Ordenanza
años disponibles 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 39/2017 y la nota de los empleados municipales de fecha 14/02/18;
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de junio del 2018.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de Junio del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
CLASES BASICO CLASE 1 BASICO CLASE 1
01/02/2018 01/06/2018
10% 10%
Director 32,388.58 35,627.45
Jefe de Departamento 30,537.80 33,591.59
Jefe de División 26,651.17 29,316.30
Jefe de Sección 24,152.63 26,567.89
10 22,024.23 24,226.66
9 20,080.92 22,089.02
8 18,322.68 20,154.95
7 16,656.98 18,322.69
6 14,991.29 16,490.42
5 13,510.66 14,861.73
4 12,307.66 13,538.43
3 11,197.19 12,316.92
2 10,179.27 11,197.20
1 9,253.88 10,179.27
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.-
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Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11, la Ordenanza Presupuestaria Nº 86/2017, la Ordenanza Nº 39/2017 y la nota de los empleados municipales de fecha 14/02/18;
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y los empleados se llego a un acuerdo que consiste en un aumento del 10% del básico de la categoría 1 partir del mes de febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de junio del 2018.
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las categorías que reviste el personal de planta permanente,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: INCOPORAR al Básico de la clase 1 Categoría A del Personal de Planta Permanente un 10% de incremento a partir del mes de Febrero del 2018 y un 10% a partir del mes de Junio del 2018, establecer el básico de cada Clase y Categoría de acuerdo al siguiente cuadro:
CLASES BASICO CLASE 1 BASICO CLASE 1
01/02/2018 01/06/2018
10% 10%
Director 32,388.58 35,627.45
Jefe de Departamento 30,537.80 33,591.59
Jefe de División 26,651.17 29,316.30
Jefe de Sección 24,152.63 26,567.89
10 22,024.23 24,226.66
9 20,080.92 22,089.02
8 18,322.68 20,154.95
7 16,656.98 18,322.69
6 14,991.29 16,490.42
5 13,510.66 14,861.73
4 12,307.66 13,538.43
3 11,197.19 12,316.92
2 10,179.27 11,197.20
1 9,253.88 10,179.27
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Articulo Nº 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 086/17 HCD y la Resolución Nº 013/18
Y CONSIDERANDO
Que por error involuntario se incorporó a la partida presupuestaria Ingresos Individuales de las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada. $4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque $2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus $4.500.000,00
Que es necesario contar con un solo Ingreso de los fondos y que los Egresos estarán detallados según el cuadro anterior;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Nº 013/18 MEH.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS MARCO LEY VII Nº 72 (+) $19.198.000.
Artículo Nº 3: Eliminar en la ordenanza Presupuestaria 2018 las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada.________ (-)$4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos_____(-) $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua__________(-) $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada__(-) $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque______________(-)$2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus______________ (-) $4.500.000,00
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; la Ordenanza Nº 086/17 HCD y la Resolución Nº 013/18
Y CONSIDERANDO
Que por error involuntario se incorporó a la partida presupuestaria Ingresos Individuales de las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada. $4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque $2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus $4.500.000,00
Que es necesario contar con un solo Ingreso de los fondos y que los Egresos estarán detallados según el cuadro anterior;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Nº 013/18 MEH.-
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.56 OBRAS PÚBLICAS MARCO LEY VII Nº 72 (+) $19.198.000.
Artículo Nº 3: Eliminar en la ordenanza Presupuestaria 2018 las siguientes partidas:
01.02.02.26 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Pto. Patriada.________ (-)$4.160.000,00
01.02.02.27 Ley VII Nº 72 Const. Sanitario Rincón de Lobos_____(-) $3.120.000,00
01.02.02.29 Ley VII Nº 72 Ampliación Redes de agua__________(-) $1.898.000,00
01.02.02.30 Ley VII Nº 72 Extensión Red Eléctrica Pto Patriada__(-) $3.900.000,00
01.02.02.46 Ley VII Nº 72 SUM Valle del Pirque______________(-)$2.340.000,00
01.02.02.47 Ley VII Nº 72 Terminal de ómnibus______________ (-) $4.500.000,00
Artículo Nº 4: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46; y la Resolución Nº 002/18;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Ingresos 01.02.02.55 AVP Desmalezamiento y Limpieza acceso a Puerto Patriada y El Desemboque (+) $40.000;
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Egresos 18.09.01.40 AVP en el presupuesto año 2018 Desmalezamiento y Limpieza acceso Puerto Patriada y Desemboque (+) $40.000,
Que es necesario la incorporación de la partida Cuenta Egresos 18.09.01.41 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA (+) $400.000.
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 002/18 MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.55 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO.PATRIADA (+) $ 40.000.
01.02.02.58 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA-(+) $400.000
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.40 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO PATRIADA (+) $ 40.000
18.09.01.41 Ley VII Nº 72 EXTEN. DE RED ELEC. SETA(+) $ 400.000
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46; y la Resolución Nº 002/18;
Y CONSIDERANDO
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Ingresos 01.02.02.55 AVP Desmalezamiento y Limpieza acceso a Puerto Patriada y El Desemboque (+) $40.000;
Que es necesario la incorporación de la Partida Cuenta Egresos 18.09.01.40 AVP en el presupuesto año 2018 Desmalezamiento y Limpieza acceso Puerto Patriada y Desemboque (+) $40.000,
Que es necesario la incorporación de la partida Cuenta Egresos 18.09.01.41 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA (+) $400.000.
Que es necesario que el Concejo apruebe estas cuentas para que el Ejecutivo pueda trabajar en ellas;
Que es necesario dictar la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: RATIFICAR la Resolución Municipal Nº 002/18 MEH.
Artículo Nº 2: INCORPORAR en el Presupuesto 2018 la partida presupuestaria INGRESOS:
01.02.02.55 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO.PATRIADA (+) $ 40.000.
01.02.02.58 Ley VII Nº 72 Extensión de Red Eléctrica SETA-(+) $400.000
Artículo Nº 3: INCORPORAR en el presupuesto año 2018 la partida presupuestaria EGRESOS:
18.09.01.40 AVP DESM. Y LIMP. ACC. PTO PATRIADA (+) $ 40.000
18.09.01.41 Ley VII Nº 72 EXTEN. DE RED ELEC. SETA(+) $ 400.000
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..
Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-
Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).
Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.
Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.
Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin
Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..
Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-
Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).
Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.
Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.
Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin
Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.
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