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Ordenanza Municipal Nro 125/2013

APROBADA 
Tributaria 2014
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza 158/2012 Ordenanza Tributaria y el presupuesto 2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 158/12;

Qué a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;

Qué los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;

Qué resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;

Qué en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de la misma. -.

Artículo Nº 2: DERÓGESE la Ordenanza 158/12 y toda aquella que se oponga a la presente. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 23 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 124/2013

APROBADA 
Presupuesto 2014
VISTO:
La ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal;

Qué el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2014, en tiempo y forma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL. ($44.618.000.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL. ($44.618.000.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:

Ingresos ………………………………………… $ 44.618.000.-
Erogaciones …………………………………………… $ 44.618.000.-

Artículo Nº4: Fijar en la cantidad de CUATRO (4) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en treinta y nueve (39) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dos (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en siete (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2014, de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº5: Fijar para el ejercicio fiscal 2014 el valor del módulo en pesos UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90). -.

Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2014 un interés por mora del doce por ciento (12%) anual. .

Artículo Nº 7: Realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) por pago Anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de Febrero del 2014. Para el resto de los contribuyentes que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término. .

Artículo Nº 8: Realizar un descuento del cuarenta por ciento (40%) mensual a la alícuota de Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 15 de cada mes. .

Artículo Nº 9: Realizar un descuento del veinte por ciento (20%), al pago del Impuesto a los Bienes Raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del Área de Inspectoría Municipal. -.

Artículo Nº 10: El DEM mensualmente, remitirá un informe al HCD que contenga las modificaciones en los ingresos y erogaciones del presupuesto. .

Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión extraordinaria del día 23 de Diciembre de 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 123/2013

APROBADA 
Convenio con Costelho
VISTO:
El convenio firmado el día 17 de diciembre del corriente año entre la Municipalidad de El Hoyo y COSTELHO y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe el proyecto municipal para la construcción de una Oficina de Informes Turísticos en nuestra Localidad;

Qué la Cooperativa COSTELHO cuenta con una superficie de tierra designada como; circunscripción 1, sector 1, manzana 42, según mensura registrada nº 18.678, la cual según el convenio mencionado en visto se subdivide para ceder a la Municipalidad de El Hoyo una fracción de 684 m2 a fin de concretar la obra para la Oficina de Informes Turísticos;

Qué a modo de cumplimentar con todos los requerimientos legales y administrativos pertinentes resulta necesario ratificar el convenio firmado entre las partes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Sr. Mirco Szudruk y la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO), representada por su Presidente Raúl Girardelli, de fecha 17 de diciembre del año 2013.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 122/2013

APROBADA 
Modificar presupuesto inst. Teatro
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Nacional del Teatro concedió al Municipio un subsidio por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), destinado para la refacción y equipamiento del Auditorio Municipal;

Qué fue necesario crear una partida presupuestaria denominada "Convenio Cooperación Instituto Nacional del Teatro" y la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nación;

Qué el Banco Nación descontó la suma de PESOS TREINTA ($ 30) en concepto de comisión bancaria y mantenimiento de cuenta;

Qué fue necesario abonar el monto mencionado y generar un incremento en la partida;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos las siguientes partidas presupuestarias. -

13.01.01.04 OTROS CONCEPTOS____________________________ (-) $ 30,00.-
13.11.03 CONV. COOP. INSTITUTO NAC. DEL TEATRO_____ (+) $ 30,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 121/2013

APROBADA 
Nombre Camino los Inmigrantes
VISTO:
Nota presentada por la Junta Vecinal Catarata Sur y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la Junta Vecinal de Catarata Sur, representada por su presidente Sr. Damián Imperiale solicita se declare con el nombre de "CAMINOS DE LOS INMIGRANTES", al camino de acceso a la Catarata desde la ruta nº 40 km 1901,500, hasta la garita ubicada al finalizar dicho callejón;

Qué el citado nombre surge de una elección por mayoría de vecinos del lugar, realizada sobre tres nombres propuestos;

Qué es voluntad de la corporación municipal acceder a realizar las gestiones que sean necesarias para la implementación al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "CAMINOS DE LOS INMIGRANTES", al camino de acceso a la Catarata desde la ruta nº 40 km 1901,500, hasta la garita ubicada al finalizar dicho callejón. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 120/2013

APROBADA 
Derogar Ordz. 04/ 2013
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 104/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué la ordenanza Municipal N° 104 permitió visibilizar y legitimar la actividad deportiva de Motocros practicada por niños, adolescentes y jóvenes de la comunidad;

Qué llevó al debate en muchos sectores de la comunidad, evidenciando diferencias, intereses y posiciones de
distintos actores;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo evitar el profundo enfrentamiento entre quienes piensan distinto y colaborar en el encuentro de una solución que Incluya a todos;

Qué está claro que para construir otra propuesta y llevarla a la práctica se hace necesario derogar la mencionada Ordenanza en Visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°104/2013.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 119/2013

APROBADA 
adherir decreto Nac. Mascotas
VISTO:
El Decreto Nº 1.088/11, de la Presidencia de la Nación, que crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable de Perros y Gatos", Ordenanza Municipal Nº 104/09, y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Programa Nacional de "Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", prestará asistencia en la materia a los gobiernos Provinciales y Municipales;

Qué resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de premisas, con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica;

Qué la declaración universal de los derechos de los animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas ONU y por la Organización de las Naciones unidas para la Educación, la ciencia y la cultura UNESCO, en su Art. 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles, que en Art. 5º establece que cualquier animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, que en nuestro país el Art. Nº 41 de la Constitución nacional dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la prevención de la diversidad biológica; -

Qué la Ley Nº 14436, impone prisión de 15 días a un año al que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales;

Qué la Ley Nº 22953, declara de Interés Nacional la lucha Antirrábica en todo el territorio nacional, estableciendo diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para personas que tiene animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes;

Qué, por su parte, diversas Provincias han realizado normas relativas a esta materia; -

Qué diversos municipios del país, han dictado Ordenanzas que tiene como objeto, la tenencia responsable, como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las practicas no eutanásicas;

Qué es voluntad de este Municipio adherir al Decreto Nacional Nº 1.088/11;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 1088/11. .

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios correspondientes para la implementación de este programa. -.

Artículo Nº 3: Destínese el 100% de los fondos recaudados en el concepto de
multas vinculadas a las Ordenanzas de tenencia responsable de canes, a este
Programa. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 118/2013

APROBADA 
Modificar cupos de taxis a 21 autos
VISTO:
Nota Nº 534/2013, la Ordenanza Nº 096/13 y la Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Darío Andrade mediante nota solicita la modificación del cupo máximo reglamentado para remises y/o taxis;

Qué se aproxima la época estival;

Qué la Ordenanza N° 096/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 20 vehículos habilitados para taxis y/o remises;

Qué para hacer posible la autorización a la circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 096/2013;

Qué es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 096/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 21 (veintiún) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 116/2013

APROBADA 
Refrendar Reso. Decreto N° pcial. 1732/ 2013
VISTO:
Resolución Municipal Nº 694/2013, el Decreto Nº 1732/13, de la Provincia del Chubut y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en Visto el ejecutivo se adhiere al Decreto Provincial Nº 1732/13;

Qué el Departamento Ejecutivo Provincial ha sancionado el Decreto Nº 1732/13, fundamentando el mismo en la creación de la Secretaria de Seguridad y Justicia (Ley I Nº 468 - sin consolidar), organismo al que compete el desarrollo y es el principal ejecutor de las políticas de seguridad pública;

Qué dentro de esa política de seguridad, la lucha contra el crimen organizado, y en especial contra el narcotráfico, es uno de los ejes prioritarios del Gobierno Provincial;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 694/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 694/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 115/2013

APROBADA 
Convenio extensión de Gas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre la "Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut", representada por el Ing. Pablo Antonio Punta y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "EXTENSIÓN DE RED DE GAS";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre la "Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut", representada por el Ing. Pablo Antonio Punta y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "EXTENSIÓN RED DE GAS" de fecha 31 de Octubre del año 2013. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.73 "Extensión Red de Gas" ________________________+ ($ 500.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.45 "Extensión Red de Gas" ________________________+ ($ 500.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de diciembre del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 114/2013

APROBADA 
Prorroga Monitributo Social
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 149/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué el estado nacional tiene mecanismos (AFIP) que permite a los prestadores de bienes y servicios de bajos recursos ajustarse a la ley, aportando una obra social y a una caja de jubilación como lo es el monotributo social;

Qué resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 149/12, debido a que por cuestiones burocráticas, hacen la migración de todos los contratados al sistema de monotributo social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 149/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal de prestación de servicios y/u obras mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos dos mil ($ 2.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, hasta la incorporación de los mismos como beneficiarios del Monotributo Social, hasta el día 21 de diciembre del año 2014". .

Artículo Nº 2: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de noviembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 112/2013

APROBADA 
Prorroga presentación tributaria 2014
VISTO:
La nota recibida nº 532/13 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado una prórroga de 15 días para presentar la tributaria municipal ejercicio 2014;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a otorgar la prorroga solicitada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conceder al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de 15 días corridos en la presentación de la Tributaria Municipal para el ejercicio 2014 a partir del día 29 de octubre del corriente año. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 111/2013

APROBADA 
Construcción de Barro El Hoyo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué la construcción con barro crudo representa beneficios en el marco de la sustentabilidad ambiental, la economía de las construcciones y la aplicación de políticas de vivienda;

Qué es fundamental desarrollar instrumentos legislativos y técnicos que posibiliten la construcción con tierra cruda dentro de un marco de seguridad y calidad constructiva, lo que favorecería la seguridad de las construcciones y disminuiría los riesgos de la actividad sísmica;

Qué una vivienda saludable es fundamental para el crecimiento y desarrollo humano;

Qué es necesario proyectar edificaciones de interés social y bajo costo que resistan las acciones sísmicas, evitando la posibilidad de colapso frágil de las mismas;

Qué la construcción con tierra cruda representa una solución habitacional sustentable a través del uso de materiales naturales que dadas sus características proporcionan inercia térmica, regulación de la humedad ambiente, genera ahorro energético y reduce el riesgo de incendio en las edificaciones;

Qué abre la posibilidad de fuentes de trabajo para los pobladores de El Hoyo que se capaciten en las distintas técnicas de construcción con tierra cruda;

Qué la construcción con tierra cruda representa un método que se ha desarrollado de manera tradicional y es parte del legado cultural de nuestros antepasados;

Qué es de interés de nuestra comunidad realizar talleres y experiencias relacionadas a las técnicas de construcción con tierra cruda, para el mejoramiento de la vivienda propia y la construcción de espacios comunitarios;

Qué la construcción con tierra cruda genera espacios de encuentro y participación comunitaria, integrando los distintos actores sociales;

Qué existen investigaciones técnicas, legislación y antecedentes construidos con tierra cruda, nacionales e internacionales:
- La Norma Técnica de Edificación NTE E.080 del Reglamento Nacional de Construcciones (Perú, marzo de 2000), que comprende lo referente al adobe simple o estabilizado como unidad para la construcción de albañilería con este material, las características, comportamiento y diseño.
- La Norma Española de edificación UNE 41410 (dic.2008).
- El documento con referencias mundiales y nacionales sobre normativas vinculadas a la Construcción con Tierra avalado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (sep-oct. 2010).
- La Ordenanza Nº 024/10 de la Municipalidad de Luis Beltrán (prov. Río negro) que autoriza la construcción con tierra cruda.
- La ordenanza Nº 162/10 de El Bolsón que autoriza el método de construcción con tierra cruda (Diciembre de 2010).
- La ordenanza Nº 5554 de Coronel Suarez que autoriza la construcción con tierra cruda (Julio de 2012).
- La ordenanza Nº 9409/12 de San Martin de los Andes que autoriza el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento (Junio de 2012).
- La ley Nº 6.541 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que se aplica a todas las construcciones nuevas de adobe que se realicen en las zonas rurales y suburba¬nas, dentro del territorio de la Provincia de San Juan.
- La declaración de la Cámara de Diputados de la Nación para normalizar la construcción con tierra abarcando las distintas técnicas y materiales (orden del día nº 1511, octubre de 2010).
- En Argentina la normativa que se toma en consideración para construir con tierra se basa en normas de Brasil y Perú y en las Recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica) en 1995 por un grupo de expertos de América Latina.
- Se tienen en cuenta los códigos y reglamentaciones vigentes (CIRSOC, IMPRES-CIRSOC, IRAM) y los ensayos pertinentes de acuerdo al caso que se trate.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR en el ejido de El Hoyo el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento, en las formas establecidas en la presente norma. -.

Artículo Nº2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para las construcciones con tierra cruda como simple cerramiento. -.

Artículo Nº3: REGLAMENTAR la técnica constructiva con tierra cruda de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº4: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todos los medios que estén a su alcance para promover, difundir, apoyar y capacitar a la comunidad en las técnicas de construcción natural. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 110/2013

APROBADA 
Adultos Mayores
VISTO:
Nota Nº 507/13 y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en nota presentada por la Señora Elsa Beatriz Riquelme en carácter de vocal titular del Concejo Provincial de Adultos Mayores del Chubut solicita adhesión a la Ley 193 ex 4332 de Promoción y Protección Integral para la Tercera Edad;

Qué el Municipio a la fecha no se encuentra adherida a la misma;

Qué es el espíritu del cuerpo atender al pedido de los adultos mayores de la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley 193 (ex Ley 4332) de Promoción y Protección Integral para la tercera Edad. -.

Artículo Nº 2: Elevar copia de la Ley 193 y la presente Ordenanza a toda organización reconocida de Adultos Mayores en la localidad de El Hoyo para su conocimiento. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 109/2013

APROBADA 
Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto
VISTO:
Ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 352/13, Expediente Nº 193/11, Resolución Municipal Nº 304/12, Ordenanza Municipal Nº 061/12 y dictamen legal con fecha 04/11/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 304/12 del DEM, se reconoce Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 061/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita adjudicación en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Riquelme Roberto Rosalio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 108/2013

APROBADA 
Reconocer Junta Vecinal Catarata Norte
VISTO:
La nota recibida Nº 465/13, acta de reunión con fecha 05 de octubre del corriente año y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos del Paraje Catarata Norte se han organizado para poder conformar una Junta Vecinal;

Qué mediante acta mencionada en Visto se conforma la mencionada Junta Vecinal;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los trámites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce a la Junta Vecinal, formada en el Paraje Catarata Norte mediante reunión realizada el día 05 de octubre del año 2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 107/2013

APROBADA 
Ratificar Reso. Modificar fecha de apertura Camping Patriada
VISTO:
La Resolución Nº 656/2013 y Nº 621/12 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Nº 621/13 mencionada en Visto se convoca a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada, para la temporada estival 2013 – 2014, hasta semana santa inclusive;

Qué debido a los términos burocráticos que demanda el procedimiento necesario para una compulsa de precios, resulta necesario prorrogar la fecha para la apertura de sobres y presentación de propuestas;

Qué en la Resolución Nº 656/13 se modifica el Artículo Nº2 de la Resolución Nº 621/13, en la cual se determina como fecha de apertura de sobres el día 18 de noviembre del corriente año a las 10:30 hs y en la cual solicitan se refrende la mencionada Resolución;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 656/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 106/2013

APROBADA 
Subdivisión Arias
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 356/13 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota presentada por el Sr. Arias solicita división por vía de excepción;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;

Qué según informe técnico realizado en el lote 18 certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la división por vía de excepción del lote 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 en dos lotes según resulte de la mensura definitiva. .

