Ordenanza
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VISTO:
La Ley XVI Nº46; la Ordenanza N°006/2025 y la nota presentada con fecha 14 de Abril de 2026 por la Dirección y la Cooperadora de la Escuela de Nivel Inicial N°453 de nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que, la institución educativa solicita la colaboración del Municipio para la adquisición de materiales destinados a mejorar la infraestructura escolar.
Que, el pedido consiste específicamente en seis (06) caños tubing de 9.60 mts. Y un (01) rollo de alambre común.
Que, dichos elementos serán utilizados para la instalación de medias sombras en diversos sectores del establecimiento.
Que, el objetivo primordial es proteger a los alumnos, evitando la exposición solar en la época de altas temperaturas.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a donar los materiales solicitados por la Escuela de Nivel Inicial N°453 mediante Nota de entrada N°485/26 DEM de fecha 14 de Abril del 2026.-
ARTÍCULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de Abril del año 2026.-
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La Ley XVI Nº46; la Ordenanza N°006/2025 y la nota presentada con fecha 14 de Abril de 2026 por la Dirección y la Cooperadora de la Escuela de Nivel Inicial N°453 de nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que, la institución educativa solicita la colaboración del Municipio para la adquisición de materiales destinados a mejorar la infraestructura escolar.
Que, el pedido consiste específicamente en seis (06) caños tubing de 9.60 mts. Y un (01) rollo de alambre común.
Que, dichos elementos serán utilizados para la instalación de medias sombras en diversos sectores del establecimiento.
Que, el objetivo primordial es proteger a los alumnos, evitando la exposición solar en la época de altas temperaturas.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a donar los materiales solicitados por la Escuela de Nivel Inicial N°453 mediante Nota de entrada N°485/26 DEM de fecha 14 de Abril del 2026.-
ARTÍCULO Nº2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de Abril del año 2026.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº46; Ordenanza N°001/2026, Ordenanza N°003/2026, el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo y la nota suscripta por la Sra. Norma Jara, DNI 11.345.765, de fecha 19 de febrero del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 07 de abril del 2026 se firmó entre la Municipalidad de El Hoyo y el Gobierno de la Provincia del Chubut, la Adenda al Convenio de "Locación de Obra e Inmuebles"
Que, mediante la nota de fecha 19 de febrero del 2026, renuncia expresamente a su calidad de beneficiaria a la unidad habitacional que le fuera asignada originalmente, por ello surge la necesidad de redefinir el destino de dicha vivienda.
Que, la situación de emergencia habitacional en la localidad de El Hoyo requiere que el Estado Municipal cuente con herramientas inmediatas para asistir a vecinos.
Que, existe la necesidad imperiosa de contar con una vivienda en buenas condiciones y apta para casos de emergencia de extrema vulnerabilidad o índole familiar garantizando un espacio de resguardo seguro y digno para las víctimas.
Que, según lo estipulado en la Adenda, la vivienda será ubicada en la Parcela 7, Manzana 16, Sector 2, Circunscripción 1, pasará a estar bajo la titularidad y administración directa de la Municipalidad
Que, en su cláusula Sexta, garantiza que esta modificación no altera los montos de aportes económicos ni el objeto general del convenio marco ya existente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: RATIFICAR en todos sus términos la ADENDA al convenio de "Locación de Obra e Inmuebles", suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Gobierno de la Provincia del Chubut en fecha 07 de abril del 2026.-
ARTÍCULO Nº2: El DEM deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 60 días, una vez finalizada la obra, el reglamento de uso de la misma. -
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril del año 2026.-
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La Ley XVI Nº46; Ordenanza N°001/2026, Ordenanza N°003/2026, el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo y la nota suscripta por la Sra. Norma Jara, DNI 11.345.765, de fecha 19 de febrero del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 07 de abril del 2026 se firmó entre la Municipalidad de El Hoyo y el Gobierno de la Provincia del Chubut, la Adenda al Convenio de "Locación de Obra e Inmuebles"
Que, mediante la nota de fecha 19 de febrero del 2026, renuncia expresamente a su calidad de beneficiaria a la unidad habitacional que le fuera asignada originalmente, por ello surge la necesidad de redefinir el destino de dicha vivienda.
Que, la situación de emergencia habitacional en la localidad de El Hoyo requiere que el Estado Municipal cuente con herramientas inmediatas para asistir a vecinos.
