Ordenanza
años disponibles 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 114643, la nota de entrada nº 384/2016, dictamen legal de la asesora del HCD de fecha 05/12/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 384/2016 el Sr. Víctor Lacroix, mediante poder especial otorgado al Sr. Fabio Chiappe solicita la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Nº 379/2013 del DEM, se reconoció al Sr. Víctor Lacriox como ocupante de una la fracción de tierra identificada como lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix DNI nº 93.881.121 la fracción de tierra identificada como, lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14, en el paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 114643, la nota de entrada nº 384/2016, dictamen legal de la asesora del HCD de fecha 05/12/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 384/2016 el Sr. Víctor Lacroix, mediante poder especial otorgado al Sr. Fabio Chiappe solicita la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Nº 379/2013 del DEM, se reconoció al Sr. Víctor Lacriox como ocupante de una la fracción de tierra identificada como lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Víctor Lacroix DNI nº 93.881.121 la fracción de tierra identificada como, lote 48, circ. 3, sector 1, chacra 14, en el paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza 098/2012; nota de entrada Nº 431/2016 y nota de I.P.V. Rawson 1798/2016
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante nota mencionada en VISTO, este HCD se ve en la necesidad de ratificar la cesión del lote social identificado como parcela 3, manzana 13 del Loteo Social Pizarro, en favor de la Sra. Cárdenas, Silvia Roxana, DNI Nº 25. 710.576;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR todo lo actuado en favor de la Sra. Cárdenas Silvia Roxana DNI Nº 25. 710.576; en lo que respecta en la ordenanza Nº 098/2014 donde resulta adjudicataria del lote identificado como manzana 13, parcela 3 de loteo Social Pizarro conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Se deja constancia de que el lote fue adquirido por la Municipalidad de El Hoyo conforme lo establecido por el artículo 17 de la ordenanza 014/2009. .-
Articulo Nº 3: Se ratifica adjudicación en favor de la Municipalidad de El Hoyo del lote 3 de la manzana 13 por parte del sr. Alvaro Corvalán, apoderado del fraccionamiento Loteo Pizarro. .-
Articulo N° 4: De forma. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ordenanza 098/2012; nota de entrada Nº 431/2016 y nota de I.P.V. Rawson 1798/2016
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante nota mencionada en VISTO, este HCD se ve en la necesidad de ratificar la cesión del lote social identificado como parcela 3, manzana 13 del Loteo Social Pizarro, en favor de la Sra. Cárdenas, Silvia Roxana, DNI Nº 25. 710.576;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR todo lo actuado en favor de la Sra. Cárdenas Silvia Roxana DNI Nº 25. 710.576; en lo que respecta en la ordenanza Nº 098/2014 donde resulta adjudicataria del lote identificado como manzana 13, parcela 3 de loteo Social Pizarro conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Se deja constancia de que el lote fue adquirido por la Municipalidad de El Hoyo conforme lo establecido por el artículo 17 de la ordenanza 014/2009. .-
Articulo Nº 3: Se ratifica adjudicación en favor de la Municipalidad de El Hoyo del lote 3 de la manzana 13 por parte del sr. Alvaro Corvalán, apoderado del fraccionamiento Loteo Pizarro. .-
Articulo N° 4: De forma. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la nota de entrada al HCD Nº 413/16, acuerdo judicial con fecha junio de 2015,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI 28.932.899, solicita la autorización de mensura de una superficie de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad,
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI Nº 28.932.899 una superficie aproximada de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -.-
Artículo Nº 2: La mensura resultante deberá garantizar el acceso a lotes fiscales vecinos a dicha superficie respetando acuerdo judicial mencionado en el visto. -.-
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. -.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, la nota de entrada al HCD Nº 413/16, acuerdo judicial con fecha junio de 2015,
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI 28.932.899, solicita la autorización de mensura de una superficie de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad,
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a la Sra. Paula Mariana Méndez, DNI Nº 28.932.899 una superficie aproximada de 25.000 m2 en parte del lote 130, circunscripción 3, sector 2, chacra 4; ubicada en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -.-
Artículo Nº 2: La mensura resultante deberá garantizar el acceso a lotes fiscales vecinos a dicha superficie respetando acuerdo judicial mencionado en el visto. -.-
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre de 2016. -.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 013/2015, la nota de entrada nº 420/2016, dictamen legal de la asesora del HCD con fecha 20/12/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 420/2016 el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707 solicita la Adjudicación en venta de una fracción de tierra de la que es ocupante, cuya denominación catastral es parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al señor Gerardo Nolberto Cárdenas, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707, una fracción de tierra de 1.036,01 m2 cuya denominación catastral parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre del 2016. -.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 013/2015, la nota de entrada nº 420/2016, dictamen legal de la asesora del HCD con fecha 20/12/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota Nº 420/2016 el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707 solicita la Adjudicación en venta de una fracción de tierra de la que es ocupante, cuya denominación catastral es parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al señor Gerardo Nolberto Cárdenas, para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas, DNI Nº 27.975.707, una fracción de tierra de 1.036,01 m2 cuya denominación catastral parcela 1, sector 2, circunscripción 3, ubicada en paraje Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 20 de diciembre del 2016. -.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2017, en tiempo y forma.
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 230.023.990,64.-
Erogaciones …………………………………………… $ 230.023.990,64.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y OCHO (38) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en SIETE (7) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2017 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el valor del módulo en PESOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3,30.-). -
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2017. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes. -
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de diciembre de 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal.
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2017, en tiempo y forma.
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 64/100 CTVOS.- ($ 230.323.990,64.-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 230.023.990,64.-
Erogaciones …………………………………………… $ 230.023.990,64.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y OCHO (38) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en SIETE (7) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2017 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el valor del módulo en PESOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3,30.-). -
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2017 el interés por mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual, y el interés por financiación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual.
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2017. Para el resto de los contribuyentes, que formalicen el pago posterior a la fecha indicada, se realizará hasta un 30% de descuento por pago en término.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes. -
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en las Instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de diciembre de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 151/15 y el presupuesto 2017;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 151/15 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 151/15 y el presupuesto 2017;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 151/15 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut representada por el Sr. Secretario de Bosques e Incendios Don Leonardo Aquilanti y la Municipalidad de El Hoyo representada por el Intendente a cargo Don Daniel Cárdenas;
Que dicha Acta Acuerdo tiene por objeto implementar el proyecto denominado "Programa Integral de Restauración. Puerto Patriada-Reserva forestal de uso múltiple Lago Epuyen. POA2"
Que el monto asignado a dicho aporte asciende a la suma de Pesos doscientos ochenta y un mil setecientos novecientos sesenta y cinco ($ 281.965) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo para la implementación del Proyecto ID 1214 – "Programa Integral de Restauración-Puerto Patriada-Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen. POA Nº 2"; firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Leonardo Aquilanti y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.87 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyen" $ 281.965.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.64 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyén" $ 281.965. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 07 de Diciembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de bosques e incendios del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut representada por el Sr. Secretario de Bosques e Incendios Don Leonardo Aquilanti y la Municipalidad de El Hoyo representada por el Intendente a cargo Don Daniel Cárdenas;
Que dicha Acta Acuerdo tiene por objeto implementar el proyecto denominado "Programa Integral de Restauración. Puerto Patriada-Reserva forestal de uso múltiple Lago Epuyen. POA2"
Que el monto asignado a dicho aporte asciende a la suma de Pesos doscientos ochenta y un mil setecientos novecientos sesenta y cinco ($ 281.965) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo para la implementación del Proyecto ID 1214 – "Programa Integral de Restauración-Puerto Patriada-Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen. POA Nº 2"; firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Leonardo Aquilanti y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.87 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyen" $ 281.965.-
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.64 "Prog. Integral Restauración-Pto Patriada-Reserva Lago Epuyén" $ 281.965. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 07 de Diciembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 018/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la ordenanza mencionada en visto y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura, atendiendo así un fin social de un sector que se ve perjudicado por el aumento desmedido de la canasta familiar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de enero de 2017. -
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM al pago de contrataciones de alquileres para el funcionamiento de oficinas públicas que hasta la fecha se encuentra prestando servicios. .
Artículo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de abril de 2017.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 044/11;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Alma Christ DNI Nº 31.836.159 ha sido beneficiada con la construcción de una vivienda, de 60 m2, construida por el Instituto Provincial de la Vivienda en un lote cedido por Municipalidad de El Hoyo mediante la Ordenanza 044/11;
Que la Sra. Alma Christ ha manifestado que renuncia a dicho beneficio por haber heredado su pareja una vivienda,
Que la Sra. Christ en la parcela antes mencionada (Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2), es propietaria de la misma, razón por la cuál es necesario regularizar dicha situación permutándole un lote de propiedad municipal de similares características.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PERMUTAR entre la Municipalidad de El Hoyo y la señora Alma Christ DNI Nº 31.836.159, la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2, con todo lo plantado y adherido al suelo propiedad de la señora Christ; por la superficie perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 14 Parcela 1 de una superficie de 511, 61 m2.
Artículo Nº2: ESTABLECER que el Municipio se hará cargo de los gastos de escrituración que sean necesarios para dicha permuta y del pago las cuotas ante el IPV de la vivienda que se encuentra construida en dicho inmueble. Las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo que derecho alguno le pudiera corresponder.
Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites de transferencia, escrituración y dominio que sean correspondientes para los fines de la presente ordenanza.
Articulo Nº 4: DESTINAR la vivienda al Área de Desarrollo Social Municipal para ser utilizada para la asistencia exclusiva de personas.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 044/11;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Alma Christ DNI Nº 31.836.159 ha sido beneficiada con la construcción de una vivienda, de 60 m2, construida por el Instituto Provincial de la Vivienda en un lote cedido por Municipalidad de El Hoyo mediante la Ordenanza 044/11;
Que la Sra. Alma Christ ha manifestado que renuncia a dicho beneficio por haber heredado su pareja una vivienda,
Que la Sra. Christ en la parcela antes mencionada (Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2), es propietaria de la misma, razón por la cuál es necesario regularizar dicha situación permutándole un lote de propiedad municipal de similares características.
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PERMUTAR entre la Municipalidad de El Hoyo y la señora Alma Christ DNI Nº 31.836.159, la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 10 Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2, con todo lo plantado y adherido al suelo propiedad de la señora Christ; por la superficie perteneciente a la Municipalidad de El Hoyo, denominada catastralmente como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 14 Parcela 1 de una superficie de 511, 61 m2.
Artículo Nº2: ESTABLECER que el Municipio se hará cargo de los gastos de escrituración que sean necesarios para dicha permuta y del pago las cuotas ante el IPV de la vivienda que se encuentra construida en dicho inmueble. Las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo que derecho alguno le pudiera corresponder.
Artículo Nº3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites de transferencia, escrituración y dominio que sean correspondientes para los fines de la presente ordenanza.
Articulo Nº 4: DESTINAR la vivienda al Área de Desarrollo Social Municipal para ser utilizada para la asistencia exclusiva de personas.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de Diciembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 324/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Gustavo López Echevarri DNI Nº 14.245.443 y la señora Gabriela Smith DNI Nº 16.124.124 solicitan la autorización para subdividir su propiedad identificada como parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción el fraccionamiento de las parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 324/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Gustavo López Echevarri DNI Nº 14.245.443 y la señora Gabriela Smith DNI Nº 16.124.124 solicitan la autorización para subdividir su propiedad identificada como parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción el fraccionamiento de las parcelas 8 y 10 de la chacra 18, sector 1, circunscripción 4 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, nota de ingreso HCD Nº349/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que el señor David Ares, DNI 8.119.938, mediante nota mencionada en visto solicita se le autorice la subdivisión y cesión de derechos sobre parcela de menor superficie resultante de la subdivisión, de una fracción de 1 hectárea cuya denominación catastral es parcela 2, chacra 12, sector 1, circunscripción 4, de ésta localidad
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la parcela 2, chacra 12, sector 1 circunscripción 4, de esta localidad en dos parcelas; una de 9.465 m2 y otra de 535 m2, del señor David Ares DNI Nº 8.119.938, conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la parcela de 535 m2. -.-
Artículo Nº 3: De forma. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, nota de ingreso HCD Nº349/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que el señor David Ares, DNI 8.119.938, mediante nota mencionada en visto solicita se le autorice la subdivisión y cesión de derechos sobre parcela de menor superficie resultante de la subdivisión, de una fracción de 1 hectárea cuya denominación catastral es parcela 2, chacra 12, sector 1, circunscripción 4, de ésta localidad
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la parcela 2, chacra 12, sector 1 circunscripción 4, de esta localidad en dos parcelas; una de 9.465 m2 y otra de 535 m2, del señor David Ares DNI Nº 8.119.938, conforme plano adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Autorizar la cesión de derechos de la parcela de 535 m2. -.-
Artículo Nº 3: De forma. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, ordenanza 056/2015, y nota Nº 381/2016 recibida en el HCD;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Valentín Lobo, DNI 7.327.738, solicita revisión del plano de mensura ya aprobado por ordenanza 056/2015.
Que habiéndose revisado dicho plano no ese encuentran obstáculos para acceder a dicha petición
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la chacra 21, circunscripción 3, sector 1, ubicada en Rincón de Lobos, de éste ejido municipal; del Sr. Valentín Lobo, DNI 7.327.738 según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016 .-.-
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, ordenanza 056/2015, y nota Nº 381/2016 recibida en el HCD;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Valentín Lobo, DNI 7.327.738, solicita revisión del plano de mensura ya aprobado por ordenanza 056/2015.
Que habiéndose revisado dicho plano no ese encuentran obstáculos para acceder a dicha petición
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la chacra 21, circunscripción 3, sector 1, ubicada en Rincón de Lobos, de éste ejido municipal; del Sr. Valentín Lobo, DNI 7.327.738 según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016 .-.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada HCD Nº 369/2016, expte. Nº114/2010
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Cárcamo, Omar, DNI 12.594.319 solicita la autorización para subdividir el lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión del lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial del Señor Omar Cárcamo, DNI: 12.594.319. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada HCD Nº 369/2016, expte. Nº114/2010
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Cárcamo, Omar, DNI 12.594.319 solicita la autorización para subdividir el lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión del lote 12 de la manzana 14 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial del Señor Omar Cárcamo, DNI: 12.594.319. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que hay áreas en la corporación municipal que recaudan fondos por actividades específicas;
Que es obligación procurar mayor transparencia en el manejo de fondos públicos;
Que es necesario unificar el ingreso de dinero a la corporación municipal y así evitar cualquier tipo de cuestionamientos a las diferentes áreas municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Todo dinero recaudado en las diferentes Áreas de este municipio será cobrado por el área de rentas dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: El Departamento de Rentas Municipal determinará la forma en que se efectuarán los cobros que deban realizarse fuera de horario de atención al público.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que hay áreas en la corporación municipal que recaudan fondos por actividades específicas;
Que es obligación procurar mayor transparencia en el manejo de fondos públicos;
Que es necesario unificar el ingreso de dinero a la corporación municipal y así evitar cualquier tipo de cuestionamientos a las diferentes áreas municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Todo dinero recaudado en las diferentes Áreas de este municipio será cobrado por el área de rentas dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. .
Artículo Nº 2: El Departamento de Rentas Municipal determinará la forma en que se efectuarán los cobros que deban realizarse fuera de horario de atención al público.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos, donde Ni Una Menos nos hace reflexionar sobre la violencia de género, entendemos que este proyecto de Ordenanza es un pequeño aporte y quita el foco en la mujer como objeto y la centraliza como persona
Que los concursos de belleza entre niñas adolescentes y jóvenes para elegir reinas son una tradición en fiestas populares que se realizan en un centenar de pueblos y ciudades del país, con fines turísticos o para promocionar algún producto regional. Los reglamentos suelen tener exigencias discriminatorias o que generan discusiones sobre los estereotipos de mujer que promueven a la belleza y no a las personas;
Que dejemos de priorizar la belleza física y a la mujer como objeto y busquemos otros valores, Se busca reemplazarlos por certámenes en los que se reconozcan a personas destacadas de la comunidad;
Que si bien nuestro modo de elección de reina no estigmatiza tanto a la mujer, porque es mucho más cuidado y sencillo que otro, simboliza lo mismo, y con valores monárquicos ya fuera de época para nuestra cultura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspéndase en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y en toda fiesta que requiera auspicio municipal cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de "belleza", de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad. .
Artículo Nº 2: Deróguese toda ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de "belleza" y de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares o en el mismo sentido. -.-
Artículo Nº 3: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarias de este Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de "concursos de belleza" por los mismos fundamentos esgrimido, dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni táctica ni expresa, ningún tipo de estos eventos. .-
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos, donde Ni Una Menos nos hace reflexionar sobre la violencia de género, entendemos que este proyecto de Ordenanza es un pequeño aporte y quita el foco en la mujer como objeto y la centraliza como persona
Que los concursos de belleza entre niñas adolescentes y jóvenes para elegir reinas son una tradición en fiestas populares que se realizan en un centenar de pueblos y ciudades del país, con fines turísticos o para promocionar algún producto regional. Los reglamentos suelen tener exigencias discriminatorias o que generan discusiones sobre los estereotipos de mujer que promueven a la belleza y no a las personas;
Que dejemos de priorizar la belleza física y a la mujer como objeto y busquemos otros valores, Se busca reemplazarlos por certámenes en los que se reconozcan a personas destacadas de la comunidad;
Que si bien nuestro modo de elección de reina no estigmatiza tanto a la mujer, porque es mucho más cuidado y sencillo que otro, simboliza lo mismo, y con valores monárquicos ya fuera de época para nuestra cultura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspéndase en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y en toda fiesta que requiera auspicio municipal cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de "belleza", de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad. .
Artículo Nº 2: Deróguese toda ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de "belleza" y de elección de "reinas", "princesas" u otras expresiones similares o en el mismo sentido. -.-
Artículo Nº 3: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarias de este Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de "concursos de belleza" por los mismos fundamentos esgrimido, dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni táctica ni expresa, ningún tipo de estos eventos. .-
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro con noventa y seis centavos ($ 581.794,96) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de dicha obra;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto, priorizando la ordenanza de compre local. .-
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.86 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.63 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros cada uno; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro con noventa y seis centavos ($ 581.794,96) y serán aplicados por El Municipio en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de dicha obra;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto, priorizando la ordenanza de compre local. .-
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.86 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.63 "Convenio de Adquisición de 8 tanques de material plástico de 10.500 litros" $ 581.794,96.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos mil ($ 600.000);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto priorizando la mano de obra local. -.-
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.85 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.62 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv;
Y CONSIDERANDO:
Que, se firmó un Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daninel Cárdenas;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos mil ($ 600.000);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv; firmado entre la Provincia de Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador Mario Das Neves, el Sr. Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro H. Pagani y el Intendente a cargo de la Municipalidad de El Hoyo, Don Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto priorizando la mano de obra local. -.-
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", la cuenta: 01.02.02.85 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", la cuenta:
16.09.01.62 "Contrato de Obra Delegada: Poda y Desmalezamiento Líneas 33Kv y 13,2Kv" $ 600.000.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la necesidad del cobro de estacionamiento en el predio del "Proyecto Camping Puerto Patriada":
Y CONSIDERANDO:
Que es necesidad el cobro de estacionamiento en uno de los atractivos más importantes de nuestra localidad con el fin de ordenar la afluencia de vehículos en la costa del Lago;
Que tal recaudación económica será reinvertida para continuar fortaleciendo la actividad turística en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro de estacionamiento en parte del lote 15, ubicado a orillas del Lago Epuyen, sector Puerto Patriada. -
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en 10 módulos el estacionamiento medio día y 20 módulos día completo. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar la excepción total o parcial del cobro de los módulos mencionados en el artículo 2 a residentes de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la necesidad del cobro de estacionamiento en el predio del "Proyecto Camping Puerto Patriada":
Y CONSIDERANDO:
Que es necesidad el cobro de estacionamiento en uno de los atractivos más importantes de nuestra localidad con el fin de ordenar la afluencia de vehículos en la costa del Lago;
Que tal recaudación económica será reinvertida para continuar fortaleciendo la actividad turística en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEM al cobro de estacionamiento en parte del lote 15, ubicado a orillas del Lago Epuyen, sector Puerto Patriada. -
Artículo Nº 2: ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 en 10 módulos el estacionamiento medio día y 20 módulos día completo. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar la excepción total o parcial del cobro de los módulos mencionados en el artículo 2 a residentes de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 4: NOTIFICAR a la coordinación de Turismo y Área contable a sus efectos.