Artículo Nº 2: Cada una se fraccionará, en dos parcelas de 2.300 mts2 aproximadamente según resulte de la mensura definitiva. .

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 104/2013

APROBADA 
Moto Cross
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Declaración 014/13, Ordenanza 100/10, Ordenanza 18/2000, nota presentada con fecha 17 de octubre por Junta Vecinal Rincón de Lobos, Ley 4347, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26061, Ley 4032;

Y CONSIDERANDO:
Qué los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su condición de sujetos de derecho, tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en un equilibrio con las exigencias del bien común;

Qué en su medio familiar, social y cultural gozan del derecho al pleno desarrollo personal y según ley 26061 cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos , prevalecerán los primeros;

Qué en el artículo 9 de la Ley 26061 establece que tienen derecho a la dignidad y a la integridad personal y a no ser sometidos a tratos discriminatorios;

Qué tienen derecho a la libertad, a expresarse en su vida cotidiana, en su familia y comunidad;

Qué tienen derecho al deporte y juego recreativo, para lo que el estado deberá establecer programas que garanticen
el derecho a la recreación basados en los principios de igualdad, no discriminación y justicia;

Qué se entiende por ambiente al conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en el ser humano y en las generaciones venideras;

Qué la Comisión de Moto Cross-Enduro declarada de Interés Municipal , solicita realizar en un circuito cerrado en una propiedad privada el deporte de motociclismo enduro-cross para veinte deportistas, niños y jóvenes de la localidad de El Hoyo, en el paraje Rincón de Lobos;

Qué estos jóvenes nativos de la comunidad de El Hoyo reclaman el derecho a desarrollar sus talentos;

Qué la Junta vecinal manifiesta por nota no poder tomar decisiones que no estén amparadas en leyes y normativas vigentes;

Qué el sector donde se realizarían las actividades no forma parte al Cordón Derrumbe dada su ubicación y altura, según mapas satelitales y Catastro Municipal;

Qué en el proyecto a desarrollar solicitan usar el circuito 4 veces al mes solo para los 20 deportistas de El Hoyo y realizar dos eventos al año; uno de Cross en Rincón de Lobos para la Fiesta Nacional de La Fruta Fina y otro Enduro Cordillerano en La Catarata;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo atender a los planteos de todos los integrantes de la Comunidad en un marco de respeto equilibrando la legislación a los nuevos momentos culturales y sociales que vivimos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorizar a los deportistas de la localidad de El Hoyo, asociados a la Comisión, a desarrollar el deporte Cross en el lote Nº 45, Paraje Rincón de Lobos, 4 veces al mes (exceptuando los domingos) en prácticas de cuatro horas a partir de las 16 hs y dos eventos anuales: uno de Cross en Paraje Rincón de Lobos, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; y otro evento de Enduro Cordillerano en el lote Nº 1 Paraje de La Catarata.

Artículo N°2: La comisión se responsabilizará de las consecuencias dañosas por cualquier accidente u incidente que pueda ocurrir dentro del circuito en el desarrollo de los eventos mencionados en el artículo 1 de la presente. .

Artículo N°3: En caso de incumplimiento del artículo 1 de la presente Ordenanza se aplicará una multa de 200 módulos a la Comisión por cada infracción cometida. -.

Artículo N°4: Encomendar al DEM la ubicación de un lugar alternativo en otros parajes para que los deportistas puedan completar su entrenamiento. -.

Artículo N°5: A los fines de la operatividad de la presente se la supedita del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 100/2010. .

Artículo N°6: Requerir de la Junta Vecinal de Rincón de Lobos su conformidad o disconformidad mediante manifestación expresa y respecto del desarrollo de la aptitud a realizarse, ello en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación fehaciente. En caso de silencio se interpretará como conformidad. .

Artículo N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 103/2013

APROBADA 
Incremento Presupuesto 2013
VISTO:
La ley XVI N 46, la Ordenanza 157/2012 y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adecuar el presupuesto municipal año 2013 en los siguientes rubros de las partidas presupuestarias Ingresos y Egresos;

Qué esta modificación se debe a un incremento en dichas partidas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ADECUAR el presupuesto Municipal 2013 en el anexo 2, Ingresos, Titulo
"De Jurisdicción Municipal"
01.01.01.02 ALQUILER MAQUINARIAS (+) 100.000,00
01.01.01.11 RECUPERO FONDO REP Y GARANTIA (+) 200.000,00
01.01.01.19 SERVICIOS RETRIBUTIVOS (+) 70.000,00
01.01.01.21 TASAS MUNICIPALES (+) 100.000,00
"De jurisdicción Provincial".
01.02.02.06 COPARTICIPACION IIBB (+) 50.000,00
01.02.02.35 SUBSIDIO EDUCACION (+) 15.000,00
01.02.02.47 SUBSIDIO PROVINCIA DEL CHUBUT (+) 100.000,00

Artículo Nº 2: ADECUAR el presupuesto Municipal 2013 en el anexo 2, Egresos, en las siguientes partidas.
13.01.01.01 APORTES Y RETENC.ISS Y S (-) 60.000,00
13.01.01.06 PERSONAL P.PERM.ADMINISTRATIVO (+) 155.000,00
13.01.01.08 PERSONAL P.PERM.SUPERIOR (-) 60.000,00
13.01.02.02 CONTRATACION PERSONAL OPERATIVO (+) 30.000,00
13.01.02.03 CONTRATACION DE SERVICIOS (+) 160.000,00
13.01.03.06 PAGO DE SERVICIOS (+) 45.000,00
13.01.03.07 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (-) 40.000,00
13.01.03.08 SEGURO Y GASTOS FINANCIEROS (+) 50.000,00
13-01.03.09 SUBSIDIO PROV.DEL CHUBUT (+) 100.000,00
13.01.03.10 UTILES DE OFICINA (-) 45.000,00
13.01.03.11 VIATICO Y MOVILIDAD (-) 45.000,00
13.01.04.01 IPV y (-) 100.000,00
13.01.04.02 AMORTIZACION ADELANTO COOP. (-) 70.000,00
13.01.04.03 PAGO ESCRITURAS LOTES (+) 30.000,00
13.02.01 GASTO INSPECTORIA (-) 30.000,00
13.04.09 PROG.3ERA.EDAD (-) 50.000,00
13.06.08 SUBSIDIO EDUCACION (+) 15.000,00
13.07.02 GASTOS VARIOS DEPORTE (+) 20.000,00
13.07.03 PROF.Y ELEM.DEPORTIVOS (+) 90.000,00
13.08.01 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA (+) 100.000,00
13.08.02 PROMOCION TURISTICA (+) 30.000,00
13.09.01.27 REINTEGRO FONDO REP Y GARANT. (+) 200.000,00
13.09.01.29 RIEGO DE CALLES (+) 40.000,00
13.09.02.01 GASTO DE MENSURA (+) 10.000,00
13.10.01 GASTOS HCD (+) 60.000,00

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 102/2013

APROBADA 
Pase a Planta Octubre
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11 y la Ordenanza N° 157/12;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad;

Qué resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal, establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio;

Qué los Sres. Jorge Cárdenas y Luís Muñoz, reúnen los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además vienen desempeñándose en sus respectivas tareas en calidad de contratado, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en sus respectivas funciones;

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a NOMBRAR dos cargos a Planta Permanente Personal Operativo en la Categoría A 1 del escalafón municipal, para ser desempeñado por los Sres: Jorge Ernesto Cárdenas DNI 17.065.333 y Luís Alberto Muñoz DNI 13.989.823, a partir del 1º de noviembre del corriente año. -.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma. -.

Artículo Nº 3: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 101/2013

APROBADA 
Prorroga Patricia Carro
VISTO:
Nota recibida Nº 1040/13, el expediente 227/11, Ordenanzas Municipales Nº 009/86, 020/85, 077/11y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 077/11 se adjudico en venta la parcela 11, Manzana 17 del Barrio Arrayanes a la Sra. Daniela Patricia Carro;

Qué el Barrio Arrayanes donde se encuentra el inmueble de referencia tiene una reglamentación según las Ordenanzas Municipales Nº 020/85 y 009/86;

Qué la Sra. Daniela Patricia Carro solicita una prorroga a los tiempos estipulados en la ante citada Ordenanza Municipal, y así poder culminar la construcción de la vivienda;

Qué debido al grado de avance de la construcción se considera razonable conceder dicha prorroga;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a realizar una prorroga de hasta (2) dos años para la concreción de la vivienda, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la Sra. Daniela Patricia Carro DNI Nº 26.810.735. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 100/2013

APROBADA 
Rattificar Reso. Compulsa de precios para la explotación Camping Pto. Patriada
VISTO:
La Resolución Nº 621/2013 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en vistos se convoca a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada, para la temporada estival 2013 – 2014, hasta semana santa inclusive;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 621/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 621/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2013

APROBADA 
Unificar Parcelas Salamin Marta
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, notas recibidas con número de entrada 133/2013 y 152/2013, el acta Nº 034/2013 de la comisión de tierras y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Mirta Gladys Salamín solicita unificación de las parcelas 2 y 3 del lote Nº 51;

Qué a la fecha no ha habido respuesta de Vialidad Nacional con respecto a los pedidos realizados por la Sra. Salamin;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado por la Sra. Mirta Gladys Salamín;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Gladys Salamín DNI Nº 14.237.134 la unificación de las parcelas 2 y 3 del lote Nº 51 en una sola escritura. -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 097/2013

APROBADA 
Pequeños productores agrupados
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46, el decreto provincial Nº 864/2013, la Disposición Nº 096/13 de la Subsecretaría de Bosques y la Declaración Nº 009/13 del HCD de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué el HCD de El Hoyo a declarado la "emergencia ambiental por la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no alterado…"

Qué este Cuerpo considera importante respaldar todas aquellas acciones que sirvan para contribuir a la recuperación y restauración del bosque nativo;

Qué resulta necesario incorporar a los ambientes locales forestaciones con especies nativas para contribuir a su recuperación y restauración de las mismas;

Qué a través del Programa de Pequeños Productores se pueden generar condiciones adecuadas, mediante un manejo sustentable, de proveer de postes, varillas y leña en las plantaciones a realizarse;

Qué el artículo 14º de la Disposición Nº 096/13 de la Subsecretaría de Bosques, requiere la participación municipal para llevar adelante el Programa de Pequeños Productores Agrupados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébase la adhesión e incorporación de la Municipalidad de El Hoyo al Programa de Pequeños Productores Agrupados, según lo dispuesto en el artículo 14º del decreto provincial Nº 864/2013. -.

Artículo Nº 2: Limítese lo dispuesto en el artículo precedente únicamente a la realización de plantaciones con especies que formen parte del bosque nativo regional, como ser "Lenga", "Ñire", "Raulí", "Roble Pellín", "Coihue" (Nothofagus sp), "Ciprés de la Cordillera" (Austrocedrus chilensis), "Maitén" (Maitenus boaria), prohibiéndose expresamente la inclusión de especies exóticas. -.

Artículo Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones que correspondan aplicar ante cualquier incumplimiento, siendo obligación del Técnico responsable del seguimiento del Proyecto informar de inmediato al respecto. -

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 096/2013

APROBADA 
Modificar cupos de Taxis
VISTO:
La reunión en sala del HCD con el Sr. Jones y las Ordenanzas 041/13 y 044/13 y la Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza N° 044/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 19 vehículos habilitados para taxis y remises;
Qué el Sr Jones Marcelo Javier cuenta con habilitación de un vehículo a su nombre desde el 23/08/11;

Qué la nota presentada por el Sr. Jones fue interpuesta a los efectos de solicitar un tiempo hasta la llegada de su nueva unidad que estaba en espera;

Qué hacer posible la autorización a circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 041/2013;

Qué es necesaria la cancelación de todo tipo de deuda para hacer efectiva dicha habilitación;

Qué es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 041/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 20 (veinte) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo 2: Para acceder a dicho beneficio se hace necesario saldar la deuda con la Municipalidad de El Hoyo. -.

Artículo 3: Derogar la Ordenanza Municipal N° 044/2013. -.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 095/2013

APROBADA 
Mega mineria
VISTO
La Constitución Provincial en su artículo Nº 109, La Ley Provincial 5.001, Ordenanza Municipal Nº 063/06 y 148/05, Ley 24.051/PNL/91 y la Ley XVI Nº 46 en su artículo 33, inc 33;

Y CONSIDERANDO:
Qué toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo.

Qué la protección ambiental constituye una parte integral de desarrollo económico.

Qué la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes que viven en el lugar.

Qué la población de El Hoyo se ha manifestado en reiteradas oportunidades a través de sus Concejos Deliberantes en pos de preservar un ambiente sano.

Qué las políticas municipales de El Hoyo apuntan a preservar nuestras cuencas acuíferas y que la explotación minera atenta contra este recurso, que es vital para la conservación de la vida presente y futuras generaciones.

Qué es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles emprendimientos, que en el futuro podrían poner en peligro un ambiente sano para su población.

Qué basados en el Principio de Precaución, y dado que la ruta Nacional 40 atraviesa nuestro Pueblo, el cuerpo legislativo considera necesario adoptar medidas eficaces y oportunas para proteger el medio ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos. -.

Artículo Nº 2: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o cualquier otra naturaleza destinado de modo principal, eventual o esporádico al desarrollo actual o potencial de aquella técnicas mineras prohibidas en el artículo anterior. .

Artículo Nº 3: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo en ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y transporte de toda sustancia tóxica o explosiva incluida en los Anexos I; II; III de la Ley 25.041 destinada a la exploración, explotación o investigación minera. -.

Artículo Nº 4: Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la plena vigencia de la Ley XII N° 68 (ex Ley 5.001). -.

Artículo Nº 5: Elevar copia de la presente Ordenanza a los Municipios de la Comarca Andina para su adhesión. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 093/2013

APROBADA 
Ratificar convenio Sala Velatoria
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46 y el convenio firmado entre el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk y el Sr. Presidente de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO) Don Raúl Girardelli.

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 29 de abril del año 2003 se firma un convenio entre ambas partes para la construcción de una sala velatoria en el inmueble de propiedad de la Cooperativa;

Qué en el convenio de fecha 23 de agosto del corriente año se reconoce a la Cooperativa las facultades de ceder o transferir el uso del inmueble donde se encuentra asentada la sala velatoria, a título gratuito u oneroso;

Qué es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el acuerdo con fecha 29 de abril del año 2003, en el cual se cede al mismo la atención de la sala velatoria;

Qué el presente convenio contempla la prestación de 12 servicios anuales para personas NBI de la localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el convenio donde La Municipalidad cede o transfiere a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de El Hoyo Ltda. (COSTELHO) el uso del inmueble donde se encuentra asentada la sala velatoria. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 092/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Gonzalez Miguel Angel
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 531/13, Expediente Nº 139/12, dictamen legal con fecha de entrada 07 de octubre de 2013 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 531/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Miguel Ángel González DNI Nº 23.709.613, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 95, circunscripción 2, sector 4, cuasi parcela 2 de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 09 áreas, 50 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo actuado por el DEM;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 531/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 531/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar la superficie de 01 hectáreas, 09 áreas, 50 centiáreas del inmueble identificado como circunscripción 2, sector 4, cuasi parcela 2 del ex lote 95. .

