Ordenanza
años disponibles 2019 2020 2021 2022 2023 2024
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-), destinados a capacitar en "Portugués orientado al turismo",
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Portugués orientado al turismo" de fecha 18 de Septiembre de 2024, por la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-).
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de noviembre del año 2024. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-), destinados a capacitar en "Portugués orientado al turismo",
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AVALAR el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Portugués orientado al turismo" de fecha 18 de Septiembre de 2024, por la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 centavos ($600.000.-).
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación Portugués orientado al turismo -(+)$600.000.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de noviembre del año 2024. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-), destinados a capacitar en "Interprete de Sitio Arqueológico",
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Avalar el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Interprete de Sitio Arqueológico" de fecha 09 de septiembre de 2024, por la suma de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-).
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de noviembre del 2024. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanzas nº 81/23 y 20/24 HCD MEH y el convenio realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio mencionado precedentemente se otorgara a este municipio un total de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-), destinados a capacitar en "Interprete de Sitio Arqueológico",
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Avalar el Convenio de Capacitación celebrado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Trabajo "Interprete de Sitio Arqueológico" de fecha 09 de septiembre de 2024, por la suma de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil treinta y nueve con 73/100 centavos ($3.396.039,73.-).
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-
Artículo Nº 3: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Capacitación de Interprete de Sitio Arqueológico-(+)$3.396.039,73.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de noviembre del 2024. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª46, El convenio firmado el día 19 de agosto de 2024 entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.
CONSIDERANDO:
Que, el día 19 de agosto de 2024, se ha firmado un convenio entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.
Que, el presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes en aspectos relacionados con la promoción de forma conjunta de actividades académicas y de intercambios orientadas, a través de la articulación, difusión y promoción de cursos, seminarios, jornadas y talleres de formación teórica y práctica para los ciudadanos, asociaciones civiles, y empleados de la provincia de Chubut y Municipio
Que las partes desde sus funciones institucionales promueven la formación continua, como una actividad de significativa importancia para el personal administrativo técnico, de servicios y la sociedad en general.
Que, se habilitará el acceso a la certificación del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios del Municipio, para las propuestas de capacitación permanentes dictadas a través de la Dirección de Formación y capacitación.
Que el presente Convenio mantendrá su vigencia por un período de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, y se renovará de forma automática por períodos iguales ininterrumpidamente.
Que este concejo considera relevante la firma del presente convenio,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio, en todos sus términos, entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales firmado el día 19 de agosto del presente año.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de octubre del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª46, El convenio firmado el día 19 de agosto de 2024 entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.
CONSIDERANDO:
Que, el día 19 de agosto de 2024, se ha firmado un convenio entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales.
Que, el presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes en aspectos relacionados con la promoción de forma conjunta de actividades académicas y de intercambios orientadas, a través de la articulación, difusión y promoción de cursos, seminarios, jornadas y talleres de formación teórica y práctica para los ciudadanos, asociaciones civiles, y empleados de la provincia de Chubut y Municipio
Que las partes desde sus funciones institucionales promueven la formación continua, como una actividad de significativa importancia para el personal administrativo técnico, de servicios y la sociedad en general.
Que, se habilitará el acceso a la certificación del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios del Municipio, para las propuestas de capacitación permanentes dictadas a través de la Dirección de Formación y capacitación.
Que el presente Convenio mantendrá su vigencia por un período de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, y se renovará de forma automática por períodos iguales ininterrumpidamente.
Que este concejo considera relevante la firma del presente convenio,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR el convenio, en todos sus términos, entre La Municipalidad de El Hoyo y El Centro de Estudios Políticos y Sociales firmado el día 19 de agosto del presente año.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de octubre del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 85/23 HCD MEH, Nota N°315/24
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 315/24 el Sr. Mauro Yuzik solicita la Adjudicación en Venta junto al Sr. Máximo Teodoro Juziuk, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3, Manzana 6 A, Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de 450mts cuadrados, para así dar continuidad a lo establecido por ordenanza N° 85/23.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Mauro Juziuk DNI N° 30.942.707 y Máximo Teodoro Yuziuk DNI Nº 17.065.454, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3 Manzana 6 A Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de un total de 450mts cuadrados.
Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que esta ordenanza caducará automáticamente si no dieren cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de Octubre del 2024.-
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La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 85/23 HCD MEH, Nota N°315/24
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota recibida Nº 315/24 el Sr. Mauro Yuzik solicita la Adjudicación en Venta junto al Sr. Máximo Teodoro Juziuk, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3, Manzana 6 A, Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de 450mts cuadrados, para así dar continuidad a lo establecido por ordenanza N° 85/23.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. Mauro Juziuk DNI N° 30.942.707 y Máximo Teodoro Yuziuk DNI Nº 17.065.454, el 50% a cada uno del Lote identificado catastralmente como Lote 3 Manzana 6 A Sección JIII del Ejido El Hoyo, de una superficie de un total de 450mts cuadrados.
Artículo Nº 2: Se hace saber a los Adjudicatarios en venta que esta ordenanza caducará automáticamente si no dieren cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de Octubre del 2024.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N° 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota N° 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota N° 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, la nota N° 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.
Que, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 68,51%.
Que, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar.
Que, el Instituto aportará la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($12.807.734,72).
Que, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapan y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.33 Vivienda Aillapan, Anahí y flia por un monto de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON QUINCE CENTAVOS ($8.773.270,15)
ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra. Anahí Aillapán, a abonar la unidad familiar.
ARTICULO 4. Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N° 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota N° 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota N° 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, la nota N° 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.
Que, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 68,51%.
Que, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar.
Que, el Instituto aportará la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($12.807.734,72).
Que, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Anahí Aillapan y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.33 Vivienda Aillapan, Anahí y flia por un monto de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON QUINCE CENTAVOS ($8.773.270,15)
ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra. Anahí Aillapán, a abonar la unidad familiar.
ARTICULO 4. Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota Nª 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, la nota Nª 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.
Que, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 59,60%.
Que, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda del prototipo Rural para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar.
Que, el plazo establecido de ejecución es de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, el Instituto aportará la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.254.349,22).
Que, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.31 Vivienda Silvia, Mayorga y flia por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.610.874,68).
ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra Silvia Mayorga, a abonar la unidad familiar.
ARTÍCULO 4. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la nota Nª 128/24 del DEM de fecha 05 de abril del corriente, la nota 327/24 del IPV y el convenio firmado el día 03 de mayo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota N 1000/24 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se notifica al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sobre la suscripción del Convenio de Rescisión, firmado entre este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, la nota Nª 128/24 del Departamento Ejecutivo Municipal comunica al Honorable Concejo Deliberante que dichos contratos fueron rescindidos.
Que, la nota N° 327/24 el IPV informa que el avance obras es del 59,60%.
Que, el 03 de mayo del corriente año, se ha firmado el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda del prototipo Rural para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar.
Que, el plazo establecido de ejecución es de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.
Que, el Instituto aportará la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.254.349,22).
Que, el INSTITUTO certificará los avances de obra realizados por EL MUNICIPIO dentro del plazo de obra aprobado.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante RATIFICAR dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio ejecutivo para la terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Silvia Mayorga y su grupo familiar, firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Municipalidad de El Hoyo.
ARTÍCULO 2. AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS 2.2.31 Vivienda Silvia, Mayorga y flia por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.610.874,68).
ARTÍCULO 3. ENCOMENDAR al DEM, la ratificación del convenio suscripto, en el cual se compromete la Sra Silvia Mayorga, a abonar la unidad familiar.
ARTÍCULO 4. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, y el convenio de comodato Firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIAD.
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de salud ambiental.
Que, a falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad otorga a préstamo el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.
Que, el plazo del préstamo será de un (1) año a partir de la firma del presente.
Que, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de salud ambiental, un curso por mes de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho CONVENIO DE COMODATO citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio de comodato firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD en todos sus términos
ARTÍCULO 2. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, y el convenio de comodato Firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIAD.
CONSIDERANDO:
Que, atento a la necesidad imperante de brindar en forma correcta los servicios de salud ambiental.
Que, a falta de edificio propio para tal fin, la Municipalidad otorga a préstamo el local ubicado en la manzana 16, lote 7 de la localidad de El Hoyo.
Que, el plazo del préstamo será de un (1) año a partir de la firma del presente.
Que, la Secretaría deberá brindar a través del departamento de salud ambiental, un curso por mes de manipulación de alimentos a las personas indicadas por la Municipalidad.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho CONVENIO DE COMODATO citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. RATIFICAR el convenio de comodato firmado entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD en todos sus términos
ARTÍCULO 2. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 16 días del mes de octubre del 2024.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, El Convenio Ejecutivo para la Construcción de 1 Vivienda para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar, la Sra. Nélida Ivazquez y su grupo familiar, la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo Familiar y Nota N°149/24 y Ordenanzas N°080/20, 081/20 y 082/20
CONSIDERANDO:
Que, según ordenanza 80/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra, Anahí Malvina Allapan y su grupo familiar, en zona Valle del Pirque de la localidad de El Hoyo",
Que, según ordenanza 81/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Nélida Ivasquez y su grupo familiar, en zona El Pedregoso de la localidad de El Hoyo",
Que, según ordenanza 82/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios del Prototipo Rural de Obra Delegada para la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo familiar, en zona Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo",
Que, según Nota N° 149/24 con fecha 29 de abril, se remite copia de convenio de rescisión de común acuerdo entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo urbano y la Municipalidad de El Hoyo de los convenios antedichos.
Que, según establecen los convenios se obliga a notificar la suscripción al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR el instrumento mediante el cual "EL INSTITUTO" y "EL MUNICIPIO" convienen de común acuerdo rescindir el Convenio Compromiso correspondiente a las ordenanzas N° 080/20, 081/20 y 082/20.
Artículo N° 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de octubre del año 2024.
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La Ley XVI N° 46, El Convenio Ejecutivo para la Construcción de 1 Vivienda para la Sra. Anahí Aillapán y su grupo familiar, la Sra. Nélida Ivazquez y su grupo familiar, la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo Familiar y Nota N°149/24 y Ordenanzas N°080/20, 081/20 y 082/20
CONSIDERANDO:
Que, según ordenanza 80/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra, Anahí Malvina Allapan y su grupo familiar, en zona Valle del Pirque de la localidad de El Hoyo",
Que, según ordenanza 81/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para la Sra. Nélida Ivasquez y su grupo familiar, en zona El Pedregoso de la localidad de El Hoyo",
Que, según ordenanza 82/20 de fecha 02 de noviembre del 2020 se suscribió un Convenio Ejecutivo correspondiente a la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios del Prototipo Rural de Obra Delegada para la Sra. Silvia Mabel Mayorga y su grupo familiar, en zona Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo",
Que, según Nota N° 149/24 con fecha 29 de abril, se remite copia de convenio de rescisión de común acuerdo entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo urbano y la Municipalidad de El Hoyo de los convenios antedichos.
Que, según establecen los convenios se obliga a notificar la suscripción al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR el instrumento mediante el cual "EL INSTITUTO" y "EL MUNICIPIO" convienen de común acuerdo rescindir el Convenio Compromiso correspondiente a las ordenanzas N° 080/20, 081/20 y 082/20.
Artículo N° 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de octubre del año 2024.
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VISTO:
La Constitución Nacional, La ley 25.675 Ley General del Ambiente , La Ley Nº 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios , La Ley XVI N° 46 Corporaciones Municipales; Ley Provincial XI Nº35 Código ambiental de la Provincia del Chubut, Ordenanza Nº018/92 Municipio Ecológico, Ordenanza Nº006/17 Alerta Ambiental, Ordenanza Nº007/17 Promoción separación en origen, Ordenanza Nº009/20 Adherir a la Agenda 2030 de la ONU, Ordenanza Nº096/21 Cestos domiciliarios,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario minimizar la cantidad de residuos que se disponen en el vertedero municipal del barrio La Catarata y ordenar las acciones que permitan una gestión integral de los mismos.
Que, la reutilización de residuos orgánicos, mediante el compostaje, es una práctica creciente en nuestro país que tiene como base normativa el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el cual se especifica que "… Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…"
Que la Ley Nº 25.675 en uno de sus objetivos del art 2 inc a) determina: "Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;"
Que la Ley Nº 25.916 en su contenido establece conceptos y objetivos como ser el art 4º inc a) "Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;"
Que, la Ley XI Nº 35 en su artículo Nº 5 inc. g, determina: "… El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance;
Que, en la Ordenanza Nº 009/20 nuestro municipio adhiere a la Agenda 2030 de la ONU, dicha agenda dice en su objetivo Nº12: "12.5- De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización".
Que, el vertedero municipal recibe aproximadamente un 50 % de residuos orgánicos y un 30 % de residuos reciclables.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
Que, el compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos mediante un proceso biológico de oxidación, que lo convierte en abono rico en nutrientes y sirve para fertilizar la tierra.
Que, la ordenanza Nº007/17 promueve la separación en origen de residuos orgánicos e inorgánicos, pero con escasos resultados a la fecha.,
Que en nuestra localidad se realizan dos servicios de recolección:
Recolección domiciliaria, que se deposita en vertedero municipal en el barrio La Catarata.
Recolección de residuos reciclables en puntos limpios - "Ecopuntos" -y comercios, que se depositan en la Planta de Fitodepuradora para su posterior entrega y/o venta.
Que, es necesario contar con una normativa que regule la separación de residuos en origen.
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza establece los siguientes términos:
Residuos Solido Urbano: los elementos, objetos o sustancias sólidas o semisólidas que como consecuencia de procesos de consumo y desarrollo de las actividades humanas son desechados y/o abandonados. Quedan comprendidos aquellos residuos cuyo origen sea domiciliario y los que siendo de origen comercial, industrial, institucional o asistencial sean asimilables a los domiciliarios por su composición.
Separación en Origen: se entiende al acto en que el generador de residuos separa y destina los elementos en bolsas cerradas y en el cesto correspondiente aquellos elementos que no pueden reutilizarse ni compostarse en el domicilio.
Compostaje: es la acción que permite la descomposición de la materia orgánica por organismos descomponedores (bacterias, hongos) y por animales detritívoros, como lombrices y escarabajos que tiene como resultado un producto fertilizante y regenerador del suelo de alta calidad denominado compost.
Compost: producto resultado de la descomposición de la materia orgánica resultado por la intervención de animales detritívoros u organismos como bacterias y hongos.
Compostaje Domestico: es el que se realiza en el ámbito del domicilio particular a partir de una cantidad reducida de residuos producidos en la cocina y el jardín, sin costo de transporte y con la posterior utilización del compost que se produce.
Compostaje comunitario: es el que se realiza en un espacio público o es accesible para diversos usuarios que lo utilicen concertada o libremente. Se realiza en escuelas y entre vecinos que comparten espacios comunitarios.
Ecopunto: Punto limpio o Isla de Acopio: Son instalaciones diseñadas con compartimentos separados, en función de ciertos residuos reciclables, para su acopio provisorio. Estos son ubicados en puntos clave de la localidad, facilitando a los generadores individuales el descarte adecuado de estos residuos.
Planta de Clasificación de reciclables: Se denomina al espacio municipal que dispone el acopio y clasificación de elementos reciclables.
Boxes de separación: Dentro de la planta de reciclables, se encuentran diferentes espacios que organizan y separan los residuos reciclables.
Generador: Denomínese generador a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del presente artículo. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Se diferencian en función de la calidad o cantidad de los residuos, y de las condiciones en que los generan.
Generadores Individuales: Personas físicas o jurídicas que produzcan residuos sólidos urbanos, que no precisan de programas particulares de gestión.
Generadores Especiales: Aquellos que producen residuos sólidos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas aprobados por la misma.
ARTICULO 2: Crear el Programa de Separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Establecer que el programa de Separación en Origen de RSU es obligatorio para los domicilios, comercios, instituciones, empresas e industria en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo y se implementara en 3 etapas.
ARTÍCULO 3: Etapa 1-
Amplia difusión, de la presente ordenanza y su alcance, desde el área de prensa municipal.
Fomento de la educación ambiental en las instituciones educativas de todos los niveles.
Capacitación y concientización ambiental a la población, por medio de las Juntas Vecinales y /u organizaciones a fin, con el objetivo de fortalecer el programa sobre separación en origen, minimización, recuperación, reciclado y compostaje.
ARTÍCULO 4: Etapa 2-
Inicio del proceso de Separación de Residuos en Origen, el DEM determinara el barrio que iniciara el programa como "Prueba Piloto" durante 9 meses o el tiempo que estime necesario.
ARTICULO 5: Etapa 3-
Ampliación del programa a toda la localidad de forma progresiva hasta lograr la totalidad del ejido municipal.
ARTICULO 6: Disponer la Separación en Origen como obligación de todos los generadores tanto públicos como privados, diferenciados en tres fracciones:
RECICLABLES o secos: incluye a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje, como ser vidrio, cartón seco y limpio, tetra pak, nailon, plástico y aluminio. Se deposita en puntos limpios o Planta de Reciclaje, a cargo del generador.
BASURA: comprende material que no se puede reciclar y tampoco es posible de ser compostado. Se deposita en bolsa cerrada en los cestos domiciliarios y/o comerciales para tal fin según normativa municipal vigente (Ord. 96/21)
RESIDUO ORGANICO: es el material que queda en el domicilio del generador para su posterior compostaje.
Los ciudadanos están obligados a cumplir con los programas de recolección selectiva establecidos por la Municipalidad, debiendo realizar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos antes de la recolección, siguiendo las instrucciones que se imparten desde el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7: Quedara supeditado el inicio de la etapa 2, al cumplimiento por parte del DEM, a la incorporación de los recursos necesarios para la recolección y acopio adecuado de aquellos residuos reciclables en el lugar que estimen correcto.
ARTICULO 8: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Recolectar los datos necesarios a fin de diagramar, proyectar y realizar los cambios precisos, con datos estadísticos que lo fundamenten.
b) Fijar condiciones, días y horarios de disposición diferenciada de residuos.
c) Reglamentar la presente y elaborar planes de gestión de residuos y compostaje.
d) Organizar, junto a las Juntas Vecinales, los espacios de compostaje comunitario, si fueran necesarios.
e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, ONG, u otras entidades tendientes a reducir la generación de residuos y fomentar la recuperación y el reciclado;
f) Ceder residuos reciclables para su tratamiento y posterior venta/ entrega a cooperativas y/o grupo de recuperadores informales censados previamente, como asimismo entregar en comodato futuras instalaciones para tal fin;
g) Asimismo, podrá establecer bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores industriales y/o comerciales que demuestren compromiso social con lo establecido en la presente norma, a través de convenios de colaboración, realizando políticas de reducción en la generación de envoltorios y/o packaging (embalaje) de sus productos, disminución del residuo, etc.
ARTICULO 9: Determinar que, si una entidad pública o privada, tuviera la necesidad de desprenderse de RSU en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá disponerlos conjuntamente con los residuos habituales. En ese caso, se deberá solicitar autorización a la Municipalidad para transportar los residuos por sus propios medios al vertedero municipal. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor, el transporte se realice con personal y vehículo municipal se cobrará el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 10: Determinar que queda facultado el personal encargado de realizar las tareas de recolección, a no retirar del domicilio y/o establecimiento, las bolsas con residuos orgánicos
ARTICULO 11: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 16 de Octubre de 2024.
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La Constitución Nacional, La ley 25.675 Ley General del Ambiente , La Ley Nº 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios , La Ley XVI N° 46 Corporaciones Municipales; Ley Provincial XI Nº35 Código ambiental de la Provincia del Chubut, Ordenanza Nº018/92 Municipio Ecológico, Ordenanza Nº006/17 Alerta Ambiental, Ordenanza Nº007/17 Promoción separación en origen, Ordenanza Nº009/20 Adherir a la Agenda 2030 de la ONU, Ordenanza Nº096/21 Cestos domiciliarios,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario minimizar la cantidad de residuos que se disponen en el vertedero municipal del barrio La Catarata y ordenar las acciones que permitan una gestión integral de los mismos.
Que, la reutilización de residuos orgánicos, mediante el compostaje, es una práctica creciente en nuestro país que tiene como base normativa el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el cual se especifica que "… Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…"
Que la Ley Nº 25.675 en uno de sus objetivos del art 2 inc a) determina: "Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;"
Que la Ley Nº 25.916 en su contenido establece conceptos y objetivos como ser el art 4º inc a) "Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;"
Que, la Ley XI Nº 35 en su artículo Nº 5 inc. g, determina: "… El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance;
Que, en la Ordenanza Nº 009/20 nuestro municipio adhiere a la Agenda 2030 de la ONU, dicha agenda dice en su objetivo Nº12: "12.5- De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización".
Que, el vertedero municipal recibe aproximadamente un 50 % de residuos orgánicos y un 30 % de residuos reciclables.
Que, es de vital importancia reducir la contaminación de nuestros ríos y, como consecuencia, la preservación de la vida acuática y la flora que se ven afectadas por este residuo.
Que, el compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos mediante un proceso biológico de oxidación, que lo convierte en abono rico en nutrientes y sirve para fertilizar la tierra.
Que, la ordenanza Nº007/17 promueve la separación en origen de residuos orgánicos e inorgánicos, pero con escasos resultados a la fecha.,
Que en nuestra localidad se realizan dos servicios de recolección:
Recolección domiciliaria, que se deposita en vertedero municipal en el barrio La Catarata.
Recolección de residuos reciclables en puntos limpios - "Ecopuntos" -y comercios, que se depositan en la Planta de Fitodepuradora para su posterior entrega y/o venta.
Que, es necesario contar con una normativa que regule la separación de residuos en origen.
Que, el Municipio de El Hoyo reconoce la importancia de proteger el ambiente local y la salud de sus habitantes, así como la necesidad de promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza establece los siguientes términos:
Residuos Solido Urbano: los elementos, objetos o sustancias sólidas o semisólidas que como consecuencia de procesos de consumo y desarrollo de las actividades humanas son desechados y/o abandonados. Quedan comprendidos aquellos residuos cuyo origen sea domiciliario y los que siendo de origen comercial, industrial, institucional o asistencial sean asimilables a los domiciliarios por su composición.
Separación en Origen: se entiende al acto en que el generador de residuos separa y destina los elementos en bolsas cerradas y en el cesto correspondiente aquellos elementos que no pueden reutilizarse ni compostarse en el domicilio.
