Declaración
1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1992 1995 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
VISTO:
El Proyecto de Edificio Escolar Escuela Especial Nº 522, en nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por iniciativa de un grupo de padres de alumnos, docentes y directivos de la Escuela Especial Nº 522 se presenta ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipal de El Hoyo un proyecto denominado Edificio Escuela Especial Nº 522;
Qué por motivos geográficos El Hoyo es el centro social de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la atención y educación de los alumnos que asisten a la mencionada escuela debe tener un carácter especial;
Qué una de las funciones mas importantes de la escuela especial s la integración del alumno a la comunidad es por ello que se fundamental que la escuela este dentro del casco urbano;
Qué se ha expresado por los representantes del proyecto la voluntad de realizarlo en la localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en nuestra localidad encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el proyecto y facultarlo a realizar las gestiones necesarias nivel provincial y nacional para concretar la obra mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de Interés Municipal el proyecto de Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el Proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a nivel provincial y nacional para concretar la obra antes mencionada. -
Artículo Nº 4: Elevar la presente para el conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura de la Provincia y sus distintos Bloques políticos, al Ministerio de Cultura y Educación, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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El Proyecto de Edificio Escolar Escuela Especial Nº 522, en nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por iniciativa de un grupo de padres de alumnos, docentes y directivos de la Escuela Especial Nº 522 se presenta ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipal de El Hoyo un proyecto denominado Edificio Escuela Especial Nº 522;
Qué por motivos geográficos El Hoyo es el centro social de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la atención y educación de los alumnos que asisten a la mencionada escuela debe tener un carácter especial;
Qué una de las funciones mas importantes de la escuela especial s la integración del alumno a la comunidad es por ello que se fundamental que la escuela este dentro del casco urbano;
Qué se ha expresado por los representantes del proyecto la voluntad de realizarlo en la localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en nuestra localidad encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el proyecto y facultarlo a realizar las gestiones necesarias nivel provincial y nacional para concretar la obra mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de Interés Municipal el proyecto de Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el Proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a nivel provincial y nacional para concretar la obra antes mencionada. -
Artículo Nº 4: Elevar la presente para el conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura de la Provincia y sus distintos Bloques políticos, al Ministerio de Cultura y Educación, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02 el Señor Licandro Vera informa que el día 08/01/03 se realizara en nuestra localidad el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil, y solicita se lo Declare de Interés Municipal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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La nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02 el Señor Licandro Vera informa que el día 08/01/03 se realizara en nuestra localidad el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil, y solicita se lo Declare de Interés Municipal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 020/02 HCD Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 020/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este solicita a la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, extienda la fecha de convocatoria a Audiencia Pública a sesenta (60) días hábiles a partir de la presentación oficial del estudio de impacto ambiental, presentado por la empresa El Desquite S.A., por el emprendimiento minero "Cordón Esquel";
Qué es voluntad de este cuerpo adherir a la Declaración antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 020/02 Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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La Declaración Nº 020/02 HCD Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 020/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este solicita a la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, extienda la fecha de convocatoria a Audiencia Pública a sesenta (60) días hábiles a partir de la presentación oficial del estudio de impacto ambiental, presentado por la empresa El Desquite S.A., por el emprendimiento minero "Cordón Esquel";
Qué es voluntad de este cuerpo adherir a la Declaración antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 020/02 Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
Las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de Octubre; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de octubre del corriente año han afectado significativamente a la estructura productiva agropecuaria en la localidad, como consecuencia de los casi catorce días de anegamiento de cultivos frutihorticolas;
Qué esta situación de anegamiento afecta peligrosamente a cultivos muy sensibles, como son las frambuesas y cerezas; muy proclives a padecer asfixia radicular en situaciones como la descripta, produciendo daños fisiológicos irreparables al cultivo, con el agravante de que no son visibles de inmediato;
Qué también ha sido muy perjudicial el daño físico sufrido por arrastre de suelo de cultivo, lixiviación de suelos, arrastre de puentes, rotura de alambrados, etc;
Qué la situación mencionada anteriormente produce grandes inconvenientes sociales, de servicios a la población, económicos, productivos, comercial y sanitarios;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el estado de emergencia Productiva, agropecuaria, económica y Social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar a la localidad de El Hoyo en estado de EMERGENCIA PRODUCTIVA, AGROPECUARIA, ECONOMICA Y SOCIAL. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal a poner en marcha un Plan de Recuperación de la Estructura Productiva y agropecuaria. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal al inicio de gestiones ante los estados Provincial y Nacional al efecto de obtener asistencia financiera para el desarrollo de planes de infraestructura y otros.
