Ordenanza
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 386/2018, Ordenanza Municipal Nº 154/2012, Ord. 051/01 y 40/17;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Alejandra Peña, en representación de la Familia Peña solicita la autorización de la mensura particular con fraccionamiento del lote 100, correspondientes a los hijos y nietos de Rosamel Peña y Margarita Asenjo;
Que dicha propiedad se encuentra en trámite sucesorio y las partes han acordado en la distribución presentada mediante croquis de mensura;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 386/2018,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente citada en el visto, la mensura particular con fraccionamiento de las parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del lote 100, de la zona de El Pedregoso de este ejido Municipal, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 386/2018, Ordenanza Municipal Nº 154/2012, Ord. 051/01 y 40/17;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Alejandra Peña, en representación de la Familia Peña solicita la autorización de la mensura particular con fraccionamiento del lote 100, correspondientes a los hijos y nietos de Rosamel Peña y Margarita Asenjo;
Que dicha propiedad se encuentra en trámite sucesorio y las partes han acordado en la distribución presentada mediante croquis de mensura;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 386/2018,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente citada en el visto, la mensura particular con fraccionamiento de las parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del lote 100, de la zona de El Pedregoso de este ejido Municipal, conforme croquis de mensura adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese..-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del 2018.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios);
Que es voluntad de este municipio volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial;
Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando nuestro país;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 05 de diciembre de 2018 al 5 de Febrero de 2019, un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.-
Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 30 de noviembre del 2018 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 30 de noviembre del 2017.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.-
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley XVI Nº 10 y la Ordenanza 050/17;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha relevado una importante cantidad de deudas impositivas de distinta índole (impuestos, tasas y servicios);
Que es voluntad de este municipio volver a otorgarle a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a través de un régimen especial;
Que lo recaudado en virtud de esta moratoria sería de gran utilidad para afrontar la difícil situación económica por la que está atravesando nuestro país;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 05 de diciembre de 2018 al 5 de Febrero de 2019, un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos accesorios y multas.-
Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad al 30 de noviembre del 2018 que se encuentran en instancia administrativa y/o judicial.
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad al 30 de noviembre del 2017.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.-
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados a la fecha.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas la bonificación a aplicar será del 50% de los intereses.
c) En más de 6 cuotas y hasta 12 cuotas iguales y mensuales la bonificación será del 30%.
La financiación en cuotas no tendrá intereses alguno.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 097/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 97/18 HCD MEH;
Que dicha ordenanza Autoriza el cobro del ingreso vehicular a la Reserva Puerto Patriada;
Que en el artículo 2 de la ordenanza mencionada en visto se establece la tarifa autorizada en PESOS ARGENTINOS SESENTA ($60).
Que por la inflación y el aumento significativo en los costos que hubo desde el año pasado, es necesario modificar el Artículo 2;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 2 de la Ordenanza N 097/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECER la Tarifa autorizada en el artículo 1 en PESOS ARGENTINOS CIEN ($100), el cuál será instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendido por el área correspondiente.
Artículo Nº 2: Informar a la coordinación de Turismo y al área contable a sus efectos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 097/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 97/18 HCD MEH;
Que dicha ordenanza Autoriza el cobro del ingreso vehicular a la Reserva Puerto Patriada;
Que en el artículo 2 de la ordenanza mencionada en visto se establece la tarifa autorizada en PESOS ARGENTINOS SESENTA ($60).
Que por la inflación y el aumento significativo en los costos que hubo desde el año pasado, es necesario modificar el Artículo 2;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 2 de la Ordenanza N 097/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECER la Tarifa autorizada en el artículo 1 en PESOS ARGENTINOS CIEN ($100), el cuál será instrumentado mediante talonarios numerados y ser debidamente rendido por el área correspondiente.
Artículo Nº 2: Informar a la coordinación de Turismo y al área contable a sus efectos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones
Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.
Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente..-
Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-.-
Artículo N° 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.
Artículo 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación
Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:
4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.
Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN
Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.
Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES
• Factibilidad
De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
• Permiso de construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.
El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
• Registro de obra
Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.
• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles
El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:
a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.
Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN
• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.
Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES
Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 10: COMPARTICIÓN
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.
Artículo N° 11: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
Artículo N° 12: DE LAS TASAS
Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.
Artículo N° 13: ADECUACIÓN
En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-
Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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La Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones
Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.
Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente..-
Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-.-
Artículo N° 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.
Artículo 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación
Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:
4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.
Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN
Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.
Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES
• Factibilidad
De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
• Permiso de construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.
El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
• Registro de obra
Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.
• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles
El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:
a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.
Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN
• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.
Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES
Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 10: COMPARTICIÓN
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.
Artículo N° 11: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
Artículo N° 12: DE LAS TASAS
Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.
Artículo N° 13: ADECUACIÓN
En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-
Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 050/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 050/2018 tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal;
Que se ha observado que en la citada Ordenanza no se ha regulado respecto a quienes excluye de la aplicación de la norma;
Que resulta necesario establecer excepciones para la aplicación de la norma;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 050/2018.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 050/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 050/2018 tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal;
Que se ha observado que en la citada Ordenanza no se ha regulado respecto a quienes excluye de la aplicación de la norma;
Que resulta necesario establecer excepciones para la aplicación de la norma;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 050/2018.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
Y la ley Provincial XVI Nº 46, Resolución 496/18 DEM, nota recibida nº 345/2018 HCD y 423/18 del DEM de fecha 29/10/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 496/18 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal de autorizar por vía de excepción la cesión de derechos del Sr. Galbarino Cárdenas;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del corriente año, manteniendo reuniones con los interesados y atento a que el sr. Ricardo Cárdenas ha prestado conformidad en el plano adjunto a la antes citada Ordenanza se ha resuelto rechazar el veto del DEM;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 496/18 del DEM.-
Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 15 de agosto manteniendo su redacción original.
Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza.-
Artículo Nº 4:De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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Y la ley Provincial XVI Nº 46, Resolución 496/18 DEM, nota recibida nº 345/2018 HCD y 423/18 del DEM de fecha 29/10/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 496/18 MEH del Departamento Ejecutivo Municipal veta en todos sus términos la Ordenanza Municipal de autorizar por vía de excepción la cesión de derechos del Sr. Galbarino Cárdenas;
Que el Honorable Concejo Deliberante da tratamiento al veto en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del corriente año, manteniendo reuniones con los interesados y atento a que el sr. Ricardo Cárdenas ha prestado conformidad en el plano adjunto a la antes citada Ordenanza se ha resuelto rechazar el veto del DEM;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Rechazar el veto elevado mediante la Resolución Nº 496/18 del DEM.-
Artículo Nº 2: Insistir en la sanción de la Ordenanza Municipal sancionada el día 15 de agosto manteniendo su redacción original.
Artículo Nº 3: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal se le asigne el Número correspondiente a la Ordenanza.-
Artículo Nº 4:De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 333/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN VERD" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 333/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN VERD" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las parcelas 3, 4 y 5, chacra 10, sector 1, circunscripción 4, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La ley provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 14/09, notas 050 y 176/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que existen zonas pobladas, que requieren ser regularizadas, por no encuadrar en la normativa vigente, respecto a superficies mínimas;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación al fraccionamiento que pretende desarrollar el Sr. Javier Gómez Kaae DNI nº 27.940.975, ubicado en costa del río Epuyén, sector el Pedregoso; identificado catastralmente como; parcelas 40, 41, 42 y 43 de la chacra 4, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: junto a la solicitud de aprobación del proyecto de fraccionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. Las parcelas resultantes, no podrán ser menores a 2500 mts.2 de superficie. En el mismo proyecto, deberá referir espacios verdes, e indicar las parcelas que serán cedidas al municipio local, conforme lo establece la ordenanza 14/09.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.-
B. 2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.-
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA.-
B.4.- Presentación del estudio de impacto ambiental (ley XI 53).-
B. 5. Dictámen legal del Instituto Provincial del Agua, atento la cercanía del lugar al Río Epuyén y el arroyo Larenas, el cual lo atraviesa.
Se aclara que la implementación de los servicios correspondientes citados en la presente, correrá a cuenta del particular interesado, promotor del fraccionamiento.-
Articulo Nº 3: los requisitos expuestos en el art. Anterior, deberán ser cumplimentados en un plazo de 12 meses desde la sanción de la presente ordenanza. Presentada la documentación por el propietario, el DEM deberá dar vista al HCD de la totalidad del proyecto para su conocimiento, por cinco días.-
Cumplida la vista al HCD, sin que éste cuerpo formule objeciones, el proyecto y su plano respectivo serán visados por el DEM.
Articulo Nº 4: para el fraccionamiento en cuestión serán válidas las siguientes especificaciones:
1.-Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno.-
2.- La altura máxima para toda edificación será de 10 mts.
3.- La superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
4.- El propietario deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características
5.- Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
Articulo Nº 5: respecto a las edificaciones que allí se efectúen, deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales. c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado):10 % (Diez por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 10% (Diez por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.
Articulo N° 6: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.-
Artículo Nº 7: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-
Articulo Nº 8: a los fines impositivos, las parcelas resultantes del proyecto, tributaran como aquellas ubicadas en planta urbana.-
Artículo Nº 9: la presente norma tiene carácter especial, y está destinada a regir exclusivamente el proyecto de fraccionamiento, y su desarrollo, presentado por el sr. Javier Gomez Kaae. En todo lo que no especifique, será de aplicación de manera supletoria, la ordenanza 14/09 de la municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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La ley provincial XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 14/09, notas 050 y 176/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que existen zonas pobladas, que requieren ser regularizadas, por no encuadrar en la normativa vigente, respecto a superficies mínimas;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a la solicitud planteada
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza será de aplicación al fraccionamiento que pretende desarrollar el Sr. Javier Gómez Kaae DNI nº 27.940.975, ubicado en costa del río Epuyén, sector el Pedregoso; identificado catastralmente como; parcelas 40, 41, 42 y 43 de la chacra 4, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: junto a la solicitud de aprobación del proyecto de fraccionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. Las parcelas resultantes, no podrán ser menores a 2500 mts.2 de superficie. En el mismo proyecto, deberá referir espacios verdes, e indicar las parcelas que serán cedidas al municipio local, conforme lo establece la ordenanza 14/09.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica:
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.-
B. 2.- Energía eléctrica: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de los postes.-
B.3.- Agua potable: estudio de factibilidad aprobado por DGSP en base al proyecto a ejecutarse que contemple red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización. De ser necesario, en caso de perforación o toma de agua de arroyos o ríos deberá contar con una autorización del IPA.-
B.4.- Presentación del estudio de impacto ambiental (ley XI 53).-
B. 5. Dictámen legal del Instituto Provincial del Agua, atento la cercanía del lugar al Río Epuyén y el arroyo Larenas, el cual lo atraviesa.
Se aclara que la implementación de los servicios correspondientes citados en la presente, correrá a cuenta del particular interesado, promotor del fraccionamiento.-
Articulo Nº 3: los requisitos expuestos en el art. Anterior, deberán ser cumplimentados en un plazo de 12 meses desde la sanción de la presente ordenanza. Presentada la documentación por el propietario, el DEM deberá dar vista al HCD de la totalidad del proyecto para su conocimiento, por cinco días.-
Cumplida la vista al HCD, sin que éste cuerpo formule objeciones, el proyecto y su plano respectivo serán visados por el DEM.
Articulo Nº 4: para el fraccionamiento en cuestión serán válidas las siguientes especificaciones:
1.-Está permitido edificar en un 12 % de la superficie del terreno.-
2.- La altura máxima para toda edificación será de 10 mts.
3.- La superficie mínima de las parcelas será de 2.500 mts2.
4.- El propietario deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características
5.- Descripción detallada del sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá ser aprobado por la municipalidad, teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos resultantes.-
Articulo Nº 5: respecto a las edificaciones que allí se efectúen, deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Se aceptará hasta el 10% en menos de las medidas mínimas exigidas únicamente aplicables hasta para dos fracciones contiguas.
b) Lado mínimo 15 (quince) metros lineales. c) Retiro de frente 7 (siete) metros lineales.
d) Retiro lateral mínimo, 7 (siete) metros lineales.
e) Retiro de fondo 7 (siete) metros lineales.
f) FOSV (factor de ocupación del suelo para vivienda del propietario o encargado):10 % (Diez por ciento)
g) FOST (factor de ocupación del suelo para edificaciones destinadas al turismo): 10 % (diez por ciento)
h) FOTV (factor de ocupación total vivienda): 10% (Diez por ciento)
i) FOTT (factor de ocupación total para edificaciones destinadas al turismo): 20% (veinte por ciento)
j) FDH (factor de densidad habitacional): variable
k) Altura máxima en vivienda y edificaciones: 10 (diez) metros. Solo podrán ubicarse por encima de la altura máxima permitida: tanques de distribución de agua, antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de carga.
Articulo N° 6: Para todos los casos establecidos en la presente El FOS no será tomado en cuenta sobre las superficies que se destinen a instalaciones para albergar animales, forrajes, maquinarias rurales, así como tampoco invernáculos.-
Artículo Nº 7: Cuando por razones fundadas, el municipio, necesite destinar tierras con algún fin específico de interés público, como ser, puestos sanitarios, depósitos para redes de distribución de agua, plantas reguladoras de gas, espacios para Juntas Vecinales, corralones municipales, canteras o cualquier otra necesidad relacionada con el interés general, en cualquier zona del ejido municipal, podrá hacerlo sin tener en cuenta lo normado en esta ordenanza.-
Articulo Nº 8: a los fines impositivos, las parcelas resultantes del proyecto, tributaran como aquellas ubicadas en planta urbana.-
Artículo Nº 9: la presente norma tiene carácter especial, y está destinada a regir exclusivamente el proyecto de fraccionamiento, y su desarrollo, presentado por el sr. Javier Gomez Kaae. En todo lo que no especifique, será de aplicación de manera supletoria, la ordenanza 14/09 de la municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 364/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 364/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN LAS NIEVES" Al camino que nace en el callejón Mario Saliva Breide y da ingreso a la chacra 8 y 9, circunscripción 2, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 377/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 377/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN EL FAROLITO" al callejón que nace en el Camino al Desemboque y da ingreso a las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la chacra 11, circunscripción 4, sector 2 de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2019.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 065/2008, la Ordenanza Tributaria N° 123/16 y el presupuesto 2018;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra aprobada la Ordenanza Fiscal, mediante Ordenanza Municipal Nº 068/2008;
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulo, conforme se estableció en la Ordenanza Presupuestaria;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de esta localidad, y que ello no resulta posible si no es manteniendo en el tiempo los valores constantes de los costos, actualizando los mismos;
Que en consecuencia de los considerandos expuestos, la propuesta actual no debe considerarse un incremento de tributos sino una adecuación de los mismos que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin que ello pretenda de modo alguno traspasar los límites de la razonabilidad ni generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, sino, simplemente, adecuar los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II se adjunta a la presente y forma parte de la misma, para el ejercicio 2019.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 123/2016 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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VISTO:
- La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal;
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2019, en tiempo y forma;
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 132.630.000,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 132.630.000,00.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en CUARENTA Y SIETE (47) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y CUATRO (34) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en TRECE (13) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2019 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el valor del módulo en PESOS CINCO ($ 5,00.-).
