Ordenanza
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué es posible mejorar la calidad de vida de la población del sector urbano de la localidad de El Hoyo, brindando el servicio de tratamiento de efluente cloacales domiciliarios.
Para ello se ha construido y se encuentra instalada la Planta de Tratamiento Cloacal.
Qué es necesario establecer procedimientos para que la población solicite el servicio.
Qué se realizaron diversas reuniones a fin de coordinar la primera etapa de prueba para lograr la aptitud e instrucción correcta del personal que va a desarrollar allí la tarea.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer que las 450 bocas de conexión domiciliaria a la red colectora del sistema de tratamiento de efluentes cloacales serán sin costo, conforme consta en el convenio con la empresa que realizó la obra.
Artículo Nº 2: El titular del inmueble abonará en forma mensual por cada unidad habitacional que se encuentra dentro de un lote la suma equivalente a 30 módulos en concepto de canon por el uso del servicio.
Artículo Nº 3: Eximir del pago del servicio a todos los edificios públicos municipales y entidades sin fines de lucro que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente prohibición de repartir utilidades.
Artículo Nº 4: Cumplimentar con los siguientes requisito para solicitar la conexión a la red cloacal y establecer las condiciones necesarias de la instalación o modificación sanitaria del inmueble:
1. El propietario o instalador deberá llenar la solicitud de derecho a conexión domiciliaria, conforme Anexo I.
2. Para la conexión domiciliaria a la red cloacal el propietario de la vivienda deberá presentar un croquis realizado por un instalador en el cual figuren las cañerías, los distintos núcleos sanitarios y la ubicación de la cámara de inspección y sépticas.
3. La instalación sanitaria deberá contar con:
a) Cámara de desengrase, a la que se conectarán las aguas grises de la cocina;
b) Cámara de inspección ventilada a las que se conectarán las aguas negras provenientes del baño;
c) Cámara séptica a la que se conectarán únicamente las aguas negras provenientes de la cámara de inspección.
d) En el caso de ser necesario se deberá colocar una cámara séptica supletoria.
Artículo Nº 5: Las viviendas que cuenten con un sistema cloacal interno ubicado en la parte posterior del lote (a más de tres metros de distancia de la línea municipal) deberán contar con una boca de acceso adicional que será ubicada a 60cm de la línea municipal y a las que se conectarán las cañerías detalladas en el punto tres.
Artículo Nº 6: Una vez realizada la conexión a la red cloacal las viviendas que cuenten con sistemas de drenajes, pozos absorbentes y/o pozos negros deberán ser desagotados, cauterizados y tapados con tierras o escombros dentro de los 90 días a contar desde la fecha de conexión, compromiso que deberá asumir el adjudicatario o propietario de la vivienda, bajo declaración Jurada, conforme Anexo II.-
Artículo Nº 7: Facultar al DEM a través de la Secretaría correspondiente a Supervisar las obras realizadas por el instalador. Una vez finalizada y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se otorgará el certificado de apto para conectarse a la red en un plazo no superior a los 15 días de solicitado.
Artículo Nº 8: Prohibir la descarga de desechos industriales al sistema cloacal (laboratorios, lubricentros, carnicerías, químicas etc.) como así también los desechos de localidades vecinas.
Artículo Nº 9: Toda aquella obra que se realice para investigar, encontrar y corregir desperfectos será exclusiva responsabilidad del propietario.
Artículo Nº 10: Será penalizado con una multa de mil módulos a todo propietario/adjudicatario e instalador que no observare los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Artículo Nº 11: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014. -.
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La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué es posible mejorar la calidad de vida de la población del sector urbano de la localidad de El Hoyo, brindando el servicio de tratamiento de efluente cloacales domiciliarios.
Para ello se ha construido y se encuentra instalada la Planta de Tratamiento Cloacal.
Qué es necesario establecer procedimientos para que la población solicite el servicio.
Qué se realizaron diversas reuniones a fin de coordinar la primera etapa de prueba para lograr la aptitud e instrucción correcta del personal que va a desarrollar allí la tarea.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer que las 450 bocas de conexión domiciliaria a la red colectora del sistema de tratamiento de efluentes cloacales serán sin costo, conforme consta en el convenio con la empresa que realizó la obra.
Artículo Nº 2: El titular del inmueble abonará en forma mensual por cada unidad habitacional que se encuentra dentro de un lote la suma equivalente a 30 módulos en concepto de canon por el uso del servicio.
Artículo Nº 3: Eximir del pago del servicio a todos los edificios públicos municipales y entidades sin fines de lucro que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente prohibición de repartir utilidades.
Artículo Nº 4: Cumplimentar con los siguientes requisito para solicitar la conexión a la red cloacal y establecer las condiciones necesarias de la instalación o modificación sanitaria del inmueble:
1. El propietario o instalador deberá llenar la solicitud de derecho a conexión domiciliaria, conforme Anexo I.
2. Para la conexión domiciliaria a la red cloacal el propietario de la vivienda deberá presentar un croquis realizado por un instalador en el cual figuren las cañerías, los distintos núcleos sanitarios y la ubicación de la cámara de inspección y sépticas.
3. La instalación sanitaria deberá contar con:
a) Cámara de desengrase, a la que se conectarán las aguas grises de la cocina;
b) Cámara de inspección ventilada a las que se conectarán las aguas negras provenientes del baño;
c) Cámara séptica a la que se conectarán únicamente las aguas negras provenientes de la cámara de inspección.
d) En el caso de ser necesario se deberá colocar una cámara séptica supletoria.
Artículo Nº 5: Las viviendas que cuenten con un sistema cloacal interno ubicado en la parte posterior del lote (a más de tres metros de distancia de la línea municipal) deberán contar con una boca de acceso adicional que será ubicada a 60cm de la línea municipal y a las que se conectarán las cañerías detalladas en el punto tres.
Artículo Nº 6: Una vez realizada la conexión a la red cloacal las viviendas que cuenten con sistemas de drenajes, pozos absorbentes y/o pozos negros deberán ser desagotados, cauterizados y tapados con tierras o escombros dentro de los 90 días a contar desde la fecha de conexión, compromiso que deberá asumir el adjudicatario o propietario de la vivienda, bajo declaración Jurada, conforme Anexo II.-
Artículo Nº 7: Facultar al DEM a través de la Secretaría correspondiente a Supervisar las obras realizadas por el instalador. Una vez finalizada y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se otorgará el certificado de apto para conectarse a la red en un plazo no superior a los 15 días de solicitado.
Artículo Nº 8: Prohibir la descarga de desechos industriales al sistema cloacal (laboratorios, lubricentros, carnicerías, químicas etc.) como así también los desechos de localidades vecinas.
Artículo Nº 9: Toda aquella obra que se realice para investigar, encontrar y corregir desperfectos será exclusiva responsabilidad del propietario.
Artículo Nº 10: Será penalizado con una multa de mil módulos a todo propietario/adjudicatario e instalador que no observare los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Artículo Nº 11: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, Expediente 123/2010, notas ingresadas al HCD bajo los Nº 465/2014, 595/2014 de Mirco Szudruk, N° 596/2014 de Claudia López, Informe realizado por área de tierras, Informe de recorrido realizado por los Concejales Maria Saracho y Cesar Salamín y Dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la aprobación del proyecto de redistribución de parcelas del expediente 123/201, consistente en la unificación de los inmuebles identificados catastralmente bajo registro RO473 CH3(ex lote 158) y RO145 CH3 parcela 6, ambos del sector 1, circunscripción 3, Ejido 12. Incorporando a la parcela 6 la superficie de 2050 mt2, deslindada como calle según expediente de mensura p 370-91, y cediendo al dominio público una superficie de 4079 mt2 en complemento de la calle existente, cumpliendo así con las dimensiones reglamentarias fijadas para las calles de Zonas Rurales.
Qué mediante informe de recorrido realizado por los concejales Maria Saracho y Cesar Salamín se constata la inexistencia del camino que va a la margen este del Rio Epuyén, se manifiesta que se recorrió el camino a ceder encontrándose que ya existe un trazado muy angosto, por donde no se pueden pasar los servicios y con varios obstáculos.
Qué mediante informe del área de tierras se observa que la calle trazada según plano P-626-98 se encuentra abierta hasta el punto 5, donde se da vista un portón, desde allí en adelante no se observa apertura de calle.
Qué el cuerpo legislativo considera factible la propuesta para el trazado de1 camino vecinal de 12 mt de ancho que permitiría el acceso a varias parcelas contiguas con el beneficio para varios vecinos que contarían con sus servicios.
Qué el sr Intendente Mirco Szudruk manifiesta por nota 595/2014 que considera viable la desafectación y afectación del trazado de la calle.
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra Claudia López Informa la donación la superficie de 4079m2 para ser afectada a calle pública, así como la continuación de la calle indicada en el plano P626-98 entre los puntos 3-2 y 2-1, toda vez que se encuentra abierta hasta el punto 3 y 4, conservando de esta forma el acceso al rio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DESAFECTAR la calle indicada en el plano P-626-98 entre los puntos 5-6 y 6-7 de 6mt de ancho.
Artículo N° 2: APROBAR la unificación en el Lote 158 (RO473CH3) y el Lote 63-A (R0145CH3).
Artículo N° 3: El lote 63 queda dividido en 2 parcelas, una de ellas al oeste del mismo lote separado por calle pública.
Artículo N° 4: Aceptar la donación de una calle de 4 mt de ancho entre los puntos 3-2 y 2-1 a los efectos de conservar el acceso al rio Epuyen, la que se encuentra indicada en el plano P626-98, como calle hasta el punto 3-4.-
Artículo 5: ACEPTAR la donación (por parte de la señora Claudia López) al dominio público de una superficie de 4079m2 para ser afectada a calle publica que nace del punto 5 al oeste del plano p626-98 hasta completar con 12 mt reglamentarios y que llega hasta la esquina del lote de la flia Di bonis y de ahí al sur-oeste 12mt hasta llegar a la parcela del sr Terragno. -
Artículo N° 6: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014.
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La Ley XVI Nº46, Expediente 123/2010, notas ingresadas al HCD bajo los Nº 465/2014, 595/2014 de Mirco Szudruk, N° 596/2014 de Claudia López, Informe realizado por área de tierras, Informe de recorrido realizado por los Concejales Maria Saracho y Cesar Salamín y Dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la aprobación del proyecto de redistribución de parcelas del expediente 123/201, consistente en la unificación de los inmuebles identificados catastralmente bajo registro RO473 CH3(ex lote 158) y RO145 CH3 parcela 6, ambos del sector 1, circunscripción 3, Ejido 12. Incorporando a la parcela 6 la superficie de 2050 mt2, deslindada como calle según expediente de mensura p 370-91, y cediendo al dominio público una superficie de 4079 mt2 en complemento de la calle existente, cumpliendo así con las dimensiones reglamentarias fijadas para las calles de Zonas Rurales.
Qué mediante informe de recorrido realizado por los concejales Maria Saracho y Cesar Salamín se constata la inexistencia del camino que va a la margen este del Rio Epuyén, se manifiesta que se recorrió el camino a ceder encontrándose que ya existe un trazado muy angosto, por donde no se pueden pasar los servicios y con varios obstáculos.
Qué mediante informe del área de tierras se observa que la calle trazada según plano P-626-98 se encuentra abierta hasta el punto 5, donde se da vista un portón, desde allí en adelante no se observa apertura de calle.
Qué el cuerpo legislativo considera factible la propuesta para el trazado de1 camino vecinal de 12 mt de ancho que permitiría el acceso a varias parcelas contiguas con el beneficio para varios vecinos que contarían con sus servicios.
Qué el sr Intendente Mirco Szudruk manifiesta por nota 595/2014 que considera viable la desafectación y afectación del trazado de la calle.
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra Claudia López Informa la donación la superficie de 4079m2 para ser afectada a calle pública, así como la continuación de la calle indicada en el plano P626-98 entre los puntos 3-2 y 2-1, toda vez que se encuentra abierta hasta el punto 3 y 4, conservando de esta forma el acceso al rio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DESAFECTAR la calle indicada en el plano P-626-98 entre los puntos 5-6 y 6-7 de 6mt de ancho.