Artículo Nº 5: AUTORIZAR al DEM a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, a Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/16 y acta acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de noviembre del 2016 y recategorizaciones para el personal.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de noviembre-16 quedando el Básico en $7.647,83; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 26,767.41
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 25,237.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 22,025.75
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 19,960.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 18,201.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 16,595.79
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 15,142.70
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 13,766.09
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 12,389.48
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,165.83
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,171.61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 9,253.87
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 8,412.61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 7,647.83
Artículo Nº2: RECATEGORIZAR a partir del 1 de noviembre de 2016 a los siguientes agentes municipales, según cuadro:
Apellido y Nombre: AZOCAR Jimena
Categoría: B /Clase Actual: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8
Apellido y Nombre: Azocar Sergio
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Gonzalez Elizabeth Claudia
-Actual-
Categoría: B / Clase: 9
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10
Apellido y Nombre: Kusnica Paula Noemi
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Lobos Luis Alberto
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Lo Bartolo María Elena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Lecanda Laura
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Mayorga Digna
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 8
Apellido y Nombre: Martinez Ángela Dolores
-Actual-
Categoría: D / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: E / Clase: 10
Apellido y Nombre: Nuñez Carla Lorena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Ñanco Marcela
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8
Apellido y Nombre: Quilodran Lorena Marisa
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6
Apellido y Nombre: Pablaza Gabriela Elizabeth
-Actual-
Categoría: B /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6
Apellido y Nombre: Arco Hilda
-Actual-
Categoría: A /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A /Clase: 6
Apellido y Nombre: Cardenas Florentino
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Cardenas Omar Ernesto
-Actual-
Categoría: A / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B Clase: 10
Apellido y Nombre: Cardenas Dante Valerio
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Demaestri Miguel Ángel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Mayorga Alejandro
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Quintrillan Luis Miguel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Saez Cristian Alberto
-Actual-
Categoría: A / Clase Actual: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Sepulveda Sergio
-Actual-
Categoría: A Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10
Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Artículo Nº4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de noviembre de 2016
Imprimir Normativa
Ley de XVI Nº 46, a Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/16 y acta acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1ª partir del mes de noviembre del 2016 y recategorizaciones para el personal.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCORPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de noviembre-16 quedando el Básico en $7.647,83; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 26,767.41
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 25,237.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 22,025.75
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 19,960.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 18,201.84
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 16,595.79
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 15,142.70
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 13,766.09
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 12,389.48
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,165.83
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 11,171.61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 9,253.87
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 8,412.61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/11/2016 10%: 7,647.83
Artículo Nº2: RECATEGORIZAR a partir del 1 de noviembre de 2016 a los siguientes agentes municipales, según cuadro:
Apellido y Nombre: AZOCAR Jimena
Categoría: B /Clase Actual: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8
Apellido y Nombre: Azocar Sergio
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Gonzalez Elizabeth Claudia
-Actual-
Categoría: B / Clase: 9
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10
Apellido y Nombre: Kusnica Paula Noemi
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Lobos Luis Alberto
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Lo Bartolo María Elena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Lecanda Laura
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 6
Apellido y Nombre: Mayorga Digna
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 8
Apellido y Nombre: Martinez Ángela Dolores
-Actual-
Categoría: D / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: E / Clase: 10
Apellido y Nombre: Nuñez Carla Lorena
-Actual-
Categoría: B / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: C / Clase: 10
Apellido y Nombre: Ñanco Marcela
-Actual-
Categoría: B / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 8
Apellido y Nombre: Quilodran Lorena Marisa
-Actual-
Categoría: B / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6
Apellido y Nombre: Pablaza Gabriela Elizabeth
-Actual-
Categoría: B /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: B /Clase: 6
Apellido y Nombre: Arco Hilda
-Actual-
Categoría: A /Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A /Clase: 6
Apellido y Nombre: Cardenas Florentino
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Cardenas Omar Ernesto
-Actual-
Categoría: A / Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B Clase: 10
Apellido y Nombre: Cardenas Dante Valerio
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Demaestri Miguel Ángel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Mayorga Alejandro
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Quintrillan Luis Miguel
-Actual-
Categoría: A / Clase: 7
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 8
Apellido y Nombre: Saez Cristian Alberto
-Actual-
Categoría: A / Clase Actual: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Apellido y Nombre: Sepulveda Sergio
-Actual-
Categoría: A Clase: 10
-7 Enero 2017-
Categoría: B / Clase: 10
Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
-Actual-
Categoría: A / Clase: 5
-7 Enero 2017-
Categoría: A / Clase: 6
Artículo Nº4: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de noviembre de 2016
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 066/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la emergencia económica que sufre actualmente este municipio;
Que actualmente no hay disponibilidad económica para proceder al pago a contratados municipales;
Que según el área contable, este municipio dispone de fondos sin utilizar correspondientes a la "percepción de venta de activos fijos";
Que si bien el artículo 9 de la ordenanza municipal 066/2009 establece que el dinero recaudado es destinado exclusivamente a actividades y/o proyectos al ámbito agroturístico;
Que por las razones antes mencionadas es necesario afectar por vía de excepción y por única vez el saldo de venta de activos fijos ($300.000.-) al pago de contrataciones municipales;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR por única vez y por vía de excepción al DEM a hacer uso de lo recaudado en concepto de "Venta de Activos Fijos" según lo establecido en la ordenanza municipal 066/2009 que asciende a la suma de pesos trescientos mil ($300.00.-) para proceder al pago a contratados municipales. -.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de Noviembre del año 2016. .
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ordenanza Nº 066/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la emergencia económica que sufre actualmente este municipio;
Que actualmente no hay disponibilidad económica para proceder al pago a contratados municipales;
Que según el área contable, este municipio dispone de fondos sin utilizar correspondientes a la "percepción de venta de activos fijos";
Que si bien el artículo 9 de la ordenanza municipal 066/2009 establece que el dinero recaudado es destinado exclusivamente a actividades y/o proyectos al ámbito agroturístico;
Que por las razones antes mencionadas es necesario afectar por vía de excepción y por única vez el saldo de venta de activos fijos ($300.000.-) al pago de contrataciones municipales;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR por única vez y por vía de excepción al DEM a hacer uso de lo recaudado en concepto de "Venta de Activos Fijos" según lo establecido en la ordenanza municipal 066/2009 que asciende a la suma de pesos trescientos mil ($300.00.-) para proceder al pago a contratados municipales. -.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 17 de Noviembre del año 2016. .
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 345/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos del sector donde se encuentra el callejón ubicado en el Km 3, en el paraje Rincón de Lobos, hacia Puerto Patriada solicitan se designe con el nombre de "Pascual Díaz", en reconocimiento a uno de los primeros pioneros de este sector;
Que el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo homenajear a los pioneros de nuestra Localidad atendiendo la propuesta de los vecinos de todo este sector;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar con el nombre de "Pascual Díaz" el callejón vecinal que da acceso a las chacras 5, 4, 7 y 6, del sector 1, circunscripción 3 (ex lotes 64 y 50, 65 y 49) en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido Municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 345/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos del sector donde se encuentra el callejón ubicado en el Km 3, en el paraje Rincón de Lobos, hacia Puerto Patriada solicitan se designe con el nombre de "Pascual Díaz", en reconocimiento a uno de los primeros pioneros de este sector;
Que el mencionado callejón no cuenta con un nombre oficial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo homenajear a los pioneros de nuestra Localidad atendiendo la propuesta de los vecinos de todo este sector;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar con el nombre de "Pascual Díaz" el callejón vecinal que da acceso a las chacras 5, 4, 7 y 6, del sector 1, circunscripción 3 (ex lotes 64 y 50, 65 y 49) en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido Municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";
Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado una nueva licencia por razones de salud a los fines de seguir realizándose los estudios médicos necesarios para el tratamiento de su patología por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre de 2017.
Que no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;
Que es facultad de este cuerpo Deliberativo hacer lugar a dicha petición del señor intendente municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, con goce de sueldo, por el término de 10 meses a contar del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre del 2017 inclusive.
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Noviembre del año 2016.
Imprimir Normativa
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";
Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado una nueva licencia por razones de salud a los fines de seguir realizándose los estudios médicos necesarios para el tratamiento de su patología por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre de 2017.
Que no existen razones para denegar al peticionante la licencia solicitada;
Que es facultad de este cuerpo Deliberativo hacer lugar a dicha petición del señor intendente municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, con goce de sueldo, por el término de 10 meses a contar del día 21 de Noviembre 2016 hasta el día 21 de Septiembre del 2017 inclusive.
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 11 de Noviembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ordenanza 78/14, la ordenanza sancionada el 12 de Octubre de 2016 (Plan pago a escribanía De Bernardi) y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que las obras de infraestructura de provisión de servicios básicos están siendo solventadas mediante el programa "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en sector loteo Pizarro" y "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en el paraje El Pedregoso" (suscripto el 22 de Marzo de 2016)
Que el objetivo del art 6 de la ordenanza 78/14 está siendo ejecutada por lo anteriormente expuesto.
Que por la ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año se le adeuda a la escribanía De Bernardi por escrituras realizadas desde el año 2013 al 2016, entre ellas se incluyen las de donación de las parcelas sociales en el loteo denominado "Valle del Pirque" que posteriormente serán destinados a sus respectivos destinatarios.
Que es necesario el re direccionamiento de los fondos que actualmente se han recaudado de uno de los beneficiarios del ofrecimiento público anteriormente realizado (señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667) para ser aplicado al convenio antes mencionado.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo recaudado en concepto de la venta mediante ofrecimiento público, ordenanza 78/14 beneficiario señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667, el cual deberá ser aplicado al pago del convenio oportunamente aprobado por ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año (plan de pago a escribanía De Bernardi).
Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016. -
Imprimir Normativa
La ordenanza 78/14, la ordenanza sancionada el 12 de Octubre de 2016 (Plan pago a escribanía De Bernardi) y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que las obras de infraestructura de provisión de servicios básicos están siendo solventadas mediante el programa "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en sector loteo Pizarro" y "Convenio ejecutivo para redes de agua potable y energía eléctrica en el paraje El Pedregoso" (suscripto el 22 de Marzo de 2016)
Que el objetivo del art 6 de la ordenanza 78/14 está siendo ejecutada por lo anteriormente expuesto.
Que por la ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año se le adeuda a la escribanía De Bernardi por escrituras realizadas desde el año 2013 al 2016, entre ellas se incluyen las de donación de las parcelas sociales en el loteo denominado "Valle del Pirque" que posteriormente serán destinados a sus respectivos destinatarios.
Que es necesario el re direccionamiento de los fondos que actualmente se han recaudado de uno de los beneficiarios del ofrecimiento público anteriormente realizado (señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667) para ser aplicado al convenio antes mencionado.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo recaudado en concepto de la venta mediante ofrecimiento público, ordenanza 78/14 beneficiario señor Máximo Quijano DNI Nº 27.658.667, el cual deberá ser aplicado al pago del convenio oportunamente aprobado por ordenanza sancionada el día 12 de Octubre del corriente año (plan de pago a escribanía De Bernardi).
Artículo Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 31 de octubre del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI N° 46, Ley XXIII Nº 27; la Res. 32/14 NSC y CAT- "Sistema de calificaciones y categorización de alojamientos turísticos" y Decreto Nº 1036, que reglamenta la Clasificación y Categorización de los establecimientos que ofrezcan Alojamiento turísticos;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 27 regula la prestación de los servicios de alojamientos turísticos con actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut;
Que la mencionada ley busca orientar, y promover la calidad de los alojamientos turísticos, dar transparencias y lealtad comercial en la actividad y proteger los derechos de los turistas;
Que en la jurisdicción Municipal de El Hoyo existe un gran número de establecimientos destinados a alojamientos turísticos y que no están debidamente clasificados y categorizados;
Que existe acuerdo entre los prestadores turísticos sobre la aplicación de la presente ley y reglamentación;
Que es necesario adherir a la ley XXIII Nº 27 y decreto reglamentario nº 1036, a los efectos de brindar un mejor servicio turístico;
Coordinar con el Ministerios de Turismo de la Provincia del Chubut, para que personal del área respectiva realice el relevamiento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus término a la ley nº XXIII Nº 27 y Decreto Reglamentario Nº. 1036 de la provincia del Chubut, que regula las clases y categorías de los establecimientos destinados a alojamientos turísticos.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades de aplicación las tareas de relevamiento de los establecimientos y/o alojamientos turísticos.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley XVI N° 46, Ley XXIII Nº 27; la Res. 32/14 NSC y CAT- "Sistema de calificaciones y categorización de alojamientos turísticos" y Decreto Nº 1036, que reglamenta la Clasificación y Categorización de los establecimientos que ofrezcan Alojamiento turísticos;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº 27 regula la prestación de los servicios de alojamientos turísticos con actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut;
Que la mencionada ley busca orientar, y promover la calidad de los alojamientos turísticos, dar transparencias y lealtad comercial en la actividad y proteger los derechos de los turistas;
Que en la jurisdicción Municipal de El Hoyo existe un gran número de establecimientos destinados a alojamientos turísticos y que no están debidamente clasificados y categorizados;
Que existe acuerdo entre los prestadores turísticos sobre la aplicación de la presente ley y reglamentación;
Que es necesario adherir a la ley XXIII Nº 27 y decreto reglamentario nº 1036, a los efectos de brindar un mejor servicio turístico;
Coordinar con el Ministerios de Turismo de la Provincia del Chubut, para que personal del área respectiva realice el relevamiento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus término a la ley nº XXIII Nº 27 y Decreto Reglamentario Nº. 1036 de la provincia del Chubut, que regula las clases y categorías de los establecimientos destinados a alojamientos turísticos.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades de aplicación las tareas de relevamiento de los establecimientos y/o alojamientos turísticos.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Octubre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 319/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue presenta una propuesta para la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", en la zona perteneciente a dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", con el nombre de "Enrique Trafian", en la zona perteneciente a la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 319/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue presenta una propuesta para la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", en la zona perteneciente a dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre para el callejón conocido como "Trafian", con el nombre de "Enrique Trafian", en la zona perteneciente a la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue de este ejido Municipal. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma. -
b) Expresar su oposición al proyecto. -
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 307/2016,
Y CONSIDERANDO
Que los Sres. Pereyra Héctor Raúl, Pereyra Ethel Mabel y Pereyra Yamila Analía, solicitan se autorice la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, que tiene como objetivo distribuir entre los condóminos la fracción de tierra que les donara a sus hijos el sr. Pereyra Antonio;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 307/2016,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, en tres parcelas; parcela 5 de 1 ha, 14 a, 52 ca, parcela 6 de 1 ha, 13 a, 65 ca y parcela 7 de 1 ha, 13 a, 97 ca, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 307/2016,
Y CONSIDERANDO
Que los Sres. Pereyra Héctor Raúl, Pereyra Ethel Mabel y Pereyra Yamila Analía, solicitan se autorice la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, que tiene como objetivo distribuir entre los condóminos la fracción de tierra que les donara a sus hijos el sr. Pereyra Antonio;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 307/2016,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura particular con subdivisión de la parcela 1, chacra 6, sector 2, circunscripción 1, ejido 12 (ex lote 35 c) de este ejido municipal, en tres parcelas; parcela 5 de 1 ha, 14 a, 52 ca, parcela 6 de 1 ha, 13 a, 65 ca y parcela 7 de 1 ha, 13 a, 97 ca, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que los pobladores requieren regularizar su situación territorial;
Que debido a no contar con los recursos económicos para afrontar los gastos de mensuras no pueden concretar la regularización de sus ocupaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro en el presupuesto municipal ejercicio 2017 "Mensuras Sociales". -
Artículo Nº 2: Los pobladores que requieran de esta normativa podrán ser todos aquellos que se encuentren en condiciones de poseer una única ocupación destinada a vivienda única.
Artículo Nº 3: Deberán presentar declaración jurada de ingresos familiar no superior a veinte mil pesos ($ 20.000). -
Artículo Nº 4: El Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Desarrollo Social evaluarán cada caso en particular, donde se dictaminará el porcentaje por el cual el municipio absorbería. En el caso de ser un poblador con estabilidad laboral se evaluara la posibilidad de un plan de pago.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que los pobladores requieren regularizar su situación territorial;
Que debido a no contar con los recursos económicos para afrontar los gastos de mensuras no pueden concretar la regularización de sus ocupaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crear el rubro en el presupuesto municipal ejercicio 2017 "Mensuras Sociales". -
Artículo Nº 2: Los pobladores que requieran de esta normativa podrán ser todos aquellos que se encuentren en condiciones de poseer una única ocupación destinada a vivienda única.
Artículo Nº 3: Deberán presentar declaración jurada de ingresos familiar no superior a veinte mil pesos ($ 20.000). -
Artículo Nº 4: El Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Desarrollo Social evaluarán cada caso en particular, donde se dictaminará el porcentaje por el cual el municipio absorbería. En el caso de ser un poblador con estabilidad laboral se evaluara la posibilidad de un plan de pago.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota de fecha 31 de Agosto 2016 (Nota N° 861/16 MEH);
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;
Que atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;
Que oportunamente se ha elevado nota al DEM una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años del año 2013, 2014,2015 y parte 2016 en su mayoría;
Que la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a las acuerdos antes mencionados;
Que es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con lo adeudado;
Que es facultad del H.C.D. autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA ($ 414.130), más IVA, en concepto de escrituras públicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2013 (salvo escritura N° 1023 de fecha 26/10/12) hasta el mes de marzo del año 2016 inclusive.
Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi un plan razonable de pago de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota de fecha 31 de Agosto 2016 (Nota N° 861/16 MEH);
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en el visto, la escribanía De Bernardi solicita la regularización de la deuda contraída por esta Corporación Municipal;
Que atento a la compleja situación económica que tiene actualmente este municipio es necesario realizar un plan de pago para afrontar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi;
Que oportunamente se ha elevado nota al DEM una liquidación de la deuda con la escribanía antes mencionada, en virtud de las escrituras realizadas en los años del año 2013, 2014,2015 y parte 2016 en su mayoría;
Que la deuda antes mencionada no esta abarcada por el plan de pago y su reformulación oportunamente suscripta por el DEM en los acuerdos anteriores, debido a que las escrituras son posteriores a las acuerdos antes mencionados;
Que es necesario regularizar la deuda contraída con la escribanía De Bernardi, a los fines de poder culminar con lo adeudado;
Que es facultad del H.C.D. autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo y/o plan de pago de lo adeudado con la Escribanía De Bernardi, por un monto de hasta pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA ($ 414.130), más IVA, en concepto de escrituras públicas encomendadas y/o realizadas por la Municipalidad de El Hoyo desde fines del año 2013 (salvo escritura N° 1023 de fecha 26/10/12) hasta el mes de marzo del año 2016 inclusive.
Artículo Nº 2: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con la Escribanía De Bernardi un plan razonable de pago de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga la Corporación Municipal para afrontar dicha deuda.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal ha realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 255/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI Nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 600 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR. -
Artículo Nº 2: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar". -
Artículo Nº 3: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.
Artículo Nº 4: Para la aplicación de esta Ordenanza deberá presentar croquis de mensura realizada por profesional habilitado.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2016. -.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 255/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que la misma ha salido beneficiaria de un crédito PROCREAR, siendo uno de los requisitos hipotecar el terreno donde se construirá la vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI Nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 600 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR. -
Artículo Nº 2: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar". -
Artículo Nº 3: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.
Artículo Nº 4: Para la aplicación de esta Ordenanza deberá presentar croquis de mensura realizada por profesional habilitado.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2016. -.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 242/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla solicita la autorización de ceder derechos de su ocupación a su hija Blanca Iris Mansilla, de una superficie aproximada de 400 metros cuadrados, en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que el pedido radica en la necesidad imperiosa de poder construir su vivienda donde poder vivir junto a sus hijos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI Nº 4.766.329, a ceder los derechos de ocupación de una superficie de aproximadamente 400 metros cuadrados en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal a su hija Blanca Iris Mansilla DNI Nº 17.576.359.
Artículo Nº 2: Prorrogar la obligación establecida en el art. Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 34/89 de tierras fiscales, posponiendo el mismo hasta el momento de la adjudicación en venta. -
Artículo Nº 3: Establecer que dicha cesión de derechos es exclusiva para familiares directos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 242/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla solicita la autorización de ceder derechos de su ocupación a su hija Blanca Iris Mansilla, de una superficie aproximada de 400 metros cuadrados, en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que el pedido radica en la necesidad imperiosa de poder construir su vivienda donde poder vivir junto a sus hijos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI Nº 4.766.329, a ceder los derechos de ocupación de una superficie de aproximadamente 400 metros cuadrados en parte del lote 130, fracción a, sección JIII paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal a su hija Blanca Iris Mansilla DNI Nº 17.576.359.
Artículo Nº 2: Prorrogar la obligación establecida en el art. Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 34/89 de tierras fiscales, posponiendo el mismo hasta el momento de la adjudicación en venta. -
Artículo Nº 3: Establecer que dicha cesión de derechos es exclusiva para familiares directos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 036/85;
Y CONSIDERANDO:
Que debido al perfil agrícola y agro turístico con el que cuenta nuestra localidad resulta necesario preservar unidades de mayor envergadura;
Que en la actualidad nuestra zona es una de las más productivas de la comarca, ya sea en plantación de frutales, fruta fina, huertas y producción ganadera;
Que es política provincial y municipal promover y preservar las zonas productivas;
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;
Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza que establece la unidad económica en 4 hectáreas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 154/2012.
Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 036/85. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012 y 036/85;
Y CONSIDERANDO:
Que debido al perfil agrícola y agro turístico con el que cuenta nuestra localidad resulta necesario preservar unidades de mayor envergadura;
Que en la actualidad nuestra zona es una de las más productivas de la comarca, ya sea en plantación de frutales, fruta fina, huertas y producción ganadera;
Que es política provincial y municipal promover y preservar las zonas productivas;
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal, por lo cual se está tratando el proyecto de plan territorial;
Que por lo expuesto resulta necesario poner nuevamente en vigencia la Ordenanza que establece la unidad económica en 4 hectáreas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 154/2012.