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el interés por mora del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual, y el interés por financiación del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual.
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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- La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos municipal;
Que el departamento Ejecutivo ha elevado el proyecto de Ordenanza del presupuesto correspondiente al año 2019, en tiempo y forma;
POR ELLO Y:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
En uso de las facultades conferidas por la ley XVI sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el total de ingresos del presupuesto de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº2: Estimar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL.- ($132.630.000,00-) el cálculo de gastos destinado a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente presupuesto financiero:
Ingresos …...……………………………………… $ 132.630.000,00.-
Erogaciones …………………………………………… $ 132.630.000,00.-
Artículo Nº 4: Fijar en la cantidad de CINCO (5) el número de cargos de las Autoridades Superiores, en SEIS (6) cargos de Directores , en CUARENTA Y SIETE (47) el número de cargos de la planta de personal permanente, en TREINTA Y CUATRO (34) el número de cargos de la planta de personal permanente cubiertos, en TRECE (13) el número de cargos vacantes, en DOS (2) el número de cargos de la planta de personal temporario, en SIETE (7) el número de cargos de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo para el ejercicio 2019 de acuerdo a detalle que obra en el anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el valor del módulo en PESOS CINCO ($ 5,00.-).
Artículo Nº 6: Fijar para el ejercicio fiscal 2019 el interés por mora del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual, y el interés por financiación del VEINTITRES POR CIENTO (23%) anual.
Artículo Nº 7: Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales y que formalicen el pago antes del 28 de febrero de 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos, el descuento del 50% se aplicará en el primero de ellos. Será de aplicación el 30% de descuento para el pago en término del impuesto.
Artículo Nº 8: Realizar un descuento del 40% mensual a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos de acuerdo a la ordenanza tributaria, a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales del 1 al 20 de cada mes.
Artículo Nº 9: Realizar un descuento de 20% al pago del impuesto a los bienes raíces, a los contribuyentes que abonen el año completo al vencimiento de la primera cuota, y que estén al día con sus obligaciones fiscales, previo informe del área de inspectoría municipal.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, nota Nº 347/2015, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la nota nº 312/18;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota 312/18 el Area de Tierras Municipal solicita consignar la correcta nomenclatura catastral de la tierra fiscal reconocida al sr. José Epolidoro Reyes DNI nº 7.813.805, mediante la Resolución 038/11, la cual se identifica como Parcela 9, Chacra 17, sector 4, circunscripción 2, ejido 12;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera;
Adjudicar en venta, al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como parcela 9, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal, del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 013/11, nota Nº 347/2015, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 y la nota nº 312/18;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota 312/18 el Area de Tierras Municipal solicita consignar la correcta nomenclatura catastral de la tierra fiscal reconocida al sr. José Epolidoro Reyes DNI nº 7.813.805, mediante la Resolución 038/11, la cual se identifica como Parcela 9, Chacra 17, sector 4, circunscripción 2, ejido 12;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera;
Adjudicar en venta, al Sr. José Epolidoro Reyes DNI Nº 7.813.805, la tierra fiscal identificada como parcela 9, chacra 17, sector 4, circunscripción 2, de este ejido Municipal, del paraje El Pedregoso, de una superficie de 7.322 metros cuadrados.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 296/16 y 356/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto los Sres. Claudio Ferreyra y Karina Barone, solicitan la autorización para regularizar su situación dominial de forma independiente, de la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3, ya que hoy se encuentran en condominio;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión del condominio de los Sres. Juziuk Alfredo Senovio, Claudio Ferreyra y Karina Barone, de la Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3
, en la zona del paraje El Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 296/16 y 356/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto los Sres. Claudio Ferreyra y Karina Barone, solicitan la autorización para regularizar su situación dominial de forma independiente, de la superficie denominada catastralmente como Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3, ya que hoy se encuentran en condominio;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión del condominio de los Sres. Juziuk Alfredo Senovio, Claudio Ferreyra y Karina Barone, de la Circunscripción 2, sector 3, chacra 21, parcela 3
, en la zona del paraje El Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 354/18, Ordenanza Municipal Nº 098/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Elba Ocampo, solicita la autorización para subdividir el lote otorgado en condominio mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que atento a los fundamentos expuestos por la solicitante es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote otorgado en condominio a la Sra. Elba Ocampo DNI nº 6.180.846 y al Sr. Marcelo Morra DNI nº 17.649.077, mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 354/18, Ordenanza Municipal Nº 098/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Elba Ocampo, solicita la autorización para subdividir el lote otorgado en condominio mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal;
Que atento a los fundamentos expuestos por la solicitante es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión por vía de excepción del lote otorgado en condominio a la Sra. Elba Ocampo DNI nº 6.180.846 y al Sr. Marcelo Morra DNI nº 17.649.077, mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014 en parte de la manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, en el Barrio Valle del Pirque, de este ejido municipal.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 362/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Tomás García Ramos, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas de frentes de lotes;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Tomás García Ramos DNI nº 17.729.679, la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 362/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Tomás García Ramos, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas de frentes de lotes;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Tomás García Ramos DNI nº 17.729.679, la subdivisión de la chacra 11, parcela 8, circunscripción 3, sector 1, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 361/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Mirta Edith Ibáñez, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas mínimas;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez, la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 361/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la sra. Mirta Edith Ibáñez, solicita la autorización de la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, y excepción a la normativa vigente sobre las medidas mínimas;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Mirta Edith Ibáñez, la subdivisión de la chacra de su propiedad denominada catastralmente como, parcela 11, charca 13, circunscripción 2, sector 3, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 358/18
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita la desafectación de la calle que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque;
Que habiendo visitado el sector donde actualmente esta trazada la calle citada, se observa la imposibilidad de concretar la apertura de la misma;
Que el acceso al rio está garantizado en el sector por otra vía cercana;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle afectada.
Artículo Nº 3: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida nº 358/18
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita la desafectación de la calle que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque;
Que habiendo visitado el sector donde actualmente esta trazada la calle citada, se observa la imposibilidad de concretar la apertura de la misma;
Que el acceso al rio está garantizado en el sector por otra vía cercana;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública que divide el lote 42 a y da acceso a las parcelas 5, 6, 7, 8 y 9, en el sector del paraje El Desemboque.
Artículo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle afectada.
Artículo Nº 3: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 291/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacras 9 y 10, sector 1, circunscripción 4 y llega al límite de nuestro ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN DE LA CRUZ" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacra 9 Y 10, sector 1, circunscripción 4, y llega al límite de nuestro ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 291/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita se designe nombre al callejón que nace en el Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacras 9 y 10, sector 1, circunscripción 4 y llega al límite de nuestro ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "CALLEJÓN DE LA CRUZ" el camino que nace en EL Camino Rincón Currumahuida y da ingreso a las chacra 9 Y 10, sector 1, circunscripción 4, y llega al límite de nuestro ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 308/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, solicitan se designe nombre de callejón "ANTONIO SARQUIZ", reconocido vecino de nuestra Localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ; "ANTONIO SARQUIZ" para el callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 308/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, solicitan se designe nombre de callejón "ANTONIO SARQUIZ", reconocido vecino de nuestra Localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de ; "ANTONIO SARQUIZ" para el callejón que da acceso a las parcelas 1, 2, 4 Y 5 de las chacras 008, 009 y 010, en la zona de la Catarata de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 309/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la catarata de nuestra localidad, solicitan se designe nombre de callejón "Mario S. Breide", quien fuera uno de los primeros pobladores de la zona;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "MARIO SALIVA BREIDE" para El callejón que nace que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la Catarata, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 309/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la catarata de nuestra localidad, solicitan se designe nombre de callejón "Mario S. Breide", quien fuera uno de los primeros pobladores de la zona;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "MARIO SALIVA BREIDE" para El callejón que nace que nace en el callejón de Los Inmigrantes y une con el callejón Benavente en el sector de la Catarata, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 316/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe con el nombre "ZORZAL" a la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer el nombre de: "ZORZAL" para la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad. según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: De tener continuidad esta calle deberá respetar el mismo nombre.
Artículo Nº 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 4: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 316/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe con el nombre "ZORZAL" a la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer el nombre de: "ZORZAL" para la calle lateral del jardín de infantes y llega hasta calle "Los Colibries" que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad. según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: De tener continuidad esta calle deberá respetar el mismo nombre.
Artículo Nº 3: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 4: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y el acta acuerdo del mes de septiembre/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la notas mencionadas en visto se solicita se autoricen las cesiones de derechos citada en visto entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;
Que se ha firmado un acta acuerdo entre todas las partes, que formará parte de la presente
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común acuerdo tal cual lo expresa el croquis de mensura que formará parte de la presente;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud realizada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, según croquis de mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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La ley XVI Nº 46 y el acta acuerdo del mes de septiembre/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la notas mencionadas en visto se solicita se autoricen las cesiones de derechos citada en visto entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo;
Que se ha firmado un acta acuerdo entre todas las partes, que formará parte de la presente
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común acuerdo tal cual lo expresa el croquis de mensura que formará parte de la presente;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud realizada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre el Sr. René Eduardo Lobos DNI nº 24.147.970 y Silvia Liliana Rodríguez DNI nº 31.756.576, Virginia Laura Rodríguez DNI nº 29.863.663, Carola Estrella Rodríguez DNI nº 26.441.899 y Audón Figueroa DNI nº 17.942.375, en el sector 3 de la circ. 2, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo, según croquis de mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17/2018 y la Resolución Municipal Nº 539/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 539/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Cárcamo Natalia Vanesa DNI nº 31.755.487 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, ex lote 41, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 15.182 metros cuadrados aproximadamente;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 539/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 539/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 17/2018 y la Resolución Municipal Nº 539/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 539/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Cárcamo Natalia Vanesa DNI nº 31.755.487 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, ex lote 41, de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 15.182 metros cuadrados aproximadamente;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 539/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 539/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 303/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata solicitan se designe nombre de callejón "Sendero Catarata";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "SENDERO CATARATA" para El callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata, en toda su extensión, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de octubre del año 2018.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 303/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto los vecinos frentistas del callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata solicitan se designe nombre de callejón "Sendero Catarata";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "SENDERO CATARATA" para El callejón que nace lindero al Club San Martín hasta el parador Catarata, en toda su extensión, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 84/09, nota de entrada nº 285/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 285/2018 el Sr. Alan Andrés Huisman solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas;
Que Mediante la Resolución Municipal 560/17 se reconoce la ocupación de la citada fracción a los Sres. Rolando Pablo y Alan Andrés Huisman, refrendada mediante la Ordenanza Municipal Nº 088/2017
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andrés DNI nº 16.601.707, la superficie de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas .-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de octubre del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 84/09, nota de entrada nº 285/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 285/2018 el Sr. Alan Andrés Huisman solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas;
Que Mediante la Resolución Municipal 560/17 se reconoce la ocupación de la citada fracción a los Sres. Rolando Pablo y Alan Andrés Huisman, refrendada mediante la Ordenanza Municipal Nº 088/2017
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Huisman Rolando Pablo DNI nº 16.181.145 y Huisman Alan Andrés DNI nº 16.601.707, la superficie de tierra identificada como circ. 2, sector 3, ch 30, paraje El Pedregoso de este ejido municipal, de una superficie de 20a, 69 cas .-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de octubre del 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad ha sido sede de las instancias deportivas de los Juegos Evita Edición 2018.
Que es necesario modificar el presupuesto para aumentar las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto en la siguiente partida presupuestaria:
- INGRESOS:
01.02.02.20 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-
- EGRESOS:
18.06.06 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-
Artículo N º2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad ha sido sede de las instancias deportivas de los Juegos Evita Edición 2018.
Que es necesario modificar el presupuesto para aumentar las partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTAR el presupuesto en la siguiente partida presupuestaria:
- INGRESOS:
01.02.02.20 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-
- EGRESOS:
18.06.06 SUBSIDIO JUEGOS EVITA (+) $179.660.-
Artículo N º2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo N º3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y la Resolución Municipal Nº 537/13 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en visto establece el valor del viatico a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente de acuerdo al viatico del gobernador;
Que consideramos que los valores de los viáticos del gobernador quedaron desactualizados, sin llegar a cubrir los gastos que se generan cuando es necesario salir de la localidad para realizar gestiones.
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los viáticos del Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien establezca los viáticos;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: El personal municipal, cualquiera sea su Jerarquía, función, categoría, situación de revista, de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir las asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Movilidad.
Artículo 2: ESTABLECER el valor del viático en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios, Concejales, Directores, Juez de Faltas y Resto del personal nombrado y contratado, a partir de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 4: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y la Resolución Municipal Nº 537/13 MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en visto establece el valor del viatico a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente de acuerdo al viatico del gobernador;
Que consideramos que los valores de los viáticos del gobernador quedaron desactualizados, sin llegar a cubrir los gastos que se generan cuando es necesario salir de la localidad para realizar gestiones.
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los viáticos del Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien establezca los viáticos;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: El personal municipal, cualquiera sea su Jerarquía, función, categoría, situación de revista, de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir las asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Movilidad.