Compostaje: es la acción que permite la descomposición de la materia orgánica por organismos descomponedores (bacterias, hongos) y por animales detritívoros, como lombrices y escarabajos que tiene como resultado un producto fertilizante y regenerador del suelo de alta calidad denominado compost.
Compost: producto resultado de la descomposición de la materia orgánica resultado por la intervención de animales detritívoros u organismos como bacterias y hongos.
Compostaje Domestico: es el que se realiza en el ámbito del domicilio particular a partir de una cantidad reducida de residuos producidos en la cocina y el jardín, sin costo de transporte y con la posterior utilización del compost que se produce.
Compostaje comunitario: es el que se realiza en un espacio público o es accesible para diversos usuarios que lo utilicen concertada o libremente. Se realiza en escuelas y entre vecinos que comparten espacios comunitarios.
Ecopunto: Punto limpio o Isla de Acopio: Son instalaciones diseñadas con compartimentos separados, en función de ciertos residuos reciclables, para su acopio provisorio. Estos son ubicados en puntos clave de la localidad, facilitando a los generadores individuales el descarte adecuado de estos residuos.
Planta de Clasificación de reciclables: Se denomina al espacio municipal que dispone el acopio y clasificación de elementos reciclables.
Boxes de separación: Dentro de la planta de reciclables, se encuentran diferentes espacios que organizan y separan los residuos reciclables.
Generador: Denomínese generador a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del presente artículo. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Se diferencian en función de la calidad o cantidad de los residuos, y de las condiciones en que los generan.
Generadores Individuales: Personas físicas o jurídicas que produzcan residuos sólidos urbanos, que no precisan de programas particulares de gestión.
Generadores Especiales: Aquellos que producen residuos sólidos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas aprobados por la misma.
ARTICULO 2: Crear el Programa de Separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Establecer que el programa de Separación en Origen de RSU es obligatorio para los domicilios, comercios, instituciones, empresas e industria en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo y se implementara en 3 etapas.
ARTÍCULO 3: Etapa 1-
Amplia difusión, de la presente ordenanza y su alcance, desde el área de prensa municipal.
Fomento de la educación ambiental en las instituciones educativas de todos los niveles.
Capacitación y concientización ambiental a la población, por medio de las Juntas Vecinales y /u organizaciones a fin, con el objetivo de fortalecer el programa sobre separación en origen, minimización, recuperación, reciclado y compostaje.
ARTÍCULO 4: Etapa 2-
Inicio del proceso de Separación de Residuos en Origen, el DEM determinara el barrio que iniciara el programa como "Prueba Piloto" durante 9 meses o el tiempo que estime necesario.
ARTICULO 5: Etapa 3-
Ampliación del programa a toda la localidad de forma progresiva hasta lograr la totalidad del ejido municipal.
ARTICULO 6: Disponer la Separación en Origen como obligación de todos los generadores tanto públicos como privados, diferenciados en tres fracciones:
RECICLABLES o secos: incluye a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje, como ser vidrio, cartón seco y limpio, tetra pak, nailon, plástico y aluminio. Se deposita en puntos limpios o Planta de Reciclaje, a cargo del generador.
BASURA: comprende material que no se puede reciclar y tampoco es posible de ser compostado. Se deposita en bolsa cerrada en los cestos domiciliarios y/o comerciales para tal fin según normativa municipal vigente (Ord. 96/21)
RESIDUO ORGANICO: es el material que queda en el domicilio del generador para su posterior compostaje.
Los ciudadanos están obligados a cumplir con los programas de recolección selectiva establecidos por la Municipalidad, debiendo realizar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos antes de la recolección, siguiendo las instrucciones que se imparten desde el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7: Quedara supeditado el inicio de la etapa 2, al cumplimiento por parte del DEM, a la incorporación de los recursos necesarios para la recolección y acopio adecuado de aquellos residuos reciclables en el lugar que estimen correcto.
ARTICULO 8: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Recolectar los datos necesarios a fin de diagramar, proyectar y realizar los cambios precisos, con datos estadísticos que lo fundamenten.
b) Fijar condiciones, días y horarios de disposición diferenciada de residuos.
c) Reglamentar la presente y elaborar planes de gestión de residuos y compostaje.
d) Organizar, junto a las Juntas Vecinales, los espacios de compostaje comunitario, si fueran necesarios.
e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, ONG, u otras entidades tendientes a reducir la generación de residuos y fomentar la recuperación y el reciclado;
f) Ceder residuos reciclables para su tratamiento y posterior venta/ entrega a cooperativas y/o grupo de recuperadores informales censados previamente, como asimismo entregar en comodato futuras instalaciones para tal fin;
g) Asimismo, podrá establecer bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores industriales y/o comerciales que demuestren compromiso social con lo establecido en la presente norma, a través de convenios de colaboración, realizando políticas de reducción en la generación de envoltorios y/o packaging (embalaje) de sus productos, disminución del residuo, etc.
ARTICULO 9: Determinar que, si una entidad pública o privada, tuviera la necesidad de desprenderse de RSU en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá disponerlos conjuntamente con los residuos habituales. En ese caso, se deberá solicitar autorización a la Municipalidad para transportar los residuos por sus propios medios al vertedero municipal. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor, el transporte se realice con personal y vehículo municipal se cobrará el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 10: Determinar que queda facultado el personal encargado de realizar las tareas de recolección, a no retirar del domicilio y/o establecimiento, las bolsas con residuos orgánicos
ARTICULO 11: Facultar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 16 de Octubre de 2024.
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VISTO:
LEY XVI N° 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES
CONSIDERANDO:
Que, cada 21 de septiembre, en Argentina, se celebra el "Día del estudiante":
Que, en 1888 se estableció en nuestro país el día de los estudiantes, día en que fueron repatriados al país los restos de Domingo Faustino Sarmiento, quien fuera docente y presidente de la República Argentina,
Que, el Calendario Escolar Provincial establece como feriado nacional el día 21 de septiembre,
Que, resulta fundamental facilitar la integración social de las juventudes y otras instituciones,
Que, es una fecha para promover actividades que involucren a toda la comunidad educativa y así afianzar los vínculos entre los alumnos, profesores y directivos,
Que, la Secretaria de Desarrollo Humano plantea acciones lúdicas, recreativas, deportivas y artísticas, en un marco de respeto al género y la diversidad,
Que, las mismas se desarrollaran en el marco de la semana previa al día 21 de septiembre.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INSTITUYASE la Semana del Estudiante, que se desarrollará en el mes de septiembre de cada año.
Artículo Nº 2 Comunicar la presente ordenanza a cada escuela secundaria de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: El área encargada de coordinar las actividades será la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre del año 2024. -
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LEY XVI N° 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES
CONSIDERANDO:
Que, cada 21 de septiembre, en Argentina, se celebra el "Día del estudiante":
Que, en 1888 se estableció en nuestro país el día de los estudiantes, día en que fueron repatriados al país los restos de Domingo Faustino Sarmiento, quien fuera docente y presidente de la República Argentina,
Que, el Calendario Escolar Provincial establece como feriado nacional el día 21 de septiembre,
Que, resulta fundamental facilitar la integración social de las juventudes y otras instituciones,
Que, es una fecha para promover actividades que involucren a toda la comunidad educativa y así afianzar los vínculos entre los alumnos, profesores y directivos,
Que, la Secretaria de Desarrollo Humano plantea acciones lúdicas, recreativas, deportivas y artísticas, en un marco de respeto al género y la diversidad,
Que, las mismas se desarrollaran en el marco de la semana previa al día 21 de septiembre.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INSTITUYASE la Semana del Estudiante, que se desarrollará en el mes de septiembre de cada año.
Artículo Nº 2 Comunicar la presente ordenanza a cada escuela secundaria de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: El área encargada de coordinar las actividades será la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre del año 2024. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que, estamos situados en un valle con características de una particularidad única
Que, estamos rodeados de bosques, y los mismos fueron afectados por grandes incendios en los últimos tiempos.
Que, es importante toda iniciativa en pos de recuperar espacios verdes, para que nuestros vecinos y quienes nos visitan puedan apreciarlos.
Que, en abril se dictó una jornada de Floricultura en la localidad donde se trabajó en metodología de diversificación e iniciación de producciones en la Comarca Andina y profundizar los conocimientos de los cultivos tales como geófitas (bulbos y rizomas), variedades nativas mejoradas y rosales.
Que, de esta jornada, surge la iniciativa de un grupo de establecimientos pioneros, interesadas en embellecer nuestra localidad motivando la creación de un espacio denominado Jardín de Flores.
Que, el espacio se encuentra en el mirador ubicado en el ingreso Norte de nuestra localidad, a la vera de la ruta nacional N°40, en el kilómetro N° 1903.
Que, este cuerpo deliberativo considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar al DEM a designar un espacio aledaño al mirador donde pueda concretarse el Jardín de Flores.
ARTICULO 2: Facultar al DEM para que arbitre los medios necesarios, y en consenso con las promotoras de la iniciativa, puedan avanzar en la concreción del proyecto.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre de 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que, estamos situados en un valle con características de una particularidad única
Que, estamos rodeados de bosques, y los mismos fueron afectados por grandes incendios en los últimos tiempos.
Que, es importante toda iniciativa en pos de recuperar espacios verdes, para que nuestros vecinos y quienes nos visitan puedan apreciarlos.
Que, en abril se dictó una jornada de Floricultura en la localidad donde se trabajó en metodología de diversificación e iniciación de producciones en la Comarca Andina y profundizar los conocimientos de los cultivos tales como geófitas (bulbos y rizomas), variedades nativas mejoradas y rosales.
Que, de esta jornada, surge la iniciativa de un grupo de establecimientos pioneros, interesadas en embellecer nuestra localidad motivando la creación de un espacio denominado Jardín de Flores.
Que, el espacio se encuentra en el mirador ubicado en el ingreso Norte de nuestra localidad, a la vera de la ruta nacional N°40, en el kilómetro N° 1903.
Que, este cuerpo deliberativo considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar al DEM a designar un espacio aledaño al mirador donde pueda concretarse el Jardín de Flores.
ARTICULO 2: Facultar al DEM para que arbitre los medios necesarios, y en consenso con las promotoras de la iniciativa, puedan avanzar en la concreción del proyecto.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de setiembre de 2024.
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VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 081/23 y Nº 020/24 y Nota N°312/24
CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas municipales se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024 y su modificatoria.
Que resulta necesario proceder a readecuar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del presupuesto de gastos que se encuentran con crédito insuficiente, disminuir las partidas con créditos presupuestarios que se estima con excedentes e incrementar las partidas del cálculo de recursos a los efectos de readecuarlas a los ingresos municipales y provinciales calculados.
Que conforme la ejecución presupuestaria, presentada por nota N°312/24, denota la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto vigente, de conformidad con los porcentajes.
Que conforme los porcentajes de inflación acumulada para el ejercicio 2024, paritarias, y otras que han aumentado los gastos y por otra parte los ingresos, requiere la necesidad de su adaptación.
Que las partidas objeto de aumento son Autoridades Superiores, Personal Permanente Administrativo, Personal Permanente Operativo, Servicios Básicos, Secretarios de Bloque HCD, Correo, Bienes de Consumo entre otras y a disminuir Bienes secundarios, Talleres y Capacitaciones, Fiesta de la Fruta Fina, Adquisición Material Deportivo, Deuda Proveedores, entre otras.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Agosto del año 2024
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Las Ordenanzas Municipales N° 081/23 y Nº 020/24 y Nota N°312/24
CONSIDERANDO:
Que por las citadas ordenanzas municipales se aprobó el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024 y su modificatoria.
Que resulta necesario proceder a readecuar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, con la finalidad de aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas del presupuesto de gastos que se encuentran con crédito insuficiente, disminuir las partidas con créditos presupuestarios que se estima con excedentes e incrementar las partidas del cálculo de recursos a los efectos de readecuarlas a los ingresos municipales y provinciales calculados.
Que conforme la ejecución presupuestaria, presentada por nota N°312/24, denota la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto vigente, de conformidad con los porcentajes.
Que conforme los porcentajes de inflación acumulada para el ejercicio 2024, paritarias, y otras que han aumentado los gastos y por otra parte los ingresos, requiere la necesidad de su adaptación.
Que las partidas objeto de aumento son Autoridades Superiores, Personal Permanente Administrativo, Personal Permanente Operativo, Servicios Básicos, Secretarios de Bloque HCD, Correo, Bienes de Consumo entre otras y a disminuir Bienes secundarios, Talleres y Capacitaciones, Fiesta de la Fruta Fina, Adquisición Material Deportivo, Deuda Proveedores, entre otras.
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I y II que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de Agosto del año 2024
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal N°052/2021, las Notas N°200/24 y N°201/24.
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn, resultaron beneficiarios de la parcela N°49, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada
Que, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. Ariela Susana Spina, resulto beneficiaria de la parcela N°51, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;
Que, por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Articulo N°2, se les otorga el beneficio del programa "Casa Propia";
Que en los Artículos N°4 y N°5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";
Que, por Nota N°200/24 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn renuncian al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;
Que, por Nota N°201/24 la Sra. Ariela Susana Spina, renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. María Belén Valenzuela DNI 39.443.221 y el Sr. Antonio José Haberkorn DNI 32.538.492 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.
Artículo N° 2: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Ariela Susana Spina DNI 24.179.326 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.
Artículo N° 3: El DEM deberá labrar un acta, en un plazo que no exceda los 45 días corridos en la cual constará el porcentaje de avance de la obra y su estado, al momento de la entrega de las mismas -
ArtículoN° 4: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Articulo N°5 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, comenzara a regir a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -
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La Ley XVI N°46, la Ordenanza Municipal N°052/2021, las Notas N°200/24 y N°201/24.
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn, resultaron beneficiarios de la parcela N°49, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada
Que, por Ordenanza Municipal N°052/2021 la Sra. Ariela Susana Spina, resulto beneficiaria de la parcela N°51, resultante del Plano N°30966 del Expte. P-607-12 que consta como Anexo I de la norma mencionada;
Que, por medio de la misma Ordenanza, conforme lo establecido en el Articulo N°2, se les otorga el beneficio del programa "Casa Propia";
Que en los Artículos N°4 y N°5 de la Ordenanza mencionada en Visto, se establecen los plazos tanto para finalización de las obras del programa "Casa Propia" como aquellos referidos al caso de no ejecución del programa; los beneficiarios deberán construir su vivienda de forma particular en un plazo de 2 (dos) años a contar desde el momento en que sean informados de la no ejecución de "Casa Propia";
Que, por Nota N°200/24 la Sra. María Belén Valenzuela y el Sr. Antonio Agustín Haberkorn renuncian al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;
Que, por Nota N°201/24 la Sra. Ariela Susana Spina, renuncia al beneficio del Programa "Casa Propia" y solicita el levantamiento de plazos estipulados por medio del Articulo N°5 de la ordenanza N°052/2021 MEH y que el plazo de la misma comience a correr desde el momento de la promulgación de la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ELHOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACEPTAR la renuncia de la Sra. María Belén Valenzuela DNI 39.443.221 y el Sr. Antonio José Haberkorn DNI 32.538.492 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.
Artículo N° 2: ACEPTAR la renuncia de la Sra. Ariela Susana Spina DNI 24.179.326 al beneficio del Programa "Casa Propia" establecido en el Art. N°2 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, sin afectar el beneficio del Art N°1.
Artículo N° 3: El DEM deberá labrar un acta, en un plazo que no exceda los 45 días corridos en la cual constará el porcentaje de avance de la obra y su estado, al momento de la entrega de las mismas -
ArtículoN° 4: ESTABLECER que el plazo estipulado en el Articulo N°5 de la Ordenanza Municipal N°052/2021 HCD MEH, comenzara a regir a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, Ordenanza N° 70/23
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH citada en los vistos, en su artículo Nº 1 PROHIBE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieren dentro del periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, en su artículo 3 contempla las MULTAS a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 equivalente a módulos.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH, detalla en el código procedimiento de faltas, en el apartado XVIII UNIDAD FISCAL "toda condena por multa, que resulte de las causas sustanciadas por el Juzgado de Faltas de esta Municipalidad cualquier sea la naturaleza de la infracción, se establecerá en UNIDADES FISCALES. El valor que se otorga a cada Unidad Fiscal es igual al valor de un (1) litro de nafta Premium -y/o el combustible que remplace- expedida en esta localidad de El Hoyo al momento de efectivizarse la sentencia".
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, sancionar las normas locales.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD MEH en su Artículo 2 expresa que "SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo".
Que, es necesario sumar al Órgano de Control Transito y Protección Civil Municipal ya que son Autoridades Competentes para la realización de las Actas de Constatación de Presunta Infracción.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGUESE lo establecido del Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 con:
Primera Infracción: 500 UF
Segunda Infracción: 1500 UF
Tercera Infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrará el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.
ARTICULO 2: AGREGUESE al Artículo N 2 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD
MEH como Órgano de Control, Transito y Protección Civil Municipal según los
considerandos expresados anteriormente, quedando de la siguiente manera;
Artículo 2: SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, Tránsito Municipal, Protección Civil Municipal y/o el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERÁN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial
ARTICULO Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, Ordenanza N° 70/23
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH citada en los vistos, en su artículo Nº 1 PROHIBE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieren dentro del periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego.
Que, en su artículo 3 contempla las MULTAS a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 equivalente a módulos.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 032/2016 HCD MEH, detalla en el código procedimiento de faltas, en el apartado XVIII UNIDAD FISCAL "toda condena por multa, que resulte de las causas sustanciadas por el Juzgado de Faltas de esta Municipalidad cualquier sea la naturaleza de la infracción, se establecerá en UNIDADES FISCALES. El valor que se otorga a cada Unidad Fiscal es igual al valor de un (1) litro de nafta Premium -y/o el combustible que remplace- expedida en esta localidad de El Hoyo al momento de efectivizarse la sentencia".
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, sancionar las normas locales.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD MEH en su Artículo 2 expresa que "SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo".
Que, es necesario sumar al Órgano de Control Transito y Protección Civil Municipal ya que son Autoridades Competentes para la realización de las Actas de Constatación de Presunta Infracción.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGUESE lo establecido del Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 065/2020 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1 con:
Primera Infracción: 500 UF
Segunda Infracción: 1500 UF
Tercera Infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrará el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.
ARTICULO 2: AGREGUESE al Artículo N 2 de la Ordenanza Municipal Nº 088/2021 HCD
MEH como Órgano de Control, Transito y Protección Civil Municipal según los
considerandos expresados anteriormente, quedando de la siguiente manera;
Artículo 2: SERÁ Órgano de Control la Dirección de Inspectoría General, Tránsito Municipal, Protección Civil Municipal y/o el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERÁN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial
ARTICULO Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -
ARTICULO N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota N° 286/24
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación es una herramienta fundamental de transformación social, cultural que genera nuevas oportunidades en la vida en sociedad.
Que siendo un gran motor de cambio en el desarrollo personal resulta esencial generar nuevas estrategias para incentivar y potenciar la misma.
Que una de ellas es realizar una mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil para alentar a los estudiantes del nivel secundario en sus proyectos de vida futura, potenciando así el enorme valor que adquiere el esfuerzo, la constancia y la indagación permanente en la búsqueda de soluciones.
Que entendiendo la difícil situación que atraviesa el sistema educativo en la Provincia del Chubut desde hace años. La Iniciativa es crear propuestas que pongan la mirada nuevamente en el valor que adquiere el esfuerzo individual.
Que el objetivo de la presente es contribuir con ello para revalorizar la Educación y con ello el esfuerzo personal de los jóvenes y adultos de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1 OTORGAR una Mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil a los estudiantes que obtengan los mejores promedios de calificaciones en el último año del nivel secundario. En el caso de que la autoridad del establecimiento escolar comunique al Concejo Deliberante la existencia de más de un estudiante con el mismo mejor promedio, se deberá otorgar la distinción a cada uno de ellos. Será entregada en la última Sesión Ordinaria del período anual, previo a la lectura del acta de la sesión anterior del Concejo Deliberante.
ARTICULO 2; La distinción incluye también a los estudiantes que forman parte del último año del EPJA (Educación permanente de Jóvenes y Adultos.)
ARTÍCULO 3: Cada Institución deberá conformar una comisión evaluadora integrada por el Equipo directivo, Equipos de enseñanza y el Centro de Estudiantes para certificar tal mención.
ARTÍCULO 4: Cada Institución deberá informar la lista correspondiente al Concejo Deliberante, durante la última semana del mes de Noviembre.
ARTÍCULO 5: Infórmese a las Instituciones n° 734, 7727 y el EPJA sobre la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota N° 286/24
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación es una herramienta fundamental de transformación social, cultural que genera nuevas oportunidades en la vida en sociedad.
Que siendo un gran motor de cambio en el desarrollo personal resulta esencial generar nuevas estrategias para incentivar y potenciar la misma.
Que una de ellas es realizar una mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil para alentar a los estudiantes del nivel secundario en sus proyectos de vida futura, potenciando así el enorme valor que adquiere el esfuerzo, la constancia y la indagación permanente en la búsqueda de soluciones.
Que entendiendo la difícil situación que atraviesa el sistema educativo en la Provincia del Chubut desde hace años. La Iniciativa es crear propuestas que pongan la mirada nuevamente en el valor que adquiere el esfuerzo individual.
Que el objetivo de la presente es contribuir con ello para revalorizar la Educación y con ello el esfuerzo personal de los jóvenes y adultos de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1 OTORGAR una Mención de Honor a la Trayectoria Estudiantil a los estudiantes que obtengan los mejores promedios de calificaciones en el último año del nivel secundario. En el caso de que la autoridad del establecimiento escolar comunique al Concejo Deliberante la existencia de más de un estudiante con el mismo mejor promedio, se deberá otorgar la distinción a cada uno de ellos. Será entregada en la última Sesión Ordinaria del período anual, previo a la lectura del acta de la sesión anterior del Concejo Deliberante.
ARTICULO 2; La distinción incluye también a los estudiantes que forman parte del último año del EPJA (Educación permanente de Jóvenes y Adultos.)
ARTÍCULO 3: Cada Institución deberá conformar una comisión evaluadora integrada por el Equipo directivo, Equipos de enseñanza y el Centro de Estudiantes para certificar tal mención.
