA N° 29 /98 MEH.
Los beneficiarios de las "obras ampliatorias de redes de gas" que figuran en la Ordenanza NO /98 MEH, en concordancia con la Ordenanza NO 019/97 MEH, deberán abonar a la Municipalidad de El Hoyo por la ejecución de la obra, según plan que el beneficiario elija, una de las sumas que a continuación se detalla.
a) Beneficiario con nicho incluido
CONTADO - $ 1.380.12
CUOTAS DE - $ 121 - $ 1.452.-
24 CUOTAS DE - $ 64 - $ 1.536.-
36 CUOTAS DE - $ 44 - $ 1.584.48
CUOTAS DE - $ 35 $ 1 .680.60
CUOTAS DE - $ 29 - $ 1.740.72
CUOTAS DE - $ 25 - $ 1.800.84
CUOTAS DE - $ 22 - $ 1.848.96
CUOTAS DE - $ 20 - $ 1.920.-
c) Beneficiario sin Nicho
CONTADO - $ 1.210.12
CUOTAS DE - $ 106 - $ 1.272.24
CUOTAS DE - $ 56 $ 1.344.36
CUOTAS DE - $ 39 $ 1.404.48
CUOTAS DE - $ 30 $ 1.440.60
CUOTAS DE - $ 25 - $ 1 .500.72
CUOTAS DE - $ 22 $ 1.584.84
CUOTAS DE - $ 20 $ 1.680.-
96 CUOTAS DE - $ 18 - $ 1.728.-
d) Futuros fraccionamientos de predios que gocen del beneficio.
CONTADO - $ 800.-
12 CUOTAS DE - $ 72 - $ 864.-
24 CUOTAS DE - $ 39 - $ 936.-
36 CUOTAS DE - $ 28 - $1.008.-
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Los beneficiarios de las "obras ampliatorias de redes de gas" que figuran en la Ordenanza NO /98 MEH, en concordancia con la Ordenanza NO 019/97 MEH, deberán abonar a la Municipalidad de El Hoyo por la ejecución de la obra, según plan que el beneficiario elija, una de las sumas que a continuación se detalla.
a) Beneficiario con nicho incluido
CONTADO - $ 1.380.12
CUOTAS DE - $ 121 - $ 1.452.-
24 CUOTAS DE - $ 64 - $ 1.536.-
36 CUOTAS DE - $ 44 - $ 1.584.48
CUOTAS DE - $ 35 $ 1 .680.60
CUOTAS DE - $ 29 - $ 1.740.72
CUOTAS DE - $ 25 - $ 1.800.84
CUOTAS DE - $ 22 - $ 1.848.96
CUOTAS DE - $ 20 - $ 1.920.-
c) Beneficiario sin Nicho
CONTADO - $ 1.210.12
CUOTAS DE - $ 106 - $ 1.272.24
CUOTAS DE - $ 56 $ 1.344.36
CUOTAS DE - $ 39 $ 1.404.48
CUOTAS DE - $ 30 $ 1.440.60
CUOTAS DE - $ 25 - $ 1 .500.72
CUOTAS DE - $ 22 $ 1.584.84
CUOTAS DE - $ 20 $ 1.680.-
96 CUOTAS DE - $ 18 - $ 1.728.-
d) Futuros fraccionamientos de predios que gocen del beneficio.
CONTADO - $ 800.-
12 CUOTAS DE - $ 72 - $ 864.-
24 CUOTAS DE - $ 39 - $ 936.-
36 CUOTAS DE - $ 28 - $1.008.-
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VISTO:
La Ordenanza N° 087197, el Expediente N° 17579/89 MEH, y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Mencionada en vistos se faculta al Ejecutivo a otorgar el Correspondiente título de Propiedad al Sr. Juan Antonio Venditti, C I NO 4.348.597, del Lote Agrícola 102, Fracciones 2 y 3.-
Que el Sr. Venditti por nota de fecha 07/07/98 ha solicitado al Sr. Intendente Municipal, se le otorgue el título de propiedad, de la superficie en cuestión de acuerdo al plano de Mensura 15982, a nombre de su esposa Sara Filomena Castro de Venditti L.C. N° 1.787, 329, de nacionalidad Argentina con domicilio en la calle Quintana 249, Lanus Oeste, Pcia de Buenos Aires.
Que en conformidad del trámite, el matrimonio Vendítti ha remitido un "Poder General Amplio Reciproco" para que cualquiera de ellos Administre, alquile, hipoteque y tome préstamo, arriende, negocie documentos, cobre y perciba créditos, gestione ante Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales toda clase de asuntos en nombre del otro. Poder fechado 02/01/98, registrado en Escribanía de María Cecilia Klachko de Schnirman, Ciudad y Partido de Lanus, Prov. de Buenos Aires
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Hacer lugar al pedido del Sr. Juan Antonio Venditti, de acuerdo a lo solicitado en su nota.
Artículo Segundo: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Sara Filomena Castro de Venditti, LC N° 1.787.329, el título de propiedad del lote N° 102 Fracción 2 y 3 de este Ejido Municipal.
Artículo Tercero: Derogar la Ordenanza N° 087/97 MEH.
Artículo cuarto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028 / 98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 17 de Julio de 1998
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La Ordenanza N° 087197, el Expediente N° 17579/89 MEH, y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Mencionada en vistos se faculta al Ejecutivo a otorgar el Correspondiente título de Propiedad al Sr. Juan Antonio Venditti, C I NO 4.348.597, del Lote Agrícola 102, Fracciones 2 y 3.-
Que el Sr. Venditti por nota de fecha 07/07/98 ha solicitado al Sr. Intendente Municipal, se le otorgue el título de propiedad, de la superficie en cuestión de acuerdo al plano de Mensura 15982, a nombre de su esposa Sara Filomena Castro de Venditti L.C. N° 1.787, 329, de nacionalidad Argentina con domicilio en la calle Quintana 249, Lanus Oeste, Pcia de Buenos Aires.
Que en conformidad del trámite, el matrimonio Vendítti ha remitido un "Poder General Amplio Reciproco" para que cualquiera de ellos Administre, alquile, hipoteque y tome préstamo, arriende, negocie documentos, cobre y perciba créditos, gestione ante Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales toda clase de asuntos en nombre del otro. Poder fechado 02/01/98, registrado en Escribanía de María Cecilia Klachko de Schnirman, Ciudad y Partido de Lanus, Prov. de Buenos Aires
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Hacer lugar al pedido del Sr. Juan Antonio Venditti, de acuerdo a lo solicitado en su nota.
Artículo Segundo: Facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Sara Filomena Castro de Venditti, LC N° 1.787.329, el título de propiedad del lote N° 102 Fracción 2 y 3 de este Ejido Municipal.
Artículo Tercero: Derogar la Ordenanza N° 087/97 MEH.
Artículo cuarto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028 / 98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 17 de Julio de 1998
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VISTO:
Que seria conveniente la institucionalización de un espacio Administrativo dentro del Gobierno Municipal que contemple las demandas e intereses de las Mujeres y su familia, en lo que hace al crecimiento laboral, comunitario, social, etc. y la ley de Corporaciones municipales N° 3098/88. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la secretaria de ACCION Social de la Municipalidad de El Hoyo se encuentra trabajando desde hace aproximadamente un año con distintos grupos de mujeres, abocados, principalmente a acciones solidarias;
Que, es necesario nuclear a estos grupos en un Área donde se propicie la justa valoración del Rol de la Mujer en sus diferentes actuaciones: familiares, sociales, laborales de conducción, etc.;
Que el Área Municipal de la Mujer tendría como principales funciones:
- Desarrollar acciones especificas de promoción, orientación y capacitación laboral, participación y asistencia a mujeres y familia;
- Favorecer y promover la organización de grupos de mujeres con fines productivos y sociales.
- Coordinar, con el Concejo Nacional de la Mujer y con el Área Provincial de la Mujer y otros Organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados directa o indirectamente con problemáticas que atañan a la Mujer, el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a mujeres, estableciendo relaciones permanentes de cooperación, con los mismos, para el intercambio de información y transferencia de experiencia en el tema mujer y la familia;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Crease el "ÁREA MUNICIPAL DE LA MUJER".-
ARTICULO 2do.: A través del Departamento Ejecutivo se deberán arbitrar los medios necesarios a los efectos de la concreción de la mencionada Área y sus correspondientes Comisiones de Trabajo.-
ARTICULO 3ro.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 27/98-M.E.H.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 17 días del mes de Julio de 1998
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Que seria conveniente la institucionalización de un espacio Administrativo dentro del Gobierno Municipal que contemple las demandas e intereses de las Mujeres y su familia, en lo que hace al crecimiento laboral, comunitario, social, etc. y la ley de Corporaciones municipales N° 3098/88. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la secretaria de ACCION Social de la Municipalidad de El Hoyo se encuentra trabajando desde hace aproximadamente un año con distintos grupos de mujeres, abocados, principalmente a acciones solidarias;
Que, es necesario nuclear a estos grupos en un Área donde se propicie la justa valoración del Rol de la Mujer en sus diferentes actuaciones: familiares, sociales, laborales de conducción, etc.;
Que el Área Municipal de la Mujer tendría como principales funciones:
- Desarrollar acciones especificas de promoción, orientación y capacitación laboral, participación y asistencia a mujeres y familia;
- Favorecer y promover la organización de grupos de mujeres con fines productivos y sociales.
- Coordinar, con el Concejo Nacional de la Mujer y con el Área Provincial de la Mujer y otros Organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados directa o indirectamente con problemáticas que atañan a la Mujer, el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a mujeres, estableciendo relaciones permanentes de cooperación, con los mismos, para el intercambio de información y transferencia de experiencia en el tema mujer y la familia;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Crease el "ÁREA MUNICIPAL DE LA MUJER".-
ARTICULO 2do.: A través del Departamento Ejecutivo se deberán arbitrar los medios necesarios a los efectos de la concreción de la mencionada Área y sus correspondientes Comisiones de Trabajo.-
ARTICULO 3ro.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 27/98-M.E.H.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 17 días del mes de Julio de 1998
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VISTO:
La nota enviada por la Sra. Elsira Sifuentes, de fecha 27 de junio del corriente, solicitando una excepción, a la Ordenanza N° 36/85 MEH, que estipula en 4 Hectáreas la Unidad fiscal y la Ley de Corporaciones Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Elsira Sifuentes, L.C, N° 9.953.895, es propietaria de una fracción de tierra, denominada catastralmente como Lote 106 b, Fracción 6, con una superficie total de 1Ha. 50as. 14cs,. Registrada en el Plano N° 16164/97.-
Que, en la nota mencionada en vistos la interesada solicita una excepción a la Ordenanza N° 036/85, para fraccionar la misma en dos partes.
Que, en una de las fracciones desea construir cabañas. y para la obtención de un crédito bancario debe hipotecar la tierra en la que se construyan.
Que no habría inconvenientes para realizar, por única vez, una excepción a la Ordenanza N° 36/85, ya que esa zona es propicia para tales emprendimientos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: AUTORÍCESE, al Ejecutivo a visar el plano, dividiendo en dos fracciones una superficie total de 1 Ha. 50a. 14ca., nominadas catastralmente como Lote 106b, Fracción 6, exceptuándose, por única vez, la Ordenanza 36/85 que establece en 4 Has. la unidad fiscal.-
ARTICULO 2do.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 026/98.M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de Julio de 1998.
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La nota enviada por la Sra. Elsira Sifuentes, de fecha 27 de junio del corriente, solicitando una excepción, a la Ordenanza N° 36/85 MEH, que estipula en 4 Hectáreas la Unidad fiscal y la Ley de Corporaciones Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Elsira Sifuentes, L.C, N° 9.953.895, es propietaria de una fracción de tierra, denominada catastralmente como Lote 106 b, Fracción 6, con una superficie total de 1Ha. 50as. 14cs,. Registrada en el Plano N° 16164/97.-
Que, en la nota mencionada en vistos la interesada solicita una excepción a la Ordenanza N° 036/85, para fraccionar la misma en dos partes.
Que, en una de las fracciones desea construir cabañas. y para la obtención de un crédito bancario debe hipotecar la tierra en la que se construyan.
Que no habría inconvenientes para realizar, por única vez, una excepción a la Ordenanza N° 36/85, ya que esa zona es propicia para tales emprendimientos.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: AUTORÍCESE, al Ejecutivo a visar el plano, dividiendo en dos fracciones una superficie total de 1 Ha. 50a. 14ca., nominadas catastralmente como Lote 106b, Fracción 6, exceptuándose, por única vez, la Ordenanza 36/85 que establece en 4 Has. la unidad fiscal.-
ARTICULO 2do.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 026/98.M.E.H
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de Julio de 1998.
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VISTO:
El contrato de construcción entre la Municipalidad y la Provincia, para la ejecución de obras "Reparación de Edificios Públicos: Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda, y Juzgado de Paz, por un monto de, pesos sesenta mil ($ 60.000). y.