Artículo N° 2: APROBAR la unificación en el Lote 158 (RO473CH3) y el Lote 63-A (R0145CH3).
Artículo N° 3: El lote 63 queda dividido en 2 parcelas, una de ellas al oeste del mismo lote separado por calle pública.
Artículo N° 4: Aceptar la donación de una calle de 4 mt de ancho entre los puntos 3-2 y 2-1 a los efectos de conservar el acceso al rio Epuyen, la que se encuentra indicada en el plano P626-98, como calle hasta el punto 3-4.-
Artículo 5: ACEPTAR la donación (por parte de la señora Claudia López) al dominio público de una superficie de 4079m2 para ser afectada a calle publica que nace del punto 5 al oeste del plano p626-98 hasta completar con 12 mt reglamentarios y que llega hasta la esquina del lote de la flia Di bonis y de ahí al sur-oeste 12mt hasta llegar a la parcela del sr Terragno. -
Artículo N° 6: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza 14/2009 y 154/2012, Expediente 438/2014 de Obras particulares, Informe técnico de aptitud de Suelo, Nota ingresada al HCD Nº548/2014 Y dictamen positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios públicos.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de FOS en zona Rural de una superficie de 7882m2 denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura;
Qué consta un informe del Arquitecto Carlos Rey, donde expresa que las superficies declaradas exceden el FOS, FOT Y FDH permitidos por ordenanza 154/2014 MEH, por lo cual se solicita se autorice el FOS en la superficie antes mencionada por vía de Excepción
Qué en el expediente mencionado consta un informe técnico de Liz Gonzalez de fecha 28 de Octubre del 2014 donde consta que la superficie no presenta aptitud agrícola;
Que cuenta con dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y servicios Públicos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCIÓN el incremento de FOS en zona rural en la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, de 7882m2, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46, Ordenanza 14/2009 y 154/2012, Expediente 438/2014 de Obras particulares, Informe técnico de aptitud de Suelo, Nota ingresada al HCD Nº548/2014 Y dictamen positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios públicos.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de FOS en zona Rural de una superficie de 7882m2 denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura;
Qué consta un informe del Arquitecto Carlos Rey, donde expresa que las superficies declaradas exceden el FOS, FOT Y FDH permitidos por ordenanza 154/2014 MEH, por lo cual se solicita se autorice el FOS en la superficie antes mencionada por vía de Excepción
Qué en el expediente mencionado consta un informe técnico de Liz Gonzalez de fecha 28 de Octubre del 2014 donde consta que la superficie no presenta aptitud agrícola;
Que cuenta con dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y servicios Públicos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCIÓN el incremento de FOS en zona rural en la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, de 7882m2, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 730/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para la Zona Centro desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 730/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 03/14- Riego de calles Zona 3 "CENTRO"- Res 712/2014 en la cual pre adjudica al Sra Briganti Romina Melisa el servicio de riego de calles de zona 3 "Centro".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº730/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo N° 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº46 y resolución 730/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para la Zona Centro desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 730/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 03/14- Riego de calles Zona 3 "CENTRO"- Res 712/2014 en la cual pre adjudica al Sra Briganti Romina Melisa el servicio de riego de calles de zona 3 "Centro".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº730/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo N° 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 729/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje Puerto Patriada desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 729/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 02/14- Riego de calles Zona 2 "Paraje Puerto Patriada"- Res 711/2014 en la cual pre adjudica al sr Azocar Edgardo Nextor el servicio de riego de calles de zona 2 "Paraje Puerto Patriada".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº729/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº46 y resolución 729/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje Puerto Patriada desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 729/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 02/14- Riego de calles Zona 2 "Paraje Puerto Patriada"- Res 711/2014 en la cual pre adjudica al sr Azocar Edgardo Nextor el servicio de riego de calles de zona 2 "Paraje Puerto Patriada".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº729/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 728/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje El Desemboque desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 728/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre-adjudicación del concurso de precios 01/14- Riego de calles Zona 1 "Paraje el Desemboque"- Res 708/2014 en la cual pre adjudica al sr Skiepco Marcelo Alejandro el servicio de riego de calles de zona 1 "Paraje el Desemboque".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 728/2014.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº728/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº46 y resolución 728/2014 del DEM.
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje El Desemboque desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.
Qué la resolución 728/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre-adjudicación del concurso de precios 01/14- Riego de calles Zona 1 "Paraje el Desemboque"- Res 708/2014 en la cual pre adjudica al sr Skiepco Marcelo Alejandro el servicio de riego de calles de zona 1 "Paraje el Desemboque".
Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 728/2014.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº728/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-
Qué se ha procedido, como todos los años, a la licitación de los puestos instalados en el predio donde se llevará a cabo la 29º Fiesta Nacional de la Fruta Fina.
Qué en dicha licitación se ha logrado obtener, a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida.-
Qué se procedio a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto.
Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada.
Qué a esos efectos se debe dictar la presente.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.01.01.03 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 350.000,00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 350.000,00.-
Artículo N° 3: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014.
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La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-
Qué se ha procedido, como todos los años, a la licitación de los puestos instalados en el predio donde se llevará a cabo la 29º Fiesta Nacional de la Fruta Fina.
Qué en dicha licitación se ha logrado obtener, a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida.-
Qué se procedio a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto.
Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada.
Qué a esos efectos se debe dictar la presente.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.01.01.03 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 350.000,00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 350.000,00.-
Artículo N° 3: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota ingresada al HCD bajo el Nº 444/2014 y Datos estadísticos temporada 2013-2014 de acceso turístico a la "La Catarata".
Y CONSIDERANDO:
Qué está próximo el inicio de la temporada estival 2014/2015.
Qué a solo 2 km del Casco urbano de la Localidad de El Hoyo se encuentra una hermosa caída de agua de unos 80 metros de altura aproximadamente, denominándose a esta cascada y sus alrededores como Reserva Natural de La Catarata o Corbata.
Qué según datos provistos por el área de turismo local en la temporada 2013 se recibieron 5.821 visitas y en la temporada 2014, 14.356 aproximadamente, demostrando un extraordinario crecimiento de visitantes.
Qué la Coordinación de Turismo de la MEH elevó notas al HCD solicitando regular la oferta Turística La Catarata.
Qué se recibieron quejas de vecinos por permitir la instalación de puestos de comida y bebida por el DEM en inmediaciones del inicio del paseo.
Qué se solicitó el cobro de estacionamiento a fin de recaudar fondos para mejorar y mantener la infraestructura de la Reserva.
Qué este Cuerpo Legislativo considera que el acceso a lugares públicos de interés turístico deben en lo posible ser sin cargo, especialmente cuando resulta posible obtener recursos para el mantenimiento y mejoramiento del lugar adjudicando espacios destinados a la venta de bebidas y comidas.
Qué por ello y frente a la inminencia de la temporada alta, resulta de suma premura regular lo antes posible la instalación de los Puestos correspondientes.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo seguir apoyando el desarrollo turístico local sin descuidar la preservación de este particular ambiente natural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ENCOMENDAR AL DEM a realizar el acto administrativo de compulsa de precios para la concesión y explotación de cuatro puestos en La Catarata de la localidad de El Hoyo, destinada a residentes en la misma, para la temporada estival 2014/2015 hasta semana santa inclusive. -
Artículo 2: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la instalación y explotación de tres puestos destinados exclusivamente a la venta de jugos elaborados sin alcohol y con frutas frescas producidas en establecimientos de nuestra localidad. Además podrán comercializar tartas y tortas que también contengan frutos de producción local.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la concesión y explotación de un puesto para la venta de "choripanes".
Artículo Nº 4: En las condiciones para instalar los puestos mencionados deben figurar los requisitos necesarios que aseguren la calidad y sanidad de los productos que se ofrezcan, así como para su conservación adecuada. Las bebidas deben ser servidas en vasos de vidrio o de acero inoxidable. -
Artículo Nº 5: Prohíbase terminantemente arrojar desperdicios a los cursos de agua, así como el lavado de vajilla y otros enseres en los mismos. La violación de este artículo provocará el inmediato cese de la concesión. -
Artículo Nº 6: El DEM reglamentará las sanciones a aplicarse en caso de incumplimientos de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 7: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del 2014. -.
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La Ley XVI Nº46, nota ingresada al HCD bajo el Nº 444/2014 y Datos estadísticos temporada 2013-2014 de acceso turístico a la "La Catarata".
Y CONSIDERANDO:
Qué está próximo el inicio de la temporada estival 2014/2015.
Qué a solo 2 km del Casco urbano de la Localidad de El Hoyo se encuentra una hermosa caída de agua de unos 80 metros de altura aproximadamente, denominándose a esta cascada y sus alrededores como Reserva Natural de La Catarata o Corbata.
Qué según datos provistos por el área de turismo local en la temporada 2013 se recibieron 5.821 visitas y en la temporada 2014, 14.356 aproximadamente, demostrando un extraordinario crecimiento de visitantes.
Qué la Coordinación de Turismo de la MEH elevó notas al HCD solicitando regular la oferta Turística La Catarata.
Qué se recibieron quejas de vecinos por permitir la instalación de puestos de comida y bebida por el DEM en inmediaciones del inicio del paseo.
Qué se solicitó el cobro de estacionamiento a fin de recaudar fondos para mejorar y mantener la infraestructura de la Reserva.
Qué este Cuerpo Legislativo considera que el acceso a lugares públicos de interés turístico deben en lo posible ser sin cargo, especialmente cuando resulta posible obtener recursos para el mantenimiento y mejoramiento del lugar adjudicando espacios destinados a la venta de bebidas y comidas.
Qué por ello y frente a la inminencia de la temporada alta, resulta de suma premura regular lo antes posible la instalación de los Puestos correspondientes.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo seguir apoyando el desarrollo turístico local sin descuidar la preservación de este particular ambiente natural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ENCOMENDAR AL DEM a realizar el acto administrativo de compulsa de precios para la concesión y explotación de cuatro puestos en La Catarata de la localidad de El Hoyo, destinada a residentes en la misma, para la temporada estival 2014/2015 hasta semana santa inclusive. -
Artículo 2: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la instalación y explotación de tres puestos destinados exclusivamente a la venta de jugos elaborados sin alcohol y con frutas frescas producidas en establecimientos de nuestra localidad. Además podrán comercializar tartas y tortas que también contengan frutos de producción local.
Artículo Nº 3: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la concesión y explotación de un puesto para la venta de "choripanes".
Artículo Nº 4: En las condiciones para instalar los puestos mencionados deben figurar los requisitos necesarios que aseguren la calidad y sanidad de los productos que se ofrezcan, así como para su conservación adecuada. Las bebidas deben ser servidas en vasos de vidrio o de acero inoxidable. -
Artículo Nº 5: Prohíbase terminantemente arrojar desperdicios a los cursos de agua, así como el lavado de vajilla y otros enseres en los mismos. La violación de este artículo provocará el inmediato cese de la concesión. -
Artículo Nº 6: El DEM reglamentará las sanciones a aplicarse en caso de incumplimientos de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 7: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del 2014. -.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 051/2004, ordenanza 032/2008, y dictamen favorable de comisión de Legislación del H.C.D
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos de las multas establecidas en las ordenanzas 032/2008
Qué la autoridad de aplicación se encuentra ante la dificultad de identificar animales orejanos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al DEM a cobrar las multas por la infracción al Artículo 2 de esta Ordenanza"
a) Primera infracción:
1- Equinos y vacunos 100 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 50 módulos.
b) En caso de reincidencia el propietario abonara:
1- Equinos y vacunos 200 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 100 módulos.
c) En ambos casos el infractor deberá abonar los gastos que se originan por su cuidado y mantenimiento.
Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Quien acredite propiedad de los animales secuestrados por la municipalidad deberá abonar las multas con más los gastos originados, previo al retiro de los mismos". -
Artículo Nº 3: El adquiriente en la subastada pública deberá registrar al animal, con su marca o señal en un plazo de diez (10) días.