ARTÍCULO 4: Cada Institución deberá informar la lista correspondiente al Concejo Deliberante, durante la última semana del mes de Noviembre.
ARTÍCULO 5: Infórmese a las Instituciones n° 734, 7727 y el EPJA sobre la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
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VISTO:
La Ley de corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ellos su adecuación a los costos que se requieran a los fines de la presentación de los servicios;
Que, hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;
Que, es necesario modificar el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH quedando de la siguiente manera;
ARTÍCULO Nº 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada.
Explotación de Equipos:
ARTÍCULO N° 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -
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La Ley de corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que, los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ellos su adecuación a los costos que se requieran a los fines de la presentación de los servicios;
Que, hubo una creciente inflación en el último año, la cual es de público conocimiento;
Que, es necesario modificar el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 52 de la Ordenanza Municipal Nº 082/2023 HCD MEH quedando de la siguiente manera;
ARTÍCULO Nº 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada.
Explotación de Equipos:
ARTÍCULO N° 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanza Municipales Nº 73/2016, 86/2016 y 34/2022, el Expediente 12.069/75, la Nota Nº156/24 y Nota N°290/24 HCD;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 73/2016 se autorizó la cesión de derechos al Sr. Lautaro Grandi DNI 28.079.395 y al Sr. Mariano O"Lery DNI 27.861.135;
Que, por Ordenanza 86/2016 se autorizó a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"Lery;
Que, en la Ordenanza N°034/2022 se autorizan las modificaciones de límites, entre las parcelas 3 y 4 s/p 546-16;
Que, en la Nota N°156/24 y N°290/24 Se solicita, al Honorable Concejo Deliberante, que se extienda el plazo para realizar la mensura.
Que, este cuerpo deliberativo no encuentra impedimentos a dicha solicitud.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"Lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTÍCULO 2: Deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Ordenanza N°034/2022.
ARTÍCULO 3: Tendrá un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
ARTÍCULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanza Municipales Nº 73/2016, 86/2016 y 34/2022, el Expediente 12.069/75, la Nota Nº156/24 y Nota N°290/24 HCD;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 73/2016 se autorizó la cesión de derechos al Sr. Lautaro Grandi DNI 28.079.395 y al Sr. Mariano O"Lery DNI 27.861.135;
Que, por Ordenanza 86/2016 se autorizó a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi y Mariano O"Lery;
Que, en la Ordenanza N°034/2022 se autorizan las modificaciones de límites, entre las parcelas 3 y 4 s/p 546-16;
Que, en la Nota N°156/24 y N°290/24 Se solicita, al Honorable Concejo Deliberante, que se extienda el plazo para realizar la mensura.
Que, este cuerpo deliberativo no encuentra impedimentos a dicha solicitud.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar a mensurar a los Sres. Lautaro Grandi DNI Nº 28.079.395 y Mariano O"Lery DNI Nº 27.861.135 la superficie de (una) 1 hectárea aproximadamente en parte del lote 115, en el paraje El Desemboque de esta Localidad.
ARTÍCULO 2: Deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Ordenanza N°034/2022.
ARTÍCULO 3: Tendrá un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de la presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada.
ARTÍCULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2024.
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VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza N°060/06, Resolución N°513/2010 DEM y Nota N°148/24 HCD
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución N°513/2010 DEM se le brindó en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial a la señora Mabel Inés Cubillas.
Que, dicho comodato se otorgó para llevar adelante el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut".
Que, en la Nota N°148/24 presentada en el HCD, se solicita cambio de titularidad del comodato a nombre del señor Claudio Bruni, quien es parte del proyecto del vivero.
Que, el señor Claudio Bruni cumple con la ordenanza N° 060/06 la cual establece las condiciones para el comodato del espacio en el parque industrial.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Adjudicar en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial al señor Claudio Bruni DNI: 13.071.645 a solo efecto de continuar el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut"
ARTICULO 2: La duración del comodato será por 15 (quince) años a partir de promulgada la presente.
ARTICULO 3: El adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos a las demás condiciones y plazos dispuestos en la ordenanza municipal N°060/06.
ARTICULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.
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La Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza N°060/06, Resolución N°513/2010 DEM y Nota N°148/24 HCD
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución N°513/2010 DEM se le brindó en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial a la señora Mabel Inés Cubillas.
Que, dicho comodato se otorgó para llevar adelante el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut".
Que, en la Nota N°148/24 presentada en el HCD, se solicita cambio de titularidad del comodato a nombre del señor Claudio Bruni, quien es parte del proyecto del vivero.
Que, el señor Claudio Bruni cumple con la ordenanza N° 060/06 la cual establece las condiciones para el comodato del espacio en el parque industrial.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Adjudicar en comodato el lote N°6 de la quinta 2 en el Parque Industrial al señor Claudio Bruni DNI: 13.071.645 a solo efecto de continuar el proyecto "Vivero El Pedregoso – Chubut"
ARTICULO 2: La duración del comodato será por 15 (quince) años a partir de promulgada la presente.
ARTICULO 3: El adjudicatario, deberá ajustarse, en todos sus términos a las demás condiciones y plazos dispuestos en la ordenanza municipal N°060/06.
ARTICULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial N° I -700 y La Ley Nacional N°22431 y Ordenanza N°20/2024
Y CONSIDERANDO:
Que, la accesibilidad de todas las personas al entorno público y privado es primordial para convivir en una sociedad ordenada y sin distinción de derechos entre los ciudadanos.
Que, la Ley Nacional N° 22431 claramente conceptualiza y distingue a la accesibilidad refiriéndose de esta manera: "Artículo 1° …. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO… entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. …"
Que, la Orden del 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden del 5 de octubre de 1998 de la Organización de naciones Unidas (ONU), que regula el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad dice: "Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe ser señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa colocada en inmuebles y otros espacios de uso Público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad normativa.
Que, a raíz de esta normativa internacional surgen distintas propuestas y concursos para elegir el símbolo a utilizar. Desde 1968 hasta la fecha han surgido distintas simbologías desde la base del Hombre Sentado en una silla de ruedas. Hasta que finalmente en el año 2015 se cambia el paradigma en la mano de la unidad de diseño gráfico del departamento de información pública de la ONU, diseñando un nuevo símbolo de accesibilidad: la nueva figura con los brazos y piernas abiertas simboliza la inclusión de todas las personas sin distinción de su capacidad.
Que, es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo en especial en entornos virtuales que justamente son los que tienen mayor llegada a las personas con discapacidad logrando de esta manera que sea conocido por todos.
Que, la Ley N° I -700 de la Provincia de Chubut, instituye en todo el territorio de la provincia, la implementación del Logotipo de discapacidad, Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, creado por la ONU, conforme al grafico que se anexa a la presente.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley I N°700 de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el símbolo internacional de accesibilidad en todas las organismos públicos y privados que cuenten con espacios físicos, adaptados para personas con discapacidad. -
Articulo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una campaña masiva de difusión, dando a conocer el nuevo símbolo internacional de accesibilidad adoptado, tanto en medios de comunicación como en establecimientos educativos y asociaciones de personas con discapacidad.
Artículo Nº 4: Imputar las erogaciones a la partida presupuestaria 1.4.7.3 Cartelería Turística, Informativa. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024. -
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La Ley Provincial N° I -700 y La Ley Nacional N°22431 y Ordenanza N°20/2024
Y CONSIDERANDO:
Que, la accesibilidad de todas las personas al entorno público y privado es primordial para convivir en una sociedad ordenada y sin distinción de derechos entre los ciudadanos.
Que, la Ley Nacional N° 22431 claramente conceptualiza y distingue a la accesibilidad refiriéndose de esta manera: "Artículo 1° …. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO… entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. …"
Que, la Orden del 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden del 5 de octubre de 1998 de la Organización de naciones Unidas (ONU), que regula el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad dice: "Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe ser señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa colocada en inmuebles y otros espacios de uso Público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad normativa.
Que, a raíz de esta normativa internacional surgen distintas propuestas y concursos para elegir el símbolo a utilizar. Desde 1968 hasta la fecha han surgido distintas simbologías desde la base del Hombre Sentado en una silla de ruedas. Hasta que finalmente en el año 2015 se cambia el paradigma en la mano de la unidad de diseño gráfico del departamento de información pública de la ONU, diseñando un nuevo símbolo de accesibilidad: la nueva figura con los brazos y piernas abiertas simboliza la inclusión de todas las personas sin distinción de su capacidad.
Que, es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo en especial en entornos virtuales que justamente son los que tienen mayor llegada a las personas con discapacidad logrando de esta manera que sea conocido por todos.
Que, la Ley N° I -700 de la Provincia de Chubut, instituye en todo el territorio de la provincia, la implementación del Logotipo de discapacidad, Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, creado por la ONU, conforme al grafico que se anexa a la presente.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley I N°700 de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el símbolo internacional de accesibilidad en todas las organismos públicos y privados que cuenten con espacios físicos, adaptados para personas con discapacidad. -
Articulo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una campaña masiva de difusión, dando a conocer el nuevo símbolo internacional de accesibilidad adoptado, tanto en medios de comunicación como en establecimientos educativos y asociaciones de personas con discapacidad.
Artículo Nº 4: Imputar las erogaciones a la partida presupuestaria 1.4.7.3 Cartelería Turística, Informativa. -
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 095/2012, la nota N° 526/24 presentada por el CPIT (Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos).
Y CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad técnicamente existen profesionales en la localidad que no cuentan con ese módulo sismo resistente;
Que, las limitaciones laborales que están sufriendo los profesionales Colegiados, refieren a la imposibilidad de suscribir cálculos estructurales;
Que, las mismas se proyectan a los Egresados y futuros Egresados de la Escuela Técnica N°7727;
Que, los alumnos de la Escuela Técnica N°7727, no cuentan con el Módulo en la currícula;
Que, la Resolución 236/2005 del Consejo Federal de Educación, establece en el apartado 7 "que, para cursar este módulo complementario, las jurisdicciones preverán los mecanismos de incorporación de este al plan de estudios de MMO".
Que, hasta tanto se resuelva tal carencia, este Cuerpo Deliberativo resolverá suspender su aplicación.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDASE, del Artículo N°2 de la Ordenanza Nº 95/2012, el punto que textualmente expresa "CALCULO ESTRUCTURAL ANTISISMICO", por el termino de 2 (DOS) años a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo Nº 2: Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, la inclusión del Módulo de Construcción Sismo Resistente. -
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.
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La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 095/2012, la nota N° 526/24 presentada por el CPIT (Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos).
Y CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad técnicamente existen profesionales en la localidad que no cuentan con ese módulo sismo resistente;
Que, las limitaciones laborales que están sufriendo los profesionales Colegiados, refieren a la imposibilidad de suscribir cálculos estructurales;
Que, las mismas se proyectan a los Egresados y futuros Egresados de la Escuela Técnica N°7727;
Que, los alumnos de la Escuela Técnica N°7727, no cuentan con el Módulo en la currícula;
Que, la Resolución 236/2005 del Consejo Federal de Educación, establece en el apartado 7 "que, para cursar este módulo complementario, las jurisdicciones preverán los mecanismos de incorporación de este al plan de estudios de MMO".
Que, hasta tanto se resuelva tal carencia, este Cuerpo Deliberativo resolverá suspender su aplicación.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: SUSPENDASE, del Artículo N°2 de la Ordenanza Nº 95/2012, el punto que textualmente expresa "CALCULO ESTRUCTURAL ANTISISMICO", por el termino de 2 (DOS) años a partir de la promulgación de la presente. -
Artículo Nº 2: Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, la inclusión del Módulo de Construcción Sismo Resistente. -
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto de 2024.
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VISTO:
Que, La Ley XVI Nº46, La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo; la Ley Nacional N° 27.044 que otorga Rango Constitucional de la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad; la Constitución Nacional, en su artículo 75° inciso 23; la Ley Nacional N° 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N.º 25.689, y la Ley I N°574 de la Provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO:
Que, según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala y ratificado por la República Argentina por medio de la Ley Nacional N° 25.280, se entiende por "discriminación contra las personas con discapacidad" a toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia; que el inciso a) del apartado 1) del artículo 3º de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, dispone que para lograr los objetivos de la misma, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
Que, la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, en su artículo 8º refiere al porcentaje de 4% que deberá tener el Estado Nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8º fue modificado por la Ley N° 25.689 del año 2003, añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleados relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso.
Que, grupos y organizaciones de personas con discapacidades han manifestado que, hasta el presente, el Municipio no ha instrumentado un régimen que posibilite que personas con discapacidad ingresen como empleados del estado municipal en los términos y cupos previstos por las leyes mencionadas.
Que, el acceso al trabajo es uno de los derechos más vulnerados para el sector, por lo que impulsar la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad, a través de un régimen dentro del Municipio que ponga en práctica lo dispuesto por las normas mencionadas, les permitirá contar con una herramienta fundamental para mejorar su calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: CRÉASE dentro de la órbita del área de Desarrollo Social, el "Registro de Personas con Discapacidad Aspirantes a acceder al Empleo Público Municipal". En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal; quienes deberán presentar para ello: Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 2: El Ejecutivo Municipal a través de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Municipal de existir, está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al (4%) anual del ingreso.
Artículo 3: El consejo local de la Inclusión de la Discapacidad creado por Ordenanza 63/2010 , funcionara como órgano veedor y asesor de la junta Examinadora al momento de realizar la evaluación para ocupar cargos y/o puestos laborales Municipales. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de del año 2024.
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Que, La Ley XVI Nº46, La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo; la Ley Nacional N° 27.044 que otorga Rango Constitucional de la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad; la Constitución Nacional, en su artículo 75° inciso 23; la Ley Nacional N° 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N.º 25.689, y la Ley I N°574 de la Provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO:
Que, según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala y ratificado por la República Argentina por medio de la Ley Nacional N° 25.280, se entiende por "discriminación contra las personas con discapacidad" a toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia; que el inciso a) del apartado 1) del artículo 3º de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, dispone que para lograr los objetivos de la misma, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
Que, la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, en su artículo 8º refiere al porcentaje de 4% que deberá tener el Estado Nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8º fue modificado por la Ley N° 25.689 del año 2003, añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleados relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso.
Que, grupos y organizaciones de personas con discapacidades han manifestado que, hasta el presente, el Municipio no ha instrumentado un régimen que posibilite que personas con discapacidad ingresen como empleados del estado municipal en los términos y cupos previstos por las leyes mencionadas.
Que, el acceso al trabajo es uno de los derechos más vulnerados para el sector, por lo que impulsar la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad, a través de un régimen dentro del Municipio que ponga en práctica lo dispuesto por las normas mencionadas, les permitirá contar con una herramienta fundamental para mejorar su calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: CRÉASE dentro de la órbita del área de Desarrollo Social, el "Registro de Personas con Discapacidad Aspirantes a acceder al Empleo Público Municipal". En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal; quienes deberán presentar para ello: Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 2: El Ejecutivo Municipal a través de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Municipal de existir, está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al (4%) anual del ingreso.
Artículo 3: El consejo local de la Inclusión de la Discapacidad creado por Ordenanza 63/2010 , funcionara como órgano veedor y asesor de la junta Examinadora al momento de realizar la evaluación para ocupar cargos y/o puestos laborales Municipales. -
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año y la Declaración 12/2024,
CONSIDERANDO:
Que, El Ministerio cede a El Municipio el uso de las instalaciones de los Gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la Localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a Proyectos Deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano de El Municipio.
Que El Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.
Que, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.
Que, El Municipio cede a El Ministerio el uso de Instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad bajo a cargo de un docente responsable.
Que, el Municipio como El Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.
Que el presente contrato tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de un (1) año.
Que es facultad del honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año.
Artículo 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año y la Declaración 12/2024,
CONSIDERANDO:
Que, El Ministerio cede a El Municipio el uso de las instalaciones de los Gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la Localidad de El Hoyo para ser destinados exclusivamente a Proyectos Deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Desarrollo Humano de El Municipio.
Que El Municipio se compromete a brindar el servicio de limpieza y desinfección en el desarrollo de sus actividades, lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran.
Que, dicho convenio marco prioriza siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada.
Que, El Municipio cede a El Ministerio el uso de Instalaciones del Predio Polideportivo Municipal (Pista de Atletismo, cancha de tenis cancha de fútbol) para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la localidad bajo a cargo de un docente responsable.
Que, el Municipio como El Ministerio serán responsables de cumplir con todas las medidas se seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso.
Que el presente contrato tendrá validez a partir de la firma y por un plazo de un (1) año.
Que es facultad del honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de El Hoyo firmado el día 06 de junio del corriente año.
Artículo 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024.-
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VISTO:
La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Municipal Nº 001/2018
Y CONSIDERANDO:
Que, los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que, este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
Que, debido al tiempo de estar promulgada la Ordenanza Municipal Nº 001/2018, a los cambios económico al día de la fecha, con lo recaudado no alcanza a cubrir dichos Servicios fúnebres.
Que, es necesario MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad de El Hoyo, al valor modulo establecido por la Ordenanza Municipal Tributaria Nº 082/2023 que se fija en 70 módulos bimestrales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios. -
Artículo Nº 2: a los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitarán dos libros de actas debidamente foliados y rubricados, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
Apellido, nombre, D.N.I, Domicilio, Nº de medidor y Firma.
Expresar su oposición al proyecto.
Artículo Nº 3: El titular del medidor deberá declarar el grupo familiar que estará cubierto por este servicio. Que deberá ser presentado al área de Desarrollo Social.
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024
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La Ley XVI – 46 y la Ordenanza Municipal Nº 001/2018
Y CONSIDERANDO:
Que, los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que, este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;
Que, debido al tiempo de estar promulgada la Ordenanza Municipal Nº 001/2018, a los cambios económico al día de la fecha, con lo recaudado no alcanza a cubrir dichos Servicios fúnebres.
Que, es necesario MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 001/2018, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad de El Hoyo, al valor modulo establecido por la Ordenanza Municipal Tributaria Nº 082/2023 que se fija en 70 módulos bimestrales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios. -
Artículo Nº 2: a los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitarán dos libros de actas debidamente foliados y rubricados, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
Apellido, nombre, D.N.I, Domicilio, Nº de medidor y Firma.
Expresar su oposición al proyecto.
Artículo Nº 3: El titular del medidor deberá declarar el grupo familiar que estará cubierto por este servicio. Que deberá ser presentado al área de Desarrollo Social.
Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH; Decreto Nº 844 y Nº 900.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del "Programa de Emergencia Alimentaria" del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO otorgo un aporte a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO por la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), para ser destinados a la adquisición de módulos alimentarios para la asistencia de familias de la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días corridos de recepcionados. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024. -
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH; Decreto Nº 844 y Nº 900.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del "Programa de Emergencia Alimentaria" del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO otorgo un aporte a la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO por la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), para ser destinados a la adquisición de módulos alimentarios para la asistencia de familias de la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA-(+) $9.000.000-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días corridos de recepcionados. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024. -
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Resoluciones Nº 383 CHDSEM del 2024;
Y CONSIDERANDO:
Que la mediante las resoluciones nº 383/24 CHDSEM del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000-), para ser destinados a la adquisición de materiales y elementos deportivos para la continuidad de actividades deportivas en la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 30 días corridos de su efectivo deposito.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Resoluciones Nº 383 CHDSEM del 2024;
Y CONSIDERANDO:
Que la mediante las resoluciones nº 383/24 CHDSEM del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000-), para ser destinados a la adquisición de materiales y elementos deportivos para la continuidad de actividades deportivas en la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS (+) $300.000,00-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 30 días corridos de su efectivo deposito.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza20/2024. Decreto Nº 960.
Y CONSIDERANDO:
Que, según Decreto Nº960, desde el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO; se le ha otorgado un refuerzo del subsidio "Plan Calor 2024" a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00)
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días de recepcionado. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31de julio del año 2024
Imprimir Normativa
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza20/2024. Decreto Nº 960.
Y CONSIDERANDO:
Que, según Decreto Nº960, desde el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO; se le ha otorgado un refuerzo del subsidio "Plan Calor 2024" a la Municipalidad de El Hoyo, la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00)
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCREMENTAR la partida presupuestaria de INGRESOS
PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de EGRESOS
PLAN CALIDEZ 2024-(+) $6.000.000,00-
Artículo Nº 3: El subsidio deberá ser invertido dentro de los 180 días de recepcionado. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31de julio del año 2024
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Ordenanza Nº18/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, según Ordenanza Nº18/2021 en el Art. 7mo insta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Obras Publicas a realizar las obras con el fin de dar cumplimiento al Art. 6to donde se Establece el Estacionamiento al 45º en el sector comprendido entre las calles Los Colibríes y Los Alerces, sobre el margen del Jardín de Infantes nº453.
Que Convenio marco celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO se ha otorgado a esta; un subsidio por la suma de pesos QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 61/100 ($15.467.765,61), para ser destinados a realizar tareas en el estacionamiento de la escuela nivel inicial Nº453 de la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61
Artículo Nº 3: PLAZO de ejecución de obra 60 días corridos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza 81/23 HCD MEH, Ordenanza 20/24 HCD MEH y Ordenanza Nº18/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, según Ordenanza Nº18/2021 en el Art. 7mo insta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Obras Publicas a realizar las obras con el fin de dar cumplimiento al Art. 6to donde se Establece el Estacionamiento al 45º en el sector comprendido entre las calles Los Colibríes y Los Alerces, sobre el margen del Jardín de Infantes nº453.
