Declaración
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VISTO:
La nota de fecha 26/11/01 elevada por el HCD de la Municipalidad de Esquel; La Declaración Nº 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Nacional Nº 1382; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/11/01, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel se eleva la declaración Nº 014/01 HCD ME;
Qué la Declaración Nº 014/01 HCD ME, rechaza en todos sus términos el Decreto Nº 1382 del Poder Ejecutivo Nacional referido al recorte en las asignaciones familiares en todo el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, a los distintos Bloques de la Legislatura Provincial, al Presidente de la Nación, a las Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y al señor Gobernador de la Provincia.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de diciembre del año 2001.
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La nota de fecha 26/11/01 elevada por el HCD de la Municipalidad de Esquel; La Declaración Nº 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Nacional Nº 1382; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/11/01, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel se eleva la declaración Nº 014/01 HCD ME;
Qué la Declaración Nº 014/01 HCD ME, rechaza en todos sus términos el Decreto Nº 1382 del Poder Ejecutivo Nacional referido al recorte en las asignaciones familiares en todo el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 014/01 HCD de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, a los distintos Bloques de la Legislatura Provincial, al Presidente de la Nación, a las Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y al señor Gobernador de la Provincia.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de diciembre del año 2001.
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VISTO:
La nota presentada de fecha 22/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 22/11/01, presentada por un grupo de vecinos interesados en la formación de la Filial de LALCEC en la Comarca Andina estos solicitan se declara de Interés Municipal la Filial de Lalcec en la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del grupo de vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Filial de LALCEC en la comarca Andina del Paralelo 24.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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La nota presentada de fecha 22/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 22/11/01, presentada por un grupo de vecinos interesados en la formación de la Filial de LALCEC en la Comarca Andina estos solicitan se declara de Interés Municipal la Filial de Lalcec en la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del grupo de vecinos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Filial de LALCEC en la comarca Andina del Paralelo 24.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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VISTO:
La nota presentada de fecha 26/11/01 por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/11/01, enviada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, se informa sobre la realización de la Primera Fiesta de la Fiestas de la Comarca, los días 14, 15 y 16 de diciembre del corriente año;
Qué dicho evento se desarrollara en el predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, con la participación organizativa de las Comisiones Organizadoras de las Fiestas de las localidades de El Bolsón, Lago Puelo, El Maiten y El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa comarcal a desarrollarse en nuestra localidad en fecha próxima;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la realización de la PRIMERA FIESTA DE LA FIESTAS DE LA COMARCA, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de diciembre del corriente año, en el predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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La nota presentada de fecha 26/11/01 por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/11/01, enviada por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, se informa sobre la realización de la Primera Fiesta de la Fiestas de la Comarca, los días 14, 15 y 16 de diciembre del corriente año;
Qué dicho evento se desarrollara en el predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, con la participación organizativa de las Comisiones Organizadoras de las Fiestas de las localidades de El Bolsón, Lago Puelo, El Maiten y El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa comarcal a desarrollarse en nuestra localidad en fecha próxima;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la realización de la PRIMERA FIESTA DE LA FIESTAS DE LA COMARCA, a desarrollarse los días 14, 15 y 16 de diciembre del corriente año, en el predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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VISTO:
La nota de presentada de fecha 26/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada de fecha 26/11/01 se informa al municipio de El Hoyo sobre el Seminario Taller sobre montaje museográfico a desarrollarse en la localidad de Lago Puelo el día 08 de diciembre del corriente año, dictado por el Lic. Jorge Carro;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa y declarar de interés municipal el mencionado seminario taller;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Seminario Taller sobre montaje museográfico a desarrollarse en la localidad de Lago Puelo el día 08 de diciembre del corriente año, dictado por el Lic. Jorge Carro. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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La nota de presentada de fecha 26/11/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada de fecha 26/11/01 se informa al municipio de El Hoyo sobre el Seminario Taller sobre montaje museográfico a desarrollarse en la localidad de Lago Puelo el día 08 de diciembre del corriente año, dictado por el Lic. Jorge Carro;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa y declarar de interés municipal el mencionado seminario taller;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Seminario Taller sobre montaje museográfico a desarrollarse en la localidad de Lago Puelo el día 08 de diciembre del corriente año, dictado por el Lic. Jorge Carro. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Diciembre del año 2001.
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VISTO:
La Declaración Nº 026/01 HCD de la Municipalidad de Lago Puelo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de elevación de la Municipalidad de Lago Puelo se envía Declaración Nº 026/01 HCD MLP, relacionada a la defensa de intangibilidad e integridad de los recursos provenientes de la distribución de los Impuestos Fiscales y de los acordados con la provincia por convenio, conforme al régimen de coparticipación en los Impuestos Nacionales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo solicitar se respeten los montos de Coparticipación Federal a los Municipios.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar se respeten los montos de Coparticipación Federal a los municipios.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Gobierno Provincial y a los distintos Bloque de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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La Declaración Nº 026/01 HCD de la Municipalidad de Lago Puelo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de elevación de la Municipalidad de Lago Puelo se envía Declaración Nº 026/01 HCD MLP, relacionada a la defensa de intangibilidad e integridad de los recursos provenientes de la distribución de los Impuestos Fiscales y de los acordados con la provincia por convenio, conforme al régimen de coparticipación en los Impuestos Nacionales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo solicitar se respeten los montos de Coparticipación Federal a los Municipios.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar se respeten los montos de Coparticipación Federal a los municipios.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Gobierno Provincial y a los distintos Bloque de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 4347; La Declaración Nº 021/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el corriente año se cumple el décimo segundo aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";
Qué nuestro país le dio rango constitucional a la "convención Internacional sobre los derechos niño" en el año 1994, al incorporarlo al articulo Nº 75, Inciso 22, de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Provincial Nº 4347 de "Protección Integral de la Niñez la Adolescencia y al Familia" es una construcción legislativa que consagra los Derechos Internacionales del niño y establece lineamientos tendientes a la difusión y concientización comunitaria de los derechos del niño;
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley Provincial Nº 4347, suscribiendo un convenio para su aplicación;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut establece desde el 19 al 23 de noviembre la "Semana Provincia de los Derechos del Niño";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "Semana Provincial de los Derechos del Niño".
Artículo Nº 2: Durante dicha semana se dará amplia difusión pública al contenido de la Ley sobre los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia, al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se procuraran acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ejido municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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La Ley Provincial Nº 4347; La Declaración Nº 021/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el corriente año se cumple el décimo segundo aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";
Qué nuestro país le dio rango constitucional a la "convención Internacional sobre los derechos niño" en el año 1994, al incorporarlo al articulo Nº 75, Inciso 22, de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Provincial Nº 4347 de "Protección Integral de la Niñez la Adolescencia y al Familia" es una construcción legislativa que consagra los Derechos Internacionales del niño y establece lineamientos tendientes a la difusión y concientización comunitaria de los derechos del niño;
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley Provincial Nº 4347, suscribiendo un convenio para su aplicación;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut establece desde el 19 al 23 de noviembre la "Semana Provincia de los Derechos del Niño";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "Semana Provincial de los Derechos del Niño".
Artículo Nº 2: Durante dicha semana se dará amplia difusión pública al contenido de la Ley sobre los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia, al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se procuraran acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ejido municipal.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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VISTO:
La Declaración Nº 040/01 del HCD de la Municipalidad de Rawson; Las Declaraciones Nº 009/00, 016/00 y 022/01 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 009/00 HCD MEH se adhiere a los términos de la Declaración Nº 002/00 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel
Qué mediante Declaración Nº 016/00 HCD MEH se solicita a la Cámara de Diputados de la Nación la continuidad de los beneficios impositivos en la patagonia
Qué mediante Declaración Nº 022/01 HCD MEH se adhiere a los términos de la Resolución Nº 139/01 presentada en la Cámara del Senado de la Nación.
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rawson eleva la Declaración Nº 040/01 referida a la quita de los beneficios que posee la patagonia sobre la quita de impuestos sobre las naftas y el subsidio al gas.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a los términos de la Declaración Nº 040/01 HCD de la Municipalidad de Rawson y de ratificar las Declaraciones Nº 009/00, 016/00 y 022/01 HCD de la Municipalidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 040/01 HCD de la Municipalidad de Rawson.
Artículo Nº 2: Ratificar las Declaraciones Nº 009/00, 016/00 y 022/01 HCD de la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 3: Enviar copia de la presente Declaración al HCD de la Municipalidad de Rawson, a los HCD de la Comarca Andina del Paralelo 42, a los distintos Bloque Políticos de la Legislatura Provincial, y las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -
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VISTO:
La nota de fecha 29/10/01 impulsada por vecinos de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué este Concejo Deliberante en todo momento propende a incentivar y apoyar toda actividad deportiva;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés del Honorable Concejo Deliberante la implementación del proyecto "Un camino para el Cambio" presentado por vecinos de esta localidad. -
Artículo Nº 2: Sugerir al Ejecutivo Municipal la implementación del proyecto mencionado anteriormente con la activa participación de los vecinos peticionante y la coordinación con la Dirección de Deporte Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001.
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La nota de fecha 29/10/01 impulsada por vecinos de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué este Concejo Deliberante en todo momento propende a incentivar y apoyar toda actividad deportiva;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés del Honorable Concejo Deliberante la implementación del proyecto "Un camino para el Cambio" presentado por vecinos de esta localidad. -
Artículo Nº 2: Sugerir al Ejecutivo Municipal la implementación del proyecto mencionado anteriormente con la activa participación de los vecinos peticionante y la coordinación con la Dirección de Deporte Municipal. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001.
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VISTO:
La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Nacional Nº 1194/01; El Proyecto de Ley Nº 25.464; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 010/2001 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, se solicita a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales la ratificación del Proyecto de Ley Nº 25.464, rechazado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1194/2001;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la iniciativa legislativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 010/2001del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, de solicitud a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales, de ratificación del Proyecto de Ley Nº 25.464, rechazado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1194/2001. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Nacional Nº 1194/01; El Proyecto de Ley Nº 25.464; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 010/2001 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, se solicita a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales la ratificación del Proyecto de Ley Nº 25.464, rechazado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1194/2001;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la iniciativa legislativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 010/2001del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, de solicitud a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales, de ratificación del Proyecto de Ley Nº 25.464, rechazado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1194/2001. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Nacionales. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -
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VISTO:
La nota enviada por la Familia Cerella y el Proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 27/09/01 la familia Cerella eleva el proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos" y solicita al Honorable Concejo Deliberante que se declare de Interés Municipal, el mismo;
Qué es voluntad de este cuerpo apoyar toda iniciativa de desarrollo local y emprendimientos laborales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos" presentado por la Familia Cerella. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Octubre del año 2001. -
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La nota enviada por la Familia Cerella y el Proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 27/09/01 la familia Cerella eleva el proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos" y solicita al Honorable Concejo Deliberante que se declare de Interés Municipal, el mismo;
Qué es voluntad de este cuerpo apoyar toda iniciativa de desarrollo local y emprendimientos laborales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado "Proyecto ecológico para recolección, selección y reciclado de materiales termoplásticos" presentado por la Familia Cerella. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Octubre del año 2001. -
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VISTO:
La VI Feria Regional del libro a desarrollarse los días 5, 6 y 7 de octubre del corriente año organizada por la Escuela Secundaria 734 de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Escuela Secundaria Nº 734 de El Hoyo viene desarrollando con éxito y continuidad la Feria Regional del Libro;
Qué en el marco de la Feria Regional del libro se realizan distintas actividades culturales, sociales, deportivas, recreativas y otras;
Qué es de interés municipal la promoción de las actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal y Cultural la "VI Feria Regional del Libro". -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Octubre del año 2001. -
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La VI Feria Regional del libro a desarrollarse los días 5, 6 y 7 de octubre del corriente año organizada por la Escuela Secundaria 734 de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Escuela Secundaria Nº 734 de El Hoyo viene desarrollando con éxito y continuidad la Feria Regional del Libro;
Qué en el marco de la Feria Regional del libro se realizan distintas actividades culturales, sociales, deportivas, recreativas y otras;
Qué es de interés municipal la promoción de las actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal y Cultural la "VI Feria Regional del Libro". -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Octubre del año 2001. -
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VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1264/80; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 1264/80 se reglamenta la actividad hotelera en la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Decreto antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 1264/80. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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El Decreto Provincial Nº 1264/80; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Provincial Nº 1264/80 se reglamenta la actividad hotelera en la Provincia del Chubut;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Decreto antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 1264/80. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Septiembre del año 2001. -
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VISTO:
La Declaración Nº 007/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; El proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 007/2001 HCD MEM y el Proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles", para el conocimiento y/o adhesión del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 007/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Declarar de interés Municipal el proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles", edición 2002 "Trenes y Pueblos".
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Septiembre del año 2001. -
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La Declaración Nº 007/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; El proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles"; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 007/2001 HCD MEM y el Proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles", para el conocimiento y/o adhesión del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 007/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Declarar de interés Municipal el proyecto denominado "1º Encuentro Nacional de Amantes de los Ferrocarriles", edición 2002 "Trenes y Pueblos".
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Septiembre del año 2001. -
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VISTO:
La Declaración Municipal Nº 010/2000 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué a un año de haber declarado de Interés Municipal "El Proyecto Radio El Sol FM" y tras ocho meses de estar en el aire: el conocimiento de la gran aceptación obtenida en nuestra comunidad y la región;
Qué a través de conexiones diarias con Canal 7 de Rawson con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;
Qué cuando se une a la red provincial de radios de Neuquén, llega con el mensaje originado en El Hoyo a cuarenta radios en toda la provincia de Neuquén, por ejemplo Zapala, San Martín de los Andes, Villa la Angostura, Cutral-Có, Chos Malal, Etc.;
Qué desde junio ultimo, en conjunto con Radio Show (La Radio de Tinelli), se ha logrado que se nombre a nuestra localidad y a la Comarca Andina del Paralelo 42º en el ámbito nacional, en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe, Bahía Blanca, San Juan., Salta, y cincuenta ciudades mas. También en Montevideo, Asunción y Quito. Originando en radio El Sol FM despachos periodísticos y artísticos. Representándonos en el ámbito nacional e internacional, sumando a la cobertura, el servicio mundial en la Internet, www.radioshowfm.com.ar;
Por ultimo en temporada de turismo, la radio emite concejos en tres idiomas y a diario colabora en la difusión de las actividades del municipio, policía, gendarmería, hospitales y escuelas de la localidad y la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Por lo tanto el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo reafirma la Declaración Municipal Nº 010/2000 HCD MEH efectuada el día 19/07/00 y manifiesta que la tarea diaria que lleva adelante la emisora Radio EL SOL FM, ha cumplido y más con el proyecto presentado inicialmente.
Artículo Nº 2: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido Archívese. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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La Declaración Municipal Nº 010/2000 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué a un año de haber declarado de Interés Municipal "El Proyecto Radio El Sol FM" y tras ocho meses de estar en el aire: el conocimiento de la gran aceptación obtenida en nuestra comunidad y la región;
Qué a través de conexiones diarias con Canal 7 de Rawson con sus sesenta y cinco repetidoras, Radio El Sol FM lleva la información de nuestro lugar a toda la Provincia del Chubut;
Qué cuando se une a la red provincial de radios de Neuquén, llega con el mensaje originado en El Hoyo a cuarenta radios en toda la provincia de Neuquén, por ejemplo Zapala, San Martín de los Andes, Villa la Angostura, Cutral-Có, Chos Malal, Etc.;
Qué desde junio ultimo, en conjunto con Radio Show (La Radio de Tinelli), se ha logrado que se nombre a nuestra localidad y a la Comarca Andina del Paralelo 42º en el ámbito nacional, en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe, Bahía Blanca, San Juan., Salta, y cincuenta ciudades mas. También en Montevideo, Asunción y Quito. Originando en radio El Sol FM despachos periodísticos y artísticos. Representándonos en el ámbito nacional e internacional, sumando a la cobertura, el servicio mundial en la Internet, www.radioshowfm.com.ar;
Por ultimo en temporada de turismo, la radio emite concejos en tres idiomas y a diario colabora en la difusión de las actividades del municipio, policía, gendarmería, hospitales y escuelas de la localidad y la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Por lo tanto el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo reafirma la Declaración Municipal Nº 010/2000 HCD MEH efectuada el día 19/07/00 y manifiesta que la tarea diaria que lleva adelante la emisora Radio EL SOL FM, ha cumplido y más con el proyecto presentado inicialmente.
Artículo Nº 2: Comuníquese, dese amplia difusión y cumplido Archívese. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 del mes de Agosto del año 2001.
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VISTO:
La Declaración Nº 006/2001 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Presidencia Nº 802/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Declaración Nº 006/2001 HCD de la Municipalidad se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto Nº 802/01, ya que en su reglamentación que esta a la firma del Sr. Presidente de la Nación esta implica la disolución de la dirección de Vialidad nacional, institución vital de trabajo constante para la comunicación terrestre en todo el ámbito nacional;
Qué mediante nota de elevación de dicha declaración se solicita su adhesión;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a lo manifestado por a través de la Declaración Nº 006/2001 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 006/2001 de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a los Señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a los restante Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001. -
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La Declaración Nº 006/2001 HCD de la Municipalidad de Esquel; El Decreto Presidencia Nº 802/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Declaración Nº 006/2001 HCD de la Municipalidad se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto Nº 802/01, ya que en su reglamentación que esta a la firma del Sr. Presidente de la Nación esta implica la disolución de la dirección de Vialidad nacional, institución vital de trabajo constante para la comunicación terrestre en todo el ámbito nacional;
Qué mediante nota de elevación de dicha declaración se solicita su adhesión;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a lo manifestado por a través de la Declaración Nº 006/2001 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 006/2001 de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a los Señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a los restante Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001. -
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VISTO:
La Ley XVI NO 46, y los premios obtenidos por la Sidra elaborada en el "Laberinto Patagonia"
Y CONSIDERANDO
Que el "Laberinto Patagonia" es un Emprendimiento familiar, iniciado por Claudio Levi y Doris Romera, hace aproximadamente 30 años, en nuestra localidad.
Que, en ese entonces los pobladores solían elaborar la chicha, un fermento natural del jugo de manzana. Lo que impulsó a Levi, más adelante, a plantar los primeros manzanos en la chacra ubicada en el valle del río Epuyén,
Que, este emprendimiento familiar produce alrededor de 10 mil litros de jugo de manzana orgánicas para elaborar sidras, jugo de manzana y vinagre de sidra, en más de 3 hectáreas de manzanos,
Que, este nuevo emprendimiento está integrado por Claudio Levi, Lucía Romera, Fran Firpo, y el enólogo Darío González, que se propusieron elaborar "champenoise" de manzana, un procedimiento que se caracteriza por dos fermentaciones. El cual consiste en dejar las botellas de 8 a 12 meses en pupitres con los picos hacia abajo, a 45 grados, de esta forma, se va girando la botella a diario, y la borra va decantando naturalmente hacia el pico de la botella, durante 60 días.
Que, después de una fuerte helada en nuestra región, decidieron experimentar con la sidra de hielo que se fabrica en países fríos como Canadá. Esta se hace con las manzanas que se congelan naturalmente en el árbol, se cosechan bajo la helada son trituradas inmediatamente para que no pierdan el punto de congelación, a estas temperaturas lo único en estado líquido es la fructosa pura, el elixir de la manzana, que luego se transformará en alcohol. Con este método logran un equilibrio perfecto entre dulzor y acidez.
Que, dentro del parque del Laberinto, se producen estas sidras que recibieron tres medallas de plata en los dos concursos que participaron hasta hoy, Medalla de Plata en espumante de manzana (champenoise), Medalla de Plata en categoría de sidra de hielo, ambas en la competencia Cider Challenge 2024 que se llevó a cabo en The Oval, un estadio de críquet ubicado en Kennington, Londres. Donde compitieron con sidras de todo el mundo y productores muy experimentados, Y la tercer Medalla de Plata fue obtenida en la Copa Patagónica llevada a cabo en Viedma, provincia de Río Negro,
Que, esta bebida artesanal solo se comercializa en Sidra, el restaurant de Laberinto Patagonia, y también en la parrilla porteña "Don Julio" y el Restaurant "El Preferido" del barrio de Palermo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declavar de Interés los premios obtenidos por "Sidra Laberinto", elaboradas en el Emprendimiento "Laberinto Patagonia" de nuestra Localidad, en la competencia Cider Challenge 2024 que se llevó a cabo en Kennington, Londres, en las categorías "sidra de hielo" y "espumante de manzana". Y en la Copa Patagónica llevada a cabo en Viedma, provincia de Río Negro. -
Articulo N° 2: Comunicar la Presente al Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, -
Articulo N° 3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día ll del mes de diciembre del año 2024.
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La Ley XVI NO 46, y los premios obtenidos por la Sidra elaborada en el "Laberinto Patagonia"
Y CONSIDERANDO
Que el "Laberinto Patagonia" es un Emprendimiento familiar, iniciado por Claudio Levi y Doris Romera, hace aproximadamente 30 años, en nuestra localidad.
Que, en ese entonces los pobladores solían elaborar la chicha, un fermento natural del jugo de manzana. Lo que impulsó a Levi, más adelante, a plantar los primeros manzanos en la chacra ubicada en el valle del río Epuyén,
Que, este emprendimiento familiar produce alrededor de 10 mil litros de jugo de manzana orgánicas para elaborar sidras, jugo de manzana y vinagre de sidra, en más de 3 hectáreas de manzanos,
Que, este nuevo emprendimiento está integrado por Claudio Levi, Lucía Romera, Fran Firpo, y el enólogo Darío González, que se propusieron elaborar "champenoise" de manzana, un procedimiento que se caracteriza por dos fermentaciones. El cual consiste en dejar las botellas de 8 a 12 meses en pupitres con los picos hacia abajo, a 45 grados, de esta forma, se va girando la botella a diario, y la borra va decantando naturalmente hacia el pico de la botella, durante 60 días.
Que, después de una fuerte helada en nuestra región, decidieron experimentar con la sidra de hielo que se fabrica en países fríos como Canadá. Esta se hace con las manzanas que se congelan naturalmente en el árbol, se cosechan bajo la helada son trituradas inmediatamente para que no pierdan el punto de congelación, a estas temperaturas lo único en estado líquido es la fructosa pura, el elixir de la manzana, que luego se transformará en alcohol. Con este método logran un equilibrio perfecto entre dulzor y acidez.
Que, dentro del parque del Laberinto, se producen estas sidras que recibieron tres medallas de plata en los dos concursos que participaron hasta hoy, Medalla de Plata en espumante de manzana (champenoise), Medalla de Plata en categoría de sidra de hielo, ambas en la competencia Cider Challenge 2024 que se llevó a cabo en The Oval, un estadio de críquet ubicado en Kennington, Londres. Donde compitieron con sidras de todo el mundo y productores muy experimentados, Y la tercer Medalla de Plata fue obtenida en la Copa Patagónica llevada a cabo en Viedma, provincia de Río Negro,
Que, esta bebida artesanal solo se comercializa en Sidra, el restaurant de Laberinto Patagonia, y también en la parrilla porteña "Don Julio" y el Restaurant "El Preferido" del barrio de Palermo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declavar de Interés los premios obtenidos por "Sidra Laberinto", elaboradas en el Emprendimiento "Laberinto Patagonia" de nuestra Localidad, en la competencia Cider Challenge 2024 que se llevó a cabo en Kennington, Londres, en las categorías "sidra de hielo" y "espumante de manzana". Y en la Copa Patagónica llevada a cabo en Viedma, provincia de Río Negro. -
Articulo N° 2: Comunicar la Presente al Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, -
Articulo N° 3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día ll del mes de diciembre del año 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 424/16, Declaración Nº 19/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional proyecta construir una planta piloto para la producción de uranio en la Provincia del Chubut, obra que fuera incluida en el presupuesto para el año 2017;
Que se encuentra en vigencia en nuestra Provincia la Ley XVII- Nº 68 (antes ley 5001), en su artículo 1º expresa claramente: "Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera";
Que esta obra proyectada constituye un claro avasallamiento a la autonomía provincial;
Que además de las restricciones legales, la explotación de uranio constituye un enorme riesgo para el ambiente y la vida de los chubutenses (que dependen en gran medida de solo dos ríos, Chubut y Senguer, ambos cada vez con menor caudal de agua);
Que este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su total adhesión a lo establecido en la Declaración Nº 19/16 del HCD de la ciudad de Esquel, apoyando toda iniciativa que tienda a la protección del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 19/16 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel. -
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 424/16, Declaración Nº 19/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional proyecta construir una planta piloto para la producción de uranio en la Provincia del Chubut, obra que fuera incluida en el presupuesto para el año 2017;
Que se encuentra en vigencia en nuestra Provincia la Ley XVII- Nº 68 (antes ley 5001), en su artículo 1º expresa claramente: "Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera";
Que esta obra proyectada constituye un claro avasallamiento a la autonomía provincial;
Que además de las restricciones legales, la explotación de uranio constituye un enorme riesgo para el ambiente y la vida de los chubutenses (que dependen en gran medida de solo dos ríos, Chubut y Senguer, ambos cada vez con menor caudal de agua);
Que este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su total adhesión a lo establecido en la Declaración Nº 19/16 del HCD de la ciudad de Esquel, apoyando toda iniciativa que tienda a la protección del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 19/16 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel. -
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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VISTO:
La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; El Decreto Provincial Nº 966 firmado por el Señor Gobernador de la Provincia de fecha 19/07/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad se estima que puede superar las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencia;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 966 firmado por el Señor Gobernado de la provincia de fecha 19/07/01.
Artículo Nº 2: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de agosto del año 2001. -
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La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; El Decreto Provincial Nº 966 firmado por el Señor Gobernador de la Provincia de fecha 19/07/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad se estima que puede superar las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencia;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 966 firmado por el Señor Gobernado de la provincia de fecha 19/07/01.
Artículo Nº 2: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 01 del mes de agosto del año 2001. -
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VISTO:
La ley de corporaciones XVI N° 46,
Y CONSIDERANDO
Qué desde el año 2013 se realiza ininterrumpidamente cada mes de Enero en la localidad de el Hoyo, la Corrida de la Fruta Fina organizada por la escuela de atletismo y en colaboración con el área de deportes local.
