Comunicación
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota de fecha 17/11/03;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Nota de fecha 17/11/03 el señor Salvador Godoy solicita un plan de pagos a efectos de cancelar la deuda que mantiene con este municipio, la cual asciende a $ 2.095,10.-
Qué fundamenta su petición en el hecho de que su situación económica se ve menoscabada producto de la enfermedad que está padeciendo ya que con los escasos ingresos mensuales que posee debe costear su tratamiento médico.-
Qué es necesario resolver el problema que presenta a este HCD el señor Godoy, fundamentalmente porque está demostrando voluntad de pago.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar un convenio de pago de deuda con el señor SALVADOR GODOY por la suma de $ 2.095,10.-, ad-referendum de la aprobación de este HCD.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Diciembre del año 2003.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota de fecha 17/11/03;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Nota de fecha 17/11/03 el señor Salvador Godoy solicita un plan de pagos a efectos de cancelar la deuda que mantiene con este municipio, la cual asciende a $ 2.095,10.-
Qué fundamenta su petición en el hecho de que su situación económica se ve menoscabada producto de la enfermedad que está padeciendo ya que con los escasos ingresos mensuales que posee debe costear su tratamiento médico.-
Qué es necesario resolver el problema que presenta a este HCD el señor Godoy, fundamentalmente porque está demostrando voluntad de pago.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar un convenio de pago de deuda con el señor SALVADOR GODOY por la suma de $ 2.095,10.-, ad-referendum de la aprobación de este HCD.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Diciembre del año 2003.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88; Nota presentada por el Señor Adolfo Freeman de fecha 12/11/03, Resolución Municipal N° 064/04 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario para este Municipio darle una pacífica solución al desinterés demostrado por las partes en relación a la concesión de la cantera Municipal, contrato éste suscripto en el año 1999;
Qué el mencionado contrato de concesión nunca fue ejecutado ni por el concesionario ni por el D.E.M.;
Qué el concesionario ha efectuado en diferentes oportunidades presentaciones al D.E.M. al respecto y que, en fecha 03/11/03, presentó una nota solicitando se de una solución que favorezca a ambas partes proponiendo la caducidad del contrato de concesión;
Qué este Honorable Concejo Deliberante ha tratado el tema en la sesión de fecha 12/11/03 y que es voluntad unánime de este cuerpo legislativo recomendar al Departamento Ejecutivo que se arribe a una pacífica solución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Concesionario, señor Adolfo Freeman, la documentación necesaria a efectos de que quede sin efecto la concesión de la Cantera Municipal otorgada al señor Adolfo Freeman, sin tener las partes vinculadas nada que reclamarse. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88; Nota presentada por el Señor Adolfo Freeman de fecha 12/11/03, Resolución Municipal N° 064/04 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario para este Municipio darle una pacífica solución al desinterés demostrado por las partes en relación a la concesión de la cantera Municipal, contrato éste suscripto en el año 1999;
Qué el mencionado contrato de concesión nunca fue ejecutado ni por el concesionario ni por el D.E.M.;
Qué el concesionario ha efectuado en diferentes oportunidades presentaciones al D.E.M. al respecto y que, en fecha 03/11/03, presentó una nota solicitando se de una solución que favorezca a ambas partes proponiendo la caducidad del contrato de concesión;
Qué este Honorable Concejo Deliberante ha tratado el tema en la sesión de fecha 12/11/03 y que es voluntad unánime de este cuerpo legislativo recomendar al Departamento Ejecutivo que se arribe a una pacífica solución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Concesionario, señor Adolfo Freeman, la documentación necesaria a efectos de que quede sin efecto la concesión de la Cantera Municipal otorgada al señor Adolfo Freeman, sin tener las partes vinculadas nada que reclamarse. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
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VISTO:
La Extracción de áridos en tierras fiscales municipales en el Rincón Currumahuida; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se vienen realizando extracciones de áridos en lugares no autorizados ;
Qué dichas extracciones pueden causar serios inconvenientes al medio ambiente;
Qué la legislación prevé la legalización de las canteras municipales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo advertir ante acciones clandestinas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar vista de la extracción de áridos que se esta realizando por particulares en tierras fiscales municipales frente al vértice oeste del lote N° 39 calle por medio, en el Rincón Currumahuida y arbitrar los medios legales a fin de que no se produzcan deterioros superficiales y ambientales. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
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La Extracción de áridos en tierras fiscales municipales en el Rincón Currumahuida; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se vienen realizando extracciones de áridos en lugares no autorizados ;
Qué dichas extracciones pueden causar serios inconvenientes al medio ambiente;
Qué la legislación prevé la legalización de las canteras municipales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo advertir ante acciones clandestinas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar vista de la extracción de áridos que se esta realizando por particulares en tierras fiscales municipales frente al vértice oeste del lote N° 39 calle por medio, en el Rincón Currumahuida y arbitrar los medios legales a fin de que no se produzcan deterioros superficiales y ambientales. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
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VISTO:
La nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la provincia del Chubut; La nota elevada a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut de fecha 08/09/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut por docentes de nuestra región, estos solicitan la intervención de la autoridad Provincial a efectos de suspender los traslados y reubicación de docentes en nuestra zona, como así también de titularizar al personal con más de cinco años de servicio;
Qué mediante nota de fecha 08/09/03 se eleva a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut la petición realizada al señor Gobernador en fecha 05/09/03;
Qué con fecha 17/09/03 es presentada la inquietud al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué el Honorable Concejo Deliberante de coincide con los términos vertidos en la nota elevada al señor Gobernador por docentes de nuestra región, considerando que el alcance de la solicitud tendría que ser a los tres niveles educativos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: ADHERIR a los términos de la nota enviada al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, de fecha 05/09/03, elevada por docentes de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Septiembre del año 2003. -
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La nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la provincia del Chubut; La nota elevada a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut de fecha 08/09/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut por docentes de nuestra región, estos solicitan la intervención de la autoridad Provincial a efectos de suspender los traslados y reubicación de docentes en nuestra zona, como así también de titularizar al personal con más de cinco años de servicio;
Qué mediante nota de fecha 08/09/03 se eleva a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut la petición realizada al señor Gobernador en fecha 05/09/03;
Qué con fecha 17/09/03 es presentada la inquietud al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué el Honorable Concejo Deliberante de coincide con los términos vertidos en la nota elevada al señor Gobernador por docentes de nuestra región, considerando que el alcance de la solicitud tendría que ser a los tres niveles educativos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: ADHERIR a los términos de la nota enviada al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, de fecha 05/09/03, elevada por docentes de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Septiembre del año 2003. -
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VISTO:
Qué junto al edificio del gimnasio municipal se encuentran acopiados tubos de hormigón armado; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los mismos estarían destinados al entubamiento para el drenaje de agua;
Qué dichos materiales se encuentran en ese lugar aproximadamente hace dos años, sin que se proceda a utilizarlos y que configuran un escenario desprolijo del sector;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a los efectos de dar un mejor ordenamiento y/o destino a los mismos.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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Qué junto al edificio del gimnasio municipal se encuentran acopiados tubos de hormigón armado; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los mismos estarían destinados al entubamiento para el drenaje de agua;
Qué dichos materiales se encuentran en ese lugar aproximadamente hace dos años, sin que se proceda a utilizarlos y que configuran un escenario desprolijo del sector;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a los efectos de dar un mejor ordenamiento y/o destino a los mismos.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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VISTO:
La Resolución Nº 313/00 DEM MEH; El acta de constatación de fecha 28/08/00; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha constatado que la firma Patagonian Wines S.A. ha ocupado y alambrado irregularmente parte del camino publico que separa los Lotes 109 y 39 del Rincón Currumahuida;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH en fecha 11/09/00 le ha comunicado fehacientemente que debe corregir el tendido de alambrado perimetral entre los mojones 6 y 7 de mensura;
Qué en dicha Resolución se le otorgo un plazo de quince días a efectos de que realice el trabajo ordenado;
Qué a la fecha Patagonian Wines S.A. ha hecho caso omiso a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Qué a los fines de defender los intereses de la Corporación Municipal se debe intimar al ocupante irregular a cumplir lo ordenado mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar lo medios necesarios para dar cumplimiento a la Resolución Nº 313/00 DEM MEH.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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La Resolución Nº 313/00 DEM MEH; El acta de constatación de fecha 28/08/00; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha constatado que la firma Patagonian Wines S.A. ha ocupado y alambrado irregularmente parte del camino publico que separa los Lotes 109 y 39 del Rincón Currumahuida;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH en fecha 11/09/00 le ha comunicado fehacientemente que debe corregir el tendido de alambrado perimetral entre los mojones 6 y 7 de mensura;
Qué en dicha Resolución se le otorgo un plazo de quince días a efectos de que realice el trabajo ordenado;
Qué a la fecha Patagonian Wines S.A. ha hecho caso omiso a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Qué a los fines de defender los intereses de la Corporación Municipal se debe intimar al ocupante irregular a cumplir lo ordenado mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar lo medios necesarios para dar cumplimiento a la Resolución Nº 313/00 DEM MEH.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de notas de fecha 30/06/03 de vecinos elevan a esta municipalidad la solicitud de reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el sauzal;
Qué dicha pasarela es utilizada como vinculo peatonal por un numero importantes de vecinos para acudir a su trabajo, a la escuela y otras actividades;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada por los vecinos y encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la mencionada pasarela y realizar un nuevo proyecto de obra;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el Sauzal.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el estudio de factibilidad y ejecución de un nuevo puente peatonal en el Barrio el Sauzal. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de notas de fecha 30/06/03 de vecinos elevan a esta municipalidad la solicitud de reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el sauzal;
