Ordenanza
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VISTO:
La nota recibida N° 507/05, Ordenanzas Municipales N° 116 y 129/05, Boleto de compraventa; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Diana Zalizñac solicita autorización para ceder los derechos;
Qué según la Ordenanza Municipal N° 129/05 lo contempla;
Qué en el boleto de compraventa cede los derechos al Sr. José Isaac Colihueque y la Sra. Mariana Lutz, en el lote n° 16c de éste ejido Municipal con una superficie 53 a, 34 cas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.175.494 a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizara los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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La nota recibida N° 507/05, Ordenanzas Municipales N° 116 y 129/05, Boleto de compraventa; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Diana Zalizñac solicita autorización para ceder los derechos;
Qué según la Ordenanza Municipal N° 129/05 lo contempla;
Qué en el boleto de compraventa cede los derechos al Sr. José Isaac Colihueque y la Sra. Mariana Lutz, en el lote n° 16c de éste ejido Municipal con una superficie 53 a, 34 cas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.175.494 a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta a los Sres. José Isaac Colihueque DNI N° 23.172.936 y Mariana Lutz DNI N° 25.576.152 en el lote 16 c, de una superficie de 53 a, 34 cas, de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizara los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 413/05, Plano N° 21333-105.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Edulia Procelia Namor apoderada sucesión Liberato Leiva, es ocupante de una fracción de tierra en la chacra 23, con una superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, Plano n° 21333.Expte p-812-99- tomo 203, folio 13 de éste ejido Municipal;
Qué existe un paso de hecho que da acceso a lotes fiscales cuyos ocupantes son Eufemio Yusiuk y María Szudruk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, en la chacra, N° 23, plano 21333, tomo 203, folio 13. a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720.189. -
Artículo N° 2: Establecer la servidumbre de paso para acceder a varios predios fiscales en el lote 10, utilizando: el callejón Municipal hasta el ingreso a la chacra 23, dirigiéndose hacia el sur utilizándose para el camino tres metros en el lote 95, ocupación del Sr. Teodoro Yusiuk y tres metros de la chacra 23 por aproximadamente 150 mts. Luego unir con el paso ya existente desde hace 30 años, que cruza la chacra 23 y al llegar al lote 10 bordea el alambrado hasta la ocupación del sr. Eufemio Yusiuk.
Artículo N° 3: Aplicar a la Sra. Edulia Procelia Namor la Ordenanza de antiguo Poblador eximiéndola del pago del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad donde deberá constar expresamente la definición de la servidumbre de paso descripta en el Artículo N° 2. -
Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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La nota recibida N° 413/05, Plano N° 21333-105.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Edulia Procelia Namor apoderada sucesión Liberato Leiva, es ocupante de una fracción de tierra en la chacra 23, con una superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, Plano n° 21333.Expte p-812-99- tomo 203, folio 13 de éste ejido Municipal;
Qué existe un paso de hecho que da acceso a lotes fiscales cuyos ocupantes son Eufemio Yusiuk y María Szudruk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 62 ha, 52 a, 46 ca, en la chacra, N° 23, plano 21333, tomo 203, folio 13. a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720.189. -
Artículo N° 2: Establecer la servidumbre de paso para acceder a varios predios fiscales en el lote 10, utilizando: el callejón Municipal hasta el ingreso a la chacra 23, dirigiéndose hacia el sur utilizándose para el camino tres metros en el lote 95, ocupación del Sr. Teodoro Yusiuk y tres metros de la chacra 23 por aproximadamente 150 mts. Luego unir con el paso ya existente desde hace 30 años, que cruza la chacra 23 y al llegar al lote 10 bordea el alambrado hasta la ocupación del sr. Eufemio Yusiuk.
Artículo N° 3: Aplicar a la Sra. Edulia Procelia Namor la Ordenanza de antiguo Poblador eximiéndola del pago del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad donde deberá constar expresamente la definición de la servidumbre de paso descripta en el Artículo N° 2. -
Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/01, La Ordenanza Municipal N° 104/02, notas de vecinos, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la explotación minera acarrea numerosos inconvenientes a corto, mediano y largo plazo de índole económica, social y ecológica;
Qué la misma altera y afecta recursos íntimamente ligados a las actividades productivas de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a la explotación minera de oro, plata, platino, uranio y cadmio.
Artículo Nº 2: Notifíquese fehacientemente a instituciones locales, regionales, Provinciales y nacionales y a empresas que realizan dichos emprendimientos dentro del ámbito provincial.
Artículo Nº 3: Solicitar la Adhesión a la presente Ordenanza a los restantes Municipios de la Comarca y la provincia.
Artículo Nº 4: Elevar la presente Ordenanza al Sr. Gobernador, Legislatura Provincial, distintos bloques políticos, Sres. Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia, Ministerio de la Producción, Dirección Provincial de Minería, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Bosques y parques, Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Catastro de la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal Nº 029/01, La Ordenanza Municipal N° 104/02, notas de vecinos, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la explotación minera acarrea numerosos inconvenientes a corto, mediano y largo plazo de índole económica, social y ecológica;
Qué la misma altera y afecta recursos íntimamente ligados a las actividades productivas de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a la explotación minera de oro, plata, platino, uranio y cadmio.
Artículo Nº 2: Notifíquese fehacientemente a instituciones locales, regionales, Provinciales y nacionales y a empresas que realizan dichos emprendimientos dentro del ámbito provincial.
Artículo Nº 3: Solicitar la Adhesión a la presente Ordenanza a los restantes Municipios de la Comarca y la provincia.
Artículo Nº 4: Elevar la presente Ordenanza al Sr. Gobernador, Legislatura Provincial, distintos bloques políticos, Sres. Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia, Ministerio de la Producción, Dirección Provincial de Minería, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Bosques y parques, Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Catastro de la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 023/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario implementar un sistema de seguridad tanto en edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;
Qué es necesario, prioritario y esencial atender a la diversidad o condiciones físicas diferenciales de una amplia franja de ciudadanos que pretenden acceder a los edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Todo edificio público vecinal, provincial, Municipal, y privado de concurrencia colectiva que supere los 40 mts 2 que se encuentre actualmente o planificado a futuro dentro del ejido municipal, deberá contar con por lo menos una salida de emergencias con puertas de dos hojas, de apertura automática o antipánico hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,20 mts y 2 mts de altura y los de menos de 40 mts 2 de una hoja con abertura hacia afuera. -
Artículo N° 2: Se deberá establecer la obligatoriedad de instalación de luz de emergencia en baños, escaleras y salidas de emergencia como mínimo. El sistema de emergencia funcionará a batería (máximo 48 v) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.
Artículo N° 3: En cada edificio público y privado de concurrencia colectiva deberá haber un matafuego por cada 20 mts 2 de salón y en lugares visibles; sistema de comunicación y botiquín de primeros auxilios.
Artículo N° 4: Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente. -
Artículo N° 5: Los mismos deberán contar con señalizaciones pertinentes para disminuidos en los sentidos de la vista, audición y voz.
Artículo N° 6: Las personas con capacidades diferenciadas serán privilegiados en el acceso, atención y retiro de las mismas.
Artículo N° 7: Para las edificaciones ya existentes, se les otorgará un plazo de 180 días de promulgada la misma, con el fin de adecuar las instalaciones a la presente Ordenanza.
Artículo N° 8: Para edificaciones privadas de concurrencia colectiva que no puedan contar con los medios financieros para tales modificaciones constructivas, se ampliarán los plazos del Art. 7 por el término de 360 días.
Artículo N° 9: Se denomina edificio privado de concurrencia colectiva a los siguientes rubros: Hoteles, Hosterías, Albergues, Restaurante, bares, confiterías, Supermercados, almacenes, ciber, salones de espectáculos, Iglesias y todo negocio comercial o industrial que supere los 40 mts2 de edificación. -
Artículo Nº 10: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal 023/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario implementar un sistema de seguridad tanto en edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;
Qué es necesario, prioritario y esencial atender a la diversidad o condiciones físicas diferenciales de una amplia franja de ciudadanos que pretenden acceder a los edificios públicos como privados de concurrencia colectiva;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Todo edificio público vecinal, provincial, Municipal, y privado de concurrencia colectiva que supere los 40 mts 2 que se encuentre actualmente o planificado a futuro dentro del ejido municipal, deberá contar con por lo menos una salida de emergencias con puertas de dos hojas, de apertura automática o antipánico hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,20 mts y 2 mts de altura y los de menos de 40 mts 2 de una hoja con abertura hacia afuera. -
Artículo N° 2: Se deberá establecer la obligatoriedad de instalación de luz de emergencia en baños, escaleras y salidas de emergencia como mínimo. El sistema de emergencia funcionará a batería (máximo 48 v) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.
Artículo N° 3: En cada edificio público y privado de concurrencia colectiva deberá haber un matafuego por cada 20 mts 2 de salón y en lugares visibles; sistema de comunicación y botiquín de primeros auxilios.
Artículo N° 4: Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente. -
Artículo N° 5: Los mismos deberán contar con señalizaciones pertinentes para disminuidos en los sentidos de la vista, audición y voz.
Artículo N° 6: Las personas con capacidades diferenciadas serán privilegiados en el acceso, atención y retiro de las mismas.
Artículo N° 7: Para las edificaciones ya existentes, se les otorgará un plazo de 180 días de promulgada la misma, con el fin de adecuar las instalaciones a la presente Ordenanza.
Artículo N° 8: Para edificaciones privadas de concurrencia colectiva que no puedan contar con los medios financieros para tales modificaciones constructivas, se ampliarán los plazos del Art. 7 por el término de 360 días.
Artículo N° 9: Se denomina edificio privado de concurrencia colectiva a los siguientes rubros: Hoteles, Hosterías, Albergues, Restaurante, bares, confiterías, Supermercados, almacenes, ciber, salones de espectáculos, Iglesias y todo negocio comercial o industrial que supere los 40 mts2 de edificación. -
Artículo Nº 10: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Diciembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ( $ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ( $ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esa necesario hacer modificación en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 3.2.16 Obras Públicas varias en la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
3.2.16 Obras Públicas Varias +$ 28.000
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.4 Construcción Juzgado de Paz de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
3.2.4 Construcción Juzgado de Paz +$ 10.000
Artículo Nº 3: Modificar el rubro Equipamiento Informático y Gastos de mensura de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
3.1.3 Equipamiento Informático -$ 13.000
6.1.1 Gastos de mensura -$ 25.000
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, y la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esa necesario hacer modificación en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 3.2.16 Obras Públicas varias en la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
3.2.16 Obras Públicas Varias +$ 28.000
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.4 Construcción Juzgado de Paz de la Ordenanza Municipal nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
3.2.4 Construcción Juzgado de Paz +$ 10.000
Artículo Nº 3: Modificar el rubro Equipamiento Informático y Gastos de mensura de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
3.1.3 Equipamiento Informático -$ 13.000
6.1.1 Gastos de mensura -$ 25.000
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 503/05, Ordenanza Municipal N° 042/04 cesión de derechos de fecha 23/11/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Domingo Riquelme solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts, en parte del lote 38 para presentar ante el IPV a favor de su hija Celeste Jazmín;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 23/11/05 de Domingo Faustino Riquelme DNI N° 11.456.686 a Celeste Jazmin Riquelme DNI N° 30.942.731.
Artículo N° 2: Autorizar a la Sra. Celeste Jazmín Riquelme DNI N° 30.942.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en la fracción 2 del lote 38 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 503/05, Ordenanza Municipal N° 042/04 cesión de derechos de fecha 23/11/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Domingo Riquelme solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts, en parte del lote 38 para presentar ante el IPV a favor de su hija Celeste Jazmín;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 23/11/05 de Domingo Faustino Riquelme DNI N° 11.456.686 a Celeste Jazmin Riquelme DNI N° 30.942.731.
Artículo N° 2: Autorizar a la Sra. Celeste Jazmín Riquelme DNI N° 30.942.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en la fracción 2 del lote 38 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 131/05, nota recibida n° 502/05, cesión de derechos, plano N° 19985/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve mediante Ordenanza Municipal N° 131/05 está autorizada a ceder los derechos al Sr. Christian Casteluchi;
Qué la superficie arroja un total 81 a, 53 ca, en la chacra 26, Parcela 4, Plano n° 19985/03, tomo m191, folio 94 de éste ejido Municipal;
Qué la tierra es fiscal;
Qué la cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Almerinda Monsalve cede los derechos al Sr. Christian Casteluchi;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre los Sres. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 y Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369 la superficie de 81ª, 53 ca, chacra 26, Parcela 4, Plano N° 19985/03 tomo 191, folio 94. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Noviembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 131/05, nota recibida n° 502/05, cesión de derechos, plano N° 19985/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve mediante Ordenanza Municipal N° 131/05 está autorizada a ceder los derechos al Sr. Christian Casteluchi;
Qué la superficie arroja un total 81 a, 53 ca, en la chacra 26, Parcela 4, Plano n° 19985/03, tomo m191, folio 94 de éste ejido Municipal;
Qué la tierra es fiscal;
Qué la cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Almerinda Monsalve cede los derechos al Sr. Christian Casteluchi;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre los Sres. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 y Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369 la superficie de 81ª, 53 ca, chacra 26, Parcela 4, Plano N° 19985/03 tomo 191, folio 94. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 447/05, Ordenanza Municipal Nº 034/05, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Leonor Contreras solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Leonor Contreras DNI Nº 03228882 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 3 del lote 54 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 447/05, Ordenanza Municipal Nº 034/05, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Leonor Contreras solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Leonor Contreras DNI Nº 03228882 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 3 del lote 54 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 403/05, 462/05, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05, Ordenanza Municipal Nº 085/05; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué reconocemos el error cometido al tomar por válido el boleto de compra venta mencionado en vistos, por desconocer la situación patrimonial conyugal de los propietarios de parte del lote 58 A;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 08505 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005.
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La nota recibida Nº 403/05, 462/05, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05, Ordenanza Municipal Nº 085/05; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué reconocemos el error cometido al tomar por válido el boleto de compra venta mencionado en vistos, por desconocer la situación patrimonial conyugal de los propietarios de parte del lote 58 A;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 08505 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 468/05, cesión de derechos de fecha 21/09/05, Ordenanza Municipal n° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Elda Elena Ruiz cede los derechos de del lote 2- fracción 3.., manzana 1, del loteo 37 A, con una superficie total de 363,72 mts2 a la Sra. Delia Leiva;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Elda Elena Ruiz DNI n° 11.128.055 y la Sra. Delia Leiva DNI n° 4.185.230 con fecha 21/09/05 del lote 2, F3, manzana 1 del loteo 37 A, con una superficie de 363,72 mts 2.
Artículo N° 2: Cumplidos lo reglamentado en el Artículo 5 Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 019/01.
Artículo N° 3: Cumplido los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 468/05, cesión de derechos de fecha 21/09/05, Ordenanza Municipal n° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Elda Elena Ruiz cede los derechos de del lote 2- fracción 3.., manzana 1, del loteo 37 A, con una superficie total de 363,72 mts2 a la Sra. Delia Leiva;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de la Sra. Elda Elena Ruiz DNI n° 11.128.055 y la Sra. Delia Leiva DNI n° 4.185.230 con fecha 21/09/05 del lote 2, F3, manzana 1 del loteo 37 A, con una superficie de 363,72 mts 2.
Artículo N° 2: Cumplidos lo reglamentado en el Artículo 5 Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 019/01.
Artículo N° 3: Cumplido los trámites correspondientes el Ejecutivo realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 494/05, Resolución n° 282/05 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución mencionada en vistos se otorga un subsidio por la suma de ($ 25. 000) a la Municipalidad de El Hoyo, los cuales serán destinados a la organización de XX Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 "Otros Subsidios" de Jurisdicción Provincial en el Anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.7 Otros Subsidios______________________________+ $ 25.000.-
Artículo N° 2: Crear e incorporar en el rubro 5.15 "Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina" en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
5.15 Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina _________+ $ 25.000.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 494/05, Resolución n° 282/05 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución mencionada en vistos se otorga un subsidio por la suma de ($ 25. 000) a la Municipalidad de El Hoyo, los cuales serán destinados a la organización de XX Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 "Otros Subsidios" de Jurisdicción Provincial en el Anexo I "Ingresos", de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.7 Otros Subsidios______________________________+ $ 25.000.-
Artículo N° 2: Crear e incorporar en el rubro 5.15 "Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina" en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
5.15 Subsidio Comisión Fiesta de la Fruta Fina _________+ $ 25.000.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 480/05, Ordenanza Municipal N° 059/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, cesión de derechos de fecha 31/07/97, plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Dora Nogar solicita autorización de mensura sobre una superficie de 600 mts 2, en parte del lote 17 para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda;
Qué según Ordenanza N° 059/05 se adjudica en venta a la Sra. Dora Nogar una superficie de 3 ha, 00a, 00ca, en parte del lote 17, de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Dora Nogar DNI N° 18.000.942 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 480/05, Ordenanza Municipal N° 059/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, cesión de derechos de fecha 31/07/97, plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Dora Nogar solicita autorización de mensura sobre una superficie de 600 mts 2, en parte del lote 17 para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda;
Qué según Ordenanza N° 059/05 se adjudica en venta a la Sra. Dora Nogar una superficie de 3 ha, 00a, 00ca, en parte del lote 17, de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Dora Nogar DNI N° 18.000.942 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso al Desemboque del Río Epuyen, desde el puente Salamín hasta el camping Las Pitras. -
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en desarrollar un proyecto turístico comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto ante éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo N° 8: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso al Desemboque del Río Epuyen, desde el puente Salamín hasta el camping Las Pitras. -
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en desarrollar un proyecto turístico comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto ante éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo N° 8: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el mes de agosto del año 2004 la Sra. Eufemia Monsalve cede a María Inés Campos ½ hectárea en el lote 94/95;
Qué existe un certificado de ocupación extendido por el DEM a la Sra. María Inés Campos en el lote 94/95 con fecha 30 de agosto del año 2004;
Qué no existe un plano de mensura de la ocupación de la Sra. María Inés Campos;
Qué la Sra. María Inés Campos está construyendo su vivienda;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo buscar una solución pacifica y rápida a la ubicación de dicha ocupación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de un agrimensor para establecer los límites y la ubicación exacta de la ocupación de la Sra. María Inés Campos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Noviembre del año 2005. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el mes de agosto del año 2004 la Sra. Eufemia Monsalve cede a María Inés Campos ½ hectárea en el lote 94/95;
Qué existe un certificado de ocupación extendido por el DEM a la Sra. María Inés Campos en el lote 94/95 con fecha 30 de agosto del año 2004;
Qué no existe un plano de mensura de la ocupación de la Sra. María Inés Campos;
Qué la Sra. María Inés Campos está construyendo su vivienda;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo buscar una solución pacifica y rápida a la ubicación de dicha ocupación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de un agrimensor para establecer los límites y la ubicación exacta de la ocupación de la Sra. María Inés Campos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;
Qué no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación de los oferentes a los camping Puerto patriada y camping del Río;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 886/05.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;
Qué no existen objeciones legales para acceder a la adjudicación de los oferentes a los camping Puerto patriada y camping del Río;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 886/05.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;
Qué ambas presentaciones presentaron deficiencias formales de sus presentaciones sin que las mismas invaliden las respectivas ofertas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 868/05.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 060/01, Ordenanza Municipal Nº 117/05, Resolución 868/05, Acta de apertura de sobres; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han cumplido con todos los pasos estipulados en la Ordenanza para el llamado a Licitación de los camping de Puerto Patriada y camping del Río;
Qué ambas presentaciones presentaron deficiencias formales de sus presentaciones sin que las mismas invaliden las respectivas ofertas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo dar cumplimiento al trámite para poder adjudicar a la brevedad las concesiones de los camping;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 868/05.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 442 y 443/05, plano registrado N° 19985; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve solicita autorización para ceder la fracción de tierra de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;
Qué el Sr. Christian Casteluchi solicita autorización para adquirir la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 a ceder los derechos de la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4 de éste ejido Municipal al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.
Artículo N° 2: Previa presentación de cesión de derechos se continuará con los trámites correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 442 y 443/05, plano registrado N° 19985; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Almerinda Monsalve solicita autorización para ceder la fracción de tierra de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;
Qué el Sr. Christian Casteluchi solicita autorización para adquirir la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Almerinda Monsalve LC N° 9.799.047 a ceder los derechos de la superficie de 81 a, 53 ca, chacra 26, parcela 4 de éste ejido Municipal al Sr. Christian Casteluchi DNI N° 29.071.369.
Artículo N° 2: Previa presentación de cesión de derechos se continuará con los trámites correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 398/05, Plano Registrado N° 20991/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Domingo Fulvio Lobos en la nota mencionada en vistos manifiesta el pedido de cesión;
Qué la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos cede al Sr. Héctor Luis Lobos una superficie de 8 ha, 72 a, 34 ca;
Qué el plano registrado n° 20991/04, tomo 200, folio 37, arroja una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, lote 50 a de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Héctor Luis Lobos es pacifico ocupante;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos LE n° 7.326.476 al Sr. Héctor Luis Lobos LE n° 7.331.541, ubicada en la chacra 4, parcela 5, fracción 2, con una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, ubicada en parte del lote 50 a, plano n° 20991/04- tomo 200- folio 37, Expte-P 034-04 al Sr. Héctor Luis Lobos.
Artículo N° 3: Cumplidos las normas vigentes el poder Ejecutivo firmará el título de propiedad a costa del cesionario. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 398/05, Plano Registrado N° 20991/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Domingo Fulvio Lobos en la nota mencionada en vistos manifiesta el pedido de cesión;
Qué la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos cede al Sr. Héctor Luis Lobos una superficie de 8 ha, 72 a, 34 ca;
Qué el plano registrado n° 20991/04, tomo 200, folio 37, arroja una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, lote 50 a de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Héctor Luis Lobos es pacifico ocupante;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Domingo Fulvio Lobos LE n° 7.326.476 al Sr. Héctor Luis Lobos LE n° 7.331.541, ubicada en la chacra 4, parcela 5, fracción 2, con una superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 8 ha, 72 a, 06 ca, ubicada en parte del lote 50 a, plano n° 20991/04- tomo 200- folio 37, Expte-P 034-04 al Sr. Héctor Luis Lobos.
Artículo N° 3: Cumplidos las normas vigentes el poder Ejecutivo firmará el título de propiedad a costa del cesionario. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 449/05, Ordenanza Municipal N° 116/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Diana Zalizñac solicita permiso para ceder los derechos del lote 16 b, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal;
Qué según Ordenanza Municipal N° 116/05 se adjudica en venta el lote 16 b a la Sra. Diana Zalizñac;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a ceder los derechos del lote 16 b, de una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 449/05, Ordenanza Municipal N° 116/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Diana Zalizñac solicita permiso para ceder los derechos del lote 16 b, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal;
Qué según Ordenanza Municipal N° 116/05 se adjudica en venta el lote 16 b a la Sra. Diana Zalizñac;
Qué la tierra es fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a ceder los derechos del lote 16 b, de una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 16 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 416/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Dirección de Deportes de la Localidad de El Hoyo solicita sea incorporado en la Ordenanza Tributaria el cobro de un arancel mensual por persona para la actividad en el Gimnasio de pesas con el fin de destinarlo al mantenimiento del Gimnasio de pesas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal de El Hoyo a realizar el cobro de una cuota mensual por persona de pesos veinte ($20) para la actividad en el gimnasio de pesas, con el fin de destinarlo al mantenimiento del mismo. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 416/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Dirección de Deportes de la Localidad de El Hoyo solicita sea incorporado en la Ordenanza Tributaria el cobro de un arancel mensual por persona para la actividad en el Gimnasio de pesas con el fin de destinarlo al mantenimiento del Gimnasio de pesas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal de El Hoyo a realizar el cobro de una cuota mensual por persona de pesos veinte ($20) para la actividad en el gimnasio de pesas, con el fin de destinarlo al mantenimiento del mismo. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 134/05, 324/05, 335/05, 452/05, Ordenanzas Municipales N° 029/95 y 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos los Sres. Damian Magallanes y Alejandro Galetovich solicitan un terreno en el Parque Industrial para la Cervecería Artesanal;
Qué los Sres. Magallanes y Galetovich han cumplimentado los requerimientos de la legislación vigente;
Qué han completado los requerimientos de la Dirección de Protección Ambiental;
Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar el lote N° 2 de la Quinta 2 del Parque Industrial del Ejido Municipal de El Hoyo para la instalación de la fábrica de cerveza Artesanal a los Sres. Damian Magallanes DNI N° 22.001.049 y Alejandro Galetovich DNI N° 21.645.715.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Las notas recibidas N° 134/05, 324/05, 335/05, 452/05, Ordenanzas Municipales N° 029/95 y 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos los Sres. Damian Magallanes y Alejandro Galetovich solicitan un terreno en el Parque Industrial para la Cervecería Artesanal;
Qué los Sres. Magallanes y Galetovich han cumplimentado los requerimientos de la legislación vigente;
Qué han completado los requerimientos de la Dirección de Protección Ambiental;
Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar el lote N° 2 de la Quinta 2 del Parque Industrial del Ejido Municipal de El Hoyo para la instalación de la fábrica de cerveza Artesanal a los Sres. Damian Magallanes DNI N° 22.001.049 y Alejandro Galetovich DNI N° 21.645.715.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Programa Nuevas Ideas Chubut y Centro Comunitario El Pedregoso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut y 2.9 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
2.9 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00
Artículo N° 2: Modificar los rubros 4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut y 3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Programa Nuevas Ideas Chubut y Centro Comunitario El Pedregoso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut y 2.9 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
2.18 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
2.9 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00
Artículo N° 2: Modificar los rubros 4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut y 3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
4.1 Programa Nuevas Ideas Chubut +$ 10.000,00
3.2.7 Centro Comunitario El Pedregoso +$ 3.808,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal n° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias en los rubros Obras Públicas Varias, Gastos del HCD y Asignaciones familiares HCD;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 3.2.16 Obras Públicas Varias, 8.1.1 Gastos del HCD y 1.3.2 Asignaciones Familiares en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.