Articulo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 091/2013

APROBADA 
Eximir impuestos Dora Ruggiero 2013
VISTO:
La Resolución Nº 604/2013, nota Nº 410/2013 de la Sra. Dora María Ruggiero, certificado de discapacidad, y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución y nota mencionadas en vistos solicita la eximición a los impuestos inmobiliarios;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 604/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 604/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de octubre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 090/2013

APROBADA 
Adjudicar en venta Sr. Ochoa
VISTO:
Ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 192/13, Expediente Nº 002/89, Resolución Municipal Nº 122/12, Ordenanza Municipal Nº 032/12 y dictamen legal con fecha 17/09/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 122/12 del DEM, se reconoce Sr. José Alberto Ochoa DNI Nº 7.819.077 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 41 áreas y 44 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 032/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se trate el trámite de regularización de tierras;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. José Alberto Ochoa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Alberto Ochoa DNI Nº 7.819.077 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 4, chacra 17, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 41 áreas y 44 centiáreas. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 086/2013

APROBADA 
Derogar Ordz. 103/2012
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal N° 103/12.-

Y CONSIDERANDO:
Qué por el momento el Concejo Deliberante se encuentra evaluando el plan de ordenamiento territorial;

Qué hemos sido notificados en comisión de tierra la preocupación por parte del Poder Ejecutivo de no poder exigir en esta Ordenanza ciertos artículos, cómo por ejemplo: el 15%, entre otros;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 103/2012. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 085/2013

APROBADA 
Modificación plazo camping el Rio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas Municipales Nº 060/2001, Nº 046/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué el pliego de bases y condiciones para concesionar el Camping Municipal del Rio establece la realización de mejoras en la infraestructura del mismo:

Qué para la realización de una infraestructura o un plan de inversión el plazo de 4 años resulta insuficiente para amortizar dichos gastos e inversiones que incurriría el adjudicatario;

Qué es necesario modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 046/2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SUSTITUYASE el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 046/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera: "LLAMAR a concesión pública de la explotación del camping municipal denominado del río, por el plazo de ocho (8) años, con opción a prorroga, con acuerdo de los dos tercios (2/3) de los votos del HCD, por idéntico plazo para ser destinado a un emprendimiento turístico - recreativo, ubicado en los lotes 72 a y 73 d, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente". -.

Artículo N° 2: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 28 de agosto de 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 084/2013

APROBADA 
2da Prorroga Planificación territorial
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 034/13 y 060/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza Nº 034/2013 la cual hace referencia a la suspensión de presentaciones de todo trámite en lo referente a fraccionamientos, distribución, redistribución, parcelamiento y/o lotización de tierras dentro del ejido municipal;

Qué dicha necesidad estriba en la circunstancia de haber sido escaso el plazo establecido en la Ordenanza de vistos, en razón de la complejidad de los asuntos a tratar, como así también el hecho de haber dado tratamiento a los restantes proyectos que fueron presentados con anterioridad a la prórroga dispuesta;

Qué la finalidad última de mejoramiento de la normativa vigente establecida para la cuestión de fraccionamientos de tierras en la localidad requiere de un pormenorizado análisis en el que muchos actores, referentes e interesados (sean personas físicas, jurídicas o instituciones intermedias) deben ser escuchados, y a la fecha, por cúmulo de tareas de las respectivas comisiones, no ha sido posible;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por segunda vez la Ordenanza 034/2013 por un plazo de 30 días referente a la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 083/2013

APROBADA 
Ratificar Ocupación Mendez Paula
VISO
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 597/12, Expediente Nº 641/11, dictamen legal con fecha 27 de septiembre de 2012 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 597/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Paula Mariana Méndez DNI Nº 28.932.899, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 130, circunscripción 3, sector 2, ubicada en el Paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 50 áreas, 00 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del DEM es favorable para lo solicitado por la Sra. Paula Mariana Méndez;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 597/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 597/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde el mes de octubre del año 2012. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2013

APROBADA 
Prorroga Mensura Moure
VISTO:
La nota recibida Nº 201/13, dictamen legal con fecha 8 de septiembre de 2013, expediente Nº 17.601/82, Ordenanza Municipal Nº 040/12, la Ordenanza Municipal Nº 046/11 y la ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 046/11 se autoriza la mensura al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314;

Qué el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prórroga para la realización de la mensura al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI Nº 18.089.314 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 046/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2013

APROBADA 
Ocupación Riquelme Antonia
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/2007, Expte. Nº 113.263/36, acta acuerdo con fecha 25/06/09, notas con número de entradas 260/13, 214/13, 143/13 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se planteó entre algunos de los vecinos del lote 39 un conflicto en relación al acceso que debe existir para todo lote;

Qué en el marco de dicha problemática se analizaron innumerables alternativas que fueron sistemáticamente rechazadas y/o incumplidas por los interesados;

Qué por normativa vigente la aprobación de un plano en Catastro requiere de la existencia para cada lote de un acceso a calle pública o poseer un frente mínimo a calle pública, lo cual impone, a los fines de la regularización dominial, la necesidad de contar con tal extremo para la ocupación de los interesados;

Qué dicha normativa excluye como posibilidad la de constitución de servidumbre de paso, por la calidad jurídica del acceso;

Qué la Sra. Antonia Riquelme en numerosas notas presentadas, manifiesta la necesidad de contar con acceso a su vivienda y regularizar su situación territorial;

Qué la misma posee niños a su cargo en edad escolar, los cuales no cuentan con un acceso adecuado para el transporte;

Qué a lo largo de estos años se ha intentado encontrar soluciones tratando de no perjudicar a ambas partes;

Qué es voluntad de este cuerpo darle una solución aplicable y definitiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar a la ocupación de la Sra. Hilda Antonia Riquelme, DNI Nº 18.547.750 una superficie del lote 39, con frente de 6 metros (seis) de ancho por el largo que resulte hasta llegar a su actual ocupación, superficie que resulta colindante al lote 38, y que se extiende desde la referida ocupación de Hilda Riquelme, hasta el callejón que une el Paraje Rincón Currumahuida con El Desemboque. .

Artículo Nº 2: Autorícese al DEM al visado de los planos resultantes del deslinde y anexión indicada en artículo Nª 1. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 080/2013

APROBADA 
Plazo para requisitos Fraccionamiento
VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 075/2010 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en base a la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de lo normado en las ordenanzas mencionadas en el Visto, este Cuerpo considera necesario modificar, incorporar y regular aspectos procedimentales que pueden dar lugar a una mejor aplicación de las mismas.

Qué el desarrollo urbano, social y de infraestructura de la localidad requiere de la atenta mirada del ente Municipal a fines de regular los mismos, evitando un crecimiento anárquico y desordenado;

Qué en los supuestos de solicitudes de fraccionamiento de tierras los mismos deben responder a las necesidades de la comunidad, tanto como a los intereses de los particulares beneficiados con la plusvalía que implica dicho procedimiento de parcelamiento;

Qué se han advertido numerosos proyectos de fraccionamientos en la zona urbana y no urbana que han sido aprobados hace mucho tiempo ya y, a la fecha, no se han cumplido con requisitos mínimos, por ejemplo: Presentación de estudio de impacto ambiental, planos de red de servicios, indicación de la superficie cedida a este Municipio como reserva fiscal, planos visados y/o aprobados, entre otros;

Qué dichas situaciones facilitan y/o cohonestan la especulación inmobiliaria, al suspenderse indefinidamente la conclusión de los trámites hasta tanto pueda significar un "mejor negocio" para su titular, circunstancia ésta que no se ajusta a los fines que se persiguen en aras de la tutela de los intereses generales;

Qué asimismo, la demora injustificada en el cumplimiento de los requisitos establecidos para materializar un proyecto de fraccionamiento resulta un inconveniente desde el punto de vista administrativo desde que dichos proyectos quedan sin definición por largos períodos, lo que genera también inconvenientes al momento de la aprobación de nuevos proyectos.

Qué la inexistencia de un plazo perentorio para el cumplimiento de ciertas obligaciones en cabeza de los particulares y que no puedan determinarse por la naturaleza de éstas, conmina al ente Municipal a recurrir a la Justicia en trámite de "Fijación de Plazo" para obtenerlo, lo que significa un dispendio de tiempo y recursos innecesario e inconveniente;

Qué el derecho de propiedad de un particular no puede jamás estar por encima de los intereses generales de la comunidad, los cuales indican el límite del ejercicio de aquellos, en la búsqueda del equilibrio y realización de la paz social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al artículo Nº 13 de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente: "Además deberá cumplir lo dispuesto en el Anexo III que acompaña a la presente". .

Artículo Nº 2: Incorpórese como ANEXO III de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente:

Todo proyecto o solicitud de incorporación de tierras al área urbana, o de crear urbanizaciones en la zona rural, deberá ser dirigida al DEM con copia al HCD, acompañada con la siguiente documentación:
1. Croquis general de implantación o distribución del fraccionamiento propuesto.
2. Sector al que se propone incorporar al mismo, siguiendo el criterio establecido en el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 014/2009 y del artículo Nº 5 de la 075/10.
3. Copia de los Estudios de Impacto Ambiental y de Suelo realizados por profesionales idóneos o consultoras que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental (Ley XI Nº 35, art. 30 y siguientes). Sus conclusiones, deben expresar claramente la viabilidad o no de la futura urbanización, o en todo caso de las medidas correctivas para hacerlo posible.
4. Documentación que avale que la Dirección de Servicios Públicos de la provincia confirme, cuando corresponda, que posee la capacidad necesaria para suministrar en forma permanente agua corriente potabilizada, energía eléctrica y alumbrado público a los futuros usuarios del nuevo loteo, sin disminuir la calidad de los brindados al resto de la población (factibilidad de servicios). .

Artículo N° 3: Los titulares y/o responsables de un proyecto de los indicados en el Articulo Nº 2 de la presente que hayan sido ya aprobado gozarán de un plazo de 10 (diez) meses a los fines de cumplimentar los requisitos indicados en el artículo mismo, y que se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Remplazase el artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "La oferta pública de las tierras del loteo y la realización de publicidad para su comercialización, sólo podrá efectuarse una vez cumplido la totalidad de lo siguiente:

1) El proyecto definitivo haya obtenido el visado correspondiente;
2) Esté en vigencia el Convenio entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009.
3) Cuente con la habilitación comercial correspondiente.
4) Se haya firmado un acta-compromiso entre el propietario y la Municipalidad, donde se manifieste que dentro de la propaganda se incluirán los plazos previstos en el Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura y la existencia del artículo N º 73 de la ordenanza Nº 014/2009 que fija las normas a cumplir en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas." -.

Artículo Nº 5: Remplazase el artículo Nº 36 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las sanciones a los infractores del artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, sin perjuicios de otras acciones que pudieran corresponder, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo basarse en el establecimiento de multas por día de publicación u ofrecimiento público y la suspensión de la vigencia del Convenio celebrado entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009" hasta tanto se regularice su situación. -.

Artículo Nº 6: Remplazase el artículo Nº 73 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, regulada por la Ley Provincial XI N°16 (ex Nº 4073), deberán respetar lo establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) Las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarse por los menos a 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) Las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana." -.

Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 079/2013

APROBADA 
Excepción Fraccionamiento señores Miranda y Quiroga
VISTO:
La ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas recibidas Nº: 265/13 y 291/13 de los Sres. Miranda y Quiroga y dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 08 de septiembre de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas presentadas solicitan regularización territorial;

Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Bonifacio Quiroga se encuentra con una situación de salud delicado;
Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por los Sres. Miranda y Quiroga;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda DNI Nº 4.436.110 al fraccionamiento por vía de excepción en la parcela 24 de la chacra 5 a subdividir en dos lotes según plano registrado que se adjunta a la presente. .

Artículo Nº 2: Se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 600 mts2 y otra parcela de una superficie según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 077/2013

APROBADA 
Subsidio Emergencia Climática
VISTO:
Los Decretos Provinciales Nº 930 y 1016, los exptes. Nº 1640- EC-13 y Nº 1204- MCG-13, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué según el expte. citado en visto el Ministerio de Economía y Crédito Público gestiono el otorgamiento de un aporte no reintegrable a los Municipios y Comisiones de Fomento en concepto de asistencia financiera en virtud de las inclemencias climáticas y los daños producidos por las mismas

Qué el aporte no reintegrable asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.950.000), de los cuales según el Anexo I del Decreto Nº 1016, PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) son destinados para la Municipalidad de El Hoyo y según el Decreto Nº 930 se aporta otra suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00);

Qué a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos resulta necesario realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal ejercicio 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: .

01.02.02.70. "Subsidio Emergencia Climática" _____________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.04. DESARROLLO SOCIAL: .

13.04.22. "Subsidio Emergencia Climática" _____________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 075/2013

APROBADA 
Prorroga Ordz. 102/2012 Viejo Poblador
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12 y el Código Civil.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de un (1) año la Ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 074/2013

APROBADA 
Eximición de impuestos a bomberos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 213/13:

Y CONSIDERANDO:
Qué la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Inmobiliarios y Patente a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;

Qué los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;

Qué los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;

Qué al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;

Qué es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Facultar al DEM a eximir el 50% de impuesto inmobiliario y patente del automotor a todos los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean bienes registrados a su nombre en la localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, será confeccionada y comunicada al DEM. La modificación y/o actualización de dicha nomina deberá ser notificada inmediatamente al DEM. .

Artículo Nº 3: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .

Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 073/2013

APROBADA 
Prorroga a la Ordz. 46/ 2013 Camping del Rio
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 046/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés ceder en concesión el camping municipal denominado del Rio a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza MEH HCD Nº 046/2013 donde hace referencia a la concesión pública de la explotación del Camping Municipal denominado del Rio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de 30 días la Ordenanza MEH HCD Nº 046/2013 referente a la concesión pública de la explotación del Camping Municipal denominado del Rio. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 072/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Ariel Valenzuela
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 378/13, Expediente Nº 12.069/75, dictamen legal con fecha 22/07/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 378/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ariel Benjamin Valenzuela DNI Nº 26.972.962, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 115, circunscripción 4, sector 2, ubicada en el Paraje El Desemboque, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 76 áreas, 00 centiáreas;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por el Sr. Ariel Benjamin Valenzuela;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 378/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 378/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde el mes de septiembre del año 2005. -.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 071/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Pabla Azocar
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 110/13, Expediente Nº 168/11,
Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 143/12 y dictamen legal con fecha 17/06/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 557/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 143/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida Pabla Azocar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI Nº 4.766.314 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 070/2013

APROBADA 
afjudicar en venta a Hnos Bahamonde y derogar Ordz. 56
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 298/13, Expediente Nº 13.248/38 1er y 2do cuerpo, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/12, Ordenanza Municipal Nº 056/12 y dictamen legal con fecha 12/08/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se los reconoce a los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como de la chacra 16, sector 1, circunscripción 4;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 056/12 se les adjudica en venta la mencionada tierra fiscal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto solicitan se separe el condominio y distribuir la titularidad de los
lotes adjudicando la parcela 13 a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde y la parcela 6 al Sr. José Honorino Bahamonde;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorio Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladys Bahamonde;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 056/2012. .

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde DNI Nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI Nº 13.850.428 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta al Sr. José Honorino Bahamonde DNI Nº 12.538.282 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 06, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 01 hectáreas, 07 áreas y 30 centiáreas. .