Artículo Nº 2: Poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 036/85. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 238/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Mago Zúñiga solicita la autorización de ceder la superficie de 2 has, en parte del lote 120, de este ejido municipal;
Que dicho pedido encuadra en lo establecido por la normativa vigente respecto a la unidad minina sub divisible para la zona rural;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Mago Cliver Zúñiga DNI Nº 14.879.172, a ceder los derechos de ocupación de 2 has aproximadamente en parte del lote 120, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal al Sr. Ariel Ballejos DNI Nº 23.612.862.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 238/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Mago Zúñiga solicita la autorización de ceder la superficie de 2 has, en parte del lote 120, de este ejido municipal;
Que dicho pedido encuadra en lo establecido por la normativa vigente respecto a la unidad minina sub divisible para la zona rural;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al Sr. Mago Cliver Zúñiga DNI Nº 14.879.172, a ceder los derechos de ocupación de 2 has aproximadamente en parte del lote 120, en el paraje El Desemboque de este ejido municipal al Sr. Ariel Ballejos DNI Nº 23.612.862.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 038/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 038/2016 se incorpora a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo;
Que en la citada Ordenanza no se incorporó el rubro Industriales;
Que resulta necesario incorporar este rubro en la normativa correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 038/2016, el rubro "Instalaciones Industriales con el monto de $ 20,00 (Veinte pesos).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 038/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 038/2016 se incorpora a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo;
Que en la citada Ordenanza no se incorporó el rubro Industriales;
Que resulta necesario incorporar este rubro en la normativa correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar en el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 038/2016, el rubro "Instalaciones Industriales con el monto de $ 20,00 (Veinte pesos).
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 206/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue solicita se reglamente el tránsito en la calle Los Maitenes de esta Localidad, estableciendo la circulación y estacionamiento en mano única en dirección hacia la Avenida San Martín;
Que dicho pedido se basa en que la calle no tiene el ancho suficiente para la doble circulación, generándose una gran congestión en el sector donde se encuentran los establecimientos escolares;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el tránsito en única mano la calle "Los Maitenes", en sentido Oeste –Este en dirección a la Avenida San Martin y con estacionamiento en una sola mano sobre la margen derecha de dicha calle.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 206/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Cume Hue solicita se reglamente el tránsito en la calle Los Maitenes de esta Localidad, estableciendo la circulación y estacionamiento en mano única en dirección hacia la Avenida San Martín;
Que dicho pedido se basa en que la calle no tiene el ancho suficiente para la doble circulación, generándose una gran congestión en el sector donde se encuentran los establecimientos escolares;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer el tránsito en única mano la calle "Los Maitenes", en sentido Oeste –Este en dirección a la Avenida San Martin y con estacionamiento en una sola mano sobre la margen derecha de dicha calle.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, y el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 y ordenanza Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió el Convenio Marco para la Ejecución de las obras públicas previstas por el artículo 10º inciso b) de la ley VII Nº72 entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Sr. Intendente a Cargo de la localidad de El Hoyo, Daniel Cárdenas.
Que la Municipalidad de El Hoyo acepta la suma de dólares estadounidenses UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 1.079.206,98), para la ejecución de obras públicas en el Municipio.
Que de acuerdo a lo estipulado en el convenio marco se toma el valor dólar tipo comprador según cotización banco nación al día de la fecha de la presente Ordenanza siendo el monto en PESOS DE QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA ($15.972.263.30).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 firmado entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el por el Intendente a cargo, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica.-
Articulo Nº 3: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.83 obras públicas según marco ley VII nº 72_______(+) $15.972.263.30
Artículo Nº 4: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria EGRESOS:
16.09.01. 60 obras públicas según marco ley VII nº 72______(+) $15.972.263.30
Articulo Nº 5: Una vez aprobado los Proyectos Técnicos de las diferentes obras a realizar los mismos serán remitidos al HCD para su aprobación Y conocimiento. -
Articulo Nº 6: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.
Articulo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, y el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 y ordenanza Nº 146/15 presupuesto ejercicio 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió el Convenio Marco para la Ejecución de las obras públicas previstas por el artículo 10º inciso b) de la ley VII Nº72 entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el Sr. Intendente a Cargo de la localidad de El Hoyo, Daniel Cárdenas.
Que la Municipalidad de El Hoyo acepta la suma de dólares estadounidenses UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 1.079.206,98), para la ejecución de obras públicas en el Municipio.
Que de acuerdo a lo estipulado en el convenio marco se toma el valor dólar tipo comprador según cotización banco nación al día de la fecha de la presente Ordenanza siendo el monto en PESOS DE QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA ($15.972.263.30).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII Nº 72 firmado entre el Sr. Gobernador de la provincia de Chubut Mario Das Neves y el por el Intendente a cargo, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica.-
Articulo Nº 3: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.83 obras públicas según marco ley VII nº 72_______(+) $15.972.263.30
Artículo Nº 4: INCREMENTAR al presupuesto municipal 2016 en la partida presupuestaria EGRESOS:
16.09.01. 60 obras públicas según marco ley VII nº 72______(+) $15.972.263.30
Articulo Nº 5: Una vez aprobado los Proyectos Técnicos de las diferentes obras a realizar los mismos serán remitidos al HCD para su aprobación Y conocimiento. -
Articulo Nº 6: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.
Articulo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a lo manifestado por gran parte de los vecinos de todos los sectores de nuestra localidad expresan la necesidad de trabajar un plan de ordenamiento territorial para todo el ejido municipal;
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal;
Que por lo expuesto resulta necesario suspender la vigencia de la Ordenanza 154/2012;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender por el término de 60 días la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 154/2012, a partir de promulgada la presente. -
Artículo Nº 2: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 154/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a lo manifestado por gran parte de los vecinos de todos los sectores de nuestra localidad expresan la necesidad de trabajar un plan de ordenamiento territorial para todo el ejido municipal;
Que existe un compromiso del HCD de trabajar de forma conjunta un proyecto que contemple los diversos perfiles productivos de cada zona de nuestro ejido municipal;
Que por lo expuesto resulta necesario suspender la vigencia de la Ordenanza 154/2012;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspender por el término de 60 días la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 154/2012, a partir de promulgada la presente. -
Artículo Nº 2: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 256/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Agrimensor Gastón Salinas presenta el plano de mensura particular con fraccionamiento del inmueble ubicado en el ejido de El Hoyo, identificado catastralmente como; Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3;
Que el sr. Norberto Raúl Paladino ha manifestado la voluntad de subdividir parte de la parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de su propiedad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de este ejido municipal según el plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza, presentado por el sr. Norberto Raúl Paladino DNI nº 30.613.532, con las siguientes superficies:
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 1.200,00 m2.
Parcela 600 m2.
Artículo Nº 2: Las superficies afectadas a la subdivisión se regirán por la reglamentación que corresponde a los lotes de planta urbana. -
Artículo Nº 3: Hacer saber a los beneficiarios que la provisión de los servicios para cada fracción y la apertura de calles estará a costa del particular. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 256/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Agrimensor Gastón Salinas presenta el plano de mensura particular con fraccionamiento del inmueble ubicado en el ejido de El Hoyo, identificado catastralmente como; Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3;
Que el sr. Norberto Raúl Paladino ha manifestado la voluntad de subdividir parte de la parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de su propiedad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de la Parcela 10 de la chacra 3, circunscripción 1, sector 3, de este ejido municipal según el plano de mensura adjunto a la presente Ordenanza, presentado por el sr. Norberto Raúl Paladino DNI nº 30.613.532, con las siguientes superficies:
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 2.150,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 820,00 m2.
Parcela 1.200,00 m2.
Parcela 600 m2.
Artículo Nº 2: Las superficies afectadas a la subdivisión se regirán por la reglamentación que corresponde a los lotes de planta urbana. -
Artículo Nº 3: Hacer saber a los beneficiarios que la provisión de los servicios para cada fracción y la apertura de calles estará a costa del particular. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley Provincial Orgánica de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 015/16, La Resolución Municipal Nº 313/16 (llamado a concurso) y la Resolución Municipal Nº 427/16 (Calificación de la Dra. Zavalía)
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la creación del cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo dentro del esquema presupuestario;
Que dicho esquema en materia presupuestaria no tenía incorporado al juez de faltas;
Que es facultad del HCD realizar dicha incorporación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR el cargo de juez de faltas en el Anexo I, el cual se adjunta a la presente a partir del 01 de agosto del 2016.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todas las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre de 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley Provincial Orgánica de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza Municipal Nº 015/16, La Resolución Municipal Nº 313/16 (llamado a concurso) y la Resolución Municipal Nº 427/16 (Calificación de la Dra. Zavalía)
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la creación del cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de El Hoyo dentro del esquema presupuestario;
Que dicho esquema en materia presupuestaria no tenía incorporado al juez de faltas;
Que es facultad del HCD realizar dicha incorporación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR el cargo de juez de faltas en el Anexo I, el cual se adjunta a la presente a partir del 01 de agosto del 2016.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar todas las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre de 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016, la Resolución Municipal Nº 174/2016, Ordenanza Nº 023/16 y la nota de entrada nº 223/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 223/16 el Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE solicita la adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Nº 174/2016 del DEM, se reconoció al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE DNI Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023/2016 se refrenda la ante citada Resolución Municipal;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. GARCIA DANIELE para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 la fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca;.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016, la Resolución Municipal Nº 174/2016, Ordenanza Nº 023/16 y la nota de entrada nº 223/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 223/16 el Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE solicita la adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Nº 174/2016 del DEM, se reconoció al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE DNI Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023/2016 se refrenda la ante citada Resolución Municipal;
Que es voluntad del HCD adjudicar en venta al Sr. GARCIA DANIELE para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 la fracción de tierra identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie de 2 ha, 00 a, 00 ca;.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 268/2011 y la Resolución Municipal Nº 597/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 597/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Szudruk María DNI nº 93.754.988, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 1, sector 1, Manzana 6 (a) Lote 3, según mensura registrada, Epte P-597-90, plano Nº 12967, tomo 135, folio 97 en la zona urbana central de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 450,00 m2;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 597/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 597/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 268/2011 y la Resolución Municipal Nº 597/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 597/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Szudruk María DNI nº 93.754.988, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 1, sector 1, Manzana 6 (a) Lote 3, según mensura registrada, Epte P-597-90, plano Nº 12967, tomo 135, folio 97 en la zona urbana central de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 450,00 m2;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 597/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 597/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 075/16 y la nota de entrada al HCD Nº 239/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 solicita la autorización de mensura de la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 075/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 075/16 y la nota de entrada al HCD Nº 239/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 solicita la autorización de mensura de la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 075/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de ésta localidad.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 073/16 y la nota de entrada al HCD Nº 231/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 solicitan la autorización de mensura de la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 073/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 073/16 y la nota de entrada al HCD Nº 231/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 solicitan la autorización de mensura de la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 073/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 229/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 solicita la autorización de mensura de la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto de 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 229/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 solicita la autorización de mensura de la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 230/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Carlos Cárdenas DNI nº 14.757.713 solicita la autorización de mensura de la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 009/16 y la nota de entrada al HCD Nº 230/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO el Sr. Carlos Cárdenas DNI nº 14.757.713 solicita la autorización de mensura de la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad, cuya cesión de derechos fuera autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 009/2016;
Que a modo de continuar con los trámites de regularización territorial este HCD accede a autorizar la mensura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar al Sr. Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad. -
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 047/16;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 047/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 047/2016. -
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Ordenanza Municipal Nº 047/16;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que el Sr. Víctor Hugo García ha presentado un nuevo plano de mensura del fraccionamiento autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 047/2016, resulta necesario hacer una norma que aclare esta situación;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido planteado para que pueda concretar la subdivisión en parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal, motivada por una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 047/2016. -
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 3: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 12069/1975 y la Resolución Municipal Nº 585/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 585/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Lucerina Riquelme DNI nº 3.755.466, Benjamín Ariel Valenzuela DNI nº 26.972.962, Magdalena Muriel Valenzuela DNI nº 23.894.500 y Elbio Emir Valenzuela DNI nº 28.976.806, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, sección JIII, paraje El Desemboque, parte del ex lote 115, de una superficie aproximada de 25 ha, 93 a, 16 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 585/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 585/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 12069/1975 y la Resolución Municipal Nº 585/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 585/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Lucerina Riquelme DNI nº 3.755.466, Benjamín Ariel Valenzuela DNI nº 26.972.962, Magdalena Muriel Valenzuela DNI nº 23.894.500 y Elbio Emir Valenzuela DNI nº 28.976.806, la fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, sección JIII, paraje El Desemboque, parte del ex lote 115, de una superficie aproximada de 25 ha, 93 a, 16 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 585/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 585/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de agosto del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la necesidad de realizar un cambio de sentido vehicular;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es necesario volver el sentido de circulación que tenía originariamente e históricamente esa calle;
Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 001/15.
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas – desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -
Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.
Artículo Nº 8: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46; la necesidad de realizar un cambio de sentido vehicular;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es necesario volver el sentido de circulación que tenía originariamente e históricamente esa calle;
Que por la diagramación de los trabajos viales que se realizan sobre la ruta nacional 40, es necesario efectivizar que la circulación de las calles nombradas se conviertan en mano única;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 001/15.
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas – desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4: PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia la garita del Hospital Regional, sobre calle Islas Malvinas.
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas en el radio céntrico. -
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria. -
Artículo Nº 7: FACULTAR al DEM a dar estricto cumplimiento a la presente una vez finalizados los trabajos viales sobre la ruta Nacional 40. -.
Artículo Nº 8: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46, la nota de la Dra. Patricia Zavalia, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y en el D.E.M.;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la remuneración del Juez de Faltas, de acuerdo a las tareas que va a realizar;
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la flamante Jueza de Faltas de nuestra localidad;
Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha modificación, a los fines de establecer la remuneración correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el artículo N° 10 de la Ordenanza N° 015/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: "REMUNERACIONES: El Juez de Faltas Municipal será remunerado con un ochenta por ciento de la categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la Categoría 7 de la planta Permanente del Personal Municipal, con reserva de cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior.".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de 03 del mes de Agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº 46, la nota de la Dra. Patricia Zavalia, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y en el D.E.M.;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la remuneración del Juez de Faltas, de acuerdo a las tareas que va a realizar;
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la flamante Jueza de Faltas de nuestra localidad;
Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha modificación, a los fines de establecer la remuneración correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el artículo N° 10 de la Ordenanza N° 015/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: "REMUNERACIONES: El Juez de Faltas Municipal será remunerado con un ochenta por ciento de la categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la Categoría 7 de la planta Permanente del Personal Municipal, con reserva de cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior.".
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de 03 del mes de Agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 205/16;
Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la gran cantidad de vehículos que circulan y se estacionan en ambas márgenes de las calles frente a los establecimientos escolares situados en el barrio Cume Hue durante los días de semana, lo que genera una gran congestión vehicular en momentos de salida de los alumnos con los transportes escolares, particulares, impidiendo la normal maniobrabilidad, produciendo potenciales accidentes de tránsito;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto a través de las áreas correspondiente del DEM;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en la margen donde se encuentran los establecimientos educativos sobre las calles: Amancay del 200 al 300, Las Flores del 200 al 300 y Los Duraznos del 200 al 300, en el barrio Cume Hue de nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, nota recibida Nº 205/16;
Y CONSIDERANDO:
Que existen reclamos respecto a la gran cantidad de vehículos que circulan y se estacionan en ambas márgenes de las calles frente a los establecimientos escolares situados en el barrio Cume Hue durante los días de semana, lo que genera una gran congestión vehicular en momentos de salida de los alumnos con los transportes escolares, particulares, impidiendo la normal maniobrabilidad, produciendo potenciales accidentes de tránsito;
Que a modo de poder solucionar esta situación este cuerpo deliberativo entiende que resulta necesario sancionar una norma al respecto a través de las áreas correspondiente del DEM;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en la margen donde se encuentran los establecimientos educativos sobre las calles: Amancay del 200 al 300, Las Flores del 200 al 300 y Los Duraznos del 200 al 300, en el barrio Cume Hue de nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 030/2015, nota Nº 166/2016
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Juan César Lobos cuenta con una autorización de subdivisión desde el año 2015, y cuyo plano presentado al respecto no encuadra con lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 054/2015;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a los Sres. Juan .C. Lobos DNI Nº7.318.970 y Sara Oyarzo L.C. Nº 720.181, por vía de excepción a la Ordenanza Municipal nº 054/2015, la subdivisión según plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la normativa referente a la apertura de caminos respetando la medida mínima de 12 metros de ancho con la correspondiente provisión de los servicios eléctricos y agua potable.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 030/2015, nota Nº 166/2016
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Juan César Lobos cuenta con una autorización de subdivisión desde el año 2015, y cuyo plano presentado al respecto no encuadra con lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 054/2015;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a los Sres. Juan .C. Lobos DNI Nº7.318.970 y Sara Oyarzo L.C. Nº 720.181, por vía de excepción a la Ordenanza Municipal nº 054/2015, la subdivisión según plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Deberán cumplir los particulares con la normativa referente a la apertura de caminos respetando la medida mínima de 12 metros de ancho con la correspondiente provisión de los servicios eléctricos y agua potable.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de agosto del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 078/2014,098/2014, 045 /2015 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el IPV, a fin de realizar la construcción de unidades habitaciones, necesita que la superficie se encuentre en su dominio;
Que del plano registrado Nº 30966 P- 607-12, surgen 10 lotes, los cuales es intención de este cuerpo, adjudicarlos con vivienda;
Que para que el IPV, realice las mismas, es necesario la cesión de cada uno de los lotes, con el cargo de construir las unidades habitacionales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut, las parcelas resultantes del Plano P-607-12, de la Nº 44 a la Nº 53 ambas inclusive, con el cargo de que construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.
Artículo Nº 2: El IPV y DU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento del tal beneficio. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 05 de agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
Las Ordenanzas Nº 078/2014,098/2014, 045 /2015 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el IPV, a fin de realizar la construcción de unidades habitaciones, necesita que la superficie se encuentre en su dominio;
Que del plano registrado Nº 30966 P- 607-12, surgen 10 lotes, los cuales es intención de este cuerpo, adjudicarlos con vivienda;
Que para que el IPV, realice las mismas, es necesario la cesión de cada uno de los lotes, con el cargo de construir las unidades habitacionales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Chubut, las parcelas resultantes del Plano P-607-12, de la Nº 44 a la Nº 53 ambas inclusive, con el cargo de que construyan unidades habitacionales, debiéndose iniciar la obra en un plazo no mayor a dos años, caso contrario el municipio queda facultado a retrotraer el dominio automáticamente.
Artículo Nº 2: El IPV y DU deberá acordar con la Municipalidad de El Hoyo el listado de beneficiarios, previo al otorgamiento del tal beneficio. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 05 de agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y Contrato de Comodato de fecha 12/05/16;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Contrato del Visto, suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, se da en comodato un inmueble denominado catastralmente como Circunsc. 1, Sec. 01, Manzana. 7 A (Lote 31), Dpto. 09, Ejido 12 de trescientos (300) metros cuadrados de superficie, por el termino de cincuenta (50) años;
Que el instrumento objeto de la presente en su cláusula segunda encuadra el objeto e inversión a efectuar y, en su cláusula cuarta se consigna el cargo;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo se dispone a ratificar el instrumento reseñado;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A) representado en ese acto por el Sr. Director del Centro Regional Patagonia Sur, Ing. Agr. Nicolás Ciano, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Intendente Municipal a suscribir todos los instrumentos que fueren necesarios a los fines de dar cumplimiento a los términos del Contrato que por la presente se ratifica el convenio adjunto.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y Contrato de Comodato de fecha 12/05/16;
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Contrato del Visto, suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, se da en comodato un inmueble denominado catastralmente como Circunsc. 1, Sec. 01, Manzana. 7 A (Lote 31), Dpto. 09, Ejido 12 de trescientos (300) metros cuadrados de superficie, por el termino de cincuenta (50) años;
Que el instrumento objeto de la presente en su cláusula segunda encuadra el objeto e inversión a efectuar y, en su cláusula cuarta se consigna el cargo;
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo se dispone a ratificar el instrumento reseñado;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A) representado en ese acto por el Sr. Director del Centro Regional Patagonia Sur, Ing. Agr. Nicolás Ciano, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Intendente Municipal a suscribir todos los instrumentos que fueren necesarios a los fines de dar cumplimiento a los términos del Contrato que por la presente se ratifica el convenio adjunto.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La nota recibida Nº 163/2016, la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión de derechos citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos, en la que el Sr René Eduardo Lobos, DNI nº 24.147.970 cede al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de esta localidad, conforme croquis adjunto a la presente. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -.-
Imprimir Normativa
La nota recibida Nº 163/2016, la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión de derechos citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR la cesión de derechos, en la que el Sr René Eduardo Lobos, DNI nº 24.147.970 cede al Sr. Diego Hadel Breide DNI 23.160.125 la superficie de 22 hectáreas, 20 áreas, 34 centiáreas ubicadas en parte del ex lote 6, cuasi parcela 14, sector 3, circunscripción 2, ubicadas en sector la Catarata de esta localidad, conforme croquis adjunto a la presente. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La nota recibida Nº 194/2016, la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la subdivisión ;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
Que dicho pedido se autoriza debido a posible anexo a parcela 8.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de María Magdalena Pérez Quesada, DNI Nº 13.736.745, de una superficie de tierra aproximada de 25 áreas, 97 centiáreas: denominación catastral parcela 10, chacra 16, sector 1, circunscripción 4. Dicha superficie es de forma triangular con lados de 75.39 metros, 93.40 metros y 70.00 metros, de la localidad de El Hoyo, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
La nota recibida Nº 194/2016, la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la subdivisión ;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la subdivisión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
Que dicho pedido se autoriza debido a posible anexo a parcela 8.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión de María Magdalena Pérez Quesada, DNI Nº 13.736.745, de una superficie de tierra aproximada de 25 áreas, 97 centiáreas: denominación catastral parcela 10, chacra 16, sector 1, circunscripción 4. Dicha superficie es de forma triangular con lados de 75.39 metros, 93.40 metros y 70.00 metros, de la localidad de El Hoyo, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Las notas recibidas Nº 070, 086 y 190/2016, cesión de derechos de fecha 09 de junio del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto el Sr. Ariel Valenzuela solicita se autorice la cesión de derechos de 1 (una) hectárea en parte del lote 115;
Que dicha cesión de derechos de fecha 09/06/2016 es entre el Sr. Ariel Valenzuela a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"lery;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos presentada el día 10 de junio del presente año, en la que el Sr. Ariel Benjamin Valenzuela DNI Nº 26.972.962 cede a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
Las notas recibidas Nº 070, 086 y 190/2016, cesión de derechos de fecha 09 de junio del año 2016 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto el Sr. Ariel Valenzuela solicita se autorice la cesión de derechos de 1 (una) hectárea en parte del lote 115;
Que dicha cesión de derechos de fecha 09/06/2016 es entre el Sr. Ariel Valenzuela a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"lery;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos presentada el día 10 de junio del presente año, en la que el Sr. Ariel Benjamin Valenzuela DNI Nº 26.972.962 cede a los Sres. Lautaro Grandi DNI nº 28.079.395 y Mariano O"lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
El Decreto Provincial 944/16 de la Provincia de Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI -nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha recibido un adelanto de coparticipación otorgado mediante decreto del visto, el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;
Que se requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del adelanto otorgado por la Provincia del Chubut por la suma de $600.000,00 (Pesos seiscientos mil).
