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  • 09 de Ene de 2026
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Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 105/2002

APROBADA 
Boleto de Compra - Venta Vargas - Sanhuesa
VISTO:
La nota presentada por Carlos Exequiel Sanhuesa de fecha 31/01/2000; El boleto de compra y venta de fecha 15/02/99; La inspeccion del Departamento de Tierras Municipal; El Dictamen Legal del 15/12/00; la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; La nota presentada por el Dr. Hugo Rubén Cancino, apoderado del Sr. Laszlo W. De fecha 03/12/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Exequiel Sanhuesa se presento en tiempo y forma para regularizar su situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/2000 MEH;

Qué según boleto de compra y venta el Sr. Carlos Exequiel Sanhuesa, compro los derechos y mejoras sobre una superficie de 41 metros de frente por 80 metros de fondo, aproximadamente;

Qué la Dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Señor Carlos Exequiel Sanhuesa;

Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de compra y venta de fecha 15/02/99 entre el Señor Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y el Señor Carlos Exequiel Sanhuesa, D.N.I. Nº 14.111.557, de una superficie de 41 metros de frentes por 80 de fondo, aproximadamente. -

Articulo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha fracción, exceptuándose a la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH.

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada. -

Artículo Nº 4: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo titulo de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del Plano de mensura correspondiente posterior al cumplimiento del artículo Nº 4 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 104/2002

APROBADA 
Ratif. Ordz. 029/2001 Protección Salud y Ambiental
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4032 de evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Nº 1153/95 reglamentario; El Decreto Provincial Ley Nº 1503 de Protección de las Aguas y la Atmósfera y sus Decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios; La Ordenanza Municipal Nº 029/2001 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejido de la localidad de El Hoyo se encuentra incluido dentro del mapa de cateo minero efectuado por la Provincia del Chubut;

Qué las características naturales, flora, fauna y paisajística de la Comarca Andina del Paralelo 42, el potencial turístico de la región, resulta necesario evitar que proyectos, actividades y obras, públicas o privadas modifiquen y/o contaminen el medio ambiente;

Qué resulta necesario el resguardo y la protección del medio ambiente de la contaminación de las aguas, suelos, bosques, aire, la salud y el bienestar de la población en general;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2001 HCD de fecha 04/07/2001.

Artículo Nº 2: Se PROHIBE dentro del ejido municipal de El Hoyo, la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas, locales, provinciales o nacionales, que utilicen dispositivos químicos, biológicos, nucleares, y todo otro elemento tóxico, que contaminan directamente o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, genética y que afecten al ambiente, la diversidad biológica, y la salud de las personas.

Artículo Nº 3: Notifíquese fehacientemente a las instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales; y a empresas que realizan obras de riegos que afectan el medio ambiente.

Artículo Nº 4: Solicitar la adhesión de la presente Ordenanza a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 y municipios de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 5: Elevar la presente Ordenanza para su conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut; a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques políticos, a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, al Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; a la Dirección Provincial de Minería, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, al Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la Dirección Provincia de Servicios Públicos y a la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 103/2002

APROBADA 
Apertura cuenta plan Nac. Obras Municipales
VISTO:
El Plan de Nacional de Obras Municipales; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno nacional ha implementado el Plan Nacional de Obras Municipales;

Qué el Municipio de El Hoyo ha ingresado al mencionado plan y será beneficiario del mismo;

Qué es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina El Bolsón a fin que el gobierno nacional realice los aportes correspondientes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en pesos y Lecop denominada "Plan Nacional de Obras Municipales" en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina El Bolsón. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 102/2002

APROBADA 
Adj en venta Lote Coopetel
VISTO:
La Nota recibida 241/02 HCDMEH de fecha 29/11/02; Las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida Nº 241/01 HCD MEH de fecha 29/11/02 Coopetel El Bolsón presenta el proyecto de instalación planta de almacenaje de GLP en Parque Industrial de la localidad de El Hoyo y solicita se le otorgue en venta dos lotes en la quinta Nº 1, 2 y 3 Fracción BII – Sección JIII del Parque Industrial en el ejido municipal de El Hoyo;

Qué el mencionado proyecto se encuadra en las Ordenanzas Municipales Nº 029/85 y 034/01MEH;

Qué no habría inconveniente para la adjudicación de los lotes mencionados y el desarrollo del proyecto industrial presentado por Coopetel;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo aprobar el proyecto presentado por Coopetel;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio en el marco de las Ordenanzas Municipales Nº 029/95 y 034/01 MEH con Coopetel El Bolsón, a fin de adjudicar en venta dos lotes en la quinta Nº 1, 2 y 3 Fracción BII – Sección JIII del Parque Industrial del ejido municipal de El Hoyo, para llevar adelante el proyecto de instalación planta de almacenaje de GLP en Parque Industrial de la localidad de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la presente adjudicación se ajuste a lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 029/95 y 034/01 MEH.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 101/2002

APROBADA 
Condonación Rosa Ortega
VISTO:
La nota recibida Nº 223/02 HCD MEH; La nota recibida Nº 238/02 HCD MEH de fecha 17/10/02; La solicitud de condonación realizada por la Sra. Ana Rosa Ortega; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 223/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud de la Señora Ana Rosa Ortega;

Qué la Señora Ana Rosa Ortega solicita la condonación de impuesto inmobiliario municipal motivado por la situación personal de avanzada edad, 88 años y su único ingreso es una pensión de pesos noventa y siete;

Qué mediante nota recibida Nº 238/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el resumen contable de la deuda que mantiene la Señora Ana Rosa Ortega en concepto de impuesto inmobiliario con el municipio;

Qué la Sra. Ana Rosa Ortega es propietaria del lote 124 de nuestro ejido Municipal y mantiene una deuda de impuestos inmobiliario municipales desde la cuota Nº 01/02 a la cuota Nº 06/02;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder, por única vez, una condonación de deudas de impuestos Inmobiliarios Municipales, del periodo comprendido entre cuota 01/02 a la cuota N 06/02, a favor del Señora Ana Rosa Ortega, D.N.I. Nº 13.614.941, propietaria del lote 124 del ejido municipal de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder, por única vez, una condonación de deudas de impuestos Inmobiliarios Municipales, del periodo comprendido entre cuota 01/02 a la cuota N 06/02, a favor del Señora Ana Rosa Ortega, D.N.I. Nº 13.614.941, propietaria del lote 124 del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 100/2002

APROBADA 
Cobro Publicidad Gimnasio publicidad
VISTO:
La nota recibida Nº 245/02 HCD MEH de fecha 04/12/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 245/02 HCD MEH de fecha 04/12/02 el Director de Deporte Municipal solicita la sanción de una ordenanza municipal por la cual se autoriza la venta de publicidad estática y dinámica de los espacios interiores del Gimnasio Municipal, tanto de paredes como de piso y techos;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud del Director de Deporte Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la venta de publicidad estática y dinámica de los espacios interiores del Gimnasio Municipal, tanto de paredes como de piso y techos.

Artículo Nº 2: La recaudación resultante de las ventas por publicidad del Gimnasio Municipal deberán ser ingresadas y registradas por el Departamento Contable Municipal. -

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo denominada "Gimnasio Municipal".

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 099/2002

APROBADA 
Calle Los Maitenes
VISTO:
La nota presentada con fecha 18/11/02 por la Junta vecinal barrio Cume Hue; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 18/11/02 se solicita por parte de la Junta vecinal Barrio Cume Hue la designación del nombre de una calle ubicada entre el loteo Claveri y Ponce;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud de la Junta vecinal Barrio Cume Hue;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar a la calle que divide al loteo Caveri del loteo Ponce con el nombre de "Los Maitenes". -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2002

APROBADA 
Aporte obra sala Primeros Auxilios
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074, 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH se autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A.;

Qué el Gobierno Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo una partida en el marco del contrato de Pequeñas Obras Publicas para la obra denominada "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada";

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 002/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada)" en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada) ___ + $ 35.820,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada)" en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada) ___ + $ 35.820,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Diciembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 097/2002

APROBADA 
Aumentar rubro ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro Fiesta Nacional de la Fruta Fina en el anexo II "Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Fiesta Nacional de la Fruta Fina _____________________ + $ 2.000,00.-

Artículo Nº 3: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.16. - Servicios Públicos ____________________________ + $ 3.000,00.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 4.000,00.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 3.000,00.-
• 3.1. - Acción Social ________________________________ + $ 3.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 096/2002

APROBADA 
Multas Ecologicas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 018/92 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 018/2000 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la localidad de El Hoyo a sido declarado como municipio ecológico en el año 1992;

Qué existen diversas normas para la protección y preservación del medio ambiente, la flora y la fauna dentro del ejido municipal;

Qué no se están aplicando sanciones para aquellos que no respetan las normas de protección ecológicas;

Qué los animales sueltos en la vía publica son un peligro constante para los automovilistas y es necesario un estricto y permanente control;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aplicar una multa de cincuenta pesos ($ 50,00.-) a todas las personas civil o jurídica que infligieran por primera vez las Ordenanzas de protección al medio ambiente, la flora o la fauna dentro del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: La multa mencionada en el artículo anterior será aumentada en un 100 % sobre su valor original, cada vez que dicha infracción sea reiterada en su contenido.

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice un convenio con la policía local a fin de que esta actué como autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo Nº 4: Agregar un nuevo ítem en el presupuesto municipal donde se depositará lo recaudado por multas de la presente ordenanza, cuyo destino deberá ser la colaboración con la institución policial.

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 095/2002

APROBADA 
Aplicación Rubro ATN
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional (ATN) enviado a la municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional a enviado un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) de pesos ocho mil ( $ 8.000,00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) en el anexo I "Ingresos", Título 3 - De Jurisdicción Nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) _____ + $ 8.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 5.6 – "OBRAS PÚBLICAS VARIAS" en el anexo II "Egresos", Título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 5.6 – OBRAS PUBLICAS VARIAS __________________ + $ 8.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 094/2002

APROBADA 
Aumento Presupuesto ajuste final
VISTO:
El incremento del aporte provincial; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el presupuesto 2001 no pudo ser ejecutado totalmente por la falta de ingresos municipales y en el período 2002 se pagaron los haberes y otros compromisos atrasados de los meses de noviembre y diciembre del 2001;

Qué por esta razón el presupuesto 2002 no alcanza a cubrir el pago de los haberes y otros compromisos de los meses de noviembre y diciembre 2001 y los del periodo comprendido entre enero y diciembre 2002;

Qué por todo lo expuesto se hace necesario ampliar la partida en los rubros que mas abajo se detallan para poder cumplir con los pagos de haberes y otros compromisos en tiempo y forma;

Qué producto de la mayor Coparticipación Nacional enviada a la Provincia esta envía mayor coparticipación a los municipios;

Qué la municipalidad de El Hoyo ve incrementado sus ingresos de coparticipación provincial;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos", Título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

2.7 – Ingresos Provinciales __________________________ + $ 45.845,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 1.1.2. – Asignaciones Familiares _____________________ + $ 3.300,00.-
• 1.1.3. – Autoridades Superiores Sueldos Netos _________ + $ 9.335,00.-
• 1.1.5. – Personal Administrativo Sueldos Netos ________ + $ 7.700.00.-
• 1.1.6. – Personal Operativo Sueldos Netos____________ + $ 9.300,00.-
• 1.1.4. – Otros adicionales____________________________ + $ 650,00.-
• 1.1.7. – Seguros Obligatorios y Adicionales_____________+ $ 130,00.-
• 1.2.2. – Asignaciones Familiares _____________________ + $ 100,00.-
• 1.2.4. – Personal Administrativo Sueldos Netos _______ + $ 1.100,00.-
• 2.3. – Asesor Legal _____________________________ + $ 2.200,00.-
• 2.6. – Contratación de Servicios __________________ + $ 2.100,00.-
• 2.11. – Inspector ________________________________ + $ 1.100,00.-
• 3.3. – Amortización Red de Gas I y II Etapa ________ + $ 7.500,00.-
• 3.9. – Fiesta Fruta Fina (Aporte Reina)______________ + $ 200,00.-
• 5.7. – Recolección de Residuos____________________ + $ 1.130,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 093/2002

APROBADA 
Ratif. Reso. N° 266/2002 DEM
VISTO:
La Resolución Nº 266/02 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 266/02 DEM MEH se otorga un adelanto de pesos dos mil ochocientos cuarenta y seis con 42/100 ($ 2846,42.-) equivalente a dos sueldos a la empleada administrativa Graciela Sarquiz;

Qué dicho adelanto se realiza "Ad Referéndum" del Honorable Concejo Deliberante;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante ratificar en todo sus termino la Resolución Nº 266/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 266/02 DEM MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 092/2002

APROBADA 
Cesión de Derechos Quilodran - Pichi
VISTO:
La nota recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02; El dictamen Legal de fecha 01/11/02; El Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/02; Las Ordenanzas Municipales Nº 036/85, 034/99 y 033/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH realizada por el Señor Christian Matteo, se adjunta expediente completo de la ocupación del señor José Ángel Quilodran en el lote 10 Sección JIII Fracción B;

Qué según dictamen legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/002 no habría objeciones para autorizar la excepción por ser un remanente de tierra fiscal en el mencionado lote;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo previa regularización catastral y tributaria del mencionado lote propiedad del señor José Ángel Quilodran, como así también de las anteriores adjudicaciones y excepciones realizadas según Ordenanzas Municipales Nº 033/01 y 034/99 MEH

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer la Cesión de Derechos y mejoras de fecha 27/09/02 realizadas entre el Señor José Ángel Quilodran D.N.I. Nº 11.456.691, ocupante del lote 10 Sección JIII Fracción B y el Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301.

Artículo Nº 2: Autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301 sobre una superficie aproximada de dos hectáreas en el lote 10 Sección JIII Fracción B según expediente P-473-98, condicionado al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del Plano de mensura correspondiente posterior al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: La presente autorización está condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 5: La presente Ordenanza queda condicionado a la previa regularización de catastral e impositiva de las autorizaciones según Ordenanza Municipal Nº 034/99 y 031/01 MEH. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 091/2002

APROBADA 
incluir lote 37 Zona Urbana
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza Municipal nº 077/02 MEH se autoriza la mensura de 1 hectárea aproximadamente de la fracción 12 del lote 37 de acuerdo a los considerandos por la presente norma y se sugiere la presentación de dicho croquis de mensura ante el HCD para posteriormente ser incluido en la zona urbana;

Qué no existen impedimentos para incluir dentro de la zona urbana una fracción de aproximadamente una hectárea, según surja de la presentación de la respectiva mensura ubicada en el lote Nº 37, fracción 12;

Qué el lote 37 fracción 12 es colindante con la zona urbana;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo incluir la superficie antes mencionada en zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de una superficie de 1 Ha. De zona rural, según surge del croquis de mensura correspondiente, de la fracción Nº 12 del lote 37 del ejido municipal de El Hoyo para ser incluida en zona urbana. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al DEM para que se tome en cuenta. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 090/2002

APROBADA 
Aporte obra Concejo de Myores
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074. 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 082/02 MEH se autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del
Chubut S.A.;

Qué el Gobierno Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo una partida en el marco del contrato de Pequeñas
Obras Publicas para la obra denominada "Concejo de Mayores";

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 002/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores)" en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores) ________ + $ 29.264,25.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores)" en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Pequeñas Obras Publica (Concejo de Mayores) _______ + $ 29.264,25.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 089/2002

APROBADA 
Rita Peña Condonación Multa
VISTO:
La nota recibida Nº 145/02 HCD MEH; La nota recibida Nº 194/02 HCD MEH de fecha 17/10/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 145/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal elevar la solicitud de excepción de multa e interés realizada por el Señor Ildo Omar Pena, adjuntando certificado médico;

Qué mediante Nota Recibida 194/02 HCD MEH de fecha 17/10/02 la Señora Rita Pena solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la multa estipulada en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH del terreno propiedad de Ildo Omar Pena, dado que el derecho de transferencia y los impuestos serán abonados en el 100%;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder una excepción y condonación de multa según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder una excepción y condonación de multa según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 009/86 MEH a favor del Señor Ildo Omar Pena, L.E. Nº 7.321.946, propietario del lote 11 Manzana 17 loteo 32B y 32c del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 088/2002

APROBADA 
Informes Trabajo Río Epuyén
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH se faculto al Intendente Municipal a que inicie las gestiones ante el Poder Ejecutivo Provincial tendientes a lograr concretar la ejecución en tiempo y forma de las obras necesarias que atenúen los efectos de las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén, dentro de la localidad;

Qué en la citada Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH se solicitaba expresamente que las tareas a ejecutar contemplen el aspecto estético y paisajístico del Río Epuyén, como atractivo turístico, y que las mejoras a realizar contribuyeran a su puesta en valor como tal;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que informe por escrito a este cuerpo deliberativo, en un tiempo prudencial, sobre las gestiones realizadas en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 044/01 MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/2002

APROBADA 
Prorroga Presupuesto 2003
VISTO:
La nota recibida Nº 205/02 HCD MEH del Departamento Ejecutivo de fecha 01/11/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 205/02 HCD MEH del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01/11/02, este solicita una prorroga de 30 días para la presentación del Proyecto de Presupuesto Municipal Ejercicio 2003, motivada por el retraso administrativo producido por la emergencia climática del mes de octubre, que es de público conocimiento;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga de treinta días corrido (30) para la presentación del Proyecto del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prorroga de treinta días corrido (30) para la presentación del Proyecto del Presupuesto Municipal Ejercicio 2003.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 086/2002

APROBADA 
Aumento Rubro Turísmo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a elevado al Honorable Concejo Deliberante un resumen pormenorizado de los requisitos económicos destinado al Proyecto del Ejecutivo Municipal del Área de Turismo Municipal para lo que resta del año 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro Turismo a fin de afrontar los pagos que demanda el Proyecto del Área de Turismo Municipal hasta finalizar el ejercicio presupuestario 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 3.14 – Turismo en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencia Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

3.14 – Turismo ____________________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 2.7 – Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos", titulo 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

2.7 – Ingresos Provinciales _________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 084/2002

APROBADA 
Aumento Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 080/02 MEH Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un aporte para atender la emergencia de pesos dos mil quinientos (2.500,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro Aporte Provincial a la Emergencia Climática en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Aporte Provincial a la Emergencia Climática _________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 083/2002

APROBADA 
Aumento Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 080/02 MEH Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un aporte para atender la emergencia de pesos dos mil quinientos (2.500,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: modificar e incrementar el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro Aporte Provincial a la Emergencia Climática en el anexo I "Ingresos", título 2 – De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Aporte Provincial a la Emergencia Climática _________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2002

APROBADA 
Cuenta Gral Banco Nación Plan de Obras
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 074, 075 y 076/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanzas Municipales 074. 075 y 076/02 MEH el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo ratifica en todos sus términos los contratos de suscriptos entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos", "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" y "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Provincia del Chubut S.A. Sucursal El Hoyo para que el Gobierno Provincial deposite los fondos destinados a esta municipalidad para la ejecución de las obras mencionadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa de Pequeñas Obras Publicas" en PESOS y LECOP, en la sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de noviembre del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2002

APROBADA 
Suma 100 Pesos Agentes Públicos
VISTO:
Las leyes Provinciales Nº 4891 y 4893; La nota enviada por ATE de fecha 15/08/02; La nota remitida Nº 152/02 HCD MEH; La nota remitida del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 04/10/02; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Leyes Provinciales Nº 4891 y 4893 se fija a partir del 1º de Agosto del 2002 una suma fija remunerativa no bonificable de Pesos cien ($ 100,00.-) mensuales que será otorgada a todos los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial;

Qué mediante nota remitida por ATE de fecha 15/08/02 este gremio solicita la Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo dicte la adhesión de este municipio a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria;

Qué mediante nota remitida Nº 152/02 HCD MEH este cuerpo deliberativo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal emita opinión al respecto e informe la posibilidad de afrontar los gastos que ocasionarían la adhesión a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria;

Qué mediante nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 04/10/02, manifiesta estar de acuerdo en adherir a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria con la posibilidad de afrontar los gastos que esto ocasionaría;

Qué de adherir a las mencionadas Leyes es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Ley Provincial Nº 4891 y su modificatoria, y realizar las modificaciones del Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias, necesarias para afrontar dicha decisión;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 4891 y 4893.

