Comunicación
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VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la ordenanza que autoriza la mensura al vecino don Teodoro Yuziuk con fecha 30 de mayo de 2018 y su veto formulado por el DEM mediante Resolución Municipal Nº 315/2018.
Y CONSIDERANDO
Que se ha analizado en este HCD el expediente administrativo número 18505/1983, que corresponde a la ocupación del Sr. Teodoro Yuziuk, quien a solicitado autorización de nueva mensura.
Que en el mentado expediente a fs. 109 y 110 obra resolución 617/2012 que reconoce como ocupante de un predio fiscal sin mensura, parte de la cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4 de El Hoyo (actual nomenclatura señalada en el veto formulado por el DEM, circunstancia que el HCD desconoce atento que no consta en el expediente), al Sr. Teodoro Yuziuk. Se lo autorizó a mensurar. La mencionada resolución fue refrendada por Ordenanza 151/2012, por medio de la cual se lo autorizó a mensurar, otorgándole un plazo de 6 meses desde la promulgación de la norma y aclarando que debía deslindarse el callejón conforme Ordenanza 130/12 que autorizó al DEM a mensurar el callejón. La mensura no se efectuó, y consecuentemente decayó la autorización para mensurar por vencimiento del plazo.
Que por medio de la Ordenanza 99/2015, por la cual se modificó el art. 1 ro. De la ordenanza 130/2012, el cual reza expresamente: "Autorícese al DEM a mensurar el camino de acceso al barrio la mosqueta del Paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo, el mismo tendrá un ancho de 10 metros a contar de la propiedad de la sra. Olga Klimczuk de Makarczuk una vez cumplido lo normado en la ordenanza 70/2015".
Que del expediente o6/09 perteneciente a la vecina lindera, Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk obra acta de donación de superficie para utilidad pública, a fs. 17 mensura labrada por el agrimensor Roberto Osmar Vila, donde figura el callejón de 8 metros de ancho, este plano se encuentra visado por el Sr. Intendente Don Mario Breide. En el mismo expte. obra constancia de entrega plano visado al Agrimensor por parte del municipio. Se consulta desde municipio al catastro provincial por el registro del plano y el catastro con fecha 15 de agosto de 2012 responde, que la tramitación del mismo a la fecha (agosto de 2012) se encuentra vigente, habiendo retirado la previa observada el agrimensor actuante.
Que en junio de 2015, el HCD sanciona la ordenanza 70/2015, a cuyo cumplimiento previo refiere la 99/2015 sancionada el 23 de septiembre de 2015. En su art. Primero, el HCD acepta formalmente la donación efectuada por la sra. Olga Macarzuk y se ratifica la mensura de fs. 11 del expediente de esta vecina. En el art. Segundo, se instruye al DEM a protocolizar y ejecutar los tramites que correspondan para materializar la donación del callejón.
Que, a resultas de todo ello, y a fin de evitar conflictos entre linderos, es necesario dar una respuesta certera al vecino, Don Teodoro Yuziuk quien aguarda hasta hoy la autorización de mensura de su ocupación reconocida, para continuar con el tramite hasta su titulación definitiva;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho:
a) acciones previstas por el DEM a la fecha para cumplimentar las ordenanzas mencionadas en el visto,
b) posibilidades reales del municipio de adquirir y protocolizar a su nombre la calle cedida por la vecina Olga Macarzuk,
c) en su caso acciones legales que llevaría a cabo el DEM.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-
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La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la ordenanza que autoriza la mensura al vecino don Teodoro Yuziuk con fecha 30 de mayo de 2018 y su veto formulado por el DEM mediante Resolución Municipal Nº 315/2018.
Y CONSIDERANDO
Que se ha analizado en este HCD el expediente administrativo número 18505/1983, que corresponde a la ocupación del Sr. Teodoro Yuziuk, quien a solicitado autorización de nueva mensura.
Que en el mentado expediente a fs. 109 y 110 obra resolución 617/2012 que reconoce como ocupante de un predio fiscal sin mensura, parte de la cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4 de El Hoyo (actual nomenclatura señalada en el veto formulado por el DEM, circunstancia que el HCD desconoce atento que no consta en el expediente), al Sr. Teodoro Yuziuk. Se lo autorizó a mensurar. La mencionada resolución fue refrendada por Ordenanza 151/2012, por medio de la cual se lo autorizó a mensurar, otorgándole un plazo de 6 meses desde la promulgación de la norma y aclarando que debía deslindarse el callejón conforme Ordenanza 130/12 que autorizó al DEM a mensurar el callejón. La mensura no se efectuó, y consecuentemente decayó la autorización para mensurar por vencimiento del plazo.
Que por medio de la Ordenanza 99/2015, por la cual se modificó el art. 1 ro. De la ordenanza 130/2012, el cual reza expresamente: "Autorícese al DEM a mensurar el camino de acceso al barrio la mosqueta del Paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo, el mismo tendrá un ancho de 10 metros a contar de la propiedad de la sra. Olga Klimczuk de Makarczuk una vez cumplido lo normado en la ordenanza 70/2015".
Que del expediente o6/09 perteneciente a la vecina lindera, Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk obra acta de donación de superficie para utilidad pública, a fs. 17 mensura labrada por el agrimensor Roberto Osmar Vila, donde figura el callejón de 8 metros de ancho, este plano se encuentra visado por el Sr. Intendente Don Mario Breide. En el mismo expte. obra constancia de entrega plano visado al Agrimensor por parte del municipio. Se consulta desde municipio al catastro provincial por el registro del plano y el catastro con fecha 15 de agosto de 2012 responde, que la tramitación del mismo a la fecha (agosto de 2012) se encuentra vigente, habiendo retirado la previa observada el agrimensor actuante.
Que en junio de 2015, el HCD sanciona la ordenanza 70/2015, a cuyo cumplimiento previo refiere la 99/2015 sancionada el 23 de septiembre de 2015. En su art. Primero, el HCD acepta formalmente la donación efectuada por la sra. Olga Macarzuk y se ratifica la mensura de fs. 11 del expediente de esta vecina. En el art. Segundo, se instruye al DEM a protocolizar y ejecutar los tramites que correspondan para materializar la donación del callejón.
Que, a resultas de todo ello, y a fin de evitar conflictos entre linderos, es necesario dar una respuesta certera al vecino, Don Teodoro Yuziuk quien aguarda hasta hoy la autorización de mensura de su ocupación reconocida, para continuar con el tramite hasta su titulación definitiva;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho:
a) acciones previstas por el DEM a la fecha para cumplimentar las ordenanzas mencionadas en el visto,
b) posibilidades reales del municipio de adquirir y protocolizar a su nombre la calle cedida por la vecina Olga Macarzuk,
c) en su caso acciones legales que llevaría a cabo el DEM.-
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-
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VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, y la Resolución Nº 003/2018 De rechazo al convenio transaccional celebrado en el marco de los autos caratulados "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;
Y CONSIDERANDO
Que en fecha 07 de marzo este HCD sanciono la resolución Nº 003/2018 del HCD, la cual rechazó el convenio transaccional celebrado por el Sr. Intendente en el marco de los autos "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;
Que la firma de aquel convenio por el titular del DEM generara la renuncia de los abogados que patrocinaron al municipio en el marco de aquel juicio (renuncia de los Dres. Franco, Mariano y Marco Burelli) conforme nota entrada a este Consejo Deliberante y suscripta por los abogados mencionados;
Que la cuestión judicial mencionada supra, ha movilizado a los vecinos de nuestra comunidad, quienes requirieran información a este HCD respecto de los destinos del trámite judicial;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho: a) estado actual del expediente "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO; b) si se ha designado abogado patrocinante del municipio, en caso afirmativo informe datos del profesional y contacto; c) posible destino del trámite judicial y posibles consecuencias para este Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Comunicación a la CAMARA DE APELACIONES DEL NOROESTE DEL CHUBUT, para ser agregada a los autos "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otros c/ municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, y la Resolución Nº 003/2018 De rechazo al convenio transaccional celebrado en el marco de los autos caratulados "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;
Y CONSIDERANDO
Que en fecha 07 de marzo este HCD sanciono la resolución Nº 003/2018 del HCD, la cual rechazó el convenio transaccional celebrado por el Sr. Intendente en el marco de los autos "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;
Que la firma de aquel convenio por el titular del DEM generara la renuncia de los abogados que patrocinaron al municipio en el marco de aquel juicio (renuncia de los Dres. Franco, Mariano y Marco Burelli) conforme nota entrada a este Consejo Deliberante y suscripta por los abogados mencionados;
Que la cuestión judicial mencionada supra, ha movilizado a los vecinos de nuestra comunidad, quienes requirieran información a este HCD respecto de los destinos del trámite judicial;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho: a) estado actual del expediente "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO; b) si se ha designado abogado patrocinante del municipio, en caso afirmativo informe datos del profesional y contacto; c) posible destino del trámite judicial y posibles consecuencias para este Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Comunicación a la CAMARA DE APELACIONES DEL NOROESTE DEL CHUBUT, para ser agregada a los autos "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otros c/ municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-
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