Ordenanza
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VISTO:
La nota recibida Nº 488/06, La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar Camino Vecinal Turístico el trayecto que une los lotes del Sr. Sixto Delgado y el Sr. Hugo Munar en toda su extensión, en la zona de la Catarata. -
Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones con frente al camino anteriormente mencionado.
Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -
Artículo N° 10: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 488/06, La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar Camino Vecinal Turístico el trayecto que une los lotes del Sr. Sixto Delgado y el Sr. Hugo Munar en toda su extensión, en la zona de la Catarata. -
Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones con frente al camino anteriormente mencionado.
Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -
Artículo N° 10: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La concesión otorgada del Camping Municipal del Río; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han cumplido con los requisitos establecidos en el pliego de licitación;
Qué a la fecha el concesionario no ha cumplido con el plan de trabajo establecido en el proyecto presentado y aprobado;
Qué estamos próximos a la apertura de la temporada estival y dicho Camping no cuenta con los servicios necesarios para albergar a los lugareños y mucho menos a quienes nos visitan;
Qué es necesario ofrecer el servicio de Camping a loa visitantes y pobladores de nuestra comunidad y comunidades aledañas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Caducar la concesión otorgada a la Sara. Marina Lozada del Camping del Río, en el mes de noviembre del 2005, según anexo "b" de la ordenanza Nº 117/05 Art.
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a llamar a una nueva licitación en n lazo no mayo de cinco días a partir de la aprobación de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: Invitar como mínimo 3 oferentes interesados de la localidad a participar de dicha licitación.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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La concesión otorgada del Camping Municipal del Río; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no se han cumplido con los requisitos establecidos en el pliego de licitación;
Qué a la fecha el concesionario no ha cumplido con el plan de trabajo establecido en el proyecto presentado y aprobado;
Qué estamos próximos a la apertura de la temporada estival y dicho Camping no cuenta con los servicios necesarios para albergar a los lugareños y mucho menos a quienes nos visitan;
Qué es necesario ofrecer el servicio de Camping a loa visitantes y pobladores de nuestra comunidad y comunidades aledañas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Caducar la concesión otorgada a la Sara. Marina Lozada del Camping del Río, en el mes de noviembre del 2005, según anexo "b" de la ordenanza Nº 117/05 Art.
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a llamar a una nueva licitación en n lazo no mayo de cinco días a partir de la aprobación de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: Invitar como mínimo 3 oferentes interesados de la localidad a participar de dicha licitación.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2007; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presento en tiempo y forma el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2007;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2007;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJESE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexa II, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: ESTIMASE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SIESCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexa I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo.
EROGACIONES ____________ $ 7.401.621,87.-
RECURSOS ________________ $ 7.401.621,87
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Articulo N° 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en dieciséis (16) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente , en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales, un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) Secretarios de Bloques, para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa III, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 6: En planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros, para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006. -
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El Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario 2007; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presento en tiempo y forma el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2007;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2007;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJESE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexa II, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: ESTIMASE en la suma de pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SIESCIENTOS VEINTIUNO CON 87/100 ($ 7.401.621.87.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexa I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo.
EROGACIONES ____________ $ 7.401.621,87.-
RECURSOS ________________ $ 7.401.621,87
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Articulo N° 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en dieciséis (16) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente , en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de Planta Superior (Intendente Municipal y Secretario de Gobierno), siete (7) cargos de Concejales, un (1) cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) Secretarios de Bloques, para el Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa III, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 6: En planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros, para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006. -
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Nota presentada Nº 500/06, Acta acuerdo de Herederos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un cróquis de mensura con fecha octubre 2006;
Qué existe un Acta Acuerdo entre herederos de la Familia Delgado;
Qué el proyecto de mensura refleja lo decidido en Acta acuerdo firmada por los herederos;
Qué existen diferentes notas solicitando la regularización de la tierra;
Qué se ha realizado un relevamiento donde se verifica la necesidad socioeconómica de regularizar la tenencia de los espacios ocupados por los hijos de los antiguos pobladores;
Qué es imperioso regularizar la tierra para mejorar la calidad de vida y acceder a una vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a los Sres. Alfredo Delgado DNI N° 8215382, Elsa Asunción Delgado DNI N° 13492117, Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25 733 039, Patricia Edith Delgado DNI N° 25 733 040, María Teodora Delgado DN N° 2 512 963, Lisandro Francisco Delgado DNI N° 27 596 836, Petrona Millañanco DNI N° 4 552 852, Rosa Delgado DNI N° 10 962 397, Anselmo Delgado DNI N°10 304 160, María Angélica Delgado DNI N° 11 006 487, Aldo Oscar Delgado DNI N° 26 171 932, Ana Celia Delgado DNI N° 22 749 706, Franco Burelli y Viviana Suman, según croquis presentado a éste cuerpo con fecha octubre 2006 por el agrimensor Silvestre, de común acuerdo entre los herederos antes mencionados. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Nota presentada Nº 500/06, Acta acuerdo de Herederos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un cróquis de mensura con fecha octubre 2006;
Qué existe un Acta Acuerdo entre herederos de la Familia Delgado;
Qué el proyecto de mensura refleja lo decidido en Acta acuerdo firmada por los herederos;
Qué existen diferentes notas solicitando la regularización de la tierra;
Qué se ha realizado un relevamiento donde se verifica la necesidad socioeconómica de regularizar la tenencia de los espacios ocupados por los hijos de los antiguos pobladores;
Qué es imperioso regularizar la tierra para mejorar la calidad de vida y acceder a una vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura a los Sres. Alfredo Delgado DNI N° 8215382, Elsa Asunción Delgado DNI N° 13492117, Leonardo Fabio Delgado DNI N° 25 733 039, Patricia Edith Delgado DNI N° 25 733 040, María Teodora Delgado DN N° 2 512 963, Lisandro Francisco Delgado DNI N° 27 596 836, Petrona Millañanco DNI N° 4 552 852, Rosa Delgado DNI N° 10 962 397, Anselmo Delgado DNI N°10 304 160, María Angélica Delgado DNI N° 11 006 487, Aldo Oscar Delgado DNI N° 26 171 932, Ana Celia Delgado DNI N° 22 749 706, Franco Burelli y Viviana Suman, según croquis presentado a éste cuerpo con fecha octubre 2006 por el agrimensor Silvestre, de común acuerdo entre los herederos antes mencionados. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 510/06, Poder con fecha 29/07/06, Ordenanza Municipal Nº 065/05, Resolución Nº 433 del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de una fracción de tierra perteneciente al Barrio Arrayanes individualizado como lote 32b, manzana 14, fracción 8, de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Raúl Gorostidi ha cumplimentado con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 065/05 y la Resolución Nº 433/05 DEM;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta el lote 32b, manzana 14, fracción 8 del Barrio Arrayanes al Sr. Raúl Gorostidi DNI Nº 5.487.781. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Departamento Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 510/06, Poder con fecha 29/07/06, Ordenanza Municipal Nº 065/05, Resolución Nº 433 del Departamento Ejecutivo Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la adjudicación en venta de una fracción de tierra perteneciente al Barrio Arrayanes individualizado como lote 32b, manzana 14, fracción 8, de éste ejido Municipal;
Qué el Sr. Raúl Gorostidi ha cumplimentado con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 065/05 y la Resolución Nº 433/05 DEM;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta el lote 32b, manzana 14, fracción 8 del Barrio Arrayanes al Sr. Raúl Gorostidi DNI Nº 5.487.781. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el Departamento Ejecutivo Municipal realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 507/06, la factura de algunos servicios (luz, gas, etc…); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso;
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del lugar solicitan que a dicho camino se lo denomine como "Callejón Larenas";
Qué dicho nombre proviene de un viejo poblador que vivió allí por más de 70 años;
Qué dicho Callejón es reconocido por todos los pobladores de El Hoyo y alrededores;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo mantener el pedido de los vecinos respetando el nombre "Callejón Larenas";
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Camino Vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso de éste ejido Municipal con el nombre de "Callejón Larenas". -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 507/06, la factura de algunos servicios (luz, gas, etc…); Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso;
Qué según nota mencionada en vistos los vecinos del lugar solicitan que a dicho camino se lo denomine como "Callejón Larenas";
Qué dicho nombre proviene de un viejo poblador que vivió allí por más de 70 años;
Qué dicho Callejón es reconocido por todos los pobladores de El Hoyo y alrededores;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo mantener el pedido de los vecinos respetando el nombre "Callejón Larenas";
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Camino Vecinal Municipal que va desde la ruta 40 (ex 258) hasta la pasarela conocida como de AVP (Río Epuyén) de la zona de El Pedregoso de éste ejido Municipal con el nombre de "Callejón Larenas". -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
Nota recibida Nº 452/06, Acta de fecha 16/11/06 presentada por la Sra. Eudilia Rosa Lara, Ordenanza del viejo Poblador 038/06, 007/98 y 037/06 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Eudilia Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de éste ejido Municipal;
Qué obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;
Qué ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre la Sra. Eudilia Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según Acta de fecha 16/11/06;
Qué no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tierra cumple con la legislación vigente;
Qué la Sra. Eudilia Rosa Lara es pobladora desde el año 1966 aproximadamente, por lo que se beneficiaría con las Ordenanzas Municipales Nº 007/98, 037/06 y 038/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudilia Rosa Lara LC 4.161.641. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudilia Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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Nota recibida Nº 452/06, Acta de fecha 16/11/06 presentada por la Sra. Eudilia Rosa Lara, Ordenanza del viejo Poblador 038/06, 007/98 y 037/06 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Eudilia Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de éste ejido Municipal;
Qué obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;
Qué ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre la Sra. Eudilia Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según Acta de fecha 16/11/06;
Qué no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tierra cumple con la legislación vigente;
Qué la Sra. Eudilia Rosa Lara es pobladora desde el año 1966 aproximadamente, por lo que se beneficiaría con las Ordenanzas Municipales Nº 007/98, 037/06 y 038/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudilia Rosa Lara LC 4.161.641. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudilia Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 452 del 2006, acta de fecha 16 de Noviembre del 2006 presentada por la Sra. Rosa Edulia Lara, ordenanza Nº 038 del 2006, 007 del 98 y 37 del 2006 del HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué debido a que la Ordenanza Nº 1416 presentada ante escribanía mantenía errores y no fue aceptada como válida para seguir con los trámites para la obtención del título de propiedad;
Qué éste cuerpo reconoce el error involuntario en la misma y que es voluntad subsanarlo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la ordenanza 141/2006 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 2 de Diciembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 452 del 2006, acta de fecha 16 de Noviembre del 2006 presentada por la Sra. Rosa Edulia Lara, ordenanza Nº 038 del 2006, 007 del 98 y 37 del 2006 del HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué debido a que la Ordenanza Nº 1416 presentada ante escribanía mantenía errores y no fue aceptada como válida para seguir con los trámites para la obtención del título de propiedad;
Qué éste cuerpo reconoce el error involuntario en la misma y que es voluntad subsanarlo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la ordenanza 141/2006 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 2 de Diciembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida de la Sra. Eva Isabel Antieco, Ordenanza Municipal Nº 047/90, 007/98, 037/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada la Sra. Eva Isabel Antieco solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eva Isabel Antieco DNI Nº 13.052.674 el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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La nota recibida de la Sra. Eva Isabel Antieco, Ordenanza Municipal Nº 047/90, 007/98, 037/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada la Sra. Eva Isabel Antieco solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eva Isabel Antieco DNI Nº 13.052.674 el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH de la superficie de 12 ha, 30 a, 74 cas, chacra 18 de éste ejido Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de expedientes Nº 262/06 de la secretaria de Turismo de la Provincia de Chubut se destinará un subsidio a fin de ser mejorada la Senda Turística en la Catarata de nuestra localidad;
Qué es necesario crear una partida denominada Subsidio Sendero La Catarata y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar y modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, título Ingresos, de Jurisdicción provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.2.7- Subsidio Provincia del Chubut _______________ (+) 3.000,00
Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO SENDERO CATARATA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
6.3_ Subsidio sendero Catarata____________________(+) 3.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de expedientes Nº 262/06 de la secretaria de Turismo de la Provincia de Chubut se destinará un subsidio a fin de ser mejorada la Senda Turística en la Catarata de nuestra localidad;
Qué es necesario crear una partida denominada Subsidio Sendero La Catarata y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar y modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, título Ingresos, de Jurisdicción provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.2.7- Subsidio Provincia del Chubut _______________ (+) 3.000,00
Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO SENDERO CATARATA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
6.3_ Subsidio sendero Catarata____________________(+) 3.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra Localidad en la primera quincena de enero del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la primera quincenal de Enero del año 2007 se realizará la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra localidad organizada por el Municipio;
Qué es necesario administrar económicamente dicho evento a través de la administración contable del municipio;
Qué no existe partida presupuestaria a tal fin;
Qué es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA", y modificar el presupuesto Municipal, ejercicio Municipal 2006 .
1.15- Fiesta Nacional de la Fruta Fina__________________(+) 150.000,00
Artículo Nº 2: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA". -
2.2.19- Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________________ (+) 150.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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La realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra Localidad en la primera quincena de enero del año 2007; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la primera quincenal de Enero del año 2007 se realizará la Fiesta Nacional de la Fruta Fina en nuestra localidad organizada por el Municipio;
Qué es necesario administrar económicamente dicho evento a través de la administración contable del municipio;
Qué no existe partida presupuestaria a tal fin;
Qué es necesario crear las partidas presupuestarias correspondientes y modificar el Presupuesto Municipal 2006 aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA", y modificar el presupuesto Municipal, ejercicio Municipal 2006 .
1.15- Fiesta Nacional de la Fruta Fina__________________(+) 150.000,00
Artículo Nº 2: Crear el rubro "FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA". -
2.2.19- Fiesta Nacional de la Fruta Fina ________________ (+) 150.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dentro de los proyectos de la Comarca de los Andes, en el eje Agrícola, se destinaron fondos para distintas acciones relacionadas a los mismos;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial.
• 2.35- Eje Agrícola ______________________ (+) $ 50.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos. -
• 3.13- Eje Agrícola _______________________ (+) $ 50.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dentro de los proyectos de la Comarca de los Andes, en el eje Agrícola, se destinaron fondos para distintas acciones relacionadas a los mismos;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial.
• 2.35- Eje Agrícola ______________________ (+) $ 50.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos. -
• 3.13- Eje Agrícola _______________________ (+) $ 50.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La actividad de cabalgatas y alquiler de caballos en nuestra localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años ha recibido ha crecido la afluencia de turistas a nuestra localidad y por consecuencia se incrementaron los servicios turísticos;
Qué día a día se observa un crecimiento de la actividad de cabalgatas y alquileres de caballos;
Qué es necesario reglamentar dicha actividad Comercial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicio de cabalgatas y alquiler de caballos" e incorporarlo en el listado de Habilitaciones Comerciales en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH. -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial del rubro "Servicio de cabalgata y alquiler de caballos" en pesos veinte ($20,00). -
Artículo Nº 3: Todo prestador de servicio de Cabalgata y alquiler de caballos deberá:
A- Poseer una póliza de seguros.
B- Estar inscripto en el Registro Municipal del Servicio de Cabalgata y Alquiler de Caballos.
C- Los equinos estarán señalizados. -
D- Poseer certificado de sanidad del animal y ser expuesto al público.
E- Exponer al público el certificado de propiedad del animal.
F- Poseerá un espacio físico privado acorde a la actividad. -
G- Exponer en forma escrita y clara los cánones por servicios. -
Artículo Nº 4: Las actividades de cabalgatas deberán:
A- Garantizar el buen estado de aperos, herraduras y otros elementos.
B- Garantizar el buen trato de los animales.
C- Asegurar la limpieza del espacio físico comercial.
D- Utilizar senderos autorizados por el Municipio.
E- Ser acompañada por un guía. -
F- Respetar las medidas de protección del medio ambiente. -
G- Respetar las prohibiciónes de la no utilización de canes para el acompañamiento de los equinos.
H- Exponer los mapas de los senderos que se ofrecen. -
I- Contar con un guía que debe transportar celular y botiquín.
J- Respetar la carga diaria del veinticinco equinos como máximo por sendero. -
K- Utilizar los espacios verdes autorizado para el tránsito de animales. -
L- Trasladar a los equinos, para su descanso nocturno, en horarios diurno, con su correspondiente guía y respetando la ley nacional de transíto.
Artículo Nº 5: Este municipio adhiere a la Ley Provincial que reglamenta la actividad de los animales sueltos en la vía pública. -
Artículo Nº 6: Todo incumplimiento de la presente norma será pasible de sanción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con la suspensión de la habilitación comercial otorgada y el decomiso de los animales involucrados, por el término de de siete días, con cargo al propietario de los insumos que éstos ocasionen en dicho periodo.
Artículo Nº 7: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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La actividad de cabalgatas y alquiler de caballos en nuestra localidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en los últimos años ha recibido ha crecido la afluencia de turistas a nuestra localidad y por consecuencia se incrementaron los servicios turísticos;
Qué día a día se observa un crecimiento de la actividad de cabalgatas y alquileres de caballos;
Qué es necesario reglamentar dicha actividad Comercial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Servicio de cabalgatas y alquiler de caballos" e incorporarlo en el listado de Habilitaciones Comerciales en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH. -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial del rubro "Servicio de cabalgata y alquiler de caballos" en pesos veinte ($20,00). -
Artículo Nº 3: Todo prestador de servicio de Cabalgata y alquiler de caballos deberá:
A- Poseer una póliza de seguros.
B- Estar inscripto en el Registro Municipal del Servicio de Cabalgata y Alquiler de Caballos.
C- Los equinos estarán señalizados. -
D- Poseer certificado de sanidad del animal y ser expuesto al público.
E- Exponer al público el certificado de propiedad del animal.
F- Poseerá un espacio físico privado acorde a la actividad. -
G- Exponer en forma escrita y clara los cánones por servicios. -
Artículo Nº 4: Las actividades de cabalgatas deberán:
A- Garantizar el buen estado de aperos, herraduras y otros elementos.
B- Garantizar el buen trato de los animales.
C- Asegurar la limpieza del espacio físico comercial.
D- Utilizar senderos autorizados por el Municipio.
E- Ser acompañada por un guía. -
F- Respetar las medidas de protección del medio ambiente. -
G- Respetar las prohibiciónes de la no utilización de canes para el acompañamiento de los equinos.
H- Exponer los mapas de los senderos que se ofrecen. -
I- Contar con un guía que debe transportar celular y botiquín.
J- Respetar la carga diaria del veinticinco equinos como máximo por sendero. -
K- Utilizar los espacios verdes autorizado para el tránsito de animales. -
L- Trasladar a los equinos, para su descanso nocturno, en horarios diurno, con su correspondiente guía y respetando la ley nacional de transíto.
Artículo Nº 5: Este municipio adhiere a la Ley Provincial que reglamenta la actividad de los animales sueltos en la vía pública. -
Artículo Nº 6: Todo incumplimiento de la presente norma será pasible de sanción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con la suspensión de la habilitación comercial otorgada y el decomiso de los animales involucrados, por el término de de siete días, con cargo al propietario de los insumos que éstos ocasionen en dicho periodo.
Artículo Nº 7: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
Notas de vecinos, Convenio firmado con fecha 25/09/90, Ordenanza 043/90; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos de la Localidad se ven impedidos de ingresar al parque Natural Raúl Solari por cuestiones de accesibilidad como económicas;
Qué dicho Parque ha sido cedido a la Corporación Municipal por las ocupantes en parte de la legua b, lote 14, Fracción A, Sección JIII en el ejido Municipal de El Hoyo;
Qué existe autorización hacia las legítimas ocupantes ha percibir entrada al Parque Natural a los visitantes con el fin de solventar gastos de vigilancia, limpieza y ordenado mantenimiento del predio;
Qué numerosos vecinos de la Localidad optan para concurrir a espejos de agua con libre acceso y caminos asfaltados de otras localidades con fines de esparcimiento y recreación generando una erogación de recursos hacia otras Localidades afectando la economía de nuestra Localidad;
Qué es un derecho de los vecinos de El Hoyo poder disfrutar en forma ordenada y limpia de dicho bien público sin afectar la economía local;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar en forma personal e intransferible a las Sras. María Luisa Bahamonde de Solari, María Claudia Solari o Marcela Alejandra Solari a percibir la suma de pesos uno ($1,00) por día a cada residente mayor de edad y acceso gratuito a los menores de 12 años que acrediten ser de la Localidad de El Hoyo para acceder al Parque natural Raúl Solari. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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Notas de vecinos, Convenio firmado con fecha 25/09/90, Ordenanza 043/90; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué numerosos vecinos de la Localidad se ven impedidos de ingresar al parque Natural Raúl Solari por cuestiones de accesibilidad como económicas;
Qué dicho Parque ha sido cedido a la Corporación Municipal por las ocupantes en parte de la legua b, lote 14, Fracción A, Sección JIII en el ejido Municipal de El Hoyo;
Qué existe autorización hacia las legítimas ocupantes ha percibir entrada al Parque Natural a los visitantes con el fin de solventar gastos de vigilancia, limpieza y ordenado mantenimiento del predio;
Qué numerosos vecinos de la Localidad optan para concurrir a espejos de agua con libre acceso y caminos asfaltados de otras localidades con fines de esparcimiento y recreación generando una erogación de recursos hacia otras Localidades afectando la economía de nuestra Localidad;
Qué es un derecho de los vecinos de El Hoyo poder disfrutar en forma ordenada y limpia de dicho bien público sin afectar la economía local;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar en forma personal e intransferible a las Sras. María Luisa Bahamonde de Solari, María Claudia Solari o Marcela Alejandra Solari a percibir la suma de pesos uno ($1,00) por día a cada residente mayor de edad y acceso gratuito a los menores de 12 años que acrediten ser de la Localidad de El Hoyo para acceder al Parque natural Raúl Solari. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 481/06, Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la autorización para mensurar ubicada en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3 de una superficie de aproximadamente ½ Hectárea de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 481/06, Ordenanza Municipal Nº 114/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la autorización para mensurar ubicada en parte del lote 6, fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura de parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII, chacra 26, parcela 3 de una superficie de aproximadamente ½ Hectárea de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 457/06, Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 042/05, para poder realizar la regularización de su tierra de forma independiente ya que encuadraría en la Ordenanza Municipal Nº 114/06HCD MEH;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 457/06, Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Esteban Nozzi solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 042/05, para poder realizar la regularización de su tierra de forma independiente ya que encuadraría en la Ordenanza Municipal Nº 114/06HCD MEH;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 042/05 HCD MEH.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 012/06;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 012/06 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 012/06;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 012/06 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos la Ssra. Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de este ejido Municipal;
Que obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;
Que que ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre Sra. Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según acta de fecha 16/11/06;
Que no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tirra cumple con la legislación vigente;
Que la Sra. Rosa Lara es pobladora desde el año 1940 aproximadamente, por lo que se beneficiara con las Ordenanzas Municipales Nª 007/98, 037/06 y 038/03 HDC MEH
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudila Rosa Lara LC 4.161.641.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudila Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 489/06, Ordenanza Municipal Nº 012/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en vistos la Ssra. Rosa Lara solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra en la chacra 31, parcela 1 de una superficie de 78 a, 82 cas, de este ejido Municipal;
Que obra en el expediente el plano registrado en fecha 09/06/06;
Que que ha quedado sin efecto la sesión de derechos entre Sra. Rosa Lara y la Sra. Nancy Andrade según acta de fecha 16/11/06;
Que no existen objeciones para acceder al pedido de adjudicación en venta porque la fracción de tirra cumple con la legislación vigente;
Que la Sra. Rosa Lara es pobladora desde el año 1940 aproximadamente, por lo que se beneficiara con las Ordenanzas Municipales Nª 007/98, 037/06 y 038/03 HDC MEH
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 78 a, 82 cas, en la chacra 31, parcela 1 de éste ejido Municipal a la Sra. Eudila Rosa Lara LC 4.161.641.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Eudila Rosa Lara el beneficio de las Ordenanzas Municipales Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota presentada Nº 498/06, acta acuerdo con fecha 30/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un acuerdo realizado ante juez de paz con fecha 30 de marzo del año 2006;
Qué existe dictamen legal de conformidad con la ordenanza municipal nº 038/06 con fecha 17 de noviembre del año 2006;
Qué existe un croquis de mensura con fecha mayo del 2006;
Qué existe un acta de inspección de la dirección de tierras municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar camino vecinal municipal existente según croquis con el nombre de "Rosa Muñoz".
Artículo Nº 2: Autorizar la mensura a los Sres: Daniel Gustavo, Hugo, Luis Alberto, Rita Ester y Mabel Muñoz y al Sr. Alejandro Mella según croquis de mensura realizado por el agrimensor Sr. Guillermo A. Silvestre con fecha mayo del 2006. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre
del año 2006.
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La nota presentada Nº 498/06, acta acuerdo con fecha 30/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un acuerdo realizado ante juez de paz con fecha 30 de marzo del año 2006;
Qué existe dictamen legal de conformidad con la ordenanza municipal nº 038/06 con fecha 17 de noviembre del año 2006;
Qué existe un croquis de mensura con fecha mayo del 2006;
Qué existe un acta de inspección de la dirección de tierras municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar camino vecinal municipal existente según croquis con el nombre de "Rosa Muñoz".
Artículo Nº 2: Autorizar la mensura a los Sres: Daniel Gustavo, Hugo, Luis Alberto, Rita Ester y Mabel Muñoz y al Sr. Alejandro Mella según croquis de mensura realizado por el agrimensor Sr. Guillermo A. Silvestre con fecha mayo del 2006. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre
del año 2006.
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VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.
Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;
Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;
Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal:
Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".
Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -
Artículo Nº 4: Los lotes deberán tener:
a) Una superficie mínima de 450 mts 2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado. -
Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD.-
Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tenencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura.
Artículo N° 11: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.
Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;
Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;
Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal:
Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".
Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -
Artículo Nº 4: Los lotes deberán tener:
a) Una superficie mínima de 450 mts 2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado. -
Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD.-
Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tenencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura.
Artículo N° 11: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.
Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos de Puerto Patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y el paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP):
Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comarcal en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su aálisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumolimiento del Artículo anterior dará lugar a multass y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 dìas para realizar la mensura. -
Artículo Nº 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio urbano.
Qué existe la ordenanza municipal Nº 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 40, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 mts de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales, industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos de Puerto Patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y el paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra Localidad propiciar la oferta turística, rural en los accesos a los atractivos turísticos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP):
Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comarcal en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su aálisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumolimiento del Artículo anterior dará lugar a multass y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 dìas para realizar la mensura. -
Artículo Nº 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario y otros gastos;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.1 – ATP________________________________ (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 9.7 – Compra colectivo______ __________________ (+) $ 20.000,00.-
• 9.2.10- Apertura y mantenimiento de caminos_____ (+) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario y otros gastos;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.1 – ATP________________________________ (+) 30.000,00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 9.7 – Compra colectivo______ __________________ (+) $ 20.000,00.-
• 9.2.10- Apertura y mantenimiento de caminos_____ (+) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
El presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia ha enviado un aporte para los gastos de Transporte Polimodal para los alumnos de la Escuela 734;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Títulos Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro.
2.7- Subsidio Provincia del Chubut_________________________+ $ 28.800.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenaza Municipal Nº Nº 025/06 y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
4.26- Transporte Polimodal_________________________________+$ 28.800.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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El presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia ha enviado un aporte para los gastos de Transporte Polimodal para los alumnos de la Escuela 734;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Títulos Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro.
2.7- Subsidio Provincia del Chubut_________________________+ $ 28.800.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2006, Anexo II, Título Egresos, según Ordenaza Municipal Nº Nº 025/06 y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
4.26- Transporte Polimodal_________________________________+$ 28.800.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno Provincial ha enviado fondos para el desarrollo de la obra del juzgado de Paz de la localidad de El Hoyo;
Qué es necesario modificar e incrementar las partidas correspondientes en el presupuesto municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo I, Ingresos título de Jurisdicción Municipal.
2.3 Poder Judicial Chubut Juzgado de Paz___________________+$ 58.938,90.-
Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo II, Egresos título Obras Públicas.
9.2.8- Construcción Juzgado de Paz__________________________+$ 58.938,90.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno Provincial ha enviado fondos para el desarrollo de la obra del juzgado de Paz de la localidad de El Hoyo;
Qué es necesario modificar e incrementar las partidas correspondientes en el presupuesto municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo I, Ingresos título de Jurisdicción Municipal.
2.3 Poder Judicial Chubut Juzgado de Paz___________________+$ 58.938,90.-
Artículo Nº 2: Modificar e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el Anexo II, Egresos título Obras Públicas.
9.2.8- Construcción Juzgado de Paz__________________________+$ 58.938,90.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH se ratifica en todos sus términos en contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I ingresos, título de jurisdicción Provincial.
2.30- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal_______________+ $ 280.000.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.36- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal______________+ $ 280.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH, La Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 109/06 MEH se ratifica en todos sus términos en contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I ingresos, título de jurisdicción Provincial.
2.30- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal_______________+ $ 280.000.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.36- Ampliación Centro Comunitario El Sauzal______________+ $ 280.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Diciembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 108/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 108/06 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato para la ejecución de la obra "ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de Septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I Ingresos, Título de Jurisdicción Provincial.
2.31- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa___________________+$ 350.000.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.37- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa_________________+$ 350.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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La Ordenanza municipal Nº 108/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 108/06 MEH se ratifica en todos sus términos el contrato para la ejecución de la obra "ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de Septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal;
Qué es necesario crear la partida correspondiente en el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear la partida e incrementar el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la ordenanza municipal 025/06 MEH y sus modificatorias en el anexo I Ingresos, Título de Jurisdicción Provincial.
