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  • 09 de Ene de 2026
    El Concejo declaró la emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional 
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    Sesiones especiales con múltiples aprobaciones 

Ordenanza

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Ordenanza Municipal Nro 114/2014

APROBADA 
Sistema Cloacal Zona Urbana
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué es posible mejorar la calidad de vida de la población del sector urbano de la localidad de El Hoyo, brindando el servicio de tratamiento de efluente cloacales domiciliarios.
Para ello se ha construido y se encuentra instalada la Planta de Tratamiento Cloacal.

Qué es necesario establecer procedimientos para que la población solicite el servicio.

Qué se realizaron diversas reuniones a fin de coordinar la primera etapa de prueba para lograr la aptitud e instrucción correcta del personal que va a desarrollar allí la tarea.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que las 450 bocas de conexión domiciliaria a la red colectora del sistema de tratamiento de efluentes cloacales serán sin costo, conforme consta en el convenio con la empresa que realizó la obra.

Artículo Nº 2: El titular del inmueble abonará en forma mensual por cada unidad habitacional que se encuentra dentro de un lote la suma equivalente a 30 módulos en concepto de canon por el uso del servicio.

Artículo Nº 3: Eximir del pago del servicio a todos los edificios públicos municipales y entidades sin fines de lucro que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente prohibición de repartir utilidades.

Artículo Nº 4: Cumplimentar con los siguientes requisito para solicitar la conexión a la red cloacal y establecer las condiciones necesarias de la instalación o modificación sanitaria del inmueble:
1. El propietario o instalador deberá llenar la solicitud de derecho a conexión domiciliaria, conforme Anexo I.
2. Para la conexión domiciliaria a la red cloacal el propietario de la vivienda deberá presentar un croquis realizado por un instalador en el cual figuren las cañerías, los distintos núcleos sanitarios y la ubicación de la cámara de inspección y sépticas.
3. La instalación sanitaria deberá contar con:
a) Cámara de desengrase, a la que se conectarán las aguas grises de la cocina;
b) Cámara de inspección ventilada a las que se conectarán las aguas negras provenientes del baño;
c) Cámara séptica a la que se conectarán únicamente las aguas negras provenientes de la cámara de inspección.
d) En el caso de ser necesario se deberá colocar una cámara séptica supletoria.

Artículo Nº 5: Las viviendas que cuenten con un sistema cloacal interno ubicado en la parte posterior del lote (a más de tres metros de distancia de la línea municipal) deberán contar con una boca de acceso adicional que será ubicada a 60cm de la línea municipal y a las que se conectarán las cañerías detalladas en el punto tres.

Artículo Nº 6: Una vez realizada la conexión a la red cloacal las viviendas que cuenten con sistemas de drenajes, pozos absorbentes y/o pozos negros deberán ser desagotados, cauterizados y tapados con tierras o escombros dentro de los 90 días a contar desde la fecha de conexión, compromiso que deberá asumir el adjudicatario o propietario de la vivienda, bajo declaración Jurada, conforme Anexo II.-

Artículo Nº 7: Facultar al DEM a través de la Secretaría correspondiente a Supervisar las obras realizadas por el instalador. Una vez finalizada y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se otorgará el certificado de apto para conectarse a la red en un plazo no superior a los 15 días de solicitado.

Artículo Nº 8: Prohibir la descarga de desechos industriales al sistema cloacal (laboratorios, lubricentros, carnicerías, químicas etc.) como así también los desechos de localidades vecinas.

Artículo Nº 9: Toda aquella obra que se realice para investigar, encontrar y corregir desperfectos será exclusiva responsabilidad del propietario.

Artículo Nº 10: Será penalizado con una multa de mil módulos a todo propietario/adjudicatario e instalador que no observare los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Artículo Nº 11: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 111/2014

APROBADA 
Claudia Lopez Desafectar calle
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Expediente 123/2010, notas ingresadas al HCD bajo los Nº 465/2014, 595/2014 de Mirco Szudruk, N° 596/2014 de Claudia López, Informe realizado por área de tierras, Informe de recorrido realizado por los Concejales Maria Saracho y Cesar Salamín y Dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la aprobación del proyecto de redistribución de parcelas del expediente 123/201, consistente en la unificación de los inmuebles identificados catastralmente bajo registro RO473 CH3(ex lote 158) y RO145 CH3 parcela 6, ambos del sector 1, circunscripción 3, Ejido 12. Incorporando a la parcela 6 la superficie de 2050 mt2, deslindada como calle según expediente de mensura p 370-91, y cediendo al dominio público una superficie de 4079 mt2 en complemento de la calle existente, cumpliendo así con las dimensiones reglamentarias fijadas para las calles de Zonas Rurales.

Qué mediante informe de recorrido realizado por los concejales Maria Saracho y Cesar Salamín se constata la inexistencia del camino que va a la margen este del Rio Epuyén, se manifiesta que se recorrió el camino a ceder encontrándose que ya existe un trazado muy angosto, por donde no se pueden pasar los servicios y con varios obstáculos.

Qué mediante informe del área de tierras se observa que la calle trazada según plano P-626-98 se encuentra abierta hasta el punto 5, donde se da vista un portón, desde allí en adelante no se observa apertura de calle.

Qué el cuerpo legislativo considera factible la propuesta para el trazado de1 camino vecinal de 12 mt de ancho que permitiría el acceso a varias parcelas contiguas con el beneficio para varios vecinos que contarían con sus servicios.

Qué el sr Intendente Mirco Szudruk manifiesta por nota 595/2014 que considera viable la desafectación y afectación del trazado de la calle.

Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra Claudia López Informa la donación la superficie de 4079m2 para ser afectada a calle pública, así como la continuación de la calle indicada en el plano P626-98 entre los puntos 3-2 y 2-1, toda vez que se encuentra abierta hasta el punto 3 y 4, conservando de esta forma el acceso al rio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: DESAFECTAR la calle indicada en el plano P-626-98 entre los puntos 5-6 y 6-7 de 6mt de ancho.
Artículo N° 2: APROBAR la unificación en el Lote 158 (RO473CH3) y el Lote 63-A (R0145CH3).

Artículo N° 3: El lote 63 queda dividido en 2 parcelas, una de ellas al oeste del mismo lote separado por calle pública.

Artículo N° 4: Aceptar la donación de una calle de 4 mt de ancho entre los puntos 3-2 y 2-1 a los efectos de conservar el acceso al rio Epuyen, la que se encuentra indicada en el plano P626-98, como calle hasta el punto 3-4.-

Artículo 5: ACEPTAR la donación (por parte de la señora Claudia López) al dominio público de una superficie de 4079m2 para ser afectada a calle publica que nace del punto 5 al oeste del plano p626-98 hasta completar con 12 mt reglamentarios y que llega hasta la esquina del lote de la flia Di bonis y de ahí al sur-oeste 12mt hasta llegar a la parcela del sr Terragno. -

Artículo N° 6: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 110/2014

APROBADA 
Autoriza el Aumento FOS Patricia, Laura Andrade
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza 14/2009 y 154/2012, Expediente 438/2014 de Obras particulares, Informe técnico de aptitud de Suelo, Nota ingresada al HCD Nº548/2014 Y dictamen positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios públicos.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la autorización de FOS en zona Rural de una superficie de 7882m2 denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura;

Qué consta un informe del Arquitecto Carlos Rey, donde expresa que las superficies declaradas exceden el FOS, FOT Y FDH permitidos por ordenanza 154/2014 MEH, por lo cual se solicita se autorice el FOS en la superficie antes mencionada por vía de Excepción

Qué en el expediente mencionado consta un informe técnico de Liz Gonzalez de fecha 28 de Octubre del 2014 donde consta que la superficie no presenta aptitud agrícola;

Que cuenta con dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y servicios Públicos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCIÓN el incremento de FOS en zona rural en la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 02, sección 03, División CH MZO MZA QTA 31, Parcela 01, Ejido 12, de 7882m2, perteneciente a Andrade Patricia y Andrade Laura.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 109/2014

APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Briganti Romina
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 730/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para la Zona Centro desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 730/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 03/14- Riego de calles Zona 3 "CENTRO"- Res 712/2014 en la cual pre adjudica al Sra Briganti Romina Melisa el servicio de riego de calles de zona 3 "Centro".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº730/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 108/2014

APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Edgardo Azocar
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 729/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje Puerto Patriada desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 729/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre adjudicación del concurso de precios 02/14- Riego de calles Zona 2 "Paraje Puerto Patriada"- Res 711/2014 en la cual pre adjudica al sr Azocar Edgardo Nextor el servicio de riego de calles de zona 2 "Paraje Puerto Patriada".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 729/2014.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº729/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 107/2014

APROBADA 
Refrendar Reso. Riego Marcelo Skiepco
VISTO:
La Ley XVI Nº46 y resolución 728/2014 del DEM.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con el servicio de riego de calles para el Paraje El Desemboque desde el 15 de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015.

Qué la resolución 728/2014 cuenta con dictamen de la comisión de Pre-adjudicación del concurso de precios 01/14- Riego de calles Zona 1 "Paraje el Desemboque"- Res 708/2014 en la cual pre adjudica al sr Skiepco Marcelo Alejandro el servicio de riego de calles de zona 1 "Paraje el Desemboque".

Qué el DEM ha elevado la resolución mencionada en vistos para su referéndum.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo refrendar la resolución 728/2014.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: REFRENDAR en todos sus términos la resolución Nº728/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 106/2014

APROBADA 
Partida presupuestaria FNFF
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-

Qué se ha procedido, como todos los años, a la licitación de los puestos instalados en el predio donde se llevará a cabo la 29º Fiesta Nacional de la Fruta Fina.

Qué en dicha licitación se ha logrado obtener, a los fines de ser invertido en el evento, un importe que será cancelado por los adjudicatarios antes del 29 de diciembre del corriente año debiendo ser ingresado al presupuesto en curso con su correspondiente contrapartida.-

Qué se procedio a la venta de publicidad y se recaudó un importe que debe ser ingresado al presupuesto.

Qué algunos artistas requieren que se les pague parte de su cache en forma anticipada.

Qué a esos efectos se debe dictar la presente.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.01.01.03 Fiesta Nacional Fruta Fina (+) 350.000,00.-

Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.08.01 Fiesta Nacional de la Fruta Fina (+) 350.000,00.-

Artículo N° 3: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 104/2014

APROBADA 
Compulsa de precios la Catarata (Veto total)
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota ingresada al HCD bajo el Nº 444/2014 y Datos estadísticos temporada 2013-2014 de acceso turístico a la "La Catarata".

Y CONSIDERANDO:
Qué está próximo el inicio de la temporada estival 2014/2015.

Qué a solo 2 km del Casco urbano de la Localidad de El Hoyo se encuentra una hermosa caída de agua de unos 80 metros de altura aproximadamente, denominándose a esta cascada y sus alrededores como Reserva Natural de La Catarata o Corbata.

Qué según datos provistos por el área de turismo local en la temporada 2013 se recibieron 5.821 visitas y en la temporada 2014, 14.356 aproximadamente, demostrando un extraordinario crecimiento de visitantes.

Qué la Coordinación de Turismo de la MEH elevó notas al HCD solicitando regular la oferta Turística La Catarata.

Qué se recibieron quejas de vecinos por permitir la instalación de puestos de comida y bebida por el DEM en inmediaciones del inicio del paseo.

Qué se solicitó el cobro de estacionamiento a fin de recaudar fondos para mejorar y mantener la infraestructura de la Reserva.

Qué este Cuerpo Legislativo considera que el acceso a lugares públicos de interés turístico deben en lo posible ser sin cargo, especialmente cuando resulta posible obtener recursos para el mantenimiento y mejoramiento del lugar adjudicando espacios destinados a la venta de bebidas y comidas.

Qué por ello y frente a la inminencia de la temporada alta, resulta de suma premura regular lo antes posible la instalación de los Puestos correspondientes.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo seguir apoyando el desarrollo turístico local sin descuidar la preservación de este particular ambiente natural.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ENCOMENDAR AL DEM a realizar el acto administrativo de compulsa de precios para la concesión y explotación de cuatro puestos en La Catarata de la localidad de El Hoyo, destinada a residentes en la misma, para la temporada estival 2014/2015 hasta semana santa inclusive. -

Artículo 2: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la instalación y explotación de tres puestos destinados exclusivamente a la venta de jugos elaborados sin alcohol y con frutas frescas producidas en establecimientos de nuestra localidad. Además podrán comercializar tartas y tortas que también contengan frutos de producción local.

Artículo Nº 3: AUTORIZAR AL DEM a realizar una compulsa de precios para la concesión y explotación de un puesto para la venta de "choripanes".

Artículo Nº 4: En las condiciones para instalar los puestos mencionados deben figurar los requisitos necesarios que aseguren la calidad y sanidad de los productos que se ofrezcan, así como para su conservación adecuada. Las bebidas deben ser servidas en vasos de vidrio o de acero inoxidable. -

Artículo Nº 5: Prohíbase terminantemente arrojar desperdicios a los cursos de agua, así como el lavado de vajilla y otros enseres en los mismos. La violación de este artículo provocará el inmediato cese de la concesión. -

Artículo Nº 6: El DEM reglamentará las sanciones a aplicarse en caso de incumplimientos de la presente Ordenanza.

Articulo Nº 7: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 103/2014

APROBADA 
Tema Zenon Leiva
VISTO:
La ley XVI N°46, Expedientes Nº17726/82 Zenon Leiva y Azocar; dictamen favorable de la Comisión de Tierras del HCD del 03/12/14.

Y CONSIDERANDO:

Qué el HCD tomó conocimiento del Dictamen realizado por el Secretario de Legal y Técnica del DEM de la Municipalidad de El Hoyo Dr. Emanuel Silva sobre el Expediente 17726/82 de Zenon Leiva.

Qué este cuerpo Deliberativo observa una serie importante de datos que no están incluidos y otros que no fueron analizados, que pasamos a detallar con las siguientes consideraciones surgidas de la lectura exhaustiva del expediente:

Foja 6- Dzikowicki Stefan reconoce a Zenon Leiva como lindero.
Foja 7- Acta firmada por Williams como parte de la comisión de tierras del IAC (3/11/81) y Liberato Leiva donde se reconoce como ocupante por una superficie de 50 ha en legua c del lote 6 fracción a sección JIII, mediante permiso precario de ocupación otorgado por resolución Nº 1025 del 3/11/61.

