Comunicación
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VISTO:
La necesidad de mejorar y ampliar el sistema de suministro de agua para consumo humano en el casco urbano de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año vecinos de nuestra localidad reclaman al municipio el mejoramiento y ampliación del sistema de suministro de agua para consumo humano;
Qué en los últimos años se ha acrecentado el asentamiento poblacional dentro del casco urbano de nuestra localidad producto del fraccionamiento de tierras;
Qué es necesario ampliar y mejorar los servicios básicos de atención a la población;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo iniciar gestiones tendientes a corto y mediano plazo de mejoramiento y ampliación del sistema tanto de suministro de agua para consumo humano y otros servicios esenciales para el normal desenvolvimiento de la población cuidando los recursos naturales y el medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a fin de contar con un sistema alternativo de suministro de agua para consumo humano para el casco urbano de nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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La necesidad de mejorar y ampliar el sistema de suministro de agua para consumo humano en el casco urbano de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año vecinos de nuestra localidad reclaman al municipio el mejoramiento y ampliación del sistema de suministro de agua para consumo humano;
Qué en los últimos años se ha acrecentado el asentamiento poblacional dentro del casco urbano de nuestra localidad producto del fraccionamiento de tierras;
Qué es necesario ampliar y mejorar los servicios básicos de atención a la población;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo iniciar gestiones tendientes a corto y mediano plazo de mejoramiento y ampliación del sistema tanto de suministro de agua para consumo humano y otros servicios esenciales para el normal desenvolvimiento de la población cuidando los recursos naturales y el medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a fin de contar con un sistema alternativo de suministro de agua para consumo humano para el casco urbano de nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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VISTO:
La nota presentada por vecinos de fecha 15/07/02 relacionada a la seguridad en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por vecinos de nuestra localidad manifiestan al Honorable Concejo Deliberante, que desde un tiempo a esta parte es preocupante el incremento de los robos reiterados en la zona;
Qué también se tiene conocimiento que vecinos de distintos sectores de la localidad vienen siendo victimas de robos en forma cada vez mas reiterada;
Qué en una comunidad como esta tan caracterizada por la tranquilidad como sistema de vida puesta de manifiesta en forma permanente por sus habitantes, hoy resulta perjudicada por esta ola de delitos reiterados;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la inquietud de los vecinos y adherir con gestiones concretas a fin de buscar soluciones operativas tangibles a los inconvenientes en lo relacionado a la seguridad de nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut a que arbitre los medios necesarios a los efectos de poder brindar mayor seguridad a la población de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y a los distintos bloques de Diputados de la Legislatura del Chubut.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
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La nota presentada por vecinos de fecha 15/07/02 relacionada a la seguridad en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por vecinos de nuestra localidad manifiestan al Honorable Concejo Deliberante, que desde un tiempo a esta parte es preocupante el incremento de los robos reiterados en la zona;
Qué también se tiene conocimiento que vecinos de distintos sectores de la localidad vienen siendo victimas de robos en forma cada vez mas reiterada;
Qué en una comunidad como esta tan caracterizada por la tranquilidad como sistema de vida puesta de manifiesta en forma permanente por sus habitantes, hoy resulta perjudicada por esta ola de delitos reiterados;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la inquietud de los vecinos y adherir con gestiones concretas a fin de buscar soluciones operativas tangibles a los inconvenientes en lo relacionado a la seguridad de nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut a que arbitre los medios necesarios a los efectos de poder brindar mayor seguridad a la población de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y a los distintos bloques de Diputados de la Legislatura del Chubut.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
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VISTO:
La profunda crisis económica en la que se encuentra inmerso el Hospital Rural El Hoyo; Las deudas que mantienen las distintas Obras Sociales con el citado centro asistencial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dada la crisis reinante en todo el territorio de la República Argentina, el deterioro del salario de cada habitante de la región a arrastrado a una gran cantidad de pobladores que se atendían antes en distintas clínicas privadas de la zona, a consultar el centro asistencial local;
Qué a nuestro Hospital Rural se adeuda a la fecha, de las distintas obras sociales, una suma de pesos 27.766,87;
Qué del pago de las mismas depende la provisión de medicamentos, alimentos, artículos de limpieza, artículos de administración, combustibles, mantenimiento de inmueble y parque automotor, etc;
Qué por razones de falta de recurso se hace imposible el traslado de paciente para distintos exámenes profesionales especializados, como ser ecografías y otros;
Qué se venía prestando el servicio de controles a paciente de la tercera edad sin recursos económicos, como ser el control a pacientes hipertensos y el abastecimiento de su medicación; por lo que se hace imposible realizarlo en estas condiciones de emergencia económica;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo solicitar a las distintas obras sociales el pago con urgencia de las prestaciones realizadas por el Hospital Rural El Hoyo apacientes afiliados a las mencionadas obras sociales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado que las distintas obras sociales cancelen el pago de la deuda que mantienen con el Hospital Rural El Hoyo, en concepto de facturación por prestaciones médicas, que se detallan en planilla anexa y forman parte integrante de la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración a las distintas obras sociales deudoras del Hospital Rural El Hoyo, al Señor Gobernador de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincial, al Ministro de Salud de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