2.31- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa___________________+$ 350.000.-
Artículo Nº 2: Crear la partida e incrementar el presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.37- Ampliación Jardín Maternal 1º etapa_________________+$ 350.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza municipal Nº 097/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 097/06 MEH se ratifica en todos sus términos el convenio suscripto entre Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06 donde se amplia el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus;
Qué es necesario crear partida, modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial. -
2.31- Obra Chacra Educativa Emaus_________________________+ $ 97.500.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.37- Obra Chacra Educativa Emaus______________________+ $ 97.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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La Ordenanza municipal Nº 097/06 MEH, Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 097/06 MEH se ratifica en todos sus términos el convenio suscripto entre Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06 donde se amplia el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus;
Qué es necesario crear partida, modificar e incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo I, Ingresos, título de Jurisdicción Provincial. -
2.31- Obra Chacra Educativa Emaus_________________________+ $ 97.500.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro, modificar e incrementar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias, en el anexo II, Egresos, título Obras Públicas. -
9.2.37- Obra Chacra Educativa Emaus______________________+ $ 97.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de diciembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 486/06, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se autorice la Habilitación Comercial del rubro "Sala de Empaque";
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro SALA DE EMPAQUE en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial en pesos $ 400. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 486/06, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se autorice la Habilitación Comercial del rubro "Sala de Empaque";
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro SALA DE EMPAQUE en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de Habilitación Comercial en pesos $ 400. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 484, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la se autorice la habilitación Comercial del rubro "Fábrica de Aceite de Mosqueta";
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro FABRICA DE ACEITE DE MOSQUETA en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales). -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación Comercial en pesos $ 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 484, Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la se autorice la habilitación Comercial del rubro "Fábrica de Aceite de Mosqueta";
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro FABRICA DE ACEITE DE MOSQUETA en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales). -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación Comercial en pesos $ 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 434/06, Ordenanza Municipal 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mariana López solicita la autorización para instalar un Consultorio Psicológico;
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro CONSULTORIO PSICOLÓGICO en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 434/06, Ordenanza Municipal 051/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mariana López solicita la autorización para instalar un Consultorio Psicológico;
Qué es necesario incorporar dicho rubro en la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro CONSULTORIO PSICOLÓGICO en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 088/06 MEH, El presupuesto municipal ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006, Título Ingresos, de jurisdicción Provincial según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
2.1- ATP_____________________________________+$ 20.000.-
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, Anexo II Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
9.7- Compra Colectivo___________________________+$ 20.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 088/06 MEH, El presupuesto municipal ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado al pago de la cuota para la compra de un vehículo utilitario;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006, Título Ingresos, de jurisdicción Provincial según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
2.1- ATP_____________________________________+$ 20.000.-
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, Anexo II Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en el siguiente rubro. -
9.7- Compra Colectivo___________________________+$ 20.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La nota presentada Nº 440/06 donde se solicita la adjudicación en venta del lote 5 de la chacra 26; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe plano de mensura registrado con nº 19985 del lote citado;
Qué es voluntad de éste cuerpo regularizar la propiedad de los pobladores de la localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Néstor Fabián Millaldeo DNI Nº 23.514.909, la parcela 5 de la chacra 26 que consta de una superficie de 84 a, 86 ca, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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La nota presentada Nº 440/06 donde se solicita la adjudicación en venta del lote 5 de la chacra 26; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe plano de mensura registrado con nº 19985 del lote citado;
Qué es voluntad de éste cuerpo regularizar la propiedad de los pobladores de la localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al señor Néstor Fabián Millaldeo DNI Nº 23.514.909, la parcela 5 de la chacra 26 que consta de una superficie de 84 a, 86 ca, de éste ejido municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI N° 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI N° 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI N° 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para mensurar y registrar la misma a partir de la promulgación de dicha ordenanza. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI N° 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI N° 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI N° 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para mensurar y registrar la misma a partir de la promulgación de dicha ordenanza. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex 258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP).
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
Artículo Nº 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -
Artículo N° 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en el callejón denominado Larenas desde la ruta 40 (ex 258) hasta el Río Epuyén (Pasarela AVP).
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener: -
a- Un mínimo de 40 mts de frente y una superficie mínima de 4.000 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
Artículo Nº 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
Articulo Nº 5: Declarar a éste camino de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -
Artículo N° 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal.
Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".
Artículo Nº3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -
Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -
a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado.
Artículo Nº 5: Los Fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD
Articulo Nº 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tendencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona como un atractivo turístico
Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Articulo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones. -
Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma.
Artículo Nº 11: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal.
Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".
Artículo Nº3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -
Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -
a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado.
Artículo Nº 5: Los Fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD
Articulo Nº 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tendencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona como un atractivo turístico
Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Articulo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones. -
Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma.
Artículo Nº 11: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
El Presupuesto 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los ingresos económicos han superado los montos presupuestarios en distintos rubros del Presupuesto Municipal 2006;
Qué se propone la compensación de partidas presupuestarias en las que no se han ejecutado los montos previstos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006, Anexo I Ingresos según la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros. -
1.6- Programa redes__________________________+ $ 9.000.-
1.2- Impuesto patente automotor________________+$ 14.000.-
1.8- sistema cloacas y planta depuradora__________+$ 3.304.-
2.19- Cámara de frío___________________________+$ 12.000.-
TOTAL_______+$ 38.304,00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006Anexo II Egresos, según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguiente rubros. -
1.1.4 Personal Planta Temporaria__________________________+$ 10.000.-
1.1.6 Pers. HCD Administrativo____________________________+$ 5.000.-
1.1.8Aporte y retensiones del ISSS__________________________+$ 14.000.-
1.1.9Otros Conceptos_____________________________________+$ 4.500.-
2.1.3Ütiles de oficina_____________________________________+$ 3.000.-
2.1.4Bienes secundarios___________________________________+$ 2.000.-
2.2.4Cortesía y Homenaje__________________________________+$ 3.000.-
2.2.5Propaganda y Publicidad______________________________+$ 3.000.-
7.1 Gastos del HCD_______________________________________+$ 22.000.-
9.6Cámara de frío________________________________________+$ 12.000.-
3.2Programa Redes_______________________________________+$ 9.000.-
9.2.28 Refacción Viv. Genoveva Riquelme____________________+$ 1.237.-
Artículo Nº 3: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros.
9.2.27 Ampliación Viv. Dorama Monsalve____________________-$ 1.237.-
3.4 Unidades Productivas__________________________________-$ 9.000.-
6.9.4Vehículo Utilitario____________________________________-$11.475.-
10.3Amortización Prog. Redes______________________________-$ 2.873.-
10.2Amortización IPV y DU________________________________-$ 9.000.-
10.1Amortización Red Gas_________________________________-$ 5.000.-
9.1 Equipamiento Mobiliario SUM__________________________-$ 3.848.-
7.2Prog. Relevamiento Catastral____________________________-$ 3.000.-
8.1 Fondo de eventos adversos______________________________-$ 5.000.-
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Noviembre del año 2006.
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El Presupuesto 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los ingresos económicos han superado los montos presupuestarios en distintos rubros del Presupuesto Municipal 2006;
Qué se propone la compensación de partidas presupuestarias en las que no se han ejecutado los montos previstos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006, Anexo I Ingresos según la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros. -
1.6- Programa redes__________________________+ $ 9.000.-
1.2- Impuesto patente automotor________________+$ 14.000.-
1.8- sistema cloacas y planta depuradora__________+$ 3.304.-
2.19- Cámara de frío___________________________+$ 12.000.-
TOTAL_______+$ 38.304,00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el presupuesto municipal ejercicio 2006Anexo II Egresos, según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguiente rubros. -
1.1.4 Personal Planta Temporaria__________________________+$ 10.000.-
1.1.6 Pers. HCD Administrativo____________________________+$ 5.000.-
1.1.8Aporte y retensiones del ISSS__________________________+$ 14.000.-
1.1.9Otros Conceptos_____________________________________+$ 4.500.-
2.1.3Ütiles de oficina_____________________________________+$ 3.000.-
2.1.4Bienes secundarios___________________________________+$ 2.000.-
2.2.4Cortesía y Homenaje__________________________________+$ 3.000.-
2.2.5Propaganda y Publicidad______________________________+$ 3.000.-
7.1 Gastos del HCD_______________________________________+$ 22.000.-
9.6Cámara de frío________________________________________+$ 12.000.-
3.2Programa Redes_______________________________________+$ 9.000.-
9.2.28 Refacción Viv. Genoveva Riquelme____________________+$ 1.237.-
Artículo Nº 3: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias en los siguientes rubros.
9.2.27 Ampliación Viv. Dorama Monsalve____________________-$ 1.237.-
3.4 Unidades Productivas__________________________________-$ 9.000.-
6.9.4Vehículo Utilitario____________________________________-$11.475.-
10.3Amortización Prog. Redes______________________________-$ 2.873.-
10.2Amortización IPV y DU________________________________-$ 9.000.-
10.1Amortización Red Gas_________________________________-$ 5.000.-
9.1 Equipamiento Mobiliario SUM__________________________-$ 3.848.-
7.2Prog. Relevamiento Catastral____________________________-$ 3.000.-
8.1 Fondo de eventos adversos______________________________-$ 5.000.-
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 17/09/04; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestamos Personales a los empleados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, donde se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestámos Personales a los empleados. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 17/09/04; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestamos Personales a los empleados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 17/09/04, donde se acuerda que el Banco ofrece, sujeto a la disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios, y la Municipalidad acepta, la oferta de otorgar Prestámos Personales a los empleados. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH; La Resolución conjunta, SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH en su Articulo N° 22, establece que "a los efectos de otorgar la libretas sanitarias, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por organismo publico, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria";
Qué la Resolución conjunta SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171 establece en su Articulo N° 21 Inciso B " La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año";
Qué es necesario adecuar la reglamentación municipal a lo dictaminado por las reglamentaciones nacionales y modificar el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH, que quedara redactado de la siguiente manera: -
"A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar anualmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria, cumplimentando la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo".
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH; La Resolución conjunta, SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH en su Articulo N° 22, establece que "a los efectos de otorgar la libretas sanitarias, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por organismo publico, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria";
Qué la Resolución conjunta SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171 establece en su Articulo N° 21 Inciso B " La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año";
Qué es necesario adecuar la reglamentación municipal a lo dictaminado por las reglamentaciones nacionales y modificar el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH, que quedara redactado de la siguiente manera: -
"A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar anualmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria, cumplimentando la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo".
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La Resolución Nº 225/06 Organismo Provincial de Turismo; El presupuesto 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el organismo Provincial de Turismo a través de Resolución Nº 255/06 otorga un aporte económico de pesos un mil quinientos ( $ 1.500) a favor de la municipalidad de El Hoyo a los efectos de colaborar con la celebración del 53º aniversario que tuvo lugar el día 05 de septiembre del año 20096;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 Anexo I Título Ingresos, de jurisdicción Provincial, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.7 Subsidio Pcia del Chubut____________________________+$ 1.500.-
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal Ejercicio 2006, Anexo II Título Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias. -
6.1 Programa de desarrollo Turístico______________________+$ 1.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Noviembre del año 2006.
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La Resolución Nº 225/06 Organismo Provincial de Turismo; El presupuesto 2006 según ordenanza Municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el organismo Provincial de Turismo a través de Resolución Nº 255/06 otorga un aporte económico de pesos un mil quinientos ( $ 1.500) a favor de la municipalidad de El Hoyo a los efectos de colaborar con la celebración del 53º aniversario que tuvo lugar el día 05 de septiembre del año 20096;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 Anexo I Título Ingresos, de jurisdicción Provincial, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.7 Subsidio Pcia del Chubut____________________________+$ 1.500.-
Artículo Nº 2: Modificar el presupuesto municipal Ejercicio 2006, Anexo II Título Egresos, según ordenanza municipal Nº 025/06 MEH y sus modificatorias. -
6.1 Programa de desarrollo Turístico______________________+$ 1.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de Noviembre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 411/06, Ordenanza Municipal Nº 031/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 031/03 se lo autoriza al Sr. Daniel Sánchez DNI nº 17.758.570 a mensurar el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts2 en parte del lote Nº 38;
Qué a la fecha cuenta con recibo del pago de la tierra al municipio;
Qué según nota mencionada en vistos solicita la adjudicación en venta del lote mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Sánchez DNI Nº 17.758.570 el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts 2, en parte del lote 38, con frente a la calle que divide del lote 109. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 411/06, Ordenanza Municipal Nº 031/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 031/03 se lo autoriza al Sr. Daniel Sánchez DNI nº 17.758.570 a mensurar el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts2 en parte del lote Nº 38;
Qué a la fecha cuenta con recibo del pago de la tierra al municipio;
Qué según nota mencionada en vistos solicita la adjudicación en venta del lote mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Daniel Sánchez DNI Nº 17.758.570 el predio de su ocupación de una superficie de 5.000 mts 2, en parte del lote 38, con frente a la calle que divide del lote 109. -
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Las notas recibidas Nº 305, 313 y 362/06, croquis de mensura realizado por el Agrimensor Miranda; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Mabel Murcia de Abbate autoriza a correr el alambrado existente en el terreno que ocupa lindero al lote 104 a, con el fin de ceder el espacio para la pasarela proyectada para el ingreso a la Hostería de Montaña "Las Pataguas";
Qué la Sra. Mabel Murcia de Abbate solicita la autorización de mensura del lote remanente de tierra fiscal lindero al lote 104 a;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mabel Murcia de Abbate DNI Nº 4.218.728 a mensurar el remanente de tierra fiscal municipal lindero al lote 104 a, en la zona de El Pedregoso de una superficie de aproximadamente 4.230 mts2, según cróquis de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda. .
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Las notas recibidas Nº 305, 313 y 362/06, croquis de mensura realizado por el Agrimensor Miranda; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Mabel Murcia de Abbate autoriza a correr el alambrado existente en el terreno que ocupa lindero al lote 104 a, con el fin de ceder el espacio para la pasarela proyectada para el ingreso a la Hostería de Montaña "Las Pataguas";
Qué la Sra. Mabel Murcia de Abbate solicita la autorización de mensura del lote remanente de tierra fiscal lindero al lote 104 a;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mabel Murcia de Abbate DNI Nº 4.218.728 a mensurar el remanente de tierra fiscal municipal lindero al lote 104 a, en la zona de El Pedregoso de una superficie de aproximadamente 4.230 mts2, según cróquis de mensura presentado por el Agrimensor Manuel Miranda. .
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 412/06, Ordenanza Nº 007/98, 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Heraldo Andrade solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH, de una superficie de aproximadamente 7.164 mts, en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal;
Qué la Ordenanza Municipal 037/06 especifica que la misma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;
Qué la mensura se encuentra registrada en Catastro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Heraldo Andrade LE Nº 7.821.490 por una superficie de aproximadamente 7.164 mts en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Nota recibida Nº 412/06, Ordenanza Nº 007/98, 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Heraldo Andrade solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH, de una superficie de aproximadamente 7.164 mts, en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal;
Qué la Ordenanza Municipal 037/06 especifica que la misma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007;
Qué la mensura se encuentra registrada en Catastro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al DEM a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Heraldo Andrade LE Nº 7.821.490 por una superficie de aproximadamente 7.164 mts en la chacra 25, parcela 2 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal 012/97, 036/85; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué hay notas de vecinos solicitando la regularización de tierras sobre ruta 40 (ex 258) fuera de zona urbana;
Qué la Ordenanza vigente contempla subdivisiones hasta la zona urbana;
Qué es voluntad de este cuerpo dar respuesta a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la ruta 40 (ex 258) desde el Arroyo Pedregoso hasta el final del ejido en el límite con Lago Puelo, desafectándolo de su uso agrícola de hasta 2000m2 como mínimo".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal 012/97, 036/85; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué hay notas de vecinos solicitando la regularización de tierras sobre ruta 40 (ex 258) fuera de zona urbana;
Qué la Ordenanza vigente contempla subdivisiones hasta la zona urbana;
Qué es voluntad de este cuerpo dar respuesta a lo solicitado.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la ruta 40 (ex 258) desde el Arroyo Pedregoso hasta el final del ejido en el límite con Lago Puelo, desafectándolo de su uso agrícola de hasta 2000m2 como mínimo".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
Qué se realizaron inspecciones por éste cuerpo donde se constató que existen fracciones de menos de 50 mts de frente al camino que va desde el lote del Sr. Rossi hasta Las Pataguas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes que se encuentran a ambos lados del camino Ex ruta nacional 258, desde el Sr. Jorge Rossi y la intersección del camino a Las Pataguas. -
Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones en la margen derecha, parte norte del camino a Las Pataguas en el lote que va de la intersección del camino ex ruta 258 hasta el río Epuyén. -
Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -
a- Un frente no inferior a 20 mts y una superficie mínima de 600 mts2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -
Artículo N° 10: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
Imprimir Normativa
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
Qué se realizaron inspecciones por éste cuerpo donde se constató que existen fracciones de menos de 50 mts de frente al camino que va desde el lote del Sr. Rossi hasta Las Pataguas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes que se encuentran a ambos lados del camino Ex ruta nacional 258, desde el Sr. Jorge Rossi y la intersección del camino a Las Pataguas. -
Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones en la margen derecha, parte norte del camino a Las Pataguas en el lote que va de la intersección del camino ex ruta 258 hasta el río Epuyén. -
Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -
a- Un frente no inferior a 20 mts y una superficie mínima de 600 mts2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.
Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -
Artículo N° 10: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se
permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente a los caminos de acceso al Desemboque desde el Camping Las Pitras hasta el puente que cruza el Río Epuyén (El Desemboque); tramo desde el Puente Salamín hasta la subida de Puerto Patriada lote 155, fracción 3 (Flia Milladeo); tramo de acceso al Camping del Río en toda su extensión y tramo inicial desde la ruta 40 (ex 258) circuito Rincón Currumahuida hasta el lote nº 16 (familia Bracco).-
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener:-
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -
Artículo N° 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se
permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente a los caminos de acceso al Desemboque desde el Camping Las Pitras hasta el puente que cruza el Río Epuyén (El Desemboque); tramo desde el Puente Salamín hasta la subida de Puerto Patriada lote 155, fracción 3 (Flia Milladeo); tramo de acceso al Camping del Río en toda su extensión y tramo inicial desde la ruta 40 (ex 258) circuito Rincón Currumahuida hasta el lote nº 16 (familia Bracco).-
Articulo Nº 2: Los lotes deberán tener:-
a- Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD. -
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -
Artículo N° 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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VISTO:
El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 31/12/01; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, donde se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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El convenio realizado entre el Banco de la Provincia del Chubut S.A. y el Municipio de El Hoyo de fecha 31/12/01; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio celebrado entre el Municipio de El Hoyo y el Banco de la Provincia del Chubut S.A., de fecha 31/12/01, donde se acuerda, que, el Banco toma a su cargo el servicio de pago de haberes al personal de la Municipalidad. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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VISTO:
El convenio de Ejecución de obra de fecha 05/09/06; la Ley de corporaciones municipales 3098;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Municipio de El Hoyo han firmado, con fecha 05/09/06, un Convenio de Ejecución de obra delegada denominado "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus";
Qué es requisito legal que el convenio sea ratificado por el Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de ejecución, de fecha 05/09/06, realizado entre el Municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la ejecución de una Obra Delegada denominada "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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El convenio de Ejecución de obra de fecha 05/09/06; la Ley de corporaciones municipales 3098;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Municipio de El Hoyo han firmado, con fecha 05/09/06, un Convenio de Ejecución de obra delegada denominado "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus";
Qué es requisito legal que el convenio sea ratificado por el Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de ejecución, de fecha 05/09/06, realizado entre el Municipio de El Hoyo y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la ejecución de una Obra Delegada denominada "Ampliación de la Chacra Educativa Emaus".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 DEM MEH; La Resolución Municipal N° 874/06 DEM MEH; La Ley Nacional de Transito N° 24.449; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;
Qué a través de la Resolución Municipal N° 562/06 DEM, MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH se reglamenta la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional 19.587/79 y se crea la Tasa de Seguridad Contra Incendio;
Qué mediante Resolución N° 874/06 DEM MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH;
Qué es necesario crear las partidas correspondientes el el Presupuesto Municipal 2006;
Qué es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 1.14 – Tasa de Seguridad Contra Incendio __________ ( + ) 10.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Servicios, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 2.2.18– Tasa de Seguridad Contra Incendio________ ( + ) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial, en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., destinada al déposito de la Tasa de Seguridad Contra Incendio.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006.
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La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 DEM MEH; La Resolución Municipal N° 874/06 DEM MEH; La Ley Nacional de Transito N° 24.449; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;
Qué a través de la Resolución Municipal N° 562/06 DEM, MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH se reglamenta la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional 19.587/79 y se crea la Tasa de Seguridad Contra Incendio;
Qué mediante Resolución N° 874/06 DEM MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 090/06 MEH;
Qué es necesario crear las partidas correspondientes el el Presupuesto Municipal 2006;
Qué es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 1.14 – Tasa de Seguridad Contra Incendio __________ ( + ) 10.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Servicios, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 2.2.18– Tasa de Seguridad Contra Incendio________ ( + ) $ 10.000,00.-
Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta bancaria, caja de ahorro especial, en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., destinada al déposito de la Tasa de Seguridad Contra Incendio.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006.
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VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Construcción del cuartel de bomberos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el gobernador de la Provincia y el sr. Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000, para la ejecución de la obra Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción del mencionado cuartel;
Qué éste proyecto implica una mejora importante para el funcionamiento del cuerpo de Bomberos con numerosas intervenciones tanto en la lucha contra el fuego como en accidentes vehiculares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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El Contrato del 05/09/06 para la Construcción del cuartel de bomberos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el gobernador de la Provincia y el sr. Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000, para la ejecución de la obra Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción del mencionado cuartel;
Qué éste proyecto implica una mejora importante para el funcionamiento del cuerpo de Bomberos con numerosas intervenciones tanto en la lucha contra el fuego como en accidentes vehiculares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Construcción Cuartel de Bomberos 1º etapa" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Centro Comunitario El Sauzal, Proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal de la Localidad acuerda un monto de $ 200.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la construcción de la mencionada Ampliación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el gobierno de la Provincia representado `por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Centro Comunitario El Sauzal, Proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal de la Localidad acuerda un monto de $ 200.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la construcción de la mencionada Ampliación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Ampliación Centro Comunitario El Sauzal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el gobierno de la Provincia representado `por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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VISTO:
El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Jardín Maternal, proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 350.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Jardín Maternal";
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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El Contrato del 05/09/06 para la Ampliación del Jardín Maternal, proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 350.000, para la ejecución de la obra "Ampliación Jardín Maternal";
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación del Jardín Maternal" firmado el 05 de septiembre del año 2006 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 396/06 del Sr. Hugo Nicolás Torres, Ordenanza Nº 047/90, 007/98, 03706 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Hugo Nicolás Torres solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH, se la superficie de aproximadamente 8 has en parte del lote 80 de éste ejido Municipal según Ordenanza Nº 047/90;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH especifica que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2007;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Hugo Nicolás Torres DNI Nº 7.817.544 de la superficie de aproximadamente 8 has en parte de lote 80 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 396/06 del Sr. Hugo Nicolás Torres, Ordenanza Nº 047/90, 007/98, 03706 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Hugo Nicolás Torres solicita el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH, se la superficie de aproximadamente 8 has en parte del lote 80 de éste ejido Municipal según Ordenanza Nº 047/90;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 037/06 HCD MEH especifica que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2007;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el beneficio de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 y 037/06 HCD MEH al Sr. Hugo Nicolás Torres DNI Nº 7.817.544 de la superficie de aproximadamente 8 has en parte de lote 80 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 370/06, Boleto de compra – venta entre la Sra. Federica Von Thungen y la Sra. Verónica Battista, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Verónica Battista solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Verónica Battista DNI Nº 29.584.086 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 18 a, de la fracción 1, de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Nota recibida Nº 370/06, Boleto de compra – venta entre la Sra. Federica Von Thungen y la Sra. Verónica Battista, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Verónica Battista solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Verónica Battista DNI Nº 29.584.086 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 18 a, de la fracción 1, de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar cumplimiento a lo solicitado por el Concejo Municipal de Discapacidad con referencia a la incorporar más miembros que integran el Concejo Municipal de Discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar los siguientes representantes en la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH:
• Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
• Un docente por la Escuela Especial Nº 522.-
• Un profesor de la Escuela de Deporte.-
• Policía Comunitaria.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario dar cumplimiento a lo solicitado por el Concejo Municipal de Discapacidad con referencia a la incorporar más miembros que integran el Concejo Municipal de Discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar los siguientes representantes en la Ordenanza Municipal Nº 027/06 HCD MEH:
• Un representante por cada institución educativa de la Localidad.-
• Un docente por la Escuela Especial Nº 522.-
• Un profesor de la Escuela de Deporte.-
• Policía Comunitaria.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 046/05, Acta Nº 06 del Concejo Municipal de Discapacidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en reunión del Concejo Municipal de Discapacidad se solicitó al Concejo Deliberante modificar la Ordenanza Municipal Nº 046/05 en su Artículo Nº 9 según consta en Acta Nº 06;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar a las solicitudes del Concejo de Discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 046/05 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario del área de Acción Social, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar lo viajes realizados por dichos agentes"
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 046/05, Acta Nº 06 del Concejo Municipal de Discapacidad; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en reunión del Concejo Municipal de Discapacidad se solicitó al Concejo Deliberante modificar la Ordenanza Municipal Nº 046/05 en su Artículo Nº 9 según consta en Acta Nº 06;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar a las solicitudes del Concejo de Discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 046/05 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario del área de Acción Social, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar lo viajes realizados por dichos agentes"
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 325/05 del DEM; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 016/99 MEH se reserva una fracción de tierra a favor del IPV y DU en la manzana 36;
Qué según nota mencionada en vistos existe un acuerdo entre el Municipio, la comisión del museo y el IPV y DU, para la reubicación del lote mencionado dentro de la misma manzana;
Qué es voluntad de éste municipio la reubicación del nuevo edificio a construirse por el IPV y DU;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la mensura realizada con anterioridad a favor del IPV y DU en la manzana 36. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una nueva mensura de ubicación a favor del IPV y DU en la manzana 36 según croquis presentado ante el HCD. -
Artículo Nº 3: El terreno desafectado según Artículo 1º de la presente Ordenanza será intransferible y pasará a ser incluido al lote que actualmente posee el Museo Municipal, ya que se ha producido un intercambio entre éstas dos instituciones. -
Artículo Nº 4: La mensura correspondiente estará a cargo del IPV y DU.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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Nota recibida Nº 325/05 del DEM; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 016/99 MEH se reserva una fracción de tierra a favor del IPV y DU en la manzana 36;
Qué según nota mencionada en vistos existe un acuerdo entre el Municipio, la comisión del museo y el IPV y DU, para la reubicación del lote mencionado dentro de la misma manzana;
Qué es voluntad de éste municipio la reubicación del nuevo edificio a construirse por el IPV y DU;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar la mensura realizada con anterioridad a favor del IPV y DU en la manzana 36. -
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una nueva mensura de ubicación a favor del IPV y DU en la manzana 36 según croquis presentado ante el HCD. -
Artículo Nº 3: El terreno desafectado según Artículo 1º de la presente Ordenanza será intransferible y pasará a ser incluido al lote que actualmente posee el Museo Municipal, ya que se ha producido un intercambio entre éstas dos instituciones. -
Artículo Nº 4: La mensura correspondiente estará a cargo del IPV y DU.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de la Provincia del Chubut otorga un subsidio por un importe de pesos setecientos ($ 700,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo para solventar los gastos que demandó la organización del día de festejo del Paraje Puerto Patriada, el 25 de marzo del corriente año;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.7 – Subsidios Provincia del Chubut ________________( + ) 700.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 4.22- Otros Subsidios____________________________ ( + ) $ 700,00.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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La Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de Provincia del Chubut; La Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; la Ley de Corporaciones Municipales 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución N° 049/06 del Secretario de Cultura de la Provincia del Chubut otorga un subsidio por un importe de pesos setecientos ($ 700,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo para solventar los gastos que demandó la organización del día de festejo del Paraje Puerto Patriada, el 25 de marzo del corriente año;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.7 – Subsidios Provincia del Chubut ________________( + ) 700.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 4.22- Otros Subsidios____________________________ ( + ) $ 700,00.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 390/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari están realizando el trabajo de prensa y diseño del Boletín Informativo Municipal;
Qué por convenio cobran $ 600 cada una y se le adeuda trabajos extras referidos al boletín Informativo Municipal;
Qué es necesario regularizar los pagos correspondientes para la continuidad de éste proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. Sandra Canossa DNI Nº 23.317026 por el monto de $1.252. -
Artículo Nº 2: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. María Elena Pelizzari DNI Nº 21.498.552por el monto de $ 830. -
Artículo Nº 3: Dicho pago sea realizado por única vez.
Artículo Nº 4: Autorizar al DEM a firmar el convenio correspondiente al mes de octubre con la Sra. Con la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari por el monto de $ 600 cada una.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 390/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari están realizando el trabajo de prensa y diseño del Boletín Informativo Municipal;
Qué por convenio cobran $ 600 cada una y se le adeuda trabajos extras referidos al boletín Informativo Municipal;
Qué es necesario regularizar los pagos correspondientes para la continuidad de éste proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. Sandra Canossa DNI Nº 23.317026 por el monto de $1.252. -
Artículo Nº 2: Reordenar liquidación de haberes por el armado del Boletín Oficial Municipal a la Sra. María Elena Pelizzari DNI Nº 21.498.552por el monto de $ 830. -
Artículo Nº 3: Dicho pago sea realizado por única vez.
Artículo Nº 4: Autorizar al DEM a firmar el convenio correspondiente al mes de octubre con la Sra. Con la Sra. Sandra Canossa y María Elena Pelizzari por el monto de $ 600 cada una.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de octubre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 340/06; Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la habilitación para la instalación de una agencia de RADIO TAXI;
Qué en la legislación vigente no se encuentra incorporado el rubro mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro Agencia de RADIO TAXI en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 (Habilitaciones Comerciales). -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 340/06; Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la habilitación para la instalación de una agencia de RADIO TAXI;
Qué en la legislación vigente no se encuentra incorporado el rubro mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar el rubro Agencia de RADIO TAXI en la Ordenanza Municipal Nº 051/04 (Habilitaciones Comerciales). -
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos $ 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
El cálculo presupuestario de Coparticipación Provincial; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según el cálculo presupuestario de Coparticipación a nuestro municipio, de los últimos tres meses del año 2006, según documentación enviada por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas de la Provincia del Chubut;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus
modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -
• 2.2 – Coparticipación Recursos Provinciales ________( + ) 305.000.00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:
• 1.1.1- Personal Planta Superior______________________ + $ 15.000,00.-
• 1.1.2 – Personal Planta Permanente Administración____ + $ 10.000,00.-
• 1.1.6 – Personal HCD Administración_________________ + $ 3.000,00.-
• 1.1.8 – Aportes_____________________________________ + $ 1.000,00.-
• 2.1.1 – Combustibles y Lubricantes__________________ + $ 23.000,00.-
• 2.1.2 – Repuestos y Reparación_______________________ + $ 6.000,00.-
• 2.1.3 - Útiles de Oficina_____________________________ + $ 2.200,00.-
• 2.2.2 – Servicios Públicos___________________________ + $ 7.000,00.-
• 2.2.3 – Contratación de servicio_____________________ + $ 29.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y homenaje_________________________ + $ 2.500,00.-
• 2.2.5 – Propaganda y Publicidad_____________________ + $ 6.000,00.-
• 2.2.7 – Elaboración de Proyectos _____________________ + $ 3.000,00.-
• 2.2.8 – Contratación Personal Operativo______________ + $ 4.000,00.-
• 2.2.10 – Viático y Movilidad________________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.11 – Recolección de Residuo_____________________ + $ 5.000,00.-
• 4.2 – Programa Asistencia Comedores Barriales_______ + $ 9.300,00.-
• 4.3 – Programa Asistencia Familiares NBI___________ + $ 10.000,00.-
• 4.9 – Cultura____________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.10 – Implementación de Talleres__________________ + $ 20.000,00.-
• 4.13 – Educación_________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.14 – Sala maternal barriales_______________________ + $ 4.000,00.-
• 4.15 – Programa de Mejora Habitacional_____________ + $ 7.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mansura ___________________________ + $ 8.000,00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para Viviendas__________ + $ 47.000,00.-
• 6.1 – Programa de Desarrollo Turístico_______________ + $ 8.000,00.-
• 9.2 – Equipamiento Informático_____________________ + $ 3.000,00.-
• 9.3 – Herramientas________________________________ + $ 2.000,00.-
• 9.2.10 – Aperturas y Mantenimiento de Caminos______ + $ 20.000,00.-
• 9.2.11 – Obras Publicas Varias_____________________ + $ 20.000,00.-
• 9.2.14 – Parquización______________________________ + $ 5.000,00.-
TOTAL ________+ $ 305.000.00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006.