Que la misma se realiza en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, a beneficio de dicha escuela dirigida por el Profesor Sergio Jara. Siendo un espacio deportivo de formación atlética que ha permitido la representación local de niños y adolescentes, en las distintas instancias de competencia provincial y nacional.
Que la corrida integra circuitos de 2k recreativo, 5 k y 1 Ok, teniendo participantes de toda la comarca, de la afluencia del turismo y en ocasiones de atletas como Joaquín Arbe y Eulalio Muñoz, reconocidos maratonistas olímpicos,
Que es necesario que este cuerpo deliberativo reconozca y ponga en valor el enorme esfuerzo y entrega que se realiza desde la escuela de atletismo, cumpliéndose en enero del año 2025 doce años consecutivos de dicha corrida.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés deportivo la Corrida de la Fruta Fina que se realiza cada mes de enero, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina de la localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Presidente de Chubut Deportes el Sr. Milton Reyes.
Articulo N°3: Comunicar la presente al Sr, Cesar Salamín, Intendente de la localidad de El Hoyo.
Articulo N°4: Regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del año 2024,
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La ley de corporaciones XVI N° 46,
Y CONSIDERANDO
Qué desde el año 2013 se realiza ininterrumpidamente cada mes de Enero en la localidad de el Hoyo, la Corrida de la Fruta Fina organizada por la escuela de atletismo y en colaboración con el área de deportes local.
Que la misma se realiza en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, a beneficio de dicha escuela dirigida por el Profesor Sergio Jara. Siendo un espacio deportivo de formación atlética que ha permitido la representación local de niños y adolescentes, en las distintas instancias de competencia provincial y nacional.
Que la corrida integra circuitos de 2k recreativo, 5 k y 1 Ok, teniendo participantes de toda la comarca, de la afluencia del turismo y en ocasiones de atletas como Joaquín Arbe y Eulalio Muñoz, reconocidos maratonistas olímpicos,
Que es necesario que este cuerpo deliberativo reconozca y ponga en valor el enorme esfuerzo y entrega que se realiza desde la escuela de atletismo, cumpliéndose en enero del año 2025 doce años consecutivos de dicha corrida.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés deportivo la Corrida de la Fruta Fina que se realiza cada mes de enero, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina de la localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Presidente de Chubut Deportes el Sr. Milton Reyes.
Articulo N°3: Comunicar la presente al Sr, Cesar Salamín, Intendente de la localidad de El Hoyo.
Articulo N°4: Regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del año 2024,
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 023/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se deroga el Decreto Nº 2.229/ 2015 el cual restableció la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del rio colorado;
Que la decisión deja en una posición de desigualdad de competitividad a los puertos patagónicos respecto de los de la Provincia de Buenos Aires atacando gravemente el federalismo;
Que la medida afecta directamente en Chubut a los puertos de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia pero el perjuicio se extiende al resto de la Patagonia ya que también se ven perjudicados los beneficios a las exportaciones por los puertos de Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
Que es necesario modificar esta decisión presidencial en pos de defender los puestos de trabajo que se verían afectado por el impacto desfavorable para las economías regionales de la Patagonia;
Que dicha decisión provoca graves consecuencias para los intereses de los chubutenses, teniendo en cuenta que $48.706.075 dejarían de ingresar a las arcas de la Provincia;
Que es de estricta justicia e igualdad que se anule dicho Decreto por ser discriminatorio, centralista y avasallador de la provincias Patagónicas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Expresar el enérgico Rechazo de este HCD respecto del DNU Nº 1199/2016.
Artículo Nº 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se derogue el mismo en defensa de nuestras economías regionales y familiares patagónicas.
Artículo Nº 3: Comuníquese la presente Declaración al Poder Ejecutivo Nacional y a los Diputados y Senadores Nacionales que integran la comisión bicameral Permanente del Congreso Nacional a fin de que, si así no lo hiciere el PEN, dejen si efecto el DNI Nº 1199/2016y se restablezcan los reembolsos adicionales a las exportaciones por los puertos patagónicos. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 023/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se deroga el Decreto Nº 2.229/ 2015 el cual restableció la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del rio colorado;
Que la decisión deja en una posición de desigualdad de competitividad a los puertos patagónicos respecto de los de la Provincia de Buenos Aires atacando gravemente el federalismo;
Que la medida afecta directamente en Chubut a los puertos de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia pero el perjuicio se extiende al resto de la Patagonia ya que también se ven perjudicados los beneficios a las exportaciones por los puertos de Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
Que es necesario modificar esta decisión presidencial en pos de defender los puestos de trabajo que se verían afectado por el impacto desfavorable para las economías regionales de la Patagonia;
Que dicha decisión provoca graves consecuencias para los intereses de los chubutenses, teniendo en cuenta que $48.706.075 dejarían de ingresar a las arcas de la Provincia;
Que es de estricta justicia e igualdad que se anule dicho Decreto por ser discriminatorio, centralista y avasallador de la provincias Patagónicas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Expresar el enérgico Rechazo de este HCD respecto del DNU Nº 1199/2016.
Artículo Nº 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se derogue el mismo en defensa de nuestras economías regionales y familiares patagónicas.
Artículo Nº 3: Comuníquese la presente Declaración al Poder Ejecutivo Nacional y a los Diputados y Senadores Nacionales que integran la comisión bicameral Permanente del Congreso Nacional a fin de que, si así no lo hiciere el PEN, dejen si efecto el DNI Nº 1199/2016y se restablezcan los reembolsos adicionales a las exportaciones por los puertos patagónicos. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016. -
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VISTO:
El Decreto del Gobernador de la Provincia del Chubut Nº 1552/99, de fecha 06/12/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 1552/99, de fecha 06/12/99, del Gobernador de la Provincia del Chubut, se aprueba la reglamentación de alojamiento turísticos para las áreas protegidas provinciales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al mencionado Decreto Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo al Decreto Provincial Nº 1552/99 en el cual se aprueba la reglamentación de alojamiento turísticos para las áreas protegidas provinciales. -
Artículo Nº 2: Elévese la presente Declaración al Organismo Provincial de Turismo, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut y al señor gobernador.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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El Decreto del Gobernador de la Provincia del Chubut Nº 1552/99, de fecha 06/12/99; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Nº 1552/99, de fecha 06/12/99, del Gobernador de la Provincia del Chubut, se aprueba la reglamentación de alojamiento turísticos para las áreas protegidas provinciales;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al mencionado Decreto Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo al Decreto Provincial Nº 1552/99 en el cual se aprueba la reglamentación de alojamiento turísticos para las áreas protegidas provinciales. -
Artículo Nº 2: Elévese la presente Declaración al Organismo Provincial de Turismo, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut y al señor gobernador.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Agosto del año 2001.
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VISTO:
La Ley XVI NO 46; la Nota NO 372/24
Y CONSIDERANDO
Que del proyecto presentado por el Mg Carlos Ale se pueden comprender diversos conceptos que colaboran en una mejor convivencia con el ecosistema en el que nos encontramos insertos.
Que el objetivo general del proyecto es evaluar la situación de las poblaciones de Strigiformes (búhos y lechuzas) en contacto con población humana.
Que en los objetivos particulares se pretende:
- Relevar el conocimiento, percepciones y actitudes sobre roedores y lechuzas, y sobre el riesgo de enfermedades zoonóticas (ej., ANDV Sur), en habitantes de la Comarca. Registrar la Variedad y cantidad de búhos y lechuzas presentes en el entorno peridomiciliario y en ambientes naturales aledaños,
-Implementar estrategias de sensibilización y educación ambiental involucrando a los ciudadanos en el monitoreo de resultados, por ej., atracción y "cuidado" de lechuzas utilizando cajas nido.
-Proponer, en conjunto con los diferentes actores sociales involucrados, las intervenciones peridomiciliarias más adecuadas,
Que entre los roedores más comunes se encuentra el colilargo (Oligorizomys longicaudatus), que transmite al humano el hantavirus,
Que es importante garantizar la presencia de depredadores como aguiluchos, chimangos y lechuzas (rapaces nocturnas), que actúan como agentes de control natural de los roedores.
Que el hantavirus es una enfermedad endémica en nuestra comarca y cada acción que eduque y colabore con su control es loable.
Que este proyecto está financiado con Beca del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Técnicas (CONICET) y la Administración de Parques Nacionales (APN),
Que este cuerpo deliberativo reconoce la relevancia de este proyecto.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Rol de búhos y lechuzas en el control natural de roedores peridomésticos en áreas con riesgo de hantavirus: una Perspectiva socio ecológica" de Mg, Carlos A. Ale, Dra. V. S. Ojeda (INIBIOMA, CONICET-UN Comahue) y Dr. E. Juan (Parque Nacional Lago Puelo, APN).
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura del Chubut,
Articulo N° 3: Comuníquese la presente al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Técnicas CONICET
Articulo N° 4: Comuníquese la presente a la Administración de Parques Nacionales APN.
Articulo N° 5: Comuníquese la presente al Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo.
Articulo N° 6: Comuníquese la presente al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Bolsón de la Provincia de Rio Negro.
Articulo N° 7: Comuníquese la presente al Ministerio de Turismo y Areas Protegidas del Chubut
Articulo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2024
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La Ley XVI NO 46; la Nota NO 372/24
Y CONSIDERANDO
Que del proyecto presentado por el Mg Carlos Ale se pueden comprender diversos conceptos que colaboran en una mejor convivencia con el ecosistema en el que nos encontramos insertos.
Que el objetivo general del proyecto es evaluar la situación de las poblaciones de Strigiformes (búhos y lechuzas) en contacto con población humana.
Que en los objetivos particulares se pretende:
- Relevar el conocimiento, percepciones y actitudes sobre roedores y lechuzas, y sobre el riesgo de enfermedades zoonóticas (ej., ANDV Sur), en habitantes de la Comarca. Registrar la Variedad y cantidad de búhos y lechuzas presentes en el entorno peridomiciliario y en ambientes naturales aledaños,
-Implementar estrategias de sensibilización y educación ambiental involucrando a los ciudadanos en el monitoreo de resultados, por ej., atracción y "cuidado" de lechuzas utilizando cajas nido.
-Proponer, en conjunto con los diferentes actores sociales involucrados, las intervenciones peridomiciliarias más adecuadas,
Que entre los roedores más comunes se encuentra el colilargo (Oligorizomys longicaudatus), que transmite al humano el hantavirus,
Que es importante garantizar la presencia de depredadores como aguiluchos, chimangos y lechuzas (rapaces nocturnas), que actúan como agentes de control natural de los roedores.
Que el hantavirus es una enfermedad endémica en nuestra comarca y cada acción que eduque y colabore con su control es loable.
Que este proyecto está financiado con Beca del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Técnicas (CONICET) y la Administración de Parques Nacionales (APN),
Que este cuerpo deliberativo reconoce la relevancia de este proyecto.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Rol de búhos y lechuzas en el control natural de roedores peridomésticos en áreas con riesgo de hantavirus: una Perspectiva socio ecológica" de Mg, Carlos A. Ale, Dra. V. S. Ojeda (INIBIOMA, CONICET-UN Comahue) y Dr. E. Juan (Parque Nacional Lago Puelo, APN).
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura del Chubut,
Articulo N° 3: Comuníquese la presente al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Técnicas CONICET
Articulo N° 4: Comuníquese la presente a la Administración de Parques Nacionales APN.
Articulo N° 5: Comuníquese la presente al Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo.
Articulo N° 6: Comuníquese la presente al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Bolsón de la Provincia de Rio Negro.
Articulo N° 7: Comuníquese la presente al Ministerio de Turismo y Areas Protegidas del Chubut
Articulo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 13 de noviembre de 2024
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre del corriente año se realiza a las 18:00 hs en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS";
Que dicha Jornada está convocada por: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, Asociación Buena Memoria, Centro de Estudios Legales y Sociales, Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, H.I.J.O.S Capital, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Servicio Paz y Justicia;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de que se garanticen y promuevan por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS" a realizarse el día 10 de diciembre del año 2016 en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre del corriente año se realiza a las 18:00 hs en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS";
Que dicha Jornada está convocada por: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, Asociación Buena Memoria, Centro de Estudios Legales y Sociales, Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, H.I.J.O.S Capital, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Servicio Paz y Justicia;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de que se garanticen y promuevan por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "JORNADA NACIONAL DE LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS" a realizarse el día 10 de diciembre del año 2016 en la Plaza de Mayo y en todas las plazas del país. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre del año 2016.
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VISTO:
La grave situación del personal de la Empresa Aerolíneas Argentina; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Empresa Aerolíneas Argentina atraviesa por una grave crisis, que ha motivado la suspensión de distintas rutas aéreas, provocando un fuerte perjuicio a la actividad turística en general y a la integración regional de nuestro país;
Qué peligra la estabilidad laboral de miles de familias, ante la aplicación de recorte presupuestario o cierre definitivo de Aerolíneas Argentina;
Qué en el hipotético caso de cierre de la línea aérea, perjudicaría la concurrencia turística a la región, anulando el movimiento económico, disminuyendo ingresos genuinos a nuestra zona, agravando aún más, la delicada situación económica que soporta la zona cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR PÚBLICAMENTE con el reclamo que realizan los trabajadores de Aerolíneas Argentina, ante la posibilidad del cierre definitivo de la empresa aérea y la consecuente pérdida de las fuentes de trabajo y de la línea de bandera nacional. -
Artículo Nº 2: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Provincial, Cámara de Diputados Provincial, solicitando su intervención a los fines de preservar las fuentes de trabajo y la continuidad del servicio de transporte aéreo en toda su extensión, a través de una firme política que garantice al pueblo argentino el mantenimiento de su línea aérea.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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La grave situación del personal de la Empresa Aerolíneas Argentina; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Empresa Aerolíneas Argentina atraviesa por una grave crisis, que ha motivado la suspensión de distintas rutas aéreas, provocando un fuerte perjuicio a la actividad turística en general y a la integración regional de nuestro país;
Qué peligra la estabilidad laboral de miles de familias, ante la aplicación de recorte presupuestario o cierre definitivo de Aerolíneas Argentina;
Qué en el hipotético caso de cierre de la línea aérea, perjudicaría la concurrencia turística a la región, anulando el movimiento económico, disminuyendo ingresos genuinos a nuestra zona, agravando aún más, la delicada situación económica que soporta la zona cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR PÚBLICAMENTE con el reclamo que realizan los trabajadores de Aerolíneas Argentina, ante la posibilidad del cierre definitivo de la empresa aérea y la consecuente pérdida de las fuentes de trabajo y de la línea de bandera nacional. -
Artículo Nº 2: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Provincial, Cámara de Diputados Provincial, solicitando su intervención a los fines de preservar las fuentes de trabajo y la continuidad del servicio de transporte aéreo en toda su extensión, a través de una firme política que garantice al pueblo argentino el mantenimiento de su línea aérea.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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VISTO:
Ley Nacional de Turismo N° 25.997; La Ley Provincial XVI N046•, Ley Provincial XXIII 49; el Proyecto de la Segunda edición de la Jornada Comarcal de Turismo Sustentable, la Primera Circular de la II Jornada Comarcal de Turismo Sustentable.
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declara de interés nacional al Turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que la Ley Provincial XXIII 49 declara a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible inclusivo de la Provincia del Chubut y el beneficio de sus habitantes,
Que la Organización Mundial de Turismo (OMT) ubica a la actividad turística como factor clave para fomentar el desarrollo socioeconómico, generando empleo de calidad y oportunidades de inversión, Colaborando en el desarrollo integral de las personas, la comprensión, la igualdad de género y la conservación del patrimonio natural y cultural,
Que resulta esencial la necesidad de promover un desarrollo turístico sostenible, que respete el medio ambiente, proteja nuestros recursos naturales y resguarde el patrimonio cultural local.
Que la actividad turística constituye uno de los ejes fundamentales del desarrollo económico local, resulta prioritario acompañar las acciones que tienen como objetivo generar espacios de análisis de la actividad desde la mirada profesional y multidisciplinar en conjunto con la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Turístico, Ambiental, Cultural y Educativo, la Segunda Edición de la Jornada Comarcal de Turismo Sustentable, a realizarse los días 27 y 28 de noviembre de 2024 en nuestra localidad.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo del Chubut
Articulo N° 3: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo
Artículo N° 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sesión Ordinaria del día 13 de noviembre del 2024,
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Ley Nacional de Turismo N° 25.997; La Ley Provincial XVI N046•, Ley Provincial XXIII 49; el Proyecto de la Segunda edición de la Jornada Comarcal de Turismo Sustentable, la Primera Circular de la II Jornada Comarcal de Turismo Sustentable.
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declara de interés nacional al Turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que la Ley Provincial XXIII 49 declara a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible inclusivo de la Provincia del Chubut y el beneficio de sus habitantes,
Que la Organización Mundial de Turismo (OMT) ubica a la actividad turística como factor clave para fomentar el desarrollo socioeconómico, generando empleo de calidad y oportunidades de inversión, Colaborando en el desarrollo integral de las personas, la comprensión, la igualdad de género y la conservación del patrimonio natural y cultural,
Que resulta esencial la necesidad de promover un desarrollo turístico sostenible, que respete el medio ambiente, proteja nuestros recursos naturales y resguarde el patrimonio cultural local.
Que la actividad turística constituye uno de los ejes fundamentales del desarrollo económico local, resulta prioritario acompañar las acciones que tienen como objetivo generar espacios de análisis de la actividad desde la mirada profesional y multidisciplinar en conjunto con la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Turístico, Ambiental, Cultural y Educativo, la Segunda Edición de la Jornada Comarcal de Turismo Sustentable, a realizarse los días 27 y 28 de noviembre de 2024 en nuestra localidad.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo del Chubut
Articulo N° 3: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo
Artículo N° 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo sesión Ordinaria del día 13 de noviembre del 2024,
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que existe una convocatoria por la comisión civil y social denominada Comisión por la Hermandad Paso El Manso-Paso El León, para celebrar la hermandad argentino-chilena.
Que en el Paso El Manso (Argentina)-Paso El León (Chile), se encuentra ubicada la propiedad de la pobladora Etelvina Bahamonde cuyas características la hacen única tanto por la vivienda cuya construcción data de mas de 100 años, como por su ubicación, ya justo en el medio del patio se encuentra el hito que divide nuestro país del país de Chile;
Que en el mencionado lugar se realizará el "Encuentro por la Hermandad Argentino-Chileno" el día 8 de diciembre del corriente año con el fin de erigir dos mástiles con las banderas respectivas de nuestro país y del país hermano.
Que dicho encuentro reunirá autoridades y vecinos de ambos países hermanos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Legislativo el evento denominado "Encuentro por la Hermandad Argentino-Chileno" a realizarse el día 8 de diciembre de 2016. .-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -.-
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VISTO:
El funcionamiento de la Sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han recibido varias inquietudes de vecinos de nuestra localidad y de localidades vecinas en relación al horario de atención del Banco de la Provincia del Chubut S.A.;
Qué la Sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A. atiende a clientes de nuestra localidad como así también de localidades vecinas como ser Cholila, Epuyén y Lago Puelo;
Qué el horario de atención al publico de la Sucursal El Hoyo es de 09:30 a 12:30 horas;
Qué los días de mayor movimiento bancario la sucursal se encuentra colmada en su capacidad de atención al público, producto del limitado horario y limitación física de contar solo con una caja pagos y cobranzas, ocasionando demora en el tiempo del cliente;
Qué se vería con agrado con los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. analicen la posibilidad de ampliar el horario de atención al público, considerando la distancia que deben recorrer los clientes para realizar las gestiones y el clima reinante en esta zona cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. analicen la posibilidad de ampliación permanente de los Horarios de atención al público y de la posibilidad de contar con una nueva caja de cobros y pagos, en la sucursal El Hoyo.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. y al Gerente de la Sucursal El Hoyo.
Artículo Nº 3: Elevar la presente declaración, para su adhesión, a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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El funcionamiento de la Sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A.; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se han recibido varias inquietudes de vecinos de nuestra localidad y de localidades vecinas en relación al horario de atención del Banco de la Provincia del Chubut S.A.;
Qué la Sucursal El Hoyo del Banco de la Provincia del Chubut S.A. atiende a clientes de nuestra localidad como así también de localidades vecinas como ser Cholila, Epuyén y Lago Puelo;
Qué el horario de atención al publico de la Sucursal El Hoyo es de 09:30 a 12:30 horas;
Qué los días de mayor movimiento bancario la sucursal se encuentra colmada en su capacidad de atención al público, producto del limitado horario y limitación física de contar solo con una caja pagos y cobranzas, ocasionando demora en el tiempo del cliente;
Qué se vería con agrado con los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. analicen la posibilidad de ampliar el horario de atención al público, considerando la distancia que deben recorrer los clientes para realizar las gestiones y el clima reinante en esta zona cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. analicen la posibilidad de ampliación permanente de los Horarios de atención al público y de la posibilidad de contar con una nueva caja de cobros y pagos, en la sucursal El Hoyo.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Directivos del Banco de la Provincia del Chubut S.A. y al Gerente de la Sucursal El Hoyo.
Artículo Nº 3: Elevar la presente declaración, para su adhesión, a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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VISTO:
Ley de Corporaciones municipales XVI N046, Nota N0396/24 HCD y Nota N0420/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, la Campaña 100.000 Corazones es una iniciativa que promueve hábitos saludables en la comunidad para reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que, La campaña se basa en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre "La carga global de la enfermedad", el objetivo de la misma es lograr en cada mes de noviembre que los habitantes de todo el país tengan la posibilidad de acceder a distintas actividades que promuevan hábitos saludables, como una buena alimentación y actividad física.
Que, la Campaña-Nacional de prevención de riesgo cardiovascular, organizada por la Federación Cardiológica Argentina y la Fundación Bioquímica Argentina, este año se trabaja bajo el lema "Hoy y siempre cuida tu corazón".
Que, en nuestra localidad, el equipo de Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Hospital Rural de El Hoyo es quien se encarga de llevar a cabo dicha campaña, siendo esta la décima edición.
Que, el evento se llevara adelante el día 23 de noviembre de 2024, en donde se brindaran charlas sobre enfermedades de riesgo cardiovascular, habrá actividades físicas aptas para todos como así también folletería relacionada con el tema,
Que, esta iniciativa la organiza las T.C.S.T. de El Hoyo, pero también, participan otras instituciones como la policía comunitaria, bomberos voluntarios, desarrollo social, los boy scout, entre otros, entendiendo así, que esta problemática afecta a toda la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la 10 0 edición de la Campaña Nacional 100 Mil Corazones realizada por el equipo de Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Hospital Rural de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaría del 13 de noviembre de 2024
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Ley de Corporaciones municipales XVI N046, Nota N0396/24 HCD y Nota N0420/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, la Campaña 100.000 Corazones es una iniciativa que promueve hábitos saludables en la comunidad para reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que, La campaña se basa en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre "La carga global de la enfermedad", el objetivo de la misma es lograr en cada mes de noviembre que los habitantes de todo el país tengan la posibilidad de acceder a distintas actividades que promuevan hábitos saludables, como una buena alimentación y actividad física.
Que, la Campaña-Nacional de prevención de riesgo cardiovascular, organizada por la Federación Cardiológica Argentina y la Fundación Bioquímica Argentina, este año se trabaja bajo el lema "Hoy y siempre cuida tu corazón".
Que, en nuestra localidad, el equipo de Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Hospital Rural de El Hoyo es quien se encarga de llevar a cabo dicha campaña, siendo esta la décima edición.
Que, el evento se llevara adelante el día 23 de noviembre de 2024, en donde se brindaran charlas sobre enfermedades de riesgo cardiovascular, habrá actividades físicas aptas para todos como así también folletería relacionada con el tema,
Que, esta iniciativa la organiza las T.C.S.T. de El Hoyo, pero también, participan otras instituciones como la policía comunitaria, bomberos voluntarios, desarrollo social, los boy scout, entre otros, entendiendo así, que esta problemática afecta a toda la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la 10 0 edición de la Campaña Nacional 100 Mil Corazones realizada por el equipo de Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno del Hospital Rural de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaría del 13 de noviembre de 2024
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 387/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, el área de Desarrollo social y el área de Inspectoría Municipal presentan el proyecto de "Cocinas Comunitarias"
,
Que en dicho proyecto se establece como propósito instalar cocinas habilitadas en los SUM de los barrios para la elaboración de dulces, conservas y diversos alimentos; los cuales constituyen gran fuente de ingresos que colaboran con el sustento de la economía familiar;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo apoyar toda iniciativa que tenga como fin brindar herramientas a la comunidad para que sigan creciendo en sus proyectos individuales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Cocinas Comunitarias" presentado por el Área de Desarrollo Social e Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 387/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, el área de Desarrollo social y el área de Inspectoría Municipal presentan el proyecto de "Cocinas Comunitarias"
,
Que en dicho proyecto se establece como propósito instalar cocinas habilitadas en los SUM de los barrios para la elaboración de dulces, conservas y diversos alimentos; los cuales constituyen gran fuente de ingresos que colaboran con el sustento de la economía familiar;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo apoyar toda iniciativa que tenga como fin brindar herramientas a la comunidad para que sigan creciendo en sus proyectos individuales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Cocinas Comunitarias" presentado por el Área de Desarrollo Social e Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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VISTO:
La Declaración Nº 155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin ; La Ley Nacional Nº 25.198; La Ley Provincial Nº 4641; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin, se declara de interés legislativo la necesidad de contar con la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.198;
Qué mediante Ley Nacional Nº 25.198 se declara de interés Nacional al turismo como actividad socioeconómica;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4641 se invita a los Municipios a la adhesión a la Ley Nacional y Provincial mencionada;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo la adhesión a los conceptos vertidos en la Declaración Nº 155/01 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.198 y a la Ley Provincial Nº 4641;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 0155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4641. -
Artículo Nº 3: Declarar de Interés Municipal el turismo como actividad socio económica.
Artículo Nº 4: Declarar de Interés Legislativo la necesidad de contar con la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.198.
Artículo Nº 5: Elevar la presente Declaración al HCD de la Municipalidad de Trevelin, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Sr. Gobernador y a los restantes HCD de las Municipalidades de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 6: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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La Declaración Nº 155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin ; La Ley Nacional Nº 25.198; La Ley Provincial Nº 4641; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin, se declara de interés legislativo la necesidad de contar con la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.198;
Qué mediante Ley Nacional Nº 25.198 se declara de interés Nacional al turismo como actividad socioeconómica;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4641 se invita a los Municipios a la adhesión a la Ley Nacional y Provincial mencionada;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo la adhesión a los conceptos vertidos en la Declaración Nº 155/01 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.198 y a la Ley Provincial Nº 4641;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 0155/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4641. -
Artículo Nº 3: Declarar de Interés Municipal el turismo como actividad socio económica.
