Comunicación
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y Nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH,
Y CONSIDERANDO:
Que ha pasado un tiempo prudencial y no se ha obtenido respuesta de la nota mencionado en VISTO;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación remita respuesta del pedido manifestado en nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH. -.
Artículo Nº 2: Dé forma. -.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2015.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y Nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH,
Y CONSIDERANDO:
Que ha pasado un tiempo prudencial y no se ha obtenido respuesta de la nota mencionado en VISTO;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación remita respuesta del pedido manifestado en nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH. -.
Artículo Nº 2: Dé forma. -.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2015.
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VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer las diferentes obras;
Que el objetivo es informar a la comunidad los movimientos que se están haciendo en la localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe sobre lo siguiente:
1. a. Avance de obra estipulado en la Resolución Nº 235/14 DEM, la cual hace referencia al alumbrado público de 2000 metros en R. N. 40 desde el puente Salamín hacia el norte de la misma.
2. a. Que empresa es la que extrae los áridos de la cantera de "El Pedregoso".
b. El destino que se le da al mismo.
c. Si generó algún ingreso monetario al municipio y en caso afirmativo detalle el monto, ya que son muchos los metros cúbicos que se están extrayendo.
d. Copia de recibos de pagos de los áridos.
3. a. Informe en qué etapa de construcción se encuentra lo previsto en la Resolución Nº 414/14 en ref. almacenamiento de agua.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer las diferentes obras;
Que el objetivo es informar a la comunidad los movimientos que se están haciendo en la localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe sobre lo siguiente:
1. a. Avance de obra estipulado en la Resolución Nº 235/14 DEM, la cual hace referencia al alumbrado público de 2000 metros en R. N. 40 desde el puente Salamín hacia el norte de la misma.
2. a. Que empresa es la que extrae los áridos de la cantera de "El Pedregoso".
b. El destino que se le da al mismo.
c. Si generó algún ingreso monetario al municipio y en caso afirmativo detalle el monto, ya que son muchos los metros cúbicos que se están extrayendo.
d. Copia de recibos de pagos de los áridos.
3. a. Informe en qué etapa de construcción se encuentra lo previsto en la Resolución Nº 414/14 en ref. almacenamiento de agua.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
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VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Municipal del HCD Nº 008/2000, la Resolución Nº 33 del HCD EH, la información publicada en diversos medios de difusión referidos al pago de honorarios profesionales a un abogado
Y CONSIDERANDO:
Que en una de las publicaciones mencionadas en el Visto se menciona que "el municipio afrontó pago de abogado actuante, en el conflicto de poderes desatado en el seno del Concejo Deliberante, el año pasado, entre el presidente Roberto Lucas y el Concejal Walter Pérez."
Que "antes de efectuar el pago, desde el poder ejecutivo se elevó consulta al tribunal de cuentas de la provincia, organismo que dio su aval a dicha erogación presupuestaria."
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 3 (tres) días de recibida esta Comunicación envíe este Cuerpo Legislativo una copia:
a) de la Resolución correspondiente que ordena o autoriza el pago de honorarios profesionales al abogado actuante según se menciona en los considerandos.
b) del dictamen o aval brindado por el Tribunal de Cuentas referido al mismo tema, de acuerdo a lo que se ha publicado.
c) del convenio suscripto entre el Presidente del HCD y el abogado Juan José Servici.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
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El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Municipal del HCD Nº 008/2000, la Resolución Nº 33 del HCD EH, la información publicada en diversos medios de difusión referidos al pago de honorarios profesionales a un abogado
Y CONSIDERANDO:
Que en una de las publicaciones mencionadas en el Visto se menciona que "el municipio afrontó pago de abogado actuante, en el conflicto de poderes desatado en el seno del Concejo Deliberante, el año pasado, entre el presidente Roberto Lucas y el Concejal Walter Pérez."
Que "antes de efectuar el pago, desde el poder ejecutivo se elevó consulta al tribunal de cuentas de la provincia, organismo que dio su aval a dicha erogación presupuestaria."
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 3 (tres) días de recibida esta Comunicación envíe este Cuerpo Legislativo una copia:
a) de la Resolución correspondiente que ordena o autoriza el pago de honorarios profesionales al abogado actuante según se menciona en los considerandos.
b) del dictamen o aval brindado por el Tribunal de Cuentas referido al mismo tema, de acuerdo a lo que se ha publicado.
c) del convenio suscripto entre el Presidente del HCD y el abogado Juan José Servici.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
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VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, el artículo Nº 6 de la ordenanza Nº 066/2009, la Comunicación del Honorable Concejo Deliberante (HCD) Nº 004/2014, las notas de entrada al HCD Nº 296/14 y 346/14 provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la nota remitida al DEM el 24/10/13, bajo el Nº 438/13;
Y CONSIDERANDO:
Que de las respuestas recibidas en las notas de entrada mencionadas en el Visto, surge que no queda claro si los contratos suscritos por aplicación del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009 fueron solo nueve (9), o faltó remitir copia de los demás si los hubiera, ya que en el período 2012-2013 se realizaron cuarenta (40) adjudicaciones en venta.
Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran sido citados dentro de los 60 días de la promulgación de la ordenanza respectiva.
Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
Que podría ocurrir que hayan caducado varias de las adjudicaciones en venta aprobadas, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación de respuesta a este Cuerpo Legislativo sobre lo siguiente:
a) Si ha citado en su momento a cada uno de los 40 adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales concretadas en los años 2012 y 2013, dentro de los sesenta días corridos de promulgada la ordenanza respectiva, para suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
b) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas citadas al efecto del inciso anterior y la fecha de la citación.
c) Si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
d) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas que concurrieron y de las que no lo hicieron dentro de los 90 días de citados en el inciso anterior.
e) Informe si ha utilizado algún otro procedimiento para el cobro de la tierra fiscal adjudicada en venta y fundamente los motivos si así fuera.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
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El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, el artículo Nº 6 de la ordenanza Nº 066/2009, la Comunicación del Honorable Concejo Deliberante (HCD) Nº 004/2014, las notas de entrada al HCD Nº 296/14 y 346/14 provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la nota remitida al DEM el 24/10/13, bajo el Nº 438/13;
Y CONSIDERANDO:
Que de las respuestas recibidas en las notas de entrada mencionadas en el Visto, surge que no queda claro si los contratos suscritos por aplicación del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009 fueron solo nueve (9), o faltó remitir copia de los demás si los hubiera, ya que en el período 2012-2013 se realizaron cuarenta (40) adjudicaciones en venta.
Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran sido citados dentro de los 60 días de la promulgación de la ordenanza respectiva.
Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
Que podría ocurrir que hayan caducado varias de las adjudicaciones en venta aprobadas, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación de respuesta a este Cuerpo Legislativo sobre lo siguiente:
a) Si ha citado en su momento a cada uno de los 40 adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales concretadas en los años 2012 y 2013, dentro de los sesenta días corridos de promulgada la ordenanza respectiva, para suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
b) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas citadas al efecto del inciso anterior y la fecha de la citación.
c) Si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
d) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas que concurrieron y de las que no lo hicieron dentro de los 90 días de citados en el inciso anterior.
e) Informe si ha utilizado algún otro procedimiento para el cobro de la tierra fiscal adjudicada en venta y fundamente los motivos si así fuera.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
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