Que, existe la necesidad imperiosa de contar con una vivienda en buenas condiciones y apta para casos de emergencia de extrema vulnerabilidad o índole familiar garantizando un espacio de resguardo seguro y digno para las víctimas.
Que, según lo estipulado en la Adenda, la vivienda será ubicada en la Parcela 7, Manzana 16, Sector 2, Circunscripción 1, pasará a estar bajo la titularidad y administración directa de la Municipalidad
Que, en su cláusula Sexta, garantiza que esta modificación no altera los montos de aportes económicos ni el objeto general del convenio marco ya existente.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: RATIFICAR en todos sus términos la ADENDA al convenio de "Locación de Obra e Inmuebles", suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y el Gobierno de la Provincia del Chubut en fecha 07 de abril del 2026.-
ARTÍCULO Nº2: El DEM deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 60 días, una vez finalizada la obra, el reglamento de uso de la misma. -
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril del año 2026.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, el expediente administrativo N°07/1999, la Nota N°045/26 HCD y 068/26 HCD y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota N°045/26 ingresada al Concejo Deliberante, la Sra. Silvia Rodríguez solicita autorización para ceder los derechos de ocupación sobre la superficie de una hectárea a favor del Sr. Diego Breide.
Que, la solicitud tiene el objeto de ser anexado a la propiedad del Sr. Breide.
Que, mediante la Nota N°068/26 el asesor legal del Concejo, indica que no hay objeciones legales para acceder a la solicitud.
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la petición.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: AUTORIZAR la cesión de derechos de ocupación por parte de la Sra. Silvia Liliana Rodríguez, DNI 31.756.576, a favor del Sr. Diego Hadel Breide, DNI 23.160.125, que le corresponden sobre una superficie de 1 (una) hectárea de tierra fiscal, ubicada en Circunscripción 2, Sector 3, al oeste de la Parcela 2 de la Chacra 24, a los fines de ser incorporada a la superficie perteneciente a el Sr. Breide. -
ARTICULO N°2: El cedente y el cesionario tendrán un plazo 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para poner en conocimiento el instrumento jurídico correspondiente ante el cuerpo deliberante. -
ARTICULO N°3: El cedente y el cesionario tendrán el plazo de 1 año para anexar y deslindar respectivamente la superficie objeto de la cesión. -
ARTICULO N°4: El cedente y el cesionario tendrán 60 días corridos a partir del vencimiento del plazo del Articulo N°3, para solicitar la adjudicación en venta de la superficie resultante. -
ARTICULO N°5: En caso de no cumplir con la presente Ordenanza, las partes involucradas, deberán iniciar el trámite nuevamente. -
ARTICULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los días 29 del mes de abril del año 2026. -
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La Ley XVI N°46, el expediente administrativo N°07/1999, la Nota N°045/26 HCD y 068/26 HCD y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota N°045/26 ingresada al Concejo Deliberante, la Sra. Silvia Rodríguez solicita autorización para ceder los derechos de ocupación sobre la superficie de una hectárea a favor del Sr. Diego Breide.
Que, la solicitud tiene el objeto de ser anexado a la propiedad del Sr. Breide.
Que, mediante la Nota N°068/26 el asesor legal del Concejo, indica que no hay objeciones legales para acceder a la solicitud.
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la petición.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: AUTORIZAR la cesión de derechos de ocupación por parte de la Sra. Silvia Liliana Rodríguez, DNI 31.756.576, a favor del Sr. Diego Hadel Breide, DNI 23.160.125, que le corresponden sobre una superficie de 1 (una) hectárea de tierra fiscal, ubicada en Circunscripción 2, Sector 3, al oeste de la Parcela 2 de la Chacra 24, a los fines de ser incorporada a la superficie perteneciente a el Sr. Breide. -
ARTICULO N°2: El cedente y el cesionario tendrán un plazo 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para poner en conocimiento el instrumento jurídico correspondiente ante el cuerpo deliberante. -
ARTICULO N°3: El cedente y el cesionario tendrán el plazo de 1 año para anexar y deslindar respectivamente la superficie objeto de la cesión. -
ARTICULO N°4: El cedente y el cesionario tendrán 60 días corridos a partir del vencimiento del plazo del Articulo N°3, para solicitar la adjudicación en venta de la superficie resultante. -
ARTICULO N°5: En caso de no cumplir con la presente Ordenanza, las partes involucradas, deberán iniciar el trámite nuevamente. -
ARTICULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los días 29 del mes de abril del año 2026. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N°154/2012, N°102/2012, N°75/2013, N°74/2014, Nº039/2020, N°071/2021, N°29/2022 y N°018/24 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N°102/2012 permite a los Antiguos Pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m2.