Artículo Nº 4: Declarar de Interés Legislativo la necesidad de contar con la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.198.
Artículo Nº 5: Elevar la presente Declaración al HCD de la Municipalidad de Trevelin, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Sr. Gobernador y a los restantes HCD de las Municipalidades de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 6: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Que, el 24 de noviembre del año 1924, por iniciativa de los pobladores, el gobierno del territorio designó como primer maestro a Juan Américo Griecco, quien comenzó a dictar clases en la casa de Tadeo Azocar.
Que, en el año 1924, en forma gratuita el Sr. Tadeo Azocar cede una habitación de su casa para el dictado de clases, conformando de esa manera la primera Escuela primaria de la Localidad de El Hoyo.
Que, inicio sus actividades bajo la dirección del Sr. Juan Américo Griecco hasta el año 1925.
Que, en el año 1926, se construye la escuela totalmente de madera en terrenos del Ministerio de educación a 200 mts. de su ubicación actual con la ayuda mancomunada de los vecinos y fondos del ministerio de educación.
Que, la Escuela NO 81 se convierte en el primer establecimiento educativo de la localidad, producto del esfuerzo comunitario de las primeras familias que poblaron la localidad de El Hoyo.
Que, la familia Azocar-Alvarez donó las tierras para edificar la escuela primaria NO 81, que se inauguró recién en el año 1954.
Que, en el año 1979 se realiza el traspaso de la escuela de la Nación a la Provincia.
Que, durante 87 años la escuela NO 81 fue la única escuela primaria en la Localidad de El Hoyo, en la que niños y niñas de distintos puntos de la Localidad se reunían en una sola Institución.
Que, la Escuela ha marcado un espacio de trayectoria educativa por la que han pasado centenares de niños y niñas, de nuestra localidad y de localidades vecinas.
Que, a lo largo de estos 100 años con un marcado aporte no solo educativo, si no a la continua inserción en la comunidad para interactuar de manera dinámica en el aspecto social, histórico y cultural.
Que, es menester de este cuerpo deliberativo destacar la trayectoria del centenario de la Escuela primaria NO 81 de El Hoyo,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés Municipal, la celebración por el centenario de la fundación de la Escuela primaria N° 81 de la localidad de El Hoyo,
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de octubre del año 2024.
.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46
Y CONSIDERANDO
Que, el 24 de noviembre del año 1924, por iniciativa de los pobladores, el gobierno del territorio designó como primer maestro a Juan Américo Griecco, quien comenzó a dictar clases en la casa de Tadeo Azocar.
Que, en el año 1924, en forma gratuita el Sr. Tadeo Azocar cede una habitación de su casa para el dictado de clases, conformando de esa manera la primera Escuela primaria de la Localidad de El Hoyo.
Que, inicio sus actividades bajo la dirección del Sr. Juan Américo Griecco hasta el año 1925.
Que, en el año 1926, se construye la escuela totalmente de madera en terrenos del Ministerio de educación a 200 mts. de su ubicación actual con la ayuda mancomunada de los vecinos y fondos del ministerio de educación.
Que, la Escuela NO 81 se convierte en el primer establecimiento educativo de la localidad, producto del esfuerzo comunitario de las primeras familias que poblaron la localidad de El Hoyo.
Que, la familia Azocar-Alvarez donó las tierras para edificar la escuela primaria NO 81, que se inauguró recién en el año 1954.
Que, en el año 1979 se realiza el traspaso de la escuela de la Nación a la Provincia.
Que, durante 87 años la escuela NO 81 fue la única escuela primaria en la Localidad de El Hoyo, en la que niños y niñas de distintos puntos de la Localidad se reunían en una sola Institución.
Que, la Escuela ha marcado un espacio de trayectoria educativa por la que han pasado centenares de niños y niñas, de nuestra localidad y de localidades vecinas.
Que, a lo largo de estos 100 años con un marcado aporte no solo educativo, si no a la continua inserción en la comunidad para interactuar de manera dinámica en el aspecto social, histórico y cultural.
Que, es menester de este cuerpo deliberativo destacar la trayectoria del centenario de la Escuela primaria NO 81 de El Hoyo,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés Municipal, la celebración por el centenario de la fundación de la Escuela primaria N° 81 de la localidad de El Hoyo,
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 30 de octubre del año 2024.
.-
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VISTO:
La nota recibida nº 341/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla, y Juegos tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino, el cual se inaugurará en esta ocasión;
Que está previsto en el marco de este acontecimiento un desfile criollo por la zona céntrica de nuestra Localidad
Que dicho evento se hace en beneficio del Sr. Raúl Paladino, quien debe realizarse un tratamiento médico;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que estas actividades forman parte de nuestro acervo cultural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla y Juegos Tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017. -
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La nota recibida nº 341/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla, y Juegos tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino, el cual se inaugurará en esta ocasión;
Que está previsto en el marco de este acontecimiento un desfile criollo por la zona céntrica de nuestra Localidad
Que dicho evento se hace en beneficio del Sr. Raúl Paladino, quien debe realizarse un tratamiento médico;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que estas actividades forman parte de nuestro acervo cultural;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento; Jineteada y Destreza Criolla y Juegos Tradicionales, a desarrollarse los días 02 y 03 de diciembre del corriente año en el predio Don Beto Paladino. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 403/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, jóvenes artistas de nuestra comarca, dan a conocer el proyecto "Latidos de la Tierra", haciendo saber del mismo a la comunidad y solicitando apoyo para que siga creciendo;
Que se trata de un proyecto audiovisual, transformándose en un movimiento socio- ambiental, a raíz de los incendios forestales que se producen en nuestra zona, tomándose esta problemática a través del arte generando un proceso de construcción de conciencia colectiva;
Que este proyecto ha recibido una invitación para hacer un intercambio cultural el 1º de julio del año 2017 en Indonesia, donde se desarrollara parte del proyecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Latidos de la Tierra", presentado por su equipo de trabajo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 403/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto, jóvenes artistas de nuestra comarca, dan a conocer el proyecto "Latidos de la Tierra", haciendo saber del mismo a la comunidad y solicitando apoyo para que siga creciendo;
Que se trata de un proyecto audiovisual, transformándose en un movimiento socio- ambiental, a raíz de los incendios forestales que se producen en nuestra zona, tomándose esta problemática a través del arte generando un proceso de construcción de conciencia colectiva;
Que este proyecto ha recibido una invitación para hacer un intercambio cultural el 1º de julio del año 2017 en Indonesia, donde se desarrollara parte del proyecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado; "Latidos de la Tierra", presentado por su equipo de trabajo. -
Artículo Nº 2: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2016. -
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VISTO:
La nota recibida N° 687/12 Y la ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre del corriente año se produjo un robo en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTe1H0)•,
Que según Io manifestado por la Cooperativa se ha sufrido la sustracción de dos baterías estacionarias, daños en equipos de regulación de carga eléctrica, rotura de candado en la puerta de acceso al perímetro de la torre, rutura de gabinete del almacenamiento del banco de baterías, rotura de una cerradura y candado del gabinete que almacena equipo electrónico, corte de cable a tierra subterráneo;
Que como consecuencia del robo la autonomía de servicios de la torre se redujo en un 30 %;
Que este cuerpo deliberativo reconoce como de suma importancia para la comunidad el servicio que brinda la Cooperativa, adhiriéndose a las manifestaciones de repudio por el hecho acaecido el día 20 de diciembre;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Manifestar el absoluto repudio al robo producido el día 20 de diciembre del corriente año en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTelHo), de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y consideración.
Artículo N° 3: Comunicar la presente a los medios de comunicación para su difusión. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 27 de diciembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 687/12 Y la ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre del corriente año se produjo un robo en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTe1H0)•,
Que según Io manifestado por la Cooperativa se ha sufrido la sustracción de dos baterías estacionarias, daños en equipos de regulación de carga eléctrica, rotura de candado en la puerta de acceso al perímetro de la torre, rutura de gabinete del almacenamiento del banco de baterías, rotura de una cerradura y candado del gabinete que almacena equipo electrónico, corte de cable a tierra subterráneo;
Que como consecuencia del robo la autonomía de servicios de la torre se redujo en un 30 %;
Que este cuerpo deliberativo reconoce como de suma importancia para la comunidad el servicio que brinda la Cooperativa, adhiriéndose a las manifestaciones de repudio por el hecho acaecido el día 20 de diciembre;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Manifestar el absoluto repudio al robo producido el día 20 de diciembre del corriente año en la torre de Comunicaciones ubicada en el Cerro Currumahuida, perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Consumo, Vivienda y Crédito de El Hoyo Ltda (CoSTelHo), de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y consideración.
Artículo N° 3: Comunicar la presente a los medios de comunicación para su difusión. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 27 de diciembre del año 2012. -
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VISTO:
La Nota recibida Nº 136/2001 HCD MEH, de fecha 02/07/2001; La Resolución Nº 043/01 HCD Puerto Madryn; El Decreto Presidencial Nº 804/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 136/2001 HCD MEH, de fecha 02/07/2001, se eleva desde el HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn la Resolución Nº 043/2001, referente al rechazo del Decreto Presidencial Nº 804/01, invitando a nuestra municipalidad a la adhesión de la presente Resolución;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo la adhesión a los conceptos vertidos en la Resolución Nº 043/01 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 043/01 HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Sr. Gobernador y a los restantes HCD de las Municipalidades de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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La Nota recibida Nº 136/2001 HCD MEH, de fecha 02/07/2001; La Resolución Nº 043/01 HCD Puerto Madryn; El Decreto Presidencial Nº 804/01; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 136/2001 HCD MEH, de fecha 02/07/2001, se eleva desde el HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn la Resolución Nº 043/2001, referente al rechazo del Decreto Presidencial Nº 804/01, invitando a nuestra municipalidad a la adhesión de la presente Resolución;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo la adhesión a los conceptos vertidos en la Resolución Nº 043/01 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 043/01 HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al HCD de la Municipalidad de Puerto Madryn, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Sr. Gobernador y a los restantes HCD de las Municipalidades de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001. -
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DECLARACION Nº 030/2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46 , El reglamento interno del HCD MEH y la
ORDENANZA N° 100/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que es la voluntad de este cuerpo es promocionar el deporte
fomentar el turismo, a través de los distintos eventos dentro del marco de actividades
de 35° edición de la Fiesta Nacional de la fruta Fina.
Que la competencia se realizara los días 7 y 8 de enero de
2023 y es organizada por la Asociación Motocross El Hoyo; bajo la fiscalización de
sus pares de "Enduro Cordillerano". de la Asociación de motocross Enduro de El
Hoyo
Que este evento, Súper Enduro contribuye a fomentar el
turismo, promocionar nuestra localidad a través de los distintos medios de difusión
gráficos, que cubren normalmente el evento, local y provincial que se hacen eco del
mismo.
Que se espera la participación de pilotos y representantes de
distintas localidades del país.
Que este evento se realizara en una propiedad privada en El
Paraje El Pedregoso de El Hoyo, circuito La Ucraniana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar evento de interés municipal. Súper Enduro a realizarse el los
días 7 y 8 Enero 2023 en el marco de la 35° edición de la Fiesta Nacional de la Fruta
Fina.
Artículo Nº 2: La presente declaración implica fortalecer el Deporte y promocionar
nuestra localidad.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 19 de diciembre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 , El reglamento interno del HCD MEH y la
ORDENANZA N° 100/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que es la voluntad de este cuerpo es promocionar el deporte
fomentar el turismo, a través de los distintos eventos dentro del marco de actividades
de 35° edición de la Fiesta Nacional de la fruta Fina.
Que la competencia se realizara los días 7 y 8 de enero de
2023 y es organizada por la Asociación Motocross El Hoyo; bajo la fiscalización de
sus pares de "Enduro Cordillerano". de la Asociación de motocross Enduro de El
Hoyo
Que este evento, Súper Enduro contribuye a fomentar el
turismo, promocionar nuestra localidad a través de los distintos medios de difusión
gráficos, que cubren normalmente el evento, local y provincial que se hacen eco del
mismo.
Que se espera la participación de pilotos y representantes de
distintas localidades del país.
Que este evento se realizara en una propiedad privada en El
Paraje El Pedregoso de El Hoyo, circuito La Ucraniana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar evento de interés municipal. Súper Enduro a realizarse el los
días 7 y 8 Enero 2023 en el marco de la 35° edición de la Fiesta Nacional de la Fruta
Fina.
Artículo Nº 2: La presente declaración implica fortalecer el Deporte y promocionar
nuestra localidad.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión extraordinaria del día 19 de diciembre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N 046, Proyecto de Ley S-1526/2024 Senado de la Nación,
Y CONSIDERANDO
Que, la nominación de dos varones para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es inconstitucional, arbitraria, discriminatoria y contraria a tratados internacionales con jerarquía constitucional que obligan al Estado Argentino a garantizar la igualdad de género en los espacios de poder.
Que, según el decreto N 0222/2003 en su Artículo N03 cita …" la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal."
Que, actualmente, la CSJN está compuesto solo por varones, dejando sin representación a las mujeres, que son el 52.6% de la población.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés al Proyecto de Ley S-1526/2024,
Articulo N°2: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura del Chubut.
Articulo N°3: Comuníquese la presente a los concejos Deliberantes de Chubut.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Setiembre del año 2024.
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La Ley XVI N 046, Proyecto de Ley S-1526/2024 Senado de la Nación,
Y CONSIDERANDO
Que, la nominación de dos varones para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es inconstitucional, arbitraria, discriminatoria y contraria a tratados internacionales con jerarquía constitucional que obligan al Estado Argentino a garantizar la igualdad de género en los espacios de poder.
Que, según el decreto N 0222/2003 en su Artículo N03 cita …" la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal."
Que, actualmente, la CSJN está compuesto solo por varones, dejando sin representación a las mujeres, que son el 52.6% de la población.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés al Proyecto de Ley S-1526/2024,
Articulo N°2: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura del Chubut.
Articulo N°3: Comuníquese la presente a los concejos Deliberantes de Chubut.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de Setiembre del año 2024.
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VISTO:
La Ley Nacional 24901, de Discapacidad; Ley Nacional 26657, de salud mental, y la Ley Nacional 26378, de adhesión a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la rehabilitación física e intelectual en los niños diagnosticados con alguna discapacidad desde temprana edad es fundamental para su desarrollo, cada día que se pierda en su rehabilitación no se puede recuperar.
Que este Proyecto tiene como objetivo igualar en los derechos a las personas con discapacidad en cuanto a las posibilidades de acceder a la rehabilitación física, intelectual, y psicológica.
Que las personas afectadas por alguna discapacidad que habitan las regiones alejadas de los centros urbanos sufren una gran desigualdad con respecto a sus pares, habitantes de grandes centros poblados, en cuanto a la posibilidad de acceder a la salud y rehabilitación integral.
Que hoy en día existen algunas prestaciones en diferentes hospitales de la zona, pero esto genera una gran carga horaria para las personas que concurren a dichos establecimientos, tiempos por demás excesivos para pacientes con discapacidad y agravado en los de corta edad que tienen una complicada situación física y emocional.
Que en pos de igualar este derecho y en vista de la particularidad poblacional y geográfica de nuestra zona es que propiciamos la creación de un sistema de Rehabilitación itinerante, este equipo de rehabilitadores estará compuesto por profesionales que cubran todas las demandas médicas, físicas, intelectuales y psicológicas que requieren cobertura de esta necesidad.
Que el Estado arbitrará los medios necesarios para que este equipo coordine con los diferentes centros de salud de la zona, los días y horarios de atención procurando la mejor equidad posible en la disponibilidad de este servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal El Proyecto de Rehabilitadores Itinerantes, presentado por el Consejo de Discapacidad de esta Localidad.
Artículo N° 2: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a acompañar dicho Proyecto.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La Ley Nacional 24901, de Discapacidad; Ley Nacional 26657, de salud mental, y la Ley Nacional 26378, de adhesión a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la rehabilitación física e intelectual en los niños diagnosticados con alguna discapacidad desde temprana edad es fundamental para su desarrollo, cada día que se pierda en su rehabilitación no se puede recuperar.
Que este Proyecto tiene como objetivo igualar en los derechos a las personas con discapacidad en cuanto a las posibilidades de acceder a la rehabilitación física, intelectual, y psicológica.
Que las personas afectadas por alguna discapacidad que habitan las regiones alejadas de los centros urbanos sufren una gran desigualdad con respecto a sus pares, habitantes de grandes centros poblados, en cuanto a la posibilidad de acceder a la salud y rehabilitación integral.
Que hoy en día existen algunas prestaciones en diferentes hospitales de la zona, pero esto genera una gran carga horaria para las personas que concurren a dichos establecimientos, tiempos por demás excesivos para pacientes con discapacidad y agravado en los de corta edad que tienen una complicada situación física y emocional.
Que en pos de igualar este derecho y en vista de la particularidad poblacional y geográfica de nuestra zona es que propiciamos la creación de un sistema de Rehabilitación itinerante, este equipo de rehabilitadores estará compuesto por profesionales que cubran todas las demandas médicas, físicas, intelectuales y psicológicas que requieren cobertura de esta necesidad.
Que el Estado arbitrará los medios necesarios para que este equipo coordine con los diferentes centros de salud de la zona, los días y horarios de atención procurando la mejor equidad posible en la disponibilidad de este servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal El Proyecto de Rehabilitadores Itinerantes, presentado por el Consejo de Discapacidad de esta Localidad.
Artículo N° 2: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a acompañar dicho Proyecto.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI 46, declaración de interés 009/2003,
Y CONSIDERANDO:
Que el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personería Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestra comunidad, por la que ha transcurrido mucho del acontecer social y deportivo de nuestra localidad. Hoy, recibe como entidad a través de la práctica deportiva del futbol, centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de tanto en libres como en veteranos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos, sociales y culturales en donde se encuentren la juventud y la familia de nuestra comunidad
;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la construcción de un nuevo edificio para el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016. .-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI 46, declaración de interés 009/2003,
Y CONSIDERANDO:
Que el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín de nuestra localidad, con Personería Jurídica Nº 322, es una de las instituciones sociales decana de nuestra comunidad, por la que ha transcurrido mucho del acontecer social y deportivo de nuestra localidad. Hoy, recibe como entidad a través de la práctica deportiva del futbol, centenares de jóvenes adolescentes, jugadores de fútbol de tanto en libres como en veteranos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo, apoyar a toda las instituciones que realizan y fomentan eventos deportivos, sociales y culturales en donde se encuentren la juventud y la familia de nuestra comunidad
;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la construcción de un nuevo edificio para el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del año 2016. .-
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VISTO:
La nota recibida Nº: 601/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué permite que la localidad pueda mostrar su rica cultura a quien la visite;
Qué favorece a productores, artesanos, artistas, turistas, visitantes y particularmente al residente.
Qué vincula la oferta y la demanda en un punto estratégico regional (Plaza Antiguos Pobladores).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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La nota recibida Nº: 601/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué permite que la localidad pueda mostrar su rica cultura a quien la visite;
Qué favorece a productores, artesanos, artistas, turistas, visitantes y particularmente al residente.
Qué vincula la oferta y la demanda en un punto estratégico regional (Plaza Antiguos Pobladores).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal el proyecto "Paseo Cultural Nocturno – El Hoyo". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -.
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VISTO:
El Proyecto de Edificio Escolar Escuela Especial Nº 522, en nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por iniciativa de un grupo de padres de alumnos, docentes y directivos de la Escuela Especial Nº 522 se presenta ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipal de El Hoyo un proyecto denominado Edificio Escuela Especial Nº 522;
Qué por motivos geográficos El Hoyo es el centro social de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la atención y educación de los alumnos que asisten a la mencionada escuela debe tener un carácter especial;
Qué una de las funciones mas importantes de la escuela especial s la integración del alumno a la comunidad es por ello que se fundamental que la escuela este dentro del casco urbano;
Qué se ha expresado por los representantes del proyecto la voluntad de realizarlo en la localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en nuestra localidad encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el proyecto y facultarlo a realizar las gestiones necesarias nivel provincial y nacional para concretar la obra mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de Interés Municipal el proyecto de Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el Proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a nivel provincial y nacional para concretar la obra antes mencionada. -
Artículo Nº 4: Elevar la presente para el conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura de la Provincia y sus distintos Bloques políticos, al Ministerio de Cultura y Educación, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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El Proyecto de Edificio Escolar Escuela Especial Nº 522, en nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué por iniciativa de un grupo de padres de alumnos, docentes y directivos de la Escuela Especial Nº 522 se presenta ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipal de El Hoyo un proyecto denominado Edificio Escuela Especial Nº 522;
Qué por motivos geográficos El Hoyo es el centro social de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué la atención y educación de los alumnos que asisten a la mencionada escuela debe tener un carácter especial;
Qué una de las funciones mas importantes de la escuela especial s la integración del alumno a la comunidad es por ello que se fundamental que la escuela este dentro del casco urbano;
Qué se ha expresado por los representantes del proyecto la voluntad de realizarlo en la localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en nuestra localidad encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el proyecto y facultarlo a realizar las gestiones necesarias nivel provincial y nacional para concretar la obra mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de Interés Municipal el proyecto de Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesario para la adjudicación de un terreno a fin de llevar adelante el Proyecto Edificio Escuela Especial Nº 522 en la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a nivel provincial y nacional para concretar la obra antes mencionada. -
Artículo Nº 4: Elevar la presente para el conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura de la Provincia y sus distintos Bloques políticos, al Ministerio de Cultura y Educación, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de noviembre del año 2002. -
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VISTO:
Las notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD MEH; El proyecto de obra del tendido en nuestra zona de la línea de alta tensión de 132/33 KV; La Ley Provincial Nº 4032; La Declaración Nº 007/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD de la Municipalidad de El Hoyo, los vecinos auto convocados con el fin de analizar el futuro del tendido de energía desde la localidad de Esquel hasta El Bolsón, arriban a las siguientes conclusiones:
• Si bien estamos de acuerdo en que el tendido de alta tensión traerá ciertos beneficios a la región, no aceptamos la traza proyectada ya que nuestra zona esta desarrollando un alto potencial turístico que promueve el agro turismo y por consiguiente el impacto visual seria totalmente negativo para esta actividad.
• Con relación a la salud de nuestra población tenemos conocimiento que existen gran cantidad de estudios e investigaciones científicas relacionados con los campos electro magnéticos, que afirman que los efectos de los mismos son nocivos para el ser humano.
• También nos adherimos a la Declaración Nº 007/2000 de nuestro Concejo Deliberante.
• Por tales motivos es que exigimos la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental y la audiencia publica que deberá realizarse en esta localidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 4032 de la Provincia del Chubut y su reglamentación.
Qué atento a las características particulares y paisajísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significan para la región, resultan atendible la preocupación manifestada en la citada nota;
Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con esta características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a los términos expresado en nota recibida Nº 127/01 HCD MEH remitida por vecinos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la nota enviada por los vecinos auto convocados que se adjunta a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, al señor Gobernador, a los Bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, y a la Dirección Provincial de Protección ambiental.
Artículo Nº 3: Desde amplia difusión y cumplido archívese. -
Artículo Nº 4 : Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de junio del año 2001.
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Las notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD MEH; El proyecto de obra del tendido en nuestra zona de la línea de alta tensión de 132/33 KV; La Ley Provincial Nº 4032; La Declaración Nº 007/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD de la Municipalidad de El Hoyo, los vecinos auto convocados con el fin de analizar el futuro del tendido de energía desde la localidad de Esquel hasta El Bolsón, arriban a las siguientes conclusiones:
• Si bien estamos de acuerdo en que el tendido de alta tensión traerá ciertos beneficios a la región, no aceptamos la traza proyectada ya que nuestra zona esta desarrollando un alto potencial turístico que promueve el agro turismo y por consiguiente el impacto visual seria totalmente negativo para esta actividad.
• Con relación a la salud de nuestra población tenemos conocimiento que existen gran cantidad de estudios e investigaciones científicas relacionados con los campos electro magnéticos, que afirman que los efectos de los mismos son nocivos para el ser humano.
• También nos adherimos a la Declaración Nº 007/2000 de nuestro Concejo Deliberante.
• Por tales motivos es que exigimos la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental y la audiencia publica que deberá realizarse en esta localidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 4032 de la Provincia del Chubut y su reglamentación.
Qué atento a las características particulares y paisajísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significan para la región, resultan atendible la preocupación manifestada en la citada nota;
Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con esta características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a los términos expresado en nota recibida Nº 127/01 HCD MEH remitida por vecinos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la nota enviada por los vecinos auto convocados que se adjunta a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, al señor Gobernador, a los Bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, y a la Dirección Provincial de Protección ambiental.
Artículo Nº 3: Desde amplia difusión y cumplido archívese. -
Artículo Nº 4 : Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de junio del año 2001.
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DECLARACION Nº 029/2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Declaraciones 08/21; 04/22; 25/22 y 22 /22; y la
convocatoria a integrar el seleccionado Nacional de Básquet, de un joven de nuestra
localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que, Santiago Guasco Pasquini es un joven de 15 años,
oriundo de nuestra localidad que practica basquetbol desde los 13 años.
Que, el joven desarrolla sus actividades, cursa el segundo año
en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Básquet, de la vecina localidad
de El Bolsón.
Que, recientemente fue convocado a integrar el Seleccionado
Nacional de Básquet.
Que, el cuerpo técnico que encabeza Martín Villagrán dispuso
una nómina de 12 jugadores, que participaron en el Sudamericano U 15, del 16 al 20
de Noviembre, en Buenos Aires, en el que se disputaban tres lugares para participar
en el Pre Mundial de fecha Agosto del 2023.
Que, su convocatoria para formar parte de la Selección
Nacional de Básquet de cara al torneo Sudamericano U15 que se llevó a cabo en
Buenos Aires, es un hecho histórico para el deporte local y es motivo de orgullo no
solo para su familia, sino también para toda la comarca.
Que, el resultado que obtuvo la Selección fue de
subcampeones.
Que, también integra la Selección de Basquet de la Provincia
de Río Negro y actualmente se encuentra en la concentración, en la ciudad de
Viedma.