3.2.16 Obras Públicas Varias + $ 20.000,00
8.1.1 Gastos del HCD + $ 8.000,00
1.3.2 Asignaciones Familiares HCD + $1.020,00
Artículo N° 2: Modificar los rubros Financiamiento de Títulos de propiedad, Programa de relevamiento Catastral y uso del Suelo y Fondos para eventos adversos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.- -
6.1.2 Financiamientos de Títulos de Propiedad - $ 10.000,00
6.1.3 Programa de Relevamiento Catastral y uso del Suelo - $ 10.000,00
9.1.2 Fondo para eventos adversos -$ 9.020,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal n° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias en los rubros Obras Públicas Varias, Gastos del HCD y Asignaciones familiares HCD;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 3.2.16 Obras Públicas Varias, 8.1.1 Gastos del HCD y 1.3.2 Asignaciones Familiares en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.
3.2.16 Obras Públicas Varias + $ 20.000,00
8.1.1 Gastos del HCD + $ 8.000,00
1.3.2 Asignaciones Familiares HCD + $1.020,00
Artículo N° 2: Modificar los rubros Financiamiento de Títulos de propiedad, Programa de relevamiento Catastral y uso del Suelo y Fondos para eventos adversos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias.- -
6.1.2 Financiamientos de Títulos de Propiedad - $ 10.000,00
6.1.3 Programa de Relevamiento Catastral y uso del Suelo - $ 10.000,00
9.1.2 Fondo para eventos adversos -$ 9.020,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Equipamiento Vial, Combustibles y Lubricantes, Repuesto y Reparación de Maquinarias y Cortesía y Homenajes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias y 2.2.2 Cortesía y Homenajes de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
2.4 Combustibles y Lubricantes +$5.000,00
2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias +$ 10.000,00
2.2.2 Cortesía y Homenajes + $3.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
3.1.1 Equipamiento Vial -$ 18.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificaciones en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias en los rubros Equipamiento Vial, Combustibles y Lubricantes, Repuesto y Reparación de Maquinarias y Cortesía y Homenajes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias y 2.2.2 Cortesía y Homenajes de la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
2.4 Combustibles y Lubricantes +$5.000,00
2.1.8 Repuestos y Reparación de Maquinarias +$ 10.000,00
2.2.2 Cortesía y Homenajes + $3.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial en la Ordenanza Municipal N° 083/04 y sus modificatorias. -
3.1.1 Equipamiento Vial -$ 18.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 409/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita modificar el presupuesto creando el rubro Reintegro Programa Redes;
Qué es necesario hacer dicha modificación para regularizar la situación de éste Municipio ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Qué el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación nos permitiría implementar el programa Manos a la Obra y acceder a otros programas de infraestructura que mejoraría la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Legislativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.9 Reintegro Programa REDES en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
4.9 Reintegro Programa REDES________________________ +$ 8.563,45
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.2 "Fondo para eventos adversos" Título Fondo Compensador en el Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
9.2 "Fondo para eventos adversos" _______________________-$ 8.563,45
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 409/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita modificar el presupuesto creando el rubro Reintegro Programa Redes;
Qué es necesario hacer dicha modificación para regularizar la situación de éste Municipio ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Qué el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación nos permitiría implementar el programa Manos a la Obra y acceder a otros programas de infraestructura que mejoraría la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Legislativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.9 Reintegro Programa REDES en el Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
4.9 Reintegro Programa REDES________________________ +$ 8.563,45
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.2 "Fondo para eventos adversos" Título Fondo Compensador en el Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
9.2 "Fondo para eventos adversos" _______________________-$ 8.563,45
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
Expte N° 0102-SDR y TS-05. OP 398; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto en el rubro Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD;
Qué se ha recibido del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para el programa Mi Pueblo mediante Expte n° 0102-SDR y TS-05. OP 398;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• Programa Mi Pueblo________________________+ $ 8.000.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• Programa Mi Pueblo________________________- $ 8.000.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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Expte N° 0102-SDR y TS-05. OP 398; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto en el rubro Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD;
Qué se ha recibido del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para el programa Mi Pueblo mediante Expte n° 0102-SDR y TS-05. OP 398;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• Programa Mi Pueblo________________________+ $ 8.000.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• Programa Mi Pueblo________________________- $ 8.000.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 440/05, Expte N° 59475/47 IAC, Dictamen Legal de fecha 17/06/05, Ordenanza Municipal N° 064/99, Recibo de la Municipalidad de El Hoyo de fecha 28/10/74, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan la autorización para mensurar las respectivas parcelas ubicadas en el lote 101, dando cumplimiento a la Ordenanza N° ;
Qué en el Expediente N° 59475/47 del Instituto Autarquico de Colonización y Fomento Rural se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 24 ha, 92 a, 58 ca, denominada como lote Agrícola N° 101, donde figura el pago de la tierra según constancia de fecha 20/11/74;
Qué según recibo Municipal de fecha 28/10/74 dse encuentra pagada la tierra;
Qué mediante Ordenanza Municipal n° 064/99 se adjudica en venta al Sr. José Abdón Quilodrán la superficie de tierra mencionada anteriormente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento del lote Agrícola N° 101 de una superficie de 24 ha, 92 a, 58 ca, a los Sres. Omar Quilodrán DNI N° 18.240.333, Federico Quilodrán LE N° 7.817.531, Nelly Quilodrán DNI N° 10.304.200 y Iris Edith DNI N° 14.747.705. -
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 440/05, Expte N° 59475/47 IAC, Dictamen Legal de fecha 17/06/05, Ordenanza Municipal N° 064/99, Recibo de la Municipalidad de El Hoyo de fecha 28/10/74, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan la autorización para mensurar las respectivas parcelas ubicadas en el lote 101, dando cumplimiento a la Ordenanza N° ;
Qué en el Expediente N° 59475/47 del Instituto Autarquico de Colonización y Fomento Rural se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 24 ha, 92 a, 58 ca, denominada como lote Agrícola N° 101, donde figura el pago de la tierra según constancia de fecha 20/11/74;
Qué según recibo Municipal de fecha 28/10/74 dse encuentra pagada la tierra;
Qué mediante Ordenanza Municipal n° 064/99 se adjudica en venta al Sr. José Abdón Quilodrán la superficie de tierra mencionada anteriormente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento del lote Agrícola N° 101 de una superficie de 24 ha, 92 a, 58 ca, a los Sres. Omar Quilodrán DNI N° 18.240.333, Federico Quilodrán LE N° 7.817.531, Nelly Quilodrán DNI N° 10.304.200 y Iris Edith DNI N° 14.747.705. -
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 432/05, Convenio Compromiso de fecha 04/10/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según convenio compromiso mencionado en vistos de "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, es para la construcción de:
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiario Alejandro Mella.-
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiarios Donatila Monsalve.-
• Ampliación de 1 dormitorio-beneficiario Juan Carlos Godoy.-
• Ampliación 1 baño y 1 cocina-beneficiario María Eva Delgado.-
Qué el Instituto aportará el monto de PESOS SETENTA y NUEVE MIL ($ 79.000,00), necesarios para la obra;
Qué es necesaria la ratificación del mencionado convenio por el Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso para la Obra "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" de fecha 04/10/05, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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La nota recibida N° 432/05, Convenio Compromiso de fecha 04/10/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según convenio compromiso mencionado en vistos de "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, es para la construcción de:
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiario Alejandro Mella.-
• 1 viv. De 2 dormitorios-beneficiarios Donatila Monsalve.-
• Ampliación de 1 dormitorio-beneficiario Juan Carlos Godoy.-
• Ampliación 1 baño y 1 cocina-beneficiario María Eva Delgado.-
Qué el Instituto aportará el monto de PESOS SETENTA y NUEVE MIL ($ 79.000,00), necesarios para la obra;
Qué es necesaria la ratificación del mencionado convenio por el Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso para la Obra "Refacción y Mejoramiento de 4 viviendas" de fecha 04/10/05, suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
Las actas de reuniones de la comunidad educativa, Ordenanza Municipal N° 028/05, nota del Banco del Chubut de fecha 02 de noviembre del año 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto edilicio Escuela Especial N° 522 es una obra de interés público prioritario para la comunidad de El Hoyo y demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la comunidad educativa, Instituciones de bien público y Municipios de la Comarca han fundamentado las razones para que el emplazamiento de dicho establecimiento escolar sea resuelto en las proximidades del radio urbano de la Localidad de El Hoyo;
Qué para poner en ejecución el Proyecto en el ejercicio 2006 el Gobierno de la Provincia del Chubut necesita la cesión del inmueble al Ministerio de Educación;
Qué no habiendo disponibilidad de tierras fiscales de propiedad Municipal en el radio urbano con las características que se requieren, es necesario adquirir el inmueble a particulares;
Qué teniendo en cuenta los valores de mercado se hace necesario autorizar al DEM a contraer un empréstito o realizar las gestiones necesarias para financiar ésta operación;
Qué la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante ha emitido dictamen favorable al respecto ya que el monto de la deuda a contraer no supera el 25% de los recursos ordinarios afectados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo a contraer un empréstito con entidades bancarias hasta la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) y afectar en garantía fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales o Provinciales o de impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a la Municipalidad.
Artículo N° 2: Afectar los recursos provenientes del empréstito al que se hace mención en el artículo anterior exclusivamente a la adquisición del inmueble con destino a la construcción del edificio de la Escuela Especial N° 522.
Artículo N° 3: Facultar al Departamento ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a fines de adquirir el inmueble que reúna las mejores condiciones al objetivo propuesto. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de Noviembre del año 2005.
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Las actas de reuniones de la comunidad educativa, Ordenanza Municipal N° 028/05, nota del Banco del Chubut de fecha 02 de noviembre del año 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto edilicio Escuela Especial N° 522 es una obra de interés público prioritario para la comunidad de El Hoyo y demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la comunidad educativa, Instituciones de bien público y Municipios de la Comarca han fundamentado las razones para que el emplazamiento de dicho establecimiento escolar sea resuelto en las proximidades del radio urbano de la Localidad de El Hoyo;
Qué para poner en ejecución el Proyecto en el ejercicio 2006 el Gobierno de la Provincia del Chubut necesita la cesión del inmueble al Ministerio de Educación;
Qué no habiendo disponibilidad de tierras fiscales de propiedad Municipal en el radio urbano con las características que se requieren, es necesario adquirir el inmueble a particulares;
Qué teniendo en cuenta los valores de mercado se hace necesario autorizar al DEM a contraer un empréstito o realizar las gestiones necesarias para financiar ésta operación;
Qué la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante ha emitido dictamen favorable al respecto ya que el monto de la deuda a contraer no supera el 25% de los recursos ordinarios afectados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo a contraer un empréstito con entidades bancarias hasta la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) y afectar en garantía fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales o Provinciales o de impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a la Municipalidad.
Artículo N° 2: Afectar los recursos provenientes del empréstito al que se hace mención en el artículo anterior exclusivamente a la adquisición del inmueble con destino a la construcción del edificio de la Escuela Especial N° 522.
Artículo N° 3: Facultar al Departamento ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria a fines de adquirir el inmueble que reúna las mejores condiciones al objetivo propuesto. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de Noviembre del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 376/05, 400/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, certificado de ocupación, Inspección de la Municipalidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante notas mencionadas en vistos la Sra. Andrea Liliana Chávez solicita autorización de mensura en parte del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal sobre una superficie de 600 mts 2, para ser presentado ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué según certificado de ocupación de fecha 17 de junio del año 2005, se reconoce a los sres. Rodolfo Horacio Mass y Andrea Liliana Chávez como ocupantes del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Andrea Liliana Chávez DNI N° 20.981.962 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote N° 42 A Fracción 4, de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Noviembre del año 2005. -
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Las notas recibidas N° 376/05, 400/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, certificado de ocupación, Inspección de la Municipalidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante notas mencionadas en vistos la Sra. Andrea Liliana Chávez solicita autorización de mensura en parte del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal sobre una superficie de 600 mts 2, para ser presentado ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué según certificado de ocupación de fecha 17 de junio del año 2005, se reconoce a los sres. Rodolfo Horacio Mass y Andrea Liliana Chávez como ocupantes del lote 42 A, Fracción 4 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Andrea Liliana Chávez DNI N° 20.981.962 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en parte del lote N° 42 A Fracción 4, de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 02 de Noviembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 060/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal en el paraje Puerto Patriada sobre la margen del lago Epuyen y otro sobre la costa del río Epuyen.
Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios.
Qué es de interés municipal ceder en concesiones ambos sectores a través del sistema del sistema de oferta publica que permita ceder la explotación a las personas físicas o jurídicas que acrediten las mejores cualidades, condiciones económicas y conocimientos en la materia a satisfacción de la corporación municipal.
Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones.
Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones que como anexos A- Camping Puerto Patriada y anexo B- Camping del Río integran esta ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llamar a concurso para otorgar en concesión la explotación el camping municipal de puerto patriada y el camping municipal del río ambos en el ejido municipal de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Las ofertas deberán ajustarse como mínimo a los respectivos pliegos de bases y condiciones que como anexos A y B respectivamente forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Articulo Nº 3: Los interesados podrán adquirir los respectivos pliegos de bases y condiciones de la municipalidad de El Hoyo, a partir del lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre inclusive y deberán presentar sus ofertas y proyectos de inversión en el mismo lugar hasta el día 8 de noviembre de 2005 a las 12 horas. Siendo requisito preferentemente ser residente de esta localidad y o en su defecto de la Comarca Andina.
Articulo Nº 4: El valor de los pliegos se fija en $ 100 ( cien pesos), se podrá solicitar turno para recorrer las instalaciones, de modo que pueda evaluar las inversiones a realizar.
Articulo Nº 5: La apertura de las ofertas se realizara públicamente en la Municipalidad de El Hoyo el día 8 de noviembre a las 12:30 horas.
Artículo Nº 6: Las adjudicaciones respectivas serán efectuadas por el departamento ejecutivo municipal el día 10 de noviembre de 2005, tomando en consideración la que a juicio del mismo resulte mas ventajosa al interés municipal, quien en su caso podrá declarar desierto el concurso.
La respectiva adjudicación será ratificada por el Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo N° 7: La presente ordenanza será dada a publicidad por el Departamento Ejecutivo a través de los medios de prensa regionales o provinciales que se estime menester desde el lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre. -
Artículo Nº 8: de forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 060/2001; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal en el paraje Puerto Patriada sobre la margen del lago Epuyen y otro sobre la costa del río Epuyen.
Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios.
Qué es de interés municipal ceder en concesiones ambos sectores a través del sistema del sistema de oferta publica que permita ceder la explotación a las personas físicas o jurídicas que acrediten las mejores cualidades, condiciones económicas y conocimientos en la materia a satisfacción de la corporación municipal.
Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones.
Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones que como anexos A- Camping Puerto Patriada y anexo B- Camping del Río integran esta ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Llamar a concurso para otorgar en concesión la explotación el camping municipal de puerto patriada y el camping municipal del río ambos en el ejido municipal de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Las ofertas deberán ajustarse como mínimo a los respectivos pliegos de bases y condiciones que como anexos A y B respectivamente forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Articulo Nº 3: Los interesados podrán adquirir los respectivos pliegos de bases y condiciones de la municipalidad de El Hoyo, a partir del lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre inclusive y deberán presentar sus ofertas y proyectos de inversión en el mismo lugar hasta el día 8 de noviembre de 2005 a las 12 horas. Siendo requisito preferentemente ser residente de esta localidad y o en su defecto de la Comarca Andina.
Articulo Nº 4: El valor de los pliegos se fija en $ 100 ( cien pesos), se podrá solicitar turno para recorrer las instalaciones, de modo que pueda evaluar las inversiones a realizar.
Articulo Nº 5: La apertura de las ofertas se realizara públicamente en la Municipalidad de El Hoyo el día 8 de noviembre a las 12:30 horas.
Artículo Nº 6: Las adjudicaciones respectivas serán efectuadas por el departamento ejecutivo municipal el día 10 de noviembre de 2005, tomando en consideración la que a juicio del mismo resulte mas ventajosa al interés municipal, quien en su caso podrá declarar desierto el concurso.
La respectiva adjudicación será ratificada por el Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo N° 7: La presente ordenanza será dada a publicidad por el Departamento Ejecutivo a través de los medios de prensa regionales o provinciales que se estime menester desde el lunes 31 de octubre al viernes 4 de noviembre. -
Artículo Nº 8: de forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre del año 2005. -
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01. Objeto: Otorgar en concesión la explotación del camping Municipal de Puerto Patriada.
02. Plazo de concesión: Será de dos años.
03. Inversiones mínimas:
• Reforma de los desagués cloacales: Separando las aguas provenientes de los inodoros del resto de las aguas servidas. Generando un nuevo sistema en dirección opuesta al lago con su correspondiente cámara séptica y lecho nitrificante. La presente será evaluada por el Departamento de Obras Públicas Municipal.
• Un mínimo de veinte sitios de acampe con servicios, provisión de energía eléctrica, mesas, bancos de madera y fogón con parrilla y proveer al resto de los fogones de energía eléctrica.
• El camping debe mantener un servicio de proveeduría y brindar el servicio de comidas rápidas y confitería en el salón y terraza existentes.
• El concesionario deberá retirar periódicamente la totalidad de la basura generada y mantener la limpieza y sanidad del entorno.
04. Otras Inversiones: Detallar.
05. Proyecto: Descripción del proyecto a realizar.
06. Cronograma: Detalle del cronograma de inversiones a realizar.-
07. Servicios: Detalle de servicios a prestar, relación con las comodidades disponibles, forma de explotar tales servicios, relación entre los servicios ofrecidos y las características del lugar, todo otro detalle referido al tema. Considerar que se trata de evitar la utilización de motores de 2 tiempos en éste espejo de agua.
08. Puesta en marcha: Fecha de iniciación de prestación de los servicios precedentemente detallados.
09. Referencias: Detallar datos personales y/o societarios referentes al oferente, referencias comerciales y bancarias, currículum turístico y demás datos que pueda aportar a los fines de su mejor evaluación.
10. Obligaciones: El Concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas precedentemente bajo cláusula penal contractual de resición automática anticipada sin necesidad de interpelación alguna, perdida de las inversiones efectuadas a beneficio de la Municipalidad y demás acciones judiciales pertinentes.
11. Apoyo Municipal: La Municipalidad apoyará en la medida de sus posibilidades "según las circunstancias" todo lo que favorezca la concreción de éste proyecto de interés Municipal.
12. El cumplimiento de la totalidad de lo explicitado en éste acuerdo y la calidad en el servicio brindado a los usuarios dará al consignatario una prioridad en la renovación de la licitación, según informe presentado por el área de Turismo Municipal.
13. Firma: Las ofertas y presentaciones referentes a la misma deberán ser acompañadas por la presente Ordenanza y Anexo correspondiente firmado en todas sus paginas.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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01. Objeto: Otorgar en concesión la explotación del camping Municipal del Río.
02. Plazo de concesión: Será de cinco años.
03. Inversiones mínimas: deberá consignarse claramente el monto de la inversión a efectuar expresado en moneda nacional.
04. Proyecto: Descripción del proyecto a realizar y detalle de inversiones físicas a realizar.
05. Cronograma: Detalle del cronograma de inversiones a realizar.-
06. Servicios: Detalle de servicios a prestar, relación con las comodidades disponibles, forma de explotar tales servicios, relación entre los servicios ofrecidos y las características del lugar, todo otro detalle referido al tema.
07. Puesta en marcha: Fecha de iniciación de prestación de los servicios precedentemente detallados.
08. Referencias: Detallar datos personales y/o societarios referentes al oferente, referencias comerciales y bancarias, currículum turístico y demás datos que pueda aportar a los fines de su mejor evaluación.
09. Obligaciones: El Concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas precedentemente bajo cláusula penal contractual de rescición automática anticipada sin necesidad de interpelación alguna, perdida de las inversiones efectuadas a beneficio de la Municipalidad y demás acciones judiciales pertinentes.
10. Apoyo Municipal: La Municipalidad apoyará en la medida de sus posibilidades "según las circunstancias" todo lo que favorezca la concreción de éste proyecto de interés Municipal.
11. El cumplimiento de la totalidad de lo explicitado en éste acuerdo y la calidad en el servicio brindado a los usuarios dará al consignatario una prioridad en la renovación de la licitación, según informe presentado por el área de Turismo Municipal.
12. Firma: Las ofertas y presentaciones referentes a la misma deberán ser acompañadas por la presente Ordenanza y Anexo correspondiente firmado en todas sus páginas.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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02. Plazo de concesión: Será de cinco años.
03. Inversiones mínimas: deberá consignarse claramente el monto de la inversión a efectuar expresado en moneda nacional.
04. Proyecto: Descripción del proyecto a realizar y detalle de inversiones físicas a realizar.
05. Cronograma: Detalle del cronograma de inversiones a realizar.-
06. Servicios: Detalle de servicios a prestar, relación con las comodidades disponibles, forma de explotar tales servicios, relación entre los servicios ofrecidos y las características del lugar, todo otro detalle referido al tema.
07. Puesta en marcha: Fecha de iniciación de prestación de los servicios precedentemente detallados.
08. Referencias: Detallar datos personales y/o societarios referentes al oferente, referencias comerciales y bancarias, currículum turístico y demás datos que pueda aportar a los fines de su mejor evaluación.
09. Obligaciones: El Concesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas precedentemente bajo cláusula penal contractual de rescición automática anticipada sin necesidad de interpelación alguna, perdida de las inversiones efectuadas a beneficio de la Municipalidad y demás acciones judiciales pertinentes.
10. Apoyo Municipal: La Municipalidad apoyará en la medida de sus posibilidades "según las circunstancias" todo lo que favorezca la concreción de éste proyecto de interés Municipal.
11. El cumplimiento de la totalidad de lo explicitado en éste acuerdo y la calidad en el servicio brindado a los usuarios dará al consignatario una prioridad en la renovación de la licitación, según informe presentado por el área de Turismo Municipal.
12. Firma: Las ofertas y presentaciones referentes a la misma deberán ser acompañadas por la presente Ordenanza y Anexo correspondiente firmado en todas sus páginas.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 248/05, Acta de acuerdo de fecha 01/10/99, cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 03/05/96 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Enrique Mario Yurkovich cedió los derechos al Sr. Eduardo Omar Borbalas en el lote N° 16 c de éste ejido Municipal;
Qué existe un Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas y la Sra. Diana Zalizñac;
Qué en el Acta mencionada el Sr Borbalas le cede el terreno denominado lote 16 c con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, a la Sra. Diana Zalizñac;
Qué ésta superficie fue delimitada por el IAC reconociendo a los vecinos con su ocupación;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar el Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas DNI N° 10.213.669 y la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494 de fecha 01/10/99. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote 16 c, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 248/05, Acta de acuerdo de fecha 01/10/99, cesión de derechos y venta de mejoras de fecha 03/05/96 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Enrique Mario Yurkovich cedió los derechos al Sr. Eduardo Omar Borbalas en el lote N° 16 c de éste ejido Municipal;
Qué existe un Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas y la Sra. Diana Zalizñac;
Qué en el Acta mencionada el Sr Borbalas le cede el terreno denominado lote 16 c con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, a la Sra. Diana Zalizñac;
Qué ésta superficie fue delimitada por el IAC reconociendo a los vecinos con su ocupación;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar el Acta de Acuerdo entre el Sr. Eduardo Omar Borbalas DNI N° 10.213.669 y la Sra. Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494 de fecha 01/10/99. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote 16 c, con una superficie de 00ha, 53 a, 34 ca, de éste ejido Municipal a la Sra Diana Zalizñac DNI N° 13.174.494. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
Decreto N° 1556 de fecha 22/09/05, Expte N° 6077-MP-2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo de la ampliación del programa, será el de promover el desarrollo local, afianzar los proyectos que se iniciaron o participaron con el programa Nuevas IDEAs Chubut;
Qué existen transferencias de fondos a crearse ésta ampliación del Programa conforme a la cantidad y monto de proyectos viables pendientes de financiación de las localidades consignadas en el Anexo I del presente Decreto;
Qué es necesario incorporarlo en el presupuesto Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.18 Nuevas Ideas Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.18 Nuevas IDEAs Chubut____________________________+ $ 2.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 2.4 Nuevas IDEAs Chubut en el Anexo II "Egresos" Dpto de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.4 Nuevas IDEAs Chubut_____________________________ +$2.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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Decreto N° 1556 de fecha 22/09/05, Expte N° 6077-MP-2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo de la ampliación del programa, será el de promover el desarrollo local, afianzar los proyectos que se iniciaron o participaron con el programa Nuevas IDEAs Chubut;
Qué existen transferencias de fondos a crearse ésta ampliación del Programa conforme a la cantidad y monto de proyectos viables pendientes de financiación de las localidades consignadas en el Anexo I del presente Decreto;
Qué es necesario incorporarlo en el presupuesto Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.18 Nuevas Ideas Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.18 Nuevas IDEAs Chubut____________________________+ $ 2.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 2.4 Nuevas IDEAs Chubut en el Anexo II "Egresos" Dpto de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.4 Nuevas IDEAs Chubut_____________________________ +$2.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 397/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado en convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/08/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia;
Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 219.413,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON TREINTA y DOS ($361.392,32);
Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Ampliatorio del Convenio de Ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/03/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia.