Artículo N º2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el acto administrativo correspondiente a imputar en el Presupuesto General de Erogaciones y Calculo de Recursos para el ejercicio 2016, por la suma mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
Artículo N º3: AUTORIZASE al Ministerio de Economia y Credito Publico de la Provincia de Chubut a descontar el Anticipo indicado en el articulo precedente, de los Recursos Coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo, en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Artículo N º4: INCREMENTAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS
01.02.02.03 Coparticipación Impuesto Federal, (+) $600.000
- EGRESOS
16.01.04.02 Amortización Adelanto Coparticipación. (+) $600.000.
Artículo N º5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 28 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
El Decreto Provincial 944/16 de la Provincia de Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI -nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha recibido un adelanto de coparticipación otorgado mediante decreto del visto, el mismo tiene por finalidad lograr fortalecimiento institucional del Municipio de El Hoyo;
Que se requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del adelanto otorgado por la Provincia del Chubut por la suma de $600.000,00 (Pesos seiscientos mil).
Artículo N º2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el acto administrativo correspondiente a imputar en el Presupuesto General de Erogaciones y Calculo de Recursos para el ejercicio 2016, por la suma mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
Artículo N º3: AUTORIZASE al Ministerio de Economia y Credito Publico de la Provincia de Chubut a descontar el Anticipo indicado en el articulo precedente, de los Recursos Coparticipables que percibe la Municipalidad de El Hoyo, en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Artículo N º4: INCREMENTAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS
01.02.02.03 Coparticipación Impuesto Federal, (+) $600.000
- EGRESOS
16.01.04.02 Amortización Adelanto Coparticipación. (+) $600.000.
Artículo N º5: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 28 de junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza 066/2016
Y CONSIDERANDO:
Que se ha otorgado licencia al sr. Intendente Municipal por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive); mediante ordenanza municipal 066/2016
Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo conceder licencia con goce de haberes al señor Intendente Municipal lo cual por omisión involuntario no quedo reflejado en el texto de la Ordenanza 66/2016;
Que deviene necesario entonces el dictado de una nueva norma a fin de aclarar la mencionada circunstancia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICAR el art. 1 de la ordenanza 066/2016, el cual quedara redactado de la siguiente forma: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el termino de cinco meses a contar del día 20 de junio de 2016 hasta el día 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive) con goce de haberes. -
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Junio del año 2016.
Imprimir Normativa
la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza 066/2016
Y CONSIDERANDO:
Que se ha otorgado licencia al sr. Intendente Municipal por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive); mediante ordenanza municipal 066/2016
Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo conceder licencia con goce de haberes al señor Intendente Municipal lo cual por omisión involuntario no quedo reflejado en el texto de la Ordenanza 66/2016;
Que deviene necesario entonces el dictado de una nueva norma a fin de aclarar la mencionada circunstancia;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICAR el art. 1 de la ordenanza 066/2016, el cual quedara redactado de la siguiente forma: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el termino de cinco meses a contar del día 20 de junio de 2016 hasta el día 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive) con goce de haberes. -
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de Junio del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la ordenanza nº 96/09 HCD MEH
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;
Que es necesario establecer normas para el uso de los juegos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 096/2009 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Establecer los siguientes Valores:
1. Boleto de calesita ____________________________ 2 Módulos. -
2. Pelotero, 15 minutos__________________________4 Módulo. -
3. Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____200 Módulos.
Artículo Nº 3: Realizar un descuento del 50%, para el alquiler del edificio para cumpleaños por hora, del monto establecido a los residentes de la localidad de El Hoyo que acrediten, mediante Documento de Identidad, domicilio en El Hoyo.
Artículo Nº 4: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -
Artículo Nº 5: Establecer la prohibición del ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones del edificio de recreación infantil, según establece la normativa vigente.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46 y la ordenanza nº 96/09 HCD MEH
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;
Que es necesario establecer normas para el uso de los juegos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 096/2009 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Establecer los siguientes Valores:
1. Boleto de calesita ____________________________ 2 Módulos. -
2. Pelotero, 15 minutos__________________________4 Módulo. -
3. Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____200 Módulos.
Artículo Nº 3: Realizar un descuento del 50%, para el alquiler del edificio para cumpleaños por hora, del monto establecido a los residentes de la localidad de El Hoyo que acrediten, mediante Documento de Identidad, domicilio en El Hoyo.
Artículo Nº 4: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -
Artículo Nº 5: Establecer la prohibición del ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones del edificio de recreación infantil, según establece la normativa vigente.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 ordenanza 034/2014 MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial I Nº 579 se establece a partir del 1º de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el personal dependiente de los tres poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
Que es voluntad del HCD establecer las nuevas escalas de asignaciones familiares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a partir del 1° de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 2.520,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.260,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 5.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.016,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $756,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 327,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $1.100,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $ 81,90
Artículo Nº2: Establecer para el concepto de Ayuda Escolar Obligatoria y Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado, que se abonara por única vez el monto resultante de la diferencia de la ordenanza 034/14 y la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 3º: Establecer a partir del 1° de agosto del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de el Hoyo teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 3.360,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.680,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 7.200,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.688,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 1.008,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 436,80
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Discapacitados Escolarizados
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $ 1.100,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $109,20
ARTICULO Nº 4º: los Coeficientes de los artículos 1 y 3 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la localidad de El Hoyo.
ARTÍCULO Nº 5: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO. 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
Ley de corporación municipal XIV Nº 46 ordenanza 034/2014 MEH.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial I Nº 579 se establece a partir del 1º de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el personal dependiente de los tres poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
Que es voluntad del HCD establecer las nuevas escalas de asignaciones familiares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a partir del 1° de abril del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de El Hoyo, teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 2.520,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.260,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 5.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.016,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $756,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 327,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 189,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados
IMPORTE EN PESOS: $ 655,20
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $1.100,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $ 81,90
Artículo Nº2: Establecer para el concepto de Ayuda Escolar Obligatoria y Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado, que se abonara por única vez el monto resultante de la diferencia de la ordenanza 034/14 y la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 3º: Establecer a partir del 1° de agosto del año 2016, los montos de las asignaciones familiares para el Personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de el Hoyo teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Matrimonio
IMPORTE EN PESOS: $ 3.360,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Prenatal
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Nacimiento
IMPORTE EN PESOS: $ 1.680,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Adopción
IMPORTE EN PESOS: $ 7.200,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo de hasta 4 años
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 2.688,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Cónyuge Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 1.008,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre o Hermano a Cargo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 436,80
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Familia Numerosa
IMPORTE EN PESOS: $ 252,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Hijo Escolarizado e Hijos Discapacitados Escolarizados
IMPORTE EN PESOS: $ 873,60
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria
IMPORTE EN PESOS: $ 1.100,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado
IMPORTE EN PESOS: $ 4.400,00
TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO: Padre y Hermanos a Cargo
IMPORTE EN PESOS: $109,20
ARTICULO Nº 4º: los Coeficientes de los artículos 1 y 3 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la localidad de El Hoyo.
ARTÍCULO Nº 5: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO. 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo ratifico el ante citado Convenio mediante la Ordenanza Nº 033/2016, la cual cuenta con un error de redacción, lo que amerita dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 033/2016.
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 5: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro______________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Junio del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo ratifico el ante citado Convenio mediante la Ordenanza Nº 033/2016, la cual cuenta con un error de redacción, lo que amerita dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 033/2016.
Artículo Nº 2: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 5: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro______________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 15 de Junio del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Las ordenanzas Municipales Nº 098/2014, 045/2015, las Resoluciones Municipales 333/2015, 506/2015, 507/2015 y la Ley XVI Nº 46 (Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 333/2015 se aprobó el pliego de bases y condiciones de la Oferta Publica Nº 01/2015, que en el Art. 2º impone el plazo de 80 días para abonar el monto, y que en caso de incumplimiento en la forma y plazo de pago la adjudicación caducara de pleno derecho;
Atento que si bien el plazo para abonar se encuentra vencido, los adjudicatarios han solicitado una prórroga para realizar el pago integro de la suma ofertada oportunamente;
Que en ese periodo de tiempo, es de público y notorio conocimiento, que estábamos en plena elección de autoridades nacionales, provinciales y municipales, lo que hizo demorar los trámites ante el PRO.CRE.AR y que posteriormente hubo un cambio de gobierno lo que llevo a una nueva demora en la adjudicación de los programas a sus respectivos beneficiarios;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 395/16 se ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según propuesta realizada en el marco de la oferta pública Nº 01/2015, el lote 1 de la Manzana 14 a la Sra. Raquel SALVATI, DNI Nº 12.081.575, por un monto de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($155.000) con más intereses Tasa Activa del Banco del Chubut, desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago y ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según oferta pública Nº 01/2015, el lote 2 de la Manzana 14 a el Sr. Máximo QUIJANO, DNI 27.658.667, por un monto de pesos ciento un mil ($101.000) con más intereses desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 395/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de Junio del 2016. -
Imprimir Normativa
Las ordenanzas Municipales Nº 098/2014, 045/2015, las Resoluciones Municipales 333/2015, 506/2015, 507/2015 y la Ley XVI Nº 46 (Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 333/2015 se aprobó el pliego de bases y condiciones de la Oferta Publica Nº 01/2015, que en el Art. 2º impone el plazo de 80 días para abonar el monto, y que en caso de incumplimiento en la forma y plazo de pago la adjudicación caducara de pleno derecho;
Atento que si bien el plazo para abonar se encuentra vencido, los adjudicatarios han solicitado una prórroga para realizar el pago integro de la suma ofertada oportunamente;
Que en ese periodo de tiempo, es de público y notorio conocimiento, que estábamos en plena elección de autoridades nacionales, provinciales y municipales, lo que hizo demorar los trámites ante el PRO.CRE.AR y que posteriormente hubo un cambio de gobierno lo que llevo a una nueva demora en la adjudicación de los programas a sus respectivos beneficiarios;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 395/16 se ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según propuesta realizada en el marco de la oferta pública Nº 01/2015, el lote 1 de la Manzana 14 a la Sra. Raquel SALVATI, DNI Nº 12.081.575, por un monto de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($155.000) con más intereses Tasa Activa del Banco del Chubut, desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago y ADJUDICA AD REFERENDUM del H.C.D., según oferta pública Nº 01/2015, el lote 2 de la Manzana 14 a el Sr. Máximo QUIJANO, DNI 27.658.667, por un monto de pesos ciento un mil ($101.000) con más intereses desde el día 19/09/2015 hasta la fecha de efectivo su pago;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 395/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de Junio del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";
Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado mediante nota su licencia por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive);
Que no existen razones ni objeciones legales para denegar al peticionante la licencia solicitada;
Que concedida la licencia en cuestión es de aplicación el art. 12 de la ley referenciada, en cuanto dispone que "en caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez días, el intendente será reemplazado por el candidato a concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación";
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo conceder la licencia solicitada por el Señor Intendente Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el término de cinco meses a contar del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive). -
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día16 de Junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
Los artículos 74 inc. 11; 60 inc. 14; y el artículo 12 de la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y el pedido de licencia por razones de salud formulado por el Señor Intendente Municipal,
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 60 inc. 4 de la misma ley dispone que es atribución y deber del Concejo Deliberante "Considerar las peticiones de licencia del Intendente";
Que el Señor Intendente Municipal ha solicitado mediante nota su licencia por razones de salud por el término de cinco meses, contados a partir del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive);
Que no existen razones ni objeciones legales para denegar al peticionante la licencia solicitada;
Que concedida la licencia en cuestión es de aplicación el art. 12 de la ley referenciada, en cuanto dispone que "en caso de vacancia definitiva o temporaria no menor de diez días, el intendente será reemplazado por el candidato a concejal, electo o no, que corresponda según el orden de prelación de la lista de su partido o agrupación";
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo conceder la licencia solicitada por el Señor Intendente Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONCEDER al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia solicitada por razones de salud, por el término de cinco meses a contar del día 20 de Junio 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive). -
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la ausencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día16 de Junio del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 147/2016, expediente 110/2011,
Y CONSIDERANDO
Que se ha tomado conocimiento de que el proyecto de fraccionamiento solicitado mediante nota Nº 147/2016 por la Sra. Laura Haydée Cabada, DNI 4.161.729, no responde a ningún interés especulativo;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo regularizar la situación
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza por vía de excepción el fraccionamiento de la parcela 6, chacra 12, sector 1, circunscripción 2, Ejido12, en dos parcelas; una de 9715,17 m2 y otra de 3702,47 m2; conforme croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 147/2016, expediente 110/2011,
Y CONSIDERANDO
Que se ha tomado conocimiento de que el proyecto de fraccionamiento solicitado mediante nota Nº 147/2016 por la Sra. Laura Haydée Cabada, DNI 4.161.729, no responde a ningún interés especulativo;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo regularizar la situación
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza por vía de excepción el fraccionamiento de la parcela 6, chacra 12, sector 1, circunscripción 2, Ejido12, en dos parcelas; una de 9715,17 m2 y otra de 3702,47 m2; conforme croquis adjunto que forma parte de la presente ordenanza. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido de los Hnos Mayorga, por lo que resulta necesario derogar la Ordenanza 004/16, para de esta manera puedan regularizar la situación dominial sin objeciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 004/2016.-
Artículo Nº 2Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 4: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido de los Hnos Mayorga, por lo que resulta necesario derogar la Ordenanza 004/16, para de esta manera puedan regularizar la situación dominial sin objeciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 004/2016.-
Artículo Nº 2Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 4: De Forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 529/2015, expediente Nº17598,
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota de ingreso Nº 529/15 la Sra. María Uslalia Mansilla, DNI Nº 4.766.377, solicitada regularizar su situación dominial:
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado por la Sra. María Uslalia Mansilla;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. María Uslalia Mansilla DNI Nº 4.766.377 a subdividir su propiedad, denominación catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, división 01, parcela 02, en tres parcelas una de 1 ha, 35 a, 08 ca., otra de 14 a, 66 ca y otra de 16 a, 93 ca; conforme plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. -.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 529/2015, expediente Nº17598,
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota de ingreso Nº 529/15 la Sra. María Uslalia Mansilla, DNI Nº 4.766.377, solicitada regularizar su situación dominial:
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado por la Sra. María Uslalia Mansilla;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR a la Sra. María Uslalia Mansilla DNI Nº 4.766.377 a subdividir su propiedad, denominación catastral ejido 12, circunscripción 4, sector 2, división 01, parcela 02, en tres parcelas una de 1 ha, 35 a, 08 ca., otra de 14 a, 66 ca y otra de 16 a, 93 ca; conforme plano adjunto que forma parte de la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de junio del 2016. -.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, sin vida útil como es de público y notorio, se encuentra en estado de dar de baja de los bienes municipales;
Que la mencionada maquina ha cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;
Que el Intendente de la Municipalidad de Cholila ha efectuado un ofrecimiento de compra por la obsoleta máquina para su desguace y reutilización de algunas de sus autopartes en otras de aquel municipio;
Que teniendo en cuenta lo arriba descripto, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de vender en forma directa a la Municipalidad de Cholila la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, empleando el producido de esa venta en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DESE DE BAJA la maquina Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a vender la maquina descripta en el artículo anterior debiendo ser empleado el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, sin vida útil como es de público y notorio, se encuentra en estado de dar de baja de los bienes municipales;
Que la mencionada maquina ha cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;
Que el Intendente de la Municipalidad de Cholila ha efectuado un ofrecimiento de compra por la obsoleta máquina para su desguace y reutilización de algunas de sus autopartes en otras de aquel municipio;
Que teniendo en cuenta lo arriba descripto, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de vender en forma directa a la Municipalidad de Cholila la Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, empleando el producido de esa venta en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DESE DE BAJA la maquina Motoniveladora Marca SIAM, Motor GM – N - 4 A159920/RC-4057C, Serie Nº S-440-11723-569, de conformidad con los considerandos.
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a vender la maquina descripta en el artículo anterior debiendo ser empleado el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, y el Acta de Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut y el Municipio de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Visto se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas.
Que el Ministerio a través de la Subsecretaría de Bosques se compromete a entregar a este Municipio cincuenta m3 (50 m3) de madera rolliza de la especie pino oregón (pseudotsuga menziessii);
Que el Municipio se compromete a la construcción de una casilla tipo cabaña, a partir de la entrega de la madera indicada;
Que, de conformidad con la Ley XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de lar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica. -
Articulo Nº 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, y el Acta de Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut y el Municipio de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Visto se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas.
Que el Ministerio a través de la Subsecretaría de Bosques se compromete a entregar a este Municipio cincuenta m3 (50 m3) de madera rolliza de la especie pino oregón (pseudotsuga menziessii);
Que el Municipio se compromete a la construcción de una casilla tipo cabaña, a partir de la entrega de la madera indicada;
Que, de conformidad con la Ley XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de la Producción del Chubut, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Med. Vet. Hernán Alonso y el Municipio de El Hoyo representada por el Intendente Interino, Sr. Daniel Cárdenas y de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo, pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de lar cumplimiento a lo establecido en el documento que por la presente se ratifica. -
Articulo Nº 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la donación que efectuare la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo mediante presentación de fecha 06/05/2016, Ingreso Nro. 443/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, el que se encuentra en buen estado mecánico como así también de chapa y pintura y que, por su modelo ya no presta el servicio que se requiere en caso de emergencias, y cuyos demás fundamentos se encuentran en la presentación referenciada en el visto;
Que el art. 55 de la Ley XVI Nº 46 expresa textualmente: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal."
Que es intensión de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a la Ley Provincial de fondo aceptando la donación por medio de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTESE la donación efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, de conformidad con los considerandos y con la Nota ingresada con el Nro. 443/16.
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a suscribir la documentación pertinente en relación al cumplimiento a la presente.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 y la donación que efectuare la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo mediante presentación de fecha 06/05/2016, Ingreso Nro. 443/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, el que se encuentra en buen estado mecánico como así también de chapa y pintura y que, por su modelo ya no presta el servicio que se requiere en caso de emergencias, y cuyos demás fundamentos se encuentran en la presentación referenciada en el visto;
Que el art. 55 de la Ley XVI Nº 46 expresa textualmente: "El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal."
Que es intensión de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a la Ley Provincial de fondo aceptando la donación por medio de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ACEPTESE la donación efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo dona a este municipio un vehículo Ford F-350, Modelo 1982, Chasis 2FDJF37Z3CCA12242, Motor 247915-14-7062, de conformidad con los considerandos y con la Nota ingresada con el Nro. 443/16.