Que Convenio marco celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO se ha otorgado a esta; un subsidio por la suma de pesos QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 61/100 ($15.467.765,61), para ser destinados a realizar tareas en el estacionamiento de la escuela nivel inicial Nº453 de la localidad.,
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
SUBSIDIO ESTACIONAMIENTO ESCUELA INICIAL N° 453-(+) $15.467.765,61
Artículo Nº 3: PLAZO de ejecución de obra 60 días corridos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 31 de julio del año 2024.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 031/2002, 011/2002 y 068/2008.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 031/2002 que sanciona el Código de Infracciones y Penalidades para la actividad comercial en la localidad;
Que dicha norma se encuentra obsoleta por lo que resulta necesaria la adecuación de la misma a la realidad imperante en la localidad;
Que se deberán ajustar los ítems y montos por sanciones a los comercios en infracción acordes a la actualidad, derogando la ordenanza vigente;
Que se entiende que, previo a llegar a las sanciones, la dirección de Inspectoría General y Comercio tuvo que agotar las instancias con el comerciante, otorgándole los plazos para la regularización de sus infracciones;
Que es facultad de este cuerpo crear normas tendientes al ordenamiento de las actividades;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 031/2002.-
ARTICULO 2: APROBAR el nuevo CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente y guarda relación con la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO 3: A los fines de la presente, será autoridad de contralor el Área de Inspectoría General o la que a futuro la reemplace, y autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas local.-
ARTICULO 4: Se establece que las penalidades por infracción al código de habilitaciones comerciales, será en UF (Unidades Fiscales), las que equivalen al litro de nafta Premium al valor del día en que se abona la multa.-
ARTICULO 5: Los comerciantes que paguen la multa de manera voluntaria, se beneficiarán con el descuento del 50% del valor total, dentro de los plazos que el Juzgado de Faltas acuerde.-
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
ANEXO I
CODIGO DE PENALIDADES Y SANCIONES
DEL COMERCIO EN GENERAL
DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BARES, CONFITERIAS, COMEDORES
PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 De Julio del 2024.-
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La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 031/2002, 011/2002 y 068/2008.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 031/2002 que sanciona el Código de Infracciones y Penalidades para la actividad comercial en la localidad;
Que dicha norma se encuentra obsoleta por lo que resulta necesaria la adecuación de la misma a la realidad imperante en la localidad;
Que se deberán ajustar los ítems y montos por sanciones a los comercios en infracción acordes a la actualidad, derogando la ordenanza vigente;
Que se entiende que, previo a llegar a las sanciones, la dirección de Inspectoría General y Comercio tuvo que agotar las instancias con el comerciante, otorgándole los plazos para la regularización de sus infracciones;
Que es facultad de este cuerpo crear normas tendientes al ordenamiento de las actividades;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 031/2002.-
ARTICULO 2: APROBAR el nuevo CODIGO DE INFRACCIONES Y PENALIDADES, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente y guarda relación con la actividad comercial dentro de la localidad de El Hoyo.-
ARTICULO 3: A los fines de la presente, será autoridad de contralor el Área de Inspectoría General o la que a futuro la reemplace, y autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas local.-
ARTICULO 4: Se establece que las penalidades por infracción al código de habilitaciones comerciales, será en UF (Unidades Fiscales), las que equivalen al litro de nafta Premium al valor del día en que se abona la multa.-
ARTICULO 5: Los comerciantes que paguen la multa de manera voluntaria, se beneficiarán con el descuento del 50% del valor total, dentro de los plazos que el Juzgado de Faltas acuerde.-
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
ANEXO I
CODIGO DE PENALIDADES Y SANCIONES
DEL COMERCIO EN GENERAL
DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BARES, CONFITERIAS, COMEDORES
PUESTOS EN LA VIA PUBLICA Y VENDEDORES AMBULANTES
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 De Julio del 2024.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el comodato firmado entre La Policía de la provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo es titular de la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 10, Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2. Con dirección en Barrio 30 Viviendas, casa N° 15 "Valle del Pirque"
Que, la Comisaría de la Mujer hace uso del espacio desde el año 2017, brindado asistencia y contención a todas las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género tanto en la Localidad como en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que, este Municipio tiene la facultad de subscribir comodatos.
Que, dicho contrato tendrá duración a partir del día 14 de mayo del corriente año, con fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año 2027, renovable en forma automática por igual plazo.
Que, la Policía de la Provincia del Chubut se compromete a través de quién corresponda a abonar todos los servicios, debiendo poner todos los medidores a nombre de la Policía del Chubut.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el comodato firmado entre la Policía del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en todos sus términos.
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del mes de julio del año 2024.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nª 46, el comodato firmado entre La Policía de la provincia de Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Hoyo es titular de la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 10, Parcela 9 de una superficie de 503,07 m2. Con dirección en Barrio 30 Viviendas, casa N° 15 "Valle del Pirque"
Que, la Comisaría de la Mujer hace uso del espacio desde el año 2017, brindado asistencia y contención a todas las mujeres y diversidades víctimas de violencia de género tanto en la Localidad como en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Que, este Municipio tiene la facultad de subscribir comodatos.
Que, dicho contrato tendrá duración a partir del día 14 de mayo del corriente año, con fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año 2027, renovable en forma automática por igual plazo.
Que, la Policía de la Provincia del Chubut se compromete a través de quién corresponda a abonar todos los servicios, debiendo poner todos los medidores a nombre de la Policía del Chubut.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio citado en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: RATIFICAR el comodato firmado entre la Policía del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo en todos sus términos.
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del mes de julio del año 2024.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio marco firmado el día 11 de junio de 2024 entre La Municipalidad y Coopetel.
CONSIDERANDO:
Que, en gestiones anteriores la Municipalidad era la encargada de proveer las garrafas en distintos puntos de la Localidad, trasportándolas en vehículos municipales no aptos para llevar a cabo estas tareas de alto riesgo.
Que, las partes acordaron implementar un convenio marco para la provisión de gas envasado a los pobladores de la localidad de El Hoyo.
Que, la Municipalidad solicita la provisión de garrafas de 10 kg (diez kilogramos), que serán transportadas por Coopetel a dos puntos de retiro acordados con la Municipalidad dentro de la localidad de El Hoyo, una vez cada quince días.
Que, las garrafas serán adquiridas por los consumidores directamente a Coopetel mediante el pago al pie del camión, por los medios que la Cooperativa habilite, debiendo entregar un envase vacío de la misma capacidad y color identificatorio de la empresa.
Que, el precio final por garrafa será igual al que perciba Coopetel por la venta de gas envasado en su depósito ubicado en el paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo.
Que, el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser renovado con previa notificación.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio marco firmado entre la Municipalidad y Coopetel el día 11 de junio del corriente.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, el convenio marco firmado el día 11 de junio de 2024 entre La Municipalidad y Coopetel.
CONSIDERANDO:
Que, en gestiones anteriores la Municipalidad era la encargada de proveer las garrafas en distintos puntos de la Localidad, trasportándolas en vehículos municipales no aptos para llevar a cabo estas tareas de alto riesgo.
Que, las partes acordaron implementar un convenio marco para la provisión de gas envasado a los pobladores de la localidad de El Hoyo.
Que, la Municipalidad solicita la provisión de garrafas de 10 kg (diez kilogramos), que serán transportadas por Coopetel a dos puntos de retiro acordados con la Municipalidad dentro de la localidad de El Hoyo, una vez cada quince días.
Que, las garrafas serán adquiridas por los consumidores directamente a Coopetel mediante el pago al pie del camión, por los medios que la Cooperativa habilite, debiendo entregar un envase vacío de la misma capacidad y color identificatorio de la empresa.
Que, el precio final por garrafa será igual al que perciba Coopetel por la venta de gas envasado en su depósito ubicado en el paraje El Pedregoso, de la localidad de El Hoyo.
Que, el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser renovado con previa notificación.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio marco firmado entre la Municipalidad y Coopetel el día 11 de junio del corriente.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Convenio de Colaboración firmado entre la Municipalidad y la Fundación IDEO y la Nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 623/2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad dispone de un aula digital equipada con nueve computadoras.
Que, ambas partes desean colaborar para promover la educación entre el área de programación entre los niños y jóvenes de la comunidad de El Hoyo.
Que, el objetivo de este Convenio es ampliar las actividades educativas y brindar oportunidades de aprendizajes en el área de programación.
Que, el presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Municipalidad y la Fundación para la realización de dos cursos de Programación en el aula digital de la Municipalidad.
Que, el presente contrato tendrá una duración de siete (7) meses a partir del 26 de julio del presente año.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho Convenio de Colaboración.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio de Colaboración entre la Municipalidad y la Fundación IDEO.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Convenio de Colaboración firmado entre la Municipalidad y la Fundación IDEO y la Nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal Nº 623/2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad dispone de un aula digital equipada con nueve computadoras.
Que, ambas partes desean colaborar para promover la educación entre el área de programación entre los niños y jóvenes de la comunidad de El Hoyo.
Que, el objetivo de este Convenio es ampliar las actividades educativas y brindar oportunidades de aprendizajes en el área de programación.
Que, el presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Municipalidad y la Fundación para la realización de dos cursos de Programación en el aula digital de la Municipalidad.
Que, el presente contrato tendrá una duración de siete (7) meses a partir del 26 de julio del presente año.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho Convenio de Colaboración.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio de Colaboración entre la Municipalidad y la Fundación IDEO.
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 3 días del mes julio del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
CONSIDERANDO:
Que la planta de tratamientos de líquidos cloacales fue construida con el fin de que se viertan y traten allí los efluentes de la localidad de El Hoyo, con una capacidad determinada para tal fin;
Que en muchas ocasiones vecinos de la localidad han denunciado que se vierten en nuestra Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC), efluentes que provienen transportados desde otras localidades aledañas;
Que resulta necesario regular este Servicio y establecer cuáles son aquellos efluentes que pueden verterse en la planta como así también ejercer el debido control a fin de;
Que resulta un derecho y una obligación del Estado Municipal y de todos los habitantes de la localidad preservar la infraestructura dando un uso racional de acuerdo al fin con el cual fue construida la obra en cuestión;
Que preservar, en este caso la PTLC, garantiza una mayor calidad del Servicio y la durabilidad de este más allá del transcurso del tiempo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: PROHIBASE la descarga de efluentes cloacales que provean de otras localidades aledañas. -
ARTICULO 2: El Área de Ambiente y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo, deberán llevar a cabo un estricto control de la carga y descarga de efluentes mediante la emisión de órdenes de autorización. -
ARTICULO 3: Las descargas se realizarán únicamente en horario que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ARTICULO 4: En caso de incumplimiento de la presente norma, se aplicará una multa equivalente al valor de 3500 MODULOS.
ARTICULO 5: Al momento de la descarga quien realice el servicio atmosférico, deberá presentar una planilla firmada por quien habite el inmueble del que se traten los efluentes y el talón de pago del tributo.
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Julio del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
CONSIDERANDO:
Que la planta de tratamientos de líquidos cloacales fue construida con el fin de que se viertan y traten allí los efluentes de la localidad de El Hoyo, con una capacidad determinada para tal fin;
Que en muchas ocasiones vecinos de la localidad han denunciado que se vierten en nuestra Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC), efluentes que provienen transportados desde otras localidades aledañas;
Que resulta necesario regular este Servicio y establecer cuáles son aquellos efluentes que pueden verterse en la planta como así también ejercer el debido control a fin de;
Que resulta un derecho y una obligación del Estado Municipal y de todos los habitantes de la localidad preservar la infraestructura dando un uso racional de acuerdo al fin con el cual fue construida la obra en cuestión;
Que preservar, en este caso la PTLC, garantiza una mayor calidad del Servicio y la durabilidad de este más allá del transcurso del tiempo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: PROHIBASE la descarga de efluentes cloacales que provean de otras localidades aledañas. -
ARTICULO 2: El Área de Ambiente y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Hoyo, deberán llevar a cabo un estricto control de la carga y descarga de efluentes mediante la emisión de órdenes de autorización. -
ARTICULO 3: Las descargas se realizarán únicamente en horario que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ARTICULO 4: En caso de incumplimiento de la presente norma, se aplicará una multa equivalente al valor de 3500 MODULOS.
ARTICULO 5: Al momento de la descarga quien realice el servicio atmosférico, deberá presentar una planilla firmada por quien habite el inmueble del que se traten los efluentes y el talón de pago del tributo.
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de Julio del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ordenanza Municipal 081/2023 Vigente, Ordenanza Municipal 020/2024 HCD MEH y Resolución Nº 349 y 364 P-CHDSEM del 2024.
CONSIDERANDO:
Que la mediante las Resoluciones Nº 349/24 y 364/24 P-Chubut Deportes Soc. Econ. Mixta del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($1.223.000), para ser destinados al Club Social y Deportivo San Martín, para cubrir los gastos de adquisición de materiales y costos operativos que demande la obra de instalación de gas externo de distribución, el servicio domiciliario interno y demás contingencias en la sede del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN MARTÍN".
Que, el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio.
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la Partida presupuestaria de INGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000
Artículo 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000
Artículo 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 03 días del mes de Julio del año 2024.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ordenanza Municipal 081/2023 Vigente, Ordenanza Municipal 020/2024 HCD MEH y Resolución Nº 349 y 364 P-CHDSEM del 2024.
CONSIDERANDO:
Que la mediante las Resoluciones Nº 349/24 y 364/24 P-Chubut Deportes Soc. Econ. Mixta del visto se ha otorgado a la Municipalidad de El Hoyo un subsidio por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($1.223.000), para ser destinados al Club Social y Deportivo San Martín, para cubrir los gastos de adquisición de materiales y costos operativos que demande la obra de instalación de gas externo de distribución, el servicio domiciliario interno y demás contingencias en la sede del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN MARTÍN".
Que, el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con partidas presupuestarias para la administración de dicho subsidio.
Que es necesario crear las partidas presupuestarias de ingresos y egresos en presupuesto 2024 para la correcta identificación de dichos fondos.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente Ordenanza.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: CREAR la Partida presupuestaria de INGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000
Artículo 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS SUBSIDIO INSTALACIÓN DE GAS Club Social y Deportivo San Martín (+) $ 1.223.000
Artículo 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 03 días del mes de Julio del año 2024.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, ambas Instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico.
Que, ambas Instituciones tienen interés positivo en la unión y coordinación de sumar esfuerzos para establecer caminos de actualización que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo de la comunidad.
Que, el presente convenio de colaboración, tiene por objeto enmarcar y coordinar la actuación de las instituciones anteriormente nombradas.
Que, la Municipalidad brindará su ámbito, la Casa de la Cultura, para que los estudiantes de la Tecnicatura Superior de Recursos Humanos, Administración de Empresas, Seguridad e Higiene (dictado por el Instituto Superior General Roca); Enfermero Profesional, Radiología y Acompañante Terapéutico, (dictadas por el Instituto Terciario Alta Capacitación) lleven a cabo clases teóricas relacionadas a las mismas en días y horarios a convenir, en sus instalaciones;
Que, el presente convenio tendrá un plazo de duración de cuatro (4) meses;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.-
ARTICULO Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 19 días del mes de junio del 2024.-
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la Fundación académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, ambas Instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios a áreas de investigación, de la cultura, de la ciencia y desarrollo tecnológico.
Que, ambas Instituciones tienen interés positivo en la unión y coordinación de sumar esfuerzos para establecer caminos de actualización que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo de la comunidad.
Que, el presente convenio de colaboración, tiene por objeto enmarcar y coordinar la actuación de las instituciones anteriormente nombradas.
Que, la Municipalidad brindará su ámbito, la Casa de la Cultura, para que los estudiantes de la Tecnicatura Superior de Recursos Humanos, Administración de Empresas, Seguridad e Higiene (dictado por el Instituto Superior General Roca); Enfermero Profesional, Radiología y Acompañante Terapéutico, (dictadas por el Instituto Terciario Alta Capacitación) lleven a cabo clases teóricas relacionadas a las mismas en días y horarios a convenir, en sus instalaciones;
Que, el presente convenio tendrá un plazo de duración de cuatro (4) meses;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR el convenio firmado entre la Fundación Académica San Ignacio y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 27 de marzo del corriente año.-
ARTICULO Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 19 días del mes de junio del 2024.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 059/2001 establece las multas por infracción a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que dicha normativa data del año 2001 y a la fecha ha quedado obsoleta, debiéndose realizas una revisión de los tipos y montos de infracción a fin de que los mismos resulten actualizados en consonancia con la realidad actual;
Que, a tal fin, se dicta la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.-
ARTICULO 2: APROBAR la reglamentación de multas de infracciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Anexo I
Artículo Nº 1: Las sanciones de multas se establecen mediante unidades fiscales (UF) equivalentes al litro de nafta premium expedida en la localidad del Hoyo al momento del dictado de la sentencia de las mismas.-
Artículo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente se asimilan las motocicletas y cuatriciclos con más de 50 cc a un automotor.-
Artículo Nº 3: Las faltas se clasifican en graves, moderadas y leves.-
Artículo Nº 4: Serán consideradas GRAVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 5: Serán consideradas MODERADAS, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 6: Serán consideradas LEVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 19 De Junio del año 2024.
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La Ley XVI Nº 46, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 059/2001 establece las multas por infracción a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que dicha normativa data del año 2001 y a la fecha ha quedado obsoleta, debiéndose realizas una revisión de los tipos y montos de infracción a fin de que los mismos resulten actualizados en consonancia con la realidad actual;
Que, a tal fin, se dicta la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 059/2001.-
ARTICULO 2: APROBAR la reglamentación de multas de infracciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Anexo I
Artículo Nº 1: Las sanciones de multas se establecen mediante unidades fiscales (UF) equivalentes al litro de nafta premium expedida en la localidad del Hoyo al momento del dictado de la sentencia de las mismas.-
Artículo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente se asimilan las motocicletas y cuatriciclos con más de 50 cc a un automotor.-
Artículo Nº 3: Las faltas se clasifican en graves, moderadas y leves.-
Artículo Nº 4: Serán consideradas GRAVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 5: Serán consideradas MODERADAS, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Artículo Nº 6: Serán consideradas LEVES, las siguientes faltas con sus correspondientes sanciones:
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 19 De Junio del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 11/2002 y 068/2008.-
CONSIDERANDO:
Que, existen en nuestra localidad elaboradores de productos alimenticios artesanales que producen a fin de ofrecerlos a la venta al público o por medio de comercios locales;
Que, las Ordenanzas Nº 11/2002 y su modificatoria Nº 068/2008 regula entre otras cosas la actividad comercial y la Ordenanza Tributaria Nº 109/22 los tributos que alcanzan a la mencionada;
Que, además en la Ordenanza Tributaria, se listan los rubros comerciales existentes en la actualidad en la localidad de El Hoyo;
Que, la nuestra es una localidad signada por la actividad productiva a gran y pequeña escala;
Que, la producción y posterior elaboración a gran escala, se encuentra regulada, no siendo así lo que ocurre con los pequeños productores que desean con el excedente de su producción hogareña elaborar productos para consumo personal, trocando e incluso vendiendo parte de estos por otros productos;
Que, la situación económica imperante no es ajena a ninguno de los miembros que componemos esta sociedad y el intercambio favorece a la economía social y la circulación de bienes, servicios e incluso de dinero;
Que, resulta necesario, dar un marco normativo para aquellos pequeños elaboradores que expresan deseo de dar correcta habilitación comercial a sus espacios de elaboración, dado que a la fecha no existe regulación al respecto;
Que, dicho marco normativo resulta imperante a fin de regular esta actividad de acuerdo con medidas necesarias básicas que garanticen la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo con las normas vigentes en materia alimenticia;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A efectos de la presente norma, se determina que la autoridad de aplicación será el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la presente se define como Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala, a aquellas personas físicas que soliciten habilitación especial para proceder a la elaboración de alimentos en las cocinas de sus domicilios particulares, de conformidad a los requisitos y a lo reglamentado en este texto.-
Artículo Nº 3: A los fines de la presente, la habilitación del espacio de elaboración tendrá un plazo de validez de un año contado a partir de la fecha de otorgamiento que deberá constar en el cartón emitido. El interesado deberá solicitar la renovación ante el Área de Inspectoría, un mes antes del vencimiento de la misma.
Artículo Nº 4: Establézcase a los fines de ser encuadrados en la presente que las instalaciones destinadas a procesos de elaboración de alimentos deberán dar cabal cumplimiento a los presentes requisitos edilicios y de seguridad e higiene.
ESPACIO DE ELABORACION:
Superficie revestido o pintado, preferentemente de blanco, en material/es de fácil limpieza y desinfección.-
Pisos con revestimiento cerámico o baldosas, que sean de fácil limpieza y desinfección.-
Mesadas preferentemente de acero inoxidable, granito o material impermeable que permita la fácil limpieza y desinfección con bacha con instalación de agua fría y caliente. Las mesadas no podrán ser de madera, debiendo en todo caso el Elaborador revestir las mismas.-
Ventanas y puertas con mosquiteros.-
Ventilación acorde al espacio por medio de rejillas.-
Superficies de trabajo de material liso, impermeable y lavable.-
Instalación eléctrica en perfectas condiciones, con tablero y disyuntor.-
Matafuegos en regla, en caso de utilizar freidoras deberá poseer matafuegos clase K o en su defecto manta ignifuga.-
No podrá habilitarse como cocina un espacio físico que cumpla al mismo tiempo otra función de uso familiar (comedor, lavadero, dormitorio u otro).-
La cocina será utilizada únicamente por el Elaborador que solicita la habilitación comercial de la misma para elaborar sus productos, no pudiendo este emplear a terceros, ni prestar, ceder o aquilar la habilitación ni el uso del espacio físico.-
DEL ELABORADOR:
Poseer carnet de manipulación de alimentos y libreta sanitaria.-
Artículo Nº 6: DETERMINASE que el titular de la habilitación deberá presentar un listado de los productos que pretende elaborar y no podrá proceder a la producción de los mismos hasta tanto la Autoridad de Aplicación no emita autorización a tal fin.-
Artículo Nº 7: CREASE el registro municipal de Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala en el ámbito del Área de inspectoría de la Municipalidad de El hoyo, que a los efectos será autoridad de aplicación.-
Artículo Nº 8: FIJANSE las siguientes obligaciones para acceder al Registro Municipal:
Nota de solicitud de inscripción, con detalle de los productos que elaborará.-
Domicilio real en que se encuentra el espacio de elaboración.-
Fotocopia del DNI.-
Comprobante de inscripción al Monotributo Social o Monotributo.-
Derechos sobre el inmueble propiedad (boleto compra venta, título de propiedad, contrato de locación o comodato). En caso de no ser propietario del inmueble, deberá presentar una autorización del propietario para habilitar.-
Croquis del espacio de elaboración con áreas definidas.-
Carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria.-
Proyecto de elaboración, con proceso de cada alimento a elaborar, herramientas, utensilios e insumos que se utilizarán en cada paso.-
Procedimiento de eliminación de basura, desechos y efluentes de acuerdo a la normativa vigente.-
Nota del solicitante en la que presta conformidad para recibir inspecciones de manera periódica.-
Cartelería de prohibición de ingreso de terceros, niños y animales a la sala de elaboración y prohibido fumar.