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005. -
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La nota recibida N° 397/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado en convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/08/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia;
Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 219.413,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON TREINTA y DOS ($361.392,32);
Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Ampliatorio del Convenio de Ejecución firmado en fecha 01/03/05 y protocolizado en fecha 04/03/05, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de 2 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de la Policía de la Provincia.
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 396/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio del Convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de salud de la Provincia;
Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS CUARENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y UNO ($46.951,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($ 77.393,56);
Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios para personal de salud de la Provincia.
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 396/05, Convenio Ejecutivo Ampliatorio; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio ampliatorio del Convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios en nuestra Localidad para personal de salud de la Provincia;
Qué el Instituto aportará en lugar de los PESOS CUARENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y UNO ($46.951,00) acordados en el convenio citado, la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($ 77.393,56);
Qué es necesario la ratificación de dicho Convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio ampliatorio del convenio de ejecución firmado en fecha 07/08/04 y protocolizado en fecha 17/08/04, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de El Hoyo para la construcción de una vivienda de tres dormitorios para personal de salud de la Provincia.
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificación en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04, en los rubros; Combustibles y Lubricantes, Propaganda y Publicidad, Obras Públicas, Apertura y conservación de caminos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.2.3 Propaganda y Publicidad, 3.1 Obras Públicas y 3.2.1 Apertura y Conservación de caminos, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias.
• 2.4 Combustibles y Lubricantes__________________+ $ 5.000,00.-
• 2.2.3 Propaganda y Publicidad___________________+ $ 6.000,00.-
• 3.1 Obras Públicas_____________________________+ $ 20.000,00.-
• 3.2.1 Apertura y conservación de caminos__________+ $ 5.000,00.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 "Asignación para implementación de programas" título FONDO COMPENSADOR, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• Asig. Para implementación de programas____________- $ 36.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario hacer modificación en el presupuesto Municipal ejercicio 2005, de la Ordenanza Municipal N° 083/04, en los rubros; Combustibles y Lubricantes, Propaganda y Publicidad, Obras Públicas, Apertura y conservación de caminos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar los rubros 2.4 Combustibles y Lubricantes, 2.2.3 Propaganda y Publicidad, 3.1 Obras Públicas y 3.2.1 Apertura y Conservación de caminos, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias.
• 2.4 Combustibles y Lubricantes__________________+ $ 5.000,00.-
• 2.2.3 Propaganda y Publicidad___________________+ $ 6.000,00.-
• 3.1 Obras Públicas_____________________________+ $ 20.000,00.-
• 3.2.1 Apertura y conservación de caminos__________+ $ 5.000,00.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 "Asignación para implementación de programas" título FONDO COMPENSADOR, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• Asig. Para implementación de programas____________- $ 36.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 327/05, Ordenanza Municipal N° 051/01 y 103/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la solicitud de fraccionamiento corresponde a una zona donde existen varios emprendimientos comerciales;
Qué según Ordenanza Municipal N° 103/05 HCD MEH, se ha incorporado a la zona urbana el lado Este del callejón Paladino donde se encuentra ubicado el lote a fraccionar;
Qué el croquis de mensura está enmarcado en la legislación vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la chacra 1, parcela 1, a Juan Halim Breide DNI N° 7.323.911 en una superficie de 23 a, 08 ca, con 30 mts de frente.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 327/05, Ordenanza Municipal N° 051/01 y 103/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la solicitud de fraccionamiento corresponde a una zona donde existen varios emprendimientos comerciales;
Qué según Ordenanza Municipal N° 103/05 HCD MEH, se ha incorporado a la zona urbana el lado Este del callejón Paladino donde se encuentra ubicado el lote a fraccionar;
Qué el croquis de mensura está enmarcado en la legislación vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la chacra 1, parcela 1, a Juan Halim Breide DNI N° 7.323.911 en una superficie de 23 a, 08 ca, con 30 mts de frente.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 332/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la misma se solicita que se sancione una Ordenanza que dentro del ejido Municipal, prohíba la producción y cultivo de Organismos transgénicos, ya que sean semillas, plantas o animales;
Qué los OGM conocidos vulgarmente como "Transgénicos" son aquellos que surgen como consecuencia de la manipulación genética a través de la introducción de un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o modificando la expresión de sus genes propios sin introducir ADN de otra especie;
Qué la ingeniería genética es utilizada en diversas áreas, como la energía, medicina, farmacia, sector alimentario etc…, pero es la agricultura el rubro en el que el nuevo comercio genético tendrá mayor impacto. En enfoque actual de las investigaciones está concentrado en desarrollar cultivos que tengan una vida comercial más larga, resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos, resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades a ciertos virus, retardar su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras y tengan mejores cualidades nutritivas;
Qué los cultivos transgénicos presentan el muy grave riesgo de propagar contaminación genética, siendo impredecibles al comportamiento de los nuevos genes transferidos a especies silvestres y los peligros para los ecosistemas, como también una disminución de la biodiversidad. Asimismo amenazan la diversidad genética al simplificar los sistemas de cultivo y promover la erosión genética.
Qué la potencial transferencia de genes de Cultivos Resistentes a herbicidas a variedades silvestres, pueden dar lugar al desarrollo de malas hierbas (supermalezas) más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades, o provocar tensiones ambientales trastornando el ecosistema. Además, la utilización de plantas resistentes a herbicidas incrementará el uso de estos químicos que contaminan suelos, agua y alimentos;
Qué el uso de plantas que han sido genéticamente modificadas a través de la inserción de un gen de forma artificial en lugar de la que la planta los adquiera mediante la polinización por ejemplo, el maíz Bt, que produce su propio insecticida pues contiene el gen de una bacteria que genera toxinas para plagas de la familia de los lepidópteros, aumenta el riesgo de que aparezca resistencia a estas toxinas generando de esta manera una reducción de la población de insectos, afectando a animales insectívoros (aves, murciélagos) al privarse de sus presas.
Qué la producción y la consecuente introducción de3 cultivos transgénicos en el sistema existente a generado una serie de interrogantes acerca de posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud de los consumidores, por ejemplo que una vez cultivadas las semillas transgénicas, aparezcan híbridos entre esas plantas y otras autóctonas o salvajes dentro de la misma familia, situadas en las inmediaciones lo que obviamente afectaría la biodiversidad, entendida ésta, como la variedad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos que la componen.
Qué es sabido que el estado, en ejercicio del poder de policía, puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos individuales, dentro de un marco de razonabilidad.
( art.14 y 28 CN), y valiéndose de este instrumento puede crear normas que considere apropiadas para una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
Qué el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente.
Qué este tema ha sido objeto de polémicas y cuestionamientos científicos de diverso origen a nivel mundial y que distintos países han manifestado su desacuerdo para con el cultivo de estos productos, pidiendo que se declaren como nocivos para la salud y el medio ambiente.
Qué la comunidad de El Hoyo, a raíz de su particular idiosincrasia y su mirada ecológica, a lo largo de los años fue adquiriendo compromisos para mejorar su hábitat a través de normativas ambientales que contemplan al ejido municipal como zona no nuclear, de producción orgánica, etc., siendo un vector primordial de su identidad y un valor agregado que lo enriquece, priorizando el medio natural y la calidad de vida de sus habitantes por lo que recibe reconocimiento a nivel mundial.
Qué es voluntad de este concejo deliberante propiciar la salvaguarda no solo de razas y variedades vegetales o animales, si no también antiguas técnicas de producción en pos de preservar la biodiversidad y seguridad alimentaría.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASE en todo el ejido municipal la producción y cultivo organismos transgénicos.
Artículo N° 2: DELCARESE al ejido municipal de El Hoyo zona libre de transgénico para la producción y cultivo de O.G.M.
Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a los demás municipios de la Comarca Andina del paralelo 42.
Articulo Nº 4: En la medida en que el resto de los municipios integrantes de la Comarca Andina adhieran o sancionen normas semejantes, coordinar una reglamentación de la presente ordenanza que integre objetivos e instrumentos de control y sanción. -
Articulo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 332/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la misma se solicita que se sancione una Ordenanza que dentro del ejido Municipal, prohíba la producción y cultivo de Organismos transgénicos, ya que sean semillas, plantas o animales;
Qué los OGM conocidos vulgarmente como "Transgénicos" son aquellos que surgen como consecuencia de la manipulación genética a través de la introducción de un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o modificando la expresión de sus genes propios sin introducir ADN de otra especie;
Qué la ingeniería genética es utilizada en diversas áreas, como la energía, medicina, farmacia, sector alimentario etc…, pero es la agricultura el rubro en el que el nuevo comercio genético tendrá mayor impacto. En enfoque actual de las investigaciones está concentrado en desarrollar cultivos que tengan una vida comercial más larga, resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos, resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades a ciertos virus, retardar su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras y tengan mejores cualidades nutritivas;
Qué los cultivos transgénicos presentan el muy grave riesgo de propagar contaminación genética, siendo impredecibles al comportamiento de los nuevos genes transferidos a especies silvestres y los peligros para los ecosistemas, como también una disminución de la biodiversidad. Asimismo amenazan la diversidad genética al simplificar los sistemas de cultivo y promover la erosión genética.
Qué la potencial transferencia de genes de Cultivos Resistentes a herbicidas a variedades silvestres, pueden dar lugar al desarrollo de malas hierbas (supermalezas) más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades, o provocar tensiones ambientales trastornando el ecosistema. Además, la utilización de plantas resistentes a herbicidas incrementará el uso de estos químicos que contaminan suelos, agua y alimentos;
Qué el uso de plantas que han sido genéticamente modificadas a través de la inserción de un gen de forma artificial en lugar de la que la planta los adquiera mediante la polinización por ejemplo, el maíz Bt, que produce su propio insecticida pues contiene el gen de una bacteria que genera toxinas para plagas de la familia de los lepidópteros, aumenta el riesgo de que aparezca resistencia a estas toxinas generando de esta manera una reducción de la población de insectos, afectando a animales insectívoros (aves, murciélagos) al privarse de sus presas.
Qué la producción y la consecuente introducción de3 cultivos transgénicos en el sistema existente a generado una serie de interrogantes acerca de posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud de los consumidores, por ejemplo que una vez cultivadas las semillas transgénicas, aparezcan híbridos entre esas plantas y otras autóctonas o salvajes dentro de la misma familia, situadas en las inmediaciones lo que obviamente afectaría la biodiversidad, entendida ésta, como la variedad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos que la componen.
Qué es sabido que el estado, en ejercicio del poder de policía, puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos individuales, dentro de un marco de razonabilidad.
( art.14 y 28 CN), y valiéndose de este instrumento puede crear normas que considere apropiadas para una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
Qué el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente.
Qué este tema ha sido objeto de polémicas y cuestionamientos científicos de diverso origen a nivel mundial y que distintos países han manifestado su desacuerdo para con el cultivo de estos productos, pidiendo que se declaren como nocivos para la salud y el medio ambiente.
Qué la comunidad de El Hoyo, a raíz de su particular idiosincrasia y su mirada ecológica, a lo largo de los años fue adquiriendo compromisos para mejorar su hábitat a través de normativas ambientales que contemplan al ejido municipal como zona no nuclear, de producción orgánica, etc., siendo un vector primordial de su identidad y un valor agregado que lo enriquece, priorizando el medio natural y la calidad de vida de sus habitantes por lo que recibe reconocimiento a nivel mundial.
Qué es voluntad de este concejo deliberante propiciar la salvaguarda no solo de razas y variedades vegetales o animales, si no también antiguas técnicas de producción en pos de preservar la biodiversidad y seguridad alimentaría.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASE en todo el ejido municipal la producción y cultivo organismos transgénicos.
Artículo N° 2: DELCARESE al ejido municipal de El Hoyo zona libre de transgénico para la producción y cultivo de O.G.M.
Artículo Nº 3: COMUNIQUESE a los demás municipios de la Comarca Andina del paralelo 42.
Articulo Nº 4: En la medida en que el resto de los municipios integrantes de la Comarca Andina adhieran o sancionen normas semejantes, coordinar una reglamentación de la presente ordenanza que integre objetivos e instrumentos de control y sanción. -
Articulo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 347/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionado en vistos solicita un permiso de gracia de 6 meses para las cuotas de la habilitación comercial;
Qué es de fundamental importancia contar en la Localidad con un emprendimiento comercial de éstas características;
Qué se considera que en tres meses la afluencia de turistas le permitirá a la contribuyente afrontar el plan de pagos mencionado:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar 3 meses de gracia al plan de pagos de la Habilitación Comercial del Polirubro LUXOR, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 347/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionado en vistos solicita un permiso de gracia de 6 meses para las cuotas de la habilitación comercial;
Qué es de fundamental importancia contar en la Localidad con un emprendimiento comercial de éstas características;
Qué se considera que en tres meses la afluencia de turistas le permitirá a la contribuyente afrontar el plan de pagos mencionado:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar 3 meses de gracia al plan de pagos de la Habilitación Comercial del Polirubro LUXOR, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. -
Articulo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota Recibida N° 337/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la solicitud de la Junta Vecinal del B° Cume-hue para designar el nombre definitivo de las calles del Barrio;
Qué la propuesta surge con acuerdo de los vecinos del Barrio y la Comunidad Educativa de la Escuela N° 734;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a las solicitudes de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar la calle que divide el loteo Van Dam y loteo Montero con el nombre de "Las Flores".
Articulo Nº 2: Designar la calle ubicada al frente de la escuela 734 y continuación de la calle los ciruelos con el nombre de "Amancay".
Artículo N° 3: Designar la calle ubicada al oeste del loteo Schuls con el nombre "Los Jardines".
Artículo N° 4: Designar la calle que nace en Las Lilas y termina en Amancay con el nombre "Los Jazmines". -
Artículo N° 5: Designar la calle que nace en Los Duraznos y cruza las calles de Los Maitenes y Las Lilas terminando en los Jazmines con el nombre "Las Rosas".
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Octubre del año 2005.
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La nota Recibida N° 337/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la solicitud de la Junta Vecinal del B° Cume-hue para designar el nombre definitivo de las calles del Barrio;
Qué la propuesta surge con acuerdo de los vecinos del Barrio y la Comunidad Educativa de la Escuela N° 734;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a las solicitudes de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar la calle que divide el loteo Van Dam y loteo Montero con el nombre de "Las Flores".
Articulo Nº 2: Designar la calle ubicada al frente de la escuela 734 y continuación de la calle los ciruelos con el nombre de "Amancay".
Artículo N° 3: Designar la calle ubicada al oeste del loteo Schuls con el nombre "Los Jardines".
Artículo N° 4: Designar la calle que nace en Las Lilas y termina en Amancay con el nombre "Los Jazmines". -
Artículo N° 5: Designar la calle que nace en Los Duraznos y cruza las calles de Los Maitenes y Las Lilas terminando en los Jazmines con el nombre "Las Rosas".
Articulo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 379/05, La Ordenanza Municipal N° 042/04, Ordenanza Municipal N° 050/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Angélica Fuentes solicita autorización de mensura por una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII de éste ejido municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Angélica Fuentes DNI N° 18.131.509 y al Sr. Atilio Vergara DNI N° 17.065.483 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts dentro de la superficie que se les adjudicara en venta en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido municipal.
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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La nota recibida N° 379/05, La Ordenanza Municipal N° 042/04, Ordenanza Municipal N° 050/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Angélica Fuentes solicita autorización de mensura por una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII de éste ejido municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Angélica Fuentes DNI N° 18.131.509 y al Sr. Atilio Vergara DNI N° 17.065.483 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts dentro de la superficie que se les adjudicara en venta en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, de éste ejido municipal.
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 365/05, cesión de derechos de fecha 09/10/97, La Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Silvia Larenas solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts para presentar ante el IPV;
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Eufemia Monsalve cede los derechos a la Sra. Silvia Beatriz Larenas sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea en parte del lote n° 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido municipal;.
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Silvia Beatriz Larenas DNI N° 18.240.331 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal. -
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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La nota recibida N° 365/05, cesión de derechos de fecha 09/10/97, La Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Silvia Larenas solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts para presentar ante el IPV;
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos la Sra. Eufemia Monsalve cede los derechos a la Sra. Silvia Beatriz Larenas sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea en parte del lote n° 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido municipal;.
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Silvia Beatriz Larenas DNI N° 18.240.331 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 94, fracción A, sección JIII, de éste ejido Municipal. -
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 341/05La Ordenanza Municipal N° 042/04, boleto de compra y venta de fecha 13/09/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mónica Susana Stopka solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido municipal
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mónica Susana Stopka DNI N° 27.982.501 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido Municipal.
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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La nota recibida N° 341/05La Ordenanza Municipal N° 042/04, boleto de compra y venta de fecha 13/09/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mónica Susana Stopka solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido municipal
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mónica Susana Stopka DNI N° 27.982.501 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 5, fracción 2 de éste ejido Municipal.
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 329/05, Proyecto de mensura, Plano registrado, título de propiedad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elcira Sifuentes tiene la superficie mensurada con plano registrado N° 17227. Exp. P-297-98 169. folio 9. en el lote N° 106 b F 7;
Qué es propietaria de ésta fracción mediante escritura N° 545194 y 571;
Qué en el plano N° 17227, consta una calle de 20 mts;
Qué existe croquis de mensura para reducirla a 7,5 mts de ancho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la calle de 20 mts colindante al lote n° 106 b f 7, según mensura registrada, expediente p-297-98, plano 17227 del 26/08/98.
Artículo N° 2: Aprobar el nuevo proyecto de mensura con la media calle de 7, 50 mts. -
Artículo N° 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la cesión de la superficie necesaria para completar la medida reglamentaria del camino vecina, a los frentistas del lote 150en el momento en que necesiten acceder a los servicios a través del mismo. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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La nota recibida N° 329/05, Proyecto de mensura, Plano registrado, título de propiedad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Elcira Sifuentes tiene la superficie mensurada con plano registrado N° 17227. Exp. P-297-98 169. folio 9. en el lote N° 106 b F 7;
Qué es propietaria de ésta fracción mediante escritura N° 545194 y 571;
Qué en el plano N° 17227, consta una calle de 20 mts;
Qué existe croquis de mensura para reducirla a 7,5 mts de ancho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la calle de 20 mts colindante al lote n° 106 b f 7, según mensura registrada, expediente p-297-98, plano 17227 del 26/08/98.
Artículo N° 2: Aprobar el nuevo proyecto de mensura con la media calle de 7, 50 mts. -
Artículo N° 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la cesión de la superficie necesaria para completar la medida reglamentaria del camino vecina, a los frentistas del lote 150en el momento en que necesiten acceder a los servicios a través del mismo. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
El crecimiento poblacional, edilicio y comercial de la zona urbana de éste ejido Municipal;
Qué el callejón Paladino (ex ruta 258), en su mano Oeste pertenece a la zona urbana y el Este a la zona rural;
Qué sobre ésta calle se concentran varios locales comerciales;
Qué ésta es una de las arterias más transitadas de la Localidad;
Qué es importante promover centros comerciales fuera de la ruta 258 por cuestiones de tránsito y seguridad;
Qué las características del callejón Paladino permitirían promover una zona comercial concentrada, atractiva a los
pobladores y al turista;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la zona Urbana el lado este del callejón Paladino desde la Ruta nacional 258 hasta el callejón Benavente. -
Artículo N° 2: Estas fracciones se incluirán en zona sub-urbana con lotes de 30 mts de frente como mínimo y de 50 mts como máximo, con acceso solamente por el mencionado callejón, definiéndose así una sola hilera de lotes de una superficie mínima de 1000 mts2 y un máximo de 3000 mts2.
Artículo N° 3: Los frentistas beneficiarios de la presente Ordenanza deberán hacerse cargo del mejoramiento, limpieza y mantenimiento de los frentes y veredas. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
El crecimiento poblacional, edilicio y comercial de la zona urbana de éste ejido Municipal;
Qué el callejón Paladino (ex ruta 258), en su mano Oeste pertenece a la zona urbana y el Este a la zona rural;
Qué sobre ésta calle se concentran varios locales comerciales;
Qué ésta es una de las arterias más transitadas de la Localidad;
Qué es importante promover centros comerciales fuera de la ruta 258 por cuestiones de tránsito y seguridad;
Qué las características del callejón Paladino permitirían promover una zona comercial concentrada, atractiva a los
pobladores y al turista;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la zona Urbana el lado este del callejón Paladino desde la Ruta nacional 258 hasta el callejón Benavente. -
Artículo N° 2: Estas fracciones se incluirán en zona sub-urbana con lotes de 30 mts de frente como mínimo y de 50 mts como máximo, con acceso solamente por el mencionado callejón, definiéndose así una sola hilera de lotes de una superficie mínima de 1000 mts2 y un máximo de 3000 mts2.
Artículo N° 3: Los frentistas beneficiarios de la presente Ordenanza deberán hacerse cargo del mejoramiento, limpieza y mantenimiento de los frentes y veredas. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso a Puerto patriada desde el puente Salamín hasta Puerto patriada ; Acceso al Desemboque del Río Epuyén, desde el puente Salamín hasta Lago Puelo; Acceso a la Catarata desde el cruce de Salamín hasta el complejo turístico La Catarata y por el callejón Benavente desde la intersección con la ex ruta 258 hasta el Complejo Turístico La Catarata; Circuito del Rincón Currumahuida desde la Ruta 258 hasta la intersección con el camino al Desemboque, Acceso al Camping del Río, callejón Larenas, antigua ruta 258 en la zona del Pedregoso, Camino de Acceso a las Pataguas. -
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo N° 6: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a los caminos; Acceso a Puerto patriada desde el puente Salamín hasta Puerto patriada ; Acceso al Desemboque del Río Epuyén, desde el puente Salamín hasta Lago Puelo; Acceso a la Catarata desde el cruce de Salamín hasta el complejo turístico La Catarata y por el callejón Benavente desde la intersección con la ex ruta 258 hasta el Complejo Turístico La Catarata; Circuito del Rincón Currumahuida desde la Ruta 258 hasta la intersección con el camino al Desemboque, Acceso al Camping del Río, callejón Larenas, antigua ruta 258 en la zona del Pedregoso, Camino de Acceso a las Pataguas. -
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1°de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo N° 6: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 05 de Octubre del año 2005. -
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VISTO:
El convenio de fecha 15/06/05, Resolución N° 01677 AVP, Ordenanza Municipal N° 074/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué según convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué según Ordenanza Municipal N° 074/05 se ratifican los convenios mencionados anteriormente;
Qué a esos efectos deben crearse las partidas presupuestarias correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos por el monto determinado en el convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.23 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.23"AVP Caminos Emergencia" _________________________+$ 688.422,00.-
Artículo N° 2: Crear el rubro 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo II "Egresos" título 3.2 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia _______________________________+$ 688.422,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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El convenio de fecha 15/06/05, Resolución N° 01677 AVP, Ordenanza Municipal N° 074/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué según convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué según Ordenanza Municipal N° 074/05 se ratifican los convenios mencionados anteriormente;
Qué a esos efectos deben crearse las partidas presupuestarias correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos por el monto determinado en el convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.23 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.23"AVP Caminos Emergencia" _________________________+$ 688.422,00.-
Artículo N° 2: Crear el rubro 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia" en el Anexo II "Egresos" título 3.2 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 3.2.24 "AVP Caminos Emergencia _______________________________+$ 688.422,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 357/05, La Cesión de Derechos, Acta Acuerdo de fecha 15/07/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Segundo Efraín Valenzuela cede al sr. Ariel Benjamín Valenzuela los derechos sobre una fracción de tierra de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido municipal;
Qué según nota N° 357/05 el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela solicita regularizar dicha fracción de tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos entre los sres. Segundo Efraín Valenzuela DNI N° 7.327.706 y el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI N° 26.972.962 de fecha 28/09/05.
Artículo N° 2: Autorizar la mensura al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI n° 26.972.962 de la superficie de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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La nota recibida N° 357/05, La Cesión de Derechos, Acta Acuerdo de fecha 15/07/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Segundo Efraín Valenzuela cede al sr. Ariel Benjamín Valenzuela los derechos sobre una fracción de tierra de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido municipal;
Qué según nota N° 357/05 el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela solicita regularizar dicha fracción de tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la Cesión de Derechos entre los sres. Segundo Efraín Valenzuela DNI N° 7.327.706 y el Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI N° 26.972.962 de fecha 28/09/05.