Foja 8- Eufemio Yusiuk reconoce a Zenon Leiva como lindero, como ocupante de 50 ha.

Foja 12- Zenon manifiesta que sus linderos son: Fabián Leiva al este, al oeste Norberto Cuevas, al norte Isidoro Leiva y al sur alta cordillera.

Aclara que en la fracción NE se encuentra la Laguna El Espejo.

Foja 14- Se reconoce a Zenon Leiva en parte del NO de la Legua b, lote 6, Fracción A, Sección JIII desde el año 52. Zenon Leiva hijo la utiliza como veranada.
Deja constancia que tiene otra superficie similar para invernada en Legua C, Lote 6 Fracción A, Sección JIII, al N de la ruta 258.
Igualmente deja constancia de otra ocupación de 12 ha 36a 16 metros cuadrados en parte del lote agrícola 91 sección el Hoyo.
Describe que la masa boscosa sería del 80 por ciento ocupada por bosque nativo en la parte de arriba.

Foja 19- Acta labrada en octubre del 83- Zenon Leiva manifiesta que su ocupación ya amojonada y perimetralmente alambrada tiene los siguientes límites: al N y E parcela forestada de empresa Maderera Noroeste; al O ocupación del Sr Azocar y al S la ruta 258. El objetivo es la práctica de mensura para obtener título de propiedad

Foja 21- Nota informando a Directora de Tierras actuación realizada por inspector Pedro Diez y el ingeniero forestal Benedetti (según se adjunta.) Zona muy boscosa y pastoril.

Foja 27- 28- El coordinador del NO del IAC se dirige al presidente del IAC manifestando que el poblador Zenon Leiva plantea un litigio con su lindero Ambrosio Merino.
Observa esta Comisión que es la primera mención donde Zenon Leiva manifiesta ser lindero de Ambrosio Merino.

Foja 34- Nota dirigida por Zenon Leiva al intendente del Hoyo manifestando la situación del conflicto entre linderos sucesión Fabián Leiva y Ambrosio Merino.
En el mes de febrero del año 88 solicita al intendente una comisión a fin de solucionar conflicto de linderos (entendemos entre los vecinos Zenon Leiva y Ambrosio Merino) y limitar ambas partes; como así también prohibir a Merino ensanchar camino y ubicar canobas.

Foja 37 - Radio telegrama con sello del IAC dirigida al jefe de la comisaría de El Hoyo que dice se notifique a Merino a que debe abstenerse de introducir mejoras en laguna espejo hasta que una comisión del IAC fije límites entre sucesión Leiva.

Foja 40- Informe 218 del IAC. Nota firmada por directora del IAC donde solicita que en las dos ocupaciones de 50 hectáreas cada una se haga una nueva inspección y se fije límite con Merino.

Foja 41- Nota firmada por Alfredo Leiva y Zenon Leiva dirigida al Intendente Ravena solicitando delimitación de Lote 6, Fracción a, Sección JIII, "dice que es ocupante con Alfredo Ulises Leiva en el mismo lote".

Foja 42- Descripción de los límites observados en lo que ve como ocupación de Leiva por el Sr Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Bosques y Parques de El Hoyo Señor Finster.
Esta comisión observa que Finster no es autoridad competente para establecer límites, si lo es para describir la masa boscosa cosa que no se encuentra en el acta. Por tanto no tiene valor.

Foja 43- Acta de inspección- realizada por Víctor Manuel Lobos, Luis Manuel Lobos y acompañado por jefe de destacamento forestal, Ing. Agr. Finster donde se deja constancia en el ante último párrafo que es improcedente efectuar una estimación de toda la superficie sin haber realizado una mensura previa.
Esta comisión observa que a partir de esta acta se desdibujan los límites con las solicitudes realizadas anteriormente por 50 ha para invernada y 50 ha, para veranada según constan en fojas anteriores firmadas por Zenon Leiva.

Foja 45- El Doctor Traverso asesor de la Municipalidad de Epuyén el 12/8/94 dice: "Habiéndose determinado la real y pacífica ocupación de Zenon Leiva sobre dos fracciones de tierras ubicadas en parte del Lote 6, Fracción A, Sección JIII, sin objeción por parte de la autoridad competente no existe inconveniente legal para legitimar dichas ocupaciones y autorizar las mensuras correspondientes"
Esta Comisión observa que en el dictamen se expide claramente el Dr. Traverso detallando que son dos fracciones dentro de un mismo lote, coincidente con lo solicitado por Leiva, es decir 50 ha para invernada y 50 ha para veranada.
En el detalle del texto no incluye al Sr. Azocar.

Foja 46- Visto dictamen pase al HCD firmado por Víctor Lobos Director de Tierras.

Foja 47- Ordenanza 67/94- En ella se autoriza la mensura de deslinde de la fracción a en parte del lote 6 sección JIII ocupación ejercida por Leiva y dice:
"Artículo 1: Autorizar la mensura de deslinde de la Fracción a en parte del lote 6 sección JIII, ocupación ejercida por Zenon Leiva, conforme a las constancia obrantes en el expediente 17726/82 y en acuerdo con la Dirección de Bosques"
Artículo 2: El departamento ejecutivo dictará el acto administrativo a fin de que se legalice por intermedio de un profesional con costas al beneficiario"
Esta Comisión entiende que "conforme a las constancias obrantes en el expediente 17726/82 "refiere a lo solicitado por Leiva que hasta la fecha son solo 50 ha para invernada y 50 ha para veranada.
En relación a "en acuerdo con la Dirección de Bosques"; esta comisión entiende que el Director de Bosques no es autoridad competente para determinar superficies, ni entregar tierras, solo para informar sobre la masa boscosa y caracteres. Por tanto entendemos que la Ordenanza autoriza la mensura de deslinde por las 50 ha para veranada y 50 para invernada que es lo único obrante solicitado por Zenón Leiva.

Foja 48- El intendente Arseno el 6/12/94, dice que se le de continuidad al trámite de lo que surja de la mensura.

Foja 60- Resolución PI/325/IAC deja sin efecto la Res D-3/84 y D-385/84.

FOJA 61- A los 15/7/92 consta firmado por el Sr. Intendente Municipal, Ravena un Acuerdo Ord 012/92 tema cantera.
Hace referencia el acuerdo:" toma posesión de la cantera ubicada en parte NO superficie sujeta a mensuras y reconoce como límites al O ruta 258, al E donde concluye elevación montañosa, al N donde comienza elevación cantera y al S Peñasco Negro. Expresa que los límites señalados los separan de la ocupación de Zenon Leiva".

Foja 63- Nota 15/11/96 presentada por Indalecio Leiva. Está dirigida al Intendente y Concejales.
Explica que su padre fallecido fue "ocupante y solicitante de 50 ha en parte del lote 6 de legua" b y c" y detalla las mejoras de su familia".
Solicita adjudicación definitiva por la fracción de 50 ha que ocupaba su padre.

Esta Comisión entiende que para esta fecha por ordenanza se le había autorizado a mensurar 50 ha para invernada y 50 ha para veranada, separadas entre sí.
La nota presentada por Indalecio Leiva en año 96, con posterioridad a la autorización de mensura hecha por Ordenanza en año 94, entiende este cuerpo que no hace más que ratificar el pedido por 50 ha.

Foja 65- Recurso de reconsideración por tema cantera a Freeman.
Entre foja 65 y 66 se encuentra un Proyecto de Ordenanza enviado por Fax del Dr. JulioTraverso con un Proyecto de adjudicación en venta ad mensuren por tema de cantera.

Foja 66- Informe de Teresa Hube, aparente asesora del DEM ( no se detalla en firma) sobre el litigio de la cantera

Foja 67- Convenio entre la familia herederos y continuadores de la ocupación de Zenon Leiva y el intendente Cárdenas.
La Municipalidad reconoce a los ocupantes en la cláusula 1, como continuadores de Zenon Leiva.
Los ocupantes expresan que Ordenanza 12/92 afecta superficie de 15.000 metros cuadrados y la considera parte de la cantera.
Convienen deslindar dicha superficie en cláusula segunda.
Cláusula 3- El Intendente adjudica en venta ad mensuren a los Ocupantes la superficie indicada en cláusula 1 por la superficie que resulte de este expediente o lo que en más o en menos resulte de la inscripción definitiva de la mensura del predio.
Cláusula 6- Ratificar convenio ad referéndum del HCD.
No se deja constancia para el pago de la tierra la superficie por la que se tiene que pagar.
Esta Comisión entiende que al reconocer continuadores de la ocupación de Zenon Leiva y por la superficie que resulte de este expediente y constatando que lo único solicitado son 50 ha para invernada y 50 ha para veranada se refiere indefectiblemente a un total de 100 ha.

Foja 68- Se adjudica a Freeman la cantera.

Foja 69- Croquis de la cantera.

Foja 74-Por Ordenanza 05/2000 que ratifica el convenio entre Santiago Cárdenas y la familia Leiva.
Ratifica la autorización de venta ad mensuran.

Foja 75- Se encuentra un documento: Certificado de ocupante firmado por Santiago Cárdenas. Esta certificación establece que la familia Leiva solicita aproximadamente 300 has para ser presentada a Bosques en el 2003.
Esta Comisión observa que por primera vez se menciona una superficie aproximada, mayor a la originalmente pretendida.

Foja 76- Solicita Indalecio Leiva, y hermanos autorización de mensura.

Foja 77- Nota remitida por Enrique Silva al DEM donde eleva nota presentada por la Señora de Merino en la que realiza pedido de derogación de la Ordenanza 67/94 y pide expedientes.

Foja 78- Pedido de Irma Troncoso viuda de Merino solicitando derogación Ordenanza 67/94.

Foja 80- El 21/2/95 acta de Inspección.

Foja 82-Dictamen del Dr. Traverso con fecha 16/10/2003 que dice en su párrafo primero:
"Sr Intendente Municipal: La ocupación de Zenon Leiva quedó muy claramente establecida por el IAC en fecha 30/11/82 según se describe en Acta de Inspección con croquis anexo obrante a fojas 14 y 15 del Expediente N° 17.726 bis/82 y consiste en dos fracciones:1) Veranada sita en parte de la Legua b del Lote 6 Fracción A Sección JIII, lindando al N con la Laguna El espejo y con Isidoro Leiva, al O con Norberto Cuevas , al E con sucesión de Fabián Leiva y al S con Alta cordillera y 2) Invernada sita en parte de la Legua c del Lote 6 Fracción A, Sección JIII, lindando al S con la Ruta Nacional N°258 y al E con el arroyo Leiva y complementada con parte del Lote 91 de la Colonia Mixta Epuyén , Sección El Hoyo"
En el último párrafo dice:"Por lo expuesto no existe objeción alguna para que la familia Leiva realice la mensura que fuera oportunamente autorizada"

Esta Comisión entiende que el Dr. Traverso establece claramente 50 ha invernada y 50 ha veranada según croquis que obra a fojas 15del expediente y no realiza objeción según ese argumento.

Foja 83- Autorización de mensura suficiente de deslinde de tierras fiscales con superficie aproximada de 300 ha firmada por Cárdenas, donde autoriza al agrimensor Silvester. Autorización por un año. Escribe expresamente fecha en que vence el plazo de la autorización para mensurar, siendo el 4/11/04.
Croquis a mano alzada indicando una superficie de 300 ha.
Esta Comisión observa que el croquis a mano alzada se parece a la actual mensura visada por Cárdenas y por primera vez se unen las ocupaciones reclamadas en una único macizo. Observa también que se coloca una fecha tope siendo este dato relevante en las actuaciones posteriores.

Foja 84- Declaración de reserva por Ord 24/88 de La Laguna El Espejo.
Esta Comisión Observa que este dato con fecha año 88 no podría desconocerse pues es una Ordenanza en todo lo actuado posteriormente.

Foja85- Ord 51/90 declara de interés municipal el desarrollo turístico en las Lagunas.

Foja 87- Nota de Viuda Merino, Irma Troncoso en mayo 2005-

Foja 88: Guillermo Silvester matrícula 216 Chubut solicita visado del Plano el 23/12/2006.
Esta Comisión entiende que en foja 83 al quedar establecido que la autorización de mensura por 300ha firmada por Cárdenas era válida hasta el 4/11/04 al ser presentado el visado de plano el 23/12/2006 caducó la mencionada autorización, quedando sin efecto a posterioridad todo visado de plano que se apoye en la dicha autorización.

Falta foja 89.

Foja 90-Autorización de mensura una superficie de 24 áreas aprox.

Foja 91- Plano visado P 1167-06 en diciembre de 2005.
Lugar ejido 12 EL HOYO, Inmueble: PARCELA 2, CHACRA 32, y PARCELA 18(1) a nombre de ocupantes HAYDÉE ANGÉLICA QUILODRAN, HAYDÉE CELIA, HÉCTOR DANIEL, E INDALECIO LEIVA, PARCELA 1, chacra 32 CEMENTERIO.
Esta Comisión entiende que el plazo venció el 4/11/04 por tanto no tiene validez.

Foja 96- Informe del Ingeniero Forestal Horacio Claverie dirigido a Peralta en que determina la superficies de masa boscosa identificando las especies.
Y por otro lado dice que hay 100 ha fuera del ejido municipal de la localidad de El Hoyo y que la Laguna El Espejo se encuentra dentro de la Superficie propuesta en Plano.

Foja 97- Plano de mensura con autorización 02/2003 que caducaba el 4/11/04 .Sin visado.

Foja 98- Croquis con Laguna El Espejo adentro y descripción de toda la superficie de bosque nativo.

Foja 99: Referenciar el decreto 712/2004 deslindando superficie de bosque nativo.

Esta Comisión se pregunta si el decreto está vigente antes de que caduque la autorización de mensura.

Foja 100- se entrega nota del DIRECTOR GENERAL DE BOSQUES Y PARQUES y dice que debe deslindarse la masa boscosa que establece el DECRETO 712/04 " deslindar la superficie cubierta por bosque nativo".