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de agosto del año 2002 una suma fija remunerativa no bonificable de pesos cien ($ 100,00.-) mensuales que será otorgada a todos los agentes municipales, cuando el total de sus haberes menos descuentos de Ley percibidos en el mes inmediato anterior, no supere la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00.-). -

Artículo Nº 3: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en la Planilla Anexa Nº I "Ingresos", Título 2 de Jurisdicción Provincial, ítem 2.7. – Ingresos Provinciales de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias.

 2.7.- Ingresos Provinciales ____________________________________ + $ 14.102,45.-

Artículo Nº 4: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en la Planilla Anexa Nº II "Egresos", en los rubros que a continuación se detallan, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias.

 1.1.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 2.835,00.-
 1.1.3.- Autoridades Superiores Sueldos Netos ______________________ $ 821,30.-
 1.1.5.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 1.642,60.-
 1.1.6.- Personal Operativo Sueldos Netos _________________________ $ 3.285,20.-
 1.2.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 202,50.-
 1.2.4.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 410,65.-
 1.3.1.- Aportes Patronales _____________________________________ $ 1.620,00.-
 1.3.3.- Sueldos Netos Concejales _______________________________ $ 2.874,55.-
 1.3.5.- Personal Administrativo Sueldos Netos _____________________ $ 410,65.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 21 del mes de octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/2002

APROBADA 
Creación de Rubro Emergencia Climática
VISTO:
La Declaración Nº 023/02 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 HCD MEH se declara en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona;

Qué mediante la mencionada declaración se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete;

Qué el gobierno provincias envía a la municipalidad de El Hoyo un Aporte del Tesoro Provincial (ATP) de pesos quince mil (15.000,00.-);

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial en el anexo I "Ingresos", título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial (ATP)____________ + $ 15.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 2.16 – Servicios Públicos en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 2.16 – Servicios Públicos _____________________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 3: Crear el rubro Emergencia Climática en el anexo II "Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• Emergencia Climática _____________________________ + $ 10.000,00.-

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 16 del mes de octubre del año 2002, realizada el día 18 de octubre del corriente año.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2002

APROBADA 
Ampliación de Rubro Accion Social
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 3.1 – Acción Social en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones.

• 3.1 – Acción Social __________________________________ + $ 4.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 3.12 – en el anexo II "Egresos", título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 3.12 – Servicio de Protección Integral __________________ - $ 4.000,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 078/2002

APROBADA 
Callejón Mayorga Obra Gas
VISTO:
El proyecto del plano de mensura con deslinde de calles, propietario Municipalidad de El Hoyo, de fecha septiembre 2002; La Ordenanza municipal Nº 051/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es de necesidad publica el deslinde de la traza del callejón vecinal ubicado en los lotes 129, 129ª, 128b, 128 Fracción 1 y 2, lote 128ª y lote 70;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo realizar el deslinde correspondiente a fin de posibilitar el paso de los servicios y la regularización catastral de los vecinos colindantes;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el proyecto del plano de mensura con deslinde de calles, propietario Municipalidad de El Hoyo, de fecha septiembre 2002.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de callejón vecinal de uso público antes mencionado de acuerdo a las ordenanzas vigentes y a todos tramite necesario para su regularización definitiva. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 077/2002

APROBADA 
Autorizar Mensura Pizzaro Mariano
VISTO:
La nota de fecha 26/09/02 presentada por el Señor Mariano Pizarro; El acta convenio entre el Señor Mariano Pizarro y Gilberto Tomas Pizarro; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Señor Mariano Demetrio Pizarro L.E. Nº 7.324.610, solicita autorización para ceder aproximadamente una hectárea a su Señor Hermano Gilberto Tomas Pizarro D.N.I. Nº 7.810.916, en el lote Nº 37 Fracción 12 del ejido municipal de El Hoyo, según acta convenio ante Juez de Paz de fecha 26/09/02;

Qué el Señor Mariano Demetrio Pizarro es titular de la tierra en cuestión teniendo título de propiedad;

Qué se denota un crecimiento demográfico en la localidad y surge la necesidad de brindar posibilidades de fraccionamiento de tierras en sectores colindantes con los ya demarcados como urbano;

Qué no existen impedimento para incluir dentro de la zona urbana una fracción de aproximadamente una hectárea, según surja de la presentación de la respectiva mensura, de propiedad del Señor Mariano Demetrio Pizarro ubicada en el lote Nº 37 Fracción 12;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por el señor Mariano Demetrio Pizarro e incluir la superficie antes mencionada en zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Señor Mariano Demetrio Pizarro a realizar la mensura de 1 hectárea aproximadamente de la fracción 12 del lote 37 de acuerdo a los considerando por la presente norma. -

Artículo Nº 2: Sugerir la presentación de dicho croquis de mensura ante el Honorable Concejo Deliberante para posteriormente ser incluido en la zona urbana.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2002

APROBADA 
Convenio concejo de Mayores
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Concejo de Mayores" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/2002

APROBADA 
Convenio Primeros Auxilios
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "Sala de Primeros Auxilios – Puerto Patriada" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/2002

APROBADA 
Convenio Pavimento
VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada ""1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 073/2002

APROBADA 
Rodriguez Ratificación Boleto
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/02 MEH; El Boleto de compra y venta de fecha 23/09/02, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y los señores Rodríguez Marcelo Arturo y Alonso Mirian Edith; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 053/02 MEH se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edith Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548.

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrado un nuevo boleto de compra y venta con los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y Alonso Mirian Edith, D.N.I. Nº 10.660.548;

Qué es necesario ratificar el mencionado convenio celebrado por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Qué no existen objeciones por parte del Honorable Concejo Deliberante para su ratificación;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Boleto de compra y venta de fecha 23/09/02, celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y Alonso Mirian Edith, D.N.I. Nº 10.660.548.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 072/2002

APROBADA 
Ampliación de Rubro Equipamiento Mobiliario
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 4.2 – EQUIPAMIENTO MOBILIARIO en el anexo II "Egresos", Título 4 - Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificaciones. -

• 4.2 – Equipamiento Mobiliario _______________________ + $ 2.500,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 5.4 – MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS en el anexo II "Egresos", Título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 5.4 – Mantenimiento de Edificios Municipales____________ - $ 2.500,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de octubre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/2002

APROBADA 
Presupuesto ATP Varios
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubros que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.16. - Servicios Públicos _____________________________ + $ 5.000.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 5.000.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 070/2002

APROBADA 
Aprobación loteo Elsa Ponce
VISTO:
Los planos de fraccionamiento y documentación adjunta presentado por la Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs; Las Ordenanzas Municipales 066/89, 051/01 y 061/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sra. Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs es propietario de la Fracción 28i del Lote 1 de la Fracción 28j ;

Qué mediante notas presentadas por la Señora Elsa Ponce de Kovacs solicita la autorización para el fraccionamiento de la Fracción 28i del Lote 1 de la Fracción 28j y realiza la presentación de la documentación necesaria;

Qué el mencionado proyecto de fraccionamiento se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal vigentes en la materia, Ordenanzas Municipales Nº 066/89 y 061/01 MEH;

Qué según plano presentado se solicita el fraccionamiento y ubicación de los lotes 28i y 28j Fracción 1;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 061/02 MEH se determina el ancho del pasaje denominado Novoa Ribera de 9 metros cedido por la Señora Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs;

Qué no existen objeciones legales para aprobar el fraccionamiento solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por la Señora Elsa Elfrida Georgina Ponce de Kovacs, L.C. Nº 2.049.610, sobre la tierras denominadas catastralmente como Lote 28i y 3 fracciones de 1.000 mts2 cada una ubicadas sobre el Pasaje Novoa Ribera del lote 28j de la Fracción 1, quedando el resto del lote con una superficie de 14.936 mts2, según proyecto presentado.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento del Lote 28i y Lote 28j Fracción 1, del ejido municipal de El Hoyo, según croquis presentado de fecha agosto del 2002. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 069/2002

APROBADA 
Final de Sueldos
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 023/88, 010/2000, 008/02 y 067/02 MEH; La nota Nº 038/2000 recibida del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 2204 y Decreto Provincial Nº 1195/83; Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, según notificación de fecha 21/08/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar los aportes de descuentos de Ley correspondiente y adecuarse a las Leyes laborales correspondientes nacionales y/o provinciales, según nota recibida Nº 038/2000 del expediente Nº 18.467/99 del 31/01/099, del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante de establecer según Articulo Nº 60 Inciso 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de corporaciones municipales, fijar los gastos de representación y/o dietas de los señores concejales;

Qué es necesario fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y el Secretario Legislativo, por no esta encuadrado dentro del escalafón municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/088 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH.

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH.

Artículo Nº 3: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/2002 MEH.

Artículo Nº 4: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 067/2002 MEH.

Artículo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 023/88 MEH.

Artículo Nº 6: Fijar el sueldo básico del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos). -

Artículo Nº 7: Fijar las dietas de los Señores Concejales de $ 623,70 (pesos seiscientos veintitrés con 70/100).

Artículo Nº 8: Exceptuar de los términos del artículo anterior y fijar como única retribución un importe en concepto de: Gastos de Representación de $ 400,00 (Pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 9: Fijar una Dieta para del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745,00 (pesos setecientos cuarenta y cinco). -

Artículo Nº 10: Fijar el sueldo básico a cobrar por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco) .

Artículo Nº 11: Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Nº 12: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 068/2002

APROBADA 
Subsidio Gimnasio
VISTO:
La Resolución 764/02 IAS; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 764/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar erogaciones por la adquisición de equipamiento deportivo para el gimnasio municipal y la organización del Torneo Provincial de Voley llevado a cabo durante los días 29 y 30 de junio del corriente año;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y
sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 067/2002

APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut notificados el día 21/08/02 por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo; La Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal un Gasto de Representación inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;

Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/02 MEH. -

Artículo Nº 2: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 3: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en concepto de Gastos de Representación, en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes; entendiéndose que los demás concejales percibirán una Dieta concordante con el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH. -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 066/2002

APROBADA 
Szuduk pago de Duedas
VISTO:
La nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 155/02 HCD MEH de fecha 26/08/02; La Resolución Nº 158/02 DEM MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 155/02 HCD MEH de fecha 26/08/02, se eleva al Honorable Concejo Deliberante la Resolución Nº 158/02 DEM MEH para su ratificación por este cuerpo deliberativo;

Qué mediante Resolución Nº 158/02 DEM MEH se otorga "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, crédito a cuenta de pago de impuestos y/o deudas municipales, a favor de los Señores Juan y Miguel M. Szudruk por el monto equivalente a los impuestos pagados erróneamente por aquellos sobre el Lote 5 Fracción A Sección J-III sito en jurisdicción de la Municipalidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 158/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 158/02 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/2002

APROBADA 
Excepción de Ordz. N° 12/97 Avalos
VISTO:
Nota recibida Nº 170/02 HCD MEH de fecha 06/09/02; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 170/02 HCD MEH de fecha 06/09/02, la Señora Nelida Moraga solicita al Honorable Concejo Deliberante la excepción a la Ordenanza 012/97 MEH, articulo Nº 2, en su lote sobre la Ruta Nacional 258 en el paraje El Pedregoso, el cual desea vender y cuenta solamente con una superficie de cuarenta y ocho metros de frente a la mencionada Ruta Nacional;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud de la Señora Nelida Moraga y realizar una excepción a la Ordenanza municipal Nº 012/97 MEH, Articulo Nº 2, por única vez, considerando que la diferencia en metros a cumplir por la menciona Ordenanza, cincuenta metros de frente a Ruta Nacional 258 y la existen, cuarenta y ocho metros de frente a la Ruta Nacional 258, es cercana a lo reglamentado e ínfima;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Realizar una excepción, por única vez, a la Ordenanza Municipal Nº 012/97 MEH, Articulo Nº 2, a favor de la Señora Nelida Moraga, L.C. Nº 4.161.616, en el lote 103 Fracción 3 de este ejido municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 064/2002

APROBADA 
Ampliación rubro Servicios Públicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.16 – SERVICIOS PUBLICOS en el anexo II "Egresos", titulo 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.16 – Servicios Públicos _____________________ + $ 5.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir en el rubro que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 4.3. – Equipamiento vial_____________________________________ - $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 063/2002

APROBADA 
Título de Propiedad Roberto Otegui
VISTO:
La nota presentada por el Señor Roberto Otegui; La Ordenanza Municipal Nº 016/96 MEH; El recibo Nº 23.507; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por recibo Nº 23.507, el Señor Roberto Otegui, abono el total del terreno y vivienda en el lote Nº 10 Manzana 14 lote 32 bc;

Qué no existe impedimento para continuar con el tramite;

Qué ha cumplido con la Ordenanza Municipal Nº 016/96 MEH y reglamento del lote 32 bc;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a firmar el Título de propiedad a favor del Señor Roberto Otegui, D.N.I. Nº 7.388.206. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 062/2002

APROBADA 
Subsidio ATP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos quince mil;

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos",Título 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias.