Artículo 2: ESTABLECER el valor del viático en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios, Concejales, Directores, Juez de Faltas y Resto del personal nombrado y contratado, a partir de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 4: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, Ley Provincial Nº 633/18, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 069/16 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por la normativa provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,
Que la Ley Provincial Nº 633/18 sancionada recientemente, establece un aumento del 60% para las Asignaciones Familiares, para todo el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
Que es voluntad del HCD establecer los nuevos montos de Asignaciones Familiares con el 60 % de aumento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 633/2018 a partir del 01 de Octubre de 2018, quedando los montos de asignaciones familiares según el siguiente detalle:
Tipo de asignación o Beneficio: Matrimonio
Importe en Pesos Onza 069/2016: $3.360,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $5.376,00
Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge
Importe en Pesos Onza 069/2016:$252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$403,20
Tipo de asignación o Beneficio: Prenatal
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Nacimiento
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.680,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$2.688,00
Tipo de asignación o Beneficio: Adopción
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 7.200,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: - $11.520,00
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo de hasta 4 años
Importe en Pesos Onza069/2016: - $ 873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: $ 2.688,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $4.300,80
Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 1.008,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.612,80
Tipo de asignación o Beneficio: Padre o Hermano a cargo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 436,80
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 698,88
Tipo de asignación o Beneficio: Familia Numerosa
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$403,20
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados
Importe en Pesos Onza 069/2016: $873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar Obligatoria
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.100,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar obligatoria Hijo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $4.400,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 7.040,00
Tipo de asignación o Beneficio: Padres y Hermanos a Cargo
Importe en Pesos Onza 069/2016: $109,20
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 174,72
Artículo Nº2: Establecer la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1º de la presente Ley a partir del 1º de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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Ley de XVI Nº 46, Ley Provincial Nº 633/18, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Nº 069/16 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por la normativa provincial para la liquidación de Asignaciones Familiares,
Que la Ley Provincial Nº 633/18 sancionada recientemente, establece un aumento del 60% para las Asignaciones Familiares, para todo el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
Que es voluntad del HCD establecer los nuevos montos de Asignaciones Familiares con el 60 % de aumento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 633/2018 a partir del 01 de Octubre de 2018, quedando los montos de asignaciones familiares según el siguiente detalle:
Tipo de asignación o Beneficio: Matrimonio
Importe en Pesos Onza 069/2016: $3.360,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $5.376,00
Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge
Importe en Pesos Onza 069/2016:$252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$403,20
Tipo de asignación o Beneficio: Prenatal
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Nacimiento
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.680,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018:-$2.688,00
Tipo de asignación o Beneficio: Adopción
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 7.200,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: - $11.520,00
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo de hasta 4 años
Importe en Pesos Onza069/2016: - $ 873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: $ 2.688,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $4.300,80
Tipo de asignación o Beneficio: Cónyuge Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $ 1.008,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$1.612,80
Tipo de asignación o Beneficio: Padre o Hermano a cargo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 436,80
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 698,88
Tipo de asignación o Beneficio: Familia Numerosa
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$ 252,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$403,20
Tipo de asignación o Beneficio: Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados
Importe en Pesos Onza 069/2016: $873,60
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar Obligatoria
Importe en Pesos Onza 069/2016: -$1.100,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 1.397,76
Tipo de asignación o Beneficio: Ayuda Escolar obligatoria Hijo Discapacitado
Importe en Pesos Onza 069/2016: - $4.400,00
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: $ 7.040,00
Tipo de asignación o Beneficio: Padres y Hermanos a Cargo
Importe en Pesos Onza 069/2016: $109,20
Ley Provincial 633/18 Octubre 2018: -$ 174,72
Artículo Nº2: Establecer la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1º de la presente Ley a partir del 1º de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el presupuesto 2018 referente al nuevo compromiso de Gestión Municipal Anual (CGMA) para la implementación del "Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles" BIRF 8508-AR Entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto 2018 en la partida presupuestaria DESARROLLO SOCIAL de la siguiente forma:
- INGRESOS
01.02.02.65 Ministerio de Salud programa PROTEGER ____(+) $228.485,38.-
- EGRESOS:
18.04.12 Ministerio de Salud programa PROTEGER. ____ (+) $228.485,38.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 05 de Octubre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el presupuesto 2018 referente al nuevo compromiso de Gestión Municipal Anual (CGMA) para la implementación del "Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles" BIRF 8508-AR Entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR el presupuesto 2018 en la partida presupuestaria DESARROLLO SOCIAL de la siguiente forma:
- INGRESOS
01.02.02.65 Ministerio de Salud programa PROTEGER ____(+) $228.485,38.-
- EGRESOS:
18.04.12 Ministerio de Salud programa PROTEGER. ____ (+) $228.485,38.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 05 de Octubre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 271 y 291/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto se solicita desde la Junta Vecinal del Rincón Currumahuida se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de:
"RINCÓN CURRUMAHUIDA" el camino que nace en la ruta 40 y llega al límite de nuestro el ejido municipal en el sector de la flia. Riffo y Mansilla.-
"CAMINO DE LOS PARCELEROS" para el callejón que nace en el SUM y bordea el cerro, en toda su extensión hasta el sector denominado la Zeta.-
"CALLEJÓN DEL ALAMO GUACHO" que nace en el camino Rincón Currumahuida y une con el camino de los parceleros, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 271 y 291/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según notas mencionadas en visto se solicita desde la Junta Vecinal del Rincón Currumahuida se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de:
"RINCÓN CURRUMAHUIDA" el camino que nace en la ruta 40 y llega al límite de nuestro el ejido municipal en el sector de la flia. Riffo y Mansilla.-
"CAMINO DE LOS PARCELEROS" para el callejón que nace en el SUM y bordea el cerro, en toda su extensión hasta el sector denominado la Zeta.-
"CALLEJÓN DEL ALAMO GUACHO" que nace en el camino Rincón Currumahuida y une con el camino de los parceleros, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 293/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas de la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal, solicita se designe nombre de callejón "El Pedregoso";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "EL PEDREGOSO" para la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 293/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas de la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal, solicita se designe nombre de callejón "El Pedregoso";
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de callejón "EL PEDREGOSO" para la calle que nace en la ruta 40 (Taller del Sr. Rossi), en toda su extensión hasta el límite de nuestro ejido municipal.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 270/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas del callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, solicitan se designe nombre de dicho callejón;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "RIO EPUYEN" para el callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, del sector Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 270/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada los vecinos frentistas del callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, solicitan se designe nombre de dicho callejón;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "RIO EPUYEN" para el callejón que nace en el camino de acceso a Puerto Patriada y llega a La parcela 8, chacra 3, sector 1, circunscripción 3, del sector Rincón de Lobos de este ejido municipal, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 043/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que en ordenanza mencionada en visto dice en los considerandos "Teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautados en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras...";
Que por ordenanza mencionada en visto se ha destinado el monto y porcentaje a las obras;
Que por un error involuntario en la ordenanza mencionada falta la incorporación en ingresos y egresos el monto de cada obra;
Que para poder utilizar dicho monto es necesario realizar las acciones administrativas correspondientes;
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas.
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS Marco Ley VII Nº72 (+) $ 2.591.996,00
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.33 Marco Ley VII Nº 72 Terminal de Ómnibus - (+) $726.275.34
18.09.01.09 Marco Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque (El Desemboque)-(+) $290.510.14
18.09.01.10 Marco Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Patriada-(+) $484.183.56
18.09.01.14 Marco Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de Agua-(+) $235.636.00
18.09.01.18 Marco Ley VII Nº 72 Puesto Sanitario Rincón de Lobos(+) $387.346.85
18.09.01.32 Marco Ley VII Nº 72 Sanitarios Puerto Patriada-(+) $468.044.11
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 043/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que en ordenanza mencionada en visto dice en los considerandos "Teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautados en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras...";
Que por ordenanza mencionada en visto se ha destinado el monto y porcentaje a las obras;
Que por un error involuntario en la ordenanza mencionada falta la incorporación en ingresos y egresos el monto de cada obra;
Que para poder utilizar dicho monto es necesario realizar las acciones administrativas correspondientes;
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas.
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS Marco Ley VII Nº72 (+) $ 2.591.996,00
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.33 Marco Ley VII Nº 72 Terminal de Ómnibus - (+) $726.275.34
18.09.01.09 Marco Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque (El Desemboque)-(+) $290.510.14
18.09.01.10 Marco Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Patriada-(+) $484.183.56
18.09.01.14 Marco Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de Agua-(+) $235.636.00
18.09.01.18 Marco Ley VII Nº 72 Puesto Sanitario Rincón de Lobos(+) $387.346.85
18.09.01.32 Marco Ley VII Nº 72 Sanitarios Puerto Patriada-(+) $468.044.11
Articulo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales"
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma de Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" firmada entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas se autoriza un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000);
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas.-
Artículo Nº 2: CREAR en el Presupuesto Municipal 2018 la partida presupuestaria ingresos:-
01.02.02.65 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de Egresos:-
18.09.01.47 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000
Artículo Nº 4: facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46 y el Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales"
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma de Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" firmada entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas se autoriza un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000);
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos Acta Acuerdo para la ejecución del Proyecto "Implementación del Plan Municipal de Protección contra incendios forestales y rurales" entre la Subsecretaría de Bosques e Incendio, representada por el Subsecretario Leonardo Aquilanti, y la Municipalidad de El Hoyo representada en este acto por el intendente Daniel Cárdenas.-
Artículo Nº 2: CREAR en el Presupuesto Municipal 2018 la partida presupuestaria ingresos:-
01.02.02.65 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de Egresos:-
18.09.01.47 Plan Manejo y conservación de los Bosques Nativos (+) $150.000
Artículo Nº 4: facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente ordenanza.
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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ISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 006/2018 y la Resolución Municipal Nº 446/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 446/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Ernesto Valenzuela DNI nº 27.403.086 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, parte del ex lote 118, paraje El Desemboque, de una superficie aproximada de 7 has, 37 a, 88 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 446/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 446/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 006/2018 y la Resolución Municipal Nº 446/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 446/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Ricardo Ernesto Valenzuela DNI nº 27.403.086 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 4, sector 2, parte del ex lote 118, paraje El Desemboque, de una superficie aproximada de 7 has, 37 a, 88 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 446/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 446/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 256/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe nombre a la calle que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "LOS COLIBRÍES" para la calle que da acceso al plan de 30 viviendas de dicho barrio de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 256/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto la Junta Vecinal del Barrio Valle del Pirque solicita se designe nombre a la calle que da acceso al plan 30 viviendas de dicho Barrio de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "LOS COLIBRÍES" para la calle que da acceso al plan de 30 viviendas de dicho barrio de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 019/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada la Junta Vecinal del Rincón de Lobos solicita se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ELIDA AGUILA" para la calle que nace en el callejón de acceso al Rincón de Lobos y llega al lote 70 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota Nº 019/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada la Junta Vecinal del Rincón de Lobos solicita se designe nombre a los callejones de dicho sector;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ELIDA AGUILA" para la calle que nace en el callejón de acceso al Rincón de Lobos y llega al lote 70 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 246/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por los vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ALADIN" para la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 246/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por los vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "ALADIN" para la calle que da acceso a las parcelas 6, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26 y 27, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 238/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Julio Martín Pibert solicita se designe nombre a la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "20 DE JUNIO" para la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 238/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Julio Martín Pibert solicita se designe nombre a la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: "20 DE JUNIO" para la calle que da acceso a la parcela 23, chacra 5, del sector Catarata Norte de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 234/2018, Ordenanza 154/12 y 040/17.
Y CONSIDERANDO
Que la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.594.797 solicita se autorice la excepción a la normativa legal impuesta por las Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de visar el plano de mensura presentado cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 234/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.584.797, la mensura por vía de excepción a la normativa legal impuesta por la Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos en sector rural de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas, cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 234/2018, Ordenanza 154/12 y 040/17.
