Ordenanza
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VISTO:
La Resolución Nº 087/02 DEM MEH; Las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 087/02 DEM MEH se rescinde unilateralmente la transferencia del lote 3 de la Manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de El Hoyo por incumplimiento del adjudicatario y posterior cesionario a las disposiciones reglamentarias vigentes, en particular a la obligación de edificación;
Qué según articulo Nº 3 de la mencionada Resolución se dicta "ad referéndum "del Honorable Concejo Deliberante.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 087/02 DEM MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 087/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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La Resolución Nº 087/02 DEM MEH; Las Ordenanza Municipales Nº 020/85 y 009/86 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 087/02 DEM MEH se rescinde unilateralmente la transferencia del lote 3 de la Manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32c de El Hoyo por incumplimiento del adjudicatario y posterior cesionario a las disposiciones reglamentarias vigentes, en particular a la obligación de edificación;
Qué según articulo Nº 3 de la mencionada Resolución se dicta "ad referéndum "del Honorable Concejo Deliberante.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar la Resolución Nº 087/02 DEM MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 087/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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VISTO:
La nota presentada por el Señor Licandro Vera de Fecha 16/05/02; El Mundial de Fútbol Corea Japón 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Licandro Vera de fecha 16/05/02 solicita una modificación de los horarios de apertura y cierre de confiterías en nuestra localidad;
Qué durante el mes de junio del corriente año se juega el Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;
Qué los partidos se transmiten en horario de madrugada;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo flexibilizar los horarios de apertura y cierre de las confiterías durante la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quedan liberados los horarios de atención al público de bares y confiterías durante el desarrollo del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de junio del año 2002.
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La nota presentada por el Señor Licandro Vera de Fecha 16/05/02; El Mundial de Fútbol Corea Japón 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Licandro Vera de fecha 16/05/02 solicita una modificación de los horarios de apertura y cierre de confiterías en nuestra localidad;
Qué durante el mes de junio del corriente año se juega el Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;
Qué los partidos se transmiten en horario de madrugada;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo flexibilizar los horarios de apertura y cierre de las confiterías durante la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quedan liberados los horarios de atención al público de bares y confiterías durante el desarrollo del Mundial de Fútbol Corea Japón 2002. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de junio del año 2002.
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VISTO:
Qué es necesario normalizar la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo y que el artículo Nº 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, le otorga a los municipios, los derechos y atribuciones para instrumentar dichos controles; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Inspectoría General, creada recientemente, necesita las herramientas adecuadas para ejercer dichos controles;
Qué optimizando los controles bromatológicos, de higiene, veterinarios y de sanidad ambiental redunda en un aporte a la prevención de la salud de la población;
Qué ejerciendo dichos controles y haciendo cumplir las normas establecidas, se puede lograr un mejoramiento de la recaudación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se sanciona el CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES relacionado con las ordenanzas y normas establecidas para la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las penalidades, sobre las infracciones al CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES y a toda otra norma complementaria, se establecen en (U/F) UNIDADES FISCALES.
Artículo Nº 3: Se establece como UNIDAD FISCAL, el valor en pesos equivalente al 50 % de un litro de Nafta Súper en la localidad, al valor del día que se abona la Multa. -
Artículo Nº 4: Las Multas que se paguen en forma voluntaria se beneficiaran con una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) sobre su valor.
Artículo Nº 5: Cuando la infracción este relacionada con productos en mal estado, productos adulterados, fechas vencidas, envases alterados, falta de etiqueta identificatoria, falta de los números de establecimiento y/o producto u otras infracciones similares, se procederá al decomiso inmediato de la mercadería con la pérdida del producto y a su destrucción automática, sin perjuicio de aplicar al infractor, las penalidades que correspondan. -
Artículo Nº 5: Cuando el infractor haya incurrido por primera vez en la falta pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción.
Artículo Nº 6: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargó. -
Artículo Nº 7: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargo.
Artículo Nº 8: Cuando el infractor haya incurrido tres veces o más en la misma falta, se le aplicará la multa como lo indica el artículo anterior y se lo podrá sancionar con una clausura preventiva o hasta la caducidad de la habilitación comercial correspondiente (según el caso).
Artículo Nº 9: El ANEXO I, establece los valores de las multas establecidas a las diferentes infracciones.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de mayo del año 2002. -
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Qué es necesario normalizar la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo y que el artículo Nº 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, le otorga a los municipios, los derechos y atribuciones para instrumentar dichos controles; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Inspectoría General, creada recientemente, necesita las herramientas adecuadas para ejercer dichos controles;
Qué optimizando los controles bromatológicos, de higiene, veterinarios y de sanidad ambiental redunda en un aporte a la prevención de la salud de la población;
Qué ejerciendo dichos controles y haciendo cumplir las normas establecidas, se puede lograr un mejoramiento de la recaudación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se sanciona el CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES relacionado con las ordenanzas y normas establecidas para la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las penalidades, sobre las infracciones al CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES y a toda otra norma complementaria, se establecen en (U/F) UNIDADES FISCALES.
Artículo Nº 3: Se establece como UNIDAD FISCAL, el valor en pesos equivalente al 50 % de un litro de Nafta Súper en la localidad, al valor del día que se abona la Multa. -
Artículo Nº 4: Las Multas que se paguen en forma voluntaria se beneficiaran con una bonificación del veinticinco por ciento (25 %) sobre su valor.
Artículo Nº 5: Cuando la infracción este relacionada con productos en mal estado, productos adulterados, fechas vencidas, envases alterados, falta de etiqueta identificatoria, falta de los números de establecimiento y/o producto u otras infracciones similares, se procederá al decomiso inmediato de la mercadería con la pérdida del producto y a su destrucción automática, sin perjuicio de aplicar al infractor, las penalidades que correspondan. -
Artículo Nº 5: Cuando el infractor haya incurrido por primera vez en la falta pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción.
Artículo Nº 6: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargó. -
Artículo Nº 7: Si se comprobare que el infractor es reincidente, pagará el valor neto de la multa correspondiente a la infracción más un cien por ciento (100 %) de recargo.
Artículo Nº 8: Cuando el infractor haya incurrido tres veces o más en la misma falta, se le aplicará la multa como lo indica el artículo anterior y se lo podrá sancionar con una clausura preventiva o hasta la caducidad de la habilitación comercial correspondiente (según el caso).