Foja 103- Nota enviada por Finster a la Dirección General de Bosques.
Solicita no se incluya la laguna dentro de la mensura. Acusa recibo peralta.

Foja 106 -Nuevamente dictamen de Traverso. Copia del de foja 82-

Foja 108- El predio no cuenta con adjudicación en venta. Nota de bosques.

Foja 109 y 110 -Nota dirigida a director de bosques y parques.

Foja 111: Cárdenas eleva nota a Bosques diciendo que el plano de mensura se corresponde por lo actuado por esta Municipalidad y con acuerdo de Finster.
Adjuntándole dos notas de inspecciones realizadas por Finster.

Foja 116- Plano sin visado.

Foja 119- Solicita Marta Miguel al HCD dictamen de expediente.

Foja 120- Nota al DEM por parte de Bosques.

Foja 121- Nota de Merino.

Foja 122- Directora de coordinadora de gestión de subsecretaria de Bosques Esquel dice "que no autorizan el visado de plano y solicita dictamen de la Municipalidad de El Hoyo y sobre el destino de la Laguna El Espejo".

Foja 123- solicita Leiva al sr Mirco Szudruk un dictamen respecto a la ocupación de Indalecio Leiva.

Foja 124- Pase interno a Legal y Técnica.

Foja 125-Obra un dictamen del Emanuel Silva.

Foja 128- Remite a Indalecio Leiva la Coordinadora de tierras una copia del dictamen.

Foja 130- Solicitud del expediente en junio/14.

Foja 130- Secretario de Gobierno, Artero, envía expediente.

Foja 132-Informa Secretaria legislativa la falta de fojas.

Qué se hace necesario contar con nuevos dictámenes que cuenten con toda la información del expediente en cuestión y analicen las observaciones adjuntas especificadas como observaciones del HCD.

Qué se trabajó minuciosamente con el expediente del Sr Tadeo Azocar y se observó que habría una superposición de mensuras.

Qué por la gravedad de la situación que podría involucrar a funcionarios municipales, considera el HCD que solo se trabaje con copias certificadas de expediente no pudiéndose retirar del Municipio el original.

Qué los abogados a contratar deberán contar con matrícula profesional registrada en la provincia del Chubut

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ordenar al DEM a presentar en el término de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, dos dictámenes legales del Expediente N° 17.726 /82 de Zenón Leiva, de letrados no vinculados al municipio, a fin de que dictaminen sobre la legitimidad o no de la superficie de tierra mensurada presentada por los continuadores de las ocupaciones del Sr Zenón Leiva, ya que en su momento las mismas sumaban alrededor de 100 (cien) hectáreas según se desprende claramente del expediente y en las mensuras presentadas superan las 1000(mil) hectáreas, incluyendo la Laguna El Espejo.

Artículo Nº 2: Por otra parte y a fin de esclarecer y hacer justicia, el HCD deberá presentar en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza dos dictámenes legales del Expediente N° 17.726 /82 de Zenón Leiva por las razones expuestas en el Artículo anterior de esta ordenanza.

Artículo Nº 3: Créase una Comisión Evaluadora conformada por los integrantes del HCD y las secretarías que el DEM disponga a fin de dar lectura a los dictámenes, unificar criterios y legislar en consecuencia en el plazo de treinta días consecutivos posteriores a los plazos establecidos. -

Artículo Nº 4: El DEM deberá abstenerse de recibir pago alguno por la superficie en cuestión hasta por el término de 150 días a partir de la promulgación de la presente, notificando además a la dirección de Catastro Provincial que no registre ningún plano del sector involucrado que figura en el expediente. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 03 de Diciembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 102/2014

APROBADA 
Ordenanza Animales Sueltos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 051/2004, ordenanza 032/2008, y dictamen favorable de comisión de Legislación del H.C.D

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos de las multas establecidas en las ordenanzas 032/2008

Qué la autoridad de aplicación se encuentra ante la dificultad de identificar animales orejanos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al DEM a cobrar las multas por la infracción al Artículo 2 de esta Ordenanza"

a) Primera infracción:

1- Equinos y vacunos 100 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 50 módulos.

b) En caso de reincidencia el propietario abonara:

1- Equinos y vacunos 200 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 100 módulos.

c) En ambos casos el infractor deberá abonar los gastos que se originan por su cuidado y mantenimiento.

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Quien acredite propiedad de los animales secuestrados por la municipalidad deberá abonar las multas con más los gastos originados, previo al retiro de los mismos". -

Artículo Nº 3: El adquiriente en la subastada pública deberá registrar al animal, con su marca o señal en un plazo de diez (10) días.

Artículo Nº 4: FACULTECE al DEM a convenir con el poder judicial, a los efectos de la intervención y colaboración del Juzgado de Paz local. -

Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad del Hoyo en la sesión Ordinaria del 03 de Diciembre de 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 101/2014

APROBADA 
Áreas Protegidas Lagunas
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las ordenanzas 024/1988 y 051/1990

Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto, los espejos de agua de diversas lagunas que se encuentra contenidos en los distintos cordones montañosos que se encuentran dentro del ejido municipal de El Hoyo, fueron declarados RESERVAS DE INTERÉS MUNICIPAL.

Qué dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles que deben ser protegidos del accionar del ser humano que fácilmente puede llevar su degradación.

Qué para ello es indispensable que el municipio establezca la normativa imprescindible para asegurar la protección de los lugares mencionados.

Qué es necesario proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.

Qué resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.

POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declárase como parte del dominio público municipal y como ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES a todas las tierras fiscales que circundan hasta los 500 (quinientos) metros lineales de la costa a las siguientes lagunas:
a) Los Alerces y Espejo, ubicadas en la Reserva Epuyen.
b) El Espejo, ubicada al sur del arroyo Catarata en el cordón Piltriquitrón.
c) Honda en el cordón Currumahuida.
d) Faucho en el cordón Currumahuida.

Artículo Nº 2: No se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta las tierras mencionadas en el artículo anterior. -

Artículo Nº 3: Los usos permitidos serán reglamentados por las áreas de Tierras y de Turismo dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 180 días, teniendo en cuenta que dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles y que resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una zona de recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.

Artículo Nº 4: La reglamentación que se establezca por aplicación del artículo anterior, regirá una vez que sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 5: En todos los casos el área municipal de Tierras deberá deslindar las vías públicas para el acceso a cada laguna basándose en las trazas existentes.

Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 100/2014

APROBADA 
Ratificar Ocupación Juan Solari
VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expediente 018/2014 y la Resolución Municipal Nº 693/2014. -

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 639/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr Juan Alberto Solari como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 07, circunscripción 4, sector 2, de una superficie aproximada de 42 Hectáreas, 53 áreas, 72 centiáreas todo en cumplimiento con el Art Nº22 de la ordenanza de tierras fiscales Nº 34/89;

Qué se encuentra detalladamente en la resolución todos los pasos realizados por el Sr Juan Alberto Solari y el área de tierras de la municipalidad de El Hoyo para cumplimentar con la solicitud;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 693/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr Juan Alberto Solari.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 693/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de diciembre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 099/2014

APROBADA 
Creación sendero Público a Laguna del Espejo
VISTO:
La ley XVI Nº 46; Ordenanzas 024/88, 051/90, y 70/97, nota presentada por Ambrosio Merino, interés general de los habitantes de la Comarca y Turistas que nos visitan año tras año

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un reservorio de agua sobre la ladera del cerro Piltriquitrón hacia el este del casco urbano, aproximadamente a 970 m de altura sobre el nivel del mar, denominado Laguna El Espejo.

Qué es un lugar netamente turístico por su gran belleza natural promocionado como atractivo turístico de nuestra localidad.

Qué para acceder a ella se hace necesario caminar o cabalgar por senderos agrestes, cubiertos de vegetación autóctona.

Qué es imperativo incluir a la Laguna como uno más de los atractivos turísticos de nuestro pueblo.

Qué según inspección realizada por Concejales el día 13/11/14 se constata el trazado de un sendero para uso público de aproximadamente 2m de ancho y de aproximadamente 3000m de largo que va desde el punto de referencia nombrado como "Cruce de la Laguna" hasta la laguna "El Espejo".

Qué dicho sendero tiene como finalidad el libre acceso a la Laguna como así también la circulación de socorristas y brigadistas en caso de incendio.

Qué a fin de preservar el entorno se considera que solo deberá ser transitado únicamente por caballos, bicicletas, cuadriciclos, motocicletas, peatones.

Qué la laguna ya está declarada reserva natural;

Qué el sendero no debe modificar su trazado ya que se observó en la inspección alto grado de seguridad a lo largo de su recorrido
.
Que hasta la fecha el sendero esta trazado en tierra fiscal dentro del ejido de la municipalidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLÁRESE COMO SENDERO PÚBLICO el acceso turístico a la Laguna El Espejo que nace del camino existente que va hacia la laguna de Los Patos, punto de referencia denominado "Cruce de la Laguna", hasta la Laguna "El Espejo" de la localidad de El Hoyo

Artículo Nº2: AUTORICESE al DEM la mensura del sendero en su actual recorrido.

Artículo Nº3: Queda prohibido el uso de vehículos Pick-up 4x4 y/o similar en todo su trazado.

Articulo Nº4: Queda prohibido la modificación de su trazado en toda su extensión tanto a lo largo como a lo ancho.
Artículo Nº : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de noviembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 098/2014

APROBADA 
Entrega de Lotes Sociales
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014.

Y CONSIDERANDO:
Qué la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.

Qué la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.

Qué por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.

Qué se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.

Qué el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.

Qué a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.

Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:

Loteo Valle del Pirque

Apellido y Nombre: Barria Shirley
DNI N°: 30.288.977

Apellido y Nombre: Braco Marisel
DNI N°: 30.603.549

Apellido y Nombre: Cardenas Silvia Rosana
DNI N°: 25.710.576

Apellido y Nombre: Cayuleo Juliana
DNI N°: 27.975.726

Apelldo y Nombre: Gonzales Rita Mabel
DNI N°: 23.445.318

Apellido y Nombre: Gotta Iris y Daniela Valenzuela
DNI N°: 30.647.263 / 30.724.211

Apellido y Nombre: Hermosilla Ninfa
DNI N°: 30.288.955

Apellido y Nombre: Kusnica Paula
DNI N°: 26.249.442

Nombre y apellido: Ocampo Elba y Moras Marcelo
DNI N°: 6.180.846/ 17.649.077

Nombre y apellido: Rifo Luis Alvaro
DNI N°: 28.356.623

Articulo Nº 2: Que por lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:

Urbanización Pedregoso

Apellido y Nombre: Aillapan Magdalena Tilsa
DNI N°: 30.942.710

Apellido y Nombre: Andrade Claudio Dario
DNI N°: 26.065.259

Apellido y Nombre: Antilef Patricia
DNI N°: 30.191.048

Apellido y Nombre: Arias Emilce
DNI N°: 30.385.193

Apellido y Nombre: Campos Yanina
DNI N°: 32.198.720

Apellido y Nombre: Dzikowicki Daniel
DNI N°: 17.489.094

Apellido y Nombre: Godoy Yesica
DNI N°: 30.613.540

Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
DNI N°: 37.480.927

Apellido y Nombre: Inostrosa Mauro Sebastian
DNI N°: 34.403.283

Apellido y Nombre: Valenzuela Nadia
DNI N°: 33.775.353

Apellido y Nombre: Ortega Joel Nicolas
DNI N°: 31.756.595

Apellido y Nombre: Pereyra Monica Patricia
DNI N°: 28.517.309

Apellido y Nombre: Riquelme Cremilda
DNI N°: 30.288.960

Apellido y Nombre: Saez Natalia
DNI N°: 30.942.705

Apellido y Nombre: Gutierres Eva
DNI N°: 36.652.114

Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.

Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.

Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.

Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona "Residencial para viviendas sociales" debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.

Artículo Nº 9: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.

Articulo Nº 10: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.

Artículo Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014..
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Ordenanza Municipal Nro 097/2014

APROBADA 
reconocer cesión de derechos Marilak - Artero
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº033/2013, Expediente 464/2011 MEH, el acuerdo de partes sobre cesión de derechos sobre propiedad inmueble con condición resolutoria de fecha 23 de Julio del 2013, y dictamen positivo de comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos del Honorable Consejo Deliberante.

Y CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Marcos Artero y Carlos Marilak han adquéirido en el año 2009 una superficie de 1900 mt2 denominado catastralmente como parcela 3, de la Chacra 11 del Sector 1, Circunscripción 2 de la localidad de El Hoyo, conforme la documentación obrante en el expediente iniciado en este municipio y que el Sr. Marcos Artero se encuentra viviendo en dicha superficie con su grupo familiar;

Qué al momento de adquirir conforme el boleto de compraventa, la ordenanza N°010/2007 se encontraba vigente y determinaba que eran necesarios 50 mts de frente en los sectores en que había callejones turísticos;

Qué acorde a lo resuelto por ordenanza Nº033/2013 se prohibieron los regímenes de propiedad horizontal en las zonas rurales,

Qué se hace necesario regularizar la situación de tenencia de los peticionantes, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RECONOCER el acuerdo de partes de sesión de derecho sobre propiedad inmueble, con condición resolutoria de fecha de 23 de Julio del 2013 entre los señores Ana RASKOSKY DNI Nº16.177.610, Enrique MONTI DNI Nº12.013.961, Y Carlos MARILAK DNI Nº22.758.227, Marcos ARTERO DNI Nº 26.738.761. -.

Artículo Nº2: AUTORICESE al Sr Marcos Artero y Carlos Marilak a realizar la subdivisión de una superficie de 1900 mts2, de parte de la parcela 3, chacra 11, quedando el otro lote de 10971,76 mts2. -.