Cuaderno foliado por el Área de Inspectoría donde se procederá al registro de las inspecciones.-
Artículo Nº 9: FACULTAR al área de inspectoría para la evaluación y aprobación de la puesta en marcha de cronogramas de inspecciones y control de los espacios habilitados y registrados.-
Artículo Nº 10: DE LAS EXCEPCIONES:
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la presente norma, el DEM podrá eximir de manera temporal al solicitante por medio de Resolución debidamente fundada en la que fijará plazo no mayor a 60 días para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. El solicitante deberá peticionar la condición de excepcionalidad por medio de nota debidamente fundada, haciendo mención a él o los requisitos que se encuentra imposibilitado a cumplir, fundamentos en los que apoya su pedido y el plazo en que podrá dar cumplimiento, si existiera documentos que pudiese suplir alguno de los requisitos deberá acompañar la nota de solicitud con copia de los mismos.-
Articulo Nº 11: FACULTAR al área de inspectoría a extender una habilitación de espacio de elaboración de alimentos, bajo las siguientes condiciones:
Se otorgará una habilitación por lugar de elaboración (cocina domiciliaria).-
El mismo será de carácter personal e intransferible de persona a persona, y no podrá ser utilizado en otro espacio.-
Tendrá validez por un año, debiendo proceder a su renovación antes del plazo de vencimiento, y quedando supeditado a inspección y posterior evaluación de otorgamiento.-
La habilitación deberá poseer los siguientes datos: Nombre y apellido del elaborador titular del permiso y fecha de otorgamiento y de caducidad.-
Domicilio de la sala de elaboración.-
Productos autorizados.-
Numero de disposición que otorga la autorización, y en caso de excepciones número de resolución del DEM que respalde la misma.-
Los permisos podrán ser revocados si el habilitado incumpliere con alguna de las normas vigentes ya sean higiénicas sanitarias o propias de la elaboración y o las disposiciones de funcionamiento establecidas:
Elaborar fuera de la locación declarada.-
Elaborar y expender alimentos no autorizados para la elaboración.-
Poseer carnet de manipulación o libreta sanitaria vencidos.-
Negarse a la inspección.-
Incumplir cualquier otra obligación que lo alcance.-
Artículo Nº 12: DETERMINAR que los productos alimenticios podrán ser comercializados en el domicilio autorizado así como en ferias y comercios de proximidad al lugar de elaboración y por medio de venta online siempre y cuando el comprador retire el producto en el lugar de elaboración.-
Artículo Nº 13: DETERMINAR que todos los productos deben salir del lugar de elaboración con etiqueta y rótulo que contenga la siguiente información:
Nombre y apellido del titular.
Domicilio de elaboración, Nº de inscripción en el registro municipal, Nº de habilitación.
Identificación del producto.
Fecha de elaboración y de vencimiento.
Ingredientes.
Temperatura y condiciones de conservación.-
Artículo Nº 14: FACULTAR al área de inspectoría a aplicar las siguientes sanciones:
Clausura preventiva cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
Decomiso: en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y necesaria la destrucción de los alimentos, bebidas o materia prima que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para consumo humano.
El área deberá elevar todas las actuaciones al Juzgado de faltas municipal a fin de dar continuidad con el trámite administrativo.-
Artículo Nº 15: Facultar al DEM a reglamentar todo lo que considere pertinente para dar cabal cumplimiento a la presente norma.-
Artículo Nº 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Junio del año 2024.
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La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 11/2002 y 068/2008.-
CONSIDERANDO:
Que, existen en nuestra localidad elaboradores de productos alimenticios artesanales que producen a fin de ofrecerlos a la venta al público o por medio de comercios locales;
Que, las Ordenanzas Nº 11/2002 y su modificatoria Nº 068/2008 regula entre otras cosas la actividad comercial y la Ordenanza Tributaria Nº 109/22 los tributos que alcanzan a la mencionada;
Que, además en la Ordenanza Tributaria, se listan los rubros comerciales existentes en la actualidad en la localidad de El Hoyo;
Que, la nuestra es una localidad signada por la actividad productiva a gran y pequeña escala;
Que, la producción y posterior elaboración a gran escala, se encuentra regulada, no siendo así lo que ocurre con los pequeños productores que desean con el excedente de su producción hogareña elaborar productos para consumo personal, trocando e incluso vendiendo parte de estos por otros productos;
Que, la situación económica imperante no es ajena a ninguno de los miembros que componemos esta sociedad y el intercambio favorece a la economía social y la circulación de bienes, servicios e incluso de dinero;
Que, resulta necesario, dar un marco normativo para aquellos pequeños elaboradores que expresan deseo de dar correcta habilitación comercial a sus espacios de elaboración, dado que a la fecha no existe regulación al respecto;
Que, dicho marco normativo resulta imperante a fin de regular esta actividad de acuerdo con medidas necesarias básicas que garanticen la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo con las normas vigentes en materia alimenticia;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A efectos de la presente norma, se determina que la autoridad de aplicación será el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de la presente se define como Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala, a aquellas personas físicas que soliciten habilitación especial para proceder a la elaboración de alimentos en las cocinas de sus domicilios particulares, de conformidad a los requisitos y a lo reglamentado en este texto.-
Artículo Nº 3: A los fines de la presente, la habilitación del espacio de elaboración tendrá un plazo de validez de un año contado a partir de la fecha de otorgamiento que deberá constar en el cartón emitido. El interesado deberá solicitar la renovación ante el Área de Inspectoría, un mes antes del vencimiento de la misma.
Artículo Nº 4: Establézcase a los fines de ser encuadrados en la presente que las instalaciones destinadas a procesos de elaboración de alimentos deberán dar cabal cumplimiento a los presentes requisitos edilicios y de seguridad e higiene.
ESPACIO DE ELABORACION:
Superficie revestido o pintado, preferentemente de blanco, en material/es de fácil limpieza y desinfección.-
Pisos con revestimiento cerámico o baldosas, que sean de fácil limpieza y desinfección.-
Mesadas preferentemente de acero inoxidable, granito o material impermeable que permita la fácil limpieza y desinfección con bacha con instalación de agua fría y caliente. Las mesadas no podrán ser de madera, debiendo en todo caso el Elaborador revestir las mismas.-
Ventanas y puertas con mosquiteros.-
Ventilación acorde al espacio por medio de rejillas.-
Superficies de trabajo de material liso, impermeable y lavable.-
Instalación eléctrica en perfectas condiciones, con tablero y disyuntor.-
Matafuegos en regla, en caso de utilizar freidoras deberá poseer matafuegos clase K o en su defecto manta ignifuga.-
No podrá habilitarse como cocina un espacio físico que cumpla al mismo tiempo otra función de uso familiar (comedor, lavadero, dormitorio u otro).-
La cocina será utilizada únicamente por el Elaborador que solicita la habilitación comercial de la misma para elaborar sus productos, no pudiendo este emplear a terceros, ni prestar, ceder o aquilar la habilitación ni el uso del espacio físico.-
DEL ELABORADOR:
Poseer carnet de manipulación de alimentos y libreta sanitaria.-
Artículo Nº 6: DETERMINASE que el titular de la habilitación deberá presentar un listado de los productos que pretende elaborar y no podrá proceder a la producción de los mismos hasta tanto la Autoridad de Aplicación no emita autorización a tal fin.-
Artículo Nº 7: CREASE el registro municipal de Elaboradores Artesanales de Alimentos a Pequeña Escala en el ámbito del Área de inspectoría de la Municipalidad de El hoyo, que a los efectos será autoridad de aplicación.-
Artículo Nº 8: FIJANSE las siguientes obligaciones para acceder al Registro Municipal:
Nota de solicitud de inscripción, con detalle de los productos que elaborará.-
Domicilio real en que se encuentra el espacio de elaboración.-
Fotocopia del DNI.-
Comprobante de inscripción al Monotributo Social o Monotributo.-
Derechos sobre el inmueble propiedad (boleto compra venta, título de propiedad, contrato de locación o comodato). En caso de no ser propietario del inmueble, deberá presentar una autorización del propietario para habilitar.-
Croquis del espacio de elaboración con áreas definidas.-
Carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria.-
Proyecto de elaboración, con proceso de cada alimento a elaborar, herramientas, utensilios e insumos que se utilizarán en cada paso.-
Procedimiento de eliminación de basura, desechos y efluentes de acuerdo a la normativa vigente.-
Nota del solicitante en la que presta conformidad para recibir inspecciones de manera periódica.-
Cartelería de prohibición de ingreso de terceros, niños y animales a la sala de elaboración y prohibido fumar.
Cuaderno foliado por el Área de Inspectoría donde se procederá al registro de las inspecciones.-
Artículo Nº 9: FACULTAR al área de inspectoría para la evaluación y aprobación de la puesta en marcha de cronogramas de inspecciones y control de los espacios habilitados y registrados.-
Artículo Nº 10: DE LAS EXCEPCIONES:
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos por la presente norma, el DEM podrá eximir de manera temporal al solicitante por medio de Resolución debidamente fundada en la que fijará plazo no mayor a 60 días para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. El solicitante deberá peticionar la condición de excepcionalidad por medio de nota debidamente fundada, haciendo mención a él o los requisitos que se encuentra imposibilitado a cumplir, fundamentos en los que apoya su pedido y el plazo en que podrá dar cumplimiento, si existiera documentos que pudiese suplir alguno de los requisitos deberá acompañar la nota de solicitud con copia de los mismos.-
Articulo Nº 11: FACULTAR al área de inspectoría a extender una habilitación de espacio de elaboración de alimentos, bajo las siguientes condiciones:
Se otorgará una habilitación por lugar de elaboración (cocina domiciliaria).-
El mismo será de carácter personal e intransferible de persona a persona, y no podrá ser utilizado en otro espacio.-
Tendrá validez por un año, debiendo proceder a su renovación antes del plazo de vencimiento, y quedando supeditado a inspección y posterior evaluación de otorgamiento.-
La habilitación deberá poseer los siguientes datos: Nombre y apellido del elaborador titular del permiso y fecha de otorgamiento y de caducidad.-
Domicilio de la sala de elaboración.-
Productos autorizados.-
Numero de disposición que otorga la autorización, y en caso de excepciones número de resolución del DEM que respalde la misma.-
Los permisos podrán ser revocados si el habilitado incumpliere con alguna de las normas vigentes ya sean higiénicas sanitarias o propias de la elaboración y o las disposiciones de funcionamiento establecidas:
Elaborar fuera de la locación declarada.-
Elaborar y expender alimentos no autorizados para la elaboración.-
Poseer carnet de manipulación o libreta sanitaria vencidos.-
Negarse a la inspección.-
Incumplir cualquier otra obligación que lo alcance.-
Artículo Nº 12: DETERMINAR que los productos alimenticios podrán ser comercializados en el domicilio autorizado así como en ferias y comercios de proximidad al lugar de elaboración y por medio de venta online siempre y cuando el comprador retire el producto en el lugar de elaboración.-
Artículo Nº 13: DETERMINAR que todos los productos deben salir del lugar de elaboración con etiqueta y rótulo que contenga la siguiente información:
Nombre y apellido del titular.
Domicilio de elaboración, Nº de inscripción en el registro municipal, Nº de habilitación.
Identificación del producto.
Fecha de elaboración y de vencimiento.
Ingredientes.
Temperatura y condiciones de conservación.-
Artículo Nº 14: FACULTAR al área de inspectoría a aplicar las siguientes sanciones:
Clausura preventiva cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
Decomiso: en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y necesaria la destrucción de los alimentos, bebidas o materia prima que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para consumo humano.
El área deberá elevar todas las actuaciones al Juzgado de faltas municipal a fin de dar continuidad con el trámite administrativo.-
Artículo Nº 15: Facultar al DEM a reglamentar todo lo que considere pertinente para dar cabal cumplimiento a la presente norma.-
Artículo Nº 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 5 de Junio del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT.
Que, en el vehículo de referencia es utilizado para trasladar a su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto automotor Marca Fiat, modelo Strada Volcano, año 2021, dominio AE 787 CT, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.
Imprimir Normativa
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.
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La Ley XVI Nº 46 y las Notas Recibidas en HCD Nota N°016, Nota N°017, N°107/24, Nº134/24;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Julio Jorge Baliño solicita la eximición al impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2;
Que, en el inmueble de referencia es utilizado por el grupo familiar, al cual pertenece su hija María Magdalena Arbues, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. EXIMIR del impuesto inmobiliario del Lote identificado como: R2-188249-2-3-20 PARCELA 10 UF Zona 2, propiedad de Julio Jorge Baliño DNI Nº 12.766.675 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 5 de Junio de 2024.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 25 de abril del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD acuerdan desarrollar el "programa de limpieza preventiva de vegetación bajo tendido eléctrico" para poner en práctica actividades ligadas a la silvicultura preventiva, en sitios a determinar por LA MUNICIPALIDAD y autorizados por LA SECRETARÍA que se encuentren en riesgo de incendio o corte por presencia de vegetación arbustiva o arbórea, nativa o implantada, dentro del ejido de El Hoyo.
Que, somos una localidad donde el tendido eléctrico atraviesa grandes extensiones de vegetación.
Que, es de suma necesidad para el cuidado del ambiente y como método preventivo para evitar incendios forestales.
Que, con un correcto mantenimiento se reduce la posibilidad de cortes de suministro eléctrico.
Que, la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT entregará un Aporte No Reintegrable con cargo de ejecución y rendición, por un monto de pesos veinte millones ($20.000.000) con ajuste al presupuesto del Plan de Trabajo establecido en el acuerdo.
Que, el presente acuerdo se pacta por el plazo de (12) doce meses, contando a partir de la fecha de transferencia de los fondos.
Que, es necesario ratificar dicho acuerdo expuesto en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el acta acuerdo firmada entre la SECRETARÌA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO el día 25 de abril de 2024
ARTICULO 2: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo municipal a crear las partidas presupuestarias correspondientes de ingreso y egreso.
ARTICULO 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 5 días del mes de junio de 2024.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 25 de abril del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD acuerdan desarrollar el "programa de limpieza preventiva de vegetación bajo tendido eléctrico" para poner en práctica actividades ligadas a la silvicultura preventiva, en sitios a determinar por LA MUNICIPALIDAD y autorizados por LA SECRETARÍA que se encuentren en riesgo de incendio o corte por presencia de vegetación arbustiva o arbórea, nativa o implantada, dentro del ejido de El Hoyo.
Que, somos una localidad donde el tendido eléctrico atraviesa grandes extensiones de vegetación.
Que, es de suma necesidad para el cuidado del ambiente y como método preventivo para evitar incendios forestales.
Que, con un correcto mantenimiento se reduce la posibilidad de cortes de suministro eléctrico.
Que, la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT entregará un Aporte No Reintegrable con cargo de ejecución y rendición, por un monto de pesos veinte millones ($20.000.000) con ajuste al presupuesto del Plan de Trabajo establecido en el acuerdo.
Que, el presente acuerdo se pacta por el plazo de (12) doce meses, contando a partir de la fecha de transferencia de los fondos.
Que, es necesario ratificar dicho acuerdo expuesto en los vistos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos el acta acuerdo firmada entre la SECRETARÌA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO el día 25 de abril de 2024
ARTICULO 2: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo municipal a crear las partidas presupuestarias correspondientes de ingreso y egreso.
ARTICULO 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 5 días del mes de junio de 2024.
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Resolución nº79 IAS/2024
Y CONSIDERANDO:
Que la mediante Resolución nº nº79 IAS/2024 se autoriza el Programa de Premiación del Telebingo Chubutense Solidario, sorteo nº967.
Que el fin último del Instituto de Asistencia Social, es que parte del dinero que se recauda a través del juego legal, vuelva a la gente convertido en acciones de bien público;
Que persiguiendo este fin el Instituto decide organizar un telebingo destinado a instituciones deportivas y de bien público;
Que este municipio ha gestionado ser beneficiario de esta modalidad de sorteo, para que con lo recaudado ayudar a las distintas disciplinas deportivas de nuestra localidad,
Que se nos han otorgado la cantidad de cien (100) cartones, con el valor de $6.000.- (seis mil pesos), desde el nº 057591 al 057690 a sortear el día 26 de junio de 2024,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos generados por el mencionado sorteo.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Mayo del año 2024.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y Resolución nº79 IAS/2024
Y CONSIDERANDO:
Que la mediante Resolución nº nº79 IAS/2024 se autoriza el Programa de Premiación del Telebingo Chubutense Solidario, sorteo nº967.
Que el fin último del Instituto de Asistencia Social, es que parte del dinero que se recauda a través del juego legal, vuelva a la gente convertido en acciones de bien público;
Que persiguiendo este fin el Instituto decide organizar un telebingo destinado a instituciones deportivas y de bien público;
Que este municipio ha gestionado ser beneficiario de esta modalidad de sorteo, para que con lo recaudado ayudar a las distintas disciplinas deportivas de nuestra localidad,
Que se nos han otorgado la cantidad de cien (100) cartones, con el valor de $6.000.- (seis mil pesos), desde el nº 057591 al 057690 a sortear el día 26 de junio de 2024,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias para la administración de los fondos generados por el mencionado sorteo.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaria de INGRESOS
Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000
Artículo Nº 2: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS
Telebingo Deportivo Solidario-(+)$600.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de Mayo del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el acuerdo firmado entre El Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel (SOEME) y Ordenanza Municipal Nº 067/2012 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 004/2015 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, el día 16 de abril del año 2024 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo representado en este acto por el Sr. Intendente, y los /las representantes de ATE y SOEME;
Que, el mencionado acuerdo determina un incremento salarial del 8% acumulativo para el mes de abril y un 7% acumulativo para el mes de mayo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 8% de aumento salarial acumulativo correspondiente al mes de abril.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, y el acuerdo firmado entre El Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel (SOEME) y Ordenanza Municipal Nº 067/2012 HCD MEH y la Ordenanza Municipal Nº 004/2015 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, el día 16 de abril del año 2024 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo representado en este acto por el Sr. Intendente, y los /las representantes de ATE y SOEME;
Que, el mencionado acuerdo determina un incremento salarial del 8% acumulativo para el mes de abril y un 7% acumulativo para el mes de mayo.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 8% de aumento salarial acumulativo correspondiente al mes de abril.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 07 de marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincial del Chubut.
Que, dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que, el presente convenio tendrá vigencia desde el día Primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del corriente año
Que, el costo mensual de los trabajos que se realicen ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($3.463.700,00) pagaderos en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, alcanzando una suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00),
Que, es necesario ampliar la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS para la ejecución de los fondos mencionados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 07 de marzo de 2024 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" fondos, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque).
ARTICULO 2: CREAR partida presupuestaria de INGRESOS "Mantenimiento de transitabilidad de Acceso A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque) AVP" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).
ARTÍCULO 3: CREAR partida presupuestaria de EGRESOS "mantenimiento de transitabilidad A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque)" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).
ARTICULO 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de Abril del 2024.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; y el convenio firmado entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO de fecha 07 de marzo del corriente año.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL y LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, para el mantenimiento de transitabilidad (Repaso con Motoniveladora, Desmalezamiento y Riego de Calzada) de los accesos que forman parte de la Red Vial de la Provincial del Chubut.
Que, dichos caminos forman parte del Acceso a Puerto Patriada (A33) y el Acceso a El Desemboque (A34).
Que, el presente convenio tendrá vigencia desde el día Primero (1) de marzo, hasta el día treinta y uno (31) de agosto del corriente año
Que, el costo mensual de los trabajos que se realicen ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($3.463.700,00) pagaderos en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, alcanzando una suma total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00),
Que, es necesario ampliar la partida presupuestaria de INGRESOS y EGRESOS para la ejecución de los fondos mencionados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RATIFICAR el convenio suscripto en la fecha 07 de marzo de 2024 entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, mediante la cual la "ADMINISTRACIÓN" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" fondos, con el cargo para ser aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento de transitabilidad en los accesos A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque).
ARTICULO 2: CREAR partida presupuestaria de INGRESOS "Mantenimiento de transitabilidad de Acceso A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque) AVP" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).
ARTÍCULO 3: CREAR partida presupuestaria de EGRESOS "mantenimiento de transitabilidad A33 (Acceso Puerto Patriada) y A34 (Acceso El Desemboque)" por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($20.782.200,00).
ARTICULO 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de Abril del 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Constitución Nacional Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado por Resolución Nº 880/2019 y el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia (VANT) emitidos por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), y el Decreto Nº 2352/88;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el uso de VANT"s y SVANTS"s, comúnmente conocidos bajo la denominación "drones" se han masificado, siendo los mismos un bien al que el usuario accede fácilmente dado que la disponibilidad en el mercado y sus valores permiten la compra para uso recreativo;
Que es la ANAC el organismo que a nivel nacional regula la Aviación Civil en todo el territorio de nuestro país y que a fin de regular el uso de VANT y SVANT se dictó en el año 2019 el Reglamento y el Libro de Vuelo mencionados en Visto;
Que el Reglamento establece las Definiciones, Clasificaciones, el Ámbito de Aplicación, la Clasificación, el modo de Registración, las Marcas y las condiciones de Aeronavegabilidad, los tipos de Operaciones, la Protección de Datos Personales, los diversos Usos; y que incluye además el Registro de accidentes e incidentes y la Fiscalización, ente otros;
Que en el año 1988 se dictó el Decreto Nº 2352/88 en el que se encuentran establecidas las sanciones a Nivel Nacional frente a los posibles incumplimientos de las normas vigentes para la Aviación Civil;
Que el uso desmedido y la falta de conocimiento sobre el marco normativo por parte de los usuarios de este tipo de aparatos tecnológicos trae aparejadas consecuencias que en la mayoría de las ocasiones involucran a terceros ya sea que se generen intromisiones arbitrarias en la privacidad, se viole la propiedad privada, el Derecho a la Intimidad o incluso que se ocasionen accidentes contra terceros ya sea que del mismo deriven o no lesiones contra la persona física o incluso generando daños sobre alguno de sus bienes;
Que dichos Derechos se encuentran establecidos y garantizados en nuestras Leyes y la Constitución Nacional establece en el Artículo Nº 17 CN la inviolabilidad de la propiedad;
Que el CCyC de la Nación en el Artículo Nº 1109 reza "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…";
Que, por su parte, el CCyC de la Nación en su artículo Nº 1071 bis establece: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización…";
Que, por otro lado, en el Art. 2518 el CCyC de la Nación establece que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Determinando además que "el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo…";
Que de la violación de estos derechos podría surgir la aplicación de la normativa vigente a nivel nacional, pero a nivel local no hay normativa existente al respecto;
Que resulta necesario regular el uso de los mencionados a nivel local, dado que es prioritario proteger el derecho a la propiedad privada, la intimidad y la privacidad de cada vecino de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.