Artículo Nº 9: El ANEXO I, establece los valores de las multas establecidas a las diferentes infracciones.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de mayo del año 2002. -
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CODIGO DE SANCIONES Y PENALIDADES
A) DEL COMERCIO EN GENERAL
1. Por abrir un comercio sin la Habilitación correspondiente.- U/F 250
2. Por incurrir en desvirtuación de rubro (comercializar rubros para los cuales no se tiene habilitación.- U/F 150
3. Por falta de matafuego o matafuego con carga vencida.- U/F 100
4. Por obstaculizar o impedir las tareas del personal de la Inspectoría General.-U/F 200
5. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida. (por cada libreta vencida o faltante.- U/F 60
6. Por encontrarse en actividad sin la vestimenta adecuada.-(por cada persona) U/F 60
7. Por poner a la venta productos sin el rótulo correspondiente o rótulos incompletos o distorsivos.- U/F 80
8. Por adulterar peso o medida de productos o los elementos mecánicos o electrónicos para determinar los mismos.- U/F 150
B) DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100
2. Por falta de higiene en heladeras, vitrinas, exhibidoras, maquinarias o en cualquier otro elemento que este en contacto directo con productos alimenticios.- U/F 150
3. Por falta de higiene en baños, vestuarios, secciones, cocinas o salas de elaboración.- U/F 120
4. Por comercializar productos alimenticios vencidos o Adulterados.- U/F 60
5. Por transportar productos alimenticios en vehículos Inadecuados.- U/F 60
6. Por comercializar productos faenados sin poseer los certificados de análisis correspondientes. - U/F 150
7. Por tener animales domésticos dentro de locales de elaboración y/o venta de productos alimenticios. - U/F 100
C) BARES, CONFITERIAS y COMEDORES
1. Por incumplimiento a los horarios establecidos por ordenanza.- U/F 150
2. Por permitir la permanencia de menores fuera de los horarios establecidos.- U/F 150
3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.- U/F 250
4. Por vender productos sin identificación.- U/F 100
5. Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad, dentro del local.- U/F 250
D) PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES
1. Por venta callejera o domiciliaria sin el permiso correspondiente.- U/F 200
2. Por estacionarse en la vía pública para vender cualquier tipo de producto, sin el permiso correspondiente.- U/F 200
3. Por vender productos sin identificación.- U/F 100
4. Por vender productos adulterados.- U/F 250
5. Por vender productos en mal estado.- U/F 250
E)REMISERIAS, REMISES, TAXI Y CHÓFERES
1. Por prestar servicios sin la correspondiente habilitación Comercial.- U/F 200
2. Por falta de matafuego o poseer el mismo con carga vencida.- U/F 100
3. Por falta de Reloj Taximetro.- U/F 200
4. Por tener el Reloj Taximetro adulterado.- U/F 300
5. Por falta de verificación técnica.- U/F 200
6. Por verificación técnica vencida.- U/F 150
7. Por falta de Botiquín de Primeros Auxilios.- U/F 100
8. Por falta de higiene en el vehículo.- U/F 150
9. Por falta de luz interior en el vehículo.- U/F 60
10. Por no exhibir las tarifas vigentes.- U/F 100
11. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida.- U/F 60
12. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100
13. Por tener impaga la Tasa de Patente al Automotor.- U/F 50
14. Por no exhibir el Certificado de Habilitación correspondiente.- U/F 80
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002. -
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A) DEL COMERCIO EN GENERAL
1. Por abrir un comercio sin la Habilitación correspondiente.- U/F 250
2. Por incurrir en desvirtuación de rubro (comercializar rubros para los cuales no se tiene habilitación.- U/F 150
3. Por falta de matafuego o matafuego con carga vencida.- U/F 100
4. Por obstaculizar o impedir las tareas del personal de la Inspectoría General.-U/F 200
5. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida. (por cada libreta vencida o faltante.- U/F 60
6. Por encontrarse en actividad sin la vestimenta adecuada.-(por cada persona) U/F 60
7. Por poner a la venta productos sin el rótulo correspondiente o rótulos incompletos o distorsivos.- U/F 80
8. Por adulterar peso o medida de productos o los elementos mecánicos o electrónicos para determinar los mismos.- U/F 150
B) DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100
2. Por falta de higiene en heladeras, vitrinas, exhibidoras, maquinarias o en cualquier otro elemento que este en contacto directo con productos alimenticios.- U/F 150
3. Por falta de higiene en baños, vestuarios, secciones, cocinas o salas de elaboración.- U/F 120
4. Por comercializar productos alimenticios vencidos o Adulterados.- U/F 60
5. Por transportar productos alimenticios en vehículos Inadecuados.- U/F 60
6. Por comercializar productos faenados sin poseer los certificados de análisis correspondientes. - U/F 150
7. Por tener animales domésticos dentro de locales de elaboración y/o venta de productos alimenticios. - U/F 100
C) BARES, CONFITERIAS y COMEDORES
1. Por incumplimiento a los horarios establecidos por ordenanza.- U/F 150
2. Por permitir la permanencia de menores fuera de los horarios establecidos.- U/F 150
3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.- U/F 250
4. Por vender productos sin identificación.- U/F 100
5. Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad, dentro del local.- U/F 250
D) PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES
1. Por venta callejera o domiciliaria sin el permiso correspondiente.- U/F 200
2. Por estacionarse en la vía pública para vender cualquier tipo de producto, sin el permiso correspondiente.- U/F 200
3. Por vender productos sin identificación.- U/F 100
4. Por vender productos adulterados.- U/F 250
5. Por vender productos en mal estado.- U/F 250
E)REMISERIAS, REMISES, TAXI Y CHÓFERES
1. Por prestar servicios sin la correspondiente habilitación Comercial.- U/F 200
2. Por falta de matafuego o poseer el mismo con carga vencida.- U/F 100
3. Por falta de Reloj Taximetro.- U/F 200
4. Por tener el Reloj Taximetro adulterado.- U/F 300
5. Por falta de verificación técnica.- U/F 200
6. Por verificación técnica vencida.- U/F 150
7. Por falta de Botiquín de Primeros Auxilios.- U/F 100
8. Por falta de higiene en el vehículo.- U/F 150
9. Por falta de luz interior en el vehículo.- U/F 60
10. Por no exhibir las tarifas vigentes.- U/F 100
11. Por no poseer Libreta Sanitaria o la misma vencida.- U/F 60
12. Por usar ropa inadecuada y/o falta de aseo personal.- U/F 100
13. Por tener impaga la Tasa de Patente al Automotor.- U/F 50
14. Por no exhibir el Certificado de Habilitación correspondiente.- U/F 80
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002. -
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VISTO:
La grave crisis socio–económica que sufre nuestro país y que los municipios pequeños son los más afectados por esta situación, que redunda en la baja de la recaudación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la reciente creación de la Inspectoría General por parte del Poder Ejecutivo, como lo establece el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Municipal 008/2000 MEH;
Qué una de las funciones especificas de esta inspectoría será la de optimizar el sistema de habilitaciones comerciales y el control del comercio en general de nuestra localidad;
Qué existen en la localidad comercios que adeudan sumas considerables de la Tasa de Inspección Salubridad e Higiene;
Qué el Artículo Nº 42, Anexo I del Código de Habilitaciones Comerciales establece que al finalizar cada periodo fiscal, el comercio que adeude dicha tasa, sino cancela se le dará de baja automáticamente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Plan de Facilidades de Pago para todos los contribuyentes morosos de la Tasa de Inspección, Salubridad e Higiene hasta en veinticuatro (24) cuotas sin ningún tipo de recargo por actualización, ni intereses o punitorios. -
Artículo Nº 2: Este plan de facilidades de pago tendrá un plazo de ciento veinte (120) días de duración a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Transcurridos los ciento veinte (120) días de plazo que otorga esta Ordenanza a los morosos para realizar el correspondiente convenio de pago con esta Corporación, las deudas que queden fuera de dicho plan, se regirán por las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 026/2001 MEH.