Artículo Nº 4: Autorícese a subdividir el lote de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas.-.

Artículo Nº 5: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 6: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 7: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 069/2013

APROBADA 
Cesión de derechos Solari - Guajardo
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida nº 160/13, Expte Nº 01/2000, cesión de derechos de fecha 09 de mayo del año 2001 y dictamen legal de fecha 12/08/13.-

Y CONSIDERANDO:
Que según cesión de derechos de fecha 09/05/01 las Sras. María Claudia Solari y Marcela Alejandra Solari ceden al Sr. Héctor Adrián Guajardo, una fracción de tierra fiscal del lote 27 b una superficie de 2.303.67 m2 en la localidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. María Claudia Solari DNI Nº 17.576.399, Marcela Alejandra Solari DNI Nº 20.686.028 a favor del Sr. Héctor Adrián Guajardo DNI Nº 24.304.650 de fecha nueve de mayo del año dos mil uno. -.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 068/2013

APROBADA 
Refrendar Reso. 334/ 2013
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y sus modificaciones;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha sancionado la Resolución Municipal Nº 334/13 donde se modifica el presupuesto municipal ejercicio 2013, haciéndose necesario la ratificación de la misma para sus efectos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Refrendar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 334/2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 067/2013

APROBADA 
Aumento Sueldo 15%
VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ordenanza del escalafón Municipal N° 102/11, la Ordenanza 157/12 y la resolución N° 516/13 DEM-MEH;

Y CONSIDERANDO:

Que la administración general de las corporaciones municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo (art. 74 de la ley XVI Nº 46);
Que en el mes de abril del corriente año, se otorgó un aumento del 10% al personal municipal, como así también, en el mes de julio, el pase a planta de Agentes Municipales, y además re categorizaciones, que deja más que fundamentado la voluntad de este gobierno, de mejorar las condiciones salariales y laborales de todos los trabajadores;
Que se suma a lo expuesto que durante esta gestión municipal el personal en relación de dependencia se ha visto beneficiado en un incremento en sus haberes, ya en cuatro oportunidades anteriores;
Que por razones lógicas y de justicia social es necesario realizar una paulatina adecuación salarial de sus dependientes, que permita a la corporación municipal ir cumpliendo con las nuevas erogaciones que ello trae aparejado;
Que el departamento Ejecutivo Municipal a través del diálogo permanente con los empleados municipales, ha llegado a un acuerdo para un aumento del quince por ciento, en forma escalonada, en 7,5% a partir del 1 de agosto de 2013 y el 7,5 % a partir del 1 de octubre de 2013, permitiendo así, poder solventar dicho incremento;
Que necesaria la promoción de categoría de un agente municipal por su antigüedad y buen desempeño laboral;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 15% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 7,5% a partir del 1 de agosto de 2013 quedando el básico en $ 2848,63; b) el 7,5 % a partir del 1 de octubre de 2013 quedando el básico en $3.047,37. Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:

Carreras Administrativas: Director
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 9.970,22
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 10.665,81

Carreras Administrativas: Jefe Departamento
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 9.400,49
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 10.056,34

Carreras Administrativas: Jefe de División
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 8.204,05
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 8.776,43

Carreras Administrativas: Jefe de Sección
Clase:
Categoría: A
Basico 1 de Agosto de 2013 7,5%: 7.434,94
Basico 1 de Octubre de 2013 7,5%: 7.953,65

Carreras Administrativas:
Clase: 10
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 6769,75
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 7252,75

Carreras Administrativas:
Clase: 9
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 6180,54
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 6612,81


Carreras Administrativas:
Clase: 8
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 5640,30
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 6033,81

Carreras Administrativas:
Clase: 7
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 5127,55
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 5485,28

Carreras Administrativas:
Clase: 6
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 4614,79
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4936,75

Carreras Administrativas:
Clase: 5
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 4159,00
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4449,17

Carreras Administrativas:
Clase: 4
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3788,69
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 4053,01


Carreras Administrativas:
Clase: 3
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3446,85
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3687,33

Carreras Administrativas:
Clase: 2
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 3133,50
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3352,11

Carreras Administrativas:
Clase: 1
Categoría: A
Basico 1 de Agosto 2013 7,5%: 2848,63
Basico 1 de Octubre 2013 7,5%: 3047,37

Artículo Nº2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias, para el cumplimiento de la misma.

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a promover al Agente Municipal, Ponce Camilo Horacio, a la categoría A Clase 10 del Escalafón Municipal, para desempeñarse en tareas operativas a partir del 1 de octubre del 2013. -.

Artículo Nº 4: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de agosto del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 067/2013

APROBADA 
Cronograma Presupuestario 2013 Anexo aumento 15%
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras Y Servicios Publicos Un (1) cargo
Secretaria Legal Y Tecnica_____________________Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D Un (1) cargo
Administrativo Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases: Jefe Departamento
Categoría A: / B: 2 / C: / D: / E:

Clases: 1
Categoría A: 5 / B: 1 / C: / D: / E:

Clases: 2
Categoría A: 2 / B: / C: / D: / E:

Clases: 3
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 4
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 5
Categoría A: 4 / B: 4 / C: / D: / E:

Clases: 6
Categoría A: / B: / C: / D: / E:

Clases: 7
Categoría A: 4 / B: 4 / C: / D: / E:

Clases: 8
Categoría A: / B: / C: 1 / D: 1 / E:

Clases: 9
Categoría A: 2 / B: 1 / C: / D: / E:

Clases: 10
Categoría A: 1 / B: 4 / C: / D: 1 / E:

Totales A: 18 /B: 16 /C: 1 /D: 2 /E:

Treinta y siete (37) cargos en Planta
Cargos cubiertos: Treinta y Tres (33)
Vacantes: Cuatro (4) (cat 1 A )
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta y uno (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 28 de agosto de 2013.

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Ordenanza Municipal Nro 064/2013

APROBADA 
Ordz. 65/ 2008 Modificar Art. 30
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 065/2008.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza Nº 065/2008 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar planes de premio por cumplimiento impositivo de los contribuyentes, implementando descuentos porcentuales, variación de alícuotas y/o exenciones especiales aplicables a cualquiera de los impuestos, tasas y contribuciones de la presente ordenanza.

Qué este Cuerpo Legislativo considera que es importante que las decisiones referidas a esta temática cuenten con el respaldo del HCD, contribuyendo de esta manera a evitar subjetividades en lo resuelto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza Nº 065/2008 lo siguiente: "Las Resoluciones respectivas tendrán vigencia una vez que sean refrendadas por el HCD." -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 31 de julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 063/2013

APROBADA 
Convenio de obra de 8 viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.090.382,72);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA" de fecha 03 de junio del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.70.-"Prog. Hábitat Rural Const. 8 viv. 2º etapa" _____+ ($ 3.090.382,72)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.43.- "Prog. Habitat Rural Const. 8 viv. 2º etapa" _____+ ($ 3.090.382,72)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 062/2013

APROBADA 
Beneficiarios 8 Viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA";

Qué se ha establecido el listado de los 8 beneficiarios para la realización de las viviendas Bioclimaticas;

Qué resulta necesario dar celeridad a este proyecto ya que es una necesidad imperiosa de los beneficiarios y sus familias;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR el listado de beneficiarios de las 8 viviendas Bioclimaticas en la Localidad de El Hoyo- Programa Hábitat Rural Chubut 2º etapa, los cuales se detallan a continuación; Cintia Mariela Corvalan, Ana Ángela Delgado, Susana Ester Miranda, Ayelen Noemí Ñancucheo, Heidy Carla Quilodrán, Damián Alexis Reyes, Adela Nadine Valenzuela y Verónica Natalia Vera. .

Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todos los trámites pertinentes, para el cumplimiento del convenio "CONSTRUCCIÓN DE 8 VIVIENDAS EN EL HOYO- PROGRAMA HÁBITAT RURAL CHUBUT 2º ETAPA", ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. .

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 061/2013

APROBADA 
Cesión de derechos Larenas a Gonzalez
VISTO:
La nota recibida Nº 217/13, Expte Nº 139/12, cesión de derechos de fecha 19 de junio del año 2013, dictamen legal de fecha 19/06/13 y la ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en visto se solicita se de tratamiento a la situación territorial;

Qué según la cesión de derechos de fecha 19/06/2013 la Sra. María Luisa Larenas cede a favor de González Miguel Ángel una superficie de 5.000 m2, ubicada en parte del ex lote 95 del Paraje El Pedregoso;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos realizada entre los Sres. María Luisa Larenas DNI Nº 0.720.170 a favor de González Miguel Ángel DNI Nº 23.709.613 una superficie de 5.000 m2, ubicada en parte del ex lote 95 del Paraje El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2013

APROBADA 
Prorroga Plan Territorial
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 034/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario prorrogar por un plazo la Ordenanza Nº 034/2013 la cual hace referencia a la suspensión de presentaciones de todo trámite en lo referente a fraccionamientos, distribución, redistribución, parcelamiento y/o lotización de tierras dentro del ejido municipal;

Qué dicha necesidad estriba en la circunstancia de haber sido escaso el plazo establecido en la Ordenanza de vistos, en razón de la complejidad de los asuntos a tratar, como así también el hecho de haber dado tratamiento a los restantes proyectos que fueron presentados con anterioridad a la prórroga dispuesta;

Qué la finalidad última de mejoramiento de la normativa vigente establecida para la cuestión de fraccionamientos de tierras en la localidad requiere de un pormenorizado análisis en el que muchos actores, referentes e interesados (sean personas físicas, jurídicas o instituciones intermedias) deben ser escuchados, y a la fecha, por cúmulo de tareas de las respectivas comisiones, no ha sido posible;

Qué la proximidad del receso invernal aconseja la prórroga de la suspensión dispuesta, atento que el receso afectará de manera directa la posibilidad de tratamiento de la normativa en revisión;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de 60 días la Ordenanza 034/2013 referente a la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2013

APROBADA 
Obra Artero y Parra
VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, Ordenanza Municipal Nº 095/2012 y el plano de obra presentado por el MMO MARCOS ARTERO Bajo EL EXPEDIENTE N°331 DE OBRAS PARTICULARES SIENDO LOS PROPIETARIOS PARRA WALTER Y ARTERO MARCOS. -

Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés para la comunidad de El Hoyo, la creación de un gimnasio deportivo que amplíe la oferta de distintas actividades deportivas;

Qué los propietarios del Gimnasio, tomaron el compromiso de ceder horas de uso del lugar antes mencionado al Municipio para que éste disponga de las mismas, como considere conveniente;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, establece que el F.O.S. permitido para el Área Residencial Comercial, es del 70% de la superficie del lote en cuestión;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 095/2012, establece la obligatoriedad de presentación de PLANOS MUNICIPALES para toda obra nueva en todo el ejido de El Hoyo;

Qué el actual proyecto de construcción, supera el F.O.S. permitido, siendo el mismo de 79 % de la superficie del lote;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM a exceptuar al proyecto presentado por el M.M.O. MARCOS ARTERO bajo el EXPEDIENTE N° 331 de "OBRAS PARTICULARES" de lo dispuesto en relación al límite del FOS establecido en la Ordenanza 014/2009, hasta un límite máximo del 79% (setenta y nueve puntos porcentuales) del mismo. .

Artículo Nº 2: Supeditar la presente excepción al acuerdo que se celebre entre los propietarios del proyecto y el área pertinente del DEM vinculado a la cesión, por parte de aquellos, de un mínimo de diez (10) horas mensuales del proyecto en funcionamiento destinadas a fines estrictamente sociales y/o deportivos que el DEM disponga. -.

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de julio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2013

APROBADA 
Cronograma presupuestario
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno Un (1) cargo
Secretaría de Obras Y Servicios Publicos Un (1) cargo
Secretaria Legal Y Tecnica_____________________Un (1) cargo

PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D Un (1) cargo
Administrativo Un (1) cargo

PLANTA PERMANENTE:

Clases: Jefe Departamento
Categorías: A: / B: 2 /C: /D: /E:

Clases: 1
Categorías: A: 5 /B: 1 /C: /D: /E:

Clases: 2
Categorías: A: 2 /B: /C: /D: /E:

Clases: 3
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 4
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 5
Categorías: A: 4 /B: 4 /C: /D: /E:

Clases: 6
Categorías: A: /B: /C: /D: /E:

Clases: 7
Categorías: A: 4 /B: 4 /C: /D: /E:

Clases: 8
Categoría: A: /B: /C: 1 /D: 1 /E:

Clases: 9
Categoría: A: /B: 1 /C: /D: /E:

Clases: 10
Categoría: A: /B: 4 /C: /D: 1 /E:

Totales: A: 18 /B: 16 /C: 1 /D: 2 /E:

Treinta y siete (37) cargos en Planta
Cargos cubiertos: Treinta y Tres (33)
Vacantes: Cuatro (4) (cat 1 A)
Un (1) cargo reservado

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales Siete (7) cargos

TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Cincuenta y uno (51) cargos.

Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 27 de junio de 2013
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Ordenanza Municipal Nro 057/2013

APROBADA 
Cargos Laborales Recategorización
VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza N° 157/12 y la Resolución N° 293/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral,

Qué resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio,

Qué se ha llegado a un acuerdo entre los representantes sindicales de los empleados municipales y la Corporación Municipal;

Qué los Sres. Dante Cárdenas, Oraldo Inalef , Gabriela Pablaza y Marisa Lorena Quilodrán, reúnen los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además vienen desempeñándose en sus respectivas áreas en calidad de contratado, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en sus respectivas funciones;

Qué por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de los Agentes Municipales Mayorga Alejandro DNIº 16.504.315, Demaestri Miguel DNI Nº 31.836.179 y Quintrillan Luis DNI Nº 30.874.841 a la Categoría A Clase 7; a los agentes Godoy Aldo DNI Nº 28.517.581 y Jara Elsa DNI Nº 20.355.923 a la Categoría A clase 2 del escalafón municipal. A tales efectos se crean cargos antes mencionados, para desempeñarse en tareas Operativas a partir del 1° de Julio del 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de los Agentes Municipales, Azocar Jimena DNI Nº 28.663.255, Mayorga Digna DNI Nº 31.795.154, Seoane Carla DNI Nº 28.550.831 y Ñanco Marcela DNI Nº 28.018.987 a la Categoría B Clase 7, Lecanda Laura DNI Nº 28.193.753 a la Categoría B clase 5 y González Elizabeth DNI Nº 17.809.689 Categoría B clase 9 del escalafón municipal. A tales efectos se crean cargos antes mencionados, para desempeñarse en tareas Administrativas a partir del 1° de Julio del 2013. -

Artículo Nº 3: CREAR dos cargos Planta Permanente Personal Operativo en la Categoría A clase 5 correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por el señor Dante Cárdenas DNI 18.240.334 y en la categoría A clase 1 al Señor Inalef Oraldo DNI 16.644.149.-

Artículo Nº 4: CREAR dos cargos Planta Permanente Personal Administrativo en la Categoría B clase 5, correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por la señora Pablaza Gabriela Elizabeth, DNI 34.403.047 y un cargo en la categoría B clase 1 para ser desempeñado por la señora Quilodrán Marisa Lorena, DNI 27.975.800.

Artículo Nº 5: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4. -

Artículo Nº 6: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.