Artículo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 095/2014

APROBADA 
Adjudicar en venta Imperiables
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza Municipal 061/1998, La cesión de Derechos de Fecha 26 de Septiembre de 2014, Libre de deuda Municipal, Dictamen legal de Fecha 03 de Noviembre y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios Públicos-

Y CONSIDERANDO:
Qué Según Ordenanza Mencionada en Vistos se reconoce la Cesión de Derechos que realiza la Sra. Ana KOLB de Muñoz CI Nº119.182 a favor de los Sres. María Inés Gabriela IMPERIALE y Damián Osvaldo Javier IMPERIALE;

Qué según sesión de derechos de fecha 26 de septiembre del 2014, El Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819 lo estipulado como fracción 01 del Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta;

Qué dicha superficie cuenta con libre deuda emitido por la municipalidad de El Hoyo;

Qué en dictamen legal de fecha 03 de Noviembre del 2014, se deja constancia que el Honorable Consejo Deliberante puede continuar con el trámite de rigor;

Qué se cuenta con dictamen positivo de la comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA a la Sra Maria Ines Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, la fracción 1 del Lote Agrícola 54, de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata divisoria del Lote 34, Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras. .

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 094/2014

APROBADA 
Ordenanza 6hs Personal Operativo
VISTO:
La Ley de corporación municipal XVI Nº 46 y la ordenanza 102/2011;

Y CONSIDERANDO:
Qué ante la solicitud efectuada por los trabajadores operativos de planta permanente dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, referida a igualar la duración de su jornada laboral con la que cumple el personal administrativo, este Cuerpo Legislativo considera justo el pedido.

Qué el desempeño del personal operativo municipal en general, se caracteriza por su eficiencia, además de la buena predisposición para colaborar frente a cualquier necesidad o urgencia sin importar fechas ni horarios.

Qué conforme lo establece en el Art. 31 de la Ordenanza 102/2011, "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30 hs.) y cuarenta (40) horas semanales en horario de mañana y tarde para Servicios Generales. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD."

Qué de la misma letra del artículo transcripto resalta la diferencia que, actualmente, se está efectuando en el personal municipal cuando en realidad, los agentes deben tener los mismos derechos y obligaciones, enmarcados éstos en las tareas que se les asignen.-

Qué lo dispuesto se encuentra acordado con el representante Gremial y Legal de ATE y los Trabajadores de MEH.-

Qué a esos fines justifica el dictado de la presente modificando el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza 102/2011 HCD MEH el que quedará redactado de la siguiente forma: "La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de 30 horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para la administración (de 7:30 hs. A 13:30hs.) Y de treinta (30) horas semanales en horario corrido de seis (6) horas diarias para el personal operativo, de 7:30 hs. a 13:30hs en temporada de verano desde el 1º de Octubre al 31 de Marzo y de 8:00 hs. a 14:00 hs. en temporada invernal desde el 1º de Abril al 30 de Septiembre. El personal asignado al HCD cumplirá la misma carga horaria de treinta (30) horas semanales y el horario será establecido por el HCD".-

Artículo 2: De Forma. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 28 de Noviembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 092/2014

APROBADA 
Prorroga de mensura Maria Cecilia Rimoldi
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 016/2010, Nota 474/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, a mensurar la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal;

Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:

Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI Nº 12.708.799, de la superficie aproximada de 5 hectáreas, 61 áreas, 76 centiáreas, en parte del lote 44 y parte del lote 41, circunscripción 4, sector 2, de éste ejido municipal. -.

Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 091/2014

APROBADA 
Convenio de IPA
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 y el Convenio suscripto en fecha 05/09/2014;

Y CONSIDERANDO:
Qué por el convenio del visto, suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA (IPA), representado por el Administrador General de Recursos Hídricos, Ing. Pablo Rimoldi, y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente, Don Mirco Szudruk, el IPA delega la ejecución de la obra "REPARACIÓN DE MÁRGENES Y MANTENIMIENTO DEL CAUCE DEL RÍO EPUYÈN" UBICACIÓN: EL HOYO";

Qué la ejecución de los trabajos contempla desarrollar tareas de reparación de márgenes (acondicionamiento de talud y rellenos) en distintos puntos del Río Epuyen;

Qué la Provincia, a través del IPA, aportará a esos fines la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 890.976,72.-);

Qué es necesario ratificar el convenio referenciado dictando la presente a esos efectos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo en fecha 05 de septiembre del año 2014, suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA (IPA) y la Municipalidad de El Hoyo, tendiente a la ejecución de la obra delegada por el primero de los nombrados "REPARACIÓN DE MÁRGENES Y MANTENIMIENTO DEL CAUCE DEL RÍO EPUYÈN" UBICACIÓN: EL HOYO", y de conformidad con los considerandos. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 090/2014

APROBADA 
Fondo de reparo y garantías
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto municipal en los Anexos Ingresos y Egresos, rubro "Recupero Fondo de reparo y garantía" por existir un monto del periodo 2013, el cual necesita ser incorporado en el Anexo Egresos del presupuesto municipal;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario modificar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificar el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 01 "De Jurisdicción Municipal":

01.01.01.11.- "Recupero Fondo de reparo y garantía de cumplim. contractual"__________________________________________+ ($ 300.000)

Artículo Nº 2: Modificar el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09 "De jurisdicción Provincial":

13.09.01.39.- "Reintegro Fondo reparo y garantía" ____________+ ($ 300.000)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 089/2014

APROBADA 
Modificación de presupuesto
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y la Ordenanza 124/13 HCD MEH.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza 124/13 HCD MEH fija el presupuesto del año en curso a los fines de ser administrado por el DEM.-

Qué en el presente año se han producido modificaciones presupuestarias a los fines de afrontar gastos que fueron imponderables bajo el marco de la ordenanza del visto.-

Qué, de la misma forma, los gastos operativos y corrientes se vieron incrementados por distintos factores, tanto administrativos como operativos, en camino al logro de la optimización del servicio que brinda el estado municipal.-

Qué a los fines de lograr el desenvolvimiento proyectado y consolidar las partidas presupuestarias deben hacerse las modificaciones pertinentes, dictando a esos efectos la presente.-

Qué se observa que se acercan las fiestas navideñas y es voluntad de este cuerpo deliberativo, a raíz del incremento importante en las partidas de Cortesía y Homenaje y Publicidad y Propaganda, encomendar al DEM a reconocer el esfuerzo del personal contratado, con más de 3 meses de antigüedad (quienes no cuentan con beneficio de aguinaldo), a otorgar un bono por única vez antes de finalizar el año.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos con el siguiente incremento:
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 100.000.00.-
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 500.000.00.-
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 80.000.00.-
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda (+) 50.000.00.-
13.09.01.11 Combustibles y lubricantes (+) 200.000.00.-
13.09.01.32 Obras Públicas (+) 100.000.00.-
13.09.01.40 Resp. y Rep. de Equipo (+) 100.000.00.-
Artículo N° 2: MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Ingresos con el siguiente incremento:
01.02.02.16 Copartición Regalías Petroleras (+) 1.230.000.00.-
Artículo N° 3: ENCOMENDAR AL DEM que se implemente el pago de un bono navideño al personal contratado con más de 3 meses de antigüedad cuyos ingresos no superen los $8000 mensuales, de una suma no inferior a $800; utilizando los recursos provenientes de los siguientes rubros:
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje
13.01.03.07 Publicidad y Propaganda

Articulo Nº4: DE FORMA. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 088/2014

APROBADA 
Incorporar Art. 5 De la Ordz. 78/2014
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 087/2012, ordenanza 078/2014, y Resolución 649/2014 del DEM

Y CONSIDERANDO:
Qué al notarse una contradicción involuntaria entre el Art Nº1 y el Art Nº5 de la Ordenanza 078/2014 se decide incorporar el Art Nº5 a la ordenanza 078/2014;

Qué se acepta el veto de los Art Nº 5 Y 8 de la Ordenanza 078/2014 propuesto por el DEM, mediante resolución 649/2014:

Qué es de Interés del Honorable Consejo Deliberante participar en el acto de adjudicación de los lotes destinados al programa PROCREAR.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCORPORESE COMO ART Nº5 de la Ordenanza Nº 078/2014, lo siguiente;
ART Nº5: Las ofertas serán evaluadas dentro de las 48hs de efectuada la apertura de sobres, por la comisión de adjudicación integrada por el Intendente Municipal, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Área Legal y Técnico, y 3 concejales representando a cada uno de los bloques.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 087/2014

APROBADA 
Condonar Impuestos a Elsa Barria
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Resolución Nº 644/2014 del DEM, dictamen positivo de comisión de Acción Social;

Y CONSIDERANDO:
Qué según resolución 644/2014 se condona la deuda existente al día de la fecha, de impuesto inmobiliario del ejido 12, circunscripción 2, sector 3, parcela 1, y eximir hasta el 31 de Diciembre del año 2014 a la Sra. Elsa Barría, DNI Nº 5.904.637;

Qué se da vista al certificado de discapacidad;

Qué tiene dictamen positivo de comisión de Acción Social;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución 644/2014 del Departamento ejecutivo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 086/2014

APROBADA 
Pase a planta Urbana Martinez José
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota 379/2013, nota 150/2014, y dictamen favorable de comisión de Planeamiento, Obras Y Servicios Públicos;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita el pase a Planta Urbana de una Superficie de 6719.01M2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2;

Qué dicho Proyecto cuenta con dictamen favorable de la comisión de Planeamiento Obras Y servicios públicos;

Qué la misma resulta oportuna para solucionar un problema de índole particular;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA de la Localidad de El Hoyo, la superficie de 6719.01mt2, del inmueble denominado como parcela 10, de la chacra 6, circunscripción 1, sector 2, según plano adjunto. Propiedad del Sr. Martínez José, DNI Nº11.403.999. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 085/2014

APROBADA 
Aporte Bomberos
VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza 07/2009, Ordenanza 68/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;

Qué el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;

Qué en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;

Qué una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;

Qué este sistema propuesto es implementado en diversas localidades, demostrando su efectividad;

Qué este cuerpo deliberativo considera que si entre todos colaboramos con un poco, podemos lograr mucho;


POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 10,00 (Diez pesos) mensuales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -.

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .

Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 084/2014

APROBADA 
reconocer Cesión de derechos impereable
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota recibida Nº 421/2014, Cesión de derechos de fecha 2 de Septiembre del 2014 y dictamen favorable de la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según cesión de derechos de fecha 26 de Septiembre del 2014 realizado ante escribano, el Sr Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 Cede y transfiere gratuitamente a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE, DNI 18.565.819 todos los derechos, acciones, obligaciones y mejoras que tiene y le corresponden sobre el inmueble con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo que se determina como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, Sección El Hoyo, Provincia del Chubut, Fracción que mide 259,20 metros frente a la calle principal, Ruta a la Catarata, divisoria del Lote 34- Por 192,90 metros de frente a callejón Interchacras, conforme a plano de mensura y Subdivisión practicado por el ingeniero Ernesto Zabaleta ;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: RECONOCER la cesión de derechos realizada entre los Sres Damián Osvaldo Javier IMPERIALE, DNI 20.986.107 a favor de la Sra. María Inés Gabriela IMPERIALE DNI 18.565.819, conforme escritura de Cesion de derechos, acciones, obligaciones y mejoras Nº928 del 26/09/14 ante escribano De Bernardi, En la superficie determinada como Lote agrícola 54 de la colonia Mixta de Epuyen, de una superficie de 49.999,68m2 (259,20mt de frente a la calle principal La Catarata, 192,20mt frente al callejón al Interchacras)-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 083/2014

APROBADA 
Pase a planta Urbana Yanina S Marino
VISTO:
Ley XVI Nº 46, Ordenanza 014/2009 y nota 373/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota la mencionada en visto la Sra. Yanina Soledad Marino y Manuel Adrián Cardozo, solicitan pase a planta urbana del lote denominado catastralmente como Ejido 12, circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5;

Qué la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PASE A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como Ejido 12, Circunscripción 1, sector 3, chacra 5, parcela 5, de una superficie de 1000,36m2, Propiedad de Yanina Soledad Marino DNI 31.133.391 y de Manuel Adrián Cardozo DNI 27.344.704. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 082/2014

APROBADA 
Adjudicación en Venta Cardenas Rosas Ydiego
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46; Nota recibida Nº175/2012, Expediente Nº 809/2011, Resolución Municipal Nº 364/2012, Ordenanza Municipal Nº 055/2013, y dictamen legal.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en visto se solicita Adjudicación en venta:

Que mediante Resolución Municipal 364/2012, se reconoce como ocupante a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164, Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas), de la fracción de tierra fiscal identificada como ex Lote 69, Chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2, Paraje Rincón de Lobos de una superficie de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas, Tierras fiscales con mensura, en cumplimiento con el Art 22 de la ordenanza de Tierras Fiscales Nº034/89.:

Que mediante Ordenanza 055/2013 se refrenda la antes mencionada Resolución:

Que a foja 82 del mencionado expediente se constata el libre de deuda municipal:

Que a foja 83 se visualiza el dictamen legal favorable, en el cual menciona que no hay objeción para realizar Adjudicación en venta.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a los Sres MAYORGA Argentino DNI Nº10.535.784, MAYORGA Ágata .A. DNI Nº 11.218.202, MAYORGA America DNI Nº 12.049.975 (herederos de Rosa Amelia Cárdenas L.C Nº9.799.023) Y Cárdenas José Adelino L.E Nº7.817.546, Cárdenas Antolín L.E Nº5.413.164 y Cárdenas Irma DNI Nº 5.996.847 (herederos de Diego Cárdenas). La superficie denominada como Ex Lote 69, chacra 18, parcela 5, circunscripción 3, sector 2 paraje Rincón de Lobos de 03 hectáreas, 57 áreas, 02 centiáreas.

Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos. -.


Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente. .

Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso C. .