Artículo Nº 4: Cuando un mismo contribuyente tenga deudas con esta Municipalidad de dos o más habilitaciones comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para extender la cantidad de cuotas hasta (36) treinta y seis. -
Artículo Nº 5: Vencido el plazo para acogerse al Plan de Facilidades de Pago, el Departamento Ejecutivo Municipal, quedará facultado para reclamar judicialmente las deudas de los morosos que no se hubieran presentado en término. -
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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La grave crisis socio–económica que sufre nuestro país y que los municipios pequeños son los más afectados por esta situación, que redunda en la baja de la recaudación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la reciente creación de la Inspectoría General por parte del Poder Ejecutivo, como lo establece el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Municipal 008/2000 MEH;
Qué una de las funciones especificas de esta inspectoría será la de optimizar el sistema de habilitaciones comerciales y el control del comercio en general de nuestra localidad;
Qué existen en la localidad comercios que adeudan sumas considerables de la Tasa de Inspección Salubridad e Higiene;
Qué el Artículo Nº 42, Anexo I del Código de Habilitaciones Comerciales establece que al finalizar cada periodo fiscal, el comercio que adeude dicha tasa, sino cancela se le dará de baja automáticamente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Plan de Facilidades de Pago para todos los contribuyentes morosos de la Tasa de Inspección, Salubridad e Higiene hasta en veinticuatro (24) cuotas sin ningún tipo de recargo por actualización, ni intereses o punitorios. -
Artículo Nº 2: Este plan de facilidades de pago tendrá un plazo de ciento veinte (120) días de duración a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Transcurridos los ciento veinte (120) días de plazo que otorga esta Ordenanza a los morosos para realizar el correspondiente convenio de pago con esta Corporación, las deudas que queden fuera de dicho plan, se regirán por las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 026/2001 MEH.
Artículo Nº 4: Cuando un mismo contribuyente tenga deudas con esta Municipalidad de dos o más habilitaciones comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para extender la cantidad de cuotas hasta (36) treinta y seis. -
Artículo Nº 5: Vencido el plazo para acogerse al Plan de Facilidades de Pago, el Departamento Ejecutivo Municipal, quedará facultado para reclamar judicialmente las deudas de los morosos que no se hubieran presentado en término. -
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Los múltiples alambrados que no respetan las medidas mínimas de los callejones municipales en zona rurales;
Qué los postes de la líneas telefónicas y de energía eléctricas en la zona rural no respetan las márgenes en muchos casos de los callejones destinados a transportar los servicios;
Qué estas irregularidades continúan avanzando a medida que aumenta nuestra población en la zona rural y fundamentalmente por el constante fraccionamiento de tierras;
Qué como consecuencia de lo enumerado se torna cada vez mas peligroso el transito vehicular en zona rural;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se notifique de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH en relación a las medidas mínimas de los callejones municipales, a todos aquellos frentistas de lotes o chacras en los cuales se detecte que no se respeta dicha norma.
Artículo Nº 2: Notificar a la Cooperativa telefónica de El Hoyo para que en el término de un año a partir de la promulgación de la presente sean modificadas todas aquellas líneas de teléfono que no respetan las medidas para tránsito vehicular en callejones municipales.
Artículo Nº 3: Sugerir a la Cooperativa Telefónica de El Hoyo para que el tendido de las líneas produzcan el menor impacto visual posible en cuanto a: altura y uniformidad en el diámetro de los postes.
Artículo Nº 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el Departamento de Tierras Municipal actué de hecho y de oficio en aquellos casos que se detecte la construcción de alambrados que sobrepasan las medidas de los callejones. -
Artículo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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La Ordenanza Municipal 051/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Los múltiples alambrados que no respetan las medidas mínimas de los callejones municipales en zona rurales;
Qué los postes de la líneas telefónicas y de energía eléctricas en la zona rural no respetan las márgenes en muchos casos de los callejones destinados a transportar los servicios;
Qué estas irregularidades continúan avanzando a medida que aumenta nuestra población en la zona rural y fundamentalmente por el constante fraccionamiento de tierras;
Qué como consecuencia de lo enumerado se torna cada vez mas peligroso el transito vehicular en zona rural;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se notifique de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH en relación a las medidas mínimas de los callejones municipales, a todos aquellos frentistas de lotes o chacras en los cuales se detecte que no se respeta dicha norma.
Artículo Nº 2: Notificar a la Cooperativa telefónica de El Hoyo para que en el término de un año a partir de la promulgación de la presente sean modificadas todas aquellas líneas de teléfono que no respetan las medidas para tránsito vehicular en callejones municipales.
Artículo Nº 3: Sugerir a la Cooperativa Telefónica de El Hoyo para que el tendido de las líneas produzcan el menor impacto visual posible en cuanto a: altura y uniformidad en el diámetro de los postes.
Artículo Nº 4: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que el Departamento de Tierras Municipal actué de hecho y de oficio en aquellos casos que se detecte la construcción de alambrados que sobrepasan las medidas de los callejones. -
Artículo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La nota presentada de fecha 29/04/01 por los señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida de fecha 29/04/02 los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan han expresado la voluntad de pago al contado de los impuestos atrasados en el Lote 104 Fracción "7" y presentan la solicitud de condonación de parte de los intereses proponiendo en este concepto un pago de hasta pesos doscientos ($ 200,00);
Que según informe contable municipal elevado en fecha 17/05/02 el lote de tratamiento pesa una deuda de pesos seiscientos sesenta y seis con 94/100 ( $ 666.94.-) y su actualización al día de la fecha en concepto de intereses y punitorios es de Pesos quinientos sesenta y seis con 18/100;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la propuesta presentada por los antes mencionados
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la liquidación presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal relacionado a la deuda por impuestos inmobiliario que mantiene los vecinos Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan.
Artículo Nº 2: Aceptar la solicitud presentada por los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan en relación al pago al contado de la totalidad de la deuda inmobiliaria sobre la fracción "7" del lote 104 y en concepto de interés y punitorios un monto de pesos doscientos ($ 200,00), exceptuando en este último punto a la Ordenanza Municipal vigente.
Artículo Nº 3: Los alcances del articulo Nº 2 en lo referente a interés y punitorios están comprendidos hasta el 29 de abril del 2002 y a partir de dicha fecha se deberá actualizar de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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La nota presentada de fecha 29/04/01 por los señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota recibida de fecha 29/04/02 los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan han expresado la voluntad de pago al contado de los impuestos atrasados en el Lote 104 Fracción "7" y presentan la solicitud de condonación de parte de los intereses proponiendo en este concepto un pago de hasta pesos doscientos ($ 200,00);
Que según informe contable municipal elevado en fecha 17/05/02 el lote de tratamiento pesa una deuda de pesos seiscientos sesenta y seis con 94/100 ( $ 666.94.-) y su actualización al día de la fecha en concepto de intereses y punitorios es de Pesos quinientos sesenta y seis con 18/100;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la propuesta presentada por los antes mencionados
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la liquidación presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal relacionado a la deuda por impuestos inmobiliario que mantiene los vecinos Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan.
Artículo Nº 2: Aceptar la solicitud presentada por los Señores Marcelo Di Cenzi y Ramiro Alvarez Olivan en relación al pago al contado de la totalidad de la deuda inmobiliaria sobre la fracción "7" del lote 104 y en concepto de interés y punitorios un monto de pesos doscientos ($ 200,00), exceptuando en este último punto a la Ordenanza Municipal vigente.
Artículo Nº 3: Los alcances del articulo Nº 2 en lo referente a interés y punitorios están comprendidos hasta el 29 de abril del 2002 y a partir de dicha fecha se deberá actualizar de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La nota recibida Nº 064/02 HCD MEH de fecha 03/05/02; El boleto de cesión de derechos y mejoras celebrado entre los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 064/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizada por los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño de autorización para la adquisición de los derechos y mejoras en el Lote 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal;
Qué no existen objeciones legales para atender a la solicitud realizada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de derechos y mejoras realizado entre los Señores Ernesto Víctor Lobos, L.E. Nº 7.817.537 y Sergio Roberto Gabiño, D.N.I. Nº 12.879.447, en el lote Nº 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal, con una superficie de 8 Has. 10 As 35 Cas.