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a suscribir la documentación pertinente en relación al cumplimiento a la presente.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 135/2016,
Y CONSIDERANDO
Que la Sra. Nelida Pabla Azocar solicita se autorice el fraccionamiento de la chacra 2, Circunscripción 2, sector 2, ejido 12, que tiene como destino la donación de cada parcela a sus hijos;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 135/2016,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión de la chacra 2, del ejido 12, circunscripción 2, sector 2, propiedad de la sra. Nélida Pabla Azocar LC nº 4.766.314, en tres parcelas una de 8 hectáreas, 11 áreas, 80 centiáreas; otra de 9 ha., 02 a, 52 ca.; y la otra de 8 ha., 00 a., 37ca.; conforme croquis de mensura adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 135/2016,
Y CONSIDERANDO
Que la Sra. Nelida Pabla Azocar solicita se autorice el fraccionamiento de la chacra 2, Circunscripción 2, sector 2, ejido 12, que tiene como destino la donación de cada parcela a sus hijos;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 135/2016,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza la subdivisión de la chacra 2, del ejido 12, circunscripción 2, sector 2, propiedad de la sra. Nélida Pabla Azocar LC nº 4.766.314, en tres parcelas una de 8 hectáreas, 11 áreas, 80 centiáreas; otra de 9 ha., 02 a, 52 ca.; y la otra de 8 ha., 00 a., 37ca.; conforme croquis de mensura adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -.-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 010/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Liliana Sarquiz solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como parte de la parcela 9 de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 a subdividir y pase a planta urbana la superficie de 3267,10 parte de la parcela 9, de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, resultando tres fracciones: una de 500,54 m2, una de 500,32 m2 y otra de 2266,24 m2, quedando la calle cedida de 12 metros, según plano de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Hacer saber a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 que deberá acogerse a la normativa vigente, según establezca el área correspondiente dependiente del DEM. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 010/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Liliana Sarquiz solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como parte de la parcela 9 de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 a subdividir y pase a planta urbana la superficie de 3267,10 parte de la parcela 9, de la circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, resultando tres fracciones: una de 500,54 m2, una de 500,32 m2 y otra de 2266,24 m2, quedando la calle cedida de 12 metros, según plano de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Hacer saber a la Sra. Liliana Andrea Sarquiz DNI nº 22.749.893 que deberá acogerse a la normativa vigente, según establezca el área correspondiente dependiente del DEM. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 125/2016,
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. José Antonio Ortega solicita se autorice por vía de excepción a la Ordenanza 054/2015 la subdivisión de la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder a regularizar esta situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a subdividir la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, haciendo excepción a la Ordenanza Municipal 054/2015, resultando dos parcelas, una de 2 ha, 65 a. 27 ca. y la otra de 2ha, 65 a 26 ca, según croquis de mensura adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 125/2016,
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. José Antonio Ortega solicita se autorice por vía de excepción a la Ordenanza 054/2015 la subdivisión de la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, para de esta manera poder regularizar su situación dominial;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder a regularizar esta situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a subdividir la parcela 2 del ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21 de la localidad de El Hoyo, haciendo excepción a la Ordenanza Municipal 054/2015, resultando dos parcelas, una de 2 ha, 65 a. 27 ca. y la otra de 2ha, 65 a 26 ca, según croquis de mensura adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 036/2016, 065/2006 de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 036/2016 refiere a la creación del Consejo Municipal de la Discapacidad;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el reglamento correspondiente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 065/2006.
Artículo Nº 2: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como Anexo N° 1 de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
Ordenanza Municipal Nº 036/2016, 065/2006 de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 036/2016 refiere a la creación del Consejo Municipal de la Discapacidad;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el reglamento correspondiente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 065/2006.
Artículo Nº 2: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como Anexo N° 1 de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, nota recibida nº 039 y 127/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad solicita se contemple el impedimento de estacionamiento sobre la calle de acceso izquierdo a dicho barrio;
Que desde el área de Inspectoría Municipal se ha manifestado de acuerdo al reclamo solicitado por tratarse de una calle con una medida de 7,5 mts de ancho, lo que obstaculiza el libre tránsito cuando se producen estacionamiento en ambos sentidos de circulación;
Que este cuerpo deliberante entiende que es necesario sancionar la norma correspondiente para dar solución a esta situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas manos sobre la calle Cerro Piltriquitrón en toda su extensión en el Barrio Arrayanes de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2018. .
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, nota recibida nº 039 y 127/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad solicita se contemple el impedimento de estacionamiento sobre la calle de acceso izquierdo a dicho barrio;
Que desde el área de Inspectoría Municipal se ha manifestado de acuerdo al reclamo solicitado por tratarse de una calle con una medida de 7,5 mts de ancho, lo que obstaculiza el libre tránsito cuando se producen estacionamiento en ambos sentidos de circulación;
Que este cuerpo deliberante entiende que es necesario sancionar la norma correspondiente para dar solución a esta situación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir el estacionamiento en ambas manos sobre la calle Cerro Piltriquitrón en toda su extensión en el Barrio Arrayanes de nuestra Localidad.
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes para su implementación. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2018. .
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 026/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resolvió implementar el sistema de Registro de Oposición;
Que cumplidos los plazos establecidos mediante la Ordenanza citada en el visto corresponde sancionar la norma que establezca los nombres para la calles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad según establece el croquis adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 026/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resolvió implementar el sistema de Registro de Oposición;
Que cumplidos los plazos establecidos mediante la Ordenanza citada en el visto corresponde sancionar la norma que establezca los nombres para la calles;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de nuestra Localidad según establece el croquis adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y los elementos de rezago desechados;
Y CONSIDERANDO:
Que en el corralón municipal se encuentran muchos elementos de rezago ociosos e improductivos en estado de dar de baja de los bienes municipales;
Que los mencionados elementos de rezago improductivos mencionados en los considerandos anteriores han cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;
Que debe efectuarse ofrecimiento al mejor postor de todo el material obsoleto y sin vida útil y su producido reinvertirlo en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales que se requieran;
Que a esos fines es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DESE DE BAJA todo material de rezago ocioso e improductivo, que se encuentran sin vida útil dentro del predio del Corralón Municipal de conformidad con los considerandos. -
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a realizar mediante ofrecimiento al mejor postor de todos los elementos ociosos que se encuentran ocupando espacio en el corralón municipal debiendo emplearse el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y los elementos de rezago desechados;
Y CONSIDERANDO:
Que en el corralón municipal se encuentran muchos elementos de rezago ociosos e improductivos en estado de dar de baja de los bienes municipales;
Que los mencionados elementos de rezago improductivos mencionados en los considerandos anteriores han cumplido su ciclo siendo imposible su puesta en funcionamiento, ocupando lugar en el corralón municipal y deteriorándose día a día;
Que debe efectuarse ofrecimiento al mejor postor de todo el material obsoleto y sin vida útil y su producido reinvertirlo en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales que se requieran;
Que a esos fines es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DESE DE BAJA todo material de rezago ocioso e improductivo, que se encuentran sin vida útil dentro del predio del Corralón Municipal de conformidad con los considerandos. -
Artículo 2: AUTORIZASE al DEM a realizar mediante ofrecimiento al mejor postor de todos los elementos ociosos que se encuentran ocupando espacio en el corralón municipal debiendo emplearse el producido en los gastos operativos de reparación del parque automotor y maquinarias municipales, de conformidad con los considerandos.
Artículo 3: AUTORICESE al DEM a suscribir la documentación pertinente y a efectuar la readecuación de partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La falta de suministro de gas natural por redes y la negación a nuevas conexiones por parte de la Empresa Camuzzi Gas del Sur que afecta a la zona cordillerana y en particular a nuestra localidad y el Proyecto presentado, originalmente, por el Bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que existe una evidencia disminución y deterioro en la calidad del servicio de gas natural por parte de la Empresa Concesionaria Camuzzi Gas del Sur;
Que es esencial preservar a los usuarios domiciliarios por sobre los grandes consumidores;
Que se trata de un servicio de vital importancia y primera necesidad para nuestra localidad ante el clima que nos acecha y las temperaturas de extremo frio, circunstancia que NO se asemeja con otras ciudades patagónicas cuyo clima es más benigno;
Que hoy en día alrededor de 300 familias de nuestra ciudad se encuentran sin suministro de gas natural sumado a ello los emprendimientos comerciales tan importantes para nuestro desarrollo turístico;
Que Camuzzi gas del Sur S.A argumenta que no pueden seguir realizando conexiones porque no disponen del fluido suficiente, no solo en nuestra localidad sino en la totalidad de la Patagonia, sin efectuar inversión alguna al respecto;
Que la provisión de gas en nuestra localidad está en un estado de situación precaria por lo que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar el suministro a toda la población;
Que hasta tanto no se realicen las inversiones necesarias en cantidad y calidad en el suministro que respondan a las necesidades de la población, se hace necesario tomar medidas de corto y mediano plazo, en el marco de la declaración de emergencia;
Que la Provincia del Chubut invirtió sumas millonarias a los efectos de la realización del Gasoducto Cordillerano "Gobernador Benito Fernández" a fin de garantizar la provisión de gas domiciliario a todos los chubutenses, cuestión que hoy la empresa "Camuzzi Gas del Sur S.A". no está satisfaciendo;
Que el bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel presento el primer proyecto de emergencia en la provisión de gas natural, considerando que, en defensa de los intereses de todos los hoyenses, en nuestra localidad debe dictarse una norma de similares características;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARESE la emergencia en la provisión de Gas Natural, en el ejido de la localidad de El Hoyo, con el objeto de atender las situaciones derivadas de la escasez de distribución de gas natural en nuestra ciudad y la negación a nuevas conexiones por parte de la empresa concesionaria Camuzzi Gas del Sur.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Intendente Municipal, en el marco de la declaración de emergencia efectuada en el artículo anterior, a gestionar los recursos necesarios a los fines de efectuar la contratación directa de los bienes, insumos, servicios y obras, que resulten necesarios, para asegurar al abastecimiento regular de gas domiciliarios a los vecinos afectados que el Ejecutivo determine que se deba asistir, debiendo priorizar aquellas familias de bajos recursos. Con este objetivo y el de optimizar recursos el Intendente Municipal podrá reasignar partidas del Presupuesto Municipal 2016. -
Artículo Nº 3: La declaración de emergencia tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, plazo durante el cual el Intendente Municipal deberá gestionar ante las autoridades que correspondan toda obra tendiente a garantizar la provisión de gas natural a todos los vecinos afectados.
Articulo Nº 4: COMUNIQUESE Y REMITASE copia de la presente ordenanza al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), "Camuzzi Gas del Sur S.A", Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina a los efectos de que prioricen las obras pendientes de la zona cordillerana a fin de abastecer de gas natural a toda nuestra comunidad.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
La falta de suministro de gas natural por redes y la negación a nuevas conexiones por parte de la Empresa Camuzzi Gas del Sur que afecta a la zona cordillerana y en particular a nuestra localidad y el Proyecto presentado, originalmente, por el Bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que existe una evidencia disminución y deterioro en la calidad del servicio de gas natural por parte de la Empresa Concesionaria Camuzzi Gas del Sur;
Que es esencial preservar a los usuarios domiciliarios por sobre los grandes consumidores;
Que se trata de un servicio de vital importancia y primera necesidad para nuestra localidad ante el clima que nos acecha y las temperaturas de extremo frio, circunstancia que NO se asemeja con otras ciudades patagónicas cuyo clima es más benigno;
Que hoy en día alrededor de 300 familias de nuestra ciudad se encuentran sin suministro de gas natural sumado a ello los emprendimientos comerciales tan importantes para nuestro desarrollo turístico;
Que Camuzzi gas del Sur S.A argumenta que no pueden seguir realizando conexiones porque no disponen del fluido suficiente, no solo en nuestra localidad sino en la totalidad de la Patagonia, sin efectuar inversión alguna al respecto;
Que la provisión de gas en nuestra localidad está en un estado de situación precaria por lo que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar el suministro a toda la población;
Que hasta tanto no se realicen las inversiones necesarias en cantidad y calidad en el suministro que respondan a las necesidades de la población, se hace necesario tomar medidas de corto y mediano plazo, en el marco de la declaración de emergencia;
Que la Provincia del Chubut invirtió sumas millonarias a los efectos de la realización del Gasoducto Cordillerano "Gobernador Benito Fernández" a fin de garantizar la provisión de gas domiciliario a todos los chubutenses, cuestión que hoy la empresa "Camuzzi Gas del Sur S.A". no está satisfaciendo;
Que el bloque de Ediles de Chubut Somos Todos en la ciudad de Esquel presento el primer proyecto de emergencia en la provisión de gas natural, considerando que, en defensa de los intereses de todos los hoyenses, en nuestra localidad debe dictarse una norma de similares características;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARESE la emergencia en la provisión de Gas Natural, en el ejido de la localidad de El Hoyo, con el objeto de atender las situaciones derivadas de la escasez de distribución de gas natural en nuestra ciudad y la negación a nuevas conexiones por parte de la empresa concesionaria Camuzzi Gas del Sur.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Intendente Municipal, en el marco de la declaración de emergencia efectuada en el artículo anterior, a gestionar los recursos necesarios a los fines de efectuar la contratación directa de los bienes, insumos, servicios y obras, que resulten necesarios, para asegurar al abastecimiento regular de gas domiciliarios a los vecinos afectados que el Ejecutivo determine que se deba asistir, debiendo priorizar aquellas familias de bajos recursos. Con este objetivo y el de optimizar recursos el Intendente Municipal podrá reasignar partidas del Presupuesto Municipal 2016. -
Artículo Nº 3: La declaración de emergencia tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, plazo durante el cual el Intendente Municipal deberá gestionar ante las autoridades que correspondan toda obra tendiente a garantizar la provisión de gas natural a todos los vecinos afectados.
Articulo Nº 4: COMUNIQUESE Y REMITASE copia de la presente ordenanza al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), "Camuzzi Gas del Sur S.A", Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina a los efectos de que prioricen las obras pendientes de la zona cordillerana a fin de abastecer de gas natural a toda nuestra comunidad.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 090/16:
Y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Municipales a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;
Que los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;
Que los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;
Que al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;
Que es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrados a su nombre, donde este asentado la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo. -.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 50% del impuesto patente del automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un rodado registrados a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo, en caso que posean más de un rodado deberá ser por el de menor valor. -.-
Artículo Nº 3: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada y comunicada al DEM mediante declaración jurada anual, donde debe constar que se encuentra activo y declarar los bienes a eximir. -.-
Artículo Nº 4: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .-
Artículo Nº 5: DEROGAR la Ordenanza Nº 074 /13. -.-
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2016. .-
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 090/16:
Y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Municipales a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;
Que los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;
Que los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;
Que al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;
Que es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 100% del impuesto inmobiliario, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un bien inmueble registrados a su nombre, donde este asentado la vivienda única, familiar y permanente, ubicado dentro de la localidad de El Hoyo. -.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir el 50% del impuesto patente del automotor, a los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean un rodado registrados a su nombre y radicado dentro de la localidad de El Hoyo, en caso que posean más de un rodado deberá ser por el de menor valor. -.-
Artículo Nº 3: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, deberá ser confeccionada y comunicada al DEM mediante declaración jurada anual, donde debe constar que se encuentra activo y declarar los bienes a eximir. -.-
Artículo Nº 4: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .-
Artículo Nº 5: DEROGAR la Ordenanza Nº 074 /13. -.-
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Junio del año 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la nota de la sra. Maria de la Nieves Villablanca, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y el croquis de subdivisión;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota, la Sra. Villablanca solicita la autorización de subdivisión en dos parcelas del inmueble identificado como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut;
Que dicha subdivisión, presentada por la administrada es de carácter, ya que se divide en solamente dos parcelas;
Que es voluntad de este Cuerpo realizar dicha autorización para que la Sra. Villablanca pueda regularizar su superficie y posteriormente pueda culminar con su trámite, registrándose la subdivisión en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZAR la subdivisión en dos parcelas al inmueble denominado catastralmente como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, según croquis se adjunta.
Artículo 2º: FACULTAR al DEM a la firma del visado de los planos correspondientes al inmueble descripto en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza. -
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, la nota de la sra. Maria de la Nieves Villablanca, recibida en el Honorable Concejo Deliberante y el croquis de subdivisión;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota, la Sra. Villablanca solicita la autorización de subdivisión en dos parcelas del inmueble identificado como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut;
Que dicha subdivisión, presentada por la administrada es de carácter, ya que se divide en solamente dos parcelas;
Que es voluntad de este Cuerpo realizar dicha autorización para que la Sra. Villablanca pueda regularizar su superficie y posteriormente pueda culminar con su trámite, registrándose la subdivisión en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZAR la subdivisión en dos parcelas al inmueble denominado catastralmente como: parcela 12, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 del paraje Currumahuida, ejido 12, de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut, según croquis se adjunta.
Artículo 2º: FACULTAR al DEM a la firma del visado de los planos correspondientes al inmueble descripto en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza. -
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 18 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 078/2016, expediente 644/2011, dictamen de la asesoría legal del HCD de fecha 02 de mayo del año 2016.
Y CONSIDERANDO
Que el sr. Ricardo Cárdenas solicita se le autorice la mensura de deslinde, para poder continuar con su trámite de regularización territorial;
Que es voluntad de este Honorable acceder a dicho pedido, sancionando la normativa correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 a subdividir por única vez, la parcela 2, chacra 18, circunscripción 3, sector 2 de la localidad de El Hoyo, resultando dos parcelas de 1 ha., 78 a., 51 ca. cada una.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de mayo del 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 078/2016, expediente 644/2011, dictamen de la asesoría legal del HCD de fecha 02 de mayo del año 2016.
Y CONSIDERANDO
Que el sr. Ricardo Cárdenas solicita se le autorice la mensura de deslinde, para poder continuar con su trámite de regularización territorial;
Que es voluntad de este Honorable acceder a dicho pedido, sancionando la normativa correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se autoriza al Sr. Ricardo Cárdenas DNI nº 7.326.477 a subdividir por única vez, la parcela 2, chacra 18, circunscripción 3, sector 2 de la localidad de El Hoyo, resultando dos parcelas de 1 ha., 78 a., 51 ca. cada una.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de mayo del 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015, Ordenanza Municipal Nº 029/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis que formara parte de la Ordenanza 29/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 029/16, adjuntando un nuevo croquis de mensura que se acompaña y forma parte de la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 mayo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015, Ordenanza Municipal Nº 029/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo modificaciones en el croquis que formara parte de la Ordenanza 29/16, resulta necesario adjuntar y hacer formar parte de la presente, el croquis vigente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 029/16, adjuntando un nuevo croquis de mensura que se acompaña y forma parte de la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 mayo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;
Que el sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Abril de 2016. .-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;
Que el sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166, según croquis adjunto que forma parte de la presente. .-
Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de Abril de 2016. .-
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 106/16, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 106/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal.
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Lutteral, Ariana, autorizando un FOS y FOT de hasta un 4,99 %. -
Artículo 2: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 106/16, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 106/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal.
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 01, Div(ch-mzo-mza-qta) 19, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Lutteral, Ariana, autorizando un FOS y FOT de hasta un 4,99 %. -
Artículo 2: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.;
Y CONSIDERANDO:
Que en gestiones anteriores se ha visto desvirtuada la entrega de lotes sociales, digitando adjudicatarios que por sus circunstancias personales, en muchos casos no tenían necesidad efectiva de serlo;
Que este cuerpo se ve obligado a brindar transparencia en sus actos y facilitar el acceso a los lotes destinados a familias que efectivamente no cuenten con medios para acceder a su futura vivienda propia;
Que el Poder Ejecutivo Provincial dio el punta pie inicial al ordenar la publicación de los pre adjudicatarios a los fines de su verificación y/u oposición publica, ésta ultima de corresponder;
Que a esos fines es necesario legislar respecto a los requisitos y condiciones que deberán revestir los preadjudicatarios y adjudicatarios que en definitiva resulten;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECER los requisitos esenciales a los fines del acceso a lotes sociales, disponiendo los siguientes:
Los Preadjudicatarios deberán demostrar como condición excluyente y en forma fehaciente:
1.- Domiciliarse y residir en El Hoyo cinco (5) años calendario antes de la inscripción en el registro abierto en las oficinas de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo.
2.- No poseer inmuebles dentro de la República Argentina bajo Declaración Jurada, y conforme certificado de dominio expedido por el Registro de Propiedad inmueble de la Provincia del Chubut respecto del Preadjudicatario y su grupo familiar conviviente;
3.-Presentar Certificado de Antecedentes Penales de la Provincia de Chubut y del Registro Nacional de Reincidencia, al inicio del trámite y, al momento de la Preadjudicación. La posesión de antecedentes no será condicionante para ser designado preadjudicatario, condición que en definitiva otorgará el HCD. Estos instrumentos no podrán exceder los 60 días anteriores a la Preadjudicación.
4.- Copia certificada del Documento de Identidad;
5.- Copia Certificada Documento de Identidad de los hijos;
6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio o Certificado de Concubinato;
7.- Certificado de empleo y copias certificadas de los tres últimos recibos de sueldo del pretenso adjudicatario y su cónyuge y/o concubino, o en caso de no poseer empleo declaración jurada de su situación de desempleo y de los ingresos promedio mensuales que percibe el grupo familiar. -
Artículo 2: PUBLICAR En medios radiales y escritos comarcales el listado de los Preadjudicatarios por el termino de diez días hábiles a los fines de interponer las oposiciones que pudieran corresponder, encontrándose legitimado para ello cualquier habitante de la localidad de El Hoyo. En la publicación se señalará a los preadjudicatarios en condiciones de abonar el precio de la tierra, y aquellos que no. Serán incluidos entre aquellos que deben abonar el precio de la tierra, los preadjudicatarios cuyo grupo familiar cuente con ingresos mensuales superiores a TRES veces el monto del salario Mínimo Vital y Móvil. Aquellos preadjudicatarios que no cuenten con ingresos mensuales superiores a tres veces el monto del salario Mínimo, Vital y Móvil deberán abonar el precio de la tierra de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 3: Dentro de los 10 días corridos subsiguientes a la última publicación referida en el artículo anterior el HCD evaluara las oposiciones, de haberse presentado alguna; y acto seguido decidirá por mayoría la recepción o no de aquellas, disponiendo la aprobación de la lista de Preadjudicatarios o conformando una nueva. De procederse a conformar una nueva, los nombres de nuevos Preadjudicatarios deberán ser publicados aplicándose lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente.
