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Comunicación Municipal Nro 006/2016

 
Contrato de personal
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha observado en la comisión de hacienda de este HCD en las rendiciones de cuentas demuestran innumerables comprar fuera de nuestra Localidad, como así también contrataciones de personal con domicilio en localidades vecinas;

Que preocupa la contratación por parte de la corporación municipal de personal no residente en la Localidad de El Hoyo;

Que es de suma preocupación la problemática laboral en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de contratar personal que no resida en la localidad de El Hoyo con un mínimo de tres años de residencia. -

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se cumpla con la Ordenanza Municipal a la que hace referencia al compre local. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.

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Comunicación Municipal Nro 005/2016

 
Ocupación SUM Desemboque
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha observado en la comisión de hacienda de este HCD en las rendiciones de cuentas demuestran innumerables comprar fuera de nuestra Localidad, como así también contrataciones de personal con domicilio en localidades vecinas;

Que preocupa la contratación por parte de la corporación municipal de personal no residente en la Localidad de El Hoyo;

Que es de suma preocupación la problemática laboral en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de contratar personal que no resida en la localidad de El Hoyo con un mínimo de tres años de residencia. -

Artículo nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se cumpla con la Ordenanza Municipal a la que hace referencia al compre local. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.

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Comunicación Municipal Nro 004/2016

 
Ref Adhesión Comunicación Albornoz
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 371/16, Comunicación Nº 016/2016 Concejo Deliberante El Bolsón.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto solicitan la Adhesión a la Comunicación Nº 016/2016 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón;

Que en la ante citada Comunicación se le comunica al Juzgado de Primera Instancia de Esquel se arbitren los medios necesarios para que se lleve a cabo el proceso del juicio por el caso Matías Albornoz, en la sede Judicial de la Localidad de Lago Puelo;

Que el fundamento se basa en que la víctima, los imputados y testigos de la causa son oriundos de la Localidad de El Bolsón, lo que genera un desgaste físico, emocional y el permanente gasto económico trasladarse permanentemente a la ciudad de Esquel;

Que este cuerpo deliberativo considera razonable este pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 016/2016 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, sancionada el día 27 de octubre del año 2016.

Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón para su conocimiento y consideración. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
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Comunicación Municipal Nro 003/2016

 
Ref. a Oftalmología Seros
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la localidad de El Hoyo han solicitan la re incorporación del servicio de atención oftalmológica que se realizaba en la Comarca Andina, bajo la atención de la Dra. María Paula Furque, oftalmóloga prestadora de la localidad de Trevelin;

Que este programa de atención que funcionaba desde el año 2014, atendió gratuitamente a aproximadamente a 600 personas de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, Cholila y Epuyén; como así también 150 de Cushamen y El Maiten, y dejó de estar vigente hace 2 meses a causa de no renovarse el contrato de la Dra. Furque.

Que este servicio que se prestaba era de gran importancia, ya que detectaba y resolvía innumerables casos de problemas visuales

Que este cuerpo legislativo considera importante apoyar todas las gestiones necesarias a fin de que se reestablezca este servicio;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo apoya todas las gestiones que sean necesarias a fin de que este servicio de atención oftalmológica se reestablezca. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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Comunicación Municipal Nro 002/2016

 
Refuerzo Amparo comercios
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la decisión de la Corte Suprema de Justicia por la cual se declara la nulidad de los indiscriminados aumentos tarifarios dispuestos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, excluye a las Pequeñas y Medianas Empresas del fallo que eso mismo las ha puesto en una situación de supervivencia que pone en riesgo miles de fuentes genuinas de trabajo.

Y CONSIDERANDO:
Que si bien compartimos los criterios y fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la nulidad de las resoluciones que aprobaron los aumentos en las tarifas de gas, sostenemos que deben ser también extensibles a las Pymes, ya que sin la posibilidad de una acción colectiva que alcance a este sector del empresariado se verá comprometida la garantía constitucional de acceso a la justicia, para aquellas pequeñas empresas que no disponen de los medios para una acción individual;

Que es fundamental que se promuevan las acciones de amparo, y solicitar las medidas cautelares necesarias en protección de las Pymes afectadas por las tarifas declaradas nulas por la Corte Suprema para los residenciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitamos al DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) que promueva las acciones de amparo y solicite las medidas cautelares necesarias en protección de las pequeñas y medianas empresas de la localidad y que de esa manera se aplique y haga extensivo también la protección ante el aumento tarifario declarado nulo por la Corte Suprema para los usuarios domiciliarios. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
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Comunicación Municipal Nro 001/2016

 
Juana de arco
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y nota Nº 530/15 HCD y.

Y CONSIDERANDO:
Que las prestaciones turísticas son importantes porque constituyen uno de los principales atractivos para nuestra comarca;

Que las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura son de valor cultural e histórico reconocido por haber prestado servicio de transporte en el Parque Nacional Lago Puelo;

Que sus permisos han sido caducados;

Que si bien como es público y notorio que a regulación de esa prestación no es facultad del Municipio de El Hoyo, pero con el fin de dar curso a la nota presentada por los sres. Alberto y Martin Correa, propietarios de las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar a la Administración de Parques Nacionales que este Cuerpo Legislativo intenta con la presente comunicación promover el diálogo entre las partes para consensuar acciones en defensa de los actores intervinientes en general, y los vecinos y turistas que hacen uso del servicio año tras año y que de considerarlo revea el permiso precario de prestación de las embarcaciones "Juana de Arco", a fin de que dicho parque no se vea privado de tal servicio histórico. -

Artículo Nº 2: Notifíquese a la intendencia de Parques Nacionales de Lago Puelo, a la secretaria de Cultura de la Provincia de Chubut y a la Secretaria de Cultura de Nación. -

Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.
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