Y CONSIDERANDO
Que la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.594.797 solicita se autorice la excepción a la normativa legal impuesta por las Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos de superficies en sector rural con el objeto de visar el plano de mensura presentado cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 234/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. María Renata Pasquini DNI nº 24.584.797, la mensura por vía de excepción a la normativa legal impuesta por la Ordenanza 040/17, que regula frentes y fondos en sector rural de una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 95 centiáreas, cuya denominación catastral es parcela 7, chacra 3, sector 1, circunscripción 4, de este ejido municipal, conforme croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 113.263/36, nota de entrada nº 020/2018, dictamen legal.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 020/2018 el Sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686 solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686, la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 113.263/36, nota de entrada nº 020/2018, dictamen legal.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 020/2018 el Sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686 solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Domingo Riquelme DNI nº 11.456.686, la fracción de tierra identificada como fracción 2, ex lote 38, de una superficie de 11 hectáreas, 23 áreas, 28 centiáreas, de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre del 2018.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la Ley VII Nº 72;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de septiembre de 2018 el intendente Municipal en conjunto con el ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, subscribieron el convenio particular para la ejecución de obras de Ley VII Nº 72, el cual tuvo como objeto el remplazo y reasignación de fondos;
Que con fecha 19 de septiembre, bajo el tomo 32 folio 165 se registró la AD DENDA, en el registro de contratos de locación de Obras e Inmuebles de Registro Oficial de la ESCRIANIA GENERAL DE GOBIERNO;
Que mediante este instrumento se autoriza el cambio de destinos los fondos permitiendo avanzar con cada una de las obras proyectadas;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida EGRESOS:
18.09.01.09 LEY VII Nº72 Const. Sanit. Puerto Patriada (-) 491.955,89
18.09.01.10 LEY VII Nº72 Const. Pto Sanit. Rincon Lobos (-) 702.232,09
18.09.01.14 LEY VII Nº72 Ampl. Redes de Agua (-)202.364,00
18.09.01.18 LEYVII Nº72 Exte. Red Elec. Pto Patriada (-)1.527.727,79
18.09.01.32 LEY VII Nº72 SUM Valle del Pirque (-)249.485,86
18.09.01.33 LEY VII Nº72 Terminal de Ómnibus (-)1.987.499,46
18.09.01.41 LEY VII Nº 72 Ext. Red Eléctrica seta (+)116.421,60
18.09.01.44 LEY VII Nº72 Sanea. Y Mant. Basurer Munic. (+)1.729,42
18.09.01.45 LEY VII Nº72 Ampl. Obra Termin. Playon Dep. Sauzal (+) 688.831,59
18.09.01.46 LEY VII Nº72 Proy. Plaza Saludable y Juego de Niños (-) 286.500,00
18.09.01.49 LEY VII Nº72 Gastos Generales (+) 2.974.781,06
Artículo 2: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida INGRESOS:
01.02.02.56 Obras Públicas Marco LEY VII Nº72 (+) 174.498,58
01.02.02.58 LEY VII Nº72 Ext. Red. Elec. Zeta (-) 400.000,00
01.02.02.62 LEY VII Nº72 Proyec. Plaza Sal. Juego Niño (-) 286.500,00
01.02.02.63 LEY VII Nº 72 Ampl. Obra Playon Dep. El Sauzal (-) 1.154.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias
correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre de 2018.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la Ley VII Nº 72;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de septiembre de 2018 el intendente Municipal en conjunto con el ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, subscribieron el convenio particular para la ejecución de obras de Ley VII Nº 72, el cual tuvo como objeto el remplazo y reasignación de fondos;
Que con fecha 19 de septiembre, bajo el tomo 32 folio 165 se registró la AD DENDA, en el registro de contratos de locación de Obras e Inmuebles de Registro Oficial de la ESCRIANIA GENERAL DE GOBIERNO;
Que mediante este instrumento se autoriza el cambio de destinos los fondos permitiendo avanzar con cada una de las obras proyectadas;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida EGRESOS:
18.09.01.09 LEY VII Nº72 Const. Sanit. Puerto Patriada (-) 491.955,89
18.09.01.10 LEY VII Nº72 Const. Pto Sanit. Rincon Lobos (-) 702.232,09
18.09.01.14 LEY VII Nº72 Ampl. Redes de Agua (-)202.364,00
18.09.01.18 LEYVII Nº72 Exte. Red Elec. Pto Patriada (-)1.527.727,79
18.09.01.32 LEY VII Nº72 SUM Valle del Pirque (-)249.485,86
18.09.01.33 LEY VII Nº72 Terminal de Ómnibus (-)1.987.499,46
18.09.01.41 LEY VII Nº 72 Ext. Red Eléctrica seta (+)116.421,60
18.09.01.44 LEY VII Nº72 Sanea. Y Mant. Basurer Munic. (+)1.729,42
18.09.01.45 LEY VII Nº72 Ampl. Obra Termin. Playon Dep. Sauzal (+) 688.831,59
18.09.01.46 LEY VII Nº72 Proy. Plaza Saludable y Juego de Niños (-) 286.500,00
18.09.01.49 LEY VII Nº72 Gastos Generales (+) 2.974.781,06
Artículo 2: MODIFICAR el presupuesto 2018 en la partida INGRESOS:
01.02.02.56 Obras Públicas Marco LEY VII Nº72 (+) 174.498,58
01.02.02.58 LEY VII Nº72 Ext. Red. Elec. Zeta (-) 400.000,00
01.02.02.62 LEY VII Nº72 Proyec. Plaza Sal. Juego Niño (-) 286.500,00
01.02.02.63 LEY VII Nº 72 Ampl. Obra Playon Dep. El Sauzal (-) 1.154.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias
correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de septiembre de 2018.-
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 04//2018
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal, los empleados y representantes gremiales de ATE, se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;
POR ELLO: y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
Clases: Director
Basico Clase 1 (01/09/2018 10% ) 39.190.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10% ) 43.109.15
Clases: Jefe de Departamento
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 39.950.76
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 40.645.77
Clases: Jefe de División
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 32.247.94
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 35.472.67
Clases: Jefe de Sección
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 29.224.69
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 32.147.11
Clases: 10
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 26.649.34
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :29.314.22
Clases: 9
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 24.297.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 26.727.67
Clases: 8
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 22.170.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 24.387.46
Clases: 7
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :20.154.96
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :22.170.42
Clases: 6
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :18.139.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 19.953.38
Clases: 5
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :16.347.91
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :17.982.67
Clases: 4
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 14.892.28
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 16.381.48
Clases: 3
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 13.548.61
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 14.903.45
Clases: 2
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 12.316.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 13.548.59
Clases: 1
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 11.197.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :12.316.90
Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Articulo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre de 2018.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.
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Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 04//2018
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal, los empleados y representantes gremiales de ATE, se llegó a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente;
POR ELLO: y en uso de las facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Septiembre del 2018 y un 10% a partir del mes de Diciembre del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
Clases: Director
Basico Clase 1 (01/09/2018 10% ) 39.190.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10% ) 43.109.15
Clases: Jefe de Departamento
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 39.950.76
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 40.645.77
Clases: Jefe de División
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 32.247.94
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 35.472.67
Clases: Jefe de Sección
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 29.224.69
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 32.147.11
Clases: 10
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 26.649.34
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :29.314.22
Clases: 9
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 24.297.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 26.727.67
Clases: 8
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 22.170.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 24.387.46
Clases: 7
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :20.154.96
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :22.170.42
Clases: 6
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :18.139.46
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 19.953.38
Clases: 5
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) :16.347.91
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :17.982.67
Clases: 4
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 14.892.28
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 16.381.48
Clases: 3
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) 13.548.61
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) 14.903.45
Clases: 2
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 12.316.92
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) : 13.548.59
Clases: 1
Basico Clase 1 (01/09/2018 10%) : 11.197.20
Basico Clase 1 (01/12/2018 10%) :12.316.90
Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.
Articulo Nº 2: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre de 2018.-
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 26 de septiembre del año 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH;
Que en el artículo 1 de la ordenanza mencionada en visto no se consideró el ingreso de cada partida.
Que es necesario modificar el artículo 3 ya que hubo un error involuntario en el importe en la partida egresos;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 1 de la Ordenanza N 44/18:
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria INGRESOS PROVINCIALES:
01.02.02.62: Ley VII N 72 Ampl. Obra Terminación Playón deportivo-(+)$ 1.154.000,00
01.02.02.63: Ley VII N 72 Proyecto Plaza Saludable y Juegos de niños(+) $ 286.500,00.
Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria EGRESOS PROVINCIALES;
18.09.01.33 Ley VII Nº72 Terminal de Ómnibus - (-) $1.440.500,00
Artículo Nº 3: Las modificaciones según la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH serán Retroactivas al mes de agosto de 2018.-
Artículo Nº 4: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; y la Ordenanza Municipal Nº 044/18 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH;
Que en el artículo 1 de la ordenanza mencionada en visto no se consideró el ingreso de cada partida.
Que es necesario modificar el artículo 3 ya que hubo un error involuntario en el importe en la partida egresos;
Que a los efectos es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el articulo N 1 de la Ordenanza N 44/18:
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria INGRESOS PROVINCIALES:
01.02.02.62: Ley VII N 72 Ampl. Obra Terminación Playón deportivo-(+)$ 1.154.000,00
01.02.02.63: Ley VII N 72 Proyecto Plaza Saludable y Juegos de niños(+) $ 286.500,00.
Artículo Nº 2: Modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH
INCREMENTAR en la Partida Presupuestaria EGRESOS PROVINCIALES;
18.09.01.33 Ley VII Nº72 Terminal de Ómnibus - (-) $1.440.500,00
Artículo Nº 3: Las modificaciones según la Ordenanza Nº 44/18 HCD MEH serán Retroactivas al mes de agosto de 2018.-
Artículo Nº 4: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de septiembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 242/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Miguel de la Torre solicita se designe nombre a las calles que dan acceso a la parcela 32, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: " CALLEJÓN JOSE DEL CARMEN QUILODRÁN y CALLEJÓN ERCIRA FUENTES" para las calles que dan acceso a las chacras 15, 20, 28 y 29, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 30 de agosto de 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 242/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Miguel de la Torre solicita se designe nombre a las calles que dan acceso a la parcela 32, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de: " CALLEJÓN JOSE DEL CARMEN QUILODRÁN y CALLEJÓN ERCIRA FUENTES" para las calles que dan acceso a las chacras 15, 20, 28 y 29, sector 4, circunscripción 2 del sector de El Pedregoso de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 30 de agosto de 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 340/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 340/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 340/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 340/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 340/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 340/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 05/2018 y la Resolución Municipal Nº 335/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 335/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Mayorga DNI nº 4.766.334 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2, sector 3, paraje El Pedregoso, de una superficie aproximada de 92 a, 28 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 335/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 335/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 05/2018 y la Resolución Municipal Nº 335/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 335/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Mayorga DNI nº 4.766.334 como ocupante de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2, sector 3, paraje El Pedregoso, de una superficie aproximada de 92 a, 28 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 335/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 335/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de agosto del 2018.-
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VISTO:
La nota recibida nº 216/2018, cesión de derechos de fecha 27 de junio del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.-
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La nota recibida nº 216/2018, cesión de derechos de fecha 27 de junio del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 27/06/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor de la sra. Gladys Isabel Mansilla DNI nº 28.517.358 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 198/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por los sres. Héctor Dionisio Mayorga DNI nº 23.160.101, Andrés Mayorga DNI nº 25.329.622, Patricia Mayorga DNI nº 23.160.124, Verónica Mayorga DNI nº 22.231.061, Adrián Mayorga DNI nº 30.613.535 y Carlos Mayorga DNI nº 24.574.809, solicitan se autorice el fraccionamiento de su ocupación; parte de la parcela 9 y 4, chacra 19, sector 1, circ. 3, ejido 12 en la zona del Rincón de Lobos de nuestra Localidad;
Que la misma se trata de una donación familiar del sr. Dionisio Mayorga DNI nº 7.615.798 en favor de sus hijos;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la subdivisión de parte de la parcela 9 y 4, chacra 19, sector 1, circ. 3, ejido 12 en la zona del Rincón de Lobos de nuestra Localidad, a favor de los sres. Héctor Dionisio Mayorga DNI nº 23.160.101, Andrés Mayorga DNI nº 25.329.622, Patricia Mayorga DNI nº 23.160.124, Verónica Mayorga DNI nº 22.231.061, Adrián Mayorga DNI nº 30.613.535 y Carlos Mayorga DNI nº 24.574.809, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: Queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta prohibición, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años, ya que esta regularización se hace por vía de excepción por considerarse los beneficiarios antiguos pobladores.-
Artículo Nº 3: Los gastos ocasionados por apertura de calles e instalación servicios correrán por cuenta de los beneficiarios.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones
Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.
Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente.-
Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.
Artículo N° 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación
Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:
4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
4.5. Monoposte
4.6 Torre autosoportada
4.7 Mástil arriostrado
4.8 Pedestal
4.9 Vínculo (instalación adosada a pared)
Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.
Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN
Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.
Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES
• Factibilidad
De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
Permiso de construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.
El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
• Registro de obra
Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.
• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles
El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:
a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.
Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN
• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.
Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES
Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 10: COMPARTICIÓN
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.
Artículo N° 11: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
Artículo N° 12: DE LAS TASAS
Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.
Artículo N° 13: ADECUACIÓN
En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-
Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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La Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones
Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.
Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente.-
Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.
Artículo N° 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación
Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:
4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
4.5. Monoposte
4.6 Torre autosoportada
4.7 Mástil arriostrado
4.8 Pedestal
4.9 Vínculo (instalación adosada a pared)
Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.
Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN
Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.
Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES
• Factibilidad
De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
Permiso de construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.
El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
• Registro de obra
Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.
• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles
El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:
a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.
Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN
• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.
Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES
Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 10: COMPARTICIÓN
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.
Artículo N° 11: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
Artículo N° 12: DE LAS TASAS
Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.
Artículo N° 13: ADECUACIÓN
En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-
Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; y el Decreto Provincial Nº 498
Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó mediante el Decreto del visto, entre el Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo un subsidio en el marco del "Plan Calor, refuerzo 2018"
Que es necesario que el Concejo apruebe esta incorporación al Presupuesto 2018 para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR el aporte que otorga la Provincia de Chubut por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($186.000) para darle continuidad Al "Plan Calidez/Programa Pelqueleo".
Artículo Nº 2: INCREMENTAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.18 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000.
Artículo Nº 3: INCREMENTAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.04.05 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; y el Decreto Provincial Nº 498
Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó mediante el Decreto del visto, entre el Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni y el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo un subsidio en el marco del "Plan Calor, refuerzo 2018"
Que es necesario que el Concejo apruebe esta incorporación al Presupuesto 2018 para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR el aporte que otorga la Provincia de Chubut por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($186.000) para darle continuidad Al "Plan Calidez/Programa Pelqueleo".
Artículo Nº 2: INCREMENTAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.18 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000.
Artículo Nº 3: INCREMENTAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.04.05 SUBSIDIO PLAN CALIDEZ/PROGRAMA PELQUELEO (+) $186.000
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 009/1995 y la Resolución Municipal Nº 320/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 320/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Guillermina Hernández DNI nº 16.489.949 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 9437,52 metros cuadrados, en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 320/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 320/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 009/1995 y la Resolución Municipal Nº 320/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 320/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Guillermina Hernández DNI nº 16.489.949 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 1, de una superficie de 9437,52 metros cuadrados, en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 320/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 320/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Expediente EX 2017- 28003064 APN- DDYME#MCT; y el Convenio COFECYT entre la Municipalidad de El Hoyo y el Centreo de Investigación y Extensión Forestal;
Y CONSIDERANDO:
Que en el Convenio del visto el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, representado en este acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao, la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente Municipal, Daniel Cárdenas y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico representado en este acto por el Dr. José Daniel Lencinas.
Que el Ministerio otorga a la Municipalidad un subsidio enmarcado en la línea "Proyectos Federales de Innovación Productiva- Recursos Naturales (PFIP-RRNN 2016) por la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($715.000) para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: "Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de El Hoyo" EX 2017- 28003064-APN-DDYME#MCT
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; la Municipalidad de El Hoyo y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.64 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP) (+) $715.000.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.48 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP)-(+) $715.000
Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; Expediente EX 2017- 28003064 APN- DDYME#MCT; y el Convenio COFECYT entre la Municipalidad de El Hoyo y el Centreo de Investigación y Extensión Forestal;
Y CONSIDERANDO:
Que en el Convenio del visto el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, representado en este acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao, la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Intendente Municipal, Daniel Cárdenas y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico representado en este acto por el Dr. José Daniel Lencinas.