Articulo 4: APROBADO el listado confeccionado de conformidad con la presente se confeccionará la Ordenanza de Adjudicación definitiva de los lotes sociales a quienes hubieran reunido todos y cada uno de los requisitos aquí dispuestos. Asimismo deberá señalarse cuales de ellos están en condiciones de abonar el precio de la tierra, el que quedará determinado en la misma Ordenanza. El modo de pago, será convenido por cada adjudicatario, con el Poder Ejecutivo Municipal.
Articulo 5: ORDENAR que en la Ordenanza que adjudique el lote conste la indisponibilidad del mismo por el término de diez (10) años. Los lotes sociales, no podrán ser menores a los 500 mts. 2 de superficie.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46.;
Y CONSIDERANDO:
Que en gestiones anteriores se ha visto desvirtuada la entrega de lotes sociales, digitando adjudicatarios que por sus circunstancias personales, en muchos casos no tenían necesidad efectiva de serlo;
Que este cuerpo se ve obligado a brindar transparencia en sus actos y facilitar el acceso a los lotes destinados a familias que efectivamente no cuenten con medios para acceder a su futura vivienda propia;
Que el Poder Ejecutivo Provincial dio el punta pie inicial al ordenar la publicación de los pre adjudicatarios a los fines de su verificación y/u oposición publica, ésta ultima de corresponder;
Que a esos fines es necesario legislar respecto a los requisitos y condiciones que deberán revestir los preadjudicatarios y adjudicatarios que en definitiva resulten;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECER los requisitos esenciales a los fines del acceso a lotes sociales, disponiendo los siguientes:
Los Preadjudicatarios deberán demostrar como condición excluyente y en forma fehaciente:
1.- Domiciliarse y residir en El Hoyo cinco (5) años calendario antes de la inscripción en el registro abierto en las oficinas de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo.
2.- No poseer inmuebles dentro de la República Argentina bajo Declaración Jurada, y conforme certificado de dominio expedido por el Registro de Propiedad inmueble de la Provincia del Chubut respecto del Preadjudicatario y su grupo familiar conviviente;
3.-Presentar Certificado de Antecedentes Penales de la Provincia de Chubut y del Registro Nacional de Reincidencia, al inicio del trámite y, al momento de la Preadjudicación. La posesión de antecedentes no será condicionante para ser designado preadjudicatario, condición que en definitiva otorgará el HCD. Estos instrumentos no podrán exceder los 60 días anteriores a la Preadjudicación.
4.- Copia certificada del Documento de Identidad;
5.- Copia Certificada Documento de Identidad de los hijos;
6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio o Certificado de Concubinato;
7.- Certificado de empleo y copias certificadas de los tres últimos recibos de sueldo del pretenso adjudicatario y su cónyuge y/o concubino, o en caso de no poseer empleo declaración jurada de su situación de desempleo y de los ingresos promedio mensuales que percibe el grupo familiar. -
Artículo 2: PUBLICAR En medios radiales y escritos comarcales el listado de los Preadjudicatarios por el termino de diez días hábiles a los fines de interponer las oposiciones que pudieran corresponder, encontrándose legitimado para ello cualquier habitante de la localidad de El Hoyo. En la publicación se señalará a los preadjudicatarios en condiciones de abonar el precio de la tierra, y aquellos que no. Serán incluidos entre aquellos que deben abonar el precio de la tierra, los preadjudicatarios cuyo grupo familiar cuente con ingresos mensuales superiores a TRES veces el monto del salario Mínimo Vital y Móvil. Aquellos preadjudicatarios que no cuenten con ingresos mensuales superiores a tres veces el monto del salario Mínimo, Vital y Móvil deberán abonar el precio de la tierra de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 3: Dentro de los 10 días corridos subsiguientes a la última publicación referida en el artículo anterior el HCD evaluara las oposiciones, de haberse presentado alguna; y acto seguido decidirá por mayoría la recepción o no de aquellas, disponiendo la aprobación de la lista de Preadjudicatarios o conformando una nueva. De procederse a conformar una nueva, los nombres de nuevos Preadjudicatarios deberán ser publicados aplicándose lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente.
Articulo 4: APROBADO el listado confeccionado de conformidad con la presente se confeccionará la Ordenanza de Adjudicación definitiva de los lotes sociales a quienes hubieran reunido todos y cada uno de los requisitos aquí dispuestos. Asimismo deberá señalarse cuales de ellos están en condiciones de abonar el precio de la tierra, el que quedará determinado en la misma Ordenanza. El modo de pago, será convenido por cada adjudicatario, con el Poder Ejecutivo Municipal.
Articulo 5: ORDENAR que en la Ordenanza que adjudique el lote conste la indisponibilidad del mismo por el término de diez (10) años. Los lotes sociales, no podrán ser menores a los 500 mts. 2 de superficie.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
la Ordenanza Nº 096/13 y la Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Francisco Javier Quilodrán, DNI 31.326.235, solicita la modificación del cupo máximo reglamentado para remises y/o taxis;
Que la Ordenanza N° 096/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 21 vehículos habilitados para taxis y/o remises;
Que para hacer posible la autorización a la circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 096/2013;
Que es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: MODIFICAR el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 096/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 22 (veintidós) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. -
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
la Ordenanza Nº 096/13 y la Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Francisco Javier Quilodrán, DNI 31.326.235, solicita la modificación del cupo máximo reglamentado para remises y/o taxis;
Que la Ordenanza N° 096/2013 en su artículo 1 establece un cupo máximo de 21 vehículos habilitados para taxis y/o remises;
Que para hacer posible la autorización a la circulación se hace necesario modificar el número de vehículos autorizados en la Ordenanza N° 096/2013;
Que es voluntad de este cuerpo atender y respetar los acuerdos que se vienen realizando para mantener regularizado el tema de taxis y remises;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: MODIFICAR el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal N° 096/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: "establecer un cupo máximo de 22 (veintidós) vehículos habilitados en los servicios de taxis y remises para la prestación de servicios en nuestra localidad. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los 12 (doce) meses del año. A los fines del control de dicha medida, facultar al Área de Inspectoría Municipal a incrementar los mecanismos que considere pertinente para tal fin. -
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº46, Ordenanza Municipal 013/2015, Plano P-277-14, Expediente Nº63/10 y la nota recibida en el Honorable Concejo Deliberante Nº 033/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 033/2015, el Agrimensor Marcos Alberto Beliú, informa que se detectó una diferencia entre los títulos existentes y la realidad de la tenencia y explotación de estos bienes por parte de los propietarios, principalmente por la variación del Río Epuyén y la real afectación de la hoy Ruta Nacional Nº 40.
Que en las mediciones de ese momento se involucran tierras
Fiscales de dominio municipal, de esta manera la Dirección General de Catastro de la Provincia de Chubut, solicito la desafectación de las mismas, por las normas legales correspondientes;
Que en el plano de mensura P-103-99, una parte de superficie fue afectada por la hoy ex Ruta Nacional Nº 258.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, se facultó al titular dominial a anexar el remanente, con el espíritu de devolverle la porción de tierra que les había afectado.
Que en ese acto administrativo se facultó el anexo de una superficie aproximada de 2.000 m2, siendo que el plano definitivo arrojó una superficie total de 3.031 m2.
Que se consignó en forma errónea la siguiente nomenclatura chacra 1, sector 2, circunscripción 3, debiendo consignarse chacra 27, circunscripción 3, sector 2.
Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha corrección, para que los datos de la superficie coincidan con el plano debidamente registrado en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENTIENDASE que el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, debió quedar redactado de la siguiente manera "Facultar al Sr. Artero Luis Horacio con DNI 17.601.163, a que anexe remanente de aproximadamente 2.000 m2, de la Circunscripción 3, sector 2, Chacra 27, del Ejido de El Hoyo, debido a que las mensuras dictaminarían que son de dominio municipal".
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Él Hoyo, en sesión especial del día 28 de abril de 2016. -
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº46, Ordenanza Municipal 013/2015, Plano P-277-14, Expediente Nº63/10 y la nota recibida en el Honorable Concejo Deliberante Nº 033/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 033/2015, el Agrimensor Marcos Alberto Beliú, informa que se detectó una diferencia entre los títulos existentes y la realidad de la tenencia y explotación de estos bienes por parte de los propietarios, principalmente por la variación del Río Epuyén y la real afectación de la hoy Ruta Nacional Nº 40.
Que en las mediciones de ese momento se involucran tierras
Fiscales de dominio municipal, de esta manera la Dirección General de Catastro de la Provincia de Chubut, solicito la desafectación de las mismas, por las normas legales correspondientes;
Que en el plano de mensura P-103-99, una parte de superficie fue afectada por la hoy ex Ruta Nacional Nº 258.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, se facultó al titular dominial a anexar el remanente, con el espíritu de devolverle la porción de tierra que les había afectado.
Que en ese acto administrativo se facultó el anexo de una superficie aproximada de 2.000 m2, siendo que el plano definitivo arrojó una superficie total de 3.031 m2.
Que se consignó en forma errónea la siguiente nomenclatura chacra 1, sector 2, circunscripción 3, debiendo consignarse chacra 27, circunscripción 3, sector 2.
Que es voluntad de este cuerpo realizar dicha corrección, para que los datos de la superficie coincidan con el plano debidamente registrado en Catastro Provincial, a los fines de evitar futuros inconvenientes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ENTIENDASE que el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 013/2015, debió quedar redactado de la siguiente manera "Facultar al Sr. Artero Luis Horacio con DNI 17.601.163, a que anexe remanente de aproximadamente 2.000 m2, de la Circunscripción 3, sector 2, Chacra 27, del Ejido de El Hoyo, debido a que las mensuras dictaminarían que son de dominio municipal".
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Él Hoyo, en sesión especial del día 28 de abril de 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La nota recibida Nº 051 /16, y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que no existe denominación para la calle ubicada entre la propiedad del señor Pudlak, Eduardo y la galería comercial, ubicados ambos en la calle Malvinas Argentinas,
Que existe la solicitud para que dicha calle tenga nombre.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR el nombre de Pasaje María Luisa Ponce para la calle que divide la propiedad del señor Eduardo Pudlak y la Galería Comercial ubicados en la calle Islas Malvinas. -
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
La nota recibida Nº 051 /16, y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que no existe denominación para la calle ubicada entre la propiedad del señor Pudlak, Eduardo y la galería comercial, ubicados ambos en la calle Malvinas Argentinas,
Que existe la solicitud para que dicha calle tenga nombre.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR el nombre de Pasaje María Luisa Ponce para la calle que divide la propiedad del señor Eduardo Pudlak y la Galería Comercial ubicados en la calle Islas Malvinas. -
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 080/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 080/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 02, Div (ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal.
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 02, Div(ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Aspilche, Elías, autorizando un FOS de hasta un 12,90 %. y FOT 17.05 %.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 080/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 080/16 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), y FOT (Factor Ocupación Total) correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como circunscripción 03, sector 02, Div (ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal.
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 03, sector 02, Div(ch-mzo-mza-qta) 03, parcela 02 de este ejido Municipal de propiedad de Aspilche, Elías, autorizando un FOS de hasta un 12,90 %. y FOT 17.05 %.
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 28 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), Nota recibida nº 136/16 y Resolución Municipal Nº 359/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal Nº 359/16 se compensa parcialmente los importes correspondientes a las licencias anuales no gozadas en el primer mandato del Sr. Intendente Municipal Mirco Szudruk, desde el 04 de mayo hasta el 23 de mayo del corriente año;
Que la antes citada Resolución Municipal ha sido elevada al HCD para su conocimiento y de conformidad con lo establecido en el art. 75, inc. 11 de la Ley XVI nº 46 y la correspondiente autorización mediante Ordenanza Municipal;
Que no existen razones para denegar la licencia solicitada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 359/2016, concediendo al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia desde el día 04 de mayo hasta el día 23 de mayo inclusive del año 2016.
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la licencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), Nota recibida nº 136/16 y Resolución Municipal Nº 359/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal Nº 359/16 se compensa parcialmente los importes correspondientes a las licencias anuales no gozadas en el primer mandato del Sr. Intendente Municipal Mirco Szudruk, desde el 04 de mayo hasta el 23 de mayo del corriente año;
Que la antes citada Resolución Municipal ha sido elevada al HCD para su conocimiento y de conformidad con lo establecido en el art. 75, inc. 11 de la Ley XVI nº 46 y la correspondiente autorización mediante Ordenanza Municipal;
Que no existen razones para denegar la licencia solicitada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 359/2016, concediendo al Sr. Intendente Municipal de El Hoyo Don Miguel Mirco Szudruk la licencia desde el día 04 de mayo hasta el día 23 de mayo inclusive del año 2016.
Artículo 2º: DISPONER el reemplazo transitorio a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la licencia de su titular, por el Sr. Daniel Antonio CARDENAS, DNI N° 26.441.808 en su carácter de primer Concejal Electo que corresponde por orden de prelación de la lista de su partido.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 071/2015 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 071/2015 HCD MEH amplía el plazo para inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3864,26 m2., otorgado por Ordenanza 138/2012 HCD MEH, venciendo el 30 de setiembre de 2015. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.-
Que esta nueva gestión y desde el Ministerio de Educación se nos solicita se amplié el plazo arriba señalado a los fines de, en este año en curso, dar inicio a la obra proyectada, la cual, por su objeto "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", es sumamente necesaria para nuestra localidad, motivo por el cual debe accederse a lo peticionado.-
Que, a los fines descriptos es necesario dictar la presente.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: AMPLIAR el plazo otorgado por Ordenanza 071/2015 HCD MEH hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con los considerandos. -
ARTICULO Nº 2: De no cumplir con el cargo establecido, "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.
ARTICULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 06 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 071/2015 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 071/2015 HCD MEH amplía el plazo para inicio de obra, por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, en el inmueble denominado como Parcela 19, que nace de la Parcela 12, Chacra 3, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 12, superficie 3864,26 m2., otorgado por Ordenanza 138/2012 HCD MEH, venciendo el 30 de setiembre de 2015. De no cumplir con el cargo establecido el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.-
Que esta nueva gestión y desde el Ministerio de Educación se nos solicita se amplié el plazo arriba señalado a los fines de, en este año en curso, dar inicio a la obra proyectada, la cual, por su objeto "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", es sumamente necesaria para nuestra localidad, motivo por el cual debe accederse a lo peticionado.-
Que, a los fines descriptos es necesario dictar la presente.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: AMPLIAR el plazo otorgado por Ordenanza 071/2015 HCD MEH hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con los considerandos. -
ARTICULO Nº 2: De no cumplir con el cargo establecido, "construcción de un edificio para el funcionamiento de Jardín de Infantes", el dominio del inmueble descripto volverá al Estado Municipal.
ARTICULO Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 06 de mayo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; nota recibida nº 089/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Que en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años, estableciéndose el último monto en el año 2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46; nota recibida nº 089/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado en reiteradas oportunidades que los recursos que reciben son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad de la población;
Que en reiteradas oportunidades han demostrado eficientemente su capacidad laboral;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años, estableciéndose el último monto en el año 2014;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 15,00 (Quince pesos) mensuales para domicilios particulares y de $ 20,00 (Veinte pesos) mensuales para Instalaciones comerciales, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza. .
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todo lo necesario para su correcta ejecución.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 029/2016, expte. nº 013/2010, dictamen legal de la asesoría del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Argentina Albarracín solicita la autorización para subdividir el lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial de la Sra. Argentina Ramona Albarracín.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 029/2016, expte. nº 013/2010, dictamen legal de la asesoría del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto la Sra. Argentina Albarracín solicita la autorización para subdividir el lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c del barrio Arrayanes de este ejido Municipal, para así de esta manera continuar con sus trámites de regularización territorial;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote 2 de la manzana 15 del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c, del Barrio Arrayanes de esta Localidad, a fin de materializar la regularización dominial de la Sra. Argentina Ramona Albarracín.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;
Que es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;
Que es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2010.
Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: -
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 1 (un) representante. -
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1 (un) representante. -
MINISTERIO DE EDUCACION de la Provincia de Chubut con actuación en nuestra comunidad 1 (un) representante. -
MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Chubut con actuación en el Hospital de El Hoyo 1 (un) representante. -
Organizaciones no Gubernamentales, vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro 1 (un) representante. -
Familiares de personas con discapacidad a cargo 1 (un) representante. -
Personas con Discapacidad 1 (un) representante. -
Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal de Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean convocadas a participar de las reuniones.
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;
• Proponer políticas de inclusión, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de los Proyectos Legislativos, efectuando un análisis y evaluación permanente de los que se aprueben.
• Promover programas que contemplen acciones de prevención, asistencia en salud, educación, recreación y rehabilitación; protección de personas con discapacidad y su grupo familiar directo.
• Sistematizar, coordinar y evaluar la información relativa a la temática de la discapacidad, propiciando el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentos vigentes.
• Impulsar campañas de concientización sobre prevención y formas de detección temprana.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
Ordenanza Municipal Nº 065/2006, de reglamentación del Consejo de Discapacidad, Y la Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que exista un ámbito en donde las distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales actúen en el armado, ejecución, evaluación y gestión de acciones en materia de discapacidad;
Que es necesario canalizar la participación de los propios interesados como así de su familia mediante una actuación intersectorial para la planificación, a través de una organización representativa de todos los sectores involucrados en la temática de la discapacidad y con una base horizontal de organización interna en pos de procurar un accionar con influencia real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades;
Que es necesaria la asistencia en salud, educación y recreación con el único motivo de integrar a las personas con diferentes capacidades a nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 063/2010.
Artículo Nº 2: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente ordenanza. -
Artículo Nº 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD estará integrado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: -
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 1 (un) representante. -
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1 (un) representante. -
MINISTERIO DE EDUCACION de la Provincia de Chubut con actuación en nuestra comunidad 1 (un) representante. -
MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Chubut con actuación en el Hospital de El Hoyo 1 (un) representante. -
Organizaciones no Gubernamentales, vinculado a la temática, con personería jurídica y sin fines de lucro 1 (un) representante. -
Familiares de personas con discapacidad a cargo 1 (un) representante. -
Personas con Discapacidad 1 (un) representante. -
Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal de Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean convocadas a participar de las reuniones.
Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo Nº 4: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad y en especial;
• Proponer políticas de inclusión, así como sugerir la planificación de las mismas.
• Participar en la elaboración de los Proyectos Legislativos, efectuando un análisis y evaluación permanente de los que se aprueben.
• Promover programas que contemplen acciones de prevención, asistencia en salud, educación, recreación y rehabilitación; protección de personas con discapacidad y su grupo familiar directo.
• Sistematizar, coordinar y evaluar la información relativa a la temática de la discapacidad, propiciando el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentos vigentes.
• Impulsar campañas de concientización sobre prevención y formas de detección temprana.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
Nota recibida nº 110/16, Expediente Nº 117/2010, Ordenanza Municipal Nº 109/11.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 277/11 se reconoce al Sr. Daniel Lo Bartolo como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 072/11 se ratifica la antes citada Resolución;
Que el adjudicatario en venta informa que se han vencido los plazos establecidos por la normativa vigente sobre la adjudicación en venta realizada mediante Ordenanza Municipal Nº 109/2011, decidiéndose mediante dictamen de la comisión de tierras y la asesoría legal del HCD y del área de Catastro Municipal renovar la adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 109/2011.-
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI nº 25.370.647 como la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados.
Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.
Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
Nota recibida nº 110/16, Expediente Nº 117/2010, Ordenanza Municipal Nº 109/11.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 277/11 se reconoce al Sr. Daniel Lo Bartolo como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 072/11 se ratifica la antes citada Resolución;
Que el adjudicatario en venta informa que se han vencido los plazos establecidos por la normativa vigente sobre la adjudicación en venta realizada mediante Ordenanza Municipal Nº 109/2011, decidiéndose mediante dictamen de la comisión de tierras y la asesoría legal del HCD y del área de Catastro Municipal renovar la adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 109/2011.-
Artículo Nº 2: Adjudicar en venta al Sr. Lo Bartolo Daniel DNI nº 25.370.647 como la fracción de tierra fiscal identificada como chacra 1, parcela 21, circunscripción 1, sector 1, de la planta urbana de una superficie de 466,54 metros cuadrados.
Artículo Nº 3: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH.