Articulo Nº 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, y Cumplido, Archívese. -
Articulo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de Octubre; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de octubre del corriente año han afectado significativamente a la estructura productiva agropecuaria en la localidad, como consecuencia de los casi catorce días de anegamiento de cultivos frutihorticolas;
Qué esta situación de anegamiento afecta peligrosamente a cultivos muy sensibles, como son las frambuesas y cerezas; muy proclives a padecer asfixia radicular en situaciones como la descripta, produciendo daños fisiológicos irreparables al cultivo, con el agravante de que no son visibles de inmediato;
Qué también ha sido muy perjudicial el daño físico sufrido por arrastre de suelo de cultivo, lixiviación de suelos, arrastre de puentes, rotura de alambrados, etc;
Qué la situación mencionada anteriormente produce grandes inconvenientes sociales, de servicios a la población, económicos, productivos, comercial y sanitarios;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el estado de emergencia Productiva, agropecuaria, económica y Social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar a la localidad de El Hoyo en estado de EMERGENCIA PRODUCTIVA, AGROPECUARIA, ECONOMICA Y SOCIAL. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal a poner en marcha un Plan de Recuperación de la Estructura Productiva y agropecuaria. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal al inicio de gestiones ante los estados Provincial y Nacional al efecto de obtener asistencia financiera para el desarrollo de planes de infraestructura y otros.
Articulo Nº 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, y Cumplido, Archívese. -
Articulo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota enviada de fecha 05/11/2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada de fecha 05/11/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante el cronograma de la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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La nota enviada de fecha 05/11/2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada de fecha 05/11/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante el cronograma de la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
Los proyectos presentados denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"
Qué la ejecución definitiva e instalación en nuestra localidad producirían un impacto positivo en nuestra comunidad generando numerosas fuentes de empleo, promocionando la región a nivel internacional, posicionando la fruta de la zona en exigentes mercados internacionales, atrayendo inversiones complementarias y generando crecimiento económico, social y ambiental regional;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal los proyectos antes mencionados;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada" por considerarlos una alternativa válida de crecimiento económico y social para el desarrollo de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002.
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Los proyectos presentados denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"
Qué la ejecución definitiva e instalación en nuestra localidad producirían un impacto positivo en nuestra comunidad generando numerosas fuentes de empleo, promocionando la región a nivel internacional, posicionando la fruta de la zona en exigentes mercados internacionales, atrayendo inversiones complementarias y generando crecimiento económico, social y ambiental regional;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal los proyectos antes mencionados;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada" por considerarlos una alternativa válida de crecimiento económico y social para el desarrollo de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002.
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VISTO:
La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo ocasionando desborde del Río Epuyén y anegamientos en toda la localidad, con gran cantidad de pobladores evacuados y necesidades básicas insatisfechas;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad ha superado las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencias;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona.
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la Junta Municipal de Defensa Civil para atender la emergencia descripta. -
Artículo Nº 3: Invitar a los restantes municipios vecinos a adherir a la presente declaración y a la búsqueda de trabajos en conjunto para atender la emergencia.
Artículo Nº 4: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 5: Dese amplia difusión, comuníquese a los Organismo Provinciales y Nacionales correspondientes y cumplido archívese.