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El cálculo presupuestario de Coparticipación Provincial; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según el cálculo presupuestario de Coparticipación a nuestro municipio, de los últimos tres meses del año 2006, según documentación enviada por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas de la Provincia del Chubut;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus
modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -
• 2.2 – Coparticipación Recursos Provinciales ________( + ) 305.000.00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:
• 1.1.1- Personal Planta Superior______________________ + $ 15.000,00.-
• 1.1.2 – Personal Planta Permanente Administración____ + $ 10.000,00.-
• 1.1.6 – Personal HCD Administración_________________ + $ 3.000,00.-
• 1.1.8 – Aportes_____________________________________ + $ 1.000,00.-
• 2.1.1 – Combustibles y Lubricantes__________________ + $ 23.000,00.-
• 2.1.2 – Repuestos y Reparación_______________________ + $ 6.000,00.-
• 2.1.3 - Útiles de Oficina_____________________________ + $ 2.200,00.-
• 2.2.2 – Servicios Públicos___________________________ + $ 7.000,00.-
• 2.2.3 – Contratación de servicio_____________________ + $ 29.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y homenaje_________________________ + $ 2.500,00.-
• 2.2.5 – Propaganda y Publicidad_____________________ + $ 6.000,00.-
• 2.2.7 – Elaboración de Proyectos _____________________ + $ 3.000,00.-
• 2.2.8 – Contratación Personal Operativo______________ + $ 4.000,00.-
• 2.2.10 – Viático y Movilidad________________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.11 – Recolección de Residuo_____________________ + $ 5.000,00.-
• 4.2 – Programa Asistencia Comedores Barriales_______ + $ 9.300,00.-
• 4.3 – Programa Asistencia Familiares NBI___________ + $ 10.000,00.-
• 4.9 – Cultura____________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.10 – Implementación de Talleres__________________ + $ 20.000,00.-
• 4.13 – Educación_________________________________ + $ 10.000,00.-
• 4.14 – Sala maternal barriales_______________________ + $ 4.000,00.-
• 4.15 – Programa de Mejora Habitacional_____________ + $ 7.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mansura ___________________________ + $ 8.000,00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para Viviendas__________ + $ 47.000,00.-
• 6.1 – Programa de Desarrollo Turístico_______________ + $ 8.000,00.-
• 9.2 – Equipamiento Informático_____________________ + $ 3.000,00.-
• 9.3 – Herramientas________________________________ + $ 2.000,00.-
• 9.2.10 – Aperturas y Mantenimiento de Caminos______ + $ 20.000,00.-
• 9.2.11 – Obras Publicas Varias_____________________ + $ 20.000,00.-
• 9.2.14 – Parquización______________________________ + $ 5.000,00.-
TOTAL ________+ $ 305.000.00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo mediante Ordenanza Municipal ha destinado tierras para la creación de un Parque Industrial en la Localidad;
Qué en el citado lugar se han ido instalando diversos tipos de emprendimientos, que han tenido serias dificultades para acceder a los servicios de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural;
Qué ello atenta contra las posibilidades de concreción y desarrollo del sector Industrial;
Qué en el marco de la Planificación de la Comarca de los Andes se genera el espacio en donde se puede desarrollar la insfraestructura básica de servicios que necesita el parque Industrial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la inclusión entre los proyectos prioritarios para la Localidad, la ejecución de un proyecto de dotación de Servicios Básicos de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural para el Parque Industrial de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión ante el Concejo Comarcal, para la inclusión de la ejecución del citado proyecto con carácter de prioritario y/o ante las autoridades que correspondan.
Artículo Nº 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Concejo Comarcal, dese a publicidad y cumplido Archívese. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo mediante Ordenanza Municipal ha destinado tierras para la creación de un Parque Industrial en la Localidad;
Qué en el citado lugar se han ido instalando diversos tipos de emprendimientos, que han tenido serias dificultades para acceder a los servicios de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural;
Qué ello atenta contra las posibilidades de concreción y desarrollo del sector Industrial;
Qué en el marco de la Planificación de la Comarca de los Andes se genera el espacio en donde se puede desarrollar la insfraestructura básica de servicios que necesita el parque Industrial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la inclusión entre los proyectos prioritarios para la Localidad, la ejecución de un proyecto de dotación de Servicios Básicos de Electricidad, Agua Potable y Gas Natural para el Parque Industrial de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la gestión ante el Concejo Comarcal, para la inclusión de la ejecución del citado proyecto con carácter de prioritario y/o ante las autoridades que correspondan.
Artículo Nº 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Concejo Comarcal, dese a publicidad y cumplido Archívese. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El Convenio suscripto entre el IPV y DU con el Municipio de fecha 31/08/06; La Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa EMAUS;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar el convenio rubricado por el Intendente Municipal con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar la partida presupuestaria correspondiente a fin de adecuar al convenio de referencia.
Artículo Nº 3: de forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006.
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El Convenio suscripto entre el IPV y DU con el Municipio de fecha 31/08/06; La Ley Provincial N° 3098/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa EMAUS;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar el convenio rubricado por el Intendente Municipal con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 31/08/06, donde se amplía el convenio de fecha 06/10/04 y protocolizado en fecha 15/10/004, destinado a la obra "Equivalente a dos viviendas de dos dormitorios e infraestructura" destinado a la Chacra Educativa Emaus. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar la partida presupuestaria correspondiente a fin de adecuar al convenio de referencia.
Artículo Nº 3: de forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006.
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué atento a los gastos diarios que implica el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo es necesario incrementar lo establecido por la Resolución Nº 002/04;
Qué es conveniente establecer un monto de $ 1.000 para ser utilizado solo para pago de contado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el régimen de caja chica del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo y asignarle la suma de $ 1.000. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué atento a los gastos diarios que implica el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo es necesario incrementar lo establecido por la Resolución Nº 002/04;
Qué es conveniente establecer un monto de $ 1.000 para ser utilizado solo para pago de contado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el régimen de caja chica del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo y asignarle la suma de $ 1.000. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 315/06 del DEM, Dictamen legal del Dr. Julio Traverso de fecha 11/08/06, Ordenanza Municipal Nº 38/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una cesión de derechos de la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña a la Sra. Violeta Peña con fecha 01/08/03;
Qué según Dictamen Legal mencionado en vistos menciona no haber objeciones para que la Sra. Violeta Peña ocupe el predio en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña CI 1.900.176 y la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 con fecha 01/08/03.
Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 a mensurar el inmueble identificado como una superficie de aproximadamente ¾ de ha ubicada al Noroeste del lote Nº 100 y paralelo en parte de la línea que une los vértices A y B de dicho lote. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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Nota recibida Nº 315/06 del DEM, Dictamen legal del Dr. Julio Traverso de fecha 11/08/06, Ordenanza Municipal Nº 38/03; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una cesión de derechos de la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña a la Sra. Violeta Peña con fecha 01/08/03;
Qué según Dictamen Legal mencionado en vistos menciona no haber objeciones para que la Sra. Violeta Peña ocupe el predio en cuestión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos entre la Sra. Margarita Asenjo Vda de Peña CI 1.900.176 y la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 con fecha 01/08/03.
Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Violeta Peña DNI Nº 4.574.865 a mensurar el inmueble identificado como una superficie de aproximadamente ¾ de ha ubicada al Noroeste del lote Nº 100 y paralelo en parte de la línea que une los vértices A y B de dicho lote. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El Convenio del 5/06/01, La Ordenanza 025/2000, la Ordenanza 032/01, Ordenanza Nº 037/01 Conexiones Domiciliarias de Gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y los Sres. Rolando Pablo Huisman y Alan Andrés Huisman, en su Artículo Segundo establece que abonan a éste ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a transferir los lotes 11 y 12 de la chacra 2, lote 26, manzana 23 de éste Ejido Municipal, al Ministerio de Salud para la implantación de la construcción de viviendas de Salud.
Artículo Nº 2: Establecer la devolución de los lotes mencionados de no concretarse la construcción de las viviendas. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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El Convenio del 5/06/01, La Ordenanza 025/2000, la Ordenanza 032/01, Ordenanza Nº 037/01 Conexiones Domiciliarias de Gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Intendente Municipal Don Santiago Cardenas y los Sres. Rolando Pablo Huisman y Alan Andrés Huisman, en su Artículo Segundo establece que abonan a éste ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a transferir los lotes 11 y 12 de la chacra 2, lote 26, manzana 23 de éste Ejido Municipal, al Ministerio de Salud para la implantación de la construcción de viviendas de Salud.
Artículo Nº 2: Establecer la devolución de los lotes mencionados de no concretarse la construcción de las viviendas. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 1.4 – Otros Ingresos ______________________________ ( + ) 5.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Producción y Medio Ambiente, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -
• 3.11 Financiamiento de insumos____________________ ( + ) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Municipal, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 1.4 – Otros Ingresos ______________________________ ( + ) 5.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Producción y Medio Ambiente, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro: -
• 3.11 Financiamiento de insumos____________________ ( + ) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut, según Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06, otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo, para ser destinado a diez (10) proyectos de extensión de redes troncales destinados a cincuenta y seis (56) futuros usuarios, con el fin de cubrir gastos que demanden la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, según proyectos gestionado por el Municipio de El Hoyo;
Qué es necesario crear el rubro Subsidio Red de Gas Natural domiciliaria y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29– Subsidio red de gas natural domiciliaria ______ ( + ) 145.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Obras Publicas, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 9.2.36 – Subsidio red de gas natural domiciliaria ____ ( + ) $ 145.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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El Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06; El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut, según Decreto Provincial N° 1082 de fecha 04/09/06, otorga un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo, para ser destinado a diez (10) proyectos de extensión de redes troncales destinados a cincuenta y seis (56) futuros usuarios, con el fin de cubrir gastos que demanden la adquisición de materiales, mano de obra y servicios domiciliarios para la ampliación en el tendido de la red de gas natural, según proyectos gestionado por el Municipio de El Hoyo;
Qué es necesario crear el rubro Subsidio Red de Gas Natural domiciliaria y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Título Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29– Subsidio red de gas natural domiciliaria ______ ( + ) 145.000,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "SUBSIDIO RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, Obras Publicas, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 9.2.36 – Subsidio red de gas natural domiciliaria ____ ( + ) $ 145.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 358/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de Declarar Callejón Municipal un camino existente;
Qué hay una propuesta de los vecinos del sector de denominar a dicho callejón con el nombre de Pedro Pascual Ponce;
Qué éste mencionado Pionero fue el que donó las tierras para la apertura del mencionado callejón en toda su extensión;
Qué ésta donación de tierras fue posteriormente ratificada por sus hijas Elsa Elfrida Ponce de Kovacs y Alicia Edith Ponce de Batiuk.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta solicitud en homenaje a éste antiguo poblador;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar Callejón Municipal el trayecto que va desde la ruta Nº 40 (Ex 258) pasando frente a las propiedades de las familias Magri, Ponce y Kovacs en toda su extensión.
Artículo Nº 2: Designar al mencionado Callejón con el nombre de "Pedro Pascual Ponce". -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 358/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de Declarar Callejón Municipal un camino existente;
Qué hay una propuesta de los vecinos del sector de denominar a dicho callejón con el nombre de Pedro Pascual Ponce;
Qué éste mencionado Pionero fue el que donó las tierras para la apertura del mencionado callejón en toda su extensión;
Qué ésta donación de tierras fue posteriormente ratificada por sus hijas Elsa Elfrida Ponce de Kovacs y Alicia Edith Ponce de Batiuk.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta solicitud en homenaje a éste antiguo poblador;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar Callejón Municipal el trayecto que va desde la ruta Nº 40 (Ex 258) pasando frente a las propiedades de las familias Magri, Ponce y Kovacs en toda su extensión.
Artículo Nº 2: Designar al mencionado Callejón con el nombre de "Pedro Pascual Ponce". -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 MEH; Ley Nacional de tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial N° 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;
Qué a través de la Resolución N° 562/06 MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;
Qué es necesario reglamentar la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional N° 19.587/79;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Crear una tasa de Seguridad Contra Incendios que será aplicada a:
1. Habilitaciones Comerciales nuevas.-
2. Cambio de rubro de habilitaciones Comerciales.-
3. Cambio de domicilio de las Habilitaciones Comerciales.-
4. Cambio de dueños o razón Social de las Habilitaciones Comerciales.-
5. Ampliación o nuevos anexos de las Habilitaciones Comerciales.-
6. Aprobación de planos de obras particulares.-
7. Aprobación de planos de obras publicas.-
ARTICULO N° 2: Se fija como valor de la tasa de Seguridad Contra Incendio la suma equivalente a un Módulo Valor Fiscal, por metro cuadrado de construcción nueva o existente, acorde a Ley Nacional de tránsito N° 24.449. -
ARTICULO N° 3: La tasa de Seguridad Contra Incendio es creada con el objetivo de adecuar las infraestructuras existe y preexisten acorde a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto reglamentario N° 351 y anexos, relacionados a la seguridad contra incendio. Los objetivos fijados por Ley según Articulo N° 160 del Decreto Reglamentario 351, son: -
1. Dificultar la iniciación de un incendio.-
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
3. Asegurar la evacuación de las personas.-
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.-
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.-
ARTICULO N° 4: El cobro resultante de la Tasa de Seguridad Contra Incendio será destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo a fin de costear los gastos que implique el trabajo de inspección e informe técnico correspondiente, realizado por su Departamento Técnico.
ARTICULO N° 5: La Tasa de Seguridad Contra Incendio será abonada por el interesado/s en una cuenta corriente especial creada a tal fin en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., sucursal El Hoyo.
ARTICULO N° 6: Mensualmente el Municipio acreditara, lo recaudado, a través de una transferencia bancaria, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
ARTICULO N° 7: Se fija como normativa municipal el visado obligatorio y vinculante de todos planos de obras públicas y particulares por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, de toda obra dentro del ejido municipal. En el expediente correspondiente será obligatorio, anexar el informe técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
ARTICULO N° 8: De observarse en el informe Técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, impedimento, que surgieran por el incumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/79, o su Decreto Reglamentario N° 351 y/o anexos, estos serán causales de suspensión de todo tramite definitivo de aprobación de obra o habilitación Comercial, hasta tanto no se adecue a la Ley antes mencionada. -
ARTICULO N° 9: Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios correspondiente, para dar cumplimiento a los Artículos anteriores. -
ARTICULO N° 10: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Septiembre del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 MEH; Ley Nacional de tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial N° 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;
Qué a través de la Resolución N° 562/06 MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;
Qué es necesario reglamentar la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional N° 19.587/79;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Crear una tasa de Seguridad Contra Incendios que será aplicada a:
1. Habilitaciones Comerciales nuevas.-
2. Cambio de rubro de habilitaciones Comerciales.-
3. Cambio de domicilio de las Habilitaciones Comerciales.-
4. Cambio de dueños o razón Social de las Habilitaciones Comerciales.-
5. Ampliación o nuevos anexos de las Habilitaciones Comerciales.-
6. Aprobación de planos de obras particulares.-
7. Aprobación de planos de obras publicas.-
ARTICULO N° 2: Se fija como valor de la tasa de Seguridad Contra Incendio la suma equivalente a un Módulo Valor Fiscal, por metro cuadrado de construcción nueva o existente, acorde a Ley Nacional de tránsito N° 24.449. -
ARTICULO N° 3: La tasa de Seguridad Contra Incendio es creada con el objetivo de adecuar las infraestructuras existe y preexisten acorde a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto reglamentario N° 351 y anexos, relacionados a la seguridad contra incendio. Los objetivos fijados por Ley según Articulo N° 160 del Decreto Reglamentario 351, son: -
1. Dificultar la iniciación de un incendio.-
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
3. Asegurar la evacuación de las personas.-
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.-
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.-
ARTICULO N° 4: El cobro resultante de la Tasa de Seguridad Contra Incendio será destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo a fin de costear los gastos que implique el trabajo de inspección e informe técnico correspondiente, realizado por su Departamento Técnico.
ARTICULO N° 5: La Tasa de Seguridad Contra Incendio será abonada por el interesado/s en una cuenta corriente especial creada a tal fin en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., sucursal El Hoyo.
ARTICULO N° 6: Mensualmente el Municipio acreditara, lo recaudado, a través de una transferencia bancaria, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
ARTICULO N° 7: Se fija como normativa municipal el visado obligatorio y vinculante de todos planos de obras públicas y particulares por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, de toda obra dentro del ejido municipal. En el expediente correspondiente será obligatorio, anexar el informe técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
ARTICULO N° 8: De observarse en el informe Técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, impedimento, que surgieran por el incumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/79, o su Decreto Reglamentario N° 351 y/o anexos, estos serán causales de suspensión de todo tramite definitivo de aprobación de obra o habilitación Comercial, hasta tanto no se adecue a la Ley antes mencionada. -
ARTICULO N° 9: Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios correspondiente, para dar cumplimiento a los Artículos anteriores. -
ARTICULO N° 10: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";
Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ (+) 6076,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ (+) $ 6076,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";
Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ (+) 6076,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ (+) $ 6076,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";
Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) 6076,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) $ 6076,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte para ser destinado al programa deportivo denominado "Juegos Evitas";
Qué es necesario crear el rubro Juegos Evita y modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el Rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2.29 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) 6076,00.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "JUEGOS EVITA" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 4.22 – Juegos Evita _______________________________ ( + ) $ 6076,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado a la compra de un vehículo utilitario;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.1 - ATP ____________________________________ (+) 25.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.1.2 - Repuesto y reparación de equipos__________ (+) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 3: Crear el Rubro "COMPRA DE COLECTIVO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 9.7– Compra colectivo_________________________ ( + ) $ 20.000,00.-
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut ha enviado un aporte del tesoro provincial (ATP) con el fin de ser destinado a la compra de un vehículo utilitario;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.1 - ATP ____________________________________ (+) 25.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.1.2 - Repuesto y reparación de equipos__________ (+) $ 5.000,00.-
Artículo Nº 3: Crear el Rubro "COMPRA DE COLECTIVO" y modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo II, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 9.7– Compra colectivo_________________________ ( + ) $ 20.000,00.-
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;
Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;
Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -
Artículo Nº 3: El monto a percibir, neto de descuentos y aportes de ley, será de $ 500,00.
Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;
Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;
Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -
Artículo Nº 3: El monto a percibir, neto de descuentos y aportes de ley, será de $ 500,00.
Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 14 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 322/06 HCD MEH, Ordenanza Municipal nº 042/04 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Nancy Elizabeth Godoy solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincia de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nancy Elizabeth Godoy DNI Nº 23.894.459 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en el lote individualizado como parte del lote Nº 6, Fracción A, Sección JIII, zona denominada camino a Puerto Patriada de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006.
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La nota recibida Nº 322/06 HCD MEH, Ordenanza Municipal nº 042/04 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Nancy Elizabeth Godoy solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincia de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nancy Elizabeth Godoy DNI Nº 23.894.459 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en el lote individualizado como parte del lote Nº 6, Fracción A, Sección JIII, zona denominada camino a Puerto Patriada de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006.
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VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 025/06, La Resolución Nº 1614 M.F.P.S; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste Municipio un subsidio destinado a la adquisición de materiales de construcción para la refacción de viviendas de familias que no se hayan incluido en planes de viviendas de emergencia u obras delegadas;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 12.500.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 12.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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La ordenanza Municipal Nº 025/06, La Resolución Nº 1614 M.F.P.S; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste Municipio un subsidio destinado a la adquisición de materiales de construcción para la refacción de viviendas de familias que no se hayan incluido en planes de viviendas de emergencia u obras delegadas;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 12.500.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 12.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste municipio u subsidio destinado a asistir a la Pobladora Nancy Lobos;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 2.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 2.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Familia y Promoción Social ha otorgado a éste municipio u subsidio destinado a asistir a la Pobladora Nancy Lobos;
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal ejercicio 2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial rubro 2.7 "Subsidio Provincia del Chubut", de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
2.7 Subsidios Pcia del Chubut____________________________+ $ 2.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.22 Otros Subsidios, en el Anexo II Egresos título 4 Acción Social, de la Ordenanza 025/06 y sus modificatorias.
4.22 Otros Subsidios____________________________________+$ 2.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 06 de septiembre del año 2006.
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado un aporte por parte de la Dirección General de Administración, Ministerio de Educación;
Qué es necesario incorporar dicho monto en el Presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidio Pcia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCd MEH y sus modificatorias. -
2.7 Subsidio Provincia del Chubut_______________________+$21.546,67
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.26 Transporte Polimodal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
4.26 Transporte Polimodal______________________________+$21.546,67
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué ha ingresado un aporte por parte de la Dirección General de Administración, Ministerio de Educación;
Qué es necesario incorporar dicho monto en el Presupuesto Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidio Pcia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCd MEH y sus modificatorias. -
2.7 Subsidio Provincia del Chubut_______________________+$21.546,67
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.26 Transporte Polimodal en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
4.26 Transporte Polimodal______________________________+$21.546,67
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Septiembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 155/06, Boleto de compra y venta de fecha 26/07/01, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Ricardo Amat solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x30 mts 2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de ésta Localidad;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Amat DNI Nº 17.680.024 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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La nota recibida Nº 155/06, Boleto de compra y venta de fecha 26/07/01, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Ricardo Amat solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x30 mts 2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de ésta Localidad;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Amat DNI Nº 17.680.024 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 28 de la fracción 28m de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 246/06, Cesión de derechos de fecha 21/07/98, Ordenanza Municipal Nº 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota menciona en vistos la Sra. Carina Stopka solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Carina Stopka DNI nº 26.132.478 a mensura la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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La nota recibida Nº 246/06, Cesión de derechos de fecha 21/07/98, Ordenanza Municipal Nº 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota menciona en vistos la Sra. Carina Stopka solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Carina Stopka DNI nº 26.132.478 a mensura la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 5 fracción 2 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
Cesión de derechos con fecha 03/08/2004, Dictamen legal de Dr. Traversa con fecha 19/04/06, certificado de ocupación de fecha 3/4/05, Ordenanza de tierras 34/89; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la nota recibida Nº 242/06 solicitando regularizar parte del lote 86;
Qué existe un acta de inspección con fecha 3/5/06;
Qué existe una cesión de derechos de parte del Sr. Teresio Azocar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez de una fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha;
Qué contamos con dictamen legal del Dr. Julio Traversa determinando que no existen objeciones legales para continuar con los trámites de dominio regularizando la ocupación de los legítimos ocupantes;
Qué lo solicitado está dentro de la legislación vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos del Sr. Teresio Azoar DNI Nº 7.817.525 y la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC 3.928.321 de la fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha. -
Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Mirta Ibáñez a realizar la mensura correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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Cesión de derechos con fecha 03/08/2004, Dictamen legal de Dr. Traversa con fecha 19/04/06, certificado de ocupación de fecha 3/4/05, Ordenanza de tierras 34/89; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la nota recibida Nº 242/06 solicitando regularizar parte del lote 86;
Qué existe un acta de inspección con fecha 3/5/06;
Qué existe una cesión de derechos de parte del Sr. Teresio Azocar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez de una fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha;
Qué contamos con dictamen legal del Dr. Julio Traversa determinando que no existen objeciones legales para continuar con los trámites de dominio regularizando la ocupación de los legítimos ocupantes;
Qué lo solicitado está dentro de la legislación vigente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos del Sr. Teresio Azoar DNI Nº 7.817.525 y la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC 3.928.321 de la fracción de tierra designada como lote 86 de aproximadamente 6 ha. -
Artículo Nº 2: Autorizar a la Sra. Mirta Ibáñez a realizar la mensura correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la Localidad de El Hoyo por la distribución de su población es necesario contar con un medio de transporte que permita el acceso a distintas actividades deportivas de capacitación, talleres etc.. a sus habitantes;
Qué la Municipalidad de Cholila ha ofrecido a éste Municipio un colectivo marca Mercedes Benz del año 1994 con capacidad para 38 pasajeros y que cuenta con habilitación de transporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar la compra del Colectivo Mercedes Benz, modelo 1994, motor Nº 37293010147881, chasis Nº 300000411102966 a la Municipalidad de Cholila a través de tres aportes no reintegrables de $ 20.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué en la Localidad de El Hoyo por la distribución de su población es necesario contar con un medio de transporte que permita el acceso a distintas actividades deportivas de capacitación, talleres etc.. a sus habitantes;
Qué la Municipalidad de Cholila ha ofrecido a éste Municipio un colectivo marca Mercedes Benz del año 1994 con capacidad para 38 pasajeros y que cuenta con habilitación de transporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a efectuar la compra del Colectivo Mercedes Benz, modelo 1994, motor Nº 37293010147881, chasis Nº 300000411102966 a la Municipalidad de Cholila a través de tres aportes no reintegrables de $ 20.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06, Acta acuerdo del 11 de agosto del año 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad ha participado en el PROGRAMA DE PROYECTOS PARTICIPATIVOS COMARCALES, IMPLEMENTADOS POR EL Ministerio de la Producción;
Qué dentro de los proyectos se trabajó el eje denominado RIEGO Y DRENAJES;
Qué se ha firmado éste acuerdo para solventar los gastos de lo planteado en éste item, siendo fondos con un destino definido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Riego y Drenajes" en el anexo I Ingresos, 2 27 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -
2.27 Riego y Drenaje_________________________+$21.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Riego Y Drenajes" en el Anexo II egresos 4.1.13 del Título Producción y Medio Ambiente, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -
4.1.13 Riego y Drenajes_________________________+$21.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 025/06, Acta acuerdo del 11 de agosto del año 2006; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad ha participado en el PROGRAMA DE PROYECTOS PARTICIPATIVOS COMARCALES, IMPLEMENTADOS POR EL Ministerio de la Producción;
Qué dentro de los proyectos se trabajó el eje denominado RIEGO Y DRENAJES;
Qué se ha firmado éste acuerdo para solventar los gastos de lo planteado en éste item, siendo fondos con un destino definido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Riego y Drenajes" en el anexo I Ingresos, 2 27 de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -
2.27 Riego y Drenaje_________________________+$21.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro "Riego Y Drenajes" en el Anexo II egresos 4.1.13 del Título Producción y Medio Ambiente, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06. -
4.1.13 Riego y Drenajes_________________________+$21.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
Acta de sesión ordinaria del HCD con fecha 20/08/99, Expte Nº 17.601; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una nota solicitando regularización de tierras por parte del Sr. Héctor Sultán Aleuy sobre parte del lote 114b, Sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué obra en el HCD copia del Acta Nº 16 correspondiente a la sesión ordinaria del día 20 de agosto del año 1999, en el que se hace una excepción por unanimidad y se autoriza al Sr. Aleuy Héctor Sultán a adquirir una superficie de 2 has en parte del lote 114h;
Qué éste cuerpo reconoce como válido el documento mencionado;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores del ejido, respetando las normas vigentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de ventas y mejoras con fecha marzo del año 1998 de una superficie de 2 has en parte del lote 114h reconocida como parcela 6, según croquis de mensura al Sr. Héctor Sultán Aleuy DNI Nº 7.324.877 y la Sra. Juana Esther Demaestri LC Nº 4.161.525.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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Acta de sesión ordinaria del HCD con fecha 20/08/99, Expte Nº 17.601; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una nota solicitando regularización de tierras por parte del Sr. Héctor Sultán Aleuy sobre parte del lote 114b, Sección JIII de éste ejido Municipal;
Qué obra en el HCD copia del Acta Nº 16 correspondiente a la sesión ordinaria del día 20 de agosto del año 1999, en el que se hace una excepción por unanimidad y se autoriza al Sr. Aleuy Héctor Sultán a adquirir una superficie de 2 has en parte del lote 114h;
Qué éste cuerpo reconoce como válido el documento mencionado;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores del ejido, respetando las normas vigentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar el boleto de ventas y mejoras con fecha marzo del año 1998 de una superficie de 2 has en parte del lote 114h reconocida como parcela 6, según croquis de mensura al Sr. Héctor Sultán Aleuy DNI Nº 7.324.877 y la Sra. Juana Esther Demaestri LC Nº 4.161.525.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes, el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Ordenanza Nº 065/89, Dictamen legal con fecha 19/5/06.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe en el expediente las cesiones de derechos en fojas 82,83,85 del Sr. Alejandro Valenzuela al Sr. Tytgat Arnaldo Argentino;
Qué se confeccionó plano de mensura y se dio cumplimiento al Artículo 24 de la Ordenanza Municipal 34/89;
Qué existe un camino vecinal que separa los lotes 114e y 114b;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por el Sr Alejandro Valenzuela LE Nº 3.543.556 al Sr Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 que según plano de mensura se denominan lote 114i con una superficie de 3 ha 98 a 15 ca; el lote 114e con una superficie de 2ha 29 a 15 ca, anexado al lote 114b con una superficie de 5 ha 13 a 42 ca.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, Ordenanza Nº 065/89, Dictamen legal con fecha 19/5/06.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe en el expediente las cesiones de derechos en fojas 82,83,85 del Sr. Alejandro Valenzuela al Sr. Tytgat Arnaldo Argentino;
Qué se confeccionó plano de mensura y se dio cumplimiento al Artículo 24 de la Ordenanza Municipal 34/89;
Qué existe un camino vecinal que separa los lotes 114e y 114b;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos realizada por el Sr Alejandro Valenzuela LE Nº 3.543.556 al Sr Tytgat Arnaldo Argentino DNI Nº 5.072.099 que según plano de mensura se denominan lote 114i con una superficie de 3 ha 98 a 15 ca; el lote 114e con una superficie de 2ha 29 a 15 ca, anexado al lote 114b con una superficie de 5 ha 13 a 42 ca.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;
Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;
Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -
Artículo Nº 3: El monto a percibir bajo todo concepto será de $500, con sus descuentos y aportes correspondientes. -
Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a los efectos de colaborar con el trabajo de los bloques del Concejo Deliberante, surge la necesidad de contar con secretaría para lo mismos;
Qué el hecho de contar con secretarios de bloque contribuye y agiliza el armado de proyectos;
Qué es necesario dejar especificado que ésta Ordenanza contempla la creación de futuros cargos en caso qué el HCD esté comprendido por más fuerzas políticas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de secretarios para cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Será atribución de cada bloque la designación de la persona a ocupar dicho cargo. -
Artículo Nº 3: El monto a percibir bajo todo concepto será de $500, con sus descuentos y aportes correspondientes. -
Artículo Nº 4: Imputar dicha partida del rubro 1.1.6 Personal HCD Administrativo Sueldo neto de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD y sus modificatorias.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos NUEVE MIL ($9.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;
Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) __________________________________$ +9.000,00
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.