Artículo Nº 7: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 27 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2013

APROBADA 
Plazo para la presentación de requisitos de los fraccionamientos
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 artículo 25 inciso 3;

Y CONSIDERANDO:
Qué el desarrollo urbano, social y de infraestructura de la localidad requiere de la atenta mirada del ente Municipal a fines de regular los mismos, evitando un crecimiento anárquico y desordenado;

Qué en los supuestos de solicitudes de fraccionamiento de tierras los mismos deben responder a las necesidades de la comunidad, tanto como a los intereses de los particulares beneficiados con la plusvalía que implica dicho procedimiento de parcelamiento;

Qué se han advertido numerosos proyectos de fraccionamientos en la zona urbana y no urbana que han sido aprobados meses atrás y a la fecha no se han cumplido con los pasos necesarios a fines de su materialización, por ejemplo: Presentación de estudio de impacto ambiental, red de servicios, porcentajes cedidos a este Municipio, plano visados y/o aprobados, entre otros;

Qué dichas situaciones facilitan y/o cohonestan la especulación inmobiliaria, al suspenderse indefinidamente la conclusión de los trámites hasta tanto pueda significar un "mejor negocio" para su titular, circunstancia ésta que no se ajusta a los fines que se persiguen en aras de la tutela de los intereses generales;

Qué asimismo, la demora injustificada en el cumplimiento de los requisitos establecidos para materializar un proyecto de fraccionamiento resulta un inconveniente desde el punto de vista administrativo desde que dichos proyectos quedan sin definición por largos períodos, lo que genera también inconvenientes al momento de la aprobación de nuevos proyectos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer un plazo máximo de seis meses (6), a los fines de que los titulares y/o responsables de un proyecto de fraccionamiento den cumplimiento acabado a la totalidad de los requisitos establecidos para tales emprendimientos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza que lo apruebe. .

Artículo Nº 2: Los titulares y/o responsables de un proyecto que haya sido ya aprobado gozarán del mismo plazo, a los mismos fines, y que se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 3: El incumplimiento a dicha obligación acarreará la caducidad automática de la aprobación del fraccionamiento que haya sido aprobado por este Cuerpo deliberativo. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 25 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 055/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación hermanos Cardenas
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Resolución Municipal Nº 364/12, enmendad de error de números catastrales con fecha 10/10/2012, Expediente Nº 809/2011, dictamen legal de fecha 10/06/13 y la Ordenanza Municipal Nº 034/89;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 364/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Agata Mayorga DNI Nº 11.218.202, América Mayorga DNI Nº 12.049.975, Antolín Cárdenas L.C Nº 5.413.164, Argentino Mayorga DNI Nº 10.535.784, Irma Cárdenas DNI Nº 5.996.847, José Audelino Cárdenas L.E Nº 7.817.546, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, de una superficie aproximada de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, paraje Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo;

Qué existe una mensura registrada en a fojas 01 del mencionado expediente en el visto;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 364/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 364/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 054/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Nelida Pabla Azocar
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 110/13, Expediente Nº 168/11, Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 143/12 y dictamen legal con fecha 17/06/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 557/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI nº 4.766.314 como ocupante de una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 143/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra a la Sra. Nélida Pabla Azocar.

Qué las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano registrado ante la dirección General de catastro de la Provincia del Chubut, identificado como Plano Nº 18.857, Expediente P-215-97, Tomo 182, y que luce agregado a fs. 3 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI nº 4.766.314 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, de la Localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 053/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Mendelsohn, Anabely Luis Repoport
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/12, Expediente Nº 28/1999, dictamen legal de fecha 19/11/12, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Noelia Mendelsohn DNI Nº 23.445.176, Ian Luis Rapoport DNI Nº 35.593.298 y Anabel Rapoport Casalla DNI Nº 28.577447 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 24 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir del año 2007. .

Artículo Nº 3: Autorizar a mensurar a los Sres. Noelia Mendelsohn DNI Nº 23.445.176, Ian Luis Rapoport DNI Nº 35.593.298 y Anabel Rapoport Casalla DNI Nº 28.577447 la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 21 áreas, 24 centiáreas. -.

Artículo Nº 4: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 052/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Rapoport Osvaldo Oscar
VISTO:
Resolución Municipal Nº 403/12, Expediente Nº 28/1999, dictamen legal de fecha 19/11/12, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 403/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Osvaldo Oscar Rapoport DNI Nº 13.144.395 como ocupante de la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 83 áreas, 16 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 403/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 403/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir del año 1993. .

Artículo Nº 3: Autorizar a mensurar al Sr. Osvaldo Oscar Rapoport DNI Nº 13.144.395 la fracción de tierra fiscal en parte del lote 118 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 02 hectáreas, 83 áreas, 16 centiáreas. -.

Artículo Nº 4: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 051/2013

APROBADA 
Convenio 6 Mejoramiento Viviendas
VISTO:
El convenio de Obra firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a la ejecución de la obra denominada "6 Mejoramiento de Viviendas en la Localidad de El Hoyo";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de la obra asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 634.984,56);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra; "6 Mejoramiento de Viviendas en la Localidad de El Hoyo" de fecha 10 de mayo del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.24. - "IPV y DU Mejor Vivir" ______________________+ ($ 634.984,56)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.18. - "IPV y DU Mejor Vivir" ______________________+ ($ 634.984,56)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 050/2013

APROBADA 
Modificar presupuesto Inst. Nac. del teatro
VISTO:
El ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, representada por el Intendente Don Mirco Szudruk Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, representado por el sr. Guillermo Gustavo Parodi en su carácter de Director Ejecutivo, La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y sus modificaciones;

Y CONSIDERANDO:
Qué en el ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, mencionado en visto el Instituto se compromete a aportar la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para ser destinados a la compra de equipamiento;

Qué resulta necesario incorporar el monto establecido en el citado convenio en el presupuesto municipal correspondiente al año 2013;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos el ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. -.

Artículo Nº 2: Incorporar el rubro e incrementar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo I Ingresos, De Jurisdicción Nacional. -.

01.03.03.03 Convenio Cooperación Instituto Nac. del Teatro___(+) $ 40.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos, De Jurisdicción Nacional. -.

13.11.03 Convenio Cooperación Instituto Nac. del Teatro___ (+) $ 40.000,00.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 049/2013

APROBADA 
Ordz. para IPV
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/2010, 044/2011 y la ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según las Ordenanzas Municipales mencionadas en visto se ha establecido una cesión de lotes para 60 beneficiarios en la fracción designada catastralmente como Parcela 12 Chacra 3 Sector 3 Circunscripción I de la localidad de El Hoyo;

Qué ya han sido pre- adjudicadas 34 viviendas por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

Qué según el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal N º 044/2011 se debe dejar constancia en cada instrumento público a subscribirse, que si el adjudicatario o titular dominial, vendiere y/o cediere, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación, será causal de reintegro al patrimonio Municipal del inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado;

Qué a los fines del otorgamiento de créditos para la construcción de la vivienda el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Registro de la Propiedad Inmueble exigen como requisito la cesión en garantía del inmueble;

Qué, en razón de la prohibición contenida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 044/2011, el otorgamiento de los créditos para la construcción de viviendas se ve impedido de materializarse;

Qué resulta necesario y conveniente permitir a los ciudadanos acceder a su vivienda, razón por la que corresponde dejar sin efecto la prohibición contenida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 044/2011;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto la obligación establecida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 044/2011, a los fines de que los adjudicatarios transfieran en garantía dichos inmuebles al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el propósito de acceder al crédito para construcción de viviendas. -.

Artículo Nº 2: Notificar la presente Ordenanza al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y al Registro de la Propiedad inmueble para su consideración y efectos. .

Artículo Nº 3: De forma. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 048/2013

APROBADA 
Contrato Limpieza a° pedregoso rio tramo 1°
VISTO:
El contrato firmado entre el "Instituto Provincial del Agua" representada por el Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Eduardo Williams y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, Expte. Nº 501/13- IPA, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato mencionado en visto se refiere al proyecto denominado "MANTENIMIENTO EN EL DESEMBOQUE DEL ARROYO PEDREGOSO, LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE LA MARGEN DEL RÍO EPUYEN- TRAMO 1";

Qué el presupuesto asignado para la ejecución de los trabajos asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato firmado entre el "Instituto Provincial del Agua" representada por el Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Nelson Eduardo Williams y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la ejecución de la obra; "MANTENIMIENTO EN EL DESEMBOQUE DEL ARROYO PEDREGOSO, LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE LA MARGEN DEL RÍO EPUYEN- TRAMO 1", de fecha 21 de mayo del año 2013. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente. -.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.69.- "IPA- Aº Pedreg. limp. Río Epuyen Tramo 1" _______+ ($ 900.000)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.42.- "IPA- Aº Pedreg. limp. Río Epuyen Tramo 1" _______+ ($ 900.000)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 047/2013

APROBADA 
Derogar Ordz. 77/ 2007
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/2007, el acta acuerdo con fecha 06 de mayo del año 2013, Expediente Nº 19.897/85, cuerpo IV, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué, se planteó entre algunos de los vecinos del lote 41 un conflicto en relación al acceso que debe existir para todo lote;

Qué en el marco de dicha problemática se analizaron innumerables alternativas que fueron sistemáticamente rechazadas por los interesados;

Qué dicha situación reconoce una de sus causas en el hecho de no haberse materializado nunca lo dispuesto en la Ordenanza Nº 077/2007, la cual, por razones técnicas no ha podido ponerse en práctica, conforme informara oportunamente el área pertinente del DEM;

Qué por normativa vigente la aprobación de un plano en Catastro requiere de la existencia para cada lote de un acceso a calle pública o poseer un frente mínimo a calle pública, lo cual impone, a los fines de la regularización dominial, la necesidad de contar con tal extremo para la ocupación de los interesados;

Qué dicha normativa excluye como posibilidad la de constitución de servidumbre de paso, por la calidad jurídica del acceso;

Qué los interesados, en reunión de fecha 06 de Mayo de 2013 han arribado de manera voluntaria y libre a un acuerdo que ha zanjado las diferencias entre ellos, y ha sido acogido favorablemente por los miembros de este Cuerpo, atento considerar que resulta justa composición de los intereses en juego;

Qué dicho acuerdo se ha instrumentado mediante la suscripción de un documento con las formalidades requeridas para surtir plenos efectos, y sin que implique afectación a terceros que no hayan participado en su otorgamiento;

Qué de los términos de dicho acuerdo la ciudadana Mirta Elizabeth Maldonado, DNI Nº 11.291.023, acepta la incorporación a la ocupación de Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057 de una superficie de 8 (ocho) metros por 100 (cien) aproximadamente, que va desde la actual ocupación de Palacios-Sala hasta el camino que comunica al Viñedo y que accede a la propiedad de la Sra. Elsa Guevara, superficie ésta que perteneciera a la ocupación que ejerce Maldonado;

Qué la misma presenta nota Nº 156/2013 con fecha 07 de mayo de 2013, la misma manifiesta su desconformidad con el acuerdo al que se arribó, por lo cual solicita nuevo tratamiento para el acceso a la ocupación Sala – Palacios;

Qué la familia Palacios – Sala en numerosas notas presentadas, manifiesta la necesidad de contar con acceso a su vivienda y regularizar su situación territorial;

Qué a lo largo de estos años se ha intentado encontrar soluciones tratando de no perjudicar a ambas partes;

Qué es voluntad de este cuerpo darle una solución pacífica, aplicable y definitiva;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 077/2007. .

Artículo Nº 2: Acéptese el acuerdo arribado por los ciudadanos Mirta Elizabeth Maldonado, DNI Nº 11.291.023, Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057. -.

Artículo Nº 3: Incorporar a la ocupación del Sr. Jorge Palacios, DNI Nº 11.849.113 y Graciela Sala, DNI Nº 20.249.057 una superficie con frente de 4.50 metros (cuatro metros y medio) de ancho por el largo que resulte hasta llegar a su actual ocupación. El frente da sobre el callejón que va desde la laguna hasta la propiedad de Elsa Guevara, conocido por los vecinos como Callejón del Viñedo. -.

Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a proceder a la mensura de la ocupación de la Sra. Mirta Elizabeth Maldonado, teniendo en cuenta especialmente el acuerdo arribado en sesión del HCD al día de la fecha.-.

Artículo Nº 5: Autorícese al DEM a proceder a la mensura de la ocupación de Sr. Jorge Palacios y Graciela Sala. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 046/2013

APROBADA 
Autorizar al DEM Licitación Camping del Rio
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 060/2001 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal sobre la costa del río Epuyen, ubicado en los lotes 72 a y 73 d;

Qué es de interés municipal ceder en concesión dicho camping municipal a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones;

Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones a nombre del Camping Municipal del Río;

Qué es necesario conforme a la ley XVI N° 46, llamar a Concesión Pública para destinar el predio antes mencionado a un emprendimiento turístico – recreativo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: LLAMAR a concesión pública de la explotación del camping municipal denominado del río, por el plazo de cuatro (4) años, con opción a prorroga por idéntico plazo para ser destinado a un emprendimiento turístico - recreativo, ubicado en los lotes 72 a y 73 d, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente. -.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para llevara cabo la concesión y adjudicación citada en el Artículo Nº 1. .

Articulo Nº 3: ESTABLECER que las personas físicas o jurídicas oferentes deberán cumplir, sin excepción, la totalidad de las exigencias determinadas en los pliegos de bases y condiciones, como condición obligatoria para obtener el derecho de participar del llamado; debiendo acompañar la documentación que se presente, con copias o fotocopias debidamente certificadas ante el Juzgado de Paz o autoridad competente de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 4: ESTABLECER que el presente llamado será publicado a través de los medios de prensa regionales y/o provinciales que se estime menester, durante tres días, con una anticipación mínima de 10 días hábiles al acto de apertura. -.

Artículo Nº 5: DETERMINAR que la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de la Concesión del Camping Municipal, tendrá exclusividad en el emprendimiento turístico – recreativo a instalarse en el lugar de referencia y comenzará la posesión dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; previo haber cumplimentado los requisitos contractuales. .

Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 045/2013

APROBADA 
Seguridad Escuela 81
VISTO:
la ley XVI Nº 46 y que es imprescindible garantizar la seguridad en el acceso a la escuela Nº 81;

Y CONSIDERANDO:
Qué en épocas invernales es escasa la visibilidad tanto para peatones como para vehículos;

Qué la escuela mencionada en el visto se encuentra ubicada a la vera de la ruta nacional Nº 40;

Qué no hay señalización visible que indiquen precaución y límites de la velocidad;

Qué no hay iluminación sobre la ruta;

Qué todo esto ayudaría a prevenir futuros accidentes;

Qué de ser necesario se coloquen reductores de velocidad;

Qué es voluntad de este cuerpo legislaren función de las consecuencias graves por lo que se hace necesario la colocación de reductores de velocidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para colocar reductores de velocidad adecuadas, carteleria con indicaciones de velocidades máximas y mínimas e iluminación. .

Artículo Nº 2: solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal organice la circulación de vehículos en horarios de entrada y salida de alumnos. -.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 044/2013

APROBADA 
Modificar Art. 1 Ordz. 41/2013
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 045/2008, 069/2009 y 041/2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué luego de sancionar la Ordenanza Nº 041/2013 se aportaron nuevos datos en diferentes reuniones;

Qué se hace necesario incorporarla en una nueva ordenanza;

Qué es voluntad de este cuerpo dar lugar a las observaciones realizadas por el ejecutivo para regularizar la situación de los vehículos destinados el transporte de taxis y remises;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 41/2013 que quedara redactado de la siguiente manera: "establécese un cupo máximo de 19 (diecinueve) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines de control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. .

