Comunicación
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Trelew, hace 45 años, ocurrió el fusilamiento de 16 miembros de distintas organizaciones políticas de izquierda, presos en el penal de Rawson. Dichos sucesos tuvieron lugar en la madrugada del 22 de agosto de 1972, en la Base Aeronaval Almirante Zar, una dependencia de la Armada Argentina próxima a la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR los hechos ocurridos hace 45 años en nuestra provincia los cuales constituyen un lamentable hito en el terrorismo de estado que atravesó nuestra historia política e institucional.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto del año 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Trelew, hace 45 años, ocurrió el fusilamiento de 16 miembros de distintas organizaciones políticas de izquierda, presos en el penal de Rawson. Dichos sucesos tuvieron lugar en la madrugada del 22 de agosto de 1972, en la Base Aeronaval Almirante Zar, una dependencia de la Armada Argentina próxima a la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR los hechos ocurridos hace 45 años en nuestra provincia los cuales constituyen un lamentable hito en el terrorismo de estado que atravesó nuestra historia política e institucional.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto del año 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra bandera es un símbolo de unidad, que nos representa a todos y cada uno de los argentinos.
Que en toda circunstancia nuestra enseña patria debe ser enaltecida y respetada como así también las placas que conmemoran a los caídos en defensa de nuestra patria.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR los actos de agravio de deshonra hacia nuestra bandera patria y a los caídos en Malvinas..-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra bandera es un símbolo de unidad, que nos representa a todos y cada uno de los argentinos.
Que en toda circunstancia nuestra enseña patria debe ser enaltecida y respetada como así también las placas que conmemoran a los caídos en defensa de nuestra patria.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR los actos de agravio de deshonra hacia nuestra bandera patria y a los caídos en Malvinas..-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la ruta nacional 40 atraviesa por todo nuestro ejido municipal y en este momento no se identifican las líneas que dividen ambos carriles;
Que en el acceso norte de nuestro ejido la ruta cuenta con curvas pronunciadas, sumado a que estamos en pleno otoño y próximos a la temporada invernal donde es frecuente los bancos de niebla e intensas lluvias, y al no estar bien señalizada la cinta asfáltica, hace aún más peligroso el tránsito.
Que este cuerpo deliberativo ve con suma preocupación esta situación, ya al tratarse de un ruta nacional el transito es permanente todo el día y en especial durante la mañana cuando la visibilidad es escasa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para la urgente señalización de las líneas sobre la cinta asfáltica en el tramo de la ruta nacional 40 que atraviesa todo nuestro ejido.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que la ruta nacional 40 atraviesa por todo nuestro ejido municipal y en este momento no se identifican las líneas que dividen ambos carriles;
Que en el acceso norte de nuestro ejido la ruta cuenta con curvas pronunciadas, sumado a que estamos en pleno otoño y próximos a la temporada invernal donde es frecuente los bancos de niebla e intensas lluvias, y al no estar bien señalizada la cinta asfáltica, hace aún más peligroso el tránsito.
Que este cuerpo deliberativo ve con suma preocupación esta situación, ya al tratarse de un ruta nacional el transito es permanente todo el día y en especial durante la mañana cuando la visibilidad es escasa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para la urgente señalización de las líneas sobre la cinta asfáltica en el tramo de la ruta nacional 40 que atraviesa todo nuestro ejido.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la Nota recibida Nº 020/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que desde la Junta Vecinal del Rincón de Lobos de nuestra Localidad se ha presentado la nota adjuntando el análisis bacteriológico de aguas de la red de agua potable, extraída en el sector del SUM de dicho paraje, certificado por la Dirección Provincial de Área Programática de la ciudad de Esquel, Departamento zonal de Salud Ambiental, siendo el resultado no apto para el consumo humano;
Que esta situación genera una gran preocupación por el potencial riesgo para la salud que cuenta la población de este sector;
Que es de suma importancia se pueda solucionar esta situación con la intervención de los organismos correspondientes y se realice un seguimiento y tratamiento de todos los sectores de nuestro ejido municipal
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para dar solución a la problemática del agua potable del sector en cuestión y de todo el ejido municipal.
Artículo nº 2: Elevar copia de la presente Comunicación para su conocimiento y consideración a la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, delegación Lago Puelo, Hospital Rural El Hoyo, Bromatología, Departamento Zonal de Salud Ambiental.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la Nota recibida Nº 020/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que desde la Junta Vecinal del Rincón de Lobos de nuestra Localidad se ha presentado la nota adjuntando el análisis bacteriológico de aguas de la red de agua potable, extraída en el sector del SUM de dicho paraje, certificado por la Dirección Provincial de Área Programática de la ciudad de Esquel, Departamento zonal de Salud Ambiental, siendo el resultado no apto para el consumo humano;
Que esta situación genera una gran preocupación por el potencial riesgo para la salud que cuenta la población de este sector;
Que es de suma importancia se pueda solucionar esta situación con la intervención de los organismos correspondientes y se realice un seguimiento y tratamiento de todos los sectores de nuestro ejido municipal
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para dar solución a la problemática del agua potable del sector en cuestión y de todo el ejido municipal.
Artículo nº 2: Elevar copia de la presente Comunicación para su conocimiento y consideración a la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, delegación Lago Puelo, Hospital Rural El Hoyo, Bromatología, Departamento Zonal de Salud Ambiental.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
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