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La profunda crisis económica en la que se encuentra inmerso el Hospital Rural El Hoyo; Las deudas que mantienen las distintas Obras Sociales con el citado centro asistencial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dada la crisis reinante en todo el territorio de la República Argentina, el deterioro del salario de cada habitante de la región a arrastrado a una gran cantidad de pobladores que se atendían antes en distintas clínicas privadas de la zona, a consultar el centro asistencial local;
Qué a nuestro Hospital Rural se adeuda a la fecha, de las distintas obras sociales, una suma de pesos 27.766,87;
Qué del pago de las mismas depende la provisión de medicamentos, alimentos, artículos de limpieza, artículos de administración, combustibles, mantenimiento de inmueble y parque automotor, etc;
Qué por razones de falta de recurso se hace imposible el traslado de paciente para distintos exámenes profesionales especializados, como ser ecografías y otros;
Qué se venía prestando el servicio de controles a paciente de la tercera edad sin recursos económicos, como ser el control a pacientes hipertensos y el abastecimiento de su medicación; por lo que se hace imposible realizarlo en estas condiciones de emergencia económica;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo solicitar a las distintas obras sociales el pago con urgencia de las prestaciones realizadas por el Hospital Rural El Hoyo apacientes afiliados a las mencionadas obras sociales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado que las distintas obras sociales cancelen el pago de la deuda que mantienen con el Hospital Rural El Hoyo, en concepto de facturación por prestaciones médicas, que se detallan en planilla anexa y forman parte integrante de la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración a las distintas obras sociales deudoras del Hospital Rural El Hoyo, al Señor Gobernador de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincial, al Ministro de Salud de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
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VISTO:
La nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02 este solicita la regularización de su situación laboral relacionada al mantenimiento de la red de agua del paraje Rincón de Lobos;
Qué el Señor Víctor Manuel Riquelme viene trabajando hace varios años en el mantenimiento de la red de agua en el Rincón de Lobos de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada y gestionar ante el ente provincial que corresponda a fin de dar respuesta al mencionado vecino;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que inicie los tramites que corresponda, para gestionar ante el ente provincial responsable, con el fin de dar respuesta a la solicitud realizada por el Señor Víctor Manuel Riquelme.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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La nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02 este solicita la regularización de su situación laboral relacionada al mantenimiento de la red de agua del paraje Rincón de Lobos;
Qué el Señor Víctor Manuel Riquelme viene trabajando hace varios años en el mantenimiento de la red de agua en el Rincón de Lobos de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada y gestionar ante el ente provincial que corresponda a fin de dar respuesta al mencionado vecino;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que inicie los tramites que corresponda, para gestionar ante el ente provincial responsable, con el fin de dar respuesta a la solicitud realizada por el Señor Víctor Manuel Riquelme.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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VISTO:
La grave situación catastral que ser presenta en esta localidad, por la falta de traslación de dominio en los inmuebles de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen en la localidad de El Hoyo un alto porcentaje de inmuebles sin la correspondiente escritura;
Qué de continuar esta situación por mucho tiempo, podría acarrear dificultades en un futuro para la obtención de los títulos de propiedad;
Qué dada las características generales en las que se encuentran la situación catastral de muchos vecinos, conviene alertar a la población;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una cartilla o hoja informativa explicando a los vecinos las reglamentaciones vigentes de compra y ventas de tierras sin traslación de dominio. -
Artículo Nº 2: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal realice una charla informativa publica conjuntamente con el colegio de escribanos a fin de informar a los vecinos todo lo relacionado a la compra y venta de tierras dentro del ejido municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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La grave situación catastral que ser presenta en esta localidad, por la falta de traslación de dominio en los inmuebles de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen en la localidad de El Hoyo un alto porcentaje de inmuebles sin la correspondiente escritura;
Qué de continuar esta situación por mucho tiempo, podría acarrear dificultades en un futuro para la obtención de los títulos de propiedad;
Qué dada las características generales en las que se encuentran la situación catastral de muchos vecinos, conviene alertar a la población;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una cartilla o hoja informativa explicando a los vecinos las reglamentaciones vigentes de compra y ventas de tierras sin traslación de dominio. -