Artículo Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar el normal funcionamiento de la totalidad de vehículos destacados a taxis y remises que cuenten en la actualidad con habilitaciones, en un plazo de 30 (treinta) días. -

Artículo Nº 3: De forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 043/2013

APROBADA 
Estacionamiento en Casco Urbano
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46 y las notas presentadas en el Honorable Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO:
Qué el estacionamiento prolongado de vehículos de gran porte en la vía pública de la zona urbana ocasiona diversos trastornos y riesgos a la población, como ser, disminución de la visibilidad tanto para peatones como para otros vehículos, notoria disminución del espacio disponible para la circulación y estacionamiento de vehículos menores, mayor peligro de accidentes para los niños en sus juegos, "contaminación" visual a los vecinos frentistas.

Qué existen zonas, barrios con terrenos mallinosos que no soportan gran cantidad de peso en el área;

Qué teniendo en cuenta lo expresado anteriormente debe limitarse al mínimo posible la circulación y el estacionamiento de estos vehículos en la vía pública;

Qué es voluntad de este cuerpo atender a los reclamos de los vecinos.

Qué las obras de adoquinado colocados en algunas arterias de la zona urbana no soportan peso excesivo estimado en 12.000 kg.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos de carga pesada con capacidad superior a 12.000 kg de peso en el barrio Cume-Hué y en calles con adoquinado. .

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal determine y especifique las vías de circulación y de estacionamiento para tránsito pesado con capacidad superior a 12.000 kg. .

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria en zonas correspondientes. -.

Artículo Nº 4: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
- Infracción al artículo Nº 1:
a) Primera vez, acta de comprobación.
b) Segunda vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos.
c) Tercera vez, multa equivalente a 700 (setecientos) módulos.
d) Cuarta vez y posteriores, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y secuestro de la unidad.-
- Infracción al artículo Nº 2:
a) Primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) Segunda vez y posteriores, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos y denuncia penal por poner en riesgo la seguridad publica.-

Articulo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a enviar las actas de infracción al Juzgado de Paz de la localidad para el correspondiente cobro hasta tanto se cree el Juzgado Municipal de Faltas. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 042/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Carlos Azocar
VISTO
Resolución Municipal Nº 492/12, Expediente Nº 80/2012, dictamen legal de fecha 10/05/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 492/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Azocar Carlos Raúl DNI Nº 7.329.421 como ocupante de la fracción de tierra fiscal sin mensura identificada como chacra 16, circunscripción 2, sector 3del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 4400 metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 492/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 492/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Azocar Carlos Raúl DNI Nº 7.329.421 ocupante de la fracción de tierra fiscal establecida en la presente. -.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 041/2013

APROBADA 
Remises
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 045/2008 y 069/2009.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente, de manera de ajustar a calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia;

Qué el crecimiento demográfico y el desarrollo urbanístico ha venido a modificar la fisonomía local y, en consecuencia, la demanda del servicio público de remises y taxis;

Qué la existencia de temporada turística en época estival viene a contrastar el volumen de demanda del servicio de remises en época invernal, originando ello una sobreoferta en verano y escases de prestadores del servicio en invierno, con el lógico inconveniente que reporta a la comunidad en su conjunto;

Qué, a los fines de garantizar el servicio, se hace necesario auditar de manera permanente la prestación del mismo, garantizando con ello que el mismo mantenga la calidad durante todo el año;

Qué, la seguridad y el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio requiere imponer condiciones y sanciones especiales ante situaciones de comisión de delitos vinculados al servicio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese como art. 11 bis de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "Establécese un cupo máximo de habilitaciones de remises el de 18 (dieciocho) unidades en conjunto entre la totalidad de las Agencias habilitadas. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año. A los fines del control de dicho extremo, facúltese al Área de Inspectoría del DEM a instrumentar el mecanismo que considere pertinente con tal fin".

Articulo Nº 2: Incorpórese como art. 11 ter de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "En el mes de Octubre de cada año se realizará por parte de Inspectoría del DEM una conclusión que determine las unidades que no hayan dado cumplimiento a la manda del artículo anterior. En tales supuestos, la unidad que haya incurrido en tal incumplimiento será dada de baja en su habilitación, liberando la misma a los fines de su otorgamiento a otra unidad oferente en las condiciones establecidas en la presente".

Artículo Nº 3: Incorpórese como último acápite del Anexo I de la Ordenanza Nº 069/2009 el siguiente texto: "INFRACCIONES GRAVISIMAS. En los supuestos en los cuales, por sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, se condene a un particular que en ocasión de la prestación del servicio de remis o taxi, o con una unidad afectada a tal servicio, cometa algún delito, importará la inhabilitación total y absoluta por el doble del tiempo de la condena para prestar el servicio de conductor de algún rodado afectado al servicio".

Artículo Nº 4: incorpórese al inciso b del art. 25 de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "dicho requisito deberá ser renovado anualmente".-

Artículo Nº 5: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 040/2013

APROBADA 
Autorización al DEM a emitir título a Ibañez
VISTO:
La Ordenanza Nº 080/2006, expediente Nº 57.332/1947, dictamen legal de fecha 08/05/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;


Y CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza 080/2006 HCD DEM se aprueba una cesión de derechos otorgado por el Sr. Teresio Azocar DNI Nº 7.817.525 a favor de la Sra. Mirta Edith Ibáñez L.C. Nº 3.928.321 respecto de seis (6) hectáreas contenidas en el ex lote 86 ubicado en el paraje El Pedregoso;
Que dicho inmueble ha sido adjudicado en venta al Sr. Bernardo Azocar (padre de Teresio Azocar) por Resolución del IAC Nº 545, de fecha 11/08/1961 y abonado su precio íntegramente;
Que dicha cesión no ha habido objeción alguna por los restantes herederos de Bernardo Azocar en ninguna de las actuaciones llevadas adelante por este Municipio;
Que la Sra. Ibáñez ocupa dicho lote sin conflictos con linderos;
Que es deber también de la administración en todas sus manifestaciones materializar los principios de celeridad y economía procesal;
Que el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por la Sra. Ibáñez;



POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir formal Título de Propiedad a favor de la Sra. Mirta Edith Ibáñez L.C. Nº 3.928.321, en relación a una superficie de seis (6) hectáreas, identificadas como parcela 4, chacra 12, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, ex lote 86 ubicado en el paraje El Pedregoso.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 039/2013

APROBADA 
Convenio Corfio
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT (CORFO – CHUBUT)" representado por su presidenta Sra. Ana María Amato y "LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra: "Dos mil quinientos metros de canales vecinales", que brindará beneficios a los diferentes sectores productivos de la localidad;

Qué el Municipio se compromete a utilizar los fondos otorgados según lo dispone el objetivo del convenio referido;

Qué CORFO- CHUBUT realiza un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT (CORFO – CHUBUT)" representado por su presidenta Sra. Ana Maria Amato y "LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 17 de mayo del año 2013. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: -

01.02.02.68. "Construcción Canales Vecinales"______________+ ($ 45.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL: -

13.09.01.41. "Construcción Canales Vecinales"______________+ ($ 45.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 8 de mayo del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 038/2013

APROBADA 
Acuerdo de cooperación red de Gas
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el "Acuerdo de Cooperación Red de Gas" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el acuerdo mencionado en visto se establecen compromisos por parte del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y la Municipalidad de El Hoyo, tendientes a la ejecución de la Obra Red de Gas al Complejo Turístico Pinares de Epuyen, ubicado en el paraje El Pedregoso de nuestra Localidad, ubicado sobre la ruta nacional nº 40, nomenclatura catastral circunscripción 2, sector 4, chacra 20, parcelas 14, 15, 20, 21;

Qué la ejecución de esta obra no solo brindará un mejor servicio por parte del complejo, sino que también impactará positivamente respecto de los miembros estables de la comunidad, posibilitando el incremento de visitantes en el lugar;

Qué el Sindicato se compromete a proveer los materiales necesario para la ejecución de la ante citada obra, destinando una suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) y la Municipalidad a planificar y ejecutar la obra;

Qué a modo de dar continuidad a este proyecto resulta necesario ratificar el acuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante y la Comisión Directiva y Cuerpo General de Delegados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Acuerdo de Cooperación Red de Gas" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 037/2013

APROBADA 
Acuerdo de servidumbre de paso Luz y Fuerza
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el "Acuerdo de Constitución de Servidumbre de Paso" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el acuerdo mencionado en visto se establecen compromisos por parte del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y la Municipalidad de El Hoyo, tendientes a la Servidumbre de Paso y se Servicios que posibilite el acceso que vincule la ruta nacional nº 40 y el Centro de Salud del paraje El Pedregoso, ubicado catastralmente como circunscripción 2, sector 4, chacra 29, parcela 3;

Qué se destaca en este acuerdo que de habilitarse el acceso al establecimiento sanitario a través del predio de propiedad del Complejo Turístico, se beneficiaran directamente los vecinos concurrentes al centro de salud, quienes evitaran de tal manera transitar el recorrido que actualmente conduce al lugar, con la consecuente ventaja en términos temporales y de distancia particularmente en casos de emergencia;

Qué a modo de dar continuidad a este proyecto resulta necesario ratificar el acuerdo por parte de los órganos pertinentes;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el "Acuerdo de Constitución de Servidumbre de Paso y de Servicios" firmado el día 18 de abril del año 2013 entre el Sr. Héctor Rubén González, Secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Patagonia y el Sr. Mirco Miguel Szudruk, Intendente de la Municipalidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 036/2013

APROBADA 
Modificar presupuesto FNFF
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y 005/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adaptar las partidas presupuestarias en la planilla de egresos del año 2013;

Qué es necesario transferir los fondos de Ingreso Nacional a la cuenta de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal, ejercicio 2013, Ordenanza Municipal Nº 157/2012 HCD MEH, en el Anexo II Egresos las siguientes partidas presupuestarias. .

13.08.01. -FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA _____________ (+) $150.000,00.-

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II, Egresos 13.11. 02, DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.11.02.- FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA____________ (-) $150.000,00.-

Artículo Nº 3: Retroactivo al 27 de marzo del año 2013. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 035/2013

APROBADA 
Contrato plan de protección bosques nativos
VISTO:
La Resolución Nº 280/2013 MEH, Ordenanza Municipal Nº 157/2012, 044/2013, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 044/2013 se aprueba el convenio firmado entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente de esta Localidad destinado al Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales;

Qué se ha firmado el contrato con el Ingeniero Forestal Rodolfo Parajòn para realizar el "Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales par las áreas de Bosque nativo y su zona de influencia en el ejido municipal de El Hoyo";

Qué dicho contrato fue avalado mediante la Resolución Municipal Nº 280/2013, siendo necesario ratificar la misma por parte del Honorable Concejo Deliberante a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 280/2013, referente al contrato con el Ingeniero Forestal Rodolfo Parajòn de fecha 26/04/2013 para la realización del "Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales par las áreas de Bosque nativo y su zona de influencia en el ejido municipal de El Hoyo". -.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 034/2013

APROBADA 
Suspender tramites de fraccionamientos, loteos, etc
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es intención de éste Concejo Deliberante dar normas claras y precisas en relación a los fraccionamientos y demás formas de distribución y división de las tierras fiscales y privadas en el ejido de esta ciudad;

Qué se han realizado en las últimas semanas varias presentaciones de proyectos por parte de algunos vecinos tendientes a subdividir las parcelas que ocupan o de las cuales resultan propietarios, que si bien resultan acordes con la legislación vigente vienen a contravenir el fin último de organización y distribución de la tierra que inspira a este Cuerpo;

Qué es necesario dar un marco normativo que respete el espíritu con que se han dictado las normas que regulan tal tópico, de manera coordinada, orgánica e integral;

Qué tal propósito requiere de un estudio profundo y pormenorizado que permita plasmar de manera clara y concreta la intención de un manejo responsable de la tierra, en pos de la tutela del bien común sin desmedro de los intereses particulares;

Qué tal tarea demanda un plazo prudencial que permita alcanzar el objetivo propuesto;

Qué resulta resorte de los Cuerpos legisferantes orientar el crecimiento y desarrollo urbano y rural, con políticas claras de preservación de la tierra y de los recursos naturales, a los fines de regular racionalmente el crecimiento poblacional o demográfico, edilicio y de infraestructura de servicios;

Qué por ello resulta imprescindible suspender todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por un tiempo determinado para posibilitar el cumplimiento del objetivo propuesto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Suspéndase la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por el plazo de 60 días, a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. -

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión especial del día 07 de Mayo de 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 033/2013

APROBADA 
Prohibido PH
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley nacional Nº 13.512, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 87/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la constitución parcelas o lotes bajo la modalidad de propiedad horizontal resulta en la práctica una forma solapada de evadir las normas relativas a las superficies mínimas de fraccionamiento y de subdivisión o distribución de la tierra, y de las condiciones para ello;

Qué las normas que se dictan en relación al tema y basadas en el poder de policía que ostenta la Corporación Municipal tienen su fin último en la regulación coordinada y racional del crecimiento poblacional o demográfico, que tutela el medio ambiente y pretende mejorar la calidad de vida de los vecinos;

Qué limitar o restringir la manera en que se llevará a cabo la división o distribución de los inmuebles de los particulares, y las condiciones en las que se realizará, tiende a organizar coherentemente el crecimiento mencionado, anteponiendo los intereses generales y el bien común;

Qué la no regulación de los medios legales de propiedad de la tierra establecidos por el ordenamiento jurídico puede frustrar los nobles propósitos indicados anteriormente, por lo que deviene en imprescindible acotar o restringir su aplicación en el ejido municipal, teniendo en cuenta las normas locales que determinan las condiciones establecidas para cada zona;

Qué las normas contenidas en la ley 13.512 han sido dictadas en un contexto geográfico, social e histórico que no refleja ni contempla las necesidades y requerimientos de estas latitudes;

Qué es deber de este Cuerpo dictar las normas necesarias para hacer operativa la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 13.512 y con ello evitar que su lisa y llana aplicación venga a desnaturalizar los fines últimos que rigen la materia;

Qué la aplicabilidad del régimen de propiedad horizontal en la zona rural de este ejido resulta inconveniente y contrario a los parámetros establecidos por las normas locales para esa zona, pues con ello se desnaturaliza y torna en letra muerta los límites y condiciones fijados para esa zona en relación a la propiedad de la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido la constitución de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal en la zona rural del ejido municipal de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 032/2013

APROBADA 
Avenida San Martin
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario definir el nombre del callejón que nace de la ruta nacional 40 hasta la calle Los Jazmines, hasta donde se proyecta la pavimentación del mismo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo definir dicha Avenida con el nombre de "San Martín";

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer con el nombre de "Avenida San Martín" el callejón que parte de la ruta nacional 40 hasta la calle Los Jazmines, hasta donde se proyecta la pavimentación del mismo. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 031/2013

APROBADA 
Modifica Ordz. 67/2012
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46, la ordenanza del escalafón municipal Nº 102/11, la ordenanza 067/12, la ordenanza 157/12 y la nota presentada a esta municipalidad por los empleados municipales Nº 362/13;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las negociaciones realizadas con el Ejecutivo, con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y los empleados municipales se llego a un acuerdo del 10% de aumento en el básico de los haberes a partir del 01de abril del 2013. }

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar al Básico de la clase 1 del Personal de Planta Permanente el 10 % de incremento, quedando el Básico para la clase 1 Categoría A $ 2.649,89. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de abril del 2013.

