Declaración
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 424/16, Declaración Nº 19/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional proyecta construir una planta piloto para la producción de uranio en la Provincia del Chubut, obra que fuera incluida en el presupuesto para el año 2017;
Que se encuentra en vigencia en nuestra Provincia la Ley XVII- Nº 68 (antes ley 5001), en su artículo 1º expresa claramente: "Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera";
Que esta obra proyectada constituye un claro avasallamiento a la autonomía provincial;
Que además de las restricciones legales, la explotación de uranio constituye un enorme riesgo para el ambiente y la vida de los chubutenses (que dependen en gran medida de solo dos ríos, Chubut y Senguer, ambos cada vez con menor caudal de agua);
Que este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su total adhesión a lo establecido en la Declaración Nº 19/16 del HCD de la ciudad de Esquel, apoyando toda iniciativa que tienda a la protección del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 19/16 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel. -
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 424/16, Declaración Nº 19/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional proyecta construir una planta piloto para la producción de uranio en la Provincia del Chubut, obra que fuera incluida en el presupuesto para el año 2017;
Que se encuentra en vigencia en nuestra Provincia la Ley XVII- Nº 68 (antes ley 5001), en su artículo 1º expresa claramente: "Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera";
Que esta obra proyectada constituye un claro avasallamiento a la autonomía provincial;
Que además de las restricciones legales, la explotación de uranio constituye un enorme riesgo para el ambiente y la vida de los chubutenses (que dependen en gran medida de solo dos ríos, Chubut y Senguer, ambos cada vez con menor caudal de agua);
Que este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su total adhesión a lo establecido en la Declaración Nº 19/16 del HCD de la ciudad de Esquel, apoyando toda iniciativa que tienda a la protección del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 19/16 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel. -
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 023/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se deroga el Decreto Nº 2.229/ 2015 el cual restableció la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del rio colorado;
Que la decisión deja en una posición de desigualdad de competitividad a los puertos patagónicos respecto de los de la Provincia de Buenos Aires atacando gravemente el federalismo;
Que la medida afecta directamente en Chubut a los puertos de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia pero el perjuicio se extiende al resto de la Patagonia ya que también se ven perjudicados los beneficios a las exportaciones por los puertos de Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
Que es necesario modificar esta decisión presidencial en pos de defender los puestos de trabajo que se verían afectado por el impacto desfavorable para las economías regionales de la Patagonia;
Que dicha decisión provoca graves consecuencias para los intereses de los chubutenses, teniendo en cuenta que $48.706.075 dejarían de ingresar a las arcas de la Provincia;
Que es de estricta justicia e igualdad que se anule dicho Decreto por ser discriminatorio, centralista y avasallador de la provincias Patagónicas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Expresar el enérgico Rechazo de este HCD respecto del DNU Nº 1199/2016.
Artículo Nº 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se derogue el mismo en defensa de nuestras economías regionales y familiares patagónicas.
Artículo Nº 3: Comuníquese la presente Declaración al Poder Ejecutivo Nacional y a los Diputados y Senadores Nacionales que integran la comisión bicameral Permanente del Congreso Nacional a fin de que, si así no lo hiciere el PEN, dejen si efecto el DNI Nº 1199/2016y se restablezcan los reembolsos adicionales a las exportaciones por los puertos patagónicos. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 023/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se deroga el Decreto Nº 2.229/ 2015 el cual restableció la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del rio colorado;
Que la decisión deja en una posición de desigualdad de competitividad a los puertos patagónicos respecto de los de la Provincia de Buenos Aires atacando gravemente el federalismo;
Que la medida afecta directamente en Chubut a los puertos de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia pero el perjuicio se extiende al resto de la Patagonia ya que también se ven perjudicados los beneficios a las exportaciones por los puertos de Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
Que es necesario modificar esta decisión presidencial en pos de defender los puestos de trabajo que se verían afectado por el impacto desfavorable para las economías regionales de la Patagonia;
Que dicha decisión provoca graves consecuencias para los intereses de los chubutenses, teniendo en cuenta que $48.706.075 dejarían de ingresar a las arcas de la Provincia;
Que es de estricta justicia e igualdad que se anule dicho Decreto por ser discriminatorio, centralista y avasallador de la provincias Patagónicas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Expresar el enérgico Rechazo de este HCD respecto del DNU Nº 1199/2016.
Artículo Nº 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se derogue el mismo en defensa de nuestras economías regionales y familiares patagónicas.
Artículo Nº 3: Comuníquese la presente Declaración al Poder Ejecutivo Nacional y a los Diputados y Senadores Nacionales que integran la comisión bicameral Permanente del Congreso Nacional a fin de que, si así no lo hiciere el PEN, dejen si efecto el DNI Nº 1199/2016y se restablezcan los reembolsos adicionales a las exportaciones por los puertos patagónicos. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre del corriente año se realiza a las 18:00 hs en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS";
Que dicha Jornada está convocada por: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, Asociación Buena Memoria, Centro de Estudios Legales y Sociales, Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, H.I.J.O.S Capital, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Servicio Paz y Justicia;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de que se garanticen y promuevan por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS" a realizarse el día 10 de diciembre del año 2016 en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre del corriente año se realiza a las 18:00 hs en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS";
Que dicha Jornada está convocada por: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, Asociación Buena Memoria, Centro de Estudios Legales y Sociales, Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, H.I.J.O.S Capital, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Servicio Paz y Justicia;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de que se garanticen y promuevan por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS" a realizarse el día 10 de diciembre del año 2016 en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que existe una convocatoria por la comisión civil y social denominada Comisión por la Hermandad Paso El Manso-Paso El León, para celebrar la hermandad argentino-chilena.
Que en el Paso El Manso (Argentina)-Paso El León (Chile), se encuentra ubicada la propiedad de la pobladora Etelvina Bahamonde cuyas características la hacen única tanto por la vivienda cuya construcción data de mas de 100 años, como por su ubicación, ya justo en el medio del patio se encuentra el hito que divide nuestro país del país de Chile;
Que en el mencionado lugar se realizará el "Encuentro por la Hermandad Argentino-Chileno" el día 8 de diciembre del corriente año con el fin de erigir dos mástiles con las banderas respectivas de nuestro país y del país hermano.