Artículo Nº 2: Aprobar la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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La nota recibida Nº 064/02 HCD MEH de fecha 03/05/02; El boleto de cesión de derechos y mejoras celebrado entre los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 064/02 HCD MEH el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizada por los señores Ernesto Víctor Lobos y Sergio Roberto Gabiño de autorización para la adquisición de los derechos y mejoras en el Lote 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal;
Qué no existen objeciones legales para atender a la solicitud realizada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de derechos y mejoras realizado entre los Señores Ernesto Víctor Lobos, L.E. Nº 7.817.537 y Sergio Roberto Gabiño, D.N.I. Nº 12.879.447, en el lote Nº 122 Fracción "a" Sección J-III de nuestro ejido municipal, con una superficie de 8 Has. 10 As 35 Cas.
Artículo Nº 2: Aprobar la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La acuciante situación socioeconómica que agobia a nuestra comunidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley que dispuso la emergencia económica provincial, en virtud de la estrechez económica que padece debido a la baja recaudación fiscal, la disminución de recursos, a los descuentos que de manera automática efectúa la provincia de la coparticipación federal de impuestos en cobro de cuotas de créditos otorgados para la ejecución de la red cloacal, planta depuradora, red de gas natural y viviendas del plan de obras delegadas; la disminución del cupo de la ayuda social que normalmente proveía el gobierno Provincial, y al aumento de la demanda por asistencia social municipal, como resultado de la restricción de la actividad económica general y el aumento de la desocupación;
Qué es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante la grave situación socioeconómica y el desalentador panorama financiero que avizora nuestro país condicionando gravemente las prestaciones básicas comunitarias en nuestra localidad, como ser la salud, educación, trabajo y seguridad que obligatoriamente debe atender el estado;
Qué la falta de trabajo se ve reflejada en el municipio por el interés de la población en inscribirse en los planes trabajar, o en la única alternativa laboral instrumentada desde el gobierno Nacional (Jefes / jefas de familia) comprometida su vigencia por condicionamiento del fondo monetario Internacional expresadas por la prensa nacional;
Qué en la provincia no se generan políticas activas de producción y desarrollo social y que se agudiza con el desfinanciamiento del Banco de la Provincia del Chubut S.A. provocados por malas administraciones y vinculadas a escandalosas denuncias judiciales;
Qué los sueldos de los empleados públicos, que son el principal motorizador de nuestra economía local, no son abonados en tiempo y forma por el estado provincial, debiendo correr con los gastos de intereses por pago atrasado de cuotas o tarjetas de créditos, generando la caída de sus salarios;
Qué la situación de nuestro Hospital Rural es de total desfinanciamiento y carente de insumos mínimos para la atención básica de la población;
Qué se debe garantizar la educación publica en nuestra localidad, que demanda la construcción de su edificio escolar dentro del casco urbano, obra relegada por todos los gobiernos de turno;
Qué esta situación general se presenta antes del ingresos a la temporada invernal, lo que hace lógico suponer que se agrave en los próximos meses, a raíz de las condiciones climáticas adversas, propias del invierno y el aumento de la desocupación, en consecuencia es necesario prever refuerzos en las partidas alimentarías, medicamentos, vestimentas, subsidios para el gas, electricidad y agua, para familias carenciadas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Municipio de El Hoyo en estado de emergencia socioeconómica, laboral y sanitaria hasta tanto persistan las condiciones de crisis económica y social que afectan al estado provincial y nacional. -
Artículo Nº 2: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que ejecute la previsión presupuestaria que estime necesaria para reforzar el área de Acción Social municipal, durante la temporada invernal.
Artículo Nº 3: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Secretaria Provincial de Desarrollo Social el refuerzo de las partidas para asistencia social durante la época invernal. -
Artículo Nº 4: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno Provincial, partidas suficientes para la adquisición de insumos básicos necesarios para la atención de pacientes en nuestro Hospital Rural.
Artículo Nº 5: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que estime necesario a los efectos de la mejor previsión, coordinación y/o ejecución de lo estipulado en los considerandos de la presente, tendientes a paliar la situación de emergencia descripta. .-
Artículo Nº 6: Comuníquese a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su conocimiento y/o adhesión.
Artículo Nº 7: Comuníquese al Presidente de la Nación, a los Senadores y Diputados Nacionales, a la Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Ejecutivo Municipal. Dese amplia difusión a los medios de comunicación y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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La acuciante situación socioeconómica que agobia a nuestra comunidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley que dispuso la emergencia económica provincial, en virtud de la estrechez económica que padece debido a la baja recaudación fiscal, la disminución de recursos, a los descuentos que de manera automática efectúa la provincia de la coparticipación federal de impuestos en cobro de cuotas de créditos otorgados para la ejecución de la red cloacal, planta depuradora, red de gas natural y viviendas del plan de obras delegadas; la disminución del cupo de la ayuda social que normalmente proveía el gobierno Provincial, y al aumento de la demanda por asistencia social municipal, como resultado de la restricción de la actividad económica general y el aumento de la desocupación;
Qué es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante la grave situación socioeconómica y el desalentador panorama financiero que avizora nuestro país condicionando gravemente las prestaciones básicas comunitarias en nuestra localidad, como ser la salud, educación, trabajo y seguridad que obligatoriamente debe atender el estado;
Qué la falta de trabajo se ve reflejada en el municipio por el interés de la población en inscribirse en los planes trabajar, o en la única alternativa laboral instrumentada desde el gobierno Nacional (Jefes / jefas de familia) comprometida su vigencia por condicionamiento del fondo monetario Internacional expresadas por la prensa nacional;
Qué en la provincia no se generan políticas activas de producción y desarrollo social y que se agudiza con el desfinanciamiento del Banco de la Provincia del Chubut S.A. provocados por malas administraciones y vinculadas a escandalosas denuncias judiciales;
Qué los sueldos de los empleados públicos, que son el principal motorizador de nuestra economía local, no son abonados en tiempo y forma por el estado provincial, debiendo correr con los gastos de intereses por pago atrasado de cuotas o tarjetas de créditos, generando la caída de sus salarios;
Qué la situación de nuestro Hospital Rural es de total desfinanciamiento y carente de insumos mínimos para la atención básica de la población;
Qué se debe garantizar la educación publica en nuestra localidad, que demanda la construcción de su edificio escolar dentro del casco urbano, obra relegada por todos los gobiernos de turno;
Qué esta situación general se presenta antes del ingresos a la temporada invernal, lo que hace lógico suponer que se agrave en los próximos meses, a raíz de las condiciones climáticas adversas, propias del invierno y el aumento de la desocupación, en consecuencia es necesario prever refuerzos en las partidas alimentarías, medicamentos, vestimentas, subsidios para el gas, electricidad y agua, para familias carenciadas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Municipio de El Hoyo en estado de emergencia socioeconómica, laboral y sanitaria hasta tanto persistan las condiciones de crisis económica y social que afectan al estado provincial y nacional. -
Artículo Nº 2: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a que ejecute la previsión presupuestaria que estime necesaria para reforzar el área de Acción Social municipal, durante la temporada invernal.
Artículo Nº 3: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Secretaria Provincial de Desarrollo Social el refuerzo de las partidas para asistencia social durante la época invernal. -
Artículo Nº 4: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno Provincial, partidas suficientes para la adquisición de insumos básicos necesarios para la atención de pacientes en nuestro Hospital Rural.