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 15.000.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar en los rubro que a continuación se detallan en el anexo II "Egresos", de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias. -

• 2.9. – Cortesía y Homenajes_________________________ + $ 5.000.-
• 2.7. - Combustibles y Lubricantes ____________________ + $ 5.000.-
• 5.1. - Apertura y conservación de caminos y calles ______ + $ 5.000.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de septiembre del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 061/2002

APROBADA 
Callejón Kovancs
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de regularizar y fijar la traza del callejón que comunica la Ruta Nacional Nº 258 con la zona de el Mallin de Pastos Comunes, paralelo a los lotes Nº 27 y 30 de nuestro ejido municipal;

Qué dicho callejón no dispone las medidas que establece el Código de Planeamiento para la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Designar el callejón que comunica la Ruta Nacional Nº 258 con la zona de el Mallin de Pastos Comunes, paralelo a los lotes Nº 27 y 30 de nuestro ejido municipal como : Pasaje, con medidas de ancho de nueve metros ( 9 metros ). -

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal en un tiempo prudencial la demarcación de dicho pasaje y la limpieza del mismo. -

Artículo Nº 3: Denominar al pasaje mencionado en los artículos anteriores como "Pasaje Novoa – Rivera". -

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2002

APROBADA 
Adj. en venta Coop Agricola
VISTO:
La nota de fecha 08/07/02 del Departamento Ejecutivo Municipal; La nota presentada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada de fecha 01/07/02; El Dictamen de Asesoria Legal Municipal de fecha 12/11/01; El acta de inspección realizada por el Departamento de Tierras Municipal de fecha 17/09/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, este eleva la solicitud realizada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada;

Qué mediante nota presentada por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada, esta solicita se de inicio al tramite de tierras para la legalización de la tenencia del lote donde funciona esta institución;

Qué mediante Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 12/11/01 se aconseja definir y concretar la transferencia definitiva de dominio a favor de los ocupantes del lote 81;

Qué se ha presentado el Estatuto Societario y el acta constitutiva del Concejo de Administración de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada;

Qué en el plano de mensura Nº 6500 – Expediente P.424-78 se encuentra desglosa de las demás superficie;

Qué la tierras en cuestión son tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta una superficie de aproximadamente 6.600 metros cuadrados a favor de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada, según surja de la mensura correspondiente, ubicada entre la Ruta Nacional Nº 258, el lote 81 Fracción "2" y el lote 77, según plano de mensura Nº 6500 – Expediente P.424-78.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado plano de mensura correspondiente y a otorgar el titulo de propiedad, una vez cumplimentadas las normas vigentes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2002

APROBADA 
Horarios de apertura y cierre de Negocios
VISTO:
Los reclamos reiterados de vecinos referente a ruidos molestos y la falta de legislación al respecto; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen varios reclamos de vecinos referente a ruidos molestos en horarios nocturnos, domingo y feriados y otros inconvenientes, ocasionando conflictos entre vecinos y familiares; manifestando, estos vecinos, la petición de reglamentación del funcionamiento de talleres mecánicos, aserraderos y carpinterías y otros;

Qué la Municipalidad de El Hoyo no posee reglamentado los horarios de apertura y cierre de algunos negocios habilitados por esta municipalidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender al reclamo realizado por los vecinos y reglamentar el horario de cierre y apertura de algunos comercios que son habilitados por la municipalidad dentro de nuestro ejido;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Fijar los siguientes días y horarios de apertura y cierre de los siguientes comercios habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, dentro del casco urbano: -

1. Talleres Mecánicos Lunes a Sábado 08 a 13 y 15 a 22 horas.-
2. Carpintería Lunes a Sábado 08 a 13 y 15 a 22 horas.-
3. Aserradero Lunes a Sábado 08 a 12 y 14 a 20 horas.-

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal dar amplia difusión de la presente Ordenanza, notificar a los involucrados, enviar copia al Juez de Paz de nuestra localidad y al Jefe de Comisaría El Hoyo.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2002

APROBADA 
Plan Calidez
VISTO:
El envió del Gobierno Provincial de dinero para el Plan Calidez; La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviado a la Municipalidad de El Hoyo, dos mil pesos ($ 2.000,00.-) para ser destinado al Convenio Plan Calidez;

Qué es necesario incrementar y modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2002 – Ingresos", Título 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 2.5.- Convenio Plan Calidez __________________________ + $ 2000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en la Planilla Anexa Nº I "Presupuesto Ejercicio 2002 – Egresos", Título 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 3.6.- Convenio Plan Calidez _________________________ + $ 2000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 057/2002

APROBADA 
Ampliación rubro automotor
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar y disminuir el rubro 1.8. – "Impuestos Patentes Automotor hasta el año 2001" en el anexo I "Ingresos", Título I – De jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

• 1.8 – Impuesto Patentes Automotor hasta el año 2001 _______ - $ 20.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar e Incrementar el rubro 1.7. – "Impuestos Patentes Automotor" en el anexo I "Ingresos", Título I – De jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

• 1.7 – Impuesto Patentes Automotor ______________________ + $ 20.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2002

APROBADA 
Adj. en venta Cecilia Huenchunao
VISTO:
La Ordenanza Municipal 036/85 MEH; El Dictamen de Asesoria Legal Municipal de fecha 03/05/2000; La nota presentada por la Sra. Cecilia Huenchunao; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Cecilia Huenchunao, es ocupante de una superficie de tierra fiscal;

Qué tiene plano de mensura registrada, plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93 con una superficie de 3 Has. 75 As. 15 Cas.;

Qué esta identificado como lote Nº 142 "a";

Qué según dictamen legal en los vistos no existen impedimentos para continuar con el tramite;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a Doña Cecilia Huenchunao, D.N.I. Nº 10.422.593, una superficie de tierra fiscal de 3 Has. 75 As. 15 Cas, ubicada en el lote Nº 142 "a" del ejido municipal de El Hoyo, según plano de mensura registrada, Plano Nº 9292, Expediente F.137-84 Fº 107 Fº 93.

Artículo Nº 2: Cumplido el pago de la tierra y las normas vigentes, queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente título de propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 055/2002

APROBADA 
Autorización Lobos y Oyarzo
VISTO:
La nota presentada por la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos de fecha 23/07/02; Los certificados médicos de fecha 23/07/02 de la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por la Señora Sara Oyarzo y el Señor Juan Cesar Lobos, de fecha 23/07/02, solicita la autorización para la venta de aproximadamente dos hectáreas y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH;

Qué la Señora Sara Oyarzo y Juan Cesar Lobos han presentado certificado Medico de incapacidad de alto porcentaje, considerando que no tienen entradas económicas fijas para mantenerse y poseen avanzada edad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por la Señora Sara Oyarzo y el Señor Juan Cesar Lobos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del lote Nº 50 "a", dentro de una superficie de 14 Has. 02 As. 56 Cas., lindero a los lotes Nº 64 y 63 "a"; y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH, a favor de la Señora Sara Oyarzo M.I. Nº 720.181 y Juan Cesar Lobos D.N.I. Nº 7.318.970. -

Artículo Nº 2: Invitar a la Sra. Sara Oyarzo, Juan Cesar Lobos y al futuro comprador de las aproximadamente dos hectáreas a una charla informativa con el HCD ante de realizar el boleto de compra venta a fin de informarse sobre las reglamentaciones vigentes en nuestra localidad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 054/2002

APROBADA 
Pago Juicio con puelo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 041/02 MEH; El Primer Convenio Complementario Municipalidad El Hoyo con el Señor Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut de fecha 05/07/02; La Ordenanza Municipal Nº 034/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 034/02 MEH se ratifica el acuerdo conciliatorio firmado por el Intendente Municipal de El Hoyo en autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998), sujeto al auxilio provincial necesario para afrontar el pago comprometido;

Qué mediante dicha Ordenanza se autoriza al Señor Intendente Municipal a realizar cuantas gestiones y tramites resulten menester a los fines del perfeccionamiento del referido acuerdo conciliatorio y obtención de los fondos necesarios para cumplimentar el mismo;

Qué el señor Intendente Municipal ha realizado un convenio complementario con el Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut a fin de solventar los gastos ocasionado por el acuerdo conciliatorio con la Municipalidad de Lago Puelo en el juicio mencionado anteriormente;

Qué en el convenio complementario firmado en la cláusula sexta se explicita la necesidad de ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué el gobierno Provincial a enviado los fondos necesarios para cumplir con los compromisos asumidos en relación al acuerdo conciliatorio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Municipalidad de Lago Puelo en referencia a autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998)

Qué es necesario la modificación y ampliación del Presupuesto Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e Incrementar el rubro 1.1. – "Activo Remante de Fondo de Saneamiento Municipal" en el anexo I "Ingresos", Titulo I – De Jurisdicción Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

1.1.- Activo Remante de Fondo de Saneamiento Municipal _______ + $ 49.986,58.-

Artículo Nº 2: Modificar e Incrementar el rubro 3.10. – "Fondo de Saneamiento Municipal" en el anexo II "Egresos", Titulo 3 – Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/02 MEH y sus modificatorias. -

3.10.- Fondo de Saneamiento Municipal ______________________ + $ 49.986,58.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 15 del mes de agosto del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 053/2002

APROBADA 
Facultar al DEM Reconvenir contrato de compra-venta Rodriguez Arturo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 005/88 MEH; El boleto de compra y venta de fecha 07/05/97; La nota presentada por el Sr. Marcelo Rodríguez de fecha 28/08/2000; El dictamen legal de fecha 08/08/01; La Comunicación Nº 006/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 005/88 MEH se reservan a favor de la Municipalidad los lotes 5, 6, 7 y 8 de la manzana 16;

Qué mediante contrato de compra venta de fecha 07/05/97, entre la Municipalidad de El Hoyo y los Señores Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548, se vende el lote Nº 5 a favor de los últimos mencionados;

Qué mediante nota recibida de fecha 20/08/2000 el Sr. Marcelo Arturo Rodríguez solicita una prorroga en el plazo que establece la Ordenanza Municipal en su articulo Nº 4 referente periodo de 3 años para el inicio de la construcción en el predio en cuestión;

Qué mediante Dictamen legal se aconseja reconvenir un nuevo contrato de compra venta con los Señores Marcelo Arturo Rodríguez y Mirian Edit Alonso;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud presentada, facultando al ejecutivo municipal a reconvenir el contrato de compra y venta y posteriormente ratificar el mencionado y derogar la Ordenanza Municipal Nº 005/97 MEH;

Qué mediante Comunicación Nº 006/01 HCD MEH se Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548;

Qué es necesario realizar una Ordenanza Municipal para seguir adelante con los tramites iniciados oportunamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reconvenir un nuevo contrato de compra venta, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con el Sr. Rodríguez Marcelo Arturo, D.N.I. Nº 10.270.056 y la Señora Mirian Edit Alonso, D.N.I. Nº 10.660.548.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 052/2002

APROBADA 
Ampliación Rubro ATN
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional a enviado un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) de pesos siete mil ($ 7.000,00.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué es necesario la creación del rubro Aportes del Tesoro Nacional (ATN) en el Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) en el anexo I "Ingresos", título 3 - De Jurisdicción Nacional, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• 3.1 – APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN)_____ + $ 7.000,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 5.1 – "APERTURA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y CALLES" en el anexo II "Egresos", título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 5.1 – Apertura y conservación de caminos y calles ___________ + $ 7.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 051/2002

APROBADA 
Ampliación rubro subsidio Albergue
VISTO:
La Resolución Nº 601/02 I.A.S.; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 601/02 IAS se otorga un aporte de pesos setecientos ($ 700,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio que será destinado a cubrir los gastos del proyecto referente a abrir la casa de la Juventud Estudiantil de El Hoyo en San Carlos de Bariloche;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil ______________ + $ 700,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" en el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• "Subsidio Casa de la Juventud Estudiantil" ___________ + $ 700,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 050/2002

APROBADA 
Ampliación rubro contrato
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 en el rubro Contratación de Servicios a fin de afrontar los pagos de personal que demanda el Área de Turismo Municipal;

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.6 – CONTRATACIÓN DE SERVICIOS en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 2.6 – Contratación de Servicios _______________________ + $ 2.400,00.-

Artículo Nº 2: Modificar y disminuir el rubro 4.3 – EQUIPAMIENTO VIAL en el anexo II "Egresos", título 4 - Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 4.3 – Equipamiento Vial _____________________________ - $ 2.400,00.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 049/2002

APROBADA 
Viáticos según Tribunal Cuenta
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4154 de Emergencia Económica y sus modificatorias; La Ordenanza Municipal Nº 005/01 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 004/02 MEH; Las notas enviadas por el Tribunal de Cuenta de la Provincia de fecha 21/12/2000 y 07/02/2001; El Dictamen del Tribunal de Cuenta Nº 002/00 TC de fecha 21/12/2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias la Provincia declara la emergencia económica en el territorio provincial;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 004/02 MEH la Municipalidad de El Hoyo adhiere a la Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias;

Qué mediante Ordenanza Municipal N 005/01 MEH se establecen los montos a cobrar por el personal Municipal en concepto de viáticos;

Qué mediante nota de fecha 07/02/2001 enviada por el Tribunal de Cuenta de la Provincia, este eleva al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el Dictamen Nº 02/2000 TC, el cual se notifica este cuerpo deliberativo el día 05/08/2002 mediante nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué mediante Dictamen Nº 02/2000 de fecha 21/12/2000, el Tribunal de Cuenta de la Provincia, dictamina que se deberá establecer por Ordenanza Municipal tres categorías para el pago de viáticos y liquidar según lo establecido por el articulo Nº 11 de la Ley Provincial Nº 4154 y sus modificatorias, según la adhesión realizada por la Municipalidad de El Hoyo a la mencionada Ley Provincial

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a las sugerencia realizadas por el Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut y adecuar las reglamentaciones municipales al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 005/01 MEH. -

Artículo Nº 2: Establecer a partir del día de promulgación de esta Ordenanza, el monto por día a cobrar en carácter de viático para las siguientes categorías: -
Categoría A _______Personal Electo ___________$ 70,00 (Pesos setenta).
Categoría B _______Personal Jerarquizado ______$ 60,00 (Pesos sesenta). -
Categoría C _______Personal en General _______ $ 50,00 (Pesos cincuenta).

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 048/2002

APROBADA 
Cardenas Jose 2 has
VISTO:
La nota presentada por el Señor José Isidoro Cárdenas de fecha 10/05/02; La nota enviada por CORFO al Señor Cárdenas José Isidoro de fecha 05/03/02; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH; la nota enviada a CORFO por el Señor José Isidoro Cárdenas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor José Isidoro Cárdenas de fecha 10/05/02, solicita la autorización para la venta de aproximadamente dos hectáreas y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH;

Qué el Señor José Isidoro Cárdenas procede a solicitar esta autorización y excepción motivada por la necesidad del pago de un crédito tomado a CORFO, según nota adjunta a la presente ordenanza;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud realizada por el Señor José Cárdenas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la venta de aproximadamente dos hectáreas en parte del lote 63 "a" Fracción 15 y la excepción por única vez a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH a favor del Señor José Isidoro Cárdenas L.E. Nº 8.210.481.

Artículo Nº 2: Invitar al Señor José Isidoro Cárdenas y al futuro comprador de las aproximadamente dos hectáreas a una charla informativa con el HCD ante de realizar el boleto de compra venta a fin de informarse sobre las reglamentaciones vigentes en nuestra localidad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 047/2002

APROBADA 
Adj. en venta Sres. Fabián Maiza y Riquelme Caferina
VISTO:
El expediente iniciado por Fabián Maiza y Ceferina Riquelme; Las notas de fecha 13/05/02 y 01/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal realizo las gestiones a fin de regularizar la ocupación de un predio fiscal por parte de Fabián Maiza y Ceferina Riquelme;

Qué al Agrimensor Manuel Miranda realizo el croquis de mensura individualizando dicha fracción;

Qué se trata de una joven pareja sin vivienda propia;

Qué los interesados han manifestado su voluntad de pagar el valor de la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la fracción de tierra de aproximadamente 3.500 metros cuadrados, según surja de la correspondiente mensura, ubicada sobre la línea municipal entre los lotes 161, 121, 111 y la fracción Nº 11, según croquis mensura realizada por el Agrimensor Manuel Miranda a sus actuales ocupantes Fabián Maiza D.N.I. Nº 27.664.838 y Ceferina Riquelme D.N.I. Nº 30.288.962. -

Artículo Nº 2: Facultara al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de dicho plano de mensura y a otorgar la propiedad del predio, una vez cumplimentadas las normas vigentes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 046/2002

APROBADA 
Habilitación todo Sueldo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH; la nota presentada por el Señor Walter Cristian Bernhadt de fecha 22/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por Walter Cristian Bernhadt de fecha 22/07/02 este solicita la creación de un nuevo rubro de habilitación comercial;

Qué día a día, la grave crisis que sufre nuestro país, hace crecer la cantidad de personas que emigran desde las grandes ciudades hacia el interior de nuestro país y principalmente a pequeñas localidades como la nuestra;

Qué como consecuencia, hace crecer nuestra actividad comercial, llegando nuevos habitantes e instalando comercios con rubros que no existían en nuestra localidad;

Qué es menester de la Inspectoria General, mantener actualizado las normas relacionada con la actividad comercial;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo crear los nuevos rubros de habilitación comercial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se crea el rubro de "Venta de productos Alimenticios Fraccionados (Sueltos). -

Artículo Nº 2: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos cientos cincuenta ($ 150,00.-).

Artículo Nº 3: Se crea el rubro de "Venta de Artesanía en General". -

Artículo Nº 4: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos cien ($ 100,00.-). -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 045/2002

APROBADA 
ATP 2500 LECOP
VISTO:
Los Aporte del Tesoro Provincial para la atención del desequilibrio de los Municipios (ATP); La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al fondo de atención desequilibrio Municipal, la Provincia envía a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de pesos dos mil quinientos ( $ 2.500.-);

Qué es necesario incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias, en ciertos rubros;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el rubro 2.2 – APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP) en el anexo I "Ingresos", titulo 2 - De Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 2.2 – Aportes del Tesoro Provincial __________________ + $ 2.500.-

Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el rubro 2.9 – CORTESÍA Y HOMENAJES en el anexo II "Egresos", título 2 – Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH. -

• 2.9 – Cortesía y Homenajes_________________________ + $ 2.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 044/2002

APROBADA 
Mayores costos suma SRL
VISTO:
La nota presentada por la Empresa SUMA S.R.L. de fecha 08/04/02; El Dictamen Legal de fecha 20/06/02 de Asesoria Legal Municipal; La nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 03/07/02; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por la Empresa SUMA S.R.L. de fecha 08/04/02 esta manifiesta la solicitud de un reajuste de precios, de pesos dos mil setecientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centavos ($ 2.747,88.-), motivada por la modificación de los parámetros económicos ocurridos en nuestro país a partir de la salida de la convertibilidad, que afectan directamente a los precios de la obra Red de Gas Natural III Etapa en la localidad de El Hoyo;

Qué mediante Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 20/06/02 no existirían objeciones para atender a la solicitud realizada por la Empresa SUMA S.R.L. teniendo en cuenta las razones expuestas por esta;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud mencionada teniendo en cuenta la motivaciones expresadas y las realidades que se viven en el país;

Qué mediante nota del Departamento Ejecutivo Municipal este expresa la posibilidad de afrontar los costos solicitados por la empresa SUMA S.R.L. a través de recursos propios;

Qué es necesario la modificación del Presupuesto Municipal Ejercicio 2002 según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH y sus modificatorias;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la solicitud realizada por la Empresa SUMA S.R.L. de pesos dos mil setecientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centavos ( $ 2.747,88.-), por única vez.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al pago de los solicitado por la Empresa SUMA S.R.L.

Artículo Nº 3: Modificar e Incrementar el rubro 5.8 – Red de Gas III Etapa - en el anexo II "Egresos", título 5 - Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 5.8.- Red de Gas III Etapa ___________________________ + $ 2.747,88.-

Artículo Nº 4: Modificar y Disminuir el rubro 5.6 – Obras Publicas Varias - en el anexo II "Egresos", título 5 – Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 MEH.