Artículo Nº 2: MODIFIQUESE el articulo Nº 1 de la ordenanza 067/12, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ESTABLECESE el sueldo básico del Intendente Municipal, a partir del 1 de Abril del año 2013, en (uno coma ochenta y siete) 1,87 veces el Sueldo Básico de la Clase Jefe de División del Escalafón Municipal, con los siguientes conceptos:
a) Adicional por zona desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo anual complementario, abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
c) Vacación anual remunerada de 20 días corridos.
d) Adicional por Título, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 023/88, articulo 28.

Artículo Nº 3: FACULTESE AL Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 4: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 030/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Pablo Nieto
VISTO:
Nota recibida nº 060/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la Localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Massa
VISTO:
Nota recibida Nº 092/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12, chacra 20, circunscripción 4, sector 1, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;


Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Tomás Alberto Massa.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surge del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12 de la Localidad de El Hoyo.-.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.

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Ordenanza Municipal Nro 028/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Pavicich
VISTO:
Nota recibida nº 026/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce a la Sra. María Laura Pavicich DNI nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 03 cas como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 11 de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. María Laura Pavicich.

Qué las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. María Laura Pavicich DNI nº 18.195.756 con una superficie 1 has, 50 a, 03 cas como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 11 de la Localidad de El Hoyo. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 027/2013

APROBADA 
Adjudicación en venta Guim
VISTO:
Nota recibida Nº 026/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce a la Sra. Miriam Graciela Guim DNI nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 22 a, 65 cas respecto del lote identificado como parcela 10, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Miriam Graciela Guim.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surge del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Miriam Graciela Guim DNI nº 14.433.600 con una superficie de 2 has, 22 a, 65 cas respecto del lote identificado como parcela 10, de la Localidad de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2013

APROBADA 
Prorroga mensura Parada Marcilla
VISTO:
La nota recibida Nº 095/13, Ordenanza Municipal Nº 127/12, la Ordenanza Municipal Nº 036/12 y la ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 036/12 se autoriza la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI Nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621;

Qué ya se ha realizado una primera prorroga según la Ordenanza Municipal Nº 127/12;

Qué el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece una prorroga en la realización de la mensura a pedido del interesado, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la prórroga por segunda vez para la realización de la mensura a los Sres. Luís Alberto Marcilla DNI nº 92.018.825 y Laura Inés Zannoni DNI Nº 25.356.621 de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2012 HCD MEH. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 025/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Juan Solari
VISTO:
Resolución Municipal Nº 226/13, Expediente Nº 21/1999, dictamen legal de fecha 17/04/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 226/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Solari Juan Alberto DNI Nº 7.323.916 como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 112, circunscripción 4, sector 2, chacra 30 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiárea;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 226/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 226/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar al Sr. Solari Juan Alberto DNI Nº 7.323.916 la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 112, circunscripción 4, sector 2, chacra 30 del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 32 hectáreas, 53 áreas, 83 centiárea. -.

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 024/2013

APROBADA 
convenio ampliatroria etapa 2°
VISTO:
El convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué se trata del convenio ejecutivo ampliatorio y modificatorio para dos viviendas de Policía mencionado referente a la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios y 1 vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia", en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;

Qué el Instituto aportará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 451.979,33), conforme valores vigentes según Resolución Nº 398/12 IPVyDU;

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio y modificatorio para dos viviendas de Policía, de fecha 04 de abril del corriente año, referente a la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios y 1 vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia", en el paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.22.- "IPVyDU Construcción Vivienda Policía" _______+ ($ 451.979,33)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.20.- "IPVyDU Construcción Vivienda Policía" _______+ ($ 451.979,33)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 023/2013

APROBADA 
Convenio EL PLAN
VISTO:
El convenio firmado entre la "Provincia del Chubut" representada por el Gobernador Don Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al Plan "Mas Cerca, Mas Municipio, Mas País, Mas Patria", denominado EL PLAN, que cuenta con la autorización de financiamiento del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o de los Entes y/o Subsecretarías dependiente del mismo;

Qué el anexo I del presente convenio establece las obras incluidas para la Municipalidad de El Hoyo; Red de Agua Catarata Norte, Veredas y Equipamiento Urbano y Planta de Tratamiento de Residuos;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Provincia del Chubut" representada por el Gobernador Don Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, referente al Plan "Mas Cerca, Mas Municipio, Mas País, Mas Patria", denominado EL PLAN. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.25.- "Red de Agua Catarata Norte" _______________+ ($ 1.190.030,98)
01.02.02.26.- "Veredas y Equipamientos Urbano" __________+ ($ 1.249.969,10)
01.02.02.67.- "Planta de Tratamiento de Residuos" ___________+ ($ 163.182,16)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.20.- "Red de Agua Catarata Norte" _______________+ ($ 1.190.030,98)
13.09.01.21.- "Veredas y Equipamientos Urbano" __________+ ($ 1.249.969,10)
13.09.01.40.- "Planta de Tratamiento de Residuos" ___________+ ($ 163.182,16)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 022/2013

APROBADA 
Convenio repaso Desemboque - Patriada
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Director de Conservación, técnico Rubén A. De Hernández a cargo de la Presidencia y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra denominada "Repaso de los accesos que forman parte de La red vial de la Provincia del Chubut: 1) Acceso A34 a El Desemboque. 2) Acceso A33 a Puerto Patriada";

Qué las obras del presente convenio serán realizadas por la Municipalidad, con el aporte mensual de la Administración de Vialidad Provincial por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000,00);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Director de Conservación, técnico Rubén A. De Hernández a cargo de la Presidencia y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la obra: Repaso de los accesos que forman parte de La red vial de la Provincia del Chubut: 1) Acceso A34 a El Desemboque. 2) Acceso A33 a Puerto Patriada.

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.02."AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+ ($ 228.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.05."AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 228.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2013

APROBADA 
Convenio desmalezamiento camino Desemboque
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Arq. Maximiliano López y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué el objetivo del citado convenio es la ejecución de la obra denominada "Desmalezamiento y limpieza de la zona del camino en el acceso Provincial A34 a El Desemboque";

Qué las obras del presente convenio serán realizadas por la Municipalidad, con el aporte mensual de la Administración de Vialidad Provincial por la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 30.555,55);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre la "Administración de Vialidad Provincial" representado por el Arq. Maximiliano López y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, para la obra: Desmalezamiento y limpieza de la zona del camino en el acceso Provincial A34 a El Desemboque. .

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1, dándose prioridad a la mano de obra local según normas vigentes. .

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.02. "AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 275.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.05. "AVP Repaso Desemboque y Patriada" ___________+($ 275.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 020/2013

APROBADA 
Ratificar Resolución PH
VISTO:
Resolución Municipal Nº 251/13, la ley Nacional 13.512 de propiedad horizontal y su decreto reglamentario Nº 18734/49 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario avanzar en normas reglamentarias en materia de condominios en general y de propiedad horizontal en particular, dentro del ambito del ejido municipal;

Qué desde la administración municipal se estableció una medida de no innovar hasta tanto se regule y reglamente los condominios en general y de propiedad horizontal en particular, mediante la Resolución Nº 251/13;

Qué se ha elevado la misma para su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 251/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal, que establece la medida administrativa de NO INNOVAR por el plazo de 30 días, en virtud de la cual quedarán en suspenso preventivamente la iniciación y/o continuación de cualquier presentación y/o tramitación de regímenes de propiedad horizontal (PH) u otras formas de condominio del suelo según corresponda, hasta tanto se realice la normativa y reglamentación correspondiente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 019/2013

APROBADA 
Ratificar Reso. Compra de tractor
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley II Nº 76 (Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial), el convenio firmado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" y "La Municipalidad", de fecha 14 de Noviembre de 2012, la Ordenanza Municipal Nº 004/13 y la Resolución Municipal Nº 246 /13 M.E.H.;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de Visto se le otorgaron a la Municipalidad de El Hoyo un aporte de pesos doscientos mil ($ 200.000.-), con la finalidad de adquirir un tractor para equipamiento comunitario;

Que el D.E.M. ha realizado un llamado a licitación pública para la adquisición de un tractor realizado mediante Resolución Municipal N° 089/13;

Que dicho acto quedo de hecho desierto por no haberse efectuado oferta alguna, debiendo declarárselo en marco legal;

Que resulta necesario acreditar razones de verdadera urgencia y conveniencia para el erario municipal que justifican la compra directa;

Que atento los motivos expuestos en los párrafos anteriores, ante el peligro del desvalor monetario en relación al precio en suba constante del bien antes mencionado, este cuerpo deliberativo declara procedente la ratificación;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 246 /13 M.E.H. dictada por el Dpto. Ejecutivo "ad referéndum" de este Cuerpo Legislativo aprobando la compra directa de un tractor John Deere, modelo 5065E (64 HP), con la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. 30-50372023-6, a través del Concesionario Oficial NATALINI AGRO S.R.L.-

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 10 de Abril del año 2013. -

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Ordenanza Municipal Nro 018/2013

APROBADA 
Ratificar ocuáción Droghei
VISTO:
Resolución Municipal Nº 212/13, Expediente Nº 05/1989, nota con dictamen legal Nº 066/13, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado la Resolución Nº 212/13 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Jorge Antonio Droghei DNI Nº 17.560.017, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 153, circunscripción 2, sector 4, chacra 17, parcela 1 ubicada en el paraje El Pedregoso, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 88 áreas, 29 centiáreas.

Que el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por el Sr. Jorge Droghei;

Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 212/13;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 212/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Tal reconocimiento es a partir desde septiembre del año 1991. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 017/2013

APROBADA 
Contrato recolección de residuos Barroso
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el contrato de locación de servicios firmado entre la Sra. Barroso María Elvira y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Que en el contrato de locación de servicios mencionado en el visto se refiere a la recolección de residuos domiciliarios en las zonas rurales;

Que dicho servicio es fundamental para mantener la limpieza y sanidad de los distintos parajes de la localidad;

Que la municipalidad debe prestar dicho servicio, sea por administración o por terceros;

Que la Municipalidad de El Hoyo aportará la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000) en compensación de los servicios realizados.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el contrato de locación de servicios firmado por la Sra. Barroso María Elvira DNI Nº 12.542.280 y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk. .

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 las modificaciones resultantes de los ingresos y egresos correspondientes a los rubros pertinentes. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 016/2013

APROBADA 
Contrato riesgo calles Skiepco
VISTO:
Las atribuciones conferidas por ley Provincial XVI Nº 46 (Ex 3098) y el contrato de locación de servicios firmado entre el Sr. Marcelo Alejandro Skiepco y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el contrato de locación de servicios mencionado en el visto se refiere al riego de calle

Qué dicho servicio es fundamental para evitar la voladura de tierra proveniente de la circulación de automóviles por vías de transito no pavimentadas, especialmente en época estival;

Qué el locador deberá hacer el riego diario en las siguientes calles: - avenida San Martin,
- Callejón Benavente,
- Callejón Paladino,
- Calles que le serán impartidas desde Secretaria de Obras Públicas.
- Y accesos principales de los barrios; Arrayanes, Valle del Pirque y Cumehue.

Qué la Municipalidad de El Hoyo aportará la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) en compensación de los servicios realizados

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBESE en todos sus términos el contrato de locación de servicios para riego de calles por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500), firmado por el Sr. Marcelo Alejandro Skiepco CUIL Nº 20-20.355.914-4 y el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Mirco Szudruk.

Artículo Nº 2: Incorporar en el presupuesto Municipal 2013 las modificaciones resultantes de los ingresos y egresos correspondientes a los rubros pertinentes. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 015/2013

APROBADA 
Ratificar ocupación Hnos. Azocar
VISTO
La Resolución Municipal Nº 556/12, el expediente Nº 74/12, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 19 de marzo de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 556/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Azocar Edgardo Nextor DNI Nº 13.036.133, Azocar Carlos Raúl L.E. Nº 7.329.421, Azocar Nélida Pabla L.C. 4.766.314 y Azocar Rubén Tadeo DNI Nº 11.117.414 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupan en la cuasi parcela fiscal circunscripción 2, sector 3 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 11 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 556/12 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 556/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar a los Sres. Azocar Edgardo Nextor DNI Nº 13.036.133, Azocar Carlos Raúl L.E. Nº 7.329.421, Azocar Nélida Pabla L.C. 4.766.314 y Azocar Rubén Tadeo DNI Nº 11.117.414 como ocupantes de la fracción de tierra fiscal sin mensura que ocupan en la cuasi parcela fiscal circunscripción 2, sector 3 del paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 11 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 014/2013

APROBADA 
Convenio 8 mejoramientos de vivienda Etapa 4°
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representado por la Arq. Graciela Galli y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere al "CONVENIO PARTICULAR DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN, PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS- MEJOR VIVIR";

Qué el objetivo del presente convenio es la ejecución de las obras denominadas "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa";

Qué las obras del presente convenio serán financiadas con aportes del Tesoro Provincial, realizando a la Municipalidad un aporte de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 776.783,59);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado entre el "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano" representado por la Arq. Graciela Galli y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk, destinado a la ejecución de la obra denominada "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar el rubro e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.65.- "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa"_______________________________________(+) ($ 776.783,59)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.38.- "Ocho (8) Mejoramientos de Viviendas en la Localidad de El Hoyo- 4º etapa"_______________________________________(+) ($ 776.783,59)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 013/2013

APROBADA 
Fraccionamiento Bergamasco
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota recibida nº: 059/13 del Señor Ricardo Bergamasco, el certificado de salud del mismo, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Ricardo Bergamasco se encuentra con un grave estado de salud;

Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por el Sr. Ricardo Bergamasco;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Bergamasco al fraccionamiento en el lote 56ª a subdividir en dos lotes según plano no registrado que se adjunta a la presente. .

Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 1250 mts2 y una parcela de una superficie de 1440.25 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. .

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 012/2013

APROBADA 
Remises Suspender habilitaciones por 120 Días
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 045/2008, y las notas Nros. 062/13 y 077/13 presentada por ante este Cuerpo, y lo surgido en el marco de la reunión mantenida con los interesados el día jueves 14 de Marzo de 2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué las normas contenidas en la Ordenanza Nº 045/2008 requieren ser revisadas atento la nueva situación planteada con el crecimiento demográfico de esta localidad;

Qué corresponde analizar la situación compleja de las paradas de taxis/remises/coches de alquiler y similares;

Qué corresponde rever las normas relativas a los turnos y guardias correspondientes al servicio de remises y taxímetros;

Qué el servicio de transporte automotor resulta ser complementario e integrador del servicio de transporte público de pasajeros que el Estado Municipal debe prestar ineludiblemente;

Qué dichas circunstancias merecen un estudio y análisis profundo que conmina a los legisladores a dedicar importante tiempo y recursos para encontrar la solución que responda a los intereses en juego;

Qué el incremento eventual de los prestadores del servicio vendría a complicar indefectiblemente el entendimiento entre los interesados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: SUSPENDASE por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente todo inicio de trámite y/o emisión de habilitaciones y/o autorizaciones de licencias para empresas de remises, taxímetros y/o coches de alquiler. -.