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Octubre del año 2002. -
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La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo ocasionando desborde del Río Epuyén y anegamientos en toda la localidad, con gran cantidad de pobladores evacuados y necesidades básicas insatisfechas;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad ha superado las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencias;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona.
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la Junta Municipal de Defensa Civil para atender la emergencia descripta. -
Artículo Nº 3: Invitar a los restantes municipios vecinos a adherir a la presente declaración y a la búsqueda de trabajos en conjunto para atender la emergencia.
Artículo Nº 4: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 5: Dese amplia difusión, comuníquese a los Organismo Provinciales y Nacionales correspondientes y cumplido archívese.
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Octubre del año 2002. -
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VISTO:
El proyecto de ampliación del puesto sanitario del Barrio El sauzal presentado por varios vecinos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la presentación realizada por un grupo de vecinos se eleva el proyecto de ampliación del puesto sanitario y anexo SUM del Barrio El Sauzal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declara de interés municipal el proyecto mencionado y acompañar con las gestiones necesarias la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto de ampliación del puesto sanitario y SUM del Barrio El Sauzal presentado por varios vecinos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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El proyecto de ampliación del puesto sanitario del Barrio El sauzal presentado por varios vecinos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la presentación realizada por un grupo de vecinos se eleva el proyecto de ampliación del puesto sanitario y anexo SUM del Barrio El Sauzal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declara de interés municipal el proyecto mencionado y acompañar con las gestiones necesarias la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto de ampliación del puesto sanitario y SUM del Barrio El Sauzal presentado por varios vecinos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 150/02 HCD MEH de fecha 23/08/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 150/02 HCD MEH los Clubes Andinos de Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón informan respecto al III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre en la Comarca Andina del Paralelo 42 y solicitan se lo Declarare de Interés Municipal:
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La nota recibida Nº 150/02 HCD MEH de fecha 23/08/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 150/02 HCD MEH los Clubes Andinos de Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón informan respecto al III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre en la Comarca Andina del Paralelo 42 y solicitan se lo Declarare de Interés Municipal:
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota presentada de fecha 02/09/02 por el Director del Hospital Rural El Hoyo; El proyecto de ampliación del Hospital Rural de El Hoyo; Los planos del mismo presentados por la Dirección y Cooperadora del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota elevada al Honorable Concejo Deliberante por parte de la Dirección y Cooperadora del Hospital local, se ha presentado los planos e ideas en general de la ampliación del Hospital Rural El Hoyo;
Qué la obra redundaría en un servicio más ágil de atención al público, con dos consultorios, parquización en general con un nuevo acceso y estacionamiento vehicular;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa presentada y Declarar de Interés Municipal el proyecto ampliación del Hospital Rural El Hoyo, comprometiendo las gestiones municipales necesarias para hacer realidad la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ampliación del Hospital Rural El Hoyo, planos adjuntos a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la Presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y a sus distintos bloques, al Ministro de Salud de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La nota presentada de fecha 02/09/02 por el Director del Hospital Rural El Hoyo; El proyecto de ampliación del Hospital Rural de El Hoyo; Los planos del mismo presentados por la Dirección y Cooperadora del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota elevada al Honorable Concejo Deliberante por parte de la Dirección y Cooperadora del Hospital local, se ha presentado los planos e ideas en general de la ampliación del Hospital Rural El Hoyo;
Qué la obra redundaría en un servicio más ágil de atención al público, con dos consultorios, parquización en general con un nuevo acceso y estacionamiento vehicular;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa presentada y Declarar de Interés Municipal el proyecto ampliación del Hospital Rural El Hoyo, comprometiendo las gestiones municipales necesarias para hacer realidad la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ampliación del Hospital Rural El Hoyo, planos adjuntos a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la Presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y a sus distintos bloques, al Ministro de Salud de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La Resolución Nº 183/02 DEM MEH; El 49ª aniversario de la localidad de El Hoyo el día 05/09/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 05 de septiembre del corriente año se celebra el 49 aniversario de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante Resolución Nº 183/02 DEM MEH se declara el asueto administrativo el día 05/09/02 a todo el personal de la municipalidad con motivo de celebrarse el 49 aniversario de la localidad;