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 081/2014

APROBADA 
Prorroga Mensura Norma Riquelme
VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ordenanza 108/2007, Ordenanza 008/2013, Nota 408/2014 ingresada al HCD, y Dictamen Positivo de la comisión de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos:

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza mencionada en vistos se autoriza la mensura a la Sra. Norma Beatriz Riquelme DNI Nº17.380.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº13.657.246 a mensurar el lote identificado como lote Ex 109, parcela 2, chacra 8, circunscripción 4, sector 2 del paraje Currumahuida de la localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada 01 hectáreas, 77 áreas, 18 centiáreas:

Qué según nota mencionada en vistos se solicita prorroga de Mensura:

Qué dicho pedido tiene dictamen favorable de la comisión Planeamiento, Obra Y servicios Públicos:

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura a la Sra. Norma Riquelme DNI Nº17.350.978 Y el Sr Raúl Riquelme DNI Nº12.765.857. -

Articulo Nº2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de octubre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 080/2014

APROBADA 
Condonar de impuestos a Margarita Agula
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La nota 349/2014 ingresada al HCD y el informe socioeconómico y encuesta social de la municipalidad de El Hoyo, dictamen positivo de comisión de Hacienda;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Sra. Margarita Águila solicita Condonar la deuda inmobiliaria que posee del lote 126, fracción 1, debido a que es jubilada, vive sola y se encuentra Imposibilitada de reunir el dinero adeudado;

Qué el mismo cuenta con el informe socioeconómico y encuesta social de la Municipalidad de El Hoyo.-

Qué tiene dictamen positivo de comisión de Hacienda;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido mencionado, sin objeción alguna;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONDONAR la deuda de impuestos Inmobiliario hasta diciembre del año 2014, a la Sra. Margarita Águila, DNI 2.764.331, del Lote 126, Fracción 1, paraje Rincón de Lobos, de la Localidad De El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 079/2014

APROBADA 
Redfrendar Reso. 608/2014 Eximición del impuesto Automotor
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 608/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Noelia Antilef García solicita eximición de impuesto automotor de los meses Octubre y Diciembre del corriente, debido que se ausentara de la localidad, por un trasplante renal que se realizara en la ciudad autónoma de BS AS;

Qué contamos con información que corrobore dicha ausencia en la localidad;

Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el impuesto automotor correspondiente a los meses Octubre y Diciembre del año 2014, según normativa vigente, al vehículo dominio MPZ711 de titularidad de la Sra Noelia Sofía Antilef Garcia DNI Nº 19.003.588;

Qu es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 608/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 608/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 078/2014

APROBADA 
Procrear
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y La ordenanza Nº 087/2012;

Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de la ordenanza mencionada en el Visto, algunos lotes del fraccionamiento logrado pasaron a ser propiedad municipal.

Qué entre los considerandos de la ordenanza mencionada se prevé que el porcentaje de lotes obtenidos será destinado a soluciones habitacionales.

Qué se ha presentado dos pedidos de compra de lotes de familias que manifiestan que tienen la posibilidad de obtener una vivienda mediante el plan PRO.CRE.AR.

Qué el artículo 53 de la ley XVI Nº 46 establece que "…La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012. -

Artículo Nº 2: Los lotes mencionados en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.
b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)-
c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente. -

Artículo Nº 3: El precio base de cada lote se establece en $ 100.000 (pesos cien mil).

Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a realizar la Oferta Pública de los dos inmuebles mencionados en el artículo Nº 1 de esta ordenanza y a establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por los mismos. Cada interesado presentará su oferta en sobre cerrado acompañada de la documentación requerida en el artículo Nº 2 de esta ordenanza. -.

Artículo Nº 5: Las ofertas serán evaluadas en sesión especial por el HCD, quien se reserva el derecho de aceptar las que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. La mencionada sesión deberá ser convocada por la Presidencia del HCD y realizarse dentro de las 48 horas de efectuada la apertura de sobres. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente para que el DEM efectivice o no lo dispuesto en el artículo Nº 1 de esta ordenanza.

Artículo Nº 6: El dinero recaudado se destinará exclusivamente para solventar gastos de provisión de servicios básicos (energía eléctrica, gas, cloacas, agua) en lotes destinados a vivienda social. -

Artículo Nº 7: Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo Nº 8: Las restantes parcelas que pasaron al municipio originadas por el fraccionamiento autorizado por la ordenanza Nº 087/2012, serán destinadas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 077/2014

APROBADA 
Ratificar ocupación Mago Cliver Zuniga
VISTO:
Ley XVI Nº 46; Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la Resolución Municipal Nº 594/2014.-

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha elevado desde el DEM la resolución 594/2014, para referendum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Mago Cliver Zuniga, DNI Nº14.879.172 como ocupante de una parcela que fuera parte del ex lote 120, circunscripción 3, sector 1, de una superficie aproximada de 30 Hectáreas, 88 áreas, 67 centiáreas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 594/2014, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Mago Cliver Zuniga

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 594/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 076/2014

APROBADA 
Prorroga de mensura Friol Maure Gonzalo



ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2011 HCD MEH.

VISTO:
Ley XVI Nº 46, Resolución 040/2011, Ordenanza Municipal 007/2011, Ordenanza 046/2011, Ordenanza 082/2013, Expediente Nº17601/82 y la nota 163/2014 recibida en el HCD.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución Municipal Nº 040/11 se reconoce al Sr. Gonzalo Friol Moure como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como cuasi parcela sin número del ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué mediante Ordenanza Municipal 007/2011 se Refrenda la resolución 040/2011 del DEM;

Qué según Ordenanza 046/2011 se autoriza al Sr Gonzalo Friol Moure a mensurar el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;

Qué según Ordenanza 082/2013 se autoriza la prórroga de mensura;

Qué según notas mencionadas en visto se solicita una segunda prórroga de Mensura, no existiendo objeción alguna para acceder a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR LA PRÓRROGA de mensura al Sr Gonzalo Friol Moure, DNI Nº 18.089.314, de acuerdo a lo establecido por el Art Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 046/2011 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza. .

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 01 de Octubre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 075/2014

APROBADA 
Desafectar calle Nicolas Quilodran
VISTO:
La Ley XVI N° 46; Expediente 17709, La nota 451/2014 de Vialidad Nacional y la nota 299/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué la nota mencionada en visto el Sr Nicolás Quilodran solicita desafectación de la calle parte del lote ex 104f actualmente denominado parcela 1- Chacra 18- Sector 4- Circ.2- Ejido 12;

Qué en fecha 19 de Octubre de 2010 se realizó una Inspección donde se constata la invasión a la presunta superficie de vialidad nacional, según consta en foja 125 y 130 del Expediente.-

Qué la superficie a desafectar formaba presuntamente parte de la ex Ruta Nacional Nº 258.-

Qué a foja Nº 198 consta respuesta de Vialidad Nacional donde se deja constancia que no se hallan antecedentes de mensura ni de inscripción de Dominio a nombre de dicha superficie;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DESAFECTAR parte de la ex ruta Nacional 258 en toda la extensión que pasa por delante del ex lote 104 F, Circunscripción 2, Sector 2, Chacra 18 del Ejido Municipal con frente a la ocupación del Sr Nicolás Quilodran, DNI 13.614.929. -.

Artículo Nº 2: El ancho de la calle a lo largo de toda la extensión deberá respetar 20 metros de ancho. .

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 01 de Octubre del 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 074/2014

APROBADA 
Prorroga Antiguos Pobladores
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12, 075/13 y el Código Civil.-

Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.

Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;

Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.

Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.

Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.

Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.

Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.

Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: PRORROGAR hasta el 15 Diciembre del 2014 la ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 073/2014

APROBADA 
Condonar ingresos brutos
VISTO:
La ley XVI N° 46, Nota 138/2014, Nota 343/2014;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota 138/2014 se ve reflejada la situación del Sr Luis Tejada por la cual solicita condonación de la deuda de ingresos brutos;

Qué mediante la misma manifiesta que el proyecto para poner un comercio en la localidad se vio interrumpido por la enfermedad de su mama Blanca Venancio;

Qué contamos con historia clínica de la Sra. Blanca Venancio

Qué mediante nota 343/2014 se manifiesta la baja en la AFIP de Monotributo, y la baja de ingresos Brutos en la Municipalidad de la localidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONDONAR de la deuda de ingresos brutos al SR Luis Tejada, DNI: 18.577.841, CUIT Nº20-18577841-0, comprendida desde diciembre de 2012 a septiembre del 2013. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 072/2014

APROBADA 
Extender concesión camping Pto Patriada
VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza 030/2014, la Nota 279/2014 HCD;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la extensión de la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo por la temporada 2014/2015 hasta semana santa inclusive

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido del Sr Lobo Ricardo Alfredo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: EXTENDER la concesión del camping Municipal "Puerto Patriada" al sr. Alfredo Ricardo Lobo DNI N° 26.444.306, CUIT 20-26444308-8, por la temporada 2014/2015, hasta semana santa inclusive. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 071/2014

APROBADA 
Amplia plazos obra escuela nivel inicial
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 (antes ley 3098) y la Ordenanza 138/2012 HCD MEH.

Y CONSIDERANDO:
Qué por medio de la Ordenanza 138/2012 HCD MEH se dispuso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para construir una Escuela de de Nivel Inicial;

Qué la transferencia de dominio antes mencionada se encontraba condicionada al inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación, dentro de los 180 días caso contrario el inmueble retornaba al dominio municipal;

Qué el plazo establecido por el HCD se encuentra en exceso vencido debiendo ser ampliado a los fines de llevar adelante, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la construcción del tan ansiado establecimiento educativo;

Qué por el significado que tiene la obra para nuestra localidad es deber de este Cuerpo dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AMPLIAR el plazo para inicio de obra por parte del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3.864,26 m2. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.

Articulo Nº 2: FACULTAR al DEM a suscribir minutas, formularios y/o cuanta documentación sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 070/2014

APROBADA 
Eximir un 50% descuento Blanca Venancio
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 521/2014 del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se establece un descuento del 50% en el impuesto inmobiliario por el año 2014, de las parcelas 5 y 6 de la manzana 1 del barrio Arrayanes de esta localidad a la Sra. Blanca Venancio.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 521/2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 521/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 066/2014

APROBADA 
Restauración de áreas incendio zona de Pto Patriada
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;

Qué el mismo tiene como objetivo implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, entregará un Aporte NO Reintegrable para la ejecución del proyecto por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 341.900,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representada por la Sra. Ministra M, Sc Gabriela Dufour y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar el proyecto denominado "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén". -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.80. "Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén" _____________________________________________________+ ($ 341.900,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.57."Plan de Restauración de áreas afectadas por el incendio en la zona de Puerto Patriada, Reserva Forestal de Usos Múltiple Lago Epuyén""_____________ _____________________________+ ($ 341.900,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 065/2014

APROBADA 
Acta acuerdo Ley 26.331
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13, la Ordenanza Municipal Nº 097/2013, La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta acuerdo entre la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Subsecretario Ing. Ftal. Hernán Colomb y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk;

Qué el mismo tiene como objetivo implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos mediante la asistencia técnica y económica a pequeños productores, comunidades indígenas y/o campesinas y otras organizaciones;

Qué la Provincia a través de la Subsecretaría de Bosques, entregará un Aporte NO Reintegrable por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.00, 00);

Què resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;

Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el acta acuerdo entre la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Subsecretario Ing. Ftal. Hernán Colomb y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Mirco Szudruk, para implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos mediante la asistencia técnica y económica a pequeños productores, comunidades indígenas y/o campesinas y otras organizaciones". -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.81. "implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331"______________ _____________________________________________________+ ($ 110.000,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.58. "implementar tareas en el marco de la Ley Nº 26.331"_____________ ______________________________________________________+ ($ 110.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 064/2014

APROBADA 
Pavimentación Calles Los Ciruelos
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " Pavimentación en Calle Los Ciruelos";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 06/100 ($ 1.601.985,06);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "Pavimentación en Calle Los Ciruelos".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.79. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.55. "Pavimentación en Calle Los Ciruelos"______+ ($ 1.601.985,06)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 063/2014

APROBADA 
Eximir 50% imp. Inmueble Isabel Nuñez
VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la Resolución Nº 438/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué la señora Isabel Nuñez Solicita se le considere la eximición de impuestos inmobiliarios.

Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del impuesto Inmobiliario para el presente año sobre el inmueble denominado como Lote 137, Circunscripción 3, Sector 3, Chacra 2, de esta localidad.-

Qué la misma cuenta con Informe Socioeconómico emitido por la MEH.-

Qué la misma posee título de la propiedad antes mencionada.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 438/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 438/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 062/2014

APROBADA 
Convenio Adoquinado
VISTO:
El Convenio denoniminado: pavimentación con adoquines de hormigón y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 31 de Enero de 2014 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por el Presidente, Dr. Osvaldo MAIRAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boynsenberry 3) Pje Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;

Qué la Provincia a través de la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL financiará para la ejecución de la Obra hasta un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 571.000,00);
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINES DE HORMIGÓN las Calles 1) Boysenberry entre Calle Colectora Sin Nombre y Los Guindos 2) Los Cerezos entre Los Guindos y Boysenberry 3) Pje. Frutillas entre Los Guindos y Callejón Paladino;

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día de agosto del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 061/2014

APROBADA 
Acta acuerdo Flia Aguila
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 34/89; la Ley Provincial XVI Nº 46(antes Ley 3098); Expte. Adm. 17586/1982; Expte. Adm. 19782/1985 y Acuerdo de fecha 7 de julio de 2014.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en fecha 7 de julio de 2014 se reunieron en el Edificio Municipal el Intendente a cargo, Sr. Juan Artero, el Secretario Legal y Tècnico, Dr. Emanuel Silva, Dra. Barbara Cortes, a cargo de la Coordinaciòn de Tierras y Catastro, Los Concejales Roberto Lucas, Miriam Gonzalez, Alejandra Peña, Walter Perez, Josè Bondel y Marta Santillan, los Señores Galvarino Cardenas y Rafael Cárdenas, denominados en adelante Familia Càrdenas, los Señores Flora Mayorga, Avelino Águila, Margarita Aguila, Rossana Brua (apoderada de Margarita Aguila) Elvira Aguila, María Isabel Aguila, Bernave Mayorga, Ana Aguila, Susana Aguila, Elias Aguila, Nancy Lobos, denominados en adelante Familia Águila.-

Qué luego de exponer cada familia su problemática, y a los fines de de dar continuidad a los trámites de regularización de tierras de ambas, se arribó al acuerdo amistoso que en copia se adjunta a la presente y forma parte integrante.-

Qué en resumidas cuentas, los compromisos asumidos en el instrumento fueron: La Familia Cárdenas cede una superficie de tierra sobre el camino existente a los fines de que el ancho de éste logre 8 metros. Dicha cesión llegará hasta el límite de la ocupación de la Familia Águila y será afectado a Calle Pública. La Familia Águila compensará esta cesión por la porción de tierra que arroje en la medición final, a la Familia Cardenas. La Municipalidad realizará el alambrado a ambos lados del camino y elevará el acuerdo al HCD para su ratificación.-

Qué el acuerdo arribado permitirá a la Familia Cárdenas y a la Familia Águila, dar continuidad a sus trámites de regularización de tierras fiscales y acceso a los servicios básicos, impedido a la fecha por falta de acceso, siendo ésta una situación de público y notorio conocimiento desde hace muchos años.-

Qué es deber de este Cuerpo Legislativo cumplimentar lo acordado en fecha 7 de julio de 2014.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el acuerdo que se adjunta y forma parte integrante de la presente, suscripto el día 7 de julio de 2014, y de conformidad con los considerandos.