Artículo Nº 4: FACULTECE al DEM a convenir con el poder judicial, a los efectos de la intervención y colaboración del Juzgado de Paz local. -
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad del Hoyo en la sesión Ordinaria del 03 de Diciembre de 2014.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 051/2004, ordenanza 032/2008, y dictamen favorable de comisión de Legislación del H.C.D
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos de las multas establecidas en las ordenanzas 032/2008
Qué la autoridad de aplicación se encuentra ante la dificultad de identificar animales orejanos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al DEM a cobrar las multas por la infracción al Artículo 2 de esta Ordenanza"
a) Primera infracción:
1- Equinos y vacunos 100 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 50 módulos.
b) En caso de reincidencia el propietario abonara:
1- Equinos y vacunos 200 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 100 módulos.
c) En ambos casos el infractor deberá abonar los gastos que se originan por su cuidado y mantenimiento.
Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Quien acredite propiedad de los animales secuestrados por la municipalidad deberá abonar las multas con más los gastos originados, previo al retiro de los mismos". -
Artículo Nº 3: El adquiriente en la subastada pública deberá registrar al animal, con su marca o señal en un plazo de diez (10) días.
Artículo Nº 4: FACULTECE al DEM a convenir con el poder judicial, a los efectos de la intervención y colaboración del Juzgado de Paz local. -
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad del Hoyo en la sesión Ordinaria del 03 de Diciembre de 2014.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46, las ordenanzas 024/1988 y 051/1990
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto, los espejos de agua de diversas lagunas que se encuentra contenidos en los distintos cordones montañosos que se encuentran dentro del ejido municipal de El Hoyo, fueron declarados RESERVAS DE INTERÉS MUNICIPAL.
Qué dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles que deben ser protegidos del accionar del ser humano que fácilmente puede llevar su degradación.
Qué para ello es indispensable que el municipio establezca la normativa imprescindible para asegurar la protección de los lugares mencionados.
Qué es necesario proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
Qué resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárase como parte del dominio público municipal y como ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES a todas las tierras fiscales que circundan hasta los 500 (quinientos) metros lineales de la costa a las siguientes lagunas:
a) Los Alerces y Espejo, ubicadas en la Reserva Epuyen.
b) El Espejo, ubicada al sur del arroyo Catarata en el cordón Piltriquitrón.
c) Honda en el cordón Currumahuida.
d) Faucho en el cordón Currumahuida.
Artículo Nº 2: No se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta las tierras mencionadas en el artículo anterior. -
Artículo Nº 3: Los usos permitidos serán reglamentados por las áreas de Tierras y de Turismo dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 180 días, teniendo en cuenta que dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles y que resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una zona de recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
Artículo Nº 4: La reglamentación que se establezca por aplicación del artículo anterior, regirá una vez que sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 5: En todos los casos el área municipal de Tierras deberá deslindar las vías públicas para el acceso a cada laguna basándose en las trazas existentes.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014. -.
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La ley XVI Nº 46, las ordenanzas 024/1988 y 051/1990
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto, los espejos de agua de diversas lagunas que se encuentra contenidos en los distintos cordones montañosos que se encuentran dentro del ejido municipal de El Hoyo, fueron declarados RESERVAS DE INTERÉS MUNICIPAL.
Qué dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles que deben ser protegidos del accionar del ser humano que fácilmente puede llevar su degradación.
Qué para ello es indispensable que el municipio establezca la normativa imprescindible para asegurar la protección de los lugares mencionados.
Qué es necesario proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
Qué resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárase como parte del dominio público municipal y como ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES a todas las tierras fiscales que circundan hasta los 500 (quinientos) metros lineales de la costa a las siguientes lagunas:
a) Los Alerces y Espejo, ubicadas en la Reserva Epuyen.
b) El Espejo, ubicada al sur del arroyo Catarata en el cordón Piltriquitrón.
c) Honda en el cordón Currumahuida.
d) Faucho en el cordón Currumahuida.
Artículo Nº 2: No se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta las tierras mencionadas en el artículo anterior. -
Artículo Nº 3: Los usos permitidos serán reglamentados por las áreas de Tierras y de Turismo dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 180 días, teniendo en cuenta que dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles y que resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una zona de recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
Artículo Nº 4: La reglamentación que se establezca por aplicación del artículo anterior, regirá una vez que sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 5: En todos los casos el área municipal de Tierras deberá deslindar las vías públicas para el acceso a cada laguna basándose en las trazas existentes.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014. -.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expediente 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 693/2014. -
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 639/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Juan Alberto Solari como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 07, circunscripción 4, sector 2, de una superficie aproximada de 42 Hectáreas, 53 áreas, 72 centiáreas todo en cumplimiento con el Art Nº22 de la ordenanza de tierras fiscales Nº 34/89;
Qué se encuentra detalladamente en la resolución todos los pasos realizados por el Sr Juan Alberto Solari y el área de tierras de la municipalidad de El Hoyo para cumplimentar con la solicitud;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 693/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr Juan Alberto Solari.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 693/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de diciembre del 2014. -
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Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expediente 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 693/2014. -
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 639/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Juan Alberto Solari como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 07, circunscripción 4, sector 2, de una superficie aproximada de 42 Hectáreas, 53 áreas, 72 centiáreas todo en cumplimiento con el Art Nº22 de la ordenanza de tierras fiscales Nº 34/89;
Qué se encuentra detalladamente en la resolución todos los pasos realizados por el Sr Juan Alberto Solari y el área de tierras de la municipalidad de El Hoyo para cumplimentar con la solicitud;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 693/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr Juan Alberto Solari.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 693/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de diciembre del 2014. -
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VISTO:
La ley XVI Nº 46; Ordenanzas 024/88, 051/90, y 70/97, nota presentada por Ambrosio Merino, interés general de los habitantes de la Comarca y Turistas que nos visitan año tras año
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un reservorio de agua sobre la ladera del cerro Piltriquitrón hacia el este del casco urbano, aproximadamente a 970 m de altura sobre el nivel del mar, denominado Laguna El Espejo.
Qué es un lugar netamente turístico por su gran belleza natural promocionado como atractivo turístico de nuestra localidad.
Qué para acceder a ella se hace necesario caminar o cabalgar por senderos agrestes, cubiertos de vegetación autóctona.
Qué es imperativo incluir a la Laguna como uno más de los atractivos turísticos de nuestro pueblo.
Qué según inspección realizada por Concejales el día 13/11/14 se constata el trazado de un sendero para uso público de aproximadamente 2m de ancho y de aproximadamente 3000m de largo que va desde el punto de referencia nombrado como "Cruce de la Laguna" hasta la laguna "El Espejo".
Qué dicho sendero tiene como finalidad el libre acceso a la Laguna como así también la circulación de socorristas y brigadistas en caso de incendio.
Qué a fin de preservar el entorno se considera que solo deberá ser transitado únicamente por caballos, bicicletas, cuadriciclos, motocicletas, peatones.
Qué la laguna ya está declarada reserva natural;
Qué el sendero no debe modificar su trazado ya que se observó en la inspección alto grado de seguridad a lo largo de su recorrido
.
Que hasta la fecha el sendero esta trazado en tierra fiscal dentro del ejido de la municipalidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLÁRESE COMO SENDERO PÚBLICO el acceso turístico a la Laguna El Espejo que nace del camino existente que va hacia la laguna de Los Patos, punto de referencia denominado "Cruce de la Laguna", hasta la Laguna "El Espejo" de la localidad de El Hoyo
Artículo Nº2: AUTORICESE al DEM la mensura del sendero en su actual recorrido.
Artículo Nº3: Queda prohibido el uso de vehículos Pick-up 4x4 y/o similar en todo su trazado.
Articulo Nº4: Queda prohibido la modificación de su trazado en toda su extensión tanto a lo largo como a lo ancho.
Artículo Nº : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2014.
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La ley XVI Nº 46; Ordenanzas 024/88, 051/90, y 70/97, nota presentada por Ambrosio Merino, interés general de los habitantes de la Comarca y Turistas que nos visitan año tras año
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un reservorio de agua sobre la ladera del cerro Piltriquitrón hacia el este del casco urbano, aproximadamente a 970 m de altura sobre el nivel del mar, denominado Laguna El Espejo.
Qué es un lugar netamente turístico por su gran belleza natural promocionado como atractivo turístico de nuestra localidad.
Qué para acceder a ella se hace necesario caminar o cabalgar por senderos agrestes, cubiertos de vegetación autóctona.
Qué es imperativo incluir a la Laguna como uno más de los atractivos turísticos de nuestro pueblo.
Qué según inspección realizada por Concejales el día 13/11/14 se constata el trazado de un sendero para uso público de aproximadamente 2m de ancho y de aproximadamente 3000m de largo que va desde el punto de referencia nombrado como "Cruce de la Laguna" hasta la laguna "El Espejo".
Qué dicho sendero tiene como finalidad el libre acceso a la Laguna como así también la circulación de socorristas y brigadistas en caso de incendio.
Qué a fin de preservar el entorno se considera que solo deberá ser transitado únicamente por caballos, bicicletas, cuadriciclos, motocicletas, peatones.
Qué la laguna ya está declarada reserva natural;
Qué el sendero no debe modificar su trazado ya que se observó en la inspección alto grado de seguridad a lo largo de su recorrido
.
Que hasta la fecha el sendero esta trazado en tierra fiscal dentro del ejido de la municipalidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLÁRESE COMO SENDERO PÚBLICO el acceso turístico a la Laguna El Espejo que nace del camino existente que va hacia la laguna de Los Patos, punto de referencia denominado "Cruce de la Laguna", hasta la Laguna "El Espejo" de la localidad de El Hoyo
Artículo Nº2: AUTORICESE al DEM la mensura del sendero en su actual recorrido.
Artículo Nº3: Queda prohibido el uso de vehículos Pick-up 4x4 y/o similar en todo su trazado.
Articulo Nº4: Queda prohibido la modificación de su trazado en toda su extensión tanto a lo largo como a lo ancho.
Artículo Nº : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.
Qué la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.
Qué por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.
Qué se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.
Qué el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.
Qué a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.
Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:
Loteo Valle del Pirque
Apellido y Nombre: Barria Shirley
DNI N°: 30.288.977
Apellido y Nombre: Braco Marisel
DNI N°: 30.603.549
Apellido y Nombre: Cardenas Silvia Rosana
DNI N°: 25.710.576
Apellido y Nombre: Cayuleo Juliana
DNI N°: 27.975.726
Apelldo y Nombre: Gonzales Rita Mabel
DNI N°: 23.445.318
Apellido y Nombre: Gotta Iris y Daniela Valenzuela
DNI N°: 30.647.263 / 30.724.211
Apellido y Nombre: Hermosilla Ninfa
DNI N°: 30.288.955
Apellido y Nombre: Kusnica Paula
DNI N°: 26.249.442
Nombre y apellido: Ocampo Elba y Moras Marcelo
DNI N°: 6.180.846/ 17.649.077
Nombre y apellido: Rifo Luis Alvaro
DNI N°: 28.356.623
Articulo Nº 2: Que por lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:
Urbanización Pedregoso
Apellido y Nombre: Aillapan Magdalena Tilsa
DNI N°: 30.942.710
Apellido y Nombre: Andrade Claudio Dario
DNI N°: 26.065.259
Apellido y Nombre: Antilef Patricia
DNI N°: 30.191.048
Apellido y Nombre: Arias Emilce
DNI N°: 30.385.193
Apellido y Nombre: Campos Yanina
DNI N°: 32.198.720
Apellido y Nombre: Dzikowicki Daniel
DNI N°: 17.489.094
Apellido y Nombre: Godoy Yesica
DNI N°: 30.613.540
Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
DNI N°: 37.480.927
Apellido y Nombre: Inostrosa Mauro Sebastian
DNI N°: 34.403.283
Apellido y Nombre: Valenzuela Nadia
DNI N°: 33.775.353
Apellido y Nombre: Ortega Joel Nicolas
DNI N°: 31.756.595
Apellido y Nombre: Pereyra Monica Patricia
DNI N°: 28.517.309
Apellido y Nombre: Riquelme Cremilda
DNI N°: 30.288.960
Apellido y Nombre: Saez Natalia
DNI N°: 30.942.705
Apellido y Nombre: Gutierres Eva
DNI N°: 36.652.114
Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.
Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.
Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.
Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.
Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.
Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona "Residencial para viviendas sociales" debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.