• 5.6.- Obras Publicas Varias ___________________________ - $ 2.747,88.-

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2002

APROBADA 
Vivienda el Mosquetal
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 28/05/02; El convenio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo; El convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk de fecha 08/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha celebrado un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la construcción de una vivienda de dos dormitorios a favor de la Señora Olga Klimczuk de Makarczuk, en el rincón de lobos de esta localidad;

Qué esta obra estaría dando solución al camino vecinal que da acceso al Barrio El Mosquetal en la zona El Pedregoso;

Qué el camino de acceso al Barrio El Mosquetal estaría dando acceso al paso de los servicios;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, para la construcción de una vivienda de dos dormitorios a favor de la Señora Olga Klimczuk de Makarczuk. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 042/2002

APROBADA 
Ratificar Convenio Tierras
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 073/96 MEH; El convenio firmado por la municipalidad y el Gobierno Provincial denominado Desarrollo Catastral Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar una nueva valuación urbana de las tierras y mejoras, valuación rural, datos relativos al estado parcelario y cartografía catastral;

Qué el proyecto mencionado en visto permitirá incorporar la equidad en la valuación impositiva de tierras y mejoras, y de superficies no mensuradas;

Qué la Provincia aportara el Software especifico a instalar en equipamiento municipal, base de datos para carga de datos catastrales y capacitación del personal;

Qué se constituirá un fondo de reserva que asegure la permanencia de la inversión en el tiempo;

Qué mediante convenio firmado por la municipalidad y el Gobierno Provincial denominado Desarrollo Catastral Provincial de fecha 27/04/93, la municipalidad accede y forma parte al mencionado proyecto provincial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 073/96 MEH, de fecha 01 de noviembre del año 1996, en la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a firmar un convenio de utilización del proyecto de desarrollo Catastral Provincial entre la Provincia del Chubut y el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 040/2002

APROBADA 
Callejón Toledo Lobos
VISTO:
La nota recibida de fecha 16/05/02; El Dictamen Legal elevado por Asesoria Legal Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 080/02 HCD MEH de fecha 16/05/02 el señor Teobaldo Lobos solicita la apertura de un callejón vecinal en el lote Nº 6 de nuestro localidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar solución al acceso a la propiedad del vecino solicitante;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que convenga con los ocupantes del Lote Nº 6 un acuerdo para la apertura y trazado de un callejón vecinal hasta la propiedad del Señor Teobaldo Lobos y la regularización de dicho lote. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 039/2002

APROBADA 
Control de gastos telefonicos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 026/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
La dificultades económicas financieras de la municipalidad de El Hoyo;

El aumento de la demanda por asistencia social, que ocasiona mayores erogaciones;

El excesivo gasto en concepto de teléfonos, fundamentalmente la línea Nº 471514, que han originado una deuda al 14/05/02, de pesos 6.172,64;

La necesidad de minimizar al máximo loas gastos en general;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Recomendar al Poder Ejecutivo Municipal un más estricto control sobre los gastos telefónicos, procurando una reducción de los mismos del orden del 50 % en la facturación mensual.

Artículo Nº 2: Recomendar al Poder Ejecutivo Municipal mantener la línea Nº 471514 solamente para recibir llamadas. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 038/2002

APROBADA 
Ampliación turismo e Inspectoría
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incrementar el rubro 2.11 - INSPECTOR en el anexo II "Egresos", título 2 - Bienes y Servicios, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• 2.11 - Inspector ________________________________ + $ 4.500.-

Artículo Nº 2: Disminuir el rubro 4.1 – EQUIPAMIENTO INFORMATIVO en el anexo II "Egresos", título 4 – Bienes de Capital, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• 4.1 – Equipamiento Informativo ___________________ - $ 4.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 037/2002

APROBADA 
Subsidio Celeste
VISTO:
La Resolución 447/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 447/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Sra. Mabel Rodríguez D.N.I. Nº 14.470.523, para proseguir en Buenos Aires los estudios médicos de su hija Rocío Celeste castro (11 años), quien sufre de Hipoacusia Severa Neurosensorial Bilateral (sordera profunda);

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Rocío Celeste Castro" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Rocío Celeste Castro ______________ + $ 250,00.-


Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Rocío Celeste Castro _____________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 036/2002

APROBADA 
Subsidio Gas Escuela
VISTO:
La Resolución 446/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 446/02 IAS se otorga un aporte de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para ser destinado a la instalación de gas natural en las casa de los docentes con que cuenta la escuela Nº 81;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Escuela 81" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Escuela 81 ______________________________ + $ 450,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Escuela 81 ______________________________ + $ 450,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 035/2002

APROBADA 
Rubros Albombras
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué día a día, la grave crisis que sufre nuestro país, hace crecer la cantidad de personas que emigran desde las grandes ciudades hacia el interior de nuestro país y principalmente a pequeñas localidades como la nuestra;

Qué como consecuencia, hace crecer nuestra actividad comercial. Llegando nuevos habitantes e instalando comercios con rubros que no existían en nuestra localidad;

Qué es menester de la Inspectoría General, mantener actualizado las normas relacionada con la actividad comercial;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se crea el rubro de "Venta y colocación de alfombras y afines". -

Artículo Nº 2: Se fija como valor de tasa de habilitación para este rubro pesos doscientos cincuenta ($ 250.-). -

Artículo Nº 3: Se crea el rubro "Cafetería y Sandwicheria al Paso".

Artículo Nº 4: Se fija como valor de tasa de habilitación para este segundo rubro pesos doscientos ($ 200.-).

Artículo Nº 5: Se modifica el Rubro Nº 111 de la Tarifaría Anual Año 2002 (Ordenanza Municipal Nº 010/02 MEH); dicho rubro pasa a denominarse de "Agencia de Turismo" a "Agencia de viajes y Turismo".

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/2002

APROBADA 
Rarificar Juicio Con Puelo
VISTO:
El articulo Nº 309 y ccss del C.P.C; Los autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente No 1417 Fº 82 Año 1998) y el Acuerdo Conciliatorio firmado "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la conciliación es uno de los modos de poner fin a los litigios judiciales prevista por el Código de Procedimientos;

Qué los autos referenciados se encuentran en tramite final habiéndose a la fecha cerrado la etapa de pruebas, encontrándose la Municipalidad de El Hoyo ante la posibilidad de una sentencia adversa que resultaría mucho mas onerosa que la conciliación propuesta;

Qué el Gobierno de la Provincia ha comprometido su auxilio a nuestra Municipalidad requiriendo la ratificación del acuerdo celebrado entre ambas partes para instrumentar por decreto el auxilio en cuestión;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR el acuerdo conciliatorio firmado por el Intendente Municipal de El Hoyo en autos caratulados "Municipalidad de Lago Puelo c/ Municipalidad de El Hoyo s/ Cobro de Pesos" (Expediente Nº 1417 F° 82 Año 1998), sujeto al auxilio provincial necesario para afrontar el pago comprometido. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal a realizar cuantas gestiones y tramites resulten menester a los fines del perfeccionamiento del referido acuerdo conciliatorio y obtención de los fondos necesarios para cumplimentar el mismo. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 del mes de junio del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/2002

APROBADA 
Ratificar Rescindir Lote 32 b y 32 c
VISTO:
La Resolución Nº 087/02 DEM MEH; Las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 087/02 DEM MEH se rescinde unilateralmente la transferencia del lote 3 de la Manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de El Hoyo por incumplimiento del adjudicatario y posterior cesionario a las disposiciones reglamentarias vigentes, en particular a la obligación de edificación;

Qué según articulo Nº 3 de la mencionada Resolución se dicta "ad referéndum "del Honorable Concejo Deliberante.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 087/02 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 087/02 DEM MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2002

APROBADA 
Horario Confitería excepción Mundial
VISTO:
La nota presentada por el Señor Licandro Vera de Fecha 16/05/02; El Mundial de Fútbol Corea Japón 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Licandro Vera de fecha 16/05/02 solicita una modificación de los horarios de apertura y cierre de confiterías en nuestra localidad;

Qué durante el mes de junio del corriente año se juega el Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;

Qué los partidos se transmiten en horario de madrugada;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo flexibilizar los horarios de apertura y cierre de las confiterías durante la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quedan liberados los horarios de atención al público de bares y confiterías durante el desarrollo del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de junio del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 031/2002

APROBADA 
Reglamentos Infracciones
VISTO:
Qué es necesario normalizar la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo y que el artículo Nº 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, le otorga a los municipios, los derechos y atribuciones para instrumentar dichos controles; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Inspectoría General, creada recientemente, necesita las herramientas adecuadas para ejercer dichos controles;

Qué optimizando los controles bromatológicos, de higiene, veterinarios y de sanidad ambiental redunda en un aporte a la prevención de la salud de la población;

Qué ejerciendo dichos controles y haciendo cumplir las normas establecidas, se puede lograr un mejoramiento de la recaudación;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se sanciona el CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES relacionado con las ordenanzas y normas establecidas para la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Las penalidades, sobre las infracciones al CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES y a toda otra norma complementaria, se establecen en (U/F) UNIDADES FISCALES.

Artículo Nº 3: Se establece como UNIDAD FISCAL, el valor en pesos equivalente al 50 % de un litro de Nafta Súper en la localidad, al valor del día que se abona la Multa. -

Artículo Nº 4: Las Multas que se paguen en forma voluntaria se beneficiaran con una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) sobre su valor.

Artículo Nº 5: Cuando la infracción este relacionada con productos en mal estado, productos adulterados, fechas vencidas, envases alterados, falta de etiqueta identificatoria, falta de los números de establecimiento y/o producto u otras infracciones similares, se procederá al decomiso inmediato de la mercadería con la pérdida del producto y a su destrucción automática, sin perjuicio de aplicar al infractor, las penalidades que correspondan. -

Artículo Nº 5: Cuando el infractor haya incurrido por primera vez en la falta pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción.

Artículo Nº 6: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargó. -

Artículo Nº 7: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargo.

Artículo Nº 8: Cuando el infractor haya incurrido tres veces o más en la misma falta, se le aplicará la multa como lo indica el artículo anterior y se lo podrá sancionar con una clausura preventiva o hasta la caducidad de la habilitación comercial correspondiente (según el caso).

Artículo Nº 9: El ANEXO I, establece los valores de las multas establecidas a las diferentes infracciones.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 031/2002

APROBADA 
Anexo I Ordz. 31 Codigo de Sanciones y Penalidades
CODIGO DE SANCIONES Y PENALIDADES

A) DEL COMERCIO EN GENERAL

1. Por abrir un comercio sin la Habilitación correspondiente.- U/F 250

2. Por incurrir en desvirtuación de rubro (comercializar rubros para los cuales no se tiene habilitación.- U/F 150

3. Por falta de matafuego o matafuego con carga vencida.- U/F 100

4. Por obstaculizar o impedir las tareas del personal de la Inspectoría General.-U/F 200

5. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida. (por cada libreta vencida o faltante.- U/F 60

6. Por encontrarse en actividad sin la vestimenta adecuada.-(por cada persona) U/F 60

7. Por poner a la venta productos sin el rótulo correspondiente o rótulos incompletos o distorsivos.- U/F 80

8. Por adulterar peso o medida de productos o los elementos mecánicos o electrónicos para determinar los mismos.- U/F 150

B) DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100

2. Por falta de higiene en heladeras, vitrinas, exhibidoras, maquinarias o en cualquier otro elemento que este en contacto directo con productos alimenticios.- U/F 150

3. Por falta de higiene en baños, vestuarios, secciones, cocinas o salas de elaboración.- U/F 120

4. Por comercializar productos alimenticios vencidos o Adulterados.- U/F 60

5. Por transportar productos alimenticios en vehículos Inadecuados.- U/F 60

6. Por comercializar productos faenados sin poseer los certificados de análisis correspondientes. - U/F 150

7. Por tener animales domésticos dentro de locales de elaboración y/o venta de productos alimenticios. - U/F 100

C) BARES, CONFITERIAS y COMEDORES

1. Por incumplimiento a los horarios establecidos por ordenanza.- U/F 150

2. Por permitir la permanencia de menores fuera de los horarios establecidos.- U/F 150

3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.- U/F 250

4. Por vender productos sin identificación.- U/F 100

5. Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad, dentro del local.- U/F 250

D) PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES

1. Por venta callejera o domiciliaria sin el permiso correspondiente.- U/F 200

2. Por estacionarse en la vía pública para vender cualquier tipo de producto, sin el permiso correspondiente.- U/F 200

3. Por vender productos sin identificación.- U/F 100

4. Por vender productos adulterados.- U/F 250

5. Por vender productos en mal estado.- U/F 250

E)REMISERIAS, REMISES, TAXI Y CHÓFERES

1. Por prestar servicios sin la correspondiente habilitación Comercial.- U/F 200

2. Por falta de matafuego o poseer el mismo con carga vencida.- U/F 100

3. Por falta de Reloj Taximetro.- U/F 200

4. Por tener el Reloj Taximetro adulterado.- U/F 300

5. Por falta de verificación técnica.- U/F 200

6. Por verificación técnica vencida.- U/F 150

7. Por falta de Botiquín de Primeros Auxilios.- U/F 100

8. Por falta de higiene en el vehículo.- U/F 150

9. Por falta de luz interior en el vehículo.- U/F 60

10. Por no exhibir las tarifas vigentes.- U/F 100

11. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida.- U/F 60

12. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100

13. Por tener impaga la Tasa de Patente al Automotor.- U/F 50

14. Por no exhibir el Certificado de Habilitación correspondiente.- U/F 80

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/2002

APROBADA 
Plan de Pagos
VISTO:
La grave crisis socio–económica que sufre nuestro país y que los municipios pequeños son los más afectados por esta situación, que redunda en la baja de la recaudación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la reciente creación de la Inspectoría General por parte del Poder Ejecutivo, como lo establece el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Municipal 008/2000 MEH;

Qué una de las funciones especificas de esta inspectoría será la de optimizar el sistema de habilitaciones comerciales y el control del comercio en general de nuestra localidad;

Qué existen en la localidad comercios que adeudan sumas considerables de la Tasa de Inspección Salubridad e Higiene;

Qué el Artículo Nº 42, Anexo I del Código de Habilitaciones Comerciales establece que al finalizar cada periodo fiscal, el comercio que adeude dicha tasa, sino cancela se le dará de baja automáticamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Plan de Facilidades de Pago para todos los contribuyentes morosos de la Tasa de Inspección, Salubridad e Higiene hasta en veinticuatro (24) cuotas sin ningún tipo de recargo por actualización, ni intereses o punitorios. -

Artículo Nº 2: Este plan de facilidades de pago tendrá un plazo de ciento veinte (120) días de duración a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Transcurridos los ciento veinte (120) días de plazo que otorga esta Ordenanza a los morosos para realizar el correspondiente convenio de pago con esta Corporación, las deudas que queden fuera de dicho plan, se regirán por las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 026/2001 MEH.

Artículo Nº 4: Cuando un mismo contribuyente tenga deudas con esta Municipalidad de dos o más habilitaciones comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para extender la cantidad de cuotas hasta (36) treinta y seis. -

Artículo Nº 5: Vencido el plazo para acogerse al Plan de Facilidades de Pago, el Departamento Ejecutivo Municipal, quedará facultado para reclamar judicialmente las deudas de los morosos que no se hubieran presentado en término. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2002

APROBADA 
Callejones, medidas minimas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Los múltiples alambrados que no respetan las medidas mínimas de los callejones municipales en zona rurales;

Qué los postes de la líneas telefónicas y de energía eléctricas en la zona rural no respetan las márgenes en muchos casos de los callejones destinados a transportar los servicios;

Qué estas irregularidades continúan avanzando a medida que aumenta nuestra población en la zona rural y fundamentalmente por el constante fraccionamiento de tierras;

Qué como consecuencia de lo enumerado se torna cada vez mas peligroso el transito vehicular en zona rural;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se notifique de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH en relación a las medidas mínimas de los callejones municipales, a todos aquellos frentistas de lotes o chacras en los cuales se detecte que no se respeta dicha norma.

Artículo Nº 2: Notificar a la Cooperativa telefónica de El Hoyo para que en el término de un año a partir de la promulgación de la presente sean modificadas todas aquellas líneas de teléfono que no respetan las medidas para tránsito vehicular en callejones municipales.

Artículo Nº 3: Sugerir a la Cooperativa Telefónica de El Hoyo para que el tendido de las líneas produzcan el menor impacto visual posible en cuanto a: altura y uniformidad en el diámetro de los postes.

Artículo Nº 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el Departamento de Tierras Municipal actué de hecho y de oficio en aquellos casos que se detecte la construcción de alambrados que sobrepasan las medidas de los callejones. -

Artículo Nº 5: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2002

APROBADA 
Liquidación deuda De Cenzi
VISTO:
La nota presentada de fecha 29/04/01 por los señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida de fecha 29/04/02 los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan han expresado la voluntad de pago al contado de los impuestos atrasados en el Lote 104 Fracción "7" y presentan la solicitud de condonación de parte de los intereses proponiendo en este concepto un pago de hasta pesos doscientos ($ 200,00);
Que según informe contable municipal elevado en fecha 17/05/02 el lote de tratamiento pesa una deuda de pesos seiscientos sesenta y seis con 94/100 ( $ 666.94.-) y su actualización al día de la fecha en concepto de intereses y punitorios es de Pesos quinientos sesenta y seis con 18/100;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la propuesta presentada por los antes mencionados

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la liquidación presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal relacionado a la deuda por impuestos inmobiliario que mantiene los vecinos Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan.

Artículo Nº 2: Aceptar la solicitud presentada por los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan en relación al pago al contado de la totalidad de la deuda inmobiliaria sobre la fracción "7" del lote 104 y en concepto de interés y punitorios un monto de pesos doscientos ($ 200,00), exceptuando en este último punto a la Ordenanza Municipal vigente.

Artículo Nº 3: Los alcances del articulo Nº 2 en lo referente a interés y punitorios están comprendidos hasta el 29 de abril del 2002 y a partir de dicha fecha se deberá actualizar de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2002

APROBADA 
Autorización Ernesto Lobos
VISTO:
La nota recibida Nº 064/02 HCD MEH de fecha 03/05/02; El boleto de cesión de derechos y mejoras celebrado entre los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 064/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizada por los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño de autorización para la adquisición de los derechos y mejoras en el Lote 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal;

Qué no existen objeciones legales para atender a la solicitud realizada;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de derechos y mejoras realizado entre los Señores Ernesto Víctor Lobos, L.E. Nº 7.817.537 y Sergio Roberto Gabiño, D.N.I. Nº 12.879.447, en el lote Nº 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal, con una superficie de 8 Has. 10 As 35 Cas.