CONSIDERANDO:
Que este contrato resulta satisfactorio por cuanto viene a cubrir necesidades edilicias de edificios públicos en la Localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar y Ratificar en todo su contenido el contrato de ejecución de Obra: "Reparación de Edificios Públicos: Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda, y Juzgado de paz. firmado entre el Sr. Intendente Municipal Dn. Hector Silva y el Sr. Ministro de Hacienda Obras y servicios Públicos de la Provincia Ing. Juan I. Retuerto, por un monto de pesos sesenta mil ($ 60.000,00).-
ARTICULO 2do.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 025/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de Julio de 1998
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El contrato de construcción entre la Municipalidad y la Provincia, para la ejecución de obras "Reparación de Edificios Públicos: Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda, y Juzgado de Paz, por un monto de, pesos sesenta mil ($ 60.000). y.
CONSIDERANDO:
Que este contrato resulta satisfactorio por cuanto viene a cubrir necesidades edilicias de edificios públicos en la Localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar y Ratificar en todo su contenido el contrato de ejecución de Obra: "Reparación de Edificios Públicos: Centro Comunitario, Hospital, Comisaría y Vivienda, y Juzgado de paz. firmado entre el Sr. Intendente Municipal Dn. Hector Silva y el Sr. Ministro de Hacienda Obras y servicios Públicos de la Provincia Ing. Juan I. Retuerto, por un monto de pesos sesenta mil ($ 60.000,00).-
ARTICULO 2do.: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 025/98 M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de Julio de 1998
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VISTO:
Los planos de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y:
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Honorio Barría; DNI N° 14.275.412. a pesar de ser real y pacifico ocupante desde hace ocho años del Lote N° 16 de la Manzana 1. fracción 3 del Loteo 37a. denominado Barrio El Sauzal. no tiene regularizada la tenencia de la tierra:
Que la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este Municipio:
Que, la ordenanza N° 073/97 MEH faculta al ejecutivo a reconocer y adjudicar las superficies mencionadas a quien corresponda y a los fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto Provincial de la Vivienda.
POR ELLO.
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Adjudicar en venta al Sr. HONORIO BARRÍA. DNI N° 14.275.412, en su condición de real y pacifico ocupante del Lote N° 16 de la Manzana 1, fracción 3 del Loteo 37 a, del Barrio El Sauzal, cuyo tramite es requerido para la obtención del Crédito destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio, otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda y desarrollo Urbano.-
ARTICULO 2do: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza de Tierras N° 070/97 MEH se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad.-
ARTICULO 3ro: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 024/98. M.E-H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de julio de 1998.-
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Los planos de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y:
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Honorio Barría; DNI N° 14.275.412. a pesar de ser real y pacifico ocupante desde hace ocho años del Lote N° 16 de la Manzana 1. fracción 3 del Loteo 37a. denominado Barrio El Sauzal. no tiene regularizada la tenencia de la tierra:
Que la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este Municipio:
Que, la ordenanza N° 073/97 MEH faculta al ejecutivo a reconocer y adjudicar las superficies mencionadas a quien corresponda y a los fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto Provincial de la Vivienda.
POR ELLO.
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Adjudicar en venta al Sr. HONORIO BARRÍA. DNI N° 14.275.412, en su condición de real y pacifico ocupante del Lote N° 16 de la Manzana 1, fracción 3 del Loteo 37 a, del Barrio El Sauzal, cuyo tramite es requerido para la obtención del Crédito destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio, otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda y desarrollo Urbano.-
ARTICULO 2do: Cumplimentando lo establecido en la Ordenanza de Tierras N° 070/97 MEH se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad.-
ARTICULO 3ro: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° 024/98. M.E-H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03 días del mes de julio de 1998.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
Que se ha agotado el presupuesto en la partida Equipamiento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 en el rubro EGRESOS en las siguientes partidas:
EQUIPAMIENTO: (+) 6.000.
AMORTIZACION DE GAS (-) 6.000.
ARTICULO N°2: RETROACTIVO al mes de Junio de 1998.
ARTICULO N°3: DE FORMA.
ORDENANZA N° 023/98
EL HOYO, 03 DE JULIO DE 1998.
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998
Que se ha agotado el presupuesto en la partida Equipamiento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N°1: MODIFICAR el presupuesto municipal ejercicio 1998 en el rubro EGRESOS en las siguientes partidas:
EQUIPAMIENTO: (+) 6.000.
AMORTIZACION DE GAS (-) 6.000.
ARTICULO N°2: RETROACTIVO al mes de Junio de 1998.
ARTICULO N°3: DE FORMA.
ORDENANZA N° 023/98
EL HOYO, 03 DE JULIO DE 1998.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones municipales N° 3098/88, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
Que se debe incorporar el rubro de Planta Tratamientos de Liquidos Cloacales a dicho presupuesto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
HONORABLE CONCEJO DELLIBERANIE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANC.IONACON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCORPORAR E INCRE"MENI"AR. al presupuesto Municipal ejercicio 1998, los siguientes rubros:
PLANTA IRAI*AMIENTOS I.E LIQUIDOS CLOACALES $25.000. VIVIENDAS $ 150. 000.
ARTICULO N°2: DE FORMA.
ORDENANZA N° 022/98
El Hoyo, 19 de Junio de 1998
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La Ley de Corporaciones municipales N° 3098/88, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998,
Que se debe incorporar el rubro de Planta Tratamientos de Liquidos Cloacales a dicho presupuesto.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
HONORABLE CONCEJO DELLIBERANIE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANC.IONACON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCORPORAR E INCRE"MENI"AR. al presupuesto Municipal ejercicio 1998, los siguientes rubros:
PLANTA IRAI*AMIENTOS I.E LIQUIDOS CLOACALES $25.000. VIVIENDAS $ 150. 000.
ARTICULO N°2: DE FORMA.
ORDENANZA N° 022/98
El Hoyo, 19 de Junio de 1998
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VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 4087 de Lucha contra la Hidatidosis y 3098 de Corporaciones Municipales. y el Decreto Provincial N° 1475/96, Y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley 4087 se adoptan medidas tendientes a prevenir y controlar la Hidatidosis en todo el territorio Provincial;
Que, estas medidas de prevención y profilaxis alcanzan y benefician a propietarios y tenedores de canes, tanto en áreas urbanas como rurales.-
Que, el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación de esta Ley.-
Que, corresponde a los Municipios dictar normas para controlar la propagación de la Hidatidosis buscando mecanismos tendientes a disminuir los riesgos de contagio de la enfermedad en personas.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adherir a la Ley Provincial N° 4087/95, de Lucha contra la Hidatidosis, y a su Decreto Reglamentario N° 1475/96.-
ARTICULO 2do.: Ratificar el Convenio Municipal del Bloque Cordillerano del Noroeste del Chubut para el Control de la Hidatidosis suscrito con el Gobierno Provincial, a efectos de que en el ámbito de la jurisdicción municipal exista el control de canes y la forma más amplia y eficaz la prevención de la Hidatidosis conforme a los medios con que se cuente.-
ARTICULO 3ro.: Todo dueño o tenedor a cualquier título de perro, está obligado a proporcionar los datos que sean solicitados por la autoridad competente, como así facilitar los controles sanitarios correspondientes, estando obligado a llevar a los canes a los lugares de concentración por la autoridad de aplicación para controles o desparasitación.-
ARTICULO 4to.: Se presumirá responsable a los fines de la aplicación Ley, en todos sus términos, incluido multas, sanciones o lo que corresponda a quien resulte tenedor del predio donde se encuentre el/los perros.-
ARTICULO 5to.: Quien faene animales, dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, quedara obligado a tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de la Hidatidosis.-
ARTICULO 6to.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/ 98 H.C.D.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 19 de Junio de 1998-
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Las Leyes Provinciales N° 4087 de Lucha contra la Hidatidosis y 3098 de Corporaciones Municipales. y el Decreto Provincial N° 1475/96, Y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley 4087 se adoptan medidas tendientes a prevenir y controlar la Hidatidosis en todo el territorio Provincial;
Que, estas medidas de prevención y profilaxis alcanzan y benefician a propietarios y tenedores de canes, tanto en áreas urbanas como rurales.-
Que, el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación de esta Ley.-
Que, corresponde a los Municipios dictar normas para controlar la propagación de la Hidatidosis buscando mecanismos tendientes a disminuir los riesgos de contagio de la enfermedad en personas.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adherir a la Ley Provincial N° 4087/95, de Lucha contra la Hidatidosis, y a su Decreto Reglamentario N° 1475/96.-
ARTICULO 2do.: Ratificar el Convenio Municipal del Bloque Cordillerano del Noroeste del Chubut para el Control de la Hidatidosis suscrito con el Gobierno Provincial, a efectos de que en el ámbito de la jurisdicción municipal exista el control de canes y la forma más amplia y eficaz la prevención de la Hidatidosis conforme a los medios con que se cuente.-
ARTICULO 3ro.: Todo dueño o tenedor a cualquier título de perro, está obligado a proporcionar los datos que sean solicitados por la autoridad competente, como así facilitar los controles sanitarios correspondientes, estando obligado a llevar a los canes a los lugares de concentración por la autoridad de aplicación para controles o desparasitación.-
ARTICULO 4to.: Se presumirá responsable a los fines de la aplicación Ley, en todos sus términos, incluido multas, sanciones o lo que corresponda a quien resulte tenedor del predio donde se encuentre el/los perros.-
ARTICULO 5to.: Quien faene animales, dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, quedara obligado a tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de la Hidatidosis.-
ARTICULO 6to.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/ 98 H.C.D.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 19 de Junio de 1998-
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VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut; la Ordenanza N° 010/98 MEH, y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza N° 010/98 MEH fija el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio 1998.-
QUE, en dicha Ordenanza se han unificado las tasas en concepto de propiedad del inmueble con las de ocupación en tierras fiscales y resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de salvar este error.
QUE, para ello deberá anexarse un inciso en concepto de TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES, a continuación del artículo 8vo de dicha Ordenanza.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: En el Artículo 2° de la Ordenanza 010/98 MEH se deberá suprimir "u ocupación" para quedar. Toda propiedad de bien raíz reconocida por el Municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al, pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: Anexar a continuación de la Reglamentación de Impuesto Inmobiliario de la Ordenanza N° 010/98 MEH los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y7° de la presente Ordenanza.
TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES:
ARTICULO 3°: Los titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de uso y ocupación provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:
ZONA URBANA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN
PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 0.24) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO.
SUB-TURISTICA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($O.17) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($$11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6.50) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000mts2 pagarán ($136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ($136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 5to: El mínimo imponible será para todos los casos sin distinción de zona ó sub- zona de ( $ 50,00 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 6to: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse la Tasa y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 7mo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.-
ARTÍCULO 8vo : En la De forma.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/98 HCD MEH
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los19 días del mes de Junio de 1998.-
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La Constitución de la Provincia del Chubut; la Ordenanza N° 010/98 MEH, y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza N° 010/98 MEH fija el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio 1998.-
QUE, en dicha Ordenanza se han unificado las tasas en concepto de propiedad del inmueble con las de ocupación en tierras fiscales y resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de salvar este error.
QUE, para ello deberá anexarse un inciso en concepto de TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES, a continuación del artículo 8vo de dicha Ordenanza.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: En el Artículo 2° de la Ordenanza 010/98 MEH se deberá suprimir "u ocupación" para quedar. Toda propiedad de bien raíz reconocida por el Municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al, pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: Anexar a continuación de la Reglamentación de Impuesto Inmobiliario de la Ordenanza N° 010/98 MEH los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y7° de la presente Ordenanza.
TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES:
ARTICULO 3°: Los titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de uso y ocupación provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:
ZONA URBANA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN
PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 0.24) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO.
SUB-TURISTICA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($O.17) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($$11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6.50) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000mts2 pagarán ($136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ($136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 5to: El mínimo imponible será para todos los casos sin distinción de zona ó sub- zona de ( $ 50,00 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 6to: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse la Tasa y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 7mo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.-
ARTÍCULO 8vo : En la De forma.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/98 HCD MEH
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los19 días del mes de Junio de 1998.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y;
CONSIDERANDO:
Que al cierre del Ejercicio 1997 se registra un saldo de $15,69 (PESOS QUINCE CON 69/100), en la Cuenta Fondo de Desarrollo Productivo, N° 2002310 Banco de la Nación Argentina, Su. El Bolsón,
Que dicho saldo afecta a la partida presupuestaria del mismo rubro año 1998.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: APROBAR, el incremento de la Partida presupuestaria Fondo de Desarrollo Productivo Local en la suma de PESOS QUINCE CON 69/100. ( $ 15,69 ), retroactivo al mes de abril de 1998.
ARTICULO 2do.: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 19/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de junio de 1998.-
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y;
CONSIDERANDO:
Que al cierre del Ejercicio 1997 se registra un saldo de $15,69 (PESOS QUINCE CON 69/100), en la Cuenta Fondo de Desarrollo Productivo, N° 2002310 Banco de la Nación Argentina, Su. El Bolsón,
Que dicho saldo afecta a la partida presupuestaria del mismo rubro año 1998.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: APROBAR, el incremento de la Partida presupuestaria Fondo de Desarrollo Productivo Local en la suma de PESOS QUINCE CON 69/100. ( $ 15,69 ), retroactivo al mes de abril de 1998.