Artículo Nº 9: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.
Articulo Nº 10: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.
Artículo Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014..
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La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.
Qué la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.
Qué por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.
Qué se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.
Qué el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.
Qué a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.
Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:
Loteo Valle del Pirque
Apellido y Nombre: Barria Shirley
DNI N°: 30.288.977
Apellido y Nombre: Braco Marisel
DNI N°: 30.603.549
Apellido y Nombre: Cardenas Silvia Rosana
DNI N°: 25.710.576
Apellido y Nombre: Cayuleo Juliana
DNI N°: 27.975.726
Apelldo y Nombre: Gonzales Rita Mabel
DNI N°: 23.445.318
Apellido y Nombre: Gotta Iris y Daniela Valenzuela
DNI N°: 30.647.263 / 30.724.211
Apellido y Nombre: Hermosilla Ninfa
DNI N°: 30.288.955
Apellido y Nombre: Kusnica Paula
DNI N°: 26.249.442
Nombre y apellido: Ocampo Elba y Moras Marcelo
DNI N°: 6.180.846/ 17.649.077
Nombre y apellido: Rifo Luis Alvaro
DNI N°: 28.356.623
Articulo Nº 2: Que por lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:
Urbanización Pedregoso
Apellido y Nombre: Aillapan Magdalena Tilsa
DNI N°: 30.942.710
Apellido y Nombre: Andrade Claudio Dario
DNI N°: 26.065.259
Apellido y Nombre: Antilef Patricia
DNI N°: 30.191.048
Apellido y Nombre: Arias Emilce
DNI N°: 30.385.193
Apellido y Nombre: Campos Yanina
DNI N°: 32.198.720
Apellido y Nombre: Dzikowicki Daniel
DNI N°: 17.489.094
Apellido y Nombre: Godoy Yesica
DNI N°: 30.613.540
Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
DNI N°: 37.480.927
Apellido y Nombre: Inostrosa Mauro Sebastian
DNI N°: 34.403.283
Apellido y Nombre: Valenzuela Nadia
DNI N°: 33.775.353
Apellido y Nombre: Ortega Joel Nicolas
DNI N°: 31.756.595
Apellido y Nombre: Pereyra Monica Patricia
DNI N°: 28.517.309
Apellido y Nombre: Riquelme Cremilda
DNI N°: 30.288.960
Apellido y Nombre: Saez Natalia
DNI N°: 30.942.705
Apellido y Nombre: Gutierres Eva
DNI N°: 36.652.114
Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.
Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.
Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.
Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.
Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.
Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona "Residencial para viviendas sociales" debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.
Artículo Nº 9: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.
Articulo Nº 10: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.
Artículo Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014..
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº033/2013, Expediente 464/2011 MEH, el acuerdo de partes sobre cesión de derechos sobre propiedad inmueble con condición resolutoria de fecha 23 de Julio del 2013, y dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos del Honorable Consejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Marcos Artero y Carlos Marilak han adquéirido en el año 2009 una superficie de 1900 mt2 denominado catastralmente como parcela 3, de la Chacra 11 del Sector 1, Circunscripción 2 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Marcos Artero se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;
Qué al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;
Qué acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,
Qué se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RECONOCER el acuerdo de partes de sesión de derecho sobre propiedad inmueble, con condición resolutoria de fecha de 23 de Julio del 2013 entre los señores Ana RASKOSKY DNI Nº16.177.610, Enrique MONTI DNI Nº12.013.961, Y Carlos MARILAK DNI Nº22.758.227, Marcos ARTERO DNI Nº 26.738.761. -.
Artículo Nº2: AUTORICESE al Sr Marcos Artero y Carlos Marilak a realizar la subdivisión de una superficie de 1900 mts2, de parte de la parcela 3, chacra 11, quedando el otro lote de 10971,76 mts2. -.
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº033/2013, Expediente 464/2011 MEH, el acuerdo de partes sobre cesión de derechos sobre propiedad inmueble con condición resolutoria de fecha 23 de Julio del 2013, y dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos del Honorable Consejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Marcos Artero y Carlos Marilak han adquéirido en el año 2009 una superficie de 1900 mt2 denominado catastralmente como parcela 3, de la Chacra 11 del Sector 1, Circunscripción 2 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Marcos Artero se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;
Qué al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;
Qué acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,
Qué se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RECONOCER el acuerdo de partes de sesión de derecho sobre propiedad inmueble, con condición resolutoria de fecha de 23 de Julio del 2013 entre los señores Ana RASKOSKY DNI Nº16.177.610, Enrique MONTI DNI Nº12.013.961, Y Carlos MARILAK DNI Nº22.758.227, Marcos ARTERO DNI Nº 26.738.761. -.
Artículo Nº2: AUTORICESE al Sr Marcos Artero y Carlos Marilak a realizar la subdivisión de una superficie de 1900 mts2, de parte de la parcela 3, chacra 11, quedando el otro lote de 10971,76 mts2. -.
Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Municipal 061/1998, La cesión de Derechos de Fecha 26 de Septiembre de 2014, Libre de deuda Municipal, Dictamen legal de Fecha 03 de Noviembre y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios Públicos-
Y CONSIDERANDO:
Qué Según Ordenanza Mencionada en Vistos se reconoce la Cesión de Derechos que realiza la Sra. Ana KOLB de Muñoz CI Nº119.182 a favor de los Sres. María Inés Gabriela IMPERIALE y Damián Osvaldo Javier IMPERIALE;
Qué según sesión de derechos de fecha 26 de septiembre del 2014, El Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819 lo estipulado como fracción 01 del Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta;
Qué dicha superficie cuenta con libre deuda emitido por la municipalidad de El Hoyo;
Qué en dictamen legal de fecha 03 de Noviembre del 2014, se deja constancia que el Honorable Consejo Deliberante puede continuar con el trámite de rigor;
Qué se cuenta con dictamen positivo de la comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra Maria Ines Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, la fracción 1 del Lote Agrícola 54, de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata divisoria del Lote 34, Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras. .
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. .
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Municipal 061/1998, La cesión de Derechos de Fecha 26 de Septiembre de 2014, Libre de deuda Municipal, Dictamen legal de Fecha 03 de Noviembre y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios Públicos-
Y CONSIDERANDO:
Qué Según Ordenanza Mencionada en Vistos se reconoce la Cesión de Derechos que realiza la Sra. Ana KOLB de Muñoz CI Nº119.182 a favor de los Sres. María Inés Gabriela IMPERIALE y Damián Osvaldo Javier IMPERIALE;
Qué según sesión de derechos de fecha 26 de septiembre del 2014, El Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819 lo estipulado como fracción 01 del Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta;
Qué dicha superficie cuenta con libre deuda emitido por la municipalidad de El Hoyo;
Qué en dictamen legal de fecha 03 de Noviembre del 2014, se deja constancia que el Honorable Consejo Deliberante puede continuar con el trámite de rigor;
Qué se cuenta con dictamen positivo de la comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra Maria Ines Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, la fracción 1 del Lote Agrícola 54, de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata divisoria del Lote 34, Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras. .
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley de corporación municipal XVI Nº 46 y la ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante la solicitud efectuada por los trabajadores operativos de planta permanente dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, referida a igualar la duración de su jornada laboral con la que cumple el personal administrativo, este Cuerpo Legislativo considera justo el pedido.
Qué el desempeño del personal operativo municipal en general, se caracteriza por su eficiencia, además de la buena predisposición para colaborar frente a cualquier necesidad o urgencia sin importar fechas ni horarios.
Qué conforme lo establece en el Art. 31 de la Ordenanza 102/2011, "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30 hs.) y cuarenta (40) horas semanales en horario de mañana y tarde para Servicios Generales. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD."
Qué de la misma letra del artículo transcripto resalta la diferencia que, actualmente, se está efectuando en el personal municipal cuando en realidad, los agentes deben tener los mismos derechos y obligaciones, enmarcados éstos en las tareas que se les asignen.-
Qué lo dispuesto se encuentra acordado con el representante Gremial y Legal de ATE y los Trabajadores de MEH.-
Qué a esos fines justifica el dictado de la presente modificando el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH el que quedará redactado de la siguiente forma: "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30hs.) Y de treinta (30) horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para el personal operativo, de 7:30 hs. a 13:30hs en temporada de verano desde el 1º de Octubre al 31 de Marzo y de 8:00 hs. a 14:00 hs. en temporada invernal desde el 1º de Abril al 30 de Septiembre. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD".-
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 28 de Noviembre del año 2014. .
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La Ley de corporación municipal XVI Nº 46 y la ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante la solicitud efectuada por los trabajadores operativos de planta permanente dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, referida a igualar la duración de su jornada laboral con la que cumple el personal administrativo, este Cuerpo Legislativo considera justo el pedido.
Qué el desempeño del personal operativo municipal en general, se caracteriza por su eficiencia, además de la buena predisposición para colaborar frente a cualquier necesidad o urgencia sin importar fechas ni horarios.
Qué conforme lo establece en el Art. 31 de la Ordenanza 102/2011, "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30 hs.) y cuarenta (40) horas semanales en horario de mañana y tarde para Servicios Generales. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD."
Qué de la misma letra del artículo transcripto resalta la diferencia que, actualmente, se está efectuando en el personal municipal cuando en realidad, los agentes deben tener los mismos derechos y obligaciones, enmarcados éstos en las tareas que se les asignen.-
Qué lo dispuesto se encuentra acordado con el representante Gremial y Legal de ATE y los Trabajadores de MEH.-
Qué a esos fines justifica el dictado de la presente modificando el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH el que quedará redactado de la siguiente forma: "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30hs.) Y de treinta (30) horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para el personal operativo, de 7:30 hs. a 13:30hs en temporada de verano desde el 1º de Octubre al 31 de Marzo y de 8:00 hs. a 14:00 hs. en temporada invernal desde el 1º de Abril al 30 de Septiembre. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD".-
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 28 de Noviembre del año 2014. .
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VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 016/2010, Nota 474/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal;
Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:
Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, de la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal. -.
Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. .
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Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 016/2010, Nota 474/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal;
Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:
Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, de la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal. -.
Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-
Qué en el presente año se han producido modificaciones presupuestarias a los fines de afrontar gastos que fueron imponderables bajo el marco de la ordenanza del visto.-
Qué, de la misma forma, los gastos operativos y corrientes se vieron incrementados por distintos factores, tanto administrativos como operativos, en camino al logro de la optimización del servicio que brinda el estado municipal.-
Qué a los fines de lograr el desenvolvimiento proyectado y consolidar las partidas presupuestarias deben hacerse las modificaciones pertinentes, dictando a esos efectos la presente.-
Qué se observa que se acercan las fiestas navideñas y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en las partidas de Cortesía y Homenaje y Publicidad y Propaganda, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo del personal contratado, con más de 3 meses de antigüedad (quienes no cuentan con beneficio de aguinaldo), a otorgar un bono por única vez antes de finalizar el año.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 500.000.00.-
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 80.000.00.-
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda (+) 50.000.00.-
13.09.01.11 Combustibles y lubricantes (+) 200.000.00.-
13.09.01.32 Obras Públicas (+) 100.000.00.-
13.09.01.40 Resp. y Rep. de Equipo (+) 100.000.00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.02.02.16 Copartición Regalías Petroleras (+) 1.230.000.00.-
Artículo N° 3: ENCOMENDAR AL DEM que se implemente el pago de un bono navideño al personal contratado con más de 3 meses de antigüedad cuyos ingresos no superen los $8000 mensuales, de una suma no inferior a $800; utilizando los recursos provenientes de los siguientes rubros:
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda
Articulo Nº4: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2014.