Artículo N° 2: Autorizar la mensura al Sr. Ariel Benjamín Valenzuela DNI n° 26.972.962 de la superficie de aproximadamente 4 hectáreas en parte del lote 115 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 138/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Damián Bruno Berón es un reconocido escritor de nuestra Localidad;
Qué a través de la nota mencionada en vistos demuestra voluntad de pago de la deuda adquirida con éste Municipio por la red cloacal;
Qué hace una propuesta de pago de la deuda, ofreciendo 100 libros de su autoría para que sean distribuidos a la Biblioteca Municipal, Escuela primaria n° 81, Escuela Polimodal 734, Escuela superior de arte y periodismo;
Qué se utilice para obsequiar a las autoridades que visiten nuestra Localidad;
Qué de acuerdo a la información de diferentes editoriales, se estima un valor de $16 por cada libro;
Qué se considera un material apto para uso de la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar el cobro con 100 libros por una suma de $ 1.600,00 que se recibirá como pago de la deuda de la red cloacal hasta el 30/09/2005.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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La nota recibida N° 138/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Damián Bruno Berón es un reconocido escritor de nuestra Localidad;
Qué a través de la nota mencionada en vistos demuestra voluntad de pago de la deuda adquirida con éste Municipio por la red cloacal;
Qué hace una propuesta de pago de la deuda, ofreciendo 100 libros de su autoría para que sean distribuidos a la Biblioteca Municipal, Escuela primaria n° 81, Escuela Polimodal 734, Escuela superior de arte y periodismo;
Qué se utilice para obsequiar a las autoridades que visiten nuestra Localidad;
Qué de acuerdo a la información de diferentes editoriales, se estima un valor de $16 por cada libro;
Qué se considera un material apto para uso de la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar el cobro con 100 libros por una suma de $ 1.600,00 que se recibirá como pago de la deuda de la red cloacal hasta el 30/09/2005.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 024/96 y 022/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la Ordenanza 022/2000 no se contempla la colocación de carteles visibles para el público en los comerciales;
Qué elconsumos de bebidas alcohólicas en la vía pública es de uso habitual en nuestra Localidad;
Qué el mismo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Qué en muchas oportunidades éstos consumidores presentan estados de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, violencia y malestar en la población y turistas, además de actos de vandalismos hacia los bienes públicos y privados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública dentro del ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Quedan exceptuados de la presente los negocios habilitados para tal fin con la correspondiente infraestructura. -
Artículo Nº 3: La presente se hará cumplir por Inspectoría Municipal y Policía Local. -
Artículo Nº 4: El no cumplimiento de la presente ocasionará una pena creciente desde el apercibimiento, multa y cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio.
Artículo Nº 5: En caso de los consumidores el no cumplimiento de la presente ocasionará el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrase en estado de ebriedad al hospital local por el término de 24 hs. -
Artículo Nº 6: Impleméntese desde la municipalidad un aviso destacado que deberá exhibirse en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas en lugar visible para el público. -
Artículo Nº 7: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal Nº 024/96 y 022/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la Ordenanza 022/2000 no se contempla la colocación de carteles visibles para el público en los comerciales;
Qué elconsumos de bebidas alcohólicas en la vía pública es de uso habitual en nuestra Localidad;
Qué el mismo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Qué en muchas oportunidades éstos consumidores presentan estados de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, violencia y malestar en la población y turistas, además de actos de vandalismos hacia los bienes públicos y privados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública dentro del ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Quedan exceptuados de la presente los negocios habilitados para tal fin con la correspondiente infraestructura. -
Artículo Nº 3: La presente se hará cumplir por Inspectoría Municipal y Policía Local. -
Artículo Nº 4: El no cumplimiento de la presente ocasionará una pena creciente desde el apercibimiento, multa y cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio.
Artículo Nº 5: En caso de los consumidores el no cumplimiento de la presente ocasionará el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrase en estado de ebriedad al hospital local por el término de 24 hs. -
Artículo Nº 6: Impleméntese desde la municipalidad un aviso destacado que deberá exhibirse en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas en lugar visible para el público. -
Artículo Nº 7: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los espacios verdes y plazas públicas del ejido municipal no cuentan con un sistema de iluminación acorde a las necesidades de seguridad y belleza de los ciudadanos, transeúntes y usuarios de los mismos;
Qué se cuenta con un monto en el presupuesto como para instalar dicho servicio en las plazas de nuestra Localidad;
Qué ya existen columnas colocadas en una de las plazas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM, Departamento de Obras Públicas a realizar el estudio y obras necesarias para la iluminación de las plazas del ejido urbano.
Artículo N° 2: Dichas obras deberán realizarse en un término de 180 días de promulgada la presente. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 051/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los espacios verdes y plazas públicas del ejido municipal no cuentan con un sistema de iluminación acorde a las necesidades de seguridad y belleza de los ciudadanos, transeúntes y usuarios de los mismos;
Qué se cuenta con un monto en el presupuesto como para instalar dicho servicio en las plazas de nuestra Localidad;
Qué ya existen columnas colocadas en una de las plazas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM, Departamento de Obras Públicas a realizar el estudio y obras necesarias para la iluminación de las plazas del ejido urbano.
Artículo N° 2: Dichas obras deberán realizarse en un término de 180 días de promulgada la presente. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 066/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué deben ordenarse los fraccionamientos de tierras en el ejido municipal que dan lugar a necesidades de servicios que no pueden recaer desordenadamente sobre la capacidad presupuestaria y operativa de la Corporación Municipal;
Qué resulta imprescindible realizar el ordenamiento indicado dado que el proceso de urbanización en base a loteos indiscriminados y desprovistos de infraestructura produce distorsiones e insuficiencias en la provisión de servicios y a la vez altos costos para el mantenimiento de aquellos, todo lo cual resulta la mayoría de las veces gravoso para la corporación Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 066/89 HCD MEH.-
Artículo Nº 2: Todo fraccionamiento de tierras para uso urbano deberá contar con las siguientes obras de infraestructuras básicas:
a) Red de agua potable.
b) Instalación de Energía Eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
c) Apertura y enripiado de calles.
d) Drenajes de aguas superficiales.
e) Sistema de tratamientos de efluentes cloacales.
f) Otros requerimientos específicos que puedan ser necesarios de acuerdo a la localización del loteo.
Artículo N° 3: Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento en lotes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A.- Presentación del Proyecto de Mensura con localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B-1. Energía eléctrica: autorización de la DGSP, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y de ubicación de los postes.
B-2. Agua potable: red de distribución, cañerías, tipo de material y diámetros, fuente de alimentación y elementos de potabilización si fueran necesarios
B-3. Diseño de drenajes, planos y desembocadura de los mismos.
B-4. Plano de calles con alcantarillas, relleno, enripiado, acceso a los lotes.
B-5. Proyecto de red cloacal, sistema de tratamiento de líquidos cloacales.
Las presentaciones deberán incluir: Memoria descriptiva del fraccionamiento, tipo de materiales a utilizar y cronograma de ejecución.
Artículo N° 4: Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2). -
El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince (15) metros.
Será obligatorio dejar calles laterales de quince (15) metros a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.
La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta (150) metros y un mínimo de sesenta (60) metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 m2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de cuatro (4) metros de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultarse previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -
Artículo N° 5: todo loteo o fraccionamiento deberá cumplir con las normas indicadas en el código de Planeamiento referentes a Zonificación según áreas Residencial, Comercial, Industrial, Quintas y Chacras. -
Artículo N° 6: En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cm y longitud mínima de 50 cm.
En los esquineros de las manzanas los mojones deberán ser de hierro de 3 cm de ala, 0,3 cm de espesor y 60 cm de longitud.
Artículo N° 7: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir, que será destinada por la corporación Municipal a los fines que estime corresponder.
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 has) deberá cederse a la Corporación Municipal el ocho por ciento (8%) del predio para espacio verde y el cuatro por ciento (4%) del mismo predio para reserva fiscal.
Artículo N° 8: La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de la superficie de las parcelas resultantes como garantía de ejecución de las obras previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del artículo tercero de ésta Ordenanza.
Artículo Nº 9: los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsable de ventas a terceros de subdivisiones "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal N° 062/89 HCD MEH.
Artículo Nº 10: Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante ésta Municipalidad, se dará intervención al Concejo Profesional respectivo a fin de que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -
Artículo Nº 11: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 066/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué deben ordenarse los fraccionamientos de tierras en el ejido municipal que dan lugar a necesidades de servicios que no pueden recaer desordenadamente sobre la capacidad presupuestaria y operativa de la Corporación Municipal;
Qué resulta imprescindible realizar el ordenamiento indicado dado que el proceso de urbanización en base a loteos indiscriminados y desprovistos de infraestructura produce distorsiones e insuficiencias en la provisión de servicios y a la vez altos costos para el mantenimiento de aquellos, todo lo cual resulta la mayoría de las veces gravoso para la corporación Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 066/89 HCD MEH.-
Artículo Nº 2: Todo fraccionamiento de tierras para uso urbano deberá contar con las siguientes obras de infraestructuras básicas:
a) Red de agua potable.
b) Instalación de Energía Eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
c) Apertura y enripiado de calles.
d) Drenajes de aguas superficiales.
e) Sistema de tratamientos de efluentes cloacales.
f) Otros requerimientos específicos que puedan ser necesarios de acuerdo a la localización del loteo.
Artículo N° 3: Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento en lotes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A.- Presentación del Proyecto de Mensura con localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B-1. Energía eléctrica: autorización de la DGSP, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y de ubicación de los postes.
B-2. Agua potable: red de distribución, cañerías, tipo de material y diámetros, fuente de alimentación y elementos de potabilización si fueran necesarios
B-3. Diseño de drenajes, planos y desembocadura de los mismos.
B-4. Plano de calles con alcantarillas, relleno, enripiado, acceso a los lotes.
B-5. Proyecto de red cloacal, sistema de tratamiento de líquidos cloacales.
Las presentaciones deberán incluir: Memoria descriptiva del fraccionamiento, tipo de materiales a utilizar y cronograma de ejecución.
Artículo N° 4: Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos de quince (15) metros de frente y una superficie total inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2). -
El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince (15) metros.
Será obligatorio dejar calles laterales de quince (15) metros a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.
La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta (150) metros y un mínimo de sesenta (60) metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 m2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de cuatro (4) metros de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultarse previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -
Artículo N° 5: todo loteo o fraccionamiento deberá cumplir con las normas indicadas en el código de Planeamiento referentes a Zonificación según áreas Residencial, Comercial, Industrial, Quintas y Chacras. -
Artículo N° 6: En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cm y longitud mínima de 50 cm.
En los esquineros de las manzanas los mojones deberán ser de hierro de 3 cm de ala, 0,3 cm de espesor y 60 cm de longitud.
Artículo N° 7: En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir, que será destinada por la corporación Municipal a los fines que estime corresponder.
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 has) deberá cederse a la Corporación Municipal el ocho por ciento (8%) del predio para espacio verde y el cuatro por ciento (4%) del mismo predio para reserva fiscal.
Artículo N° 8: La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de la superficie de las parcelas resultantes como garantía de ejecución de las obras previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del artículo tercero de ésta Ordenanza.
Artículo Nº 9: los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsable de ventas a terceros de subdivisiones "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal N° 062/89 HCD MEH.
Artículo Nº 10: Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante ésta Municipalidad, se dará intervención al Concejo Profesional respectivo a fin de que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -
Artículo Nº 11: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH, cesión de derechos de fecha 03/10/95, nota recibida N° 343/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectáreas;
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Marcelo Raúl Cárdenas sobre una superficie de 50 a, 74.96 ca en parte del lote 115, fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Marcelo Raúl Cárdenas solicita la regularización de la fracción de tierra cedida por Ricardo Cárdenas;
Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 50 a, 74.96 ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE N° 7.326.477 y Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 de fecha 03/10/95.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 la superficie de 50 a, 74.96 ca, en parte del lote 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH, cesión de derechos de fecha 03/10/95, nota recibida N° 343/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectáreas;
Qué según cesión de derechos mencionada en vistos el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Marcelo Raúl Cárdenas sobre una superficie de 50 a, 74.96 ca en parte del lote 115, fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Marcelo Raúl Cárdenas solicita la regularización de la fracción de tierra cedida por Ricardo Cárdenas;
Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 50 a, 74.96 ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE N° 7.326.477 y Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 de fecha 03/10/95.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr Marcelo Raúl Cárdenas DNI N° 17.601.165 la superficie de 50 a, 74.96 ca, en parte del lote 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida Nº 256/05, Ordenanza Municipal N° 070/00, Proyecto Plano de mensura, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectárea;
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Eduardo Jozwicki por una superficie de 2 ha, 31 a, 60.70 ca, en el lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 2ha, 31a, 60.70ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE. N° 7.326.477 y Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752 la superficie de 2 ha, 31 a, 70ca, en parte del lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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La nota recibida Nº 256/05, Ordenanza Municipal N° 070/00, Proyecto Plano de mensura, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal N° 070/00 HCD MEH el Sr. Ricardo Cárdenas está autorizado para ceder los derechos sobre una superficie menor a 4 hectárea;
Qué el Sr. Ricardo Cárdenas cede los derechos al Sr. Eduardo Jozwicki por una superficie de 2 ha, 31 a, 60.70 ca, en el lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué existe un proyecto de mensura que arroja una superficie de 2ha, 31a, 60.70ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los Sres. Ricardo Cárdenas LE. N° 7.326.477 y Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Eduardo Jozwicki DNI N° 11.155.752 la superficie de 2 ha, 31 a, 70ca, en parte del lote N° 155, fracción 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará las acciones tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 291/05, Ordenanza Municipal N° 036/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el loteo según Ordenanza Municipal N° 036/97 HCD MEH establece lotes con una longitud de 10 a 12 mts de frente;
Qué existe una solicitud del Sr. Ricardo fariña de subdividir el lote 7, manzana 33;
Qué el lote 7 al ser una esquina sobre la calle Amancay cumpliría con los metros de frente para concretar la subdivisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Ricardo Fariña DNI N° 10.868.390 a subdividir en dos fracciones iguales el lote 7, manzana,33, quedando los frentes de los dos lotes sobre la calle Amancay. -
Artículo N° 2: Se establece que los gastos que ocasione éste fraccionamiento, serán afrontados por parte del interesado.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005. -
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La nota recibida N° 291/05, Ordenanza Municipal N° 036/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el loteo según Ordenanza Municipal N° 036/97 HCD MEH establece lotes con una longitud de 10 a 12 mts de frente;
Qué existe una solicitud del Sr. Ricardo fariña de subdividir el lote 7, manzana 33;
Qué el lote 7 al ser una esquina sobre la calle Amancay cumpliría con los metros de frente para concretar la subdivisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Ricardo Fariña DNI N° 10.868.390 a subdividir en dos fracciones iguales el lote 7, manzana,33, quedando los frentes de los dos lotes sobre la calle Amancay. -
Artículo N° 2: Se establece que los gastos que ocasione éste fraccionamiento, serán afrontados por parte del interesado.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 328/05, nota de fecha 30/08/05, Resolución del IAC N° 355/87, Boleto de compra venta, plano N° 21489, Exp. P-465-04-tomo 204-folio 47; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota de fecha 30/08/05 loa Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy solicita regularizar el trámite de su tierra;
Qué el Sr. Federico Ponce le vendió a la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy una superficie de 62183,12mts 2 en la chacra n° 1, Parcela 16 de éste ejido municipal;
Qué la superficie está mensurada con plano n° 21489- exp-p-465-04;
Qué la resolución del IAC n° 355/87, reconoce la ocupación de la sra. Rosa Asunción Alam de Godoy;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar boleto de compra venta entre el Sr. Federico Ponce LE N° 1.531.732 y la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy DNI N° 11.518.971.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62183,12 mts 2, chacra n° 1, parcela 16, anteriormente denominada parte del lote 27 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Cumplido los trámites pertinentes el DEM realizará los pasos correspondientes para otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005.
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La nota recibida N° 328/05, nota de fecha 30/08/05, Resolución del IAC N° 355/87, Boleto de compra venta, plano N° 21489, Exp. P-465-04-tomo 204-folio 47; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la nota de fecha 30/08/05 loa Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy solicita regularizar el trámite de su tierra;
Qué el Sr. Federico Ponce le vendió a la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy una superficie de 62183,12mts 2 en la chacra n° 1, Parcela 16 de éste ejido municipal;
Qué la superficie está mensurada con plano n° 21489- exp-p-465-04;
Qué la resolución del IAC n° 355/87, reconoce la ocupación de la sra. Rosa Asunción Alam de Godoy;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar boleto de compra venta entre el Sr. Federico Ponce LE N° 1.531.732 y la Sra. Rosa Asunción Alam de Godoy DNI N° 11.518.971.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62183,12 mts 2, chacra n° 1, parcela 16, anteriormente denominada parte del lote 27 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Cumplido los trámites pertinentes el DEM realizará los pasos correspondientes para otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 21 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
Decreto N° 1514, El expediente N° 5250-SIP y SP-05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Expediente mencionado en vistos se gestiona un aporte económico de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ($ 147.000,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo, destinado a la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, en el Barrio Cume-Hue; lote agrícola 45, los sectores Zornoza, La Virgencita y Callejón Mayorga para 53 futuros usuarios de ésta Localidad, según documentación obrante de fojas 2 a 4 del Expediente N° 5250-SIP y SP-05;
Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.13 Red Gas Natural III etapa en el Anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.13 Red Gas Natural III etapa_______________________+$ 147.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa en Anexo II "Egresos" Título 3 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa______________________+$ 147.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Decreto N° 1514, El expediente N° 5250-SIP y SP-05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Expediente mencionado en vistos se gestiona un aporte económico de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ($ 147.000,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo, destinado a la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, en el Barrio Cume-Hue; lote agrícola 45, los sectores Zornoza, La Virgencita y Callejón Mayorga para 53 futuros usuarios de ésta Localidad, según documentación obrante de fojas 2 a 4 del Expediente N° 5250-SIP y SP-05;
Qué es necesario incorporar dicha suma en el presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.13 Red Gas Natural III etapa en el Anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.13 Red Gas Natural III etapa_______________________+$ 147.000,00
Artículo N° 2: Modificar el rubro 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa en Anexo II "Egresos" Título 3 Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 3.2.9 Red de Gas Tercera etapa______________________+$ 147.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 326/05, Expediente N° 0349SDR y TS-2005, Decreto N° 1221, Juegos Evita Chubutenses 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita edición 2005;
Qué según el Artículo N° 6 del Decreto N° 1221 se otorga un subsidio de $ 2.450,00 con el fin de cubrir los gastos que demanden los Juegos Evita Chubutenses 2005;
Qué es necesario incorporar dicho subsidio en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• 2.22 "Juegos Evita Chubutenses"___________________+$ 2.450,00.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" Dpto de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• 5.15 "Juegos Evita chubutenses 2005" _______________+$ 2.450,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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La nota recibida N° 326/05, Expediente N° 0349SDR y TS-2005, Decreto N° 1221, Juegos Evita Chubutenses 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita edición 2005;
Qué según el Artículo N° 6 del Decreto N° 1221 se otorga un subsidio de $ 2.450,00 con el fin de cubrir los gastos que demanden los Juegos Evita Chubutenses 2005;
Qué es necesario incorporar dicho subsidio en el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• 2.22 "Juegos Evita Chubutenses"___________________+$ 2.450,00.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" Dpto de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH, y sus modificatorias. -
• 5.15 "Juegos Evita chubutenses 2005" _______________+$ 2.450,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota remitida a la Ministro de Justicia de la Provincia del Chubut de fecha 12/07/05 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte del lote 31 entre lo asignado a la Policía del Chubut y parte de lotes agrícolas;
Qué existe una propuesta por parte de la Municipalidad en nota de fecha 12/07/05 ofreciendo una propuesta de regularización presentada al Ministerio de Justicia de la Provincia;
Qué debido a las distancias del casco urbano al paraje El Pedregoso se hace necesaria la instalación de un Puesto Policial y una sub-sede de Bomberos Voluntarios;
Qué existen varias notas de vecinos pidiendo refuerzo de seguridad en dicha zona;
Qué se ve necesario la instalación de un puesto Policial ya que por ese sector de la ruta Nacional 258 ingresan numerosos visitantes a nuestra Localidad;
Qué existe una superficie fiscal disponible;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la fracción de tierra fiscal Municipal, lote 6 de la Quinta 2 con una superficie de 50 x 60 mts en el Parque Industrial de la municipalidad de El Hoyo de lo reglamentado por Ordenanza Municipal N° 029/95. -
Artículo N° 2: Subdividir el lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El hoyo en dos lotes 6-1 y 6-2de 25 mts de frente x 60 mts de fondo. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote 6- 1 de la Quinta 2 a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el lote 6-2 de la Quinta 2 a la Policía de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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La nota remitida a la Ministro de Justicia de la Provincia del Chubut de fecha 12/07/05 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte del lote 31 entre lo asignado a la Policía del Chubut y parte de lotes agrícolas;
Qué existe una propuesta por parte de la Municipalidad en nota de fecha 12/07/05 ofreciendo una propuesta de regularización presentada al Ministerio de Justicia de la Provincia;
Qué debido a las distancias del casco urbano al paraje El Pedregoso se hace necesaria la instalación de un Puesto Policial y una sub-sede de Bomberos Voluntarios;
Qué existen varias notas de vecinos pidiendo refuerzo de seguridad en dicha zona;
Qué se ve necesario la instalación de un puesto Policial ya que por ese sector de la ruta Nacional 258 ingresan numerosos visitantes a nuestra Localidad;
Qué existe una superficie fiscal disponible;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la fracción de tierra fiscal Municipal, lote 6 de la Quinta 2 con una superficie de 50 x 60 mts en el Parque Industrial de la municipalidad de El Hoyo de lo reglamentado por Ordenanza Municipal N° 029/95. -
Artículo N° 2: Subdividir el lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El hoyo en dos lotes 6-1 y 6-2de 25 mts de frente x 60 mts de fondo. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote 6- 1 de la Quinta 2 a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y el lote 6-2 de la Quinta 2 a la Policía de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 273/05, nota de fecha 13/06/05, nota recibida N° 331/05, croquis de mensura, cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 061/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Leonardo Fabio Delgado mediante Ordenanza Municipal N° 061/04 está autorizado a ceder los derechos sobre una superficie de 4 hectáreas en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué según croquis de mensura surge una superficie de 6 hectáreas;
Qué mediante nota recibida n° 331/05, el Sr. Leonardo Fabio Delgado da su conformidad sobre la superficie de 6 hectáreas estipulada en la cesión de derechos con la Sra. Marta Susana Chanampa en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la venta de 2 hectáreas que se adiciona a las 4 hectáreas autorizadas mediante Ordenanza Municipal N° 061/04.
Artículo N° 2: Aprobar la cesión de derechos entre el sr. Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25.733.039 y la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 de fecha 01/11/04. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta a la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 la superficie de 6 hectáreas en parte del lote 6, fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Las notas recibidas N° 273/05, nota de fecha 13/06/05, nota recibida N° 331/05, croquis de mensura, cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 061/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Leonardo Fabio Delgado mediante Ordenanza Municipal N° 061/04 está autorizado a ceder los derechos sobre una superficie de 4 hectáreas en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué según croquis de mensura surge una superficie de 6 hectáreas;
Qué mediante nota recibida n° 331/05, el Sr. Leonardo Fabio Delgado da su conformidad sobre la superficie de 6 hectáreas estipulada en la cesión de derechos con la Sra. Marta Susana Chanampa en parte del lote 6 fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la venta de 2 hectáreas que se adiciona a las 4 hectáreas autorizadas mediante Ordenanza Municipal N° 061/04.