• 4.22 Otros Subsidios (Juegos Evita Chubutenses)__________________________________$ +9.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos NUEVE MIL ($9.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;
Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) __________________________________$ +9.000,00
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.
• 4.22 Otros Subsidios (Juegos Evita Chubutenses)__________________________________$ +9.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
La nota presentada Nº 296/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no existe en la comunidad un servicio de lavado, planchado y secado de ropa;
Qué no existe en la ordenanza de rubros un item que contemple dicha actividad;
Qué es necesario la creación de dicho item;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Anexar dentro del rubro servicios Varios de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH (Habilitaciones Comerciales) la actividad "Lavado, secado y planchado de ropa".
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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La nota presentada Nº 296/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha no existe en la comunidad un servicio de lavado, planchado y secado de ropa;
Qué no existe en la ordenanza de rubros un item que contemple dicha actividad;
Qué es necesario la creación de dicho item;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Anexar dentro del rubro servicios Varios de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 MEH (Habilitaciones Comerciales) la actividad "Lavado, secado y planchado de ropa".
Artículo Nº 2: Establecer el monto a abonar en concepto de habilitación comercial en pesos 200. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviada una ampliación de partida designada al Plan Calidez;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.5 – Plan Calidez ________________________________( + ) 9.240.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 4.1- Plan Calidez________________________________ ( + ) $ 9.240,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Agosto del año 2006.
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial a enviada una ampliación de partida designada al Plan Calidez;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Ingresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 2.5 – Plan Calidez ________________________________( + ) 9.240.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en el siguiente rubro:
• 4.1- Plan Calidez________________________________ ( + ) $ 9.240,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
El Presupuesto Municipal 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno provincial ha enviado un aporte del tesoro Provincial (ATP) a la municipalidad de El Hoyo por un monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00);
Qué es necesario modificar e incrementar algunos rubros del Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, rubro 2.1, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias: -
• 2.1 – ATP___________________________+ $ 50.000.00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:
• 9.2.11- Obras Públicas Varias________________________ + $ 30.000,00.-
• 4.15 – Prog.de mejoras Habitacionales________________ + $ 10.000,00.-
• 4.3 – Prog. Asistencia flias NBI_______________________ + $ 10.000,00.-
TOTAL _________+ $ 50.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006. -
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El Presupuesto Municipal 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el gobierno provincial ha enviado un aporte del tesoro Provincial (ATP) a la municipalidad de El Hoyo por un monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00);
Qué es necesario modificar e incrementar algunos rubros del Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Ingresos, de Jurisdicción Provincial, rubro 2.1, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias: -
• 2.1 – ATP___________________________+ $ 50.000.00.-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Anexo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros:
• 9.2.11- Obras Públicas Varias________________________ + $ 30.000,00.-
• 4.15 – Prog.de mejoras Habitacionales________________ + $ 10.000,00.-
• 4.3 – Prog. Asistencia flias NBI_______________________ + $ 10.000,00.-
TOTAL _________+ $ 50.000,00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reasignar partidas del presupuesto municipal para el ejercicio 2006;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 2.2.8 – Contratación de Personal Operativo ____________( - ) 5.000.00.-
• 2.2.9 – Seguros y Gastos Financieros _______________( - ) $ 10.000.00.-
• 4.12 – Alquiler Gimnasio __________________________( - ) $ 6.000.00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para viviendas _________( - ) $ 40.000.00.-
TOTAL __________( -) $ 61.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 2.2.3- Contratación de Servicios__________________ _ + $ 25.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y Homenaje_______________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.10 – Viáticos y Movilidad______________________ + $ 2.000,00.-
• 4.7- Aporte a Estudiantes Nivel Terciario____________ + $ 8.000,00.-
• 4.9 – Cultura___________________________________ + $ 5.000,00.-
• 4.13 – Educación________________________________ + $ 6.000,00.-
• 6.1- Programa de Desarrollo Turístico______________ + $ 6.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mensura_________________________ + $ 4.000,00.-
TOTAL _________+ $ 61.000.00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006.
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El presupuesto 2006 según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario reasignar partidas del presupuesto municipal para el ejercicio 2006;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/06 MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar en el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 2.2.8 – Contratación de Personal Operativo ____________( - ) 5.000.00.-
• 2.2.9 – Seguros y Gastos Financieros _______________( - ) $ 10.000.00.-
• 4.12 – Alquiler Gimnasio __________________________( - ) $ 6.000.00.-
• 5.2 – Adquisición de Tierras para viviendas _________( - ) $ 40.000.00.-
TOTAL __________( -) $ 61.000.00.-
Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal, Ejercicio Municipal 2006, Titulo Egresos, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias, en los siguientes rubros: -
• 2.2.3- Contratación de Servicios__________________ _ + $ 25.000,00.-
• 2.2.4 – Cortesía y Homenaje_______________________ + $ 5.000,00.-
• 2.2.10 – Viáticos y Movilidad______________________ + $ 2.000,00.-
• 4.7- Aporte a Estudiantes Nivel Terciario____________ + $ 8.000,00.-
• 4.9 – Cultura___________________________________ + $ 5.000,00.-
• 4.13 – Educación________________________________ + $ 6.000,00.-
• 6.1- Programa de Desarrollo Turístico______________ + $ 6.000,00.-
• 5.1 – Gastos de Mensura_________________________ + $ 4.000,00.-
TOTAL _________+ $ 61.000.00.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH; El Presupuesto Municipal Ejecutado 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Ejercicio del Presupuesto Municipal año 2005 ha quedado un remanente en el rubro denominado Playón Pedregoso, de pesos nueve mil setenta y cuatro con ochenta y tres centavo ( $ 9.074,38.-);
Qué se ha omitido su incorporación para el ejercicio 2006;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias incorporando el remanente antes mencionado creando el rubro correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "PLAYON PEDREGOSO", en el Anexo I Ingresos, de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 2006.2.27 - Playón Pedregoso______________________+ $ 9.074.83-
Artículo Nº 2: Crear el Rubro "PLAYON PEDREGOSO" en el Anexo II Egresos, Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2006.9.2.35 - Playón Pedregoso____________________ + $ 9.074,83.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 02 del mes de Agosto del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH; El Presupuesto Municipal Ejecutado 2005; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Ejercicio del Presupuesto Municipal año 2005 ha quedado un remanente en el rubro denominado Playón Pedregoso, de pesos nueve mil setenta y cuatro con ochenta y tres centavo ( $ 9.074,38.-);
Qué se ha omitido su incorporación para el ejercicio 2006;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias incorporando el remanente antes mencionado creando el rubro correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "PLAYON PEDREGOSO", en el Anexo I Ingresos, de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias.
• 2006.2.27 - Playón Pedregoso______________________+ $ 9.074.83-
Artículo Nº 2: Crear el Rubro "PLAYON PEDREGOSO" en el Anexo II Egresos, Trabajos Públicos de la Ordenanza Municipal Nº 025/2006 MEH y sus modificatorias. -
• 2006.9.2.35 - Playón Pedregoso____________________ + $ 9.074,83.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 02 del mes de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
La nota de la Sra. María del Carmen Strático, Ley Provincial de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que el estado del callejón Paladino en la intersección con la calle Islas Malvinas se encuentra en un estado de emergencia, ocasionando a los vecinos numerosos inconvenientes como la inundación de la vivienda de la Sra. Strático;
Que las obras realizadas en el mencionado callejón obstruyen el tránsito Vehicular y peatonal;
Qué los vecinos han obstruido el canal de desague del margen Este que desemboca en el Arroyo Catarata;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender el grave reclamo de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al DEM a concretar la apertura del canal Este de la calle Paladino, desde el callejón Benavente hasta el Arroyo Catarata en el término de 72 horas. -
Artículo Nº 2: Colocar a cada frentista los tubos correspondientes para el ingreso a su propiedad.
Artículo Nº 3: Ordenar al DEM a concretar la limpieza del canal Oeste de la calle Paladino en carácter de urgente.
Artículo Nº 4: Restaurar la vereda de la Sra. Strático.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La nota de la Sra. María del Carmen Strático, Ley Provincial de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que el estado del callejón Paladino en la intersección con la calle Islas Malvinas se encuentra en un estado de emergencia, ocasionando a los vecinos numerosos inconvenientes como la inundación de la vivienda de la Sra. Strático;
Que las obras realizadas en el mencionado callejón obstruyen el tránsito Vehicular y peatonal;
Qué los vecinos han obstruido el canal de desague del margen Este que desemboca en el Arroyo Catarata;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender el grave reclamo de los vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al DEM a concretar la apertura del canal Este de la calle Paladino, desde el callejón Benavente hasta el Arroyo Catarata en el término de 72 horas. -
Artículo Nº 2: Colocar a cada frentista los tubos correspondientes para el ingreso a su propiedad.
Artículo Nº 3: Ordenar al DEM a concretar la limpieza del canal Oeste de la calle Paladino en carácter de urgente.
Artículo Nº 4: Restaurar la vereda de la Sra. Strático.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales 3098.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un predio fiscal entre el arroyo Pedregoso , el camino a Las Pataguas , y la ex ruta 258 hacia el badén , y la casa de Emergencia adjudicada a Teofilo Cayunao.
Qué dicho lote fiscal esta dentro de la cota máxima del arroyo Pedregoso.
Qué teniendo en cuanta la permanentes crecidas de dicho arroyo , presentando un alto riesgo de inundación, las que causarían fuertes daños a este predio en cuestión.
Qué no es conveniente usar éste espacio lindero del arroyo , para ningún tipo de edificación por las causas anteriormente expuestas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura de dicho lote.
Artículo Nº 2: Designar a dicho lote como espacio verde para uso exclusivo de esparcimiento Público. -
Artículo Nº 3: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al desalojo del asentamiento ilegal existente en el mencionado lote. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La Ley de Corporaciones Municipales 3098.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un predio fiscal entre el arroyo Pedregoso , el camino a Las Pataguas , y la ex ruta 258 hacia el badén , y la casa de Emergencia adjudicada a Teofilo Cayunao.
Qué dicho lote fiscal esta dentro de la cota máxima del arroyo Pedregoso.
Qué teniendo en cuanta la permanentes crecidas de dicho arroyo , presentando un alto riesgo de inundación, las que causarían fuertes daños a este predio en cuestión.
Qué no es conveniente usar éste espacio lindero del arroyo , para ningún tipo de edificación por las causas anteriormente expuestas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura de dicho lote.
Artículo Nº 2: Designar a dicho lote como espacio verde para uso exclusivo de esparcimiento Público. -
Artículo Nº 3: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al desalojo del asentamiento ilegal existente en el mencionado lote. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según acta del IAC de fecha 10 de noviembre del año 1984 el extinto José Loperdo Rogel es ocupante desde el año 1949;
Qué en el expte Municipal nº 18700 existe una inspección realizada por dicho municipio en donde reconocen la ocupación anterior de Loperdo y la actual de María Elena Rogel;
Qué el Artículo 2º del Decreto Provincial nº 527/64 de creación de la Reserva Forestal Cuartel lago Epuyén dispone textualmente que "Excluyese de la mencionada reserva las superficies que no contengan bosques, ocupadas efectivamente por pobladores que hayan efectuado mejoras rurales y contengan haciendas, cuyos derechos estén ejercidos con anterioridad al presente decreto"
Qué según acta 28/10/83 en el párrafo 2º dice: " Que los límites e su ocupación para los cuales se realizó el correspondiente amojonamiento…" y delimita el lote pedido;
Qué María Elena Rogel Posee un certificado de ocupación;
Qué existe la Ordenanza 50/93 en donde se reconoce al Sr. José Rogel, como pacifico ocupante y se le autoriza la mensura del predio;
Qué el Sr. José Loperdo Rogel ha fallecido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a mensurar el predio ocupado actualmente por la Sra. María Elena Rogel de acuerdo al certificado de ocupación con fecha Abril del 2003 realizada por el DEM el al año 1995 y el Acta del IAC en donde se delimita folio 1 del Expte Nº 18700.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 034/89, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según acta del IAC de fecha 10 de noviembre del año 1984 el extinto José Loperdo Rogel es ocupante desde el año 1949;
Qué en el expte Municipal nº 18700 existe una inspección realizada por dicho municipio en donde reconocen la ocupación anterior de Loperdo y la actual de María Elena Rogel;
Qué el Artículo 2º del Decreto Provincial nº 527/64 de creación de la Reserva Forestal Cuartel lago Epuyén dispone textualmente que "Excluyese de la mencionada reserva las superficies que no contengan bosques, ocupadas efectivamente por pobladores que hayan efectuado mejoras rurales y contengan haciendas, cuyos derechos estén ejercidos con anterioridad al presente decreto"
Qué según acta 28/10/83 en el párrafo 2º dice: " Que los límites e su ocupación para los cuales se realizó el correspondiente amojonamiento…" y delimita el lote pedido;
Qué María Elena Rogel Posee un certificado de ocupación;
Qué existe la Ordenanza 50/93 en donde se reconoce al Sr. José Rogel, como pacifico ocupante y se le autoriza la mensura del predio;
Qué el Sr. José Loperdo Rogel ha fallecido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a mensurar el predio ocupado actualmente por la Sra. María Elena Rogel de acuerdo al certificado de ocupación con fecha Abril del 2003 realizada por el DEM el al año 1995 y el Acta del IAC en donde se delimita folio 1 del Expte Nº 18700.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La ordenanza 027/06. -
CONSIDERANDO:
Qué la misma está referida a la creación del Consejo Municipal de Discapacidad.
Qué se establece en la citada Ordenanza la redacción del Reglamento para su funcionamiento.
Qué corresponde al Concejo Deliberante aprobar dicho reglamento.
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como
Anexo N° I de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2006
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD
TITULO I
CONSTITUCION DEL CONCEJO
Artículo Nº 1: El Consejo Municipal de la Discapacidad, estará integrado por los miembros permanentes y no permanentes que la ordenanza de su creación indica (ordenanza N° 027/06).
Artículo Nº 2: El Consejo Municipal de la Discapacidad no será presidido por autoridad alguna. La función del Secretario será rotativa. -
Artículo N 3: La frecuencia de las reuniones será…………
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
Artículo Nº 4: Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimientos y diligencia. Indicará, además, quién lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad.
Artículo Nº 5: El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez.
Artículo Nº 6: El Consejo Municipal de la Discapacidad podrá no aceptar la designación de un representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la designación de otro representante.
Artículo Nº 7: El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo Nº 8: Las reiteradas inasistencias injustificadas del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. A tal fin se hará constar en las actas de reunión éstas inasistencias.
Artículo Nº 9: El Consejo Municipal de la Discapacidad extenderá al representante una constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las funciones. Esta constancia únicamente será utilizada por su portador a fin de solicitar de las autoridades públicas y/o privadas pertinentes, toda información o documentación considerada necesaria, idónea o adecuada para la elaboración de proyectos, presentaciones y/o toda otra actividad vinculada a las funciones del Cuerpo.
Artículo Nº 10: El Consejo Municipal de la Discapacidad, a pedido del interesado y si considera que hay mérito para ello, extenderá al representante la constancia que acredite su participación en el mismo.
Artículo Nº 11: Cuando el Consejo Municipal de la Discapacidad advirtiera que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas por el mismo, requerirá, fundadamente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo su exclusión justificada. De acogerse favorablemente la petición el Honorable Concejo Deliberante integrará, en su reemplazo, a otra entidad vinculada a la temática.
DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES
Artículo Nº 12: Conforme art. 2 de la Ordenanza 027/06 el Consejo Municipal de la Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido.
Artículo Nº 13: La invitación cursada lo será para concurrir a determinadas reuniones o con carácter de permanencia, implicando esto último la concurrencia continua a las reuniones del Cuerpo, hasta que se decida lo contrario.
Artículo Nº 14: El Consejo Municipal de la Discapacidad informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante.
TITULO II
DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
Artículo Nº 15: El Consejo Municipal de la Discapacidad se reunirán en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 16: Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo desde el día quince (15) de Marzo a quince (15) de Diciembre de cada año. Excepcionalmente podrá reunirse fuera de ese periodo, cuándo cualquier miembro permanente lo requiera sobre la base de situaciones que así lo ameriten.
Artículo Nº 17: Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de la Discapacidad serán prefijadas por el mismo cuerpo o convocadas por algunos de sus miembros permanentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con temario a tratar.
Artículo Nº 18: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes.
Artículo Nº 19: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
a) Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola todos los presentes, si no fuera oportunamente observada;
b) Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento particularizado.
Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose así del orden establecido precedentemente.
Artículo Nº 20: Las actas de reunión del Consejo Municipal de la Discapacidad necesariamente contendrán:
a) Nombre de los miembros presentes y nota de los que han faltado, con o sin aviso;
b) Hora de apertura de la reunión, lugar donde se hubiere celebrado, y hora de cierre;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;
d) El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se haya dado cuenta;
e) Las decisiones que se hubiesen adoptado, con constancia de las votaciones nominales;
f) Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.
Artículo Nº 21: Las actas del Consejo serán archivadas en el seno del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
Artículo Nº 22: Todas las decisiones del Consejo Municipal de la Discapacidad se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. Unicámente será necesario mayoría absoluta del total de los miembros permanentes la proposición al Honorable Concejo Deliberante de la exclusión de alguno de sus miembros conforme art. 11 del presente reglamento.
Artículo Nº 23: Las votaciones en el Consejo Municipal de la Discapacidad serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. -
Artículo Nº 24: Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón.
Artículo Nº 25: Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión y si persistiera el empate en la votación, decidirá el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 26: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.
TITULO III
DE LOS PROYECTOS
Artículo Nº 27: Todo asunto de competencia del Consejo Municipal de la Discapacidad (art. 3 Ordenanza 027/06) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores, en forma de proyecto. Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 30.
Artículo Nº 28: Acompañará al proyecto el informe escrito o verbal que fundamente el mismo. En él supuesto que el proyecto sea fundado verbalmente se consignará en el acta de reunión.
Artículo Nº 29: Los proyectos presentados tras ser leídos, y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.
Artículo Nº 30: Todo proyecto ingresado al Consejo Municipal de la Discapacidad puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Cuerpo podrá adoptarlo como propio e instar su tratamiento si considerara que el proyecto retirado es conveniente. En este supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.
Artículo Nº 31: Todo proyecto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período ordinario de reuniones del año en que se presente, será pasado directamente a archivo. Sin perjuicio de ello su autor o autores podrán presentarlo nuevamente en el periodo siguiente, con las modificaciones que consideren pertinentes. Al comenzar el período ordinario de reuniones de cada año, se dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.
Artículo Nº 32: Ningún proyecto que fuera rechazado por el Consejo Municipal de la Discapacidad tendrá nuevamente entrada en el período ordinario de reuniones, como así tampoco todo nuevo proyecto que a juicio del Cuerpo tenga la misma finalidad de uno anterior rechazado.
Artículo Nº 33: Cualquier miembro permanente puede peticionar en forma fundada, y mientras el asunto al que hace referencia se esté tratando en reunión, se reconsidere el rechazo de un proyecto. La decisión del Cuerpo, luego de tratar inmediatamente la reconsideración formulada, tendrá carácter definitivo y por ende irrevocable.
Artículo Nº 34: Todo proyecto aprobado será comunicado al Señor Intendente Municipal. -
TITULO IV
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo Nº 35: Todo representante de un miembro permanente puede reclamar la observancia de este Reglamento, resolviéndose en votación sin discusión.
Artículo Nº 36: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Consejo, previa la discusión correspondiente.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del Día 28 de junio del año 2006.
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La ordenanza 027/06. -
CONSIDERANDO:
Qué la misma está referida a la creación del Consejo Municipal de Discapacidad.
Qué se establece en la citada Ordenanza la redacción del Reglamento para su funcionamiento.
Qué corresponde al Concejo Deliberante aprobar dicho reglamento.
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como
Anexo N° I de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2006
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD
TITULO I
CONSTITUCION DEL CONCEJO
Artículo Nº 1: El Consejo Municipal de la Discapacidad, estará integrado por los miembros permanentes y no permanentes que la ordenanza de su creación indica (ordenanza N° 027/06).
Artículo Nº 2: El Consejo Municipal de la Discapacidad no será presidido por autoridad alguna. La función del Secretario será rotativa. -
Artículo N 3: La frecuencia de las reuniones será…………
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
Artículo Nº 4: Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimientos y diligencia. Indicará, además, quién lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad.
Artículo Nº 5: El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez.
Artículo Nº 6: El Consejo Municipal de la Discapacidad podrá no aceptar la designación de un representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la designación de otro representante.
Artículo Nº 7: El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo Nº 8: Las reiteradas inasistencias injustificadas del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. A tal fin se hará constar en las actas de reunión éstas inasistencias.
Artículo Nº 9: El Consejo Municipal de la Discapacidad extenderá al representante una constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las funciones. Esta constancia únicamente será utilizada por su portador a fin de solicitar de las autoridades públicas y/o privadas pertinentes, toda información o documentación considerada necesaria, idónea o adecuada para la elaboración de proyectos, presentaciones y/o toda otra actividad vinculada a las funciones del Cuerpo.
Artículo Nº 10: El Consejo Municipal de la Discapacidad, a pedido del interesado y si considera que hay mérito para ello, extenderá al representante la constancia que acredite su participación en el mismo.
Artículo Nº 11: Cuando el Consejo Municipal de la Discapacidad advirtiera que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas por el mismo, requerirá, fundadamente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo su exclusión justificada. De acogerse favorablemente la petición el Honorable Concejo Deliberante integrará, en su reemplazo, a otra entidad vinculada a la temática.
DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES
Artículo Nº 12: Conforme art. 2 de la Ordenanza 027/06 el Consejo Municipal de la Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido.
Artículo Nº 13: La invitación cursada lo será para concurrir a determinadas reuniones o con carácter de permanencia, implicando esto último la concurrencia continua a las reuniones del Cuerpo, hasta que se decida lo contrario.
Artículo Nº 14: El Consejo Municipal de la Discapacidad informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante.
TITULO II
DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
Artículo Nº 15: El Consejo Municipal de la Discapacidad se reunirán en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 16: Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo desde el día quince (15) de Marzo a quince (15) de Diciembre de cada año. Excepcionalmente podrá reunirse fuera de ese periodo, cuándo cualquier miembro permanente lo requiera sobre la base de situaciones que así lo ameriten.
Artículo Nº 17: Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de la Discapacidad serán prefijadas por el mismo cuerpo o convocadas por algunos de sus miembros permanentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con temario a tratar.
Artículo Nº 18: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes.
Artículo Nº 19: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
a) Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola todos los presentes, si no fuera oportunamente observada;
b) Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento particularizado.
Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose así del orden establecido precedentemente.
Artículo Nº 20: Las actas de reunión del Consejo Municipal de la Discapacidad necesariamente contendrán:
a) Nombre de los miembros presentes y nota de los que han faltado, con o sin aviso;
b) Hora de apertura de la reunión, lugar donde se hubiere celebrado, y hora de cierre;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;
d) El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se haya dado cuenta;
e) Las decisiones que se hubiesen adoptado, con constancia de las votaciones nominales;
f) Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.
Artículo Nº 21: Las actas del Consejo serán archivadas en el seno del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
Artículo Nº 22: Todas las decisiones del Consejo Municipal de la Discapacidad se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. Unicámente será necesario mayoría absoluta del total de los miembros permanentes la proposición al Honorable Concejo Deliberante de la exclusión de alguno de sus miembros conforme art. 11 del presente reglamento.
Artículo Nº 23: Las votaciones en el Consejo Municipal de la Discapacidad serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. -
Artículo Nº 24: Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón.
Artículo Nº 25: Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión y si persistiera el empate en la votación, decidirá el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 26: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.
TITULO III
DE LOS PROYECTOS
Artículo Nº 27: Todo asunto de competencia del Consejo Municipal de la Discapacidad (art. 3 Ordenanza 027/06) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores, en forma de proyecto. Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 30.
Artículo Nº 28: Acompañará al proyecto el informe escrito o verbal que fundamente el mismo. En él supuesto que el proyecto sea fundado verbalmente se consignará en el acta de reunión.
Artículo Nº 29: Los proyectos presentados tras ser leídos, y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.
Artículo Nº 30: Todo proyecto ingresado al Consejo Municipal de la Discapacidad puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Cuerpo podrá adoptarlo como propio e instar su tratamiento si considerara que el proyecto retirado es conveniente. En este supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.
Artículo Nº 31: Todo proyecto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período ordinario de reuniones del año en que se presente, será pasado directamente a archivo. Sin perjuicio de ello su autor o autores podrán presentarlo nuevamente en el periodo siguiente, con las modificaciones que consideren pertinentes. Al comenzar el período ordinario de reuniones de cada año, se dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.
Artículo Nº 32: Ningún proyecto que fuera rechazado por el Consejo Municipal de la Discapacidad tendrá nuevamente entrada en el período ordinario de reuniones, como así tampoco todo nuevo proyecto que a juicio del Cuerpo tenga la misma finalidad de uno anterior rechazado.
Artículo Nº 33: Cualquier miembro permanente puede peticionar en forma fundada, y mientras el asunto al que hace referencia se esté tratando en reunión, se reconsidere el rechazo de un proyecto. La decisión del Cuerpo, luego de tratar inmediatamente la reconsideración formulada, tendrá carácter definitivo y por ende irrevocable.
Artículo Nº 34: Todo proyecto aprobado será comunicado al Señor Intendente Municipal. -
TITULO IV
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo Nº 35: Todo representante de un miembro permanente puede reclamar la observancia de este Reglamento, resolviéndose en votación sin discusión.
Artículo Nº 36: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Consejo, previa la discusión correspondiente.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del Día 28 de junio del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 089/2005, croquis de mensura parte lote 31 y lote 30, Dictamen Asesor legal del 10/05/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/98;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte de los lotes 30 y 31 entre lo asignado mensurado e inscripto en el Registro de la Propiedad pertenecientes al Dominio de la Provincia del Chubut, otras cinco fracciones con ocupaciones reconocidas en nuestra Localidad.
Qué según informe del Asesor Legal de éste Municipio, el lote perteneciente a la Provincia del Chubut, Policía, se halla inscripto bajo la denominación de Fracción 31 c, según plano de mensura efectuado en Expte. F-295-71 por el Agrimensor Roberto Osmar Vila y se hallan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 346 Fº 61337.
Qué a modo de compensación este municipio plantea la entrega de parte del lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial a la Policía de la Provincia del Chubut.
Qué la propuesta se consolida por medio de Ord.Nº 089/05 que en su Art.1 desafecta el lote 6 de la Quinta 2 del Régimen del Parque Industrial reglamentado por la Ordenanza Nº 029/95.
Qué en el Artículo 3 de la Ordenanza 089/2005, se Adjudica en venta el lote 6-1
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del valor fiscal de la tierra, a las fracciones 6-1 y 6-2 de la Quinta 2 del Parque Industrial de éste Ejido Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 de mes de Junio del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 089/2005, croquis de mensura parte lote 31 y lote 30, Dictamen Asesor legal del 10/05/2000; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/98;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe una superposición de mensura en parte de los lotes 30 y 31 entre lo asignado mensurado e inscripto en el Registro de la Propiedad pertenecientes al Dominio de la Provincia del Chubut, otras cinco fracciones con ocupaciones reconocidas en nuestra Localidad.
Qué según informe del Asesor Legal de éste Municipio, el lote perteneciente a la Provincia del Chubut, Policía, se halla inscripto bajo la denominación de Fracción 31 c, según plano de mensura efectuado en Expte. F-295-71 por el Agrimensor Roberto Osmar Vila y se hallan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 346 Fº 61337.
Qué a modo de compensación este municipio plantea la entrega de parte del lote 6 de la Quinta 2 del Parque Industrial a la Policía de la Provincia del Chubut.
Qué la propuesta se consolida por medio de Ord.Nº 089/05 que en su Art.1 desafecta el lote 6 de la Quinta 2 del Régimen del Parque Industrial reglamentado por la Ordenanza Nº 029/95.
Qué en el Artículo 3 de la Ordenanza 089/2005, se Adjudica en venta el lote 6-1
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Exceptuar del pago del valor fiscal de la tierra, a las fracciones 6-1 y 6-2 de la Quinta 2 del Parque Industrial de éste Ejido Municipal.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 de mes de Junio del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 148/05, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88:
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal mencionada en vistos especifica un número reducido de minerales;
Qué es necesario rectificar el Artículo para evitar la explotación minera de metales;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo proteger los recursos naturales del ejido municipal de El hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 148/05 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase en el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a cateos y explotación de todos los metales"
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 148/05, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88:
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal mencionada en vistos especifica un número reducido de minerales;
Qué es necesario rectificar el Artículo para evitar la explotación minera de metales;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo proteger los recursos naturales del ejido municipal de El hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 148/05 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase en el ámbito del Ejido Municipal de El Hoyo la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas de empresas locales, provinciales, nacionales y transnacionales vinculadas a cateos y explotación de todos los metales"
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 089/05, Ordenanza Municipal Nº 020/06, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se observa un error en la Ordenanza Municipal Nº 020/06 HCD MEH;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo rectificar el mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 020/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 hs semanales como las de fútbol y los playones deportivos se autoriza una erogación de hasta $ 600.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La nota recibida Nº 089/05, Ordenanza Municipal Nº 020/06, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se observa un error en la Ordenanza Municipal Nº 020/06 HCD MEH;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo rectificar el mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 020/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 hs semanales como las de fútbol y los playones deportivos se autoriza una erogación de hasta $ 600.-
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Nº 061/03, 020/06 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen necesidades de contratación de servicios de utilidad municipal de pequeña envergadura;
Qué existen eventuales proveedores de servicios los cuales carecen de inscripciones impositivas, sea por no resultar la actividad permanente, por la falta de demanda que justifique financieramente su correspondiente inscripción;
Qué según estadística los convenios municipales han sido utilizados en su gran mayoría para talleres con carga horaria mayores a seis horas;
Qué la situación económica de País ha llevado a incrementar los ingresos de los trabajadores;
Qué las Ordenanzas vigentes no encuadran con la prestación de servicios brindada por los beneficiarios de los convenios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus término la Ordenanza Municipal Nº 061/03HCD MEH.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a 2 talleristas que cumplan más de 6 hs semanales bajo el programa de convivencia comunitaria. -
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a la docente que cumple funciones en la sala municipal de 3 años y al asistente de la misma.