Artículo Nº 2: Aprobar la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza. -

Artículo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2002

APROBADA 
Situación de Emergencia Socioeconómica
VISTO:
La acuciante situación socioeconómica que agobia a nuestra comunidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley que dispuso la emergencia económica provincial, en virtud de la estrechez económica que padece debido a la baja recaudación fiscal, la disminución de recursos, a los descuentos que de manera automática efectúa la provincia de la coparticipación federal de impuestos en cobro de cuotas de créditos otorgados para la ejecución de la red cloacal, planta depuradora, red de gas natural y viviendas del plan de obras delegadas; la disminución del cupo de la ayuda social que normalmente proveía el gobierno Provincial, y al aumento de la demanda por asistencia social municipal, como resultado de la restricción de la actividad económica general y el aumento de la desocupación;

Qué es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante la grave situación socioeconómica y el desalentador panorama financiero que avizora nuestro país condicionando gravemente las prestaciones básicas comunitarias en nuestra localidad, como ser la salud, educación, trabajo y seguridad que obligatoriamente debe atender el estado;

Qué la falta de trabajo se ve reflejada en el municipio por el interés de la población en inscribirse en los planes trabajar, o en la única alternativa laboral instrumentada desde el gobierno Nacional (Jefes / jefas de familia) comprometida su vigencia por condicionamiento del fondo monetario Internacional expresadas por la prensa nacional;

Qué en la provincia no se generan políticas activas de producción y desarrollo social y que se agudiza con el desfinanciamiento del Banco de la Provincia del Chubut S.A. provocados por malas administraciones y vinculadas a escandalosas denuncias judiciales;

Qué los sueldos de los empleados públicos, que son el principal motorizador de nuestra economía local, no son abonados en tiempo y forma por el estado provincial, debiendo correr con los gastos de intereses por pago atrasado de cuotas o tarjetas de créditos, generando la caída de sus salarios;

Qué la situación de nuestro Hospital Rural es de total desfinanciamiento y carente de insumos mínimos para la atención básica de la población;

Qué se debe garantizar la educación publica en nuestra localidad, que demanda la construcción de su edificio escolar dentro del casco urbano, obra relegada por todos los gobiernos de turno;

Qué esta situación general se presenta antes del ingresos a la temporada invernal, lo que hace lógico suponer que se agrave en los próximos meses, a raíz de las condiciones climáticas adversas, propias del invierno y el aumento de la desocupación, en consecuencia es necesario prever refuerzos en las partidas alimentarías, medicamentos, vestimentas, subsidios para el gas, electricidad y agua, para familias carenciadas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Municipio de El Hoyo en estado de emergencia socioeconómica, laboral y sanitaria hasta tanto persistan las condiciones de crisis económica y social que afectan al estado provincial y nacional. -

Artículo Nº 2: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que ejecute la previsión presupuestaria que estime necesaria para reforzar el área de Acción Social municipal, durante la temporada invernal.

Artículo Nº 3: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Secretaria Provincial de Desarrollo Social el refuerzo de las partidas para asistencia social durante la época invernal. -

Artículo Nº 4: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno Provincial, partidas suficientes para la adquisición de insumos básicos necesarios para la atención de pacientes en nuestro Hospital Rural.

Artículo Nº 5: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que estime necesario a los efectos de la mejor previsión, coordinación y/o ejecución de lo estipulado en los considerandos de la presente, tendientes a paliar la situación de emergencia descripta. .-

Artículo Nº 6: Comuníquese a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su conocimiento y/o adhesión.

Artículo Nº 7: Comuníquese al Presidente de la Nación, a los Senadores y Diputados Nacionales, a la Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Ejecutivo Municipal. Dese amplia difusión a los medios de comunicación y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 025/2002

APROBADA 
Subsidio Delgado Berta
VISTO:
La Resolución 334/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 334/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Señora Berta Noemí Delgado D.N.I. Nº 27.975.705 a fin de cubrir gastos de adquisición de una prótesis bucal;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Delgado Berta" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 0í1/2002 HCD MEH.

• Subsidio Delgado Berta ______________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Delgado Berta _____________ + $ 250,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 024/2002

APROBADA 
Rubro Emergencia
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 345/2002 Poder Ejecutivo Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 345/2002 del Poder Ejecutivo Provincial otorga un subsidio mensual de pesos cinco mil doscientos veinticinco ($ 5.225.-) durante nueve (9) meses a favor de la Municipalidad de El Hoyo encuadrado dentro del Programa Emergencia alimentaría (Sumar y Unidos);

Qué es necesario incorporar el denominado aporte provincial al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo II "Egresos", Titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría _________ + $ 47.025,00.-

Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría __________+ $ 47.025,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 023/2002

APROBADA 
Cuanta Alimentario Banco Nacion Lecop
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa Emergencia Alimentaría" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2002

APROBADA 
Apertura Cuenta en "Lecop" Banco Nación
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 020/2002

APROBADA 
Cuenta general Banco Nacional Pesos
VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;

Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;

Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en Pesos, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 019/2002

APROBADA 
Excombatiente
VISTO:
El 20º aniversario de la conmemoración de la recuperación de las Islas Malvinas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se conmemora el 02 de abril del corriente año los 20 aniversario de la recuperación de las Islas Malvinas por parte de la Republica Argentina;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la gesta de Malvinas reconociendo el valor y sacrificio realizado por nuestros ex combatientes de Malvinas;

Qué es voluntad Declararlos Ciudadanos de Honor y eximirlos de el pago de los Impuestos Retributivos y Inmobiliarios Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad. -

Artículo Nº 2: Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el artículo anterior.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 018/2002

APROBADA 
Callejón Kord
VISTO:
La traza del callejón que vincula la Ruta Nacional 258 y la propiedad del Señor Van Dieren; La nota del 03/01/02 firmada por vecinos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la traza del callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, es una vía transitable de importancia municipal ya que es usada para el ingreso a distintas propiedades de vecinos de nuestra localidad y como vía para el desarrollo turístico de esa zona;

Qué es voluntad declarar de interés municipal la traza del camino e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, ubicada en el paraje El Pedregoso de nuestra localidad.

Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente al callejón vecinal mencionado en el artículo anterior según ordenanza, Código de Planeamiento, en vigencia. -

Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo municipal a elevar la presente ordenanza a todos los agrimensores para su conocimiento.

Artículo Nº 4: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/2002

APROBADA 
Modificación 083/01 Quilodran
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH que quedara redactado de la siguiente manera:

• Adjudicar en venta al Señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726 una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, situada entre el Lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén, debiendo incluirse en la mensura del predio y el futuro instrumento traslativo de dominio constancia de la servidumbre de paso cedida por el adjudicatario para el acceso a la Granja Educativa Emaus.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2002

APROBADA 
Servicio de Protección
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 087/99, 102/00 y 103/00 MEH; El convenio entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y la Municipalidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 102/00 se reglamenta la creación del Concejo Municipal de la Niñez, la adolescencia y la familia;

Qué hasta la fecha no a sido puesta en funcionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal de los Derechos del niño, el adolescente y la familia;

Qué este cuerpo deliberativo considera inoportuno mantener en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH a partir de la promulgación de la presente. -

Articulo Nº 2: Dejar sin efecto a partir del año 2002 el convenio firmado entre la Provincia del Chubut y el municipio de El Hoyo, al cual hacia referencia la Ordenanza derogada en el artículo Nº 1.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 015/2002

APROBADA 
Remises y Taxis
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxi;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH y toda norma municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Los Servicios públicos de Remises y Taxi, dentro del ejido municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su anexo denominado "Código de Habilitaciones para Remis y Taxi", que consta de 5 folios y 49 artículos. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 014/2002

APROBADA 
Subsidio Gimnasio Municipal
VISTO:
La Resolución 165/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 165/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar gastos de reparación del Gimnasio Municipal;

Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-


Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2002

APROBADA 
Gas Barrio Cume Hue
VISTO:
El convenio firmado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la ejecución de Redes de Gas Natural en el Ejido Municipal con recursos del Fondo de Infraestructura Gasífera; La Licitación Pública Nº 001/98 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio mencionado la Provincia del Chubut efectúa un préstamo a la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de Redes de Gas Natural hacia el barrio "CUME-HUE"; "Rincón de Lobos" y derivaciones hacia el Paraje "El Pedregoso"; por un monto de Pesos Doscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta-($ 211.850,00.-);

Qué a la fecha se ha ejecutado la obra Red de Gas Natural al Barrio "CUME-HUE"; por lo que corresponde establecer el monto resultante que debe abonar cada frentista, en concepto de contribución por mejoras; monto éste que debe ser reintegrado al Fondo de Infraestructura Gasífera;

Qué la obra en cuestión ha tenido un costo final de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00.-), que debe prorratearse entre los actuales 50 vecinos; que arroja un monto de Pesos Novecientos ($ 900,00.-) a abonar por cada frentista;

Qué la Municipalidad de El Hoyo, atendiendo a la difícil situación socioeconómica que viven los vecinos, considera oportuno realizar una quita del 32 % del costo total de la obra, para aquellos beneficiarios que abonen al contado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer el sistema de amortización de la contribución por mejoras para los frentistas del Barrio "CUME-HUE", beneficiados con la ejecución de la red de gas natural, conforme a los artículos que forman parte de la presente. -

Artículo Nº 2: Establecer que el monto que le correspondería abonar a cada frentista asciende a la Suma de Pesos Novecientos ($ 900,00.-); prorrateando el costo total de la Obra ($ 45.000) entre los 50 frentistas actuales.

Artículo Nº 3: Establecer una quita equivalente al 32% del monto resultante de Pasos Novecientos ($ 900,00.-), para aquellos frentistas que abonen la totalidad del valor de obra al contado.

Artículo Nº 4: Establecer una quita del 12% sobre el monto resultante de pesos novecientos ($ 900,00) para aquellos frentistas que se acojan al segundo plan de pago que consiste en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. -

Artículo Nº 5: Establecer un recargo equivalente al 0,65% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos frentistas que se acojan al tercer plan de pago que consiste en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. -

Artículo Nº 6: Establecer un recargo equivalente al 1% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos que se acojan al cuarto plan de pago, que consiste en treinta y seis cuotas (36) mensuales, iguales y consecutivas. -

Artículo Nº 7: La presente contribución por servicios de red de gas natural, se establece para todos los actuales beneficiarios de dicha obra, independientemente que estén conectados o no a la red. -

Artículo Nº 8: Establecer como fecha de inicio de las obligaciones de la presente Ordenanza, para los beneficiarios de la obra red de gas natural al Barrio "CUME-HUE", el 01 de abril del 2002.

Artículo Nº 9: Establecer que para los que solicitan más de un servicio en un mismo lote, deberán abonar un adicional de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada servicio; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un adicional equivalente al 0.8% de interés mensual.

Artículo Nº 10: Los nuevos beneficiarios de la obra; como producto de nuevos asentamientos poblacionales y/o por fraccionamiento de lotes, deberán abonar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por cada servicio que soliciten; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con más un recargo del 1% de interés mensual.

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 012/2002

APROBADA 
Apertura cuenta Sisfam
VISTO:
La nota elevada con fecha 26/02/02 del SISFAM; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/02/02, el SISFAM solicita la apertura de una cuenta municipal para el deposito de los fondos del programa SISFAM;

Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "SISFAM", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Código de habilitaciones
VISTO:
La actividad económica en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reglamentar las habilitaciones comerciales otorgadas por este municipio;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aprobar los anexos que a continuación de detallan que reglamentan la actividad comercial en nuestra localidad:

Anexo I
Código de Habilitaciones Comerciales. -
Paginas 01 al 05.
Artículos del 01 al 41. -

Anexo II
Código de habilitaciones comerciales para locales de elaboración y venta de productos alimenticios.
Paginas 01 al 03.
Artículos del 01 al 12

Anexo III
Código de habilitaciones comerciales para vehículo de transporte. -
Paginas 01 al 05.
Artículos del 01 al 36

Anexo IV
Código de habilitaciones comerciales, especificaciones de los diferentes rubros de comercios de comestibles. -
Paginas 01 al 03.
Ítem del 01 al 37

Anexo V
Código de habilitaciones comerciales, especificaciones sobre rubros en supermercados y Hipermercados.
Paginas 01 al 02.
Artículos del 01 al 05. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -

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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Anexo I Ordz. N° 11/ 2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO I

CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES


NORMAS GENERALES DE LAS HABILITACIONES

Articulo Nº 1: Para el ejercicio de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios, en la Localidad de El Hoyo, deberá solicitarse Habilitación o Permiso Municipal según corresponda. La habilitación será previa y no podrá funcionar mientras no se expida el respectivo Certificado de Habilitación.

Articulo Nº 2: La interpretación de las normas de este Código, quedará bajo las facultades del Municipio, instituidas en la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales y el interés público tutelado en cada caso.-

Articulo Nº 3: Las actividades sujetas a Habilitación o Permisos se ajustaran a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación de la Municipalidad. También deberán cumplimentarse las Normas Nacionales y/o Provinciales sobre higiene, saneamiento ambiental, seguridad industrial y medicina laboral. Las actividades relacionadas con la alimentación, deberán cumplimentar con las normas del Departamento de Bromatología de la Provincia, del Código Alimentario Argentino y de toda otra norma que dicte esta Municipalidad al respecto.-

Articulo Nº 4: Cuando este Código se refiere al Departamento, deberá entenderse el Departamento de Inspección General o la Inspectoría General.

Articulo Nº 5: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el departamento otorgará Habilitación Comercial provisoria. En el caso de los Permisos, serán otorgados únicamente a introductores de productos o vendedores ambulantes no radicados en la localidad, y tendrán una validez máxima de treinta ( 30 ) días.-

Articulo Nº 6: Los Certificados de Habilitación otorgados deberán ser exhibidos por los responsables, en el interior del local, industria o vehículo al cuál habilita, en lugares visibles y conservados en buen estado. El incumplimiento será pasible de la sanción correspondiente.

Articulo Nº 7: El local destinado a la actividad para la que se solicita Habilitación se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones. En caso de no contar con local, deberá constituir domicilio legal dentro del ejido Municipal.-

Articulo Nº 8: Las disposiciones que adopte el Departamento, podrán ser apeladas ante el Intendente Municipal, previo informe de la Secretaría correspondiente.

OBLIGACIONES GENERALES

Articulo Nº 9: Los locales sujetos a Habilitación deberán cumplimentar los siguientes requisitos:-

1. Un baño instalado con inodoro, lavatorio o pilotín, agua corriente y ventana rebatible al exterior.-
2. Un matafuego o más (de acuerdo a las dimensiones del edificio).-
3. Instalación eléctrica aprobada por personal técnico.-
Articulo Nº 10: Las habilitaciones o permisos ya concedidos se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, los comercios ya establecidos, deberán ajustarse a los nuevos requisitos establecidos en este Código, en los plazos perentorios que el Departamento otorgue en los diferentes casos.-

Articulo Nº 11: En el caso en que la habilitación comercial involucre a un vehículo de transporte se deberán ajustar a las reglamentaciones comprendidas en el Anexo II.-

Articulo Nº 12: Aquellos locales que generen un riesgo específico para las personas que a él concurran deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido será fijado por el Departamento.-

Articulo Nº 13: Los titulares de las actividades reglamentadas deberán poseer en los locales un Libro de Registro de Inspecciones ( Libro de Actas ).-

Articulo Nº 14: Los interesados presentarán ante el Departamento, la solicitud de habilitación acompañada de la siguiente documentación:

LO QUE CORRESPONDA EN CADA CASO

A_ Fotocopia de título de propiedad o boleto de compra – venta. -
B_ Fotocopia de contrato de alquiler (con firmas certificadas). -
C_ Comodato o acta de tenencia precaria (con firmas certificadas). -


 Certificado de libre de deuda Municipal.
 Fotocopia de Contrato Social (si correspondiere).
 Fotocopia del Poder de representación (si correspondiere).-
 Libro de Actas (para ser rubricado).
 Fotocopia de Documento de Identidad.
 Clave única de identificación Tributaria emitida por la AFIP.
 Comprobante de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 Si la actividad a desarrollar supone riesgo para el usuario y/o espectador se deberá presentar copia de la póliza de seguro correspondiente.

El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad que desarrollara, para obtener la habilitación.-

Articulo Nº 15: Presentada la solicitud de habilitación y abonada la Tasa correspondiente, el Departamento procederá a inspeccionar el predio o local. Si se cumpliera con las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes, se acordará la respectiva habilitación, haciendo entrega al titular del Libro para Registro de Inspecciones debidamente sellado y del Certificado Habilitación.

Articulo Nº 16: En caso que el local no reuniera las condiciones reglamentarias, se retendrán las actuaciones por treinta ( 30 ) días, cumplido el plazo se practicará una nueva inspección. Este plazo podrá ser reducido a pedido del interesado. Si se encontrarán cumplidas las exigencias reglamentarias, se procederá de acuerdo al artículo anterior. Si en cambio, el local no reuniera las condiciones de uso conforme, previa notificación al interesado, se dispondrá sin más trámite, el archivo de las actuaciones y solo se considerará la Habilitación, si mediare nueva gestión del mismo.-

Articulo Nº 17: Si el interesado, durante el trámite o posterior a éste desistiera de la Habilitación Comercial, los importes abonados no se reintegrarán por ningún concepto.-

Articulo Nº 18: El Departamento sellará y rubricará el Libro de inspecciones el cual será entregado con la documentación respectiva.