Artículo Nº 1: CREAR el Registro Municipal de Drones donde deberá constar:
Nº de Registro Municipal
Nombre y Apellido del titular
Fecha de Nacimiento y DNI
Domicilio real
Nº de registro nacional.
Matrícula habilitante para pilotear drones
Marca y Modelo de la unidad
ID del Vehículo (drone)
Categoría
Clase
Tipo de uso.
Artículo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente será el Área de Inspectoría Municipal. -
Artículo Nº 3: El titular del registro deberá colocar identificación personal y/o de la empresa y número de registro, en tinte indeleble o del material que perdure en el tiempo. -
Artículo Nº 4: La titularidad del registro será personal e intransferible, no pudiendo el titular del VANT O SVANT prestar la unidad a terceros para que piloteen la misma ni ceder el Nº de Registro otorgado al momento de la inscripción.
Artículo Nº 5: En caso de que el titular venda o ceda de manera definitiva su VANT o SVANT, deberá dar de baja el registro procediendo al registro su nuevo propietario. -
Artículo Nº 6: Queda prohibido en todo el Ejido de El Hoyo, pilotear drones sobre propiedades privadas sin la expresa autorización, o contratación, del propietario del inmueble. -
Artículo Nº 7: Rige igual prohibición del Artículo Nº 6 para eventos masivos ya sean culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, como así también en el marco y espacio de desarrollo de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Artículo Nº 8: Quedan exceptuados de la prohibición del Artículo Nº 7 aquellos que, habiendo dado cumplimiento con toda la normativa a nivel Nacional y con los requisitos de la presente, resultaren contratados por la Municipalidad de El Hoyo, o en cobertura oficial a través de medios de comunicación para los casos de eventos masivos y Fiesta Nacional de la Fruta Fina. Para el caso, deberán contar con credencial habilitante emitida por el Área correspondiente donde conste la excepción a la prohibición del Artículo Nº 7 ya sea que los mismos resultaren contratados o autorizados para la cobertura oficial.
Artículo Nº 9. SANCIONES:
a) En caso de recibir alguna denuncia o detectar en uso una unidad VANT o SVANT que se encuentre en incumplimiento al Art. Nº 1 la autoridad de aplicación elevará un acta al Juzgado de Faltas informando el incumplimiento y se aplicará una multa de 1000 (mil) módulos. -
b) En caso de incumplimiento del Art. Nº 4 se aplicará al titular una multa de 1500 (milquinientos) Módulos.-
En caso de incumplimiento al Art. Nº 5 se aplicará una multa de 1000 (mil) Módulos al titular del VANT o SVANT y, por otra parte, a quien se detectare piloteando el mismo se le aplicará la sanción establecida para el caso del incumplimiento del Artículo Nº 1.-
d) En caso de incumplimiento del Artículo Nº 6 se aplicará una multa de 3000 (tres mil) módulos. -
e) En caso de que, en el marco de la excepción prevista en el Artículo Nº 8, el piloto no contara con la debida autorización, se aplicará una multa de 3000 (tres mil) Módulos y se solicitará que cese en el vuelo del VANT o SVANT según se tratare. -
f) En caso de reincidencia, el Área podrá proceder al secuestro del drone (VANT o SVANT) y aplicar una multa del doble de lo establecido en el párrafo anterior, es decir 6000 (seis mil) módulos.-
Artículo Nº 10: La vigencia y aplicación de la presente no implica de modo alguno que aquel que incumpliera a la normativa vigente quede exento de las sanciones previstas a nivel Nacional ni exime del resultado de las posibles acciones legales que pudiera iniciar en su contra aquel que resultar damnificado por sus acciones y las consecuencias que las mismas impliquen. -
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-
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La Ley XVI Nº 46, la Constitución Nacional Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Reglamento de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado por Resolución Nº 880/2019 y el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia (VANT) emitidos por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), y el Decreto Nº 2352/88;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el uso de VANT"s y SVANTS"s, comúnmente conocidos bajo la denominación "drones" se han masificado, siendo los mismos un bien al que el usuario accede fácilmente dado que la disponibilidad en el mercado y sus valores permiten la compra para uso recreativo;
Que es la ANAC el organismo que a nivel nacional regula la Aviación Civil en todo el territorio de nuestro país y que a fin de regular el uso de VANT y SVANT se dictó en el año 2019 el Reglamento y el Libro de Vuelo mencionados en Visto;
Que el Reglamento establece las Definiciones, Clasificaciones, el Ámbito de Aplicación, la Clasificación, el modo de Registración, las Marcas y las condiciones de Aeronavegabilidad, los tipos de Operaciones, la Protección de Datos Personales, los diversos Usos; y que incluye además el Registro de accidentes e incidentes y la Fiscalización, ente otros;
Que en el año 1988 se dictó el Decreto Nº 2352/88 en el que se encuentran establecidas las sanciones a Nivel Nacional frente a los posibles incumplimientos de las normas vigentes para la Aviación Civil;
Que el uso desmedido y la falta de conocimiento sobre el marco normativo por parte de los usuarios de este tipo de aparatos tecnológicos trae aparejadas consecuencias que en la mayoría de las ocasiones involucran a terceros ya sea que se generen intromisiones arbitrarias en la privacidad, se viole la propiedad privada, el Derecho a la Intimidad o incluso que se ocasionen accidentes contra terceros ya sea que del mismo deriven o no lesiones contra la persona física o incluso generando daños sobre alguno de sus bienes;
Que dichos Derechos se encuentran establecidos y garantizados en nuestras Leyes y la Constitución Nacional establece en el Artículo Nº 17 CN la inviolabilidad de la propiedad;
Que el CCyC de la Nación en el Artículo Nº 1109 reza "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…";
Que, por su parte, el CCyC de la Nación en su artículo Nº 1071 bis establece: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización…";
Que, por otro lado, en el Art. 2518 el CCyC de la Nación establece que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Determinando además que "el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo…";
Que de la violación de estos derechos podría surgir la aplicación de la normativa vigente a nivel nacional, pero a nivel local no hay normativa existente al respecto;
Que resulta necesario regular el uso de los mencionados a nivel local, dado que es prioritario proteger el derecho a la propiedad privada, la intimidad y la privacidad de cada vecino de nuestra localidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.
Artículo Nº 1: CREAR el Registro Municipal de Drones donde deberá constar:
Nº de Registro Municipal
Nombre y Apellido del titular
Fecha de Nacimiento y DNI
Domicilio real
Nº de registro nacional.
Matrícula habilitante para pilotear drones
Marca y Modelo de la unidad
ID del Vehículo (drone)
Categoría
Clase
Tipo de uso.
Artículo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente será el Área de Inspectoría Municipal. -
Artículo Nº 3: El titular del registro deberá colocar identificación personal y/o de la empresa y número de registro, en tinte indeleble o del material que perdure en el tiempo. -
Artículo Nº 4: La titularidad del registro será personal e intransferible, no pudiendo el titular del VANT O SVANT prestar la unidad a terceros para que piloteen la misma ni ceder el Nº de Registro otorgado al momento de la inscripción.
Artículo Nº 5: En caso de que el titular venda o ceda de manera definitiva su VANT o SVANT, deberá dar de baja el registro procediendo al registro su nuevo propietario. -
Artículo Nº 6: Queda prohibido en todo el Ejido de El Hoyo, pilotear drones sobre propiedades privadas sin la expresa autorización, o contratación, del propietario del inmueble. -
Artículo Nº 7: Rige igual prohibición del Artículo Nº 6 para eventos masivos ya sean culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, como así también en el marco y espacio de desarrollo de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Artículo Nº 8: Quedan exceptuados de la prohibición del Artículo Nº 7 aquellos que, habiendo dado cumplimiento con toda la normativa a nivel Nacional y con los requisitos de la presente, resultaren contratados por la Municipalidad de El Hoyo, o en cobertura oficial a través de medios de comunicación para los casos de eventos masivos y Fiesta Nacional de la Fruta Fina. Para el caso, deberán contar con credencial habilitante emitida por el Área correspondiente donde conste la excepción a la prohibición del Artículo Nº 7 ya sea que los mismos resultaren contratados o autorizados para la cobertura oficial.
Artículo Nº 9. SANCIONES:
a) En caso de recibir alguna denuncia o detectar en uso una unidad VANT o SVANT que se encuentre en incumplimiento al Art. Nº 1 la autoridad de aplicación elevará un acta al Juzgado de Faltas informando el incumplimiento y se aplicará una multa de 1000 (mil) módulos. -
b) En caso de incumplimiento del Art. Nº 4 se aplicará al titular una multa de 1500 (milquinientos) Módulos.-
En caso de incumplimiento al Art. Nº 5 se aplicará una multa de 1000 (mil) Módulos al titular del VANT o SVANT y, por otra parte, a quien se detectare piloteando el mismo se le aplicará la sanción establecida para el caso del incumplimiento del Artículo Nº 1.-
d) En caso de incumplimiento del Artículo Nº 6 se aplicará una multa de 3000 (tres mil) módulos. -
e) En caso de que, en el marco de la excepción prevista en el Artículo Nº 8, el piloto no contara con la debida autorización, se aplicará una multa de 3000 (tres mil) Módulos y se solicitará que cese en el vuelo del VANT o SVANT según se tratare. -
f) En caso de reincidencia, el Área podrá proceder al secuestro del drone (VANT o SVANT) y aplicar una multa del doble de lo establecido en el párrafo anterior, es decir 6000 (seis mil) módulos.-
Artículo Nº 10: La vigencia y aplicación de la presente no implica de modo alguno que aquel que incumpliera a la normativa vigente quede exento de las sanciones previstas a nivel Nacional ni exime del resultado de las posibles acciones legales que pudiera iniciar en su contra aquel que resultar damnificado por sus acciones y las consecuencias que las mismas impliquen. -
Artículo Nº 11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-
Imprimir Normativa
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y;
Y CONSIDERANDO:
Que mensualmente se debitan automáticamente de la cuenta corriente nº202605/3 del Banco Chubut S.A, cuotas de amortización de diversos planes de Instituto Provincial de la Vivienda
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con saldo suficiente en la partida de amortización Nº 3.1.3 IPV y DU ya que es de $180.000 (presupuesto anual), y la suma de las cuotas solo del mes de marzo 2024 es de $108.322,51,
Que el monto del descuento varia mes a mes ya que se actualiza en valor Uvis,
Que es necesaria una compensación presupuestaria para el correcto registro de dicha amortización.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISMINUIR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.5 Deuda proveedores ______________________________________________(-) $2.400.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.3 IPV y DU_____________________________________________________(+) $2.400.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y;
Y CONSIDERANDO:
Que mensualmente se debitan automáticamente de la cuenta corriente nº202605/3 del Banco Chubut S.A, cuotas de amortización de diversos planes de Instituto Provincial de la Vivienda
Que el presupuesto de recursos y gastos 2024 no cuenta con saldo suficiente en la partida de amortización Nº 3.1.3 IPV y DU ya que es de $180.000 (presupuesto anual), y la suma de las cuotas solo del mes de marzo 2024 es de $108.322,51,
Que el monto del descuento varia mes a mes ya que se actualiza en valor Uvis,
Que es necesaria una compensación presupuestaria para el correcto registro de dicha amortización.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DISMINUIR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.5 Deuda proveedores ______________________________________________(-) $2.400.000
Artículo Nº 2: INCREMENTAR la partida presupuestaria de egresos nº 3.1.3 IPV y DU_____________________________________________________(+) $2.400.000
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.-
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VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 081/23 Y 13/2024
CONSIDERANDO:
Que por error involuntario de fórmulas de Excel, se procedió a derogar la Ordenanza Municipal nª13/2024
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza 13/2024.
Artículo Nº 2: APROBAR el presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos conforme al Anexo I y II.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.
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La Ordenanza Municipal N° 081/23 Y 13/2024
CONSIDERANDO:
Que por error involuntario de fórmulas de Excel, se procedió a derogar la Ordenanza Municipal nª13/2024
Que es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza 13/2024.
Artículo Nº 2: APROBAR el presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos conforme al Anexo I y II.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 13/2010, la Nota Nº 029/24.-
CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2;
Que consta con planos registrados conforme surge a fojas 160 del expte. n° 013/10;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA al Sr. José Emilio Martínez DNI N° 11.403.999, el inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2, Registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-
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La Ley XVI Nº 46, el expte. Nº 13/2010, la Nota Nº 029/24.-
CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2;
Que consta con planos registrados conforme surge a fojas 160 del expte. n° 013/10;
Que la solicitud fue tratada en Comisión de Planeamiento y obtuvo dictamen positivo;
Que es voluntad del HCD acceder a lo solicitado para así dar continuidad al trámite de regularización territorial;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADJUDICAR EN VENTA al Sr. José Emilio Martínez DNI N° 11.403.999, el inmueble identificado como parcela 14, circunscripción 1, sector 2, manzana 3, en el Barrio Arrayanes, en función del Expte. P 165-18, Plano de mensura N° 34986, de una superficie de 441,62 M2, Registrado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 2: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-
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VISTO:
La Ley provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N 154/2012, N° 102/2012, N°75/2013, N°74/2014 Nº 039/2020, N° 71/2021 y 29/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza N°154/2012 regula la unidad mínima de 2 has a subdividir en zona rural;
Que, la ordenanza N° 102/2012 permite a los antiguos pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m²;
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012;
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador;
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma;
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023;
Que, ante la caducidad de esta norma, se considera propicio crear una nueva que permita la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.-
Artículo N° 2: a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años:
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar."
Articulo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado.-
Articulo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de dos (2) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-
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La Ley provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N 154/2012, N° 102/2012, N°75/2013, N°74/2014 Nº 039/2020, N° 71/2021 y 29/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza N°154/2012 regula la unidad mínima de 2 has a subdividir en zona rural;
Que, la ordenanza N° 102/2012 permite a los antiguos pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m²;
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012;
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador;
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma;
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023;
Que, ante la caducidad de esta norma, se considera propicio crear una nueva que permita la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.-
Artículo N° 2: a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de Antiguo Poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "Antiguo Poblador" deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años:
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar."
Articulo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado.-
Articulo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de dos (2) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2024.-
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Las Ordenanzas nro. 133/2015, 107/2019, sus modificatorias y la Ordenanza nro.102/22, y sus modificatorias (02/24), y:
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas mencionadas en el visto, han autorizado al DEM, el cobro de estacionamiento en parte del Lote 15 en la reserva forestal "Puerto Patriada del Lago Epuyén", que tal percepción tuvo como producido conforme rendición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, un monto que asciende a la suma de pesos cincuenta millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos ($ 50.934.900,00) ;
Que, de dicho monto se erogó conforme lo establece el Art. 1ro, de la Ordenanza nro. 102/22, la suma de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veintiocho centavos ($19.159.999,28)
Que, resta por invertir un saldo que asciende a la suma de pesos treinta y un millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos con setenta y dos centavos ($ 31.774.900,72), ecuación que resulta rendida mediante la nota N° 120/2024 DEM;
Que, el DEM y miembros del HCD han llevado adelante una reunión con habitantes del Paraje Puerto Patriada, con quienes han coincidido en la necesidad y oportunidad de invertir el remanente de la percepción de estacionamiento, en la adquisición de una maquina vial, tipo motoniveladora.
Que, ante la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país, situación a la que no es ajena nuestra municipalidad, resulta imposible la adquisición de una unidad nueva, por esa razón, el DEM ha iniciado una búsqueda exhaustiva, de máquinas viales de similares características, bajo condición de usada, en buen estado da mantenimiento.
Que tal búsqueda ha arrojado resultados positivos, siendo posible la adquisición de la maquina vial, tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, año 1994, (especificaciones técnicas), ascendiendo a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000,00)
Que, para adquirir una maquina nueva, la municipalidad necesitaría, una inversión inicial de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000,00), dinero con el que no cuenta para realizar esta inversión.
Que, la municipalidad, realizará consulta previa al Tribunal de Cuentas de esta Provincia, en atención a que conforme los montos y estado de adquisición, resulta necesaria la misma.
Que, de acuerdo al remanente obtenido en cumplimiento de la Ordenanza nro. 02/24, el DEM gestionará ante el Gobierno Provincial, el faltante para la adquisición de la maquina vial;
Que, es responsabilidad del estado municipal, garantizar la seguridad de las redes viales, que conectan a la localidad. Que las mismas deben gozar de buen estado de mantenimiento, salvaguardando la seguridad de los habitantes –conductores, peatones, ciclistas, etc-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a destinar el remanente de la percepción de lo estipulado por Ordenanza N° 02/2024, para la adquisición de una maquina motoniveladora.
Artículo N° 2: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a la compra de una motoniveladora, usada en buen estado de conservación, que permita su uso para el mantenimiento de caminos. Debiendo a tal fin, presentar previamente un informe técnico mecánico, avalando con ello la posibilidad de dar cumplimiento con los requerimientos de esta inversión.-
Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a adquirir la Maquina tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, Año 1994, oferta que no podrá ser superior a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000).
Artículo N° 4: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 2 y 3, de la presente, el DEM, deberá ajustarse a la normativa de compras y contrataciones que establece la legislación provincial.-
Artículo N° 5: La presente adquisición, quedara supeditada a lo resuelto, en la consulta previa, realizada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo N° 6: ENCOMENDAR al DEM, a realizar las gestiones necesarias, para obtener un aporte por parte del Gobierno Provincial, para integrar el monto, para la adquisición de la maquina vial.-
Artículo N° 7: la presente autorización tendrá una vigencia de 60 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 04 de Abril del 2024.-
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La Ley Provincial XVI N° 46, Las Ordenanzas nro. 133/2015, 107/2019, sus modificatorias y la Ordenanza nro.102/22, y sus modificatorias (02/24), y:
CONSIDERANDO:
Que, las ordenanzas mencionadas en el visto, han autorizado al DEM, el cobro de estacionamiento en parte del Lote 15 en la reserva forestal "Puerto Patriada del Lago Epuyén", que tal percepción tuvo como producido conforme rendición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, un monto que asciende a la suma de pesos cincuenta millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos ($ 50.934.900,00) ;
Que, de dicho monto se erogó conforme lo establece el Art. 1ro, de la Ordenanza nro. 102/22, la suma de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veintiocho centavos ($19.159.999,28)
Que, resta por invertir un saldo que asciende a la suma de pesos treinta y un millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos con setenta y dos centavos ($ 31.774.900,72), ecuación que resulta rendida mediante la nota N° 120/2024 DEM;
Que, el DEM y miembros del HCD han llevado adelante una reunión con habitantes del Paraje Puerto Patriada, con quienes han coincidido en la necesidad y oportunidad de invertir el remanente de la percepción de estacionamiento, en la adquisición de una maquina vial, tipo motoniveladora.
Que, ante la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país, situación a la que no es ajena nuestra municipalidad, resulta imposible la adquisición de una unidad nueva, por esa razón, el DEM ha iniciado una búsqueda exhaustiva, de máquinas viales de similares características, bajo condición de usada, en buen estado da mantenimiento.
Que tal búsqueda ha arrojado resultados positivos, siendo posible la adquisición de la maquina vial, tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, año 1994, (especificaciones técnicas), ascendiendo a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000,00)
Que, para adquirir una maquina nueva, la municipalidad necesitaría, una inversión inicial de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000,00), dinero con el que no cuenta para realizar esta inversión.
Que, la municipalidad, realizará consulta previa al Tribunal de Cuentas de esta Provincia, en atención a que conforme los montos y estado de adquisición, resulta necesaria la misma.
Que, de acuerdo al remanente obtenido en cumplimiento de la Ordenanza nro. 02/24, el DEM gestionará ante el Gobierno Provincial, el faltante para la adquisición de la maquina vial;
Que, es responsabilidad del estado municipal, garantizar la seguridad de las redes viales, que conectan a la localidad. Que las mismas deben gozar de buen estado de mantenimiento, salvaguardando la seguridad de los habitantes –conductores, peatones, ciclistas, etc-
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a destinar el remanente de la percepción de lo estipulado por Ordenanza N° 02/2024, para la adquisición de una maquina motoniveladora.
Artículo N° 2: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo a la compra de una motoniveladora, usada en buen estado de conservación, que permita su uso para el mantenimiento de caminos. Debiendo a tal fin, presentar previamente un informe técnico mecánico, avalando con ello la posibilidad de dar cumplimiento con los requerimientos de esta inversión.-
Artículo N° 3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a adquirir la Maquina tipo motoniveladora, modelo 140 G Caterpillar, Año 1994, oferta que no podrá ser superior a la suma de pesos ochenta y cinco millones ($85.000.000).
Artículo N° 4: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 2 y 3, de la presente, el DEM, deberá ajustarse a la normativa de compras y contrataciones que establece la legislación provincial.-
Artículo N° 5: La presente adquisición, quedara supeditada a lo resuelto, en la consulta previa, realizada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo N° 6: ENCOMENDAR al DEM, a realizar las gestiones necesarias, para obtener un aporte por parte del Gobierno Provincial, para integrar el monto, para la adquisición de la maquina vial.-
Artículo N° 7: la presente autorización tendrá una vigencia de 60 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión especial del día 04 de Abril del 2024.-
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VISTO: La Ley XVI N° 46, La Ley 28611 Ley General de ambiente, las ordenanzas; 18/92 Municipio Ecológico, 104/2002 prohibición de elementos toxico, 110/2005 Productos transgénicos, 148/2005 Cateo y explotación, 070/2010 Uso de agroquímicos y 080/2012 Bolsas polietileno, 108/21 Vasos Reutilizables y la necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales, y,
CONSIDERANDO:
Que la problemática ambiental ha ido cobrando una importancia.
cada vez mayor, reflejada en la manifiesta y creciente preocupación que expresan los ciudadanos, y en el progresivo número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.
Que, si bien existe numerosa legislación en materia de conservación y defensa del medio ambiente, no parece haber alcanzado eficazmente los objetivos propuestos.
Que el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente relacionado con su calidad de vida.