Que, próximamente participarán del Torneo Epade, (torneo
Patagónico de Básquet), a realizarse en Rio Gallegos, Santa Cruz, del 4 al 9 de
Diciembre.
Que, en el mes de Enero está convocado a participar de un
campus en el CeNARD (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo), que es el
lugar donde entrenan la mayoría de los seleccionados argentinos.
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y
disciplina, que el joven ha demostrado con su tenacidad y preparación física de cara
al Pre Mundial.
Que el desarraigo que implica entrenar lejos del hogar, a tan
corta edad, aun en corto período de tiempo, forja el espíritu de los jóvenes y los
moldea en futuros hombres de bien.
Que detrás de este jovencito, hay muchísimo esfuerzo,
dedicación y apoyo de toda la familia.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante
instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en
diversas disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven, Santiago
Guasco Pasquini, DNI: 48.319.043, a integrar el Seleccionado Nacional de Básquet,
con el objetivo de participar del Torneo Sudamericano de Básquet U15, que se llevó
a cabo en Buenos Aires del 16 al 20 de Noviembre de 2022.
Artículo Nº 2: Informar de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la
Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la
Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, las Declaraciones 08/21; 04/22; 25/22 y 22 /22; y la
convocatoria a integrar el seleccionado Nacional de Básquet, de un joven de nuestra
localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que, Santiago Guasco Pasquini es un joven de 15 años,
oriundo de nuestra localidad que practica basquetbol desde los 13 años.
Que, el joven desarrolla sus actividades, cursa el segundo año
en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Básquet, de la vecina localidad
de El Bolsón.
Que, recientemente fue convocado a integrar el Seleccionado
Nacional de Básquet.
Que, el cuerpo técnico que encabeza Martín Villagrán dispuso
una nómina de 12 jugadores, que participaron en el Sudamericano U 15, del 16 al 20
de Noviembre, en Buenos Aires, en el que se disputaban tres lugares para participar
en el Pre Mundial de fecha Agosto del 2023.
Que, su convocatoria para formar parte de la Selección
Nacional de Básquet de cara al torneo Sudamericano U15 que se llevó a cabo en
Buenos Aires, es un hecho histórico para el deporte local y es motivo de orgullo no
solo para su familia, sino también para toda la comarca.
Que, el resultado que obtuvo la Selección fue de
subcampeones.
Que, también integra la Selección de Basquet de la Provincia
de Río Negro y actualmente se encuentra en la concentración, en la ciudad de
Viedma.
Que, próximamente participarán del Torneo Epade, (torneo
Patagónico de Básquet), a realizarse en Rio Gallegos, Santa Cruz, del 4 al 9 de
Diciembre.
Que, en el mes de Enero está convocado a participar de un
campus en el CeNARD (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo), que es el
lugar donde entrenan la mayoría de los seleccionados argentinos.
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y
disciplina, que el joven ha demostrado con su tenacidad y preparación física de cara
al Pre Mundial.
Que el desarraigo que implica entrenar lejos del hogar, a tan
corta edad, aun en corto período de tiempo, forja el espíritu de los jóvenes y los
moldea en futuros hombres de bien.
Que detrás de este jovencito, hay muchísimo esfuerzo,
dedicación y apoyo de toda la familia.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante
instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en
diversas disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven, Santiago
Guasco Pasquini, DNI: 48.319.043, a integrar el Seleccionado Nacional de Básquet,
con el objetivo de participar del Torneo Sudamericano de Básquet U15, que se llevó
a cabo en Buenos Aires del 16 al 20 de Noviembre de 2022.
Artículo Nº 2: Informar de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la
Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la
Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de diciembre del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI NO 46, y la presentación del Libro "¿Paraíso mágico y natural? Historia y memorias de la represión política en el Bolsón. 1974-2012.
Y CONSIDERANDO
Que los días 4 y 5 de octubre se realizó la 21 0 Edición de la "Feria del Libro y 1 0 Expo universidad, en nuestra localidad, ocasión que reunió a varios autores que realizaron la presentación de sus libros.
Que Marina Ayelen Mereb, es oriunda de la vecina localidad de El Bolsón donde cursó sus estudios primarios Y secundarios,
Que se graduó de Licenciada en Sociología en la Universidad de Buenos Aires
(UBA) y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Que Integra el Grupo de Estudios sobre Historia Reciente y Memorias Sociales en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG-UBA), la Comisión de Memoria CCT
Patagonia Norte-CONICET, la Asociación de Familiares y Víctimas del Terrorismo de Estado (Río Negro) y es docente del Instituto de Educación Superior N 0 813 "Profesor Pablo Luppi" (IES 813, Chubut),
Que, Recientemente ha publicado el libro "¿Paraíso mágico y natural? Historia y memorias de la represión política en El Bolsón (1974-2012)" (La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y "Ciencias de la Educación; Posadas: Universidad Nacional de Misiones; Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento, 2023), en el marco de la colección "Entre los libros de la buena memoria" que procura divulgar investigaciones de posgrado en torno a estas cuestiones.
Que Este libro refleja los resultados de su tesis doctoral, realizada desde una perspectiva regional y microhistórica, y a partir de la triangulación de diversas fuentes documentales y orales. obteniendo la máxima calificación y la recomendación de publicación.
Que La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Misiones y la Universidad Nacional de General Sarmiento promueven la Colección de e-books "Entre los libros de la buena memoria", con el objeto de difundir trabajos de investigación originales e inéditos, producidos en el seno de Universidades nacionales y otros ámbitos académicos, centrados en temas de historia y memoria del pasado reciente.
Que La Colección se propone dar a conocer, bajo la modalidad "Acceso Abierto", los valiosos avances historiográficos registrados en dos de los campos de estudio con mayor desarrollo en los últimos años en nuestro país, como lo son los de la historia reciente y los estudios sobre memoria.
Que, entre las fuentes consultadas se encuentran archivos consolidados de organismos de gobierno provincial y municipal, así como acervos pertenecientes a organizaciones sociales e instituciones intermedias locales y regionales. Asimismo, fueron realizadas más de 70 entrevistas a distintos referentes de la historia a reconstruir. La investigación llevó alrededor de 7 años y pudo ser realizada gracias a las becas otorgadas oportunamente por el CONICET,
Que El viernes 30 de marzo de 2012, se realizó un homenaje en El Bolsón, en la vereda del Banco Nación, instaurando un monumento en este primer "sitio de memoria" determinado por la normativa local. Este hecho constituye el reconocimiento oficial de la desaparición de Julio Schwartz, vecino de dicha localidad, habilitando su visibilidad pública tras más de tres décadas de silenciamiento,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés el libro ¿Paraíso Mágico y Natural? Memorias de la Represión Política en El Bolsón. 1974-2012. De la Autora Dra. Marina Ayelen Mereb, oriunda de El Bolsón,
Articulo N° 2: Comunicar la presente Declaración a las Honorables Legislaturas de las Provincias de Chubut y Río Negro,
Articulo N°3: Comunicar la presente Declaración a los Concejos Deliberantes de las localidades de Lago Puelo y El Bolsón.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 16 días de octubre del año 2024.
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La Ley XVI NO 46, y la presentación del Libro "¿Paraíso mágico y natural? Historia y memorias de la represión política en el Bolsón. 1974-2012.
Y CONSIDERANDO
Que los días 4 y 5 de octubre se realizó la 21 0 Edición de la "Feria del Libro y 1 0 Expo universidad, en nuestra localidad, ocasión que reunió a varios autores que realizaron la presentación de sus libros.
Que Marina Ayelen Mereb, es oriunda de la vecina localidad de El Bolsón donde cursó sus estudios primarios Y secundarios,
Que se graduó de Licenciada en Sociología en la Universidad de Buenos Aires
(UBA) y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Que Integra el Grupo de Estudios sobre Historia Reciente y Memorias Sociales en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG-UBA), la Comisión de Memoria CCT
Patagonia Norte-CONICET, la Asociación de Familiares y Víctimas del Terrorismo de Estado (Río Negro) y es docente del Instituto de Educación Superior N 0 813 "Profesor Pablo Luppi" (IES 813, Chubut),
Que, Recientemente ha publicado el libro "¿Paraíso mágico y natural? Historia y memorias de la represión política en El Bolsón (1974-2012)" (La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y "Ciencias de la Educación; Posadas: Universidad Nacional de Misiones; Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento, 2023), en el marco de la colección "Entre los libros de la buena memoria" que procura divulgar investigaciones de posgrado en torno a estas cuestiones.
Que Este libro refleja los resultados de su tesis doctoral, realizada desde una perspectiva regional y microhistórica, y a partir de la triangulación de diversas fuentes documentales y orales. obteniendo la máxima calificación y la recomendación de publicación.
Que La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Misiones y la Universidad Nacional de General Sarmiento promueven la Colección de e-books "Entre los libros de la buena memoria", con el objeto de difundir trabajos de investigación originales e inéditos, producidos en el seno de Universidades nacionales y otros ámbitos académicos, centrados en temas de historia y memoria del pasado reciente.
Que La Colección se propone dar a conocer, bajo la modalidad "Acceso Abierto", los valiosos avances historiográficos registrados en dos de los campos de estudio con mayor desarrollo en los últimos años en nuestro país, como lo son los de la historia reciente y los estudios sobre memoria.
Que, entre las fuentes consultadas se encuentran archivos consolidados de organismos de gobierno provincial y municipal, así como acervos pertenecientes a organizaciones sociales e instituciones intermedias locales y regionales. Asimismo, fueron realizadas más de 70 entrevistas a distintos referentes de la historia a reconstruir. La investigación llevó alrededor de 7 años y pudo ser realizada gracias a las becas otorgadas oportunamente por el CONICET,
Que El viernes 30 de marzo de 2012, se realizó un homenaje en El Bolsón, en la vereda del Banco Nación, instaurando un monumento en este primer "sitio de memoria" determinado por la normativa local. Este hecho constituye el reconocimiento oficial de la desaparición de Julio Schwartz, vecino de dicha localidad, habilitando su visibilidad pública tras más de tres décadas de silenciamiento,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés el libro ¿Paraíso Mágico y Natural? Memorias de la Represión Política en El Bolsón. 1974-2012. De la Autora Dra. Marina Ayelen Mereb, oriunda de El Bolsón,
Articulo N° 2: Comunicar la presente Declaración a las Honorables Legislaturas de las Provincias de Chubut y Río Negro,
Articulo N°3: Comunicar la presente Declaración a los Concejos Deliberantes de las localidades de Lago Puelo y El Bolsón.
Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 16 días de octubre del año 2024.
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VISTO:
La nota recibida nº 350/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita el acompañamiento en la gestión para que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018, una en Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria;
Que el desarrollo en esta área y la necesidad de formación y capacitación de recursos humanos que permitan desarrollar emprendimientos productivos en forma sostenible en el largo plazo con el cuidado adecuado del medio
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar esta iniciativa que tiende a promover el desarrollo educativo, productivo, etc;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las gestiones que se lleven a cabo con la finalidad de que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila se pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018. Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La nota recibida nº 350/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto se solicita el acompañamiento en la gestión para que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018, una en Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria;
Que el desarrollo en esta área y la necesidad de formación y capacitación de recursos humanos que permitan desarrollar emprendimientos productivos en forma sostenible en el largo plazo con el cuidado adecuado del medio
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar esta iniciativa que tiende a promover el desarrollo educativo, productivo, etc;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las gestiones que se lleven a cabo con la finalidad de que en ISET Nº 812 de la localidad de Cholila se pueda realizar una extensión áulica e implementar el dictado de dos tecnicaturas superiores para el ciclo lectivo 2018. Industrialización de Alimentos y otra en Gestión de la Producción Agropecuaria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La reciente Resolución 31/2016 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluye que la privación de la libertad de la dirigente social y diputada del Parlasur, la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala, detenida desde el 16 de enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, es "arbitraria" ya que viola el ordenamiento jurídico aplicable en la Argentina tanto de índole constitucional como legal, así como el derivado de instrumentos internacionales.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo de la ONU solicita al gobierno de la República Argentina que haga efectiva su "inmediata libertad".
Quedando en claro que dicha Resolución así lo señala y que el plazo mencionado en la misma (6 meses), refiere al que tienen tanto los denunciantes como el Gobierno nacional para informar a la ONU acerca de la efectivización de la medida dispuesta, de la reparación a favor de la víctima y de las investigaciones llevadas a cabo ante la violación de sus derechos, como consecuencia de su arbitrario encarcelamiento.
Dicha Resolución es el resultado de un largo proceso, en el que este Grupo de Trabajo especializado en Detenciones Arbitrarias estudió tanto las denuncias hechas por organismos de derechos humanos como los descargos del gobierno argentino, en relación con la trayectoria judicial y las sucesivas causas que desde el 16 de enero involucran a la Sra. Sala.
Las conclusiones finales de esta Resolución se fundamentan en que la detención de la Sra. Sala fue ordenada por una autoridad judicial incompetente, que no medió procedimiento alguno de desafuero, y que se violaron distintos derechos que debieron ampararla, como los comprendidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR su Interés Municipal en que las autoridades nacionales competentes cumplan dicha Resolución, con el fin de respetar una instancia internacional como la ONU, de la que la República Argentina es país miembro, así como las garantías constitucionales y los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La reciente Resolución 31/2016 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluye que la privación de la libertad de la dirigente social y diputada del Parlasur, la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala, detenida desde el 16 de enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, es "arbitraria" ya que viola el ordenamiento jurídico aplicable en la Argentina tanto de índole constitucional como legal, así como el derivado de instrumentos internacionales.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo de la ONU solicita al gobierno de la República Argentina que haga efectiva su "inmediata libertad".
Quedando en claro que dicha Resolución así lo señala y que el plazo mencionado en la misma (6 meses), refiere al que tienen tanto los denunciantes como el Gobierno nacional para informar a la ONU acerca de la efectivización de la medida dispuesta, de la reparación a favor de la víctima y de las investigaciones llevadas a cabo ante la violación de sus derechos, como consecuencia de su arbitrario encarcelamiento.
Dicha Resolución es el resultado de un largo proceso, en el que este Grupo de Trabajo especializado en Detenciones Arbitrarias estudió tanto las denuncias hechas por organismos de derechos humanos como los descargos del gobierno argentino, en relación con la trayectoria judicial y las sucesivas causas que desde el 16 de enero involucran a la Sra. Sala.
Las conclusiones finales de esta Resolución se fundamentan en que la detención de la Sra. Sala fue ordenada por una autoridad judicial incompetente, que no medió procedimiento alguno de desafuero, y que se violaron distintos derechos que debieron ampararla, como los comprendidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR su Interés Municipal en que las autoridades nacionales competentes cumplan dicha Resolución, con el fin de respetar una instancia internacional como la ONU, de la que la República Argentina es país miembro, así como las garantías constitucionales y los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
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VISTO:
La nota recibida Nº 604/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que por información de las direcciones d las escuelas primarias de la localidad de Epuyen faltan maestros para cubrir cargos de suplencia y/o interinatos;
Que es necesario que los jóvenes cuenten con un nivel educativo acorde a los tiempos presentes y el devenir futuro;
Que la localidad de Epuyen se encuentra geográficamente ubicada en el centro de la comarca andina del paralelo 42º;
Que con la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria (Magisterio) y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica, estaría completo el ciclo educativo, Jardín Maternal, Nivel Inicial, Primaria, Secundaria-Polimodal y Nivel Superior;
Que el Señor Ministro de Educación ve con agrado la creación de este Profesorado en la localidad de Epuyen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal , la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica en la localidad de Epuyen. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. .
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La nota recibida Nº 604/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que por información de las direcciones d las escuelas primarias de la localidad de Epuyen faltan maestros para cubrir cargos de suplencia y/o interinatos;
Que es necesario que los jóvenes cuenten con un nivel educativo acorde a los tiempos presentes y el devenir futuro;
Que la localidad de Epuyen se encuentra geográficamente ubicada en el centro de la comarca andina del paralelo 42º;
Que con la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria (Magisterio) y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica, estaría completo el ciclo educativo, Jardín Maternal, Nivel Inicial, Primaria, Secundaria-Polimodal y Nivel Superior;
Que el Señor Ministro de Educación ve con agrado la creación de este Profesorado en la localidad de Epuyen;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal , la creación del Profesorado de Enseñanza Primaria y la carrera de Técnico Superior en Administración Publica en la localidad de Epuyen. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. .
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VISTO:
La nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02 el Señor Licandro Vera informa que el día 08/01/03 se realizara en nuestra localidad el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil, y solicita se lo Declare de Interés Municipal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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La nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 236/02 HCD MEH de fecha 28/11/02 el Señor Licandro Vera informa que el día 08/01/03 se realizara en nuestra localidad el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil, y solicita se lo Declare de Interés Municipal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el encuentro de Fieles y Promeceros del Gauchito Antonio Gil que se realizará el día 08 de enero del año 2003 en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón, ese cuerpo deliberativo, declara de Interés Cultural Municipal las actividades desarrolladas por el Encuentro de Jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42 "Nucle Arte 42";
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración enunciada por los ediles de la localidad vecina de El Bolsón;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Cultural Municipal las actividades desarrolladas por el Encuentro de Jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42 "Nucle Arte 42".
Artículo Nº 3: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y a los entes involucrados. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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La Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón, ese cuerpo deliberativo, declara de Interés Cultural Municipal las actividades desarrolladas por el Encuentro de Jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42 "Nucle Arte 42";
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración enunciada por los ediles de la localidad vecina de El Bolsón;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/01 HCD de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Cultural Municipal las actividades desarrolladas por el Encuentro de Jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42 "Nucle Arte 42".
Artículo Nº 3: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y a los entes involucrados. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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VISTO
La ley de corporaciones municipales XVI N° 46 y la ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) N° 26.058, sancionada en 2005, regula y ordena la enseñanza técnica de los niveles Secundario, Superior y Formación Profesional para capacitar a los estudiantes en competencias básicas para que se inserten en ámbitos económicos y productivos;
Que dicha ley consigna en su artículo 4 : "la Educación Técnico Profesional como la promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo…"
Que la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales;
La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal;
Que la formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal;
Que las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria;
Que las instituciones educativas y los cursos de formación profesional certificados por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal;
Que el Centro de Formación Profesional N° 657 de la localidad de Lago Puelo fue fundado el 2 de abril de 1994, y que cuenta con una presencia ininterrumpida en la localidad de El Hoyo desde marzo de 1996;
Que desde este año el CFP N° 657, ha capacitado un número importante de vecinos a través de distintos itinerarios de formación profesional y capacitaciones y diversas áreas; articulando con instituciones y organismos que fundamentalmente contribuyeron con espacio para el desarrollo de las actividades;
Que ésta institución viene articulando de manera permanente con la Municipalidad de El Hoyo, a través de los Sum de los diferentes parajes;
Que, asimismo se ha articulado acciones en la Localidad de El Hoyo con la Parroquia, con la OGA El Hoyo, con el Museo Histórico, con la escuela 734, escuela 81, escuela 223 y escuela 7727 y la Asociación de Bomberos Voluntarios, entre otras;
Que el trabajo de tantos años en la localidad permite dar cuenta de importantes resultados en materia de inserción laboral o reconversión laboral de los egresados, pero que su vez, ha sido fuente de trabajo para profesionales e idóneos, que han encontrado en esta institución un espacio para desarrollarse como instructores o personal auxiliar de la educación;
Que en la actualidad, la articulación con el CFP se realiza en la casa de la Cultura y en la Escuela 734 con la modalidad EPJA, dada la falta de espacios disponibles para la realización de los cursos;
Que si el CFP contara con sede propia aumentaría la matrícula y la oferta educativa;
Que el anexo de El Hoyo está declarado y reconocido como asentamiento institucional con su correspondiente Clave Única de Establecimiento (N° 2600463-04) ante el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico profesional;
Que en razón del considerando mencionado anteriormente los centros de formación profesional cuentan con fondos para insumos, capacitaciones, adquisición de herramental menor y reparaciones edilicias menores. Asimismo la posibilidad de gestionar antes el Instituto Nacional de Enseñanza Técnica (INET) fondos para la edificación de sede institucional, a través de diferentes propuestas de financiamiento existentes para la educación técnica;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION:
ARTÍCULO 1: Declarar de Interes prioritario el otorgamiento de un espacio físico apto, a los fines de la construcción de la sede de el CFP Nº 657 de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Ministerio de Educacion de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al DEM a fin de que arbitre los medios que estime corresponder para la concreción del objeto del articulo Nº 1.-
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
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La ley de corporaciones municipales XVI N° 46 y la ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) N° 26.058, sancionada en 2005, regula y ordena la enseñanza técnica de los niveles Secundario, Superior y Formación Profesional para capacitar a los estudiantes en competencias básicas para que se inserten en ámbitos económicos y productivos;
Que dicha ley consigna en su artículo 4 : "la Educación Técnico Profesional como la promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo…"
Que la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales;
La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal;
Que la formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal;
Que las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria;
Que las instituciones educativas y los cursos de formación profesional certificados por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal;
Que el Centro de Formación Profesional N° 657 de la localidad de Lago Puelo fue fundado el 2 de abril de 1994, y que cuenta con una presencia ininterrumpida en la localidad de El Hoyo desde marzo de 1996;
Que desde este año el CFP N° 657, ha capacitado un número importante de vecinos a través de distintos itinerarios de formación profesional y capacitaciones y diversas áreas; articulando con instituciones y organismos que fundamentalmente contribuyeron con espacio para el desarrollo de las actividades;
Que ésta institución viene articulando de manera permanente con la Municipalidad de El Hoyo, a través de los Sum de los diferentes parajes;
Que, asimismo se ha articulado acciones en la Localidad de El Hoyo con la Parroquia, con la OGA El Hoyo, con el Museo Histórico, con la escuela 734, escuela 81, escuela 223 y escuela 7727 y la Asociación de Bomberos Voluntarios, entre otras;
Que el trabajo de tantos años en la localidad permite dar cuenta de importantes resultados en materia de inserción laboral o reconversión laboral de los egresados, pero que su vez, ha sido fuente de trabajo para profesionales e idóneos, que han encontrado en esta institución un espacio para desarrollarse como instructores o personal auxiliar de la educación;
Que en la actualidad, la articulación con el CFP se realiza en la casa de la Cultura y en la Escuela 734 con la modalidad EPJA, dada la falta de espacios disponibles para la realización de los cursos;
Que si el CFP contara con sede propia aumentaría la matrícula y la oferta educativa;
Que el anexo de El Hoyo está declarado y reconocido como asentamiento institucional con su correspondiente Clave Única de Establecimiento (N° 2600463-04) ante el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico profesional;
Que en razón del considerando mencionado anteriormente los centros de formación profesional cuentan con fondos para insumos, capacitaciones, adquisición de herramental menor y reparaciones edilicias menores. Asimismo la posibilidad de gestionar antes el Instituto Nacional de Enseñanza Técnica (INET) fondos para la edificación de sede institucional, a través de diferentes propuestas de financiamiento existentes para la educación técnica;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION:
ARTÍCULO 1: Declarar de Interes prioritario el otorgamiento de un espacio físico apto, a los fines de la construcción de la sede de el CFP Nº 657 de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente al Ministerio de Educacion de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presente al DEM a fin de que arbitre los medios que estime corresponder para la concreción del objeto del articulo Nº 1.-
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
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VISTO:
Y CONSIDERANDO
Que la Universidad Argentina es constitutiva de la sociedad nacional siendo que la misma ha nacido y se ha desarrollado bajo la autonomía universitaria desde la reforma universitaria de 1918 impulsada por el radicalismo, y la gratuidad del acceso a la Universidad que estableció el peronismo en 1949;
Que en las últimas décadas la Educación Universitaria Pública ha brindado la posibilidad de formar en muchísimas familias las primeras generaciones de graduados de dicho nivel, dando oportunidades a sectores vulnerables y postergados históricamente en nuestra sociedad;
Que existen en nuestro país más de 65 Universidades Nacionales distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país profesionalizando a jóvenes y adultos con un sinnúmero de propuestas educativas brindando herramientas para el desarrollo personal y económico por medio de equipos conformados por docentes, investigadores y estudiantes comprometidos a retribuir al sistema universitario;
Que Beatriz Gentile, a cargo de la Universidad Nacional del Comahue, expuso en el Plenario de la UNSAM que en el año 1970 en Argentina éramos 24 millones de habitantes, y la matrícula universitaria era de 200.000. En el año 2013, la población argentina era de 42,5 millones y la matrícula universitaria era de 1.500,000 estudiantes. Es decir que, la población creció un 77% y la matrícula universitaria creció un 750%;
Que según datos de 2022, último registro disponible, estas instituciones nuclean y forman a 2.162.947 de los 2.714.277 de estudiantes universitarios de Argentina. Es decir que, hasta 2022, solo 551.330 alumnos estudiaban en instituciones privadas. Por ende el 80% de los universitarios recibía educación pública, y un 20%, educación privada;
Que estos datos no pueden ser pasados por alto o considerar que el Sistema Público Universitario ha fracasado y, por contrario, deben contemplarse y orientar a la mejora continua y el fortalecimiento de estas instituciones formadoras;
Que son varios los jóvenes de nuestra localidad que emigran a localidades más o menos cercanas a su hogar por sus estudios universitarios y regresan una vez obtenidos sus títulos para brindar sus servicios en pos de la mejor calidad de vida de todos quienes habitamos la localidad de El Hoyo contribuyendo a la producción y al trabajo, Actualmente muchos de. ellos cursan sus estudios en la Universidad Nacional de Río Negro y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que se ha prorrogado el Presupuesto Universitario 2023 constituyendo el punto de Partida de la crisis que hoy afecta a la totalidad de las Universidades Nacionales, la decisión del Ejecutivo no tuvo consideración respecto de la inflación del año pasado del 211% y el 51,6% acumulado en el primer trimestre del año,
Que esta situación presupuestaria pone en riesgo el pleno funcionamiento institucional dado que afecta de manera directa a las Universidades dificultando el pago de servicios como internet, luz y gas, esenciales para el funcionamiento de las Instituciones; y de manera indirecta otros servicios igualmente importantes y necesarios para el estudiantado como los Sistemas de Becas, el material de librería, los elementos de enseñanza y el material utilizado en prácticas e investigaciones. Además impacta en los institutos y hospitales que dependen del presupuesto universitario en los que las transferencias de partidas tuvieron una caída del 72%, según datos relevados por la ACIJ.
Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) ha emitido una tabla comparativa en valores en pesos al año 2024 en la que se pone de manifiesto que, a comparación de los Presupuestos 2020 a 2023, para el año 2024 el presupuesto cae por debajo del tercio de lo previsto para los años anteriores asegurando que es incluso inferior al Presupuesto del año 1996, primer año del que existe registro presupuestario;
Que según el presupuesto inicial, las universidades nacionales y sus instituciones de salud tenían para este año asignado el mismo monto que en 2023, pese a la inflación; y el gobierno nacional anunció para el mes de Marzo un 70% acompañado de otro incremento del 70% para el mes de Mayo, no obstante ello el total presupuestario continua por debajo de la línea de la inflación;
Que no obstante el anuncio del gobierno en el que da cuenta de haber arribado a un acuerdo con las Universidades, el mismo resulta falaz dado que no ha sido un acuerdo sino que se trata de un Anuncio y el mismo continua resultando insuficiente;
Que si bien se incrementó en un 140% el presupuesto, el reclamo implica una actualización del 280% contemplando la inflación del año 2023 que fue del 211% y en lo que va del año 2024 acumula el 60%;
Que el día 23 de Abril, se ha realizado una multitudinaria marcha convocada por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Frente Sindical de Universidades Nacionales y la Federación Universitaria Argentina (FUA), en Defensa del Sistema Universitario Público a fin de visibilizar y repudiar la situación a la que se enfrentan hoy a raíz de las medidas gubernamentales anunciadas. La misma tuvo la participación masiva en distintas localidades del país de rectores, egresados, estudiantes, docentes, no docentes, sindicatos como la CG T y la CTA, distintos sectores del peronismo, la UCR y menormente el PRO. También adhirieron instituciones universitarias privadas, como la UADE, la Universidad Torcuato Di Tella y la Universidad de San Andrés;
Que, el día 2 de octubre, está convocada una nueva marcha en defensa de la Universidad Pública, que promete ser masiva y simultánea en varias localidades importantes de nuestro país, ratificando así lo expuesto anteriormente.
Que, no obstante las consideraciones enumeradas, este Honorable Concejo considera que defender el Derecho a la educación superior pública, gratuita y de calidad debe movilizarnos y comprometernos como ciudadanos argentinos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el apoyo a la continuidad del Sistema Universitario Público
Argentino,-
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Sr,
Ignacio Agustín Torres a fin de que arbitre los medios que estime corresponder ante el Gobierno Nacional con el objeto de expresar el interés de los chubutenses respecto a la protección de la Educación Universitaria.-
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días de octubre del año 2024,
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Y CONSIDERANDO
Que la Universidad Argentina es constitutiva de la sociedad nacional siendo que la misma ha nacido y se ha desarrollado bajo la autonomía universitaria desde la reforma universitaria de 1918 impulsada por el radicalismo, y la gratuidad del acceso a la Universidad que estableció el peronismo en 1949;
Que en las últimas décadas la Educación Universitaria Pública ha brindado la posibilidad de formar en muchísimas familias las primeras generaciones de graduados de dicho nivel, dando oportunidades a sectores vulnerables y postergados históricamente en nuestra sociedad;
Que existen en nuestro país más de 65 Universidades Nacionales distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país profesionalizando a jóvenes y adultos con un sinnúmero de propuestas educativas brindando herramientas para el desarrollo personal y económico por medio de equipos conformados por docentes, investigadores y estudiantes comprometidos a retribuir al sistema universitario;
Que Beatriz Gentile, a cargo de la Universidad Nacional del Comahue, expuso en el Plenario de la UNSAM que en el año 1970 en Argentina éramos 24 millones de habitantes, y la matrícula universitaria era de 200.000. En el año 2013, la población argentina era de 42,5 millones y la matrícula universitaria era de 1.500,000 estudiantes. Es decir que, la población creció un 77% y la matrícula universitaria creció un 750%;
Que según datos de 2022, último registro disponible, estas instituciones nuclean y forman a 2.162.947 de los 2.714.277 de estudiantes universitarios de Argentina. Es decir que, hasta 2022, solo 551.330 alumnos estudiaban en instituciones privadas. Por ende el 80% de los universitarios recibía educación pública, y un 20%, educación privada;
Que estos datos no pueden ser pasados por alto o considerar que el Sistema Público Universitario ha fracasado y, por contrario, deben contemplarse y orientar a la mejora continua y el fortalecimiento de estas instituciones formadoras;
Que son varios los jóvenes de nuestra localidad que emigran a localidades más o menos cercanas a su hogar por sus estudios universitarios y regresan una vez obtenidos sus títulos para brindar sus servicios en pos de la mejor calidad de vida de todos quienes habitamos la localidad de El Hoyo contribuyendo a la producción y al trabajo, Actualmente muchos de. ellos cursan sus estudios en la Universidad Nacional de Río Negro y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que se ha prorrogado el Presupuesto Universitario 2023 constituyendo el punto de Partida de la crisis que hoy afecta a la totalidad de las Universidades Nacionales, la decisión del Ejecutivo no tuvo consideración respecto de la inflación del año pasado del 211% y el 51,6% acumulado en el primer trimestre del año,
Que esta situación presupuestaria pone en riesgo el pleno funcionamiento institucional dado que afecta de manera directa a las Universidades dificultando el pago de servicios como internet, luz y gas, esenciales para el funcionamiento de las Instituciones; y de manera indirecta otros servicios igualmente importantes y necesarios para el estudiantado como los Sistemas de Becas, el material de librería, los elementos de enseñanza y el material utilizado en prácticas e investigaciones. Además impacta en los institutos y hospitales que dependen del presupuesto universitario en los que las transferencias de partidas tuvieron una caída del 72%, según datos relevados por la ACIJ.
Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) ha emitido una tabla comparativa en valores en pesos al año 2024 en la que se pone de manifiesto que, a comparación de los Presupuestos 2020 a 2023, para el año 2024 el presupuesto cae por debajo del tercio de lo previsto para los años anteriores asegurando que es incluso inferior al Presupuesto del año 1996, primer año del que existe registro presupuestario;
Que según el presupuesto inicial, las universidades nacionales y sus instituciones de salud tenían para este año asignado el mismo monto que en 2023, pese a la inflación; y el gobierno nacional anunció para el mes de Marzo un 70% acompañado de otro incremento del 70% para el mes de Mayo, no obstante ello el total presupuestario continua por debajo de la línea de la inflación;
Que no obstante el anuncio del gobierno en el que da cuenta de haber arribado a un acuerdo con las Universidades, el mismo resulta falaz dado que no ha sido un acuerdo sino que se trata de un Anuncio y el mismo continua resultando insuficiente;
Que si bien se incrementó en un 140% el presupuesto, el reclamo implica una actualización del 280% contemplando la inflación del año 2023 que fue del 211% y en lo que va del año 2024 acumula el 60%;
Que el día 23 de Abril, se ha realizado una multitudinaria marcha convocada por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Frente Sindical de Universidades Nacionales y la Federación Universitaria Argentina (FUA), en Defensa del Sistema Universitario Público a fin de visibilizar y repudiar la situación a la que se enfrentan hoy a raíz de las medidas gubernamentales anunciadas. La misma tuvo la participación masiva en distintas localidades del país de rectores, egresados, estudiantes, docentes, no docentes, sindicatos como la CG T y la CTA, distintos sectores del peronismo, la UCR y menormente el PRO. También adhirieron instituciones universitarias privadas, como la UADE, la Universidad Torcuato Di Tella y la Universidad de San Andrés;
Que, el día 2 de octubre, está convocada una nueva marcha en defensa de la Universidad Pública, que promete ser masiva y simultánea en varias localidades importantes de nuestro país, ratificando así lo expuesto anteriormente.
Que, no obstante las consideraciones enumeradas, este Honorable Concejo considera que defender el Derecho a la educación superior pública, gratuita y de calidad debe movilizarnos y comprometernos como ciudadanos argentinos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el apoyo a la continuidad del Sistema Universitario Público
Argentino,-
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Sr,
Ignacio Agustín Torres a fin de que arbitre los medios que estime corresponder ante el Gobierno Nacional con el objeto de expresar el interés de los chubutenses respecto a la protección de la Educación Universitaria.-
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días de octubre del año 2024,
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VISTO:
La nota recibida nº 358/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el grupo de artesanas tejedoras e
hiladoras de nuestra Localidad solicitan se Declare de Interés Municipal al "Taller Mutisia";
Que dicho taller funciona en la casita histórica ubicada en la plaza antiguos pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca;
Que estos talleres no solo tienen el fin de preservar y difundir la cultura ancestral del tejido, sino que también cumplen una importante veta social donde se integran las distintas generaciones y se ayuda a las personas a contribuir con la economía hogareña. Tanto el hilado como el tejido generan una importante salida laboral y social para las participantes de estos espacios. De esta menara ayudan a potenciar el desarrollo de nuestra economía social;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que considera de suma importancia esta actividad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal al "Taller Mutisia" que funciona en la casita histórica ubicada en la plaza Antiguos Pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca..-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La nota recibida nº 358/17 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el grupo de artesanas tejedoras e
hiladoras de nuestra Localidad solicitan se Declare de Interés Municipal al "Taller Mutisia";
Que dicho taller funciona en la casita histórica ubicada en la plaza antiguos pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca;
Que estos talleres no solo tienen el fin de preservar y difundir la cultura ancestral del tejido, sino que también cumplen una importante veta social donde se integran las distintas generaciones y se ayuda a las personas a contribuir con la economía hogareña. Tanto el hilado como el tejido generan una importante salida laboral y social para las participantes de estos espacios. De esta menara ayudan a potenciar el desarrollo de nuestra economía social;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido ya que considera de suma importancia esta actividad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal al "Taller Mutisia" que funciona en la casita histórica ubicada en la plaza Antiguos Pobladores, donde se dictan; telar mapuche, tejido a dos agujas e hilado artesanal en huso y rueca..-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 335/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo solicita se declare de Interés Municipal el "Torneo de Tenis", organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad;
Que en este torneo participaran las localidades de Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar todo tipo de eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Torneo de Tenis" organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de octubre del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 335/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo solicita se declare de Interés Municipal el "Torneo de Tenis", organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad;
Que en este torneo participaran las localidades de Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar todo tipo de eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Torneo de Tenis" organizado por la Liga Regional de Tenis a realizarse los días 22 y 23 de octubre del año 2016 en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 20 de octubre del año 2016. -
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VISTO:
La nota recibida N° 620/12, La ley XVI N° 46, y La movilización de un importante grupo de padres que viene realizando distintos tipos de gestiones, para conseguir el ingreso sin examen selectivo al 10 año de la Escuela Agrotécnica N° 717.
La ley nacional de Educación que sostiene que la Educación debe ser libre, abierta, gratuita e inclusiva, a la que el Estado Provincial adhiere, y la ley de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido una lucha de los estudiantes argentinos el ingreso irrestricto a los diversos centros de estudio;
Que la existencia de modalidades indica que los alumnos pueden elegir libremente según sus inclinaciones;
Que la Escuela Agrotécnica N° 717 se ha visto superada en cuanto a la demanda de aspirantes a ingresar al 10 año, ya que para el ciclo lectivo 2013, se ha ofrecido un número reducido de vacantes;
Que los distintos planes estratégicos participativos de desarrollo, llevados a cabo en La Comarca por Universidades Nacionales, arrojaron como resultado un perfil turístico y agropecuario para esta comunidad;
Que por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de la formación de los Recursos Humanos necesarios para dar respuesta a las necesidades requeridas;
Que en tal sentido se han dictado y se prevé la apertura de carreras afines para el próximo año por parte de la Universidad de Río Negro de la carrera de Ingeniería en Agronomía, en la localidad de El Bolsón;
Que las casas de altos estudios como la U.B.A, la Universidad de Río Negro, han visto esta tendencia y han establecido carreras como Técnico Superior en Producción Vegetal Orgánica
Que las características de la modalidad agrotécnica diferenciada de las demás existentes, ha provocado un sustancial incremento de los aspirantes en los últimos años;
Que distintas políticas de los estados nacional y provincial promueven el desarrollo agropecuario a través de distintos programas;
Que el Estado debería garantizar el ingreso de los 114 aspirantes a la modalidad que libremente eligieron, destinando los recursos para garantizar la educación secundaria obligatoria que dicta la ley;
Que de no ser así, quedarían más de 64 jóvenes obligados a incorporarse a una Escuela Secundaria con modalidades que no respondería a sus inclinaciones vocacionales;
Que visto la preponderancia que adquirió esta franja etárea, que a partir de la reciente ley, que otorga derecho al voto a los 16 años, mal haríamos en obstaculizar el libre derecho a elección de los estudios a seguir por parte de los jóvenes y adolescentes;
Que de acuerdo a lo que manifiestan los padres, se observa en los adolescentes, un estado de estrés e incertidumbre ante la situación de examen y exclusión a lo que se los quiere someter;
Que para ingresar esas vacantes es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se cuenta el exámen de ingreso;
Que esta forma de selección atenta contra los principios de libertad de elección y de ingreso irrestricto por los que han peleado varias generaciones de estudiantes;
Que una solución posible para cubrir las expectativas de todos los aspirantes a ingresar al mencionado Establecimiento Educativo sería la ampliación de espacios a través de la creación de un anexo;
Que existen gestiones tendientes a apoyar del Concejo de Deliberante y Ejecutivo de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la creación de un anexo que permita la inclusión de todos los aspirantes a ingresar a la Escuela Agrotécnica N° 717. -
Articulo N°2: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones tendientes para que se garanticen los lugares requeridos para esta modalidad.
Articulo N° 3: COMUNICAR al Departamento del Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades del Ministerio de Educación los espacios necesarios en la Escuela o en otras para la creación de 2 divisiones más que contengan a los alumnos que quedarían excluidos.
Articulo N° 4: Invitar a adherir a la presente Declaración a las localidades de La Comarca.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 620/12, La ley XVI N° 46, y La movilización de un importante grupo de padres que viene realizando distintos tipos de gestiones, para conseguir el ingreso sin examen selectivo al 10 año de la Escuela Agrotécnica N° 717.
La ley nacional de Educación que sostiene que la Educación debe ser libre, abierta, gratuita e inclusiva, a la que el Estado Provincial adhiere, y la ley de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido una lucha de los estudiantes argentinos el ingreso irrestricto a los diversos centros de estudio;
Que la existencia de modalidades indica que los alumnos pueden elegir libremente según sus inclinaciones;
Que la Escuela Agrotécnica N° 717 se ha visto superada en cuanto a la demanda de aspirantes a ingresar al 10 año, ya que para el ciclo lectivo 2013, se ha ofrecido un número reducido de vacantes;
Que los distintos planes estratégicos participativos de desarrollo, llevados a cabo en La Comarca por Universidades Nacionales, arrojaron como resultado un perfil turístico y agropecuario para esta comunidad;
Que por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de la formación de los Recursos Humanos necesarios para dar respuesta a las necesidades requeridas;
Que en tal sentido se han dictado y se prevé la apertura de carreras afines para el próximo año por parte de la Universidad de Río Negro de la carrera de Ingeniería en Agronomía, en la localidad de El Bolsón;
Que las casas de altos estudios como la U.B.A, la Universidad de Río Negro, han visto esta tendencia y han establecido carreras como Técnico Superior en Producción Vegetal Orgánica
Que las características de la modalidad agrotécnica diferenciada de las demás existentes, ha provocado un sustancial incremento de los aspirantes en los últimos años;
Que distintas políticas de los estados nacional y provincial promueven el desarrollo agropecuario a través de distintos programas;
Que el Estado debería garantizar el ingreso de los 114 aspirantes a la modalidad que libremente eligieron, destinando los recursos para garantizar la educación secundaria obligatoria que dicta la ley;
Que de no ser así, quedarían más de 64 jóvenes obligados a incorporarse a una Escuela Secundaria con modalidades que no respondería a sus inclinaciones vocacionales;
Que visto la preponderancia que adquirió esta franja etárea, que a partir de la reciente ley, que otorga derecho al voto a los 16 años, mal haríamos en obstaculizar el libre derecho a elección de los estudios a seguir por parte de los jóvenes y adolescentes;
Que de acuerdo a lo que manifiestan los padres, se observa en los adolescentes, un estado de estrés e incertidumbre ante la situación de examen y exclusión a lo que se los quiere someter;
Que para ingresar esas vacantes es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se cuenta el exámen de ingreso;
Que esta forma de selección atenta contra los principios de libertad de elección y de ingreso irrestricto por los que han peleado varias generaciones de estudiantes;
Que una solución posible para cubrir las expectativas de todos los aspirantes a ingresar al mencionado Establecimiento Educativo sería la ampliación de espacios a través de la creación de un anexo;
Que existen gestiones tendientes a apoyar del Concejo de Deliberante y Ejecutivo de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la creación de un anexo que permita la inclusión de todos los aspirantes a ingresar a la Escuela Agrotécnica N° 717. -
Articulo N°2: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones tendientes para que se garanticen los lugares requeridos para esta modalidad.
Articulo N° 3: COMUNICAR al Departamento del Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades del Ministerio de Educación los espacios necesarios en la Escuela o en otras para la creación de 2 divisiones más que contengan a los alumnos que quedarían excluidos.
Articulo N° 4: Invitar a adherir a la presente Declaración a las localidades de La Comarca.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -
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VISTO:
La Declaración Nº 020/02 HCD Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 020/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este solicita a la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, extienda la fecha de convocatoria a Audiencia Pública a sesenta (60) días hábiles a partir de la presentación oficial del estudio de impacto ambiental, presentado por la empresa El Desquite S.A., por el emprendimiento minero "Cordón Esquel";
Qué es voluntad de este cuerpo adherir a la Declaración antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 020/02 Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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La Declaración Nº 020/02 HCD Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 020/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este solicita a la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, extienda la fecha de convocatoria a Audiencia Pública a sesenta (60) días hábiles a partir de la presentación oficial del estudio de impacto ambiental, presentado por la empresa El Desquite S.A., por el emprendimiento minero "Cordón Esquel";
Qué es voluntad de este cuerpo adherir a la Declaración antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 020/02 Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
La Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin; El decreto Nacional Nº 451/01 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional referente al pago directo de asignaciones Familiares y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que Mediante Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin, ese cuerpo deliberativo, declara "rechazar en todos sus términos y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la Derogación del Decreto Nacional Nº 451".
Que es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración de rechazo enunciada por los ediles de la localidad vecina de Trevelin;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin.-
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin y a los entes involucrados.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001.
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La Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin; El decreto Nacional Nº 451/01 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional referente al pago directo de asignaciones Familiares y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que Mediante Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin, ese cuerpo deliberativo, declara "rechazar en todos sus términos y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la Derogación del Decreto Nacional Nº 451".
Que es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración de rechazo enunciada por los ediles de la localidad vecina de Trevelin;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 154/01 HCD de la Municipalidad de Trevelin.-
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin y a los entes involucrados.-
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001.
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VISTO:
La Ley de corporaciones municipales XVI N°46
Y CONSIDERANDO
Que, el Té, introducido al país hace 100 años en Misiones, en la actualidad, la Argentina es el 9° productor mundial de té y el principal del continente americano.
Que, los productores argentinos están cada vez más interesados en la elaboración del té a granel para el mercado gourmet.
Que, en la 36° edición de la Fiesta Nacional de Fruta Fina se presentó un Blend con fruta deshidratada (frambuesa, maqui, corinto grosella, arándano y también escamas de rosa mosqueta), siendo esta, el Blend oficial del evento, la cual tuvo buena aceptación del público.
Que, es de suma importancia poner en valor diferentes propuestas productivas.
Que, se busca poner a disposición un circuito productivo gastronómico y turístico fuera de temporada veraniega,
Que, se quiere fortalecer la economía comarcal, formando nexos con productores y materia prima relacionados a la producción Té, promoviendo, además, la elaboración de Blending (mezcla) utilizando flores, frutas finas y frutos deshidratados, hierbas y rizomas producidos localmente.
Que, los días 16, 17 y 18 de Noviembre se realizará el 1° "Pre- Encuentro Patagónico de Té y Blending". El cual tendrá la apertura en Cholila, siendo el cierre del evento el día 18 de Noviembre en nuestra localidad, en Puerto Patriada,
Que, es una oportunidad para que, el público en general se familiarice con todo lo que rodea a la producción del Té.
Que este cuerpo deliberativo valora y apoya los emprendimientos culturales que fortalecen el turismo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal al 1° "Pre- Encuentro Patagónico de Té y Blending" a realizarse los días 16, 17 y 18 de noviembre del 2024 y finalizando en nuestra localidad en el paraje Puerto Patriada.
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Municipalidad de Cholila.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, el día 02 de octubre de 2024
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La Ley de corporaciones municipales XVI N°46
Y CONSIDERANDO
Que, el Té, introducido al país hace 100 años en Misiones, en la actualidad, la Argentina es el 9° productor mundial de té y el principal del continente americano.
Que, los productores argentinos están cada vez más interesados en la elaboración del té a granel para el mercado gourmet.
Que, en la 36° edición de la Fiesta Nacional de Fruta Fina se presentó un Blend con fruta deshidratada (frambuesa, maqui, corinto grosella, arándano y también escamas de rosa mosqueta), siendo esta, el Blend oficial del evento, la cual tuvo buena aceptación del público.
Que, es de suma importancia poner en valor diferentes propuestas productivas.
Que, se busca poner a disposición un circuito productivo gastronómico y turístico fuera de temporada veraniega,
Que, se quiere fortalecer la economía comarcal, formando nexos con productores y materia prima relacionados a la producción Té, promoviendo, además, la elaboración de Blending (mezcla) utilizando flores, frutas finas y frutos deshidratados, hierbas y rizomas producidos localmente.
Que, los días 16, 17 y 18 de Noviembre se realizará el 1° "Pre- Encuentro Patagónico de Té y Blending". El cual tendrá la apertura en Cholila, siendo el cierre del evento el día 18 de Noviembre en nuestra localidad, en Puerto Patriada,
Que, es una oportunidad para que, el público en general se familiarice con todo lo que rodea a la producción del Té.
Que este cuerpo deliberativo valora y apoya los emprendimientos culturales que fortalecen el turismo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal al 1° "Pre- Encuentro Patagónico de Té y Blending" a realizarse los días 16, 17 y 18 de noviembre del 2024 y finalizando en nuestra localidad en el paraje Puerto Patriada.
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Municipalidad de Cholila.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, el día 02 de octubre de 2024
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VISTO:
La solicitud presentada por el Centro de Formación Profesional Nº 657, y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que dado el creciente incremento de turistas en nuestra Comarca que año a año se observa;
Que en el marco del Curso de Informantes Turísticos que el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo está dictando en la localidad de El Hoyo resulta fundamental proveer a los estudiantes de espacios para el desarrollo de los conocimientos aprendidos durante el cursado;
Que en razón de las prácticas a desarrollar por los estudiantes, la organización y ejecución del "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro, lo Damos a Conocer", resulta la actividad asignada por el instructor;
Que por la importancia de la actividad turística es fundamental contar con recursos humanos capacitados e informados sobre las características del patrimonio turístico de cada localidad y la Comarca;
Que desde una óptica comarcal del turismo resulta fundamental y necesario promover actividades que tiendan a quebrar las barreras políticas e integrar conocimientos, esfuerzos y políticas conjuntas para el sector;
Que a los efectos de actualizar y hacer conocer los cambios suscitados en la información de la oferta turística de cada localidad, de frente al inicio de cada temporada turística, resulta adecuado la generación de espacios de encuentros para el intercambio de las mismas;
Que es importante dar tratamiento comarcal o regional a los temas inherentes al turismo y en razón de ello es propicio generar una verdadera integración;
Que ya tuvieron positivas repercusiones en su momento el Iº, II° y III° Encuentro de Informantes Turísticos, lo que motivó la repetición del mismo con el fin de actualizar la información turística a compartir por los informantes de la Comarca;
Que no solo es importante sino que también prestigian el evento la participación de Instituciones de larga trayectoria en el quehacer turístico como es el caso del Parque Nacional Lago Puelo, atractivo de todas las localidades comarcales;
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar iniciativas de este tipo que tiendan a promover el desarrollo turístico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON
FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL al "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro lo Damos a Conocer" a realizarse en la Localidad de El Hoyo el próximo día Jueves 30 de Noviembre de 2017, organizado por el Curso de Informantes Turísticos del C.F.P. Nº 657 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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La solicitud presentada por el Centro de Formación Profesional Nº 657, y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que dado el creciente incremento de turistas en nuestra Comarca que año a año se observa;
Que en el marco del Curso de Informantes Turísticos que el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo está dictando en la localidad de El Hoyo resulta fundamental proveer a los estudiantes de espacios para el desarrollo de los conocimientos aprendidos durante el cursado;
Que en razón de las prácticas a desarrollar por los estudiantes, la organización y ejecución del "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro, lo Damos a Conocer", resulta la actividad asignada por el instructor;
Que por la importancia de la actividad turística es fundamental contar con recursos humanos capacitados e informados sobre las características del patrimonio turístico de cada localidad y la Comarca;
Que desde una óptica comarcal del turismo resulta fundamental y necesario promover actividades que tiendan a quebrar las barreras políticas e integrar conocimientos, esfuerzos y políticas conjuntas para el sector;
Que a los efectos de actualizar y hacer conocer los cambios suscitados en la información de la oferta turística de cada localidad, de frente al inicio de cada temporada turística, resulta adecuado la generación de espacios de encuentros para el intercambio de las mismas;
Que es importante dar tratamiento comarcal o regional a los temas inherentes al turismo y en razón de ello es propicio generar una verdadera integración;
Que ya tuvieron positivas repercusiones en su momento el Iº, II° y III° Encuentro de Informantes Turísticos, lo que motivó la repetición del mismo con el fin de actualizar la información turística a compartir por los informantes de la Comarca;
Que no solo es importante sino que también prestigian el evento la participación de Instituciones de larga trayectoria en el quehacer turístico como es el caso del Parque Nacional Lago Puelo, atractivo de todas las localidades comarcales;
Que resulta fundamental para este Municipio acompañar iniciativas de este tipo que tiendan a promover el desarrollo turístico;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON
FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL al "IVº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Porque Conocemos lo Nuestro lo Damos a Conocer" a realizarse en la Localidad de El Hoyo el próximo día Jueves 30 de Noviembre de 2017, organizado por el Curso de Informantes Turísticos del C.F.P. Nº 657 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de noviembre de 2017.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se ve la necesidad de la población de la comarca de viajar a la ciudad de Esquel en horarios administrativos y por razones de salud;
Que los servicios actualmente llegan en horarios del mediodía impidiendo que los usuarios puedan concretar actividades como las mencionadas anteriormente;
Que dicho pedido también es requerido por las localidades comarcales;
Que el HCD de Lago Puelo solicita dicho pedido;
Que este HCD solicita se contemple un mínimo de dos frecuencias semanales en horarios donde puedan los pobladores poder arribar a la ciudad de Esquel entre las 08:00 y 09:00 hs de la mañana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal se implementen frecuencias semanales de transporte de pasajeros arribando a la ciudad de Esquel en horarios de 08:00 hs a 09:00 hs de la mañana. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se ve la necesidad de la población de la comarca de viajar a la ciudad de Esquel en horarios administrativos y por razones de salud;
Que los servicios actualmente llegan en horarios del mediodía impidiendo que los usuarios puedan concretar actividades como las mencionadas anteriormente;
Que dicho pedido también es requerido por las localidades comarcales;
Que el HCD de Lago Puelo solicita dicho pedido;
Que este HCD solicita se contemple un mínimo de dos frecuencias semanales en horarios donde puedan los pobladores poder arribar a la ciudad de Esquel entre las 08:00 y 09:00 hs de la mañana;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal se implementen frecuencias semanales de transporte de pasajeros arribando a la ciudad de Esquel en horarios de 08:00 hs a 09:00 hs de la mañana. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
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VISTO:
La nota recibida N° 600 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la Creación del Profesorado de Artes del Movimiento, en danzas, en la localidad vecina de Epuyen; y la Ley XVI N°46.