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La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-
Qué en el presente año se han producido modificaciones presupuestarias a los fines de afrontar gastos que fueron imponderables bajo el marco de la ordenanza del visto.-
Qué, de la misma forma, los gastos operativos y corrientes se vieron incrementados por distintos factores, tanto administrativos como operativos, en camino al logro de la optimización del servicio que brinda el estado municipal.-
Qué a los fines de lograr el desenvolvimiento proyectado y consolidar las partidas presupuestarias deben hacerse las modificaciones pertinentes, dictando a esos efectos la presente.-
Qué se observa que se acercan las fiestas navideñas y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en las partidas de Cortesía y Homenaje y Publicidad y Propaganda, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo del personal contratado, con más de 3 meses de antigüedad (quienes no cuentan con beneficio de aguinaldo), a otorgar un bono por única vez antes de finalizar el año.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 500.000.00.-
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 80.000.00.-
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda (+) 50.000.00.-
13.09.01.11 Combustibles y lubricantes (+) 200.000.00.-
13.09.01.32 Obras Públicas (+) 100.000.00.-
13.09.01.40 Resp. y Rep. de Equipo (+) 100.000.00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.02.02.16 Copartición Regalías Petroleras (+) 1.230.000.00.-
Artículo N° 3: ENCOMENDAR AL DEM que se implemente el pago de un bono navideño al personal contratado con más de 3 meses de antigüedad cuyos ingresos no superen los $8000 mensuales, de una suma no inferior a $800; utilizando los recursos provenientes de los siguientes rubros:
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda
Articulo Nº4: DE FORMA. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2014.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 087/2012, ordenanza 078/2014, y Resolución 649/2014 del DEM
Y CONSIDERANDO:
Qué al notarse una contradicción involuntaria entre el Art Nº1 y el Art Nº5 de la Ordenanza 078/2014 se decide incorporar el Art Nº5 a la ordenanza 078/2014;
Qué se acepta el veto de los Art Nº 5 Y 8 de la Ordenanza 078/2014 propuesto por el DEM, mediante resolución 649/2014:
Qué es de Interés del Honorable Consejo Deliberante participar en el acto de adjudicación de los lotes destinados al programa PROCREAR.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORESE COMO ART Nº5 de la Ordenanza Nº 078/2014, lo siguiente;
ART Nº5: Las ofertas serán evaluadas dentro de las 48hs de efectuada la apertura de sobres, por la comisión de adjudicación integrada por el Intendente Municipal, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Área Legal y Técnico, y 3 concejales representando a cada uno de los bloques.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 087/2012, ordenanza 078/2014, y Resolución 649/2014 del DEM
Y CONSIDERANDO:
Qué al notarse una contradicción involuntaria entre el Art Nº1 y el Art Nº5 de la Ordenanza 078/2014 se decide incorporar el Art Nº5 a la ordenanza 078/2014;
Qué se acepta el veto de los Art Nº 5 Y 8 de la Ordenanza 078/2014 propuesto por el DEM, mediante resolución 649/2014:
Qué es de Interés del Honorable Consejo Deliberante participar en el acto de adjudicación de los lotes destinados al programa PROCREAR.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORESE COMO ART Nº5 de la Ordenanza Nº 078/2014, lo siguiente;
ART Nº5: Las ofertas serán evaluadas dentro de las 48hs de efectuada la apertura de sobres, por la comisión de adjudicación integrada por el Intendente Municipal, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Área Legal y Técnico, y 3 concejales representando a cada uno de los bloques.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 644/2014 del DEM, dictamen positivo de comisión de Acción Social;
Y CONSIDERANDO:
Qué según resolución 644/2014 se condona la deuda existente al día de la fecha, de impuesto inmobiliario del ejido 12, circunscripción 2, sector 3, parcela 1, y eximir hasta el 31 de Diciembre del año 2014 a la Sra. Elsa Barría, DNI Nº 5.904.637;
Qué se da vista al certificado de discapacidad;
Qué tiene dictamen positivo de comisión de Acción Social;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 644/2014 del Departamento ejecutivo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -.
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La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 644/2014 del DEM, dictamen positivo de comisión de Acción Social;
Y CONSIDERANDO:
Qué según resolución 644/2014 se condona la deuda existente al día de la fecha, de impuesto inmobiliario del ejido 12, circunscripción 2, sector 3, parcela 1, y eximir hasta el 31 de Diciembre del año 2014 a la Sra. Elsa Barría, DNI Nº 5.904.637;
Qué se da vista al certificado de discapacidad;
Qué tiene dictamen positivo de comisión de Acción Social;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 644/2014 del Departamento ejecutivo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota 379/2013, nota 150/2014, y dictamen favorable de comisión de Planeamiento, Obras Y Servicios Públicos;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita el pase a Planta Urbana de una Superficie de 6719.01M2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2;
Qué dicho Proyecto cuenta con dictamen favorable de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios públicos;
Qué la misma resulta oportuna para solucionar un problema de índole particular;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA de la Localidad de El Hoyo, la superficie de 6719.01mt2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2, según plano adjunto. Propiedad del Sr. Martínez José, DNI Nº11.403.999. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ley XVI Nº 46, la nota 379/2013, nota 150/2014, y dictamen favorable de comisión de Planeamiento, Obras Y Servicios Públicos;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita el pase a Planta Urbana de una Superficie de 6719.01M2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2;
Qué dicho Proyecto cuenta con dictamen favorable de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios públicos;
Qué la misma resulta oportuna para solucionar un problema de índole particular;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA de la Localidad de El Hoyo, la superficie de 6719.01mt2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2, según plano adjunto. Propiedad del Sr. Martínez José, DNI Nº11.403.999. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza 07/2009, Ordenanza 68/2012;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;
Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 10,00 (Diez pesos) mensuales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del 2014.
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La Ley XVI Nº 46; Ordenanza 07/2009, Ordenanza 68/2012;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;
Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 10,00 (Diez pesos) mensuales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del 2014.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 421/2014, Cesión de derechos de fecha 2 de Septiembre del 2014 y dictamen favorable de la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos de fecha 26 de Septiembre del 2014 realizado ante escribano, el Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE, DNI 18.565.819 todos los derechos, acciones, obligaciones y mejoras que tiene y le corresponden sobre el inmueble con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo que se determina como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER la cesión de derechos realizada entre los Sres Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, conforme escritura de Cesion de derechos, acciones, obligaciones y mejoras Nº928 del 26/09/14 ante escribano De Bernardi, En la superficie determinada como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, de una superficie de 49.999,68m2 (259,20mt de frente a la calle principal La Catarata, 192,20mt frente al callejón al Interchacras)-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 421/2014, Cesión de derechos de fecha 2 de Septiembre del 2014 y dictamen favorable de la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos de fecha 26 de Septiembre del 2014 realizado ante escribano, el Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE, DNI 18.565.819 todos los derechos, acciones, obligaciones y mejoras que tiene y le corresponden sobre el inmueble con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo que se determina como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta ;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RECONOCER la cesión de derechos realizada entre los Sres Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, conforme escritura de Cesion de derechos, acciones, obligaciones y mejoras Nº928 del 26/09/14 ante escribano De Bernardi, En la superficie determinada como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, de una superficie de 49.999,68m2 (259,20mt de frente a la calle principal La Catarata, 192,20mt frente al callejón al Interchacras)-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota 373/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota la mencionada en visto la Sra. Yanina Soledad Marino y Manuel Adrián Cardozo, solicitan pase a planta urbana del lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5;
Qué la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5, de una superficie de 1000,36m2, Propiedad de Yanina Soledad Marino DNI 31.133.391 y de Manuel Adrián Cardozo DNI 27.344.704. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota 373/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota la mencionada en visto la Sra. Yanina Soledad Marino y Manuel Adrián Cardozo, solicitan pase a planta urbana del lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5;
Qué la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5, de una superficie de 1000,36m2, Propiedad de Yanina Soledad Marino DNI 31.133.391 y de Manuel Adrián Cardozo DNI 27.344.704. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; Nota recibida Nº175/2012, Expediente Nº 809/2011, Resolución Municipal Nº 364/2012, Ordenanza Municipal Nº 055/2013, y dictamen legal.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto se solicita Adjudicación en venta:
Que mediante Resolución Municipal 364/2012, se reconoce como ocupante a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164, Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas), de la fracción de tierra fiscal identificada como ex Lote 69, Chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, Paraje Rincón de Lobos de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, Tierras fiscales con mensura, en cumplimiento con el Art 22 de la ordenanza de Tierras Fiscales Nº034/89.:
Que mediante Ordenanza 055/2013 se refrenda la antes mencionada Resolución:
Que a foja 82 del mencionado expediente se constata el libre de deuda municipal:
Que a foja 83 se visualiza el dictamen legal favorable, en el cual menciona que no hay objeción para realizar Adjudicación en venta.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164 y Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas). La superficie denominada como Ex Lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2 paraje Rincón de Lobos de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas.
Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos. -.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente. .
Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso C. .
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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La Ley Provincial XVI Nº 46; Nota recibida Nº175/2012, Expediente Nº 809/2011, Resolución Municipal Nº 364/2012, Ordenanza Municipal Nº 055/2013, y dictamen legal.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto se solicita Adjudicación en venta:
Que mediante Resolución Municipal 364/2012, se reconoce como ocupante a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164, Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas), de la fracción de tierra fiscal identificada como ex Lote 69, Chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, Paraje Rincón de Lobos de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, Tierras fiscales con mensura, en cumplimiento con el Art 22 de la ordenanza de Tierras Fiscales Nº034/89.:
Que mediante Ordenanza 055/2013 se refrenda la antes mencionada Resolución:
Que a foja 82 del mencionado expediente se constata el libre de deuda municipal:
Que a foja 83 se visualiza el dictamen legal favorable, en el cual menciona que no hay objeción para realizar Adjudicación en venta.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164 y Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas). La superficie denominada como Ex Lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2 paraje Rincón de Lobos de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas.
Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos. -.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente. .
Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso C. .
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 108/2007, Ordenanza 008/2013, Nota 408/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº17.380.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº13.657.246 a mensurar el lote identificado como lote Ex 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2 del paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:
Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº17.350.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº12.765.857. -
Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de octubre del año 2014. -
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Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 108/2007, Ordenanza 008/2013, Nota 408/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº17.380.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº13.657.246 a mensurar el lote identificado como lote Ex 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2 del paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:
Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº17.350.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº12.765.857. -
Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de octubre del año 2014. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La nota 349/2014 ingresada al HCD y el informe socioeconómico y encuesta social de la municipalidad de El Hoyo, dictamen positivo de comisión de Hacienda;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Margarita Águila solicita Condonar la deuda inmobiliaria que posee del lote 126, fracción 1, debido a que es jubilada, vive sola y se encuentra Imposibilitada de reunir el dinero adeudado;
Qué el mismo cuenta con el informe socioeconómico y encuesta social de la Municipalidad de El Hoyo.-
Qué tiene dictamen positivo de comisión de Hacienda;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONDONAR la deuda de impuestos Inmobiliario hasta diciembre del año 2014, a la Sra. Margarita Águila, DNI 2.764.331, del Lote 126, Fracción 1, paraje Rincón de Lobos, de la Localidad De El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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La Ley XVI N° 46, La nota 349/2014 ingresada al HCD y el informe socioeconómico y encuesta social de la municipalidad de El Hoyo, dictamen positivo de comisión de Hacienda;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Margarita Águila solicita Condonar la deuda inmobiliaria que posee del lote 126, fracción 1, debido a que es jubilada, vive sola y se encuentra Imposibilitada de reunir el dinero adeudado;
Qué el mismo cuenta con el informe socioeconómico y encuesta social de la Municipalidad de El Hoyo.-
Qué tiene dictamen positivo de comisión de Hacienda;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONDONAR la deuda de impuestos Inmobiliario hasta diciembre del año 2014, a la Sra. Margarita Águila, DNI 2.764.331, del Lote 126, Fracción 1, paraje Rincón de Lobos, de la Localidad De El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2014
APROBADA
Redfrendar Reso. 608/2014 Eximición del impuesto Automotor
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 608/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Noelia Antilef García solicita eximición de impuesto automotor de los meses Octubre y Diciembre del corriente, debido que se ausentara de la localidad, por un trasplante renal que se realizara en la ciudad autónoma de BS AS;
Qué contamos con información que corrobore dicha ausencia en la localidad;
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el impuesto automotor correspondiente a los meses Octubre y Diciembre del año 2014, según normativa vigente, al vehículo dominio MPZ711 de titularidad de la Sra Noelia Sofía Antilef Garcia DNI Nº 19.003.588;
Qu es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 608/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 608/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 608/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Noelia Antilef García solicita eximición de impuesto automotor de los meses Octubre y Diciembre del corriente, debido que se ausentara de la localidad, por un trasplante renal que se realizara en la ciudad autónoma de BS AS;
Qué contamos con información que corrobore dicha ausencia en la localidad;
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el impuesto automotor correspondiente a los meses Octubre y Diciembre del año 2014, según normativa vigente, al vehículo dominio MPZ711 de titularidad de la Sra Noelia Sofía Antilef Garcia DNI Nº 19.003.588;
Qu es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 608/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 608/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y La ordenanza Nº 087/2012;
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de la ordenanza mencionada en el Visto, algunos lotes del fraccionamiento logrado pasaron a ser propiedad municipal.