ARTICULO 2do.: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N° 19/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de junio de 1998.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y;
CONSIDERANDO:
Que debido al ingreso efectuado en la cuenta 500023/7 "Viviendas y Obras delegadas"
Que fue necesario transferir los montos a la cuenta general N O 1.500001/1 ,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Autorizar, al ejecutivo Municipal a transferir los fondos de la Cuenta N O 500023/7 a la Cuenta N° 1.500001/1
ARTICULO 2do.: La presente Ordenanza APRUEBA los movimientos necesarios realizados por el Ejecutivo, en dichas cuentas por los Ejercicios 1996 y 1997.-
ARTICULO 3ro.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de junio de 1998.-
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La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098, y;
CONSIDERANDO:
Que debido al ingreso efectuado en la cuenta 500023/7 "Viviendas y Obras delegadas"
Que fue necesario transferir los montos a la cuenta general N O 1.500001/1 ,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Autorizar, al ejecutivo Municipal a transferir los fondos de la Cuenta N O 500023/7 a la Cuenta N° 1.500001/1
ARTICULO 2do.: La presente Ordenanza APRUEBA los movimientos necesarios realizados por el Ejecutivo, en dichas cuentas por los Ejercicios 1996 y 1997.-
ARTICULO 3ro.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 05 de junio de 1998.-
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VISTO :
El Decreto Provincial N° 288/96 y la Ordenanza Municipal N°009/91 y la Resolución N°311/90 del Ente Nacional de Turismo
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas normas se sustenta la celebración de la Fiesta de la Fruta Fina que se realiza en la Loclidad
Que este festejo, desde su creación ha mantenido un crecimiento tanto en su trascendencia como en popularidad, para encontrarse hoy entre las fiestas de nivel Nacional.
Que corresponde al Ejecutivo Municipal la responsabilidad de que todos los años en primer quincena del mes de Enero se realice en El Hoyo un nuevo evento.
Que al ser el Municipio el principal organizador del evento, debe afrontar el déficit financiero que por diversos motivos queda como consecuencia de la fiesta.
Que el estado de Emergencia Económica declarado por Ordenanza Municipal N° 026/97, motiva una revisión de la situación Municipal con respecto de las próximas fiestas.
Que ante esta situación sería oportuno que el Municipio, delegue en otro organismo local la organización de las próximas Fiestas de la Fruta fina.
Que para ello deberá constituirse la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina, la que deberá ajustarse a una norma que no permita que se desvirtúen los objetivos o pierda el destacado nivel de jerarquía adquirido.
POR ELLO :
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE El, HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro:
El Ejecutivo Municipal deberá convocar, en un plazo de 30 días de promulgada la presente, a conformar la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina la que se integrará por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes y una Comisión Revisora de Cuenta integrada por dos titulares y dos suplentes.
Artículo 2do: Los integrantes de la Comisión, deberán asumir como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Organizar en la primer quincena de cada mes de Enero las próximas Fiestas de la Fruta Fina conforme al Decreto Provincial N° 288/96 y a la presente Ordenanza.
b) Invitar a participar de las Fiestas a : productores , elaboradores, proveedores de frutas finas, como así a autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales.
c) Mantener el evento como un festejo popular en el predio ferial y tratando de superar su nivel cada año.
d) Rea1izar en cada festejo la elección de la Reina y sus princesas comprometiendo su presencia, por lo menos, en festejos similares de la región.
e) Incluir como parte de la fiesta números artísticos, culturales y bailes populares.
f) Realizar concursos de calidad de frutas finas frescas y elaboradas.
g) Realizar concursos de repostería con frutas finas.
h) Realizar competencias deportivas, especialmente en disciplinas comunes de la región.
i) Reservar, sin cargo, durante la fiesta un stand de exhibición y venta en el predio para no menos de cinco destacados y reconocidos productores y elaboradores de frutas de la región, dando prioridad a quienes colaboren en forma activa con el vento, entregando, en contraprestación al espacio que se les brinda frutas u otra colaboración que la Comisión solicite.
j) Prever la suficiente cantidad y buena calidad de Stand expendedores de comidas, bebidas, artesanías, productos elaborados, con frutas finas en todas sus formas y otros siempre que estás sean de la región.
k) Restringir la participación de vendedores ambulantes o de productos típicos de otras regiones.
l) No permitir la venta, en el predio, de productos u artículos ajenos a la región y al ambiente de la fiesta.
ll) Propiciar eventos de utilidad conferencias, exposiciones o cualquier otro medio que sea de utilidad tanto a viveristas, productores, elaboradores, consumidores de Fruta Fina y sus actividades afines.
m) Ampliar la participación de otras producciones innovadoras en la zona como ser: Floricultura, Viñedos, y otros concordantes con la revolución productiva.
ARTÍCULO 3ro: La Comisión, a partir de su constitución, deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 90 días, para su consideración el proyecto de Estatuto; el que una vez aprobado por este cuerpo quedará a consideración de la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia.
ARTÍCULO 4to: La Comisión, queda facultada a los fines de la promoción y organización de las fiestas y de acuerdo a la norma que corresponda su implementación, para recaudar fondos a través de bingos, rifas, bailes, publicidad, concursos, donaciones, venta de Stand y/o cualquier otro derecho por actividades vinculadas a la fiesta
ARTIÍCULO 5to: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal o la no promoción del festejo siguiente antes de cada primero de Noviembre, darán derecho al Municipio a un llamado de atención o intervenir la comisión .
ARTÍCULO 6to: La intervención podrá ser solicitada por el Ejecutivo Municipal o por Concejales que justifiquen los motivos de tal decisión, la que deberá aplicarse mediante una Ordenanza Municipal con el voto afirmativo, con no menos de los 2/3 del cuerpo.
ARTÍCULO 7to: De producirse la intervención el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para convocar dentro de un plazo de treinta días a constituir una nueva comisión Organizativa de los sucesivos festejos. Todo ello sin perjuicio de los trámites o acciones que puedan corresponder a integrantes de la comisión intervenida.
ARTÍCULO 8vo: Deróguese toda norma municipal que se interponga a la presente.
ARTÍCULO 9no: De Forma.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de junio de 1998.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/98 HCD MEH
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El Decreto Provincial N° 288/96 y la Ordenanza Municipal N°009/91 y la Resolución N°311/90 del Ente Nacional de Turismo
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas normas se sustenta la celebración de la Fiesta de la Fruta Fina que se realiza en la Loclidad
Que este festejo, desde su creación ha mantenido un crecimiento tanto en su trascendencia como en popularidad, para encontrarse hoy entre las fiestas de nivel Nacional.
Que corresponde al Ejecutivo Municipal la responsabilidad de que todos los años en primer quincena del mes de Enero se realice en El Hoyo un nuevo evento.
Que al ser el Municipio el principal organizador del evento, debe afrontar el déficit financiero que por diversos motivos queda como consecuencia de la fiesta.
Que el estado de Emergencia Económica declarado por Ordenanza Municipal N° 026/97, motiva una revisión de la situación Municipal con respecto de las próximas fiestas.
Que ante esta situación sería oportuno que el Municipio, delegue en otro organismo local la organización de las próximas Fiestas de la Fruta fina.
Que para ello deberá constituirse la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina, la que deberá ajustarse a una norma que no permita que se desvirtúen los objetivos o pierda el destacado nivel de jerarquía adquirido.
POR ELLO :
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE El, HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro:
El Ejecutivo Municipal deberá convocar, en un plazo de 30 días de promulgada la presente, a conformar la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina la que se integrará por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes y una Comisión Revisora de Cuenta integrada por dos titulares y dos suplentes.
Artículo 2do: Los integrantes de la Comisión, deberán asumir como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Organizar en la primer quincena de cada mes de Enero las próximas Fiestas de la Fruta Fina conforme al Decreto Provincial N° 288/96 y a la presente Ordenanza.
b) Invitar a participar de las Fiestas a : productores , elaboradores, proveedores de frutas finas, como así a autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales.
c) Mantener el evento como un festejo popular en el predio ferial y tratando de superar su nivel cada año.
d) Rea1izar en cada festejo la elección de la Reina y sus princesas comprometiendo su presencia, por lo menos, en festejos similares de la región.
e) Incluir como parte de la fiesta números artísticos, culturales y bailes populares.
f) Realizar concursos de calidad de frutas finas frescas y elaboradas.
g) Realizar concursos de repostería con frutas finas.
h) Realizar competencias deportivas, especialmente en disciplinas comunes de la región.
i) Reservar, sin cargo, durante la fiesta un stand de exhibición y venta en el predio para no menos de cinco destacados y reconocidos productores y elaboradores de frutas de la región, dando prioridad a quienes colaboren en forma activa con el vento, entregando, en contraprestación al espacio que se les brinda frutas u otra colaboración que la Comisión solicite.
j) Prever la suficiente cantidad y buena calidad de Stand expendedores de comidas, bebidas, artesanías, productos elaborados, con frutas finas en todas sus formas y otros siempre que estás sean de la región.
k) Restringir la participación de vendedores ambulantes o de productos típicos de otras regiones.
l) No permitir la venta, en el predio, de productos u artículos ajenos a la región y al ambiente de la fiesta.
ll) Propiciar eventos de utilidad conferencias, exposiciones o cualquier otro medio que sea de utilidad tanto a viveristas, productores, elaboradores, consumidores de Fruta Fina y sus actividades afines.
m) Ampliar la participación de otras producciones innovadoras en la zona como ser: Floricultura, Viñedos, y otros concordantes con la revolución productiva.
ARTÍCULO 3ro: La Comisión, a partir de su constitución, deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 90 días, para su consideración el proyecto de Estatuto; el que una vez aprobado por este cuerpo quedará a consideración de la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia.
ARTÍCULO 4to: La Comisión, queda facultada a los fines de la promoción y organización de las fiestas y de acuerdo a la norma que corresponda su implementación, para recaudar fondos a través de bingos, rifas, bailes, publicidad, concursos, donaciones, venta de Stand y/o cualquier otro derecho por actividades vinculadas a la fiesta
ARTIÍCULO 5to: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal o la no promoción del festejo siguiente antes de cada primero de Noviembre, darán derecho al Municipio a un llamado de atención o intervenir la comisión .
ARTÍCULO 6to: La intervención podrá ser solicitada por el Ejecutivo Municipal o por Concejales que justifiquen los motivos de tal decisión, la que deberá aplicarse mediante una Ordenanza Municipal con el voto afirmativo, con no menos de los 2/3 del cuerpo.
ARTÍCULO 7to: De producirse la intervención el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para convocar dentro de un plazo de treinta días a constituir una nueva comisión Organizativa de los sucesivos festejos. Todo ello sin perjuicio de los trámites o acciones que puedan corresponder a integrantes de la comisión intervenida.
ARTÍCULO 8vo: Deróguese toda norma municipal que se interponga a la presente.
ARTÍCULO 9no: De Forma.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de junio de 1998.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/98 HCD MEH
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/98 y el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el Intendente Municipal. Y,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema surgido en la Planta de tratamientos de líquidos Cloacales de la localidad.-
Que el convenio mencionado en vistos tiene el objetivo aludido.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar en todo su contenido el Convenio de fecha 09 de abril de 1998, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-) para efectuar las reparaciones necesarias en la Planta Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad, firmado entre el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Dn. Hector F. Silva y el Sr. Presidente del IPV y DU, Arquitecto Pedro Planas.
ARTICULO 2do.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016/98 H.C.D.M.EH.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 06 de Junio de 1998.-
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La ley de Corporaciones Municipales 3098/98 y el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el Intendente Municipal. Y,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema surgido en la Planta de tratamientos de líquidos Cloacales de la localidad.-
Que el convenio mencionado en vistos tiene el objetivo aludido.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar en todo su contenido el Convenio de fecha 09 de abril de 1998, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-) para efectuar las reparaciones necesarias en la Planta Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad, firmado entre el Sr. Intendente Municipal de El Hoyo, Dn. Hector F. Silva y el Sr. Presidente del IPV y DU, Arquitecto Pedro Planas.
ARTICULO 2do.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016/98 H.C.D.M.EH.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 06 de Junio de 1998.-
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VISTO:
El Expediente N° 043154/51 IAC que registra la tenencia de una superficie de aproximadas 15 ha. a nombre de Sucesión de Víctor San Martin y Mercedes Riquelme de San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el referido Expediente, Foja 92, se registra un dictamen dirigido al Sr. Intendente Municipal, del año 1994, del entonces Asesor Legal Municipal, Dr. Julio Traverso, donde este dictamina que no existen objeciones legales que formular para continuar la tramitación de las pertinentes actuaciones autorizando la mensura y adjudicación en venta de la tierra;
Que, con fecha 10 de octubre de 1991, el entonces inspector de Tierras Municipal, Sr. Heraldo Santillan, ha extendido la correspondiente autorización de mensura por una superficie aproximada de 15 Hectáreas que realizaría el Agrimensor Roberto Vila;
Que existe un Acta de acuerdo por la línea donde se colocara el alambrado medianero rubricada por los Srs. Alfredo H. Paladino, Víctor H. San Martín, avalada por el Ing. Esteban Guitar en su carácter de Director Zona Oeste I.A.C. y Pedro Diez como Inspector de tierras I.A.C„
Que, dando continuidad al tramite, el Agrimensor Vila ha presentado el proyecto de Mensura a este Municipio;
Que, no existe objeción ninguna, por parte de la Dirección de Tierras Municipal, al referido proyecto de Mensura.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la mensura realizada por el Agrimensor Roberto Vila, sobre una superficie de 16Has. 88As. y 67Cas. referente al Expediente N° 043154/51 IAC de Sucesión de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme de San Martín.-
ARTICULO 2do.: Reconocer a favor de la sucesión de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme conforme a la mensura realizada las fracciones de tierras cuyas superficies son de 2ha. 95a. y 13ca, y de 9ha, 29a y 44ca,. Correspondiendo la tercer fracción de 4ha. 64a. y 10ca a la faja afectada por la Ruta Nacional NO 258.