Y CONSIDERANDO:
Oue el Concejo Deliberante de Epuyén declaró de interés municipal el mencionado proyecto en el mes de octubre de 2012.
Que el mencionado proyecto promueve una oferta educativa de gran importancia para la región patagónica, y en especial, para la localidad de Epuyén.
Que es importante acompañar a nuestros jóvenes en la formación educativa de nivel superior, y en la gestión de ofertas educativas que integren una mirada regional, artística y orientadas a las artes del movimiento en general.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar de Interés Municipal localidad el proyecto de de Creación del Profesorado de Artes del Movimiento/danzas en la Localidad de Epuyen. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012. -
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La nota recibida N° 600 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la Creación del Profesorado de Artes del Movimiento, en danzas, en la localidad vecina de Epuyen; y la Ley XVI N°46.
Y CONSIDERANDO:
Oue el Concejo Deliberante de Epuyén declaró de interés municipal el mencionado proyecto en el mes de octubre de 2012.
Que el mencionado proyecto promueve una oferta educativa de gran importancia para la región patagónica, y en especial, para la localidad de Epuyén.
Que es importante acompañar a nuestros jóvenes en la formación educativa de nivel superior, y en la gestión de ofertas educativas que integren una mirada regional, artística y orientadas a las artes del movimiento en general.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar de Interés Municipal localidad el proyecto de de Creación del Profesorado de Artes del Movimiento/danzas en la Localidad de Epuyen. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida N° 634/09, la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Qué Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Qué coordinó talleres creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo y además fue profesora de plástica en la escuela provincial nº 81 y de arte en la escuela superior de arte;
Qué durante seis años coordinó el taller "Producción Artesanal para Mujeres" en el Rincón de Lobos;
Qué fundó la Biblioteca Popular "Rincón de Libros";
Qué su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federalde Inversiones) en Buenos Aires;
Qué también representó a la Provincia del Chubut en el "Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004";
Qué recibió el premio "Industrias Culturales", otorgado por la Provincia del Chubut en el 2006;
Qué recibió el Primer Premio en Dibujo en el "Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008" y el Segundo Premio en Pintura en el "Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009";
Qué la muestra "Secretos de la Tierra", que inaugurará el día 10 de diciembre del corriente año, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural MELIPAL de la ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra "Secretos de la Tierra" de la artista local Francisca Ruiz Obligado.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
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La nota recibida N° 634/09, la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las expresiones artísticas y culturales en general y de los vecinos de nuestra localidad en particular;
Qué Francisca Ruiz Obligado, artista de renombre, es vecina de nuestra localidad pero que a la vez es autora de una obra que sobrepasa regionalismos;
Qué coordinó talleres creativos para niños en El Hoyo y Lago Puelo y además fue profesora de plástica en la escuela provincial nº 81 y de arte en la escuela superior de arte;
Qué durante seis años coordinó el taller "Producción Artesanal para Mujeres" en el Rincón de Lobos;
Qué fundó la Biblioteca Popular "Rincón de Libros";
Qué su obra fue seleccionada para representar a la región Patagónica en el CFI (Centro Federalde Inversiones) en Buenos Aires;
Qué también representó a la Provincia del Chubut en el "Salón de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2004";
Qué recibió el premio "Industrias Culturales", otorgado por la Provincia del Chubut en el 2006;
Qué recibió el Primer Premio en Dibujo en el "Salón de Artes Plásticas de Esquel 2008" y el Segundo Premio en Pintura en el "Salón de Artes Plásticas de Esquel 2009";
Qué la muestra "Secretos de la Tierra", que inaugurará el día 10 de diciembre del corriente año, será su primera muestra individual en un centro cultural tan prestigioso como lo es el Centro Cultural MELIPAL de la ciudad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la muestra "Secretos de la Tierra" de la artista local Francisca Ruiz Obligado.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -
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VISTO:
Las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de Octubre; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de octubre del corriente año han afectado significativamente a la estructura productiva agropecuaria en la localidad, como consecuencia de los casi catorce días de anegamiento de cultivos frutihorticolas;
Qué esta situación de anegamiento afecta peligrosamente a cultivos muy sensibles, como son las frambuesas y cerezas; muy proclives a padecer asfixia radicular en situaciones como la descripta, produciendo daños fisiológicos irreparables al cultivo, con el agravante de que no son visibles de inmediato;
Qué también ha sido muy perjudicial el daño físico sufrido por arrastre de suelo de cultivo, lixiviación de suelos, arrastre de puentes, rotura de alambrados, etc;
Qué la situación mencionada anteriormente produce grandes inconvenientes sociales, de servicios a la población, económicos, productivos, comercial y sanitarios;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el estado de emergencia Productiva, agropecuaria, económica y Social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar a la localidad de El Hoyo en estado de EMERGENCIA PRODUCTIVA, AGROPECUARIA, ECONOMICA Y SOCIAL. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal a poner en marcha un Plan de Recuperación de la Estructura Productiva y agropecuaria. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal al inicio de gestiones ante los estados Provincial y Nacional al efecto de obtener asistencia financiera para el desarrollo de planes de infraestructura y otros.
Articulo Nº 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, y Cumplido, Archívese. -
Articulo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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Las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de Octubre; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las inclemencias climáticas ocurridas en la segunda semana de octubre del corriente año han afectado significativamente a la estructura productiva agropecuaria en la localidad, como consecuencia de los casi catorce días de anegamiento de cultivos frutihorticolas;
Qué esta situación de anegamiento afecta peligrosamente a cultivos muy sensibles, como son las frambuesas y cerezas; muy proclives a padecer asfixia radicular en situaciones como la descripta, produciendo daños fisiológicos irreparables al cultivo, con el agravante de que no son visibles de inmediato;
Qué también ha sido muy perjudicial el daño físico sufrido por arrastre de suelo de cultivo, lixiviación de suelos, arrastre de puentes, rotura de alambrados, etc;
Qué la situación mencionada anteriormente produce grandes inconvenientes sociales, de servicios a la población, económicos, productivos, comercial y sanitarios;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el estado de emergencia Productiva, agropecuaria, económica y Social;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar a la localidad de El Hoyo en estado de EMERGENCIA PRODUCTIVA, AGROPECUARIA, ECONOMICA Y SOCIAL. -
Artículo Nº 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal a poner en marcha un Plan de Recuperación de la Estructura Productiva y agropecuaria. -
Articulo Nº 3: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal al inicio de gestiones ante los estados Provincial y Nacional al efecto de obtener asistencia financiera para el desarrollo de planes de infraestructura y otros.
Articulo Nº 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, y Cumplido, Archívese. -
Articulo Nº 5: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
La Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel; El decreto Nacional Nº 451/01 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional referente al pago directo de asignaciones Familiares; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel, ese cuerpo deliberativo, declara el "rechazo en todos sus términos el Decreto Nacional referido al recorte en las asignaciones familiares en la región Patagónica y al Norte del país".
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración de rechazo enunciada por los ediles de la localidad vecina de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a los entes involucrados.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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La Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel; El decreto Nacional Nº 451/01 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional referente al pago directo de asignaciones Familiares; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué Mediante Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel, ese cuerpo deliberativo, declara el "rechazo en todos sus términos el Decreto Nacional referido al recorte en las asignaciones familiares en la región Patagónica y al Norte del país".
Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberarte de la Municipalidad de El Hoyo adherir a la Declaración de rechazo enunciada por los ediles de la localidad vecina de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 003/01 HCD de la Municipalidad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel y a los entes involucrados.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se caracteriza por ser sede tanto de eventos públicos como privados,
Que se vienen realizando en las distintas estaciones del año eventos deportivos y culturales con el fin de generar mayor afluencia de visitantes;
Que se está organizando un evento deportivo para el día 13 de Noviembre del 2022, único en el país por sus características;
Que dicho evento se realizara en un circuito privado que une las tres bodegas ubicadas en nuestra localidad;
Que el evento se denomina "1era carrera Tres Bodegas Mountain Bike" y reunirá competidores de todo el país;
Que dicho circuito se encuentra cercado en toda su extensión, cuenta con desniveles en cada vuelta y el público podrá ver el 70% del circuito, senderos con bosque nativo y caminos internos de los viñedos en los cuales competirán 18 categorías diferentes;
Que este tipo de eventos importan a la localidad dado que a raíz de la afluencia de visitantes mencionado se genera la consecuente activación de la actividad económica local;
Que es facultad de este Concejo Deliberante realizar las Declaraciones de Interés Municipal que crea corresponder;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Deportivo Municipal el evento denominado "Carrera Tres Bodegas Mountain Bike", que en su primer edición se llevará a cabo el día 13 de noviembre del corriente.-
Artículo Nº 2: Comunicar al DEM y al Área de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Secretaria de Deportes de la Provincia de Chubut.-
Articulo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 26 días del mes de Octubre del 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se caracteriza por ser sede tanto de eventos públicos como privados,
Que se vienen realizando en las distintas estaciones del año eventos deportivos y culturales con el fin de generar mayor afluencia de visitantes;
Que se está organizando un evento deportivo para el día 13 de Noviembre del 2022, único en el país por sus características;
Que dicho evento se realizara en un circuito privado que une las tres bodegas ubicadas en nuestra localidad;
Que el evento se denomina "1era carrera Tres Bodegas Mountain Bike" y reunirá competidores de todo el país;
Que dicho circuito se encuentra cercado en toda su extensión, cuenta con desniveles en cada vuelta y el público podrá ver el 70% del circuito, senderos con bosque nativo y caminos internos de los viñedos en los cuales competirán 18 categorías diferentes;
Que este tipo de eventos importan a la localidad dado que a raíz de la afluencia de visitantes mencionado se genera la consecuente activación de la actividad económica local;
Que es facultad de este Concejo Deliberante realizar las Declaraciones de Interés Municipal que crea corresponder;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Deportivo Municipal el evento denominado "Carrera Tres Bodegas Mountain Bike", que en su primer edición se llevará a cabo el día 13 de noviembre del corriente.-
Artículo Nº 2: Comunicar al DEM y al Área de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Secretaria de Deportes de la Provincia de Chubut.-
Articulo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 26 días del mes de Octubre del 2022.-
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VISTO:
La ley de corporaciones XVI N° 46,
Y CONSIDERANDO
Que las diferentes Instituciones intervinientes en incendios de la Comarca Andina del paralelo 42: Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) a través de la Brigada Nacional (BNS); Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de El Bolsón (SPLIF); El Servicio Provincial de Manejo del Fuego de Chubut (SPMF); Bomberos Voluntarios de la Comarca e Instituto de Formación Docente Continua de El Bolsón; integrados en la mesa de prevención de la Comarca Andina del Paralelo 42, realizan La campaña educativa y de prevención de incendios forestales y de Interface.
Que dicha campaña es un trabajo en conjunto de la mesa de prevención de Incendios en el que las distintas Instituciones de la Comarca se reúnen para aportar herramientas a la formación de infancias comprometidas con el cuidado de su entorno. Por otro lado, la iniciativa con la comunidad contempla actividades, charlas y encuentros que permiten reconocerse como comunidad de interface y fomentar las actividades preventivas, así como las buenas prácticas antes de que comience la temporada de verano en la Comarca.
Que esta iniciativa comenzó en el año 2009 con el objetivo general de contribuir en la prevención de incendios forestales, rurales y de interface a través de procesos de enseñanza y aprendizaje en cooperación entre las Instituciones ya mencionadas que se dedican a la prevención, manejo del fuego y el sistema de educación formal, en aspectos vinculados al cuidado de los ecosistemas,
Que los objetivos específicos de la campaña son: que los niños puedan reconocer las Instituciones locales y nacionales que trabajan en incendios forestales; conocer el trabajo que realizan, identificar los números de emergencias locales y las señales de incendios forestales", promover la prevención de las áreas de interfase respetando los ciclos naturales de acción y reconocer el carácter colectivo del trabajo en incendios.
Que está destinado a estudiantes de 5to año de las escuelas urbanas y en el caso de escuelas rurales, estudiantes de segundo ciclo con posibilidad a futuro de incorporar a toda la escuela,
Que en la Pcia. de Rio Negro se realizó los días 30/09 y 1/10/24 en el Polideportivo de El Bolsón. En la Pcia. del Chubut se realiza en el Gimnasio Municipal de la localidad de Lago Puelo el día 03/10/24. Y que por primera vez se realizará en la localidad de El Hoyo el día 04/10/24 en la Escuela N° 81 ,
Que esta campaña se realiza desde el año 2009 cada mes de Octubre en la Comarca Andina, incorporándose a partir de este año la localidad de El Hoyo
Que a partir de ello resulta fundamental que este cuerpo deliberativo declare de Interés. La campaña educativa de prevención de incendios forestales y de interface impulsada por la mesa de Prevención de Incendios de la CAP42.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés la campaña educativa de prevención de incendios forestales y de interface impulsada por la mesa de Prevención de Incendios de la CAP42.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Sr. Secretario de Ambiente de la Pcia del Chubut Juan José Rivera,
Articulo N° 3: Comunicar la presente al Sr, Ministro de Educación de la Pcia del Chubut José Luis Punta.
Articulo N° 4: Comunicar la presente al Sr. Intendente Municipal Cesar Fabián Salamín, ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese; publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días de octubre del año 2024.
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La ley de corporaciones XVI N° 46,
Y CONSIDERANDO
Que las diferentes Instituciones intervinientes en incendios de la Comarca Andina del paralelo 42: Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) a través de la Brigada Nacional (BNS); Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de El Bolsón (SPLIF); El Servicio Provincial de Manejo del Fuego de Chubut (SPMF); Bomberos Voluntarios de la Comarca e Instituto de Formación Docente Continua de El Bolsón; integrados en la mesa de prevención de la Comarca Andina del Paralelo 42, realizan La campaña educativa y de prevención de incendios forestales y de Interface.
Que dicha campaña es un trabajo en conjunto de la mesa de prevención de Incendios en el que las distintas Instituciones de la Comarca se reúnen para aportar herramientas a la formación de infancias comprometidas con el cuidado de su entorno. Por otro lado, la iniciativa con la comunidad contempla actividades, charlas y encuentros que permiten reconocerse como comunidad de interface y fomentar las actividades preventivas, así como las buenas prácticas antes de que comience la temporada de verano en la Comarca.
Que esta iniciativa comenzó en el año 2009 con el objetivo general de contribuir en la prevención de incendios forestales, rurales y de interface a través de procesos de enseñanza y aprendizaje en cooperación entre las Instituciones ya mencionadas que se dedican a la prevención, manejo del fuego y el sistema de educación formal, en aspectos vinculados al cuidado de los ecosistemas,
Que los objetivos específicos de la campaña son: que los niños puedan reconocer las Instituciones locales y nacionales que trabajan en incendios forestales; conocer el trabajo que realizan, identificar los números de emergencias locales y las señales de incendios forestales", promover la prevención de las áreas de interfase respetando los ciclos naturales de acción y reconocer el carácter colectivo del trabajo en incendios.
Que está destinado a estudiantes de 5to año de las escuelas urbanas y en el caso de escuelas rurales, estudiantes de segundo ciclo con posibilidad a futuro de incorporar a toda la escuela,
Que en la Pcia. de Rio Negro se realizó los días 30/09 y 1/10/24 en el Polideportivo de El Bolsón. En la Pcia. del Chubut se realiza en el Gimnasio Municipal de la localidad de Lago Puelo el día 03/10/24. Y que por primera vez se realizará en la localidad de El Hoyo el día 04/10/24 en la Escuela N° 81 ,
Que esta campaña se realiza desde el año 2009 cada mes de Octubre en la Comarca Andina, incorporándose a partir de este año la localidad de El Hoyo
Que a partir de ello resulta fundamental que este cuerpo deliberativo declare de Interés. La campaña educativa de prevención de incendios forestales y de interface impulsada por la mesa de Prevención de Incendios de la CAP42.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés la campaña educativa de prevención de incendios forestales y de interface impulsada por la mesa de Prevención de Incendios de la CAP42.
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Sr. Secretario de Ambiente de la Pcia del Chubut Juan José Rivera,
Articulo N° 3: Comunicar la presente al Sr, Ministro de Educación de la Pcia del Chubut José Luis Punta.
Articulo N° 4: Comunicar la presente al Sr. Intendente Municipal Cesar Fabián Salamín, ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese; publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días de octubre del año 2024.
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VISTO:
El aporte en cuanto a la educación y la cultura por la paz del Doctor Daisaku Ikeda, y reconociendo el esfuerzo de los miembros de la Soka Gakkai Internacional residentes en nuestra localidad en pos de desarrollar estos pilares fundamentales para la prosperidad de la sociedad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Daisaku Ikeda es Presidente Honorario de la Soka Gakkai Internacional (SGI), Filósofo Budista, Promotor de la Paz y de la Educación Humanista;
Que Soka Gakkai internacional viene trabajando intensamente para desarrollar una red global de ciudadanos comprometidos con la promoción de la paz a través de su propia transformación como individuos;
Que el Dr. Ikeda se ha dedicado a escribir extensamente y es autor de obras que han sido publicadas en más de cuarenta idiomas. Ha recorrido el mundo entero para promover el diálogo entre los pueblos y buscar vías creativas que permitan resolver los problemas acuciantes que enfrente el género humano;
Que él mismo ha fundado escuelas, universidades y varias instituciones dedicadas al fomento de la paz, la cultura y el intercambio internacional;
Que SGI promueve activamente la paz, la cultura y la educación basada en los principios del respeto a la dignidad de la vida y la convicción de que todo ser humano posee un ilimitado potencial positivo;
Que los miembros de la SGI de cada localidad impulsan diversos proyectos, tales como campañas de limpieza o de protección ambiental, exhibiciones y coloquios sobre la no violencia y la paz e intercambios culturales;
Que la SGI ha establecido lazos de colaboración con diversas Organizaciones No Gubernamentales que trabajan a nivel local, nacional e internacional, y ha venido apoyando firmemente a las naciones Unidas, especialmente a través de sus oficinas de enlace de Nueva York, Ginebra y Viena. Asimismo, se ha mantenido activa en proyectos de diálogo interreligioso, de educación en las esferas de la paz, el desarme, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, y de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales y humanitarios;
Que la trayectoria y aporte ya ha sido reconocido a través de diferentes Reconocimientos y Distinciones Conferidas al Dr. Daisaku Ikeda en nuestro país;
Que en diferentes oportunidades Concejos Deliberantes de distintas Ciudades han Declarado de Interés Municipal diversas muestras realizadas a lo largo del país, como ser: "Semillas de Cambio: la Carta a la Tierra y el Potencial Humano"; "De Una Cultura de Violencia A Una Cultura De Paz", etc.;
Que en el mes de Noviembre de 2.017, se realizó en nuestra Localidad la muestra "Semillas de la Esperanza" declarada de interés municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconócese de Interés Legislativo, de este Honorable Concejo Deliberante, la tarea de la destacada personalidad del Dr. Daisaku Ikeda por su inmensurable dedicación en pos de la cultura, la educación y la paz documentado en sus escritos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.-
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El aporte en cuanto a la educación y la cultura por la paz del Doctor Daisaku Ikeda, y reconociendo el esfuerzo de los miembros de la Soka Gakkai Internacional residentes en nuestra localidad en pos de desarrollar estos pilares fundamentales para la prosperidad de la sociedad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Daisaku Ikeda es Presidente Honorario de la Soka Gakkai Internacional (SGI), Filósofo Budista, Promotor de la Paz y de la Educación Humanista;
Que Soka Gakkai internacional viene trabajando intensamente para desarrollar una red global de ciudadanos comprometidos con la promoción de la paz a través de su propia transformación como individuos;
Que el Dr. Ikeda se ha dedicado a escribir extensamente y es autor de obras que han sido publicadas en más de cuarenta idiomas. Ha recorrido el mundo entero para promover el diálogo entre los pueblos y buscar vías creativas que permitan resolver los problemas acuciantes que enfrente el género humano;
Que él mismo ha fundado escuelas, universidades y varias instituciones dedicadas al fomento de la paz, la cultura y el intercambio internacional;
Que SGI promueve activamente la paz, la cultura y la educación basada en los principios del respeto a la dignidad de la vida y la convicción de que todo ser humano posee un ilimitado potencial positivo;
Que los miembros de la SGI de cada localidad impulsan diversos proyectos, tales como campañas de limpieza o de protección ambiental, exhibiciones y coloquios sobre la no violencia y la paz e intercambios culturales;
Que la SGI ha establecido lazos de colaboración con diversas Organizaciones No Gubernamentales que trabajan a nivel local, nacional e internacional, y ha venido apoyando firmemente a las naciones Unidas, especialmente a través de sus oficinas de enlace de Nueva York, Ginebra y Viena. Asimismo, se ha mantenido activa en proyectos de diálogo interreligioso, de educación en las esferas de la paz, el desarme, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, y de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales y humanitarios;
Que la trayectoria y aporte ya ha sido reconocido a través de diferentes Reconocimientos y Distinciones Conferidas al Dr. Daisaku Ikeda en nuestro país;
Que en diferentes oportunidades Concejos Deliberantes de distintas Ciudades han Declarado de Interés Municipal diversas muestras realizadas a lo largo del país, como ser: "Semillas de Cambio: la Carta a la Tierra y el Potencial Humano"; "De Una Cultura de Violencia A Una Cultura De Paz", etc.;
Que en el mes de Noviembre de 2.017, se realizó en nuestra Localidad la muestra "Semillas de la Esperanza" declarada de interés municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconócese de Interés Legislativo, de este Honorable Concejo Deliberante, la tarea de la destacada personalidad del Dr. Daisaku Ikeda por su inmensurable dedicación en pos de la cultura, la educación y la paz documentado en sus escritos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace más de tres años se encuentra al aire la " FM Radio Comunitaria Fogón", la que difunde a diario información de interés general, social, cultural, educativa, con espacios utilizados por diferentes organismos de nuestra Localidad, como así también prestando el servicio de difundir información generada a través de las Juntas Vecinales;
Que consideramos de gran Interés el aporte de esta radio comunitaria, por llegar a todos los sectores de nuestra Localidad, promoviendo la participación de los ciudadanos, donde se ve reflejada la pluralidad de opiniones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el trabajo Social, Cultural y Comunitario que realiza la Radio Comunitaria Fogón de nuestra Localidad.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace más de tres años se encuentra al aire la " FM Radio Comunitaria Fogón", la que difunde a diario información de interés general, social, cultural, educativa, con espacios utilizados por diferentes organismos de nuestra Localidad, como así también prestando el servicio de difundir información generada a través de las Juntas Vecinales;
Que consideramos de gran Interés el aporte de esta radio comunitaria, por llegar a todos los sectores de nuestra Localidad, promoviendo la participación de los ciudadanos, donde se ve reflejada la pluralidad de opiniones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el trabajo Social, Cultural y Comunitario que realiza la Radio Comunitaria Fogón de nuestra Localidad.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La nota recibida Nº: 590/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
QUE es llevada a cabo en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal.
QUE se abordaran temáticas vinculados al proceso de desarrollo en finanzas publicas municipales, reglamentación, formulación y ejecución en la administración de fondos públicos.
QUE se desarrollan nuevas tendencias del proceso de Ingresos Públicos, Formulación del Presupuesto anual: fases de programación ejecución y control; que permitan dinamizar y aplicar la nueva normativa vigente.
QUE puede considerar como una herramienta fundamental en la aplicación y optimización de los recursos económicos municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012. -.
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La nota recibida Nº: 590/2012 de solicitud de Declaración de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales", y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
QUE es llevada a cabo en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal.
QUE se abordaran temáticas vinculados al proceso de desarrollo en finanzas publicas municipales, reglamentación, formulación y ejecución en la administración de fondos públicos.
QUE se desarrollan nuevas tendencias del proceso de Ingresos Públicos, Formulación del Presupuesto anual: fases de programación ejecución y control; que permitan dinamizar y aplicar la nueva normativa vigente.
QUE puede considerar como una herramienta fundamental en la aplicación y optimización de los recursos económicos municipales.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1. Declarar de Interés Municipal la "1ª Jornada Comarcal en Finanzas Publicas Municipales". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del año 2012. -.
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VISTO:
El día 03 de diciembre se celebra el día internacional de la Discapacidad Y La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué anualmente el día 03 de Diciembre, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, teniendo por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con ésta situación y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.
Qué se propone la toma de conciencia para promover la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
Qué la toma de conciencia deriva en la integración, el respeto de sus derechos y la igualdad de condiciones para una
participación plena y efectiva en la sociedad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal todas las actividades que se realicen el 03 de diciembre en el marco del "Día internacional de las personas con discapacidad". -
Artículo Nº 2: promover en forma permanente el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2009.