Qué en el aniversario de la localidad se realizar un acto central con la participación de autoridades provinciales y municipales y se realizaran distintas actividades en conmemoración del aniversario de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el asueto municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración provincial a adherir al asueto administrativo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Resolución Nº 183/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Declarar el asueto administrativo municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración pública provincial, en el ámbito local, a adherir al asueto administrativo. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La Resolución Nº 183/02 DEM MEH; El 49ª aniversario de la localidad de El Hoyo el día 05/09/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 05 de septiembre del corriente año se celebra el 49 aniversario de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante Resolución Nº 183/02 DEM MEH se declara el asueto administrativo el día 05/09/02 a todo el personal de la municipalidad con motivo de celebrarse el 49 aniversario de la localidad;
Qué en el aniversario de la localidad se realizar un acto central con la participación de autoridades provinciales y municipales y se realizaran distintas actividades en conmemoración del aniversario de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el asueto municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración provincial a adherir al asueto administrativo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Resolución Nº 183/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Declarar el asueto administrativo municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración pública provincial, en el ámbito local, a adherir al asueto administrativo. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel elevando la Declaración Nº 013/02 HCD ME; La Ley Provincial Nº 4806/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este eleva la Declaración Nº 013/02 HCD ME para su adhesión;
Qué la Declaración Nº 013/02 HCD ME manifiesta ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al Articulo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4806/02 refiere al equipamiento gratuito de audífonos, moldes y equipos de frecuencia modulada para las escuelas de sordos de la provincia;
Qué para la implementación completa de la mencionada Ley es necesario reglamentar el articulo Nº 4;
Qué demorar este paso perjudica a los niños que esperan equipamiento, siendo responsabilidad indelegable del estado cumplir con las leyes vigentes, y en este caso proteger la discapacidad en todos sus alcances;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel y ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al artículo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques, al Ministro de Salud y de Educación de la Provincia del Chubut, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel elevando la Declaración Nº 013/02 HCD ME; La Ley Provincial Nº 4806/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este eleva la Declaración Nº 013/02 HCD ME para su adhesión;
Qué la Declaración Nº 013/02 HCD ME manifiesta ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al Articulo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4806/02 refiere al equipamiento gratuito de audífonos, moldes y equipos de frecuencia modulada para las escuelas de sordos de la provincia;
Qué para la implementación completa de la mencionada Ley es necesario reglamentar el articulo Nº 4;
Qué demorar este paso perjudica a los niños que esperan equipamiento, siendo responsabilidad indelegable del estado cumplir con las leyes vigentes, y en este caso proteger la discapacidad en todos sus alcances;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel y ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al artículo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques, al Ministro de Salud y de Educación de la Provincia del Chubut, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
Los anuncios de Gobernador de la Provincia en la última visita a nuestra localidad; El estado del camino que vincula el casco urbano y el paraje denominado Puerto Patriada; La afluencia de turistas a nuestros recursos naturales turísticos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año aumenta el flujo turístico local, regional y nacional a la zona denominada Puerto Patriada dentro del ejido municipal de El Hoyo,
Qué el lago Epuyén en el paraje Puerto Patriada es un atractivo turístico único por su belleza natural, su flora y su fauna;
Qué en la última visita del señor Gobernador a nuestra localidad a expresado la voluntad del Gobierno de la Provincia de realizar un mejoramiento en el camino que vincula el casco urbano municipal con el paraje Puerto Patriada a través de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada según lo anunciado por el Señor Gobernador de la Provincia a través de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia y a sus distintos bloques, a la Administración de Vialidad Provincial, al Ente Provincial de Turismo, a la Dirección Provincial de Bosques y Parques, a la Delegación de Bosques y Parques de El Hoyo y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesion Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Los anuncios de Gobernador de la Provincia en la última visita a nuestra localidad; El estado del camino que vincula el casco urbano y el paraje denominado Puerto Patriada; La afluencia de turistas a nuestros recursos naturales turísticos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año aumenta el flujo turístico local, regional y nacional a la zona denominada Puerto Patriada dentro del ejido municipal de El Hoyo,