Que dicho encuentro reunirá autoridades y vecinos de ambos países hermanos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Legislativo el evento denominado "Encuentro por la Hermandad Argentino-Chileno" a realizarse el día 8 de diciembre de 2016. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 387/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, el área de Desarrollo social y el área de Inspectoría Municipal presentan el proyecto de "Cocinas Comunitarias"
,
Que en dicho proyecto se establece como propósito instalar cocinas habilitadas en los SUM de los barrios para la elaboración de dulces, conservas y diversos alimentos; los cuales constituyen gran fuente de ingresos que colaboran con el sustento de la economía familiar;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo apoyar toda iniciativa que tenga como fin brindar herramientas a la comunidad para que sigan creciendo en sus proyectos individuales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Cocinas Comunitarias" presentado por el Área de Desarrollo Social e Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 387/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, el área de Desarrollo social y el área de Inspectoría Municipal presentan el proyecto de "Cocinas Comunitarias"
,
Que en dicho proyecto se establece como propósito instalar cocinas habilitadas en los SUM de los barrios para la elaboración de dulces, conservas y diversos alimentos; los cuales constituyen gran fuente de ingresos que colaboran con el sustento de la economía familiar;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo apoyar toda iniciativa que tenga como fin brindar herramientas a la comunidad para que sigan creciendo en sus proyectos individuales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Cocinas Comunitarias" presentado por el Área de Desarrollo Social e Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 403/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, jóvenes artistas de nuestra comarca, dan a conocer el proyecto "Latidos de la Tierra", haciendo saber del mismo a la comunidad y solicitando apoyo para que siga creciendo;
Que se trata de un proyecto audiovisual, transformándose en un movimiento socio- ambiental, a raíz de los incendios forestales que se producen en nuestra zona, tomándose esta problemática a través del arte generando un proceso de construcción de conciencia colectiva;
Que este proyecto ha recibido una invitación para hacer un intercambio cultural el 1º de julio del año 2017 en Indonesia, donde se desarrollara parte del proyecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Latidos de la Tierra", presentado por su equipo de trabajo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 403/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, jóvenes artistas de nuestra comarca, dan a conocer el proyecto "Latidos de la Tierra", haciendo saber del mismo a la comunidad y solicitando apoyo para que siga creciendo;
Que se trata de un proyecto audiovisual, transformándose en un movimiento socio- ambiental, a raíz de los incendios forestales que se producen en nuestra zona, tomándose esta problemática a través del arte generando un proceso de construcción de conciencia colectiva;
Que este proyecto ha recibido una invitación para hacer un intercambio cultural el 1º de julio del año 2017 en Indonesia, donde se desarrollara parte del proyecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Latidos de la Tierra", presentado por su equipo de trabajo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI 46, declaración de interés 009/2003,
Y CONSIDERANDO:
Que el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personería Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestra comunidad, por la que ha transcurrido mucho del acontecer social y deportivo de nuestra localidad. Hoy, recibe como entidad a través de la práctica deportiva del futbol, centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de tanto en libres como en veteranos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos, sociales y culturales en donde se encuentren la juventud y la familia de nuestra comunidad
;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la construcción de un nuevo edificio para el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016. .-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI 46, declaración de interés 009/2003,
Y CONSIDERANDO:
Que el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personería Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestra comunidad, por la que ha transcurrido mucho del acontecer social y deportivo de nuestra localidad. Hoy, recibe como entidad a través de la práctica deportiva del futbol, centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de tanto en libres como en veteranos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos, sociales y culturales en donde se encuentren la juventud y la familia de nuestra comunidad
;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la construcción de un nuevo edificio para el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016. .-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La reciente Resolución 31/2016 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluye que la privación de la libertad de la dirigente social y diputada del Parlasur, la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala, detenida desde el 16 de enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, es "arbitraria" ya que viola el ordenamiento jurídico aplicable en la Argentina tanto de índole constitucional como legal, así como el derivado de instrumentos internacionales.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo de la ONU solicita al gobierno de la República Argentina que haga efectiva su "inmediata libertad".
Quedando en claro que dicha Resolución así lo señala y que el plazo mencionado en la misma (6 meses), refiere al que tienen tanto los denunciantes como el Gobierno nacional para informar a la ONU acerca de la efectivización de la medida dispuesta, de la reparación a favor de la víctima y de las investigaciones llevadas a cabo ante la violación de sus derechos, como consecuencia de su arbitrario encarcelamiento.
Dicha Resolución es el resultado de un largo proceso, en el que este Grupo de Trabajo especializado en Detenciones Arbitrarias estudió tanto las denuncias hechas por organismos de derechos humanos como los descargos del gobierno argentino, en relación con la trayectoria judicial y las sucesivas causas que desde el 16 de enero involucran a la Sra. Sala.
Las conclusiones finales de esta Resolución se fundamentan en que la detención de la Sra. Sala fue ordenada por una autoridad judicial incompetente, que no medió procedimiento alguno de desafuero, y que se violaron distintos derechos que debieron ampararla, como los comprendidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR su Interés Municipal en que las autoridades nacionales competentes cumplan dicha Resolución, con el fin de respetar una instancia internacional como la ONU, de la que la República Argentina es país miembro, así como las garantías constitucionales y los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La reciente Resolución 31/2016 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluye que la privación de la libertad de la dirigente social y diputada del Parlasur, la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala, detenida desde el 16 de enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, es "arbitraria" ya que viola el ordenamiento jurídico aplicable en la Argentina tanto de índole constitucional como legal, así como el derivado de instrumentos internacionales.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo de la ONU solicita al gobierno de la República Argentina que haga efectiva su "inmediata libertad".
Quedando en claro que dicha Resolución así lo señala y que el plazo mencionado en la misma (6 meses), refiere al que tienen tanto los denunciantes como el Gobierno nacional para informar a la ONU acerca de la efectivización de la medida dispuesta, de la reparación a favor de la víctima y de las investigaciones llevadas a cabo ante la violación de sus derechos, como consecuencia de su arbitrario encarcelamiento.
Dicha Resolución es el resultado de un largo proceso, en el que este Grupo de Trabajo especializado en Detenciones Arbitrarias estudió tanto las denuncias hechas por organismos de derechos humanos como los descargos del gobierno argentino, en relación con la trayectoria judicial y las sucesivas causas que desde el 16 de enero involucran a la Sra. Sala.