Que se hace necesario crear un espacio institucional que proponga y formule políticas al respecto como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Estado municipal, provincial y nacional.
Que la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia ambiental, nos permitiría sistematizar la información ambiental necesaria para una más racional toma de decisiones; nos daría la posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración Pública.
Que se trata de constituir un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos; un ámbito de diálogo, consenso y consulta entre la sociedad civil y el Estado en lo que respecta a las políticas ambientales.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÓN: Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados. Este Consejo se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Tendrá como finalidad promover la participación de asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del ambiente natural y urbano del municipio.-
Su único producto son los acuerdos y recomendaciones para las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Legislativo) y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el Art. 2.
Artículo Nº 2: OBJETIVOS: El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como objetivo general la protección del ambiente del Municipio de EL HOYO, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras, la sensibilización, participación y concientización ciudadana.
Artículo N° 3: FUNCIONES: Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, se establecen las siguientes funciones:
1. Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del Municipio de EL HOYO.
2. Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
3. Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal y comarcal de monitoreo ambiental.
4. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
5. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia de ambiente.
6. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia de Ambiente.
7. Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.
8. Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del Medio Ambiente e impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación ambiental.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el ambiente del municipio.
10. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de la sostenibilidad y del orden de prioridades ya establecido.
11. Poner en marcha planes e iniciativas de forma autónoma (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas, emisión de informes al Departamento Ejecutivo sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. –
Artículo N° 4: AUTORIDADES. El Consejo Municipal del Ambiente estará compuesto por el presidente, vicepresidente, un secretario y 3 Vocales.
1. Funciones de la Presidencia: Ostentar la representación del Foro y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las sesiones de la Comisión Permanente, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente. Ordenar la tramitación de los Acuerdos del Foro, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
2. Son funciones del vicepresidente las siguientes: Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el presidente. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
3. Funciones del secretario: Trasladar las convocatorias de la Sesiones del Consejo. Redactar las actas del Consejo. Facilitar los estudios, datos e informes solicitados por los miembros del Consejo. Presentará un informe sobre las actividades desarrolladas, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente o el presidente.
Artículo N° 5: COMPOSICIÓN: El Consejo Municipal del Ambiente se conformará por:
1. Un representante del Departamento Ejecutivo.
2. Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
3. Un representante por cada una de las instituciones, ONG, u organizaciones con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
4. Un representante de cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
5. El Consejo, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.
Artículo N° 6º: Los integrantes del consejo deberán suscribir declaración jurada con firma certificada de la cual surja pleno conocimiento y compromiso de las normas ambientales. En caso contrario se deberá desvincular de la función que desempeñe dentro del consejo.
Artículo N° 7: ASAMBLEAS: La Asamblea es el órgano superior del "Consejo Municipal del Ambiente", con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.
1. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo Municipal del Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria o con carácter extraordinario a propuesta del presidente o a solicitud de sus miembros, la temporalidad de las sesiones la determinará la asamblea una vez conformada.
3. La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
4. Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
5. Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48hs. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.
Artículo N° 8: ACUERDOS DE ASAMBLEAS.
Los Acuerdos se determinarán en el reglamento interno.
Artículo N° 9: COMISIONES:
Una vez constituida la Asamblea, podrán crearse comisiones temáticas si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo consideren necesario, a saber: Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental donde se promueva la preservación de los recursos naturales que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo; Comisión de residuos y efluentes, Comisión de Fiscalización y Control, Comisión del Agua, entre otras. –
Artículo N° 10: APOYO MUNICIPAL: La Municipalidad de El Hoyo, proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Ambiente realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros. –
Artículo N° 11: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem. –
Artículo N° 12: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Consejo Municipal del Ambiente, tendrán carácter consultivo, informativo, no vinculante y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. –
Artículo N° 13: REGLAMENTACIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se dará su propio reglamento interno. –
Artículo N° 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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CONSIDERANDO:
Que la problemática ambiental ha ido cobrando una importancia.
cada vez mayor, reflejada en la manifiesta y creciente preocupación que expresan los ciudadanos, y en el progresivo número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.
Que, si bien existe numerosa legislación en materia de conservación y defensa del medio ambiente, no parece haber alcanzado eficazmente los objetivos propuestos.
Que el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente relacionado con su calidad de vida.
Que se hace necesario crear un espacio institucional que proponga y formule políticas al respecto como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Estado municipal, provincial y nacional.
Que la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia ambiental, nos permitiría sistematizar la información ambiental necesaria para una más racional toma de decisiones; nos daría la posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración Pública.
Que se trata de constituir un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos; un ámbito de diálogo, consenso y consulta entre la sociedad civil y el Estado en lo que respecta a las políticas ambientales.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREACIÓN: Créase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de El Hoyo, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados. Este Consejo se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Tendrá como finalidad promover la participación de asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del ambiente natural y urbano del municipio.-
Su único producto son los acuerdos y recomendaciones para las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Legislativo) y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el Art. 2.
Artículo Nº 2: OBJETIVOS: El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como objetivo general la protección del ambiente del Municipio de EL HOYO, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras, la sensibilización, participación y concientización ciudadana.
Artículo N° 3: FUNCIONES: Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, se establecen las siguientes funciones:
1. Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del Municipio de EL HOYO.
2. Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
3. Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal y comarcal de monitoreo ambiental.
4. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
5. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia de ambiente.
6. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia de Ambiente.
7. Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.
8. Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del Medio Ambiente e impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación ambiental.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el ambiente del municipio.
10. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de la sostenibilidad y del orden de prioridades ya establecido.
11. Poner en marcha planes e iniciativas de forma autónoma (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas, emisión de informes al Departamento Ejecutivo sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. –
Artículo N° 4: AUTORIDADES. El Consejo Municipal del Ambiente estará compuesto por el presidente, vicepresidente, un secretario y 3 Vocales.
1. Funciones de la Presidencia: Ostentar la representación del Foro y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las sesiones de la Comisión Permanente, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente. Ordenar la tramitación de los Acuerdos del Foro, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
2. Son funciones del vicepresidente las siguientes: Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el presidente. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
3. Funciones del secretario: Trasladar las convocatorias de la Sesiones del Consejo. Redactar las actas del Consejo. Facilitar los estudios, datos e informes solicitados por los miembros del Consejo. Presentará un informe sobre las actividades desarrolladas, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente o el presidente.
Artículo N° 5: COMPOSICIÓN: El Consejo Municipal del Ambiente se conformará por:
1. Un representante del Departamento Ejecutivo.
2. Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
3. Un representante por cada una de las instituciones, ONG, u organizaciones con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
4. Un representante de cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
5. El Consejo, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.
Artículo N° 6º: Los integrantes del consejo deberán suscribir declaración jurada con firma certificada de la cual surja pleno conocimiento y compromiso de las normas ambientales. En caso contrario se deberá desvincular de la función que desempeñe dentro del consejo.
Artículo N° 7: ASAMBLEAS: La Asamblea es el órgano superior del "Consejo Municipal del Ambiente", con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.
1. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo Municipal del Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria o con carácter extraordinario a propuesta del presidente o a solicitud de sus miembros, la temporalidad de las sesiones la determinará la asamblea una vez conformada.
3. La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
4. Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
5. Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48hs. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.
Artículo N° 8: ACUERDOS DE ASAMBLEAS.
Los Acuerdos se determinarán en el reglamento interno.
Artículo N° 9: COMISIONES:
Una vez constituida la Asamblea, podrán crearse comisiones temáticas si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo consideren necesario, a saber: Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental donde se promueva la preservación de los recursos naturales que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo; Comisión de residuos y efluentes, Comisión de Fiscalización y Control, Comisión del Agua, entre otras. –
Artículo N° 10: APOYO MUNICIPAL: La Municipalidad de El Hoyo, proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Ambiente realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros. –
Artículo N° 11: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem. –
Artículo N° 12: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Consejo Municipal del Ambiente, tendrán carácter consultivo, informativo, no vinculante y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. –
Artículo N° 13: REGLAMENTACIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se dará su propio reglamento interno. –
Artículo N° 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que los Municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de
ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley;
Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen
funcionamiento de la Municipalidad;
Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de
combustible lubricantes, reparación y mantenimiento entre otros gastos comunes;
Que es preciso determinar quiénes pueden conducir las unidades municipales, dado
que a veces las conduce personal ajeno al municipio;
Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que puede manejar
los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al buen
uso y mantenimiento de los mismos y la racionalidad en su utilización;
Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad de los
con conductores en lo referente a la limpieza y conservación de los vehículos municipales;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer el Reglamento para regular la administración, utilización,
mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de
vehículos de propiedad municipal. -
Artículo N° 2: Para efectos de esta ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan
las siguientes definiciones:
Vehículo: aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve
para transportar cosas o personas especialmente el de motor que circula por tierra, tractores,
camiones, camionetas, autos, motocicletas, etcétera.
Vehículo oficial: vehículo propiedad de la municipalidad en consignación o arrendamiento
destinado al cumplimiento de labores oficiales de la municipalidad y para la atención de
emergencias locales.
Conductor: persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado vehicular: persona bajo cuya responsabilidad está la revisión mantenimiento
control de salida y llegada registro de accidentes registro de fallas y todo lo que concierna al
uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.
Artículo N° 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a) todos los vehículos que son propiedad de la municipalidad y por los que la misma
paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
b) todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrativos por la
municipalidad y con financiados por terceros.
c) vehículos propiedad de terceros arrendados a la municipalidad para desarrollar
actividades específicas que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscripto
legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la municipalidad por el
tiempo de duración del contrato.
Artículo N° 4: Todo vehículo propiedad de la municipalidad deberá estar asegurado contra
terceros.
Artículo N° 5: La administración de los vehículos le corresponde al intendente municipal quién puede delegar en un empleado de la administración municipal la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos.
Artículo N° 6: El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos llevará a cabo un control de registro de cada vehículo realizando:
a) inventario de vehículos, accesorios y herramientas
b) control de mantenimiento
c) solicitud de servicio y/o reparación
d) registro de salida y entrada de los vehículos
e) reporte de anomalías detectadas por el uso de vehículos
f) registro de accidentes de vehículos municipales
Artículo N° 7: Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una planilla que contendrá la ruta diaria del vehículo en donde se detallará como mínimo:
a) fecha
b) conductor
c) patente
d) destino
e) hora de salida
f) hora de llegada
g) actividad a realizar
h) kilometraje
i) acompañantes
j) fallas en caso de que se presentaran
Por ningún motivo el conductor cambiará la hoja de la ruta diaria. El extravío de la hoja de ruta diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer, la misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales. Si el conductor tuviese la necesidad de suministrar combustible, deberá completar la siguiente información:
a) fecha
b) tipo de combustible
c) cantidad de combustible suministrado
d) costo del combustible
e) kilometraje al momento del suministro
f) dirección y lugar donde se suministra
g) firma del conductor y de quién despachara.
Artículo N° 8: Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad, como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.
Artículo N° 9: Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser guardados en el parque o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento y/o utilización con fines específicos de la tarea.
Artículo N° 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo. El primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales, quién controlará de forma periódica aceite, agua, cubiertas, luces y demás revisiones de rutina. El mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la municipalidad designe para tal efecto.
Artículo N° 11: Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales con anticipación y en formato correspondiente ante la administración municipal.
Artículo N° 12: El intendente municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los empleadores que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de 24 horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor previa justificación y consentimiento de jefe inmediato.
El intendente Municipal podrá designar como máximo 4 (cuatro) empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
Artículo N° 13: Los vehículos municipales están destinados al uso oficial de la Municipalidad, es decir para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborales (Lunes a Viernes de 8.00hs a 13.30hs.) quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas ajenas al servicio público. Salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (maquinaria pesada, camiones, tractores, etc.) tengan que realizar sus tareas en horarios establecidos conforme a las necesidades y actividades establecidas.
Artículo N° 14: Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con licencia de conducir vigente con la categoría que corresponda al vehículo que conducirá. El Intendente y el Secretario de Gobierno son las únicas personas que no necesitan Orden de Movilización Vehicular pero se encuentran obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.
Artículo N° 15: Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de cinturón de seguridad, y de casco en caso de corresponder.
- Respetar el número de pasajeros y ocupantes permitidos por ley.
- Conducir los vehículos a la velocidad establecida por la normativa vigente y respetar la misma.
- No fumar dentro de los vehículos municipales.
- No transportar personas menores de edad, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No transportar personas fuera del habitáculo fabricado para tal fin, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No utilizar el celular mientras conduce.
- Verificar que el mismo posee rueda de auxilio, extintor vigente y toda otra herramienta necesaria ubicados correspondientemente.
- No podrá bajo ninguna característica conducir bajo los efectos de alcohol y/o psicotrópicos.
Artículo N° 16: El empleado Municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada. -
Artículo N° 17: Los Anexos I ,II, III, IV y V que a continuación se detallan, forman parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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La Ley XVI N° 46,
CONSIDERANDO:
Que los Municipios son entes autónomos entre cuyas facultades se encuentra la de
ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley;
Que los municipios pueden efectuar la emisión de reglamentos para el buen
funcionamiento de la Municipalidad;
Que se deben instaurar controles relativos a la solicitud de vehículos, consumo de
combustible lubricantes, reparación y mantenimiento entre otros gastos comunes;
Que es preciso determinar quiénes pueden conducir las unidades municipales, dado
que a veces las conduce personal ajeno al municipio;
Que es necesario establecer una lista con el personal municipal que puede manejar
los vehículos municipales, como así también los días y horarios ayudando con esto al buen
uso y mantenimiento de los mismos y la racionalidad en su utilización;
Que es imperante el control de las licencias de conducir y la responsabilidad de los
con conductores en lo referente a la limpieza y conservación de los vehículos municipales;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer el Reglamento para regular la administración, utilización,
mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de
vehículos de propiedad municipal. -
Artículo N° 2: Para efectos de esta ordenanza y para facilitar su comprensión se presentan
las siguientes definiciones:
Vehículo: aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve
para transportar cosas o personas especialmente el de motor que circula por tierra, tractores,
camiones, camionetas, autos, motocicletas, etcétera.
Vehículo oficial: vehículo propiedad de la municipalidad en consignación o arrendamiento
destinado al cumplimiento de labores oficiales de la municipalidad y para la atención de
emergencias locales.
Conductor: persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos oficiales.
Encargado vehicular: persona bajo cuya responsabilidad está la revisión mantenimiento
control de salida y llegada registro de accidentes registro de fallas y todo lo que concierna al
uso y mantenimiento de los vehículos oficiales.
Artículo N° 3: Esta Ordenanza será aplicable a:
a) todos los vehículos que son propiedad de la municipalidad y por los que la misma
paga los gastos operacionales y de mantenimiento.
b) todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrativos por la
municipalidad y con financiados por terceros.
c) vehículos propiedad de terceros arrendados a la municipalidad para desarrollar
actividades específicas que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscripto
legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la municipalidad por el
tiempo de duración del contrato.
Artículo N° 4: Todo vehículo propiedad de la municipalidad deberá estar asegurado contra
terceros.
Artículo N° 5: La administración de los vehículos le corresponde al intendente municipal quién puede delegar en un empleado de la administración municipal la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos, este a su vez será responsable de evaluar las necesidades y requerimientos de los vehículos, del manejo, custodia y llave de los mismos.
Artículo N° 6: El encargado de los vehículos municipales a fin del buen funcionamiento y control de los mismos llevará a cabo un control de registro de cada vehículo realizando:
a) inventario de vehículos, accesorios y herramientas
b) control de mantenimiento
c) solicitud de servicio y/o reparación
d) registro de salida y entrada de los vehículos
e) reporte de anomalías detectadas por el uso de vehículos
f) registro de accidentes de vehículos municipales
Artículo N° 7: Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar una planilla que contendrá la ruta diaria del vehículo en donde se detallará como mínimo:
a) fecha
b) conductor
c) patente
d) destino
e) hora de salida
f) hora de llegada
g) actividad a realizar
h) kilometraje
i) acompañantes
j) fallas en caso de que se presentaran
Por ningún motivo el conductor cambiará la hoja de la ruta diaria. El extravío de la hoja de ruta diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer, la misma debe ser entregada al finalizar la jornada al encargado de los vehículos municipales. Si el conductor tuviese la necesidad de suministrar combustible, deberá completar la siguiente información:
a) fecha
b) tipo de combustible
c) cantidad de combustible suministrado
d) costo del combustible
e) kilometraje al momento del suministro
f) dirección y lugar donde se suministra
g) firma del conductor y de quién despachara.
Artículo N° 8: Los conductores serán responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo que fueran asignados, permaneciendo el vehículo bajo su poder y responsabilidad, como así también estarán encargados de la limpieza del mismo en su interior y exterior mientras esté en su poder.
Artículo N° 9: Los vehículos municipales al finalizar la jornada deben ser guardados en el parque o galpón destinados para tal fin, salvo excepciones debido a reparación o mantenimiento y/o utilización con fines específicos de la tarea.
Artículo N° 10: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo. El primero estará a cargo del encargado de los vehículos municipales, quién controlará de forma periódica aceite, agua, cubiertas, luces y demás revisiones de rutina. El mantenimiento correctivo estará a cargo del taller que la municipalidad designe para tal efecto.
Artículo N° 11: Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales será gestionado por el encargado de los vehículos municipales con anticipación y en formato correspondiente ante la administración municipal.
Artículo N° 12: El intendente municipal a través del encargado de los vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los empleadores que deban cumplir con un encargo deberán tramitar con no menos de 24 horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización Vehicular, salvo presentarse caso fortuito o de fuerza mayor previa justificación y consentimiento de jefe inmediato.
El intendente Municipal podrá designar como máximo 4 (cuatro) empleados municipales con una autorización especial para una operatoria más ágil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada o ratificada al término de la misma.
La Orden de Movilización Vehicular se emitirá en formularios preimpresos y numerados. En ningún caso la Orden de Movilización Vehicular tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
Artículo N° 13: Los vehículos municipales están destinados al uso oficial de la Municipalidad, es decir para el desempeño de funciones públicas, en hora y días laborales (Lunes a Viernes de 8.00hs a 13.30hs.) quedando totalmente prohibido el uso de los mismos para fines personales, familiares, actividades electorales o políticas ajenas al servicio público. Salvo vehículos que por su naturaleza de trabajo (maquinaria pesada, camiones, tractores, etc.) tengan que realizar sus tareas en horarios establecidos conforme a las necesidades y actividades establecidas.
Artículo N° 14: Los vehículos municipales solo pueden ser conducidos por empleados municipales, previa autorización de Orden de Movilización Vehicular. Deben contar con licencia de conducir vigente con la categoría que corresponda al vehículo que conducirá. El Intendente y el Secretario de Gobierno son las únicas personas que no necesitan Orden de Movilización Vehicular pero se encuentran obligados a completar y entregar la Hoja de Ruta Diaria del vehículo.
Artículo N° 15: Todo personal que maneja un vehículo municipal deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:
- Uso de cinturón de seguridad, y de casco en caso de corresponder.
- Respetar el número de pasajeros y ocupantes permitidos por ley.
- Conducir los vehículos a la velocidad establecida por la normativa vigente y respetar la misma.
- No fumar dentro de los vehículos municipales.
- No transportar personas menores de edad, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No transportar personas fuera del habitáculo fabricado para tal fin, salvo excepciones que por su naturaleza así lo requiera.
- No utilizar el celular mientras conduce.
- Verificar que el mismo posee rueda de auxilio, extintor vigente y toda otra herramienta necesaria ubicados correspondientemente.
- No podrá bajo ninguna característica conducir bajo los efectos de alcohol y/o psicotrópicos.
Artículo N° 16: El empleado Municipal será obligado a cubrir o aportar por los daños causados por su propia responsabilidad (negligencia) al usar un vehículo oficial, previa investigación debidamente comprobada. -
Artículo N° 17: Los Anexos I ,II, III, IV y V que a continuación se detallan, forman parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio firmado entre el
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo y la
Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH establece en sus
considerandos que en fecha 22 de enero de 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el mantenimiento
de escuelas.
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar fondos
para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para reparación y
mejoras de los edificios educativos de las Escuelas Nº 223, Nº 453 y Nº 4405.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 223 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 453 es de PESOS
ECIENTOS MIL ($700.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 4405 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, es necesario ampliar el monto de la partida presupuestaria de INGRESOS y
EGRESOS, creadas en la Ordenanza Municipal Nº 008/2024
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS 2.2.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR" por un monto total de PESOS DOS MILLONES
(2.000.000,00) según lo detalla los considerandos.
Artículo Nº 2: AMPLIAR la partida presupuestaria de EGRESOS 2.3.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 2024" por un monto total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000,00) según los considerandos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y el convenio firmado entre el
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo y la
Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº 008/2024 HCD MEH establece en sus
considerandos que en fecha 22 de enero de 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el mantenimiento
de escuelas.
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar fondos
para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para reparación y
mejoras de los edificios educativos de las Escuelas Nº 223, Nº 453 y Nº 4405.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 223 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 453 es de PESOS
ECIENTOS MIL ($700.000,00).
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 4405 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, es necesario ampliar el monto de la partida presupuestaria de INGRESOS y
EGRESOS, creadas en la Ordenanza Municipal Nº 008/2024
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AMPLIAR la partida presupuestaria de INGRESOS 2.2.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR" por un monto total de PESOS DOS MILLONES
(2.000.000,00) según lo detalla los considerandos.
Artículo Nº 2: AMPLIAR la partida presupuestaria de EGRESOS 2.3.21
"INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 2024" por un monto total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000,00) según los considerandos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 27 de marzo del año 2024.
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ordenanza Municipal N°
081/23.
CONSIDERANDO:
Que, por la citada ordenanza municipal se aprobó el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024
Que, resulta necesario modificar el mismo a los efectos de readecuar el
presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
Que, es oportuno aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas
del Presupuesto de Gastos que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera
garantizar la prestación de los servicios básicos municipales.
Que, es oportuno incrementar las partidas del Cálculo de Recursos a los
efectos de adecuarlas a los ingresos municipales estimados y los montos informados por el
Consejo de Responsabilidad Fiscal de la coparticipación a percibir por el municipio más los
recursos hidrocarburíferos adicionales generados por la devaluación del peso argentino.
Que, es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo al detalle obrante en los anexos I y II
que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión especial del día 18 de marzo del año 2024.
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La ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ordenanza Municipal N°
081/23.
CONSIDERANDO:
Que, por la citada ordenanza municipal se aprobó el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos del ejercicio fiscal 2.024
Que, resulta necesario modificar el mismo a los efectos de readecuar el
presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
Que, es oportuno aumentar los créditos presupuestarios de aquellas partidas
del Presupuesto de Gastos que se encuentran con crédito insuficiente y de esa manera
garantizar la prestación de los servicios básicos municipales.
Que, es oportuno incrementar las partidas del Cálculo de Recursos a los
efectos de adecuarlas a los ingresos municipales estimados y los montos informados por el
Consejo de Responsabilidad Fiscal de la coparticipación a percibir por el municipio más los
recursos hidrocarburíferos adicionales generados por la devaluación del peso argentino.
Que, es facultad del HCD modificar el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifíquese a partir de la sanción de la presente ordenanza el Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de acuerdo al detalle obrante en los anexos I y II
que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión especial del día 18 de marzo del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº
082/2023. Nota recibida Nº 002/23 del HCD.
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de este Concejo Deliberante el tratamiento y
aprobación de la Ordenanza Tributaria
Que, año a año se suman nuevos rubros para ser incorporados a la
misma.
Que, la actividad Botes a Pedal no está contemplada en la Ordenanza
Tributaria Vigente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Incorpórese a la Ordenanza Tributaria 082/23 en el Anexo II Tasas
Anuales en Locales y/o Instalaciones Especificas en el Rubro Kayack, Canoas, Veleros,
Embarcaciones Plásticas (Hasta 5) la actividad; Botes a Pedal-
ARTÍCULO Nº 2: El Rubro quedará redactado de la siguiente manera: Kayack, Canoas,
Veleros, Embarcaciones Plásticas y Botes a Pedal (Hasta 5)
-
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo,
en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.-
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Ordenanza Municipal Nº
082/2023. Nota recibida Nº 002/23 del HCD.
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de este Concejo Deliberante el tratamiento y
aprobación de la Ordenanza Tributaria
Que, año a año se suman nuevos rubros para ser incorporados a la
misma.
Que, la actividad Botes a Pedal no está contemplada en la Ordenanza
Tributaria Vigente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Incorpórese a la Ordenanza Tributaria 082/23 en el Anexo II Tasas
Anuales en Locales y/o Instalaciones Especificas en el Rubro Kayack, Canoas, Veleros,
Embarcaciones Plásticas (Hasta 5) la actividad; Botes a Pedal-
ARTÍCULO Nº 2: El Rubro quedará redactado de la siguiente manera: Kayack, Canoas,
Veleros, Embarcaciones Plásticas y Botes a Pedal (Hasta 5)
-
ARTICULO Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo,
en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 001/24, Nota Nº 1234/23 DEM.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Enrique Alfredo Monti solicita la
eximición al impuesto automotor del vehículo modelo KANGOO II STEPWAY 1.6
SCE. Dominio AG079KE;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hijo Renzo
Monti Raskovsky, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Eximir del impuesto automotor del vehículo; modelo KANGOO
II STEPWAY 1.6 SCE. Dominio AG079KE, para el ejercicio 2024, propiedad del sr.
Enrique Alfredo Monti DNI Nº 12.013.961 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 001/24, Nota Nº 1234/23 DEM.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto Sr Enrique Alfredo Monti solicita la
eximición al impuesto automotor del vehículo modelo KANGOO II STEPWAY 1.6
SCE. Dominio AG079KE;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hijo Renzo
Monti Raskovsky, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: Eximir del impuesto automotor del vehículo; modelo KANGOO
II STEPWAY 1.6 SCE. Dominio AG079KE, para el ejercicio 2024, propiedad del sr.
Enrique Alfredo Monti DNI Nº 12.013.961 -
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 006/24. Nota Nº 1251/24 DEM.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto la Srta. Lihuen Gómez de Olivera
solicita la eximición el impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend dominio AC
803 SO;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hija Iloa
Bizama, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. Eximir del impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend
dominio AC 803 SO, para el ejercicio 2024, propiedad de Lihuen Gomez de Olivera
DNI Nº 34.779.270
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la Nota Recibida en HCD
Nº 006/24. Nota Nº 1251/24 DEM.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota mencionada en visto la Srta. Lihuen Gómez de Olivera
solicita la eximición el impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend dominio AC
803 SO;
Que, el vehículo de referencia es utilizado para el traslado de su hija Iloa
Bizama, quien cuenta con certificado único de Discapacidad.
Que atento a la solicitud y al dictamen obtenido de la Comisión de Hacienda
y Acción Social, Cultura y Deporte, es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOCALIDAD DE EL
HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO N° 1:. Eximir del impuesto automotor del vehículo VW Gol Trend
dominio AC 803 SO, para el ejercicio 2024, propiedad de Lihuen Gomez de Olivera
DNI Nº 34.779.270
ARTÍCULO Nº 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El
Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 2024.
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Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/_admin/_php/cuerpo.php on line 27
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ley nº 633/18, la Ordenanza 072/2018, la Ordenanza 071/2023;
y la Ley 762/2023 de Declaración de emergencia para la percepción de asignaciones
familiares;
CONSIDERANDO:
Que este municipio se rige por normativa provincial para la liquidación de
Asignaciones Familiares,
00Que la Ley Provincial nº 762 establece la actualización semestral de los
importes de las asignaciones familiares, por lo tanto, se sustituye el artículo 3º de la
ley I nº 633;
Que la actualización semestral será a partir del 1ero. De febrero y 1ero. De
agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor
Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC
Que, a los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de
febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice
correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate
y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de
septiembre, se tomará como base el índice correspondiente los meses de enero y julio
del mismo año percibir en el mes
Que las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los
artículos 1 y 2 de la Ley I nº 633, correspondientes a los meses de septiembre del
corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de
agosto de 2023,
Que la Ordenanza 071/2023 adhiere a la Ley Provincial I nº 762,
estableciendo los valores a partir del mes de septiembre 2023 y que se fija como base
para el aumento del mes de febrero 2024.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ACTUALIZAR los montos de las Asignaciones familiares, para el
mes de febrero del 2024 de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial
nº762/2023 quedando un 113,10% el índice de (IPC) correspondiente a los meses de
agosto 2023 a enero 2024, de acuerdo al siguiente cuadro.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo, a los 28 días del mes de Febrero del 2024.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Decreto N° 141 de fecha
16/02/24, el convenio firmado entre en Ministerio de Educación de la Provincia del
Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22 de enero de 2024 y la unidad de
gestión de obras educativas.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 22 de enero del 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el
mantenimiento de escuelas
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar
fondos para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para la
reparación y mejora de los edificios educativos de las Escuelas Nº 734, Nº 81 y Nº
7727.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 81 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 734 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 7727 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, en la cláusula cuarta del convenio que origina la presente se especifican
las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Que, las tareas de mantenimiento, reparación y mejora relevadas deberán ser
todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas o
cloacas, no otras cuya área de incumbencia sea de la Secretaría e Infraestructura y
Planificación Provincial.
Que, debe crearse una partida para INGRESOS y EGRESOS para la ejecución
de los fondos mencionados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR el convenio suscrito en la fecha 22 de enero del 2024,
entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, mediante el cual LA
PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos, con el cargo para ser
aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación
de los edificios educativos de las Escuelas Nº 81, Nº 734 y N° 7727.
Artículo N° 2: CREAR la partida de INGRESOS 2.2.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 3: CREAR la partida de EGRESOS 2.3.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la
partida correspondiente y los gastos que se demanden para su ejecución.-
Artículo N° 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los
trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir,
inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo, a los 28 días del mes de Febrero del 2024.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Decreto N° 141 de fecha
16/02/24, el convenio firmado entre en Ministerio de Educación de la Provincia del
Chubut y la Municipalidad de El Hoyo de fecha 22 de enero de 2024 y la unidad de
gestión de obras educativas.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 22 de enero del 2024 El Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo suscriben convenio mediante el cual EL
MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD fondos para ejecutar el
mantenimiento de escuelas
Que, el convenio establece que el MINISTERIO se compromete a asignar
fondos para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento para la
reparación y mejora de los edificios educativos de las Escuelas Nº 734, Nº 81 y Nº
7727.
Que, el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 81 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 734 es de PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000,00).
Que el monto total de las tareas a realizar en la Escuela Nº 7727 es de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00).
Que, en la cláusula cuarta del convenio que origina la presente se especifican
las tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Que, las tareas de mantenimiento, reparación y mejora relevadas deberán ser
todas aquellas que no impliquen modificaciones estructurales, ni en redes de gas o
cloacas, no otras cuya área de incumbencia sea de la Secretaría e Infraestructura y
Planificación Provincial.
Que, debe crearse una partida para INGRESOS y EGRESOS para la ejecución
de los fondos mencionados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: RATIFICAR el convenio suscrito en la fecha 22 de enero del 2024,
entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, mediante el cual LA
PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos, con el cargo para ser
aplicados exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación
de los edificios educativos de las Escuelas Nº 81, Nº 734 y N° 7727.
Artículo N° 2: CREAR la partida de INGRESOS 2.2.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 3: CREAR la partida de EGRESOS 2.3.21 "INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR 2024" de un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($2.200.000,00).
Artículo N° 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la
partida correspondiente y los gastos que se demanden para su ejecución.-
Artículo N° 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los
trabajos por sí o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir,
inspeccionar, y recibir el trabajo.-
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo, a los 28 días del mes de Febrero del 2024.-
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Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/_admin/_php/cuerpo.php on line 27
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, y el acuerdo firmado entre El Ejecutivo Municipal, La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel (SOEME) y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 25 de enero del año 2024 se ha llegado a un acuerdo paritario entre el Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo representado en este acto por el Secretariode Gobierno, bajo Resolución Nº 193/2024 y los/las representantes de los gremios ATE y SOEME;
Que, el mencionado acuerdo determina un incremento salarial del 30% acumulativo a implementarse en el curso de: 10% en el mes de enero del 2024; el 10% en el mes defebrero del 2024 y el 10% en el mes de marzo del 2024.
POR ELLO: en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYOsanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR al sueldo de los y las agentes de Planta Permanente Municipal el 10% de aumento salarial a partir del 01/01/2024, de acuerdo a la siguiente tabla
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en
toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la
localidad;
Que, se pretende a través del Agroturismo impulsar la economía local y comarcal,
buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
Agroturística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y
puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista;
Que, dichos fondos para la realización de dicha folletería serán provenientes del
pago de auspiciantes;
Que en temporada de verano es fundamental contar con folletería
turística;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
AGROTIRISTICA 2024".
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
AGROTURÍSTICA 2024".-
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000,00) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2024. -
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3, deberá
ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar adecuaciones, en
caso de incrementos.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de Febrero del año 2024.
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La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en
toda la región y país;
Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la
localidad;
Que, se pretende a través del Agroturismo impulsar la economía local y comarcal,
buscando el fortalecimiento de los sectores;
Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería
Agroturística;
Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y
puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista;
Que, dichos fondos para la realización de dicha folletería serán provenientes del
pago de auspiciantes;
Que en temporada de verano es fundamental contar con folletería
turística;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR la partida presupuestaría de INGRESO "FOLLETERÍA
AGROTIRISTICA 2024".
Artículo Nº 2: CREAR la partida de EGRESOS para gastos "FOLLETERÍA
AGROTURÍSTICA 2024".-
Artículo N° 3: El monto total de los auspicios de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000,00) será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la
folletería turística 2024. -
Artículo Nº 4: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 3, deberá
ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 5: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar adecuaciones, en
caso de incrementos.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión
especial del día 14 de Febrero del año 2024.
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VISTO: La Ley XVI Nº 46, y la ley Provincial VII N.º 94
CONSIDERANDO:
Que, la ley citada en visto declara el estado de emergencia económica,
financiera y administrativa del Estado Provincial por el termino de dieciocho (18) meses a
partir del día 29 de diciembre de 2023.
Que, es necesario acompañar las medidas que tome el estado provincial,
teniendo en cuenta el contexto socioeconómico que atraviesa el país.
Que, para todos los efectos de esta ley , quedan comprendido en el concepto
de " Estado Provincial" tanto la administración publica entera y descentralizada , como las
entidades autárquicas, auto financiadas, las sociedades de estado, los servicios de cuentas
especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o
mayoritaria de capital, o en formación de decisiones mayoritarias.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Provincial VII N.º 94, por el
plazo de 18 meses a partir del 29 de diciembre de 2023.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de
Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Extraordinaria del día 08 de enero del año 2024.
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CONSIDERANDO:
Que, la ley citada en visto declara el estado de emergencia económica,
financiera y administrativa del Estado Provincial por el termino de dieciocho (18) meses a
partir del día 29 de diciembre de 2023.
Que, es necesario acompañar las medidas que tome el estado provincial,
teniendo en cuenta el contexto socioeconómico que atraviesa el país.
Que, para todos los efectos de esta ley , quedan comprendido en el concepto
de " Estado Provincial" tanto la administración publica entera y descentralizada , como las
entidades autárquicas, auto financiadas, las sociedades de estado, los servicios de cuentas
especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o
mayoritaria de capital, o en formación de decisiones mayoritarias.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Provincial VII N.º 94, por el
plazo de 18 meses a partir del 29 de diciembre de 2023.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de
Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en sesión Extraordinaria del día 08 de enero del año 2024.
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VISTO
La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 108/2021 "Prohibida la utilización de descartables de un solo uso FNFF y eventos municipales", la Ordenanza 112/2021 "Carnet de Manipulación de Alimentos y la iniciativa de la Secretaría de Desarrollo Económico en articulación con la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Que, es inherente al Concejo Deliberante la autorización y reglamentaciónde las ferias locales.
Que, a partir del día 29 de diciembre hasta el 31 de marzo del 2024 está prevista la realización de la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de ElHoyo todos los viernes, sábados y feriados de cada mes, en el horario de 15:00 a 22:00horas, sito Calle Los Nogales detrás del Centro de Informes Turísticos.
Que, es necesario fortalecer la economía local potenciando puntos de comercialización para artesanos y productores locales.
Que la actividad turística brinda espacios de intercambios con elturista/visitante y la comunidad receptora, logrando afianzar la receptividad de los productos de la localidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYOsanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a la calle Los Nogales como Paseo Artesanal y de Productores desde el viernes 29 de diciembre del 2023 al 31 de marzo del año 2024.
Articulo Nº 2: La Feria se realizará los días viernes, sábados y feriados en horario de 15:00a 22:00.-
Articulo Nº 3: Solo se le permitirá el armado de puesto a los Productores y Artesanos de la localidad de El Hoyo, sin excepción- presentando la documentación correspondiente que acredite lo mismo, quedando terminantemente prohibido la comercialización de artículos dereventa, como así también la venta de bebidas alcohólicas.-
Articulo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de ElHoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.-
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La Ley XVI Nº46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 108/2021 "Prohibida la utilización de descartables de un solo uso FNFF y eventos municipales", la Ordenanza 112/2021 "Carnet de Manipulación de Alimentos y la iniciativa de la Secretaría de Desarrollo Económico en articulación con la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Que, es inherente al Concejo Deliberante la autorización y reglamentaciónde las ferias locales.
Que, a partir del día 29 de diciembre hasta el 31 de marzo del 2024 está prevista la realización de la Feria de Productores y Artesanos de la Localidad de ElHoyo todos los viernes, sábados y feriados de cada mes, en el horario de 15:00 a 22:00horas, sito Calle Los Nogales detrás del Centro de Informes Turísticos.
Que, es necesario fortalecer la economía local potenciando puntos de comercialización para artesanos y productores locales.
Que la actividad turística brinda espacios de intercambios con elturista/visitante y la comunidad receptora, logrando afianzar la receptividad de los productos de la localidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYOsanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer a la calle Los Nogales como Paseo Artesanal y de Productores desde el viernes 29 de diciembre del 2023 al 31 de marzo del año 2024.
Articulo Nº 2: La Feria se realizará los días viernes, sábados y feriados en horario de 15:00a 22:00.-
Articulo Nº 3: Solo se le permitirá el armado de puesto a los Productores y Artesanos de la localidad de El Hoyo, sin excepción- presentando la documentación correspondiente que acredite lo mismo, quedando terminantemente prohibido la comercialización de artículos dereventa, como así también la venta de bebidas alcohólicas.-
Articulo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la reglamentación de la presente norma a fin de su correcta implementación.-
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de ElHoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.-
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VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio firmado entre
"LA PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de
tránsito vehicular.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre "LA
PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" en tareas de control y regulación del tránsito vehicular,
controles de alcoholemia, y la prevención de accidentología vial, como lo estipula dicho
convenio,
Que, "LA PROVINCIA" colaborará con "EL MUNICIPIO" por medio
de la Policía Provincial, la Agencia de Seguridad Vial o por medio de tecnologías aplicadas
a la detección de infracciones, en el ejercicio de Poder de Policía de Tránsito que les
compete a estos dentro de sus ejidos municipales.
Que, como consecuencia de esta colaboración de recursos y personal
por parte de "LA PROVINCIA", recaudación del CINCUENTA PORCIENTO(50%),
generada por las infracciones colaboradas, será entregada por "EL MUNICIPIO" al Estado
Provincial, el cual será invertida a su vez en los centros de monitoreo e infraestructura
policial de cada uno de los municipios.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio entre "LA PROVINCIA" y
"EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular.-
-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el Convenio firmado entre
"LA PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de
tránsito vehicular.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer la cooperación mutua entre "LA
PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" en tareas de control y regulación del tránsito vehicular,
controles de alcoholemia, y la prevención de accidentología vial, como lo estipula dicho
convenio,
Que, "LA PROVINCIA" colaborará con "EL MUNICIPIO" por medio
de la Policía Provincial, la Agencia de Seguridad Vial o por medio de tecnologías aplicadas
a la detección de infracciones, en el ejercicio de Poder de Policía de Tránsito que les
compete a estos dentro de sus ejidos municipales.
Que, como consecuencia de esta colaboración de recursos y personal
por parte de "LA PROVINCIA", recaudación del CINCUENTA PORCIENTO(50%),
generada por las infracciones colaboradas, será entregada por "EL MUNICIPIO" al Estado
Provincial, el cual será invertida a su vez en los centros de monitoreo e infraestructura
policial de cada uno de los municipios.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el convenio entre "LA PROVINCIA" y
"EL MUNICIPIO" de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular.-
-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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VISTO
Que la Ordenanza 102/2022, en sus Artículos 1 y 3, establece que el cobro de
estacionamiento en Puerto Patriada y Parador La Catarata se fija en pesos, sustituyendo al
artículo N° 2 de la Ordenanza N°111/2016, y al artículo N°2 de la Ordenanza N°133/2015,
que establecen que el cobro se debe realizar en módulos,
CONSIDERANDO:
Que el cobro en pesos es necesario para establecer valores actualizados
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 SUSTITUIR el texto del Artículo N°1 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 ro., en la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del
Paralelo 42º, y sin costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite
Certificado de Discapacidad (CUD).-
Articulo N° 2: SUSTITUIR, el texto del Artículo N°3 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1ro., en la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS ($1.500), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
($1.000), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º, y sin
costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite Certificado de
Discapacidad (CUD) .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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Que la Ordenanza 102/2022, en sus Artículos 1 y 3, establece que el cobro de
estacionamiento en Puerto Patriada y Parador La Catarata se fija en pesos, sustituyendo al
artículo N° 2 de la Ordenanza N°111/2016, y al artículo N°2 de la Ordenanza N°133/2015,
que establecen que el cobro se debe realizar en módulos,
CONSIDERANDO:
Que el cobro en pesos es necesario para establecer valores actualizados
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1 SUSTITUIR el texto del Artículo N°1 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1 ro., en la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del
Paralelo 42º, y sin costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite
Certificado de Discapacidad (CUD).-
Articulo N° 2: SUSTITUIR, el texto del Artículo N°3 de la Ordenanza 102/2022, por el
siguiente: "ESTABLECER la tarifa autorizada en el artículo 1ro., en la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS ($1.500), por día de estacionamiento, en la suma de PESOS UN MIL
($1.000), a quienes acrediten su residencia en la Comarca Andina del Paralelo 42º, y sin
costo a los residentes de la localidad y aquel vehículo que acredite Certificado de
Discapacidad (CUD) .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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VISTO
La Ordenanza Nº 032/2016 y la nota de entrada Nº1164/23 del Juzgado de Faltas
Municipal, solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 002/2020 HCD MEH, en sus
artículos, Nº 3 y Nº 4, a fin de readecuar las multas previstas en las mismas, de módulos, a
su equivalente en unidades fiscales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los valores de las multas fijadas en dicha
Ordenanza,
Que el valor del módulo se actualiza anualmente, y la Unidad Fiscal
equivale a ( 1 UF = 1 litro de nafta Premium expedida en la localidad )
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo N°2 de la Ordenanza 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Todo vehículo que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en los lugares
establecidos por el Municipio para tal fin.
Articulo N° 2: Modificar el artículo N°3 de la ordenanza N° 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
El no cumplimiento a lo citado en el artículo N°1, será sancionado con una multa de 70 UF.
Artículo Nº 3: Modificar el artículo N° 4, PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago
Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping
El Faro. El no cumplimiento será sancionado con una multa de 35 UF.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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La Ordenanza Nº 032/2016 y la nota de entrada Nº1164/23 del Juzgado de Faltas
Municipal, solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 002/2020 HCD MEH, en sus
artículos, Nº 3 y Nº 4, a fin de readecuar las multas previstas en las mismas, de módulos, a
su equivalente en unidades fiscales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los valores de las multas fijadas en dicha
Ordenanza,
Que el valor del módulo se actualiza anualmente, y la Unidad Fiscal
equivale a ( 1 UF = 1 litro de nafta Premium expedida en la localidad )
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo N°2 de la Ordenanza 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Todo vehículo que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en los lugares
establecidos por el Municipio para tal fin.
Articulo N° 2: Modificar el artículo N°3 de la ordenanza N° 002/2020, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
El no cumplimiento a lo citado en el artículo N°1, será sancionado con una multa de 70 UF.
Artículo Nº 3: Modificar el artículo N° 4, PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago
Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping
El Faro. El no cumplimiento será sancionado con una multa de 35 UF.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 05 de enero del año 2024.
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