Que el Ministerio otorga a la Municipalidad un subsidio enmarcado en la línea "Proyectos Federales de Innovación Productiva- Recursos Naturales (PFIP-RRNN 2016) por la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($715.000) para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: "Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de El Hoyo" EX 2017- 28003064-APN-DDYME#MCT
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; la Municipalidad de El Hoyo y el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.64 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP) (+) $715.000.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.48 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (CIEFAP)-(+) $715.000
Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo mediante el procedimiento administrativo que esta determine según el convenio adjunto.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la donación efectuada por el Sr. Federico Ponce;
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut nunca ha individualizado su titularidad respecto al inmueble donado;
Que en el año 1973 fue otorgado por el Sr. Federico Ponce en forma de donación a un grupo de vecinos una superficie de 2.500 mts. para la construcción de una sala de primeros auxilios, la que posteriormente se amplió como Hospital Local;
Que en su momento no se pudo realizar la regularización dominal correspondiente;
Que dicho hospital se encuentra construido en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, todavía a nombre del Sr. Federico Ponce;
Que es necesario formalizar la transferencia del terreno antes mencionado al Ministerio de Salud para el óptimo desarrollo del Hospital local;
Que para regularizar esta situación se debe autorizar dicha donación y esto se debe hacer mediante escritura pública al municipio con cargo de transferirlo al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTAR al DEM a formalizar la aceptación de la donación, a través de los herederos del Sr. Federico Ponce, del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, Con matricula Tomo 184 Folio 129 Finca 39063 Fecha 15 de junio de 1965, al municipio de El Hoyo con cargo de que el municipio lo transfiera al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, para ser destinado al Hospital Rural de El Hoyo. -
Artículo 2: FACULTAR al DEM a firmar todos los documentos necesarios como así también los gastos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales) y la donación efectuada por el Sr. Federico Ponce;
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut nunca ha individualizado su titularidad respecto al inmueble donado;
Que en el año 1973 fue otorgado por el Sr. Federico Ponce en forma de donación a un grupo de vecinos una superficie de 2.500 mts. para la construcción de una sala de primeros auxilios, la que posteriormente se amplió como Hospital Local;
Que en su momento no se pudo realizar la regularización dominal correspondiente;
Que dicho hospital se encuentra construido en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, todavía a nombre del Sr. Federico Ponce;
Que es necesario formalizar la transferencia del terreno antes mencionado al Ministerio de Salud para el óptimo desarrollo del Hospital local;
Que para regularizar esta situación se debe autorizar dicha donación y esto se debe hacer mediante escritura pública al municipio con cargo de transferirlo al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: FACULTAR al DEM a formalizar la aceptación de la donación, a través de los herederos del Sr. Federico Ponce, del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 10 Parcela 3, Con matricula Tomo 184 Folio 129 Finca 39063 Fecha 15 de junio de 1965, al municipio de El Hoyo con cargo de que el municipio lo transfiera al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, para ser destinado al Hospital Rural de El Hoyo. -
Artículo 2: FACULTAR al DEM a firmar todos los documentos necesarios como así también los gastos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo 3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18 HCD MEH y la Ordenanza Nº 031/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe Derogar la ordenanza Nº 031/18 HCD MEH por error involuntario en la misma;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 031/18 HCD MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.01.01.43 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18 HCD MEH y la Ordenanza Nº 031/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe Derogar la ordenanza Nº 031/18 HCD MEH por error involuntario en la misma;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 031/18 HCD MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.01.01.43 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000.
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECAS MUNICIPALES(+) $ 50.000
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para las siguientes obras "TERMINACIÓN PLAYÓN DEPORTIVO EL SAUZAL", por un monto de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro ($1.154.000), "PROYECTO PLAZAS SALUDABLES Y JUEGOS PARA PLAZAS DE NIÑOS", por un monto de doscientos ochenta y seis mil quinientos ($286.500).-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
18.09.01.33 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus. (-) $2.838.500
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS:
18.09.01.45 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra Terminación Playón Deportivo El Sauzal",(+) $1.154.000.
18.09.01.46 Ley VII Nº 72 Proy Plaza Saludable y Juegos de Niños (+) $286.500
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72.
Artículo Nº 6: Registre, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para las siguientes obras "TERMINACIÓN PLAYÓN DEPORTIVO EL SAUZAL", por un monto de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro ($1.154.000), "PROYECTO PLAZAS SALUDABLES Y JUEGOS PARA PLAZAS DE NIÑOS", por un monto de doscientos ochenta y seis mil quinientos ($286.500).-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
18.09.01.33 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus. (-) $2.838.500
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS:
18.09.01.45 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra Terminación Playón Deportivo El Sauzal",(+) $1.154.000.
18.09.01.46 Ley VII Nº 72 Proy Plaza Saludable y Juegos de Niños (+) $286.500
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72.
Artículo Nº 6: Registre, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautadas en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras previstas en primer instancia que se detallan a continuación: Terminal de ómnibus, Sum Valle del Pirque (El Desemboque), Extensión Red Eléctrica Patriada, Ampliación Redes de Agua, Puesto Sanitario Rincón de Lobos y Sanitarios Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Destinar el siguiente monto y porcentaje a las obras detalladas a continuación:
Obra: Terminal de omnibus
Monto: $4.500.000
Porcentaje: 28.02%
Monto: $726.275,34
Total: $5.226.275.34
Obra: Sum Valle del Pirque (El Desemboque)
Monto: $1.800.000
Porcentaje: 11.21%
Monto: $290.510.14
Total: $2.090.510.14
Obra: Extensión Red Electrica Patriada
Monto: $3.000.000
Porcentaje: 18.68%
Monto: $484.183.56
Total: $3.484.183.56
Obra: Ampliación Redes de Agua
Monto: $1.460.000
Porcentaje: 9.09%
Monto: $235.636.00
Total: $1.165.636
Obra: Puesto Sanitario Rincon de Lobos
Monto: $2.400.00
Porcentaje: 14.94%
Monto: $387.346.85
Total: $2.787.346.85
Obra: Sanitarios Puerto Patriada
Monto: $2.900.00
Porcentaje: 18.06%
Monto: $468.044.11
Total: $3.368.044.11
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que los cobros parciales de dichas obras estaban pautadas en dólares, y eran pesificados al momento del pago, y dado el incremento que ha sufrido la moneda extranjera en la actualidad, ha surgido una diferencia que deberá ser repartida proporcionalmente a cada una de las obras previstas en primer instancia que se detallan a continuación: Terminal de ómnibus, Sum Valle del Pirque (El Desemboque), Extensión Red Eléctrica Patriada, Ampliación Redes de Agua, Puesto Sanitario Rincón de Lobos y Sanitarios Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Destinar el siguiente monto y porcentaje a las obras detalladas a continuación:
Obra: Terminal de omnibus
Monto: $4.500.000
Porcentaje: 28.02%
Monto: $726.275,34
Total: $5.226.275.34
Obra: Sum Valle del Pirque (El Desemboque)
Monto: $1.800.000
Porcentaje: 11.21%
Monto: $290.510.14
Total: $2.090.510.14
Obra: Extensión Red Electrica Patriada
Monto: $3.000.000
Porcentaje: 18.68%
Monto: $484.183.56
Total: $3.484.183.56
Obra: Ampliación Redes de Agua
Monto: $1.460.000
Porcentaje: 9.09%
Monto: $235.636.00
Total: $1.165.636
Obra: Puesto Sanitario Rincon de Lobos
Monto: $2.400.00
Porcentaje: 14.94%
Monto: $387.346.85
Total: $2.787.346.85
Obra: Sanitarios Puerto Patriada
Monto: $2.900.00
Porcentaje: 18.06%
Monto: $468.044.11
Total: $3.368.044.11
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, nota recibida nº 162/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad;
Que no existe nombre designado para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que mediante la nota de entrada nº 162/2018 se eleva una propuesta de nombre "Los Álamos" para dicho callejón;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer con el nombre "LOS ALAMOS" para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de julio de 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, nota recibida nº 162/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad;
Que no existe nombre designado para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que mediante la nota de entrada nº 162/2018 se eleva una propuesta de nombre "Los Álamos" para dicho callejón;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer con el nombre "LOS ALAMOS" para la calle que nace en el callejón Bernardo Azocar y da ingreso a las parcelas 2 a 9 de la chacra 5, circunscripción 3, sector 2 de la zona del Rincón de Lobos, de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de julio de 2018.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota 228/18 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Que el vecino Teodoro Juziuk a solicitado autorización para mensurar el predio fiscal que ocupa, identificado catastralmente como parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, Paraje El pedregoso, Ejido El Hoyo; cuya ocupación cuenta con reconocimiento por parte del DEM;
Que por medio de la nota 228/18 en respuesta a la comunicación 02/2018 Formulada por este HCD, el Secretario Legal y Técnico del municipio ha informado que existen otras posibilidades para que el municipio pueda adquirir en propiedad la calle existente lindera a la ocupación de Juziuk;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo colaborar para regularizar y alcanzar la correcta titularización de los predios fiscales ocupados por pobladores de El Hoyo;
Que existiendo otras vías para asegurar el acceso a los vecinos que habitan más arriba, no hay objeciones que anteponer desde este cuerpo deliberativo, al pedido de autorización de mensura del Sr. Teodoro Juziuk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr. Teodoro Máximo Yuziuk DNI nº 17.065.454 de la parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota 228/18 DEM;
Y CONSIDERANDO:
Que el vecino Teodoro Juziuk a solicitado autorización para mensurar el predio fiscal que ocupa, identificado catastralmente como parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, Paraje El pedregoso, Ejido El Hoyo; cuya ocupación cuenta con reconocimiento por parte del DEM;
Que por medio de la nota 228/18 en respuesta a la comunicación 02/2018 Formulada por este HCD, el Secretario Legal y Técnico del municipio ha informado que existen otras posibilidades para que el municipio pueda adquirir en propiedad la calle existente lindera a la ocupación de Juziuk;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo colaborar para regularizar y alcanzar la correcta titularización de los predios fiscales ocupados por pobladores de El Hoyo;
Que existiendo otras vías para asegurar el acceso a los vecinos que habitan más arriba, no hay objeciones que anteponer desde este cuerpo deliberativo, al pedido de autorización de mensura del Sr. Teodoro Juziuk;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr. Teodoro Máximo Yuziuk DNI nº 17.065.454 de la parcela 6, chacra 1, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 178 y 211/2018.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura de la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916;
Que dicho pedido se realiza con el fin de la regularización territorial;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 178/2018, presentada por el agrimensor Beliu Marcos Alberto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916 a mensurar la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad, según croquis de mensura adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 04 de julio del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 178 y 211/2018.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura de la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916;
Que dicho pedido se realiza con el fin de la regularización territorial;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 178/2018, presentada por el agrimensor Beliu Marcos Alberto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al sr. Juan Solari DNI nº 7.323.916 a mensurar la parcela 1 y 2 de la chacra 32, de la zona de El Desemboque de esta localidad, según croquis de mensura adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 04 de julio del 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 098/2014, nota de entrada nº 149/18.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094 ha sido beneficiado con un lote social mediante la Ordenanza Municipal 098/2014 en la zona de El Pedregoso y mediante la nota citada en visto informa la renuncia a dicho lote por razones de movilidad física y su delicada situación de salud;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud realizando las normas correspondientes;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del lote social otorgado al Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094, quien fuera beneficiado mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014.-
Artículo Nº2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 098/2014, nota de entrada nº 149/18.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094 ha sido beneficiado con un lote social mediante la Ordenanza Municipal 098/2014 en la zona de El Pedregoso y mediante la nota citada en visto informa la renuncia a dicho lote por razones de movilidad física y su delicada situación de salud;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud realizando las normas correspondientes;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR la renuncia del lote social otorgado al Sr. Daniel Dzikowicki DNI Nº 17.489.094, quien fuera beneficiado mediante la Ordenanza Municipal Nº 098/2014.-
Artículo Nº2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de junio del año 2018.-
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VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18, Ordenanza 018/18, Nota recibida nº 121/18 y La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 121/2018 la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18, Ordenanza 018/18, Nota recibida nº 121/18 y La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 121/2018 la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Sandra Valerio Vda. de Pulgar DNI nº 17.451.494 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122 a, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 312/17, Ordenanza 026/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada el Sr. Mariano Cambiasso solicita se de continuidad a los trámites de regularización territorial del inmueble identificado catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;
Que este HCD decide acceder a la autorización de mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 la fracción de tierra identificada catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, dejando constancia en la misma el trazado de la calle de una medida de 6 mts de ancho.
Artículo nº 2: Una vez Cumplimentado lo establecido en el Art. Nº 1, se continuará con los tramites correspondiente a la adjudicación en venta.
Artículo Nº 3: Eximir del canon por excepción a la normativa legal vigente.
Artículo Nº 4: Eximir el visado municipal.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 312/17, Ordenanza 026/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada el Sr. Mariano Cambiasso solicita se de continuidad a los trámites de regularización territorial del inmueble identificado catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12;
Que este HCD decide acceder a la autorización de mensura correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la mensura al Sr Mariano Ariel Cambiasso DNI nº 24.516.134 la fracción de tierra identificada catastralmente como parcela 2, chacra 24, sector 3, circunscripción 2, ejido 12, dejando constancia en la misma el trazado de la calle de una medida de 6 mts de ancho.
Artículo nº 2: Una vez Cumplimentado lo establecido en el Art. Nº 1, se continuará con los tramites correspondiente a la adjudicación en venta.
Artículo Nº 3: Eximir del canon por excepción a la normativa legal vigente.
Artículo Nº 4: Eximir el visado municipal.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-.
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VISTO:
La nota recibida nº 142/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria en el anexo II el cobro de la habilitación comercial al rubro "Asesoría Legal", ya que se considera una doble imposición.
Que existe jurisprudencia que ha hecho lugar a recursos presentados por colegios de abogados ordenando la suspensión de este canon en otros municipios, como por ej. Comodoro Rivadavia;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Asesoría Legal", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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La nota recibida nº 142/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria en el anexo II el cobro de la habilitación comercial al rubro "Asesoría Legal", ya que se considera una doble imposición.