Qué entre los considerandos de la ordenanza mencionada se prevé que el porcentaje de lotes obtenidos será destinado a soluciones habitacionales.
Qué se ha presentado dos pedidos de compra de lotes de familias que manifiestan que tienen la posibilidad de obtener una vivienda mediante el plan PRO.CRE.AR.
Qué el artículo 53 de la ley XVI Nº 46 establece que "…La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012. -
Artículo Nº 2: Los lotes mencionados en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.
b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)-
c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente. -
Artículo Nº 3: El precio base de cada lote se establece en $ 100.000 (pesos cien mil).
Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a realizar la Oferta Pública de los dos inmuebles mencionados en el artículo Nº 1 de esta ordenanza y a establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por los mismos. Cada interesado presentará su oferta en sobre cerrado acompañada de la documentación requerida en el artículo Nº 2 de esta ordenanza. -.
Artículo Nº 5: Las ofertas serán evaluadas en sesión especial por el HCD, quien se reserva el derecho de aceptar las que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. La mencionada sesión deberá ser convocada por la Presidencia del HCD y realizarse dentro de las 48 horas de efectuada la apertura de sobres. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente para que el DEM efectivice o no lo dispuesto en el artículo Nº 1 de esta ordenanza.
Artículo Nº 6: El dinero recaudado se destinará exclusivamente para solventar gastos de provisión de servicios básicos (energía eléctrica, gas, cloacas, agua) en lotes destinados a vivienda social. -
Artículo Nº 7: Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 8: Las restantes parcelas que pasaron al municipio originadas por el fraccionamiento autorizado por la ordenanza Nº 087/2012, serán destinadas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos. -
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y La ordenanza Nº 087/2012;
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de la ordenanza mencionada en el Visto, algunos lotes del fraccionamiento logrado pasaron a ser propiedad municipal.
Qué entre los considerandos de la ordenanza mencionada se prevé que el porcentaje de lotes obtenidos será destinado a soluciones habitacionales.
Qué se ha presentado dos pedidos de compra de lotes de familias que manifiestan que tienen la posibilidad de obtener una vivienda mediante el plan PRO.CRE.AR.
Qué el artículo 53 de la ley XVI Nº 46 establece que "…La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012. -
Artículo Nº 2: Los lotes mencionados en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.
b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)-
c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente. -
Artículo Nº 3: El precio base de cada lote se establece en $ 100.000 (pesos cien mil).
Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a realizar la Oferta Pública de los dos inmuebles mencionados en el artículo Nº 1 de esta ordenanza y a establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por los mismos. Cada interesado presentará su oferta en sobre cerrado acompañada de la documentación requerida en el artículo Nº 2 de esta ordenanza. -.
Artículo Nº 5: Las ofertas serán evaluadas en sesión especial por el HCD, quien se reserva el derecho de aceptar las que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. La mencionada sesión deberá ser convocada por la Presidencia del HCD y realizarse dentro de las 48 horas de efectuada la apertura de sobres. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente para que el DEM efectivice o no lo dispuesto en el artículo Nº 1 de esta ordenanza.
Artículo Nº 6: El dinero recaudado se destinará exclusivamente para solventar gastos de provisión de servicios básicos (energía eléctrica, gas, cloacas, agua) en lotes destinados a vivienda social. -
Artículo Nº 7: Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 8: Las restantes parcelas que pasaron al municipio originadas por el fraccionamiento autorizado por la ordenanza Nº 087/2012, serán destinadas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos. -
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014.
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VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 594/2014.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 594/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mago Cliver Zuniga, DNI Nº14.879.172 como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 120, circunscripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 30 Hectáreas, 88 áreas, 67 centiáreas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 594/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mago Cliver Zuniga
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 594/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 594/2014.-
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 594/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mago Cliver Zuniga, DNI Nº14.879.172 como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 120, circunscripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 30 Hectáreas, 88 áreas, 67 centiáreas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 594/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mago Cliver Zuniga
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 594/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2011 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Resolución 040/2011, Ordenanza Municipal 007/2011, Ordenanza 046/2011, Ordenanza 082/2013, Expediente Nº17601/82 y la nota 163/2014 recibida en el HCD.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 040/11 se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;
Qué mediante Ordenanza Municipal 007/2011 se Refrenda la resolución 040/2011 del DEM;
Qué según Ordenanza 046/2011 se autoriza al Sr Gonzalo Friol Moure a mensurar el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;
Qué según Ordenanza 082/2013 se autoriza la prórroga de mensura;
Qué según notas mencionadas en visto se solicita una segunda prórroga de Mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura al Sr Gonzalo Friol Moure, DNI Nº 18.089.314, de acuerdo a lo establecido por el Art Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 046/2011 HCD MEH. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Octubre del año 2014. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; Expediente 17709, La nota 451/2014 de Vialidad Nacional y la nota 299/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en visto el Sr Nicolás Quilodran solicita desafectación de la calle parte del lote ex 104f actualmente denominado parcela 1- Chacra 18- Sector 4- Circ.2- Ejido 12;
Qué en fecha 19 de Octubre de 2010 se realizó una Inspección donde se constata la invasión a la presunta superficie de vialidad nacional, según consta en foja 125 y 130 del Expediente.-
Qué la superficie a desafectar formaba presuntamente parte de la ex Ruta Nacional Nº 258.-
Qué a foja Nº 198 consta respuesta de Vialidad Nacional donde se deja constancia que no se hallan antecedentes de mensura ni de inscripción de Dominio a nombre de dicha superficie;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR parte de la ex ruta Nacional 258 en toda la extensión que pasa por delante del ex lote 104 F, Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 18 del Ejido Municipal con frente a la ocupación del Sr Nicolás Quilodran, DNI 13.614.929. -.
Artículo Nº 2: El ancho de la calle a lo largo de toda la extensión deberá respetar 20 metros de ancho. .
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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La Ley XVI N° 46; Expediente 17709, La nota 451/2014 de Vialidad Nacional y la nota 299/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en visto el Sr Nicolás Quilodran solicita desafectación de la calle parte del lote ex 104f actualmente denominado parcela 1- Chacra 18- Sector 4- Circ.2- Ejido 12;
Qué en fecha 19 de Octubre de 2010 se realizó una Inspección donde se constata la invasión a la presunta superficie de vialidad nacional, según consta en foja 125 y 130 del Expediente.-
Qué la superficie a desafectar formaba presuntamente parte de la ex Ruta Nacional Nº 258.-
Qué a foja Nº 198 consta respuesta de Vialidad Nacional donde se deja constancia que no se hallan antecedentes de mensura ni de inscripción de Dominio a nombre de dicha superficie;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR parte de la ex ruta Nacional 258 en toda la extensión que pasa por delante del ex lote 104 F, Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 18 del Ejido Municipal con frente a la ocupación del Sr Nicolás Quilodran, DNI 13.614.929. -.
Artículo Nº 2: El ancho de la calle a lo largo de toda la extensión deberá respetar 20 metros de ancho. .
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12, 075/13 y el Código Civil.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.
Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.
Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.
Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.
Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.
Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.
Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGAR hasta el 15 Diciembre del 2014 la ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12, 075/13 y el Código Civil.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.
Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.
Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.
Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.
Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.
Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.
Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PRORROGAR hasta el 15 Diciembre del 2014 la ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -.
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VISTO:
La ley XVI N° 46, Nota 138/2014, Nota 343/2014;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 138/2014 se ve reflejada la situación del Sr Luis Tejada por la cual solicita condonación de la deuda de ingresos brutos;
Qué mediante la misma manifiesta que el proyecto para poner un comercio en la localidad se vio interrumpido por la enfermedad de su mama Blanca Venancio;
Qué contamos con historia clínica de la Sra. Blanca Venancio
Qué mediante nota 343/2014 se manifiesta la baja en la AFIP de Monotributo, y la baja de ingresos Brutos en la Municipalidad de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONDONAR de la deuda de ingresos brutos al SR Luis Tejada, DNI: 18.577.841, CUIT Nº20-18577841-0, comprendida desde diciembre de 2012 a septiembre del 2013. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. .
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La ley XVI N° 46, Nota 138/2014, Nota 343/2014;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 138/2014 se ve reflejada la situación del Sr Luis Tejada por la cual solicita condonación de la deuda de ingresos brutos;
Qué mediante la misma manifiesta que el proyecto para poner un comercio en la localidad se vio interrumpido por la enfermedad de su mama Blanca Venancio;
Qué contamos con historia clínica de la Sra. Blanca Venancio
Qué mediante nota 343/2014 se manifiesta la baja en la AFIP de Monotributo, y la baja de ingresos Brutos en la Municipalidad de la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONDONAR de la deuda de ingresos brutos al SR Luis Tejada, DNI: 18.577.841, CUIT Nº20-18577841-0, comprendida desde diciembre de 2012 a septiembre del 2013. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014, la Nota 279/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2014/2015 hasta semana santa inclusive
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2014/2015, hasta semana santa inclusive. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -
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La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014, la Nota 279/2014 HCD;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2014/2015 hasta semana santa inclusive
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2014/2015, hasta semana santa inclusive. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes ley 3098) y la Ordenanza 138/2012 HCD MEH.
Y CONSIDERANDO:
Qué por medio de la Ordenanza 138/2012 HCD MEH se dispuso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para construir una Escuela de de Nivel Inicial;
Qué la transferencia de dominio antes mencionada se encontraba condicionada al inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación, dentro de los 180 días caso contrario el inmueble retornaba al dominio municipal;
Qué el plazo establecido por el HCD se encuentra en exceso vencido debiendo ser ampliado a los fines de llevar adelante, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la construcción del tan ansiado establecimiento educativo;
Qué por el significado que tiene la obra para nuestra localidad es deber de este Cuerpo dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIAR el plazo para inicio de obra por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.
Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a suscribir minutas, formularios y/o cuanta documentación sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes ley 3098) y la Ordenanza 138/2012 HCD MEH.
Y CONSIDERANDO:
Qué por medio de la Ordenanza 138/2012 HCD MEH se dispuso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para construir una Escuela de de Nivel Inicial;
Qué la transferencia de dominio antes mencionada se encontraba condicionada al inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación, dentro de los 180 días caso contrario el inmueble retornaba al dominio municipal;
Qué el plazo establecido por el HCD se encuentra en exceso vencido debiendo ser ampliado a los fines de llevar adelante, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la construcción del tan ansiado establecimiento educativo;
Qué por el significado que tiene la obra para nuestra localidad es deber de este Cuerpo dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIAR el plazo para inicio de obra por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.
Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a suscribir minutas, formularios y/o cuanta documentación sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 521/2014 del DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2014, de las parcelas 5 y 6 de la manzana 1 del barrio Arrayanes de esta localidad a la Sra. Blanca Venancio.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 521/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -.
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La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 521/2014 del DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2014, de las parcelas 5 y 6 de la manzana 1 del barrio Arrayanes de esta localidad a la Sra. Blanca Venancio.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 521/2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;
Qué el mismo tiene como objetivo implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén";
Qué la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, entregará un Aporte NO Reintegrable para la ejecución del proyecto por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 341.900,00);
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén". -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.80. "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén" _____________________________________________________+ ($ 341.900,00)
Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.57."Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén""_____________ _____________________________+ ($ 341.900,00)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;
Qué el mismo tiene como objetivo implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén";
Qué la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, entregará un Aporte NO Reintegrable para la ejecución del proyecto por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 341.900,00);
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén". -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.80. "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén" _____________________________________________________+ ($ 341.900,00)
Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.57."Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén""_____________ _____________________________+ ($ 341.900,00)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " Pavimentación en Calle Los Ciruelos";
Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 06/100 ($ 1.601.985,06);
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "Pavimentación en Calle Los Ciruelos".