Las conclusiones finales de esta Resolución se fundamentan en que la detención de la Sra. Sala fue ordenada por una autoridad judicial incompetente, que no medió procedimiento alguno de desafuero, y que se violaron distintos derechos que debieron ampararla, como los comprendidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR su Interés Municipal en que las autoridades nacionales competentes cumplan dicha Resolución, con el fin de respetar una instancia internacional como la ONU, de la que la República Argentina es país miembro, así como las garantías constitucionales y los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 335/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo solicita se declare de Interés Municipal el "Torneo de Tenis", organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad;
Que en este torneo participaran las localidades de Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar todo tipo de eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Torneo de Tenis" organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de octubre del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 335/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo solicita se declare de Interés Municipal el "Torneo de Tenis", organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad;
Que en este torneo participaran las localidades de Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar todo tipo de eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Torneo de Tenis" organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de octubre del año 2016. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se ve la necesidad de la población de la comarca de viajar a la ciudad de Esquel en horarios administrativos y por razones de salud;
Que los servicios actualmente llegan en horarios del mediodía impidiendo que los usuarios puedan concretar actividades como las mencionadas anteriormente;
Que dicho pedido también es requerido por las localidades comarcales;
Que el HCD de Lago Puelo solicita dicho pedido;
Que este HCD solicita se contemple un mínimo de dos frecuencias semanales en horarios donde puedan los pobladores poder arribar a la ciudad de Esquel entre las 08:00 y 09:00 hs de la mañana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal se implementen frecuencias semanales de transporte de pasajeros arribando a la ciudad de Esquel en horarios de 08:00 hs a 09:00 hs de la mañana. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se ve la necesidad de la población de la comarca de viajar a la ciudad de Esquel en horarios administrativos y por razones de salud;
Que los servicios actualmente llegan en horarios del mediodía impidiendo que los usuarios puedan concretar actividades como las mencionadas anteriormente;
Que dicho pedido también es requerido por las localidades comarcales;
Que el HCD de Lago Puelo solicita dicho pedido;
Que este HCD solicita se contemple un mínimo de dos frecuencias semanales en horarios donde puedan los pobladores poder arribar a la ciudad de Esquel entre las 08:00 y 09:00 hs de la mañana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal se implementen frecuencias semanales de transporte de pasajeros arribando a la ciudad de Esquel en horarios de 08:00 hs a 09:00 hs de la mañana. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace más de tres años se encuentra al aire la " FM Radio Comunitaria Fogón", la que difunde a diario información de interés general, social, cultural, educativa, con espacios utilizados por diferentes organismos de nuestra Localidad, como así también prestando el servicio de difundir información generada a través de las Juntas Vecinales;
Que consideramos de gran Interés el aporte de esta radio comunitaria, por llegar a todos los sectores de nuestra Localidad, promoviendo la participación de los ciudadanos, donde se ve reflejada la pluralidad de opiniones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el trabajo Social, Cultural y Comunitario que realiza la Radio Comunitaria Fogón de nuestra Localidad.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace más de tres años se encuentra al aire la " FM Radio Comunitaria Fogón", la que difunde a diario información de interés general, social, cultural, educativa, con espacios utilizados por diferentes organismos de nuestra Localidad, como así también prestando el servicio de difundir información generada a través de las Juntas Vecinales;
Que consideramos de gran Interés el aporte de esta radio comunitaria, por llegar a todos los sectores de nuestra Localidad, promoviendo la participación de los ciudadanos, donde se ve reflejada la pluralidad de opiniones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el trabajo Social, Cultural y Comunitario que realiza la Radio Comunitaria Fogón de nuestra Localidad.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 12/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel sanciona la Declaración Nº 12/16, donde ve con agrado que la Obra Social SEROS- CHUBUT, modifique la Resolución Nº 1843 y preste cobertura de traslado y gastos de estadía a las familias de la Cordillera comprendidas dentro del Área Programática Esquel, a fin de afrontar los costos para el tratamiento y seguimiento médico de los niños con Fisura Labio Alveolo Palatina con el equipo interdisciplinario que funciona como Unidad de Fisurados del Hospital A. Isola de Puerto Madryn, siendo el único lugar en la Provincia donde se realiza este tratamiento;
Que en la zona que abarca el Área Programática Esquel (desde Lago Puelo a Río Pico), hay aproximadamente un centenar de niños que padecen Fisura Labio Alveolo Palatina;
Que si bien SEROS brinda total cobertura de los estudios y tratamientos y el seguimiento médico de quienes sufren esta patología, se deben hacer cargo del traslado y los viáticos, lo que genera una importante erogación de dinero y en muchos casos se han abandonado los tratamientos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 12/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 12/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel sanciona la Declaración Nº 12/16, donde ve con agrado que la Obra Social SEROS- CHUBUT, modifique la Resolución Nº 1843 y preste cobertura de traslado y gastos de estadía a las familias de la Cordillera comprendidas dentro del Área Programática Esquel, a fin de afrontar los costos para el tratamiento y seguimiento médico de los niños con Fisura Labio Alveolo Palatina con el equipo interdisciplinario que funciona como Unidad de Fisurados del Hospital A. Isola de Puerto Madryn, siendo el único lugar en la Provincia donde se realiza este tratamiento;
Que en la zona que abarca el Área Programática Esquel (desde Lago Puelo a Río Pico), hay aproximadamente un centenar de niños que padecen Fisura Labio Alveolo Palatina;
Que si bien SEROS brinda total cobertura de los estudios y tratamientos y el seguimiento médico de quienes sufren esta patología, se deben hacer cargo del traslado y los viáticos, lo que genera una importante erogación de dinero y en muchos casos se han abandonado los tratamientos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 12/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado el beneplácito respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Que, la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR ha sido condenada penalmente en fecha 8 de Marzo de 2016 por el delito de administración fraudulenta, siendo su condena ratificada de la Cámara Penal de Puerto Madryn, condenada penalmente nuevamente en fecha 26 de Septiembre de 2016 por el delito de abuso de autoridad;
Que, a raíz de las recientes condenas la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR se ha referido al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut a través de las redes sociales de una forma indignante, atacando no solo su envestidura sino en términos que exceden las cuestiones políticas;