Qué el lago Epuyén en el paraje Puerto Patriada es un atractivo turístico único por su belleza natural, su flora y su fauna;
Qué en la última visita del señor Gobernador a nuestra localidad a expresado la voluntad del Gobierno de la Provincia de realizar un mejoramiento en el camino que vincula el casco urbano municipal con el paraje Puerto Patriada a través de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada según lo anunciado por el Señor Gobernador de la Provincia a través de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia y a sus distintos bloques, a la Administración de Vialidad Provincial, al Ente Provincial de Turismo, a la Dirección Provincial de Bosques y Parques, a la Delegación de Bosques y Parques de El Hoyo y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesion Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel esta vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el articulo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales;
Qué este cuerpo deliberativo ve con agrado la iniciativa expresa por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el artículo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincial y a sus distintos bloques, al Instituto de Asistencia Social y a los restantes Municipios de las Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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La Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel esta vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el articulo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales;
Qué este cuerpo deliberativo ve con agrado la iniciativa expresa por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el artículo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincial y a sus distintos bloques, al Instituto de Asistencia Social y a los restantes Municipios de las Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
La Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se solicita la Sr. Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados Dr. José M. Corchuelo Blasco, que se revea las prestaciones médicos – asistenciales y sociales de los afiliados al I.N.S.S.J.P. de la zona Noroeste del Chubut (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, Cushamen y El Maiten), ya que de acuerdo al informe que se detallan en planillas anexas Nº 1 y que forman parte integrante de la presente Resolución, el convenio entre el I.N.S.S.J.P. con las U.G.P. existentes en la Provincia, el cual esta vigente, perjudica notablemente a los afiliados de nuestra zona;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten, al señor Gobernador de la Provincia, a la legislatura de la Provincia, al Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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La Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se solicita la Sr. Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados Dr. José M. Corchuelo Blasco, que se revea las prestaciones médicos – asistenciales y sociales de los afiliados al I.N.S.S.J.P. de la zona Noroeste del Chubut (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, Cushamen y El Maiten), ya que de acuerdo al informe que se detallan en planillas anexas Nº 1 y que forman parte integrante de la presente Resolución, el convenio entre el I.N.S.S.J.P. con las U.G.P. existentes en la Provincia, el cual esta vigente, perjudica notablemente a los afiliados de nuestra zona;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten, al señor Gobernador de la Provincia, a la legislatura de la Provincia, al Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón Declara de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una Terminal Terrestre y Aérea en el Bolsón;
Qué mediante dicha Declaración se invita a adherir a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una terminal terrestre y Aérea en el Bolsón. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Representante Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de julio del año 2002.
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La Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón Declara de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una Terminal Terrestre y Aérea en el Bolsón;
Qué mediante dicha Declaración se invita a adherir a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una terminal terrestre y Aérea en el Bolsón. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Representante Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de julio del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut se adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, aun monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00,.)
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 023/02 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en la cual adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, a un monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ( $ 250,00,.). -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los representantes Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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La Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut se adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, aun monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00,.)