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.79. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)
Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.55. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014.
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La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " Pavimentación en Calle Los Ciruelos";
Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 06/100 ($ 1.601.985,06);
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "Pavimentación en Calle Los Ciruelos".
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.79. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)
Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.55. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014.
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VISTO:
El Convenio denoniminado: pavimentación con adoquines de hormigón y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 31 de Enero de 2014 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por el Presidente, Dr. Osvaldo MAIRAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boynsenberry 3) Pje Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;
Qué la Provincia a través de la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL financiará para la ejecución de la Obra hasta un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 571.000,00);
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boysenberry 3) Pje. Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de agosto del año 2014.
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El Convenio denoniminado: pavimentación con adoquines de hormigón y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 31 de Enero de 2014 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por el Presidente, Dr. Osvaldo MAIRAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boynsenberry 3) Pje Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;
Qué la Provincia a través de la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL financiará para la ejecución de la Obra hasta un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 571.000,00);
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boysenberry 3) Pje. Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de agosto del año 2014.
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";
Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;
Qué nuestra localidad cuenta con 3 nuevos prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":
01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)
Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":
13.08.01.06.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";
Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;
Qué nuestra localidad cuenta con 3 nuevos prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":
01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)
Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":
13.08.01.06.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)
Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)
Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de junio del año 2014. -
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VISTO:
La ley XVI N 46 y La Ordenanza124/13
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2014 debido al incremento
En Ingresos Provinciales y egresos
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR Y MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos
13-01.01.08 Pers.P.Perman.Super-Sueldo Neto (-) 400.000,00
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 350.000,00
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 350.000,00
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 400.000,00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 140.000,00
13.01.05.01 Equipamiento (+) 280.000,00
13.02.01 Gasto Inspectoría (+) 100.000,00
13.04.08 Programa 3era.Edad (+) 50.000,00
13.04.09 Pro. Asist. Flias. NBI (+) 90.000,00
13.08.02 Prom. Turística (+) 50.000,00
13.09.01.11 Combustibles y Lubricantes (+) 100.000,00
13.09.01.32 Obras Publicas (+) 150.000,00
13.09.01.37 Recolección de Residuos (+) 50.000,00
13.09.01.40 Resp. Y Rep. De Equipo (+) 50.000,00
Artículo Nº2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2014 Ingresos
De Jurisdicción Provincial:
01.02.02.14 Coparticipación Regalías Gasíferas (+) 130.000,00
01.02.02.16 Coparticipación Regalías Petroleras (+) 1.630.000,00
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de JUNIO de 2014.
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La ley XVI N 46 y La Ordenanza124/13
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2014 debido al incremento
En Ingresos Provinciales y egresos
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR Y MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos
13-01.01.08 Pers.P.Perman.Super-Sueldo Neto (-) 400.000,00
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 350.000,00
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 350.000,00
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 400.000,00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 140.000,00
13.01.05.01 Equipamiento (+) 280.000,00
13.02.01 Gasto Inspectoría (+) 100.000,00
13.04.08 Programa 3era.Edad (+) 50.000,00
13.04.09 Pro. Asist. Flias. NBI (+) 90.000,00
13.08.02 Prom. Turística (+) 50.000,00
13.09.01.11 Combustibles y Lubricantes (+) 100.000,00
13.09.01.32 Obras Publicas (+) 150.000,00
13.09.01.37 Recolección de Residuos (+) 50.000,00
13.09.01.40 Resp. Y Rep. De Equipo (+) 50.000,00
Artículo Nº2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2014 Ingresos
De Jurisdicción Provincial:
01.02.02.14 Coparticipación Regalías Gasíferas (+) 130.000,00
01.02.02.16 Coparticipación Regalías Petroleras (+) 1.630.000,00
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de JUNIO de 2014.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal 042/14 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado una corrección en la redacción del Artículo Nº 2 de la Ordenanza mencionada en Vistos;
Que es necesario para la ejecución de la misma la corrección del rubro del Anexo II Egresos.
Que esta Ordenanza ya había sido promulgada por Resolución Nº399/14de DEM:
Que el DEM ha presentado un nuevo proyecto de Ordenanza que contempla estas correcciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 042/14.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 2 de julio del año 2014. .
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La Ordenanza Municipal 042/14 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado una corrección en la redacción del Artículo Nº 2 de la Ordenanza mencionada en Vistos;
Que es necesario para la ejecución de la misma la corrección del rubro del Anexo II Egresos.
Que esta Ordenanza ya había sido promulgada por Resolución Nº399/14de DEM:
Que el DEM ha presentado un nuevo proyecto de Ordenanza que contempla estas correcciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 042/14.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 2 de julio del año 2014. .
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/13, Y La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado un tema de confusión en los ítems de título y zona en cuanto al incremento en los haberes de personal de Planta Política.
Que la misma merece un debate mas amplio y equitativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/13.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de junio del año 2014.
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La Ordenanza Municipal Nº 031/13, Y La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado un tema de confusión en los ítems de título y zona en cuanto al incremento en los haberes de personal de Planta Política.
Que la misma merece un debate mas amplio y equitativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/13.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de junio del año 2014.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13, Ordenanza Nº 088/12 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, Arq. Ricardo Alberto Trovant, y el Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2 año 2014
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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La Ordenanza Municipal Nº 124/13, Ordenanza Nº 088/12 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, Arq. Ricardo Alberto Trovant, y el Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2 año 2014
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 481/14, Expediente Nº 132488/38/6269, Resolución Municipal Nº 278/2011, Ordenanza Municipal Nº 071/2011, Ordenanza Municipal Nº 108/2011, Ordenanza Municipal Nº 102/12, 075/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 278/2011 del DEM, se reconoce a ANA EVA PONCE, DNI 6.525.402, CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293, como ocupante de las fracciones 9 y 10, en partes iguales, según plano de mensura 17977, Expte. P-756-98 Registrado al Tomo 175, Folio 18;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 071/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante Ordenanza Nº 108/11, se les autoriza a mensurar su ocupación;
Qué a fs. 24 –Cuerpo II- se encuentra glosado el Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13, del cual se desprende que se han registrado las fracciones de la siguiente forma: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3, Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21, de la localidad de El Hoyo, debiendo mencionarse ésta ultima a partir de su registración como válida;
Qué a fs. 92, Cuerpo I, –refoliada- del Expediente surge el pago saldo total de la tierra efectuado en fecha 6 de marzo de 1963;
Qué mediante nota del visto se acredita el fallecimiento de la señora Ana Eva Ponce, se acredita el vínculo con sus tres hijas Silvana Alejandra Alcaino, DNI 24.609.638, Yamila Belen Ponce, DNI 38.431.964 y Mariana Marlen Ponce, DNI 35.596.852, peticionando se adjudique en venta teniendo presente que en lugar de Ana Eva le suceden sus tres hijas;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra, en partes iguales y a favor de CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 Y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, le suceden sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852, , Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21 ,: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3 Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13; -
Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2014.
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Nota recibida Nº 481/14, Expediente Nº 132488/38/6269, Resolución Municipal Nº 278/2011, Ordenanza Municipal Nº 071/2011, Ordenanza Municipal Nº 108/2011, Ordenanza Municipal Nº 102/12, 075/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 278/2011 del DEM, se reconoce a ANA EVA PONCE, DNI 6.525.402, CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293, como ocupante de las fracciones 9 y 10, en partes iguales, según plano de mensura 17977, Expte. P-756-98 Registrado al Tomo 175, Folio 18;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 071/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante Ordenanza Nº 108/11, se les autoriza a mensurar su ocupación;
Qué a fs. 24 –Cuerpo II- se encuentra glosado el Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13, del cual se desprende que se han registrado las fracciones de la siguiente forma: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3, Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21, de la localidad de El Hoyo, debiendo mencionarse ésta ultima a partir de su registración como válida;
Qué a fs. 92, Cuerpo I, –refoliada- del Expediente surge el pago saldo total de la tierra efectuado en fecha 6 de marzo de 1963;
Qué mediante nota del visto se acredita el fallecimiento de la señora Ana Eva Ponce, se acredita el vínculo con sus tres hijas Silvana Alejandra Alcaino, DNI 24.609.638, Yamila Belen Ponce, DNI 38.431.964 y Mariana Marlen Ponce, DNI 35.596.852, peticionando se adjudique en venta teniendo presente que en lugar de Ana Eva le suceden sus tres hijas;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra, en partes iguales y a favor de CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 Y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, le suceden sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852, , Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21 ,: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3 Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13; -
Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2014.
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VISTO:
La presentación del Ing. Gustavo Boldin de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, la Ley Nº 26233 y la ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Provincia del Chubut ha adherido a la Ley Nº 26233, referida a la implementación del monotributo social para los actores de la economía social;
Qué la decisión de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos está encuadrada dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable;
Qué dentro de dichas actividades está la de determinar posibles exenciones a los actores que recientemente han iniciado un proyecto económico, evitando de este modo sobrecargar sus obligaciones impositivas, previendo que al momento de incrementar las escalas o re categorización al monotributo general, retomen sus deberes impositivos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quedaran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. Dicha exención deberá ser solicitada al DEM por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que la justifiquen. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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La presentación del Ing. Gustavo Boldin de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, la Ley Nº 26233 y la ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Provincia del Chubut ha adherido a la Ley Nº 26233, referida a la implementación del monotributo social para los actores de la economía social;
Qué la decisión de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos está encuadrada dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable;
Qué dentro de dichas actividades está la de determinar posibles exenciones a los actores que recientemente han iniciado un proyecto económico, evitando de este modo sobrecargar sus obligaciones impositivas, previendo que al momento de incrementar las escalas o re categorización al monotributo general, retomen sus deberes impositivos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quedaran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. Dicha exención deberá ser solicitada al DEM por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que la justifiquen. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la localidad de El Hoyo.
Qué en el marco de la protección ambiental, existe la problemática de las bolsas de nylon, polipropileno, y otros plásticos bio y no biodegradables que contaminen directa e indirectamente nuestro suelo, agua, aire, flora y otros componentes de la diversidad natural.
Qué el material con el cual se fabrica deriva fundamentalmente del petróleo y del gas, tardando aproximadamente unos cien años en degradarse en Pequeñas partículas tóxicas.
Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que está siendo abordada desde distintos ámbitos en nuestra localidad.
Qué este tipo de bolsas, además de necesitar un largo tiempo para su degradación, por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para el desarrollo turístico de nuestro pueblo.
Qué se vienen realizando diversas campañas de concientización y educación sobre el cuidado del ambiente local por parte de la red Interinstitucional con adhesión de la Cámara de Turismo, Establecimientos educativos en Nivel Inicial, Primario y Secundario y Cámara de comercio con un impacto altamente positivo en la comunidad.
Qué la Ley XI Nº 31, cita en su artículo 1: PROHÍBESE EL USO DE POLIETILENO, POLIPROPILENO Y AQUELLOS POLÍMEROS ARTIFICIALES NO BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O BOLSAS DENOMINADAS CAMISETAS A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA"
Qué las bolsas tipo camiseta, ya sean bio o no biodegradable, necesitan un largo tiempo para su degradación y por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para la vida y el desarrollo turístico de nuestro pueblo.
Qué se observa la importancia de aplicar medidas en forma urgente para erradicar el uso y expendio de bolsas camisetas desde los comercios al consumidor.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo legislar en pos de la protección del ambiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Defínase bolsa camiseta a una bolsa de plástico caracterizada por sus asas como aspecto distintivo, cuya composición química deriva principalmente del polietileno, polipropileno, y polímeros artificiales bio y no biodegradables, derivados estos del petróleo y el gas, utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercaderías desde los comercios a los hogares. -
Articulo Nº 2: Prohíbase el uso de bolsas denominadas camisetas cuya constitución sea el polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales bio y no BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS a sus clientes para el traslado de los productos adquiridos desde las bocas de expendio, dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá operatividad a partir de los treinta días de su promulgación.
Articulo Nº 4: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con
1- Primera vez apercibimiento.
2- Segunda vez multa de 400 módulos.
3- Tercera vez 2000 módulos.