Artículo Nº 5: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que estime necesario a los efectos de la mejor previsión, coordinación y/o ejecución de lo estipulado en los considerandos de la presente, tendientes a paliar la situación de emergencia descripta. .-
Artículo Nº 6: Comuníquese a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su conocimiento y/o adhesión.
Artículo Nº 7: Comuníquese al Presidente de la Nación, a los Senadores y Diputados Nacionales, a la Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Ejecutivo Municipal. Dese amplia difusión a los medios de comunicación y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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VISTO:
La Resolución 334/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 334/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Señora Berta Noemí Delgado D.N.I. Nº 27.975.705 a fin de cubrir gastos de adquisición de una prótesis bucal;
Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Delgado Berta" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 0í1/2002 HCD MEH.
• Subsidio Delgado Berta ______________ + $ 250,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Delgado Berta _____________ + $ 250,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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La Resolución 334/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 334/02 IAS se otorga un aporte de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para otorga a la Señora Berta Noemí Delgado D.N.I. Nº 27.975.705 a fin de cubrir gastos de adquisición de una prótesis bucal;
Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Delgado Berta" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 0í1/2002 HCD MEH.
• Subsidio Delgado Berta ______________ + $ 250,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Delgado Berta _____________ + $ 250,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 08 del mes de Mayo del año 2002. -
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VISTO:
El Decreto Provincial Nº 345/2002 Poder Ejecutivo Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 345/2002 del Poder Ejecutivo Provincial otorga un subsidio mensual de pesos cinco mil doscientos veinticinco ($ 5.225.-) durante nueve (9) meses a favor de la Municipalidad de El Hoyo encuadrado dentro del Programa Emergencia alimentaría (Sumar y Unidos);
Qué es necesario incorporar el denominado aporte provincial al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo II "Egresos", Titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría _________ + $ 47.025,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría __________+ $ 47.025,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de abril del año 2002. -
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El Decreto Provincial Nº 345/2002 Poder Ejecutivo Provincial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 345/2002 del Poder Ejecutivo Provincial otorga un subsidio mensual de pesos cinco mil doscientos veinticinco ($ 5.225.-) durante nueve (9) meses a favor de la Municipalidad de El Hoyo encuadrado dentro del Programa Emergencia alimentaría (Sumar y Unidos);
Qué es necesario incorporar el denominado aporte provincial al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo II "Egresos", Titulo 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría _________ + $ 47.025,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Subsidio Programa Emergencia Alimentario" e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• Subsidio Programa Emergencia Alimentaría __________+ $ 47.025,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de abril del año 2002. -
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VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa Emergencia Alimentaría" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de Abril del año 2002. -
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La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "Programa Emergencia Alimentaría" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de abril del año 2002. -
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La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en LECOP, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 19 del mes de abril del año 2002. -
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VISTO:
La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en Pesos, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de Abril del año 2002. -
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La situación de Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Banco de la Provincia del Chubut S.A. se encuentra en una situación difícil económica y financiera;
Qué el Banco mantiene cerradas sus puertas de atención al público desde el día 15/04/02;
Qué es necesario la apertura de una cuenta en el Banco Nación Sucursal El Bolsón para que el Gobierno Provincial y Nacional depositen los fondos destinados a esta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta denominada "General" en Pesos, en la sucursal El Bolsón del Banco de Nación Argentina.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
El 20º aniversario de la conmemoración de la recuperación de las Islas Malvinas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se conmemora el 02 de abril del corriente año los 20 aniversario de la recuperación de las Islas Malvinas por parte de la Republica Argentina;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la gesta de Malvinas reconociendo el valor y sacrificio realizado por nuestros ex combatientes de Malvinas;
Qué es voluntad Declararlos Ciudadanos de Honor y eximirlos de el pago de los Impuestos Retributivos y Inmobiliarios Municipales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el artículo anterior.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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El 20º aniversario de la conmemoración de la recuperación de las Islas Malvinas; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se conmemora el 02 de abril del corriente año los 20 aniversario de la recuperación de las Islas Malvinas por parte de la Republica Argentina;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la gesta de Malvinas reconociendo el valor y sacrificio realizado por nuestros ex combatientes de Malvinas;
Qué es voluntad Declararlos Ciudadanos de Honor y eximirlos de el pago de los Impuestos Retributivos y Inmobiliarios Municipales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el artículo anterior.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La traza del callejón que vincula la Ruta Nacional 258 y la propiedad del Señor Van Dieren; La nota del 03/01/02 firmada por vecinos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza del callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, es una vía transitable de importancia municipal ya que es usada para el ingreso a distintas propiedades de vecinos de nuestra localidad y como vía para el desarrollo turístico de esa zona;
Qué es voluntad declarar de interés municipal la traza del camino e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, ubicada en el paraje El Pedregoso de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente al callejón vecinal mencionado en el artículo anterior según ordenanza, Código de Planeamiento, en vigencia. -
Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo municipal a elevar la presente ordenanza a todos los agrimensores para su conocimiento.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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La traza del callejón que vincula la Ruta Nacional 258 y la propiedad del Señor Van Dieren; La nota del 03/01/02 firmada por vecinos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza del callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, es una vía transitable de importancia municipal ya que es usada para el ingreso a distintas propiedades de vecinos de nuestra localidad y como vía para el desarrollo turístico de esa zona;
Qué es voluntad declarar de interés municipal la traza del camino e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejón vecinal que vincula la Ruta Nacional Nº 258 y la propiedad del Señor Van Dieren, ubicada en el paraje El Pedregoso de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura correspondiente al callejón vecinal mencionado en el artículo anterior según ordenanza, Código de Planeamiento, en vigencia. -
Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo municipal a elevar la presente ordenanza a todos los agrimensores para su conocimiento.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH que quedara redactado de la siguiente manera:
• Adjudicar en venta al Señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726 una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, situada entre el Lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén, debiendo incluirse en la mensura del predio y el futuro instrumento traslativo de dominio constancia de la servidumbre de paso cedida por el adjudicatario para el acceso a la Granja Educativa Emaus.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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La Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el articulo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 083/01 MEH que quedara redactado de la siguiente manera:
• Adjudicar en venta al Señor Leopoldo Quilodran L.E. Nº 7.819.726 una fracción de tierra fiscal de la que es ocupante, situada entre el Lote 104 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo y la ribera del Río Epuyén, debiendo incluirse en la mensura del predio y el futuro instrumento traslativo de dominio constancia de la servidumbre de paso cedida por el adjudicatario para el acceso a la Granja Educativa Emaus.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 087/99, 102/00 y 103/00 MEH; El convenio entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y la Municipalidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 102/00 se reglamenta la creación del Concejo Municipal de la Niñez, la adolescencia y la familia;
Qué hasta la fecha no a sido puesta en funcionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal de los Derechos del niño, el adolescente y la familia;
Qué este cuerpo deliberativo considera inoportuno mantener en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH a partir de la promulgación de la presente. -