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 023/02 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en la cual adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, a un monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ( $ 250,00,.). -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los representantes Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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VISTO:
La carta de intencionalidad de los Intendentes firmada el día 20 de junio del año 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante carta de intención firmada por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42, de fecha 20/06/02, se apoya la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta Regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos sobre la base del proyecto elaborado para la Municipalidad de El Bolsón por la Dra. Maria Graciela Pozzo Ardizzi;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Señor Gobernador de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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La carta de intencionalidad de los Intendentes firmada el día 20 de junio del año 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante carta de intención firmada por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42, de fecha 20/06/02, se apoya la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta Regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos sobre la base del proyecto elaborado para la Municipalidad de El Bolsón por la Dra. Maria Graciela Pozzo Ardizzi;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Señor Gobernador de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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VISTO:
La nota presentada por Costelho de fecha 27/06/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por Costelho se fecha 27/06/02 se eleva el cronograma de actividades del evento "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 6 de julio del corriente año;
Qué la iniciativa promovida por Costelho genera en la localidad una reacción positiva en la comunidad y se engrandece el espíritu cooperativista fomentando nuevas expectativas en la juventud;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el evento;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento denominado "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 06 de junio del corriente año en nuestra localidad organizado por Costelho. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Junio del año 2002.
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La nota presentada por Costelho de fecha 27/06/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por Costelho se fecha 27/06/02 se eleva el cronograma de actividades del evento "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 6 de julio del corriente año;
Qué la iniciativa promovida por Costelho genera en la localidad una reacción positiva en la comunidad y se engrandece el espíritu cooperativista fomentando nuevas expectativas en la juventud;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el evento;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento denominado "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 06 de junio del corriente año en nuestra localidad organizado por Costelho. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Junio del año 2002.
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VISTO:
La situación de mantenimiento de las rutas Nacionales y Provinciales; La Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional mantiene una abultada deuda con la empresa que esta efectuando el mantenimiento de las Rutas Nacionales Nº 259 y 258;
Qué a consecuencia de esta deuda, esta empresa abandona el mantenimiento de las rutas mencionadas;
Qué no mantener en condiciones de transitabílidad las rutas patagónicas, impiden la conexión de las ciudades, poniendo en riego el abastecimiento de las mismas;
Qué además se pone en peligro la actividad turística, ya que la misma requiere que las rutas se encuentren en condiciones aceptables para inducir a quienes desean trasladarse en época invernal de un punto a otro, con la tranquilidad de encontrarse con rutas transitables;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut debe asegurar el despliegue del operativo nieve en la región, disponiendo de los fondos necesarios, equipamiento y personal párale correcto funcionamiento del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Señor Presidente de la Nación Argentina tome intervención urgente a fin de garantizar el correcto mantenimiento de las rutas nacionales de la patagonia, cumpliendo los compromisos y convenios adoptados por el Gobierno Nacional en esa materia.
Artículo Nº 2: Solicitar al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut asegurar la puesta en marcha del operativo nieve en nuestra región disponiendo en tiempo y forma de los recursos, equipamiento y personal necesario para su implementación. -
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los señores Diputados y Sanadores Nacionales, al Señor Gobernador de la Provincia, a los señores Diputados Provinciales, a la Administración de Vialidad Nacional, a la Administración de Vialidad Provincial, al Departamento Ejecutivo Municipal y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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La situación de mantenimiento de las rutas Nacionales y Provinciales; La Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional mantiene una abultada deuda con la empresa que esta efectuando el mantenimiento de las Rutas Nacionales Nº 259 y 258;
Qué a consecuencia de esta deuda, esta empresa abandona el mantenimiento de las rutas mencionadas;
Qué no mantener en condiciones de transitabílidad las rutas patagónicas, impiden la conexión de las ciudades, poniendo en riego el abastecimiento de las mismas;
Qué además se pone en peligro la actividad turística, ya que la misma requiere que las rutas se encuentren en condiciones aceptables para inducir a quienes desean trasladarse en época invernal de un punto a otro, con la tranquilidad de encontrarse con rutas transitables;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut debe asegurar el despliegue del operativo nieve en la región, disponiendo de los fondos necesarios, equipamiento y personal párale correcto funcionamiento del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Señor Presidente de la Nación Argentina tome intervención urgente a fin de garantizar el correcto mantenimiento de las rutas nacionales de la patagonia, cumpliendo los compromisos y convenios adoptados por el Gobierno Nacional en esa materia.