Artículo N° 2: Aprobar la cesión de derechos entre el sr. Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25.733.039 y la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 de fecha 01/11/04. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta a la Sra. Marta Susana Chanampa DNI n° 12.593.465 la superficie de 6 hectáreas en parte del lote 6, fracción a, sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 4: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
Cesión de derechos del día 18 de Abril del año 2005, Ordenanza Municipal N° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N º 019/01;
Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote Nº 13 a sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI Nº 29.961.618 y a Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574;
Qué resulta imprescindible un terreno para estos jóvenes, con el fin de poder acceder a una vivienda digna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta el lote Nº 13 de una superficie de 373,20 mts 2, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al los Sres. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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Cesión de derechos del día 18 de Abril del año 2005, Ordenanza Municipal N° 019/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N º 019/01;
Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote Nº 13 a sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI Nº 29.961.618 y a Arturo Salamín DNI Nº 31.756.574;
Qué resulta imprescindible un terreno para estos jóvenes, con el fin de poder acceder a una vivienda digna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y sus hijos Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 Y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta el lote Nº 13 de una superficie de 373,20 mts 2, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al los Sres. Mariela Ester Valenzuela DNI N° 29.961.618 y Arturo Salamín DNI N° 31.756.574.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 305/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es un antiguo Poblador de la zona;
Qué por la ubicación de un predio ha sufrido reiteradas inundaciones y pérdidas en su emprendimiento;
Qué demuestra una voluntad de pago de la totalidad de los impuestos adeudados;
Qué solicita la reducción de los intereses devengados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la quita de los intereses devengados sobre impuestos del lote 121 al Sr. Arturo Lobos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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La nota recibida N° 305/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es un antiguo Poblador de la zona;
Qué por la ubicación de un predio ha sufrido reiteradas inundaciones y pérdidas en su emprendimiento;
Qué demuestra una voluntad de pago de la totalidad de los impuestos adeudados;
Qué solicita la reducción de los intereses devengados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la quita de los intereses devengados sobre impuestos del lote 121 al Sr. Arturo Lobos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 307/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Walter Alexis Michalik Solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal;
Qué según boleto de compra y venta mencionado en vistos el sr. Ricardo Michalik vende la superficie de 20 x 30 mts al sr. Walter Alexis Michalik;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Walter Alexis Michalik DNI N° 30.288.964 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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Las notas recibidas N° 307/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 31/08/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Walter Alexis Michalik Solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal;
Qué según boleto de compra y venta mencionado en vistos el sr. Ricardo Michalik vende la superficie de 20 x 30 mts al sr. Walter Alexis Michalik;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Walter Alexis Michalik DNI N° 30.288.964 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 58 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 299/05, cesión de derechos de fecha 07/06/96, Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Anita Quilodran solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote 11 de éste ejido Municipal;
Qué existe una cesión de derechos de fecha 07/06/96 entre la Sra. Umberta Vázquez ocupante reconocida de dicho lote y la Sra. Anita Quilodran;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Anita Quilodran DNI N° 11.720.644 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote n° 11 parte legua "A" de éste ejido Municipal. -
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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La nota recibida N° 299/05, cesión de derechos de fecha 07/06/96, Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Anita Quilodran solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote 11 de éste ejido Municipal;
Qué existe una cesión de derechos de fecha 07/06/96 entre la Sra. Umberta Vázquez ocupante reconocida de dicho lote y la Sra. Anita Quilodran;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Anita Quilodran DNI N° 11.720.644 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote n° 11 parte legua "A" de éste ejido Municipal. -
Articulo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 287/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han firmado los convenios compromisos suscriptos con el Instituto Provincial de la vivienda de fecha 30/07/03 y 25/10/04;
Qué se solicita mediante nota mencionada en vistos la ratificación de dichos convenios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso Modificatorio del Convenio Ampliatorio de fecha 25/10/04 suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano por los montos que ascienden de $ 550.000 a la suma de $ 1.246.536,20 para la construcción de 20 viviendas por obra delegada. -
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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La nota recibida N° 287/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han firmado los convenios compromisos suscriptos con el Instituto Provincial de la vivienda de fecha 30/07/03 y 25/10/04;
Qué se solicita mediante nota mencionada en vistos la ratificación de dichos convenios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio Compromiso Modificatorio del Convenio Ampliatorio de fecha 25/10/04 suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano por los montos que ascienden de $ 550.000 a la suma de $ 1.246.536,20 para la construcción de 20 viviendas por obra delegada. -
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La Resolución N° 1798/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita Chubutenses edición 2005;
Qué la Secretaría de Deportes de la Provincia del Chubut ha programado la instancia provincial para los meses de Agosto y Septiembre del corriente año en las variadas disciplinas en que se compite;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2005, incorporando los montos correspondientes a cada Municipio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 2.22 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+ $ 6.220,00.-
Artículo N° 2: Crear el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" DEPTO. ACCIÓN SOCIAL en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 5.15 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+$ 6.220,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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La Resolución N° 1798/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se desarrollan los Juegos Evita Chubutenses edición 2005;
Qué la Secretaría de Deportes de la Provincia del Chubut ha programado la instancia provincial para los meses de Agosto y Septiembre del corriente año en las variadas disciplinas en que se compite;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2005, incorporando los montos correspondientes a cada Municipio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.22 "Juegos Evita Chubutenses 2005" en el Anexo I "Ingresos" título 2 de jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 2.22 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+ $ 6.220,00.-
Artículo N° 2: Crear el rubro 5.15 "Juegos Evita Chubutenses 2005" DEPTO. ACCIÓN SOCIAL en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 5.15 Juegos Evita Chubutenses 2005____________+$ 6.220,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
Las notas recibidas N° 281/05, Ordenanza Municipal n° 023/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Patricia Miriam Henriques adquirió los derechos hereditarios del sr. Juan Alberto Bracco sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 de éste ejido Municipal;
Qué cuenta con plano de mensura registrado;
Qué por ordenanza 023/99 se autoriza por excepción la venta de una superficie de menos de cuatro hectáreas;
Qué el valor de la tierra fiscal fue realizado ante la entidad correspondiente;
Qué mediante nota mencionada en vistos solicita la autorización de venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Patricia Miriam Henriques DNI N° 16.421.359 a que realice la venta y cesión de derechos correspondientes sobre una superficie de 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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Las notas recibidas N° 281/05, Ordenanza Municipal n° 023/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Patricia Miriam Henriques adquirió los derechos hereditarios del sr. Juan Alberto Bracco sobre una superficie de aproximadamente 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 de éste ejido Municipal;
Qué cuenta con plano de mensura registrado;
Qué por ordenanza 023/99 se autoriza por excepción la venta de una superficie de menos de cuatro hectáreas;
Qué el valor de la tierra fiscal fue realizado ante la entidad correspondiente;
Qué mediante nota mencionada en vistos solicita la autorización de venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Patricia Miriam Henriques DNI N° 16.421.359 a que realice la venta y cesión de derechos correspondientes sobre una superficie de 1 hectárea, 10 áreas, sita en el lote 16 colonia mixta Epuyén, Sección El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 275/05, Cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Miriam Noemí González solicita autorización para una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28 b, Fracción A, Sección J III de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Inés del Carmen Ponce DNI N° 0.720.408 y Ida Eliza Ponce DNI N° 2.049.649 a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 sobre una fracción de tierra fiscal designada como lote N° 28 b, F A. Sección J III con una superficie aproximadamente de 36 a, 18 cas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28b, F A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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La nota recibida N° 275/05, Cesión de derechos de fecha 01/11/04, Ordenanza Municipal N° 042/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Miriam Noemí González solicita autorización para una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28 b, Fracción A, Sección J III de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Inés del Carmen Ponce DNI N° 0.720.408 y Ida Eliza Ponce DNI N° 2.049.649 a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 sobre una fracción de tierra fiscal designada como lote N° 28 b, F A. Sección J III con una superficie aproximadamente de 36 a, 18 cas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Miriam Noemí González DNI N° 22.014.382 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 28b, F A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 244/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 25 de Abril del año 2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Miguel Coronado solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote N° 37 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Coronado DNI N° 17.130.908 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 37 Fracción JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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La nota recibida N° 244/05, Ordenanza Municipal N° 042/04, Boleto de compra venta de fecha 25 de Abril del año 2000; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Miguel Coronado solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en parte del lote N° 37 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/05 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Miguel Coronado DNI N° 17.130.908 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 37 Fracción JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal del Parque Industrial, Ordenanza Municipal N° 51/94, Ordenanza Municipal N° 33/95 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se adjudicó a la firma LIQUEN S.R.L los lotes 1 y 2 de la Quinta 1 del Parque Industriadle El Hoyo en parte de la Fracción B-II Sección J-III del Ejido Municipal;
Qué la adjudicataria ha ejecutado su proyecto industrial poniendo en marcha una planta industrial maderera que constituye una fuente genuina de trabajo en ésta jurisdicción municipal;
Qué por escritura pública número ciento sesenta y uno de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil tres (2003) pasada por ante el Escribano Público Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, LIQUEN S.R.L. efectuó cesión de derechos, acciones, obligaciones y mejoras sobre la referida planta industrial y los predios antes referenciados en que se halla enclavada la misma a favor del Sr. Pablo Filippi DNI N° 23.905.939;
Qué el mencionado cesionario solicita se extienda el título de Propiedad a su nombre;
Qué no existen objeciones para encomendar al Esc. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12, con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio a favor del titular de la referida empresa industrial maderera, respecto de los lotes 1 y 2 de la Quinta 1del Parque Industrial de El Hoyo y conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 17/90 MEH, con gastos y honorarios a costa de la adquirente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: OTORGAR al Sr PABLO FILIPPI, DNI N° 23.905.939, argentino, soltero, industrial, con domicilio en la Localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el título de Propiedad de los Lotes 1 y 2 de la Quinta 1 Del Parque Industrial.
Artículo N° 2: ENCOMENDAR al Escribano Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio con costas y honorarios de la misma a cargo de la adquirente. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal del Parque Industrial, Ordenanza Municipal N° 51/94, Ordenanza Municipal N° 33/95 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué oportunamente se adjudicó a la firma LIQUEN S.R.L los lotes 1 y 2 de la Quinta 1 del Parque Industriadle El Hoyo en parte de la Fracción B-II Sección J-III del Ejido Municipal;
Qué la adjudicataria ha ejecutado su proyecto industrial poniendo en marcha una planta industrial maderera que constituye una fuente genuina de trabajo en ésta jurisdicción municipal;
Qué por escritura pública número ciento sesenta y uno de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil tres (2003) pasada por ante el Escribano Público Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, LIQUEN S.R.L. efectuó cesión de derechos, acciones, obligaciones y mejoras sobre la referida planta industrial y los predios antes referenciados en que se halla enclavada la misma a favor del Sr. Pablo Filippi DNI N° 23.905.939;
Qué el mencionado cesionario solicita se extienda el título de Propiedad a su nombre;
Qué no existen objeciones para encomendar al Esc. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12, con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio a favor del titular de la referida empresa industrial maderera, respecto de los lotes 1 y 2 de la Quinta 1del Parque Industrial de El Hoyo y conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 17/90 MEH, con gastos y honorarios a costa de la adquirente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: OTORGAR al Sr PABLO FILIPPI, DNI N° 23.905.939, argentino, soltero, industrial, con domicilio en la Localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el título de Propiedad de los Lotes 1 y 2 de la Quinta 1 Del Parque Industrial.
Artículo N° 2: ENCOMENDAR al Escribano Dr. Eduardo De Bernardi, titular del Registro Notarial N° 12 con asiento en la ciudad de Esquel, la instrumentación de la transferencia de dominio con costas y honorarios de la misma a cargo de la adquirente. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 274/05, convenio de fecha 01/03/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo;
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la ratificación de dicho convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales en la Localidad de El Hoyo, destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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La nota recibida N° 274/05, convenio de fecha 01/03/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo;
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la ratificación de dicho convenio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la construcción de cinco (5) viviendas oficiales en la Localidad de El Hoyo, destinadas al personal de la Policía Provincial suscripto el 01/03/05 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
El presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se requiere reformar el presupuesto con la finalidad de asignar mayor crédito presupuestario a partidas presupuestarias que se encuentran consumidas, sin necesidad de incrementar su monto global;
Qué el Departamento Ejecutivo ha elevado una propuesta de reforma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifiquesé el Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2005, a partir del 01 de julio del corriente año, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Comuníquese, Regístrese, y cumplido ARCHIVESE.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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El presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se requiere reformar el presupuesto con la finalidad de asignar mayor crédito presupuestario a partidas presupuestarias que se encuentran consumidas, sin necesidad de incrementar su monto global;
Qué el Departamento Ejecutivo ha elevado una propuesta de reforma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifiquesé el Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2005, a partir del 01 de julio del corriente año, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Comuníquese, Regístrese, y cumplido ARCHIVESE.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida n° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;
Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;
Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -
Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -
Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida n° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;
Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;
Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -
Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -
Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 051/01, 029/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra Localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cauce cualquier obra de uso público o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riesgos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Qué se contempla la zonificación de nuestro ejido a través de la Ordenanza Municipal N° 051/01;
Qué existe la necesidad de nuestra comunidad de preservar nuestros recursos naturales;
La importancia que la actividad turística está alcanzando en ésta zona;
Qué las fachadas de toda construcción o edificio comercial debe ser acorde a las características y materiales de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a partir de la presente Ordenanza la obligatoriedad de la presentación de planos al Departamento de Obras Públicas Municipal a emprendimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo N° 2: La presentación de planos será obligatoria para cualquier tipo de construcción de más de 40 m2 nueva y/o ampliación dentro del Área Turística definida en la Ordenanza Municipal N° 051/01. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 051/01, 029/01, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra Localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cauce cualquier obra de uso público o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riesgos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Qué se contempla la zonificación de nuestro ejido a través de la Ordenanza Municipal N° 051/01;
Qué existe la necesidad de nuestra comunidad de preservar nuestros recursos naturales;
La importancia que la actividad turística está alcanzando en ésta zona;
Qué las fachadas de toda construcción o edificio comercial debe ser acorde a las características y materiales de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a partir de la presente Ordenanza la obligatoriedad de la presentación de planos al Departamento de Obras Públicas Municipal a emprendimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo N° 2: La presentación de planos será obligatoria para cualquier tipo de construcción de más de 40 m2 nueva y/o ampliación dentro del Área Turística definida en la Ordenanza Municipal N° 051/01. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
Las notas recibidas N° 086/05,199/05,241/05, Ordenanzas Municipales 029/95, 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Carlos Andino Riquelme presentó notas ante éste cuerpo legislativo el 29/03/05 con el proyecto de factibilidad técnica y económica;
Qué la ejecución de éste proyecto brindaría un servicio necesario para nuestra comunidad;
Qué el sr. Carlos Andino Riquelme cumplió con lo solicitado en la reglamentación vigente;
Qué cumple con la documentación solicitada por la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia;
Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir según Ordenanza Municipal N° 29/95 y 34/01.
Artículo N° 2: Adjudicar el lote 5 de la quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del proyecto sobre un taller metalúrgico denominado "Los tres hermanos" presentado por el sr. Carlos Andino Riquelme DNI N° 7.688.064.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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Las notas recibidas N° 086/05,199/05,241/05, Ordenanzas Municipales 029/95, 034/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Carlos Andino Riquelme presentó notas ante éste cuerpo legislativo el 29/03/05 con el proyecto de factibilidad técnica y económica;
Qué la ejecución de éste proyecto brindaría un servicio necesario para nuestra comunidad;
Qué el sr. Carlos Andino Riquelme cumplió con lo solicitado en la reglamentación vigente;
Qué cumple con la documentación solicitada por la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia;
Qué los residuos y desechos estarán debidamente controlados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir según Ordenanza Municipal N° 29/95 y 34/01.
Artículo N° 2: Adjudicar el lote 5 de la quinta 2 del Parque Industrial del ejido Municipal de El Hoyo para la ejecución del proyecto sobre un taller metalúrgico denominado "Los tres hermanos" presentado por el sr. Carlos Andino Riquelme DNI N° 7.688.064.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
La nota recibida N° 258/05, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 tanto en Ingresos como en Egresos en las partidas Aportes Seros y Convenio Plan Calidez;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo I "Ingresos" 2.5 Convenio Plan Calidez y 2.4 Aportes Seros de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.5 Convenio Plan Calidez____________________________+$ 6.000,00.-
2.4 Aportes Seros____________________________________+$ 550,00.-
Artículo N° 2: Modificar en el Anexo II "Egresos" Departamento de Acción Social 5.1 Plan Calidez y Departamento de Hacienda Servicios, 2.2.10 Aportes Seros, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
5.1 Plan Calidez_____________________________________+$ 6.000,00.-
2.2.10 Aportes Seros__________________________________+$ 550,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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La nota recibida N° 258/05, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar en el presupuesto municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04 tanto en Ingresos como en Egresos en las partidas Aportes Seros y Convenio Plan Calidez;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo I "Ingresos" 2.5 Convenio Plan Calidez y 2.4 Aportes Seros de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
2.5 Convenio Plan Calidez____________________________+$ 6.000,00.-
2.4 Aportes Seros____________________________________+$ 550,00.-
Artículo N° 2: Modificar en el Anexo II "Egresos" Departamento de Acción Social 5.1 Plan Calidez y Departamento de Hacienda Servicios, 2.2.10 Aportes Seros, de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
5.1 Plan Calidez_____________________________________+$ 6.000,00.-
2.2.10 Aportes Seros__________________________________+$ 550,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Agosto del año 2005. -
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VISTO:
El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida N° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;
Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;
Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -
Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -
Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005. -
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El Convenio de fecha 15 de junio del año 2005, Nota recibida N° 250/05, Acta de fecha 07/07/05, Contrato de Obra Pública de fecha 09/02/05, Resolución N° 01677 A. V. P; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha celebrado un convenio entre la Empresa San Marco SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de terraplenes, alcantarillas y enripiados en tramos Currumahuida, El Desemboque, Acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada, y Acceso al paraje El Pedregoso;
Qué según el Convenio de fecha 15/06/05 la Empresa San Marcos SRL cede a favor de la Municipalidad de El Hoyo el contrato con los certificados pendientes de pago a la fecha;
Qué la AVP, abonará a la Municipalidad de El Hoyo los montos especificados en el contrato cedido;
Qué éste Municipio cuenta con parte de los bienes y materiales necesarios para la ejecución de ésta Obra;
Qué es necesario ratificar el convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado entre la Empresa San Marcos SRL, El Intendente Municipal de El Hoyo y el Secretario General de la Administración de Vialidad Provincial de fecha 15 de Junio del año 2005. -
Artículo N° 2: Encomendar al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros para la ejecución de la obra, priorizando maquinaria local y regional Provincial, solicitando en el pliego la cobertura total de seguros correspondientes. -
Artículo N° 3: Este cuerpo Deliberativo solicitará al DEM un informe mensual de los avances de la Obra y movimientos de fondos. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005. -
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VISTO:
Las notas recibidas N° 106/05 y 226/05 del DEM, Ordenanza Municipal N° 100/04, compromiso con el ministerio de Educación, contrato de fecha 06/06/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad y el apremio de contar con un transporte para los alumnos de polimodal de la escuela N° 734 generan el acuerdo entre el sr. Subsecretario de Recursos, Apoyo y servicios auxiliares del Ministerio de Educación Contador Gustavo Castán y el sr. Intendente Municipal Don Santiago Cárdenas para aportar al Municipio de El Hoyo los recursos financieros para la contratación de éste servicio por la suma de $5.500,00;
Qué por Resolución Municipal n° 335/05, se llama a concurso de precios para la contratación del mencionado servicio de transporte;
Qué por Resolución 339/05 se Declara fracasado el concurso de precios;
Qué en la Ordenanza Municipal n° 100/04 se Declara la Emergencia de transporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en contrato de transporte Escolar de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Rulos por el monto de $2.000,00 mensuales desde el 16 de mayo hasta el 16 de diciembre del corriente año y el convenio de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Daniel por el monto de $ 3.500,00 mensuales con validez desde el 16 de mayo al 16 de Diciembre del corriente año.
Artículo N° 2: Crear el rubro Transporte Polimodal en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
2.1 ATP_____________________________________+ $ 38.500,00
Artículo N° 3: Modificar el presupuesto Municipal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
22.15 Transporte Polimodal____________________+$ 38.500,00
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005.
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Las notas recibidas N° 106/05 y 226/05 del DEM, Ordenanza Municipal N° 100/04, compromiso con el ministerio de Educación, contrato de fecha 06/06/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad y el apremio de contar con un transporte para los alumnos de polimodal de la escuela N° 734 generan el acuerdo entre el sr. Subsecretario de Recursos, Apoyo y servicios auxiliares del Ministerio de Educación Contador Gustavo Castán y el sr. Intendente Municipal Don Santiago Cárdenas para aportar al Municipio de El Hoyo los recursos financieros para la contratación de éste servicio por la suma de $5.500,00;
Qué por Resolución Municipal n° 335/05, se llama a concurso de precios para la contratación del mencionado servicio de transporte;
Qué por Resolución 339/05 se Declara fracasado el concurso de precios;
Qué en la Ordenanza Municipal n° 100/04 se Declara la Emergencia de transporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en contrato de transporte Escolar de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Rulos por el monto de $2.000,00 mensuales desde el 16 de mayo hasta el 16 de diciembre del corriente año y el convenio de fecha 06/06/05 con la Empresa de transportes Daniel por el monto de $ 3.500,00 mensuales con validez desde el 16 de mayo al 16 de Diciembre del corriente año.
Artículo N° 2: Crear el rubro Transporte Polimodal en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
2.1 ATP_____________________________________+ $ 38.500,00
Artículo N° 3: Modificar el presupuesto Municipal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
22.15 Transporte Polimodal____________________+$ 38.500,00
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 20 de Julio del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 202/05 del sr. Horacio San Martín, expediente N° 43154, Declaratoria de herederos, croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641, solicita autorización para mensurar 20 x30 mts en parte del
lote N° 12 fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué existe en el Expediente testimonio de la Declaratoria de herederos de Doña Mercedes Riquelme de San Martín;
Qué por Ordenanza N° 015/98 se aprueba la mensura y se reconoce el lote a favor de la sucesión de Victor san Martín y mercedes Riquelme;
Qué existe un croquis de mensura definiendo la fracción 6 del lote 12 a favor de Victor Horacio San Martín
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura de 20 x30 es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 12 fracción 6 de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 202/05 del sr. Horacio San Martín, expediente N° 43154, Declaratoria de herederos, croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641, solicita autorización para mensurar 20 x30 mts en parte del
lote N° 12 fracción 6 de éste ejido Municipal;
Qué existe en el Expediente testimonio de la Declaratoria de herederos de Doña Mercedes Riquelme de San Martín;
Qué por Ordenanza N° 015/98 se aprueba la mensura y se reconoce el lote a favor de la sucesión de Victor san Martín y mercedes Riquelme;
Qué existe un croquis de mensura definiendo la fracción 6 del lote 12 a favor de Victor Horacio San Martín
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura de 20 x30 es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Victor Horacio San Martín DNI N° 11.438.641 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 12 fracción 6 de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibida N° 207/05, Resolución Municipal N° 433/05MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan modificar "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante el Art. 4° del Reglamento para la adjudicación en venta del loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c;
Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.
Artículo N° 2: Notificar a los adjudicatarios de los lotes que no han cumplido con la reglamentación, que los servicios comprometidos están a disposición y deben dar cumplimiento según establece la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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Las notas recibida N° 207/05, Resolución Municipal N° 433/05MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan modificar "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante el Art. 4° del Reglamento para la adjudicación en venta del loteo realizado sobre los lotes 32 b y 32 c;
Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.
Artículo N° 2: Notificar a los adjudicatarios de los lotes que no han cumplido con la reglamentación, que los servicios comprometidos están a disposición y deben dar cumplimiento según establece la Resolución Municipal N° 433/05 MEH.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 021/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos para la revisión de los Art. 4, 5 y 6 por parte de los vecinos;
Qué el sistema adoptado mediante la Ordenanza Municipal Nº 021/97, traía muchos inconvenientes en su aplicación según lo manifestado por los vecinos;
Qué poner como fecha el 25 de mayo para la renovación de la comisiones lleva al incumplimiento de tal requisito y a la imposibilidad de formar nuevas juntas cuando los vecinos se ven movilizados en otros momentos del año;
Qué la presente modificación responde a la decisión de mejorar la metodología a seguir para la elección de futuras comisiones de vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 4: El sistema para la elección de la Comisión de vecinos podrá ser;
a) Propuestas de nombres de vecinos interesados y posterior votación, ya sea nominal o secreta. b) Presentación de lista completa y votación. c) presentación de lista incompleta y votación nominal o secreta. El sistema se elegirá por decisión de la asamblea por mayoría antes de la elección. -
Artículo N° 2: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 5: Podrán participar para las elecciones de las comisiones de vecinos en forma voluntaria todas las personas habilitadas por el código electoral Nacional, con residencia en la Localidad de El Hoyo, respetando la zona a que corresponde el acto electoral. -
Artículo Nº 3: Modificar el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 6: La Asamblea de renovación de cargos de la comisión de vecinos deberá realizarse en forma anual. La comisión se renovará por mitades y el primer año la caducidad se establecerá por sorteo. La fecha de la Asamblea podrá fijarse con previo aviso de 15 días al Honorable Concejo Deliberante y difundida por medios y cartelería durante el mismo tiempo. -
Artículo N° 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 021/97; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos vecinos para la revisión de los Art. 4, 5 y 6 por parte de los vecinos;
Qué el sistema adoptado mediante la Ordenanza Municipal Nº 021/97, traía muchos inconvenientes en su aplicación según lo manifestado por los vecinos;
Qué poner como fecha el 25 de mayo para la renovación de la comisiones lleva al incumplimiento de tal requisito y a la imposibilidad de formar nuevas juntas cuando los vecinos se ven movilizados en otros momentos del año;
Qué la presente modificación responde a la decisión de mejorar la metodología a seguir para la elección de futuras comisiones de vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 4: El sistema para la elección de la Comisión de vecinos podrá ser;
a) Propuestas de nombres de vecinos interesados y posterior votación, ya sea nominal o secreta. b) Presentación de lista completa y votación. c) presentación de lista incompleta y votación nominal o secreta. El sistema se elegirá por decisión de la asamblea por mayoría antes de la elección. -
Artículo N° 2: Modificar el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 5: Podrán participar para las elecciones de las comisiones de vecinos en forma voluntaria todas las personas habilitadas por el código electoral Nacional, con residencia en la Localidad de El Hoyo, respetando la zona a que corresponde el acto electoral. -
Artículo Nº 3: Modificar el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/97 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. Nº 6: La Asamblea de renovación de cargos de la comisión de vecinos deberá realizarse en forma anual. La comisión se renovará por mitades y el primer año la caducidad se establecerá por sorteo. La fecha de la Asamblea podrá fijarse con previo aviso de 15 días al Honorable Concejo Deliberante y difundida por medios y cartelería durante el mismo tiempo. -
Artículo N° 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La nota del 23/03/98, cesión de derechos, Ordenanza N° 045/01, Resolución MEH, Proyecto de mensura; Ley de corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Cárlos Alberto Vera adquirió los derechos al sr. Alonso Delgado una fracción de tierra de 5.000 m2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal ;
Qué el Sr Cárlos Alberto Vera le cedió los derechos la sr. Edo Kallas;
Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;
Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento;
Qué es tierra fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Aprobar la cesión de derechos entre el Sr. Cárlos Alberto Vera DNI N° 18.000.935 al sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 39 a, 57 cas en parte del lote N° 17 al sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes, pago de la tierra, derecho de transferencias, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio. -
Artículo N° 4: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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La nota del 23/03/98, cesión de derechos, Ordenanza N° 045/01, Resolución MEH, Proyecto de mensura; Ley de corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Cárlos Alberto Vera adquirió los derechos al sr. Alonso Delgado una fracción de tierra de 5.000 m2 en parte del lote 17 de éste ejido Municipal ;
Qué el Sr Cárlos Alberto Vera le cedió los derechos la sr. Edo Kallas;
Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;
Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento;
Qué es tierra fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Aprobar la cesión de derechos entre el Sr. Cárlos Alberto Vera DNI N° 18.000.935 al sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 39 a, 57 cas en parte del lote N° 17 al sr. Edo Kallas DNI N° 12.080.055. -
Artículo N° 3: Cumplidos los trámites correspondientes, pago de la tierra, derecho de transferencias, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio. -
Artículo N° 4: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza de tierras fiscales Nº 034/89, Exp. 007/95, La Resolución Nº 045/01, Ordenanza Nº 004/00, Proyecto de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Fernández es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal;
Qué según croquis de mensura la superficie que ocupa es de 71 a, 97 ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 71 a, 97 ca, en parte del lote 17 al Sr. Carlos Fernández DNI Nº 11.720.647. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el pago de la tierra, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de propiedad Horizontal o Condominio según corresponda. -
Artículo N° 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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La Ordenanza de tierras fiscales Nº 034/89, Exp. 007/95, La Resolución Nº 045/01, Ordenanza Nº 004/00, Proyecto de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos Fernández es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal;
Qué según croquis de mensura la superficie que ocupa es de 71 a, 97 ca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 71 a, 97 ca, en parte del lote 17 al Sr. Carlos Fernández DNI Nº 11.720.647. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el pago de la tierra, el Ejecutivo Municipal firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de propiedad Horizontal o Condominio según corresponda. -
Artículo N° 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La Resolución N° 045/01, Ordenanza N° 004/00 MEH, Proyecto de mensura, cesión de derechos y la Ley de corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Gustavo Delgado es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal con una superficie de 90 a, 04 cas;
Qué el sr. Luis Gustavo Delgado se acogió a los beneficios de la Ordenanza N° 004/00;
Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;
Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento ;
Qué es tierra fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Adjudicar en venta la superficie de 90 a, 04 cas en parte del lote 17 al Sr. Luis Gustavo Delgado DNI N° 12.765.883.