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El día 03 de diciembre se celebra el día internacional de la Discapacidad Y La Ley XVI N° 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué anualmente el día 03 de Diciembre, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, teniendo por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con ésta situación y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.
Qué se propone la toma de conciencia para promover la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
Qué la toma de conciencia deriva en la integración, el respeto de sus derechos y la igualdad de condiciones para una
participación plena y efectiva en la sociedad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal todas las actividades que se realicen el 03 de diciembre en el marco del "Día internacional de las personas con discapacidad". -
Artículo Nº 2: promover en forma permanente el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2009.
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VISTO:
La necesidad de un seguimiento de los servicios religiosos como Catequesis, Caritas, monaguillos, EPAP, Legión de Maria, asistencia a los enfermos y a los humildes, todo ello manifestado por la comunidad Católica; La Declaración Nº 010/2001 HCD MEH; La Nota Recibida Nº 079/2001 HCD MEH firmada por el Obispo Pedro Ronchino; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué contando con una capilla " Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe" la cual cuenta con un salón y una vivienda, con todos los servicios;
En la misma tenemos la presencia de un sacerdote los días miércoles toda la jornada y misa los días domingo para la celebración Eucarística;
Con solo un día de trabajo dicho Sacerdote debe realizar todas las tareas los miércoles, con gran sacrificio y a veces
postergar visitas, por no llegar con el tiempo;
Qué mediante Declaración Nº 010/2001 HCD MEH el Municipio de El Hoyo declara que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia otorgue el rango de Parroquia a la actual Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe" de nuestra localidad;
Qué mediante nota recibida del Obispo de Comodoro Rivadavia, Don Pedro Ronchino, manifiesta, que la dificultad para atender la necesidad de contar con una Parroquia se debe a la imposibilidad de contar con un Sacerdote;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia ya que no cuenta con sacerdote, pueda disponer de una comunidad de Monjas en esta localidad, necesidad imperiosa de dicha presencia. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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La necesidad de un seguimiento de los servicios religiosos como Catequesis, Caritas, monaguillos, EPAP, Legión de Maria, asistencia a los enfermos y a los humildes, todo ello manifestado por la comunidad Católica; La Declaración Nº 010/2001 HCD MEH; La Nota Recibida Nº 079/2001 HCD MEH firmada por el Obispo Pedro Ronchino; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué contando con una capilla " Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe" la cual cuenta con un salón y una vivienda, con todos los servicios;
En la misma tenemos la presencia de un sacerdote los días miércoles toda la jornada y misa los días domingo para la celebración Eucarística;
Con solo un día de trabajo dicho Sacerdote debe realizar todas las tareas los miércoles, con gran sacrificio y a veces
postergar visitas, por no llegar con el tiempo;
Qué mediante Declaración Nº 010/2001 HCD MEH el Municipio de El Hoyo declara que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia otorgue el rango de Parroquia a la actual Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe" de nuestra localidad;
Qué mediante nota recibida del Obispo de Comodoro Rivadavia, Don Pedro Ronchino, manifiesta, que la dificultad para atender la necesidad de contar con una Parroquia se debe a la imposibilidad de contar con un Sacerdote;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia ya que no cuenta con sacerdote, pueda disponer de una comunidad de Monjas en esta localidad, necesidad imperiosa de dicha presencia. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Junio del año 2001.
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante considera fundamental, dentro del ejercicio municipal, respaldar los eventos culturales que tienen como finalidad el rescate de nuestra identidad cultural;
Qué el programa televisivo "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES, y que se emite semanalmente por LU 90 TV Canal 7 de Rawson, cumple con la honrosa misión de rescatar el patrimonio historico cultural chubutense;
Qué en pro de ello, y mediante una constante cobertura hasta en los rincones mas alejados de la Capital provincial, este programa detecta, registra y muestra a aquellos hombres y mujeres de nuestro campo, en sus actividades laborales y culturales, en una permanente revalorizacion de las expresiones de nuestros de nuestros coprovincianos;
Qué el programa MIRADAS AL SUR mantiene una continuidad en el aire de seis años en el Canal Oficial, siendo de destacar esta circunstancia al tratarse de una producción independiente;
Qué este programa, ha representado a nuestra provincia en distintos eventos culturales desarrollados en muchas provincias argentinas y en todos los paises limítrofes, con el agregado de que por sus características especiales, ha sido ternado en dos oportunidades (1997 y 1998), para competir por el Martín Fierro Interior, que APTRA otorga a los mejores programas;
Qué es necesario alentar y apoyar programas de esta naturaleza, por su constante dedicación por el rescate de nuestros valores más genuinos, a partir del habitante de nuestro interior provincial;
Qué MIRADAS AL SUR cumple con una real actividad socializadora al poner en pantalla las realidades del hombre de campo y especialmente de las comunidades aborígenes, habiendo sido especialmente invitados a participar de la ceremonia del Camaruco en varias oportunidades;
Qué ademas de difundir Festivales Folkloricos, fiestas regionales, actos escolares y notas a pobladores, Miradas al Sur es el primer programa de la televisora oficial que ha dado amplia difusión a las Jineteadas que se realizan en todo el ambito patagonico, y a toda la actividad gaucha que en torno a ellas se llevan a cabo, contando por ello del reconocimiento oficial por parte de distintos municipios y centros tradicionalistas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de INTERÉS CULTURAL, al programa "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES. -
Articulo Nº 2: Alentar a quienes realizan este programa, a que continúen en el camino trazado, en defensa de las expresiones gauchas, con la sencillez, la humildad y el tesón que mantienen desde hace tantos años.
Articulo Nº 3: Dese a conocer a la Producción del Programa Miradas al Sur, comuníquese y cumplido, archívese.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Honorable Concejo Deliberante considera fundamental, dentro del ejercicio municipal, respaldar los eventos culturales que tienen como finalidad el rescate de nuestra identidad cultural;
Qué el programa televisivo "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES, y que se emite semanalmente por LU 90 TV Canal 7 de Rawson, cumple con la honrosa misión de rescatar el patrimonio historico cultural chubutense;
Qué en pro de ello, y mediante una constante cobertura hasta en los rincones mas alejados de la Capital provincial, este programa detecta, registra y muestra a aquellos hombres y mujeres de nuestro campo, en sus actividades laborales y culturales, en una permanente revalorizacion de las expresiones de nuestros de nuestros coprovincianos;
Qué el programa MIRADAS AL SUR mantiene una continuidad en el aire de seis años en el Canal Oficial, siendo de destacar esta circunstancia al tratarse de una producción independiente;
Qué este programa, ha representado a nuestra provincia en distintos eventos culturales desarrollados en muchas provincias argentinas y en todos los paises limítrofes, con el agregado de que por sus características especiales, ha sido ternado en dos oportunidades (1997 y 1998), para competir por el Martín Fierro Interior, que APTRA otorga a los mejores programas;
Qué es necesario alentar y apoyar programas de esta naturaleza, por su constante dedicación por el rescate de nuestros valores más genuinos, a partir del habitante de nuestro interior provincial;
Qué MIRADAS AL SUR cumple con una real actividad socializadora al poner en pantalla las realidades del hombre de campo y especialmente de las comunidades aborígenes, habiendo sido especialmente invitados a participar de la ceremonia del Camaruco en varias oportunidades;
Qué ademas de difundir Festivales Folkloricos, fiestas regionales, actos escolares y notas a pobladores, Miradas al Sur es el primer programa de la televisora oficial que ha dado amplia difusión a las Jineteadas que se realizan en todo el ambito patagonico, y a toda la actividad gaucha que en torno a ellas se llevan a cabo, contando por ello del reconocimiento oficial por parte de distintos municipios y centros tradicionalistas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de INTERÉS CULTURAL, al programa "MIRADAS AL SUR", conducido por el Sr. VÍCTOR MORALES. -
Articulo Nº 2: Alentar a quienes realizan este programa, a que continúen en el camino trazado, en defensa de las expresiones gauchas, con la sencillez, la humildad y el tesón que mantienen desde hace tantos años.
Articulo Nº 3: Dese a conocer a la Producción del Programa Miradas al Sur, comuníquese y cumplido, archívese.
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk En el Campeonato Nacional de Esquí, que se desarrolla en la ciudad de Ushuaia.
CONSIDERANDO:
Que, Milla es una joven de 14 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años.
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento para un óptimo estado físico que requieren las competencias.
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, con excelentes resultados.
Que, actualmente se encuentra finalizando su última competencia, en Categoría U16, con resultados que la posicionan en segundo lugar en el ranking a nivel nacional.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, logrando el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades.
Que, ha participado en el Campeonato Fueguino, en categoría GS (Super Gigante) el 25/09/21. En La Copa Blanco Tierra del Fuego, categoría SL (Slalom), el 28/09/21. En la Copa del Fin del Mundo, Cat. SL, el 01/10/21, logrando el segundo puesto. En la Copa C.A.P. Categoría SL, el 06/06/22, logrando el segundo lugar, y en Categoría GS el 07/06/22, logrando también el segundo puesto. En la Copa Club Lacar, en Categoría GS, el 01/09/22, donde conquistó el primer puesto. En el Campeonato Nacional de Cadetes II, en Categoría SG, el 27/09/22, alcanzando el primer lugar.
Que, lo anteriormente expuesto constituye sólo algunas de las competencias en las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y dedicación, que Milla ha demostrado dichas condiciones con gran compromiso a lo largo de su extensa carrera.
Que, la joven, realiza preparación física durante todo el año, acompañada por entrenadores, kinesiólogo y nutricionista.
Que, en época estival, Milla viaja a Italia, a fin de poder continuar entrenando. Y su puntuación en el ranking, le permitirá correr algunas copas en Europa, como el Topolino y el Trofeo Borrufa.
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí es un deporte saludable, que brinda la posibilidad de conocer pistas de esqui alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos de esqui, generando el intercambio de vivencias y amistades entre todos los competidores.
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo viene a lo largo de esta gestión impulsando reconocimientos a los Jóvenes de la localidad, que se destacan en diversas actividades.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 14 años de edad, en el Campeonato Nacional Cadetes II, que se llevó a cabo los días 26 y 27 del corriente, en la Ciudad de Ushuaia, por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N°4. Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk En el Campeonato Nacional de Esquí, que se desarrolla en la ciudad de Ushuaia.
CONSIDERANDO:
Que, Milla es una joven de 14 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años.
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento para un óptimo estado físico que requieren las competencias.
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, con excelentes resultados.
Que, actualmente se encuentra finalizando su última competencia, en Categoría U16, con resultados que la posicionan en segundo lugar en el ranking a nivel nacional.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, logrando el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades.
Que, ha participado en el Campeonato Fueguino, en categoría GS (Super Gigante) el 25/09/21. En La Copa Blanco Tierra del Fuego, categoría SL (Slalom), el 28/09/21. En la Copa del Fin del Mundo, Cat. SL, el 01/10/21, logrando el segundo puesto. En la Copa C.A.P. Categoría SL, el 06/06/22, logrando el segundo lugar, y en Categoría GS el 07/06/22, logrando también el segundo puesto. En la Copa Club Lacar, en Categoría GS, el 01/09/22, donde conquistó el primer puesto. En el Campeonato Nacional de Cadetes II, en Categoría SG, el 27/09/22, alcanzando el primer lugar.
Que, lo anteriormente expuesto constituye sólo algunas de las competencias en las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y dedicación, que Milla ha demostrado dichas condiciones con gran compromiso a lo largo de su extensa carrera.
Que, la joven, realiza preparación física durante todo el año, acompañada por entrenadores, kinesiólogo y nutricionista.
Que, en época estival, Milla viaja a Italia, a fin de poder continuar entrenando. Y su puntuación en el ranking, le permitirá correr algunas copas en Europa, como el Topolino y el Trofeo Borrufa.
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí es un deporte saludable, que brinda la posibilidad de conocer pistas de esqui alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos de esqui, generando el intercambio de vivencias y amistades entre todos los competidores.
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo viene a lo largo de esta gestión impulsando reconocimientos a los Jóvenes de la localidad, que se destacan en diversas actividades.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 14 años de edad, en el Campeonato Nacional Cadetes II, que se llevó a cabo los días 26 y 27 del corriente, en la Ciudad de Ushuaia, por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N°4. Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 080/21, la Declaración N° 081/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, la siniestralidad es una de las principales causas de muerte y lesiones graves en la Provincia del Chubut, afectando de manera directa e indirecta a miles de familias.
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" ha surgido como una organización comprometida en abordar esta problemática, desde diversas aristas, incluyendo la concientización, la educación y el apoyo a las víctimas y sus familias.
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" se dedica a la promoción de políticas públicas que buscan la reducción de siniestros viales y la implementación de medidas preventivas eficaces. Esto incluye la organización de campañas de sensibilización, la realización de talleres educativos y la colaboración con diversas instituciones para mejorar la infraestructura vial y el cumplimiento de las normas de tránsito,
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" brinda un apoyo invaluable a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus familias, ofreciendo acompañamiento integral, asesoramiento legal y psicológico.
Que, posteriormente se articulan todas las acciones necesarias para poner en contacto a la familia con el Programa de Asistencia a las Víctimas de Siniestros Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual ofrece orientación jurídica, psicológica y social a las víctimas o sus familiares,
Que, este proceso es de suma importancia para quienes han sufrido pérdidas irreparables y consecuencias devastadoras a reconstruir sus vidas y obtener el reconocimiento y comprensión que merecen.
Que, mediante la Declaración N° 081/24, la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, reconoce y apoya formalmente la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales", destacando su significativa contribución a la promoción de una mayor seguridad vial en nuestra provincia,
Que, la Ordenanza N° 080/21, mencionada en visto, adhiere a la Campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.
Que, la misma determina la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr, en las zonas de mayor circulación de peatones y tránsito en general, como así también en los corredores educativos de la localidad.
Que, la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionada con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que, este Honorable Cuerpo valora y apoya acciones como esta tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestra localidad
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: : DECLARAR de Interés la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales"
Artículo N° 2: Comunicar la Presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días del mes de octubre del año 2024
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 080/21, la Declaración N° 081/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, la siniestralidad es una de las principales causas de muerte y lesiones graves en la Provincia del Chubut, afectando de manera directa e indirecta a miles de familias.
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" ha surgido como una organización comprometida en abordar esta problemática, desde diversas aristas, incluyendo la concientización, la educación y el apoyo a las víctimas y sus familias.
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" se dedica a la promoción de políticas públicas que buscan la reducción de siniestros viales y la implementación de medidas preventivas eficaces. Esto incluye la organización de campañas de sensibilización, la realización de talleres educativos y la colaboración con diversas instituciones para mejorar la infraestructura vial y el cumplimiento de las normas de tránsito,
Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" brinda un apoyo invaluable a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus familias, ofreciendo acompañamiento integral, asesoramiento legal y psicológico.
Que, posteriormente se articulan todas las acciones necesarias para poner en contacto a la familia con el Programa de Asistencia a las Víctimas de Siniestros Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual ofrece orientación jurídica, psicológica y social a las víctimas o sus familiares,
Que, este proceso es de suma importancia para quienes han sufrido pérdidas irreparables y consecuencias devastadoras a reconstruir sus vidas y obtener el reconocimiento y comprensión que merecen.
Que, mediante la Declaración N° 081/24, la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, reconoce y apoya formalmente la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales", destacando su significativa contribución a la promoción de una mayor seguridad vial en nuestra provincia,
Que, la Ordenanza N° 080/21, mencionada en visto, adhiere a la Campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.
Que, la misma determina la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr, en las zonas de mayor circulación de peatones y tránsito en general, como así también en los corredores educativos de la localidad.
Que, la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionada con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.
Que, este Honorable Cuerpo valora y apoya acciones como esta tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestra localidad
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: : DECLARAR de Interés la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales"
Artículo N° 2: Comunicar la Presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días del mes de octubre del año 2024
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VISTO:
La nota recibida nº 357/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal las Primeras Jornadas Multiciplinarias sobre EPOC y tabaquismo de la Comarca Andina del Paralelo 42, a realizarse en la Casa de la Cultura de nuestra Localidad el día 23 de noviembre del año 2018;
Que dicho evento es realizado en el contexto de la semana mundial del EPOC, destinado a combatir ese flagelo que se lleva por año a 40.000 vidas en nuestro país;
Que en el mismo participarán todos los hospitales y sistemas de salud privados de la Comarca Andina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL Municipal las Primeras Jornadas Multiciplinarias sobre EPOC y tabaquismo de la Comarca Andina del Paralelo 42, a realizarse en la Casa de la Cultura de nuestra Localidad el día 23 de noviembre del año 2018.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre de 2018.-
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La nota recibida nº 357/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal las Primeras Jornadas Multiciplinarias sobre EPOC y tabaquismo de la Comarca Andina del Paralelo 42, a realizarse en la Casa de la Cultura de nuestra Localidad el día 23 de noviembre del año 2018;
Que dicho evento es realizado en el contexto de la semana mundial del EPOC, destinado a combatir ese flagelo que se lleva por año a 40.000 vidas en nuestro país;
Que en el mismo participarán todos los hospitales y sistemas de salud privados de la Comarca Andina;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a esta solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL Municipal las Primeras Jornadas Multiciplinarias sobre EPOC y tabaquismo de la Comarca Andina del Paralelo 42, a realizarse en la Casa de la Cultura de nuestra Localidad el día 23 de noviembre del año 2018.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre de 2018.-
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VISTO:
La nota recibida 338/17 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;
Que la Mesa de Desarrollo Comarca Andina solicita la Declaración de Interés Municipal el trabajo que viene realizando en nuestra micro región;
Que es de suma importancia trabajar en pos de la inocuidad y calidad de los productos que lleguen al consumidor, que es uno de los objetivos fundamentales de la Mesa de Desarrollo de la Micro Región acompañar a los productores a que cumplan dichos objetivos.
Que a lo largo de todo este proceso se ha concluido en la necesidad de concretar para nuestra región los proyectos: "Mercado de productos agropecuarios de la Comarca Andina" y al "Sistema integral de faena";
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para el desarrollo productivo de nuestra zona;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.
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La nota recibida 338/17 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;
Que la Mesa de Desarrollo Comarca Andina solicita la Declaración de Interés Municipal el trabajo que viene realizando en nuestra micro región;
Que es de suma importancia trabajar en pos de la inocuidad y calidad de los productos que lleguen al consumidor, que es uno de los objetivos fundamentales de la Mesa de Desarrollo de la Micro Región acompañar a los productores a que cumplan dichos objetivos.
Que a lo largo de todo este proceso se ha concluido en la necesidad de concretar para nuestra región los proyectos: "Mercado de productos agropecuarios de la Comarca Andina" y al "Sistema integral de faena";
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para el desarrollo productivo de nuestra zona;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Mesa de Desarrollo Comarca Andina.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del año 2017.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 12/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel sanciona la Declaración Nº 12/16, donde ve con agrado que la Obra Social SEROS- CHUBUT, modifique la Resolución Nº 1843 y preste cobertura de traslado y gastos de estadía a las familias de la Cordillera comprendidas dentro del Área Programática Esquel, a fin de afrontar los costos para el tratamiento y seguimiento médico de los niños con Fisura Labio Alveolo Palatina con el equipo interdisciplinario que funciona como Unidad de Fisurados del Hospital A. Isola de Puerto Madryn, siendo el único lugar en la Provincia donde se realiza este tratamiento;
Que en la zona que abarca el Área Programática Esquel (desde Lago Puelo a Río Pico), hay aproximadamente un centenar de niños que padecen Fisura Labio Alveolo Palatina;
Que si bien SEROS brinda total cobertura de los estudios y tratamientos y el seguimiento médico de quienes sufren esta patología, se deben hacer cargo del traslado y los viáticos, lo que genera una importante erogación de dinero y en muchos casos se han abandonado los tratamientos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 12/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 12/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel sanciona la Declaración Nº 12/16, donde ve con agrado que la Obra Social SEROS- CHUBUT, modifique la Resolución Nº 1843 y preste cobertura de traslado y gastos de estadía a las familias de la Cordillera comprendidas dentro del Área Programática Esquel, a fin de afrontar los costos para el tratamiento y seguimiento médico de los niños con Fisura Labio Alveolo Palatina con el equipo interdisciplinario que funciona como Unidad de Fisurados del Hospital A. Isola de Puerto Madryn, siendo el único lugar en la Provincia donde se realiza este tratamiento;
Que en la zona que abarca el Área Programática Esquel (desde Lago Puelo a Río Pico), hay aproximadamente un centenar de niños que padecen Fisura Labio Alveolo Palatina;
Que si bien SEROS brinda total cobertura de los estudios y tratamientos y el seguimiento médico de quienes sufren esta patología, se deben hacer cargo del traslado y los viáticos, lo que genera una importante erogación de dinero y en muchos casos se han abandonado los tratamientos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 12/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el "día de los derechos del niño";
Qué el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Qué, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Qué el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Qué la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Qué este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Qué un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Qué por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Qué, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños" en el Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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La ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué el día "19 de noviembre" ha sido declarado por las Naciones Unidas como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" y el día 20 de noviembre el "día de los derechos del niño";
Qué el abuso infantil es un flagelo que ataca no sólo la integridad y dignidad de los niños, sino el tejido social en su conjunto y contra el cual no podemos permanecer indiferentes;
Qué, según la OMS, "El abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resultare daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder;
Qué el día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño;
Qué la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo;
Qué este Honorable Concejo Deliberante junto a el servicio de protección de derechos, la policía comunitaria, el departamento ejecutivo municipal, la fiscalia (serv. de protección a la víctima), el juzgado de paz, las escuelas 734 y 81 de la localidad han convocado a la comunidad a un encuentro en el auditorio del Centro Comunitario de la localidad en el que se desarrollaran una charla, proyección y debate acerca del tema de los derechos de los niños y adolescentes para iniciar un proceso de reflexión comunitaria;
Qué un grupo radial de la Comarca ha tomado conocimiento de la iniciativa a nivel mundial de impulsar el día 19 de noviembre como "Día mundial para la Prevención del Abuso contra los niños" en concordancia con el Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre);
Qué por ello son destacables las distintas iniciativas que impulsando actividades de difusión y concientización acerca de la importancia de evitar abusos de toda índole contra los niños, entre las que podemos destacar la instalación de un puesto informativo, la entrega de folletería y la realización de spot radiales, los cuales serán difundidos por varias radios locales;
Qué, asimismo, dichas actividades se realizarán en simultáneo con las demás localidades de la comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Fijar el día "19 de noviembre" como "Día para la prevención del Abuso contra los niños" en el Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Fijar el día "20 de noviembre" como "Día de los derechos de los niños" en el Municipio de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Declarar de interés las actividades propuestas por las instituciones de la localidad.
Artículo Nº 4: Declarar de interés las actividades llevadas a cabo por el grupo radial "El megáfono" con motivo del Dia para la prevención del abuso contra los niños. -
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.
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VISTO:
La nota enviada de fecha 05/11/2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada de fecha 05/11/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante el cronograma de la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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La nota enviada de fecha 05/11/2002; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada de fecha 05/11/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante el cronograma de la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Feria de Proyectos Juveniles de la Comarca Andina Paralelo 42 a realizarse el próximo 7, 8 y 9 de noviembre del corriente año que se desarrollara en la localidad de Lago Puelo.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 3896/96; El Decreto Nº 1749 del Poder Ejecutivo Provincial; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario la distribución de redes de gas natural a los distintos barrios y/o parajes del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué el Paraje "Subida de Ponce" nuclear a un grupo de familias sin la prestación de este servicio prioritario para calefacción de sus hogares principalmente en época invernal;
Qué el citado paraje esta ubicado paralelo a la Ruta Nacional Nº 258, como así también de la red troncal de gas que pasa por nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que la extensión de red de gas natural hacia el Paraje "Subida de Ponce", se considera un servicio indispensable para el núcleo familiar que allí reside y que no cuenta con este servicio.
Artículo Nº 2: Que este Cuerpo Deliberativo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, aprobara el ante proyecto de instalación de red de gas natural al Paraje "Subida de Ponce" y destinara la partida suficiente de fondos para la realización de la obra.
Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante las autoridades competentes, las gestiones necesarias, con el fin de llevar adelante la ejecución de obras mencionada en la presente Declaración. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001.
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La Ley Provincial Nº 3896/96; El Decreto Nº 1749 del Poder Ejecutivo Provincial; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario la distribución de redes de gas natural a los distintos barrios y/o parajes del ejido Municipal de El Hoyo;
Qué el Paraje "Subida de Ponce" nuclear a un grupo de familias sin la prestación de este servicio prioritario para calefacción de sus hogares principalmente en época invernal;
Qué el citado paraje esta ubicado paralelo a la Ruta Nacional Nº 258, como así también de la red troncal de gas que pasa por nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que la extensión de red de gas natural hacia el Paraje "Subida de Ponce", se considera un servicio indispensable para el núcleo familiar que allí reside y que no cuenta con este servicio.
Artículo Nº 2: Que este Cuerpo Deliberativo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, aprobara el ante proyecto de instalación de red de gas natural al Paraje "Subida de Ponce" y destinara la partida suficiente de fondos para la realización de la obra.
Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante las autoridades competentes, las gestiones necesarias, con el fin de llevar adelante la ejecución de obras mencionada en la presente Declaración. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La nota recibida Nº 363/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección Provincial de Fauna y Flora Silvestre organiza para el día 14 y 15 de Diciembre de año 2000, un "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en nuestra localidad;
Qué mediante nota recibida en este cuerpo Nº 363/00 HCD MEH, el Director de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del
Chubut, Gpque. Adrián M. Contreras, solicita se declare de Interés Municipal el Curso antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en la Localidad, los días 14 y 15 de diciembre del corriente año, organizado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de diciembre del año 2000.
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La nota recibida Nº 363/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Dirección Provincial de Fauna y Flora Silvestre organiza para el día 14 y 15 de Diciembre de año 2000, un "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en nuestra localidad;
Qué mediante nota recibida en este cuerpo Nº 363/00 HCD MEH, el Director de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del
Chubut, Gpque. Adrián M. Contreras, solicita se declare de Interés Municipal el Curso antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Curso de Fiscalización de Fauna Silvestre" para la Patagonia, que se realizará en la Localidad, los días 14 y 15 de diciembre del corriente año, organizado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 11 del mes de diciembre del año 2000.