Articulo Nº 19: En toda oportunidad en que se compruebe que se desarrolla actividad antes de obtener el Certificado habilitante, el Departamento procederá a la clausura preventiva e inmediata del local, con intervención del Juzgado de Paz.-

Articulo Nº 20: El local a habilitar, en todos los casos deberá:-

1. Estar construido o adecuado específicamente para el destino solicitado.
2. En el caso que formara parte de otra construcción, deberá acondicionarse de modo tal que resulte un local totalmente independiente.-
3. Tener acceso directo desde la vía pública.-
4. No utilizar el local como paso a otras dependencias, salvo que se trate de instalaciones complementarias del mismo.
5. Estar construido sobre la línea Municipal. Si el local estuviera retirado de ésta, no se podrá utilizar este espacio para depositar objetos en desuso.
6. Tener un baño instalado, que cuente con iluminación y ventilación natural.-

Articulo Nº 21: Para el caso en que la habilitación del local esté sujeta a restricciones de distancias, para usos no compatibles, los interesados podrán requerir por escrito, previo a su presentación, el asesoramiento correspondiente.

Articulo Nº 22: En casos de que Organismos Nacionales o Provinciales exijan inscripciones o autorizaciones previas de los mismos, éstas deberán ser acreditadas.

Articulo Nº 23: Una vez acordado el permiso de Habilitación, el propietario limitará su funcionamiento a aquellos rubros autorizados. Cuando el permiso se concediera para varios rubros compatibles entre sí, los locales comerciales reunirán el conjunto de las exigencias establecidas para cada rubro.

Articulo Nº 24: Todas las solicitudes de Habilitaciones de rubros no especificados en la reglamentación, serán motivo de un tratamiento y resolución especial.

Articulo Nº 25: Los locales de comercio y depósitos serán de mampostería y sus interiores estarán convenientemente revocados y pintados o revestidos en azulejos en aquellos casos en que el Departamento lo estime conveniente.

Articulo Nº 26: Se podrá autorizar el empleo de otros materiales de construcción, cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen, siempre que los mismos satisfagan las exigencias sanitarias.

Articulo Nº 27: Queda prohibido:-

1. La instalación de comercios en locales ubicados en casas de inquilinatos.-
2. Utilizar como dormitorios, los locales donde se elaboren o depositen productos alimenticios.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.

Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:

1. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
2. Carnes, faenados y sub-productos.
3. Fiambres y quesos.
4. Frutas y verduras frescas.
5. Galletitas y golosinas.
6. Pescados y mariscos.
7. Postres y cremas heladas.
8. Productos lácteos.-
9. Productos panificados y de repostería.-
10. Productos carneos y/o vegetales congelados.
11. Productos comestibles no perecederos.-

Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-

Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-

Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-

Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES

Articulo Nº 35: Toda habitación comercial expedida por esta Municipalidad, al finalizar el Periodo Fiscal, se le realizara una baja de oficio, a los efectos de mantener actualizado el Padrón de Habilitaciones Comerciales, el interesado se deberá presentar, dentro de los diez días subsiguientes, a dar la conformidad de la continuación de dicha habilitación, en caso contrario se considerara la cesación de las actividades. En el caso que el contribuyente estuviera atrasado en los pagos de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, deberá cancelar dicha deuda para otorgarle el alta. -

LIBRO DE INSPECCIONES

Articulo Nº 36: En todos los locales sujetos a inspecciones, será obligatoria la tenencia de un Libro de Registro de Inspecciones, el que será de tapas duras y contará con cien (100 ) hojas, (Libro de Actas).

Articulo Nº 37: El Libro de Actas a que se refiere el Artículo anterior será foliado y rubricado por el Departamento y llevara las siguientes anotaciones:-

3. Ubicación del local.-
4. Carácter del mismo.-
5. Nombre completo del propietario.
6. Número de documento de identidad del propietario.-
7. Número de Licencia Comercial.-

Articulo Nº 38: El personal del Departamento que deba intervenir, de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los locales sujetos a inscripción e inspección, dejarán constancias de las visitas que realice, con especificación de la fecha y hora y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente del mismo, que se encuentre al frente del comercio, al momento de efectuarse la Inspección. La intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el Libro de registro.

Articulo Nº 39: Todo dueño o apoderado de local sujeto a habilitación e inspección, esta obligado a presentar al personal del Departamento, el Libro de Registro de Inspecciones.

Articulo Nº 40: En caso de pérdida del Libro de Registro de Inspecciones, el titular del local, deberá comunicar de inmediato al Departamento, con la respectiva exposición policial, a efectos de solicitar la visación del respectivo duplicado.-

INFRACCIONES

Articulo Nº 41: Todo incumplimiento a las normas establecidas en este Código de Habilitaciones u otra Ordenanza complementaria dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio, en casos extremos o de reincidencias, de recurrir al Código Contravencional de la Provincia del Chubut (Ley Provincial N° 4145 ).

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Anexo V de Ordz. N° 11 / 2002 Hablitaciones Comerciales
ANEXO V - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

Articulo Nº 1: Cualquiera de los rubros que abajo se detallan, podrán ser incorporados en los locales habilitados como supermercados o hipermercados, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.

Articulo Nº 2: Todo rubro que este relacionado con elaboración o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.

1. ALMACEN: Se refiere a todos los productos alimenticios envasados secos o en conserva como azúcar, yerba, cacaos, vegetales y/o frutas en conserva, pescados y carnes en conserva, encurtidos en frasco, alimentos infantiles, harinas, dulces o mermeladas, fideos secos, legumbres secas, etc.-
2. BAZAR Y MENAJE: Utensilios de cocina como ser cacerolas, sartenes, cafeteras, pavas, tazas, platos, cubiertos, artículos plásticos, utensilios para el hogar, etc.-
3. BEBIDAS: Alcohólicas, analcoholicas, como ser vinos, licores, gaseosas, aguas minerales, jugos, etc.
4. BICICLETERIA: Bicicletas, accesorios y repuestos para las mismas.
5. CAMPING: Carpas , bolsas de dormir, cantimploras, heladeras para hielo, linternas y otros elementos para tal fin.
6. CARNICERIA: Carnes vacuna, porcina, caprina, ovina, de aves de corral y subproductos.
7. COMIDAS ELABORADAS: Se refiere principalmente al tipo de comida de rosticería como ser pizzas, empanadas, pollos y carnes al spiedo o al horno, comidas frías, ensaladas, etc. todas listas para consumir.
8. CONGELADOS: Vegetales, hamburguesas, pescados y otros congelados, todos productos preparados para conservar por periodos prolongados en frezzer.
9. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: En el caso que el supermercado fabrique pastas frescas y/o rellenas, como tallarines, ravioles etc. deberá ajustarse dicha sección, a las normas bromatológicas provinciales y nacionales vigentes.-
10. FIAMBRES Y QUESOS: Fiambres, embutidos o chacinados para vender feteados o no, quesos duros, semiduros, blandos, encurtidos sueltos. Todos los productos fraccionados por el supermercado deberá ajustarse a las normas vigentes.
11. ALIMENTACION PARA ANIMALES DOMESTICOS O DE GRANJA: Alimentos balanceados para animales por ejemplo perros, gatos, cerdos, aves y otros, semitin, avena, maíz, leña o carbón envasado, etc.-
12. FRUTAS Y VERDURAS: Frutas, verduras frescas y huevos frescos.-
13. GAS ENVASADO: Gas envasado en cilindros de 10 y 15 kg. Este rubro se debe ajustar a las normas que rigen en la Ordenanza 061/01, que reglamenta este rubro.
14. HELADOS: Cremas y postres helados envasados.
15. HERRAMIENTAS Y FERRETERIA: Este rubro involucra todo lo que concierne a herramientas manuales y eléctricas para el hogar, y también artículos como clavos, tornillos, pitones, accesorios diversos, envasados en blister para su fácil exposición. No contempla la venta de máquinas industriales.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

16. INDUMENTARIA: Pantalones vaqueros, buzos, camisas, camperas, sweters, medias, ropa interior, etc.-
17. LACTEOS: Leches líquidas, yogures, bebidas lácteas, mantecas, postres lácteos, otros sub-productos, etc.
18. LIBRERÍA Y JUGUETERIA: Productos de librería como ser elementos escolares y juguetes varios.
19. LIMPIEZA: Artículos de limpieza como jabones y detergentes líquidos y/o en polvo, lavandina, desodorantes, esponjas, ceras para piso, trapos de piso, etc.-
20. PANADERÍA: Elaboración y comercialización de diferentes tipos de panes, facturas, hojaldres, masas secas y finas, etc.-
21. PANIFICADOS: Comercialización de diferentes productos y marcas de panificados dulces y/o salados.
22. PERFUMERIA: Artículos de tocador, jabones, desodorantes personales, cremas para manos y piel, cosméticos, etc.
23. QUIOSCO: Cigarrillos, caramelos, golosinas, galletitas individuales, analgésicos y otros productos farmacológicos de venta libre.-
24. REGALERIA: Adornos, platería, cristalería, objetos de adorno en madera o cerámica, etc.-
25. VETERINARIA: Productos veterinarios que no requieran la presencia de un profesional para su expendio, semillas de flores y hortalizas, herraduras, productos para la huerta, herramientas de jardín, etc.
26. ZAPATERIA y MARROQUINERIA: Zapatería, zapatillería, botas, borceguies, carteras, bolsos y todo tipo de producto que tenga conexidad con el rubro.-

Articulo Nº 3: Con relación al fraccionamiento de dulces sólidos, quesos de diferentes consistencias, fiambres feteados o trozados o cualquier productos de expendio en fiambrería deberá contar con una etiqueta con las siguientes especificaciones:

1. Nombre del establecimiento elaborador y número correspondiente del R. P. E. o R. N. E.
2. Denominación reglamentaria del producto y su número correspondiente de inscripción.-
3. Nombre y dirección del comercio fraccionador.
4. Fecha de fraccionamiento.-
5. Peso neto.-
6. Fecha de aptitud de consumo.-

Articulo Nº 4: Los fiambres fraccionados y envasados en film termocontraíble (tipo resinite), tendrán un máximo de tres ( 3 ) días autorizados para su expendio.-

Articulo Nº 5: En el caso de quesos y dulces de consistencia semidura (cuartirolo, port-salut, batata, membrillo, etc.), envasados en material termocontraíble, tendrán autorizados, un máximo de diez ( 10 ) días.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Anexo IV Ordz. N° 11/2002 Habilotaciones comerciales
ANEXO IV - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS DE COMERCIOS DE COMESTIBLES

1. ALMACEN MAYORISTA: Es el local de expendio de mercaderías en sus envases originales del fabricante del producto, de acuerdo a los siguientes detalles: Conservas de origen vegetal y animal, fideos secos, harinas, bebidas, artículos de limpieza, etc. Este rubro esta sujeto a la zonificación. No podrán fraccionar ningún tipo de producto alimenticio.
2. ALMACEN: Es aquel local de venta al público que comercializa productos comestibles envasados, bebidas alcohólicas y analcohólicas en envase cerrado, fiambres y quesos, pan envasado, galletitas, algunos artículos de limpieza. Este rubro deberá ajustar el fraccionamiento de fiambres y/o quesos a las condiciones higiénico-sanitarias exigidas.-
3. AUTOSERVICIO: Se entiende como tal, aquel comercio minorista dedicado a la comercialización de productos alimenticios, difiere del almacén, pues todos los productos envasados se exhiben en góndolas, donde el cliente elige por si solo el producto. Este comercio estará acotado al rubro comestibles envasados, bebidas en general, panificados envasados, productos lácteos y algunos rubros anexos como fiambres y quesos, artículos de limpieza, frutas y verduras. La superficie del local no será superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados) destinada a la atención al público; cuando la superficie supere esas dimensiones será considerado supermercado.
4. BAR / DESPACHO DE BEBIDAS: Este comercio podrá funcionar con expendio al mostrador o con mesas, deberá contar con dos baños (uno femenino y otro masculino), deberá contar con una mesada de acero inoxidable o azulejada exclusivamente para lavar la vajilla; bajo ningún concepto podrá elaborar comidas.-
5. CARNICERIA: Este rubro abarcara la comercialización minorista de productos carneos y sus subproductos, sin faenado. Dicho local deberá tener una superficie mínima de veinte metros cuadrados ( 20 m² ), los pisos deberán estar cubiertos con mosaicos o cerámicos y las paredes estarán cubiertas en todo su perímetro, por azulejos, hasta una altura de dos metros ( 2 m. ). Deberán contar con pileta provista de agua fría y caliente y desagües para facilitar el aseo del local.-
6. CASA DE TE: Este rubro funcionará como confitería, donde podrán servir té con masas o tortas caseras y también podrán servir los refrigerios tradicionales, bebidas en general, sándwich, etc.-
7. CASA DE COMIDAS PARA LLEVAR: Este rubro funcionará elaborando comidas listas para llevar o con entrega a domicilio, por ejemplo viandas, catering, etc.-
8. CONFITERIA Y CAFETERIA: Los locales destinados a este rubro deberán contar con un ambiente anexo que se ajuste a las normas Bromatológicas para la elaboración o preparación de los productos comestibles.
9. DEPOSITO DE BEBIDAS: Estos deberán funcionar como depósitos expendedores mayoristas de bebidas alcohólicas o analcóholicas o de ambas.
10. DEPOSITO DE PRODUCTOS PANIFICADOS Y GALLETITAS: Como su nombre lo especifica, se entiende este rubro como depósito de venta mayorista.-
DESPACHO DE PAN, FACTURAS Y MASAS: Estos locales podrán comercializar productos panificados, pastelería y repostería, sin elaboración y como anexos galletitas y golosinas.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS

12. DESPENSA – QUIOSCO: Estos comercios funcionaran como pequeños almacenes, en las zonas rurales y podrán anexar artículos de quiosco. No podrán fraccionar productos comestibles.
13. * EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas.-
14. FABRICA DE SANDWICH: Este rubro solo podrá elaborar diferentes tipos de sándwich y vender sus productos para llevar; podrá anexar bebidas.
15. * FABRICA DE ALIMENTOS EN CONSERVA: Este rubro se vera acotado al procesamiento y envasado de vegetales en conservas, por ejemplo: Duraznos, manzanas, peras, tomates, pepinos, etc. Los mismos pueden ser envasados al natural o encurtidos, en frascos o latas. Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
16. * FABRICA DE CERVEZAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
17. * FABRICA DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS: También se ajustarán a las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y a las del Código Alimentario Nacional. Como así también a las que imparta el S E. N A. S. A.-
18. * FABRICA DE CHOCOLATES: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
19. * FABRICA DE DULCES " A ": En clase " A " se encuadran todas las fábricas de dulces y mermeladas que elaboran productos para la venta local y venta en otras provincias, o sea que se encuadran en las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y la correspondiente reglamentación del Código Alimentario Nacional. Ver artículo N° 6.-
20. * FABRICA DE DULCES " B ": La clase " B " abarca todas las pequeñas fábricas de dulces que funcionan a pequeña escala y que elaboran productos para la venta en la localidad o en alguna feria comarcal.
21. * FABRICA DE GALLETITAS: Se deberán ajustar estrictamente a las normas higiénico-sanitarias Municipales, Bromatológicas y del Código Alimentario Nacional.
22. * FABRICA DE HELADOS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales, según el artículo N° 6 de esta Ordenanza.-
23. * FABRICA DE LICORES Y AFINES Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
24. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: Esta se dedicaran a la elaboración y venta todo tipo de fideos frescos y pastas frescas rellenas como ravioles, capelletti, etc; podrán anexar productos compatibles con los que elabora. Deberá contar con cuadra de elaboración con pisos de mosaicos o cerámicos, con los desagües correspondientes, las paredes en todo su perímetro azulejadas hasta el techo, contar con piletas con agua corriente fría y caliente, mesadas azulejadas y las mesas de trabajo serán de material lavable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS

26. * FABRICA DE SODA Y/O GASEOSAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
27. FRUTERIA Y VERDULERIA: Estos comercios se dedicarán a comercializar todo tipo de vegetales, ya sean frutas o verduras frescas, etc.-
28. HELADERIA: Estos locales podrán comercializar helados, cremas heladas y postres helados en todas sus variedades, pero no podrán elaborar.-
29. HIPERMERCADO: Encuadra a todo local con una superficie de venta al público superior a los 1000 m² (un mil metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.
30. PANADERIA Y REPOSTERIA: Se entiende por panadería aquel local de elaboración y venta de productos panificados, pastelería o repostería que elaboran sus productos en forma artesanal, con elaboración a la vista y su comercialización se realiza dentro del ejido de esta Municipalidad.-
31. * PANIFICADORA: Se entiende por panificadora aquella que se dedica a la elaboración de productos panificados y complementarios, producidos en forma industrial con maquinaria y tecnología moderna, que cuenten con cuadra de elaboración y local de venta al público o no, y que comercializan sus productos a nivel interprovincial y se encuadran en las normas que la Dirección de Bromatología de la Provincia exige.
32. PESCADOS Y MARISCOS: Este rubro estará acotado exclusivamente a la venta minorista de frutos de mar o río.
33. PIZZERIA Y ROTISERIA: Con este nombre se designa a los comercios que producen alimentos listos para consumir ( comidas preparadas, frías o calientes), sin consumición en el local, como ser pizzas, empanadas, carnes rotisadas o al horno, ensaladas, etc.-
34. QUIOSCO (zona urbana): Estos locales podrán comercializar cigarrillos, golosinas, galletitas envasadas, helados envasados y postres helados, bebidas analcohólicas, artículos de perfumería y regalos, artículos de juguetería. Bajo ningún concepto podrán fraccionar productos alimenticios.
35. RESTAURANT / PARRILLA: Se deberán ajustar estrictamente a todas las normas exigidas en el anexo II del Código de Habilitaciones Comerciales.
36. SUPER QUIOSCO – POLIRUBROS: Este rubro abarcara todo lo relacionado a quiosco y podrán anexar billetes de lotería, loto y otros juegos de azar autorizados y productos comestibles envasados; no podrán fraccionar productos alimenticios.-
39. SUPERMERCADOS: Encuadra todo local con una superficie de venta al público superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.-
37. VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS: Estos locales abarcan todos los productos destinados a dietas, como así también productos sueltos como legumbres, harinas y sus derivados, especias sueltas, hierbas medicinales y productos naturales y naturistas autorizados por Salud Pública.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Anexo III Ordz. N° 11/2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO III - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

NORMAS GENERALES.-

Articulo Nº 1: De acuerdo a lo que especifica el artículo N° 1 de las normas generales del Código de Habilitaciones Comerciales y como lo explicita el artículo N° 9 del mismo anexo I, todo vehículo de transporte dedicado a una actividad comercial, quedará sujeto a las reglamentaciones que se dictan en esta Ordenanza.-

TASA DE HABILTACIONES

Articulo Nº 2: Por su inscripción en los registros municipales respectivos, todos los vehículos dedicados a cualquier actividad comercial, dentro del ejido Municipal, están obligados a solicitar la Habilitación Comercial y al pago de esta Tasa.-

Articulo Nº 3: El pago de la Tasa de Habilitación se hará efectiva y por única vez, en el momento de realizar la solicitud de la misma y presentar la documentación requerida.