Artículo Nº 4: El DEM deberá contratar una aseguradora que contenga a todo convenio suscripto bajo ésta Ordenanza.
Artículo Nº 5: Queda impedido a acceder a un convenio municipal toda persona que sea monotributista. -
Artículo Nº 6: La firma de los convenios por el monto de $ 600, solo se hará en casos en el cual la carga horaria supere las seis horas semanales. -
Artículo Nº 7: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Nº 061/03, 020/06 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen necesidades de contratación de servicios de utilidad municipal de pequeña envergadura;
Qué existen eventuales proveedores de servicios los cuales carecen de inscripciones impositivas, sea por no resultar la actividad permanente, por la falta de demanda que justifique financieramente su correspondiente inscripción;
Qué según estadística los convenios municipales han sido utilizados en su gran mayoría para talleres con carga horaria mayores a seis horas;
Qué la situación económica de País ha llevado a incrementar los ingresos de los trabajadores;
Qué las Ordenanzas vigentes no encuadran con la prestación de servicios brindada por los beneficiarios de los convenios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus término la Ordenanza Municipal Nº 061/03HCD MEH.
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a 2 talleristas que cumplan más de 6 hs semanales bajo el programa de convivencia comunitaria. -
Artículo Nº 3: Autorizar al DEM a suscribir convenios y documentar el pago que se efectúe mediante un recibo simple acompañado de la correspondiente orden de pago a la docente que cumple funciones en la sala municipal de 3 años y al asistente de la misma.
Artículo Nº 4: El DEM deberá contratar una aseguradora que contenga a todo convenio suscripto bajo ésta Ordenanza.
Artículo Nº 5: Queda impedido a acceder a un convenio municipal toda persona que sea monotributista. -
Artículo Nº 6: La firma de los convenios por el monto de $ 600, solo se hará en casos en el cual la carga horaria supere las seis horas semanales. -
Artículo Nº 7: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo no cuenta con terrenos fiscales municipales en todo el ejido;
Qué el Parque Industrial tiene pocos terrenos para propiciar la radicación de empresas;
Qué hay numerosos antecedentes de emprendimientos a los que se les adjudicó un terreno y que no ejecutaron en tiempo y forma según la Legislación Vigente.-
Qué es necesario regularizar la situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Mantener la fracción de tierra designada como Quinta 1, 2, 3 de la fracción B-II Sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y medianas industrias, como así las tierras fiscales adyacentes que en el futuro se anexarán a dicho fraccionamiento.
Artículo Nº 3: Las empresas solicitantes deberán cumplimentar con la siguiente documentación:
a) Proyecto de factibilidad técnica y económica de la Industria a radicar.-
b) Cronograma de ejecución.-
c) Planos de obra.-
d) Tipo de producción. Especificar.-
e) Condiciones y modalidades de manejar los residuos.-
f) Estudio de Impacto Ambiental avalado por la firma de un profesional matriculado y aprobado por la autoridad responsable de Medio Ambiente a nivel Provincial y/o Nacional.
g) Solicitud de terreno en Comodato.
Artículo Nº 4: Los terrenos del parque Industrial destinados a la instalación de industrias serán otorgados en comodato por el término de 15 años con opción de renovación por idéntico término. - En caso de cierre, quiebra o concurso de la empresa el terreno vuelve a la Corporación Municipal antes de vencido el plazo de comodato.
Artículo Nº 5: Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial contratarán al menos un 70 % de mano de obra local ( Radicada en la localidad de El Hoyo).
Artículo Nº 6: Informar a los beneficiarios de la presente ordenanza que no hubieran concretado su emprendimiento en el término de 180 días, que caducará el convenio de comodato en forma automática. -
Artículo Nº 7: Queda prohibido el traspaso del comodato a terceros.
Artículo Nº 8: Se otorgará un lote por persona física o jurídica.
Artículo Nº 9: Mantener debidamente ordenado y cercado el lote en comodato. -
Artículo Nº 10: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo no cuenta con terrenos fiscales municipales en todo el ejido;
Qué el Parque Industrial tiene pocos terrenos para propiciar la radicación de empresas;
Qué hay numerosos antecedentes de emprendimientos a los que se les adjudicó un terreno y que no ejecutaron en tiempo y forma según la Legislación Vigente.-
Qué es necesario regularizar la situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Mantener la fracción de tierra designada como Quinta 1, 2, 3 de la fracción B-II Sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y medianas industrias, como así las tierras fiscales adyacentes que en el futuro se anexarán a dicho fraccionamiento.
Artículo Nº 3: Las empresas solicitantes deberán cumplimentar con la siguiente documentación:
a) Proyecto de factibilidad técnica y económica de la Industria a radicar.-
b) Cronograma de ejecución.-
c) Planos de obra.-
d) Tipo de producción. Especificar.-
e) Condiciones y modalidades de manejar los residuos.-
f) Estudio de Impacto Ambiental avalado por la firma de un profesional matriculado y aprobado por la autoridad responsable de Medio Ambiente a nivel Provincial y/o Nacional.
g) Solicitud de terreno en Comodato.
Artículo Nº 4: Los terrenos del parque Industrial destinados a la instalación de industrias serán otorgados en comodato por el término de 15 años con opción de renovación por idéntico término. - En caso de cierre, quiebra o concurso de la empresa el terreno vuelve a la Corporación Municipal antes de vencido el plazo de comodato.
Artículo Nº 5: Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial contratarán al menos un 70 % de mano de obra local ( Radicada en la localidad de El Hoyo).
Artículo Nº 6: Informar a los beneficiarios de la presente ordenanza que no hubieran concretado su emprendimiento en el término de 180 días, que caducará el convenio de comodato en forma automática. -
Artículo Nº 7: Queda prohibido el traspaso del comodato a terceros.
Artículo Nº 8: Se otorgará un lote por persona física o jurídica.
Artículo Nº 9: Mantener debidamente ordenado y cercado el lote en comodato. -
Artículo Nº 10: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006.
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VISTO:
La Ley Nacional Nº 19.587/79, su decreto reglamentario y anexos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué ésta corporación municipal no posee una reglamentación amplia e integral relacionada a la seguridad e higiene en general de la población en edificios públicos y privados;
Qué a través de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 es competencia del HCD entender y reglamentar en relación a la seguridad pública dentro de su ejido municipal;
Qué la ley Nacional nº 19.587/79 y su Decreto Reglamentario Nº 351 y sus anexos cubren ampliamente las exigencias en seguridad requerida, siendo de competencia en el territorio nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Nacional Nº 19.587/79, de Seguridad e Higiene en el trabajo y su Decreto Reglamentario y anexos.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2006.
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La Ley Nacional Nº 19.587/79, su decreto reglamentario y anexos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué ésta corporación municipal no posee una reglamentación amplia e integral relacionada a la seguridad e higiene en general de la población en edificios públicos y privados;
Qué a través de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 es competencia del HCD entender y reglamentar en relación a la seguridad pública dentro de su ejido municipal;
Qué la ley Nacional nº 19.587/79 y su Decreto Reglamentario Nº 351 y sus anexos cubren ampliamente las exigencias en seguridad requerida, siendo de competencia en el territorio nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la ley Nacional Nº 19.587/79, de Seguridad e Higiene en el trabajo y su Decreto Reglamentario y anexos.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de Junio del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el presupuesto del año 2006 en el Anexo II Egresos Subtítulo 3 Departamento de Producción y Medio Ambiente contempla la Utilización de fondos para UNIDADES PRODUCTIVAS;;
Qué el Area de Producción ha planteado un programa para el financiamiento de insumos para éstas unidades productivas que por su escala no es factible presentar a otras líneas de financiamiento;
Qué éste financiamiento en dos o tres cuotas de diferentes insumos para la producción favorecería las condiciones y los volúmenes productivos de numerosos habitantes de El Hoyo;
Qué para éste fin es necesario crear éste rubro tanto en Ingresos como en Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.4 Otros Ingresos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.-
:1.4 Otros Ingresos________________________-$ 5.000
Artículo Nº 2: Crear el rubro1.13 Financiamiento de Insumos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
1.13 Financiamiento de Insumos _______________+$ 5.000
Artículo Nº 3: Modificar el rubro 3.4 Unidades Productivas y Crear el Rubro 3.11 Financiamiento de Insumos en el Anexo II Egresos subtítulo Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
3.4 Unidades Productivas_____________________- $ 5.000
3.11 Financiamiento de Insumos_______________+$ 5.000
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el presupuesto del año 2006 en el Anexo II Egresos Subtítulo 3 Departamento de Producción y Medio Ambiente contempla la Utilización de fondos para UNIDADES PRODUCTIVAS;;
Qué el Area de Producción ha planteado un programa para el financiamiento de insumos para éstas unidades productivas que por su escala no es factible presentar a otras líneas de financiamiento;
Qué éste financiamiento en dos o tres cuotas de diferentes insumos para la producción favorecería las condiciones y los volúmenes productivos de numerosos habitantes de El Hoyo;
Qué para éste fin es necesario crear éste rubro tanto en Ingresos como en Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 1.4 Otros Ingresos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.-
:1.4 Otros Ingresos________________________-$ 5.000
Artículo Nº 2: Crear el rubro1.13 Financiamiento de Insumos en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Municipal de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
1.13 Financiamiento de Insumos _______________+$ 5.000
Artículo Nº 3: Modificar el rubro 3.4 Unidades Productivas y Crear el Rubro 3.11 Financiamiento de Insumos en el Anexo II Egresos subtítulo Producción y Medio Ambiente de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
3.4 Unidades Productivas_____________________- $ 5.000
3.11 Financiamiento de Insumos_______________+$ 5.000
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Nº 027/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se crea el Concejo de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo;
Qué en la reunión mantenida el día 06/06 del corriente año se han designados los representantes de cada organismo;
Qué se ha decidido en la reunión mencionada que es necesario contar con un fondo designado para dicho Concejo para los gastos que genere el funcionamiento del mismo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo cuidar el buen funcionamiento del mencionado Concejo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar la suma de $ 200 mensuales para el desenvolvimiento que genere los gastos Concejo de Discapacidad Municipal de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Designar a la Concejal María del Valle Saracho DNI Nº 16.175.948 a ser parte integrante del Concejo de Discapacidad Municipal.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Nº 027/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se crea el Concejo de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo;
Qué en la reunión mantenida el día 06/06 del corriente año se han designados los representantes de cada organismo;
Qué se ha decidido en la reunión mencionada que es necesario contar con un fondo designado para dicho Concejo para los gastos que genere el funcionamiento del mismo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo cuidar el buen funcionamiento del mencionado Concejo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar la suma de $ 200 mensuales para el desenvolvimiento que genere los gastos Concejo de Discapacidad Municipal de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Designar a la Concejal María del Valle Saracho DNI Nº 16.175.948 a ser parte integrante del Concejo de Discapacidad Municipal.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Nº 021/05, nota recibida Nº 184/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar las tarifas de bajada bandera y ficha cada cien metros, debido al incremento que han sufrido los insumos, lubricantes, cubiertas, mano de obra y costo del nivel de vida;
Qué las tarifas deben permitir afrontar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de transporte y además un beneficio para el empresario;
Qué las tarifas deben permitir afrontar dicho gasto por los usuarios del mismo sin que afecte la posibilidad de movilidad en la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 y 54 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCDMEH el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Podrán contar con un reloj taxímetro electrónico, el que determinará la tarifa que abonará el pasajero de la siguiente forma:
1. Bajada de bandera__________$ 1,30
2. Ficha cada cien metros ______$ 0,10
• En caso de no contar con reloj taxímetro electrónico se deberá exhibir a la vista de los pasajeros un tarifario de recorridos verificado por inspectoría municipal y unificado.
Este valor se tomará para las 24 hs, de días hábiles y feriados.
Artículo Nº 2: Se encomienda al DEM Area de Inspectoría a coordinar el servicio nocturno de remises y taxis en el término de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, haciendo cumplir el Artículo Nº 51 y 69 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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La Ordenanza Nº 021/05, nota recibida Nº 184/06, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar las tarifas de bajada bandera y ficha cada cien metros, debido al incremento que han sufrido los insumos, lubricantes, cubiertas, mano de obra y costo del nivel de vida;
Qué las tarifas deben permitir afrontar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de transporte y además un beneficio para el empresario;
Qué las tarifas deben permitir afrontar dicho gasto por los usuarios del mismo sin que afecte la posibilidad de movilidad en la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 8 y 54 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCDMEH el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Podrán contar con un reloj taxímetro electrónico, el que determinará la tarifa que abonará el pasajero de la siguiente forma:
1. Bajada de bandera__________$ 1,30
2. Ficha cada cien metros ______$ 0,10
• En caso de no contar con reloj taxímetro electrónico se deberá exhibir a la vista de los pasajeros un tarifario de recorridos verificado por inspectoría municipal y unificado.
Este valor se tomará para las 24 hs, de días hábiles y feriados.
Artículo Nº 2: Se encomienda al DEM Area de Inspectoría a coordinar el servicio nocturno de remises y taxis en el término de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, haciendo cumplir el Artículo Nº 51 y 69 de la Ordenanza Municipal Nº 021/05 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 170/06, Boleto de compra- venta de fecha 12/06/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Aleuy solicita autorización de mensura de 20x30 mts2 en la fracción del lote 27 de ésta jurisdicción, para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Carlos Aleuy DNI nº 24.721.203 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 27 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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La nota recibida Nº 170/06, Boleto de compra- venta de fecha 12/06/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Aleuy solicita autorización de mensura de 20x30 mts2 en la fracción del lote 27 de ésta jurisdicción, para presentar ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Carlos Aleuy DNI nº 24.721.203 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts2 en parte del lote 27 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Junio del año 2006. -
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué debido a la implementación de talleres en los distintos parajes de la localidad, es necesario reforzar la partida destinada a Cultura;
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 2.1 Repuestos y reparación de equipos en el Anexo II, Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
2.1.2 Repuestos y reparación de equipos__________________-$ 5.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.9 Cultura en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -
4.9 Cultura___________________________________________+$ 5.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de junio del año 2006.
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué debido a la implementación de talleres en los distintos parajes de la localidad, es necesario reforzar la partida destinada a Cultura;
Qué es necesario modificar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el rubro 2.1 Repuestos y reparación de equipos en el Anexo II, Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias.
2.1.2 Repuestos y reparación de equipos__________________-$ 5.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.9 Cultura en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -
4.9 Cultura___________________________________________+$ 5.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de junio del año 2006.
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VISTO:
El Convenio del 02/04/06 "Ampliación y Renovación Red Cloacal", proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr Gobernador de la provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000 para la ampliación y renovación de redes cloacales en los Barrios Cume-hue, Arrayanes y Centro;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la ejecución de ésta obra;
Qué éstas mejoras redundan en una mejor calidad de vida de nuestra población, en la protección de nuestros recursos naturales y en el mantenimiento de la calidad de la aguas subterraneas y superficiales siendo éste un recurso básico para la vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.25 "Red Cloacal" en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias.
2.25 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.32 Red Cloacal en el Anexo II Egresos subtítulo Trabajos Públicos. -
9.2.32 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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El Convenio del 02/04/06 "Ampliación y Renovación Red Cloacal", proyecto Municipal; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr Gobernador de la provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 500.000 para la ampliación y renovación de redes cloacales en los Barrios Cume-hue, Arrayanes y Centro;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para la ejecución de ésta obra;
Qué éstas mejoras redundan en una mejor calidad de vida de nuestra población, en la protección de nuestros recursos naturales y en el mantenimiento de la calidad de la aguas subterraneas y superficiales siendo éste un recurso básico para la vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 2.25 "Red Cloacal" en el Anexo I Ingresos de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Nº 025/06 y sus modificatorias.
2.25 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.32 Red Cloacal en el Anexo II Egresos subtítulo Trabajos Públicos. -
9.2.32 Red Cloacal______________________________+$ 500.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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VISTO:
El Convenio del 2/04/06 Conexiones domiciliarias de gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 220.000, para la instalación de Conexiones Domiciliarias de Gas a vecinos de nuestra Localidad;
Qué el Departamento de Obras Públicas y el Area de Acción Social han elevado a Provincia un listado del 75 beneficiarios para éste programa;
Qué éste proyecto implica un aporte importante para mejorar las condiciones de vida de nuestros pobladores;
Qué el HCD ha ratificado el mencionado convenio a través de la Ordenanza Nº 031/2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto del año 2006 creando el rubro 2.26 "Conexiones Domicialiarias de gas" en el Anexo I Ingresos, título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenaza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -
2.26 Conexiones domiciliarias de gas___________________+$ 220.000.-
Artículo Nº 2: Crear Rubro 9.2.34 Conexiones Domiciliarias de Gas en el Anexo II título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza N° 025/2006 HDC MEH y sus modificatorias.
9.2.33 Conexiones Domiciliarias de Gas _______________ +$ 220.000,00. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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El Convenio del 2/04/06 Conexiones domiciliarias de gas; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 220.000, para la instalación de Conexiones Domiciliarias de Gas a vecinos de nuestra Localidad;
Qué el Departamento de Obras Públicas y el Area de Acción Social han elevado a Provincia un listado del 75 beneficiarios para éste programa;
Qué éste proyecto implica un aporte importante para mejorar las condiciones de vida de nuestros pobladores;
Qué el HCD ha ratificado el mencionado convenio a través de la Ordenanza Nº 031/2006;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto del año 2006 creando el rubro 2.26 "Conexiones Domicialiarias de gas" en el Anexo I Ingresos, título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenaza Municipal Nº 025/06 y sus modificatorias. -
2.26 Conexiones domiciliarias de gas___________________+$ 220.000.-
Artículo Nº 2: Crear Rubro 9.2.34 Conexiones Domiciliarias de Gas en el Anexo II título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza N° 025/2006 HDC MEH y sus modificatorias.
9.2.33 Conexiones Domiciliarias de Gas _______________ +$ 220.000,00. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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VISTO:
El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto municipal, Nota aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 50.000, para el mejoramiento de Infraestructura Turística;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata y mejoras en el sendero interpretativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal año 2006, creando el rubro 2.24 "Infraestructura Catarata" en el Anexo I Ingresos Título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.24 Infraestructura Catarata ___________________________+$ 50.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.31 Infraestructura Catarata en el Anexo II Título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
9.2.31 Infraestructura Catarata__________________________+$ 50.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto municipal, Nota aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el sr. Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $ 50.000, para el mejoramiento de Infraestructura Turística;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata y mejoras en el sendero interpretativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incrementar el presupuesto Municipal año 2006, creando el rubro 2.24 "Infraestructura Catarata" en el Anexo I Ingresos Título 2 de Jurisdicción Provincial en la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
2.24 Infraestructura Catarata ___________________________+$ 50.000.-
Artículo Nº 2: Crear el rubro 9.2.31 Infraestructura Catarata en el Anexo II Título 9 Trabajos Públicos de la Ordenanza Nº 025/06 MEH y sus modificatorias.
9.2.31 Infraestructura Catarata__________________________+$ 50.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución 443/06, La Resolución Nº 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la Población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación a la planta de personal;
Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de obras Públicas y Privadas;
Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06;
Qué el día 23 de mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Quintrillan Luís Miguel ha calificado para ocupar el cargo propuesto por Resolución Nº 461/06;
Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado satisfactoriamente en el corralón Municipal;
Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente, Personal Operativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dar de baja un cargo Planta Permanente Personal Operativo Categoría 4.
Artículo Nº 2: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo en categoría 1 para ser desempeñado por el Operario Quintrillan Luís Miguel DNI Nº 30.874.481. -
Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal del año 2006, Ordenanza Nº 025/06 MEH.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución 443/06, La Resolución Nº 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la Población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación a la planta de personal;
Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de obras Públicas y Privadas;
Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06;
Qué el día 23 de mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Quintrillan Luís Miguel ha calificado para ocupar el cargo propuesto por Resolución Nº 461/06;
Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado satisfactoriamente en el corralón Municipal;
Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente, Personal Operativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Dar de baja un cargo Planta Permanente Personal Operativo Categoría 4.
Artículo Nº 2: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo en categoría 1 para ser desempeñado por el Operario Quintrillan Luís Miguel DNI Nº 30.874.481. -
Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal del año 2006, Ordenanza Nº 025/06 MEH.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 31 de mayo del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza 007/98 y la Ordenanza 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la vecina Dora Nogar puede ser beneficiada con la ordenanza 007/98 y su modificatoria 037/06;
Qué la vecina es considerada antigua pobladora junto a su familia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza 059/05, la modificación hecha en la Ordenanza 037/06.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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La Ordenanza 007/98 y la Ordenanza 037/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la vecina Dora Nogar puede ser beneficiada con la ordenanza 007/98 y su modificatoria 037/06;
Qué la vecina es considerada antigua pobladora junto a su familia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza 059/05, la modificación hecha en la Ordenanza 037/06.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución Nº 443/06, La Resolución 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación de la planta de personal;
Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de las Obras Públicas y Privadas;
Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06
Qué el día 23 de Mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Saez Cristian Alberto ha calificado para ocupar el cargo propuesto, por Resolución 461/06 ;
Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado en forma satisfactoria en el Corralón Municipal ;
Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente Personal Operativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo, en la Categoría 1, para ser desempeñado por el operario Saez Cristian Alberto DNI Nº 28.517.311.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2006, Ord. 025/06 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 29/88, La Resolución Nº 443/06, La Resolución 461/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el crecimiento de la población los requerimientos de la misma obligan a la adecuación de la planta de personal;
Qué la necesidad de personal operativo es evidente debido al incremento de las Obras Públicas y Privadas;
Qué se ha cumplido con los requerimientos de la Ordenanza 29/88 en lo referente a concursos internos para cubrir cargos de planta permanente, llamándose a concurso por Resolución 443/06
Qué el día 23 de Mayo se realizó la evaluación correspondiente y el Sr. Saez Cristian Alberto ha calificado para ocupar el cargo propuesto, por Resolución 461/06 ;
Qué la persona propuesta para ocupar el cargo se ha desempeñado en forma satisfactoria en el Corralón Municipal ;
Qué es necesario crear un cargo en Planta Permanente Personal Operativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear un cargo de Planta Permanente, Personal Operativo, en la Categoría 1, para ser desempeñado por el operario Saez Cristian Alberto DNI Nº 28.517.311.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Municipal del año 2006, Ord. 025/06 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de mayo del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 149/06, La Ley 4149 y el Decreto Reglamentario Nº 2244, Ordenanza Municipal 039/06 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se ha presentado el proyecto de loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a, de éste ejido Municipal propiedad del Sr. Norberto Raúl Boiero;
Qué éste Municipio se encuentra Adherido a la Ley Nº 4149 y al Decreto Reglamentario de la misma;
Qué el mencionado proyecto presentado cuenta con 27 lotes;
Qué para la instalación de los servicios se dará cumplimiento a lo establecido en el proyecto presentado;
Qué éste tipo de loteo permite mantener una superficie amplia de espacios verdes ya que los lotes son de un mínimo de 2000 mts2;
Qué teniendo en Cuenta los canales de drenaje existente en el extremo sur de la propiedad del Sr. Boiero, el mismo sugiere que no habría inconvenientes en realizar obras de infraestructura para la construcción del camino de servidumbre de paso siempre y cuando se respete el drenaje correspondiente mediante tuberías y que la obra sea totalmente realizada por los vecinos;
Qué con respecto a la construcción del lago en el interior de la propiedad del Sr. Boiero se realizaron ante Recursos Hídricos las averiguaciones pertinentes a dicha construcción no existiendo por parte de ésta repartición objeción alguna a dicha obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Norberto Raúl Boiero DNI Nº 6.517.067, presidente de LA CARRETA S.A, a realizar el loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a de éste ejido Municipal, de acuerdo al decreto reglamentario de la ley Provincial Nº 4149. -
Artículo Nº 2: Qué según Acta obrante en el expte. Del departamento de tierras municipal se deberá mantener el acuerdo de una servidumbre de paso sobre la parte sur de dicho lote colindante con la chacra del Sr. Leiva y el Sr Huisman desde la ruta 40 hasta el Río Epuyén.
Artículo Nº 3: Deberá construir la planta de tratamiento de líquidos cloacales una vez construido el 40 % de la superficie loteada. -
Artículo Nº 4: Prohíbase la construcción de dos o más viviendas en un mismo lote .
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Mayo del año 2006.
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La nota recibida Nº 149/06, La Ley 4149 y el Decreto Reglamentario Nº 2244, Ordenanza Municipal 039/06 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se ha presentado el proyecto de loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a, de éste ejido Municipal propiedad del Sr. Norberto Raúl Boiero;
Qué éste Municipio se encuentra Adherido a la Ley Nº 4149 y al Decreto Reglamentario de la misma;
Qué el mencionado proyecto presentado cuenta con 27 lotes;
Qué para la instalación de los servicios se dará cumplimiento a lo establecido en el proyecto presentado;
Qué éste tipo de loteo permite mantener una superficie amplia de espacios verdes ya que los lotes son de un mínimo de 2000 mts2;
Qué teniendo en Cuenta los canales de drenaje existente en el extremo sur de la propiedad del Sr. Boiero, el mismo sugiere que no habría inconvenientes en realizar obras de infraestructura para la construcción del camino de servidumbre de paso siempre y cuando se respete el drenaje correspondiente mediante tuberías y que la obra sea totalmente realizada por los vecinos;
Qué con respecto a la construcción del lago en el interior de la propiedad del Sr. Boiero se realizaron ante Recursos Hídricos las averiguaciones pertinentes a dicha construcción no existiendo por parte de ésta repartición objeción alguna a dicha obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Norberto Raúl Boiero DNI Nº 6.517.067, presidente de LA CARRETA S.A, a realizar el loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a de éste ejido Municipal, de acuerdo al decreto reglamentario de la ley Provincial Nº 4149. -
Artículo Nº 2: Qué según Acta obrante en el expte. Del departamento de tierras municipal se deberá mantener el acuerdo de una servidumbre de paso sobre la parte sur de dicho lote colindante con la chacra del Sr. Leiva y el Sr Huisman desde la ruta 40 hasta el Río Epuyén.
Artículo Nº 3: Deberá construir la planta de tratamiento de líquidos cloacales una vez construido el 40 % de la superficie loteada. -
Artículo Nº 4: Prohíbase la construcción de dos o más viviendas en un mismo lote .
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Mayo del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué Servicios Públicos de la Provincia, otorga un subsidio para realizar obras de Alumbrado Público en nuestra localidad;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Alumbrado Público" en el anexo II "Egresos" 9.2.27 en el título Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
9.2.27 Subsidio Alumbrado Público__________________+"11.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" Título 2- de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios Provincia del Chubut, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
2.7 Subsidio Provincia del Chubut___________________+$11.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué Servicios Públicos de la Provincia, otorga un subsidio para realizar obras de Alumbrado Público en nuestra localidad;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Alumbrado Público" en el anexo II "Egresos" 9.2.27 en el título Trabajos Públicos, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
9.2.27 Subsidio Alumbrado Público__________________+"11.000.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" Título 2- de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios Provincia del Chubut, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
2.7 Subsidio Provincia del Chubut___________________+$11.000.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Subsecretaria de Cultura de la Provincia, otorga un subsidio para la Presentación del Cantante Javier Calamaro el día 19 del corriente mes, en nuestra localidad;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Javier Calamaro" en el anexo II "Egresos" 4.27 en el título 4- Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
9.2.27 Subsidio Javier Calamaro__________________________+$14.500.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" , Título 2, de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios provincia del Chubut de la Ordenanza Municipal nº 025/06 HCD MEH.
2.7 Subsidio Provincia del Chubut__________________________+$14.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Subsecretaria de Cultura de la Provincia, otorga un subsidio para la Presentación del Cantante Javier Calamaro el día 19 del corriente mes, en nuestra localidad;
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro "Subsidio Javier Calamaro" en el anexo II "Egresos" 4.27 en el título 4- Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
9.2.27 Subsidio Javier Calamaro__________________________+$14.500.-
Artículo Nº 2: Incrementar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I "Ingresos" , Título 2, de Jurisdicción Provincial 2.7 Subsidios provincia del Chubut de la Ordenanza Municipal nº 025/06 HCD MEH.
2.7 Subsidio Provincia del Chubut__________________________+$14.500.-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por decreto N° 790/99, a fin asistir a éste municipio en el área de Educación y reforzar Apertura y mantenimiento de Caminos;
Qué es necesario modificar el Prespuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.26 "Transporte Polimodal y Servicio Público" en el anexo II "Egresos" Título 4 Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
4.26 ATP Transporte Polimodal y Servicio Público______+$12.600.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.13 Educación en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
4.13 Educación_____________________________________+$3.000.-
Artículo Nº 3: Incrementar el rubro 9.2.10 Apertura y mantenimiento de caminos en el anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
9.2.10 Apertura y Mantenimiento de Caminos___________+$4.400.-
Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I Ingresos título 2 de Jurisdicción Provincial, 2.1 ATP (Aporte del Tesoro Provincial) de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
ATP (Aporte del Tesoro Provincial) ____________________+$20.000.-
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por decreto N° 790/99, a fin asistir a éste municipio en el área de Educación y reforzar Apertura y mantenimiento de Caminos;
Qué es necesario modificar el Prespuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal N° 025/2006 HCD MEH y sus modificatorias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro 4.26 "Transporte Polimodal y Servicio Público" en el anexo II "Egresos" Título 4 Departamento de Acción Social, de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
4.26 ATP Transporte Polimodal y Servicio Público______+$12.600.-
Artículo Nº 2: Incrementar el rubro 4.13 Educación en el Anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH.