Que, los términos en que se ha dirigido al Sr. Gobernador también resultan ser absolutamente repudiables y de una bajeza humana inconmensurable;
Que, los funcionarios deben guardar decoro y delicadeza en el desempeño de su cargo, y ser moralmente aptas para ejercer los mismos, incurriendo la Diputada Provincial en hechos que no la hacen digna de ello;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración sancionada por el HCD de la Ciudad de Esquel respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado el beneplácito respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Que, la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR ha sido condenada penalmente en fecha 8 de Marzo de 2016 por el delito de administración fraudulenta, siendo su condena ratificada de la Cámara Penal de Puerto Madryn, condenada penalmente nuevamente en fecha 26 de Septiembre de 2016 por el delito de abuso de autoridad;
Que, a raíz de las recientes condenas la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR se ha referido al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut a través de las redes sociales de una forma indignante, atacando no solo su envestidura sino en términos que exceden las cuestiones políticas;
Que, los términos en que se ha dirigido al Sr. Gobernador también resultan ser absolutamente repudiables y de una bajeza humana inconmensurable;
Que, los funcionarios deben guardar decoro y delicadeza en el desempeño de su cargo, y ser moralmente aptas para ejercer los mismos, incurriendo la Diputada Provincial en hechos que no la hacen digna de ello;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración sancionada por el HCD de la Ciudad de Esquel respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 08/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado la total Adhesión al Proyecto de Declaración Nº 034/2016 sancionada por la Legislatura Provincial, para instar al Poder Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de obtener una justa reparación respecto a los fondos que nos correspondían por Ley 20.221 y que hemos cedido por el "Convenio Transitorio Financiero de distribución de recursos Federales a las Provincias" del 11 de marzo de 1986 y que fuera cristalizado posteriormente por la Ley 23.548;
Que se ha invitado a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia a Adherir a dicha Declaración;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 08/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
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La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 08/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado la total Adhesión al Proyecto de Declaración Nº 034/2016 sancionada por la Legislatura Provincial, para instar al Poder Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de obtener una justa reparación respecto a los fondos que nos correspondían por Ley 20.221 y que hemos cedido por el "Convenio Transitorio Financiero de distribución de recursos Federales a las Provincias" del 11 de marzo de 1986 y que fuera cristalizado posteriormente por la Ley 23.548;
Que se ha invitado a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia a Adherir a dicha Declaración;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 08/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
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VISTO:
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se está trabajando en los diversos Consejos de Discapacidad de la zona el proyecto que impulsa la formación de un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con mucho agrado se pueda concretar esta iniciativa, ya que brindará una asistencia necesaria para las personas con discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto que impulsan los Consejos Municipales de Discapacidad de formar un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se está trabajando en los diversos Consejos de Discapacidad de la zona el proyecto que impulsa la formación de un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con mucho agrado se pueda concretar esta iniciativa, ya que brindará una asistencia necesaria para las personas con discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto que impulsan los Consejos Municipales de Discapacidad de formar un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Vice Gobernador de la Provincia Escribano Mariano Arcioni y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de septiembre del corriente año está prevista la visita del Sr. Vice Gobernador de la Provincia del Chubut, Escribano Mariano Arcioni, en el marco de la entrega de 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad;
Que dicho acontecimiento es de suma importancia para nuestra Localidad, ya que desde hace muchos años no se realiza una entrega de tamaña importancia y en especial el cumplimiento de tan ansiado sueño para 30 familias;
Que esta visita afianza la relación de este Municipio con el estado Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del Vice Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni, el día jueves 29 de septiembre del corriente año en el marco de la entrega de las 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La visita a nuestra Localidad del Vice Gobernador de la Provincia Escribano Mariano Arcioni y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de septiembre del corriente año está prevista la visita del Sr. Vice Gobernador de la Provincia del Chubut, Escribano Mariano Arcioni, en el marco de la entrega de 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad;
Que dicho acontecimiento es de suma importancia para nuestra Localidad, ya que desde hace muchos años no se realiza una entrega de tamaña importancia y en especial el cumplimiento de tan ansiado sueño para 30 familias;
Que esta visita afianza la relación de este Municipio con el estado Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del Vice Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni, el día jueves 29 de septiembre del corriente año en el marco de la entrega de las 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que debido a las medidas implementadas sobre la ruta nacional 40 en el tramo de este ejido Municipal por Vialidad Provincial y Nacional no han brindado el resultado esperado en cuanto a la seguridad vial;
Que los reductores de velocidad solo son respetados por algunos automovilistas de vehículos de mediano porte;
Que el transporte pesado y vehículos de gran tamaño lo atraviesan sin bajar la velocidad;
Que existe Ordenanza Municipal de Declaración de emergencia vial sobre el acceso a la Avda Islas Malvinas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las gestiones necesarias para la implementación de semáforos en los siguientes sectores;
• Ingreso Islas Malvinas.-
• Ingresos Avda San Martín.-
• Cruce Puente Salamín (Ingresos Bº El Sauzal, Rº de Lobos y Sector Catarata).
• Cruce ingreso paraje Rº Currumahuida.-
• Sector acceso Escuela nº 81.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección de Vialidad Provincial y nacional. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que debido a las medidas implementadas sobre la ruta nacional 40 en el tramo de este ejido Municipal por Vialidad Provincial y Nacional no han brindado el resultado esperado en cuanto a la seguridad vial;
Que los reductores de velocidad solo son respetados por algunos automovilistas de vehículos de mediano porte;
Que el transporte pesado y vehículos de gran tamaño lo atraviesan sin bajar la velocidad;
Que existe Ordenanza Municipal de Declaración de emergencia vial sobre el acceso a la Avda Islas Malvinas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las gestiones necesarias para la implementación de semáforos en los siguientes sectores;
• Ingreso Islas Malvinas.-
• Ingresos Avda San Martín.-
• Cruce Puente Salamín (Ingresos Bº El Sauzal, Rº de Lobos y Sector Catarata).