Articulo Nº 4: Los vehículos de transporte de cargas generales, productos alimenticios, de pasajeros, para el turismo, escolares, etc. deberán solicitar la Habilitación Comercial correspondiente en esta Municipalidad.

Articulo Nº 5: Para solicitar la Habilitación Comercial, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:-

1. Estar radicados en la localidad de El Hoyo.-
2. Certificado de domicilio expedido por la policía de la Provincia.
3. Fotocopia de Cédula de Identificación del vehículo.-
4. Mantener el pago de la Tasa de Patentamiento actualizada.-
5. Poseer el dominio a nombre del interesado.-
6. Fotocopia del C U I T.
7. Tener el seguro obligatorio vigente.
8. Tener el certificado de Verificación Técnica vigente.
9. Estar equipados como lo indica la Ley Nacional de Transito.

TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo Nº 6: Por los servicios de inspección, practicados a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales en vigencia, todo vehículo que cuente con Habilitación Comercial, deberá abonar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.

Articulo Nº 7: Esta Tasa será igual al canon que abone en concepto de Tasa de Habilitación y será prorrateado en seis ( 6 ) cuotas bimestrales y consecutivas.

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 8: Se considera vehículo de transporte de productos alimenticios, todo aquel que cumpla tareas de abastecimiento o retiro de productos comestibles o materias primas para elaborar los mismos y que ingrese, circule y distribuya los productos por el ejido Municipal.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

Articulo Nº 9: Todos los productos alimenticios transportados y/o descargados dentro la localidad, deberán cumplir las exigencias de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Nacional.

Articulo Nº 10: Bajo ningún concepto se podrá transportar productos alimenticios a granel, dejando de lado los mínimos requisitos de salubridad e higiene. En tal situación, será decomisada la mercadería y el transportista será pasible de las sanciones correspondientes.-

Articulo Nº 11: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios deberán cumplimentar además de las normas generales, las exigencias que esta Ordenanza exige en cada caso.-

Articulo Nº 12: Estos transportes deberán llevar en lugar visible la correspondiente tarjeta de Habilitación, como también estarán obligados a presentar la Libreta Sanitaria vigente del responsable y ayudante, si lo tuviera.

Articulo Nº 13: Todo personal afectado a la carga, descarga y/o movimiento de los productos alimenticios, debe contar con la vestimenta autorizada que será la siguiente:

1. Guardapolvo, saco o casaca.-
2. Gorra, birrete o cofia.-
3. El conjunto deberá ser preferentemente de color claro.
4. Guardapolvo, pantalón, saco, gorro, delantal impermeable, de color blanco, cuando se trate de productos carneos como medias reses, pollos, etc.-
5. El uniforme utilizado deberá usarse en buen estado de conservación e higiene.

Articulo Nº 14: Todo personal que desempeñe funciones sobre vehículos habilitados para el transporte de productos alimenticios, deberá estar siempre munido de su Libreta Sanitaria vigente.

Articulo Nº 15: Los vehículos que transporten productos alimenticios deberán estar siempre en optimas condiciones de higiene, con su carga bien estibada y ordenada por tipo de producto.-

Articulo Nº 16:No se podrá llevar carga, que pueda contaminar con sus olores, otros productos, por ejemplo, cajas de galletitas con detergentes o similares.

Articulo Nº 17: En caso de camiones que lleven carga variada, deberán contar con separadores para clasificar los productos.-

Articulo Nº 18: Los vehículos para transporte de productos alimenticios se clasifican en:

1. RESIDENTES : Transporte radicado en la localidad.
2. NO RESIDENTES: Transporte que ingresan de otra localidad.-

Articulo Nº 19: Se detallan a continuación, los vehículos permitidos para el transporte de productos alimenticios y se describen de la siguiente manera.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.

Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:

12. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
13. Carnes, faenados y sub-productos.
14. Fiambres y quesos.
15. Frutas y verduras frescas.
16. Galletitas y golosinas.
17. Pescados y mariscos.
18. Postres y cremas heladas.
19. Productos lácteos.-
20. Productos panificados y de repostería.-
21. Productos carneos y/o vegetales congelados.
22. Productos comestibles no perecederos.-

Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-

Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-

Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-

Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE

Articulo Nº 25: Para transportar productos congelados como hamburguesas, vegetales o postres y cremas heladas, se autorizarán los vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E - 1.-

Estos vehículos deberán tener la hermeticidad y aislación correspondiente y los equipos de frío tendrán que tener la capacidad de mantener la temperatura adecuada para cada producto.-

Articulo Nº 26: Para transportar frutas y verduras frescas se autorizarán los vehículos tipo:
A – 2, A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2 o C – 3.-

Articulo Nº 27: Para transportar bebidas como ser gaseosas, aguas minerales, vinos, cervezas, los vehículos autorizados serán tipo:-
A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2, C – 3, D – 2 o D – 3.-

Articulo Nº 28: Todo vehículo de transporte de productos alimenticios, deberá llevar la inscripción en los laterales con la siguiente leyenda:-

1. Transporte de Productos Alimenticios.-
2. Rubro (el que corresponda).-
3. N° de Habilitación.
4. Municipalidad de El Hoyo.

TASA DE INSPECCION, REINSPECCION, SEGURIDAD HIGIENE

Articulo Nº 29: Toda sustancia o producto destinado a la industrialización y/o consumo en el ejido Municipal, cuando estos se elaboren, produzcan, fraccionen o industrialicen en establecimientos situados fuera del mismo y por consiguiente, no sometidos a habilitación, control o inspección sanitaria de este Municipio, quedarán sujetos a esta Tasa.-

Articulo Nº 30: También quedarán sujetos a esta Tasa, por las reinspecciones que se practiquen sobre animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados, dentro y fuera del ejido Municipal.-

INTRODUCTORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 31: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios, encuadrados en el grupo denominado NO RESIDENTE ( sin depósito en la localidad), se consideraran Introductores de Productos Alimenticios.

Articulo Nº 32: Estos vehículos deberán ajustarse a las normas establecidas en el ITEM de Transportes de Productos Alimenticios, de acuerdo al tipo de productos a transportar.

Articulo Nº 33: Estos deberán ajustarse a las normas vigentes establecidas en el Código Alimentario Nacional, de la Dirección de Bromatología de la Provincia y las Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes de esta Municipalidad.

Articulo Nº 34: Los Introductores de Productos Alimenticios habituales, deberán solicitar la Habilitación correspondiente en esta Municipalidad.

Articulo Nº 35: Para solicitar la habilitación como Introductor de Productos Alimenticios se deberá cumplimentar las siguientes normas.

1. Fotocopia de habilitación de origen.
2. Fotocopia de C U I T.-
3. Tarjeta de identificación del vehículo.-
4. Seguro obligatorio vigentes.-
5. Oblea de la verificación técnica.
6. Tarjeta de habilitación vigente.
7. Inscripción en los laterales del vehículo como lo exige el artículo N° 20 este anexo, mencionando municipio de origen.-

Articulo Nº 36: A todo Introductor de Productos Alimenticios, que infrinja en forma reiterada, las normas vigentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, el Departamento podrá hacer caducar su habilitación.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 011/2002

APROBADA 
Anexo II Ordz. 11/2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO II - HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 1: Toda persona, comercio o establecimiento, que elabore, fraccione, almacene o transporte, Productos Alimenticios, deberá cumplir con las Condiciones Generales del Código de Habilitaciones, las disposiciones de esta Ordenanza y cualquier otra norma complementaria.

Articulo Nº 2: Los locales donde funcionen comercios de elaboración, fraccionamiento y/o venta de productos alimenticios, dentro de la jurisdicción de El Hoyo, se ajustarán a las normas establecidas en el Código de Habilitaciones y a las siguientes consideraciones.-

Articulo Nº 3: Todo local de venta de productos alimenticios tendrán una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 m²), salvo disposición expresa en contrario. También deberán cumplir con las exigencias del Código de Edificación de esta municipalidad.

Articulo Nº 4: Los locales deberán reunir las condiciones higiénico – sanitarias, y de construcción que establecen el Código Alimentario Argentino, la Dirección de Bromatología de la Provincia y las que específicamente se exijan mediante Ordenanzas suplementarias.

Articulo Nº 5: Las especificaciones generales sobre los rubros relacionados con los productos o sustancias alimenticias, se encuentran en el ANEXO IV de esta Ordenanza.

Articulo Nº 6: Los ramos o rubros señalados (*) en el ANEXO IV , están sujetos a las normas que exija la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18284), para otorgarle los correspondientes números de establecimiento y productos (R N E y R N P A) o en caso que corresponda la Dirección de Ganadería de la Provincia, el S. E. N. A. S. A, o el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Articulo Nº 7: Los locales para depósitos y/o venta de productos alimenticios tendrán una capacidad acorde a los stock depositados y así permitir que cada tipo de producto no corra riesgo de contaminarse con otro producto incompatible.-

Articulo Nº 8: Todos los locales y rubros indicados quedarán sujetos exclusivamente a las normas de exigencias Municipales relativas a la Zonificación y Ambientales.

DE LOS COMERCIOS DE GASTRONOMIA

Articulo Nº 9: Los locales que se dediquen a la elaboración de comidas preparadas como ser restaurant, rosticerías, pizzerías, comedores, parrillas, etc, deberán cumplir con las normas que se detallan a continuación:

A) DE LOS LOCALES DE VENTA AL PUBLICO

Los locales deberán tener las paredes pintadas de blanco o color claro o revestimientos que permitan su fácil limpieza. Cuando por razones de decoración, las mismas tengan ladrillos a la vista, se deberán tomar las juntas con materiales impermeables. En todos los casos deberán estar aseguradas las condiciones de higiene.
HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2. Los cielorrasos deberán estar induidos con materiales de fácil limpieza o revocados, alisados y pintados con pintura lavable. Podrá autorizarse madera siempre y cuando las terminaciones sean prolijas y estén barnizadas o pintadas con algún otro protector para madera; previa tramitación ante el Departamento.-
3. Cuando los comercios dispongan de consumición en el local, deberán contar con dos (2) baños, uno de uso femenino y otro masculino. Los baños deberán estar instalados con los sanitarios correspondientes, azulejados, contar con agua corriente y deberán estar bien iluminados, deberán contar con antebaño con lavatorio o piletín.- Los locales que excedan de las quince (15) mesas o sea una capacidad de treinta (30) personas, deberán contar con dos (2) baños por sexo o mayor capacidad en cada baño.-
4. Podrán autorizarse comedores al aire libre, siempre que los establecimientos cuenten con comedores internos reglamentarios y no se vean afectadas las condiciones de higiene general.-

B) DE LAS CUADRAS DE ELABORACION Y/O COCINAS

5. Las cuadras de elaboración o cocinas, deberán estar azulejadas en todo su perímetro hasta una altura de dos metros (2 mts.), deberán tener las mesadas también azulejadas y tendrán las piletas necesarias provistas con agua corriente fría y caliente.
6. Tendrán piletas en número necesario a juicio del Departamento y en las condiciones establecidas anteriormente.-
7. Con relación a la cuadra de elaboración o cocina, tendrán una superficie mínima de (15 m²) quince metros cuadrados, cuando la cantidad de personas que trabajen en ella no superen la cantidad de tres (3 personas), en caso que la cantidad de personas sea mayor, la superficie ira aumentando en dos metros cuadrados (2 m²) por persona.
8. Deberán poseer campanas con extractores de aire, de acuerdo lo determine el Departamento.-
9. Las puertas y ventanas deberán estar acondicionadas con tela metálica anti-insectos para un buen resguardo de las materias primas y/o alimentos elaborados.-
10. Queda prohibido la instalación de cuadras de elaboración o cocinas en los subsuelos.-
11. Cuando las mismas estén construidas sobre el límite Municipal, no podrán tener aberturas que comuniquen a la calle; solo estarán permitidas las ventanas con vidrios fijos, con fines de iluminación.

C) DE LOS EMPLEADOS, OPERARIOS O ENCARGADOS

12. Los empleados, operarios y/o propietarios que estén en contacto con la preparación de comidas o materias primas, deberán contar con la Libreta Sanitaria actualizada, uniforme adecuado, compuesto por pantalón, chaqueta, guardapolvo, cofia, birrete, gorro, barbijo, etc. según el caso.-
13. Las personas que atiendan al público y tengan contacto con las comidas o productos elaborados, no podrán tener contacto con el dinero, dichos locales deberán tener un empleado o encargado que realice el cobro.

HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

D) DE LOS SUPERMERCADOS O HIPERMERCADOS

Articulo Nº 10: Cualquiera de los rubros que se detallan en el ANEXO V de esta Ordenanza, podrán ser incorporados al comercio de supermercado o hipermercado, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.

Articulo Nº 11: Todo rubro que este relacionado con elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.-

Articulo Nº 12: En el caso de comprobarse alguna alteración en algún producto, se procederá a intervenir los mismos y se dispondrá la intervención del Departamento de Bromatología de la Provincia.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 010/2002

APROBADA 
Rentística
VISTO:
La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;

Qué es necesario fijar el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio Presupuestario año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en los Artículos Nº 105 y 106 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales y Ordenanzas Municipales complementarias, se efectuarán durante el Ejercicio 2002, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las que se dicten complementariamente.

Articulo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonarán las Tasas, Impuestos y Servicios Municipales; y la fecha de vencimiento de las mismas.-

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 20 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del primer vencimiento de la cuota Nº 1.-

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 10 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 2.-

Artículo Nº 5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento, del 5 % por pago contado, del total del valor anual del pago de Tasas, Impuestos y Servicios Municipales, antes del vencimiento de la cuota Nº 3.

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo Nº 6: Toda propiedad de bien raíz u ocupación reconocida por este Municipio situada en Jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de impuesto anual, de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes:-

Artículo Nº 7: El valor del Impuesto Inmobiliario del inmueble fiscal, será el siguiente de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentre:


ZONA URBANA 1. Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
2. Pesos veinticuatro centavos ( $0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío.
SUB TURÍSTICA Pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.-
Zona Rural 1 Pesos once ( $ 11,00 ) la hectárea.
Zona Rural 2 Pesos ocho ( $ 8,00 ) la hectárea.-
Zona Rural 3 Pesos seis con cincuenta ( $ 6,50 ) la hectárea.-
Zona Rural 4 Pesos tres con cincuenta ( $ 3,50 ) la hectárea.-

Artículo Nº 8: La base imponible del Impuesto Inmobiliario ( valor mejora ) para los impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción.-

Artículo Nº 9: Los titulares de tenencia de Tierras Fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:


ZONA URBANA
1. __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción.
2. __ Pesos veinticuatro centavos ($0,24 el M2), el metro cuadrado de terreno baldío. -

SUB TURÍSTICA __ Pesos diecisiete centavos ($ 0,17 el M2), el metro cuadrado de terreno con construcción-
Zona Rural 1 __ Pesos once ($ 11,00) la hectárea.
Zona Rural 2 __ Pesos ocho ($ 8,00) la hectárea.-
Zona Rural 3 __ Pesos seis con cincuenta ($ 6,50) la hectárea.-
Zona Rural 4 __ Pesos tres con cincuenta ($ 3,50) la hectárea.-

Artículo Nº 10: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagarán pesos ciento treinta y seis ( $ 136,00 ) por año y los que superen los 10.000 mts2 ciento treinta y seis ($ 136,00 ) por hectárea o la fracción correspondiente.

Artículo Nº 11: El mínimo imponible será para todos los casos para la zona y sub zonas de pesos cincuenta ( $ 50 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

TASA POR HABILTACIONES, INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS.

Artículo Nº 12: Los establecimientos comerciales, industriales y de prestaciones de servicios, y las personas físicas o legales que ejerzan profesiones liberales o independientes que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a las siguientes descripciones según planilla anexa Nº I que forma parte de la presente Ordenanza foliada de la página 1 a la 5 inclusive.

Artículo Nº 13: Cuando un comercio, industria o establecimiento, involucre más de un rubro, abonara el ciento por ciento ( 100 % ) de la actividad principal y por las actividades secundarias el cincuenta por ciento ( 50 % ).

Artículo Nº 14: Fijar un canon igual al valor de la habilitación por la cual el contribuyente solicita el pago de la tasa correspondiente como canon inicial de habilitación comercial, por primera y única vez, pagadero en hasta 3 cuotas consecutivas mensuales sin interés.

Artículo Nº 15: Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales serán:

1. Copia Título de Propiedad (1) Boleto de compra y venta.
2. Nota aclaratoria s/dominio (1) Contrato de Locación (certificado).-
3. Libre deuda Municipal, del inmueble.-
4. Libre Deuda Municipal del solicitante.
5. Certificado Final de Obra (1) Relevamiento.-
6. Copia Poder de Representación - si corresponde - (Certificado)-
7. Constancia de Organismo extra Municipal cuando correspondiere (2).-
8. Plano aprobado (1) Relevado.-

TASAS SOBRE EL COMERCIO EN VIA PUBLICA

Artículo Nº 16: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía publica o locales públicos, con o sin vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Electrodomésticos y bienes complementarios _____ $ 50,00
2. Artículos de librería _____ $ 20,00
3. Artículos de vestir _____ $ 30,00
4. Frutas y verduras _____ $ 20,00
5. Otros vendedores ambulantes _____ $ 50,00

Artículo Nº 17: Las tasas establecidas en el Articulo Nº 16 de la presente Ordenanza Municipal será abonada por adelantado, al momento de otorgamiento del permiso correspondiente o se procederá al decomiso, con fuerza pública si es necesario, de la mercadería en posesión del vendedor, que podrá recuperar previo pago de la Habilitación Comercial y una multa del 50 % del rubro a habilitar según el Artículo precedente.