Artículo Nº 2: Solicitar al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut asegurar la puesta en marcha del operativo nieve en nuestra región disponiendo en tiempo y forma de los recursos, equipamiento y personal necesario para su implementación. -
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los señores Diputados y Sanadores Nacionales, al Señor Gobernador de la Provincia, a los señores Diputados Provinciales, a la Administración de Vialidad Nacional, a la Administración de Vialidad Provincial, al Departamento Ejecutivo Municipal y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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VISTO:
La obra red de gas para el sector Rincón de lobos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO
Qué es necesario el replanteo del callejón denominado "Mayorga" a fin de realizar la obra red de gas en el sector Rincón de lobos;
Qué es necesario encomendar al Departamento Ejecutivo a realizar el replanteo y apertura de dicho callejón;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el callejón denominado "Mayorga";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejo denominado Mayorga situado en el paraje Rincón de Lobos. -
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de prioridad al replanteo y apertura del callejón mencionado en los considerandos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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La obra red de gas para el sector Rincón de lobos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO
Qué es necesario el replanteo del callejón denominado "Mayorga" a fin de realizar la obra red de gas en el sector Rincón de lobos;
Qué es necesario encomendar al Departamento Ejecutivo a realizar el replanteo y apertura de dicho callejón;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el callejón denominado "Mayorga";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejo denominado Mayorga situado en el paraje Rincón de Lobos. -
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de prioridad al replanteo y apertura del callejón mencionado en los considerandos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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VISTO:
La grave situación que se plantea entre la empresa Camuzzi Gas del Sur y el Gobierno Nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Camuzzi Gas del Sur a comenzado a interrumpir el suministro de gas en la patagonia, por falta de cumplimiento en distintos convenios con el Gobierno Nacional;
Qué las grandes empresas de la provincia, tales como el parque industrial de la ciudad de Trelew se han visto afectadas por la falta de suministro de gas;
Qué el Ministro Lavagna y posteriormente el Presidente de la Nación habría firmado un Decreto para asegurar el subsidio al gas para la Patagonia;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de INTERÉS REGIONAL que la Secretaria de Energía de la Nación (Secretario, Dr. Alieto Guadagni) intervenga en forma URGENTE ante este tan importante tema, a los efectos de garantizar el subsidio al gas para la Patagonia.
Artículo Nº 2: Comuníquese a la Secretaria de Energía de la Nación, a los Señores Diputados y Senadores de la Nación, al Gobernador de la Provincia y el Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Comuníquese a los demás municipios de la provincia para su conocimiento y/o adhesión. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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La grave situación que se plantea entre la empresa Camuzzi Gas del Sur y el Gobierno Nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Camuzzi Gas del Sur a comenzado a interrumpir el suministro de gas en la patagonia, por falta de cumplimiento en distintos convenios con el Gobierno Nacional;
Qué las grandes empresas de la provincia, tales como el parque industrial de la ciudad de Trelew se han visto afectadas por la falta de suministro de gas;
Qué el Ministro Lavagna y posteriormente el Presidente de la Nación habría firmado un Decreto para asegurar el subsidio al gas para la Patagonia;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de INTERÉS REGIONAL que la Secretaria de Energía de la Nación (Secretario, Dr. Alieto Guadagni) intervenga en forma URGENTE ante este tan importante tema, a los efectos de garantizar el subsidio al gas para la Patagonia.