Artículo Nº 4: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 5: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos con cuatro centavos ($ 1.463.282,04);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.81 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso___________________________________________($ 1.463.282,04)
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.58 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso"____________________________________________($ 1.463.282,04)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos con cuatro centavos ($ 1.463.282,04);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.81 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso___________________________________________($ 1.463.282,04)
Articulo Nº 4: INCORPORAR al presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.58 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía en el Paraje El Pedregoso"____________________________________________($ 1.463.282,04)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro"______________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza 146/2015 HCD MEH y el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro;
Y CONSIDERANDO:
Que, se suscribió un Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Don Mirco Szudruk;
Que el monto asignado a dicha obra asciende a la suma de Pesos seiscientos veinte cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 624.385,34);
Que, de conformidad con la Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, este Cuerpo Legislativo debe ratificar el instrumento que da nacimiento a la presente;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representada en este acto por su Presidente Arq. Alejandro Bertorini, y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Sr. Mirco Szudruk y de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto. -
Articulo Nº 3: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo I de la de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Ingresos Titulo "de Jurisdicción Provincial", el rubro:
01.02.02.82 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro" _____________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 4: INCORPORAR al Presupuesto 2.016 en el Anexo II de la Ordenanza 146/2015 HCD MEH, Egresos Título "Trabajos Públicos", el rubro:
16.09.01.59 "Convenio Ejecutivo Redes de agua potable y energía eléctrica en sector Loteo Pizarro"______________________________________($ 624.385,34)
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión del día 20 de Abril del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
LA LEY XVI Nº 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES (ANTES 3098);
Y CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO ACTUALIZAR Y MEJORAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE LLEVARSE ADELANTE RESPECTO A FALTAS Y CONTRAVENCIONES EFECTUADAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL UNIFICÁNDOLO EN UN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS Y DEROGANDO TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE;
QUE A ESOS FINES ES NECESARIO APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE;
POR ELLO Y:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS.-
ARTÍCULO Nº 2: DEROGAR TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE.
ARTÍCULO Nº 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
LA LEY XVI Nº 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES (ANTES 3098);
Y CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO ACTUALIZAR Y MEJORAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE LLEVARSE ADELANTE RESPECTO A FALTAS Y CONTRAVENCIONES EFECTUADAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL UNIFICÁNDOLO EN UN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS Y DEROGANDO TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE;
QUE A ESOS FINES ES NECESARIO APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE;
POR ELLO Y:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: APROBAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS A IMPERAR EN EL EJIDO DE EL HOYO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS.-
ARTÍCULO Nº 2: DEROGAR TODA NORMA QUE SE CONTRAPONGA Y/O SEA CONCORDANTE Y/O ANTERIOR A LA PRESENTE.
ARTÍCULO Nº 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098), Ordenanza Municipal Nº 011/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;
Que a esos fines se sancionó mediante Ordenanza Municipal Nº 011/2016 los mecanismos correspondientes a los fines de la Constitución del Tribunal Electoral con la designación de sus miembros titulares y suplentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Diego Quilodran DNI nº 31.836.158, Damián Imperiale DNI nº 20.986.107, Carlos Casteluchi DNI nº 16.075.490, Oscar Sánchez DNI nº 5.536.531 y Eudes García DNI nº 16.363.616, como miembros titulares del Tribunal Electoral Municipal. -
Artículo Nº 2: DESIGNAR a los vecinos Patricio Valenzuela DNI nº 30.288.963, Jorge Andrade DNI nº 17.398.046, Julio PIbert DNI Nº 17.900.709 y Ariel Szudruk DNI nº 26.441.811 y, como miembros suplentes del Tribunal Electoral Municipal. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098), Ordenanza Municipal Nº 011/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XVI N 46 (antes Ley 3098), en su artículo 14 ordena al Honorable Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor a cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá;
Que a esos fines se sancionó mediante Ordenanza Municipal Nº 011/2016 los mecanismos correspondientes a los fines de la Constitución del Tribunal Electoral con la designación de sus miembros titulares y suplentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESIGNAR a los vecinos Diego Quilodran DNI nº 31.836.158, Damián Imperiale DNI nº 20.986.107, Carlos Casteluchi DNI nº 16.075.490, Oscar Sánchez DNI nº 5.536.531 y Eudes García DNI nº 16.363.616, como miembros titulares del Tribunal Electoral Municipal. -
Artículo Nº 2: DESIGNAR a los vecinos Patricio Valenzuela DNI nº 30.288.963, Jorge Andrade DNI nº 17.398.046, Julio PIbert DNI Nº 17.900.709 y Ariel Szudruk DNI nº 26.441.811 y, como miembros suplentes del Tribunal Electoral Municipal. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de abril del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud.
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Iniciar el proceso de trabajo para constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.
Artículo Nº 3: Trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.
Artículo Nº 4: Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud.
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Iniciar el proceso de trabajo para constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.
Artículo Nº 3: Trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.
Artículo Nº 4: Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Dorama Cristina Monsalve, Natalia Marisol Campos, Silvia Gabriela Campos, Patricio Campos y Omar Andrés Campos, por medio de la nota citada en visto expresan que renuncian a la adjudicación en venta en condominio que se le otorgara por medio del art. 4 de la ordenanza 031/2015 sobre la parcela 9 de la chacra 26 de este ejido. Y asimismo renuncian a toda acción legal que pudiera corresponderle contra este municipio en su calidad de titulares de derechos adquiridos aclarando que no fue su voluntad acceder a una adjudicación en venta en condominio por partes iguales;
Que junto a esta última nota presentan croquis señalando distintas fracciones las cuales son usufructuadas por cada uno de los firmantes y aclara que es ésta la subdivisión que se pretende;
Que a la fecha los nombrados en el considerando primero no han procedido a escriturar ni a inscribir título alguno referido al condominio que se le otorgara por ordenanza 031/2015;
Que en este sentido, no existen inconvenientes para proceder a la derogación del art. 4 de la ordenanza 031/2015, adjudicando en venta y autorizando el fraccionamiento de la mentada parcela 9 conforme lo solicitan los ya nombrados anteriormente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Artículo nº 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015. -
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento y adjudicación en venta de la parcela 9 de la chacra 26 conforme el croquis de subdivisión adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Disponer que la titularidad de cada fracción será asignada por los Sres. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881, Natalia Marisol Campos DNIº Nº 31.836.190, Silvia Gabriela Campos DNI N° 27.975.755, Patricio P. Campos DNI N° 25.733.177 y Omar Andrés Campos DNI N°25.000.714 ante la Dirección de Tierras dependiente del DEM.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada nº 082/2016, Ordenanza 031/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Dorama Cristina Monsalve, Natalia Marisol Campos, Silvia Gabriela Campos, Patricio Campos y Omar Andrés Campos, por medio de la nota citada en visto expresan que renuncian a la adjudicación en venta en condominio que se le otorgara por medio del art. 4 de la ordenanza 031/2015 sobre la parcela 9 de la chacra 26 de este ejido. Y asimismo renuncian a toda acción legal que pudiera corresponderle contra este municipio en su calidad de titulares de derechos adquiridos aclarando que no fue su voluntad acceder a una adjudicación en venta en condominio por partes iguales;
Que junto a esta última nota presentan croquis señalando distintas fracciones las cuales son usufructuadas por cada uno de los firmantes y aclara que es ésta la subdivisión que se pretende;
Que a la fecha los nombrados en el considerando primero no han procedido a escriturar ni a inscribir título alguno referido al condominio que se le otorgara por ordenanza 031/2015;
Que en este sentido, no existen inconvenientes para proceder a la derogación del art. 4 de la ordenanza 031/2015, adjudicando en venta y autorizando el fraccionamiento de la mentada parcela 9 conforme lo solicitan los ya nombrados anteriormente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el Artículo nº 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/2015. -
Artículo Nº 2: Autorizar el fraccionamiento y adjudicación en venta de la parcela 9 de la chacra 26 conforme el croquis de subdivisión adjunto a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: Disponer que la titularidad de cada fracción será asignada por los Sres. Dorama Cristina Monsalve DNI N° 12.765.881, Natalia Marisol Campos DNIº Nº 31.836.190, Silvia Gabriela Campos DNI N° 27.975.755, Patricio P. Campos DNI N° 25.733.177 y Omar Andrés Campos DNI N°25.000.714 ante la Dirección de Tierras dependiente del DEM.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;
Que el Sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166. -
Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, nota entrada Nº 063/2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Víctor Hugo García solicita la autorización para subdividir parte de su propiedad identificada como la Parcela 3, chacra 22, de este ejido municipal;
Que el Sr. García presenta una situación delicada de salud, comprobable mediante historia clínica, la cual es parte del fundamento de su solicitud;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento de la Parcela 3, chacra 22, propiedad del Sr. Víctor Hugo García DNI Nº 10.804.166. -
Artículo Nº 2: Hacer saber al Sr. Víctor Hugo García DNI nº 10.804.166 que deberá acogerse a las disposiciones vigentes en la materia, conforme las instrucciones que le impartirá el área correspondiente del DEM. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 272/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 272/2016, para ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se dispone la compra de un vehículo automotor utilitario, cuyo valor no supere los Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00), a fin de cubrir la necesidad de movilidad que se presenta actualmente;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 272/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 272/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Municipal Nº 272/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 272/2016, para ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, en la cual se dispone la compra de un vehículo automotor utilitario, cuyo valor no supere los Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00), a fin de cubrir la necesidad de movilidad que se presenta actualmente;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 272/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 272/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Abril del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 434/15, 040/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resuelve implementar el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación de los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de ésta Localidad, propuesto por la Junta Vecinal de dicho Barrio
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 434/15, 040/16.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal del Barrio Arrayanes presenta una propuesta para la designación de los nombres para las calles de dicho Barrio;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación resuelve implementar el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación de los nombres de las calles del Barrio Arrayanes de ésta Localidad, propuesto por la Junta Vecinal de dicho Barrio
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho Barrio, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 063/2010.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 de crea el Consejo Municipal de Discapacidad cuya función es asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad;
Que es necesario designar un representante del Honorable Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Lonegro DNI nº 21.704.419 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 063/2010.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 de crea el Consejo Municipal de Discapacidad cuya función es asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad;
Que es necesario designar un representante del Honorable Concejo Deliberante según establece la Ordenanza Municipal Nº 063/2010 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Designar a la Concejal Silvia Lonegro DNI nº 21.704.419 a formar parte del Concejo Municipal de Discapacidad, en representación del Honorable Concejo Deliberante. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17862/1982 y 07/1999 y la Resolución Municipal Nº 176/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 176/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Rene Eduardo LOBOS Nº 24.147.970, como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 3, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 31 ha, 31 a, 38 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 176/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 176/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17862/1982 y 07/1999 y la Resolución Municipal Nº 176/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 176/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Rene Eduardo LOBOS Nº 24.147.970, como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 3, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 31 ha, 31 a, 38 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 176/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 176/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016 y la Resolución Municipal Nº 174/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 174/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 174/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 174/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 001/2016 y la Resolución Municipal Nº 174/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 174/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Francisco GARCIA DANIELE Nº 13.159.643 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 3, sector 2, parte de la parcela 8, paraje Rincón de Lobos de una superficie aproximada de 2 ha, 00 a, 00 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 174/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 174/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo act. Nº 12/90 y la Resolución Municipal Nº 175/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 175/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Alfredo DELGADO DNI Nº 8.215.382 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 1, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 3 ha, 92 a,18 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 175/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 175/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo act. Nº 12/90 y la Resolución Municipal Nº 175/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 175/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Alfredo DELGADO DNI Nº 8.215.382 como ocupante de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 1, paraje La Catarata de una superficie aproximada de 3 ha, 92 a,18 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 175/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 175/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 020/2015 y la Resolución Municipal Nº 156/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 156/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Pablo Horacio CORIHUALA Nº 28.617.029 y Claudio Angel Horacio PUCHETA DNI nº 24.667.379, como ocupantes en condominio de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 1.246 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 156/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 156/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 020/2015 y la Resolución Municipal Nº 156/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 156/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a los Sres. Pablo Horacio CORIHUALA Nº 28.617.029 y Claudio Angel Horacio PUCHETA DNI nº 24.667.379, como ocupantes en condominio de una fracción fiscal identificada como, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 1.246 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 156/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 156/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17709/1982 y 019/2015 y la Resolución Municipal Nº 155/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 155/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Sandra Liliana LEIVA Nº 20.195.087, como ocupante de las fracciones de tierra fiscal identificadas como, circunscripción 2, sector 4, chacra 18, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 2.417 metros cuadrados y 264 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 155/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 155/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17709/1982 y 019/2015 y la Resolución Municipal Nº 155/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 155/2016, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Sandra Liliana LEIVA Nº 20.195.087, como ocupante de las fracciones de tierra fiscal identificadas como, circunscripción 2, sector 4, chacra 18, paraje El Pedregoso de una superficie aproximada de 2.417 metros cuadrados y 264 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 155/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 155/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 012/2016, Expte. 57.332/1947, Ordenanza Municipal Nº 034/89.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida citada en visto se solicita se autorice la adjudicación en venta la superficie de 163 has, 47 a, 48 cas, en la chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;
Que atento al expediente administrativo se constata la real y pacifica ocupación conforme lo dispone el artículo Nº 11 de la Ordenanza Municipal General de tierras Nº 034/89;
Que dicha solicitud fue trabajada por la Comisión de tierras del HCD conjuntamente con el Área de tierras Municipal en la reunión del día 15 de marzo del corriente año, no existe objeción alguna para acceder al pedido de adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 163 hectáreas, 47 áreas, 48 centiáreas, parcela 2, chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, en un 24,5 % del total a la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC nº 3.928.321 y el restante 75,5 % al Sr. Gervasio Lirio Azocar DNI nº 12.098.125. -
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 012/2016, Expte. 57.332/1947, Ordenanza Municipal Nº 034/89.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida citada en visto se solicita se autorice la adjudicación en venta la superficie de 163 has, 47 a, 48 cas, en la chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;
Que atento al expediente administrativo se constata la real y pacifica ocupación conforme lo dispone el artículo Nº 11 de la Ordenanza Municipal General de tierras Nº 034/89;
Que dicha solicitud fue trabajada por la Comisión de tierras del HCD conjuntamente con el Área de tierras Municipal en la reunión del día 15 de marzo del corriente año, no existe objeción alguna para acceder al pedido de adjudicación en venta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la superficie de 163 hectáreas, 47 áreas, 48 centiáreas, parcela 2, chacra 28, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, en un 24,5 % del total a la Sra. Mirta Edith Ibáñez LC nº 3.928.321 y el restante 75,5 % al Sr. Gervasio Lirio Azocar DNI nº 12.098.125. -
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de marzo del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal Nro. 149/2015 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la Ordenanza 149/2015 HCD MEH y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura, atendiendo así un fin social de un sector que se ve perjudicado por el aumento desmedido de la canasta familiar;
Que a esos fines se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de marzo de 2016.
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 01 de enero del 2017. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 31 de marzo del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 y Ordenanza Municipal Nro. 149/2015 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el monto fijado por la Ordenanza 149/2015 HCD MEH y ampliar los casos en que puede exceptuarse la presentación de factura, atendiendo así un fin social de un sector que se ve perjudicado por el aumento desmedido de la canasta familiar;
Que a esos fines se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de marzo de 2016.
Artículo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 01 de enero del 2017. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 31 de marzo del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de las fracciones de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;
Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;
Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del art. 1 de la Ordenanza Nº 007/2016, el cual quedará redactado de acuerdo a la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Adjudicar en venta, al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, denominada como parcela (2) de 1 ha, 07 a, 52 ca y parcela (3) de 2 ha, 90 a, 71 ca". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de las fracciones de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;
Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;
Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del art. 1 de la Ordenanza Nº 007/2016, el cual quedará redactado de acuerdo a la presente Ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Adjudicar en venta, al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9, denominada como parcela (2) de 1 ha, 07 a, 52 ca y parcela (3) de 2 ha, 90 a, 71 ca". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 041/2016, Expte. 17601/1982, Ordenanza Municipal Nº 034/89, 046/11 y 082/2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 046/11 y 082/13, el sr. Gonzalo Friol Moure cuenta con la autorización de mensura de la fracción de tierra en el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4 en el paraje El Desemboque de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;
Que el sr. Gonzalo Friol Moure solicita la adjudicación en venta, no existiendo objeción alguna para continuar con el trámite de regularización de tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI nº 18.089.314 la parcela 5 de la chacra 25, circunscripción 4, sector 2, ejido 12, de esta localidad de una superficie de 6.034,98 metros cuadrados.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de marzo del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Nota recibida nº 041/2016, Expte. 17601/1982, Ordenanza Municipal Nº 034/89, 046/11 y 082/2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 046/11 y 082/13, el sr. Gonzalo Friol Moure cuenta con la autorización de mensura de la fracción de tierra en el ex lote 114, sección 2, circunscripción 4 en el paraje El Desemboque de una superficie aproximada de 00 hectáreas, 60 áreas, 52 centiáreas;
Que el sr. Gonzalo Friol Moure solicita la adjudicación en venta, no existiendo objeción alguna para continuar con el trámite de regularización de tierra;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Gonzalo Friol Moure DNI nº 18.089.314 la parcela 5 de la chacra 25, circunscripción 4, sector 2, ejido 12, de esta localidad de una superficie de 6.034,98 metros cuadrados.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de marzo del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que atento el crecimiento que se ha evidenciado en los últimos años de la localidad de El Hoyo y el aumento de población itinerante durante la época estival, es imperiosa la necesidad de contar con un Juzgado Municipal de Faltas, que se aboque, en grado de Primera Instancia al juzgamiento de las faltas y contravenciones que se produzcan en el ejido municipal con el límite impuesto por el Código Contravencional Provincial, y conforme a la legislación local vigente.-
Que la creación de un Juzgado Municipal de Faltas garantiza la vigencia de la división de poderes a nivel municipal.-
Que es facultad del H. Concejo Deliberante velar por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite libremente por nuestra jurisdicción considerando que la creación objeto de la presente redunda en beneficio de la comunidad.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas. -
Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento. -
Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez de Faltas.
Artículo Nº 4: DESIGNACION. El H. Concejo Deliberante, faculta al Intendente Municipal a designar y poner en funciones como Juez Municipal de Faltas Municipal y como Secretario del Juzgado Municipal de Faltas a los respectivos ganadores del concurso de antecedentes y oposición que deberá realizar el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, desde la promulgación de la presente y en cada oportunidad de producirse la vacancia en alguno de ambos cargos. -
Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 70 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos o desempeño afín por más de cinco (5) años, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 25 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.
Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez de Faltas y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas permanecerán en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por resolución del Intendente, por 6 años más mientras durara su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.
En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento que será integrado por: el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, el Intendente Municipal, y el Asesor Legal Municipal, según el procedimiento establecido en el art. 7.
Son causales de suspensión y juicio político:
1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme.
2) Retardo reiterado e injustificado de justicia.
3) Desorden de conducta notoria.
4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
5) Desconocimiento de la normativa de su competencia.
6) Inhabilidad física o psíquica.
7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo.
8) Mal desempeño en sus funciones.
9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales. -
En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4 dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de licencia, de la especie que fuera esta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma". -
Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una reunión especial llamada con cinco días de anticipación como mínimo. A esta sesión se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso,
proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la sesión el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma sesión y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.
Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se reputará falta grave a los fines de su remoción.-
Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.
Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El Juez Municipal de Faltas será remunerado con categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. -
Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá disponer el emplazamiento del Juzgado Municipal de Faltas y su efectiva constitución a los fines operativos y jurisdiccionales. -
En el mismo plazo se realizará la designación del Juez Municipal de Faltas conforme lo especificado en el artículo 4º de la presente.
Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098);
Y CONSIDERANDO:
Que atento el crecimiento que se ha evidenciado en los últimos años de la localidad de El Hoyo y el aumento de población itinerante durante la época estival, es imperiosa la necesidad de contar con un Juzgado Municipal de Faltas, que se aboque, en grado de Primera Instancia al juzgamiento de las faltas y contravenciones que se produzcan en el ejido municipal con el límite impuesto por el Código Contravencional Provincial, y conforme a la legislación local vigente.-
Que la creación de un Juzgado Municipal de Faltas garantiza la vigencia de la división de poderes a nivel municipal.-
Que es facultad del H. Concejo Deliberante velar por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite libremente por nuestra jurisdicción considerando que la creación objeto de la presente redunda en beneficio de la comunidad.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas. -
Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento. -
Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez de Faltas.
Artículo Nº 4: DESIGNACION. El H. Concejo Deliberante, faculta al Intendente Municipal a designar y poner en funciones como Juez Municipal de Faltas Municipal y como Secretario del Juzgado Municipal de Faltas a los respectivos ganadores del concurso de antecedentes y oposición que deberá realizar el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, desde la promulgación de la presente y en cada oportunidad de producirse la vacancia en alguno de ambos cargos. -
Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 70 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos o desempeño afín por más de cinco (5) años, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la Provincia de Chubut y a no más de 25 kilómetros de la localidad de El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.
Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez de Faltas y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas permanecerán en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por resolución del Intendente, por 6 años más mientras durara su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.
En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento que será integrado por: el Presidente del Honorable Consejo Deliberante, el Intendente Municipal, y el Asesor Legal Municipal, según el procedimiento establecido en el art. 7.
Son causales de suspensión y juicio político:
1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme.
2) Retardo reiterado e injustificado de justicia.
3) Desorden de conducta notoria.
4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
5) Desconocimiento de la normativa de su competencia.
6) Inhabilidad física o psíquica.
7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo.
8) Mal desempeño en sus funciones.
9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales. -
En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4 dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de licencia, de la especie que fuera esta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma". -
Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una reunión especial llamada con cinco días de anticipación como mínimo. A esta sesión se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso,
proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la sesión el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma sesión y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.
Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se reputará falta grave a los fines de su remoción.-
Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.
Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El Juez Municipal de Faltas será remunerado con categoría de Secretario Municipal y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. -
Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá disponer el emplazamiento del Juzgado Municipal de Faltas y su efectiva constitución a los fines operativos y jurisdiccionales. -
En el mismo plazo se realizará la designación del Juez Municipal de Faltas conforme lo especificado en el artículo 4º de la presente.
Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente. -
Artículo Nº 13: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Marzo del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/15 y el Acta Acuerdo con Nota de Entrada Nº 208/16;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 30% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de febrero, el 10% en marzo, el 10 % en mayo del 2016.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 30% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 10% a partir del 1º de febrero de 2016 quedando el Básico en $ 5.882,94; b) el 10% a partir del 1º de marzo quedando el básico en $ 6.417,76; c) el 10% a partir del 1º de mayo quedando el básico en $ 6.952,57; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 20.590,29
BASICO 01/03/2016 10%: 22.462,16
BASICO 01/05/2016 10%: 24.334,00
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 19.413,70
BASICO 01/03/2016 10%: 21.178,61
BASICO 01/05/2016 10%: 22.943,48
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 16.942,87
BASICO 01/03/2016 10%: 18.483,15
BASICO 01/05/2016 10%: 20.023,40
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 15.354,47
BASICO 01/03/2016 10%: 16.750,35
BASICO 01/05/2016 10%: 18.149,21
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 14.001,40
BASICO 01/03/2016 10%: 15.274,27
BASICO 01/05/2016 10%: 16.547,12
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 12.765,98
BASICO 01/03/2016 10%: 13.926,54
BASICO 01/05/2016 10%: 15.087,08
CARRERAS ADMINISTRATIVA:
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 11.648,22
BASICO 01/03/2016 10%: 12.707,16
BASICO 01/05/2016 10%: 13.766,09
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 10.589.29
BASICO 01/03/2016 10%: 11.551,97
BASICO 01/05/2016 10%: 12.514,63
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 9.530,36
BASICO 01/03/2016 10%: 10.396,77
BASICO 01/05/2016 10%: 11.263,16
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 8.589,09
BASICO 01/03/2016 10%: 9.369,93
BASICO 01/05/2016 10%: 10.150,75
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.824,31
BASICO 01/03/2016 10%: 8.535,62
BASICO 01/05/2016 10%: 9.246,92
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.118,36
BASICO 01/03/2016 10%: 7.765,49
BASICO 01/05/2016 10%: 9.412,61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 6.471,23
BASICO 01/03/2016 10%: 7.059,54
BASICO 01/05/2016 10%: 7.647,83
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 5.882,94
BASICO 01/03/2016 10%: 6.417,76
BASICO 01/05/2016 10%: 6.952,57
Artículo Nº2: EXCLUYANSE los efectos de la presente hasta el 30 de junio de 2016 para autoridades superiores y concejales. -
Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. -
Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2016. -
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de marzo del año 2016. -
Imprimir Normativa
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 146/15, la Ordenanza Nº 14/15 y el Acta Acuerdo con Nota de Entrada Nº 208/16;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 30% del básico de la categoría 1. Dicho aumento será dividido de la siguiente manera el 10% a partir del mes de febrero, el 10% en marzo, el 10 % en mayo del 2016.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 30% de incremento, el que será remunerado de la siguiente manera: a) el 10% a partir del 1º de febrero de 2016 quedando el Básico en $ 5.882,94; b) el 10% a partir del 1º de marzo quedando el básico en $ 6.417,76; c) el 10% a partir del 1º de mayo quedando el básico en $ 6.952,57; Seguido se detallan los respectivos montos por clase y categoría:
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Director
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 20.590,29
BASICO 01/03/2016 10%: 22.462,16
BASICO 01/05/2016 10%: 24.334,00
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe Departamento
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 19.413,70
BASICO 01/03/2016 10%: 21.178,61
BASICO 01/05/2016 10%: 22.943,48
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de División
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 16.942,87
BASICO 01/03/2016 10%: 18.483,15
BASICO 01/05/2016 10%: 20.023,40
CARRERAS ADMINISTRATIVA: Jefe de Sección
CLASE: -
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 15.354,47
BASICO 01/03/2016 10%: 16.750,35
BASICO 01/05/2016 10%: 18.149,21
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 10
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 14.001,40
BASICO 01/03/2016 10%: 15.274,27
BASICO 01/05/2016 10%: 16.547,12
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 9
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 12.765,98
BASICO 01/03/2016 10%: 13.926,54
BASICO 01/05/2016 10%: 15.087,08
CARRERAS ADMINISTRATIVA:
CLASE: 8
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 11.648,22
BASICO 01/03/2016 10%: 12.707,16
BASICO 01/05/2016 10%: 13.766,09
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 7
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 10.589.29
BASICO 01/03/2016 10%: 11.551,97
BASICO 01/05/2016 10%: 12.514,63
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 6
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 9.530,36
BASICO 01/03/2016 10%: 10.396,77
BASICO 01/05/2016 10%: 11.263,16
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 5
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 8.589,09
BASICO 01/03/2016 10%: 9.369,93
BASICO 01/05/2016 10%: 10.150,75
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 4
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.824,31
BASICO 01/03/2016 10%: 8.535,62
BASICO 01/05/2016 10%: 9.246,92
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 3
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 7.118,36
BASICO 01/03/2016 10%: 7.765,49
BASICO 01/05/2016 10%: 9.412,61
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 2
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 6.471,23
BASICO 01/03/2016 10%: 7.059,54
BASICO 01/05/2016 10%: 7.647,83
CARRERAS ADMINISTRATIVA: -
CLASE: 1
CATEGORIA: A
BASICO 01/02/2016 10%: 5.882,94
BASICO 01/03/2016 10%: 6.417,76
BASICO 01/05/2016 10%: 6.952,57
Artículo Nº2: EXCLUYANSE los efectos de la presente hasta el 30 de junio de 2016 para autoridades superiores y concejales. -
Articulo Nº 3 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma. -
Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2016. -
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de marzo del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/11, la Ordenanza Nº157/12 y la Ordenanza Nº 057/13;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha resuelto la promoción y ascenso de personal municipal;
Que el Poder Ejecutivo ha analizado cada caso en particular;
Que la agente Sarquiz Graciela Faride ha trabajado con buen desempeño y responsabilidad desde hace 33 años, y la re categorización sería oportuna para favorecer los aportes para su futura jubilación. Debido a que para dicha jubilación se consideran los últimos 4 años de aportes, siendo el periodo que falta para que alcance la edad jubilatoria de 58 años;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROMOVER al agente municipal de Planta Permanente Administrativo Sarquiz Graciela Faride, D.N.I. Nº 14.688.577, a la Clase Jefe de División, Categoría E, a partir del 01 de enero de 2016.
Artículo Nº 2: MODIFICAR la Ordenanza municipal Nº 146/15, anexo III, incorporando un cargo en la categoría E clase Jefe de División y sacar 1 cargos en la categoría B Clase Jefe de División en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la señora Sarquiz Graciela Faride D.N.I. Nº 14.688.577 a partir del 01 de enero de 2016. -
Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2016.
Artículo Nº 4: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto.
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
La ley XVI Nº 46, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/11, la Ordenanza Nº157/12 y la Ordenanza Nº 057/13;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha resuelto la promoción y ascenso de personal municipal;
Que el Poder Ejecutivo ha analizado cada caso en particular;
Que la agente Sarquiz Graciela Faride ha trabajado con buen desempeño y responsabilidad desde hace 33 años, y la re categorización sería oportuna para favorecer los aportes para su futura jubilación. Debido a que para dicha jubilación se consideran los últimos 4 años de aportes, siendo el periodo que falta para que alcance la edad jubilatoria de 58 años;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROMOVER al agente municipal de Planta Permanente Administrativo Sarquiz Graciela Faride, D.N.I. Nº 14.688.577, a la Clase Jefe de División, Categoría E, a partir del 01 de enero de 2016.
Artículo Nº 2: MODIFICAR la Ordenanza municipal Nº 146/15, anexo III, incorporando un cargo en la categoría E clase Jefe de División y sacar 1 cargos en la categoría B Clase Jefe de División en planta permanente, Personal Administrativo correspondiente al escalafón Municipal, para ser desempeñado por la señora Sarquiz Graciela Faride D.N.I. Nº 14.688.577 a partir del 01 de enero de 2016. -
Artículo Nº 3: Efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el presupuesto Municipal año 2016.
Artículo Nº 4: SEGÚN Detalle en Anexo adjunto.
Artículo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 069/2009 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 069/2009 HCD MEH aprueba el régimen de sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH.-
Que los indicadores que expresan las multas a imponer frente a cada infracción deben ser ajustados al marco legal en materia de transito a los fines de unificar criterios.-
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo llevar adelante, en materia de faltas y contravenciones, un criterio único, siendo necesario, a esos efectos, derogar la normativa en crisis.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 069/2009 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -
Artículo 2: APROBAR el nuevo Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH, el cual forma parte integrante del presente.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.- -
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 069/2009 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 069/2009 HCD MEH aprueba el régimen de sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH.-
Que los indicadores que expresan las multas a imponer frente a cada infracción deben ser ajustados al marco legal en materia de transito a los fines de unificar criterios.-
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo llevar adelante, en materia de faltas y contravenciones, un criterio único, siendo necesario, a esos efectos, derogar la normativa en crisis.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 069/2009 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -
Artículo 2: APROBAR el nuevo Régimen de Sanciones por Infracciones a la Ordenanza 045/2008 HCD MEH, el cual forma parte integrante del presente.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.- -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la ley XVI N°46 y su Dcto. 1130/95 y La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante designar el Tribunal Electoral Municipal, conforme a los artículos n°14, n°15, y n°16 de la Ley XVI N°46 Dcto. 1130/95.
Que los mencionados artículos disponen, que es atribución del Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral Municipal, que dicha designación se hará conforme a lo establecido en el art. 1° de la ley 3631.
Que las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral Municipal resultan beneficiosas a efectos de depurar el Padrón Electoral.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONSTITUIR, el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conformado por cinco vecinos titulares y cinco suplentes, cuya residencia en la localidad sea superior a cinco años comprobable por el último domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR, los medios para realizar la inscripción que se realizará en el Juzgado de Paz de EL HOYO, en las planillas que se confeccionarán para tal fin.
Articulo Nº 3: NOTIFICAR, de la presente Ordenanza al Juez de Paz de EL HOYO, para presidir el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: FIJAR como fecha límite para el cierre de planillas el día 31 de MARZO del 2016.
Artículo Nº 5: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
La Constitución de la Provincia del Chubut, la ley XVI N°46 y su Dcto. 1130/95 y La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante designar el Tribunal Electoral Municipal, conforme a los artículos n°14, n°15, y n°16 de la Ley XVI N°46 Dcto. 1130/95.
Que los mencionados artículos disponen, que es atribución del Concejo Deliberante designar un Tribunal Electoral Municipal, que dicha designación se hará conforme a lo establecido en el art. 1° de la ley 3631.
Que las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral Municipal resultan beneficiosas a efectos de depurar el Padrón Electoral.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CONSTITUIR, el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conformado por cinco vecinos titulares y cinco suplentes, cuya residencia en la localidad sea superior a cinco años comprobable por el último domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo Nº 2: INSTRUMENTAR, los medios para realizar la inscripción que se realizará en el Juzgado de Paz de EL HOYO, en las planillas que se confeccionarán para tal fin.
Articulo Nº 3: NOTIFICAR, de la presente Ordenanza al Juez de Paz de EL HOYO, para presidir el Tribunal Electoral Municipal de EL HOYO, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: FIJAR como fecha límite para el cierre de planillas el día 31 de MARZO del 2016.
Artículo Nº 5: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 527/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 527/15 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como Circ. 2, Sector 4, Chacra 2, Parcela 2 de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 2, sector 4, chacra 2, parcela 2 de este ejido Municipal de propiedad de Fick A. Paula y Zamit A. Gustavo, autorizando un FOS de hasta un 5,10 %. -
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº46, nota de Obras Particulares DEM Nº 527/15, Ordenanza Municipal Nº 154/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 527/15 de Obras Particulares DEM se solicita la ampliación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), correspondiente a la propiedad denominada catastralmente como Circ. 2, Sector 4, Chacra 2, Parcela 2 de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo legislativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de los planos correspondientes a la circunscripción 2, sector 4, chacra 2, parcela 2 de este ejido Municipal de propiedad de Fick A. Paula y Zamit A. Gustavo, autorizando un FOS de hasta un 5,10 %. -
Artículo 2: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -.
Imprimir Normativa
VISTO:
Las notas recibidas nº 390, 413 y 517/2015, cesión de derechos de fecha 14 de septiembre del año 2015 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que dicha cesión de derechos de fecha 14/09/2015 es entre el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 a los Sres. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 y Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 en la legua a, del lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 14/09/2015 en la que el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 cede al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca y a Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, ambas en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
Imprimir Normativa
Las notas recibidas nº 390, 413 y 517/2015, cesión de derechos de fecha 14 de septiembre del año 2015 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que dicha cesión de derechos de fecha 14/09/2015 es entre el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 a los Sres. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 y Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 en la legua a, del lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 14/09/2015 en la que el Sr. Rudecindo Cárdenas DNI Nº 7.312.109 cede al Sr. Gerardo Nolberto Cárdenas DNI Nº 27.975.707 la superficie de 9 has, 35 a, 13ca y a Carlos Cárdenas DNI Nº 14.757.713 la superficie de 291 has, ambas en la legua "a", lote 6, fracción A, Sector JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La nota recibida nº 009/2016, cesión de derechos de fecha 08 de marzo del año 2013 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 el Sr. Pedro Orlando Lobos cede a favor de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 entre el Sr. Pedro Orlando Lobos DNI nº 11.117.403 y la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329 sobre una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
Imprimir Normativa
La nota recibida nº 009/2016, cesión de derechos de fecha 08 de marzo del año 2013 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada;
Que según la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 el Sr. Pedro Orlando Lobos cede a favor de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 08/03/2013 entre el Sr. Pedro Orlando Lobos DNI nº 11.117.403 y la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329 sobre una superficie aproximada de dos (2) hectáreas en parte del lote 130, Fracción A, Sección JIII, en el paraje Rincón de Lobos de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 de una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;
Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 con una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas. -
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del 2016.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. 78/10 y antecedente exp. 21907/89, Resol. Mun. Nº 521/15 y Ordenanza Municipal Nº 107/2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 521/15 del DEM, se reconoce al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 como ocupantes de la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 de una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas, la cual fuera refrendada mediante ordenanza municipal 107/2015;
Que no existen objeciones para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ivano WILLIAMS y la Sra. Erica ENGELAND;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta, al al Sr. Ivano WILLIAMS DNI Nº10.554.482 y Erica ENGELAND DNI 10.553.899 la fracción de tierra ubicada en parte del ex lote 131, circ. 3, sector 2, chacra 9 con una superficie aproximada de 3 hectáreas, 98 áreas, 23 centiáreas. -
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de febrero del 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 007/2016 HCD.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Srtas. PONCE, Mariana, PONCE, Yamila y ALCAINO, Silvana, solicitan se pase a planta urbana la parcela 11 de la Manzana 6, Ejido 12 circunscripción 1, sector 3 de la Localidad de El Hoyo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 11 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 007/2016 HCD.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Srtas. PONCE, Mariana, PONCE, Yamila y ALCAINO, Silvana, solicitan se pase a planta urbana la parcela 11 de la Manzana 6, Ejido 12 circunscripción 1, sector 3 de la Localidad de El Hoyo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 11 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La nota recibida Nº 008/16, La Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón se Instituye para el último sábado del mes de Enero de cada año "Una día sin Alcohol", en todo el ejido de El Bolsón;
Que en la Ordenanza citada en su artículo Nº 6 se invita a los Honorables Concejos Deliberantes de la comarca Andina del Paralelo 42º a adherir a la misma;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 133/2013, sancionada el día 2 de diciembre del año 2013 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
La nota recibida Nº 008/16, La Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 133/2013 de la Localidad de El Bolsón se Instituye para el último sábado del mes de Enero de cada año "Una día sin Alcohol", en todo el ejido de El Bolsón;
Que en la Ordenanza citada en su artículo Nº 6 se invita a los Honorables Concejos Deliberantes de la comarca Andina del Paralelo 42º a adherir a la misma;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 133/2013, sancionada el día 2 de diciembre del año 2013 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura.
Que no existe obstáculo legal alguno para acceder a dicho pedido de mensura.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo, adecuándose a todo lo establecido a la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. .
Imprimir Normativa
La Ley XVI N° 46, Exptes. Nº 43/95 y 17.586/82, nota de entrada al HCD Nº 518/15 con fecha de ingreso 4 de diciembre de 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en VISTO los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga, hijos y ocupantes actuales de la fracción de tierra que ocupara Elida Aguila de Mayorga solicitan autorización de mensura.
Que no existe obstáculo legal alguno para acceder a dicho pedido de mensura.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la autorización de mensura de
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Flora Mayorga, Albino Mayorga y Bernabé Calixto Mayorga la superficie ocupada en denominación catastral Chacra 17, sector 2, circunscripción 3 de la localidad de El Hoyo, adecuándose a todo lo establecido a la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
Artículo Nº 3: De Forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. .
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04 de Agosto de 2015 se suscribe en Acta expuesta en los vistos;
Que de dicho instrumento se extrae que la "OEI" cede al Municipio de El Hoyo los bienes adquiridos según las especificaciones informadas por las Áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
Que los bienes cedidos referenciados se encuentran descriptos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del Instrumento que motiva la presente, encontrándose facultado el HCD a ratificar el mismo;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04 de Agosto de 2015 se suscribe en Acta expuesta en los vistos;
Que de dicho instrumento se extrae que la "OEI" cede al Municipio de El Hoyo los bienes adquiridos según las especificaciones informadas por las Áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
Que los bienes cedidos referenciados se encuentran descriptos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del Instrumento que motiva la presente, encontrándose facultado el HCD a ratificar el mismo;
Que a los fines expuestos se debe dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Acta de Cesión de Bienes suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina Buenos Aires ("OEI") y el Intendente Municipal Mirco Szudruk, de conformidad con los considerandos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
VISTO:
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 514/2015 HCD.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Sras. PONCE, María Aurora y PONCE, María Inés, solicitan se pase a planta urbana las parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, circunscripción 1, Ejido 12 de la Municipalidad de El Hoyo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
Ley XVI Nº 46 y nota Nº 514/2015 HCD.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el Visto las Sras. PONCE, María Aurora y PONCE, María Inés, solicitan se pase a planta urbana las parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, circunscripción 1, Ejido 12 de la Municipalidad de El Hoyo.
Que la realidad actual indica que el lote de referencia se encuentra rodeado de fraccionamientos de pequeñas parcelas, que la zona se encuentra en vía de urbanización lo que marca la necesidad de que se cambie dicha zona de Rural a Zona urbana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PASAR A PLANTA URBANA el Lote denominado Catastralmente como parcelas 7 y 8 de la Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12 de la municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas 046/2005 HCD MEH, 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, modificado por las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH, regula el beneficio de transporte gratuito de remis para las personas que acrediten, mediante carnet o certificado;
Que de dicho artículo no surge que el uso de este transporte, abonado en cantidad total de tres (3) viajes por la Municipalidad de El Hoyo, es únicamente a los fines de solucionar urgencias o transporte de personas con discapacidad que deban asistir a consultorio para atención médica o terapias indicadas por profesionales de la salud y que no posean vehículo propio;
Que a esos fines debe modificarse la norma que da origen a la presente y derogar cualquier otra que se oponga dictando ésta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH y 085/ 2007 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 9: Las personas con discapacidades, que así lo acrediten con el respectivo comprobante y/o certificado emanado de autoridad pública competente y que no posean vehículo propio, podrán hacer uso de remis o taxi con cargo a la Municipalidad de El Hoyo por tres (3) viajes por mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno. Las empresas que presten el servicio deberán presentar factura o recibo correspondiente indicando, en carácter de declaración jurada, trayecto del viaje con más planilla suscripta por el beneficiario, al área de Desarrollo Social, a los fines de emitir la correspondiente Orden Mensual a efectos de abonar los viajes realizados".
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y las Ordenanzas 046/2005 HCD MEH, 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, modificado por las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH, 085/2007 HCD MEH, regula el beneficio de transporte gratuito de remis para las personas que acrediten, mediante carnet o certificado;
Que de dicho artículo no surge que el uso de este transporte, abonado en cantidad total de tres (3) viajes por la Municipalidad de El Hoyo, es únicamente a los fines de solucionar urgencias o transporte de personas con discapacidad que deban asistir a consultorio para atención médica o terapias indicadas por profesionales de la salud y que no posean vehículo propio;
Que a esos fines debe modificarse la norma que da origen a la presente y derogar cualquier otra que se oponga dictando ésta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos las Ordenanzas 104/2006 HCD MEH y 085/ 2007 HCD MEH, de conformidad con los considerandos. -
Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 9 de la Ordenanza 046/2005 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 9: Las personas con discapacidades, que así lo acrediten con el respectivo comprobante y/o certificado emanado de autoridad pública competente y que no posean vehículo propio, podrán hacer uso de remis o taxi con cargo a la Municipalidad de El Hoyo por tres (3) viajes por mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno. Las empresas que presten el servicio deberán presentar factura o recibo correspondiente indicando, en carácter de declaración jurada, trayecto del viaje con más planilla suscripta por el beneficiario, al área de Desarrollo Social, a los fines de emitir la correspondiente Orden Mensual a efectos de abonar los viajes realizados".
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa