Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024
VISTO:
Ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, "Ley Micaela de Capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
Estado" y La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por Ley Nacional N.º
24.632, entiende por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado" incluyendo la que tiene lugar dentro del seno de la
familia, en la comunidad o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.- Asimismo, el artículo 8º inciso c) de la Convención establece que "Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para: c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación
de la violencia contra la mujer".- Además, diferentes órganos y organismos internacionales
se han manifestado, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) que en la Recomendación General Nº19 señaló que "es indispensable que
se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios
públicos para que apliquen la Convención".- En lo que respecta a nuestra legislación
nacional, la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar: el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.- A lo
largo de su articulado la ley promueve la capacitación en diferentes ámbitos del sector
público y privado, como en lo que respecta a las facultades del Consejo Nacional de la
Mujer: "Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las
Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de
actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley"
(Art 9º Inc H); "Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la
capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a
intervenir en casos de violencia contra las mujeres" (Art. 9º Inc J) o en cuánto a políticas
estatales se deben garantizar "Campañas de educación y capacitación orientadas a la
comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Art. 10º inc 1.).- Y es en este
sentido, el de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres que se
sanciona la Ley N.º 27.499, donde lo que se busca es cambiar patrones de desigualdad
anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación
obligatoria para personas que trabajen en los tres Poderes del Estado. Micaela García, joven
entrerriana que nos duele a todos, fue víctima de femicidio en abril de 2017. Ella era una
activa luchadora por la igualdad de derechos de las mujeres, por el #NiUnaMenos, militante
social y política del Movimiento Evita, una joven con compromiso social y sobre todo con
ganas de transformar la realidad creyendo que una sociedad más justa era posible. El dolor
profundo de su partida se transformó en la fuerza de sus padres quienes empujaron y
acompañaron la sanción de la Ley Nacional a la que hoy pretendemos adherir.- Es un
compromiso y una obligación del Estado desplegar todas sus herramientas para sensibilizar,
prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.-
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
Articulo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo a las disposiciones de la Ley
Nacional N.º 27.499, "Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado".-
Articulo Nº 2: A los fines del cumplimiento de la presente Ley:
1. Se elaborará anualmente una grilla de capacitaciones, la que deberá ser elevada al
Poder Ejecutivo antes del último día hábil de enero de cada año, indicando
repartición y cantidad de agentes que se prevé alcanzar.-
2. Las capacitaciones deben ser presenciales y el material podrá ser entregado de
manera virtual. Éste deberá estar disponible en la web del gobierno municipal y ser
de fácil acceso y descarga.
3. Las y los capacitadores deben ser agentes de la provincia y/o profesionales
idóneos en materia de género contratados a efectos de dar cumplimiento a la presente
ley.
4. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de funcionarios públicos debe ser informada al Poder Ejecutivo Municipal a los
fines de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.-
5. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de agentes públicos debe ser informada al superior jerárquico del agente a los fines
de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
6. Las medidas disciplinarias quedan sujetas a la reglamentación de la presente.-
7. Antes del 10 de Diciembre de cada año, deberá elevarse un informe anual al
Poder Ejecutivo Municipal detallando los resultados obtenidos de las capacitaciones,
cantidad de agentes alcanzados como así también toda información que resulte de
interés.-
Articulo Nº 3: Las erogaciones que resulten de la ejecución de las disposiciones de
la presente están sujetas a la reglamentación.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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Ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, "Ley Micaela de Capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
Estado" y La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por Ley Nacional N.º
24.632, entiende por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado" incluyendo la que tiene lugar dentro del seno de la
familia, en la comunidad o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.- Asimismo, el artículo 8º inciso c) de la Convención establece que "Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para: c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación
de la violencia contra la mujer".- Además, diferentes órganos y organismos internacionales
se han manifestado, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) que en la Recomendación General Nº19 señaló que "es indispensable que
se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios
públicos para que apliquen la Convención".- En lo que respecta a nuestra legislación
nacional, la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar: el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.- A lo
largo de su articulado la ley promueve la capacitación en diferentes ámbitos del sector
público y privado, como en lo que respecta a las facultades del Consejo Nacional de la
Mujer: "Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las
Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de
actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley"
(Art 9º Inc H); "Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la
capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a
intervenir en casos de violencia contra las mujeres" (Art. 9º Inc J) o en cuánto a políticas
estatales se deben garantizar "Campañas de educación y capacitación orientadas a la
comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Art. 10º inc 1.).- Y es en este
sentido, el de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres que se
sanciona la Ley N.º 27.499, donde lo que se busca es cambiar patrones de desigualdad
anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación
obligatoria para personas que trabajen en los tres Poderes del Estado. Micaela García, joven
entrerriana que nos duele a todos, fue víctima de femicidio en abril de 2017. Ella era una
activa luchadora por la igualdad de derechos de las mujeres, por el #NiUnaMenos, militante
social y política del Movimiento Evita, una joven con compromiso social y sobre todo con
ganas de transformar la realidad creyendo que una sociedad más justa era posible. El dolor
profundo de su partida se transformó en la fuerza de sus padres quienes empujaron y
acompañaron la sanción de la Ley Nacional a la que hoy pretendemos adherir.- Es un
compromiso y una obligación del Estado desplegar todas sus herramientas para sensibilizar,
prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.-
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
Articulo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo a las disposiciones de la Ley
Nacional N.º 27.499, "Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado".-
Articulo Nº 2: A los fines del cumplimiento de la presente Ley:
1. Se elaborará anualmente una grilla de capacitaciones, la que deberá ser elevada al
Poder Ejecutivo antes del último día hábil de enero de cada año, indicando
repartición y cantidad de agentes que se prevé alcanzar.-
2. Las capacitaciones deben ser presenciales y el material podrá ser entregado de
manera virtual. Éste deberá estar disponible en la web del gobierno municipal y ser
de fácil acceso y descarga.
3. Las y los capacitadores deben ser agentes de la provincia y/o profesionales
idóneos en materia de género contratados a efectos de dar cumplimiento a la presente
ley.
4. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de funcionarios públicos debe ser informada al Poder Ejecutivo Municipal a los
fines de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.-
5. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de agentes públicos debe ser informada al superior jerárquico del agente a los fines
de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
6. Las medidas disciplinarias quedan sujetas a la reglamentación de la presente.-
7. Antes del 10 de Diciembre de cada año, deberá elevarse un informe anual al
Poder Ejecutivo Municipal detallando los resultados obtenidos de las capacitaciones,
cantidad de agentes alcanzados como así también toda información que resulte de
interés.-
Articulo Nº 3: Las erogaciones que resulten de la ejecución de las disposiciones de
la presente están sujetas a la reglamentación.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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VISTO
La ley XVI número 46, ley XVII número 35, nota recibida nº 064/19 del sr.
Ariel Valenzuela y La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Ariel Valenzuela, ha solicitado expresamente a este
HCD, que se evalúe y determine la imposibilidad de explotar áridos dentro del
sector que ocupa actualmente, en la chacra 25 (ex lote 114), sector 2, circunscripción
4, ejido 12;
Que la ley provincial XVII número 35 en su art, 1, regula la
extracción de sustancias minerales definidas en el art. 5, Titulo I, y titulo V del
Código de minería, que se efectúa mediante apertura de canteras en el territorio de la
Provincia, con excepción de las que se realicen dentro de los ejidos de las
corporaciones municipales…";
Que el art. 5 del Código de Minería determina como de tercera
categoría a las:… "producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en
general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo
conjunto forma las canteras".
Que la ley XVI número 46 en su art. 33 inc. 33 atribuye al
Honorable Consejo Deliberante la facultad de establecer el régimen de minas y
canteras de jurisdicción municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR toda actividad tanto pública como privada, adquisición,
explotación y aprovechamiento de minerales, que forman las canteras, y/o cualquier
otra relacionada, dentro del lote denominado catastralmente como chacra 25 (ex lote
114), sector 2, circunscripción 4, ejido 12.-
Artículo Nº 2: Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el HCD sancione la
norma específica, relativa a régimen de minas y canteras, conforme la manda del art.
33 inc. 33 ley XVI 46 DJPCH.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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La ley XVI número 46, ley XVII número 35, nota recibida nº 064/19 del sr.
Ariel Valenzuela y La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Ariel Valenzuela, ha solicitado expresamente a este
HCD, que se evalúe y determine la imposibilidad de explotar áridos dentro del
sector que ocupa actualmente, en la chacra 25 (ex lote 114), sector 2, circunscripción
4, ejido 12;
Que la ley provincial XVII número 35 en su art, 1, regula la
extracción de sustancias minerales definidas en el art. 5, Titulo I, y titulo V del
Código de minería, que se efectúa mediante apertura de canteras en el territorio de la
Provincia, con excepción de las que se realicen dentro de los ejidos de las
corporaciones municipales…";
Que el art. 5 del Código de Minería determina como de tercera
categoría a las:… "producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en
general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo
conjunto forma las canteras".
Que la ley XVI número 46 en su art. 33 inc. 33 atribuye al
Honorable Consejo Deliberante la facultad de establecer el régimen de minas y
canteras de jurisdicción municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR toda actividad tanto pública como privada, adquisición,
explotación y aprovechamiento de minerales, que forman las canteras, y/o cualquier
otra relacionada, dentro del lote denominado catastralmente como chacra 25 (ex lote
114), sector 2, circunscripción 4, ejido 12.-
Artículo Nº 2: Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el HCD sancione la
norma específica, relativa a régimen de minas y canteras, conforme la manda del art.
33 inc. 33 ley XVI 46 DJPCH.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46, nota de ingreso Nº 080/19, Ordenanza
Municipal Nº 037/19;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy
diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando
identidad propia.
Que la reglamentación establecida por el registro municipal de
artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas,
propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los
interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan
esa demanda en diversas actividades municipales.
Que a los efectos de una mejor aplicación de la normativa
antes citada es necesario rever la reglamentación vigente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1. Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad
de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas,
artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra
localidad para su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de
la Cultura.-
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
sus integrantes.-
Articulo Nº 3: Modificar el art. Nº 5 de la Ordenanza 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad realizado por la autoridad de aplicación,
que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información sobre artistas locales.
c) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante
eventos organizados por el municipio.
d) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
e) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos,
seminarios y toda otra información de su interés.
f) Adquirir productos cuando existan eventos protocolares.
g) Establecer diagnóstico y dimensión de nuestro patrimonio cultural y generar
pertenencia en nuestra localidad.
Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
-
Articulo Nº 4: Modificar el art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
La Autoridad de aplicación será la encargada de actualizar el registro de forma anual.
Articulo Nº 5. Modificar el art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen
en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la
contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores
de la cultura que se encuentren en el registro.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2019.
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La Ley Provincial Nº XVI Nº 46, nota de ingreso Nº 080/19, Ordenanza
Municipal Nº 037/19;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy
diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando
identidad propia.
Que la reglamentación establecida por el registro municipal de
artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas,
propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los
interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan
esa demanda en diversas actividades municipales.
Que a los efectos de una mejor aplicación de la normativa
antes citada es necesario rever la reglamentación vigente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1. Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad
de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas,
artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra
localidad para su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de
la Cultura.-
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
sus integrantes.-
Articulo Nº 3: Modificar el art. Nº 5 de la Ordenanza 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad realizado por la autoridad de aplicación,
que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información sobre artistas locales.
c) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante
eventos organizados por el municipio.
d) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
e) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos,
seminarios y toda otra información de su interés.
f) Adquirir productos cuando existan eventos protocolares.
g) Establecer diagnóstico y dimensión de nuestro patrimonio cultural y generar
pertenencia en nuestra localidad.
Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
-
Articulo Nº 4: Modificar el art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
La Autoridad de aplicación será la encargada de actualizar el registro de forma anual.
Articulo Nº 5. Modificar el art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen
en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la
contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores
de la cultura que se encuentren en el registro.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2019.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
Ordenanza Municipal Nº 036/19;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de mayo del 2019 se sancionó la Ordenanza Municipal Nº 036/19,
Adoptando el cronograma Electoral aprobado por la Acordada Extraordinaria Nº7/19 de la
Cámara Nacional Electoral para elección de los cargos públicos electivos municipales.
Que atento a las instrucciones del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut
es necesario realizar la siguiente modificación;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 036/19 MEH
HCD que quedará redactado de la siguiente manera: "DELEGAR en el Tribunal Electoral
Provincial y en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 con competencia
electoral con asiento en la ciudad de Rawson las competencias inherentes a sus
facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo
con lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, la Ley
Nacional N° 15.262 y su Decreto reglamentario 17.265/59 y el Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias".
Artículo 2°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2019.
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La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
Ordenanza Municipal Nº 036/19;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de mayo del 2019 se sancionó la Ordenanza Municipal Nº 036/19,
Adoptando el cronograma Electoral aprobado por la Acordada Extraordinaria Nº7/19 de la
Cámara Nacional Electoral para elección de los cargos públicos electivos municipales.
Que atento a las instrucciones del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut
es necesario realizar la siguiente modificación;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 036/19 MEH
HCD que quedará redactado de la siguiente manera: "DELEGAR en el Tribunal Electoral
Provincial y en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 con competencia
electoral con asiento en la ciudad de Rawson las competencias inherentes a sus
facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo
con lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, la Ley
Nacional N° 15.262 y su Decreto reglamentario 17.265/59 y el Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias".
Artículo 2°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2019.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 066/19.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre a los callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito,
correspondiente a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del
Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CAÑADÓN BONITO" Y "LAS MORAS" a los
callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito, correspondiente
a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del Pedregoso de esta
localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 066/19.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre a los callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito,
correspondiente a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del
Pedregoso de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CAÑADÓN BONITO" Y "LAS MORAS" a los
callejones del fraccionamiento urbano denominado Cañadón Bonito, correspondiente
a la parcela 9, chacra 4, en el KM 1891,500, en la zona del Pedregoso de esta
localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut N° 131/2019 MG, La Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Excelentísima Cámara Nacional Electoral.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Acordada Extraordinaria citada en el Visto la
Excma. Cámara Electoral Nacional aprobó el Cronograma Electoral nacional en los términos
y plazos reglados por la Ley Nacional Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las
convocatorias establecidas en el Cronograma Electoral Nacional, mediante los instrumentos
legales antes referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo
propio para los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme
la ley aplicable en la materia;
Que la nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut,
mencionada en el visto, solicita a las Municipalidades que no hayan convocado con
anterioridad, se adhieran a las fechas establecidas en el Cronograma Electoral Nacional;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo
Deliberante a sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADOPTAR el cronograma electoral aprobado por la Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Cámara Nacional Electoral que como ANEXO I forma parte de
la presente para la elección de los cargos públicos electivos municipales conforme lo
establece la Ley XVI - N° 46 y modificatorias y el artículo 66° de la Ley XII - N° 9 y
modificatorias.-
Artículo Nº 2: CONVOCAR para el día 11 de agosto de 2019, a elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de los cargos de Intendente, (cuatro) de
Concejales Titulares y (tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la
Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 3: CONVOCAR para el día 27 de octubre de 2019, a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial y/o Nacional, según corresponda.
Artículo Nº 5: DELEGAR en el Tribunal Electoral Nacional las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.
Artículo Nº 6: NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo Nº 7: REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para
su promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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La Ley XVI Nº 46, Art. 20 de la ley 26.571, el Cronograma Electoral Nacional y la
nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut N° 131/2019 MG, La Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Excelentísima Cámara Nacional Electoral.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Acordada Extraordinaria citada en el Visto la
Excma. Cámara Electoral Nacional aprobó el Cronograma Electoral nacional en los términos
y plazos reglados por la Ley Nacional Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las
convocatorias establecidas en el Cronograma Electoral Nacional, mediante los instrumentos
legales antes referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo
propio para los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme
la ley aplicable en la materia;
Que la nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut,
mencionada en el visto, solicita a las Municipalidades que no hayan convocado con
anterioridad, se adhieran a las fechas establecidas en el Cronograma Electoral Nacional;
Que la Ley XVI - N° 46 y modificatorias, faculta a este Concejo
Deliberante a sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADOPTAR el cronograma electoral aprobado por la Acordada
Extraordinaria N° 7/19 de la Cámara Nacional Electoral que como ANEXO I forma parte de
la presente para la elección de los cargos públicos electivos municipales conforme lo
establece la Ley XVI - N° 46 y modificatorias y el artículo 66° de la Ley XII - N° 9 y
modificatorias.-
Artículo Nº 2: CONVOCAR para el día 11 de agosto de 2019, a elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de los cargos de Intendente, (cuatro) de
Concejales Titulares y (tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la
Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 3: CONVOCAR para el día 27 de octubre de 2019, a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo Nº 4: DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial y/o Nacional, según corresponda.
Artículo Nº 5: DELEGAR en el Tribunal Electoral Nacional las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.
Artículo Nº 6: NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial,
Nacional, como así también, al Tribunal Electoral Provincial y Nacional.
Artículo Nº 7: REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para
su promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el PLAN DE CONTINGENCIA PARA INCENDIOS INTERFACE EN PUERTO
PATRIADA;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan
de Contingencia para Incendios Interface Puerto Patriada;
Que el plan tiene como objetivo designar funciones y
responsabilidades, asignando herramientas a todos los integrantes que participen en
las emergencias detalladas según el plan de acción;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Contingencia para Incendios Interface en
Puerto Patriada.-
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el PLAN DE CONTINGENCIA PARA INCENDIOS INTERFACE EN PUERTO
PATRIADA;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan
de Contingencia para Incendios Interface Puerto Patriada;
Que el plan tiene como objetivo designar funciones y
responsabilidades, asignando herramientas a todos los integrantes que participen en
las emergencias detalladas según el plan de acción;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Contingencia para Incendios Interface en
Puerto Patriada.-
Artículo Nº 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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VISTO: La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones
Municipales) y el PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan de
Emergencia Municipal;
Que el plan tiene como objetivo aplicar un sistema
organizacional con los cargos de responsabilidades;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Emergencia Municipal presentado por Defensa
Civil Municipal.
Artículo 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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Municipales) y el PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL;
Y CONSIDERANDO:
Que el área de Defensa Civil Municipal ha presentado un Plan de
Emergencia Municipal;
Que el plan tiene como objetivo aplicar un sistema
organizacional con los cargos de responsabilidades;
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente Plan;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo nº 1: APROBAR el Plan de Emergencia Municipal presentado por Defensa
Civil Municipal.
Artículo 2: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 025/2017 y la nota recibida nº
388/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San
Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad
denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1,
circunscripción 4, ejido 12.
Que resulta necesario modificar la ordenanza 025/17, atento
que el croquis adjunto a la misma se ha modificado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 025/2017, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar el pase a planta urbana de la propiedad denominada catastralmente como
parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ubicado en sector Currumahuida,
del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641; quien en caso de afectar a
subdivisión la propiedad deberá cumplimentar con la legislación vigente en la
materia, según ordenanza Nº 014/09.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril de 2019. -
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 025/2017 y la nota recibida nº
388/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto el señor Horacio San
Martín DNI Nº 11.438.641, solicita la autorización para subdividir su propiedad
denominada catastralmente como parcela 13, chacra 11, sector 1,
circunscripción 4, ejido 12.
Que resulta necesario modificar la ordenanza 025/17, atento
que el croquis adjunto a la misma se ha modificado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 025/2017, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar el pase a planta urbana de la propiedad denominada catastralmente como
parcela 13, chacra 11, sector 1, circunscripción 4, ubicado en sector Currumahuida,
del señor Horacio San Martín, DNI Nº 11.438.641; quien en caso de afectar a
subdivisión la propiedad deberá cumplimentar con la legislación vigente en la
materia, según ordenanza Nº 014/09.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril de 2019. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, Ordenanza Nº 031/19, nota de
entrada nº 103/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 103/19 se solicita se
incorporen datos catastrales en la Adjudicación en venta;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2019 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Adjudicar en venta según el siguiente detalle y en función de Expte P176-16 Plano
de Mensura Nº 33.548 Registrado ante la Dirección General de Catastro e
Información Territorial de la Provincia de Chubut a las siguientes personas :
Nº de Parcela Superficie de Nombre y Apellido DNIº
10 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 23a 06ca Quilodran Elba 5.996.838
14 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 83ca Quilodran Anita 11.720.644
11 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 15a 68ca Pablaza Gabriela Elizabeth 34.403.047
12 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 25a 81ca Quilodran Isidora 4.574.807
13 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 34a 31ca Quilodran Albertina 4.574.860
15 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 1ha 10a 17ca Quilodran Miguel Antonio 23.172.997
19 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 27a 19ca Pablaza Silvina Belen 31.756.581
20 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 09a 02ca Pablaza Monica Natalia 34.403.048
23 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 05a 83ca Quilodran Jesica Daiana 35.596.782
22 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 50ca Pablaza Sergio Hernan 26.171.840
21 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 13a 92ca Pablaza Graciela Alida 25.383.219
18 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 80a 90ca Quilodran Ariel 26.387.571
Quilodran Maria Ariela 28.577.740
Quilodran Blanca 29.941.217
Quilodran Silvia 31.515.601
Quilodran Juan Carlos 33.280.243
Quilodran Selva 35.168.523
17 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 33a 89ca Caceres Adriada Dominga 21.000.043
16 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 17a 46ca Pablaza Javier Alejandro 29.589.640
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 29 de abril del 2019.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, Ordenanza Nº 031/19, nota de
entrada nº 103/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 103/19 se solicita se
incorporen datos catastrales en la Adjudicación en venta;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el art. Nº 1 de la Ordenanza Municipal Nº 031/2019 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Adjudicar en venta según el siguiente detalle y en función de Expte P176-16 Plano
de Mensura Nº 33.548 Registrado ante la Dirección General de Catastro e
Información Territorial de la Provincia de Chubut a las siguientes personas :
Nº de Parcela Superficie de Nombre y Apellido DNIº
10 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 23a 06ca Quilodran Elba 5.996.838
14 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 83ca Quilodran Anita 11.720.644
11 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 15a 68ca Pablaza Gabriela Elizabeth 34.403.047
12 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 25a 81ca Quilodran Isidora 4.574.807
13 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 34a 31ca Quilodran Albertina 4.574.860
15 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 1ha 10a 17ca Quilodran Miguel Antonio 23.172.997
19 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 27a 19ca Pablaza Silvina Belen 31.756.581
20 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 09a 02ca Pablaza Monica Natalia 34.403.048
23 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 05a 83ca Quilodran Jesica Daiana 35.596.782
22 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 22a 50ca Pablaza Sergio Hernan 26.171.840
21 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 13a 92ca Pablaza Graciela Alida 25.383.219
18 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 80a 90ca Quilodran Ariel 26.387.571
Quilodran Maria Ariela 28.577.740
Quilodran Blanca 29.941.217
Quilodran Silvia 31.515.601
Quilodran Juan Carlos 33.280.243
Quilodran Selva 35.168.523
17 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 33a 89ca Caceres Adriada Dominga 21.000.043
16 de Ch17,cir 2,sec 4, ej 12 0ha 17a 46ca Pablaza Javier Alejandro 29.589.640
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión especial del día 29 de abril del 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, nota de entrada nº 057/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 057/19 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 577/2015, se
reconoce a los ocupantes de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2,
sector 4, chacra 17, parcela 5, en la zona del Pedregoso;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta según la resolución Municipal Nº 577/2015 a:
Elba Quilodrán DNI nº 5.996.838 la superficie de 2306 metros cuadrados, Anita
Quilodrán DNI nº 11.720.644 la superficie de 2283 metros cuadrados, Gabriela
Elizabeth Pablaza DNI nº 34.403.047 la superficie de 1568 metros cuadrados, Isidora
Quilodrán DNI nº 4.574.807 la superficie de 2581 metros cuadrados, Albertina
Quilodrán DNI nº 4.574.860 la superficie de 3431, Miguel Antonio Quilodrán DNI
nº 23.172.997 una superficie de 1 ha, 10 a, 17 ca, Silvina Belén Pablaza DNI nº
31.756.581 la superficie de 2719 metros cuadrados, Mónica Natalia Pablaza DNI nº
34.403.048 la superficie de 902 metros cuadrados, Jésica Daiana Quilodrán DNI nº
35.596.782 la superficie de 583 metros cuadrados, Sergio Hernán Pablaza DNI nº
26.171.840 la superficie de 2500 metros cuadrados, Graciela Alida Pablaza DNI nº
25.383.219 la superficie de 1421 metros cuadrados, Selva Yanina Quilodrán DNI nº
35.168.523, Juan Carlos Quilodrán DNI nº 33.280.243, Silvina Mabel Quilodrán
DNI nº 31.515.601, Blanca Nieves Quilodrán DNI nº 29.941.217, María Ariela
Quilodrán DNI nº 28.577.740, Ariel Teodoro Quilodrán DNI nº 26.387.571, la
superficie de 8090 metros cuadrados, Adriana Cáceres DNI nº 21.000.043 la
superficie de 3389 metros cuadrados, Javier Alejandro Pablaza DNI nº 29.589.640 la
superficie de 1746 metros cuadrados, todos en la circunscripción 2, sector 4, chacra
17, parcela 5, en la zona del Pedregoso.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del 2019.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 09/1991, la Resolución Municipal Nº 577/2015, nota de entrada nº 057/2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 057/19 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 577/2015, se
reconoce a los ocupantes de una fracción de tierra ubicada en la circunscripción 2,
sector 4, chacra 17, parcela 5, en la zona del Pedregoso;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta según la resolución Municipal Nº 577/2015 a:
Elba Quilodrán DNI nº 5.996.838 la superficie de 2306 metros cuadrados, Anita
Quilodrán DNI nº 11.720.644 la superficie de 2283 metros cuadrados, Gabriela
Elizabeth Pablaza DNI nº 34.403.047 la superficie de 1568 metros cuadrados, Isidora
Quilodrán DNI nº 4.574.807 la superficie de 2581 metros cuadrados, Albertina
Quilodrán DNI nº 4.574.860 la superficie de 3431, Miguel Antonio Quilodrán DNI
nº 23.172.997 una superficie de 1 ha, 10 a, 17 ca, Silvina Belén Pablaza DNI nº
31.756.581 la superficie de 2719 metros cuadrados, Mónica Natalia Pablaza DNI nº
34.403.048 la superficie de 902 metros cuadrados, Jésica Daiana Quilodrán DNI nº
35.596.782 la superficie de 583 metros cuadrados, Sergio Hernán Pablaza DNI nº
26.171.840 la superficie de 2500 metros cuadrados, Graciela Alida Pablaza DNI nº
25.383.219 la superficie de 1421 metros cuadrados, Selva Yanina Quilodrán DNI nº
35.168.523, Juan Carlos Quilodrán DNI nº 33.280.243, Silvina Mabel Quilodrán
DNI nº 31.515.601, Blanca Nieves Quilodrán DNI nº 29.941.217, María Ariela
Quilodrán DNI nº 28.577.740, Ariel Teodoro Quilodrán DNI nº 26.387.571, la
superficie de 8090 metros cuadrados, Adriana Cáceres DNI nº 21.000.043 la
superficie de 3389 metros cuadrados, Javier Alejandro Pablaza DNI nº 29.589.640 la
superficie de 1746 metros cuadrados, todos en la circunscripción 2, sector 4, chacra
17, parcela 5, en la zona del Pedregoso.-
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del 2019.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 041/19.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre al callejón paralelo a la ruta nacional Nº 40, que inicia en la Avda. Islas
Malvinas y llega hasta la intersección del callejón trafian y cruce de ingreso al
Rincón Currumahuida de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "LAS ACACIAS" al callejón paralelo a la ruta nacional
Nº 40, que inicia en la Avda. Islas Malvinas y llega hasta la intersección del callejón
trafian y cruce de ingreso al Rincón Currumahuida de esta localidad, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 041/19.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto solicitan se designe
nombre al callejón paralelo a la ruta nacional Nº 40, que inicia en la Avda. Islas
Malvinas y llega hasta la intersección del callejón trafian y cruce de ingreso al
Rincón Currumahuida de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "LAS ACACIAS" al callejón paralelo a la ruta nacional
Nº 40, que inicia en la Avda. Islas Malvinas y llega hasta la intersección del callejón
trafian y cruce de ingreso al Rincón Currumahuida de esta localidad, según croquis
adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo sustentable subscribieron el convenio de colaboración y la municipalidad
de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de octubre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo
sustentable subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para la compra de cestos y composteras con el fin
de valorizar la fracción húmeda y promover la realización de compost domiciliario;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Ambiente y Control del Desarrollo sustentable y la municipalidad de El Hoyo
suscripto en fecha 16 de octubre del 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.52 - Campaña de compost domiciliario ………………………(+) 100.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Campaña de compost domiciliario ………………….(+) 100.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo sustentable subscribieron el convenio de colaboración y la municipalidad
de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de octubre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo
sustentable subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para la compra de cestos y composteras con el fin
de valorizar la fracción húmeda y promover la realización de compost domiciliario;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Ambiente y Control del Desarrollo sustentable y la municipalidad de El Hoyo
suscripto en fecha 16 de octubre del 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.52 - Campaña de compost domiciliario ………………………(+) 100.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Campaña de compost domiciliario ………………….(+) 100.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos y la municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02 de noviembre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos subscribieron el convenio mencionado en visto;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios para ser aplicados por la municipalidad de forma exclusiva y
excluyente a la ejecución de la obra: "PERFORACIONES DE 5 POZOS Y CISTERNA
DE AGUA ;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio entre el Ministro de Infraestructura,
Planeamiento y Servicios Públicos y la municipalidad de El Hoyo suscripto en fecha
02 de noviembre del año 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.44 - Pozos de agua y Perforaciones ………………………(+) 1.700.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Pozos de agua y cisterna……………………………….(+) 1.700.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.-
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos y la municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02 de noviembre del año 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios
Públicos subscribieron el convenio mencionado en visto;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios para ser aplicados por la municipalidad de forma exclusiva y
excluyente a la ejecución de la obra: "PERFORACIONES DE 5 POZOS Y CISTERNA
DE AGUA ;
Que a los efectos es necesario ratificar el presente
convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio entre el Ministro de Infraestructura,
Planeamiento y Servicios Públicos y la municipalidad de El Hoyo suscripto en fecha
02 de noviembre del año 2018;
Artículo 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria en Ingresos y Egresos
Ejercicio 2019:
Ingresos:
01.02.02.44 - Pozos de agua y Perforaciones ………………………(+) 1.700.000,00
Egresos:
19.12.01.35. - Pozos de agua y cisterna……………………………….(+) 1.700.000,00
Artículo 3: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 4: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2019.-
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Ordenanza Municipal Nro 027/2019
APROBADA
Autorizar por vía de excepción proyecto de fraccionamiento
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 037/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita la excepción
para la regularización territorial del proyecto de fraccionamiento cuya nomenclatura
catastral: ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje
Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la
normativa vigente;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado, ya que permitirá encontrar una solución para la distribución de los
servicios básicos de las viviendas que ya se encuentran construidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente el proyecto de
fraccionamiento cuya nomenclatura catastral es: ejido 12, circunscripción 3, sector
1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal,
presentado por los sres: Sandro Lobos DNI nº 25.329.616, Julio Fabian Selva DNI nº
21.355.127 y María Eloísa Lobos DNI nº 13.614.933, según croquis adjunto que
forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 037/18;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto se solicita la excepción
para la regularización territorial del proyecto de fraccionamiento cuya nomenclatura
catastral: ejido 12, circunscripción 3, sector 1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje
Rincón de Lobos, de este ejido municipal;
Que dicha autorización debe hacerse por vía de excepción a la
normativa vigente;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado, ya que permitirá encontrar una solución para la distribución de los
servicios básicos de las viviendas que ya se encuentran construidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la normativa vigente el proyecto de
fraccionamiento cuya nomenclatura catastral es: ejido 12, circunscripción 3, sector
1, chacra 21, parcela 7, sito en el paraje Rincón de Lobos, de este ejido municipal,
presentado por los sres: Sandro Lobos DNI nº 25.329.616, Julio Fabian Selva DNI nº
21.355.127 y María Eloísa Lobos DNI nº 13.614.933, según croquis adjunto que
forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2019.
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Ordenanza Municipal Nro 026/2019
APROBADA
Autorizar por vía de excepción al sr. José Emilio Martínez
VISTO:
La ley Provincial XVI Nº 46, Ordenanza Municipal 154/12 y la nota recibida
nº 397/18,
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud planteada por el sr. José Emilio Martínez mediante la nota citada en visto;
Que es voluntad de este cuerpo generar en nuestra localidad
asentamientos de empresas que generen posibilidades laborales;
Que esta actividad no genera ningún impacto negativo en el
medio ambiente, ya que solo es acopio y distribución de mercaderías;
Que es de agrado que este tipo de emprendimientos de instalen
en nuestra localidad;
Que es voluntad de este HCD dejar en claro que esta actividad
tendrá un horario de actividad comercial para no generar inconvenientes entre los
vecinos del sector;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al sr. José Emilio Martínez DNI nº
11.403.999 la construcción y habilitación comercial de un depósito de acopio y
distribución de mercaderías, ubicado en la circunscripción 1, sector 2, chacra 6,
parcela 10, de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Establecer el horario de carga y descarga de 09:00 hs a 20:00 hs, de
lunes a sábado, el cual solo deberá realizarse dentro del predio habilitado.
Artículo Nº 3: Los transportes con sistema de refrigeración no deberán permanecer
con los motores encendidos en el lugar.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.
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La ley Provincial XVI Nº 46, Ordenanza Municipal 154/12 y la nota recibida
nº 397/18,
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud planteada por el sr. José Emilio Martínez mediante la nota citada en visto;
Que es voluntad de este cuerpo generar en nuestra localidad
asentamientos de empresas que generen posibilidades laborales;
Que esta actividad no genera ningún impacto negativo en el
medio ambiente, ya que solo es acopio y distribución de mercaderías;
Que es de agrado que este tipo de emprendimientos de instalen
en nuestra localidad;
Que es voluntad de este HCD dejar en claro que esta actividad
tendrá un horario de actividad comercial para no generar inconvenientes entre los
vecinos del sector;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción al sr. José Emilio Martínez DNI nº
11.403.999 la construcción y habilitación comercial de un depósito de acopio y
distribución de mercaderías, ubicado en la circunscripción 1, sector 2, chacra 6,
parcela 10, de este ejido municipal.
Artículo Nº 2: Establecer el horario de carga y descarga de 09:00 hs a 20:00 hs, de
lunes a sábado, el cual solo deberá realizarse dentro del predio habilitado.
Artículo Nº 3: Los transportes con sistema de refrigeración no deberán permanecer
con los motores encendidos en el lugar.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº
040/2017 y la nota recibida nº 052/19;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Sergio Benedetti
solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar ubicada en la chacra 21,
parcela 4, sector 3, circunscripción 2, de la zona del Pedregoso de Lobos, de este
ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ord. 040/2017, al Sr. Sergio
Benedetti DNI nº 29.863.694, a subdividir la chacra 21, parcela 4, sector 3,
circunscripción 2, de la zona del Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis
adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº
040/2017 y la nota recibida nº 052/19;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Sergio Benedetti
solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar ubicada en la chacra 21,
parcela 4, sector 3, circunscripción 2, de la zona del Pedregoso de Lobos, de este
ejido municipal;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar por vía de excepción a la Ord. 040/2017, al Sr. Sergio
Benedetti DNI nº 29.863.694, a subdividir la chacra 21, parcela 4, sector 3,
circunscripción 2, de la zona del Pedregoso, de este ejido municipal, según croquis
adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la
Ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que a la hora de trabajar, analizar y finalmente sancionar la
ordenanza 13/2019, por medio de la cual se determinó el pago de una bonificación
por título, a todos los agentes municipales dependientes del municipio de El Hoyo,
fue clara la voluntad e intención de este cuerpo de que esta bonificación se abonara a
la totalidad del personal que acreditara tal circunstancia en debida forma, sin
excepciones y sin tener presente relación alguna del título exhibido en debida forma
con la tarea realizada para la corporación municipal;
Que atento haberse producido dudas a este respecto, este cuerpo
entiende necesario aclarar tal circunstancia en la normativa, dejándola plasmada de
modo expreso, para evitar interpretaciones disímiles;
Que por este motivo resulta útil y necesario agregar un nuevo
artículo a la ordenanza 102/11 a fin de aclarar tal circunstancia;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11 el cual prescribe:
"La bonificación dispuesta en el artículo anterior, se abonará a la totalidad de los
agentes municipales que acrediten esta circunstancia en debida forma, con la
presentación del título que poseen, independientemente de que el mismo (titulo)
tenga o no relación con las funciones y/o tareas que realice el agente a favor del
municipio".
Artículo Nº 2: La bonificación tendrá carácter retroactivo a la promulgación de la
ord. 013/19.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la
Ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que a la hora de trabajar, analizar y finalmente sancionar la
ordenanza 13/2019, por medio de la cual se determinó el pago de una bonificación
por título, a todos los agentes municipales dependientes del municipio de El Hoyo,
fue clara la voluntad e intención de este cuerpo de que esta bonificación se abonara a
la totalidad del personal que acreditara tal circunstancia en debida forma, sin
excepciones y sin tener presente relación alguna del título exhibido en debida forma
con la tarea realizada para la corporación municipal;
Que atento haberse producido dudas a este respecto, este cuerpo
entiende necesario aclarar tal circunstancia en la normativa, dejándola plasmada de
modo expreso, para evitar interpretaciones disímiles;
Que por este motivo resulta útil y necesario agregar un nuevo
artículo a la ordenanza 102/11 a fin de aclarar tal circunstancia;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11 el cual prescribe:
"La bonificación dispuesta en el artículo anterior, se abonará a la totalidad de los
agentes municipales que acrediten esta circunstancia en debida forma, con la
presentación del título que poseen, independientemente de que el mismo (titulo)
tenga o no relación con las funciones y/o tareas que realice el agente a favor del
municipio".
Artículo Nº 2: La bonificación tendrá carácter retroactivo a la promulgación de la
ord. 013/19.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.
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VISTO:
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y la
Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
adquisición de equipamiento municipal: 2 Chipeadoras, 3 Motosierras y 3
Motoguadañas;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de
las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el
Municipio y la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
($489.600.-).
Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
Ingresos Nacionales:
Nº 01.03.01.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Egresos Nacionales:
Nº19.15.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
Imprimir Normativa
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y la
Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
adquisición de equipamiento municipal: 2 Chipeadoras, 3 Motosierras y 3
Motoguadañas;
Que es necesario la ratificación del convenio y la creación de
las partidas presupuestarias a fin de realizar la administración de dichos fondos.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre el
Municipio y la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda de la Nación, firmado el 10 de septiembre de 2018, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
($489.600.-).
Artículo Nº 2: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
Ingresos Nacionales:
Nº 01.03.01.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Egresos Nacionales:
Nº19.15.02 Conv. Nacional p/ la Adq. Chipeadora,Motosierra y Motoguadaña +($489.600)
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
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VISTO:
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y
Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, firmado el 2 de
noviembre de 2018 y Orden de Pago nº 1327872 S.I.A.F y C,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
ejecución de la Obra denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos",
Que es necesaria la ratificación del mismo,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos en Convenio celebrado entre el
Municipio y Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos,
firmado el 2 de noviembre de 2018, por la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000.-), destinados a la ejecución de la Obra
denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos".
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
Imprimir Normativa
Ordenanza Nº 91/2018 MEH HCD, El Convenio entre el Municipio y
Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, firmado el 2 de
noviembre de 2018 y Orden de Pago nº 1327872 S.I.A.F y C,
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio nombrado en el visto tiene como fin la
ejecución de la Obra denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos",
Que es necesaria la ratificación del mismo,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos en Convenio celebrado entre el
Municipio y Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos,
firmado el 2 de noviembre de 2018, por la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000.-), destinados a la ejecución de la Obra
denominada "Edificio Servicio de Protección de Derechos".
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a realizar las creaciones, adecuaciones y
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Febrero del año 2019.
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el La Secretaría de Provincias y Municipios del
Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de la Nación y la municipalidad de
El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de septiembre de 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la
Nación, y el Subsecretario de Relaciones Municipales de la nación subscribieron el
presente convenio de cooperación;
Que el estado nacional brindará al municipio asistencia
para la modernización con la transferencia de fondos para la adquisición de
equipamiento.
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: APROBAR el convenio específico de cooperación entre La SECRETARIA
DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE EL HOYO.
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el La Secretaría de Provincias y Municipios del
Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de la Nación y la municipalidad de
El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de septiembre de 2018 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la
Nación, y el Subsecretario de Relaciones Municipales de la nación subscribieron el
presente convenio de cooperación;
Que el estado nacional brindará al municipio asistencia
para la modernización con la transferencia de fondos para la adquisición de
equipamiento.
Que a los efectos es necesario aprobar el siguiente convenio;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: APROBAR el convenio específico de cooperación entre La SECRETARIA
DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE EL HOYO.
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las creaciones, adecuaciones y/o
modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la
misma.-
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto afectada
la economía en toda la población;
Que esta situación dificulta el pago de todos los impuestos;
Que ya se ha eximido de un 50% de los Impuestos
Inmobiliarios, Habilitación comercial e Ingresos brutos;
Que consideramos que es importante eximir también los
impuestos automotores;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 07 de la Ordenanza Municipal Nº
091/2018 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor
de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus
obligaciones fiscales y que normalicen antes del 30 de junio del 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos el descuento del 50% se aplicará al primero de
ellos. Será la aplicación del 30% de descuento para el pago en termino del
impuesto".
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero del año 2019.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto afectada
la economía en toda la población;
Que esta situación dificulta el pago de todos los impuestos;
Que ya se ha eximido de un 50% de los Impuestos
Inmobiliarios, Habilitación comercial e Ingresos brutos;
Que consideramos que es importante eximir también los
impuestos automotores;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 07 de la Ordenanza Municipal Nº
091/2018 HCD MEH que quedará redactado de la siguiente manera:
"Realizar un descuento del 50% por pago anual a la alícuota del impuesto automotor
de vehículos no utilitarios y utilitarios a los contribuyentes que estén al día con sus
obligaciones fiscales y que normalicen antes del 30 de junio del 2019.
En caso de ser titular de dos vehículos el descuento del 50% se aplicará al primero de
ellos. Será la aplicación del 30% de descuento para el pago en termino del
impuesto".
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero del año 2019.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el gobierno de la provincia del Chubut y la
municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de enero del año 2019 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y
Crédito Público, El Ministerio de Infraestructura , Planeamiento y Servicios Públicos
subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para ser aplicado exclusivamente a las tareas de
mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de la localidad;
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida
presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la partida presupuestaria Ingresos y Egresos Ejercicio 2019:
Egresos:
19.12.01.41. - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Ingresos:
01.02.02.51 - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones
presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales)
y el Convenio de cooperación entre el gobierno de la provincia del Chubut y la
municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de enero del año 2019 el intendente
Municipal en conjunto con el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y
Crédito Público, El Ministerio de Infraestructura , Planeamiento y Servicios Públicos
subscribieron el convenio de colaboración;
Que la provincia otorgará a la municipalidad fondos en
carácter de subsidios, con cargos para ser aplicado exclusivamente a las tareas de
mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos de la localidad;
Que a los efectos es necesario crear una nueva partida
presupuestaria;
Que es facultad de este cuerpo dictar la presente
ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la partida presupuestaria Ingresos y Egresos Ejercicio 2019:
Egresos:
19.12.01.41. - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Ingresos:
01.02.02.51 - Mantenimiento Preventivo y conservación de los edificios
educativos______________________________________________(+) 260.000,00
Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. a realizar las adecuaciones y/o modificaciones
presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el artículo 242 y concordantes de la Constitución Provincial, el
decreto provincial N° 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18, el decreto
provincial N° 1009/18 y su modificatorio por Decreto N° 1100/18; La Ordenanza Municipal
Nº 002/19;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18 el
Poder Ejecutivo Provincial convoca para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales en
todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de )Gobernador y
Vicegobernador; Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y suplentes; Un (1)
miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura
por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento y
Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que por Decreto 1009/18 y su modificatoria por Decreto N° 1100/18 el Poder
Ejecutivo Provincial convoca para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias Abiertas,
Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus
candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales;
Que el artículo 8° del Decreto N° 1007/18 y modificatorio citado, invita a los
Municipios a adherir a dicha convocatoria en la esfera de sus competencia y atribuciones;
Que el artículo 4° del Decreto N° 1009/18 y modificatorio citado, hace lo propio
para adherir a las elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias;
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las convocatorias
realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante los instrumentos legales antes
referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo propio para
los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme la ley
aplicable en la materia;
Que la Ordenanza mencionada en visto ha cumplido con el requerimiento legal de
adhesión a la convocatoria por ordenanza municipal;
Que es necesaria la presente como integrativa de la Ordenanza Municipal 02/19
HCD;
Que la Ley XVI - N°46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- AGREGUESE a la ordenanza 02/2019 HCD MEH los siguientes artículos:
Artículo 2°.- ADHERIR al Decreto Provincial N° 1009/18y su modificatorio por Decreto
N° 1100/18por el cual se convoca elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias
para el día 7 de abril del año 2019 para los cargos descriptos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- CONVOCAR para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de Intendente, (cuatro) de Concejales Titulares y
(tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la Ley XVI - N° 46y
modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 4°.- CONVOCAR para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.-
Artículo 5°.- DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial.-
Artículo 6°.-DELEGAR en el Tribunal Electoral Provincial las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.-
Artículo 7°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial y al
Tribunal Electoral Provincial.
Artículo8°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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La Ley XVI Nº 46, el artículo 242 y concordantes de la Constitución Provincial, el
decreto provincial N° 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18, el decreto
provincial N° 1009/18 y su modificatorio por Decreto N° 1100/18; La Ordenanza Municipal
Nº 002/19;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1007/18 y su modificatorio por Decreto N° 1101/18 el
Poder Ejecutivo Provincial convoca para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales en
todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de )Gobernador y
Vicegobernador; Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y suplentes; Un (1)
miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura
por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento y
Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que por Decreto 1009/18 y su modificatoria por Decreto N° 1100/18 el Poder
Ejecutivo Provincial convoca para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias Abiertas,
Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus
candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales;
Que el artículo 8° del Decreto N° 1007/18 y modificatorio citado, invita a los
Municipios a adherir a dicha convocatoria en la esfera de sus competencia y atribuciones;
Que el artículo 4° del Decreto N° 1009/18 y modificatorio citado, hace lo propio
para adherir a las elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias;
Que este Concejo Deliberante considera oportuno adherir a las convocatorias
realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante los instrumentos legales antes
referidos en concordancia con las fechas por aquellos establecidos haciendo lo propio para
los cargos electivos de las autoridades de la administración municipal conforme la ley
aplicable en la materia;
Que la Ordenanza mencionada en visto ha cumplido con el requerimiento legal de
adhesión a la convocatoria por ordenanza municipal;
Que es necesaria la presente como integrativa de la Ordenanza Municipal 02/19
HCD;
Que la Ley XVI - N°46 y modificatorias, faculta a este Concejo Deliberante a
sancionar el instrumento correspondiente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- AGREGUESE a la ordenanza 02/2019 HCD MEH los siguientes artículos:
Artículo 2°.- ADHERIR al Decreto Provincial N° 1009/18y su modificatorio por Decreto
N° 1100/18por el cual se convoca elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias
para el día 7 de abril del año 2019 para los cargos descriptos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- CONVOCAR para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de Intendente, (cuatro) de Concejales Titulares y
(tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la Ley XVI - N° 46y
modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 4°.- CONVOCAR para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales para la
elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo
establecido por la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.-
Artículo 5°.- DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la
sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral
Provincial.-
Artículo 6°.-DELEGAR en el Tribunal Electoral Provincial las competencias inherentes a
sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con
lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI - N° 46 y modificatorias de Corporaciones
Municipales.-
Artículo 7°. - NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial y al
Tribunal Electoral Provincial.
Artículo8°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de febrero de 2019.
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VISTO:
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y
los empleados se llego a un acuerdo que consiste en la re categorización de catorce
empleados de planta permanente dependientes de este municipio;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las
categorías que reviste el personal de planta permanente;
Que es voluntad de este cuerpo acceder a lo solicitado por el Departamento
Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a la re categorización del personal municipal
dependiente de esta municipalidad que se detalla a continuación:
DICIEMBRE DE 2018 ENERO DE 2019
APELLIDO y NOMBRE CATEGORIA CLASE CATEGORIA CLASE
JARA, Elsa A 3 A 5
GODOY, Aldo A 3 A 5
INALEF , Oraldo A 3 A 5
MUÑOZ,Luis A 3 A 5
CARDENAS, Jorge A 3 A 5
VIERA, Gustavo A 3 A 5
SAEZ, Sara A 3 A 5
KOLB, Gladys A 3 A 5
KUSNICA, Paula Noemí B 6 B 8
LO BARTOLO, María ElenaB 6 B 8
LECANDA, Laura B 6 B 8
QUILODRAN, Lorena MarisaB 6 B 8
PABLAZA, Gabriela ElizabethB 6 B 8
SEOANE, Carla B 7 B 8
Articulo Nº 2 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones, creaciones y/o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de
2019.-
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
ANEXO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal ________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Público___________________Un (1) cargo
Secretaria Legal y técnica ____________________________ Un (1) cargo
Juez de Faltas______________________________________ Un (1) cargo
Directores-_____cinco (5) cargos (1 libre)
PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D _____________________Un (1) cargo
Administrativo _____________________________________Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE:
CATEGORÍAS
A B C D E
C L A S E S Director
Jefe Departamento
Jefe División 1 1
Jefe de Sección
1
2
3 2
4
5 9 1
6 4
7
8 3 8 1
9
10 4 7 3 1
Totales 22 17 4 2
Cargos en Planta: Cuarenta y Siete. (47)
Cargos Vacantes: ONCE (11)
Cargos cubiertos: Treinta y cuatro (34)
Cargos temporales (2)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales__________________________Siete (7) cargos
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Sesenta y siete (67) cargos.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión extraordinaria del día 28 de enero de 2019.
Imprimir Normativa
Ley de XVI Nº 46, la Ordenanza del escalafón Municipal Nº 102/11;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las negociaciones realizadas entre el Ejecutivo Municipal y
los empleados se llego a un acuerdo que consiste en la re categorización de catorce
empleados de planta permanente dependientes de este municipio;
Que la Ordenanza que regula el organigrama municipal establece las
categorías que reviste el personal de planta permanente;
Que es voluntad de este cuerpo acceder a lo solicitado por el Departamento
Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al DEM a la re categorización del personal municipal
dependiente de esta municipalidad que se detalla a continuación:
DICIEMBRE DE 2018 ENERO DE 2019
APELLIDO y NOMBRE CATEGORIA CLASE CATEGORIA CLASE
JARA, Elsa A 3 A 5
GODOY, Aldo A 3 A 5
INALEF , Oraldo A 3 A 5
MUÑOZ,Luis A 3 A 5
CARDENAS, Jorge A 3 A 5
VIERA, Gustavo A 3 A 5
SAEZ, Sara A 3 A 5
KOLB, Gladys A 3 A 5
KUSNICA, Paula Noemí B 6 B 8
LO BARTOLO, María ElenaB 6 B 8
LECANDA, Laura B 6 B 8
QUILODRAN, Lorena MarisaB 6 B 8
PABLAZA, Gabriela ElizabethB 6 B 8
SEOANE, Carla B 7 B 8
Articulo Nº 2 FACULTAR al DEM a realizar las adecuaciones, creaciones y/o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la misma.-
Artículo Nº3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de
2019.-
Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
ANEXO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA SUPERIOR
Intendente Municipal ________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Gobierno________________________________Un (1) cargo
Secretaría de Obras y Servicios Público___________________Un (1) cargo
Secretaria Legal y técnica ____________________________ Un (1) cargo
Juez de Faltas______________________________________ Un (1) cargo
Directores-_____cinco (5) cargos (1 libre)
PLANTA TEMPORARIA:
Secretaría Administrativa H.C.D _____________________Un (1) cargo
Administrativo _____________________________________Un (1) cargo
PLANTA PERMANENTE:
CATEGORÍAS
A B C D E
C L A S E S Director
Jefe Departamento
Jefe División 1 1
Jefe de Sección
1
2
3 2
4
5 9 1
6 4
7
8 3 8 1
9
10 4 7 3 1
Totales 22 17 4 2
Cargos en Planta: Cuarenta y Siete. (47)
Cargos Vacantes: ONCE (11)
Cargos cubiertos: Treinta y cuatro (34)
Cargos temporales (2)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Concejales__________________________Siete (7) cargos
TOTAL PLANTA PERSONAL MUNICIPALIDAD DE EL HOYO:
Sesenta y siete (67) cargos.
Dada en la Sala del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión extraordinaria del día 28 de enero de 2019.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la
contingencia de Hantavirus ;
Y CONSIDERANDO:
Que la emergencia del hantavirus ha afectado
la economía de toda la localidad ;
Que es voluntad de este municipio volver a
otorgarles a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a
través de un régimen especial;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la
presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son prop ias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 1 de
Febrero 2019 al 1 de abril de 2019, un régimen especial de
regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para
aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos
accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018 que se encuentran en instancia
administrativa y/o judicial.-
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen
establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente
notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las
cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo
efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la
sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 100% de los intereses
resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de pago.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas
la bonificación a aplicar será del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya
devengados hasta la fecha de pago.
c) En más de 3 cuotas y hasta 6 cuotas iguales y mensuales la bonificación será
del 50% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de
pago.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las
normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en
vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la
contingencia de Hantavirus ;
Y CONSIDERANDO:
Que la emergencia del hantavirus ha afectado
la economía de toda la localidad ;
Que es voluntad de este municipio volver a
otorgarles a los contribuyentes la posibilidad de cancelar sus deudas a
través de un régimen especial;
Que a los fines expuestos es necesario dictar la
presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son prop ias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLECER por el plazo 60 días a partir del 1 de
Febrero 2019 al 1 de abril de 2019, un régimen especial de
regularización de obligaciones tributarias y facilidades de pago para
aquellos impuestos, tasas y contribuciones con sus respectivos
accesorios y multas.
Artículo Nº2: PODRÁN regularizarse las siguientes obligaciones:
a) Todos los impuestos, tasas y contribuciones con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018 que se encuentran en instancia
administrativa y/o judicial.-
b) Multas e Infracciones del Juzgado de Faltas con anterioridad
al 31 de diciembre del 2018.
Artículo Nº3: EL CONTRIBUYENTE que se acoja al régimen
establecido en la presente ordenanza deberá ser expresamente
notificado de que en caso de incumplimiento del pago de la o las
cuotas será objeto de ejecución judicial sin previa notificación a cuyo
efecto el contenido se considerará fehacientemente notificado por la
sola firma del convenio de pago.
Articulo Nº 4: DETALLES DEL PLAN:
a) Pago Contado: se le aplicará una bonificación del 100% de los intereses
resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de pago.
b) Pago en cuotas: de más de 1 cuota y hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas
la bonificación a aplicar será del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya
devengados hasta la fecha de pago.
c) En más de 3 cuotas y hasta 6 cuotas iguales y mensuales la bonificación será
del 50% de los intereses resarcitorios y/o punitorios ya devengados hasta la fecha de
pago.
La financiación en cuotas no tendrá interés alguno.
Articulo Nº 5: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las
normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la puesta en
vigencia y aplicación del régimen dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo Nº 6: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto
disminuido notablemente el turismo en la localidad afectando directa e
indirectamente a toda la población;
Que esto genera un déficit en la economía local;
Que muchos prestadores comerciantes invirtieron dinero extra
en sus emprendimientos en pos de recuperarlo en la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial, a
todos los comerciantes, prestadores turísticos, y productores inscriptos en el
RESNPA o debidamente certificados por el área de Desarrollo Económico y
Producción dependiente de este municipio, la misma no es acumulable con otros
descuentos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir del 50% de Ingresos Brutos a todos
los comerciantes y prestadores turísticos debidamente habilitados, y productores
inscriptos en el RESNPA o debidamente certificado por el área de Desarrollo
Económico y Producción dependiente de este municipio, la misma no es
acumulable con otros descuentos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de los impuesto inmobiliario
a la totalidad de la población de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de enero del año 2019.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto
disminuido notablemente el turismo en la localidad afectando directa e
indirectamente a toda la población;
Que esto genera un déficit en la economía local;
Que muchos prestadores comerciantes invirtieron dinero extra
en sus emprendimientos en pos de recuperarlo en la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial, a
todos los comerciantes, prestadores turísticos, y productores inscriptos en el
RESNPA o debidamente certificados por el área de Desarrollo Económico y
Producción dependiente de este municipio, la misma no es acumulable con otros
descuentos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir del 50% de Ingresos Brutos a todos
los comerciantes y prestadores turísticos debidamente habilitados, y productores
inscriptos en el RESNPA o debidamente certificado por el área de Desarrollo
Económico y Producción dependiente de este municipio, la misma no es
acumulable con otros descuentos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de los impuesto inmobiliario
a la totalidad de la población de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de enero del año 2019.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
Municipal 102/2011" Convenio colectivo de trabajo":
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2011 se realizó el convenio colectivo de
trabajo en el cual en su artículo 36 informa que "los agentes que acrediten la
posesión de un título de estudios percibirán una bonificación por título";
Que cuando se confeccionó el convenio colectivo de trabajo no
hacia la diferenciación entre el título terciario y universitario, faltando el de nivel
terciario;
Que es necesario la incorporación del nivel terciario ya que
hay empleados con estudios de ese nivel;
Que es voluntad de este cuerpo atender las necesidades de
todos los empleados municipales;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 36 de la Ordenanza municipal
Nº102/2011 del convenio colectivo de trabajo el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Los agentes que acrediten la posesión de un título de estudios percibirán una
bonificación por título que se liquidará aplicando los porcentajes que se indican
a continuación:
a) Título Universitario 25% del básico de la clase 10
b) Título Terciario 22% del básico de la categoría 8
c) Secundario hasta 5 años 18% del básico de la clase 5
d) Ciclo Básico secundario 10% del básico de la clase 4
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
Municipal 102/2011" Convenio colectivo de trabajo":
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2011 se realizó el convenio colectivo de
trabajo en el cual en su artículo 36 informa que "los agentes que acrediten la
posesión de un título de estudios percibirán una bonificación por título";
Que cuando se confeccionó el convenio colectivo de trabajo no
hacia la diferenciación entre el título terciario y universitario, faltando el de nivel
terciario;
Que es necesario la incorporación del nivel terciario ya que
hay empleados con estudios de ese nivel;
Que es voluntad de este cuerpo atender las necesidades de
todos los empleados municipales;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el artículo 36 de la Ordenanza municipal
Nº102/2011 del convenio colectivo de trabajo el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Los agentes que acrediten la posesión de un título de estudios percibirán una
bonificación por título que se liquidará aplicando los porcentajes que se indican
a continuación:
a) Título Universitario 25% del básico de la clase 10
b) Título Terciario 22% del básico de la categoría 8
c) Secundario hasta 5 años 18% del básico de la clase 5
d) Ciclo Básico secundario 10% del básico de la clase 4
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, Ley
II Nº 210;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha comenzado a recibir en concepto de
coparticipación según lo determina La Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal",
Que los fondos que se adquieran por los puntos b) y c) de la
Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal", se destinaran a Obras Públicas y programas
Sociales,
Que los fondos que se adquieran por el punto a) de la Ley II Nº
210 "Consenso Fiscal", se invertirán en infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales,
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las
partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
01.02.02.49 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
01.02.02.50 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
- EGRESOS:
19.12.01.39 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
19.12.01.40 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.
Islas Malvinas S/N -El Hoyo -Chubut -CP 9211 -T.E.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, Ley
II Nº 210;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha comenzado a recibir en concepto de
coparticipación según lo determina La Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal",
Que los fondos que se adquieran por los puntos b) y c) de la
Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal", se destinaran a Obras Públicas y programas
Sociales,
Que los fondos que se adquieran por el punto a) de la Ley II Nº
210 "Consenso Fiscal", se invertirán en infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales,
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las
partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
01.02.02.49 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
01.02.02.50 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
- EGRESOS:
19.12.01.39 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
19.12.01.40 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.
Islas Malvinas S/N -El Hoyo -Chubut -CP 9211 -T.E.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo en uso de las atribuciones
conferidas por la reglamentación vigente cuenta con contratos de personal,
distribuidos en las diversas áreas municipales;
Que atento a la crisis económica en que se encuentra el país
resulta necesario que ningún contratado perciba su remuneración por debajo del
valor establecido en la canasta básica.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al DEM que el pago mensual de contrataciones que efectué
la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal no sea inferior al
valor establecido en el salario mínimo vital y móvil, según datos establecidos por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, creado por la Ley N° 24013 y sus modificatorias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo en uso de las atribuciones
conferidas por la reglamentación vigente cuenta con contratos de personal,
distribuidos en las diversas áreas municipales;
Que atento a la crisis económica en que se encuentra el país
resulta necesario que ningún contratado perciba su remuneración por debajo del
valor establecido en la canasta básica.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Solicitar al DEM que el pago mensual de contrataciones que efectué
la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal no sea inferior al
valor establecido en el salario mínimo vital y móvil, según datos establecidos por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, creado por la Ley N° 24013 y sus modificatorias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión especial del día 12 de diciembre del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente regular el funcionamiento del aserradero
municipal en el espíritu de su creación;
Que es necesario hacerlo sustentable para su continuidad;
Que es oportuno llevar una administración de gastos y
cálculo de recursos, conforme a las normas;
Que es responsabilidad del estado municipal preservar las
fuentes de trabajo de los operarios del aserradero;
Que es prioritario y relevante el destino social de su
producción;
Que el uso del aserradero portátil deberá orientarse en
función de la necesidad de los emprendedores madereros que no disponen de los
medios materiales para aserrar su madera.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal, donde
pueda ser provisto de techo, un apropiado anclaje y demás instalaciones necesarias
para un correcto funcionamiento.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ofrecer servicios de aserreo con el aserradero
municipal a pobladores de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Toda persona que trabaje en el aserradero deberá ser contratado por
el municipio y deberá contar con el correspondiente seguro como también con la
indumentaria de seguridad adecuada (guantes, botines de seguridad, lentes
protectores, cascos y otros según normativa vigente) que le serán provistos por el
municipio.-
Artículo N° 4: Designar un encargado del aserradero municipal quien deberá llevar
un registro de entradas y salidas de todos los productos. Cada entrada deberá ser
acompañada por la Guía de transporte de productos forestales emitidas por la
Subsecretaría de Bosques e Incendios correctamente abonada. Cada salida deberá ser
registrada de acuerdo a la presentación del comprobante de pago, en caso de pago
del servicio o del convenio donde se acepta el pago en %. En caso de madera de la
Municipalidad deberá ser entregada con un recibido donde se indique el destino y
tener la firma del funcionario del DEM que autorizará dicha salida.
Artículo N° 5: Se podrá usar el aserradero fuera del predio municipal con la
autorización del DEM, ad referéndum del HCD, mediante presentación de proyecto
previo.
Artículo N° 6: Toda actividad realizada por el aserradero estará ligada a los
intereses municipales, ya sean de índole social y otro.-
Artículo Nº 7: Queda prohibido el uso del aserradero a toda persona que no esté
autorizada por el DEM.
Artículo Nº 8: El aserradero podrá aserrar madera de terceros a cambio del 30% de
la misma, la cual deberá ser entregada en el lugar donde se emplace el aserradero
portátil.-
Artículo Nº 9: Destinar los desperdicios que puedan ser aprovechados como leña,
subproductos al Área social para ser distribuidos a quien lo necesite.
Artículo Nº 10: El DEM deberá tramitar y mantener actualizadas todas las
habilitaciones y requisitorias que exija la ley en vigencia.-
Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Especial del día 12 de diciembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente regular el funcionamiento del aserradero
municipal en el espíritu de su creación;
Que es necesario hacerlo sustentable para su continuidad;
Que es oportuno llevar una administración de gastos y
cálculo de recursos, conforme a las normas;
Que es responsabilidad del estado municipal preservar las
fuentes de trabajo de los operarios del aserradero;
Que es prioritario y relevante el destino social de su
producción;
Que el uso del aserradero portátil deberá orientarse en
función de la necesidad de los emprendedores madereros que no disponen de los
medios materiales para aserrar su madera.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal, donde
pueda ser provisto de techo, un apropiado anclaje y demás instalaciones necesarias
para un correcto funcionamiento.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ofrecer servicios de aserreo con el aserradero
municipal a pobladores de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Toda persona que trabaje en el aserradero deberá ser contratado por
el municipio y deberá contar con el correspondiente seguro como también con la
indumentaria de seguridad adecuada (guantes, botines de seguridad, lentes
protectores, cascos y otros según normativa vigente) que le serán provistos por el
municipio.-
Artículo N° 4: Designar un encargado del aserradero municipal quien deberá llevar
un registro de entradas y salidas de todos los productos. Cada entrada deberá ser
acompañada por la Guía de transporte de productos forestales emitidas por la
Subsecretaría de Bosques e Incendios correctamente abonada. Cada salida deberá ser
registrada de acuerdo a la presentación del comprobante de pago, en caso de pago
del servicio o del convenio donde se acepta el pago en %. En caso de madera de la
Municipalidad deberá ser entregada con un recibido donde se indique el destino y
tener la firma del funcionario del DEM que autorizará dicha salida.
Artículo N° 5: Se podrá usar el aserradero fuera del predio municipal con la
autorización del DEM, ad referéndum del HCD, mediante presentación de proyecto
previo.
Artículo N° 6: Toda actividad realizada por el aserradero estará ligada a los
intereses municipales, ya sean de índole social y otro.-
Artículo Nº 7: Queda prohibido el uso del aserradero a toda persona que no esté
autorizada por el DEM.
Artículo Nº 8: El aserradero podrá aserrar madera de terceros a cambio del 30% de
la misma, la cual deberá ser entregada en el lugar donde se emplace el aserradero
portátil.-
Artículo Nº 9: Destinar los desperdicios que puedan ser aprovechados como leña,
subproductos al Área social para ser distribuidos a quien lo necesite.
Artículo Nº 10: El DEM deberá tramitar y mantener actualizadas todas las
habilitaciones y requisitorias que exija la ley en vigencia.-
Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Especial del día 12 de diciembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 393/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada solicitan se
designe nombre al callejón que inicia en la Avda. San Martín y da acceso a las
parcelas 14, 15, 16, 17. 18. 19 y 20 de la chacra 6 del ejido 12 de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "JAVIER VELAZQUEZ" al callejón que inicia en la
Avda. San Martín y da acceso a las parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, chacra 6, del
ejido 12 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 393/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada solicitan se
designe nombre al callejón que inicia en la Avda. San Martín y da acceso a las
parcelas 14, 15, 16, 17. 18. 19 y 20 de la chacra 6 del ejido 12 de esta localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "JAVIER VELAZQUEZ" al callejón que inicia en la
Avda. San Martín y da acceso a las parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, chacra 6, del
ejido 12 de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 402/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por los
vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que inicia en el
callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte de esta
localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CALLEJÓN PILTRIQUITRÓN" para la calle que
inicia en el callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte
de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 402/18.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto presentada por los
vecinos del sector Catarata Norte solicitan designe nombre a la calle que inicia en el
callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte de esta
localidad;
Que este HCD ha decidido dar pronta respuesta a lo solicitado
entendiendo que es de suma importancia para que las viviendas de los vecinos de ese
sector puedan contar con los servicios correspondientes;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una
instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de
nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la
designación del nombre de: "CALLEJÓN PILTRIQUITRÓN" para la calle que
inicia en el callejón Esilda Silva y da acceso a las parcelas del sector Catarata Norte
de esta localidad, según croquis adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el
artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual
estará disponible en el Honorable Concejo, por el término de 10 días a partir de
promulgada la presente (A modo de excepción al art. Nº 3 de la Ordenanza
Municipal Nº 036/2017), donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto
deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho
sector, quedará sin efecto la propuesta presentada.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Expte.
Administrativo 17585/1982 "Petronila Cañumir", Expte 718-03, Plano Nº 20742
Y CONSIDERANDO:
Que de las inspecciones practicadas surge que la vivienda de
Petronila Cañumir, la cual corresponde al plan de viviendas hídricas, fue construida
sobre la calle pública.
Que atento a esta invasión, surge la necesidad de redistribuir y
afectar la calle por donde realmente se encuentra emplazado;
Que a los fines de realizar el proyecto de gas es necesario que
el estado parcelario coincida con la realidad;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública del expediente 718/03, ubicada
entre las parcelas 2 y 6 de 63,31 mts. (sobre la parcela 2).-
Artículo Nº 2: AFECTAR la calle pública sobre la real traza, tal como surge del
proyecto de mensura que como ANEXO I, forma parte de la presente.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos
los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle
afectada.
Artículo Nº 4: La nueva calle tendrá el mismo nombre..
Artículo Nº 5: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el Expte.
Administrativo 17585/1982 "Petronila Cañumir", Expte 718-03, Plano Nº 20742
Y CONSIDERANDO:
Que de las inspecciones practicadas surge que la vivienda de
Petronila Cañumir, la cual corresponde al plan de viviendas hídricas, fue construida
sobre la calle pública.
Que atento a esta invasión, surge la necesidad de redistribuir y
afectar la calle por donde realmente se encuentra emplazado;
Que a los fines de realizar el proyecto de gas es necesario que
el estado parcelario coincida con la realidad;
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DESAFECTAR la calle pública del expediente 718/03, ubicada
entre las parcelas 2 y 6 de 63,31 mts. (sobre la parcela 2).-
Artículo Nº 2: AFECTAR la calle pública sobre la real traza, tal como surge del
proyecto de mensura que como ANEXO I, forma parte de la presente.
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos
los trámites necesarios, para la correcta tramitación y modificación de la calle
afectada.
Artículo Nº 4: La nueva calle tendrá el mismo nombre..
Artículo Nº 5: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018, nota de entrada nº 300/2018,
dictamen legal.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 300/18 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 340/2018, se
reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca, la cual fuera
refrendada por el HCD;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 la
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca,.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del 2018.