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012.
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador.
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma.
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023.
Que, ante la caducidad de la norma, se consideró propicio crear una nueva que permitiera la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.
Que, la Ordenanza N°018/2024, junto con otras normas anteriores, evidencia la necesidad de continuar con el proceso de regularización de tierras de antiguos pobladores y sus descendientes, garantizando herramientas claras y accesibles para la comunidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación con superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -
ARTICULO N°2:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación, para ser considerada como de "Antiguo Poblador", deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años;
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar. -
ARTICULO Nº3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de 10 (diez) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado. -
ARTICULO Nº4: La presente tendrá vigencia por el plazo de 2 (dos) años a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente, en el cual deberán inscribirse quienes inicien y culminen la regularización de sus trámites conforme a la normativa vigente. -
ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de abril del año 2026. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N°154/2012, N°102/2012, N°75/2013, N°74/2014, Nº039/2020, N°071/2021, N°29/2022 y N°018/24 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N°102/2012 permite a los Antiguos Pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m2.
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012.
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador.
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma.
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023.
Que, ante la caducidad de la norma, se consideró propicio crear una nueva que permitiera la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.
Que, la Ordenanza N°018/2024, junto con otras normas anteriores, evidencia la necesidad de continuar con el proceso de regularización de tierras de antiguos pobladores y sus descendientes, garantizando herramientas claras y accesibles para la comunidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación con superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -
ARTICULO N°2:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación, para ser considerada como de "Antiguo Poblador", deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años;
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar. -
ARTICULO Nº3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de 10 (diez) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado. -
ARTICULO Nº4: La presente tendrá vigencia por el plazo de 2 (dos) años a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente, en el cual deberán inscribirse quienes inicien y culminen la regularización de sus trámites conforme a la normativa vigente. -
ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de abril del año 2026. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal N°036/2017
CONSIDERANDO:
Que, no se ha encontrado legislación vigente que determine el nombre de la calle comprendida entre la Av. Islas Malvinas y parte posterior del edificio de Informes de Turismo y la Av. San Martín.
Que, la comunidad reconoce dicha calle con el nombre de Los Nogales.
Que, el tramo comprendido entre la calle Los Guindos y la Av. Islas Malvinas no reúne las condiciones técnicas para ser utilizado en doble sentido de circulación.
Que, resulta necesario reordenar el tránsito en la mencionada calle a fin de garantizar mayor seguridad vial.
Que, asimismo, corresponde mejorar los sistemas de señalización y difusión, con el objeto de promover conciencia y responsabilidad en los automovilistas.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Designar con el nombre de "Los Nogales" a la calle comprendida entre los siguientes tramos: Av. Islas Malvinas y Los Guindos, Los Guindos y Boysemberry, Boysemberry y Calle sin Nombre, Calle sin Nombre y Av. San Martin. -
ARTÍCULO N°2: Establézcase el sentido único de circulación en la mencionada calle, desde Los Guindos hacia Av. Islas Malvinas, habilitándose únicamente la margen derecha para el estacionamiento vehicular. -
ARTÍCULO N°3: Habilítese un registro de oposición con el fin de establecer el nombre de la calle "Los Nogales", conforme al croquis adjunto a la presente, en los tramos comprendidos entre Av. Islas Malvinas y Los Guindos; Los Guindos y Boysemberry; Boysemberry y calle sin nombre; calle sin nombre y Av. San Martín. -
ARTÍCULO N°4: A fines de la correcta implementación del artículo precedente, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, disponible en el Honorable Concejo Deliberante por el término de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente a modo de excepción del artículo 3 de la Ordenanza Municipal N°036/2017, en el cual las personas que se opongan al proyecto deberán consignar:
a) Apellido, nombre, DNI, domicilio y firma: -
b) La expresión de su oposición al proyecto. -
ARTÍCULO N°5: La presente Ordenanza se encuentra supeditada al cumplimiento de la señalética correspondiente. -
ARTÍCULO N°6: Instrúyase la difusión de los términos de la presente Ordenanza a la comunidad, a través de todos los medios de comunicación disponibles. -
ARTÍCULO N°7: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente legislación. -
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de abril del año 2026.-
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La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal N°036/2017
CONSIDERANDO:
Que, no se ha encontrado legislación vigente que determine el nombre de la calle comprendida entre la Av. Islas Malvinas y parte posterior del edificio de Informes de Turismo y la Av. San Martín.