Que existe jurisprudencia que ha hecho lugar a recursos presentados por colegios de abogados ordenando la suspensión de este canon en otros municipios, como por ej. Comodoro Rivadavia;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Asesoría Legal", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la previsión de cuentas referente al Pago por Indemnización y Honorarios en los Autos: "Vargas, Celsio Agustín C/ APN y Otros S/ Daños y Perjuicios" Expte FGR 43010282/2009;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 de la siguiente forma:
- INCREMENTAR (Ingresos):
01.02.02.22 Subsidio de la Provincia de Chubut. _____________(+) $3.000.000.-
- CREAR (Egresos):
18.01.03.15 Pago Indem. y Honorarios en Autos Vargas, Celsio/APN y Otros ___________________________________________________ (+) $3.000.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todos los pagos necesarios para la total terminación del juicio antes mencionado y facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del 2018.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la previsión de cuentas referente al Pago por Indemnización y Honorarios en los Autos: "Vargas, Celsio Agustín C/ APN y Otros S/ Daños y Perjuicios" Expte FGR 43010282/2009;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el presupuesto 2018 de la siguiente forma:
- INCREMENTAR (Ingresos):
01.02.02.22 Subsidio de la Provincia de Chubut. _____________(+) $3.000.000.-
- CREAR (Egresos):
18.01.03.15 Pago Indem. y Honorarios en Autos Vargas, Celsio/APN y Otros ___________________________________________________ (+) $3.000.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todos los pagos necesarios para la total terminación del juicio antes mencionado y facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 3: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del 2018.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que el municipio debe afrontar el pago de los honorarios y capital de condena con sus actualizaciones autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramitan ante el Juzgado Federal de Esquel;
Que es imprescindible y necesario el uso transitorio de una parte de los fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6, para afrontar las erogaciones que demanden el pago de los Honorarios Judiciales de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y a los actores Vargas Selcio Agustín y su Esposa Dora del Carmen Díaz en los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009;
Que ante la inminencia de medidas cautelares (embargos) en la que corren peligro las
cuentas bancarias, es importante realizar los pagos correspondientes;
Que actualmente existen fondos disponibles en la cuenta bancaria Nº 202605/6 y dicho uso temporario no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;
Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: FACULTAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) de la cuenta 202605/6 (Ley VII Nº72), a la cuenta 202605/3
(Cuenta General).
Artículo N° 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinados al pago de los Honorarios Judiciales de los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009, de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y pago de intereses del capital de condena a los actores Vargas Selcio Agustín y Dora del Carmen Díaz.-
Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a realizar los respectivos pagos a las personas mencionadas en el Artículo 2.-
Artículo N°4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza serán devueltas a la cuenta Nº 202605/6 antes del 31 de agosto del 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución del DEM y ratificada por el HCD por un plazo máximo de 5 meses.
Artículo N°5: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio de 2018.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que el municipio debe afrontar el pago de los honorarios y capital de condena con sus actualizaciones autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramitan ante el Juzgado Federal de Esquel;
Que es imprescindible y necesario el uso transitorio de una parte de los fondos disponibles en la cuenta Nº 202605/6, para afrontar las erogaciones que demanden el pago de los Honorarios Judiciales de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y a los actores Vargas Selcio Agustín y su Esposa Dora del Carmen Díaz en los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009;
Que ante la inminencia de medidas cautelares (embargos) en la que corren peligro las
cuentas bancarias, es importante realizar los pagos correspondientes;
Que actualmente existen fondos disponibles en la cuenta bancaria Nº 202605/6 y dicho uso temporario no afecta el normal desarrollo de los compromisos ya asumidos;
Que la corporación municipal, se encuentra en emergencia económica decretada por Ord. Nº 128/15;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: FACULTAR al DEM a TRANSFERIR la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) de la cuenta 202605/6 (Ley VII Nº72), a la cuenta 202605/3
(Cuenta General).
Artículo N° 2: Que las sumas mencionadas en el Artículo 1 de la presente ordenanza, deberán ser destinados al pago de los Honorarios Judiciales de los autos caratulados "VARGAS SELCIO AGUSTÍN Y DORA DEL CARMEN DÍAZ c/ A.P.N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 43010282/2009, de los Dres. Mata Mirta, Pichl Federico, Pichl Florencia, Mata Jorge, Mayer Ricardo, Marcelo Fernández, y pago de intereses del capital de condena a los actores Vargas Selcio Agustín y Dora del Carmen Díaz.-
Artículo N°3: AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a realizar los respectivos pagos a las personas mencionadas en el Artículo 2.-
Artículo N°4: Las sumas establecidas en el Artículo 1 de la presente ordenanza serán devueltas a la cuenta Nº 202605/6 antes del 31 de agosto del 2018. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución del DEM y ratificada por el HCD por un plazo máximo de 5 meses.
Artículo N°5: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de junio de 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 04/2018 y la Resolución Municipal Nº 293/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 293/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Noemí Sala DNI nº 20.249.057 y el sr. Jorge Pedro Palacios DNI nº 11.849.113 como ocupantes de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, chacra 6, parte del ex lote 41, de una superficie de 5950,18 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 293/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 293/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Mayo del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expte. administrativo Nº 04/2018 y la Resolución Municipal Nº 293/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la Resolución Municipal Nº 293/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Graciela Noemí Sala DNI nº 20.249.057 y el sr. Jorge Pedro Palacios DNI nº 11.849.113 como ocupantes de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 4, sector 2, chacra 6, parte del ex lote 41, de una superficie de 5950,18 metros cuadrados;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Municipal Nº 293/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 293/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de Mayo del 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17,
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad.
Que no existe nombre designado para el callejón que da ingreso a las parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal.
Que el vecino Teresio Azócar ha sido poblador durante toda su vida de ese sector colaborando con la buena relación entre los vecinos y siendo parte indispensable para la apertura de este callejón.
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "TERESIO AZOCAR" para la calle que nace en la ruta nacional 40 y da acceso a la parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 de la zona de Catarata Sur de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo de 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17,
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con la designación de nombres de calles en nuestra localidad.
Que no existe nombre designado para el callejón que da ingreso a las parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 del sector Catarata Sur de este ejido municipal.
Que el vecino Teresio Azócar ha sido poblador durante toda su vida de ese sector colaborando con la buena relación entre los vecinos y siendo parte indispensable para la apertura de este callejón.
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "TERESIO AZOCAR" para la calle que nace en la ruta nacional 40 y da acceso a la parcela 04 de la chacra 12 y a las chacras 10 y 11 de la zona de Catarata Sur de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo de 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18
Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Pedro Pascual Ponce.
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 017/18 HCD MEH los siguientes artículos;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.61 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000.
Artículo Nº 2: . INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46; Ordenanza Nº 017/18
Y CONSIDERANDO:
Que según la ordenanza del visto es necesario autorizar el cobro de un aporte voluntario para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Pedro Pascual Ponce.
Que es necesario que el Concejo apruebe una cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 017/18 HCD MEH los siguientes artículos;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.61 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000.
Artículo Nº 2: . INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.05.10 APORTE BIBLIOTECA PEDRO PASCUAL PONCE-(+) $ 50.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 052/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, presenta plano de mensura con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a; Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, Arbiza José Herman DNI nº 29.901.050, Torres Matías Sebastián DNI nº 31.134.557, Arrascaeta Luciana DNI nº 31.963.943, Arrascaeta María Agustina DNI nº 31.060.779, la subdivisión de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 052/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, presenta plano de mensura con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a; Tamara Feldman DNI nº 27.627.474, Arbiza José Herman DNI nº 29.901.050, Torres Matías Sebastián DNI nº 31.134.557, Arrascaeta Luciana DNI nº 31.963.943, Arrascaeta María Agustina DNI nº 31.060.779, la subdivisión de la parcela 2, chacra 2, sector 3, circ. 2, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de mayo del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil);
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Saneamiento y Mantenimiento en el Basurero Municipal" por un monto de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil);
Que es de público conocimiento las dificultades que esta comunidad atraviesa con el destino final de los residuos recolectados;
Que con este trabajo se atenderán y mejoraran las condiciones en que se encuentra el basurero y permitirá seguir su funcionamiento mientras se consigue una solución definitiva;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL BASURERO MUNICIPAL".-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus________________ (-) $650.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.44 Ley VII Nº 72 Saneamiento y Mantenimiento del Basurero Municipal",
Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72______________________(+) $650.000.
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil);
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Saneamiento y Mantenimiento en el Basurero Municipal" por un monto de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil);
Que es de público conocimiento las dificultades que esta comunidad atraviesa con el destino final de los residuos recolectados;
Que con este trabajo se atenderán y mejoraran las condiciones en que se encuentra el basurero y permitirá seguir su funcionamiento mientras se consigue una solución definitiva;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL BASURERO MUNICIPAL".-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus________________ (-) $650.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.44 Ley VII Nº 72 Saneamiento y Mantenimiento del Basurero Municipal",
Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72______________________(+) $650.000.
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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VISTO: La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Ampliación de Obra del Puesto Sanitario Rincón de Lobos" por el monto de $422.000 (pesos cuatrocientos veintidós mil).
Que por cuestiones de obra no previstas en un principio debieron ampliar dicho monto.
Que se realizaron adecuaciones de acuerdo a lo solicitado por salud pública para el mejor funcionamiento del mismo.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "AMPLIACIÓN DE LA OBRA DEL PUESTO SANITARIO RINCÓN DE LOBOS".-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus- (-) $422.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.43 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra del Puesto Sanitario en Rincón de Lobos".
Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72(+) $422.000.
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que parte de ese monto será destinado a realizar la obra denominada "Ampliación de Obra del Puesto Sanitario Rincón de Lobos" por el monto de $422.000 (pesos cuatrocientos veintidós mil).
Que por cuestiones de obra no previstas en un principio debieron ampliar dicho monto.
Que se realizaron adecuaciones de acuerdo a lo solicitado por salud pública para el mejor funcionamiento del mismo.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para la obra "AMPLIACIÓN DE LA OBRA DEL PUESTO SANITARIO RINCÓN DE LOBOS".-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:
16.09.01.62 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus- (-) $422.000
Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS: 18.09.01.43 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra del Puesto Sanitario en Rincón de Lobos".
Obras Públicas según marco Ley Nº VII 72(+) $422.000.
Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009, Ordenanza Nº 087/09.-
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos los ciudadanos no se sujetan a las normas establecidas por la Ordenanza vigente, 14/2009, efectuando subdivisiones "de hecho" de las cuales posteriormente solicitan regularización;
Que el Sr. Spitzer Gabriel y Artero José Ismael, son propietarios de la Fracción 8 del lote 26, ejido El Hoyo, la cual pretenden fraccionar en 7 lotes de aproximadamente 500 mts. 2 cada uno, cediendo superficie para calle;
Que a la fecha, los propietarios habrían cumplimentado sus obligaciones a cargo conforme la ordenanza 14/09, restando ceder a favor de la municipalidad el porcentaje de superficie en metros cuadrados, conforme art. 17 De la ordenanza 14/09;
Que los propietarios han presentado al municipio una oferta en dinero efectivo, a fin de substituir su obligación de entrega de superficie de tierra, por su equivalente en dinero;
Que la valuación de la superficie correspondiente a la reserva municipal ubicada en el fraccionamiento, ronda los trescientos mil pesos ($ 300.000.-), conforme las tasaciones elaboradas por Ayelén Magalí Codón – Martillera Pública Nacional y Carlos Marilak – a cargo de la firma "Marilak Propiedades";
Que la oferta de los propietarios consiste en el pago de la suma de Pesos Trescientos Mil en dinero efectivo, en un solo pago, a favor del municipio de El Hoyo, como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente;
Que la municipalidad de El Hoyo atraviesa una delicada situación económica financiera, considerando este cuerpo oportuno el ingreso de recursos líquidos a las arcas de nuestra comuna;
Que consideramos oportuno que ese dinero se destine a incrementar la partida de "Gastos Generales";
Que agotadas todas las instancias de negociación y por los motivos expuestos, resulta oportuno aceptar la oferta ofrecida por los propietarios Spitzer y Artero, substituyendo el porcentual de superficie por su equivalente en dinero, al precio de mercado actual;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR LA OFERTA propuesta por los Sres. Spitzer y Artero de efectuar un solo pago de Pesos Trescientos Mil, en dinero efectivo, a favor del municipio de El Hoyo; en cumplimiento de los dispuesto por el art. 17 De la ordenanza 14/09, considerando este monto como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones, creaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009, Ordenanza Nº 087/09.-
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos los ciudadanos no se sujetan a las normas establecidas por la Ordenanza vigente, 14/2009, efectuando subdivisiones "de hecho" de las cuales posteriormente solicitan regularización;
Que el Sr. Spitzer Gabriel y Artero José Ismael, son propietarios de la Fracción 8 del lote 26, ejido El Hoyo, la cual pretenden fraccionar en 7 lotes de aproximadamente 500 mts. 2 cada uno, cediendo superficie para calle;
Que a la fecha, los propietarios habrían cumplimentado sus obligaciones a cargo conforme la ordenanza 14/09, restando ceder a favor de la municipalidad el porcentaje de superficie en metros cuadrados, conforme art. 17 De la ordenanza 14/09;
Que los propietarios han presentado al municipio una oferta en dinero efectivo, a fin de substituir su obligación de entrega de superficie de tierra, por su equivalente en dinero;
Que la valuación de la superficie correspondiente a la reserva municipal ubicada en el fraccionamiento, ronda los trescientos mil pesos ($ 300.000.-), conforme las tasaciones elaboradas por Ayelén Magalí Codón – Martillera Pública Nacional y Carlos Marilak – a cargo de la firma "Marilak Propiedades";
Que la oferta de los propietarios consiste en el pago de la suma de Pesos Trescientos Mil en dinero efectivo, en un solo pago, a favor del municipio de El Hoyo, como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente;
Que la municipalidad de El Hoyo atraviesa una delicada situación económica financiera, considerando este cuerpo oportuno el ingreso de recursos líquidos a las arcas de nuestra comuna;
Que consideramos oportuno que ese dinero se destine a incrementar la partida de "Gastos Generales";
Que agotadas todas las instancias de negociación y por los motivos expuestos, resulta oportuno aceptar la oferta ofrecida por los propietarios Spitzer y Artero, substituyendo el porcentual de superficie por su equivalente en dinero, al precio de mercado actual;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ACEPTAR LA OFERTA propuesta por los Sres. Spitzer y Artero de efectuar un solo pago de Pesos Trescientos Mil, en dinero efectivo, a favor del municipio de El Hoyo; en cumplimiento de los dispuesto por el art. 17 De la ordenanza 14/09, considerando este monto como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones, creaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 70/99, nota de entrada nº 029/2018, dictamen legal ingresado 03/04/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 029/2018 la Sra. María Cecilia Romoldi DNI nº 12.708.799 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI nº 12.708.799 la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº 70/99, nota de entrada nº 029/2018, dictamen legal ingresado 03/04/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 029/2018 la Sra. María Cecilia Romoldi DNI nº 12.708.799 solicita la adjudicación en venta de la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. María Cecilia Rimoldi DNI nº 12.708.799 la fracción de tierra identificada como chacra 16, sector2, circunscripción 4 de este ejido municipal, de una superficie de 5ha, 64 a, 24 cas.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del 2018.-
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VISTO:
La nota recibida nº 056/2018, cesión de derechos de fecha 28 de febrero del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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La nota recibida nº 056/2018, cesión de derechos de fecha 28 de febrero del año 2018 y la ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice la cesión de derechos citada en visto;
Que según la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a aprobar la cesión citada para así poder dar continuidad a la regularización territorial;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos de fecha 28/02/2018 de la Sra. Adelfa del Carmen Mansilla DNI nº 4.766.329, quien cede a favor del sr. Luis Alberto Mansilla DNI nº 16.644.114 una superficie aproximada de 600 metros cuadrados en parte del lote nº 130, fracción a, sección JIII, paraje Rincón de Lobos de este ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 084/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, solicita la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, debido a que se encuentra atravesando una delicada situación de salud;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 084/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, solicita la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, debido a que se encuentra atravesando una delicada situación de salud;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Julián Guillermo Menchón DNI nº 7.984.548, la subdivisión del lote de su propiedad cuya nomenclatura catastral es chacra 17, parcela 4, circunscripción 2, sector 3 de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, y la Ley Nº 24.449;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 extiende la licencia de conducir categoría motos para ciudadanos de 16 años de edad, con autorización de sus padres o tutor, para ciclomotores hasta 50 c.c. Categoría A.1;
Que para cilindrada 100, 110, 125 o 150 c.c., categoría A.2.1 la licencia se extiende a partir de los 21 años de edad;
Que se ha detectado que en nuestra jurisdicción se observa un parque de motocicletas mayores a 100 c.c., y los adolescentes se encuentran con el obstáculo de poder obtener la licencia de conducir hasta cumplir los 21 años de edad.