Artículo N° 2: FACULTAR al DEM a suscribir toda documentación administrativa (planos de mensuras, planillas, formularios, y cuanto acto y/o minuta sea menester a estos fines) necesaria para el cumplimiento acabado del convenio referenciado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a efectuar las modificaciones de partidas presupuestarias a los fines de dar acabado cumplimiento al acuerdo que por la presente se ratifica. -

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 060/2014

APROBADA 
Construcción de playón Deportivo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio del 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, de fecha 13 de junio de 2014, tendiente a la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1. -

Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.78. "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO"_____+ ($ 700.000,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro, Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.54. "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO"______+ ($700.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 059/2014

APROBADA 
21 conexiones Domicialras de Gas
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio en fecha 13 de junio de 2014 entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra " 21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS";

Qué la Provincia a través del Ministerio de Economía y Crédito Público transferirá para la ejecución de la Obra la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 493.500,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos, a cuyo fin se debe crear una nueva partida presupuestaria;
Por lo expuesto, este cuerpo debe dictar la presente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 13 de junio de 2014, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS".

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine y de conformidad con el convenio mencionado en el articulo 1.-
Artículo Nº 3: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.77. "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS"___+ ($ 493.500,00)

Artículo Nº 4: INCREMENTAR el presupuesto Municipal 2014 a cuyo fin incorporar el rubro Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.53. "21 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS"___+ ($493.500,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Estra ordinaria del día 03 de Septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 058/2014

APROBADA 
Subsidios Damnificados Incendio 2011
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Decreto Nº 910/14, Expte Nº 1296- MFPS- 2014 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Expte. citado en el visto la Municipalidad de El Hoyo solicita a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social un subsidio destinado a familias de escasos recursos que fueron damnificados por la contingencia ignea del año 2011;

Qué mediante el Decreto Provincial Nº 910 el Gobernador de la Provincia del Chubut otorga un subsidio destinado a familias de escasos recursos que fueron damnificados en contingencia ignea del año 2011;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.82.- "Subsidio Contingencia Ignea año 2011"________+ ($ 200.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09 "De jurisdicción Provincial":

13.09.01.59.- "Subsidio Contingencia Ignea año 2011"_______+ ($ 200.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 057/2014

APROBADA 
Credito Prestadores de El Hoyo
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Qué nuestra localidad cuenta con 3 nuevos prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- "Crédito Prestadores Turísticos"_____________+ ($ 108.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de septiembre del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 056/2014

APROBADA 
Rarificar Convenio AVP $150.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 055/2014

APROBADA 
Adjudicación Thalman, Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº241/14, Nota recibida Nº219/14, Expediente Nº 613/2011, Resolución Municipal Nº 398/12, Ordenanza Municipal Nº 089/12, Dictamen Legal, Expe. 613/11, foja Nº 66, nota de entrada HCD Nº 642/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº398/12 del DEM, se reconoce al Sr. THALMANN EMILIO DNI nº 8.211.240, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo y al Sr. MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, como ocupante de una fracción de tierra identificada como fracción 7, lote 30 y 31 de una superficie de 64 áreas y 65 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 089/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal y se autoriza la mensura;

Qué existe mensura registrada Nº plano 28.928. Expe. Nº P 847/12.-

Qué existe dictamen Legal donde se solicita el libre deuda Municipal.-

Qué se presentan los certificados de Libre deuda Municipales.

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta, solicitando se aplique Ordenanza de Viejo Poblador.;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Thalmann Emilio y Ponce Marcelo José;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Thalmann Emilio, DNI Nº 8.211.240, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, circunscripción 1, sector 3, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo. Adjudicar en Venta al Sr. Ponce Marcelo José, DNI 7.615.778, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, lote 30 y 31, Circuncripcion1, sector 3, de una superficie de 64 áreas, 65 centiáreas de la Localidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 054/2014

APROBADA 
Modificación de Presupuesto
VISTO:
La ley XVI N 46 y La Ordenanza124/13

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario modificar el presupuesto 2014 debido al incremento
En Ingresos Provinciales y egresos

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: INCREMENTAR Y MODIFICAR la partida presupuestaria año 2014 Egresos

13-01.01.08 Pers.P.Perman.Super-Sueldo Neto (-) 400.000,00
13.01.02.01 Contratación Personal Administrativo (+) 350.000,00
13.01.02.02 Contratación Personal Operativo (+) 350.000,00
13.01.02.03 Contratación de Servicio (+) 400.000,00
13.01.03.04 Cortesía y Homenaje (+) 140.000,00
13.01.05.01 Equipamiento (+) 280.000,00
13.02.01 Gasto Inspectoría (+) 100.000,00
13.04.08 Programa 3era.Edad (+) 50.000,00
13.04.09 Pro. Asist. Flias. NBI (+) 90.000,00
13.08.02 Prom. Turística (+) 50.000,00
13.09.01.11 Combustibles y Lubricantes (+) 100.000,00
13.09.01.32 Obras Publicas (+) 150.000,00
13.09.01.37 Recolección de Residuos (+) 50.000,00
13.09.01.40 Resp. Y Rep. De Equipo (+) 50.000,00

Artículo Nº2: INCREMENTAR la Partida Presupuestaria año 2014 Ingresos

De Jurisdicción Provincial:

01.02.02.14 Coparticipación Regalías Gasíferas (+) 130.000,00
01.02.02.16 Coparticipación Regalías Petroleras (+) 1.630.000,00

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de JUNIO de 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 053/2014

APROBADA 
Credito a Prestadores Turísticos Correcta
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Que mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Que nuestra localidad cuenta con 14 prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Que mediante el Decreto nº 561/14 en su Anexo III se estableció en una 1º etapa el otorgamiento del crédito a tres beneficiarios: Cabañas La Aljaba, Hostería de Montaña Las Pataguas y Restaurant Pirque;

Que a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"______________+ ($ 504.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- " Crédito Prestadores Turísticos"____+ ($ 504.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 052/2014

APROBADA 
Convenio refacción techo Gimnasio
VISTO:
El Convenio entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Municipal Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio citado en visto la Provincia transferirà a la Municipalidad de El Hoyo en concepto de aporte no reintegrable la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 787.360,00) destinados a la ejecución de la obra; "Refacción Techo Gimnasio Municipal";

Qué dicho aporte ya se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 Ordenanza Municipal Nº 124/13 HCD MEH en los rubros: (1.2.2.41 Ingresos) y (13.09.01.38 Egresos);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el convenio de referencia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de fecha 25 de abril del año 2014 entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo la ejecución de la Obra: "Refacción Techo Gimnasio Municipal".

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 051/2014

APROBADA 
Derogar Ordz. 42/ 2014
VISTO:
La Ordenanza Municipal 042/14 y la ley XVI N° 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado una corrección en la redacción del Artículo Nº 2 de la Ordenanza mencionada en Vistos;

Que es necesario para la ejecución de la misma la corrección del rubro del Anexo II Egresos.

Que esta Ordenanza ya había sido promulgada por Resolución Nº399/14de DEM:

Que el DEM ha presentado un nuevo proyecto de Ordenanza que contempla estas correcciones;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 042/14.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 2 de julio del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 050/2014

APROBADA 
Diesmalezamiento y Limpieza Line de Media Tensión
VISTO:
El convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, la Ordenanza Municipal Nº 124/13, Decreto Nº 1304/78 y sus modificatorias Decretos Nº 1232/00 y 2424/04 La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto la Provincia se compromete a efectuar un aporte no reintegrable para los gastos que demande la obra denominada "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de Media Tensión" de esta localidad;

Qué el Municipio deberá brindar los recursos humanos, realizar las tareas y compras de materiales e insumos necesarios para ejecutar el plan de actividades del ante citado proyecto

Qué el presupuesto asignado para desarrollar el trabajo asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00);

Qué resulta necesario su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio de fecha 25 de abril del año 2014, firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la obra: "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de Media Tensión" de esta localidad.-

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Crear el rubro e incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.75.- "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de media tensión"_____________________________________________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. "Trabajos Públicos":

13.09.01.51.- "Trabajos de Desmalezamiento y Limpieza de líneas de media tensión"_______________________________________________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 049/2014

APROBADA 
Construcción de sistema de Agua Cerro Pirque
VISTO:
El convenio firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk de fecha 25 de abril del año 2014, la Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el convenio mencionado en visto la Provincia se compromete a efectuar un aporte no reintegrable para los gastos que demande la obra denominada "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque" de esta localidad;

Qué el Municipio deberá brindar los recursos humanos, realizar las tareas y compras de materiales e insumos necesarios para ejecutar el plan de actividades del ante citado proyecto

Qué el presupuesto asignado para desarrollar el trabajo asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00);

Qué resulta necesaria su ratificación a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUÉBESE en todos sus términos el convenio de fecha 25 de Abril del año 2014, firmado entre el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Lic. Martín Buzzi y "La Municipalidad de El Hoyo" representada por el Sr. Intendente Don Mirco Szudruk para la obra: "Construcción Sistema de Agua en Zona Cerro Pirque" de esta localidad. -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1, dándose prioridad a la mano de obra local, según normativa vigente.

Artículo Nº 3: Crear el rubro e incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 "De jurisdicción Provincial":

01.02.02.76.- "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque"__________________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. "Trabajos Públicos":

13.09.01.52.- "Construcción Sistema de almacenamiento de Agua en Zona Cerro Pirque"__________________________________________+ ($ 250.000,00)

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 048/2014

APROBADA 
Derogar Art. 2 Ordz. 31 / 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/13, Y La ley XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha planteado un tema de confusión en los ítems de título y zona en cuanto al incremento en los haberes de personal de Planta Política.

Que la misma merece un debate mas amplio y equitativo.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 031/13.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de junio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 047/2014

APROBADA 
Ratificar Convenio AVP $150.000
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre la Administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Dr. Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo refiere a la realización del riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque);

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre la administración de Vialidad Provincial, representada por su Presidente Osvaldo Mairal y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Riego de la calzada en el acceso Provincial A33 (Acceso a Puerto Patriada) y A 34 (Acceso a El Desemboque)", de fecha 30 de diciembre del año 2013. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar al rubro del presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.06.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"_________+ ($ 150.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar al rubro del Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.10.- "AVP Repaso Desemboque y Patriada"________+ ($ 150.000,00)

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 046/2014

APROBADA 
Convenio ampliatorio vivienda personal salud
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13, Ordenanza Nº 088/12 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, Arq. Ricardo Alberto Trovant, y el Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS PARA PERSONAL DE SALUD, VIVIENDA Nº 2 año 2014

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 043/2014

APROBADA 
Adjudicar Hnos Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº 481/14, Expediente Nº 132488/38/6269, Resolución Municipal Nº 278/2011, Ordenanza Municipal Nº 071/2011, Ordenanza Municipal Nº 108/2011, Ordenanza Municipal Nº 102/12, 075/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 278/2011 del DEM, se reconoce a ANA EVA PONCE, DNI 6.525.402, CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293, como ocupante de las fracciones 9 y 10, en partes iguales, según plano de mensura 17977, Expte. P-756-98 Registrado al Tomo 175, Folio 18;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 071/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Nº 108/11, se les autoriza a mensurar su ocupación;

Qué a fs. 24 –Cuerpo II- se encuentra glosado el Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13, del cual se desprende que se han registrado las fracciones de la siguiente forma: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3, Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21, de la localidad de El Hoyo, debiendo mencionarse ésta ultima a partir de su registración como válida;

Qué a fs. 92, Cuerpo I, –refoliada- del Expediente surge el pago saldo total de la tierra efectuado en fecha 6 de marzo de 1963;

Qué mediante nota del visto se acredita el fallecimiento de la señora Ana Eva Ponce, se acredita el vínculo con sus tres hijas Silvana Alejandra Alcaino, DNI 24.609.638, Yamila Belen Ponce, DNI 38.431.964 y Mariana Marlen Ponce, DNI 35.596.852, peticionando se adjudique en venta teniendo presente que en lugar de Ana Eva le suceden sus tres hijas;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra, en partes iguales y a favor de CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 Y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA, en condominio en partes iguales, a CAMILO HORACIO PONCE, DNI 10.847.679, MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, MARIA AURORA PONCE, DNI. 5.996.805, MARIA INES PONCE, 5.606.293 y, en la proporción que le corresponde a ANA EVA PONCE –pre fallecida-, le suceden sus hijas SILVANA ALEJANDRA ALCAINO, DNI 24.609.638, YAMILA BELEN PONCE, DNI 38.431.964 y MARIANA MARLEN PONCE, DNI 35.596.852, , Parcelas 7 a 11 de la Manzana 6 y Parcelas 20 y 21 ,: Ejido 12, Circunsc 1, Sector 3 Plano 28798, Expte P 1015-12, Tomo 271, Folio 12, registrado el 13/09/13; -

Articulo Nº 2: TÉNGASE por abonado el valor de la tierra objeto de la presente en virtud de los considerandos.

Artículo Nº 3: FACULTAR al Titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio y/o cuanto instrumento sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente.