Que, la comunidad reconoce dicha calle con el nombre de Los Nogales.
Que, el tramo comprendido entre la calle Los Guindos y la Av. Islas Malvinas no reúne las condiciones técnicas para ser utilizado en doble sentido de circulación.
Que, resulta necesario reordenar el tránsito en la mencionada calle a fin de garantizar mayor seguridad vial.
Que, asimismo, corresponde mejorar los sistemas de señalización y difusión, con el objeto de promover conciencia y responsabilidad en los automovilistas.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Designar con el nombre de "Los Nogales" a la calle comprendida entre los siguientes tramos: Av. Islas Malvinas y Los Guindos, Los Guindos y Boysemberry, Boysemberry y Calle sin Nombre, Calle sin Nombre y Av. San Martin. -
ARTÍCULO N°2: Establézcase el sentido único de circulación en la mencionada calle, desde Los Guindos hacia Av. Islas Malvinas, habilitándose únicamente la margen derecha para el estacionamiento vehicular. -
ARTÍCULO N°3: Habilítese un registro de oposición con el fin de establecer el nombre de la calle "Los Nogales", conforme al croquis adjunto a la presente, en los tramos comprendidos entre Av. Islas Malvinas y Los Guindos; Los Guindos y Boysemberry; Boysemberry y calle sin nombre; calle sin nombre y Av. San Martín. -
ARTÍCULO N°4: A fines de la correcta implementación del artículo precedente, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, disponible en el Honorable Concejo Deliberante por el término de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente a modo de excepción del artículo 3 de la Ordenanza Municipal N°036/2017, en el cual las personas que se opongan al proyecto deberán consignar:
a) Apellido, nombre, DNI, domicilio y firma: -
b) La expresión de su oposición al proyecto. -
ARTÍCULO N°5: La presente Ordenanza se encuentra supeditada al cumplimiento de la señalética correspondiente. -
ARTÍCULO N°6: Instrúyase la difusión de los términos de la presente Ordenanza a la comunidad, a través de todos los medios de comunicación disponibles. -
ARTÍCULO N°7: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente legislación. -
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de abril del año 2026.-
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VISTO:
Ley Nacional N°27.709, Ley Provincial III N°49 "Creación plan federal de capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes" denominada Ley Lucio; y la Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, tiene como eje principal el cuidado de las infancias, en igual sentido, la Ley N°26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección.
Que, la Ley Provincial estableció la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual.
Que, la Ley III N°49, en su noveno artículo, invita a los municipios adherirse a la normativa antes mencionada.
Que la denominada Ley Lucio surge a partir del caso Lucio Dupuy y tiene como objetivo fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, detectar e intervenir de manera oportuna frente a situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, promoviendo una mirada integral, interinstitucional y corresponsable, con criterios de actuación y circuitos de comunicación claros entre los distintos organismos.
Que, resulta importante que se generen a partir de la llamada "Ley Lucio", los mecanismos y herramientas para educar, concientizar y generar políticas públicas, en materia de niñez y adolescencias.
Que, así mismo, este Concejo Deliberante, viene acompañando toda actividad en promoción y prevención de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHIÉRASE la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial III N°49. Que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, conocida como "Ley Lucio". -
ARTICULO N°2: Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Humano o el área que en el futuro la reemplace. -
ARTICULO N°3: La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad la ley III N°49 debiendo ser obligatoria para todas las áreas relacionadas a la niñez y adolescencia de la Municipalidad de El Hoyo. -
ARTICULO N°4: La capacitación de carácter continua, permanente y obligatoria en Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes debe implementarse dentro de un año de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO N°5: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, con perspectiva de niñez, actividades de difusión, a través de medios audiovisuales y digitales, vinculadas a la prevención del maltrato y abuso sexual infantil para la concientización y sensibilización, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucradas en la temática. -
ARTICULO N°6: Deben cumplimentar con la capacitación obligatoria en Derechos de los niños, niñas y adolescentes dispuesta en el Plan Federal, todos los agentes que se desempeñen en la función pública municipal, en todos los niveles y jerarquías. La Autoridad de Aplicación determinará la regularidad y contenidos priorizados de la capacitación en función de la incidencia directa del agente en el respeto del goce efectivo de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. -
ARTICULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 18 días del mes de Marzo del año 2026. -
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Ley Nacional N°27.709, Ley Provincial III N°49 "Creación plan federal de capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes" denominada Ley Lucio; y la Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, tiene como eje principal el cuidado de las infancias, en igual sentido, la Ley N°26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección.