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondiente pago de la tierra, derecho de transferencias el Ejecutivo firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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La Resolución N° 045/01, Ordenanza N° 004/00 MEH, Proyecto de mensura, cesión de derechos y la Ley de corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Luis Gustavo Delgado es ocupante de una fracción de tierra en parte del lote 17 de éste ejido Municipal con una superficie de 90 a, 04 cas;
Qué el sr. Luis Gustavo Delgado se acogió a los beneficios de la Ordenanza N° 004/00;
Qué la Resolución 045/01 MEH Solicitaba el relevamiento predial;
Qué el bosquejo de mensura presenta el relevamiento ;
Qué es tierra fiscal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Adjudicar en venta la superficie de 90 a, 04 cas en parte del lote 17 al Sr. Luis Gustavo Delgado DNI N° 12.765.883.
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondiente pago de la tierra, derecho de transferencias el Ejecutivo firmará el título a nombre del adjudicatario bajo la figura de Propiedad Horizontal o Condominio.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 016/99, convenio co IPV y DU (Vivienda Salud), la nota 181/05 del 26/05/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio suscripto con el IPV para la construcción de una vivienda oficial destinada al área de Salud;
Qué existe un predio que mediante el art. 3° d la Ordenanza N° 16/99 se destinaba a prolongación de la calle los cerezos;
Qué esta calle no tendría continuidad al otro lado del arroyo Catarata, debido a la construcción de vivienda de la Policía del Chubut;
Qué existe una mensura aprobada por el plano n° 17605/98previsa a la asignación como calle con una superficie de 220,38 mts 2;
Qué el DEM solicita por nota reconvertir a ésta calle en lote para asignarlo a la vivienda de salud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Art. 3° de la Ordenanza N° 16/99 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. N° 3: Dejar sin efecto la continuación de la calle los cerezos, afectando el lote 2 de la manzana 36 de una superficie de 220,38 mts2 según plano N° 17605/98 para asignarlo a la construcción de la vivienda de salud.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 016/99, convenio co IPV y DU (Vivienda Salud), la nota 181/05 del 26/05/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio suscripto con el IPV para la construcción de una vivienda oficial destinada al área de Salud;
Qué existe un predio que mediante el art. 3° d la Ordenanza N° 16/99 se destinaba a prolongación de la calle los cerezos;
Qué esta calle no tendría continuidad al otro lado del arroyo Catarata, debido a la construcción de vivienda de la Policía del Chubut;
Qué existe una mensura aprobada por el plano n° 17605/98previsa a la asignación como calle con una superficie de 220,38 mts 2;
Qué el DEM solicita por nota reconvertir a ésta calle en lote para asignarlo a la vivienda de salud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Art. 3° de la Ordenanza N° 16/99 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. N° 3: Dejar sin efecto la continuación de la calle los cerezos, afectando el lote 2 de la manzana 36 de una superficie de 220,38 mts2 según plano N° 17605/98 para asignarlo a la construcción de la vivienda de salud.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 117/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación cooperadora trabaja para mejorar las instalaciones de la Escuela N° 81;
Qué están reiterando el pedido ya efectuado el año anterior para reubicar los mojones para poder cerrar el predio;
Qué la Asociación cooperadora cuenta con los materiales para efectuar el alambrado perimetral;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal a la contratación de un profesional de la agrimensura para la remensura y amojonamiento del lote perteneciente a la escuela N° 81. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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La nota recibida N° 117/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación cooperadora trabaja para mejorar las instalaciones de la Escuela N° 81;
Qué están reiterando el pedido ya efectuado el año anterior para reubicar los mojones para poder cerrar el predio;
Qué la Asociación cooperadora cuenta con los materiales para efectuar el alambrado perimetral;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal a la contratación de un profesional de la agrimensura para la remensura y amojonamiento del lote perteneciente a la escuela N° 81. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 171/05 del HCD Trevelin, Comunicación N° 038/05 HCD Trevelin, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Honorable concejo deliberante de la Localidad de trevelin elevan Comunicación N° 038/05 solicitando adherir a la provincia del Chubut como Provincia "Libre de Aftosa"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Acceder a dicha solicitud, ya que es de gran importancia reconocer los beneficios que significan para nuestra región lograr éste Status Sanitario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación N° 038/05 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Trevelin en la que se solicita Adherir a la Provincia del Chubut "Libre de Aftosa".
Artículo N° 2: Elevar la presente Ordenanza a las autoridades del Ministerio de la Producción.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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La nota recibida N° 171/05 del HCD Trevelin, Comunicación N° 038/05 HCD Trevelin, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Honorable concejo deliberante de la Localidad de trevelin elevan Comunicación N° 038/05 solicitando adherir a la provincia del Chubut como Provincia "Libre de Aftosa"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Acceder a dicha solicitud, ya que es de gran importancia reconocer los beneficios que significan para nuestra región lograr éste Status Sanitario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación N° 038/05 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Trevelin en la que se solicita Adherir a la Provincia del Chubut "Libre de Aftosa".
Artículo N° 2: Elevar la presente Ordenanza a las autoridades del Ministerio de la Producción.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 190/05, Ordenanza Municipal N° 045/05, Informe de la Secretaria de Obras Públicas, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificación en el presupuesto 2005 creando el rubro Terminación Vivienda Telva Valenzuela. A fin de poder cumplir con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 045/05;
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 3.2.22 "Terminación vivienda Telva Valenzuela y construcción Núcleos Húmedos" en el anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 3.2.22 Terminación Viv. Telva Valenzuela y construcción Núcleo Húmedo_____________________________+$ 14.265,69.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 Fondo Compensador de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 9.1 Fondo Compensador______________________-$ 14.265,69
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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La nota recibida N° 190/05, Ordenanza Municipal N° 045/05, Informe de la Secretaria de Obras Públicas, Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificación en el presupuesto 2005 creando el rubro Terminación Vivienda Telva Valenzuela. A fin de poder cumplir con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 045/05;
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal ejercicio 2005 de la Ordenanza Municipal N° 083/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 3.2.22 "Terminación vivienda Telva Valenzuela y construcción Núcleos Húmedos" en el anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 3.2.22 Terminación Viv. Telva Valenzuela y construcción Núcleo Húmedo_____________________________+$ 14.265,69.-
Artículo N° 2: Modificar el rubro 9.1 Fondo Compensador de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH. -
• 9.1 Fondo Compensador______________________-$ 14.265,69
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibida N°149/05, Cesión de derechos de fecha 04 de Mayo del 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 solicita autorización de mensura de una superficie de 600 mts 2 como establece la Ordenanza Municipal N° 042/04;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Elena Skiepko DNI N° 3.861.081 a Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Elena Stopka DNI N° 26.975.040 a mensurar la superficie de 600 mts2 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Las notas recibida N°149/05, Cesión de derechos de fecha 04 de Mayo del 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 solicita autorización de mensura de una superficie de 600 mts 2 como establece la Ordenanza Municipal N° 042/04;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
Qué existe una cesión de derechos por parte de la Sra. Elena Skiepko DNI N° 3.861.081 a Cristina Stopka DNI N° 26.975.040 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Elena Stopka DNI N° 26.975.040 a mensurar la superficie de 600 mts2 en parte del lote N° 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 142/04, 190/04, La Ley Nacional N° 22.431, La Ley Provincial N° 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las pensiones por discapacidad resultan insuficientes para cubrir la medicación, tratamientos, costos de vida, necesidades básicas y otras obligaciones;
Qué las posibilidades laborales se ven reducidas por diferentes grados de discapacidad;
Qué se pueden presentar certificados por distintos grados de afectación;
Qué mediante notas mencionadas en vistos se ha solicitado ser incluido en los alcances de las Leyes anteriormente citadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar descuentos o exenciones sobre impuestos, tasas, habilitaciones comerciales, etc. A personas que presenten mas de un 60 % de discapacidad por medio de carnet o certificado médico oficial, y el nivel de ingresos verificable a través de una encuesta firmada por el trabajador social Municipal.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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Las notas recibidas N° 142/04, 190/04, La Ley Nacional N° 22.431, La Ley Provincial N° 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las pensiones por discapacidad resultan insuficientes para cubrir la medicación, tratamientos, costos de vida, necesidades básicas y otras obligaciones;
Qué las posibilidades laborales se ven reducidas por diferentes grados de discapacidad;
Qué se pueden presentar certificados por distintos grados de afectación;
Qué mediante notas mencionadas en vistos se ha solicitado ser incluido en los alcances de las Leyes anteriormente citadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar descuentos o exenciones sobre impuestos, tasas, habilitaciones comerciales, etc. A personas que presenten mas de un 60 % de discapacidad por medio de carnet o certificado médico oficial, y el nivel de ingresos verificable a través de una encuesta firmada por el trabajador social Municipal.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 015/02, la Ordenanza Municipal N° 087/04, Resolución Municipal n° 24/05, nota de remiseros y taxistas de fecha…… ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;
Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura, que garantice a todos los involucrados el normal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;
Qué el espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;
Qué se considera al servicio de remises y taxis, un servicio público;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales N° 015/2002 y 087/2004 y sus anexos. -
Artículo N° 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.
Artículo N° 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 015/02, la Ordenanza Municipal N° 087/04, Resolución Municipal n° 24/05, nota de remiseros y taxistas de fecha…… ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;
Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura, que garantice a todos los involucrados el normal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;
Qué el espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;
Qué se considera al servicio de remises y taxis, un servicio público;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales N° 015/2002 y 087/2004 y sus anexos. -
Artículo N° 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.
Artículo N° 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Junio del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 160/05, Cesión de derechos de fecha 18/04/05, Ordenanza Municipal N° 019/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N° 019/01;
Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote n° 15 a la corporación Municipal;
Qué en la cesión de derechos no se especifica el término para concretar la contraprestación planteada en el considerando anterior;
Qué en el relevamiento realizado el mes de julio del año 2004 se encontraba una vivienda muy precaria, reducida y prestada, donde vivía el Sr. Sebastián Catalán junto a su familia;
Qué de acuerdo al relevamiento realizado por el IPV debido a la emergencia se propone la reubicación del Sr. Sebastián Catalán en otro predio para que pueda acceder a una vivienda;
Qué resulta imprescindible un terreno para ésta familia y así poder acceder a una vivienda digna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo N° 2: Establecer un tiempo no mayor de 180 días a partir de promulgada la presente Ordenanza para la terminación de la vivienda y construcción del núcleo húmedo en el lote 30 donde habita la Sra. Telva Valenzuela.
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote N° 15, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al Sr. Sebastián Eladio Catalán DNI N° 29.589.674.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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La nota recibida N° 160/05, Cesión de derechos de fecha 18/04/05, Ordenanza Municipal N° 019/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Telva Valenzuela era titular de los lotes 13 y 15 en el loteo El Sauzal mediante Ordenanza Municipal N° 019/01;
Qué en la cesión de derechos con fecha 18/04/05 la Sra. Telva Valenzuela entrega el lote n° 15 a la corporación Municipal;
Qué en la cesión de derechos no se especifica el término para concretar la contraprestación planteada en el considerando anterior;
Qué en el relevamiento realizado el mes de julio del año 2004 se encontraba una vivienda muy precaria, reducida y prestada, donde vivía el Sr. Sebastián Catalán junto a su familia;
Qué de acuerdo al relevamiento realizado por el IPV debido a la emergencia se propone la reubicación del Sr. Sebastián Catalán en otro predio para que pueda acceder a una vivienda;
Qué resulta imprescindible un terreno para ésta familia y así poder acceder a una vivienda digna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos con fecha 18/04/05 entre la Sra. Telva Valenzuela DNI N° 13.605.441 y el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo N° 2: Establecer un tiempo no mayor de 180 días a partir de promulgada la presente Ordenanza para la terminación de la vivienda y construcción del núcleo húmedo en el lote 30 donde habita la Sra. Telva Valenzuela.
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote N° 15, Manzana 1, Lote 37 loteo El Sauzal, al Sr. Sebastián Eladio Catalán DNI N° 29.589.674.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 147/05, Cesión de derechos de fecha 18/05/05, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Jorge Javier Rossi DNI n° 23.165.578, solicita autorización para mensurar una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda (IPV);
Qué existe una cesión de derechos por parte del Sr. Jorge Roberto Rossi a su hijo Jorge Javier Rossi con fecha 18/05/05 de una superficie de 40 x 25 mts aproximadamente en el lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Javier Rossi DNI N° 23.165.578 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 104, fracción 1 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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La nota recibida N° 147/05, Cesión de derechos de fecha 18/05/05, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Jorge Javier Rossi DNI n° 23.165.578, solicita autorización para mensurar una superficie de 20 x 30 mts en parte del lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda (IPV);
Qué existe una cesión de derechos por parte del Sr. Jorge Roberto Rossi a su hijo Jorge Javier Rossi con fecha 18/05/05 de una superficie de 40 x 25 mts aproximadamente en el lote 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Javier Rossi DNI N° 23.165.578 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote N° 104, fracción 1 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La declaración de Emergencia Hídrica de julio del 2004; la creación del Comité de Emergencia por el art. 3 de la ley provincial 5196; la ley provincial 4148 (código de aguas); Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un Proyecto de trabajo denominado "Proyecto Ejecutivo de mejoras Estructurales en el Río Epuyen", presentado por el Ministerio de la Producción, subsecretaria de Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut;
Qué el mencionado proyecto cuenta con el control de la Dirección de Medio Ambiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Provincia del Chubut;
Qué en el marco de la Emergencia Hídrica del año 2004 la Provincia hace un llamado a empresas para la realización de la obra mencionada;
Qué los contratos con las empresas seleccionadas ya han sido firmados;
Qué la ejecución de la obra y la certificación de la misma será inspeccionada y controlada por la Dirección de Obras Hídrica de la provincia;
Qué es un derecho de los pobladores contar con la seguridad personal y el bienestar en sus viviendas;
Qué la actividad productiva es un recurso relevante para la economía de nuestros habitantes, que se ve malogrado por las reiteradas inundaciones y el deterioro de los suelos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Interés Público prevalecerá sobre el Interés privado con respecto a la ejecución de la Obra "Recuperación de Tierras Productivas en el Valle del Río Epuyen y restitución de Cauce y Márgenes".
Artículo N° 2: La presente tendrá alcance en toda la extensión del Río que esté dentro de nuestro ejido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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La declaración de Emergencia Hídrica de julio del 2004; la creación del Comité de Emergencia por el art. 3 de la ley provincial 5196; la ley provincial 4148 (código de aguas); Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un Proyecto de trabajo denominado "Proyecto Ejecutivo de mejoras Estructurales en el Río Epuyen", presentado por el Ministerio de la Producción, subsecretaria de Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut;
Qué el mencionado proyecto cuenta con el control de la Dirección de Medio Ambiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Provincia del Chubut;
Qué en el marco de la Emergencia Hídrica del año 2004 la Provincia hace un llamado a empresas para la realización de la obra mencionada;
Qué los contratos con las empresas seleccionadas ya han sido firmados;
Qué la ejecución de la obra y la certificación de la misma será inspeccionada y controlada por la Dirección de Obras Hídrica de la provincia;
Qué es un derecho de los pobladores contar con la seguridad personal y el bienestar en sus viviendas;
Qué la actividad productiva es un recurso relevante para la economía de nuestros habitantes, que se ve malogrado por las reiteradas inundaciones y el deterioro de los suelos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Interés Público prevalecerá sobre el Interés privado con respecto a la ejecución de la Obra "Recuperación de Tierras Productivas en el Valle del Río Epuyen y restitución de Cauce y Márgenes".
Artículo N° 2: La presente tendrá alcance en toda la extensión del Río que esté dentro de nuestro ejido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal 036/85, autorización municipal para el cierre del lote; Acta de inspección del Departamento de tierras de fecha 11 de octubre de 1989; cesión de derechos y transferencia de mejoras del 14 de abril del 2003; Nota recibida N° 119/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N° 119/05 los ocupantes de la chacra 26, parcela 3; Por un lado Dorama Monsalve de Campos DNI N° 12.765.881 y por otro Don Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198, solicitan autorización de mensura y adjudicación en venta de dicha superficie bajo la figura del condominio;
Qué según Ordenanza Municipal 036/85 no se puede subdividir menos de 4 hectáreas;
Qué la cesión de derechos por la cual adquiere el Sr. Esteban Nozzi es de aproximadamente media hectárea;
Qué mediante nota mencionada en vistos existe en común acuerdo para la subdivisión en condominio;
Qué la Sra Dorama Monsalve, tiene un acuerdo firmado con su ex esposo el Sr. Juan Evangelista Campos de fecha 6 de enero del 2005;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en Condominio a la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881 y el Sr. Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198 del lote 6, fracción A Sección J III, chacra 26 parcela 3.
Artículo N° 2: Las superficies de ambos lotes surgirán de la mensura correspondiente.
Artículo N° 3: Pagado el valor de la tierra y el valor de la transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente en condominio.
Artículo N° 4: Deberá respetarse el acuerdo firmado entre Dorama Cristina Monsalve y Juan Evangelista Campos de fecha 6 de Enero del 2005.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal 036/85, autorización municipal para el cierre del lote; Acta de inspección del Departamento de tierras de fecha 11 de octubre de 1989; cesión de derechos y transferencia de mejoras del 14 de abril del 2003; Nota recibida N° 119/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida N° 119/05 los ocupantes de la chacra 26, parcela 3; Por un lado Dorama Monsalve de Campos DNI N° 12.765.881 y por otro Don Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198, solicitan autorización de mensura y adjudicación en venta de dicha superficie bajo la figura del condominio;
Qué según Ordenanza Municipal 036/85 no se puede subdividir menos de 4 hectáreas;
Qué la cesión de derechos por la cual adquiere el Sr. Esteban Nozzi es de aproximadamente media hectárea;
Qué mediante nota mencionada en vistos existe en común acuerdo para la subdivisión en condominio;
Qué la Sra Dorama Monsalve, tiene un acuerdo firmado con su ex esposo el Sr. Juan Evangelista Campos de fecha 6 de enero del 2005;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en Condominio a la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881 y el Sr. Esteban Andrés Nozzi DNI N° 22.896.198 del lote 6, fracción A Sección J III, chacra 26 parcela 3.
Artículo N° 2: Las superficies de ambos lotes surgirán de la mensura correspondiente.
Artículo N° 3: Pagado el valor de la tierra y el valor de la transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente en condominio.
Artículo N° 4: Deberá respetarse el acuerdo firmado entre Dorama Cristina Monsalve y Juan Evangelista Campos de fecha 6 de Enero del 2005.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N°364/04, N°111/05, Croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la familia Godoy es ocupante de éste lote desde hace aproximadamente cuatro décadas;
Qué el estado de salud de la Sra. Elsa Barría es grave, que hace imperiosa la necesidad de traslado en vehículo ya que la distancia hasta la ruta es de 1.500 mts;
Qué la flia. Godoy se dedica a la producción de fruta fina como único ingreso y no tienen modo de trasladar sus productos, debiendo trasladar su cosecha en mochila o carretilla, deteriorando la fruta en éste tramo de 1.500 mts;
Qué dicho lote no cuenta con los servicios públicos mínimos indispensables debido a la falta de acceso;
Qué este camino de acceso está previsto en el croquis de mensura;
Qué existen fondos previstos en el presupuesto para tal destino;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a la concreción a la brevedad de la obra de apertura del callejón de acceso a la familia Godoy y el canal lateral.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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Las notas recibidas N°364/04, N°111/05, Croquis de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la familia Godoy es ocupante de éste lote desde hace aproximadamente cuatro décadas;
Qué el estado de salud de la Sra. Elsa Barría es grave, que hace imperiosa la necesidad de traslado en vehículo ya que la distancia hasta la ruta es de 1.500 mts;
Qué la flia. Godoy se dedica a la producción de fruta fina como único ingreso y no tienen modo de trasladar sus productos, debiendo trasladar su cosecha en mochila o carretilla, deteriorando la fruta en éste tramo de 1.500 mts;
Qué dicho lote no cuenta con los servicios públicos mínimos indispensables debido a la falta de acceso;
Qué este camino de acceso está previsto en el croquis de mensura;
Qué existen fondos previstos en el presupuesto para tal destino;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al Ejecutivo Municipal a la concreción a la brevedad de la obra de apertura del callejón de acceso a la familia Godoy y el canal lateral.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La Ley Nacional N° 25.917 Ley federal de responsabilidad Fiscal, Leyes Provinciales N° 5257 y 5302 Ley Provincial de responsabilidad fiscal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo provincial eleva la presente ley para su adhesión;
Qué es Voluntad de éste cuerpo Deliberativo dotar de una mayor transparencia a la gestión Pública;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta estar de acuerdo en la adhesión a la ley 25.917;
Qué la Provincia del Chubut Adhirió a través de las leyes 5257 y 5302 al Régimen de Responsabilidad Fiscal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.917 (Régimen federal de responsabilidad fiscal).
Artículo N° 2: Adherir a las Leyes Provinciales N° 5257 y 5302, Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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La Ley Nacional N° 25.917 Ley federal de responsabilidad Fiscal, Leyes Provinciales N° 5257 y 5302 Ley Provincial de responsabilidad fiscal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ejecutivo provincial eleva la presente ley para su adhesión;
Qué es Voluntad de éste cuerpo Deliberativo dotar de una mayor transparencia a la gestión Pública;
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta estar de acuerdo en la adhesión a la ley 25.917;
Qué la Provincia del Chubut Adhirió a través de las leyes 5257 y 5302 al Régimen de Responsabilidad Fiscal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.917 (Régimen federal de responsabilidad fiscal).