ARTICULO 3ro: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a sucesores de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme de San Martín las superficies de 2ha, 95a y 13 ca, de "fi, 29a y 4ca del lote N° 12, referidas en Expediente N° 043154/51 IAC
ARTICULO 4to: Se faculta al departamento Ejecutivo a realizar los trámites y otorgar del correspondiente Título de Propiedad. Previo cumplimiento de las Ordenanzas vigentes-
ARTICULO 5to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015 /98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión fecha 08 de mayo de 1998.-
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El Expediente N° 043154/51 IAC que registra la tenencia de una superficie de aproximadas 15 ha. a nombre de Sucesión de Víctor San Martin y Mercedes Riquelme de San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el referido Expediente, Foja 92, se registra un dictamen dirigido al Sr. Intendente Municipal, del año 1994, del entonces Asesor Legal Municipal, Dr. Julio Traverso, donde este dictamina que no existen objeciones legales que formular para continuar la tramitación de las pertinentes actuaciones autorizando la mensura y adjudicación en venta de la tierra;
Que, con fecha 10 de octubre de 1991, el entonces inspector de Tierras Municipal, Sr. Heraldo Santillan, ha extendido la correspondiente autorización de mensura por una superficie aproximada de 15 Hectáreas que realizaría el Agrimensor Roberto Vila;
Que existe un Acta de acuerdo por la línea donde se colocara el alambrado medianero rubricada por los Srs. Alfredo H. Paladino, Víctor H. San Martín, avalada por el Ing. Esteban Guitar en su carácter de Director Zona Oeste I.A.C. y Pedro Diez como Inspector de tierras I.A.C„
Que, dando continuidad al tramite, el Agrimensor Vila ha presentado el proyecto de Mensura a este Municipio;
Que, no existe objeción ninguna, por parte de la Dirección de Tierras Municipal, al referido proyecto de Mensura.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la mensura realizada por el Agrimensor Roberto Vila, sobre una superficie de 16Has. 88As. y 67Cas. referente al Expediente N° 043154/51 IAC de Sucesión de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme de San Martín.-
ARTICULO 2do.: Reconocer a favor de la sucesión de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme conforme a la mensura realizada las fracciones de tierras cuyas superficies son de 2ha. 95a. y 13ca, y de 9ha, 29a y 44ca,. Correspondiendo la tercer fracción de 4ha. 64a. y 10ca a la faja afectada por la Ruta Nacional NO 258.
ARTICULO 3ro: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a sucesores de Víctor San Martín y Mercedes Riquelme de San Martín las superficies de 2ha, 95a y 13 ca, de "fi, 29a y 4ca del lote N° 12, referidas en Expediente N° 043154/51 IAC
ARTICULO 4to: Se faculta al departamento Ejecutivo a realizar los trámites y otorgar del correspondiente Título de Propiedad. Previo cumplimiento de las Ordenanzas vigentes-
ARTICULO 5to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015 /98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión fecha 08 de mayo de 1998.-
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VISTO:
La nota de fecha 23/03/98 presentada al H.C.D., por los señores Alberto Angaut, Gustavo A. Manchi y Miguel A. Roldan en su carácter de titulares del lote 121 con una superficie de aproximadas 24 ha., y,
CONSIDERANDO:
Que en su nota los Titulares se refieren a la cesión de derechos y venta de mejoras que realizaron a favor de la Sra. Esther T. Berlusconi de una superficie de ocho hectáreas ubicadas en la parte norte del lote NO 121, la que coincide con la copia de cesión de derechos y venta de mejoras que obra en el Expediente Municipal.-
Que la Sra. Esther T. Berlusconi por nota de fecha 23/03/ 98 solicita al H.C.D. se reconozcan la referida cesión de derechos y a la vez comunica que los correspondientes tramites de mensura se encuentran próximos a finalizar por el Agr. Roberto Vila.-
Que no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 09/01/98 de una superficie de ocho hectáreas, parte del Lote 121, realizada por los Sres. Carlos Alberto Angaut, Gustavo Alejandro Manghi y Miguel Ángel Roldan, a favor de la Sra. Esther Teresa Berlusconi DNI N° 10.675.624.-
ARTICULO 2do: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a la Sra. Esther Teresa Berlusconi D.N.I. N° 10.675.624, la superficie de 8ha., 00a., y 44ca del Lote Agrícola N° 121 según mensura realizada por el Agr, Roberto Vila.-
ARTICULO 3ro.: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 4to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 14/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión do fecha 08 de mayo de 1998
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La nota de fecha 23/03/98 presentada al H.C.D., por los señores Alberto Angaut, Gustavo A. Manchi y Miguel A. Roldan en su carácter de titulares del lote 121 con una superficie de aproximadas 24 ha., y,
CONSIDERANDO:
Que en su nota los Titulares se refieren a la cesión de derechos y venta de mejoras que realizaron a favor de la Sra. Esther T. Berlusconi de una superficie de ocho hectáreas ubicadas en la parte norte del lote NO 121, la que coincide con la copia de cesión de derechos y venta de mejoras que obra en el Expediente Municipal.-
Que la Sra. Esther T. Berlusconi por nota de fecha 23/03/ 98 solicita al H.C.D. se reconozcan la referida cesión de derechos y a la vez comunica que los correspondientes tramites de mensura se encuentran próximos a finalizar por el Agr. Roberto Vila.-
Que no existe objeción alguna al tramite por parte de la dirección de tierras Municipal.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: Aprobar la cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 09/01/98 de una superficie de ocho hectáreas, parte del Lote 121, realizada por los Sres. Carlos Alberto Angaut, Gustavo Alejandro Manghi y Miguel Ángel Roldan, a favor de la Sra. Esther Teresa Berlusconi DNI N° 10.675.624.-
ARTICULO 2do: Cumplido los trámites correspondientes, adjudicar en venta a la Sra. Esther Teresa Berlusconi D.N.I. N° 10.675.624, la superficie de 8ha., 00a., y 44ca del Lote Agrícola N° 121 según mensura realizada por el Agr, Roberto Vila.-
ARTICULO 3ro.: Cumplido lo establecido en las normas municipales vigentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar los trámites para el otorgamiento del Título de Propiedad del referido predio.-
ARTICULO 4to.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 14/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión do fecha 08 de mayo de 1998
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VISTO:
La Ley N° 3098/88, y
CONSIDERANDO:
El Expediente iniciado por el Señor ALADIN DELGADO (L.E. N° 1.527.722) e hijos, sobre un terreno fiscal del Lote N° 6 frente a la propiedad del nombrado;
Que la familia DELGADO mantiene una ocupación pacífica del lugar de más de 50 años;
Que oportunamente, el Departamento de Tierras realizó una inspección, encontrándose las distintas viviendas de los hijos de ALADIN DELGADO;
Que no habría objeciones para regularizar la tenencia de las tierras de estos ocupantes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1° : ADJUDICAR en venta "ad-mensura", a los señores LEONARDO DELGADO (D.N.I. N° 25.733.039), ANSELMO DELGADO (D.N.I. N° 10.340.160), ALFREDO DELGADO (L.E. N° 8.215.382), y EVA ISABEL ANTIECO (esposa de SEGUNDO DELGADO, D.N.I. N° 13.052.674), las superficies que actualmente ocupan en parte del lote 6, Fracción A Sección J-III según inspección del Departamento de Tierras, de fecha 16 de fecha 16 de Noviembre de 1995
ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar la correspondiente mensura, conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 3°: De Forma.
ORDENANZA N° 13 / 1998
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La Ley N° 3098/88, y
CONSIDERANDO:
El Expediente iniciado por el Señor ALADIN DELGADO (L.E. N° 1.527.722) e hijos, sobre un terreno fiscal del Lote N° 6 frente a la propiedad del nombrado;
Que la familia DELGADO mantiene una ocupación pacífica del lugar de más de 50 años;
Que oportunamente, el Departamento de Tierras realizó una inspección, encontrándose las distintas viviendas de los hijos de ALADIN DELGADO;
Que no habría objeciones para regularizar la tenencia de las tierras de estos ocupantes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1° : ADJUDICAR en venta "ad-mensura", a los señores LEONARDO DELGADO (D.N.I. N° 25.733.039), ANSELMO DELGADO (D.N.I. N° 10.340.160), ALFREDO DELGADO (L.E. N° 8.215.382), y EVA ISABEL ANTIECO (esposa de SEGUNDO DELGADO, D.N.I. N° 13.052.674), las superficies que actualmente ocupan en parte del lote 6, Fracción A Sección J-III según inspección del Departamento de Tierras, de fecha 16 de fecha 16 de Noviembre de 1995
ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los adjudicatarios a efectuar la correspondiente mensura, conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 3°: De Forma.
ORDENANZA N° 13 / 1998
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el boleto de compra venta entre los Sres. Efrain Segundo Valenzuela y Marcelo Osvaldo Elso
CONSIDERANDO:
Que la superficie cedida de acuerdo a los Boletos de compra y venta de fechas 20 de diciembre de 1997 y 22 de diciembre de 1997, en el lote 113 por el Sr, Segundo Valenzuela es de 2Ha - 50 a - 08 ca.-
Que se trata de 2Has - 50 a - 08 ca. ubicadas en un extremo de la superficie total del Sr. Segundo Valenzuela.
Que dado que el Sr. Marcelo Osvaldo EISO desea radicarse en la localidad y realizar una granja para sustento personal, no contaminante y en armonía con el medio ambiente.
Que corresponde establecer una excepción a la ordenanza 036/85.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Autorícese, por única vez, la excepción a la Ordenanza Municipal NO 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.
Artículo Segundo: Autorizar la venta del inmueble denominado catastralmente como Lote 113a con una superficie de 2 Has - 50 a - 08 ca, efectuada a favor del Sr. Marcelo Osvaldo EISO DNI 1 1 ,045.565 por el Sr, Efrain Segundo Valenzuela LE 7.327.706.-
Artículo Tercero: Autorizar a los cesionarios indicados precedentemente a realizar a su costa y cargo la mensura correspondiente, mensurando a su vez el camino de acceso a la superficie cedida para que el mismo se concrete como camino vecinal.
Artículo Cuarto: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia y dado que el valor de la tierra fiscal ya ha sido cancelado, se realizarán todas las acciones tendientes a la obtención del titulo de propiedad.
Articulo Quinto: Percibir del cesionario Marcelo Osvaldo EISO el derecho de transferencia previsto en la ordenanza 007/96.-
Artículo Sexto: De Forma.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012/ 98 H.C.D MEH
Dada en sesión de fecha 13 de Marzo de 1998.-
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La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el boleto de compra venta entre los Sres. Efrain Segundo Valenzuela y Marcelo Osvaldo Elso
CONSIDERANDO:
Que la superficie cedida de acuerdo a los Boletos de compra y venta de fechas 20 de diciembre de 1997 y 22 de diciembre de 1997, en el lote 113 por el Sr, Segundo Valenzuela es de 2Ha - 50 a - 08 ca.-
Que se trata de 2Has - 50 a - 08 ca. ubicadas en un extremo de la superficie total del Sr. Segundo Valenzuela.
Que dado que el Sr. Marcelo Osvaldo EISO desea radicarse en la localidad y realizar una granja para sustento personal, no contaminante y en armonía con el medio ambiente.
Que corresponde establecer una excepción a la ordenanza 036/85.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Autorícese, por única vez, la excepción a la Ordenanza Municipal NO 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica fiscal no susceptible de subdivisiones.
Artículo Segundo: Autorizar la venta del inmueble denominado catastralmente como Lote 113a con una superficie de 2 Has - 50 a - 08 ca, efectuada a favor del Sr. Marcelo Osvaldo EISO DNI 1 1 ,045.565 por el Sr, Efrain Segundo Valenzuela LE 7.327.706.-
Artículo Tercero: Autorizar a los cesionarios indicados precedentemente a realizar a su costa y cargo la mensura correspondiente, mensurando a su vez el camino de acceso a la superficie cedida para que el mismo se concrete como camino vecinal.
Artículo Cuarto: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia y dado que el valor de la tierra fiscal ya ha sido cancelado, se realizarán todas las acciones tendientes a la obtención del titulo de propiedad.