Articulo Nº 2: Dejar sin efecto a partir del año 2002 el convenio firmado entre la Provincia del Chubut y el municipio de El Hoyo, al cual hacia referencia la Ordenanza derogada en el artículo Nº 1.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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Las Ordenanzas Municipales Nº 087/99, 102/00 y 103/00 MEH; El convenio entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y la Municipalidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 102/00 se reglamenta la creación del Concejo Municipal de la Niñez, la adolescencia y la familia;
Qué hasta la fecha no a sido puesta en funcionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal de los Derechos del niño, el adolescente y la familia;
Qué este cuerpo deliberativo considera inoportuno mantener en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 MEH a partir de la promulgación de la presente. -
Articulo Nº 2: Dejar sin efecto a partir del año 2002 el convenio firmado entre la Provincia del Chubut y el municipio de El Hoyo, al cual hacia referencia la Ordenanza derogada en el artículo Nº 1.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxi;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH y toda norma municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Los Servicios públicos de Remises y Taxi, dentro del ejido municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su anexo denominado "Código de Habilitaciones para Remis y Taxi", que consta de 5 folios y 49 artículos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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La Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxi;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 053/96 MEH y toda norma municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Los Servicios públicos de Remises y Taxi, dentro del ejido municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su anexo denominado "Código de Habilitaciones para Remis y Taxi", que consta de 5 folios y 49 artículos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La Resolución 165/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 165/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar gastos de reparación del Gimnasio Municipal;
Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Marzo del año 2002. -
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La Resolución 165/02 IAS; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 165/02 IAS se otorga un aporte de pesos mil ($ 1.000,00) a la municipalidad de El Hoyo en carácter de subsidio para afrontar gastos de reparación del Gimnasio Municipal;
Qué es necesario incorporar el denominado subsidio al Presupuesto Ejercicio Municipal 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Gimnasio Municipal" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• Subsidio Gimnasio Municipal ______________ + $ 1.000,00.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2001 en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• Subsidio Gimnasio Municipal _____________ + $ 1.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 22 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
El convenio firmado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la ejecución de Redes de Gas Natural en el Ejido Municipal con recursos del Fondo de Infraestructura Gasífera; La Licitación Pública Nº 001/98 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio mencionado la Provincia del Chubut efectúa un préstamo a la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de Redes de Gas Natural hacia el barrio "CUME-HUE"; "Rincón de Lobos" y derivaciones hacia el Paraje "El Pedregoso"; por un monto de Pesos Doscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta-($ 211.850,00.-);
Qué a la fecha se ha ejecutado la obra Red de Gas Natural al Barrio "CUME-HUE"; por lo que corresponde establecer el monto resultante que debe abonar cada frentista, en concepto de contribución por mejoras; monto éste que debe ser reintegrado al Fondo de Infraestructura Gasífera;
Qué la obra en cuestión ha tenido un costo final de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00.-), que debe prorratearse entre los actuales 50 vecinos; que arroja un monto de Pesos Novecientos ($ 900,00.-) a abonar por cada frentista;
Qué la Municipalidad de El Hoyo, atendiendo a la difícil situación socioeconómica que viven los vecinos, considera oportuno realizar una quita del 32 % del costo total de la obra, para aquellos beneficiarios que abonen al contado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el sistema de amortización de la contribución por mejoras para los frentistas del Barrio "CUME-HUE", beneficiados con la ejecución de la red de gas natural, conforme a los artículos que forman parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Establecer que el monto que le correspondería abonar a cada frentista asciende a la Suma de Pesos Novecientos ($ 900,00.-); prorrateando el costo total de la Obra ($ 45.000) entre los 50 frentistas actuales.
Artículo Nº 3: Establecer una quita equivalente al 32% del monto resultante de Pasos Novecientos ($ 900,00.-), para aquellos frentistas que abonen la totalidad del valor de obra al contado.
Artículo Nº 4: Establecer una quita del 12% sobre el monto resultante de pesos novecientos ($ 900,00) para aquellos frentistas que se acojan al segundo plan de pago que consiste en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. -
Artículo Nº 5: Establecer un recargo equivalente al 0,65% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos frentistas que se acojan al tercer plan de pago que consiste en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. -
Artículo Nº 6: Establecer un recargo equivalente al 1% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos que se acojan al cuarto plan de pago, que consiste en treinta y seis cuotas (36) mensuales, iguales y consecutivas. -
Artículo Nº 7: La presente contribución por servicios de red de gas natural, se establece para todos los actuales beneficiarios de dicha obra, independientemente que estén conectados o no a la red. -
Artículo Nº 8: Establecer como fecha de inicio de las obligaciones de la presente Ordenanza, para los beneficiarios de la obra red de gas natural al Barrio "CUME-HUE", el 01 de abril del 2002.
Artículo Nº 9: Establecer que para los que solicitan más de un servicio en un mismo lote, deberán abonar un adicional de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada servicio; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un adicional equivalente al 0.8% de interés mensual.
Artículo Nº 10: Los nuevos beneficiarios de la obra; como producto de nuevos asentamientos poblacionales y/o por fraccionamiento de lotes, deberán abonar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por cada servicio que soliciten; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con más un recargo del 1% de interés mensual.
Artículo Nº 11: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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El convenio firmado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la ejecución de Redes de Gas Natural en el Ejido Municipal con recursos del Fondo de Infraestructura Gasífera; La Licitación Pública Nº 001/98 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio mencionado la Provincia del Chubut efectúa un préstamo a la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de Redes de Gas Natural hacia el barrio "CUME-HUE"; "Rincón de Lobos" y derivaciones hacia el Paraje "El Pedregoso"; por un monto de Pesos Doscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta-($ 211.850,00.-);
Qué a la fecha se ha ejecutado la obra Red de Gas Natural al Barrio "CUME-HUE"; por lo que corresponde establecer el monto resultante que debe abonar cada frentista, en concepto de contribución por mejoras; monto éste que debe ser reintegrado al Fondo de Infraestructura Gasífera;
Qué la obra en cuestión ha tenido un costo final de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00.-), que debe prorratearse entre los actuales 50 vecinos; que arroja un monto de Pesos Novecientos ($ 900,00.-) a abonar por cada frentista;
Qué la Municipalidad de El Hoyo, atendiendo a la difícil situación socioeconómica que viven los vecinos, considera oportuno realizar una quita del 32 % del costo total de la obra, para aquellos beneficiarios que abonen al contado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el sistema de amortización de la contribución por mejoras para los frentistas del Barrio "CUME-HUE", beneficiados con la ejecución de la red de gas natural, conforme a los artículos que forman parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Establecer que el monto que le correspondería abonar a cada frentista asciende a la Suma de Pesos Novecientos ($ 900,00.-); prorrateando el costo total de la Obra ($ 45.000) entre los 50 frentistas actuales.
Artículo Nº 3: Establecer una quita equivalente al 32% del monto resultante de Pasos Novecientos ($ 900,00.-), para aquellos frentistas que abonen la totalidad del valor de obra al contado.
Artículo Nº 4: Establecer una quita del 12% sobre el monto resultante de pesos novecientos ($ 900,00) para aquellos frentistas que se acojan al segundo plan de pago que consiste en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. -
Artículo Nº 5: Establecer un recargo equivalente al 0,65% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos frentistas que se acojan al tercer plan de pago que consiste en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. -
Artículo Nº 6: Establecer un recargo equivalente al 1% mensual sobre el valor de cada cuota para aquellos que se acojan al cuarto plan de pago, que consiste en treinta y seis cuotas (36) mensuales, iguales y consecutivas. -
Artículo Nº 7: La presente contribución por servicios de red de gas natural, se establece para todos los actuales beneficiarios de dicha obra, independientemente que estén conectados o no a la red. -
Artículo Nº 8: Establecer como fecha de inicio de las obligaciones de la presente Ordenanza, para los beneficiarios de la obra red de gas natural al Barrio "CUME-HUE", el 01 de abril del 2002.
Artículo Nº 9: Establecer que para los que solicitan más de un servicio en un mismo lote, deberán abonar un adicional de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada servicio; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un adicional equivalente al 0.8% de interés mensual.