Que muchos jóvenes utilizan este medio de transporte para dirigirse a la escuela o a sus trabajos;
Que nuestra Localidad se encuentra atravesada por la ruta nacional 40 y dos rutas Provinciales;
Que resulta importante darle un marco legal a esta situación;
Que existen antecedentes en diversas ciudades de nuestro país;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a obtener la licencia de conducir Municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 c.c. a personas de entre las edades de 16 y 21 años, reuniendo los siguientes requisitos:
• Poseer domicilio en el Hoyo.
• Poseer autorización del padre y madre o tutor legalizada en el Juzgado de Paz de la localidad.
• Realizar el curso teórico y virtual para manejo de motocicleta.
• Deberá presentar constancia del psicofísico expedida por un profesional médico.
• Poseer seguro obligatorio con póliza anual y cédula de identificación de la motocicleta.
• No podrá transportar otros pasajeros.
Artículo Nº 2: Autorizar exclusivamente a circular con dicha Licencia Municipal en el ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo nº 3: Se deja constancia que dicha autorización será por el término de (1) un año, renovable por idéntico plazo.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, y la Ley Nº 24.449;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 extiende la licencia de conducir categoría motos para ciudadanos de 16 años de edad, con autorización de sus padres o tutor, para ciclomotores hasta 50 c.c. Categoría A.1;
Que para cilindrada 100, 110, 125 o 150 c.c., categoría A.2.1 la licencia se extiende a partir de los 21 años de edad;
Que se ha detectado que en nuestra jurisdicción se observa un parque de motocicletas mayores a 100 c.c., y los adolescentes se encuentran con el obstáculo de poder obtener la licencia de conducir hasta cumplir los 21 años de edad.
Que muchos jóvenes utilizan este medio de transporte para dirigirse a la escuela o a sus trabajos;
Que nuestra Localidad se encuentra atravesada por la ruta nacional 40 y dos rutas Provinciales;
Que resulta importante darle un marco legal a esta situación;
Que existen antecedentes en diversas ciudades de nuestro país;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a obtener la licencia de conducir Municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 c.c. a personas de entre las edades de 16 y 21 años, reuniendo los siguientes requisitos:
• Poseer domicilio en el Hoyo.
• Poseer autorización del padre y madre o tutor legalizada en el Juzgado de Paz de la localidad.
• Realizar el curso teórico y virtual para manejo de motocicleta.
• Deberá presentar constancia del psicofísico expedida por un profesional médico.
• Poseer seguro obligatorio con póliza anual y cédula de identificación de la motocicleta.
• No podrá transportar otros pasajeros.
Artículo Nº 2: Autorizar exclusivamente a circular con dicha Licencia Municipal en el ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo nº 3: Se deja constancia que dicha autorización será por el término de (1) un año, renovable por idéntico plazo.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU
Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.
Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que por error involuntario se ha omitido la Ratificación del presente apoyo económico según Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU;
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 013/18 HCD MEH los siguientes artículos
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Turismo.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU
Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.
Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que por error involuntario se ha omitido la Ratificación del presente apoyo económico según Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU;
Que se debe incorporar a la ordenanza Nº 013/18 HCD MEH los siguientes artículos
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Turismo.-
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.
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VISTO:
La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral de la Sra. Digna Mayorga,
Que resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio,
Que se ha llegado a un acuerdo entre los empleados municipales y la Corporación Municipal;
Que las Srita. Digna Mayorga reúne los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además viene desempeñándose en sus respectiva área, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en su respectiva funciones;
Que por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de la Agente Municipal Digna Mayorga a la Categoría B Clase 10 del escalafón municipal. A tales efectos se crea el cargo antes mencionados, para desempeñarse en tareas Administrativas a partir del 1° de Abril del 2018.
Articulo Nº 2: CREAR un cargo Planta Permanente Personal Administrativo en la Categoría B clase 10 correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por la señora Digna Mayorga, DNI 31795154.-
Articulo Nº 3: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías establecidas en los artículos 1, 2 y 3.
Artículo Nº 4: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo Nº 5: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Abril de 2018.-
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La Ley XIV Nº 46, Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la promoción de categoría del personal municipal por antigüedad y desempeño laboral de la Sra. Digna Mayorga,
Que resulta necesario modificar la ordenanza N° 157/12, que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente de este municipio,
Que se ha llegado a un acuerdo entre los empleados municipales y la Corporación Municipal;
Que las Srita. Digna Mayorga reúne los requisitos de idoneidad para ser nombrados personal de planta permanente y además viene desempeñándose en sus respectiva área, hace ya un tiempo prolongado, cumpliendo satisfactoriamente las actividades que realizan en su respectiva funciones;
Que por todo lo expuesto es necesario realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al D.E.M. a realizar la promoción de la Agente Municipal Digna Mayorga a la Categoría B Clase 10 del escalafón municipal. A tales efectos se crea el cargo antes mencionados, para desempeñarse en tareas Administrativas a partir del 1° de Abril del 2018.
Articulo Nº 2: CREAR un cargo Planta Permanente Personal Administrativo en la Categoría B clase 10 correspondiente al escalafón municipal para ser desempeñado por la señora Digna Mayorga, DNI 31795154.-
Articulo Nº 3: Forma parte integrante de la presente Ordenanza el ANEXO I, donde se detalla la modificación de categorías establecidas en los artículos 1, 2 y 3.
Artículo Nº 4: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo Nº 5: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Abril de 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 053/18, boleto de compra y venta de fecha 11/04/2007;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, solicita se apruebe la mensura de la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;
Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la Ordenanza Municipal 154/2012;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al art. 5 to. De la ordenanza 154/2012, al Sr. Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, a mensurar la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados, correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 053/18, boleto de compra y venta de fecha 11/04/2007;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por el señor Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, solicita se apruebe la mensura de la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal;
Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la Ordenanza Municipal 154/2012;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al art. 5 to. De la ordenanza 154/2012, al Sr. Eusebio Leonel González DNI nº 27.596.751, a mensurar la parcela A, de una superficie de 1800 metros cuadrados, correspondiente a la chacra 9, parcela 4, sector 1, circunscripción 4, ubicada en el paraje Currumahuida de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 030/2018, Ordenanza 040/17
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel;
Que dicha autorización debe realizarse por vía de excepción a la ordenanza municipal Nº 040/17;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 030/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel, según plano adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, nota recibida en HCD Nº 030/2018, Ordenanza 040/17
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita se autorice la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel;
Que dicha autorización debe realizarse por vía de excepción a la ordenanza municipal Nº 040/17;
Que es voluntad de este Honorable cuerpo acceder al pedido realizado mediante nota 030/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 2, chacra 30, sector 2, circunscripción 4, paraje El Desemboque de este ejido Municipal, de propiedad del Sr. Solari Alberto Guillermo, Solari Nancy Graciela, Solari Néstor Daniel, según plano adjunto que forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 184/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Sandra Valerio de Pulgar DNI nº 17.451.494 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122ª, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 184/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 184/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal..
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018..
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, expe Nº 680/1961 "Huentuquidel Lorenzo Pulgar" Expte 03/2018 Sandra Valerio Vda de Pulgar, Resolución Municipal Nº 184/18.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado desde el DEM la resolución 184/2018, para referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se reconoce a la Sra. Sandra Valerio de Pulgar DNI nº 17.451.494 como ocupante de una fracción de tierra denominada catastralmente como, circunscripción 3, sector 1, chacra 19, ex lote 122ª, paraje Puerto Patriada, según plano de mensura nº 9418, expte. F 134-84, de una superficie de 16 ha, 52 a, 64 ca;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a refrendar la Resolución Nº 184/2018;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: REFRENDAR en todos sus términos la Resolución Nº 184/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal..
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018..
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la nota recibida N° 019/18.
Y CONSIDERANDO:
La importancia de las Bibliotecas Municipales y sus Bibliotecas Satélites en los parajes.
Que es necesario realizar un ordenamiento y registro estadístico de las personas que visitan la Biblioteca.
Que es preciso crear un fondo para ser utilizado en mantenimiento y compra de materiales.
Que el servicio que presta dicha Biblioteca seguirá siendo libre, y cumpliendo las actividades inherentes a ella.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal.
Artículo Nº 2: Los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce.".
Artículo nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicha ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la nota recibida N° 019/18.
Y CONSIDERANDO:
La importancia de las Bibliotecas Municipales y sus Bibliotecas Satélites en los parajes.
Que es necesario realizar un ordenamiento y registro estadístico de las personas que visitan la Biblioteca.
Que es preciso crear un fondo para ser utilizado en mantenimiento y compra de materiales.
Que el servicio que presta dicha Biblioteca seguirá siendo libre, y cumpliendo las actividades inherentes a ella.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar el cobro de Aportes Voluntarios, para mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal.
Artículo Nº 2: Los contribuyentes que adopten esta modalidad serán denominados "Socios Protectores de la Biblioteca Popular Pedro Pascual Ponce.".
Artículo nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicha ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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VISTO:
La nota recibida nº 067/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria la incorporación del cobro de la habilitación comercial a los "Servicios Contables", ya que no debería enmarcarse en esta normativa por ser una actividad de los profesionales de ciencias económicas amparada en la ley nacional nº 20.488, debido a que el ejercicio profesional está regulado por los concejos de ciencias económicas de las distintas provincias, generándose una doble imposición e inconstitucionalidad de la misma;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Servicios Contables", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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La nota recibida nº 067/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto se solicita se modifique la Ordenanza Tributaria la incorporación del cobro de la habilitación comercial a los "Servicios Contables", ya que no debería enmarcarse en esta normativa por ser una actividad de los profesionales de ciencias económicas amparada en la ley nacional nº 20.488, debido a que el ejercicio profesional está regulado por los concejos de ciencias económicas de las distintas provincias, generándose una doble imposición e inconstitucionalidad de la misma;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quitar el rubro "Servicios Contables", del Anexo II de la Ordenanza Municipal nº 085/2017.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del 2018.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza N° 127/11;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 127/11, establece el organigrama municipal;
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los sueldos de las distintas direcciones de las areas del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien además de establecer la remuneración del intendente y sus secretarios, lo haga también para los directores de área;
Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los directores no alcanzados con por la ordenanza de escalafón municipal, a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincial incluso de los propios funcionarios.
Que es atribución del Concejo Deliberante fijar la remuneración del Intendente municipal, de los secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECENSE, como Sueldo Básico, para los Directores de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Marzo del año 2018, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno ($ 16.231.-).
Artículo 2: La remuneración de los funcionarios mencionados en el artículo 1° se integrara con los siguientes conceptos:
a) Adicional por Zona Desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de diciembre y el otro 50% en el mes de junio de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días hábiles administrativos.
d) Adicional por Título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.
Artículo 3: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza vigente hasta le fecha.-
Artículo 4: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza.-
Artículo 5: Las áreas comprendidas en la presente ordenanza son: Área Prensa y Difusión, Área de Catastro e Inf. Territorial, Área de Cultura y Educación, Área Acción Social, Área Deportes, Área Corralón Municipal.
Artículo 6: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias, como así también de la estructura organizativa municipal, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza N° 127/11;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 127/11, establece el organigrama municipal;
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los sueldos de las distintas direcciones de las areas del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien además de establecer la remuneración del intendente y sus secretarios, lo haga también para los directores de área;
Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los directores no alcanzados con por la ordenanza de escalafón municipal, a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincial incluso de los propios funcionarios.