Que, la Ley Provincial estableció la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual.
Que, la Ley III N°49, en su noveno artículo, invita a los municipios adherirse a la normativa antes mencionada.
Que la denominada Ley Lucio surge a partir del caso Lucio Dupuy y tiene como objetivo fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, detectar e intervenir de manera oportuna frente a situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, promoviendo una mirada integral, interinstitucional y corresponsable, con criterios de actuación y circuitos de comunicación claros entre los distintos organismos.
Que, resulta importante que se generen a partir de la llamada "Ley Lucio", los mecanismos y herramientas para educar, concientizar y generar políticas públicas, en materia de niñez y adolescencias.
Que, así mismo, este Concejo Deliberante, viene acompañando toda actividad en promoción y prevención de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHIÉRASE la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial III N°49. Que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, conocida como "Ley Lucio". -
ARTICULO N°2: Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Humano o el área que en el futuro la reemplace. -
ARTICULO N°3: La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad la ley III N°49 debiendo ser obligatoria para todas las áreas relacionadas a la niñez y adolescencia de la Municipalidad de El Hoyo. -
ARTICULO N°4: La capacitación de carácter continua, permanente y obligatoria en Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes debe implementarse dentro de un año de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO N°5: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, con perspectiva de niñez, actividades de difusión, a través de medios audiovisuales y digitales, vinculadas a la prevención del maltrato y abuso sexual infantil para la concientización y sensibilización, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucradas en la temática. -
ARTICULO N°6: Deben cumplimentar con la capacitación obligatoria en Derechos de los niños, niñas y adolescentes dispuesta en el Plan Federal, todos los agentes que se desempeñen en la función pública municipal, en todos los niveles y jerarquías. La Autoridad de Aplicación determinará la regularidad y contenidos priorizados de la capacitación en función de la incidencia directa del agente en el respeto del goce efectivo de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. -
ARTICULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 18 días del mes de Marzo del año 2026. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°022/26 HCD, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Nota N°022/26 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2026.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 18 días de marzo del año 2026.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Nota N°022/26 HCD, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Nota N°022/26 ingresada en el HCD, se solicita la eximición de impuestos inmobiliarios para la Sra. Ñancufil María Francisca para el periodo 2026.
Que, en dicha nota, se eleva el Pase interno del Área de Desarrollo Social anexado de la correspondiente documentación respaldatoria que dan cuenta de la situación Socio Económica de la Sra. Ñancufil María Francisca.
Que, siendo tratado en las Comisiones de Acción Social y Hacienda con dictamen positivo, es voluntad de este cuerpo deliberativo dar lugar a lo solicitado.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Eximir del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026 al inmueble identificado catastralmente como parcela 27, manzana 26, del barrio Cume Hue, de este ejido municipal, propiedad de la Sra. María Francisca Ñancufil DNI Nº 11.581.097.-
ARTÍCULO 2: La Sra. Ñancufil deberá abonar los servicios retributivos conforme lo establece la normativa vigente. -
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 18 días de marzo del año 2026.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Decreto Nº1392/25 del Gobierno de la Provincia de Chubut, Ordenanza Nº1364/2025 de la Municipalidad de Epuyén, Ordenanza N°066/25 HCD MEH y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº1392/25 declara el estado Emergencia Ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut,
Que la Municipalidad de Epuyén mediante ordenanza N°1356/25 solicita al Poder ejecutivo Nacional y Provincial la provisión de refuerzos de personal especializado, brigadistas y equipos técnicos, como así también los recursos económicos para la compra de insumos esenciales,
Que atento a lo expuesto la Asociación Provincial de Empleados Legislativos (APEL) le otorgó, a la Municipalidad de Epuyén en concepto de donación, diez millones de pesos ($10.000.000.-).