Artículo Nº 4: DÉJESE constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 042/2014

APROBADA 
Credito a Prestadores Turísticos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 124/13, Expediente Nº 794-STyAP- 2014, Decreto Nº 561/14 y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut definió un "Plan Estratégico Provincial de Turismo Sustentable, el cual posee un "Plan Operativo Anual" y una serie de programas dentro del cual está el denominado "Programa Provincial de Inversiones Turísticas";

Qué mediante el Expte. citado en el visto se tramita el otorgamiento de subsidios a los Municipios de Esquel, Trevelin, El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Rìo Pico, Cholila, Corcovado y El Mantén, destinados al desarrollo turístico, en apoyo al sector privado con el otorgamiento de créditos blandos, para los prestadores de las localidades;

Qué nuestra localidad cuenta con 14 prestadores incorporados en el listado de beneficiarios;

Qué mediante el Decreto nº 561/14 en su Anexo III se estableció en una 1º etapa el otorgamiento del crédito a tres beneficiarios: Cabañas La Aljaba, Hostería de Montaña Las Pataguas y Restaurant Pirque;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario incorporar dichos montos en el presupuesto municipal ejercicio 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014, Anexo I Ingresos 02 "De Jurisdicción Provincial":

01.02.02.74.- "Crédito Prestadores Turísticos"______________+ ($ 504.000,00)

Artículo Nº 2: Crear el rubro e incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.08 "Turismo":

13.08.01.06.- "Devolución Crédito Prestadores Turísticos"___+ ($ 504.000,00)

Articulo Nº 3: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Junio del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 041/2014

APROBADA 
Eximir ingresos brutos Monotributo Social
VISTO:
La presentación del Ing. Gustavo Boldin de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, la Ley Nº 26233 y la ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales,

Y CONSIDERANDO:
Qué la Provincia del Chubut ha adherido a la Ley Nº 26233, referida a la implementación del monotributo social para los actores de la economía social;

Qué la decisión de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos está encuadrada dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable;

Qué dentro de dichas actividades está la de determinar posibles exenciones a los actores que recientemente han iniciado un proyecto económico, evitando de este modo sobrecargar sus obligaciones impositivas, previendo que al momento de incrementar las escalas o re categorización al monotributo general, retomen sus deberes impositivos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Quedaran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. Dicha exención deberá ser solicitada al DEM por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que la justifiquen. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 040/2014

APROBADA 
Bolsitas
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la localidad de El Hoyo.

Qué en el marco de la protección ambiental, existe la problemática de las bolsas de nylon, polipropileno, y otros plásticos bio y no biodegradables que contaminen directa e indirectamente nuestro suelo, agua, aire, flora y otros componentes de la diversidad natural.

Qué el material con el cual se fabrica deriva fundamentalmente del petróleo y del gas, tardando aproximadamente unos cien años en degradarse en Pequeñas partículas tóxicas.

Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que está siendo abordada desde distintos ámbitos en nuestra localidad.

Qué este tipo de bolsas, además de necesitar un largo tiempo para su degradación, por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se vienen realizando diversas campañas de concientización y educación sobre el cuidado del ambiente local por parte de la red Interinstitucional con adhesión de la Cámara de Turismo, Establecimientos educativos en Nivel Inicial, Primario y Secundario y Cámara de comercio con un impacto altamente positivo en la comunidad.

Qué la Ley XI Nº 31, cita en su artículo 1: PROHÍBESE EL USO DE POLIETILENO, POLIPROPILENO Y AQUELLOS POLÍMEROS ARTIFICIALES NO BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O BOLSAS DENOMINADAS CAMISETAS A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS CON POSTERIORIDAD A LA VENTA"

Qué las bolsas tipo camiseta, ya sean bio o no biodegradable, necesitan un largo tiempo para su degradación y por su constitución se dispersan en grandes áreas produciendo un impacto visual perjudicial para la vida y el desarrollo turístico de nuestro pueblo.

Qué se observa la importancia de aplicar medidas en forma urgente para erradicar el uso y expendio de bolsas camisetas desde los comercios al consumidor.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo legislar en pos de la protección del ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Defínase bolsa camiseta a una bolsa de plástico caracterizada por sus asas como aspecto distintivo, cuya composición química deriva principalmente del polietileno, polipropileno, y polímeros artificiales bio y no biodegradables, derivados estos del petróleo y el gas, utilizada para transportar pequeñas cantidades de mercaderías desde los comercios a los hogares. -

Articulo Nº 2: Prohíbase el uso de bolsas denominadas camisetas cuya constitución sea el polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales bio y no BIODEGRADABLES CON DESTINO A EMBALAJES O A SER ENTREGADAS POR COMERCIANTES MINORISTAS a sus clientes para el traslado de los productos adquiridos desde las bocas de expendio, dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.

Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá operatividad a partir de los treinta días de su promulgación.

Articulo Nº 4: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con
1- Primera vez apercibimiento.
2- Segunda vez multa de 400 módulos.
3- Tercera vez 2000 módulos.
4- Clausura temporaria de hasta 10 días.


Articulo Nº5: Encomendar al Departamento Ejecutivo a dar continuidad a todas aquellas acciones como campañas de concientización y difusión a través de medios radiales, visuales y/o en la oficina de servicios turísticos con el objeto de crear conciencia comunitaria en pos de la protección del ambiente.

Articulo Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 039/2014

APROBADA 
eximir pago cancha de tenis Diego Garcia
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 038/2014

APROBADA 
Condona x Sambueza
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;

Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 037/2014

APROBADA 
Eximir impuesto Ruggiero Dora
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacre4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 036/2014

APROBADA 
Dieta Concejales Veto Total
VISTO:
Los artículos 67, 70 y 70 bis de la Constitución Provincial, el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012. -

Y CONSIDERANDO:
Qué el ARTICULO 67 de la Constitución Provincial dice en su segundo párrafo que: "Una misma persona no puede acumular dos o más empleos, aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.
La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor remuneración, quedando a salvo la facultad de opción del interesado."

Qué el ARTICULO 70 de la Constitución Provincial dice que "Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial."

Qué el artículo Nº 70 bis de la Constitución Provincial dice que "A los efectos del artículo anterior, expresamente se establece que el desempeño de la carga pública de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal cualquiera sea su categoría es regulada por las ordenanzas y/o leyes exclusivamente dictadas a tales fines, no siendo asimilable a una relación de empleo público a los efectos del segundo párrafo del Artículo 67 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de los regímenes legales y/o administrativos particulares y los de orden Nacional y Provincial."

Qué el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 dice en su punto 2. que "Constituyen atribuciones y deberes del Concejo:
Fijar los gastos de representación y/o dietas de los Concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a ocho (8) días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos adquirirán de pleno derecho carácter remunerativo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los Concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución carácter remunerativo. Los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Sociedades del Estado y/o Anónimas con participación estatal mayoritaria o de la Administración Pública Municipal (en aquellos municipios regidos por la presente Ley) que resulten electos Concejales, quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación al Concejo Deliberante y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo."

Qué el dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 207/2012 en el Expediente Nº 31.934, año 2012, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO. S/ Consulta Liquidaciones de Haberes Presidente Concejo Deliberante", interpreta que "Que el régimen impuesto por el nuevo artículo 60º, inciso 2º de la Ley XVI Nº 46 (conforme modificación por Ley XVI Nº 89) consiste en el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo a quien resulte electo concejal en forma automática desde su incorporación al Concejo Deliberante, no siendo de aplicación a quien detente un cargo docente.-

Qué en el caso de marras, si no hubiera una incompatibilidad horaria que tornare imposible el desempeño de dos cargos, podría percibir ambas remuneraciones.
Si hubiera incompatibilidad horaria debería optar por una de ellas. En el caso de optar por la remuneración de docente, se le podrían liquidar los gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos.-"

Qué basados en el artículo 60 de la ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 en su punto 2., y en la interpretación de la lectura del dictamen recién mencionado, este Cuerpo legislativo entiende que los Concejales que tengan un empleo público podrán cobrar gastos de representación en tanto no supere los ocho días de viáticos

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: A las dietas de los Concejales que opten por realizar los aportes correspondientes a la Caja de Previsión y Obra Social Provincial, se les realizarán los descuentos de ley y se les otorgarán las asignaciones correspondientes a cualquier retribución o remuneración, como ser aguinaldo, asignación por zona, título, antigüedad, vacaciones y cualquier otra que pudiera corresponder.

Artículo Nº 2: Los Concejales que tengan un empleo público, con excepción de los docentes, solo cobrarán gastos de representación, cuyo importe será el que corresponda a ocho días de viáticos establecidos para la categoría superior de los funcionarios Provinciales.
Este artículo no se aplicará a aquellos Concejales que opten por cobrar la dieta, correspondiendo en este caso licencia sin goce de sueldo en su empleo público.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 7 de mayo del 2014.-
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Ordenanza Municipal Nro 035/2014

APROBADA 
Adjudicación en venta Camilo Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº 061/14, Expediente Nº 059/99, Resolución Municipal Nº 173/12, Ordenanza Municipal Nº 057/12, Ordenanza Municipal Nº 064/12, dictamen legal de fecha 28 de abril del 2014 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº173/14 del DEM, se reconoce al Sr. CAMILO HORACIO PONCE DNI Nº 10.847.679, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, de la chacra 3, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 057/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Nº 064/12, se le autoriza a mensurar su ocupación;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Camilo Horacio Ponce;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Camilo Horacio Ponce, DNI Nº 10.847.679, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 25, Chacra 3, sector 3, circunscripción 1 de una superficie de 04 hectáreas, 12 áreas, 64 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo;. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 034/2014

APROBADA 
Adherir a ley de asignaciones familiares
VISTO
La Ley Provincial (I) Nº 456 Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Ley Provincial (I) Nº 456 se establece a partir de febrero del año 2012 los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres poderes de Estado. Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del estado y para los beneficiarios del Régimen Provisional de Previsión según los conceptos e importes que se detallan en la antes citada ley;

Qué a modo de poder aplicar lo estipulado en la normativa citada resulta necesario adherir a la Ley Provincial (I) Nº 456; -

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir parcialmente a la Ley Provincial (I) Nº 456, Artículo Nº 23 en lo referente a los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres poderes del estado. -

Artículo Nº 2: Ratificar lo actuado a la fecha en cuanto al pago realizado en concepto de asignaciones familiares de los empleados municipales de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 033/2014

APROBADA 
Eximir impuesto Chuquer
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 275/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del 50% del impuesto inmobiliario al Sr.Chuquer Bernabé;
Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal.

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 275/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 275/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 032/2014

APROBADA 
Eximir impuesto auto Albarracín Violeta
VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ley Nº 19279 y la Resolución Nº 274/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del l impuesto automotor al vehículo Dominio MZK571 perteneciente a la Sra. Violeta Albarracín.-

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 274/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 274/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 031/2014

APROBADA 
Aumento Contratos Educación
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según el CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo, se contrata personal a fin de asignarlas con funciones de maestranza o auxiliares de sala en las Escuelas Provinciales y/o Jardines Maternales dentro del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué para ello el Ministerio transfiere mensualmente la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada persona designada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a disponer que podrá documentarse el pago de contrataciones que efectúe la corporación municipal en el marco del convenio de asistencia reciproca con el misterio de educación por contrataciones de servicios cuando el monto de las mismas no supere la suma pesos tres mil ($ 3.000) por mes y el contratista no estuviera inscripto ante la AFIP exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos, a partir del día 01 de enero del año 2014.

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 030/2014

APROBADA 
Ratificar Prorroga Camping Patriada
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 183/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se prorroga la concesión del camping municipal de Puerto Patriada al sr. Alfredo Ricardo Lobo hasta el día 21 de septiembre del corriente año;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 183/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 183/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 029/2014

APROBADA 
Título Benedicto Alliapan
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 044/2011, Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué en el año 2009 se firma un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de El Hoyo y el Sr. Benedicto Aillapàn, titular del lote nº 4 del Barrio El Sauzal, en el que el titular cede al Municipio para uso del sector frente a su vivienda en el citado lote, con la finalidad de la instalación de la red troncal de gas;

Qué ante la cesión efectuada se gestiona la prioridad e ingreso como beneficiario privilegiado en el primer Plan de Viviendas Federal que ingrese al Municipio;

Qué a la fecha el Sr. Benedicto Aillapan no cuenta con la escritura traslativa de dominio del lote otorgado objeto de la cesión antes citada, ya que al momento de la firma de la misma el beneficiario no se encontraba en la localidad;

Qué a modo de culminar con los trámites correspondientes a los lotes otorgados mediante la Ordenanza Municipal 044/11 resulta necesario la firma de la escritura del Sr. Aillapan;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar al Sr. Benedicto Aillapan DNI Nº 30.613.518 la superficie denominada catastralmente como parcela 18, manzana 10, circunscripción 1, sector 3, de este ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 028/2014

APROBADA 
Eximir impuestos Daniluk
VISTO:
La nota recibida Nº 098/10, 078/10, Informe Socioeconómico, Ordenanza N° 047/05, 034/10, la nota recibida Nº 284/14 Y la ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas mencionadas en vistos se solicita se considere la eximición de los impuestos municipales al Sr. Luís Antonio Daniluk, con domicilio en el B° Cume Hue, de éste ejido municipal;

Qué a partir del año 2010 se accediò a una eximicion del 100 % de los impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Condonar la deuda de los impuestos inmobiliarios municipales contraída hasta el día 31 de diciembre del año 2013 al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773. -

Artículo Nº 2: Eximir del 100% de los impuestos municipales por el período 2014, al Sr. Luís Antonio Daniluk DNI Nº 22.749.773.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 024/2014

APROBADA 
Condona x Sambueza
VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 345/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le condona la deuda de pesos 957.47 al Sr. Sambueza Carlos;

Qué el mismo cuenta con el informe del Área de Desarrollo Social Municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 345/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 345/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 022/2014

APROBADA 
Refrendar Reso. N° 144/2014
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución 144/ 2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime un porcentaje del impuesto automotor a la Sra. Isabel Mellado;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad correspondiente;

Qué es la voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a refrendar la resolución Municipal N° 270/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N° 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución N° 144/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 021/2014

APROBADA 
Eximir impuesto Ana Iturrieta
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 142/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le hace un descuento en el impuesto inmobiliario a la Sra. Ana Iturrieta León de Uztarroz DNI nº ;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 143/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 142/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 020/2014

APROBADA 
Construcción Natural
VISTO:
El convenio firmado entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Compromiso entre la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO, en el marco del Decreto Nº 1237/05, de Fomento del Empleo;

Qué la Secretaria se compromete a transferir a la MUNICPALIDAD el monto mensual para el pago de honorarios de los capacitadores;

Qué la SECRETARIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD el monto destinado a la compra de equipamiento para el dictado de la capacitación

Qué la Municipalidad se compromete a capacitar laboralmente en construcción natural, otorgándose al final
del curso la certificación correspondiente

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativo resulta necesario ratificar el acta compromiso;

Qué hay que realizar las incorporaciones en los rubros correspondientes en el presupuesto municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos su términos el contrato la Secretaria de Trabajo, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Asociativismo y Economía Social, Lic. MARIO MONTIEL; el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por el señor Delegado Zonal MMO RAÚL PIVA; la Corporación del Fomento del Chubut representada por la Sra. Presidente Ing. Agrónoma CLAUDIA MUNDET y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk; la Capacitación en COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO.-

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el artículo 1.