Que es atribución del Concejo Deliberante fijar la remuneración del Intendente municipal, de los secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLECENSE, como Sueldo Básico, para los Directores de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Marzo del año 2018, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno ($ 16.231.-).
Artículo 2: La remuneración de los funcionarios mencionados en el artículo 1° se integrara con los siguientes conceptos:
a) Adicional por Zona Desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de diciembre y el otro 50% en el mes de junio de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días hábiles administrativos.
d) Adicional por Título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.
Artículo 3: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza vigente hasta le fecha.-
Artículo 4: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza.-
Artículo 5: Las áreas comprendidas en la presente ordenanza son: Área Prensa y Difusión, Área de Catastro e Inf. Territorial, Área de Cultura y Educación, Área Acción Social, Área Deportes, Área Corralón Municipal.
Artículo 6: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias, como así también de la estructura organizativa municipal, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 se firmó un convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de Colectivos".
Que la provincia a través del Instituto aportará la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.59 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO- (+) $50.000.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.42 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO (+) $50.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 se firmó un convenio compromiso entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo para la Ejecución de la obra delegada "Construcción de 10 Refugios para paradas de Colectivos".
Que la provincia a través del Instituto aportará la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.59 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO- (+) $50.000.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.42 CONST. 10 REFUGIOS. PARADAS DE COLECTIVO (+) $50.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU
Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.
Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.60 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA ________________________________________________(+) $250.000.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.08.04 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA________________________________________________(+) $250.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de abril del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46; Resolución Nº 059/2018 APN-SECT MTU; Expediente EX 2018- 03068678 APN- DIME MTU
Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del visto, la Municipalidad de El Hoyo solicitó al Ministerio de Turismo un aporte económico para solventar los gastos que demanda la organización, producción y logística de la organización de importantes Fiestas Populares en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que la Comarca Andina del Paralelo 42 engloba a las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, y la localidad rionegrina de El Bolsón.
Que la provincia a través del Ministerio de Turismo aportará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) para darle continuidad a dicha obra.
Que es necesario que el Concejo apruebe esta cuenta para que el Ejecutivo pueda trabajar en ella.
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.60 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA ________________________________________________(+) $250.000.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.08.04 APORTE TURISMO FIESTA POPULARES DE LA COMARCA ANDINA________________________________________________(+) $250.000
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el área de Rentas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018 se recaudó lo suficiente para realizar un ahorro interno de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, al monto establecido en los considerandos, en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán para gastos determinados por el Ejecutivo Municipal. Dicha colocación deberá ser realizada después de promulgada la presente e informada al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el área de Rentas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018 se recaudó lo suficiente para realizar un ahorro interno de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, al monto establecido en los considerandos, en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán para gastos determinados por el Ejecutivo Municipal. Dicha colocación deberá ser realizada después de promulgada la presente e informada al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO
El Decreto Nº 1185/16, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 052/17;
Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó un subsidio de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), de parte del gobierno provincial, para la compra de un terreno lindante al Hospital, identificado catastralmente como Lote 8 Manzana 10, para la ampliación de dicho nosocomio.
Que por problemas en la escrituración de terreno, ya que se encuentra en sucesión, no se ha podido llevar a cabo la transacción destinada a la adquisición del mismo.
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán exclusivamente para los gastos de la compra del terreno.-
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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El Decreto Nº 1185/16, La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 052/17;
Y CONSIDERANDO:
Que se otorgó un subsidio de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), de parte del gobierno provincial, para la compra de un terreno lindante al Hospital, identificado catastralmente como Lote 8 Manzana 10, para la ampliación de dicho nosocomio.
Que por problemas en la escrituración de terreno, ya que se encuentra en sucesión, no se ha podido llevar a cabo la transacción destinada a la adquisición del mismo.
Que a los fines de dar mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo al monto mencionado.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en gastos que determine el Ejecutivo.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar la colocación a plazo fijo, por el término de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/3 perteneciente a la cuenta General Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo Nº 1, serán exclusivamente para los gastos de la compra del terreno.-
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-
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VISTO:
La nota recibida nº 066/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Según la nota citada en visto se solicita se contemple la posibilidad de adecuar el monto a abonar por la hora de futbol libre en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo nº 47 de la Ordenanza Municipal Nº 085/2017 (Tributaria 2018), en el rubro:
- Alquiler de gimnasio para futbol por hora______________92 M (Módulos)
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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La nota recibida nº 066/18, Ordenanza Municipal Nº 085/17 y La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Según la nota citada en visto se solicita se contemple la posibilidad de adecuar el monto a abonar por la hora de futbol libre en las instalaciones del Gimnasio Municipal de nuestra Localidad;
Que atento a los fundamentos de la solicitud este HCD decide acceder a lo planteado mediante la norma correspondiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo nº 47 de la Ordenanza Municipal Nº 085/2017 (Tributaria 2018), en el rubro:
- Alquiler de gimnasio para futbol por hora______________92 M (Módulos)
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de marzo del 2018.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 014/2009 y la nota recibida 070/18.
Y CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria del día 21 de marzo del corriente año se trató el proyecto de Ordenanza de modificar el uso que se le da a la zona en el anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, rubro "servicios Públicos- Otros Automotor";
Que en dicha sesión se hizo presente el Sr. Diego Quilodrán, informando sobre su emprendimiento particular el cual entraría bajo esta calificación;
Que ante lo expuesto el HCD decide realizar la autorización por vía de excepción a esta norma;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Diego Quilodrán, a realizar su emprendimiento "Lubricentro y Lavadero de autos", por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 Anexo II rubro "servicios Públicos- Otros Automotor".
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza nº 014/2009 y la nota recibida 070/18.
Y CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria del día 21 de marzo del corriente año se trató el proyecto de Ordenanza de modificar el uso que se le da a la zona en el anexo II de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, rubro "servicios Públicos- Otros Automotor";
Que en dicha sesión se hizo presente el Sr. Diego Quilodrán, informando sobre su emprendimiento particular el cual entraría bajo esta calificación;
Que ante lo expuesto el HCD decide realizar la autorización por vía de excepción a esta norma;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Diego Quilodrán, a realizar su emprendimiento "Lubricentro y Lavadero de autos", por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 Anexo II rubro "servicios Públicos- Otros Automotor".
Articulo Nº 2: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº020/2015, nota de entrada nº 003/2018, dictamen legal ingresado 06/03/18-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003 /2018 el señor Puchetta, Claudio Angel solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como parcela 1, chacra 30, sector 4, circunscripción 2, ubicada en el paraje El Pedregoso de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los señores PUCHETA, Claudio Ariel DNI Nº 24.667.379 y CORIHUALA, Pablo Horacio DNI Nº 28.617.029, la fracción de tierra con una superficie de 1235 m2, identificada catastralmente como parcela 1, chacra 30, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal .-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, expte. administrativo Nº020/2015, nota de entrada nº 003/2018, dictamen legal ingresado 06/03/18-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota nº 003 /2018 el señor Puchetta, Claudio Angel solicita la adjudicación en venta la fracción de tierra identificada como parcela 1, chacra 30, sector 4, circunscripción 2, ubicada en el paraje El Pedregoso de este ejido municipal;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los señores PUCHETA, Claudio Ariel DNI Nº 24.667.379 y CORIHUALA, Pablo Horacio DNI Nº 28.617.029, la fracción de tierra con una superficie de 1235 m2, identificada catastralmente como parcela 1, chacra 30, circunscripción 2, sector 4, paraje El Pedregoso, de este ejido municipal .-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo del 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 070/2017, Ley ley provincial Nº 3775/92;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal citada en visto tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;
Que en la ante citada ley provincial no contempla los lugares de detención y/o cárceles en las excepciones a la prohibición;
Que por lo expuesto resulta necesario sancionar la Ordenanza Correspondiente modificación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el artículo nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 070/2017, en lo referente a "Lugares de Detención".
Artículo Nº 2: Adherir a la ley Nacional Nº 26.687.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 070/2017, Ley ley provincial Nº 3775/92;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal citada en visto tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la localidad de El Hoyo, con el firme propósito de generar acción de prevención para mejorar la calidad de la salud pública de sus habitantes;
Que en la ante citada ley provincial no contempla los lugares de detención y/o cárceles en las excepciones a la prohibición;
Que por lo expuesto resulta necesario sancionar la Ordenanza Correspondiente modificación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el artículo nº 8 de la Ordenanza Municipal Nº 070/2017, en lo referente a "Lugares de Detención".
Artículo Nº 2: Adherir a la ley Nacional Nº 26.687.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 006/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Carlos Casteluchi se solicita se designe nombre para el callejón que da acceso a su domicilio ubicado en el barrio el Sauzal de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia la denominación de las calles para que las viviendas de los vecinos puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "LAS AVUTARDAS" para el callejón que nace en el callejón Mariano Pizarro que da acceso a las parcelas 3, 8 y 12 de la chacra 5 de la zona de El Sauzal de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 006/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto por el Sr. Carlos Casteluchi se solicita se designe nombre para el callejón que da acceso a su domicilio ubicado en el barrio el Sauzal de este ejido municipal;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado entendiendo que es de suma importancia la denominación de las calles para que las viviendas de los vecinos puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "LAS AVUTARDAS" para el callejón que nace en el callejón Mariano Pizarro que da acceso a las parcelas 3, 8 y 12 de la chacra 5 de la zona de El Sauzal de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida Nº 017/17, Nota recibida nº 010/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se designe con el nombre de "ZENON MAYORGA" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ZENON MAYORGA" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida Nº 017/17, Nota recibida nº 010/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según las notas mencionadas en visto se solicita se designe con el nombre de "ZENON MAYORGA" para el callejón que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "ZENON MAYORGA" para la calle que da acceso a las parcelas 09, 10 y 11 de la chacra 19 (ex lote 70) de la zona del Rincón de Lobos de este ejido municipal, según plano adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 39/2017 y la nota de los empleados municipales de fecha 14/02/18;
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de junio del 2018.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de Junio del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
CLASES BASICO CLASE 1 BASICO CLASE 1
01/02/2018 01/06/2018
10% 10%
Director 32,388.58 35,627.45
Jefe de Departamento 30,537.80 33,591.59
Jefe de División 26,651.17 29,316.30
Jefe de Sección 24,152.63 26,567.89
10 22,024.23 24,226.66
9 20,080.92 22,089.02
8 18,322.68 20,154.95
7 16,656.98 18,322.69
6 14,991.29 16,490.42
5 13,510.66 14,861.73
4 12,307.66 13,538.43
3 11,197.19 12,316.92
2 10,179.27 11,197.20
1 9,253.88 10,179.27
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.-
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Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 39/2017 y la nota de los empleados municipales de fecha 14/02/18;
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de junio del 2018.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de Junio del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
CLASES BASICO CLASE 1 BASICO CLASE 1
01/02/2018 01/06/2018
10% 10%
Director 32,388.58 35,627.45
Jefe de Departamento 30,537.80 33,591.59
Jefe de División 26,651.17 29,316.30
Jefe de Sección 24,152.63 26,567.89
10 22,024.23 24,226.66
9 20,080.92 22,089.02
8 18,322.68 20,154.95
7 16,656.98 18,322.69
6 14,991.29 16,490.42
5 13,510.66 14,861.73
4 12,307.66 13,538.43
3 11,197.19 12,316.92
2 10,179.27 11,197.20
1 9,253.88 10,179.27
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 086/17 HCD y la Resolución Nº 013/18
Y CONSIDERANDO
Que por error involuntario se incorporó a la partida presupuestaria Ingresos Individuales de las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada. $4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque $2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus $4.500.000,00
Que es necesario contar con un solo Ingreso de los fondos y que los Egresos estarán detallados según el cuadro anterior;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Nº 013/18 MEH.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS MARCO LEY VII Nº 72 (+) $19.198.000.
Artículo Nº 3: Eliminar en la ordenanza Presupuestaria 2018 las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada.________ (-)$4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos_____(-) $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua__________(-) $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada__(-) $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque______________(-)$2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus______________ (-) $4.500.000,00
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 086/17 HCD y la Resolución Nº 013/18
Y CONSIDERANDO
Que por error involuntario se incorporó a la partida presupuestaria Ingresos Individuales de las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada. $4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque $2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus $4.500.000,00
Que es necesario contar con un solo Ingreso de los fondos y que los Egresos estarán detallados según el cuadro anterior;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Nº 013/18 MEH.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS MARCO LEY VII Nº 72 (+) $19.198.000.
Artículo Nº 3: Eliminar en la ordenanza Presupuestaria 2018 las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada.________ (-)$4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos_____(-) $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua__________(-) $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada__(-) $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque______________(-)$2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus______________ (-) $4.500.000,00
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y la Resolución Nº 002/18;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Ingresos 01.02.02.55 AVP Desmalezamiento y Limpieza acceso a Puerto Patriada y El Desemboque (+) $40.000;
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Egresos 18.09.01.40 AVP en el presupuesto año 2018 Desmalezamiento y Limpieza acceso Puerto Patriada y Desemboque (+) $40.000,
Que es necesario la incorporación de la partida Cuenta Egresos 18.09.01.41 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA (+) $400.000.
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 002/18 MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.55 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO.PATRIADA (+) $ 40.000.
01.02.02.58 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA-(+) $400.000
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.40 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO PATRIADA (+) $ 40.000
18.09.01.41 Ley VII Nº 72 EXTEN. DE RED ELEC. SETA(+) $ 400.000
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; y la Resolución Nº 002/18;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Ingresos 01.02.02.55 AVP Desmalezamiento y Limpieza acceso a Puerto Patriada y El Desemboque (+) $40.000;
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Egresos 18.09.01.40 AVP en el presupuesto año 2018 Desmalezamiento y Limpieza acceso Puerto Patriada y Desemboque (+) $40.000,
Que es necesario la incorporación de la partida Cuenta Egresos 18.09.01.41 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA (+) $400.000.
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 002/18 MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.55 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO.PATRIADA (+) $ 40.000.
01.02.02.58 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA-(+) $400.000
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.40 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO PATRIADA (+) $ 40.000
18.09.01.41 Ley VII Nº 72 EXTEN. DE RED ELEC. SETA(+) $ 400.000
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..
Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-
Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).
Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.
Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.
Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin
Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..
Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-
Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).
Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.
Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.
Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin
Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.
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