Artículo Nº 2: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal realice una charla informativa publica conjuntamente con el colegio de escribanos a fin de informar a los vecinos todo lo relacionado a la compra y venta de tierras dentro del ejido municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La moción del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn de fecha 16/05/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Moción del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn expresa una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la mencionada Moción;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Elevar la presente comunicación al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn en un todo de acuerdo a los términos de los considerandos y artículos de la Moción de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn relacionada a expresar una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural. -
Artículo Nº 2: Elevar la Presente Comunicación al Señor Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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La moción del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn de fecha 16/05/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Moción del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn expresa una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la mencionada Moción;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Elevar la presente comunicación al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn en un todo de acuerdo a los términos de los considerandos y artículos de la Moción de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn relacionada a expresar una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural. -
Artículo Nº 2: Elevar la Presente Comunicación al Señor Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La nota elevada por el DEM de fecha 16/04/02; El proyecto Presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén; La nota presentada por la Dirección de Bosques y Parques de la provincia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota del DEM de fecha 16/04/01 eleva al HCD el proyecto presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén a la dirección de Bosques y Parque s de nuestra localidad;
Qué este cuerpo considera oportuno realizar una inspección al sector en cuestión y solicitar la conformidad de los vecinos al proyecto presentado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM inspeccione con la Dirección de Tierras el lugar solicitado a efectos de constatar si esa zona no pertenece a una propiedad de la vecina Petrolina Cayumil u otros, a los efectos de informar a la Dirección General de Bosques de la situación de dicho lugar, si existen o no impedimentos para llevar adelante dicho proyecto. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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La nota elevada por el DEM de fecha 16/04/02; El proyecto Presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén; La nota presentada por la Dirección de Bosques y Parques de la provincia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota del DEM de fecha 16/04/01 eleva al HCD el proyecto presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén a la dirección de Bosques y Parque s de nuestra localidad;
Qué este cuerpo considera oportuno realizar una inspección al sector en cuestión y solicitar la conformidad de los vecinos al proyecto presentado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM inspeccione con la Dirección de Tierras el lugar solicitado a efectos de constatar si esa zona no pertenece a una propiedad de la vecina Petrolina Cayumil u otros, a los efectos de informar a la Dirección General de Bosques de la situación de dicho lugar, si existen o no impedimentos para llevar adelante dicho proyecto. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH se Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad y Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el articulo anterior;
Qué en días pasado a fallecido el Sr. Guillermo Daniel Encina ex combatiente de Malvinas vecino de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposo del menciona ex combatiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposa del Señor Guillermo Daniel Encina DNI Nº 16.011.030, Doña Elda Lida Mayorga DNI. Nº 18.503.611. -
Artículo Nº 2: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la interesada. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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La Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH se Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad y Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el articulo anterior;
Qué en días pasado a fallecido el Sr. Guillermo Daniel Encina ex combatiente de Malvinas vecino de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposo del menciona ex combatiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposa del Señor Guillermo Daniel Encina DNI Nº 16.011.030, Doña Elda Lida Mayorga DNI. Nº 18.503.611. -
Artículo Nº 2: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la interesada. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha puesto en vigencia la reglamentación que regula la habilitación de establecimientos elaboradores de alimentos, y la elaboración y venta de productos alimenticios;
Qué es necesaria la aplicación de dicha normativa, por lo cual la Municipalidad de El Hoyo debe contar con personal idóneo que oriente y colabore con los vecinos elaboradores y comercializadores de productos alimenticios, con el fin de que conozcan y cumplan con la normativa establecida, como una medida tendiente a la protección y control de la calidad de los productos alimentarios y de la salud de la población;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a que gestione ante el Ministerio de Salud de la Provincia la posibilidad de adscripción de algún agente técnico profesional que pueda cumplir funciones para la Municipalidad en el área de Inspección, cumpliendo tareas de asesoramiento, capacitación y control de la elaboración y comercialización de reproductor alimenticios en la localidad. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de abril del año 2002. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha puesto en vigencia la reglamentación que regula la habilitación de establecimientos elaboradores de alimentos, y la elaboración y venta de productos alimenticios;