Articulo Nº 2: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que se suspendan los trámites iniciados y se deniegue en base a la presente todo inicio de trámite vinculado a la habilitación de prestadores del servicio de remises y/o taxímetros y/o coches de alquiler. -.

Artículo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 18 de marzo del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 011/2013

APROBADA 
Eximir impuesto Alicia Milañanco
VISTO:
La nota recibida Nº 013/13 del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, el Informe Socioeconómico, el certificado de discapacidad y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la eximición de impuestos a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco para el año 2013;

Qué del informe socioeconómico realizado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se llega a la conclusión que debido a los ingresos percibidos resulta conveniente otorgar el beneficio para el año 2013;

Qué cuenta con certificado de discapacidad expedido por la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Zonal Esquel;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Eximir el 100% del impuesto a los bienes raíces a la Sra. Alicia Meliñanco DNI Nº 2.794.810 domiciliada en el Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo, para el período 2013. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013 ..
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Ordenanza Municipal Nro 010/2013

APROBADA 
Ratificar Ocupación Vargas Ricardo
VISTO:
Resolución Municipal Nº 673/12, Expediente Nº 17758/1982, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 21 de febrero de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 673/12 del DEM, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Vargas Ricardo DNI Nº 13.605.444 y a la Sra. Elena Beatriz Mansilla DNI Nº 30.288.952, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 108 parte, circunscripción 4, sector 2, chacra 4, parcela 1, ejido 12 Paraje Currumahuida, de una superficie de 04 hectáreas, 04 áreas, 57 centiáreas, según plano de mensura registrado ante la dirección general de catastro de la provincia del Chubut, plano Nº 24887, P-878-05, tomo 234, folio 15, realizado por el agrimensor Guillermo Syltester;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 673/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 673/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 009/2013

APROBADA 
Fraccionamiento baldomera
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 046/13 recibida en el HCD, el informe técnico realizado por el área de Producción el día 1 de marzo del corriente año y el dictamen del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el informe técnico realizado en el lote 104 certifica que dicho lote no es adecuado para la producción agropecuaria ni agrícola;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por la Sra. Baldomera Vergara;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Baldomera Vergara al fraccionamiento en el lote 104, Fracción 11, sección J-III a subdividir en dos lotes según el croquis que se adjunta a la presente. -.

Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una sup. De 370 mts2 y una de una sup. De 2142 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2013

APROBADA 
Ratificar Ocupación Raúl y Norma Riquelme
VISTO:
Resolución Municipal Nº 002/13, Expediente Nº 144/12, antecedente sucesión Riquelme Expte. Nº 113.263/36, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 21 de febrero de 2013, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 002/13 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2, del paraje Currumahuida de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 002/13 y autorizar la mensura, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 002/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Autorizar a mensurar a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº 17.350.978 y al Sr. Raúl Riquelme DNI Nº 12.765.857, como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como ex lote 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2, del paraje Currumahuida de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de febrero del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 008/2013

APROBADA 
Encuentro regional Alumnos Mediadores
VISTO:
La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante Nº 142/13 y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el día 16 de mayo del corriente año se realizara el 2º encuentro regional de alumnos mediadores en el salón del Centro Comunitario de Las Golondrinas;

Qué participaran alrededor de 100 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cushamen y Esquel;

Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "2 ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 16 de mayo del corriente año en el salón del Centro Comunitario de Las Golondrinas. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 007/2013

APROBADA 
Ratificar Ocupación Rene Lobos
VISTO:
Resolución Municipal Nº 674/12, Expediente Nº 76/12, Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado la Resolución Nº 674/12 del DEM, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Rene Lobos DNI Nº 24.147.970, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, circunscripción 2, sector 3, del paraje La Catarata de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 2750 metros cuadrados;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 674/12;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 674/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de febrero del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 006/2013

APROBADA 
Convenio Subsidio para Catarata Corbata Blanca
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y la resolución de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut representada por el Subsecretario de Turismo el Tec. Leonardo Gaffet;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la resolución mencionada en el visto se refiere a un "SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA";

Qué la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut representada por el Subsecretario de Turismo el Tec. Leonardo Gaffet, realiza a la Municipalidad un subsidio de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el subsidio otorgado por la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) a la Municipalidad de El Hoyo representada por el Intendente Municipal Don Mirco Szudruk.

Artículo Nº 2: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013, Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.64 SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA (+) $25.000,00. -

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.08.03 SUBSIDIO PARA MEJORAS EN LA RESERVA CATARATA CORBATA BLANCA (+) $25.000,00.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 006/2013

APROBADA 
interes Feria del libro
VISTO: La XVII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de septiembre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de septiembre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;

Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;

Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse en el mes de septiembre del año 2013. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 005/2013

APROBADA 
Convenio FNFF
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y la resolución Nº 1374 aprobada por el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la resolución mencionada en el visto se refiere para financiar los gastos de organización y difusión de la "XXVII LA FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA";

Qué el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($ 150.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos la Resolución Nº 1374 aprobada por el Sr. Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar, que otorga a la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente Municipal Don Mirco Szudruk, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), destinado a la "XXVII FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA".

Artículo Nº 2: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013, Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

01.03.03.02 APORTE FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA (+) $150.000,00.-

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013, Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.08.01. APORTE FIESTA NAC. DE LA FRUTA FINA (+) $150.000,00.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero del año 2013. -.
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Ordenanza Municipal Nro 004/2013

APROBADA 
Convenio Plan apoyo
VISTO:
La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 157/12 y el convenio firmado entre el "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto se refiere a un "PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES";

Qué el objetivo es apoyar a los pequeños y medianos productores rurales por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país;

Qué el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar realiza a la Municipalidad un aporte no reintegrable de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00);

Qué el monto será transferido una vez cumplimentados los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio firmado por el Sr. Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y "la Municipalidad" representada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Hoyo Don Mirco Szudruk destinado al "PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: Incorporar e incrementar en el presupuesto Municipal 2013 Anexo I
Ingresos 03 DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

01.03.03.01 Plan de apoyo a pequeños y medianos productores (+) $500.000,00.-

Artículo Nº 4: Incorporar e incrementar en el Presupuesto Municipal 2013 Anexo II
Egresos 13.11. DE JURISDICCIÓN NACIONAL:

13.11.01. Plan de apoyo a pequeños y medianos productores (+) $500.000,00. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 23 de Enero del año 2013. .
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Ordenanza Municipal Nro 003/2013

APROBADA 
Multas Navegación a Motor
VISTO
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.- Ordenanza Municipal Nº 078/08, Ordenanza Municipal 158/12 La ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de sancionar una norma para establecer multas y penalidades para las actas de infracción labradas por autoridades competentes en cuanto a la navegación con motores a explosión en el lago Epuyén;

Qué la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, previene a los infractores respecto de multas y penalidades que se establecen;

Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran establecidas las multas y penalidades a aplicar;

Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza tributaria anual bajo el título" MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN"

Qué es voluntad de este cuerpo proteger y preservar la calidad de las aguas del lago.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE para los infractores de la Ordenanza Municipal Nº 078/2008 y las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439 la siguiente multa: 10.000 Módulos.

Articulo N° 2: En caso de que los prestadores turísticos, tanto sea de propiedad privada o de concesiones ubicados en lugares que permitan el descenso y/o ingreso al lago de las citadas embarcaciones y detectar alguna irregularidad deberán realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en caso contrario será pasible de recibir una multa de quinientos módulos.

Artículo Nº 3: La infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa, previa acta de infracción labrada por autoridades competentes presentada ante inspectoria municipal. -

Artículo Nº 4: La multa establecida en los artículos precedentes se aplicara por cada vez que se constate la infracción independientemente de la cantidad de las mismas.

Artículo Nº 5: transcurrido 5 días de labrada en acta de infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos de la misma a presentarse en dependencias municipales al infractor, que de no presentarse a realizar el pago del monto de la multa.

Artículo Nº 6: Téngase por incorporada la multa prevista en la presente Ordenanza, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas Tributaria vigente, bajo el título "MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN".

Artículo Nº 7: Se exime de la presente a las embarcaciones autorizadas por disposición de la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia y/o autoridades públicas intervinientes dentro de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén.

Articulo N° 8: Encomendar al DEM a realizar la carteleria respectiva referida a la existencia de una importante multa a los infractores que no respeten la legislación vigente.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 003/2013

APROBADA 
Intereés "IX Mate encuentro Regional"
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita se declare de Interés Municipal el XI Mate Encuentro Comarcal;

Qué dicho encuentro se llevara a cabo en la localidad de El Hoyo durante los días 5 y 6 de octubre de 2013;

Qué el evento reúne a Delegaciones de la Tercera Edad de las distintas localidades de la Comarca Andina;

Qué el objetivo es revalorizar nuestras costumbre;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de interés municipal dicho evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal "XI Mate Encuentro Comarcal" a llevarse a cabo en la localidad de El Hoyo los días 5 y 6 de octubre del corriente año. .

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2013.-.
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Ordenanza Municipal Nro 002/2013

APROBADA 
Licitación Camping el Rio
VISTO:
La nota presentada Nº 1274/12 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone del camping municipal del Río en las inmediaciones Ruta Nacional 40;

Qué es de interés municipal ceder en concesión dicho camping municipal a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;

Qué ante el hecho concreto del inicio de la temporada turística 2013, resulta de suma premura otorgar el acto administrativo de concesión en forma directa y excepcional;

Qué es un fin primordial del estado promover el desarrollo social, económico e inserción laboral de sus habitantes, circunstancias estas consideradas a la hora de decidir su otorgamiento;

Qué se presentaron varios oferentes interesados para la explotación de dicho predio;

Qué en el transcurso del año 2012 los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401 han manifestado el interés en desarrollar el emprendimiento turístico antes mencionado;

Qué los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401 reúnen los requisitos para la concesión del Camping Río Epuyen por la temporada de verano 2013;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar emprendimientos que permita el desarrollo de los jóvenes de nuestra Localidad;

Qué dicha concesión no genera ningún derecho de prioridad y/o preferencia a futuro en favor de los interesados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a otorgar la explotación del camping municipal del Río Epuyen ubicado en los lotes 72 a y 73 d, a partir del 10 de Enero del año 2013 hasta el 30 de Abril del año 2013 inclusive a los Sres. Rafael A. Tolorsa DNI Nº 35.158.401, Ariel Brandt DNI Nº 36.813.095 y al Sr. Sergio Riquelme DNI Nº 35.385.401. -

Artículo Nº 2: Recomendar al DEM la gestión y obtención de tarifas diferenciadas por el uso del camping municipal para los residentes de nuestra Localidad. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 03 de enero del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 002/2013

APROBADA 
Interés escuela de Box
VISTO:
La ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita se declare de Interés la conformación de una escuelita municipal de Boxeo, de la cual tendrá como objetivo la contención social a través de este deporte de grandes y chicos de nuestra comarca;

Qué este deporte que involucra a niños y adultos de nuestro pueblo ha tenido un apogeo de forma muy exitosa en estos últimos tiempos, dado que el mismo tiene también la finalidad de la contención de nuestra juventud;

Qué el espíritu de la coordinación de deporte municipal de El Hoyo es el de apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de interés municipal esta iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal y Deportivo la creación de la escuela municipal de Boxeo. -

Artículo N° 2: Dicha Declaración de Interés no implica erogación alguna para este municipio.

Artículo Nº 3: Que esta actividad queda sujeta al reglamento de este deporte, siendo la comisión de la escuela de Boxeo de El Hoyo la encargada de fiscalizar y organizar la actividad en la Localidad.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de febrero del año 2013.
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Ordenanza Municipal Nro 001/2013

APROBADA 
Compre Local
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 12/2009 y la propuesta de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad;

Qué el estado municipal es uno de los principales protagonistas del desarrollo local;

Qué es necesario fomentar más y mejores condiciones de trabajo que consideren la mano de obra local, beneficiando de esta manera a empresas y comercios de la localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Considerar el régimen de promoción denominado "Compre Local" para las compras y/o contrataciones realizadas por la Municipalidad de El Hoyo..-

Artículo Nº 2: Considerar sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, y cualquier forma asociativa, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales, técnicos y cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita, que revistan la calidad de proveedor municipal y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal, el asiento principal de sus negocios y, -en caso de corresponder- la inscripción de su flota de vehículos en la Municipalidad de El Hoyo. -
b) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal y asiento principal de sus negocios en la Provincia de Chubut.-

c) Uniones Transitorias de Empresas y demás agrupamientos de colaboración empresaria, cuyas empresas integrantes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos anteriores.-
d) Instituciones y organizaciones sin fines de lucro que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos a) o b) anteriores.-

A los efectos de su identificación en la presente Ordenanza se denominará "Proveedor Local Municipal" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en la Localidad de El Hoyo y "Proveedor Local Provincial" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en otro municipio de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 3: No serán considerados sujetos beneficiarios en el sentido que lo establece la presente Ordenanza y a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de este régimen legal los que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el artículo precedente, adeuden impuestos, tasas y/o servicios al Municipio de El Hoyo. -

Artículo Nº 4: Los bienes o servicios se considerarán de origen local municipal cuando su elaboración y/o producción sean de origen y/o producción y/o manufactura sean realizados en esta localidad. -

Artículo Nº 5: En caso de contrataciones, ante la presentación de propuestas cuando haya cumplimentando lo solicitado por el organismo contratante, se tendrá en cuenta los beneficios establecidos por este régimen, considerando los siguientes puntos:
a) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Municipal" no supera en un 8% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
b) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Provincial" no supera en un 4% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
c) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que en caso de igualdad de precios y especificaciones en la obra, producto o servicio ofertado entre un "Proveedor Local Municipal" y un "Proveedor Local Provincial" prevalece el beneficio del "Proveedor Local Municipal" y que en caso de igualdad de ofertas entre dos "Proveedores Locales Municipales" se llamará a mejora de ofertas en los términos de lo establecido en el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº6: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigente, de acuerdo a lo establecido por el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 7: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación una cláusula que considere el "Compre Local" para la adquisición de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local. -

Articulo Nº 8: En el marco de la presente Ordenanza, se contratará o designará, en su caso, profesionales, técnicos y mano de obra de personas nativas o residentes en la localidad de El Hoyo o la Provincia, cuando cuenten con la idoneidad y/o especialidad requerida para la tarea a cumplir. -

Artículo Nº 9: Los Proveedores Locales Municipales y Provinciales que violen las normas de la presente Ordenanza serán excluidos de sus beneficios por un plazo comprendido entre uno (1) y cinco (5) años, y no podrán ser proveedores del Municipio por igual plazo. -

Artículo Nº 10: La presente Ordenanza será revisada y en caso de ser necesario actualizada anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante y a solicitud de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 11: Se comunicará al momento de la invitación a concurso de precios y/o licitación de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas particulares y generales de la modalidad de contratación adoptada, según normativa vigente.

Artículo 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -
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Ordenanza Municipal Nro 001/2013

APROBADA 
Fiesta Patriada 2013
VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2013; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas de Puerto Patriada, por la iniciativa de los vecinos del lugar como día festivo de dicho paraje;

Qué las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y colaborar para que dichas iniciativas se vean realizadas con buen término;

Qué la Junta Vecinal de dicho paraje solicita sea Declarada de Interés el evento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la III Fiesta Provincial de "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 23 y 24 de febrero del año 2013.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de febrero del año 2013.
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