4.13 Educación_____________________________________+$3.000.-
Artículo Nº 3: Incrementar el rubro 9.2.10 Apertura y mantenimiento de caminos en el anexo II Egresos de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
9.2.10 Apertura y Mantenimiento de Caminos___________+$4.400.-
Artículo Nº 4: Incrementar el presupuesto Municipal Ejercicio 2006 en el anexo I Ingresos título 2 de Jurisdicción Provincial, 2.1 ATP (Aporte del Tesoro Provincial) de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH. -
ATP (Aporte del Tesoro Provincial) ____________________+$20.000.-
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 159/06, permuta de mejoras, derechos y acciones de fecha 20/02/96, acta de inspección de tierras municipal y bosques de fecha 19/10/83, Acta de Inspección de 13/02/91 y 15/11/01, dictamen legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la permuta de mejoras, derechos y acciones mencionada en vistos el Sr. Carlos Ñancufil cede al Sr. Carlos Alberto Segovia una fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII, de la zona de Puerto Patriada;
Qué según Acta con fecha 19/10/83 la Dirección de Bosques conjuntamente con las autoridades del IAC expresan los límites de ésta fracción;
Qué según acta de inspección de fecha 13/02/91 el Sr. Carlos Ñancufíl es ocupante de la fracción mencionada;
Qué según acta de inspección de fecha 15/11/01 el Sr. Carlos Alberto Segovia es ocupante de la fracción referida;
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Alberto Segovia solicita la regularización de ésta fracción;
Qué según dictamen legal no presenta objeciones;
Qué es tierra fiscal municipal;
Qué existe un certificado de ocupación con fecha 10 de abril del 2006 extendido por el Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la permuta de mejoras, derechos y acciones entre los Sres. Carlos Ñancufil LE Nº 7.318.640 y Odila Figueroa LC Nº 4.552.845 y el Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308 de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada, de una superficie de aproximadamente 6 hectáreas. -
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie ad-mensura de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15 Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada al Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308. -
Artículo Nº 3: Cumplida las Ordenanzas vigentes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria de día 03 de Mayo del año 2006.
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La nota recibida Nº 159/06, permuta de mejoras, derechos y acciones de fecha 20/02/96, acta de inspección de tierras municipal y bosques de fecha 19/10/83, Acta de Inspección de 13/02/91 y 15/11/01, dictamen legal; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en la permuta de mejoras, derechos y acciones mencionada en vistos el Sr. Carlos Ñancufil cede al Sr. Carlos Alberto Segovia una fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII, de la zona de Puerto Patriada;
Qué según Acta con fecha 19/10/83 la Dirección de Bosques conjuntamente con las autoridades del IAC expresan los límites de ésta fracción;
Qué según acta de inspección de fecha 13/02/91 el Sr. Carlos Ñancufíl es ocupante de la fracción mencionada;
Qué según acta de inspección de fecha 15/11/01 el Sr. Carlos Alberto Segovia es ocupante de la fracción referida;
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Carlos Alberto Segovia solicita la regularización de ésta fracción;
Qué según dictamen legal no presenta objeciones;
Qué es tierra fiscal municipal;
Qué existe un certificado de ocupación con fecha 10 de abril del 2006 extendido por el Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la permuta de mejoras, derechos y acciones entre los Sres. Carlos Ñancufil LE Nº 7.318.640 y Odila Figueroa LC Nº 4.552.845 y el Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308 de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15, Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada, de una superficie de aproximadamente 6 hectáreas. -
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie ad-mensura de la fracción de tierra ubicada en parte del lote 15 Fracción A, Sección JIII de la zona de Puerto Patriada al Sr. Carlos Alberto Segovia LE Nº 8.021.308. -
Artículo Nº 3: Cumplida las Ordenanzas vigentes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria de día 03 de Mayo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 174/06, proyecto de ley presentado por la Diputada Alejandra Nasif; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se presenta el proyecto de ley nº 58/06 presentado por la Diputada Alejandra Nasif referido a la incorporación de pliegos de licitación de obras Públicas, de un ítems especifico previendo la adquisición, colocación y exposición de una obra artística de autores Chubutenses;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a éste proyecto de ley;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al proyecto de ley Nº 58/06 presentado por la Diputada Provincial Alejandra Nasif.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -
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La nota recibida Nº 174/06, proyecto de ley presentado por la Diputada Alejandra Nasif; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos se presenta el proyecto de ley nº 58/06 presentado por la Diputada Alejandra Nasif referido a la incorporación de pliegos de licitación de obras Públicas, de un ítems especifico previendo la adquisición, colocación y exposición de una obra artística de autores Chubutenses;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo adherir a éste proyecto de ley;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al proyecto de ley Nº 58/06 presentado por la Diputada Provincial Alejandra Nasif.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de planta permanente Municipal.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;
Qué trabajadores de otras reparticiones han recibido aumentos salariales;
Qué el personal de planta permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de octubre del año 2005;
Qué la presente propuesta ha sido discutida con el DEM y el HCD;
Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE a partir del 01 de abril del año 2006 el haber básico del personal de planta permanente municipal en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00), por igual a todas las categorías.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -
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Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de planta permanente Municipal.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;
Qué trabajadores de otras reparticiones han recibido aumentos salariales;
Qué el personal de planta permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de octubre del año 2005;
Qué la presente propuesta ha sido discutida con el DEM y el HCD;
Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTESE a partir del 01 de abril del año 2006 el haber básico del personal de planta permanente municipal en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00), por igual a todas las categorías.
Artículo Nº 2: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 087/06, Ordenanza Municipal Nº 036/85, cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Marcela Noemí Vilches solicita la autorización para ceder los derechos de una fracción de terreno con una superficie de 4 has situada en el lote 108 fracción A - S JII de éste ejido Municipal;
Qué la superficie a ceder encuadra dentro de la legislación vigente;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002 entre los Sres. Ricardo Vargas DNI Nº 13.605.444 y la Sra. Marcela Vilches DNI Nº 92.472.336 de una fracción de tierra designada como lote 108 fracción A Sección JIII con una superficie de 4 has. -
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de aproximadamente 4 hectáreas a la Sra Marcela Noemí Vilches DNI nº 92.472.336 de una fracción de tierra denominada como lote 108 Fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006.
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La nota recibida Nº 087/06, Ordenanza Municipal Nº 036/85, cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Marcela Noemí Vilches solicita la autorización para ceder los derechos de una fracción de terreno con una superficie de 4 has situada en el lote 108 fracción A - S JII de éste ejido Municipal;
Qué la superficie a ceder encuadra dentro de la legislación vigente;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 18 de julio del año 2002 entre los Sres. Ricardo Vargas DNI Nº 13.605.444 y la Sra. Marcela Vilches DNI Nº 92.472.336 de una fracción de tierra designada como lote 108 fracción A Sección JIII con una superficie de 4 has. -
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta la superficie de aproximadamente 4 hectáreas a la Sra Marcela Noemí Vilches DNI nº 92.472.336 de una fracción de tierra denominada como lote 108 Fracción A, Sección JIII de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Mayo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 158/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a la Ordenanza mencionada en vistos está Adherida a la Ley 4149;
Qué existe un decreto que reglamenta a la Ley 4149;
Qué la forma de asentamiento turístico favorece a nuestra Localidad;
Qué se debe asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que Adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149.
Artículo Nº 2: Encomendar a la Concejal María Angélica Bezunartea DNI N° 18.065.315 a formar parte de la comisión según lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley 4149.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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La nota recibida Nº 158/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo de acuerdo a la Ordenanza mencionada en vistos está Adherida a la Ley 4149;
Qué existe un decreto que reglamenta a la Ley 4149;
Qué la forma de asentamiento turístico favorece a nuestra Localidad;
Qué se debe asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/06 que Adhiere al decreto reglamentario de la Ley 4149.
Artículo Nº 2: Encomendar a la Concejal María Angélica Bezunartea DNI N° 18.065.315 a formar parte de la comisión según lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley 4149.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, 012/97, Código Civil, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;
Qué los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza municipal 36/85 que fija como unidad mínima 4 ha;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.
Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación tendiente a la regularización de la totalidad de las tierras fiscales.
Qué es intención de esta administración municipal normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a los antiguos pobladores o a sus hijos a regularizar las tierras que ocupan, cuya superficie sea inferior a cuatro hectáreas. -
Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectárea, en forma pacífica e ininterrumpida por él o sus padres por el término de 30 años.
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.
Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en la ordenanza Nº 95/04.
Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2006, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, 012/97, Código Civil, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;
Qué los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza municipal 36/85 que fija como unidad mínima 4 ha;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.
Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación tendiente a la regularización de la totalidad de las tierras fiscales.
Qué es intención de esta administración municipal normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a los antiguos pobladores o a sus hijos a regularizar las tierras que ocupan, cuya superficie sea inferior a cuatro hectáreas. -
Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectárea, en forma pacífica e ininterrumpida por él o sus padres por el término de 30 años.
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.
Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en la ordenanza Nº 95/04.
Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2006, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza municipal 007/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué hay familias pertenecientes a los antiguos pobladores que no han regularizado la tenencia de sus tierras a la fecha;
Qué es necesario ampliar el plazo de vigencia de ésta normativa a efectos de regularizar la tenencia de tierra de los viejos pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007 y es creada para normalizar la tenencia de sus tierras a los antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comercializar con ella".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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La Ordenanza municipal 007/98; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué hay familias pertenecientes a los antiguos pobladores que no han regularizado la tenencia de sus tierras a la fecha;
Qué es necesario ampliar el plazo de vigencia de ésta normativa a efectos de regularizar la tenencia de tierra de los viejos pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 007/98 HCD MEH, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007 y es creada para normalizar la tenencia de sus tierras a los antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comercializar con ella".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 126/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 al norte lote Nº 111, al sur lote 11, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006 entre los sres. Héctor Maiza DNI Nº 27.664.838 - Ceferina Riquelme DNI Nº 30.288.961 y Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944.-
Artículo Nº 2: Autorizar al Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts al norte lote 111, al sur lote 11 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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La nota recibida Nº 126/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 al norte lote Nº 111, al sur lote 11, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 06 de abril del año 2006 entre los sres. Héctor Maiza DNI Nº 27.664.838 - Ceferina Riquelme DNI Nº 30.288.961 y Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944.-
Artículo Nº 2: Autorizar al Sra. Luz Marina Riquelme DNI Nº 18.000.944 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts al norte lote 111, al sur lote 11 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal N° 039/92, expediente n° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 039/92 la Sra Alicia Irene Lobos es reconocida como ocupante de una superficie de aproximadamente 2 ha en el lote 6 Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal;
Qué no cuenta con mensura para establecer los puntos geográficos que delimiten la superficie que ocupa;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar su situación predial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al ejecutivo Municipal a mensurar la superficie de 2 ha en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII que fuera otorgado a través de la Ordenanza Municipal N° 039/92 a la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368, para su identificación. -
Artículo N° 2: Tener en cuenta el trazado del camino vecinal que permite el acceso al lote 174. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote resultante de dicha mensura. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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Ordenanza Municipal N° 039/92, expediente n° 17862/82; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por Ordenanza Municipal N° 039/92 la Sra Alicia Irene Lobos es reconocida como ocupante de una superficie de aproximadamente 2 ha en el lote 6 Fracción A, Sección JIII, de éste ejido Municipal;
Qué no cuenta con mensura para establecer los puntos geográficos que delimiten la superficie que ocupa;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar su situación predial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al ejecutivo Municipal a mensurar la superficie de 2 ha en parte del lote 6, Fracción A, Sección JIII que fuera otorgado a través de la Ordenanza Municipal N° 039/92 a la Sra. Alicia Irene Lobos DNI N° 4.766.368, para su identificación. -
Artículo N° 2: Tener en cuenta el trazado del camino vecinal que permite el acceso al lote 174. -
Artículo N° 3: Adjudicar en venta el lote resultante de dicha mensura. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Abril del año 2005.
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VISTO:
La nota recibida Nº 053/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr Gilberto Omar Millaldeo solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 en parte del lote Nº 155 fracción 3, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006 entre los sres. Isidoro Millaldeo DNI Nº 7.615.796 y Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191. -.
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 155 fracción 3 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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La nota recibida Nº 053/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04, cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006; la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr Gilberto Omar Millaldeo solicita autorización de mensura de 20 x 30 mts2 en parte del lote Nº 155 fracción 3, para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal 042/04 especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar la cesión de derechos de fecha 07 de marzo del año 2006 entre los sres. Isidoro Millaldeo DNI Nº 7.615.796 y Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191. -.
Artículo Nº 2: Autorizar al Sr. Gilberto Omar Millaldeo DNI Nº 22.790.191 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 155 fracción 3 de éste ejido municipal. -
Artículo Nº 3: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el IPV, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006. -
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VISTO:
; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;
Qué es necesario incorporar dicha partida en el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza N° 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut .
2.7 Subsidio provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) _____ + 5.000
Artículo Nº 2 .-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006. -
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; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la realización de los Juegos Evita Chubutenses edición 2006;
Qué es necesario incorporar dicha partida en el Presupuesto Municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza N° 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut .
2.7 Subsidio provincia del Chubut (Juegos Evita Chubutenses) _____ + 5.000
Artículo Nº 2 .-
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006. -
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses ;Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la compra de equipos de audio y sonido de conformidad con lo establecido en el Plan de Equipamientos de audio y sonidos "CHUBUT SUENA BIEN";
Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut ( CHUBUT SUENA BIEN)__________________________________$ +5.000,00
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.
• 4.22 Otros Subsidios (CHUBUT SUENA BIEN) __________________________________$ +5.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH, Juegos Evita Chubutenses ;Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento de tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut dispone para el Municipio de El Hoyo la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) para solventar los gastos que demande la compra de equipos de audio y sonido de conformidad con lo establecido en el Plan de Equipamientos de audio y sonidos "CHUBUT SUENA BIEN";
Qué es necesario incorporar dicha partida en el presupuesto municipal ejercicio 2006 de la Ordenanza Nº 025/06 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el rubro 2.7 Subsidios Provincia del Chubut en el Anexo I "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias. -
• 2.7 Subsidios Provincia del Chubut ( CHUBUT SUENA BIEN)__________________________________$ +5.000,00
Artículo Nº 2: Incorporar en el rubro 4.22 Otros Subsidios del Departamento de Acción Social en el Anexo II "Egresos" de la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH y sus modificatorias.
• 4.22 Otros Subsidios (CHUBUT SUENA BIEN) __________________________________$ +5.000,00
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 144/06 del Sr. Patricio Graziosi; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en reiteradas oportunidades el Sr. Patricio Graziosi se ha dirigido a éste cuerpo deliberativo;
Qué según sus dichos no ha recibido respuestas concretas ni por escrito a sus solicitudes por parte del DEM;
Qué éste cuerpo deliberativo reconoce sus pedidos debidamente fundamentados, meritando una respuesta escrita y/o de hechos prácticos;
Qué éste Municipio está adherido a la ley de Información Pública;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1 : Ordenar al Ejecutivo Municipal la realización del mantenimiento del camino en donde habitan los vecinos Michalik, Graziosi y Lobos. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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La nota recibida Nº 144/06 del Sr. Patricio Graziosi; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué en reiteradas oportunidades el Sr. Patricio Graziosi se ha dirigido a éste cuerpo deliberativo;
Qué según sus dichos no ha recibido respuestas concretas ni por escrito a sus solicitudes por parte del DEM;
Qué éste cuerpo deliberativo reconoce sus pedidos debidamente fundamentados, meritando una respuesta escrita y/o de hechos prácticos;
Qué éste Municipio está adherido a la ley de Información Pública;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1 : Ordenar al Ejecutivo Municipal la realización del mantenimiento del camino en donde habitan los vecinos Michalik, Graziosi y Lobos. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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VISTO:
Nota recibida Nº 133/06, Contrato de de ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" de fecha 02 abril del año 2006; La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué según el contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas";
Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 220.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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Nota recibida Nº 133/06, Contrato de de ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" de fecha 02 abril del año 2006; La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88;
CONSIDERANDO:
Qué según el contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas";
Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el contrato para la ejecución de la Obra "Conexiones domiciliarias de gas" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 220.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida Nº 132/06, Contrato de "Ampliación y Renovación Red Cloacal" de fecha 02 de Abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la obra "Ampliación y renovación Red Cloacal"
Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la ejecución de la Obra "Ampliación y renovación Red Cloacal" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 500.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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La nota recibida Nº 132/06, Contrato de "Ampliación y Renovación Red Cloacal" de fecha 02 de Abril del año 2006; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según contrato mencionado en vistos se celebra entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el convenio para la ejecución de la obra "Ampliación y renovación Red Cloacal"
Qué es necesario ratificar por parte del Honorable Concejo Deliberante dicho contrato;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el convenio para la ejecución de la Obra "Ampliación y renovación Red Cloacal" firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 de Abril del año 2006, por el monto de $ 500.000.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 136/05, Nota recibida nº 076/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe el pedido de regularización de la tierra por parte de los vecinos referente al lote 37, fracción 3;
Qué se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal Nº 136/05;
Qué es voluntad de éste HCD regularizar la situación dominial de éste lote;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 10.000 mts2 perteneciente al lote 37, fracción 10 SJIII del ejido Municipal de El Hoyo a los sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda LC 4.436.110.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM tramitará el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 136/05, Nota recibida nº 076/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe el pedido de regularización de la tierra por parte de los vecinos referente al lote 37, fracción 3;
Qué se encuadra dentro de la Ordenanza Municipal Nº 136/05;
Qué es voluntad de éste HCD regularizar la situación dominial de éste lote;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 10.000 mts2 perteneciente al lote 37, fracción 10 SJIII del ejido Municipal de El Hoyo a los sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda LC 4.436.110.
Artículo Nº 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM tramitará el título de propiedad correspondiente. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 112/06, Acta de Inspección, croquis de ubicación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es ocupante de una superficie ad mensura;
Qué tiene un lote y está separado por el río;
Qué la superficie que está sobre el callejón del desemboque se encuentra mensurada y cedida a terceros;
Qué la superficie opuesta al río en la actualidad tiene su ocupación no se encuentra legalizada;
Qué no existe impedimento para regularizar ésta superficie;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie ad mensura de parte del lote centro legua c lote 7 Fracción A S JIII, al Sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192. -
Artículo N° 2: Dejar contemplado la servidumbre de paso en el plano de mensura a la traza existente para los pobladores que lo hacen habitualmente. -
Artículo Nª 3: Cumplido los trámites pertinentes el Poder Ejecutivo Municipal tramitará el título de propiedad correspondiente.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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La nota recibida N° 112/06, Acta de Inspección, croquis de ubicación; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Arturo Lobos es ocupante de una superficie ad mensura;
Qué tiene un lote y está separado por el río;
Qué la superficie que está sobre el callejón del desemboque se encuentra mensurada y cedida a terceros;
Qué la superficie opuesta al río en la actualidad tiene su ocupación no se encuentra legalizada;
Qué no existe impedimento para regularizar ésta superficie;
Qué la tierra es fiscal municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie ad mensura de parte del lote centro legua c lote 7 Fracción A S JIII, al Sr. Arturo Lobos LE Nº 7.317.192. -
Artículo N° 2: Dejar contemplado la servidumbre de paso en el plano de mensura a la traza existente para los pobladores que lo hacen habitualmente. -
Artículo Nª 3: Cumplido los trámites pertinentes el Poder Ejecutivo Municipal tramitará el título de propiedad correspondiente.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006.
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VISTO:
El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto Municipal, Nota Aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $50000, para el mejoramiento de infraestructura Túristica;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata, y mejoras en el Sendero interpretativo;
Qué las mejoras en el acceso a este atractivo turístico mejorarían considerablemente nuestra oferta turística pública y por consiguiente las posibilidades para nuestra población;
Qué este proyecto implica un embellecimiento en el acceso a nuestro pueblo que es un reclamo de muchos pobladores.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Mejoramiento de Infraestructura Turística" firmado el 28 de junio del 2004 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: Realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de abril del año 2006. -
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El Contrato del 28/06/04 Mejoramiento Infraestructura Turística, proyecto Municipal, Nota Aprobación del 27/03/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el contrato firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de la Localidad acuerda un monto de $50000, para el mejoramiento de infraestructura Túristica;
Qué el Departamento de Obras Públicas ha elevado un proyecto para construcción de un parador en la base de la Catarata, y mejoras en el Sendero interpretativo;
Qué las mejoras en el acceso a este atractivo turístico mejorarían considerablemente nuestra oferta turística pública y por consiguiente las posibilidades para nuestra población;
Qué este proyecto implica un embellecimiento en el acceso a nuestro pueblo que es un reclamo de muchos pobladores.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el Contrato para la ejecución de la obra "Mejoramiento de Infraestructura Turística" firmado el 28 de junio del 2004 entre el Gobierno Provincial Representado por el Sr. Gobernador y el Sr. Intendente Municipal. -
Artículo Nº 2: Realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de abril del año 2006. -
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VISTO:
Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($6.119.260,03.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de SIES MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($ 6.119.260,03.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 6.119.260,03.-
RECURSOS ______________ $ 6.119.260,03.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Abril del año 2006.
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Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($6.119.260,03.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de SIES MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CERO TRES CENTAVOS ($ 6.119.260,03.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 6.119.260,03.-
RECURSOS ______________ $ 6.119.260,03.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Abril del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 055/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer según artículo nº 60 inc.1 y 2 Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 fijar el haber del Secretario del Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI Nº 26.118.237 en la suma de $ 1600ª partir del día 01 de marzo del corriente año.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 055/04; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante establecer según artículo nº 60 inc.1 y 2 Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88 fijar el haber del Secretario del Concejo Deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo Sr. Colihueque Edgardo Alberto DNI Nº 26.118.237 en la suma de $ 1600ª partir del día 01 de marzo del corriente año.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La nota de la Sra. Amalia Villablanca de fecha 29/03/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Amalia Villablanca solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Amalia Villablanca DNI Nº 4.267.120 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la parcela 11 de la chacra 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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La nota de la Sra. Amalia Villablanca de fecha 29/03/06, Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Sra. Amalia Villablanca solicita autorización de mensura para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal Nº 042/04 HCD MEH especifica que la mensura es especifica para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Amalia Villablanca DNI Nº 4.267.120 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la parcela 11 de la chacra 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por el Decreto Nº 790/99,
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 011/2006 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al Rubro 2.1, ATP, Anexo 1, "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 011/06 y sus modificatorias.
• 2.1 ATP ___________________+ $ 40000.-
Artículo N° 2: Crear el rubro Ampliación Viv. Dorama Monsalve; Refacción Vivienda Genoveva Riquelme; Aporte Vivienda Dora Ruggiero; Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida; en el Anexo II "Egresos" Dto Obras Públicas" de la Ordenanza Nº 011/06 y sus modificatorias.
• Ampliación Viv. Dorama Monsalve_____________+ $ 3700.-
• Refacción Viv. Genoveva Riquelme_____________+ $ 11000.-
• Aporte Viv. Dora Ruggiero ____________________+ $ 1600.-
• Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida ___+ $ 18700.-
Artículo Nº 3: Incorporar al rubro 4.9 Cultura un monto adicional.
• 4.9 Cultura_________________________+ $ 5000.-
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut otorga un aporte económico a la Municipalidad de El Hoyo del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por el Decreto Nº 790/99,
Qué es necesario modificar el Presupuesto Municipal Ejercicio 2006, según Ordenanza Municipal Nº 011/2006 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar al Rubro 2.1, ATP, Anexo 1, "Ingresos" de Jurisdicción Provincial de la Ordenanza Municipal Nº 011/06 y sus modificatorias.
• 2.1 ATP ___________________+ $ 40000.-
Artículo N° 2: Crear el rubro Ampliación Viv. Dorama Monsalve; Refacción Vivienda Genoveva Riquelme; Aporte Vivienda Dora Ruggiero; Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida; en el Anexo II "Egresos" Dto Obras Públicas" de la Ordenanza Nº 011/06 y sus modificatorias.
• Ampliación Viv. Dorama Monsalve_____________+ $ 3700.-
• Refacción Viv. Genoveva Riquelme_____________+ $ 11000.-
• Aporte Viv. Dora Ruggiero ____________________+ $ 1600.-
• Construcción Viv. Cuidador SUM Currumahuida ___+ $ 18700.-
Artículo Nº 3: Incorporar al rubro 4.9 Cultura un monto adicional.
• 4.9 Cultura_________________________+ $ 5000.-
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La nota Nº 093/06, el proyecto de paseo de compras o Galería Comercial; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto se encuadra dentro de la legislación;
Qué genera un impacto socio económico positivo para
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Andrei Kouznetsov la construcción del Paseo de compras y/o Galería Comercial según la siguiente normativa: el 66% de la superficie de la Planta baja, un 66% de planta alta más la cobertura transparente, superficie total 83%.
Artículo Nº 2: La estructura de dicha cobertura debe ser 100 % de madera y las paredes laterales deberán tener un 60% de madera en su presentación.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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La nota Nº 093/06, el proyecto de paseo de compras o Galería Comercial; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto se encuadra dentro de la legislación;
Qué genera un impacto socio económico positivo para
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Andrei Kouznetsov la construcción del Paseo de compras y/o Galería Comercial según la siguiente normativa: el 66% de la superficie de la Planta baja, un 66% de planta alta más la cobertura transparente, superficie total 83%.
Artículo Nº 2: La estructura de dicha cobertura debe ser 100 % de madera y las paredes laterales deberán tener un 60% de madera en su presentación.
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida N° 089/05, Ordenanza Municipal Nº 061/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Deportes Municipal ha realizado un pedido de ampliar o modificar la Ordenanza 061/03 con la finalidad de regularizar las diferentes erogaciones en caracteristicas de prestaciones de servicios;
Qué el Área Municipal de Deportes presentó la documentación requerida con especificaciones sobre deportes y carga horaria para cada actividad (planificación);
Qué según Ordenanza Municipal Nº 061/03 se autoriza los convenios por $ 300;
Qué la relación entre carga horaria y monto aceptado por Ordenanza requiere un incremento al monto estipulado por la Ordenanza 061;
Qué existen dos tipos de convenios: 18 profesores tienen una organización de escuela deportiva con un límite de 6 horas semanales y la otra modalidad es de escuela con más horas con mas carga horaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar que el beneficiario de la beca y el docente que ejerce en la actividad pública puede acceder al convenio municipal según lo estipulado en la Ordenanza Municipal 061/03 para desempeñar actividades en las escuelas deportivas municipales. -
Artículo N° 2: Establecer que los 18 beneficiarios que ejercen en la escuela deportiva municipal percibirán un monto de $300.
Artículo Nº 3: Queda impedido acceder a un convenio municipal en el marco de la Ordenanza Nº 061/03 toda persona que sea monotributista.
Artículo Nº 4: En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 horas semanales como las de fútbol y los dos playones se autoriza una erogación de hasta $600, retroactivo al mes de marzo. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida N° 089/05, Ordenanza Municipal Nº 061/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Deportes Municipal ha realizado un pedido de ampliar o modificar la Ordenanza 061/03 con la finalidad de regularizar las diferentes erogaciones en caracteristicas de prestaciones de servicios;
Qué el Área Municipal de Deportes presentó la documentación requerida con especificaciones sobre deportes y carga horaria para cada actividad (planificación);
Qué según Ordenanza Municipal Nº 061/03 se autoriza los convenios por $ 300;
Qué la relación entre carga horaria y monto aceptado por Ordenanza requiere un incremento al monto estipulado por la Ordenanza 061;
Qué existen dos tipos de convenios: 18 profesores tienen una organización de escuela deportiva con un límite de 6 horas semanales y la otra modalidad es de escuela con más horas con mas carga horaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar que el beneficiario de la beca y el docente que ejerce en la actividad pública puede acceder al convenio municipal según lo estipulado en la Ordenanza Municipal 061/03 para desempeñar actividades en las escuelas deportivas municipales. -
Artículo N° 2: Establecer que los 18 beneficiarios que ejercen en la escuela deportiva municipal percibirán un monto de $300.
Artículo Nº 3: Queda impedido acceder a un convenio municipal en el marco de la Ordenanza Nº 061/03 toda persona que sea monotributista.
Artículo Nº 4: En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 horas semanales como las de fútbol y los dos playones se autoriza una erogación de hasta $600, retroactivo al mes de marzo. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 067/05, La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 067/05 HDC MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
Fijar los sueldos de los Concejales en $ 1608 por mes para Ulises Neculman DNI Nº 16392088, Gustavo Millafill DNI Nº 24056422, Teodoro Yusiuk DNI Nº 17065454, Roberto Lucas DNI Nº 14704529, María del Valle Saracho DNI 16175938 a partir del primero de Marzo del año 2006.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Marzo del año 2006. -
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La Ordenanza Municipal Nº 067/05, La ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.
Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 067/05 HDC MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
Fijar los sueldos de los Concejales en $ 1608 por mes para Ulises Neculman DNI Nº 16392088, Gustavo Millafill DNI Nº 24056422, Teodoro Yusiuk DNI Nº 17065454, Roberto Lucas DNI Nº 14704529, María del Valle Saracho DNI 16175938 a partir del primero de Marzo del año 2006.