Articulo Quinto: Percibir del cesionario Marcelo Osvaldo EISO el derecho de transferencia previsto en la ordenanza 007/96.-
Artículo Sexto: De Forma.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012/ 98 H.C.D MEH
Dada en sesión de fecha 13 de Marzo de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza N° 029/87MEH del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental Municipal, las Ordenanzas N° 034/89 MEH y 070/97 MEH de tierras, la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, y.
CONSIDERANDO:
Que con costa de lago en el paraje denominado Puerto Patriada de este Ejido Municipal, existe una superficie de tierra fiscal Municipal de 114 Ha. 36 CA. 46 a, que según Decreto 2699/72 se encuentra desafectada del régimen forestal y reservadas en su momento a favor de la empresa Sociedad Anónima Forestal Epuyen ( S.A.F.E. ), para que esta hubiese desarrollado un emprendimiento industrial, con viveros y otras actividades.
Que Realizadas las correspondientes inspecciones se ha verificado el incumplimiento de las obligaciones contraidas y que motivaron tal reserva a favor de la empresa S.A.F.E.
Que en este Municipio no se registra, solicitud ni habilitación comercial u otro antecedente que acredite funcionamiento de cualquier índole por parte de la empresa S.A.F.E. u otra en ese predio.
Que a pesar de estar cerrado el predio en gran parte de su contorno, este se encuentra cubierto de malezas y especies vegetales consideradas plagas como ser, mosquetas, murras, retama, etc. demostrando con ello su estado de abandono e improductivo, igual que las precarias instalaciones industriales que se observan en el lugar.
Que en este Municipio no se registra antecedente de titular o pago alguno por impuestos, tasas u otra contribución que corresponda ocupación sobre esta superficie de tierras.
Que los Objetivos de tal reserva no fueron cumplidos, los que ahora no seria permitidos ya que, de acuerdo al Código de Planeamiento puesto en vigencia el año 1987, esa zona por sus características paisajistas quedo reservada para actividades turísticas y no contaminantes, reservándose por la misma norma otro predio con los servicios adecuados como Parque Industrial.
Que para la capacidad industrial instalada y todo lo edificado en el, predio es mas que suficiente una superficie de hasta cuatro hectáreas, quedando un excedente de ciento diez hectáreas para que el Municipio planifique sobre el mismo.
Que desde hace mas de una década, distintos gobiernos Municipales vienen demostrando su preocupación en desarrollar la actividad turística en esa zona, coincidencia que demuestra lo sumamente prioritario y fundamental que es para el desarrollo Local y del Noroeste Provincial y que se viene postergando por falta de decisiones concretas.
Que atentos a las bellezas del lugar, el Municipio se ha conectado con profesionales idóneos en planeamiento ambiental para programar un ordenado desarrollo sustentable del área, dentro de un marco turístico.
Que por sobre sus belleza, cálidas y apacibles aguas, se destaca por ser una costa que tiene libre acceso, fuera de tierras privadas y de Parques Nacionales.
Que para el desarrollo de la localidad se debe tener en presente la capacidad productiva y el potencial rentable de la superficie que comprende la misma.
Que corresponde a los habitantes a través de sus gobiernos de turno, planificar y decidir sobre el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de su región.
Que se debe crear un marco legal para planificar ese predio dentro de los conceptos de autonomía que le otorga fa constitución Provincial a los Municipios.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Declarar de interés Municipal el recupero administrativo de la superficie de tierra de 114 ha. 30 CA. 46 a registradas en la Dirección de Catastro e información territorial como plano NO 4406 (Exte. P 097- 73) Protocolizado al TO 66, FO 61
Artículo Segundo: El Departamento Ejecutivo deberá proceder al recupero de la superficie mencionada, caducando todo reconocimiento -a favor de sociedad, entidad o persona alguna- de cualquier tipo de derecho sobre este lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier Ordenanza, Resolución, Disposición, Certificación o acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente.
Artículo Tercero : El Departamento Ejecutivo deberá realizar un ante proyecto urbanístico que propicie el desarrollo turístico, compartido con la actividad Forestal, preservando el atractivo paisajístico y el medio ambiente de la zona.
Artículo Cuarto: Se otorgan las más amplias facultades al Departamento Ejecutivo a los fines del recupero de las tierras y la realización de proyectos sobre el destino de las mismas.
Artículo quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 11/ 198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.-
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La Ordenanza N° 029/87MEH del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental Municipal, las Ordenanzas N° 034/89 MEH y 070/97 MEH de tierras, la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, y.
CONSIDERANDO:
Que con costa de lago en el paraje denominado Puerto Patriada de este Ejido Municipal, existe una superficie de tierra fiscal Municipal de 114 Ha. 36 CA. 46 a, que según Decreto 2699/72 se encuentra desafectada del régimen forestal y reservadas en su momento a favor de la empresa Sociedad Anónima Forestal Epuyen ( S.A.F.E. ), para que esta hubiese desarrollado un emprendimiento industrial, con viveros y otras actividades.
Que Realizadas las correspondientes inspecciones se ha verificado el incumplimiento de las obligaciones contraidas y que motivaron tal reserva a favor de la empresa S.A.F.E.
Que en este Municipio no se registra, solicitud ni habilitación comercial u otro antecedente que acredite funcionamiento de cualquier índole por parte de la empresa S.A.F.E. u otra en ese predio.
Que a pesar de estar cerrado el predio en gran parte de su contorno, este se encuentra cubierto de malezas y especies vegetales consideradas plagas como ser, mosquetas, murras, retama, etc. demostrando con ello su estado de abandono e improductivo, igual que las precarias instalaciones industriales que se observan en el lugar.
Que en este Municipio no se registra antecedente de titular o pago alguno por impuestos, tasas u otra contribución que corresponda ocupación sobre esta superficie de tierras.
Que los Objetivos de tal reserva no fueron cumplidos, los que ahora no seria permitidos ya que, de acuerdo al Código de Planeamiento puesto en vigencia el año 1987, esa zona por sus características paisajistas quedo reservada para actividades turísticas y no contaminantes, reservándose por la misma norma otro predio con los servicios adecuados como Parque Industrial.
Que para la capacidad industrial instalada y todo lo edificado en el, predio es mas que suficiente una superficie de hasta cuatro hectáreas, quedando un excedente de ciento diez hectáreas para que el Municipio planifique sobre el mismo.
Que desde hace mas de una década, distintos gobiernos Municipales vienen demostrando su preocupación en desarrollar la actividad turística en esa zona, coincidencia que demuestra lo sumamente prioritario y fundamental que es para el desarrollo Local y del Noroeste Provincial y que se viene postergando por falta de decisiones concretas.
Que atentos a las bellezas del lugar, el Municipio se ha conectado con profesionales idóneos en planeamiento ambiental para programar un ordenado desarrollo sustentable del área, dentro de un marco turístico.
Que por sobre sus belleza, cálidas y apacibles aguas, se destaca por ser una costa que tiene libre acceso, fuera de tierras privadas y de Parques Nacionales.
Que para el desarrollo de la localidad se debe tener en presente la capacidad productiva y el potencial rentable de la superficie que comprende la misma.
Que corresponde a los habitantes a través de sus gobiernos de turno, planificar y decidir sobre el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de su región.
Que se debe crear un marco legal para planificar ese predio dentro de los conceptos de autonomía que le otorga fa constitución Provincial a los Municipios.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Declarar de interés Municipal el recupero administrativo de la superficie de tierra de 114 ha. 30 CA. 46 a registradas en la Dirección de Catastro e información territorial como plano NO 4406 (Exte. P 097- 73) Protocolizado al TO 66, FO 61
Artículo Segundo: El Departamento Ejecutivo deberá proceder al recupero de la superficie mencionada, caducando todo reconocimiento -a favor de sociedad, entidad o persona alguna- de cualquier tipo de derecho sobre este lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier Ordenanza, Resolución, Disposición, Certificación o acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente.
Artículo Tercero : El Departamento Ejecutivo deberá realizar un ante proyecto urbanístico que propicie el desarrollo turístico, compartido con la actividad Forestal, preservando el atractivo paisajístico y el medio ambiente de la zona.
Artículo Cuarto: Se otorgan las más amplias facultades al Departamento Ejecutivo a los fines del recupero de las tierras y la realización de proyectos sobre el destino de las mismas.
Artículo quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 11/ 198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.-
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VISTO :
Lo establecido en el Articulo N° 34 de La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se faculta al H.C.D. a fijar las Ordenanzas impositivas.-
Que, es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1998.-
POR ELLO :
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los Artículos N°S. 105 y 106 de la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88 y ordenanzas complementarias se efectuará durante el ejercicio 1998, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y a las que se dicten complementariamente.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do.: Toda propiedad de bien raíz, u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 3ro.: El valor fiscal del inmueble será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del Ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($ 0,17 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN.
• PESOS VEITICUATRO CENTAVOS ($0,24 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO
SUB – TURÍSTICA:
• PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17 el M2) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: * PESOS ONCE ($11,00) LA HECTAREA
ZONA RURAL 2: * PESOS OCHO ($8,00) LA HECTAREA
ZONA RURAL 3: * PESOS SEIS CON CINCUENTA $(6,50) LA HECTAREA
ZONA RURAL 4: * PESOS TRES CON CINC EN ($ 3.50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to.: La base imponible del impuesto inmobiliario( valor Mejora), para los impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción.-
ARTICULO 5to.: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagaran ($ 136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ($ 136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 6to.: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub- zona de ($ 50.00), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 7mo.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 8vo.: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.-
TASA POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
ARTICULO 9no.: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
RUBRO 1 : COMERCIOS: ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE- $ 350.-
2) ALMACÉN- $ 200.-
3) Barracas o Acopiadores de frutos del País $ 200.-
4) BAR-$ 200.-
5) CONFITERÍA- $ 200.-
6) CARNICERÍA- $ 200.-
7) CORRALÓN de materiales para la construcción- $ 300.-
8) VETERINARIA- $ 200.-
9) FARMACIA- $ 150.-
10) VENTA de NEUMÁTICOS- $ 200.
11) REPARACIÓN de NEUMÁTICOS- $ 100.-
12) KIOSCO- $ 200.-
13) PERFUMERÍA- $ 100.-
14) PIZZERÍA- $ 200.-
15) ROTISERÍA - $ 200.-
16) RESTAURANTE - $ 250.-
17) TIENDA de ROPA - $ 200 -
18) MERCERÍA- $130
19) REPUESTOS y ACCESORIOS de Automóviles- $ 200.-
20) TALLER MECÁNICO$ 200.-
21) TALLER de ELECTRICIDAD $ 200.-
22) ZAPATERÍA - $150.-
23) HELADERÍA- $150.-
24) SUPERMERCADO - $ 350.-
25) FERRETERÍA- $ 200
25LIBRERÍA- $ 150.-
26)COMPRA VENTA - $ 130.-
27)PROVEEDURÍA- $ 200.-
28) FORRAJERíA- $ 200.-
29)DEPOSITO de BEBIDAS- $ 250.-
30)VERDULERÍA y FRUTERÍA- $ 150.-
31)REMISERIA- $ 200.-
32)PELUQUERÍA- $ 150.
33) VÍDEO CLUBS- $ 200
RUBRO 2: INDUSTRIAS: ACTIVIDAD:
1) Elaboración y Conservación de DULCES y FRUTAS- $ 200.-
2) EMBOTELLADORA de AGUA MINERAL- $ 230.-
3) ASERRADERO- $ 300.-
4) CARPINTERÍA- $ 150.
5) CRIADERO AVÍCOLA -$ 200.
6) PANADERÍA- $200.-
7) FABRICA de BLOQUES 0 LADRILLOS- $ 200.-
8) VIVERO - $ 200.
9) TALLER ARTESANAL de COSTURA - $ 100.-
10) TAPICERÍA- $100
RUBRO 3: SERVICIOS:
ACTIVIDAD:
1) AGENCIA de TURISMO - $200
2) ESTACIÓN de SERVICIOS - $350
3) HOTEL- $200
4) HOSTERÍA - $200
5) RESIDENCIAL- $200
6) REMIS por AUTOMÓVIL - $150
7) TAXI por AUTOMÓVIL- $150
8) TAXIFLET por AUTOMÓVIL- $100
9) TRANSPORTE URBANO de PASAJEROS - $250
10)INMOBILIARIA - $300
11) CAMPING - $200
12) CABAÑAS - $200
13) BANCOS - $400
14) COOPERATIVAS - $300
15) ELABORACIÓN de TURBA-$ 300.