Artículo Nº 3: incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
01.02.02.69 IPVyDU : COSNTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($130.000)

Artículo Nº 4: Incorporar el rubro e incrementar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
13.09.01.45 IPVy DU CONSTRUCCIÓN NATURAL – MÓDULO ORGÁNICO ($ 130.000)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 019/2014

APROBADA 
Prorrogar plazo Impuestos inmobiliarios
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué según la Ordenanza Municipal Nº 124/13 del presupuesto municipal ejercicio 2014, en sus artículos Nº 7 y 9, establece la realización de descuentos varios por pago anual de los impuestos establecidos precedentemente citados a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero del corriente año;

Qué resulta razonable hacer una prorroga a la fecha del vencimiento citado anteriormente, ya que al día de la fecha se ha realizado un bajo nivel de recaudación y de esta manera ofrecer a los contribuyentes una mejor opción a este beneficio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Prorrogar los beneficios establecidos en los artículos Nº 7 y 9 de la Ordenanza Municipal Nº 124/13, hasta el día 28 de marzo del año 2014, siendo este el último día hábil para la formalización de pagos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. -.
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Ordenanza Municipal Nro 018/2014

APROBADA 
Ingresos Brutos Contratados Municipales
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo cuenta con contratados en diversas áreas dependientes de la Corporación Municipal;

Qué debido a la situación socioeconómica del país resulta necesario establecer una consideración en las prestaciones de los mismos;

Qué para ello, se ha resuelto realizar una excepción en el pago a los ingresos brutos a partir del 1 de abril de 2014;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Exceptuar del pago de los Ingresos Brutos Municipales a partir del 1 de Abril de 2014, a todos los contratados con prestación de servicios administrativos y operativos en la Municipalidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 017/2014

APROBADA 
Ratificar Ordz. Desde el 05 de Febrero
VISTO:
La nota ingresada bajo el nº 312/14 por el Presidente del HCD Ing. Roberto A. Lucas Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué a los fines de evitar cualquier vicio que pudieran adolecer las Ordenanzas votadas a partir del día 05 de febrero del año 2014 a la fecha, de conformidad con la sentencia plenaria dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut de fecha 26 de marzo del año 2014 en autos caratulados: "Lucas Roberto Alejandro s/denuncia conflicto de poderes Concejo Deliberante de El Hoyo" (Expte. Nº 23335- L- 2014), es deber de este Honorable Concejo Deliberante proceder a la ratificación de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales cuyos objetos se describen en el siguiente Artículo:

Artículo Nº 2:
1. Ratificar Acta compromiso para la construcción "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS" de fecha 05 de febrero del 2014.-
2. Ratificar contrato proyectar la obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" de fecha 12 de febrero del 2014.-
3. Ratificar convenio "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de la Provincia" de fecha 12 de febrero del 2014.-
4. Refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14, de fecha 12 de febrero del 2014.-
5. Refrendar la Resolución Municipal Nº 093/14, de fecha 12 de febrero del 2014.-
6. Adjudicación de lotes en el Parque Industrial al "Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y Ministerio de Seguridad y Justicia", de fecha 13 de febrero del 2014.-

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 016/2014

APROBADA 
Alumbrado sobre Ruta 40
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un Acta Acuerdo entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "ALUMBRADO PUBLICO SOBRE RUTA Nº 40- UBICACIÓN EL HOYO";

Qué la Provincia a través de la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos aportará para la ejecución de la Obra la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000,00);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, tendiente a la ejecución de la obra "ALUMBRADO PUBLICO SOBRE RUTA Nº 40- UBICACIÓN EL HOYO". -

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.70. "Alumbrado Público sobre ruta Nº 40- Ubicación El Hoyo__________________________________________________+ ($ 980.000,00)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.46. "Alumbrado Público sobre ruta Nº 40- Ubicación El Hoyo__________________________________________________+ ($ 980.000,00)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 015/2014

APROBADA 
Construcción de 10 paradas de colectivo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo";

Qué la Provincia a través del Instituto aportará para la ejecución de la obra la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 300.041,39);

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo";

Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Artículo Nº 3: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.71. "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo"__________________________________________+ ($ 300.041,39)

Artículo Nº 4: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13.09.01.47. "Construcción de 10 Refugios para paradas de colectivo"__________________________________________+ ($ 300.041,39)

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014. -
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Ordenanza Municipal Nro 013/2014

APROBADA 
Ratificar Convenio Vivienda Policial
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 012/2014

APROBADA 
Ratificar convenio Obra Servicio Protección de Derechos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año. -

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 011/2014

APROBADA 
Ratificar Centro de informes Turistico
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;

Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL", de fecha 07 de septiembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 010/2014

APROBADA 
Modificación Presupuesto Equipo y IPV y DU
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 157/12 y 005/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario adaptar las partidas presupuestarias en la planilla de egresos del año 2013;

Qué resulta necesario sancionar la Ordenanza correspondiente a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 730/2013, en la que se modifica el presupuesto municipal ejercicio 2013 en las siguientes partidas; -

13.01.05.01 EQUIPAMIENTO______________________________+ ($ 15.000,00)
13.01.04.01 IPV Y DU_____________________________________- ($ 15.000,00)
13.07.03 PROFESORES Y ELEMENTOS DEPORTIVOS________ + ($ 33.000,00)
13.08.01 FIESTA NACIONAL DE LA FRUTA FINA____________- ($ 33.000,00)

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 009/2014

APROBADA 
Ratificar Reso. Sueldo Empleados
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza 124/13 y la Ordenanza 67/13 y la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento anual del 35% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de marzo, el 5 % en mayo, el 5 % en julio, el 10 % en octubre y el 5% en noviembre del 2014.

Qué la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;

Qué mediante la Resolución Municipal Nº 182/2014 se ha resuelto realizar los aumentos correspondientes a partir del 01 de marzo del corriente año;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 182/2014.

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. -

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Abril del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 008/2014

APROBADA 
Eximir impuesto Pollola
VISTO:
la ley XVI N° 46 y la Resolución Nº346/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime del pago del impuesto inmobiliario de la chacra 4, parcela 09 de esta localidad a la Sra. Dora Maria Ruggiero;

Qué la misma cuenta con certificado de discapacidad expedido Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº346/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 346/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 21 de mayo del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 007/2014

APROBADA 
Eximir impuesto Blanco - Tejada
VISTO:
La ley XVI N° 46 y la Resolución Nº 092/2014 DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Resolución mencionada en visto se le exime el 50 % en la deuda del impuesto inmobiliario a la Sra. Blanca Venancio;

Qué la misma se encuentra en un estado de salud crítico;

Qué la Comisión de Acción Social, Cultura y Deportes ha accedido a dicho pedido, sin objeción alguna;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 092/14;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 092/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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Ordenanza Municipal Nro 006/2014

APROBADA 
Ratificar Convenio Vivienda Policial
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un convenio ejecutivo ampliatorio entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio ejecutivo ampliatorio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representada por su Presidente Arq. Ricardo Alberto Trovant y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, para la Obra "Construcción de 1 (una) vivienda de 2 dormitorios y 1 (una) vivienda de 3 dormitorios para personal policial de Provincia", de fecha 27 de diciembre del año 2013.


Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 005/2014

APROBADA 
Convenio Obra Servicio Protección de derechos
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk;

Qué el mismo se encuentra presupuestado en el ejercicio 2014 y tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS";

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y El Municipio de El Hoyo, representada por su Intendente Don. Mirco Szudruk, el que tiene como objetivo proyectar la Obra "SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de Febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 004/2014

APROBADA 
Subdivisión terreno Parque ind.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas Municipales Nº 075/2005, 089/2005 y 37 /2008;

Y CONSIDERANDO:
Qué a la fecha la construcción correspondiente al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos se encuentra en un gran porcentaje de avance de obra;

Qué es de suma necesidad contar en la zona de El pedregoso con una sub-comisaría, puesto esto en evidencia por las sucesivas denuncias policiales y el crecimiento demográfico que ha sufrido este sector en los últimos tiempos;

Qué a modo de concretar estos proyectos resulta propicio realizar la subdivisión del lote 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de nuestra Localidad para destinar una fracción a cada organismo;

Qué el Ministerio de Desarrollo Territorial y sectores Productivos y el Ministerio de Seguridad y Justicia cuentan con los fondos necesarios para la concreción de la obra y la ejecución del proyecto de la sub-comisaría, impulsado por la urgente necesidad de poner en funcionamiento estas delegaciones en el sector;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 075/2005 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 089/2005 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 037/2008 HCD MEH. -

Articulo Nº 4: ADJUDICAR a título de donación con cargo parte del lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados, con las mejoras que en él existan al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos. Que en el croquis que se adjunta se identifica con la letra "B". -

Articulo Nº 5: ADJUDICAR a título de donación con cargo parte del lote Nº 3 de la quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, con una superficie aproximada de 2000 metros cuadrados, con las mejoras que en él existan al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que arbitre los medios necesarios para la ejecución de la obra y funcionamiento de una sub-comisaría. Que en el croquis que se adjunta se identifica con la letra "A". -

Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a realizar la mensura de subdivisión, según el croquis que se adjunta, con la única finalidad de que el Lote "B" sea para el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y el lote "A" para el Ministerio de Seguridad y Justicia. -

Artículo Nº 7: ESTABLECER que la donación con cargo referida en los artículos 4 y 5 anterior será instrumentada una vez registrada la mensura del predio en cuestión.-

Artículo Nº 8: DISPONER que las respectivas donaciones se efectuarán con el cargo de construcción de una sub- comisaria, y una oficina de Producción y que se extinguirá automáticamente, sin necesidad de interpelación previa, en caso de incumplimiento de los cargos antes mencionado, en cualesquiera de los casos indicados precedentemente el predio retornará al dominio municipal. -

Artículo Nº 9: Autorizar el DEM a suscribir los respectivos títulos de propiedad, a los organismos antes mencionados.

Artículo Nº 10: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de Febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 003/2014

APROBADA 
Ratificar acta Compromiso centro de informes Turismo
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha suscripto un acta compromiso de Cooperación y Asistencia financiera para la Construcción del CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL entre la Provincia del Chubut y El Municipio de El Hoyo;

Qué el mismo tiene como objetivo jerarquizar el servicio de información brindado al visitante/turista, funcionando como centro receptor y emisor para todos los atractivos turísticos de la Comarca;

Qué a modo de cumplimentar con los requerimientos legales y administrativos resulta necesario ratificar el acta compromiso;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Martín Buzzi y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente Don Mirco Szudruk, para la construcción del "CENTRO DE INFORMES TURÍSTICOS MUNICIPAL" de fecha 07 de septiembre del año 2013.

Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, subcontratar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio mencionado en el articulo 1.

Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de febrero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 002/2014

APROBADA 
Pago Escribania De Bernardi
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/12, 124/13 Y La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;

Qué atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;

Qué oportunamente mediante la Ordenanza Municipal Nº 019/2012 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la reformulación del acuerdo y plan de pago con la Escribanía De Bernardi por las escrituras de los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, pero que las misma no incluyen las que se hicieron con posterioridad a la firma del primer acuerdo (29/11/2011);

Qué a los fines de poder concluir definitivamente con regularización dominial y registral a los beneficiarios de la Ordenanza Municipal Nº 044/11, fue necesario hacer una cantidad importante de escrituras públicas (división de condominio, donación, hipoteca, fraccionamiento, ect.) como así también la realización de numerosos trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble con el objetivo de poder realizar la entrega de todos y cada uno de los títulos en forma individual.

Qué oportunamente se ha elevado al HCD una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años 2012 y 2013 en su mayoría;

Qué la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a los acuerdos antes mencionados;

Qué es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con la regularización antes mencionada, como así también, poder realizar la entrega efectiva de los títulos de propiedad a cada uno de los beneficiarios;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos quinientos sesenta mil cien ($ 560.100 más IVA) en concepto de escrituras publicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2011 hasta el año 2013 inclusive.

Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi una quita razonable de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda. -

Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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Ordenanza Municipal Nro 001/2014

APROBADA 
Monto para Estación Meteorológica
VISTO:
La Resolución Nº 001/14 CORFO CHUBUT, La Ordenanza Municipal Nº 124/13 Y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución citada en visto se resolvió a través del Directorio de la Corporación de Fomento del Chubut otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Hoyo la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

Qué dicho aporte económico será destinado a la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas;

Qué los productores de fruta fina y horticultura de nuestra localidad han sufrido los efectos de la helada acaecida en el mes de noviembre/13 y con la estación meteorológica se puede alertar con la debida anticipación para que tomen las recaudaciones correspondientes;

Qué resulta necesario incorporar dichos fondos en el presupuesto municipal a fin de cumplimentar los requerimientos legales y administrativos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorporar en el presupuesto Municipal 2014 Anexo I Ingresos 02 DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

01.02.02.68. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)

Artículo Nº 2: Incorporar en el Presupuesto Municipal 2014 Anexo II Egresos 13.09. DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL:

13. 03. 05. "Aporte CORFO CHUBUT"_______________________+ ($ 30.000)

Articulo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de una estación meteorológica con aviso de peligro de heladas, según la normativa vigente.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 17 de enero del año 2014.
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