• Cruce ingreso paraje Rº Currumahuida.-
• Sector acceso Escuela nº 81.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección de Vialidad Provincial y nacional. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se concreta el proyecto del mural sobre la pared lateral del Gimnasio Municipal llamado "LA VIDA NO SE VENDE", realizado en el marco del proyecto escolar Centro Juvenil y el CAJ (Centro de actividades Juveniles) de la Escuela Secundaria nº 734 "Cóndor Andino";
Que dicho mural fue posteriormente eliminado por las autoridades municipales de entonces;
Que el objetivo de ese proyecto fue promover la libertad de expresión mediante el arte, fomentar el trabajo en equipo, estimular la creatividad, fomentar valores tales como el coraje, el trabajo, la justicia, la perseverancia, la conciencia y el amor;
Que este Honorable Concejo Deliberante en vías de la restauración de este proyecto, ha tratado entre otras esta iniciativa con integrantes del CAJ y la APDH, coincidiendo en la necesidad de manifestarse al respecto;
Que consideramos de suma importancia la expresión a través del arte y en este caso mediante la pintura en murales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Mural denominado "LA VIDA NO SE VENDE" e incentivar las acciones necesarias tendientes a la restauración del mismo que fuera realizado en la pared lateral del Gimnasio Municipal en el año 2008.
Artículo Nº 2: Comunicar a las autoridades del Colegio 734 los términos de la presente Declaración de Interés.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2016.
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se concreta el proyecto del mural sobre la pared lateral del Gimnasio Municipal llamado "LA VIDA NO SE VENDE", realizado en el marco del proyecto escolar Centro Juvenil y el CAJ (Centro de actividades Juveniles) de la Escuela Secundaria nº 734 "Cóndor Andino";
Que dicho mural fue posteriormente eliminado por las autoridades municipales de entonces;
Que el objetivo de ese proyecto fue promover la libertad de expresión mediante el arte, fomentar el trabajo en equipo, estimular la creatividad, fomentar valores tales como el coraje, el trabajo, la justicia, la perseverancia, la conciencia y el amor;
Que este Honorable Concejo Deliberante en vías de la restauración de este proyecto, ha tratado entre otras esta iniciativa con integrantes del CAJ y la APDH, coincidiendo en la necesidad de manifestarse al respecto;
Que consideramos de suma importancia la expresión a través del arte y en este caso mediante la pintura en murales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Mural denominado "LA VIDA NO SE VENDE" e incentivar las acciones necesarias tendientes a la restauración del mismo que fuera realizado en la pared lateral del Gimnasio Municipal en el año 2008.
Artículo Nº 2: Comunicar a las autoridades del Colegio 734 los términos de la presente Declaración de Interés.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
Y La ley XVI nº 46, nota recibida Nº 282 /2016;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha conformado la Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda. Integrada Néstor Millaldeo (Presidente) Martín Rogel (Secretario) Alfredo Lobo (Tesorero) Ernesto MIllaldeo, Rafael Cárdenas, Erika Benavente, Celeste Riquelme, Jorge Rogel y Paulo Cárdenas (Socios);
Que dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de trabajo como: Reparación, mantenimiento, mejoras y construcción de obras públicas y privadas- Albañilería- Pintura- Carpintería- Electricidad- Herrería- Plomería- Instalación de servicios- Fabricación de ladrillos, bloques, elementos de construcción- Señalización, bacheos y otras actividades de mantenimiento vial- Mantenimiento y creación de espacios verdes- Zanjeos- Desmalezamiento y parquizacion de espacios públicos y/o privados.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés esta iniciativa de trabajadores independientes conformados en una Cooperativa de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda." Aprobada por el INAES mediante Resolución Nº 2203/15 de fecha 31/08/2015.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 1 de septiembre del año 2016.
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Y La ley XVI nº 46, nota recibida Nº 282 /2016;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha conformado la Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda. Integrada Néstor Millaldeo (Presidente) Martín Rogel (Secretario) Alfredo Lobo (Tesorero) Ernesto MIllaldeo, Rafael Cárdenas, Erika Benavente, Celeste Riquelme, Jorge Rogel y Paulo Cárdenas (Socios);
Que dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de trabajo como: Reparación, mantenimiento, mejoras y construcción de obras públicas y privadas- Albañilería- Pintura- Carpintería- Electricidad- Herrería- Plomería- Instalación de servicios- Fabricación de ladrillos, bloques, elementos de construcción- Señalización, bacheos y otras actividades de mantenimiento vial- Mantenimiento y creación de espacios verdes- Zanjeos- Desmalezamiento y parquizacion de espacios públicos y/o privados.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés esta iniciativa de trabajadores independientes conformados en una Cooperativa de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda." Aprobada por el INAES mediante Resolución Nº 2203/15 de fecha 31/08/2015.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 1 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 280/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "1º Festival de Tango en El Hoyo" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento contará con la participación de la Orquesta "Bahía Blanca Tango" y la pareja de bailarines integrada por Carla Diomeda y Lucas Unquen de la ciudad de Trelew, previéndose para estas jornadas una serie de propuestas como: (contando con), seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de esta destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que este acontecimiento cultural ha sido alentado por las secretarias de Cultura y Turismo Provincial como fecha turística y cultural;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "1º Festival de Tango en la Localidad de El Hoyo" a realizarse en los días 9 y 10 de septiembre del año 2016. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 271/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo Deliberante el taller "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad a partir del día 03 de septiembre por el termino de tres meses y solicitan sea Declarado de interés Municipal;
Que esta capacitación está dirigida a personas mayores de 18 años, que presten servicio en instituciones públicas como; Policía, Bomberos, Hospital, Registro Civil, Acción Social, Asociaciones, Turismo etc..;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal, por contemplar un problema real en la sociedad, ya que la inclusión de personas sordas es responsabilidad de todos/as y además ofrecer respuestas eficaces a esta necesidad comunicativa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Taller de Lenguas de Señas Argentina L.S.A" a cargo del docente Julio Martín Rivas, que tendrá como fecha de inicio el día sábado 3 de septiembre próximo, cuya capacitación tendrá una duración de tres meses con una clase semanal los días sábados de 10 a 12 horas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 271/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo Deliberante el taller "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad a partir del día 03 de septiembre por el termino de tres meses y solicitan sea Declarado de interés Municipal;
Que esta capacitación está dirigida a personas mayores de 18 años, que presten servicio en instituciones públicas como; Policía, Bomberos, Hospital, Registro Civil, Acción Social, Asociaciones, Turismo etc..;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal, por contemplar un problema real en la sociedad, ya que la inclusión de personas sordas es responsabilidad de todos/as y además ofrecer respuestas eficaces a esta necesidad comunicativa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Taller de Lenguas de Señas Argentina L.S.A" a cargo del docente Julio Martín Rivas, que tendrá como fecha de inicio el día sábado 3 de septiembre próximo, cuya capacitación tendrá una duración de tres meses con una clase semanal los días sábados de 10 a 12 horas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 251/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la subcomisión de ajedrez del Club Social y Deportivo El Pedregoso solicita se declare de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse los meses