16) TRANSPORTE de TURISMO-$250.-
17) TRANSPORTE ESCOLAR-$200.-
18) TRANSPORTE de PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $160
19) TRANSPORTE de ALIMENTOS PANIFICADOS - $130
20) GESTORÍA - $200
21) Vta. De SEGUROS - $300
22) ESTUDIO JURIDICO - $200
23) ESTUDIO CONTABLE - $200
24) MEDIOS de COMUNICACIÓN SOCIAL - $ 150
ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan mas de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% del monto establecido.-
ARTICULO 11vo.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonara el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO12vo.: Los contribuyentes responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.-
TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 13vo.: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía publica o locales públicos, con o sin vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle
a) Electrodomésticos y bienes complementarios - $ 50.-
b) FRUTAS Y VERDURAS- $20.-
c) ARTÍCULOS DE VESTIR- $30.-
d) ARTÍCULOS de LIBRERÍA- $20.-
e) OTROS VENDEDORES - $50.-
ARTICULO 14vo.: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, al momento de otorgarse el permiso.-
TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
ARTICULO 15vo.: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Visado y Aprobación de Planos - $ 1,00 M2
b) Por Edificación nueva - $ 0,60 M2
c) Por Mejoras a edificios existentes - $ O,70 M2
ARTICULO 16vo.: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.-
TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTICULO 17vo,: Por la concesión o arrendamiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, losas y de usos de nichos y la prestación de servicios de conservación y limpieza se abonara una tasa anual de:
a) Tasa anual de cementerio por sepultura - $10.-
b) Por cada panteón- $20.-
TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 18vo.: Por otorgamiento de Libreta Sanitaria se abonara una tasa equivalente a ($ 20,00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe de ($ 4,00).-
ARTICULO 19vo.: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta sanitaria.-
TASAS DIVERSAS:
ARTICULO 20vo.: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) CERTIFICADO de LIBRE DEUDA MUNICIPAL:
* Inmobiliario- $20.-
* Automotor- $10.-
b) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE BIEN PÚBLICO):
* Bailes- $ 100
* Juegos Hípicos - $ 200
* Otros - $ 200
c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
* 5% sobre el importe del premio.-
d) CERTIFICADO DE BAJA:
* Habilitaciones - $ 20.-
* Automotores - $ 20
e) CERTIFICADOS DE VALUACIÓN FISCAL :
* Inmuebles - $20
f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS:
* Viaje camión (relleno) - $40
* Hora maquina niveladora - $40
* Hora máquina retroexcavadora - $40
* Por carga camión - $10
* Hora por desmalezamiento o similar de terreno - $20
g) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS
* Hora tractor solo - $10
* Hora tractor con disco - $12
* Hora tractor con arado de reja y vertedera - $ 12.
* Hora tractor con arado - $10.-
* Hora tractor con rastra disco- $ 10
* Hora tractor con arado de disco - $12.-
* Hora tractor con cincel-$12.
* Hora tractor palón y nivelador-$ 15.
* Hora tractor con palón y cincel -$ 30
* Hora palón nivelador solo - $5.-
* Hora cincel solo - $2.-
SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN:
ARTICULO 21vo.: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables. En los casos de mora se aplicará un recargo de un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicara un interés mensual directo del uno por ciento ( 1%).-
LICENCIA DE CONDUCIR:
ARTICULO 22vo.: Fijase los siguientes requisitos para obtener la Licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la Ley Nacional De Transito N° 24.449 :
a) Certificado de domicilio expendido por la policía.-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, Visual y Auditivo.-
c) Certificado de grupo sanguíneo.-
d) Dos fotografías de 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expendido por la policía.-
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.-
g) Fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de mas de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.-
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg.
De peso o casa rodante.
PROFESIONAL:
CLASE C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B
CLASE D: Para los destinados al servicio de Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C, según el caso.-
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola los comprendidos en las Clases B y C.-
CLASE F: Para automotor especialmente adaptados para discapacitados.-
a) se le otorgara Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con Io establecido en la Ley Nacional De Transito N° 24.449.-
b) PARTICULAR: $ 20.- Por su obtención.
PROFESIONAL: $ 30.- Por su obtención.-
ARTICULO 23vo.: Para la habilitación Municipal de Transporte de Pasajeros, se deberá presentar:
* Acreditar la propiedad del automotor o/y contrato de arrendamiento.
El certificado de Revisión técnica Mecánica otorgado por un Taller habilitado para tal fin por la Secretaria de Transporte, siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente.-
Carnet de conducir PROFESIONAL - CLASE D.-
* El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años
.* Contar con la Póliza de Seguro Obligatorio.-
* Llevar en un lugar visible para el pasajero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.-
ARTICULO 24vo.: El servicio público de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 53/96, y anexo A y anexo B, respectivamente.-
ARTICULO 25vo.: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de Alimentos Panificados se deberá presentar el Certificado de Bromatología que corresponda.-
RTICULO 26vo.: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la reciente Ordenanza.-
RTICULO 27vo.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/98 H.C.D. M.E.H.
Dada en la Sala del H,C.D. en sesión de fecha, 15 de Abril de 1998,-
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Lo establecido en el Articulo N° 34 de La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se faculta al H.C.D. a fijar las Ordenanzas impositivas.-
Que, es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1998.-
POR ELLO :
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los Artículos N°S. 105 y 106 de la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88 y ordenanzas complementarias se efectuará durante el ejercicio 1998, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y a las que se dicten complementariamente.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do.: Toda propiedad de bien raíz, u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 3ro.: El valor fiscal del inmueble será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del Ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($ 0,17 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN.
• PESOS VEITICUATRO CENTAVOS ($0,24 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO
SUB – TURÍSTICA:
• PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17 el M2) EL METRO CUADRADO
ZONA RURAL 1: * PESOS ONCE ($11,00) LA HECTAREA
ZONA RURAL 2: * PESOS OCHO ($8,00) LA HECTAREA
ZONA RURAL 3: * PESOS SEIS CON CINCUENTA $(6,50) LA HECTAREA
ZONA RURAL 4: * PESOS TRES CON CINC EN ($ 3.50) LA HECTÁREA
ARTICULO 4to.: La base imponible del impuesto inmobiliario( valor Mejora), para los impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción.-
ARTICULO 5to.: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagaran ($ 136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ($ 136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-
ARTICULO 6to.: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub- zona de ($ 50.00), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 7mo.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 8vo.: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.-
TASA POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
ARTICULO 9no.: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
RUBRO 1 : COMERCIOS: ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE- $ 350.-
2) ALMACÉN- $ 200.-
3) Barracas o Acopiadores de frutos del País $ 200.-
4) BAR-$ 200.-
5) CONFITERÍA- $ 200.-
6) CARNICERÍA- $ 200.-
7) CORRALÓN de materiales para la construcción- $ 300.-
8) VETERINARIA- $ 200.-
9) FARMACIA- $ 150.-
10) VENTA de NEUMÁTICOS- $ 200.
11) REPARACIÓN de NEUMÁTICOS- $ 100.-
12) KIOSCO- $ 200.-
13) PERFUMERÍA- $ 100.-
14) PIZZERÍA- $ 200.-
15) ROTISERÍA - $ 200.-
16) RESTAURANTE - $ 250.-
17) TIENDA de ROPA - $ 200 -
18) MERCERÍA- $130
19) REPUESTOS y ACCESORIOS de Automóviles- $ 200.-
20) TALLER MECÁNICO$ 200.-
21) TALLER de ELECTRICIDAD $ 200.-
22) ZAPATERÍA - $150.-
23) HELADERÍA- $150.-
24) SUPERMERCADO - $ 350.-
25) FERRETERÍA- $ 200
25LIBRERÍA- $ 150.-
26)COMPRA VENTA - $ 130.-
27)PROVEEDURÍA- $ 200.-
28) FORRAJERíA- $ 200.-
29)DEPOSITO de BEBIDAS- $ 250.-
30)VERDULERÍA y FRUTERÍA- $ 150.-
31)REMISERIA- $ 200.-
32)PELUQUERÍA- $ 150.
33) VÍDEO CLUBS- $ 200
RUBRO 2: INDUSTRIAS: ACTIVIDAD:
1) Elaboración y Conservación de DULCES y FRUTAS- $ 200.-
2) EMBOTELLADORA de AGUA MINERAL- $ 230.-
3) ASERRADERO- $ 300.-
4) CARPINTERÍA- $ 150.
5) CRIADERO AVÍCOLA -$ 200.
6) PANADERÍA- $200.-
7) FABRICA de BLOQUES 0 LADRILLOS- $ 200.-
8) VIVERO - $ 200.
9) TALLER ARTESANAL de COSTURA - $ 100.-
10) TAPICERÍA- $100
RUBRO 3: SERVICIOS:
ACTIVIDAD:
1) AGENCIA de TURISMO - $200
2) ESTACIÓN de SERVICIOS - $350
3) HOTEL- $200
4) HOSTERÍA - $200
5) RESIDENCIAL- $200
6) REMIS por AUTOMÓVIL - $150
7) TAXI por AUTOMÓVIL- $150
8) TAXIFLET por AUTOMÓVIL- $100
9) TRANSPORTE URBANO de PASAJEROS - $250
10)INMOBILIARIA - $300
11) CAMPING - $200
12) CABAÑAS - $200
13) BANCOS - $400
14) COOPERATIVAS - $300
15) ELABORACIÓN de TURBA-$ 300.
16) TRANSPORTE de TURISMO-$250.-
17) TRANSPORTE ESCOLAR-$200.-
18) TRANSPORTE de PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $160
19) TRANSPORTE de ALIMENTOS PANIFICADOS - $130
20) GESTORÍA - $200
21) Vta. De SEGUROS - $300
22) ESTUDIO JURIDICO - $200
23) ESTUDIO CONTABLE - $200
24) MEDIOS de COMUNICACIÓN SOCIAL - $ 150
ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan mas de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% del monto establecido.-
ARTICULO 11vo.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonara el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO12vo.: Los contribuyentes responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.-
TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 13vo.: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía publica o locales públicos, con o sin vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle
a) Electrodomésticos y bienes complementarios - $ 50.-
b) FRUTAS Y VERDURAS- $20.-
c) ARTÍCULOS DE VESTIR- $30.-
d) ARTÍCULOS de LIBRERÍA- $20.-
e) OTROS VENDEDORES - $50.-
ARTICULO 14vo.: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, al momento de otorgarse el permiso.-
TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
ARTICULO 15vo.: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Visado y Aprobación de Planos - $ 1,00 M2
b) Por Edificación nueva - $ 0,60 M2
c) Por Mejoras a edificios existentes - $ O,70 M2
ARTICULO 16vo.: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.-
TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTICULO 17vo,: Por la concesión o arrendamiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, losas y de usos de nichos y la prestación de servicios de conservación y limpieza se abonara una tasa anual de:
a) Tasa anual de cementerio por sepultura - $10.-
b) Por cada panteón- $20.-
TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 18vo.: Por otorgamiento de Libreta Sanitaria se abonara una tasa equivalente a ($ 20,00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe de ($ 4,00).-
ARTICULO 19vo.: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta sanitaria.-
TASAS DIVERSAS:
ARTICULO 20vo.: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) CERTIFICADO de LIBRE DEUDA MUNICIPAL:
* Inmobiliario- $20.-
* Automotor- $10.-
b) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE BIEN PÚBLICO):
* Bailes- $ 100
* Juegos Hípicos - $ 200
* Otros - $ 200
c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
* 5% sobre el importe del premio.-
d) CERTIFICADO DE BAJA:
* Habilitaciones - $ 20.-
* Automotores - $ 20
e) CERTIFICADOS DE VALUACIÓN FISCAL :
* Inmuebles - $20
f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS:
* Viaje camión (relleno) - $40
* Hora maquina niveladora - $40
* Hora máquina retroexcavadora - $40
* Por carga camión - $10
* Hora por desmalezamiento o similar de terreno - $20
g) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS
* Hora tractor solo - $10
* Hora tractor con disco - $12
* Hora tractor con arado de reja y vertedera - $ 12.
* Hora tractor con arado - $10.-
* Hora tractor con rastra disco- $ 10
* Hora tractor con arado de disco - $12.-
* Hora tractor con cincel-$12.
* Hora tractor palón y nivelador-$ 15.
* Hora tractor con palón y cincel -$ 30
* Hora palón nivelador solo - $5.-
* Hora cincel solo - $2.-
SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN:
ARTICULO 21vo.: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables. En los casos de mora se aplicará un recargo de un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicara un interés mensual directo del uno por ciento ( 1%).-
LICENCIA DE CONDUCIR:
ARTICULO 22vo.: Fijase los siguientes requisitos para obtener la Licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la Ley Nacional De Transito N° 24.449 :
a) Certificado de domicilio expendido por la policía.-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, Visual y Auditivo.-
c) Certificado de grupo sanguíneo.-
d) Dos fotografías de 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expendido por la policía.-
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.-
g) Fijase las siguientes categorías:
PARTICULAR:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de mas de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.-
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg.
De peso o casa rodante.
PROFESIONAL:
CLASE C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B
CLASE D: Para los destinados al servicio de Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C, según el caso.-
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola los comprendidos en las Clases B y C.-
CLASE F: Para automotor especialmente adaptados para discapacitados.-
a) se le otorgara Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con Io establecido en la Ley Nacional De Transito N° 24.449.-
b) PARTICULAR: $ 20.- Por su obtención.
PROFESIONAL: $ 30.- Por su obtención.-
ARTICULO 23vo.: Para la habilitación Municipal de Transporte de Pasajeros, se deberá presentar:
* Acreditar la propiedad del automotor o/y contrato de arrendamiento.