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida N° 088/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos solicitan la condonación de la deuda impositiva a nombre de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo;
Qué se tomo conocimiento de la actividad que realiza ésta congregación en beneficio de la Comunidad;
Qué es espíritu de éste cuerpo deliberativo reconocer las actividades de dicha congregación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar los impuestos a la fecha de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida N° 088/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos solicitan la condonación de la deuda impositiva a nombre de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo;
Qué se tomo conocimiento de la actividad que realiza ésta congregación en beneficio de la Comunidad;
Qué es espíritu de éste cuerpo deliberativo reconocer las actividades de dicha congregación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Condonar los impuestos a la fecha de la Congregación Evangélica Pentecostal El Faro de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 080/06, Convenio de Adhesión entre el Municipio y la Oficina Anticorrupción; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un Convenio de Adhesión entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción el día 22 de diciembre del año 2005;
Qué es necesario la ratificación del Convenio por parte del Honorable Concejo deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar el Convenio de Adhesión firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción de fecha 22 de diciembre del año 2005.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida N° 080/06, Convenio de Adhesión entre el Municipio y la Oficina Anticorrupción; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha firmado un Convenio de Adhesión entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción el día 22 de diciembre del año 2005;
Qué es necesario la ratificación del Convenio por parte del Honorable Concejo deliberante;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar el Convenio de Adhesión firmado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Oficina Anticorrupción de fecha 22 de diciembre del año 2005.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 067/06, Boleto de compra venta de fecha 03/10/05, Ordenanza Municipal Nª 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para la Srta. Marìa Virginia Cárdenas en parte del lote 155, fracción 5 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nª 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2;
Qué la mensura es exclusiva para ser presentada en el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Srta. Marìa Virginia Cárdenas DNI Nª 27.975.786 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 5 del lote 155 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida N° 067/06, Boleto de compra venta de fecha 03/10/05, Ordenanza Municipal Nª 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de mensura de 20 x 30 mts 2, para la Srta. Marìa Virginia Cárdenas en parte del lote 155, fracción 5 de éste ejido Municipal;
Qué la Ordenanza Municipal Nª 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2;
Qué la mensura es exclusiva para ser presentada en el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Srta. Marìa Virginia Cárdenas DNI Nª 27.975.786 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en la fracción 5 del lote 155 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 051/06, Ordenanza Municipal N° 39/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Mirta Ethel Moran solicita la adjudicación en venta del lote lindero entre las fracciones del lote 3 y 4 de la manzana 37;
Qué según Ordenanza Municipal N° 039/97 menciona que los remanentes de tierras fiscales se ofrecen en venta a los linderos;
Qué la fracción mencionada se encuentra lindera a la planta reguladora de gas, por lo que no es apta para la instalación de viviendas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie lindera entre las fracciones del lote 4 y lote 3 de la de la manzana 37 según surja ad mensura, a la Sra. Mirta Esther Moran DNI N° 6.363.490. -
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida N° 051/06, Ordenanza Municipal N° 39/97 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Mirta Ethel Moran solicita la adjudicación en venta del lote lindero entre las fracciones del lote 3 y 4 de la manzana 37;
Qué según Ordenanza Municipal N° 039/97 menciona que los remanentes de tierras fiscales se ofrecen en venta a los linderos;
Qué la fracción mencionada se encuentra lindera a la planta reguladora de gas, por lo que no es apta para la instalación de viviendas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie lindera entre las fracciones del lote 4 y lote 3 de la de la manzana 37 según surja ad mensura, a la Sra. Mirta Esther Moran DNI N° 6.363.490. -
Artículo N° 2: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
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ISTO:
La nota recibida n° 026/06, Ordenanza Municipal N° 149/05, la Inspección realizada el día 17/02/06 por la responsable del tierras de la Municipalidad y la Comisión de tierras del HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Edulia Procelia Namor es apoderada de la sucesión Liberato Leiva acredita toda la documentación pertinente según expte….;
Que en función de que el plano de mensura registrado de fecha y no se dejó registrada la correspondiente servidumbre de paso a los efectos de de dejar paso a los vecinos ocupantes de varios predios fiscales el lote 10;
Que es necesario determinar el acceso al lote 10 propiedad de la Sra. María Szudruk e hijos;
Que el acceso al lote 10 tiene la figura de servidumbre de paso que otorga en conformidad la Sra. Edulia Procelia Namor;
Que dicha servidumbre comienza al ingresar a la chacra n° 23 propiedad de la Sra, Edulia Procelia Namor, manteniendo el trazado existente el cual es utilizado desde hace mas de 30 años y finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk;
Que la Servidumbre deberá ser para los actuales propietarios del lote 10 y la chacra n° 23 como así también podrá ser usada por futuros propietarios y/u ocupantes antes mencionados los cuales no podrán obstaculizar en ningún caso la traza ya existente;
Que en caso de existir fraccionamiento, ventas, cesión etc, cada vendedor se hará cargo de darle el acceso hasta el trazado de la servidumbre anteriormente mencionada;
Que debido a la geografía del lugar es necesario mantener definitivamente el trazado existente desde hace más de 30 años;
Que luego de la inspección realizada queda en conformidad la Sra. Edulia ProceliaNamor, propietaria de la chacra n° 23 aceptando la servidumbre;
Que ésta servidumbre deberá constar en el título de propiedad de la Sra. Edulia Namor como así también en la de los futuros propietarios de la chacra n° 23 y el lote n° 10 que otorgará la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Art. N° 2 de la ordenanza Municipal N° 149/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62 has, 52a, 46 cas, en la chacra N° 23, plano 2133, tomo 203 F° 13, a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720189.
Artículo N° 3: Establecer la servidumbre de paso para acceder al lote n° 10 al trazado existente que comienza al ingresar a la chacra 23 según plano nº 21333, p-812-99 tomo 203 F° 13 y que finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk de éste ejido Municipal, según consta en acta acuerdo de fecha 17/02/06 con conformidad de la Sra. Edulia Procelia Namor; la que queda establecida en forma definitiva para ser usada por los ocupantes actuales o futuros del lote 10.-
Artículo N° 4: Aplicar a la Sra. Edulia procelia Namor la Ordenanza de antiguo poblador eximiendo a la misma del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad que deberá contar expresamente la definición de la servidumbre de paso mencionada anteriormente.-
Artículo Nº 5: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.-
Artículo Nº 6: Dé forma.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
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La nota recibida n° 026/06, Ordenanza Municipal N° 149/05, la Inspección realizada el día 17/02/06 por la responsable del tierras de la Municipalidad y la Comisión de tierras del HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Edulia Procelia Namor es apoderada de la sucesión Liberato Leiva acredita toda la documentación pertinente según expte….;
Que en función de que el plano de mensura registrado de fecha y no se dejó registrada la correspondiente servidumbre de paso a los efectos de de dejar paso a los vecinos ocupantes de varios predios fiscales el lote 10;
Que es necesario determinar el acceso al lote 10 propiedad de la Sra. María Szudruk e hijos;
Que el acceso al lote 10 tiene la figura de servidumbre de paso que otorga en conformidad la Sra. Edulia Procelia Namor;
Que dicha servidumbre comienza al ingresar a la chacra n° 23 propiedad de la Sra, Edulia Procelia Namor, manteniendo el trazado existente el cual es utilizado desde hace mas de 30 años y finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk;
Que la Servidumbre deberá ser para los actuales propietarios del lote 10 y la chacra n° 23 como así también podrá ser usada por futuros propietarios y/u ocupantes antes mencionados los cuales no podrán obstaculizar en ningún caso la traza ya existente;
Que en caso de existir fraccionamiento, ventas, cesión etc, cada vendedor se hará cargo de darle el acceso hasta el trazado de la servidumbre anteriormente mencionada;
Que debido a la geografía del lugar es necesario mantener definitivamente el trazado existente desde hace más de 30 años;
Que luego de la inspección realizada queda en conformidad la Sra. Edulia ProceliaNamor, propietaria de la chacra n° 23 aceptando la servidumbre;
Que ésta servidumbre deberá constar en el título de propiedad de la Sra. Edulia Namor como así también en la de los futuros propietarios de la chacra n° 23 y el lote n° 10 que otorgará la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Art. N° 2 de la ordenanza Municipal N° 149/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62 has, 52a, 46 cas, en la chacra N° 23, plano 2133, tomo 203 F° 13, a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720189.
Artículo N° 3: Establecer la servidumbre de paso para acceder al lote n° 10 al trazado existente que comienza al ingresar a la chacra 23 según plano nº 21333, p-812-99 tomo 203 F° 13 y que finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk de éste ejido Municipal, según consta en acta acuerdo de fecha 17/02/06 con conformidad de la Sra. Edulia Procelia Namor; la que queda establecida en forma definitiva para ser usada por los ocupantes actuales o futuros del lote 10.-
Artículo N° 4: Aplicar a la Sra. Edulia procelia Namor la Ordenanza de antiguo poblador eximiendo a la misma del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad que deberá contar expresamente la definición de la servidumbre de paso mencionada anteriormente.-
Artículo Nº 5: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.-
Artículo Nº 6: Dé forma.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 057/06 hecha por el vecino Héctor Lobos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Héctor Luis Lobos propone el nombre al callejón;
Qué el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;
Qué sería una manera de homenajear la llegada hace 100 años a Don Enrique Lobos a ésta zona;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta digna solicitud en homenaje éste antiguo poblador;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar al callejón que nace en el Puesto Sanitario del Rincón de Lobos, delimitando el acceso a Puerto Patriada, con rumbo Noroeste, separando el lote 45 con el lote 68 y 46 hasta el Río Epuyén con el nombre de: "Enrique Lobos".
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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La nota recibida N° 057/06 hecha por el vecino Héctor Lobos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Héctor Luis Lobos propone el nombre al callejón;
Qué el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;
Qué sería una manera de homenajear la llegada hace 100 años a Don Enrique Lobos a ésta zona;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender ésta digna solicitud en homenaje éste antiguo poblador;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar al callejón que nace en el Puesto Sanitario del Rincón de Lobos, delimitando el acceso a Puerto Patriada, con rumbo Noroeste, separando el lote 45 con el lote 68 y 46 hasta el Río Epuyén con el nombre de: "Enrique Lobos".
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 441 /05, Boleto de compra- venta de fecha 20/02/06 Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Isabel Pizarro DNI N° 26.441.835 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 37, sección JIII , de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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La nota recibida N° 441 /05, Boleto de compra- venta de fecha 20/02/06 Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. Cristina Pizarro solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts 2 para presentar ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 HCD MEH, especifica que la mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Cristina Isabel Pizarro DNI N° 26.441.835 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts 2 en parte del lote 37, sección JIII , de éste ejido Municipal.
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la Vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 033/06, corrección de la cesión de derechos de fecha 07/02/06, Ordenanzas N° 024/05 y 032/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra fiscal de 1072 mts 2, colindante al lote 15 b, según croquis de mensura adjunto presentado por el agrimensor;
Qué los límites reales son: Al noroeste futura calle a realizarse; Límite Sudoeste 22 mts con el centro comunitario; Límite Sudeste 45,37 mts con el terreno fiscal y límite Noreste 12,29 mts con el terreno fiscal, siendo de una superficie total de 1072 mts 2;
Qué es necesaria la reubicación del camino;
Qué por las condiciones geográficas y edilicias se debe definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b;
Qué lindero al remanente se encuentra el SUM del B° Currumahuida y el lote del Sr. César Cavalleiro y bordeado al mismo trazado del camino;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 024/05 HCD MEH. -
Artículo N° 2: Ofrecer el remanente de tierra fiscal de una superficie de 1072 mts 2 al Sr. César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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La nota recibida N° 033/06, corrección de la cesión de derechos de fecha 07/02/06, Ordenanzas N° 024/05 y 032/05; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un remanente de tierra fiscal de 1072 mts 2, colindante al lote 15 b, según croquis de mensura adjunto presentado por el agrimensor;
Qué los límites reales son: Al noroeste futura calle a realizarse; Límite Sudoeste 22 mts con el centro comunitario; Límite Sudeste 45,37 mts con el terreno fiscal y límite Noreste 12,29 mts con el terreno fiscal, siendo de una superficie total de 1072 mts 2;
Qué es necesaria la reubicación del camino;
Qué por las condiciones geográficas y edilicias se debe definir utilizando la menor superficie posible del propietario del lote 15 b;
Qué lindero al remanente se encuentra el SUM del B° Currumahuida y el lote del Sr. César Cavalleiro y bordeado al mismo trazado del camino;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 024/05 HCD MEH. -
Artículo N° 2: Ofrecer el remanente de tierra fiscal de una superficie de 1072 mts 2 al Sr. César Miguel Cavalleiro DNI N° 20.891.799 a modo de resarcimiento por la utilización de la tierra de su propiedad. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 034/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Boleto de compra- venta entre el Sr. Bellomo y la Srta Sofía Amado Cattaneo;
Qué existe un plano de mensura registrado con fecha 18/11/99 N° 18105, Expte. P-550-98, tomo 176, folio 29;
Qué el valor fiscal de la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal por una superficie de 4 has, 01ª, 01 cas, ha sido abonado en su totalidad de acuerdo al recibo N° x-0002-00008385/2;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. Leonardo Fabián Bellomo DNI N° 13.616.668 y la Srta. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164, por una superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta a la Sra. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164 la superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8 lote 40 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero año 2006.
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La nota recibida N° 034/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Boleto de compra- venta entre el Sr. Bellomo y la Srta Sofía Amado Cattaneo;
Qué existe un plano de mensura registrado con fecha 18/11/99 N° 18105, Expte. P-550-98, tomo 176, folio 29;
Qué el valor fiscal de la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal por una superficie de 4 has, 01ª, 01 cas, ha sido abonado en su totalidad de acuerdo al recibo N° x-0002-00008385/2;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. Leonardo Fabián Bellomo DNI N° 13.616.668 y la Srta. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164, por una superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8, lote 40 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: Adjudicar en venta a la Sra. Sofía Amado Cattaneo DNI N° 26.349.164 la superficie de 4 has, 01 a, 01 cas, en la fracción 8 lote 40 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero año 2006.
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VISTO:
Las notas recibidas N° 026/06 y 043/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se ha solicitado autorizar la cesión de derechos entre la los Sres. Santiago Bondel y Angélica Orduna al Sr. Juan Jorge María Verger;
Qué el valor de la tierra fiscal ha sido abonado mediante recibo N° x-0002-00003415/1;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de la Sra. Angélica Orduna DNI N° 11.103.972 y el Sr Conrado Santiago Bondel DNI N° 16.891.288 al Sr Juan Cristóbal Jorge María Verger DNI N° 14.062.333 de la fracción 3, lote 67 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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Las notas recibidas N° 026/06 y 043/06; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se ha solicitado autorizar la cesión de derechos entre la los Sres. Santiago Bondel y Angélica Orduna al Sr. Juan Jorge María Verger;
Qué el valor de la tierra fiscal ha sido abonado mediante recibo N° x-0002-00003415/1;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de la Sra. Angélica Orduna DNI N° 11.103.972 y el Sr Conrado Santiago Bondel DNI N° 16.891.288 al Sr Juan Cristóbal Jorge María Verger DNI N° 14.062.333 de la fracción 3, lote 67 de éste ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 026/06, recibo N° x-0002-00003415/1, con fecha 28/04/04, Plano N° 13175- Expte p- 532-90, tomo 137, folio 73, registrado el 23/10/91; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué no existe Ordenanza Municipal de adjudicación en venta de la fracción 3, lote 67, con una superficie de 3 has, 93 a, 80 cas;
Qué el pago total de tierra fiscal se abonó mediante recibo n° x- 0002-00003415/1;
Qué es necesario regularizar la tierra catastralmente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar la fracción 3, lote 67 de éste ejido Municipal de una superficie de 3 has, 93 a, 80 cas, a la Sra. Angélica Orduna DNI N° 11.103.972 y al Sr. Conrado Santiago Bondel DNI N° 16.891.288, plano n° 13175 Expte p- 532-90, tomo p-137, folio 73. -
Artículo N° 2: Cumplida las normas vigentes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad correspondiente.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La nota recibida N° 008/06, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nomenclatura catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 es de pertenencia del Sr. Juan Antonio Campisi;
Qué dicha fracción es de 6 has, 47 a, 11 cas;
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Campisi solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts en la mencionada fracción para ser presentado ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts para ser presentada en el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Juan Antonio Campisi DNI N° 14.931.655 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo N° 3: El propietario se hará cargo del acceso a dicho predio a mensurar bajo su exclusiva responsabilidad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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La nota recibida N° 008/06, Ordenanza Municipal N° 042/04; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nomenclatura catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 es de pertenencia del Sr. Juan Antonio Campisi;
Qué dicha fracción es de 6 has, 47 a, 11 cas;
Qué mediante nota mencionada en vistos el Sr. Campisi solicita autorización de mensura de una superficie de 20 x 30 mts en la mencionada fracción para ser presentado ante el IPV;
Qué la Ordenanza Municipal N° 042/04 autoriza a mensurar la superficie de 20 x 30 mts para ser presentada en el IPV;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr Juan Antonio Campisi DNI N° 14.931.655 a mensurar la superficie de 20 x 30 mts en el ejido 12, circunscripción 4, sector 2, chacra 6 de éste ejido Municipal. -
Artículo N° 2: La mensura es exclusiva para ser presentada ante el Instituto Provincial de la vivienda, no pudiendo el lote ser transferido. -
Artículo N° 3: El propietario se hará cargo del acceso a dicho predio a mensurar bajo su exclusiva responsabilidad. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2006.
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VISTO:
la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar la situación dominial del vecino Jorge Roberto Rossi LE N° 7.361.742.
Qué se ha realizado el pago de la tierra al fisco según ordenanzas N° 024/96 y 078/95.
Qué según ordenanza 035 del 1995fue aprobada la excepción a la ordenanza N° 36/85.
Qué según acta de inspección del 15/03/95 se establece su ocupación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al poder ejecutivo a realizar la mensura del lote que ocupa actualmente el Sr. Jorge Roberto Rossi. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de febrero del año 2006.
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la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota N° 003/06,
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario regularizar la situación dominial del vecino Jorge Roberto Rossi LE N° 7.361.742.
Qué se ha realizado el pago de la tierra al fisco según ordenanzas N° 024/96 y 078/95.
Qué según ordenanza 035 del 1995fue aprobada la excepción a la ordenanza N° 36/85.
Qué según acta de inspección del 15/03/95 se establece su ocupación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ordenar al poder ejecutivo a realizar la mensura del lote que ocupa actualmente el Sr. Jorge Roberto Rossi. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de febrero del año 2006.
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ANEXO III
Departamento Ejecutivo Municipal
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal _______ Un (1) cargo
Secretario de Gobierno _______ Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE
Categoría _______ Clase _______ Nº de cargos
1. A _______ 10 _______ Un (1) cargo
2. A _______ 9 _______ Un (1) cargo
3. A _______ 8 _______ Dos (2) cargo
4. A _______ 5 _______ Dos (2) cargo
5. A _______ 7 _______ Un (1) cargo
6. B _______ 9 _______ Dos (2) cargos
7. B _______ 7 _______ Tres (3) cargos
8. B _______ 4 _______ Un (1) cargo
9. B _______ 2 _______ Un (1) cargo
10. B _______ 1 _______ Un (1) cargo
Total Planta Permanente _______ Quince (15) cargos
PLANTA TEMPORARIA
Cargo _______ Nº de cargos
1. Personal Acción Social _______ Un (1) cargo
2. Personal Planta Temporaria _______ Tres (3) cargo
Total Planta Temporaria _______ Cuatro(4) cargos
TOTAL DE CARGOS
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL = 21 CARGOS
Honorable Concejo Deliberante
PLANTA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Cargos _______ Nº de cargos
1. Concejales _______ Siete (7) cargos
2. Secretario Honorable Concejo Deliberante _______ Un (1) cargo
Total Planta Honorable Concejo Deliberante _______ Ocho (8) cargos
TOTAL DE CARGOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE = 8 CARGOS
TOTAL PLANTA PERSONAL
MUNICIPALIDAD EL HOYO _______ VEINTINUEVE CARGOS
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 – Ingresos
Código _________ Denominación de Partida _________ Monto Autorizado
TOTAL DE RECURSOS _________ $.5.892.222,00
1- De Jurisdicción Municipal _________ $ 406.000,00
1.1 Impuestos Inmobiliarios _________ $ 82.000,00
1.2 Impuestos Patentes Automotores _________ $ 133.000,00
1.3 Programa Ideas _________ $ 60.000,00
1.4 Otros Ingresos _________ $ 12.000,00
1.5 Red de Gas Natural _________ $ 5.000,00
1.6 Programa Redes _________ $ 20.000,00
1.7 Servicios retributivos _________ $ 28.000,00
1.8 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 4.000,00
1.9 Tasas Municipales _________ $ 46.000,00
1.10 Venta de activos fijos _________ $ 16.000,00
2 - De Jurisdicción Provincial _________ $ 5.393.222,00
2.1 ATP (Aporte del tesoro Provincial) _________ $ 55.000,00
2.2 Coparticipación Recursos Provinciales _________ $ 1.909.000,00
2.3 Poder Judicial Chubut -Juzgado de Paz _________ $ 40.000,00
2.4 Aporte SEROS _________ $ 2.000,00
2.5 Convenio Plan Calidez _________ $ 25.000,00
2.6 FEIG Red de Gas _________ $ 147.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 50.000,00
2.8 UEP- Mejoramiento Infraestructura Túristica _________ $ 100.000,00
2.9 UEP- Sala de Emergencia Hospital _________ $ 100.000,00
2.10 UEP Terminación Escenario Fruta Fina _________ $ 150.000,00
2.11 UEP-Pavimento Islas Malvinas _________ $ 300.000,00
2.12 DGSP- Mantenimiento Red de Agua _________ $ 28.000,00
2.13 Servicio de Protección de derechos. _________ $ 7.200,00
2.14 IPV y DU Sistema Obra Delegada _________ $ 1.732.000,00
2.15 AVP. Caminos de Emergencias _________ $ 688.022,00
2.16 Red de Agua Catarata Norte _________ $ 20.000,00
2.17 Red de Agua Mosquetal _________ $ 40.000,00
3- De Jurisdicción Nacional _________ $ 93.000,00
3.1 Plan Nacional de Obras Publicas _________ $ 5.000,00
3.2 Programa Manos a la Obra _________ $ 80.000,00
3.3 Programa Mi Pueblo _________ $ 8.000,00
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
ANEXO II
Presupuesto Municipal Ejercicio 2006- Egresos
Código ______ Denominación de Partida ______ Monto Autorizado
______________ TOTAL DE EROGACIONES ______ $5.892.222,00
______________ 1- EROGACIONES CORRIENTES
1.1 ______ Personal ______ $ 788.200
1.1.1 ______ Personal Planta Superior – Sueldo Neto ______ $75.700,00
1.1.2 ______ Personal P. Permanente: Adm. – Sueldo Neto ______ $120.000,00
1.1.3 ______ Personal P. Permanente: Operativo – Sueldo Neto ______ $152.000,00
1.1.4 ______ Personal P. Temporaria – Sueldo Neto ______ $57.000,00
1.1.5 ______ Personal HCD: Dieta Concejales – Sueldo Neto ______ $118.100,00
1.1.6 ______ Personal HC D: Administrativo –Sueldo Neto ______ $15.400,00
1.1.7 ______ Asignaciones Familiares ______ $50.000,00
1.1.8 ______ Aportes y Retenciones al ISSS ______ $192.000,00
1.1.9 ______ Otros Conceptos ______ $8.000,00
2 - DEPARTAMENTO DE HACIENDA
2.1 ______ Bienes de Consumo ______ $ 136.000,00
2.1.1 ______ Combustible y Lubricantes ______ $ 50.000,00
2.1.2 ______ Repuestos y Reparación de Equipos ______ $60.000,00
2.1.3 ______ Útiles de Oficina ______ $ 6.000,00
2.1.4 ______ Bienes Secundarios. ______ $ 20.000,00
Servicios ______ $ 308.200,00
2.2.1 Aporte Bomberos ______ $60.000,00
2.2.2 ______ Servicios Públicos ______ $50.000,00
2.2.3 ______ Contratación de Servicios ______ $80.000,00
2.2.4 ______ Cortesía y Homenajes ______ $15.000,00
2.2.5 ______ Propaganda y Publicidad ______ $15.000,00
2.2.6 ______ Aporte Reina Fruta Fina ______ $1.200,00
2.2.7 ______ Elaboración de Proyectos ______ $10.000,00
2.2.8 ______ Contratación de personal Operativo ______ $20.000,00
2.2.9 ______ Seguros y gastos financieros ______ $20.000,00
2.2.10 ______ Viáticos y Movilidad ______ $12.000,00
2.2.11______ Recolección de Residuos ______ $25.000,00
Transferencias Corrientes
_______ 3 - DTO DE PROD. MEDIO AMBIENTE _______ $ 242.000,00
3.1 _______ Programa Ideas Chubut _______ $ 60.000,00
3.2 _______ Programa Redes _______ $ 20.000,00
3.3 _______ Programa Manos a la Obra _______ $ 80.000,00
3.4 _______ Unidades Productivas _______ $ 20.000,00
3.5 _______ Planta de Disecado de Hortalizas _______ $ 57.000,00
3.6 _______ Capacitación _______ $ 5.000,00
4 - DEPARTAMENTO ACCIÓN SOCIAL _______ $ 403.200,00
4.1 ____ Plan Calidez _______ $25.000,00
4.2 ____ Programa Asistencia Comedores Barriales _______ $15.000,00
4.3 ____ Programa Asistencia Familias NBI _______ $15.000,00
4.4 ____ Aporte Jardín Maternal _______ $6.000,00
4.5 ____ Aporte Servicio Protección _______ $10.000,00
4.6 ____ Aporte Servicio Protección Provincia _______ $.7.200,00
4.7 ____ Aportes a Estudiantes Nivel Terciario. _______ $40.000,00
4.8 ____ Grupo Aportes Esperanzados _______ $4.000,00
4.9 ____ Cultura _______ $15.000,00
4.10 ____ Implementación de talleres _______ $ 20.000,00
4.11 ____ Deporte _______ $109.400,00
4.12 ____ Alquiler Gimnasio _______ $15.600,00
4.13 ____ Educación _______ $10.000,00
4.14 ____ Salas Maternales Barriales _______ $ 8.000,00
4.15 ____ Programa de mejora Habitacional _______ $ 20.000,00
4.16 ____ Aporte Seros _______ $ 2.000,00
5 - DEPARTAMENTO DE TIERRAS _______ $85.000,00
5.1 ____ Gastos de Mensura _______ $10.000,00
5.2 ____ Adquisición de Tierras para Vivienda _______ $75.000,00
6.DEPARTAMENTO DE TURISMO _______ $130.000,00
6.1 ____ Programa de Desarrollo Turístico _______ $30.000,00
6.2 ____ Mejoramiento de Infraestructura Turística _______ $100.000,00
7 - OTROS GASTOS _______ $80.000,00
7.1 ____ Gastos H. D. C _______ $60.000,00
7.2 ____ Prog. Relev. Catastral y Usos del Suelo del HCD _______ $15.000,00
Capacitación de personal. _______ $5.000,00
8 – FONDO COMPENSADOR _______ $19.288,00
8.1 ____ Fondo de Eventos Adversos _______ $19.288,00
EROGACIONES DE CAPITAL
9. Bienes de Capital _______ $90.000,00
9.1 ____ Equipamiento Mobiliario de los SUM _______ $ 15.000,00
9.2 ____ Equipamiento Informático _______ $ 5.000,00
9.3 ____ Herramientas _______ $ 10.000,00
9.4 ____ Vehículo Utilitario _______ $ 60.000,00
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
____ 9.2 Trabajo Públicos _______ $ 3.422.334,00
9.2.1 ____ Red de Gas Tercera Etapa _______ $ 147.000,00
9.2.2 ____ Construcción 20 viviendas Obra delegada _______ $ 1.246.536,20
9.2.3 ____ Construcción vivienda Policía _______ $ 361.382,32
9.2.4 ____ Construcción vivienda Salud _______ $ 77.393,56
9.2.5 ____ Construcción y refacción 4 viviendas _______ $ 79.000,00
9.2.6 ____ Pavimento Islas Malvinas _______ $ 300.000,00
9.2.7 ____ Ampliación de Gimnasio _______ $5.000,00
9.2.8 ____ Construcción Juzgado de Paz _______ $40.000,00
9.2.9 ____ Mantenimiento Red de Agua _______ $28.000,00
9.2.10 ____ Apertura y mantenimientos de caminos _______ $20.000,00
9.2.11 ____ Obras Públicas varias _______ $80.000,00
9.2.12 ____ Escenario Fiesta Fruta Fina _______ $150.000,00
9.2.13 ____ Playón Rincón de Lobos _______ $25.000,00
9.2.14 ____ Parquización _______ $10.000,00
9.2.15 ____ Ampliación Puesto Sanitario Pedregoso _______ $20.000,00
9.2.16 ____ Refacción Basurero Municipal _______ $20.000,00
9.2.17 ____ Red de Agua Catarata Norte _______ $10.000,00
9.2.18 ____ Ampliación SUM Currumahuida _______ $15.000,00
9.2.19 ____ Convenio Provincial Reparación de Caminos _______ $688.022,00
9.2.20 ____ UEP- Sala de emergencia Hospital _______ $100.000,00
10. AMORTIZACION DE DEUDA _______ $183.000,00
10.1 ____ Amortización Red de Gas _______ $86.000,00
10.2 ____ Amortización IPV y DDU _______ $77.000,00
10.3 ____ Amortización Programa Redes _______ $20.000,00
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
_________ANEXO IV
Automóviles según pesos __//__
Año __//__ 800 Kg __//__ 1.150 Kg __//__ 1.300 Kg __//__ + de 1.300 kg.
2006__//__$. 250,00__//__$. 280,00__//__$. 340,00__//__$. 370,00
2005__//__$.250,00__//__$. 280,00__//__$.340,00__//__$.370,00
2004__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 340,00__//__$ 370,00
2003__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 180,000__//__$ 300,00
2002__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 270,00__//__$ 290,00
2001__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00__//__$ 260,00
2000__//__$ 180,00__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00
1999__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00__//__$ 230,00
1998__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00
1997__//__$ 140,00__//__$ 160,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
1996__//__$ 130,00__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00
Camionetas según pesos
Año __//__ 1.200 Kg __//__2.500Kg __//__4.000 Kg__//__ + de 4.000 kg.
2006__//__$. 230,00__//__$. 250,00__//__$.280,00__//__$. 310,00
2005__//__$.230,00__//__$.250,00__//__$.280,00__//__$.310,00
2004__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 310,00
2003__//__$ 210,00__//__$ 238,00__//__$ 266,00__//__$ 294,00
2002__//__$ 189,00__//__$ 214,00__//__$ 239,00__//__$ 265,00
2001__//__$ 170,00__//__$ 198,00__//__$ 216,00__//__$ 238,00
2000__//__$ 153,00__//__$ 174,00__//__$ 194,00__//__$ 214,00
1999__//__$ 136,00__//__$ 156,00__//__$ 174,00__//__$ 193,00
1998__//__$ 124,00__//__$ 140,00__//__$ 157,00__//__$ 174,00
1997__//__$ 112,00__//__$ 127,00__//__$ 142,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 100,00__//__$ 114,00__//__$ 128,00__//__$ 140,00
Colectivos según pesos
Año __//__1.000 Kg __//__3.000Kg __//__10.000 Kg__//__+ de 10.000 kg.