Artículo N° 2: Adherir a las Leyes Provinciales N° 5257 y 5302, Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 100/05, Cesión de derechos de fecha 11/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Claudio Rossi DNI N° 27.138.731, solicita autorización para mensurar de 20 x30 mts en parte del lote N° 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Claudio Roberto Rossi DNI N° 27.128.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote n° 104 fracción I de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 042/04, nota recibida N° 100/05, Cesión de derechos de fecha 11/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Claudio Rossi DNI N° 27.138.731, solicita autorización para mensurar de 20 x30 mts en parte del lote N° 104 fracción 1 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Claudio Roberto Rossi DNI N° 27.128.731 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en parte del lote n° 104 fracción I de éste ejido municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para acceder a un crédito, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005. -
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VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una pasarela de madera sobre el Río Epuyen en la zona de El Pedregoso, lindero al vado de acceso al Complejo Turístico "Las Pataguas" de éste ejido municipal;
Qué ésta pasarela permite el acceso a los pobladores del otro lado del Río Epuyén;
Qué está siendo reparada constantemente por los pobladores que la utilizan desde hace muchos años;
Qué es necesario que dicha pasarela tenga un acceso como mínimo de 8 metros de ancho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde del camino vecinal hacia la pasarela mencionada en los considerando, con una superficie de 8 metros de ancho.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una pasarela de madera sobre el Río Epuyen en la zona de El Pedregoso, lindero al vado de acceso al Complejo Turístico "Las Pataguas" de éste ejido municipal;
Qué ésta pasarela permite el acceso a los pobladores del otro lado del Río Epuyén;
Qué está siendo reparada constantemente por los pobladores que la utilizan desde hace muchos años;
Qué es necesario que dicha pasarela tenga un acceso como mínimo de 8 metros de ancho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde del camino vecinal hacia la pasarela mencionada en los considerando, con una superficie de 8 metros de ancho.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 396/04, 299/04, 002/05, nota recibida del Ejecutivo Municipal N° 089/05, planos de pasarela, proyecto de plano con visto bueno con fecha 19/10/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gustavo Flak propietario de la Hostería de Montaña "Las Pataguas" en el lote 142 b de éste ejido Municipal, solicita autorización una fracción de terreno para la extensión de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;
Qué el Ing. Alejandro Sorondo, Director de Administración de Aguas de la Dirección General de Administración de recursos Hídricos por nota N° 249/04 autoriza al Sr. Gustavo Flak a la construcción y localización de una pasarela;
Qué existe un callejón vecinal que daría acceso a ésta pasarela, según proyecto de mensura mencionado en vistos ;
Qué ésta instalación podría ser utilizada por los demas vecinos;
Qué dicha fracción solicitada es tierra fiscal Municipal;
Qué dicha superficie es para el uso exclusivo de la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde de la superficie de 10 x 15 mts en parte de tierra fiscal Municipal, para la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a trazar un nuevo camino de acceso de 12 mts de ancho.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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La nota recibida N° 396/04, 299/04, 002/05, nota recibida del Ejecutivo Municipal N° 089/05, planos de pasarela, proyecto de plano con visto bueno con fecha 19/10/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Gustavo Flak propietario de la Hostería de Montaña "Las Pataguas" en el lote 142 b de éste ejido Municipal, solicita autorización una fracción de terreno para la extensión de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;
Qué el Ing. Alejandro Sorondo, Director de Administración de Aguas de la Dirección General de Administración de recursos Hídricos por nota N° 249/04 autoriza al Sr. Gustavo Flak a la construcción y localización de una pasarela;
Qué existe un callejón vecinal que daría acceso a ésta pasarela, según proyecto de mensura mencionado en vistos ;
Qué ésta instalación podría ser utilizada por los demas vecinos;
Qué dicha fracción solicitada es tierra fiscal Municipal;
Qué dicha superficie es para el uso exclusivo de la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Ejecutivo Municipal al deslinde de la superficie de 10 x 15 mts en parte de tierra fiscal Municipal, para la instalación de la rampa de acceso a la pasarela proyectada. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a trazar un nuevo camino de acceso de 12 mts de ancho.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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VISTO:
Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal N° 040/00, expediente N° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza 040/00 se Reconoce al Sr Teobaldo Lobos LE 7.312.144 como ocupante y se autoriza al ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de una superficie de aproximadamente 4 hectáreas, 1 a, 35ca en parte del lote 6 Fracción A Sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué existe el título de propiedad a nombre del sr. Teobaldo Lobos;
Qué el Sr Teobaldo Lobos haciendo uso de sus derechos vendió a la Sra Fernanda Acebal según actuación notarial de fecha 12 de diciembre del año 2001, lo que fuera otorgado por Ordenanza N° 040/00;
Qué el sr. Teobaldo Lobos, debido a su avanzada edad, necesita de forma urgente un camino de acceso hasta donde reside actualmente;
Qué según el Artículo N° 33 inc.16 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88 se establece expresamente la facultad municipal de proceder a la apertura, ensanche y/o manteniendo de calles y caminos dentro del ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 040/02. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y deslinde del camino vecinal que permite el acceso al lote 174 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal N° 034/89, Ordenanza Municipal N° 040/00, expediente N° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza 040/00 se Reconoce al Sr Teobaldo Lobos LE 7.312.144 como ocupante y se autoriza al ejecutivo Municipal a visar el plano de mensura de una superficie de aproximadamente 4 hectáreas, 1 a, 35ca en parte del lote 6 Fracción A Sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué existe el título de propiedad a nombre del sr. Teobaldo Lobos;
Qué el Sr Teobaldo Lobos haciendo uso de sus derechos vendió a la Sra Fernanda Acebal según actuación notarial de fecha 12 de diciembre del año 2001, lo que fuera otorgado por Ordenanza N° 040/00;
Qué el sr. Teobaldo Lobos, debido a su avanzada edad, necesita de forma urgente un camino de acceso hasta donde reside actualmente;
Qué según el Artículo N° 33 inc.16 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88 se establece expresamente la facultad municipal de proceder a la apertura, ensanche y/o manteniendo de calles y caminos dentro del ejido Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 040/02. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura y deslinde del camino vecinal que permite el acceso al lote 174 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 079/95, Nota de fecha 05/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal se autoriza la adjudicación en venta y mensura al Sr. Miguel Kolb en la fracción 3 del lote 54;
Qué habiendo fallecido el sr. Miguel Kolb en el año 1999, sin haber cumplimentado a lo establecido en dicha Ordenanza;
Qué su conyugue Leonor Contreras DNI n° 03228882 es pacifica ocupante del lote mencionado anteriormente;
Qué mediante nota mencionada en vistos solicita cumplimentar en dicha Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 079/95 que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizar la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa la Sra. Leonor Contreras DNI N° 03228882 en la fracción 3 del lote 54. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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La Ordenanza Municipal N° 079/95, Nota de fecha 05/04/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal se autoriza la adjudicación en venta y mensura al Sr. Miguel Kolb en la fracción 3 del lote 54;
Qué habiendo fallecido el sr. Miguel Kolb en el año 1999, sin haber cumplimentado a lo establecido en dicha Ordenanza;
Qué su conyugue Leonor Contreras DNI n° 03228882 es pacifica ocupante del lote mencionado anteriormente;
Qué mediante nota mencionada en vistos solicita cumplimentar en dicha Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 079/95 que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizar la adjudicación en venta y mensura de la superficie de tierra que ocupa la Sra. Leonor Contreras DNI N° 03228882 en la fracción 3 del lote 54. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005
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VISTO:
La nota recibida N° 106/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización para la apertura de una cuenta en el Banco Nación;
Qué es necesario dado el listado de requerimientos faltantes, remitido por el PROPASA para el proyecto de la construcción de 33 Núcleos Húmedos;
Qué es necesario la apertura de una cuenta especial en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta especial denominada "Núcleos Sanitarios Húmedos" en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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La nota recibida N° 106/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización para la apertura de una cuenta en el Banco Nación;
Qué es necesario dado el listado de requerimientos faltantes, remitido por el PROPASA para el proyecto de la construcción de 33 Núcleos Húmedos;
Qué es necesario la apertura de una cuenta especial en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta especial denominada "Núcleos Sanitarios Húmedos" en el Banco Nación de la Localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida n° 093/05 presentada por el Sr Fernando Romanelli, Ordenanza Municipal n° 042/04, cesión de derechos de fecha 11 de Abril ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Romanelli solicita autorización de mensura en el lote n° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida una superficie estipulada en la Ordenanza Municipal N° 042/04 para su presentación en el IPV;
Que mediante la cesión de derechos mencionad en vistos el sr. César Cavalleiro DNI n° 20.891.799 cede al sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 una superficie aproximada de 1072 m2;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en el lote N° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida de éste ejido Municipal, según la Ordenanza Municipal N° 042/04. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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La nota recibida n° 093/05 presentada por el Sr Fernando Romanelli, Ordenanza Municipal n° 042/04, cesión de derechos de fecha 11 de Abril ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Romanelli solicita autorización de mensura en el lote n° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida una superficie estipulada en la Ordenanza Municipal N° 042/04 para su presentación en el IPV;
Que mediante la cesión de derechos mencionad en vistos el sr. César Cavalleiro DNI n° 20.891.799 cede al sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 una superficie aproximada de 1072 m2;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Fernando Ariel Romanelli DNI N° 20.903.738 a mensurar la superficie de 600 mts 2 en el lote N° 15 b de la zona del Rincón Currumahuida de éste ejido Municipal, según la Ordenanza Municipal N° 042/04. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 080/05, nota recibida N° 080/05, Boleto de compra venta de fecha 16 de julio del año 2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 solicita autorización para mensurar una superficie en el lote 16 a Para la construcción de una vivienda social rural en éste ejido Municipal;
Qué las dimensiones cubren la superficie estipulada por la Ordenanza Municipal 042/04 de 600m2;
Qué dicha Ordenanza especifica que la autorización de mensura es exclusiva para la construcción de la vivienda social;
Qué existe boleto de compra venta entre el sr. Luis Herminio Mansilla y el sr Eleodoro Mansilla de fecha 16 de julio del año 2004;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 a mensurar la superficie de 600 m2 en el lote 16 a de éste ejido municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005. -
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La nota recibida N° 080/05, nota recibida N° 080/05, Boleto de compra venta de fecha 16 de julio del año 2004; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 solicita autorización para mensurar una superficie en el lote 16 a Para la construcción de una vivienda social rural en éste ejido Municipal;
Qué las dimensiones cubren la superficie estipulada por la Ordenanza Municipal 042/04 de 600m2;
Qué dicha Ordenanza especifica que la autorización de mensura es exclusiva para la construcción de la vivienda social;
Qué existe boleto de compra venta entre el sr. Luis Herminio Mansilla y el sr Eleodoro Mansilla de fecha 16 de julio del año 2004;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Eleodoro Mansilla DNI N° 24.721.217 a mensurar la superficie de 600 m2 en el lote 16 a de éste ejido municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no se ha incorporado el cargo de Asesor Legal en la Planta temporaria del presupuesto Municipal ejercicio 2005, existiendo los fondos pa cubrir dicho cargo;
Qué es necesario adecuar los montos de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD, en los rubros 1.2 Personal Planta temporaria y 2.2.1 Contratación de Servicios;
Qué es necesario hacer la erogación correspondiente al Asesor legal Municipal según contrato vigente con la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.2 Personal Planta Temporaria en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal nº 083/04HCD. -
1.2 Personal Planta Temporaria_____________________- $ 12.000,00
Artículo N° 2: Incorporar en el rubro 2.2.1 "Contratación de Servicios" del título 2.2 Servicios del Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD. -
2.2.1 Contratación de Servicios______________________+ $ 12.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no se ha incorporado el cargo de Asesor Legal en la Planta temporaria del presupuesto Municipal ejercicio 2005, existiendo los fondos pa cubrir dicho cargo;
Qué es necesario adecuar los montos de la Ordenanza Municipal 083/04 HCD, en los rubros 1.2 Personal Planta temporaria y 2.2.1 Contratación de Servicios;
Qué es necesario hacer la erogación correspondiente al Asesor legal Municipal según contrato vigente con la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.2 Personal Planta Temporaria en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal nº 083/04HCD. -
1.2 Personal Planta Temporaria_____________________- $ 12.000,00
Artículo N° 2: Incorporar en el rubro 2.2.1 "Contratación de Servicios" del título 2.2 Servicios del Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 083/04 HCD. -
2.2.1 Contratación de Servicios______________________+ $ 12.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISSTO:
Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al azor legal a la planta temporaria para el normal cumplimiento de sus funciones;
Qué por Ordenanza Municipal N° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;
Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;
Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matricula t° 11F° 74 N° 2715 JCHT;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM a elección y designación del asesor legal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.
Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al azor legal a la planta temporaria para el normal cumplimiento de sus funciones;
Qué por Ordenanza Municipal N° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;
Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;
Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matricula t° 11F° 74 N° 2715 JCHT;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM a elección y designación del asesor legal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.
Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Localidad de El Hoyo es un punto equidistante entre la localidad de Epuyén y Lago Puelo;
Qué por actas la Comunidad educativa de la Escuela 522 considera que El Hoyo es el lugar adecuado para la construcción de su edificio;
Qué las autoridades Municipales de la Localidad de El Hoyo ofrecen dos lotes de aproximadamente 2000 mts 2 para la instalación del edificio escolar;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo apoyar la construcción del edificio escolar en nuestra Localidad;
Qué si fuera necesario espacio físico se cuenta con al menos 2 has más en el predio de la escuela N° 81;
Qué es voluntad de los padres no aislar a los alumnos sino integrarlos en la sociedad y apoyar según acta de fecha 05/04/05 la construcción del edificio escolar en el casco urbano de la localidad;
Qué es un honor para nuestra Comunidad recibir a los alumnos de la escuela N° 522;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la construcción del edificio para la escuela N° 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a gestionar el terreno para la construcción del edificio para la escuela N° 522.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Localidad de El Hoyo es un punto equidistante entre la localidad de Epuyén y Lago Puelo;
Qué por actas la Comunidad educativa de la Escuela 522 considera que El Hoyo es el lugar adecuado para la construcción de su edificio;
Qué las autoridades Municipales de la Localidad de El Hoyo ofrecen dos lotes de aproximadamente 2000 mts 2 para la instalación del edificio escolar;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo apoyar la construcción del edificio escolar en nuestra Localidad;
Qué si fuera necesario espacio físico se cuenta con al menos 2 has más en el predio de la escuela N° 81;
Qué es voluntad de los padres no aislar a los alumnos sino integrarlos en la sociedad y apoyar según acta de fecha 05/04/05 la construcción del edificio escolar en el casco urbano de la localidad;
Qué es un honor para nuestra Comunidad recibir a los alumnos de la escuela N° 522;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la construcción del edificio para la escuela N° 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a gestionar el terreno para la construcción del edificio para la escuela N° 522.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/90, Ordenanza N° 029/95, Ordenanza N° 017/99, Ordenanza N° 026/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado por miembros del Honorable Concejo Deliberante un relevamiento en el Parque Industrial para regularizar la tenencia de lotes;
Qué se constató la existencia de una fracción denominada lote 1, Quinta 4 del Parque Industrial;
Qué dicha fracción fuera solicitada para la concreción de un proyecto de Ahumadero de truchas "Lihuen Andino"
Qué no se ha cumplido con el artículo N° 2 de la Ordenanza n° 026/99;
Qué el relieve del lote mencionado ha sufrido modificaciones considerables después de la última inundación, dejando en evidencia que no es apto para la instalación de un emprendimiento Industrial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 026/99. -
Artículo Nº 2: Reservar el lote 1 Quinta 4 ubicada al SO del lote 104 del Parque Industrial para uso exclusivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el fin de instalar futuros servicios. -
Artículo N° 3: El lote antes mencionado no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento industrial.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 017/90, Ordenanza N° 029/95, Ordenanza N° 017/99, Ordenanza N° 026/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha realizado por miembros del Honorable Concejo Deliberante un relevamiento en el Parque Industrial para regularizar la tenencia de lotes;
Qué se constató la existencia de una fracción denominada lote 1, Quinta 4 del Parque Industrial;
Qué dicha fracción fuera solicitada para la concreción de un proyecto de Ahumadero de truchas "Lihuen Andino"
Qué no se ha cumplido con el artículo N° 2 de la Ordenanza n° 026/99;
Qué el relieve del lote mencionado ha sufrido modificaciones considerables después de la última inundación, dejando en evidencia que no es apto para la instalación de un emprendimiento Industrial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 026/99. -
Artículo Nº 2: Reservar el lote 1 Quinta 4 ubicada al SO del lote 104 del Parque Industrial para uso exclusivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el fin de instalar futuros servicios. -
Artículo N° 3: El lote antes mencionado no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento industrial.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La nota N° 083/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 solicita autorización para mensurar en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal una superficie de 20 x 30 ts según Ordenanza Municipal N° 042/04;
Qué según Ordenanza mencionada anteriormente especifica que la autorización es exclusiva para acceder a la vivienda social rural;
Qué existe una cesión de derechos de la
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 a mensurar la superficie de 600 mts2 en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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La nota N° 083/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 solicita autorización para mensurar en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal una superficie de 20 x 30 ts según Ordenanza Municipal N° 042/04;
Qué según Ordenanza mencionada anteriormente especifica que la autorización es exclusiva para acceder a la vivienda social rural;
Qué existe una cesión de derechos de la
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Jorge Delgado DNI n° 22.749.806 a mensurar la superficie de 600 mts2 en el lote 17 b FA sección JIII de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido.
Artículo N° 3: De forma. - -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al asesor legal a la planta temporaria para l normal cumplimiento de sus funciones;
Qué por Ordenanza Municipal n° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;
Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;
Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matrícula t° 11 F° 74 N° 2715 TJCHT;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM la elección y designación del asesor legal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.
Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal N° 002/04, la nota recibida N° 076/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no es necesario incorporar al asesor legal a la planta temporaria para l normal cumplimiento de sus funciones;
Qué por Ordenanza Municipal n° 002/04 se incorpora como personal temporario el cargo de Asesor Legal Municipal modificando el presupuesto Municipal vigente en ése entonces;
Qué el ejercicio del Asesor legal en la modalidad reseñada no significa cumplimiento de carga horaria u otra diferencia cuando se lo contratara de acuerdo al contrato de abono;
Qué está en vigencia el contrato de abono entre la Municipalidad de El Hoyo y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso, matrícula t° 11 F° 74 N° 2715 TJCHT;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo dejar a criterio del DEM la elección y designación del asesor legal Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 002/04.
Artículo N° 2: No incorporar en el presupuesto para el 2005 el cargo de asesor legal en la planta temporaria de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 3: Autorizar al DEM a mantener el contrato de abono como única herramienta legal que vincula a las partes: La Municipalidad y el Estudio Jurídico del Dr. Julio Traverso. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra ubicado en el lote 15 b, según croquis adjunto presentado por el agrimensor;
Qué es necesaria la reubicación del camino, que por las condiciones geográficas y edilicias se deberá definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b César Cavalleiro;
Qué linderos al remanente se encuentra el SUM del Barrio Currumahuida, el lote del sr. Cavalleiro, y bordeado al mismo , el nuevo trazado del camino;
Qué este camino utilizará cierta superficie de dicho propietario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrecer el remanente de tierra al César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad.
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el deslinde del camino mencionado. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra ubicado en el lote 15 b, según croquis adjunto presentado por el agrimensor;
Qué es necesaria la reubicación del camino, que por las condiciones geográficas y edilicias se deberá definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b César Cavalleiro;
Qué linderos al remanente se encuentra el SUM del Barrio Currumahuida, el lote del sr. Cavalleiro, y bordeado al mismo , el nuevo trazado del camino;
Qué este camino utilizará cierta superficie de dicho propietario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ofrecer el remanente de tierra al César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad.
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el deslinde del camino mencionado. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza N° 36/85, Código Civil, nota N° 004/05, Expediente n° 040/99, Acta acuerdo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida n° 004/05 los ocupantes del lote 54; Teófila María Woitoniz, Carlos Ramón Kolb y José Eduardo Kolb solicitan adjudicación en venta sobre una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a en parte del lote 54 de éste ejido Municipal;
Qué según acta de acuerdo de fecha 22/11/04 acuerdan repartir la superficie mencionada anteriormente e partes iguales;
Qué según Ordenanza Municipal N° 036/85 no se puede subdividir menos de cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en condominio a los sres. Teófila María Woitoniz DNI N° 4.932.574, Carlos Ramón Kolb DNI N° 5.413.136 y José Eduardo Kolb DNI n° 13.671.096, de una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a ubicada en el lote 54 de éste ejido municipal.
Artículo N° 2: Pagado el valor de la tierra, abonando los derechos de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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La Ordenanza N° 36/85, Código Civil, nota N° 004/05, Expediente n° 040/99, Acta acuerdo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por nota recibida n° 004/05 los ocupantes del lote 54; Teófila María Woitoniz, Carlos Ramón Kolb y José Eduardo Kolb solicitan adjudicación en venta sobre una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a en parte del lote 54 de éste ejido Municipal;
Qué según acta de acuerdo de fecha 22/11/04 acuerdan repartir la superficie mencionada anteriormente e partes iguales;
Qué según Ordenanza Municipal N° 036/85 no se puede subdividir menos de cuatro hectáreas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura, adjudicación en venta y el fraccionamiento en condominio a los sres. Teófila María Woitoniz DNI N° 4.932.574, Carlos Ramón Kolb DNI N° 5.413.136 y José Eduardo Kolb DNI n° 13.671.096, de una superficie de aproximadamente 3 ha 89 a ubicada en el lote 54 de éste ejido municipal.
Artículo N° 2: Pagado el valor de la tierra, abonando los derechos de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a obtener el título de propiedad correspondiente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 077/05, Ordenanza Municipal N° 097/04, Ordenanza N° 012/05, cesión de derechos de fecha 26/02/05, Plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza municipal N° 012/05 autoriza al Sr. Marcelo MarstroLorenzo a adquirir los derechos;
Qué se presenta cesión de derechos entre los Sres. José Augusto Cayún y Marcelo MastroLorenzo ;
Qué la superficie a adquirir es de 61 a 38 ca, fracción 2 del lote 44 a de éste ejido Municipal, plano n° 14182, Exp. P. 314-91, tomo 145, folio 17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 y el José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 una superficie de 61 a 38 ca, fracción 2 lote 44, plano N° 14182- Exp. 314-91. tomo 145, folio 17 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Abonando los derechos de transferencia y pago de la tierra, queda facultado el Ejecutivo municipal a firmar el título de propiedad a cargo de los cesionarios.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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La nota recibida N° 077/05, Ordenanza Municipal N° 097/04, Ordenanza N° 012/05, cesión de derechos de fecha 26/02/05, Plano de mensura; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza municipal N° 012/05 autoriza al Sr. Marcelo MarstroLorenzo a adquirir los derechos;
Qué se presenta cesión de derechos entre los Sres. José Augusto Cayún y Marcelo MastroLorenzo ;
Qué la superficie a adquirir es de 61 a 38 ca, fracción 2 del lote 44 a de éste ejido Municipal, plano n° 14182, Exp. P. 314-91, tomo 145, folio 17;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 y el José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo DNI N° 21.613.547 una superficie de 61 a 38 ca, fracción 2 lote 44, plano N° 14182- Exp. 314-91. tomo 145, folio 17 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 3: Abonando los derechos de transferencia y pago de la tierra, queda facultado el Ejecutivo municipal a firmar el título de propiedad a cargo de los cesionarios.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 015/02, Ordenanza Municipal Nº 087/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;
Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura que garantice a todos los involucrados elnormal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;
Qué es espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 015/2002 y 087/2004 y sus anexos.
Artículo Nº 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del año 2004.
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La Ordenanza Municipal Nº 015/02, Ordenanza Municipal Nº 087/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ampliar la reglamentación vigente que regula la actividad comercial de remises y taxis;
Qué es necesario confeccionar un solo reglamento de fácil lectura que garantice a todos los involucrados elnormal funcionamiento con las normas vigentes y las nuevas;
Qué es espíritu de éste cuerpo es respetar a los trabajadores de éste servicio adecuandolo a la realidad social de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 015/2002 y 087/2004 y sus anexos.
Artículo Nº 2: Se pone en vigencia el código reformado de normas para remises y taxis.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del año 2004.
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VISTO:
Boleto de compra venta, Acta de inspección del 09/01/97, Certificado de ocupación del 29/09/97, croquis de mensura, Ordenanza municipal de tierras fiscales N° 034/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1996 las sras. Isabel Zárate DNI N° 10.094.354 y Inés Rojo DNI N° 10.514.613 adquieren los derechos del sr. Juan Carlos Toledo;
Qué ambas desarrollan en la Localidad el programa de familias sustitutas conocida como Granja Educativa Emaus;
Qué en fecha 29/01/97 se realiza una inspección del departamento de tierras municipal;
Qué en fecha 29/09/97se extiende Certificado de ocupación por parte del ejecutivo Municipal sobre una superficie de aproximadamente 2 ha;
Qué dicha agrupación tramita la personalidad jurídica como una Asociación Civil sin fines de lucro bajo la denominación Ruca Lihué;
Qué se encuentra inscripta en el CENOC (Centro Nacional de Org. De la Comunidad) con el número 7461;
Qué no es un emprendimiento agrícola, sino un emprendimiento educativo y de contención social de interés municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de la fracción que ocupa la Asociación Ruca Lihué .
Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote resultante de la mensura a la Asociación Civil sin fines de lucro Ruca Lihué Personalidad Jurídica en trámite.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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Boleto de compra venta, Acta de inspección del 09/01/97, Certificado de ocupación del 29/09/97, croquis de mensura, Ordenanza municipal de tierras fiscales N° 034/89; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 1996 las sras. Isabel Zárate DNI N° 10.094.354 y Inés Rojo DNI N° 10.514.613 adquieren los derechos del sr. Juan Carlos Toledo;
Qué ambas desarrollan en la Localidad el programa de familias sustitutas conocida como Granja Educativa Emaus;
Qué en fecha 29/01/97 se realiza una inspección del departamento de tierras municipal;
Qué en fecha 29/09/97se extiende Certificado de ocupación por parte del ejecutivo Municipal sobre una superficie de aproximadamente 2 ha;
Qué dicha agrupación tramita la personalidad jurídica como una Asociación Civil sin fines de lucro bajo la denominación Ruca Lihué;
Qué se encuentra inscripta en el CENOC (Centro Nacional de Org. De la Comunidad) con el número 7461;
Qué no es un emprendimiento agrícola, sino un emprendimiento educativo y de contención social de interés municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de la fracción que ocupa la Asociación Ruca Lihué .
Artículo N° 2: Adjudicar en venta el lote resultante de la mensura a la Asociación Civil sin fines de lucro Ruca Lihué Personalidad Jurídica en trámite.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 052/04 de Sandra Mariela Lostra ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la incorporación del rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en la Ordenanza de las habilitaciones comerciales;
Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante atender dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en el Anexo I título SERVICIOS PUBLICOS, FINANCIEROS Y DE ADMINISTRACIÓN de la Ordenanza Municipal N° 051/04 de habilitaciones comerciales. -
Artículo N° 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos doscientos ($ 200,00).