El certificado de Revisión técnica Mecánica otorgado por un Taller habilitado para tal fin por la Secretaria de Transporte, siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente.-
Carnet de conducir PROFESIONAL - CLASE D.-
* El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años
.* Contar con la Póliza de Seguro Obligatorio.-
* Llevar en un lugar visible para el pasajero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.-
ARTICULO 24vo.: El servicio público de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 53/96, y anexo A y anexo B, respectivamente.-
ARTICULO 25vo.: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de Alimentos Panificados se deberá presentar el Certificado de Bromatología que corresponda.-
RTICULO 26vo.: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la reciente Ordenanza.-
RTICULO 27vo.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/98 H.C.D. M.E.H.
Dada en la Sala del H,C.D. en sesión de fecha, 15 de Abril de 1998,-
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Ordenanza Municipal Nro 009/1998
APROBADA
Autorizar subdivisiones de hasta 2000 metros sobre la Ruta
VISTO:
La Ordenanza N° 012/97 HCD MEH y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza autoriza subdivisiones en los lotes frente a la Ruta Nacional NO 258 desde el Arroyo Pedregoso hasta la zona urbana.-
Que un sector del ejido municipal queda fuera de las contemplaciones de esta Ordenanza.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.: Derogar el Artículo 1ro. de la Ordenanza Municipal N° 012/97
ARTÍCULO 2do.: El artículo 1ro. de la Ordenanza Municipal N° 012/97 quedara redactado de la siguiente forma:
"Autorizar subdivisiones, de hasta 2000Mts. como mínimo, en los lotes con frente a la Ruta Nacional N° 258 desde los Lotes 11 y 12 hasta el Lote 104 de este ejido municipal, desafectándolos del uso agrícola."
ARTÍCULO 3ro.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009/ 98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 13 marzo de 1998.-
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La Ordenanza N° 012/97 HCD MEH y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza autoriza subdivisiones en los lotes frente a la Ruta Nacional NO 258 desde el Arroyo Pedregoso hasta la zona urbana.-
Que un sector del ejido municipal queda fuera de las contemplaciones de esta Ordenanza.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.: Derogar el Artículo 1ro. de la Ordenanza Municipal N° 012/97
ARTÍCULO 2do.: El artículo 1ro. de la Ordenanza Municipal N° 012/97 quedara redactado de la siguiente forma:
"Autorizar subdivisiones, de hasta 2000Mts. como mínimo, en los lotes con frente a la Ruta Nacional N° 258 desde los Lotes 11 y 12 hasta el Lote 104 de este ejido municipal, desafectándolos del uso agrícola."
ARTÍCULO 3ro.: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009/ 98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 13 marzo de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza municipal N° 078/97 MEH y la ley de corporaciones Municipales N°3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha realizado la publicación en Boletín Oficial de la Provincia del Chubut los días, 15, 16 y 17 de diciembre de 1997, sobre la decisión del municipio de recuperar la superficie denominada catastralmente como Lote N O 41 del ejido municipal de El Hoyo, caducando todo reconocimiento a favor de persona alguna.-
Que, han transcurrido mas de tres meses desde la publicación, sin que se haya formulado oposición alguna respecto de la decisión de recuperar el predio por pate del Municipio, ni información sobre el estado de abandono en que este se encuentra. -
Que, desde hace más de una década este predio se encuentra cubierto de malezas y especies vegetales consideradas plagas como ser: mosquetas, murras, retama, etc., demostrando con ello su total estado de abandono improductivo.-
Que, no existe cercado perimetral ni edificación o mejoras, ni proyecto de inversión registradas en este Municipio que demuestre interés en el mismo.-
Que, no se registra antecedentes de pago alguno en concepto de impuesto, tasa u otra contribución que corresponda a la ocupación del predio.-
Que, corresponde al Municipio planificar, desarrollar y decidir sobre el aprovechamiento de sus recursos naturales, teniendo en cuenta la capacidad productiva y el potencial rentable de las superficies que comprenden su Ejido.
Que, acompañando la Revolución Productiva que impulsan los Gobiernos Provinciales y Nacionales, se debe crear un marco legal que apunte al pronto recupero productivo a través de proyectos de inversión acorde al potencial rentable de la tierra y a perfiles de producción que apoya este municipio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo, en un plazo no superior a los treinta días, deberá llamar a oferta pública de precio e inversión por la venta "ad-corpus" de la superficie de aproximadamente 15 hectáreas de tierra fiscal Municipal, en el estado en que se encuentran, denominada catastralmente como Lote Agrícola N° 41 de la Colonia Mixta Epuyen, registrado en Expediente N° 110407 IAC. y conforme al proyecto de mensura elaborado por el Agrimensor Roberto Vilas.
Articulo Segundo: Las ofertas contaran con tres puntos fundamentales para su evaluación:
A) Valor monetario y condiciones de pago de la oferta;
B) Proyecto de inversión (preferentemente agropecuario), plazo de ejecución, impacto ambiental.
C) Antecedentes, referencias comerciales y otras que presenten relacionadas con el proyecto a desarrollar en el predio.-
Artículo Tercero: Los oferentes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones y a las Resoluciones que se dicten con motivo del concurso.-
Artículo Cuarto: Los interesados podrán retirar el pliego indicado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de EL Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar
Artículo quinto: La evaluación de las ofertas será realizada en un plazo de diez días a partir de la fecha de apertura de los sobres, por parte de la Comision de evaluación que se ha crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja
Artículo sexto: El valor del pliego será de $200,00 (pesos doscientos)
Artículo séptimo: El presente llamado deberá ser difundido por medios gráficos y radiales de alcance local.-
Artículo octavo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° O8/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de marzo de 1998.-
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La Ordenanza municipal N° 078/97 MEH y la ley de corporaciones Municipales N°3098/88; y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha realizado la publicación en Boletín Oficial de la Provincia del Chubut los días, 15, 16 y 17 de diciembre de 1997, sobre la decisión del municipio de recuperar la superficie denominada catastralmente como Lote N O 41 del ejido municipal de El Hoyo, caducando todo reconocimiento a favor de persona alguna.-
Que, han transcurrido mas de tres meses desde la publicación, sin que se haya formulado oposición alguna respecto de la decisión de recuperar el predio por pate del Municipio, ni información sobre el estado de abandono en que este se encuentra. -
Que, desde hace más de una década este predio se encuentra cubierto de malezas y especies vegetales consideradas plagas como ser: mosquetas, murras, retama, etc., demostrando con ello su total estado de abandono improductivo.-
Que, no existe cercado perimetral ni edificación o mejoras, ni proyecto de inversión registradas en este Municipio que demuestre interés en el mismo.-
Que, no se registra antecedentes de pago alguno en concepto de impuesto, tasa u otra contribución que corresponda a la ocupación del predio.-
Que, corresponde al Municipio planificar, desarrollar y decidir sobre el aprovechamiento de sus recursos naturales, teniendo en cuenta la capacidad productiva y el potencial rentable de las superficies que comprenden su Ejido.
Que, acompañando la Revolución Productiva que impulsan los Gobiernos Provinciales y Nacionales, se debe crear un marco legal que apunte al pronto recupero productivo a través de proyectos de inversión acorde al potencial rentable de la tierra y a perfiles de producción que apoya este municipio.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo, en un plazo no superior a los treinta días, deberá llamar a oferta pública de precio e inversión por la venta "ad-corpus" de la superficie de aproximadamente 15 hectáreas de tierra fiscal Municipal, en el estado en que se encuentran, denominada catastralmente como Lote Agrícola N° 41 de la Colonia Mixta Epuyen, registrado en Expediente N° 110407 IAC. y conforme al proyecto de mensura elaborado por el Agrimensor Roberto Vilas.
Articulo Segundo: Las ofertas contaran con tres puntos fundamentales para su evaluación:
A) Valor monetario y condiciones de pago de la oferta;
B) Proyecto de inversión (preferentemente agropecuario), plazo de ejecución, impacto ambiental.
C) Antecedentes, referencias comerciales y otras que presenten relacionadas con el proyecto a desarrollar en el predio.-
Artículo Tercero: Los oferentes deberán dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones y a las Resoluciones que se dicten con motivo del concurso.-
Artículo Cuarto: Los interesados podrán retirar el pliego indicado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de EL Hoyo, debiendo presentar sus ofertas en el mismo lugar
Artículo quinto: La evaluación de las ofertas será realizada en un plazo de diez días a partir de la fecha de apertura de los sobres, por parte de la Comision de evaluación que se ha crear a tal efecto, quien podrá llamar a mejorar las mismas o a clarificar cualquier duda que surja
Artículo sexto: El valor del pliego será de $200,00 (pesos doscientos)
Artículo séptimo: El presente llamado deberá ser difundido por medios gráficos y radiales de alcance local.-
Artículo octavo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° O8/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de marzo de 1998.-
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Ordenanza Municipal Nro 007/1998
APROBADA
Descuento 100% sobre valores de tierra Antiguos pobladores
VISTO:
La situación de antiguas poblaciones cuyas familias no han regularizado la tenencia de su tierra, y;
CONSIDERANDO:
Que es, intención de esta Administración Municipal normalizar la tenencia a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes;
Que se observan familias pioneras de la localidad a quienes se les hace muy difícil pagar al municipio la tierra que ocupan para acceder luego a su propiedad;
Que, tratándose de casos donde más de una generación familiar ha venido ocupando la misma superficie en forma interrumpida;
Que tanto los actuales ocupantes: como sus antecesores a pesar de sus limitados recursos económicos no han vendido ni cedido a terceros mejoras ni derechos de ocupación de las mismas, demostrando con ello que no existe interés en comerciar con sus tierras;
Que la perseverancia en el tiempo y el arraigo a su tierra merecen un reconocimiento por parte del Municipio, otorgándoles un beneficio en el tramite de su normalización
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un relevamiento de superficies de tierra ocupadas por familias pioneras que no hayan normalizado ante el Municipio la tenencia de la tierra que ocupan.
Artículo Segundo: Serán requisitos para obtener los beneficios de la presente:
a) Cumplimentar: lo establecido en esta norma, su anexo y reglamentaciones;
b) Acreditar ser ocupante o ser descendiente directo, de una superficie de tierra de hasta CIEN (100) Hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por más de CINCUENTA (50) años;
c) Tener sus limites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos;
d) No haber producido subdivisiones de la tierra con fines comerciales, ni haber cedido derecho de ocupación de fracción alguna, salvo por razones hereditarias;
e) Mantener cerrado su perímetro con alambrado cerco o por algún medio natural, que impida el paso del ganado;
f) Asumir el compromiso de no fraccionar o a otra persona que no corresponda por herencia, derecho alguno Sobre el predio o parte de este por el término de DIEZ (10) años.
g) Realizar la Mensura y demás tramites que corresponden a efectos de la obtención del Título de Propiedad en tiempo y forma
Artículo Tercero: CumpIimentada por parle del poblador, la Declaración Jurada que corre como ANEXO I de la presente; de no haberse falseado los datos, conforme a comprobantes que puedan demostrarlo; ni mediar objeción alguna, previa inspección e informe favorable de la Dirección de Tierras Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar a este Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto da Ordenanza de Adjudicación en Venta, que reconozca un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor fijado, a la tierra, en la Ordenanza N° 007/96, a los pobladores que hayan rendido los requisitos exigidos por la presente.
Artículo cuarto. La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de1998, y es creada para normalizar la tenencia de su tierra a antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Artículo Quinto: Las tierras otorgadas en venta con el 100 % de descuento, conforme a la presente, donde se produzca un cambio total o parcial de Titularidad toda la superficie de tierra o fracción de estas, antes del año 2009 perderán el Descuento otorgado, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar la tierra al valor de ese momento por el total de la superficie. Quedan excluidos de este Artículo, los cambios de titularidad que se realicen por sucesión o herencia.
Artículo Sexto: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N°007/98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.
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La situación de antiguas poblaciones cuyas familias no han regularizado la tenencia de su tierra, y;
CONSIDERANDO:
Que es, intención de esta Administración Municipal normalizar la tenencia a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes;
Que se observan familias pioneras de la localidad a quienes se les hace muy difícil pagar al municipio la tierra que ocupan para acceder luego a su propiedad;
Que, tratándose de casos donde más de una generación familiar ha venido ocupando la misma superficie en forma interrumpida;
Que tanto los actuales ocupantes: como sus antecesores a pesar de sus limitados recursos económicos no han vendido ni cedido a terceros mejoras ni derechos de ocupación de las mismas, demostrando con ello que no existe interés en comerciar con sus tierras;
Que la perseverancia en el tiempo y el arraigo a su tierra merecen un reconocimiento por parte del Municipio, otorgándoles un beneficio en el tramite de su normalización
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un relevamiento de superficies de tierra ocupadas por familias pioneras que no hayan normalizado ante el Municipio la tenencia de la tierra que ocupan.