Que según ordenanza N°1364/25 de Epuyén, el monto de la donación será distribuido en partes iguales entre los Municipios de Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén,
Que según Ordenanza N°66/25 la Municipalidad de El Hoyo adhiere a la emergencia ígnea provincial.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: ACEPTAR la donación de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos APEL, a través de la Municipalidad de Epuyén, por la suma de pesos tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 centavos ($3.333.333,33), la cual será transferida a la Municipalidad de El Hoyo y destinada a cubrir los gastos operativos que demande la atención de emergencias ígneas.
ARTÍCULO Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Extraordinaria a los 06 días del mes de enero del año 2026. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Decreto Nº1392/25 del Gobierno de la Provincia de Chubut, Ordenanza Nº1364/2025 de la Municipalidad de Epuyén, Ordenanza N°066/25 HCD MEH y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº1392/25 declara el estado Emergencia Ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut,
Que la Municipalidad de Epuyén mediante ordenanza N°1356/25 solicita al Poder ejecutivo Nacional y Provincial la provisión de refuerzos de personal especializado, brigadistas y equipos técnicos, como así también los recursos económicos para la compra de insumos esenciales,
Que atento a lo expuesto la Asociación Provincial de Empleados Legislativos (APEL) le otorgó, a la Municipalidad de Epuyén en concepto de donación, diez millones de pesos ($10.000.000.-).
Que según ordenanza N°1364/25 de Epuyén, el monto de la donación será distribuido en partes iguales entre los Municipios de Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén,
Que según Ordenanza N°66/25 la Municipalidad de El Hoyo adhiere a la emergencia ígnea provincial.
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: ACEPTAR la donación de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos APEL, a través de la Municipalidad de Epuyén, por la suma de pesos tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 centavos ($3.333.333,33), la cual será transferida a la Municipalidad de El Hoyo y destinada a cubrir los gastos operativos que demande la atención de emergencias ígneas.
ARTÍCULO Nº2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Extraordinaria a los 06 días del mes de enero del año 2026. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Ordenanza Nro. 001/26, Convenio firmado el día 29 Enero del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza mencionada en los vistos se declara Emergencia Ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido de la localidad de El Hoyo. Debido a que el día 05/01/26 los entes de emergencia declaran el índice de Riesgo de incendio en "EXTREMO" y en horas de la tarde se inicia un incendio en inmediaciones de la ruta provincial A33 en paraje Puerto Patriada.
Que, es necesario atender a las personas que fueron víctimas de perdidas ante esta emergencia.
Que, el día 29 de enero del presente año, se ha firmado un convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que, la provincia se compromete a efectuar una cuota por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065) el cual será aplicado en forma exclusiva y excluyente a la construcción de 13 Viviendas para los damnificados en ocasión de los incendios forestales provocados en enero de 2026, que afectaron la localidad.
Que, el organismo ejecutor será la Municipalidad, donde se compromete a iniciar y concluir la ejecución de las 13 viviendas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) participará del control, supervisión y fiscalización de la ejecución de las viviendas construidas.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: RATIFICAR el convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la construcción de 13 viviendas para damnificados en ocasión de los incendios forestales. Por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065)
ARTÍCULO Nº2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para su cumplimiento.
ARTICULO N°3: La Municipalidad deberá rendir copia al Honorable Concejo Deliberante lo estipulado en la Clausula Sexta del Convenio ratificado en el artículo N°1 de la presente.
ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 06 de Febrero del año 2026.-
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La Ley XVI Nº46, la Ordenanza Nro. 001/26, Convenio firmado el día 29 Enero del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza mencionada en los vistos se declara Emergencia Ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido de la localidad de El Hoyo. Debido a que el día 05/01/26 los entes de emergencia declaran el índice de Riesgo de incendio en "EXTREMO" y en horas de la tarde se inicia un incendio en inmediaciones de la ruta provincial A33 en paraje Puerto Patriada.
Que, es necesario atender a las personas que fueron víctimas de perdidas ante esta emergencia.
Que, el día 29 de enero del presente año, se ha firmado un convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que, la provincia se compromete a efectuar una cuota por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065) el cual será aplicado en forma exclusiva y excluyente a la construcción de 13 Viviendas para los damnificados en ocasión de los incendios forestales provocados en enero de 2026, que afectaron la localidad.
Que, el organismo ejecutor será la Municipalidad, donde se compromete a iniciar y concluir la ejecución de las 13 viviendas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) participará del control, supervisión y fiscalización de la ejecución de las viviendas construidas.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: RATIFICAR el convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la construcción de 13 viviendas para damnificados en ocasión de los incendios forestales. Por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065)
ARTÍCULO Nº2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para su cumplimiento.