Artículo Nº 10: Los nuevos beneficiarios de la obra; como producto de nuevos asentamientos poblacionales y/o por fraccionamiento de lotes, deberán abonar la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por cada servicio que soliciten; pagaderos en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con más un recargo del 1% de interés mensual.
Artículo Nº 11: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La nota elevada con fecha 26/02/02 del SISFAM; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/02/02, el SISFAM solicita la apertura de una cuenta municipal para el deposito de los fondos del programa SISFAM;
Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "SISFAM", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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La nota elevada con fecha 26/02/02 del SISFAM; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/02/02, el SISFAM solicita la apertura de una cuenta municipal para el deposito de los fondos del programa SISFAM;
Qué es necesario la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta corriente denominada "SISFAM", en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. sucursal El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
Qué día a día crece la cantidad de vendedores ambulantes, que recorren la localidad ofreciendo diversos artículos y que muchos llegan de otras regiones ejerciendo ésta actividad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esta forma de comercializar se presta en muchas ocasiones a cometer engaños hacia los consumidores y que también perjudican al comercio local, pues realizan estos actos sin pagar ningún tributo en ésta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se reglamenta la actividad de vendedores ambulantes en todo el ejido de El Hoyo, ya sea estacionados en la vía pública o por medio de la venta domiciliaria. -
Artículo Nº 2: Todo vendedor ambulante, que desarrolle esta actividad en la vía pública o domiciliaria deberá pagar el derecho municipal correspondiente. -
Artículo Nº 3: Los vendedores ambulantes están obligados a presentarse a la Inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 4: Aquellos vendedores ambulantes que comercialicen productos comestibles, estarán obligados a portar la correspondiente libreta sanitaria vigente. -
Artículo Nº 5: Tambien estan obligados a presentarse a la inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 6: Los derechos que se deberán abonar para obtener los correspondientes permisos, son los siguientes:
1. Por la venta de globos, emblemas, banderines, fotografías, afilados, pochocho, nieve de azucar, manzanas confitadas y otros similares, pagarán por día o fracción, (diez pesos).-
2. Por la venta de café, infusiones a base de té o yerba mate, helados, gaseosas, sándwich, pasteles, empanadas o similares pagarán por día una fracción de (diez pesos). -
3. Por la venta de productos de tienda, indumentaria, ropa de cama, zapatería, bijouterie, relojes, bazar, menaje o similares, pagarán por día o fracción (veinte pesos). -
4. Por la venta de artículos para el hogar, electrodomésticos o similares, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos).
5. Por la venta de pescados y/o verduras, ajos en ristras, o cualquier otro producto comestible, pagarán por día o fracción (veinte pesos) .—
6. Por la venta de cualquier otro producto no estipulado, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos). -
Artículo Nº 7: Los vendedores ambulantes radicados en la localidad, podrán solicitar una habilitación comercial anual, de acuerdo lo establecido en las reglamentaciones vigentes. -
Artículo Nº 8: Cualquier incumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes. -
Artículo Nº 9: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Marzo del año 2002. -
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Qué día a día crece la cantidad de vendedores ambulantes, que recorren la localidad ofreciendo diversos artículos y que muchos llegan de otras regiones ejerciendo ésta actividad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esta forma de comercializar se presta en muchas ocasiones a cometer engaños hacia los consumidores y que también perjudican al comercio local, pues realizan estos actos sin pagar ningún tributo en ésta municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se reglamenta la actividad de vendedores ambulantes en todo el ejido de El Hoyo, ya sea estacionados en la vía pública o por medio de la venta domiciliaria. -
Artículo Nº 2: Todo vendedor ambulante, que desarrolle esta actividad en la vía pública o domiciliaria deberá pagar el derecho municipal correspondiente. -
Artículo Nº 3: Los vendedores ambulantes están obligados a presentarse a la Inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 4: Aquellos vendedores ambulantes que comercialicen productos comestibles, estarán obligados a portar la correspondiente libreta sanitaria vigente. -
Artículo Nº 5: Tambien estan obligados a presentarse a la inspectoría para solicitar el correspondiente permiso, antes de realizar su actividad. -
Artículo Nº 6: Los derechos que se deberán abonar para obtener los correspondientes permisos, son los siguientes:
1. Por la venta de globos, emblemas, banderines, fotografías, afilados, pochocho, nieve de azucar, manzanas confitadas y otros similares, pagarán por día o fracción, (diez pesos).-
2. Por la venta de café, infusiones a base de té o yerba mate, helados, gaseosas, sándwich, pasteles, empanadas o similares pagarán por día una fracción de (diez pesos). -
3. Por la venta de productos de tienda, indumentaria, ropa de cama, zapatería, bijouterie, relojes, bazar, menaje o similares, pagarán por día o fracción (veinte pesos). -
4. Por la venta de artículos para el hogar, electrodomésticos o similares, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos).
5. Por la venta de pescados y/o verduras, ajos en ristras, o cualquier otro producto comestible, pagarán por día o fracción (veinte pesos) .—
6. Por la venta de cualquier otro producto no estipulado, pagarán por día o fracción (cincuenta pesos). -
Artículo Nº 7: Los vendedores ambulantes radicados en la localidad, podrán solicitar una habilitación comercial anual, de acuerdo lo establecido en las reglamentaciones vigentes. -
Artículo Nº 8: Cualquier incumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes. -
Artículo Nº 9: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal una Dieta inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;
Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:
Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La Ordenanza Municipal Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen concejales que por razones de índole particular peticionan percibir por todo concepto y en relación a su actuación en el cuerpo Legislativo Municipal una Dieta inferior a lo dispuesto por el articulo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH;
Qué no existen objeciones para hacer lugar a lo peticionado por dichos concejales estableciéndose en sus casos una excepción a la normativa vigente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXCEPTUAR de los términos del artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010/00 MEH a los Señores Concejales:
Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Neculman Ulises Gerardo D.N.I. Nº 16.392.088.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER que los concejales indicados en el artículo anterior perciban por todo concepto y como única retribución en el desempeño de sus funciones en el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo un importe fijo de Pesos cuatrocientos ($ 400,00.-) por mes.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH; La Resolución Nº 262 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal se veta parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH;
Qué dicho veto menciona los artículos Nº 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH, los cuales no corresponden a la misma;
Qué dicha Resolución Nº 262/01 MEH DEM no es elevada para el tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante;
Qué el Honorable Concejo Deliberante no es informado en tiempos de dicha resolución para su tratamiento;
Qué el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en reunión ordinaria del día 20 de febrero dela año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar improcedente y extemporal la Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH; La Resolución Nº 262 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal se veta parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH;
Qué dicho veto menciona los artículos Nº 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 HCD MEH, los cuales no corresponden a la misma;
Qué dicha Resolución Nº 262/01 MEH DEM no es elevada para el tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante;
Qué el Honorable Concejo Deliberante no es informado en tiempos de dicha resolución para su tratamiento;
Qué el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en reunión ordinaria del día 20 de febrero dela año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar improcedente y extemporal la Resolución Nº 262/01 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La nota presentada por la emisora Radio El Sol FM, en fecha 18/02/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la emisora radial Radio El Sol FM colabora a diario en la difusión de las actividades de la Municipalidad de El Hoyo ( Ejecutivo y Legislativo), en forma gratuita, como así también con Policía, Gendarmería Nacional. Hospitales, ONG y escuelas de la localidad y la región;
Qué a través de conexiones diarias con canal 7 "Radio TV" de Rawson, con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;
Qué en temporada turística Radio el Sol FM siempre esta presente en todos los eventos culturales (Fiestas Regionales) y deportivas de la zona, asistiendo al turista con consejos radiales en tres idiomas;
Qué ha sido declarada de interés municipal por este HCD de la MEH a través de la Declaración Nº 010/2000 HCD MEH del 19/07/2000, y reafirmada mediante Declaración Nº 038/2001 HCD MEH en fecha 15/08/01;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a extender licencia comercial en el rubro Emisora de Radio AM/FM en forma gratuita según ordenanzas vigentes, a la emisora radial Radio El Sol FM con domicilio en la planta urbana del ejido municipal de El Hoyo, Chubut. -
Artículo Nº 2: Instruir al Ejecutivo Municipal, aplicar lo estipulado en el articulo anterior, retroactivo al 10/04/2001.