de septiembre y noviembre respectivamente;
Que serán parte del torneo local ajedrecistas integrantes de las diversas instituciones públicas y privadas de nuestra localidad, cuyo ganador además de ser considerado campeón local Absoluto, será representante ante el campeonato Provincial absoluto de Ajedrez Chubut 2016;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse en los meses de septiembre y noviembre respectivamente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 251/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la subcomisión de ajedrez del Club Social y Deportivo El Pedregoso solicita se declare de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse los meses
de septiembre y noviembre respectivamente;
Que serán parte del torneo local ajedrecistas integrantes de las diversas instituciones públicas y privadas de nuestra localidad, cuyo ganador además de ser considerado campeón local Absoluto, será representante ante el campeonato Provincial absoluto de Ajedrez Chubut 2016;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse en los meses de septiembre y noviembre respectivamente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 222/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Señor Claudio Jurado solicita la Declaración de Interés del seminario de karate do tradicional a realizarse los días 2 al 5 de setiembre del corriente año;
Que al mismo ya han confirmado su presencia karatekas de ciudades como Esquel, El Bolsón, Trevelin, Dolavon, San Martín de los Andes entre otras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el seminario de karate do tradicional a realizarse del 2 al 5 de setiembre del corriente año en nuestra Localidad. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 3 de agosto del año 2016. .-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 222/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Señor Claudio Jurado solicita la Declaración de Interés del seminario de karate do tradicional a realizarse los días 2 al 5 de setiembre del corriente año;
Que al mismo ya han confirmado su presencia karatekas de ciudades como Esquel, El Bolsón, Trevelin, Dolavon, San Martín de los Andes entre otras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el seminario de karate do tradicional a realizarse del 2 al 5 de setiembre del corriente año en nuestra Localidad. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 3 de agosto del año 2016. .-
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VISTO:
La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que, este cuerpo deliberativo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifestarse públicamente de manera pacífica;
Que, se están produciendo graves hechos de violencia recientemente y con anterioridad en la Comarca Andina, particularmente en nuestra localidad, que merecen ser repudiados;
Que, la violencia desnaturaliza el derecho constitucional de peticionar y manifestarse;
Que, este Cuerpo deliberativo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia como forma de manifestación de protesta. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto de 2016.
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La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que, este cuerpo deliberativo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifestarse públicamente de manera pacífica;
Que, se están produciendo graves hechos de violencia recientemente y con anterioridad en la Comarca Andina, particularmente en nuestra localidad, que merecen ser repudiados;
Que, la violencia desnaturaliza el derecho constitucional de peticionar y manifestarse;
Que, este Cuerpo deliberativo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia como forma de manifestación de protesta. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto de 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 180/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se remite solicitud de acompañar la declaración de interés municipal Nº 06/2016 del HCD Esquel referida a que la empresa Andes Líneas Aéreas S.A. pueda ampliar sus rutas y así poder incorporar a la ciudad de Esquel en sus recorridos.
Que dicha posibilidad representa también para nuestra localidad un potencial beneficio ya que permitiría acceder al transporte aéreo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el tratamiento del proyecto de declaración 010/2016 de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut con el fin de poder incluir a la ciudad de Esquel en las rutas de vuelos prevista por la Empresa Andes Líneas Aéreas S.A. -.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 180/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se remite solicitud de acompañar la declaración de interés municipal Nº 06/2016 del HCD Esquel referida a que la empresa Andes Líneas Aéreas S.A. pueda ampliar sus rutas y así poder incorporar a la ciudad de Esquel en sus recorridos.
Que dicha posibilidad representa también para nuestra localidad un potencial beneficio ya que permitiría acceder al transporte aéreo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el tratamiento del proyecto de declaración 010/2016 de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut con el fin de poder incluir a la ciudad de Esquel en las rutas de vuelos prevista por la Empresa Andes Líneas Aéreas S.A. -.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 181/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita acompañar la declaración de expresión de deseos Nº 004/2016 del HCD Rada Tilly donde se hace referencia a que en futuras concesiones de rutas interurbanas de toda la provincia de Chubut, se exija que las unidades de transporte público de pasajeros cuenten con las condiciones adecuadas para ascenso y descenso y traslado de personas con capacidades motoras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal la Expresión de Deseos Nº 004/16 del HCD Rada Tilly, referente a la posibilidad de que el transporte público de pasajeros cuente con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidades motoras. .-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 181/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita acompañar la declaración de expresión de deseos Nº 004/2016 del HCD Rada Tilly donde se hace referencia a que en futuras concesiones de rutas interurbanas de toda la provincia de Chubut, se exija que las unidades de transporte público de pasajeros cuenten con las condiciones adecuadas para ascenso y descenso y traslado de personas con capacidades motoras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal la Expresión de Deseos Nº 004/16 del HCD Rada Tilly, referente a la posibilidad de que el transporte público de pasajeros cuente con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidades motoras. .-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el evento "Escuelagro"
Y CONSIDERANDO:
Que se reconoce la importancia de los Encuentros denominados "Escuelagro", ya que dichos eventos buscan el Fortalecimiento de los Vínculos con el sector Agroindustrial, y son propiciados por la Secretaría de Coordinación Política y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los próximos días 1 y 2 de julio de 2016 se realizará en nuestra localidad, una edición del encuentro "Escuelagro", del cual será sede anfitriona la Escuela Técnica Nº 7727 y la Escuela Nº 734 "Condor Andino".
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal el Encuentro "Escuelagro" de Fortalecimiento de los Vínculos con el Sector Agroindustrial a realizarse los días 1 y 2 de julio de 2016 en la nuestra localidad. -.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a otros Concejos Deliberantes de la comarca. -.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el evento "Escuelagro"
Y CONSIDERANDO:
Que se reconoce la importancia de los Encuentros denominados "Escuelagro", ya que dichos eventos buscan el Fortalecimiento de los Vínculos con el sector Agroindustrial, y son propiciados por la Secretaría de Coordinación Política y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los próximos días 1 y 2 de julio de 2016 se realizará en nuestra localidad, una edición del encuentro "Escuelagro", del cual será sede anfitriona la Escuela Técnica Nº 7727 y la Escuela Nº 734 "Condor Andino".