ARTICULO N°3: La Municipalidad deberá rendir copia al Honorable Concejo Deliberante lo estipulado en la Clausula Sexta del Convenio ratificado en el artículo N°1 de la presente.
ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 06 de Febrero del año 2026.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Declaración N°017/25, y la Nota N°049/26 HCD.
CONSIDERANDO:
Que, el evento Patriada Trail realizo su primera edición en septiembre del 2025, el cual tuvo una concurrencia de 100 corredores distribuidos en las dos distancias 15k y 8k.
Que, dicha carrera se realizó por senderos habilitados con un impacto reducido en el ambiente, acompañando en la concientización con charlas técnicas y medios de comunicación.
Que, Christ, Alma y Cárdenas, Vivian, son corredoras de montaña de nuestra localidad con conocimiento en el área.
Que, ellas se encuentran organizando la segunda edición del evento Patriada Trail Running a llevarse a cabo en el Paraje Puerto Patriada, los días 11 y 12 de septiembre del 2026.
Que, a través de esta nueva edición se pretende continuar con la misma visión, es decir que sea un evento que convoque no solo al ámbito deportivo sino también al turístico, siendo una oportunidad para la localidad de exponer sus atractivos y productos.
Que, Patriada Trail continuará como un espacio de integración entre corredores, amigos y familiares con una mirada que preserve la identidad local y respete el entorno natural.
Que, este año dicha carrera se plantea en dos distancias, una distancia corta de 11 km y la otra distancia larga de 18 km aproximadamente, pudiendo participar corredores que se inician y corredores avanzados.
Que, los objetivos generales para esta edición son las siguientes:
• Fomentar y promover la actividad física en un entorno natural, incentivando un estilo de vida saludable.
• Creará un espacio de encuentro para deportistas aficionados y profesionales del trail running de la localidad, alrededores y visitantes.
• Promocionar el turismo natural y rural, ya que los corredores transcurrirán por este tipo de entorno durante su recorrido.
• Generar un impacto económico local, mediante la afluencia de corredores y acompañantes.
Que, este cuerpo deliberativo valora la experiencia y el respeto por el espíritu deportivo que propicia dicho evento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO Nº1: Declarar de Interés Municipal la segunda edición del evento denominado "Patriada Trail" que se realizará los días 11 y 12 de
septiembre del corriente año en Puerto Patriada. -
ARTICULO N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo, Sra. Giselle Nougues. -
ARTICULO N°3: Comunicar la presente a la Dirección de Chubut Deportes, Sr. Milton Reyes. -
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril del año 2026. -
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Declaración N°017/25, y la Nota N°049/26 HCD.
CONSIDERANDO:
Que, el evento Patriada Trail realizo su primera edición en septiembre del 2025, el cual tuvo una concurrencia de 100 corredores distribuidos en las dos distancias 15k y 8k.
Que, dicha carrera se realizó por senderos habilitados con un impacto reducido en el ambiente, acompañando en la concientización con charlas técnicas y medios de comunicación.
Que, Christ, Alma y Cárdenas, Vivian, son corredoras de montaña de nuestra localidad con conocimiento en el área.
Que, ellas se encuentran organizando la segunda edición del evento Patriada Trail Running a llevarse a cabo en el Paraje Puerto Patriada, los días 11 y 12 de septiembre del 2026.
Que, a través de esta nueva edición se pretende continuar con la misma visión, es decir que sea un evento que convoque no solo al ámbito deportivo sino también al turístico, siendo una oportunidad para la localidad de exponer sus atractivos y productos.
Que, Patriada Trail continuará como un espacio de integración entre corredores, amigos y familiares con una mirada que preserve la identidad local y respete el entorno natural.
Que, este año dicha carrera se plantea en dos distancias, una distancia corta de 11 km y la otra distancia larga de 18 km aproximadamente, pudiendo participar corredores que se inician y corredores avanzados.
Que, los objetivos generales para esta edición son las siguientes:
• Fomentar y promover la actividad física en un entorno natural, incentivando un estilo de vida saludable.
• Creará un espacio de encuentro para deportistas aficionados y profesionales del trail running de la localidad, alrededores y visitantes.
• Promocionar el turismo natural y rural, ya que los corredores transcurrirán por este tipo de entorno durante su recorrido.
• Generar un impacto económico local, mediante la afluencia de corredores y acompañantes.