Artículo Segundo: Serán requisitos para obtener los beneficios de la presente:
a) Cumplimentar: lo establecido en esta norma, su anexo y reglamentaciones;
b) Acreditar ser ocupante o ser descendiente directo, de una superficie de tierra de hasta CIEN (100) Hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por más de CINCUENTA (50) años;
c) Tener sus limites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos;
d) No haber producido subdivisiones de la tierra con fines comerciales, ni haber cedido derecho de ocupación de fracción alguna, salvo por razones hereditarias;
e) Mantener cerrado su perímetro con alambrado cerco o por algún medio natural, que impida el paso del ganado;
f) Asumir el compromiso de no fraccionar o a otra persona que no corresponda por herencia, derecho alguno Sobre el predio o parte de este por el término de DIEZ (10) años.
g) Realizar la Mensura y demás tramites que corresponden a efectos de la obtención del Título de Propiedad en tiempo y forma
Artículo Tercero: CumpIimentada por parle del poblador, la Declaración Jurada que corre como ANEXO I de la presente; de no haberse falseado los datos, conforme a comprobantes que puedan demostrarlo; ni mediar objeción alguna, previa inspección e informe favorable de la Dirección de Tierras Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar a este Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto da Ordenanza de Adjudicación en Venta, que reconozca un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor fijado, a la tierra, en la Ordenanza N° 007/96, a los pobladores que hayan rendido los requisitos exigidos por la presente.
Artículo cuarto. La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de1998, y es creada para normalizar la tenencia de su tierra a antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Artículo Quinto: Las tierras otorgadas en venta con el 100 % de descuento, conforme a la presente, donde se produzca un cambio total o parcial de Titularidad toda la superficie de tierra o fracción de estas, antes del año 2009 perderán el Descuento otorgado, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar la tierra al valor de ese momento por el total de la superficie. Quedan excluidos de este Artículo, los cambios de titularidad que se realicen por sucesión o herencia.
Artículo Sexto: De Forma
ORDENANZA MUNICIPAL N°007/98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 y el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el intendente Municipal.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema habitacional de la localidad.
Que el convenio mencionado en los vistos tiende al objetivo aludido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.Nro.1: Aprobar en todo su contenido el convenio de fecha 3 de Marzo de 1998 por el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL (S 150.000) para la ejecución de 12 viviendas, firmado entre el intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro Planas Presidente del IPV y DU.
ART.Nro.2: De forma.
ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 06/98 H.C.D.M.E.H.
El Hoyo, Chubut 02 de Marzo de 1998
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La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88 y el convenio compromiso firmado entre el IPV y DU y el intendente Municipal.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la actual gestión buscar solución al problema habitacional de la localidad.
Que el convenio mencionado en los vistos tiende al objetivo aludido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.Nro.1: Aprobar en todo su contenido el convenio de fecha 3 de Marzo de 1998 por el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL (S 150.000) para la ejecución de 12 viviendas, firmado entre el intendente Municipal de El Hoyo y el Arquitecto Pedro Planas Presidente del IPV y DU.
ART.Nro.2: De forma.
ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 06/98 H.C.D.M.E.H.
El Hoyo, Chubut 02 de Marzo de 1998
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VISTO:
Los planes de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Lucas Guillermo RANCES, D.N.I. N° 11.516.044, a pesar de ser real y pacífico ocupante de una superficie denominada catastralmente como Lote 37a, Fracción 3 de este ejido municipal, no tiene regularizada la tenencia de la tierra;
Que, la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este municipio;
Que, corresponde dictar una norma que faculte al ejecutivo a reconocer y adjudicar las superficies mencionadas a quien corresponda y a los fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto de la Vivienda.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta al Sr. LUCAS GUILLERMO RANCES, D.N.I. No 11.516.044, en su condición de real y pacífico ocupante de la superficie que le corresponde según croquis de ubicación que figura en el legajo con la respectiva documentación de cada uno y cuyo trámite es requerido para la obtención del Crédito destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio
ARTICULO 2do: Autorizar al adjudicatario a realizar, a su costa y cargo, la pertinente mensura.-
ARTICULO 3ro.: Cumplilmentado lo establecido en la Ordenanza de Tierra, se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad de cada adjudicatario.-
ARTICULO 4to: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 05/98 HCD MEH
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 02 de Marzo de 1998.-
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Los planes de vivienda que se están tramitando a través de este Municipio, la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Lucas Guillermo RANCES, D.N.I. N° 11.516.044, a pesar de ser real y pacífico ocupante de una superficie denominada catastralmente como Lote 37a, Fracción 3 de este ejido municipal, no tiene regularizada la tenencia de la tierra;
Que, la tierra en cuestión es fiscal y corresponde a este municipio;
Que, corresponde dictar una norma que faculte al ejecutivo a reconocer y adjudicar las superficies mencionadas a quien corresponda y a los fines de concretar el trámite realizado ante el Instituto de la Vivienda.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta al Sr. LUCAS GUILLERMO RANCES, D.N.I. No 11.516.044, en su condición de real y pacífico ocupante de la superficie que le corresponde según croquis de ubicación que figura en el legajo con la respectiva documentación de cada uno y cuyo trámite es requerido para la obtención del Crédito destinado a la construcción de su vivienda familiar en el predio
ARTICULO 2do: Autorizar al adjudicatario a realizar, a su costa y cargo, la pertinente mensura.-
ARTICULO 3ro.: Cumplilmentado lo establecido en la Ordenanza de Tierra, se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de Propiedad de cada adjudicatario.-
ARTICULO 4to: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 05/98 HCD MEH
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión de fecha 02 de Marzo de 1998.-
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 10/96 y las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal N° 3098/88;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza da origen al Patentamiento Automotor 1996.-
Que, se deben disponer los valores correspondientes al ejercicio 1998.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1 ro: Apruébase los valores de Patentamiento Automotor a partir del presente año, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2do.: Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.-
ARTICULO 3ro.: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.
ARTICULO 4to.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 04/98 H.C.D. M.E.H.
El Hoyo, 27 de Enero de 1998.-
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La Ordenanza Municipal N° 10/96 y las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal N° 3098/88;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza da origen al Patentamiento Automotor 1996.-
Que, se deben disponer los valores correspondientes al ejercicio 1998.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1 ro: Apruébase los valores de Patentamiento Automotor a partir del presente año, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2do.: Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.-
ARTICULO 3ro.: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.
ARTICULO 4to.: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 04/98 H.C.D. M.E.H.
El Hoyo, 27 de Enero de 1998.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales, y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998;
Que, se deben incorporar los Rubros de Refacción de Edificios públicos y ENOHSA a dicho presupuesto.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: INCORPORAR e INCREMENTAR, al presupuesto municipal ejercicio 1998, los siguientes Rubros:
"REFACCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS" con un monto de $ 60.000.- (PESOS SESENTA MIL)
"ENOHSA" con un monto de $ 38.114 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE).
Artículo Segundo: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 /98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 26 de Febrero de 1998
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La Ley de Corporaciones Municipales, y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998;
Que, se deben incorporar los Rubros de Refacción de Edificios públicos y ENOHSA a dicho presupuesto.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: INCORPORAR e INCREMENTAR, al presupuesto municipal ejercicio 1998, los siguientes Rubros:
"REFACCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS" con un monto de $ 60.000.- (PESOS SESENTA MIL)
"ENOHSA" con un monto de $ 38.114 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE).
Artículo Segundo: De Forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 /98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 26 de Febrero de 1998
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales, y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998;
Que, en el Rubro Fondo Desarrollo Productivo se presupuesto un monto de $ 75.000.- (PESOS SETENTA Y CINCO MIL) para el ejercicio 1998.-
Que, se ha acreditado mas dinero del presupuestado, por lo que se hace necesario incrementar el presupuesto en el Rubro "Fondo Desarrollo Productivo Local".-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: INCREMENTAR, en el presupuesto municipal ejercicio 1998, el rubro "Fondo Desarrollo Productivo Local" en $ 65.000,00.- (PESOS SESENTA Y CINCO)
Artículo Segundo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02/ 98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 08 de Enero de 1998.-
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La Ley de Corporaciones Municipales, y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 1998;
Que, en el Rubro Fondo Desarrollo Productivo se presupuesto un monto de $ 75.000.- (PESOS SETENTA Y CINCO MIL) para el ejercicio 1998.-
Que, se ha acreditado mas dinero del presupuestado, por lo que se hace necesario incrementar el presupuesto en el Rubro "Fondo Desarrollo Productivo Local".-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: INCREMENTAR, en el presupuesto municipal ejercicio 1998, el rubro "Fondo Desarrollo Productivo Local" en $ 65.000,00.- (PESOS SESENTA Y CINCO)
Artículo Segundo: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02/ 98 H.C.D.M.E.H
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 08 de Enero de 1998.-
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VISTO:
Que durante los días 9, 10 y 11 de Enero se realiza en esta Localidad la XII° Fiesta Nacional de la Fruta Fina, y
CONSIDERANDO:
Que durante esta Fiesta se realizará un Bingo el que ofrecerá como premio tres (3) automóviles 0 Km.;
Que este Bingo debe ser autorizado por Lotería y Casinos de la provincia, faltando para ello el Libre Deuda o el compromiso de pago de la deuda existente con Rentas de la Provincia;
Que a los efectos de normalizar la deuda que anteriores Comisiones han dejado en rentas de la Provincia, se debe implementar un plan de pago;
Que para realizar este Plan de Pago y lograr el comprobante de la Dirección de Rentas que exige Lotería, es necesario efectivizar la primera cuota;
Que la Comisión, a pesar de haber tomado todos los recaudos y realizado los trámites correspondientes, incluso el tener comprado los premios, los que ya se encuentran en exhibición al público, no dispone del dinero suficiente para la entrega de la suma correspondiente a la primera cuota, faltándole la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.400,00);
Que por nota del día de la fecha, ha solicitado a este Municipio, en calidad de préstamo hasta el día lunes 12/01/98, la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.400,00).
Que tratándose de un evento declarado de Interés Municipal por Resolución N O 001/98, y que se homologa como Fiesta Provincial mediante Decreto N° 288/86, y como Fiesta Nacional mediante Resolución N O 311/90 del ente Nacional de Turismo;
Que como alternativa para subsanar en forma inmediata esta situación, surge el disponer de fondos municipales depositados en la Cuenta Corriente N° 500023 -7 del Banco del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo;
Que en la nota de solicitud, la Comisión asume el compromiso de devolver la suma solicitada en un plazo no mayor a los CINCO (5) días.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1° : Facultar al Ejecutivo Municipal a disponer en forma de préstamo, y a favor de la Comisión Organizadora de la XII° Fiesta Nacional de la Fruta Fina, la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.400).
Articulo 2° : A efectos de asegurar la devolución del préstamo, la Comisión deberá formalizar el Compromiso de Devolución por igual monto, antes de cumplidos los CINCO (5) días de su recepción.
Artículo 3° : La devolución de el monto prestado deberá realizarse mediante el depósito de dicha suma en la cuenta bancaria municipal antes mencionada.
Artículo 4° : De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 01/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 08 de Enero de 1998
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Que durante los días 9, 10 y 11 de Enero se realiza en esta Localidad la XII° Fiesta Nacional de la Fruta Fina, y
CONSIDERANDO:
Que durante esta Fiesta se realizará un Bingo el que ofrecerá como premio tres (3) automóviles 0 Km.;
Que este Bingo debe ser autorizado por Lotería y Casinos de la provincia, faltando para ello el Libre Deuda o el compromiso de pago de la deuda existente con Rentas de la Provincia;
Que a los efectos de normalizar la deuda que anteriores Comisiones han dejado en rentas de la Provincia, se debe implementar un plan de pago;
Que para realizar este Plan de Pago y lograr el comprobante de la Dirección de Rentas que exige Lotería, es necesario efectivizar la primera cuota;
Que la Comisión, a pesar de haber tomado todos los recaudos y realizado los trámites correspondientes, incluso el tener comprado los premios, los que ya se encuentran en exhibición al público, no dispone del dinero suficiente para la entrega de la suma correspondiente a la primera cuota, faltándole la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.400,00);
Que por nota del día de la fecha, ha solicitado a este Municipio, en calidad de préstamo hasta el día lunes 12/01/98, la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.400,00).
Que tratándose de un evento declarado de Interés Municipal por Resolución N O 001/98, y que se homologa como Fiesta Provincial mediante Decreto N° 288/86, y como Fiesta Nacional mediante Resolución N O 311/90 del ente Nacional de Turismo;
Que como alternativa para subsanar en forma inmediata esta situación, surge el disponer de fondos municipales depositados en la Cuenta Corriente N° 500023 -7 del Banco del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo;
Que en la nota de solicitud, la Comisión asume el compromiso de devolver la suma solicitada en un plazo no mayor a los CINCO (5) días.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1° : Facultar al Ejecutivo Municipal a disponer en forma de préstamo, y a favor de la Comisión Organizadora de la XII° Fiesta Nacional de la Fruta Fina, la suma de MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.400).
Articulo 2° : A efectos de asegurar la devolución del préstamo, la Comisión deberá formalizar el Compromiso de Devolución por igual monto, antes de cumplidos los CINCO (5) días de su recepción.
Artículo 3° : La devolución de el monto prestado deberá realizarse mediante el depósito de dicha suma en la cuenta bancaria municipal antes mencionada.
Artículo 4° : De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 01/98 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 08 de Enero de 1998
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