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal el Encuentro "Escuelagro" de Fortalecimiento de los Vínculos con el Sector Agroindustrial a realizarse los días 1 y 2 de julio de 2016 en la nuestra localidad. -.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a otros Concejos Deliberantes de la comarca. -.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 18 de mayo del año 2016 se reunieron en la ciudad de El Bolsón Provincia de Río Negro concejales representantes de las diferentes localidades de la Región cordillerana en virtud del incremento desmedido en las facturas del servicio de gas;
Que los aumentos ascienden hasta un 2000 % mensual, el que se considera desmedido, arbitrario y confiscatorio, generando un quiebre en las economías regionales del Sur Argentino, que dependen del gas para calefaccionarse y para la producción de sus recursos tanto como para el comercio en general y el turismo en particular;
Que esta situación surge de los términos de la Resolución Nº 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la cual fue sancionada sin la participación previa alguna de los usuarios y consumidores exigida por el Artículo nº 42 de la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Acompañar en todos sus términos el documento emanado en la reunión realizada en la Localidad de El Bolson el día 18 de mayo del año 2016, entre concejales representantes de las localidades de la Región Cordillerana. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de mayo del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 18 de mayo del año 2016 se reunieron en la ciudad de El Bolsón Provincia de Río Negro concejales representantes de las diferentes localidades de la Región cordillerana en virtud del incremento desmedido en las facturas del servicio de gas;
Que los aumentos ascienden hasta un 2000 % mensual, el que se considera desmedido, arbitrario y confiscatorio, generando un quiebre en las economías regionales del Sur Argentino, que dependen del gas para calefaccionarse y para la producción de sus recursos tanto como para el comercio en general y el turismo en particular;
Que esta situación surge de los términos de la Resolución Nº 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la cual fue sancionada sin la participación previa alguna de los usuarios y consumidores exigida por el Artículo nº 42 de la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Acompañar en todos sus términos el documento emanado en la reunión realizada en la Localidad de El Bolson el día 18 de mayo del año 2016, entre concejales representantes de las localidades de la Región Cordillerana. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 138/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita sea declarado de interés municipal la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel;
Que ésta iniciativa cuenta con el apoyo de gran parte de la población del Noroeste cordillerano;
Que esta oferta estudiantil brinda la posibilidad de una carrera terciaria a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades de mayor distancia para continuar sus estudios;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a ampliar la oferta estudiantil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel para el próximo ciclo lectivo 2017. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 138/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita sea declarado de interés municipal la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel;
Que ésta iniciativa cuenta con el apoyo de gran parte de la población del Noroeste cordillerano;
Que esta oferta estudiantil brinda la posibilidad de una carrera terciaria a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades de mayor distancia para continuar sus estudios;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a ampliar la oferta estudiantil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel para el próximo ciclo lectivo 2017. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La decisión del gobierno nacional de aumentar la tarifa del gas, que representa en promedio un 400% de incremento en las boletas del servicio, llegando a importes de hasta el 2000% de aumento en la tarifa para pequeñas y medianas empresas de la localidad. Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que los aumentos en las tarifas del gas publicados en el boletín oficial, harán que 3,6 millones de hogares paguen hasta cuatro veces más en sus facturas que lo que venían abonando hasta ahora.
Que este excesivo aumento afecta a todos los habitantes del Pueblo Argentino y en particular a los habitantes de la región de la cordillera Patagónica.
Que se trata de una suma desmedida que impacta en el bolsillo de la clase trabajadora y que la misma viene sufriendo la devaluación de su salario por las medidas económicas dispuestas desde que asumiera el nuevo gobierno.
Que dicho aumento supone un golpe a la continuidad de actividades productivas y turísticas en la región, que ya han expresado la imposibilidad de continuar con sus emprendimientos con las actuales tarifas, con su consecuente impacto en fuentes laborales genuinas en el inicio de la temporada baja invernal.
Que esta situación supone recurrir, en forma masiva como medio de calefacción para nuestros vecinos, a la leña, con el impacto que esto tendría sobre nuestros bosques y paisajes.
Que para realizar los aumentos en las tarifas de servicios públicos el gobierno nacional debió respetar los mecanismos legales establecidos de consultas y Audiencias Públicas.
Que como representantes del pueblo debemos elevar a las autoridades locales, provinciales y nacionales el sentir de nuestro Pueblo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Artículo 1°: Declárese el rechazo y la preocupación por los aumentos de un 400 % en las tarifas de gas promedio, dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y que afecta especialmente al Pueblo de la cordillera Patagónica y a nuestra comunidad.
Artículo N°2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones ante el Ejecutivo Provincial y organismos Nacionales a fin de retrotraer esta situación adversa que atenta contra la calidad de vida de nuestros vecinos, así como incrementa el potencial deterioro de nuestro ambiente natural.
Artículo N°3: Envíese copia de la presente al ENARGAS, Ministerio de Energía de la Nación, Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut y a los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Comarca Andina el Bicentenario El Hoyo.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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La decisión del gobierno nacional de aumentar la tarifa del gas, que representa en promedio un 400% de incremento en las boletas del servicio, llegando a importes de hasta el 2000% de aumento en la tarifa para pequeñas y medianas empresas de la localidad. Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que los aumentos en las tarifas del gas publicados en el boletín oficial, harán que 3,6 millones de hogares paguen hasta cuatro veces más en sus facturas que lo que venían abonando hasta ahora.
Que este excesivo aumento afecta a todos los habitantes del Pueblo Argentino y en particular a los habitantes de la región de la cordillera Patagónica.
Que se trata de una suma desmedida que impacta en el bolsillo de la clase trabajadora y que la misma viene sufriendo la devaluación de su salario por las medidas económicas dispuestas desde que asumiera el nuevo gobierno.
Que dicho aumento supone un golpe a la continuidad de actividades productivas y turísticas en la región, que ya han expresado la imposibilidad de continuar con sus emprendimientos con las actuales tarifas, con su consecuente impacto en fuentes laborales genuinas en el inicio de la temporada baja invernal.