Qué dicha pasarela es utilizada como vinculo peatonal por un numero importantes de vecinos para acudir a su trabajo, a la escuela y otras actividades;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada por los vecinos y encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la mencionada pasarela y realizar un nuevo proyecto de obra;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el Sauzal.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el estudio de factibilidad y ejecución de un nuevo puente peatonal en el Barrio el Sauzal. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
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VISTO:
La Comunicación Nº 001/03 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras);
Qué este cuerpo deliberativo cree que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a la gente que trabaja en los distintos departamentos;
Qué es voluntad de este cuerpo reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 y darle carácter de prioridad a la misma;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a conocimiento de los departamentos responsables del tema en cuestión. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de julio del año 2003. -
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La Comunicación Nº 001/03 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras);
Qué este cuerpo deliberativo cree que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a la gente que trabaja en los distintos departamentos;
Qué es voluntad de este cuerpo reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 y darle carácter de prioridad a la misma;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a conocimiento de los departamentos responsables del tema en cuestión. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de julio del año 2003. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué un grupo de vecino y la cooperativa Costelho ha realizado bancos para la plaza de nuestra localidad;
Qué el invierno en nuestra localidad tiene un alto nivel de precipitación y esta daña los elementos de madera;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que se pongan en resguardo y reparación en el corralón municipal los bancos de la plaza y se restituyan en la primavera. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué un grupo de vecino y la cooperativa Costelho ha realizado bancos para la plaza de nuestra localidad;
Qué el invierno en nuestra localidad tiene un alto nivel de precipitación y esta daña los elementos de madera;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que se pongan en resguardo y reparación en el corralón municipal los bancos de la plaza y se restituyan en la primavera. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
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VISTO:
La nota presentada de fecha 02/06/03 por la Señora Isabel Adelina Fauceglia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida de fecha 02/06/03 la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968 solicita materiales para la terminación de sus vivienda mencionando que no posee ingresos económicos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud del la vecina y vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Junio del año 2003.
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La nota presentada de fecha 02/06/03 por la Señora Isabel Adelina Fauceglia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida de fecha 02/06/03 la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968 solicita materiales para la terminación de sus vivienda mencionando que no posee ingresos económicos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud del la vecina y vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Junio del año 2003.
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VISTO:
La delicada situación socio económica por la que atraviesa la Familia Novoa Ribera de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Familia Novoa Ribera se encuentra en una delicada situación socio económica;
Qué la familia Novoa Ribera son antiguos pobladores con mas de cincuenta años en esta localidad;
Qué dicha familia carece de los servicios básicos mínimos indispensable que le corresponde como todo ciudadano que habita esta sociedad;
Qué en estos casos el estado debería socorrer en forma inmediata para dar solución definitiva en estos inconvenientes;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo que el Departamento Ejecutivo Municipal accione los distintos resortes necesarios y que a través de la Dirección de Acción Social Municipal busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera; (Apertura de camino de acceso a la propiedad, instalación de energía eléctrica, instalación de agua corriente, construcción de una vivienda por el sistema no reintegrable, regularización sobre la tenencia de las tierras);
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras). -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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La delicada situación socio económica por la que atraviesa la Familia Novoa Ribera de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Familia Novoa Ribera se encuentra en una delicada situación socio económica;
Qué la familia Novoa Ribera son antiguos pobladores con mas de cincuenta años en esta localidad;
Qué dicha familia carece de los servicios básicos mínimos indispensable que le corresponde como todo ciudadano que habita esta sociedad;
Qué en estos casos el estado debería socorrer en forma inmediata para dar solución definitiva en estos inconvenientes;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo que el Departamento Ejecutivo Municipal accione los distintos resortes necesarios y que a través de la Dirección de Acción Social Municipal busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera; (Apertura de camino de acceso a la propiedad, instalación de energía eléctrica, instalación de agua corriente, construcción de una vivienda por el sistema no reintegrable, regularización sobre la tenencia de las tierras);
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras). -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
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