TASAS POR PERMISOS DE CONSTRUCCION

Artículo Nº 18: Por la construcción de edificios o mejoras en la zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:

1. Por visado y aprobación de planos _____ $ 1,00 M2
2. Por edificación nueva _____ $ 0,60 M2
3. Por mejoras a edificios existentes _____ $ 0,70 M2

Artículo Nº 19: La tasa establecida en el Artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción, de no ser así será pasible del cobro correspondiente, más una multa por el valor de los ítem del Artículo anterior con un recargo de 50 % de su valor.-

TASAS POR SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Articulo Nº 20: Por la concesión o arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, lozas y de usos de nichos; y la prestación de servicios de conservación y limpieza en los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:

1. Tasa anual de cementerio por sepultura común _____ $ 10.-
2. Por cada panteón, nicho o loza _____ $ 20.-

TASAS POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

Artículo Nº 21: Por otorgamiento de libreta sanitaria se abonará una tasa equivalente a pesos veinte ( $ 20 ) y tendrá una vigencia de cuatro año, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe pesos cuatro ( $ 4 ).

Artículo Nº 22: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.-

TASAS DIVERSAS

Artículo Nº 23: Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:

1. Certificado de Libre deuda Municipal _____ $ 20
2. Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal ( con excepción de los de bien público declarado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal), previa presentación del comprobante de Sadaic.
a- Bailes _____ $100
b- Juegos Hípicos ____ $ $200
c- Otros ___ $200

3. Cálculo y resumen de deudas municipales _____ $ 20

4. Por la autorización de rifas y juegos de azar, 5 % sobre el importe del premio

5. Certificados de baja _____ $ 20
6. Certificado de evaluación fiscal _____ $ 20

7. Tasas por explotación de equipos

a- Viaje camión (relleno) _____ $40
b- Hora máquina niveladora _____ $40
c- Hora máquina retroexcavadora _____ $40
d- Por carga camión _____ $10
e- Hora por desmalezamiento o similar de terreno _____ $20

8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas

a- Hora tractor solo _____ $10
b- Hora tractor con arado de rejas y vertedera _____ $12
c- Hora tractor rastra disco _____ $10
d- Hora tractor con arado de disco _____ $12
e- Hora tractor con cincel _____ $12
f- Hora tractor con palón nivelador _____ $15
g- Hora tractor con palón y cincel _____ $30
h- Hora palón nivelador solo _____ $5
i- Hora cincel solo _____ $ 2

9. Tasa de inspección, visado de mensura y elaboración de Título de Propiedad

a- Tasas de inspección _____ $20
b- Tasas de visado de mensura _____ $100

Artículo Nº 24: Fíjense los siguientes requisitos para la obtención de la Licencia de Conducir por primera vez, además de lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.-
a) Certificado de domicilio expendido por la Policía.-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, visual y auditivo.-
c) Certificado de grupo sanguíneo.
d) Dos fotos 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expedido por la Policía.
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.
g) Se otorgar la Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

Artículo Nº 25: Se fijan las siguientes categoría para la habilitación del carnet de Conducir:
a) Particular Clase "A": Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
b) Particular Clase "B": Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante, trailer y otros.-
c) Profesional Clase "C": Para camiones sin acoplado y los comprendidos en clase B.-
d) Profesional Clase "D": Para los destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros, emergencia, seguridad y los Clase B o C, según el caso.-
e) Profesional Clase "E": Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase "B" y "C".-
f) Especial Clase "F": Para automotores especiales adaptados para discapacitados.-

Artículo Nº 26: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la habilitación del carnet de Conducir por primera vez :-

a) Particular __________________ Pesos treinta ( $ 30,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cincuenta ( $ 50,00 ).-

Artículo Nº 27: Se fijan los siguientes valores de cobro para obtener la renovación de la habilitación del carnet de Conducir, considerando los mismos requerimientos solicitados en los artículos precedentes.

a) Particular __________________ Pesos veinte ( $ 20,00 ).-
b) Profesional _________________ Pesos cuarenta ( $ 40.00 ).-

Artículo Nº 28: Para la Habilitación comercial de transporte de Pasajeros, se debe presentar:
a) Acreditar la propiedad del automotor y/o contrato de arrendamiento certificado.-
b) El certificado de revisión técnica mecánica otorgado por un taller habilitado para tal fin por la Secretaría de Transporte de la Nación, siendo obligatorio una revisión del vehículo semestralmente.
c) Carnet de conducir Profesional Clase "D".
d) El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años de fabricación.
e) Contar con Póliza de seguro obligatorio.

f) Llevar en un lugar visible para el pasajero el certificado de habilitación otorgado por la Municipalidad.-
g) Cumplir todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

Artículo Nº 29: El servicio de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 053/96 HCD MEH y sus anexos respectivos, cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Artículo Nº 30: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transportes de Alimentos de Panificados, se deberá presentar el certificado de bromatología que corresponda por Ley Nacional y/o Provincial; cumpliendo todas las normas legales que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

ANIMALES SUELTOS

Artículo Nº 31: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el Corralón Municipal.

Artículo Nº 32: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.

1. Equinos o vacunos ________________ Pesos veinte ($ 20) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos diez ( $ 10) C/U.-

b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.

Artículo Nº 33: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondientes los gastos de estadía del animal o animales a razón de pesos seis ( $ 6,00 ) por día por cada animal.-

Artículo Nº 34: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta.-

TASAS POR AGUA CORRIENTE DOMICILIARIA

Artículo Nº 35: Se fija como tasa municipal del servicio de agua corriente domiciliaria un canon anual de pesos treinta ( $ 30 ).-

TASAS DE SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo Nº 36: Establézcase, el siguiente valor, en pesos por bimestre, para tasas de Servicio Retributivo de la localidad de El Hoyo:

1. Recolección de residuos zona urbana (por frentista) ______________ $ 4,50.-
2. Recolección de residuos zona rural (por frentista) ________________ $ 6,50.-
3. Alumbrado público zona urbana (por frentista) __________________ $ 4.00.-
4. Mantenimiento de calles y callejones municipales de la localidad ___ $ 5.00.-

Artículo Nº 37: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los frentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios, construidos o no.

Artículo Nº 38: Los lotes frentistas de la zona urbana deberán abonar, además la tasa por alumbrado público.

Artículo Nº 39: Las tasas establecidas por mantenimiento de calles y callejones Municipales deberán ser abonadas por todos los frentistas a calles o callejones Municipales del Ejido Municipal de El Hoyo.-

TASAS POR ALQUILER DE GIMNASIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Artículo Nº 40: Se Fijan los siguientes valores para el cobro de alquileres y servicios del Gimnasio Municipal:

1. Salón de Aikido (por mes) __________________ $ 30.-
2. Confitería Gimnasio (por mes) _______________ $ 150.-
3. Bingo (por día) ___________________________ $ 100.-
4. Por bailes y otros festejos (por día) ___________ $ 100.-
5. Alquiler por deportes (por hora) ______________ $ 10.-

Artículo Nº 41: Se fijan los siguientes valores para el cobro de alquiler de locales comerciales y otros.

1. Locales comerciales con vista a Ruta Nacional Nº 258 (por mes) $ 110.-
2. Locales comerciales con vista hacia el Este (por mes) _________ $ 90.-
3. Por dos locales (por mes) ________________________________ $ 160.-
4. Edificio Juzgado de Paz (por mes) _________________________ $ 300.-

Artículo Nº 42: Se fija como canon anual, a la empresa Camuzzi Gas del Sur, por la ocupación del lote N° 3 de la manzana N° 37 donde dicha empresa tiene la válvula reductora de presión, la suma de (pesos un mil quinientos) $ 1.500,00.

TASAS POR SERVICIO DE CLOACAS

Artículo Nº 43: Se fija como Tasa Municipal del Servicio de Cloacas un canon anual de pesos treinta y tres ($ 33), a todos aquellos contribuyentes que se encuentren conectados a la red de cloaca municipal.-

TASAS POR UTILIZACION DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo Nº 44: Por la ocupación de los espacios de dominio público, ya sean superficies o subsuelos, utilizados por empresas de servicios públicos, nacionales, provinciales, privadas o mixtas o concesiones municipales, se establecen los siguientes valores anuales.

1. Por redes subterráneas de cañerías de agua, cloacas o gas natural, por metro lineal.- _____ $ 0,25.-
2. Por redes subterráneas de cables de energía eléctrica, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
3. Por redes subterráneas de redes de video – cables.- _____ $ 0,15.-

1. Por redes subterráneas de líneas telefónicas, por metro lineal.- _____ $ 0,15.-
2. Por la superficie utilizada para posteado de líneas de energía eléctrica de baja tensión y líneas de cableado de otros servicios, por poste.- _____ $ 5,00.-

3. Por la superficie utilizada por estructuras de postes, hormigón o hiero para la instalación de transformadores de energía eléctrica.- _____ $ 20,00.-

4. Por la superficie utilizada por columnas de redes de energía eléctrica de media y alta tensión, por columna.- _____ $ 30,00.-

5. Por la instalación de armarios, tableros, gabinetes o similares en la vía pública.- _____ $ 25,00.-

6. Por la instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares.- _____ $ 25,00.-
7. Por la instalación de carteles publicitarios en la vía pública, por metro cuadrado.- _____ $ 30,00.-

Artículo Nº 45: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal.-

Artículo Nº 46: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002.-

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Ordenanza Municipal Nro 009/2002

APROBADA 
Reglamentos Vendedores ambulantes
VISTO:
Qué día a día crece la cantidad de vendedores ambulantes, que recorren la localidad ofreciendo diversos artículos y que muchos llegan de otras regiones ejerciendo ésta actividad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta forma de comercializar se presta en muchas ocasiones a cometer engaños hacia los consumidores y que también perjudican al comercio local, pues realizan estos actos sin pagar ningún tributo en ésta municipalidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Se reglamenta la actividad de vendedores ambulantes en todo el ejido de El Hoyo, ya sea estacionados en la vía pública o por medio de la venta domiciliaria. -

Artículo Nº 2: Todo vendedor ambulante, que desarrolle esta actividad en la vía pública o domiciliaria deberá pagar el derecho municipal correspondiente. -

Artículo Nº 3: Los vendedores ambulantes están obligados a presentarse a la Inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -

Artículo Nº 4: Aquellos vendedores ambulantes que comercialicen productos comestibles, estarán obligados a portar la correspondiente libreta sanitaria vigente. -

Artículo Nº 5: Tambien estan obligados a presentarse a la inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -

Artículo Nº 6: Los derechos que se deberán abonar para obtener los correspondientes permisos, son los siguientes:
1. Por la venta de globos, emblemas, banderines, fotografías, afilados, pochocho, nieve de azucar, manzanas confitadas y otros similares, pagarán por día o fracción, (diez pesos).-
2. Por la venta de café, infusiones a base de té o yerba mate, helados, gaseosas, sándwich, pasteles, empanadas o similares pagarán por día una fracción de (diez pesos). -
3. Por la venta de productos de tienda, indumentaria, ropa de cama, zapatería, bijouterie, relojes, bazar, menaje o similares, pagarán por día o fracción (veinte pesos). -
4. Por la venta de artículos para el hogar, electrodomésticos o similares, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos).
5. Por la venta de pescados y/o verduras, ajos en ristras, o cualquier otro producto comestible, pagarán por día o fracción (veinte pesos) .—
6. Por la venta de cualquier otro producto no estipulado, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos). -

Artículo Nº 7: Los vendedores ambulantes radicados en la localidad, podrán solicitar una habilitación comercial anual, de acuerdo lo establecido en las reglamentaciones vigentes. -

Artículo Nº 8: Cualquier incumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes. -

Artículo Nº 9: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Marzo del año 2002. -
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Ordenanza Municipal Nro 009/2002

APROBADA 
Teobaldo Lobos Camino
VISTO:
La nota presentada por el vecino Teobaldo Lobos de fecha 20/05/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario atender dicha solicitud dado que este camino se encuentra inconcluso desde hace muchos años;

Qué el Señor Teobaldo Lobos es un antiguo poblador de la localidad de El Hoyo;

Qué vecinos de este sector vienen reclamando el paso de los servicios (Gas, agua, etc.);

Qué resulta conveniente unir este callejón al otro callejón denominado de Munar;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el camino que une el callejón denominado Munar y el callejón denominado Michalik. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2002

APROBADA 
Sueldo Concejales
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal una Dieta inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;

Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:

Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-

Artículo Nº 2: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2002

APROBADA 
Rechazar Veto Ordz. 75/01
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH; La Resolución Nº 262 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal se veta parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH;

Qué dicho veto menciona los artículos Nº 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH, los cuales no corresponden a la misma;

Qué dicha Resolución Nº 262/01 MEH DEM no es elevada para el tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante;

Qué el Honorable Concejo Deliberante no es informado en tiempos de dicha resolución para su tratamiento;

Qué el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en reunión ordinaria del día 20 de febrero dela año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar improcedente y extemporal la Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 006/2002

APROBADA 
Convenio Fm Sol
VISTO:
La nota presentada por la emisora Radio El Sol FM, en fecha 18/02/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la emisora radial Radio El Sol FM colabora a diario en la difusión de las actividades de la Municipalidad de El Hoyo ( Ejecutivo y Legislativo), en forma gratuita, como así también con Policía, Gendarmería Nacional. Hospitales, ONG y escuelas de la localidad y la región;

Qué a través de conexiones diarias con canal 7 "Radio TV" de Rawson, con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;

Qué en temporada turística Radio el Sol FM siempre esta presente en todos los eventos culturales (Fiestas Regionales) y deportivas de la zona, asistiendo al turista con consejos radiales en tres idiomas;

Qué ha sido declarada de interés municipal por este HCD de la MEH a través de la Declaración Nº 010/2000 HCD MEH del 19/07/2000, y reafirmada mediante Declaración Nº 038/2001 HCD MEH en fecha 15/08/01;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a extender licencia comercial en el rubro Emisora de Radio AM/FM en forma gratuita según ordenanzas vigentes, a la emisora radial Radio El Sol FM con domicilio en la planta urbana del ejido municipal de El Hoyo, Chubut. -

Artículo Nº 2: Instruir al Ejecutivo Municipal, aplicar lo estipulado en el articulo anterior, retroactivo al 10/04/2001.

Articulo Nº 3; Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Radio El Sol FM, dese amplia difusión y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 006/2002

APROBADA 
Adhesión Declaración 04/02 Esquel
VISTO:
La Declaración Nº 004/02 HCD Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota se eleva desde el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel la Declaración Nº 004/02 HCD ME para su adhesión

Qué en dicha declaración ve con agrado la continuidad de los servicios que presta Líneas Aéreas del Estado en la Patagonia Argentina desde y hacia el Palomar, Buenos Aires, luego del 31 de mayo del año 2002;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a dicha declaración;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Adherir a todos sus términos a la Declaración Nº 004/02 HCD de la Municipalidad de Esquel. -

Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 005/2002

APROBADA 
Renuncia Murgic
VISTO:
La nota recibida Nº 014/02 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 014/02 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Unión Cívica Radical Don Jorge Nicolás Murgic presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Concejal Suplente por motivos laborales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Unión Cívica Radical de Don Jorge Nicolás Murgic DNI Nº 16.392.160476. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 004/2002

APROBADA 
Prorroga Emergencia Económica
VISTO:
La Ley provincial Nº 4154 y sus modificatorias Nº 4.238, 4.338, 4.410, 4.557 y 4.665; La Ordenanza Municipal Nº 109/00 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4.154 se promulga la Ley de Emergencia Económica Provincial;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/200 MEH se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo prorrogar la Adhesión a la Ley de Emergencia Económica Provincial hasta el 31 de diciembre del año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2002 el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH, en la cual se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154 y sus modificatorias.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 003/2002

APROBADA 
ATP Medicamentos
VISTO:
La resolución Nº 018/02 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 018/02, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto Nº 790/99, a fin de asistir al Hospital Local con la compra de medicamentos e insumos.

Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -

• ATP Medicamentos Hospital ______________ + $ 1.500.-


Artículo Nº 2: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.

• ATP Medicamentos Hospital _____________ + $ 1.500.-

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 002/2002

APROBADA 
Adj. en venta Abatte
VISTO:
Las notas con fecha 18/04/00 y 07/10/00; El Poder Especial con fecha 28/04/98 y 27/04/98; La nota del registro de Propiedad; El Dictamen Legal con fecha 25/10/00; El Plano Nº 5177 – Expediente F.022-75 T.73 Fº 77; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha adquirido los derechos del Lote 107 con una superficie de 8Has. 08As. 34 Cas. a los señores Carlos Rodolfo Castro y Carlos Alberto Pacor;

Qué en los poderes mencionados en los vistos, son amplios para que la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate adquiera los derechos;

Qué el dictamen legal no presenta objeciones algunas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate L.C. Nº 4.218.728, una superficie de 8 Has. 08 As. 34 Cas. Lote Nº 107 Plano Nº 5177 Expediente F.022-75 T.73 Fº 77. -

Artículo Nº 2: Realizado los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Título de Propiedad. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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Ordenanza Municipal Nro 001/2002

APROBADA 
Presupuesto final
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2002;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Presupuestario año 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.455,95.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.445,95.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES ___________ $ 1.165.455,95 .-
RECURSOS ______________ $ 1.165.455,95.-

Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -

Artículo Nº 5: FIJASE en trece (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 09 del mes de Enero del año 2002. -
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