Que esta situación supone recurrir, en forma masiva como medio de calefacción para nuestros vecinos, a la leña, con el impacto que esto tendría sobre nuestros bosques y paisajes.
Que para realizar los aumentos en las tarifas de servicios públicos el gobierno nacional debió respetar los mecanismos legales establecidos de consultas y Audiencias Públicas.
Que como representantes del pueblo debemos elevar a las autoridades locales, provinciales y nacionales el sentir de nuestro Pueblo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Artículo 1°: Declárese el rechazo y la preocupación por los aumentos de un 400 % en las tarifas de gas promedio, dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y que afecta especialmente al Pueblo de la cordillera Patagónica y a nuestra comunidad.
Artículo N°2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones ante el Ejecutivo Provincial y organismos Nacionales a fin de retrotraer esta situación adversa que atenta contra la calidad de vida de nuestros vecinos, así como incrementa el potencial deterioro de nuestro ambiente natural.
Artículo N°3: Envíese copia de la presente al ENARGAS, Ministerio de Energía de la Nación, Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut y a los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Comarca Andina el Bicentenario El Hoyo.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 100/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que el programa de la Orquesta infanto-juvenil del Bicentenario es un proyecto de inclusión y participación Social, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los bienes y servicios culturales, estimulando el contacto y el disfrute de la música, además de representar una herramienta útil para colaborar con la retención escolar y la contención y promoción de nuestros jóvenes;
Que el programa de Coros y Orquestas del Bicentenario viene desarrollándose a nivel nacional desde el año 2008 y se encuentra trabajando desde hace más de un año medio en nuestra localidad, siendo su participación abierta y gratuita, abarcando a niños y jóvenes de entre 10 y 24 años de edad;
Que esta Orquesta ha participado en diversos eventos realizados en la localidad y en localidad vecinas;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a la continuidad de este programa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL y CULTURAL a la Orquesta del Bicentenario El Hoyo. -
Artículo Nº 2: La presente Declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 100/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que el programa de la Orquesta infanto-juvenil del Bicentenario es un proyecto de inclusión y participación Social, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los bienes y servicios culturales, estimulando el contacto y el disfrute de la música, además de representar una herramienta útil para colaborar con la retención escolar y la contención y promoción de nuestros jóvenes;
Que el programa de Coros y Orquestas del Bicentenario viene desarrollándose a nivel nacional desde el año 2008 y se encuentra trabajando desde hace más de un año medio en nuestra localidad, siendo su participación abierta y gratuita, abarcando a niños y jóvenes de entre 10 y 24 años de edad;
Que esta Orquesta ha participado en diversos eventos realizados en la localidad y en localidad vecinas;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a la continuidad de este programa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL y CULTURAL a la Orquesta del Bicentenario El Hoyo. -
Artículo Nº 2: La presente Declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223, mas un salón que se alquila;
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 y todas las gestiones a realizarse en vías de poder construir el edificio propio. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223, mas un salón que se alquila;
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 y todas las gestiones a realizarse en vías de poder construir el edificio propio. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, ;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1999 se viene desarrollando la producción vitivinícola en el Chubut;
Que existen productores que con recursos propios han desarrollado sus producciones por el lapso de siete años consecutivos hasta lograr los resultados esperados.
Que hay instituciones del sector tecnológico como INTA, CORFO, CAMBIO RURAL, OGA Trevelin, CIEFAP y financiero como BANCO NACIÓN y BANCO CHUBUT S.A. Y CORFO, que apoyan a la producción junto a Empresas y Organizaciones de Productores del sector privado para que estos emprendimientos puedan ser replicados por otros productores.
Que existe el Plan Estratégico Vitivinícola Nacional 2020 desarrollado por COVIAR que contempla a ésta área del Chubut como parte del mismo.
Que los objetivos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Naciòn son los mismos que tienen los grupos de productores locales como lo son:
- Crear la identidad e imagen Argentina
- Responder a las aspiraciones y necesidades de los consumidores en cada mercado y segmento
- Desarrollar un proceso colectivo de organización e integración y
- Construir un proceso de innovación tecnológica
- Que Chubut es parte de la Ruta del Vino en la Argentina
- Que el Gobierno de la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos entre la Provincia del Chubut y la Asociación Civil Bodegas de Argentina a los efectos de promover la producción y el turismo (enoturismo)
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA en la Municipalidad de El Hoyo y su zona de influencia con el propósito de promover la misma acompañando a los productores en su pedido de categorización de la producción ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, favorecer el desarrollo tecnológico, sostener los programas asociativos, y colaborar en la concreción de la incorporación de la zona en la Ruta Nacional del Vino a los efectos de su difusión turística. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, ;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1999 se viene desarrollando la producción vitivinícola en el Chubut;
Que existen productores que con recursos propios han desarrollado sus producciones por el lapso de siete años consecutivos hasta lograr los resultados esperados.
Que hay instituciones del sector tecnológico como INTA, CORFO, CAMBIO RURAL, OGA Trevelin, CIEFAP y financiero como BANCO NACIÓN y BANCO CHUBUT S.A. Y CORFO, que apoyan a la producción junto a Empresas y Organizaciones de Productores del sector privado para que estos emprendimientos puedan ser replicados por otros productores.
Que existe el Plan Estratégico Vitivinícola Nacional 2020 desarrollado por COVIAR que contempla a ésta área del Chubut como parte del mismo.
Que los objetivos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Naciòn son los mismos que tienen los grupos de productores locales como lo son:
- Crear la identidad e imagen Argentina
- Responder a las aspiraciones y necesidades de los consumidores en cada mercado y segmento
- Desarrollar un proceso colectivo de organización e integración y
- Construir un proceso de innovación tecnológica
- Que Chubut es parte de la Ruta del Vino en la Argentina
- Que el Gobierno de la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos entre la Provincia del Chubut y la Asociación Civil Bodegas de Argentina a los efectos de promover la producción y el turismo (enoturismo)
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA en la Municipalidad de El Hoyo y su zona de influencia con el propósito de promover la misma acompañando a los productores en su pedido de categorización de la producción ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, favorecer el desarrollo tecnológico, sostener los programas asociativos, y colaborar en la concreción de la incorporación de la zona en la Ruta Nacional del Vino a los efectos de su difusión turística. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
Nota de ingreso Nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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Nota de ingreso Nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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VISTO:
Nota de ingreso nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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Nota de ingreso nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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