Artículo Nº 2: Comuníquese a la Secretaria de Energía de la Nación, a los Señores Diputados y Senadores de la Nación, al Gobernador de la Provincia y el Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Comuníquese a los demás municipios de la provincia para su conocimiento y/o adhesión. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La nota enviada por el Presidente de la Legislatura del Provincia del Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la problemática que atraviesa el Banco de la Provincia del Chubut S.A. perjudica a todos las localidades de la provincia;
Qué en localidades como la de El Hoyo la situación se va agravando por contar con solo una entidad bancaria;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Local y provincial la rehabilitación del banco de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese a la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Abril del año 2002. -
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La nota enviada por el Presidente de la Legislatura del Provincia del Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la problemática que atraviesa el Banco de la Provincia del Chubut S.A. perjudica a todos las localidades de la provincia;
Qué en localidades como la de El Hoyo la situación se va agravando por contar con solo una entidad bancaria;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Local y provincial la rehabilitación del banco de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese a la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura Provincial se pretende dar una solución a la delicada situación Educativa y Sanitaria de la Provincia del Chubut ante la crisis económica que vive el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Proyecto de Ley presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir al proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincial del Chubut. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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El Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura Provincial se pretende dar una solución a la delicada situación Educativa y Sanitaria de la Provincia del Chubut ante la crisis económica que vive el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Proyecto de Ley presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir al proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincial del Chubut. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo, durante la época invernal debe asistir a un gran numero de familias con aprovisionamiento de leña;
Qué en la zona de El Desemboque, sobre la margen del Lago Puelo, dentro del ejido de El Hoyo, se encuentran un importante volumen de madera, producto de las crecidas del Lago quien las deposita en el lugar;
Qué estamos en época propicia para realizar el almacenamiento de dicho material leñoso en algún sitio accesible para la distribución;
Qué dichas tareas, además del propio beneficio para las familias en la temporada invernal, también contribuiría de una manera importante para la limpieza de las playas del lago;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a fin de extraer desde las costas del lago Puelo, en la zona de El Desemboque la leña que sea posible, trasladándola a algún lugar de la planta urbana. -
Artículo Nº 2: La leña que se logre extraer debería almacenarse de manera que se mantenga seca hasta el momento de entregarle a la gente. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo, durante la época invernal debe asistir a un gran numero de familias con aprovisionamiento de leña;
Qué en la zona de El Desemboque, sobre la margen del Lago Puelo, dentro del ejido de El Hoyo, se encuentran un importante volumen de madera, producto de las crecidas del Lago quien las deposita en el lugar;
Qué estamos en época propicia para realizar el almacenamiento de dicho material leñoso en algún sitio accesible para la distribución;
Qué dichas tareas, además del propio beneficio para las familias en la temporada invernal, también contribuiría de una manera importante para la limpieza de las playas del lago;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a fin de extraer desde las costas del lago Puelo, en la zona de El Desemboque la leña que sea posible, trasladándola a algún lugar de la planta urbana. -
Artículo Nº 2: La leña que se logre extraer debería almacenarse de manera que se mantenga seca hasta el momento de entregarle a la gente. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La situación socio económica del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Hospital Rural El Hoyo atraviesa una crisis de total desabastecimiento de insumos, alimentos y medicamentos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Ministro de Salud, Dr. Eloy García arbitre loas medios necesarios a los efectos de solucionar el desabastecimiento de nuestro Hospital Rural. -
Artículo Nº 2: Hacémosle notar al Sr. Ministro la necesidad urgente de solucionar tan grave situación. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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La situación socio económica del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Hospital Rural El Hoyo atraviesa una crisis de total desabastecimiento de insumos, alimentos y medicamentos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Ministro de Salud, Dr. Eloy García arbitre loas medios necesarios a los efectos de solucionar el desabastecimiento de nuestro Hospital Rural. -
Artículo Nº 2: Hacémosle notar al Sr. Ministro la necesidad urgente de solucionar tan grave situación. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 010/2001 HCD MEM en relación a solicitar al gobierno nacional y al Gobierno de la Provincia del Chubut la pavimentación de una de las Rutas de acceso a la localidad de El Maiten;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2 Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 010/2001 HCD MEM en relación a solicitar al gobierno nacional y al Gobierno de la Provincia del Chubut la pavimentación de una de las Rutas de acceso a la localidad de El Maiten;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2 Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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