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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La nota recibida N° 052/04 de Sandra Mariela Lostra ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la incorporación del rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en la Ordenanza de las habilitaciones comerciales;
Qué es voluntad del Honorable Concejo deliberante atender dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro "Prestaciones de Servicios de Comunicación e Información Gráfica" en el Anexo I título SERVICIOS PUBLICOS, FINANCIEROS Y DE ADMINISTRACIÓN de la Ordenanza Municipal N° 051/04 de habilitaciones comerciales. -
Artículo N° 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos doscientos ($ 200,00).
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 017/05 del DEM de fecha 08/02/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan el tratamiento de un traspaso de fondos del rubro 4.7 (Proy. Creación Unidades Productivas) al rubro 3.1.5 (Cámara de frío), a fin de poder continuar con la compra de los restantes continers ;
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 3.1.5 Cámara de frío en el anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.
• 3.1.5 Cámara de frío______________________+$ 5.966,28
Artículo N° 2: Modificar el rubro 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas en el anexo II "Egresos" Título 4 Dpto. de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.
• 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas________-$ 5.966,28
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005 .-
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La nota recibida N° 017/05 del DEM de fecha 08/02/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos solicitan el tratamiento de un traspaso de fondos del rubro 4.7 (Proy. Creación Unidades Productivas) al rubro 3.1.5 (Cámara de frío), a fin de poder continuar con la compra de los restantes continers ;
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al rubro 3.1.5 Cámara de frío en el anexo I "Ingresos" Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.
• 3.1.5 Cámara de frío______________________+$ 5.966,28
Artículo N° 2: Modificar el rubro 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas en el anexo II "Egresos" Título 4 Dpto. de Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal N° 083/2004 y sus modificatorias.
• 4.7 Proy. Creación Unidades Productivas________-$ 5.966,28
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005 .-
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VISTO:
La nota de entrada N° 039/05 elevada por el sr Mago Clíber Zúñiga; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo proceder a la regularización de las tenencias de las tierras fiscales;
Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga es un ocupante reconocido en parte del lote 120;
Qué existe un acta acuerdo entre los hermanos ocupantes de dicho lote;
Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga manifiesta en su nota su interés de de regularizar la superficie que ocupa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de dos lotes de 4 ha cada uno según mensura referenciada de la totalidad del lote 120.
Artículo N° 2: Deberá respetarse para éste deslinde el acta acuerdo entre los hermanos de fecha 04/05/04. -
Artículo N° 3: El deslinde de los lotes deberá contemplar el acceso a los mismos.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2004.
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La nota de entrada N° 039/05 elevada por el sr Mago Clíber Zúñiga; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo proceder a la regularización de las tenencias de las tierras fiscales;
Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga es un ocupante reconocido en parte del lote 120;
Qué existe un acta acuerdo entre los hermanos ocupantes de dicho lote;
Qué el Sr. Mago Clíber Zúñiga manifiesta en su nota su interés de de regularizar la superficie que ocupa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de dos lotes de 4 ha cada uno según mensura referenciada de la totalidad del lote 120.
Artículo N° 2: Deberá respetarse para éste deslinde el acta acuerdo entre los hermanos de fecha 04/05/04. -
Artículo N° 3: El deslinde de los lotes deberá contemplar el acceso a los mismos.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2004.
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VISTO:
La nota recibida N° 046/05 de fecha 24/02/05, Ordenanza Municipal N° 057/96 Y 074/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota mencionada en vistos el sr. Ernesto Kóhler solicita una aclaración de la Ordenanza Municipal N° 057/96 en la cual no se establece cual es la fracción correspondiente al sr. Kóhler en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal con el sr. José Enrique Silva;
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Kóhler es propietario de 2 ha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N° 1de la Ordenanza Municipal N° 057/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que el sr. Ernesto Kóhler DNI N° 7.817.548 es propietario de 2 ha en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005. -
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La nota recibida N° 046/05 de fecha 24/02/05, Ordenanza Municipal N° 057/96 Y 074/96; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota mencionada en vistos el sr. Ernesto Kóhler solicita una aclaración de la Ordenanza Municipal N° 057/96 en la cual no se establece cual es la fracción correspondiente al sr. Kóhler en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal con el sr. José Enrique Silva;
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Kóhler es propietario de 2 ha;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo N° 1de la Ordenanza Municipal N° 057/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que el sr. Ernesto Kóhler DNI N° 7.817.548 es propietario de 2 ha en el condominio de 5 ha ubicadas en el lote 111 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/90, 029/95; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reservar lotes en el Parque Industrial para uso comunitario exclusivo;
Qué ya se encuentran instalados 2 proyectos destinados al propósito comunitario;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo deliberante proteger los proyectos de uso exclusivo para la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reservar la Quinta 3 de la fracción B II sección J III del Parque Industrial de éste ejido municipal, lote 1, 2 y 3 con el propósito de uso comunitario exclusivo, el que no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento Industrial.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 017/90, 029/95; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reservar lotes en el Parque Industrial para uso comunitario exclusivo;
Qué ya se encuentran instalados 2 proyectos destinados al propósito comunitario;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo deliberante proteger los proyectos de uso exclusivo para la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reservar la Quinta 3 de la fracción B II sección J III del Parque Industrial de éste ejido municipal, lote 1, 2 y 3 con el propósito de uso comunitario exclusivo, el que no podrá ser adjudicado a ningún emprendimiento Industrial.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005. -
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VISTO:
La nota con fecha 22 de febrero del año 2005, Ordenanza Municipal N° 042/04 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Gladis Leonor Lobos solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote N° 71 f de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social rural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la sra. Gladis Leonor Lobos DNI N° 12.592.877 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 71 F3 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2005.
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La nota con fecha 22 de febrero del año 2005, Ordenanza Municipal N° 042/04 ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Gladis Leonor Lobos solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote N° 71 f de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social rural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la sra. Gladis Leonor Lobos DNI N° 12.592.877 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 71 F3 de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida N° 042/05 del sr. Roberto David Vargas, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Roberto David Vargas solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote n° 117 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Roberto David vargas DNI N° 20.679.143 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 117de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005.
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La nota recibida N° 042/05 del sr. Roberto David Vargas, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Roberto David Vargas solicita autorización para mensurar 20 x 30 mts en el lote n° 117 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal n° 042/04 especifica que la autorización de mensura es exclusivo para la vivienda social;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Roberto David vargas DNI N° 20.679.143 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el lote N° 117de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV para la solicitud de la vivienda social rural, no pudiendo ser el lote transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2005.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 034/05 y 035/05 de fecha 16/02/05 Ordenanza Municipal N° 097/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 097/04 el Sr. José Augusto Cayún adquirió los derechos;
Quñe según la nota N° 034/05 mencionada en vistos el Sr. Cayún solicita ceder los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04;
Qué según la nota N° 035/05 mencionada en vistos el Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo solicita autorización para adquirir los derechos de 1 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 según Ordenanza Municipal N° 097/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Marcelo Oscar Mastrolorenzo DNI N° 21.613.547 a adquirir los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04, previa presentación de cesión de derechos entre los Sres Mastrolorenzo y José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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Las notas recibidas N° 034/05 y 035/05 de fecha 16/02/05 Ordenanza Municipal N° 097/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 097/04 el Sr. José Augusto Cayún adquirió los derechos;
Quñe según la nota N° 034/05 mencionada en vistos el Sr. Cayún solicita ceder los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04;
Qué según la nota N° 035/05 mencionada en vistos el Sr. Marcelo Oscar MastroLorenzo solicita autorización para adquirir los derechos de 1 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 según Ordenanza Municipal N° 097/04;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Marcelo Oscar Mastrolorenzo DNI N° 21.613.547 a adquirir los derechos de 1/2 ha ubicada en el lote 44 fracción 17 y la superficie de ½ ha denominada fracción 2 separada por el callejón vecinal según Ordenanza Municipal N° 097/04, previa presentación de cesión de derechos entre los Sres Mastrolorenzo y José Augusto Cayún DNI N° 10.346.701.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04,006/05, 007/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 87.427,48 ya que las transferencias de recursos cooparticipables de la 3 y 4 semana de diciembre del 2004 fueron ingresadas en enero del 2005;
Qué es necesario crear el rubro remanentes año 2004 ;
Qué existe un remanente total del año 2004 de $ 239.350,78 , de los cuales 50.526,14 tienen un destino especifico, destinando el restante 188.824,78 a la adquisición de las máquinas viales;
Qué es necesario abonar la licitación Privada N° 002/04, 003/04, por la compra de los equipos viales ratificada mediante Ordenanza Municipal N° 006/05 y 007/05;
Qué es necesario incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento vial "Bienes de capital del anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en $254.252,12;
Qué es necesario incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias en + $ 22.000,00.- para poder hacer frente a la puesta a punto y cambio de cubiertas de los equipos adquiridos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la Partida 4 Remanente 2004 en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 con los siguientes rubros:
4.1 Remanente 2004 Cámara de Frío ______________+ $14.643,72
4.2 Remanente 2004 SUM Rincón de Lobos ________+ $ 4.499,76
4.3 Remanente 2004 Centro Comunitario Pedregoso __+ $ 3.652,77
4.4 Remanente 2004 Mi Pueblo __________________+ $ 27.662,39
4.5 Remanente 2004 Limpieza río Epuyen ___________+ $ 67,50
4.6 Remanente 2004 Equipamiento Vial _________+ $ 188.824,64
Artículo Nº 2: Disminuir los siguientes rubros en el anexo I "Ingresos" titulo 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 :
2.15 Cámara de Frío ____________________________- $14.643,72
2.8 Centro Comunitario Rincón de Lobos ___________- $ 4.499,76
2.9 Centro Comunitario Pedregoso _________________- $ 3.652,77
2.19 Limpieza río Epuyen __________________________- $ 67,50
Artículo N° 3: Incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en + $ 87.427,48. -
Artículo Nº 4: Incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias Título "Bienes de Consumo" del anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal N° en + $ 22.000,00.
Articulo N° 5: Incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial Titulo "Bienes de capital" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 254.252,12. -
Artículo N° 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04,006/05, 007/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 87.427,48 ya que las transferencias de recursos cooparticipables de la 3 y 4 semana de diciembre del 2004 fueron ingresadas en enero del 2005;
Qué es necesario crear el rubro remanentes año 2004 ;
Qué existe un remanente total del año 2004 de $ 239.350,78 , de los cuales 50.526,14 tienen un destino especifico, destinando el restante 188.824,78 a la adquisición de las máquinas viales;
Qué es necesario abonar la licitación Privada N° 002/04, 003/04, por la compra de los equipos viales ratificada mediante Ordenanza Municipal N° 006/05 y 007/05;
Qué es necesario incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento vial "Bienes de capital del anexo II de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en $254.252,12;
Qué es necesario incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias en + $ 22.000,00.- para poder hacer frente a la puesta a punto y cambio de cubiertas de los equipos adquiridos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la Partida 4 Remanente 2004 en el anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 con los siguientes rubros:
4.1 Remanente 2004 Cámara de Frío ______________+ $14.643,72
4.2 Remanente 2004 SUM Rincón de Lobos ________+ $ 4.499,76
4.3 Remanente 2004 Centro Comunitario Pedregoso __+ $ 3.652,77
4.4 Remanente 2004 Mi Pueblo __________________+ $ 27.662,39
4.5 Remanente 2004 Limpieza río Epuyen ___________+ $ 67,50
4.6 Remanente 2004 Equipamiento Vial _________+ $ 188.824,64
Artículo Nº 2: Disminuir los siguientes rubros en el anexo I "Ingresos" titulo 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 :
2.15 Cámara de Frío ____________________________- $14.643,72
2.8 Centro Comunitario Rincón de Lobos ___________- $ 4.499,76
2.9 Centro Comunitario Pedregoso _________________- $ 3.652,77
2.19 Limpieza río Epuyen __________________________- $ 67,50
Artículo N° 3: Incrementar el rubro 2.2 Ingresos Provinciales en + $ 87.427,48. -
Artículo Nº 4: Incrementar el rubro 2.8 Repuesto y Reparación de maquinarias Título "Bienes de Consumo" del anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal N° en + $ 22.000,00.
Articulo N° 5: Incrementar el rubro 3.1.1 Equipamiento Vial Titulo "Bienes de capital" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 en + $ 254.252,12. -
Artículo N° 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar los fondos al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo I Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• Programa Nuevas IDEA"s Chubut____________+ $ 28.218,00
Artículo N° 2: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo II Título 4 DPTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• Programa Nuevas IDEA"s Chubut_____________+ $28.218,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incorporar los fondos al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo I Título 2 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• Programa Nuevas IDEA"s Chubut____________+ $ 28.218,00
Artículo N° 2: Incorporar al rubro Programa Nuevas IDEA"s Chubut en el anexo II Título 4 DPTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• Programa Nuevas IDEA"s Chubut_____________+ $28.218,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 077/03 y 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente en el rubro Programa Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH ejercicio 2004;
Qué es necesario crear el rubro Programa Mi Pueblo e incorporarlo en la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear e Incorporar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" y Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005.
• Programa Mi Pueblo_____________________+$ 27.662,39
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 077/03 y 083/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente en el rubro Programa Mi Pueblo de la Ordenanza Municipal N° 077/03 HCD MEH ejercicio 2004;
Qué es necesario crear el rubro Programa Mi Pueblo e incorporarlo en la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear e Incorporar el rubro Programa Mi Pueblo en el Anexo I "Ingresos" y Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ejercicio 2005.
• Programa Mi Pueblo_____________________+$ 27.662,39
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo del día 22 de Noviembre del año 2004;
Qué la Provincia del Chubut a través del Ministerio de la Producción, se compromete a aportar en concepto de transferencia para infraestructura productiva el monto necesario hasta un tope de cincuenta y siete mil quinientos pesos para la construcción de una fabrica de disecado de verduras, seis invernáculos metálicos y la compra de elementos de riego y semillas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04.
Artículo N° 2:Crear e incorporar el rubro "Fabrica de disecado de verduras" Título 4 D.PTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• "Fabrica De disecado de verduras" ________________+ $ 57.500,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo del día 22 de Noviembre del año 2004;
Qué la Provincia del Chubut a través del Ministerio de la Producción, se compromete a aportar en concepto de transferencia para infraestructura productiva el monto necesario hasta un tope de cincuenta y siete mil quinientos pesos para la construcción de una fabrica de disecado de verduras, seis invernáculos metálicos y la compra de elementos de riego y semillas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el Acta acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22/11/04.
Artículo N° 2:Crear e incorporar el rubro "Fabrica de disecado de verduras" Título 4 D.PTO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• "Fabrica De disecado de verduras" ________________+ $ 57.500,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 101/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 003/04 MEH, La Resolución Municipal N° 129/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;
Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 129/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 129/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 003/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 428 N/S N° 6TC10688, en los términos de su ofrecimiento. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 101/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 003/04 MEH, La Resolución Municipal N° 129/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;
Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 129/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 129/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 003/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la Adquisición de una Pala y Retroexcavadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 428 N/S N° 6TC10688, en los términos de su ofrecimiento. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 102/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 002/04 MEH, La Resolución Municipal N° 128/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;
Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 128/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una cargadora sobre neumáticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 128/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 002/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la adquisición de una cargadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 930 N/S N° 79J03356, en los términos de su ofrecimiento. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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La Ordenanza Municipal N° 102/04 HCD MEH, La Licitación Privada N° 002/04 MEH, La Resolución Municipal N° 128/05 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han concretado los pasos correspondientes estipulados en la Ordenanza Municipal mencionada en vistos;
Qué es necesario Ratificar la Resolución Municipal N° 128/05 MEH mencionada en vistos para continuar con los trámites correspondientes para la Adquisición de una cargadora sobre neumáticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 128/05 MEH, correspondiente a ADJUDICAR la Licitación Privada N° 002/04 MEH a la firma WELMAQ S.A para la adquisición de una cargadora sobre neumáticos, marca CATERPILLAR modelo 930 N/S N° 79J03356, en los términos de su ofrecimiento. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 009/86, Plano de mensura con fecha 29/12/04, recibo N° x-0002-00005026/7 con fecha 07/01/05, nota con fecha 22/12/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Arnón Inostroza titular por boleto de compra venta de un inmueble identificado como lote N° 2 manzana 16 del loteo 32 b y 32 c con una superficie de 892 m2;
Qué el sr. Arnón Inostroza por nota con fecha 22/12/04 solicita autorización para vender los derechos ;
Qué el sr. Arnón Inostroza mediante recibo N° X-0002-00005026/7 abonó los impuestos hasta el año 2004;
Qué el sr. Damián Pérez y Sra. Han solicitado la inclusión en el plan de 20 viv del IPV , cumpliendo con la totalidad de los requisitos;
Qué el sr. Damián Pérez solicita la autorización de compra del lote 2 manzana 16 loteo 32 b y 32 c ;
Qué el comprador se hace cargo de la multa por transferencia que se desprende de la reglamentación del loteo 32b y 32c a través de un plan de pagos;
Qué el sr. Arnón Inostroza cede los derechos al sr. Damián Pérez según documentos mencionados en vistos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Arnón Inostroza DNI N° 16.998.080 y el sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 del lote 2 manzana 16 del loteo 32b y 32c con una superficie de 892m2. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 el lote mencionado en el Artículo N° 1.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 009/86, Plano de mensura con fecha 29/12/04, recibo N° x-0002-00005026/7 con fecha 07/01/05, nota con fecha 22/12/04, cesión de derechos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el sr. Arnón Inostroza titular por boleto de compra venta de un inmueble identificado como lote N° 2 manzana 16 del loteo 32 b y 32 c con una superficie de 892 m2;
Qué el sr. Arnón Inostroza por nota con fecha 22/12/04 solicita autorización para vender los derechos ;
Qué el sr. Arnón Inostroza mediante recibo N° X-0002-00005026/7 abonó los impuestos hasta el año 2004;
Qué el sr. Damián Pérez y Sra. Han solicitado la inclusión en el plan de 20 viv del IPV , cumpliendo con la totalidad de los requisitos;
Qué el sr. Damián Pérez solicita la autorización de compra del lote 2 manzana 16 loteo 32 b y 32 c ;
Qué el comprador se hace cargo de la multa por transferencia que se desprende de la reglamentación del loteo 32b y 32c a través de un plan de pagos;
Qué el sr. Arnón Inostroza cede los derechos al sr. Damián Pérez según documentos mencionados en vistos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre los sres. Arnón Inostroza DNI N° 16.998.080 y el sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 del lote 2 manzana 16 del loteo 32b y 32c con una superficie de 892m2. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta al sr. Damián Pérez DNI N° 22.963.102 el lote mencionado en el Artículo N° 1.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
Ordenanza Municipal N° 023/88, Decreto provincial N° 432/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario calificar a los empleados municipales para ascender en sus cargos según vistos;
Qué es una aspiración de todo ser humano el desarrollo educativo el desarrollo educativo para su mejoramiento personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento ejecutivo Municipal Planilla con el personal y el nivel educativo alcanzado. -
Artículo N° 2: Dicha información se requerirá en un plazo no mayor a siete días de recibida la presente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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Ordenanza Municipal N° 023/88, Decreto provincial N° 432/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario calificar a los empleados municipales para ascender en sus cargos según vistos;
Qué es una aspiración de todo ser humano el desarrollo educativo el desarrollo educativo para su mejoramiento personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento ejecutivo Municipal Planilla con el personal y el nivel educativo alcanzado. -
Artículo N° 2: Dicha información se requerirá en un plazo no mayor a siete días de recibida la presente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2005. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el número de cargos de la planta temporaria para cumplir con el programa de Colonias de vacaciones para niños de 0 a 5 años , correspondiente al área de la mujer ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Anexo III de la ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH incrementando en diez cargos mas el número de planta temporaria a partir del 01 de enero hasta el 28 de febrero del año 2005, que quedaría redactado de la siguiente manera:
PLANTA TEMPORARIA
Cargo ____________________ N° de cargos
1.Secretario de Gobierno_____________________________Un (1) cargo
2.Personal Acción Social ____________________________Un (1) cargo
3.Personal Administrativo Temporario__________________Un (1) cargo
4. personal Colonia de vacaciones niños de 0 a 5 años______Diez (10) cargos
Benavente Zulma DNI N° 17.625.388________________$ 867,56
Greizerstein Gabriela DNI N° 28.507.417_____________$ 1.477,32
Couso Nora DNI N° 14.745.390____________________$ 867,56
Tirelli Adriana DNI N° 14.327.331__________________$ 867,56
Bustince Gabriela DNI N° 21.441.306________________$ 1.721,22
Flores Joana DNI N° 31.083.670____________________$ 1.233,42
Alonso Silvestre DNI N° 31.756.593_________________$ 623,66
Bondel Laura DNI N° 31.473.098 ___________________$ 623,66
Brovia Silvia DNI N°12.965.077____________________$ 1.721,22
Treuquil Yolanda DNI N° 25.710.722________________$ 623,66
Artículo N° 2: Los fondos correspondientes para dichos cargos serán retirados del rubro 9.1 Asignación para implementación de programas , título 9 FONDO COMPENSADOR. De la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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La Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario incrementar el número de cargos de la planta temporaria para cumplir con el programa de Colonias de vacaciones para niños de 0 a 5 años , correspondiente al área de la mujer ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Anexo III de la ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH incrementando en diez cargos mas el número de planta temporaria a partir del 01 de enero hasta el 28 de febrero del año 2005, que quedaría redactado de la siguiente manera:
PLANTA TEMPORARIA
Cargo ____________________ N° de cargos
1.Secretario de Gobierno_____________________________Un (1) cargo
2.Personal Acción Social ____________________________Un (1) cargo
3.Personal Administrativo Temporario__________________Un (1) cargo
4. personal Colonia de vacaciones niños de 0 a 5 años______Diez (10) cargos
Benavente Zulma DNI N° 17.625.388________________$ 867,56
Greizerstein Gabriela DNI N° 28.507.417_____________$ 1.477,32
Couso Nora DNI N° 14.745.390____________________$ 867,56
Tirelli Adriana DNI N° 14.327.331__________________$ 867,56
Bustince Gabriela DNI N° 21.441.306________________$ 1.721,22
Flores Joana DNI N° 31.083.670____________________$ 1.233,42
Alonso Silvestre DNI N° 31.756.593_________________$ 623,66
Bondel Laura DNI N° 31.473.098 ___________________$ 623,66
Brovia Silvia DNI N°12.965.077____________________$ 1.721,22
Treuquil Yolanda DNI N° 25.710.722________________$ 623,66
Artículo N° 2: Los fondos correspondientes para dichos cargos serán retirados del rubro 9.1 Asignación para implementación de programas , título 9 FONDO COMPENSADOR. De la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han agotado los fondos del Programa Salas Maternales de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
Qué es necesario incorporar fondos al rubro ya mencionado del rubro Asignación para Implementación de Programas de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo III "Egresos" 5.5 Prog. Salas Maternales título 5 DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 5.5 Prog. Salas Maternales___________________________+$ 10.000,00
Artículo N° 2: Modificar en el Anexo III "Egresos" 9.1 Asignación para Implementación de programas Título 9 FONDO COMPENSADOR de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 9.1 Asig. Para Implementación de programas____________-$ 10.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han agotado los fondos del Programa Salas Maternales de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
Qué es necesario incorporar fondos al rubro ya mencionado del rubro Asignación para Implementación de Programas de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Anexo III "Egresos" 5.5 Prog. Salas Maternales título 5 DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias.
• 5.5 Prog. Salas Maternales___________________________+$ 10.000,00
Artículo N° 2: Modificar en el Anexo III "Egresos" 9.1 Asignación para Implementación de programas Título 9 FONDO COMPENSADOR de la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 9.1 Asig. Para Implementación de programas____________-$ 10.000,00
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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VISTO:
La Resolución Municipal N° 808/04 MEH ,La Ord. 096/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH (presupuesto Municipal ejercicio 2005), para adecuarlo a la Ordenanza N° 096/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Anexo III Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH anulando un cargo categoría B clase 2 y reemplazarlo agregando un cargo más en la categoría B clase 7 el Anexo III en la parte Planta Permanente quedaría redactado de la siguiente manera:
PLANTA PERMANENTE
CATEGORÍA ________ CLASE _______N° DE CARGOS
________ A________ 10 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 9 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 8 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 5 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 7 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 9 ________ Dos (2) cargos
________ B ________ 7 ________ Cuatro (4) cargos
________ B ________ 4 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 1 ________ Un (1) cargo
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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La Resolución Municipal N° 808/04 MEH ,La Ord. 096/04 HCD MEH ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar la Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH (presupuesto Municipal ejercicio 2005), para adecuarlo a la Ordenanza N° 096/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Anexo III Ordenanza Municipal N° 083/04 HCD MEH anulando un cargo categoría B clase 2 y reemplazarlo agregando un cargo más en la categoría B clase 7 el Anexo III en la parte Planta Permanente quedaría redactado de la siguiente manera:
PLANTA PERMANENTE
CATEGORÍA ________ CLASE _______N° DE CARGOS
________ A________ 10 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 9 ________ Un (1) cargo
________ A ________ 8 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 5 ________ Dos (2) cargos
________ A ________ 7 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 9 ________ Dos (2) cargos
________ B ________ 7 ________ Cuatro (4) cargos
________ B ________ 4 ________ Un (1) cargo
________ B ________ 1 ________ Un (1) cargo
Artículo N° 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Febrero del año 2005.
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