Articulo Nº 3; Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Radio El Sol FM, dese amplia difusión y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Febrero del año 2002.
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La nota presentada por la emisora Radio El Sol FM, en fecha 18/02/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la emisora radial Radio El Sol FM colabora a diario en la difusión de las actividades de la Municipalidad de El Hoyo ( Ejecutivo y Legislativo), en forma gratuita, como así también con Policía, Gendarmería Nacional. Hospitales, ONG y escuelas de la localidad y la región;
Qué a través de conexiones diarias con canal 7 "Radio TV" de Rawson, con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;
Qué en temporada turística Radio el Sol FM siempre esta presente en todos los eventos culturales (Fiestas Regionales) y deportivas de la zona, asistiendo al turista con consejos radiales en tres idiomas;
Qué ha sido declarada de interés municipal por este HCD de la MEH a través de la Declaración Nº 010/2000 HCD MEH del 19/07/2000, y reafirmada mediante Declaración Nº 038/2001 HCD MEH en fecha 15/08/01;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a extender licencia comercial en el rubro Emisora de Radio AM/FM en forma gratuita según ordenanzas vigentes, a la emisora radial Radio El Sol FM con domicilio en la planta urbana del ejido municipal de El Hoyo, Chubut. -
Artículo Nº 2: Instruir al Ejecutivo Municipal, aplicar lo estipulado en el articulo anterior, retroactivo al 10/04/2001.
Articulo Nº 3; Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Radio El Sol FM, dese amplia difusión y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 26 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La nota recibida Nº 014/02 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 014/02 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Unión Cívica Radical Don Jorge Nicolás Murgic presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Concejal Suplente por motivos laborales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Unión Cívica Radical de Don Jorge Nicolás Murgic DNI Nº 16.392.160476. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La nota recibida Nº 014/02 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 014/02 HCD MEH el Concejal Suplente por el Partido Unión Cívica Radical Don Jorge Nicolás Murgic presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Concejal Suplente por motivos laborales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aceptar la Renuncia al cargo de Concejal Suplente del Partido Unión Cívica Radical de Don Jorge Nicolás Murgic DNI Nº 16.392.160476. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al interesado, al Tribunal Electoral Provincial y cumplido archívese.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La Ley provincial Nº 4154 y sus modificatorias Nº 4.238, 4.338, 4.410, 4.557 y 4.665; La Ordenanza Municipal Nº 109/00 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4.154 se promulga la Ley de Emergencia Económica Provincial;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/200 MEH se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo prorrogar la Adhesión a la Ley de Emergencia Económica Provincial hasta el 31 de diciembre del año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2002 el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH, en la cual se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154 y sus modificatorias.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La Ley provincial Nº 4154 y sus modificatorias Nº 4.238, 4.338, 4.410, 4.557 y 4.665; La Ordenanza Municipal Nº 109/00 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4.154 se promulga la Ley de Emergencia Económica Provincial;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/200 MEH se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo prorrogar la Adhesión a la Ley de Emergencia Económica Provincial hasta el 31 de diciembre del año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2002 el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 109/2000 MEH, en la cual se adhiere sin restricción de ninguna índole a la Ley Provincial Nº 4.154 y sus modificatorias.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La resolución Nº 018/02 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 018/02, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto Nº 790/99, a fin de asistir al Hospital Local con la compra de medicamentos e insumos.
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• ATP Medicamentos Hospital ______________ + $ 1.500.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• ATP Medicamentos Hospital _____________ + $ 1.500.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Febrero del año 2002.
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La resolución Nº 018/02 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; La Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 018/02, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto Nº 790/99, a fin de asistir al Hospital Local con la compra de medicamentos e insumos.
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2002, según Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo II "Egresos", título 3 - Transferencias Corrientes, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH. -
• ATP Medicamentos Hospital ______________ + $ 1.500.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Fondo de Atención de Desequilibrios Fiscales para la compra de medicamentos para el hospital local" en el anexo I "Ingresos", Titulo 2 - de Jurisdicción Provincial, de la Ordenanza Municipal Nº 001/2002 HCD MEH.
• ATP Medicamentos Hospital _____________ + $ 1.500.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
Las notas con fecha 18/04/00 y 07/10/00; El Poder Especial con fecha 28/04/98 y 27/04/98; La nota del registro de Propiedad; El Dictamen Legal con fecha 25/10/00; El Plano Nº 5177 – Expediente F.022-75 T.73 Fº 77; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha adquirido los derechos del Lote 107 con una superficie de 8Has. 08As. 34 Cas. a los señores Carlos Rodolfo Castro y Carlos Alberto Pacor;
Qué en los poderes mencionados en los vistos, son amplios para que la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate adquiera los derechos;
Qué el dictamen legal no presenta objeciones algunas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate L.C. Nº 4.218.728, una superficie de 8 Has. 08 As. 34 Cas. Lote Nº 107 Plano Nº 5177 Expediente F.022-75 T.73 Fº 77. -
Artículo Nº 2: Realizado los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Título de Propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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Las notas con fecha 18/04/00 y 07/10/00; El Poder Especial con fecha 28/04/98 y 27/04/98; La nota del registro de Propiedad; El Dictamen Legal con fecha 25/10/00; El Plano Nº 5177 – Expediente F.022-75 T.73 Fº 77; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate ha adquirido los derechos del Lote 107 con una superficie de 8Has. 08As. 34 Cas. a los señores Carlos Rodolfo Castro y Carlos Alberto Pacor;
Qué en los poderes mencionados en los vistos, son amplios para que la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate adquiera los derechos;
Qué el dictamen legal no presenta objeciones algunas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Mabel Elena Murcia de Abbate L.C. Nº 4.218.728, una superficie de 8 Has. 08 As. 34 Cas. Lote Nº 107 Plano Nº 5177 Expediente F.022-75 T.73 Fº 77. -
Artículo Nº 2: Realizado los pagos correspondientes, derecho de transferencia y la tierra, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el Título de Propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2002;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Presupuestario año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.455,95.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.445,95.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 1.165.455,95 .-
RECURSOS ______________ $ 1.165.455,95.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en trece (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 09 del mes de Enero del año 2002. -
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La Ordenanza Municipal Nº 001/2001 HCD MEH; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2002;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el correspondiente Proyecto de Ordenanza para el Ejercicio Presupuestario año 2002;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.455,95.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 1.165.445,95.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 1.165.455,95 .-
RECURSOS ______________ $ 1.165.455,95.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en trece (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en tres (3) cargos la Planta de Personal Temporarios, un (1) cargo de Intendente Municipal, siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2002, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 09 del mes de Enero del año 2002. -
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