Que, este cuerpo deliberativo valora la experiencia y el respeto por el espíritu deportivo que propicia dicho evento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO Nº1: Declarar de Interés Municipal la segunda edición del evento denominado "Patriada Trail" que se realizará los días 11 y 12 de
septiembre del corriente año en Puerto Patriada. -
ARTICULO N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo, Sra. Giselle Nougues. -
ARTICULO N°3: Comunicar la presente a la Dirección de Chubut Deportes, Sr. Milton Reyes. -
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril del año 2026. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI Nº 46), Ordenanza presupuestaria N°074/25, Resolución Nº737/25 de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº737/25 de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia se ha otorgado a este municipio un aporte no reintegrable de pesos cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con treinta y dos centavos ($40.868.568,32) para la realización de tres (3) perforaciones para la extracción de agua,
Que es esencial llevar a cabo políticas y acciones concretas que aporten soluciones a la problemática de provisión de agua en la localidad,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de esta obra,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos el aporte no reintegrable de pesos cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con treinta y dos centavos ($40.868.568,32) para la realización de tres (3) perforaciones para la extracción de agua.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Extraordinaria a los 15 días del mes de Enero del año 2026. -
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La Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI Nº 46), Ordenanza presupuestaria N°074/25, Resolución Nº737/25 de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº737/25 de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia se ha otorgado a este municipio un aporte no reintegrable de pesos cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con treinta y dos centavos ($40.868.568,32) para la realización de tres (3) perforaciones para la extracción de agua,
Que es esencial llevar a cabo políticas y acciones concretas que aporten soluciones a la problemática de provisión de agua en la localidad,
Que es necesario crear las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de esta obra,
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: RATIFICAR en todos sus términos el aporte no reintegrable de pesos cuarenta millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con treinta y dos centavos ($40.868.568,32) para la realización de tres (3) perforaciones para la extracción de agua.
ARTÍCULO N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos correspondientes.
ARTÍCULO Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Extraordinaria a los 15 días del mes de Enero del año 2026. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº46, el Decreto Provincial N°1392/2025 de Emergencia Ígnea, las Ordenanzas N°066/25, 067/25 y 074/25, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 05/01/26 los entes de emergencia declaran el índice de Riesgo de incendio en "EXTREMO" y en horas de la tarde se inicia un incendio en inmediaciones de la ruta provincial A33 en paraje Puerto Patriada.
Que dicho incendio se extiende a parajes y municipios aledaños.
Que el municipio debe responder a las necesidades de los damnificados reasignando recursos económicos y financieros para solventar las erogaciones y afrontar la situación de emergencia.
Que es voluntad del DEM declarar la emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido municipal.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: DECLARAR la Emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido de la localidad de El Hoyo a partir del 05 de enero de 2026.-
ARTÍCULO Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias e imputaciones que se consideren necesarias, y/o arbitrar los medios para lograr la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos disponibles para afrontar la contingencia a partir del 05 de enero del año 2026.-
ARTÍCULO Nº 3: AUTORIZAR al DEM a aceptar automáticamente toda donación destinada a la Emergencia Ígnea. -
ARTÍCULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 09 de Enero del año 2026.-
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La Ley XVI Nº46, el Decreto Provincial N°1392/2025 de Emergencia Ígnea, las Ordenanzas N°066/25, 067/25 y 074/25, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 05/01/26 los entes de emergencia declaran el índice de Riesgo de incendio en "EXTREMO" y en horas de la tarde se inicia un incendio en inmediaciones de la ruta provincial A33 en paraje Puerto Patriada.
Que dicho incendio se extiende a parajes y municipios aledaños.
Que el municipio debe responder a las necesidades de los damnificados reasignando recursos económicos y financieros para solventar las erogaciones y afrontar la situación de emergencia.
Que es voluntad del DEM declarar la emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido municipal.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: DECLARAR la Emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido de la localidad de El Hoyo a partir del 05 de enero de 2026.-
ARTÍCULO Nº2: AUTORIZAR al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias e imputaciones que se consideren necesarias, y/o arbitrar los medios para lograr la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos disponibles para afrontar la contingencia a partir del 05 de enero del año 2026.-
ARTÍCULO Nº 3: AUTORIZAR al DEM a aceptar automáticamente toda donación destinada a la Emergencia Ígnea. -
ARTÍCULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Extraordinaria del día 09 de Enero del año 2026.-
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