2006__//__$. 240,00 __//__$ 260,00__//__$. 285,00__//__$. 313,00
2005__//__$.240,00__//__$.260,00__//__$.285,00__//__$.313,00
2004__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 285,00__//__$ 313,00
2003__//__$ 224,00__//__$ 245,00__//__$ 270,00__//__$ 298,00
2002__//__$ 202,00__//__$ 221,00__//__$ 243,00__//__$ 268,00
2001__//__$ 181,00__//__$ 199,00__//__$ 218,00__//__$ 241,00
2000__//__$ 163,00__//__$ 179,00__//__$ 197,00__//__$ 217,00
1999__//__$ 147,00__//__$ 161,00__//__$ 177,00__//__$ 195,00
1998__//__$ 132,00__//__$ 145,00__//__$ 159,00__//__$ 176,00
1997__//__$ 119,00__//__$ 130,00__//__$ 144,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 120,00__//__$ 120,00__//__$ 129,00__//__$ 150,00
Motos según cilindradas
Año__//__ 50 CC __//_ _125 CC __//__ 250 CC __//__+ de 250 CC
2006__//__$ 30,00__//__$.60,00__//__$. 115,00__//__$. 165,00
2005__//__$.30,00__//__$.60,00__//__$.115,.00__//__$.165,00
2004__//__$ 30,00__//__$60,00__//__$115,00__//__$ 165,00
2003__//__$ 30,00__//__$46,00__//__$100,00__//__$ 150,00
2002__//__$ 30,00__//__$43,00__//__$90,00__//__$ 135,00
2001__//__$ 30,00__//__$39,00__//__$81,00__//__$ 122,00
2000__//__$ 30,00__//__$35,00__//__$73,00__//__$ 110,00
1999__//__$ 30,00__//__$32,00__//__$66,00__//__$ 98,00
1998__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$59,00__//__$ 89,00
1997__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$53,00__//__$ 80,00
1996__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$48,00__//__$ 72,00
Acoplados según pesos
Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 115,00 __//__$.135,00__//__$. 155,00__//__$. 195,00__//__$. 195,00__//__$. 215,00
2005__//__$ 115.00__//__$ 135.00__//__$ 155.00__//__$.195.00__//__$. 195.00__//__$.215.00
2004__//__$ 115,00__//__$ 135,00__//__$ 155,00__//__$ 195,00__//__$ 195,00__//__$ 215,00
2003__//__$ 100,00__//__$ 120,00__//__$ 140,00__//__$ 180,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
2002__//__$ 90,00__//__$ 108,00__//__$ 126,00__//__$ 162,00__//__$ 162,00__//__$ 180,00
2001__//__$ 81,00__//__$ 97,00__//__$ 113,00__//__$ 146,00__//__$ 146,00__//__$ 162,00
2000__//__$ 73,00__//__$ 87,00__//__$ 102,00__//__$ 131,00__//__$ 131,00__//__$ 148,00
1999__//__$ 66,00__//__$ 79,00__//__$ 92,00__//__$ 118,00__//__$ 118,00__//__$ 131,00
1998__//__$ 59,00__//__$ 71,00__//__$ 88,00__//__$ 106,00__//__$ 106,00__//__$ 118,00
1997__//__$ 53,00__//__$ 64,00__//__$ 74,00__//__$ 96,00__//__$ 96,00__//__$ 106,00
1996__//__$ 48,00__//__$ 57,00__//__$ 67,00__//__$ 86,00__//__$ 86,00__//__$ 96,00
1995__//__$ 43,00__//__$ 52,00__//__$ 60,00__//__$ 77,00__//__$ 77,00__//__$ 86,00
Camiones según pesos
Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 270,00__//__$. 290,00__//__$. 390,00__//__$. 500,00__//__$. 710,00__//__$. 1.060,00
2005__//__$.270.00__//__$.290.00__//__$. 390.00__//__$.500,00__//__$.710,00__//__$.1.060,00
2004__//__$ 270,00__//__$ 290,00__//__$ 390,00__//__$ 500,00__//__$ 710,00__//__$ 1.060,00
2003__//__$ 257,00__//__$ 277,00__//__$ 374,00__//__$ 486,00__//__$ 695,00__//__$ 1.047,00
2002__//__$ 231,00__//__$ 249,00__//__$ 334,00__//__$ 438,00__//__$ 626,00__//__$ 942,00
2001__//__$ 208,00__//__$ 224,00__//__$ 300,00__//__$ 393,00__//__$ 563,00__//__$ 848,00
2000__//__$ 188,00__//__$ 202,00__//__$ 270,00__//__$ 354,00__//__$ 507,00__//__$ 763,00
1999__//__$ 169,00__//__$ 181,00__//__$ 244,00__//__$ 319,00__//__$ 458,00__//__$ 687,00
1998__//__$ 152,00__//__$ 163,00__//__$ 220,00__//__$ 287,00__//__$ 410,00__//__$ 618,00
1997__//__$ 137,00__//__$ 147,00__//__$ 177,00__//__$ 258,00__//__$ 370,00__//__$ 557,00
1996__//__$ 123,00__//__$ 132,00__//__$ 167,00__//__$ 232,00__//__$ 333,00__//__$ 500,00
1995__//__$ 111,00__//__$ 119,00__//__$ 160,00__//__$ 209,00__//__$ 299,00__//__$ 415,00
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
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Departamento Ejecutivo Municipal
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal _______ Un (1) cargo
Secretario de Gobierno _______ Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE
Categoría _______ Clase _______ Nº de cargos
1. A _______ 10 _______ Un (1) cargo
2. A _______ 9 _______ Un (1) cargo
3. A _______ 8 _______ Dos (2) cargo
4. A _______ 5 _______ Dos (2) cargo
5. A _______ 7 _______ Un (1) cargo
6. B _______ 9 _______ Dos (2) cargos
7. B _______ 7 _______ Tres (3) cargos
8. B _______ 4 _______ Un (1) cargo
9. B _______ 2 _______ Un (1) cargo
10. B _______ 1 _______ Un (1) cargo
Total Planta Permanente _______ Quince (15) cargos
PLANTA TEMPORARIA
Cargo _______ Nº de cargos
1. Personal Acción Social _______ Un (1) cargo
2. Personal Planta Temporaria _______ Tres (3) cargo
Total Planta Temporaria _______ Cuatro(4) cargos
TOTAL DE CARGOS
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL = 21 CARGOS
Honorable Concejo Deliberante
PLANTA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Cargos _______ Nº de cargos
1. Concejales _______ Siete (7) cargos
2. Secretario Honorable Concejo Deliberante _______ Un (1) cargo
Total Planta Honorable Concejo Deliberante _______ Ocho (8) cargos
TOTAL DE CARGOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE = 8 CARGOS
TOTAL PLANTA PERSONAL
MUNICIPALIDAD EL HOYO _______ VEINTINUEVE CARGOS
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
Presupuesto Municipal Ejercicio 2006 – Ingresos
Código _________ Denominación de Partida _________ Monto Autorizado
TOTAL DE RECURSOS _________ $.5.892.222,00
1- De Jurisdicción Municipal _________ $ 406.000,00
1.1 Impuestos Inmobiliarios _________ $ 82.000,00
1.2 Impuestos Patentes Automotores _________ $ 133.000,00
1.3 Programa Ideas _________ $ 60.000,00
1.4 Otros Ingresos _________ $ 12.000,00
1.5 Red de Gas Natural _________ $ 5.000,00
1.6 Programa Redes _________ $ 20.000,00
1.7 Servicios retributivos _________ $ 28.000,00
1.8 Sistema de Cloaca y Planta Depuradora _________ $ 4.000,00
1.9 Tasas Municipales _________ $ 46.000,00
1.10 Venta de activos fijos _________ $ 16.000,00
2 - De Jurisdicción Provincial _________ $ 5.393.222,00
2.1 ATP (Aporte del tesoro Provincial) _________ $ 55.000,00
2.2 Coparticipación Recursos Provinciales _________ $ 1.909.000,00
2.3 Poder Judicial Chubut -Juzgado de Paz _________ $ 40.000,00
2.4 Aporte SEROS _________ $ 2.000,00
2.5 Convenio Plan Calidez _________ $ 25.000,00
2.6 FEIG Red de Gas _________ $ 147.000,00
2.7 Subsidios Provincia del Chubut _________ $ 50.000,00
2.8 UEP- Mejoramiento Infraestructura Túristica _________ $ 100.000,00
2.9 UEP- Sala de Emergencia Hospital _________ $ 100.000,00
2.10 UEP Terminación Escenario Fruta Fina _________ $ 150.000,00
2.11 UEP-Pavimento Islas Malvinas _________ $ 300.000,00
2.12 DGSP- Mantenimiento Red de Agua _________ $ 28.000,00
2.13 Servicio de Protección de derechos. _________ $ 7.200,00
2.14 IPV y DU Sistema Obra Delegada _________ $ 1.732.000,00
2.15 AVP. Caminos de Emergencias _________ $ 688.022,00
2.16 Red de Agua Catarata Norte _________ $ 20.000,00
2.17 Red de Agua Mosquetal _________ $ 40.000,00
3- De Jurisdicción Nacional _________ $ 93.000,00
3.1 Plan Nacional de Obras Publicas _________ $ 5.000,00
3.2 Programa Manos a la Obra _________ $ 80.000,00
3.3 Programa Mi Pueblo _________ $ 8.000,00
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
ANEXO II
Presupuesto Municipal Ejercicio 2006- Egresos
Código ______ Denominación de Partida ______ Monto Autorizado
______________ TOTAL DE EROGACIONES ______ $5.892.222,00
______________ 1- EROGACIONES CORRIENTES
1.1 ______ Personal ______ $ 788.200
1.1.1 ______ Personal Planta Superior – Sueldo Neto ______ $75.700,00
1.1.2 ______ Personal P. Permanente: Adm. – Sueldo Neto ______ $120.000,00
1.1.3 ______ Personal P. Permanente: Operativo – Sueldo Neto ______ $152.000,00
1.1.4 ______ Personal P. Temporaria – Sueldo Neto ______ $57.000,00
1.1.5 ______ Personal HCD: Dieta Concejales – Sueldo Neto ______ $118.100,00
1.1.6 ______ Personal HC D: Administrativo –Sueldo Neto ______ $15.400,00
1.1.7 ______ Asignaciones Familiares ______ $50.000,00
1.1.8 ______ Aportes y Retenciones al ISSS ______ $192.000,00
1.1.9 ______ Otros Conceptos ______ $8.000,00
2 - DEPARTAMENTO DE HACIENDA
2.1 ______ Bienes de Consumo ______ $ 136.000,00
2.1.1 ______ Combustible y Lubricantes ______ $ 50.000,00
2.1.2 ______ Repuestos y Reparación de Equipos ______ $60.000,00
2.1.3 ______ Útiles de Oficina ______ $ 6.000,00
2.1.4 ______ Bienes Secundarios. ______ $ 20.000,00
Servicios ______ $ 308.200,00
2.2.1 Aporte Bomberos ______ $60.000,00
2.2.2 ______ Servicios Públicos ______ $50.000,00
2.2.3 ______ Contratación de Servicios ______ $80.000,00
2.2.4 ______ Cortesía y Homenajes ______ $15.000,00
2.2.5 ______ Propaganda y Publicidad ______ $15.000,00
2.2.6 ______ Aporte Reina Fruta Fina ______ $1.200,00
2.2.7 ______ Elaboración de Proyectos ______ $10.000,00
2.2.8 ______ Contratación de personal Operativo ______ $20.000,00
2.2.9 ______ Seguros y gastos financieros ______ $20.000,00
2.2.10 ______ Viáticos y Movilidad ______ $12.000,00
2.2.11______ Recolección de Residuos ______ $25.000,00
Transferencias Corrientes
_______ 3 - DTO DE PROD. MEDIO AMBIENTE _______ $ 242.000,00
3.1 _______ Programa Ideas Chubut _______ $ 60.000,00
3.2 _______ Programa Redes _______ $ 20.000,00
3.3 _______ Programa Manos a la Obra _______ $ 80.000,00
3.4 _______ Unidades Productivas _______ $ 20.000,00
3.5 _______ Planta de Disecado de Hortalizas _______ $ 57.000,00
3.6 _______ Capacitación _______ $ 5.000,00
4 - DEPARTAMENTO ACCIÓN SOCIAL _______ $ 403.200,00
4.1 ____ Plan Calidez _______ $25.000,00
4.2 ____ Programa Asistencia Comedores Barriales _______ $15.000,00
4.3 ____ Programa Asistencia Familias NBI _______ $15.000,00
4.4 ____ Aporte Jardín Maternal _______ $6.000,00
4.5 ____ Aporte Servicio Protección _______ $10.000,00
4.6 ____ Aporte Servicio Protección Provincia _______ $.7.200,00
4.7 ____ Aportes a Estudiantes Nivel Terciario. _______ $40.000,00
4.8 ____ Grupo Aportes Esperanzados _______ $4.000,00
4.9 ____ Cultura _______ $15.000,00
4.10 ____ Implementación de talleres _______ $ 20.000,00
4.11 ____ Deporte _______ $109.400,00
4.12 ____ Alquiler Gimnasio _______ $15.600,00
4.13 ____ Educación _______ $10.000,00
4.14 ____ Salas Maternales Barriales _______ $ 8.000,00
4.15 ____ Programa de mejora Habitacional _______ $ 20.000,00
4.16 ____ Aporte Seros _______ $ 2.000,00
5 - DEPARTAMENTO DE TIERRAS _______ $85.000,00
5.1 ____ Gastos de Mensura _______ $10.000,00
5.2 ____ Adquisición de Tierras para Vivienda _______ $75.000,00
6.DEPARTAMENTO DE TURISMO _______ $130.000,00
6.1 ____ Programa de Desarrollo Turístico _______ $30.000,00
6.2 ____ Mejoramiento de Infraestructura Turística _______ $100.000,00
7 - OTROS GASTOS _______ $80.000,00
7.1 ____ Gastos H. D. C _______ $60.000,00
7.2 ____ Prog. Relev. Catastral y Usos del Suelo del HCD _______ $15.000,00
Capacitación de personal. _______ $5.000,00
8 – FONDO COMPENSADOR _______ $19.288,00
8.1 ____ Fondo de Eventos Adversos _______ $19.288,00
EROGACIONES DE CAPITAL
9. Bienes de Capital _______ $90.000,00
9.1 ____ Equipamiento Mobiliario de los SUM _______ $ 15.000,00
9.2 ____ Equipamiento Informático _______ $ 5.000,00
9.3 ____ Herramientas _______ $ 10.000,00
9.4 ____ Vehículo Utilitario _______ $ 60.000,00
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
____ 9.2 Trabajo Públicos _______ $ 3.422.334,00
9.2.1 ____ Red de Gas Tercera Etapa _______ $ 147.000,00
9.2.2 ____ Construcción 20 viviendas Obra delegada _______ $ 1.246.536,20
9.2.3 ____ Construcción vivienda Policía _______ $ 361.382,32
9.2.4 ____ Construcción vivienda Salud _______ $ 77.393,56
9.2.5 ____ Construcción y refacción 4 viviendas _______ $ 79.000,00
9.2.6 ____ Pavimento Islas Malvinas _______ $ 300.000,00
9.2.7 ____ Ampliación de Gimnasio _______ $5.000,00
9.2.8 ____ Construcción Juzgado de Paz _______ $40.000,00
9.2.9 ____ Mantenimiento Red de Agua _______ $28.000,00
9.2.10 ____ Apertura y mantenimientos de caminos _______ $20.000,00
9.2.11 ____ Obras Públicas varias _______ $80.000,00
9.2.12 ____ Escenario Fiesta Fruta Fina _______ $150.000,00
9.2.13 ____ Playón Rincón de Lobos _______ $25.000,00
9.2.14 ____ Parquización _______ $10.000,00
9.2.15 ____ Ampliación Puesto Sanitario Pedregoso _______ $20.000,00
9.2.16 ____ Refacción Basurero Municipal _______ $20.000,00
9.2.17 ____ Red de Agua Catarata Norte _______ $10.000,00
9.2.18 ____ Ampliación SUM Currumahuida _______ $15.000,00
9.2.19 ____ Convenio Provincial Reparación de Caminos _______ $688.022,00
9.2.20 ____ UEP- Sala de emergencia Hospital _______ $100.000,00
10. AMORTIZACION DE DEUDA _______ $183.000,00
10.1 ____ Amortización Red de Gas _______ $86.000,00
10.2 ____ Amortización IPV y DDU _______ $77.000,00
10.3 ____ Amortización Programa Redes _______ $20.000,00
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
_________ANEXO IV
Automóviles según pesos __//__
Año __//__ 800 Kg __//__ 1.150 Kg __//__ 1.300 Kg __//__ + de 1.300 kg.
2006__//__$. 250,00__//__$. 280,00__//__$. 340,00__//__$. 370,00
2005__//__$.250,00__//__$. 280,00__//__$.340,00__//__$.370,00
2004__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 340,00__//__$ 370,00
2003__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 180,000__//__$ 300,00
2002__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 270,00__//__$ 290,00
2001__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00__//__$ 260,00
2000__//__$ 180,00__//__$ 200,00__//__$ 220,00__//__$ 240,00
1999__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00__//__$ 230,00
1998__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00__//__$ 210,00
1997__//__$ 140,00__//__$ 160,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
1996__//__$ 130,00__//__$ 150,00__//__$ 170,00__//__$ 190,00
Camionetas según pesos
Año __//__ 1.200 Kg __//__2.500Kg __//__4.000 Kg__//__ + de 4.000 kg.
2006__//__$. 230,00__//__$. 250,00__//__$.280,00__//__$. 310,00
2005__//__$.230,00__//__$.250,00__//__$.280,00__//__$.310,00
2004__//__$ 230,00__//__$ 250,00__//__$ 280,00__//__$ 310,00
2003__//__$ 210,00__//__$ 238,00__//__$ 266,00__//__$ 294,00
2002__//__$ 189,00__//__$ 214,00__//__$ 239,00__//__$ 265,00
2001__//__$ 170,00__//__$ 198,00__//__$ 216,00__//__$ 238,00
2000__//__$ 153,00__//__$ 174,00__//__$ 194,00__//__$ 214,00
1999__//__$ 136,00__//__$ 156,00__//__$ 174,00__//__$ 193,00
1998__//__$ 124,00__//__$ 140,00__//__$ 157,00__//__$ 174,00
1997__//__$ 112,00__//__$ 127,00__//__$ 142,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 100,00__//__$ 114,00__//__$ 128,00__//__$ 140,00
Colectivos según pesos
Año __//__1.000 Kg __//__3.000Kg __//__10.000 Kg__//__+ de 10.000 kg.
2006__//__$. 240,00 __//__$ 260,00__//__$. 285,00__//__$. 313,00
2005__//__$.240,00__//__$.260,00__//__$.285,00__//__$.313,00
2004__//__$ 240,00__//__$ 260,00__//__$ 285,00__//__$ 313,00
2003__//__$ 224,00__//__$ 245,00__//__$ 270,00__//__$ 298,00
2002__//__$ 202,00__//__$ 221,00__//__$ 243,00__//__$ 268,00
2001__//__$ 181,00__//__$ 199,00__//__$ 218,00__//__$ 241,00
2000__//__$ 163,00__//__$ 179,00__//__$ 197,00__//__$ 217,00
1999__//__$ 147,00__//__$ 161,00__//__$ 177,00__//__$ 195,00
1998__//__$ 132,00__//__$ 145,00__//__$ 159,00__//__$ 176,00
1997__//__$ 119,00__//__$ 130,00__//__$ 144,00__//__$ 156,00
1996__//__$ 120,00__//__$ 120,00__//__$ 129,00__//__$ 150,00
Motos según cilindradas
Año__//__ 50 CC __//_ _125 CC __//__ 250 CC __//__+ de 250 CC
2006__//__$ 30,00__//__$.60,00__//__$. 115,00__//__$. 165,00
2005__//__$.30,00__//__$.60,00__//__$.115,.00__//__$.165,00
2004__//__$ 30,00__//__$60,00__//__$115,00__//__$ 165,00
2003__//__$ 30,00__//__$46,00__//__$100,00__//__$ 150,00
2002__//__$ 30,00__//__$43,00__//__$90,00__//__$ 135,00
2001__//__$ 30,00__//__$39,00__//__$81,00__//__$ 122,00
2000__//__$ 30,00__//__$35,00__//__$73,00__//__$ 110,00
1999__//__$ 30,00__//__$32,00__//__$66,00__//__$ 98,00
1998__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$59,00__//__$ 89,00
1997__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$53,00__//__$ 80,00
1996__//__$ 30,00__//__$30,00__//__$48,00__//__$ 72,00
Acoplados según pesos
Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 115,00 __//__$.135,00__//__$. 155,00__//__$. 195,00__//__$. 195,00__//__$. 215,00
2005__//__$ 115.00__//__$ 135.00__//__$ 155.00__//__$.195.00__//__$. 195.00__//__$.215.00
2004__//__$ 115,00__//__$ 135,00__//__$ 155,00__//__$ 195,00__//__$ 195,00__//__$ 215,00
2003__//__$ 100,00__//__$ 120,00__//__$ 140,00__//__$ 180,00__//__$ 180,00__//__$ 200,00
2002__//__$ 90,00__//__$ 108,00__//__$ 126,00__//__$ 162,00__//__$ 162,00__//__$ 180,00
2001__//__$ 81,00__//__$ 97,00__//__$ 113,00__//__$ 146,00__//__$ 146,00__//__$ 162,00
2000__//__$ 73,00__//__$ 87,00__//__$ 102,00__//__$ 131,00__//__$ 131,00__//__$ 148,00
1999__//__$ 66,00__//__$ 79,00__//__$ 92,00__//__$ 118,00__//__$ 118,00__//__$ 131,00
1998__//__$ 59,00__//__$ 71,00__//__$ 88,00__//__$ 106,00__//__$ 106,00__//__$ 118,00
1997__//__$ 53,00__//__$ 64,00__//__$ 74,00__//__$ 96,00__//__$ 96,00__//__$ 106,00
1996__//__$ 48,00__//__$ 57,00__//__$ 67,00__//__$ 86,00__//__$ 86,00__//__$ 96,00
1995__//__$ 43,00__//__$ 52,00__//__$ 60,00__//__$ 77,00__//__$ 77,00__//__$ 86,00
Camiones según pesos
Año__//__7.000 Kg__//__10.000 Kg__//__13.000 Kg__//__16.000 Kg__//__20.000 Kg__//__+ de 20.000 KG.
2006__//__$. 270,00__//__$. 290,00__//__$. 390,00__//__$. 500,00__//__$. 710,00__//__$. 1.060,00
2005__//__$.270.00__//__$.290.00__//__$. 390.00__//__$.500,00__//__$.710,00__//__$.1.060,00
2004__//__$ 270,00__//__$ 290,00__//__$ 390,00__//__$ 500,00__//__$ 710,00__//__$ 1.060,00
2003__//__$ 257,00__//__$ 277,00__//__$ 374,00__//__$ 486,00__//__$ 695,00__//__$ 1.047,00
2002__//__$ 231,00__//__$ 249,00__//__$ 334,00__//__$ 438,00__//__$ 626,00__//__$ 942,00
2001__//__$ 208,00__//__$ 224,00__//__$ 300,00__//__$ 393,00__//__$ 563,00__//__$ 848,00
2000__//__$ 188,00__//__$ 202,00__//__$ 270,00__//__$ 354,00__//__$ 507,00__//__$ 763,00
1999__//__$ 169,00__//__$ 181,00__//__$ 244,00__//__$ 319,00__//__$ 458,00__//__$ 687,00
1998__//__$ 152,00__//__$ 163,00__//__$ 220,00__//__$ 287,00__//__$ 410,00__//__$ 618,00
1997__//__$ 137,00__//__$ 147,00__//__$ 177,00__//__$ 258,00__//__$ 370,00__//__$ 557,00
1996__//__$ 123,00__//__$ 132,00__//__$ 167,00__//__$ 232,00__//__$ 333,00__//__$ 500,00
1995__//__$ 111,00__//__$ 119,00__//__$ 160,00__//__$ 209,00__//__$ 299,00__//__$ 415,00
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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La Ordenanza Municipal Nº 083/2004 MEH y sus modificatorias; Y la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal presentó en tiempo y forma el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Presupuestario año 2006;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FÍJESE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el total de erogaciones del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 2: ESTÍMASE en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 5.892.222,00.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle obrante en la planilla Anexo Nº I, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES ___________ $ 5.892.222,00.-
RECURSOS ______________ $ 5.892.222,00.-
Artículo Nº 4: Las erogaciones a que hace referencia el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza serán distribuidos analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexa Nº II. -
Artículo Nº 5: FIJASE en quince (15) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en cuatro (4) cargos la Planta de Personal Temporario, en dos (2) el número de personal de planta superior (Intendente Municipal, Secretario de Gobierno) siete (7) cargos de Concejales y un (1) cargo de Secretario Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo Nº III, que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 6: En Planilla Anexa IV se fijan los valores de patentamiento de vehículos y otros para el Ejercicio Fiscal Municipal 2006.
Artículo Nº 7: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Febrero del año 2006.
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VISTO:
La ordenanza municipal N° 083/05 HCD MEH, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88,
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio con el IPV y DU para la construcción de 20 viviendas;
Qué el listado de beneficiarios y la documentación requerida se encuentra completa;
Qué la municipalidad de El Hoyo no cuenta con personal para realizar la Obra Delegada convenida con la provincia;
Qué se han recibido 13 presupuestos de diferentes contratistas para la ejecución del proyecto;
Qué analizados estos presupuestos se han elegido cuatro empresas.
Qué los vecinos adjudicatarios mediante actas observaron a una de las empresas por lo que se ha decidido reemplazarla por una quinta;
Qué existe un plazo de 12 meses para la finalización de dichas Obras;
Qué a fin de que se inicien urgentemente estas obras es necesario que se autorice la contratación directa de éstas cuatro empresas para la construcción de 5 (cinco) viviendas cada una;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y por razones de urgencia a los contratistas Arq. Edgardo Mele, Artero Construcciones, Luis Horacio Godoy y Luis Alberto Mella, a fin de realizar la mano de obra para la construcción de 5 viviendas c/u de acuerdo al plano y memoria acordada con los beneficiarios de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" por un monto total máximo de pesos veinte dos mil trescientos treinta ($ 22.330,00) cada una y un plazo máximo de 12 meses, todo de acuerdo al convenio firmado con el IPV y DU. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2006. - -
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La ordenanza municipal N° 083/05 HCD MEH, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88,
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un convenio con el IPV y DU para la construcción de 20 viviendas;
Qué el listado de beneficiarios y la documentación requerida se encuentra completa;
Qué la municipalidad de El Hoyo no cuenta con personal para realizar la Obra Delegada convenida con la provincia;
Qué se han recibido 13 presupuestos de diferentes contratistas para la ejecución del proyecto;
Qué analizados estos presupuestos se han elegido cuatro empresas.
Qué los vecinos adjudicatarios mediante actas observaron a una de las empresas por lo que se ha decidido reemplazarla por una quinta;
Qué existe un plazo de 12 meses para la finalización de dichas Obras;
Qué a fin de que se inicien urgentemente estas obras es necesario que se autorice la contratación directa de éstas cuatro empresas para la construcción de 5 (cinco) viviendas cada una;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y por razones de urgencia a los contratistas Arq. Edgardo Mele, Artero Construcciones, Luis Horacio Godoy y Luis Alberto Mella, a fin de realizar la mano de obra para la construcción de 5 viviendas c/u de acuerdo al plano y memoria acordada con los beneficiarios de la obra "Construcción de 20 Viviendas de dos dormitorios" por un monto total máximo de pesos veinte dos mil trescientos treinta ($ 22.330,00) cada una y un plazo máximo de 12 meses, todo de acuerdo al convenio firmado con el IPV y DU. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de Enero del año 2006. - -
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VISTO:
La ordenanza municipal N° 074/05 HCD MEH, la resolución N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 MEH, el dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut de fecha 29 de diciembre del 2005 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº3098/88,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de Terraplenes, Alcantarillas y Enripiados en tramos, Currumahuida, El Desemboque, acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada y acceso al Paraje El Pedregoso;
Qué se ha celebrado un convenio entre la empresa San Marcos SRL, el Intendente Municipal de El Hoyo y el secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué según el convenio de fecha 15/06/05 la empresa San Marcos SRL cede a favor de la municipalidad de El Hoyo el mencionado contrato;
Qué la ordenanza municipal n° 074/05 HCD MEH en su Articulo 1° ratifica el convenio de referencia firmado por la Municipalidad de El Hoyo.
Qué en su artículo 2° encomienda al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros.
Qué las resoluciones N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 convocan a licitación privada los cuatro tramos de la obra de referencia;
Qué existe un llamado a Licitación por el Ejecutivo y se pre-adjudica la obra a la Empresa MACRO BUILDER SRL, por ser la mejor propuesta;
Qué el Dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut en su parte final considera disvalioso se propicie la formalización de las licitaciones convocadas;
Qué es necesaría la contratación de una empresa para la realización de los trabajos encomendados por el convenio ya que el municipio no dispone de equipamiento y personal para asignar a dicha obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el traspaso del contrato de fecha 09/02/05 a la Empresa MACRO BUILDER SRL para la realización de las obras encomendadas a este municipio en un todo de acuerdo al convenio firmado entre la empresa San Marcos, la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 15/06/05 y el pliego de obra que forma parte del mismo, por un monto máximo total de pesos seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte dos con 03/100 ($ 688.422,03).
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero del año 2006. - -
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La ordenanza municipal N° 074/05 HCD MEH, la resolución N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 MEH, el dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut de fecha 29 de diciembre del 2005 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº3098/88,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Administración de Vialidad Provincial y la Empresa San Marcos celebraron contrato con fecha 09/02/05, para los trabajos de ejecución de Terraplenes, Alcantarillas y Enripiados en tramos, Currumahuida, El Desemboque, acceso a Rincón de Lobos, Puerto Patriada y acceso al Paraje El Pedregoso;
Qué se ha celebrado un convenio entre la empresa San Marcos SRL, el Intendente Municipal de El Hoyo y el secretario General de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué según el convenio de fecha 15/06/05 la empresa San Marcos SRL cede a favor de la municipalidad de El Hoyo el mencionado contrato;
Qué la ordenanza municipal n° 074/05 HCD MEH en su Articulo 1° ratifica el convenio de referencia firmado por la Municipalidad de El Hoyo.
Qué en su artículo 2° encomienda al DEM a la contratación por licitación de todos los servicios brindados por terceros.
Qué las resoluciones N° 896/05, 897/05, 898/05 y 899/05 convocan a licitación privada los cuatro tramos de la obra de referencia;
Qué existe un llamado a Licitación por el Ejecutivo y se pre-adjudica la obra a la Empresa MACRO BUILDER SRL, por ser la mejor propuesta;
Qué el Dictamen N° 214/05 del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut en su parte final considera disvalioso se propicie la formalización de las licitaciones convocadas;
Qué es necesaría la contratación de una empresa para la realización de los trabajos encomendados por el convenio ya que el municipio no dispone de equipamiento y personal para asignar a dicha obra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el traspaso del contrato de fecha 09/02/05 a la Empresa MACRO BUILDER SRL para la realización de las obras encomendadas a este municipio en un todo de acuerdo al convenio firmado entre la empresa San Marcos, la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 15/06/05 y el pliego de obra que forma parte del mismo, por un monto máximo total de pesos seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte dos con 03/100 ($ 688.422,03).
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero del año 2006. - -
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