4- Clausura temporaria de hasta 10 días.
Articulo Nº5: Encomendar al Departamento Ejecutivo a dar continuidad a todas aquellas acciones como campañas de concientización y difusión a través de medios radiales, visuales y/o en la oficina de servicios turísticos con el objeto de crear conciencia comunitaria en pos de la protección del ambiente.
Articulo Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014.
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La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la localidad de El Hoyo.
Qué en el marco de la protección ambiental, existe la problemática de las bolsas de nylon, polipropileno, y otros plásticos bio y no biodegradables que contaminen directa e indirectamente nuestro suelo, agua, aire, flora y otros componentes de la diversidad natural.
Qué el material con el cual se fabrica deriva fundamentalmente del petróleo y del gas, tardando aproximadamente unos cien años en degradarse en Pequeñas partículas tóxicas.
Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que está siendo abordada desde distintos ámbitos en nuestra localidad.
Qué este tipo de bolsas, además de necesitar un largo tiempo para su degradación, por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para el desarrollo turístico de nuestro pueblo.
Qué se vienen realizando diversas campañas de concientización y educación sobre el cuidado del ambiente local por parte de la red Interinstitucional con adhesión de la Cámara de Turismo, Establecimientos educativos en Nivel Inicial, Primario y Secundario y Cámara de comercio con un impacto altamente positivo en la comunidad.
Qué la Ley XI Nº 31, cita en su artículo 1: PROHÍBESE EL USO DE POLIETILENO, POLIPROPILENO Y AQUELLOS POLÍMEROS ARTIFICIALES NO BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O BOLSAS DENOMINADAS CAMISETAS A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA"
Qué las bolsas tipo camiseta, ya sean bio o no biodegradable, necesitan un largo tiempo para su degradación y por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para la vida y el desarrollo turístico de nuestro pueblo.
Qué se observa la importancia de aplicar medidas en forma urgente para erradicar el uso y expendio de bolsas camisetas desde los comercios al consumidor.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo legislar en pos de la protección del ambiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Defínase bolsa camiseta a una bolsa de plástico caracterizada por sus asas como aspecto distintivo, cuya composición química deriva principalmente del polietileno, polipropileno, y polímeros artificiales bio y no biodegradables, derivados estos del petróleo y el gas, utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercaderías desde los comercios a los hogares. -
Articulo Nº 2: Prohíbase el uso de bolsas denominadas camisetas cuya constitución sea el polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales bio y no BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS a sus clientes para el traslado de los productos adquiridos desde las bocas de expendio, dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá operatividad a partir de los treinta días de su promulgación.
Articulo Nº 4: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con
1- Primera vez apercibimiento.
2- Segunda vez multa de 400 módulos.
3- Tercera vez 2000 módulos.
4- Clausura temporaria de hasta 10 días.
Articulo Nº5: Encomendar al Departamento Ejecutivo a dar continuidad a todas aquellas acciones como campañas de concientización y difusión a través de medios radiales, visuales y/o en la oficina de servicios turísticos con el objeto de crear conciencia comunitaria en pos de la protección del ambiente.
Articulo Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacre4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacre4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
Nota recibida Nº 061/14, Expediente Nº 059/99, Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12, Ordenanza Municipal Nº 064/12, dictamen legal de fecha 28 de abril del 2014 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº173/14 del DEM, se reconoce al Sr. CAMILO HORACIO PONCE DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, de la chacra 3, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 057/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante Ordenanza Nº 064/12, se le autoriza a mensurar su ocupación;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Camilo Horacio Ponce;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Camilo Horacio Ponce, DNI Nº 10.847.679, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, Chacra 3, sector 3, circunscripción 1 de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. -
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Nota recibida Nº 061/14, Expediente Nº 059/99, Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12, Ordenanza Municipal Nº 064/12, dictamen legal de fecha 28 de abril del 2014 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº173/14 del DEM, se reconoce al Sr. CAMILO HORACIO PONCE DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, de la chacra 3, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 057/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante Ordenanza Nº 064/12, se le autoriza a mensurar su ocupación;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Camilo Horacio Ponce;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Camilo Horacio Ponce, DNI Nº 10.847.679, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, Chacra 3, sector 3, circunscripción 1 de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. -
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 275/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del 50% del impuesto inmobiliario al Sr.Chuquer Bernabé;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 275/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 275/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 275/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del 50% del impuesto inmobiliario al Sr.Chuquer Bernabé;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 275/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 275/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ley Nº 19279 y la Resolución Nº 274/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del l impuesto automotor al vehículo Dominio MZK571 perteneciente a la Sra. Violeta Albarracín.-
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 274/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 274/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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La ley XVI N° 46, la Ley Nº 19279 y la Resolución Nº 274/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del l impuesto automotor al vehículo Dominio MZK571 perteneciente a la Sra. Violeta Albarracín.-
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad.-
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 274/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 274/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué según el CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, se contrata personal a fin de asignarlas con funciones de maestranza o auxiliares de sala en las Escuelas Provinciales y/o Jardines Maternales dentro del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué para ello el Ministerio transfiere mensualmente la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada persona designada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal en el marco del convenio de asistencia reciproca con el misterio de educación por contrataciones de servicios cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos tres mil ($ 3.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, a partir del día 01 de enero del año 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014. -
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué según el CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, se contrata personal a fin de asignarlas con funciones de maestranza o auxiliares de sala en las Escuelas Provinciales y/o Jardines Maternales dentro del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué para ello el Ministerio transfiere mensualmente la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada persona designada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal en el marco del convenio de asistencia reciproca con el misterio de educación por contrataciones de servicios cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos tres mil ($ 3.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, a partir del día 01 de enero del año 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014. -
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 183/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se prorroga la concesión del camping municipal de Puerto Patriada al sr. Alfredo Ricardo Lobo hasta el día 21 de septiembre del corriente año;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 183/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 183/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 183/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se prorroga la concesión del camping municipal de Puerto Patriada al sr. Alfredo Ricardo Lobo hasta el día 21 de septiembre del corriente año;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 183/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 183/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
Imprimir Normativa
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución 144/ 2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime un porcentaje del impuesto automotor a la Sra. Isabel Mellado;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad correspondiente;
Qué es la voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la resolución Municipal N° 270/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 144/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Abril del año 2014. -
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46 y la Resolución 144/ 2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime un porcentaje del impuesto automotor a la Sra. Isabel Mellado;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad correspondiente;
Qué es la voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la resolución Municipal N° 270/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 144/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Abril del año 2014. -
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VISTO:
El convenio firmado entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Compromiso entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO, en el marco del Decreto Nº 1237/05, de Fomento del Empleo;
Qué la Secretaria se compromete a transferir a la MUNICPALIDAD el monto mensual para el pago de honorarios de los capacitadores;
Qué la SECRETARIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD el monto destinado a la compra de equipamiento para el dictado de la capacitación
Qué la Municipalidad se compromete a capacitar laboralmente en construcción natural, otorgándose al final
del curso la certificación correspondiente
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;
Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; la Capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Artículo Nº 3: incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.69 IPVyDU : COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($130.000)
Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.45 IPVy DU CONSTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($ 130.000)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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El convenio firmado entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Compromiso entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO, en el marco del Decreto Nº 1237/05, de Fomento del Empleo;
Qué la Secretaria se compromete a transferir a la MUNICPALIDAD el monto mensual para el pago de honorarios de los capacitadores;
Qué la SECRETARIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD el monto destinado a la compra de equipamiento para el dictado de la capacitación
Qué la Municipalidad se compromete a capacitar laboralmente en construcción natural, otorgándose al final
del curso la certificación correspondiente
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;
Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; la Capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.
Artículo Nº 3: incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.69 IPVyDU : COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($130.000)
Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.45 IPVy DU CONSTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($ 130.000)
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 124/13 del presupuesto municipal ejercicio 2014, en sus artículos Nº 7 y 9, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Qué resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, ya que al día de la fecha se ha realizado un bajo nivel de recaudación y de esta manera ofrecer a los contribuyentes una mejor opción a este beneficio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 7 y 9 de la Ordenanza Municipal Nº 124/13, hasta el día 28 de marzo del año 2014, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 124/13 del presupuesto municipal ejercicio 2014, en sus artículos Nº 7 y 9, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;
Qué resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, ya que al día de la fecha se ha realizado un bajo nivel de recaudación y de esta manera ofrecer a los contribuyentes una mejor opción a este beneficio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 7 y 9 de la Ordenanza Municipal Nº 124/13, hasta el día 28 de marzo del año 2014, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;
Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL", de fecha 07 de septiembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;
Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL", de fecha 07 de septiembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacra 4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacra 4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;
Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 092/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el 50 % en la deuda del impuesto inmobiliario a la Sra. Blanca Venancio;
Qué la misma se encuentra en un estado de salud crítico;
Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 092/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 092/2014 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el 50 % en la deuda del impuesto inmobiliario a la Sra. Blanca Venancio;
Qué la misma se encuentra en un estado de salud crítico;
Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 092/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de Febrero del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;
Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de Febrero del año 2014.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;
Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL" de fecha 07 de septiembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;
Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;
Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL" de fecha 07 de septiembre del año 2013.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/12, 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;
Qué atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;
Qué oportunamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 019/2012 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi por las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, pero que las misma no incluyen las que se hicieron con posterioridad a la firma del primer acuerdo (29/11/2011);
Qué a los fines de poder concluir definitivamente con regularización dominial y registral a los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, fue necesario hacer una cantidad importante de escrituras públicas (división de condominio, donación, hipoteca, fraccionamiento, ect.) como así también la realización de numerosos trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble con el objetivo de poder realizar la entrega de todos y cada uno de los títulos en forma individual.
Qué oportunamente se ha elevado al HCD una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años 2012 y 2013 en su mayoría;
Qué la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a los acuerdos antes mencionados;
Qué es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con la regularización antes mencionada, como así también, poder realizar la entrega efectiva de los títulos de propiedad a cada uno de los beneficiarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos quinientos sesenta mil cien ($ 560.100 más IVA) en concepto de escrituras publicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2011 hasta el año 2013 inclusive.
Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi una quita razonable de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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La Ordenanza Municipal Nº 019/12, 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;
Qué atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;
Qué oportunamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 019/2012 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi por las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, pero que las misma no incluyen las que se hicieron con posterioridad a la firma del primer acuerdo (29/11/2011);
Qué a los fines de poder concluir definitivamente con regularización dominial y registral a los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, fue necesario hacer una cantidad importante de escrituras públicas (división de condominio, donación, hipoteca, fraccionamiento, ect.) como así también la realización de numerosos trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble con el objetivo de poder realizar la entrega de todos y cada uno de los títulos en forma individual.
Qué oportunamente se ha elevado al HCD una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años 2012 y 2013 en su mayoría;
Qué la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a los acuerdos antes mencionados;
Qué es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con la regularización antes mencionada, como así también, poder realizar la entrega efectiva de los títulos de propiedad a cada uno de los beneficiarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos quinientos sesenta mil cien ($ 560.100 más IVA) en concepto de escrituras publicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2011 hasta el año 2013 inclusive.
Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi una quita razonable de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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VISTO:
La Resolución Nº 001/14 CORFO CHUBUT, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se resolvió a través del Directorio de la Corporación de Fomento del Chubut otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);
Qué dicho aporte económico será destinado a la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas;
Qué los productores de fruta fina y horticultura de nuestra localidad han sufrido los efectos de la helada acaecida en el mes de noviembre/13 y con la estación meteorológica se puede alertar con la debida anticipación para que tomen las recaudaciones correspondientes;
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.68. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)
Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13. 03. 05. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)
Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas, según la normativa vigente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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La Resolución Nº 001/14 CORFO CHUBUT, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se resolvió a través del Directorio de la Corporación de Fomento del Chubut otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);
Qué dicho aporte económico será destinado a la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas;
Qué los productores de fruta fina y horticultura de nuestra localidad han sufrido los efectos de la helada acaecida en el mes de noviembre/13 y con la estación meteorológica se puede alertar con la debida anticipación para que tomen las recaudaciones correspondientes;
Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.68. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)
Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13. 03. 05. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)
Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas, según la normativa vigente.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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