Qué es necesaria la aplicación de dicha normativa, por lo cual la Municipalidad de El Hoyo debe contar con personal idóneo que oriente y colabore con los vecinos elaboradores y comercializadores de productos alimenticios, con el fin de que conozcan y cumplan con la normativa establecida, como una medida tendiente a la protección y control de la calidad de los productos alimentarios y de la salud de la población;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a que gestione ante el Ministerio de Salud de la Provincia la posibilidad de adscripción de algún agente técnico profesional que pueda cumplir funciones para la Municipalidad en el área de Inspección, cumpliendo tareas de asesoramiento, capacitación y control de la elaboración y comercialización de reproductor alimenticios en la localidad. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de abril del año 2002. -
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VISTO:
El dictamen de Comisión referente al proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor de Apolinario Quintrillan; Planos de mensura a favor de los Señores Adolfo stratico y Apolinario y José Quintrillan; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha levado un proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor del Sr. Apolinario Quintrillan;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de reformular el proyecto de mensura presentado, haciendo constar en ella la franja de 15 mts. Desde la ribera del Río Epuyén, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 MEH. -
Artículo Nº 2: Con respecto al posterior traslado de dominio hacia los pobladores ocupantes de dichas fracciones cabe mencionar que en el caso de Apolinario Quintrillán el citado es empleado municipal por lo que no corresponde la traslación a Título gratuito. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de marzo del año 2002. -
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El dictamen de Comisión referente al proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor de Apolinario Quintrillan; Planos de mensura a favor de los Señores Adolfo stratico y Apolinario y José Quintrillan; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha levado un proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor del Sr. Apolinario Quintrillan;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de reformular el proyecto de mensura presentado, haciendo constar en ella la franja de 15 mts. Desde la ribera del Río Epuyén, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 MEH. -
Artículo Nº 2: Con respecto al posterior traslado de dominio hacia los pobladores ocupantes de dichas fracciones cabe mencionar que en el caso de Apolinario Quintrillán el citado es empleado municipal por lo que no corresponde la traslación a Título gratuito. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de marzo del año 2002. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 028/01 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH se reserva una superficie de tierra a favor de la Junta vecinal El Pedregoso;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 028/01 HCD se derogo la Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH;
Qué es voluntad de este cuerpo reservar una superficie de tierras a favor de la junta Vecinal El pedregoso para la realización de sus actividades sociales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medio necesario para reservar una superficie de tierra favor de la junta vecinal del Pedregoso. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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La Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 028/01 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH se reserva una superficie de tierra a favor de la Junta vecinal El Pedregoso;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 028/01 HCD se derogo la Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH;
Qué es voluntad de este cuerpo reservar una superficie de tierras a favor de la junta Vecinal El pedregoso para la realización de sus actividades sociales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medio necesario para reservar una superficie de tierra favor de la junta vecinal del Pedregoso. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La Resolución Nº 008/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe entre los vecinos del Rincón Currumahuida la preocupación por conocer el estado de pureza del agua de la red domiciliaria;
Qué ante la duda de los vecinos, la municipalidad debe informar si el agua domiciliaria es apta para el consumo humano;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Ejecutivo para que se realice con carácter de urgente un análisis de las aguas de la red domiciliaria del Rincón Currumahuida. -
Artículo Nº 2: Informar a los vecinos el resultado de dichos análisis y si el agua es apta o no para el consumo humano. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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La Resolución Nº 008/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe entre los vecinos del Rincón Currumahuida la preocupación por conocer el estado de pureza del agua de la red domiciliaria;
Qué ante la duda de los vecinos, la municipalidad debe informar si el agua domiciliaria es apta para el consumo humano;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Instar al Ejecutivo para que se realice con carácter de urgente un análisis de las aguas de la red domiciliaria del Rincón Currumahuida. -
Artículo Nº 2: Informar a los vecinos el resultado de dichos análisis y si el agua es apta o no para el consumo humano. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 012/02 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida 012/02 HCD MEH, de fecha 18 de febrero del año 2002, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizad por los Propietarios de Radio FM El Sol de nuestra localidad relacionada a la solicitud de exención de impuestos municipales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer el trabajo social llevado adelante por esta emisora en nuestra localidad y la región;
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2002. -
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La nota recibida Nº 012/02 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida 012/02 HCD MEH, de fecha 18 de febrero del año 2002, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizad por los Propietarios de Radio FM El Sol de nuestra localidad relacionada a la solicitud de exención de impuestos municipales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer el trabajo social llevado adelante por esta emisora en nuestra localidad y la región;
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2002. -
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