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 034/89, Expte. administrativo
Nº 13/1990 y la Resolución Municipal Nº 340/2018, nota de entrada nº 300/2018,
dictamen legal.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 300/18 se solicita se autorice
la Adjudicación en venta;
Que mediante la Resolución Municipal Nº 340/2018, se
reconoce al Sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 como ocupante de una
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca, la cual fuera
refrendada por el HCD;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado
para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al sr. Carlos Julio Phillips DNI nº 7.888.562 la
fracción de tierra ubicada en la circunscripción 3, sector 1, chacra 5, parcela 3 del
paraje Rincón de Lobos, de una superficie aproximada de 21 a, 80 ca,.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará
automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 066/2009.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del 2018.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46, la nota recibida nº 387/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice
la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela y el sr. Deonaldo Alexis
Valenzuela de fecha 27 de noviembre del año 2018, en parte del lote 116, en el
paraje El Desemboque de este ejido Municipal;
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común
acuerdo tal cual lo expresa el acuerdo que formará parte de la presente, junto al
croquis de mensura;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud realizada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela
DNI nº 37.346.966 y el Sr. Deonaldo Alexis Valenzuela DNI nº 35.385.404, en parte
del loe 116, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, según croquis de
mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de
El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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La ley XVI Nº 46, la nota recibida nº 387/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se autorice
la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela y el sr. Deonaldo Alexis
Valenzuela de fecha 27 de noviembre del año 2018, en parte del lote 116, en el
paraje El Desemboque de este ejido Municipal;
Que dicha cesión de derechos se ha realizado de común
acuerdo tal cual lo expresa el acuerdo que formará parte de la presente, junto al
croquis de mensura;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la
solicitud realizada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la cesión de derechos entre la Sra. Olga Cecilia Valenzuela
DNI nº 37.346.966 y el Sr. Deonaldo Alexis Valenzuela DNI nº 35.385.404, en parte
del loe 116, del paraje El Desemboque de este ejido Municipal, según croquis de
mensura y acta acuerdo adjunto a la presente.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de
El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2019 HCD MEH.
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 272/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Roberto Speranza
DNI nº 12.315.295, solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar
ubicada en la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de este ejido
municipal, en dos fracciones de una superficie de 54 a, 84 cas y la otra de 70 a,
97cas;
Que dicho pedido se funda en la necesidad de resolución de
situación familiar, ya que es el único bien de familia;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión al Sr. Roberto Speranza DNI nº 12.315.285,
de la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de la zona del Rincón de
Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la
presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida
nº 272/16;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el Sr. Roberto Speranza
DNI nº 12.315.295, solicita la autorización para subdividir la propiedad familiar
ubicada en la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de este ejido
municipal, en dos fracciones de una superficie de 54 a, 84 cas y la otra de 70 a,
97cas;
Que dicho pedido se funda en la necesidad de resolución de
situación familiar, ya que es el único bien de familia;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido
solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la subdivisión al Sr. Roberto Speranza DNI nº 12.315.285,
de la parcela 8, chacra 19, sector 1, circunscripción 3, de la zona del Rincón de
Lobos, de este ejido municipal, según croquis adjunto que forma parte de la
presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que en la vecina localidad de El Bolsón, se instituyó desde el
año 2013 para el último sábado de enero de cada año, "Día sin alcohol";
Que, esta medida fija el horario de 08:00 Hs. a 08:00 Hs. del
día posterior, como horario de cumplimiento de la Ordenanza;
Que esta norma surge del suceso ocurrido en el año 2011
cuando tres jóvenes mochileros que habían decidido visitar la región, hallaron la
muerte cuando fueron embestidos al costado de la ruta 40 Norte, a unos setenta
metros de los señaladores del ingreso a la localidad de El Bolsón, por un sujeto en
total estado de ebriedad, que luego intentara fugarse;
Que se han mantenido diversas reuniones entre los HCD de
los municipios de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo, abordando esta problemática
que nos afecta de forma comarcal;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de cada año, "El Día
Sin Alcohol", en todo el ejido municipal de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: FIJASE que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo
1° de la presente, queda prohibida la venta, expendio o suministro de todo tipo de
bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, en todo el ejido de El Hoyo,
dentro del período comprendido entre las 08:00 de dicho día y las 08:00 horas del día
siguiente.-
Artículo Nº 3: La autoridad de aplicación y de fiscalización de la presente
Ordenanza será la Municipalidad de El Hoyo y aquellas áreas de competencia.
Artículo Nº 4: FIJASE que el incumplimiento de la prohibición establecida en el
artículo 2° de la presente, será sancionado con multa de 500 a 2000 módulos fiscales
y clausura inmediata por diez (10) días seguidos, del local comercial, cualquier
rubro.-
Artículo Nº 5: INTRUYASE al Ejecutivo Municipal a que destine los importes
recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de
prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la
comunidad del ejido municipal, per sé o en coordinación y con acompañamiento de
otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece
esta norma. El Municipio podrá destinar los espacios necesarios para la realización
de las actividades de "Un Día y Noche Sin Alcohol".-
Artículo Nº 6: INVITASE a la Legislatura de la Provincia, a efectuar normas de
apoyo a las medidas que establece la Ordenanza.
Artículo Nº 8: La Municipalidad de El Hoyo instituirá dentro de su calendario anual
el último sábado de enero de cada año como "Un día sin Alcohol (24 horas).
Artículo Nº 9: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales);
Y CONSIDERANDO:
Que en la vecina localidad de El Bolsón, se instituyó desde el
año 2013 para el último sábado de enero de cada año, "Día sin alcohol";
Que, esta medida fija el horario de 08:00 Hs. a 08:00 Hs. del
día posterior, como horario de cumplimiento de la Ordenanza;
Que esta norma surge del suceso ocurrido en el año 2011
cuando tres jóvenes mochileros que habían decidido visitar la región, hallaron la
muerte cuando fueron embestidos al costado de la ruta 40 Norte, a unos setenta
metros de los señaladores del ingreso a la localidad de El Bolsón, por un sujeto en
total estado de ebriedad, que luego intentara fugarse;
Que se han mantenido diversas reuniones entre los HCD de
los municipios de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo, abordando esta problemática
que nos afecta de forma comarcal;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de cada año, "El Día
Sin Alcohol", en todo el ejido municipal de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: FIJASE que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo
1° de la presente, queda prohibida la venta, expendio o suministro de todo tipo de
bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, en todo el ejido de El Hoyo,
dentro del período comprendido entre las 08:00 de dicho día y las 08:00 horas del día
siguiente.-
Artículo Nº 3: La autoridad de aplicación y de fiscalización de la presente
Ordenanza será la Municipalidad de El Hoyo y aquellas áreas de competencia.
Artículo Nº 4: FIJASE que el incumplimiento de la prohibición establecida en el
artículo 2° de la presente, será sancionado con multa de 500 a 2000 módulos fiscales
y clausura inmediata por diez (10) días seguidos, del local comercial, cualquier
rubro.-
Artículo Nº 5: INTRUYASE al Ejecutivo Municipal a que destine los importes
recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de
prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la
comunidad del ejido municipal, per sé o en coordinación y con acompañamiento de
otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece
esta norma. El Municipio podrá destinar los espacios necesarios para la realización
de las actividades de "Un Día y Noche Sin Alcohol".-
Artículo Nº 6: INVITASE a la Legislatura de la Provincia, a efectuar normas de
apoyo a las medidas que establece la Ordenanza.
Artículo Nº 8: La Municipalidad de El Hoyo instituirá dentro de su calendario anual
el último sábado de enero de cada año como "Un día sin Alcohol (24 horas).
Artículo Nº 9: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que El gobernador de la Provincia del Chubut, Mariano
Arcioni, convocó a elecciones en la Provincia del Chubut, en la que se establece la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y para las elecciones generales;
Que en este marco, la provincia del Chubut tendrá
elecciones desdobladas de la fecha de las nacionales para elegir Gobernador y
Vicegoberador, Diputados Provinciales, Intendentes, Jefes Comunales y miembros
del Consejo de la Magistratura en Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y
Sarmiento;
Que como Municipio consideramos que es facultad del
Ejecutivo Provincial decretar el adelanto de las elecciones;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia del Chubut
manifestó que existe jurisprudencia a favor del adelantamiento de las elecciones y
que ante presentaciones de un amparo contra el desdoblamiento, aclaró que la Corte
Provincial falló a favor de la determinación adoptada por el Ejecutivo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Adherir en todos sus términos a la convocatoria a elecciones en el
ámbito de la Provincia del Chubut establecida por el Ejecutivo Provincial para la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las
elecciones generales.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que El gobernador de la Provincia del Chubut, Mariano
Arcioni, convocó a elecciones en la Provincia del Chubut, en la que se establece la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y para las elecciones generales;
Que en este marco, la provincia del Chubut tendrá
elecciones desdobladas de la fecha de las nacionales para elegir Gobernador y
Vicegoberador, Diputados Provinciales, Intendentes, Jefes Comunales y miembros
del Consejo de la Magistratura en Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y
Sarmiento;
Que como Municipio consideramos que es facultad del
Ejecutivo Provincial decretar el adelanto de las elecciones;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia del Chubut
manifestó que existe jurisprudencia a favor del adelantamiento de las elecciones y
que ante presentaciones de un amparo contra el desdoblamiento, aclaró que la Corte
Provincial falló a favor de la determinación adoptada por el Ejecutivo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Adherir en todos sus términos a la convocatoria a elecciones en el
ámbito de la Provincia del Chubut establecida por el Ejecutivo Provincial para la
realización de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las
elecciones generales.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión Ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.-
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/2019 HCD MEH.
VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 100/17 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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VISTO
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº 100/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario extender el tiempo de aplicación, bajo los mismos términos, de la ordenanza municipal 100/17 todavía en vigencia.
Que la ordenanza mencionada estipula la necesidad de mantener en $5.000 el monto fijado para los casos en que no debe efectuarse la presentación de factura de quienes prestan servicios a este municipio
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM el pago de contrataciones que efectué la Corporación Municipal en la prestación de servicio personal contratado mediante la emisión de una orden de pago y/o convenio simple municipal, cuando el monto de las mismas no supere los $5.000 (pesos cinco mil) por mes y el prestador de servicios no estuviera inscripto en la AFIP, exceptuando al mismo de la presentación de facturas y/o recibos a partir del día 01 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2018.
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