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Hoja 1 de 2
DECLARACION Nº /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley 46 ex 3098 de Corporaciones Municipales, la Ley 26.378 Sobre los derechos de personas con Discapacidad, la Ley 22431 Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad y
Y CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad visual pueden padecer, por un lado: Baja visión, que implica una reducción importante de su visión, que no puede ser corregida con tratamientos oftalmológicos y que por ello sufren dificultad o incapacidad para realizar algunas tareas de la vida cotidiana y ceguera, que implica una pérdida total de la visión;
Que a partir de la adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26.378) el Estado en todos sus niveles se compromete entre otras cosas a:
- Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
- Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar para que tomen mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad en todos los ámbitos de la vida.
- Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Que el día "15 de octubre" es el día mundial del bastón blanco;
Que el bastón blanco es usado por personas ciegas y el bastón verde por personas con baja visión;
Que es imprescindible trabajar en conjunto, el Estado y las organizaciones sociales, ONG, clubes, Escuelas, entre otras instituciones para garantizar la concientización y el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el estado Municipal a través del aérea de Discapacidad ha organizado una cena denominada "Cena a Ciegas", actividad organizada en conjunto
con la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) que tiene como objetivo concientizar a las y los vecinos de nuestra localidad sobre lo que implica la baja visión y la Ceguera;
Que la mencionada "cena a ciegas" se llevara a cabo en el "Parador de Hugo", restaurante de nuestra localidad, en el que sus miembros también son incluidos como participes y hacedores de esta actividad de concientización;
Que se compraran para dicha "Cena a Ciegas" alfajores de "La Fábrica de Alfajores de Epuyen", pan del "Taller de Panadería de la Escuela 522" y
Bolsitas Reciclables del "Taller La Maleta" de Lago Pueblo, todos estos talleres protegidos en los que trabajan personas con discapacidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad denominada "cena a ciegas".
Artículo N° 2: Comunicar a la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) la presente Declaración.
Artículo N° 3: Dar amplia difusión de la presente.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2022.-
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DECLARACION Nº /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley 46 ex 3098 de Corporaciones Municipales, la Ley 26.378 Sobre los derechos de personas con Discapacidad, la Ley 22431 Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad y
Y CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad visual pueden padecer, por un lado: Baja visión, que implica una reducción importante de su visión, que no puede ser corregida con tratamientos oftalmológicos y que por ello sufren dificultad o incapacidad para realizar algunas tareas de la vida cotidiana y ceguera, que implica una pérdida total de la visión;
Que a partir de la adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26.378) el Estado en todos sus niveles se compromete entre otras cosas a:
- Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
- Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar para que tomen mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad en todos los ámbitos de la vida.
- Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Que el día "15 de octubre" es el día mundial del bastón blanco;
Que el bastón blanco es usado por personas ciegas y el bastón verde por personas con baja visión;
Que es imprescindible trabajar en conjunto, el Estado y las organizaciones sociales, ONG, clubes, Escuelas, entre otras instituciones para garantizar la concientización y el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el estado Municipal a través del aérea de Discapacidad ha organizado una cena denominada "Cena a Ciegas", actividad organizada en conjunto
con la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) que tiene como objetivo concientizar a las y los vecinos de nuestra localidad sobre lo que implica la baja visión y la Ceguera;
Que la mencionada "cena a ciegas" se llevara a cabo en el "Parador de Hugo", restaurante de nuestra localidad, en el que sus miembros también son incluidos como participes y hacedores de esta actividad de concientización;
Que se compraran para dicha "Cena a Ciegas" alfajores de "La Fábrica de Alfajores de Epuyen", pan del "Taller de Panadería de la Escuela 522" y
Bolsitas Reciclables del "Taller La Maleta" de Lago Pueblo, todos estos talleres protegidos en los que trabajan personas con discapacidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad denominada "cena a ciegas".
Artículo N° 2: Comunicar a la ONG ADIVI (Amigos Disminuidos Visuales) la presente Declaración.
Artículo N° 3: Dar amplia difusión de la presente.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial XVI NO 46, Las Declaraciones 025/22; 017/23 y 001/24 y la participación de la joven Milla Andwandter Szudruk en el Cerro Castor, de la localidad de Ushuaia, en septiembre 2024.
Y CONSIDERANDO
Que, Milla es una joven deportista, de 16 años, oriunda de nuestra localidad, cuyo desempeño ha merecido su reconocimiento por parte de este HCD.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, y ha alcanzado el podio en varias oportunidades,
Que, mediante la Declaración NO 025/22, mencionada en visto, se declara de Interés la participación de Milla Anwandter Szudruk, en el Campeonato Nacional de Cadetes II, que se llevó a cabo en la ciudad de Ushuaia y por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG,
Que, la Declaración N O 017/23 reconoce el logro obtenido por la joven Milla Anwandter Szudruk, quedando en 2 0 puesto (Primer Suplente), para participar de los Juegos Olímpicos de Invierno para la Juventud, a realizarse en Corea 2024.
Que, en el mismo sentido la Declaración NO 001/24 destaca la participación de la joven deportista en los Juegos Olímpicos para la Juventud de Invierno Gangow 2024 Corea, en los que ingresó al Top 30 en 3 categorías,
Que Milla, es una joven atleta en crecimiento, cuya perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión, por la actividad que desempeña, le otorga valiosas experiencias independientemente del resultado de cada carrera.
Que, en el mes de julio de 2024, en el Cerro Perito Moreno, de la localidad de El Bolsón, logró el Primer puesto en Categoría General en Slalom,
Que, en el mes de agosto de 2024, en el Cerro Chapelco, en el SAC (South American Cup), logró el segundo puesto en categoría Ul 8 en Slalom Gigante.
Que, en el mes de agosto de 2024, en el Cerro Catedral, en el SAC (South American Cup), logró el primer puesto en Categoría U 18 Slalom, y el segundo puesto en Categoría General Slalom.
Que, también en el mes de septiembre, en La Parva, Chile, ha logrado el tercer puesto
U 18 Sialom, SAC.
Que, en el Cerro Castor, en la localidad de Ushuaia, logró el primer puesto en U 18 Slalom Gigante; y primer puesto en U 18 en Slalom, en el SAC, en el mes de septiembre.
Que, en el mes de septiembre, en el Cerro Perito Moreno, en El Bolsón, logró el primer puesto en categoría U 18 en Slalom, en el Campeonato Nacional de Slalom
Que, Ha finalizado la temporada con el título de Campeona Argentina de la Categoría U 18 en disciplina Slalom y subcampeona Argentina en Categoría General en disciplina Slalom, y ganadora del Overoll (general, suma de todas las carreras de la temporada) de 2024.
Que, estos resultados le valieron la nominación como titular para participar del FIS DEVELOPMENT CAMP DE ESQUÍ ALPINO, el cual se desarrollará en Austria durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año.
Que, este Honorable Cuerpo, ha otorgado distintos reconocimientos a Jóvenes Destacados de la localidad que desarrollan distintas actividades, y es menester otorgar este nuevo reconocimiento.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés el título obtenido por la joven Milla Anwandter Szudruk, de 16 años, de Campeona en categoría Slalom, y Campeona en Slalom Gigante en U 18, en el South American Cup, que se desarrolló en el Cerro Castor en la localidad de Ushuaia, en el mes de septiembre de 2024,
Artículo N° 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Agustín Torres.
Artículo N°3: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación,
Artículo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración,
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días del mes de octubre del año 2024,
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La Ley Provincial XVI NO 46, Las Declaraciones 025/22; 017/23 y 001/24 y la participación de la joven Milla Andwandter Szudruk en el Cerro Castor, de la localidad de Ushuaia, en septiembre 2024.
Y CONSIDERANDO
Que, Milla es una joven deportista, de 16 años, oriunda de nuestra localidad, cuyo desempeño ha merecido su reconocimiento por parte de este HCD.
Que, la joven corre diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, y ha alcanzado el podio en varias oportunidades,
Que, mediante la Declaración NO 025/22, mencionada en visto, se declara de Interés la participación de Milla Anwandter Szudruk, en el Campeonato Nacional de Cadetes II, que se llevó a cabo en la ciudad de Ushuaia y por el cual logró el Primer Puesto, en categoría SG,
Que, la Declaración N O 017/23 reconoce el logro obtenido por la joven Milla Anwandter Szudruk, quedando en 2 0 puesto (Primer Suplente), para participar de los Juegos Olímpicos de Invierno para la Juventud, a realizarse en Corea 2024.
Que, en el mismo sentido la Declaración NO 001/24 destaca la participación de la joven deportista en los Juegos Olímpicos para la Juventud de Invierno Gangow 2024 Corea, en los que ingresó al Top 30 en 3 categorías,
Que Milla, es una joven atleta en crecimiento, cuya perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión, por la actividad que desempeña, le otorga valiosas experiencias independientemente del resultado de cada carrera.
Que, en el mes de julio de 2024, en el Cerro Perito Moreno, de la localidad de El Bolsón, logró el Primer puesto en Categoría General en Slalom,
Que, en el mes de agosto de 2024, en el Cerro Chapelco, en el SAC (South American Cup), logró el segundo puesto en categoría Ul 8 en Slalom Gigante.
Que, en el mes de agosto de 2024, en el Cerro Catedral, en el SAC (South American Cup), logró el primer puesto en Categoría U 18 Slalom, y el segundo puesto en Categoría General Slalom.
Que, también en el mes de septiembre, en La Parva, Chile, ha logrado el tercer puesto
U 18 Sialom, SAC.
Que, en el Cerro Castor, en la localidad de Ushuaia, logró el primer puesto en U 18 Slalom Gigante; y primer puesto en U 18 en Slalom, en el SAC, en el mes de septiembre.
Que, en el mes de septiembre, en el Cerro Perito Moreno, en El Bolsón, logró el primer puesto en categoría U 18 en Slalom, en el Campeonato Nacional de Slalom
Que, Ha finalizado la temporada con el título de Campeona Argentina de la Categoría U 18 en disciplina Slalom y subcampeona Argentina en Categoría General en disciplina Slalom, y ganadora del Overoll (general, suma de todas las carreras de la temporada) de 2024.
Que, estos resultados le valieron la nominación como titular para participar del FIS DEVELOPMENT CAMP DE ESQUÍ ALPINO, el cual se desarrollará en Austria durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año.
Que, este Honorable Cuerpo, ha otorgado distintos reconocimientos a Jóvenes Destacados de la localidad que desarrollan distintas actividades, y es menester otorgar este nuevo reconocimiento.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés el título obtenido por la joven Milla Anwandter Szudruk, de 16 años, de Campeona en categoría Slalom, y Campeona en Slalom Gigante en U 18, en el South American Cup, que se desarrolló en el Cerro Castor en la localidad de Ushuaia, en el mes de septiembre de 2024,
Artículo N° 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Agustín Torres.
Artículo N°3: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación,
Artículo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración,
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días del mes de octubre del año 2024,
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VISTO:
La nota recibida Nº 347/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal la copa "Lago Epuyén 2018" en el marco del Campeonato de vela Multiclase a realizarse los días 18 y 19 de noviembre del corriente año;
Que dicho evento es organizado por la Fundación Náutica Comarca Andina y tendrá la visita de deportistas que llegaran desde distintos lugares del país, junto a los anfitriones de la comarca andina del paralelo 42, quienes se congregaran en las aguas del lago Epuyén;
Que estas actividades siguen fomentando la navegación deportiva en nuestra región, ya que nuestros lagos ofrecen un magnífico escenario para tal actividad. Promoviendo el uso sustentable de nuestros recursos, la camaradería, la amistad y el deporte, como así también promocionar el destino turístico Comarca Andina y su diversidad de propuestas deportivas y culturales, al alcance de quienes visitan la zona;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la copa "Lago Epuyén 2018" en el marco del Campeonato de vela Multiclase a realizarse los días 18 y 19 de noviembre del corriente año.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre de 2018.-
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La nota recibida Nº 347/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal la copa "Lago Epuyén 2018" en el marco del Campeonato de vela Multiclase a realizarse los días 18 y 19 de noviembre del corriente año;
Que dicho evento es organizado por la Fundación Náutica Comarca Andina y tendrá la visita de deportistas que llegaran desde distintos lugares del país, junto a los anfitriones de la comarca andina del paralelo 42, quienes se congregaran en las aguas del lago Epuyén;
Que estas actividades siguen fomentando la navegación deportiva en nuestra región, ya que nuestros lagos ofrecen un magnífico escenario para tal actividad. Promoviendo el uso sustentable de nuestros recursos, la camaradería, la amistad y el deporte, como así también promocionar el destino turístico Comarca Andina y su diversidad de propuestas deportivas y culturales, al alcance de quienes visitan la zona;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la copa "Lago Epuyén 2018" en el marco del Campeonato de vela Multiclase a realizarse los días 18 y 19 de noviembre del corriente año.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre de 2018.-
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VISTO:
Nota recibida nº 313/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el Sr. José E. Aguayo solicita se Declare de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino Terapia";
Que el proyecto se basa en la utilización de caballos, que como agentes terapéuticos es una opción muy desarrollada y en constante crecimiento, ofreciendo un conjunto de técnicas alternativas y complementarias a las tradicionalmente utilizadas en rehabilitación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para la comunidad y sus alrededores;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino terapia", presentado por el sr. José E. Aguayo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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Nota recibida nº 313/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el Sr. José E. Aguayo solicita se Declare de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino Terapia";
Que el proyecto se basa en la utilización de caballos, que como agentes terapéuticos es una opción muy desarrollada y en constante crecimiento, ofreciendo un conjunto de técnicas alternativas y complementarias a las tradicionalmente utilizadas en rehabilitación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia para la comunidad y sus alrededores;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto "Centro de Equino terapia", presentado por el sr. José E. Aguayo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado el beneplácito respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Que, la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR ha sido condenada penalmente en fecha 8 de Marzo de 2016 por el delito de administración fraudulenta, siendo su condena ratificada de la Cámara Penal de Puerto Madryn, condenada penalmente nuevamente en fecha 26 de Septiembre de 2016 por el delito de abuso de autoridad;
Que, a raíz de las recientes condenas la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR se ha referido al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut a través de las redes sociales de una forma indignante, atacando no solo su envestidura sino en términos que exceden las cuestiones políticas;
Que, los términos en que se ha dirigido al Sr. Gobernador también resultan ser absolutamente repudiables y de una bajeza humana inconmensurable;
Que, los funcionarios deben guardar decoro y delicadeza en el desempeño de su cargo, y ser moralmente aptas para ejercer los mismos, incurriendo la Diputada Provincial en hechos que no la hacen digna de ello;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración sancionada por el HCD de la Ciudad de Esquel respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado el beneplácito respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Que, la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR ha sido condenada penalmente en fecha 8 de Marzo de 2016 por el delito de administración fraudulenta, siendo su condena ratificada de la Cámara Penal de Puerto Madryn, condenada penalmente nuevamente en fecha 26 de Septiembre de 2016 por el delito de abuso de autoridad;
Que, a raíz de las recientes condenas la Diputada Provincial Gabriela DUFOUR se ha referido al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut a través de las redes sociales de una forma indignante, atacando no solo su envestidura sino en términos que exceden las cuestiones políticas;
Que, los términos en que se ha dirigido al Sr. Gobernador también resultan ser absolutamente repudiables y de una bajeza humana inconmensurable;
Que, los funcionarios deben guardar decoro y delicadeza en el desempeño de su cargo, y ser moralmente aptas para ejercer los mismos, incurriendo la Diputada Provincial en hechos que no la hacen digna de ello;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración sancionada por el HCD de la Ciudad de Esquel respecto de que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut excluya del seno de la misma a la Diputada Gabriela Dufour, por entender que con sus conductas configuran causales de indignidad e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar el cargo para el cual ha sido electa en los términos Art. 134 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste Honorable concejo deliberante considera necesario acompañar y apoyar el planteo realizado por el Sr. Gobernador de la provincia del Chubut de inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débitos y créditos bancarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Apoyar y acompañar el planteo efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débito y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia Don Mario Das Neves, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Congreso de la Nación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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La Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste Honorable concejo deliberante considera necesario acompañar y apoyar el planteo realizado por el Sr. Gobernador de la provincia del Chubut de inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débitos y créditos bancarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Apoyar y acompañar el planteo efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débito y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia Don Mario Das Neves, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Congreso de la Nación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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VISTO:
Los proyectos presentados denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"
Qué la ejecución definitiva e instalación en nuestra localidad producirían un impacto positivo en nuestra comunidad generando numerosas fuentes de empleo, promocionando la región a nivel internacional, posicionando la fruta de la zona en exigentes mercados internacionales, atrayendo inversiones complementarias y generando crecimiento económico, social y ambiental regional;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal los proyectos antes mencionados;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada" por considerarlos una alternativa válida de crecimiento económico y social para el desarrollo de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002.
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Los proyectos presentados denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha presentado los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada"
Qué la ejecución definitiva e instalación en nuestra localidad producirían un impacto positivo en nuestra comunidad generando numerosas fuentes de empleo, promocionando la región a nivel internacional, posicionando la fruta de la zona en exigentes mercados internacionales, atrayendo inversiones complementarias y generando crecimiento económico, social y ambiental regional;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal los proyectos antes mencionados;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal los proyectos denominados "Patagonian Berries, Frutas Orgánicas y MAXSUDtech Sistemas Biotecnológicos de Avanzada" por considerarlos una alternativa válida de crecimiento económico y social para el desarrollo de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 006/00 HCD MEH; La Ley de Transitó Nº 4165/96; El anteproyecto denominado "Camino Alternativo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué las condiciones geográficas hace que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Qué el anteproyecto denominado "Camino Alternativo" posibilitaría el mejoramiento del transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258;
Qué la problemática planteada respecto a la circulación de maquinas agrícolas sobre la Ruta Nacional Nº 258 genera problemas e inseguridad para el transito vehicular de ciudadanos de nuestra región, turistas, transportistas y conductores en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto "Camino Alternativo" que se adjunta a la presente Declaración.
Artículo Nº 2: Declara de Interés Municipal la ejecución de la obra camino alternativo sobre Ruta Nacional Nº 258 con el fin de generar una vía de transitó paralela para el transitó de maquinaria agrícolas ganaderas.
Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante los entes correspondiente la ejecución de los estudios definitivo para la concreción del anteproyecto denominado "Camino Alternativo". -
Artículo Nº 4: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a la Legislatura de la Provincia del Chubut con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta Nacional 258. -
Artículo Nº 5: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258. -
Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de Pasajeros y Cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca.
Artículo Nº 7: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001. -
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La Declaración Nº 006/00 HCD MEH; La Ley de Transitó Nº 4165/96; El anteproyecto denominado "Camino Alternativo"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué las condiciones geográficas hace que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Qué el anteproyecto denominado "Camino Alternativo" posibilitaría el mejoramiento del transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258;
Qué la problemática planteada respecto a la circulación de maquinas agrícolas sobre la Ruta Nacional Nº 258 genera problemas e inseguridad para el transito vehicular de ciudadanos de nuestra región, turistas, transportistas y conductores en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto "Camino Alternativo" que se adjunta a la presente Declaración.
Artículo Nº 2: Declara de Interés Municipal la ejecución de la obra camino alternativo sobre Ruta Nacional Nº 258 con el fin de generar una vía de transitó paralela para el transitó de maquinaria agrícolas ganaderas.
Artículo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante los entes correspondiente la ejecución de los estudios definitivo para la concreción del anteproyecto denominado "Camino Alternativo". -
Artículo Nº 4: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a la Legislatura de la Provincia del Chubut con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta Nacional 258. -
Artículo Nº 5: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258. -
Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de Pasajeros y Cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca.
Artículo Nº 7: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Mayo del año 2001. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 355/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 355/00 HCD MEH, la comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina solicita la sanción de una declaración del HCD MEH en la cual se vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué, teniendo en cuenta que los balances arrojados por las ultimas ediciones de la Fiesta fueron negativos y la iliquidez reinante en las economías de la Región, motivan a generar un cuidadoso análisis de los diferentes factores económicos - financieros que inciden en el resultado contable de la fiesta;
Qué, la mencionada petición esta fundamentada en el tremendo impacto financiero que ocasiona a la economía de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, cuya erogación oscila entre los seis a los ocho mil pesos;
Qué, además en este contexto se valora como excesiva contribución la suma de dinero que se ha erogado a lo largo de los años de la realización de la Fiesta y la casi imposibilidad hipotética de afectar sumas como la antes mencionadas para la presente realización;
Qué este cuerpo considera oportuno peticionarlo para así formalizar el manejo de antecedentes que posibiliten la rebaja de los aranceles que libremente y por acuerdo de partes, puedan llegar a convenirse en el marco del Articulo Nº 7 del Decreto 5146/69 reglamentario de la Ley Nº 17.648 de reconocimiento de la creación de SADAIC y de su competencia y atribuciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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La nota recibida Nº 355/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 355/00 HCD MEH, la comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina solicita la sanción de una declaración del HCD MEH en la cual se vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué, teniendo en cuenta que los balances arrojados por las ultimas ediciones de la Fiesta fueron negativos y la iliquidez reinante en las economías de la Región, motivan a generar un cuidadoso análisis de los diferentes factores económicos - financieros que inciden en el resultado contable de la fiesta;
Qué, la mencionada petición esta fundamentada en el tremendo impacto financiero que ocasiona a la economía de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, cuya erogación oscila entre los seis a los ocho mil pesos;
Qué, además en este contexto se valora como excesiva contribución la suma de dinero que se ha erogado a lo largo de los años de la realización de la Fiesta y la casi imposibilidad hipotética de afectar sumas como la antes mencionadas para la presente realización;
Qué este cuerpo considera oportuno peticionarlo para así formalizar el manejo de antecedentes que posibiliten la rebaja de los aranceles que libremente y por acuerdo de partes, puedan llegar a convenirse en el marco del Articulo Nº 7 del Decreto 5146/69 reglamentario de la Ley Nº 17.648 de reconocimiento de la creación de SADAIC y de su competencia y atribuciones;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Presidencia del Directorio del Sindicato de Autores y Compositores (SADAIC), consideren la exención del cobro de aranceles para la realización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Diciembre del año 2000. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 14/2022 HCD Esquel y el proyecto de Resolución expte. 3770-D-2022 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que ante la crítica situación cambiaria y monetaria en que se encuentra sumergido nuestro país y la brecha existente entre el valor del dólar oficial y los valores de los dólares financieros que supera el 150%, es necesario que se tomen las medidas necesarias para que las provincias productoras de hidrocarburo no vendan sus recursos a valores inferiores a los reales;
Que con el mencionado proyecto de resolución se solicita al Gobierno Nacional que a las provincias productoras de hidrocarburos se les abone las sumas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor que reciben actualmente y el valor equivalente al dólar MEP;
Que, continuar con la liquidación al tipo de cambio oficial conlleva la perdida de oportunidad de aumentar las reservas por el mayor ingreso de divisas como así también la de aumentar la recaudación por medio de cobro de regalías para las provincias;
Que, cabe destacar que los fondos que las provincias reciben en conceptos de regalías son destinados en su mayoría a obras de infraestructuras, inversiones y pago de sueldos, entre otros;
Que, con la modificación que propone el proyecto mencionado se verían resguardadas las arcas de las provincias para que puedan afrontar esos gastos;
Que es voluntad de este HCD adherir a la solicitud presentada por el HCD Esquel e invitar a adherir a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del Proyecto de Resolución que tramita bajo expediente 3770 – D – 2022, que se adjunta a la presente.-
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia Esc. Mariano Arcioni, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila y Esquel.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
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La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 14/2022 HCD Esquel y el proyecto de Resolución expte. 3770-D-2022 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que ante la crítica situación cambiaria y monetaria en que se encuentra sumergido nuestro país y la brecha existente entre el valor del dólar oficial y los valores de los dólares financieros que supera el 150%, es necesario que se tomen las medidas necesarias para que las provincias productoras de hidrocarburo no vendan sus recursos a valores inferiores a los reales;
Que con el mencionado proyecto de resolución se solicita al Gobierno Nacional que a las provincias productoras de hidrocarburos se les abone las sumas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor que reciben actualmente y el valor equivalente al dólar MEP;
Que, continuar con la liquidación al tipo de cambio oficial conlleva la perdida de oportunidad de aumentar las reservas por el mayor ingreso de divisas como así también la de aumentar la recaudación por medio de cobro de regalías para las provincias;
Que, cabe destacar que los fondos que las provincias reciben en conceptos de regalías son destinados en su mayoría a obras de infraestructuras, inversiones y pago de sueldos, entre otros;
Que, con la modificación que propone el proyecto mencionado se verían resguardadas las arcas de las provincias para que puedan afrontar esos gastos;
Que es voluntad de este HCD adherir a la solicitud presentada por el HCD Esquel e invitar a adherir a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del Proyecto de Resolución que tramita bajo expediente 3770 – D – 2022, que se adjunta a la presente.-
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia Esc. Mariano Arcioni, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila y Esquel.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
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VISTO:
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N.0 27.678, sancionada en el año 2022, a la cual la provincia de Chubut adhiere mediante decreto nro. 1110 garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que según la definición de "Cuidados Paliativos", como modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Que, según Declaración de Interés N0 12/23, Art. 1 Declarar de Interés Municipal el encuentro por el día Mundial de los Cuidados Paliativos, que se realizara el día 14 de octubre del año 2023, en la casa de la Cultura de la Municipalidad de El Hoyo, organizado por el equipo de Cuidados paliativos del Hospital de El Hoyo,
Que, las enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida son aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Que, entre sus principios la Ley sustenta el respeto por la vida y bienestar de las personas; equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades, realizando intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
Que, dentro de los objetivos de esta Ley se incluyen:
a) Fomentar la capacitación y formación en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud en todos los niveles educativos terciario o universitario, tanto en grado como en postgrado y la especialización en los mismos.
b) Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención, con especial énfasis en la atención primaria de la salud.
c) Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos.
d) Elaborar y difundir materiales accesibles de comunicación y capacitación orientados a la sensibilización sobre los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos y a instalar el enfoque integral que estos promueven.
e) Proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario.
f) Elaborar y actualizar niveles de intervención y criterios de derivación, propiciando que los establecimientos públicos, privados con o sin fines de lucro, y de la seguridad social, adopten medidas que permitan el acceso equitativo a los cuidados paliativos en todas las etapas de una enfermedad que amenace y/o limite la vida.
g) Promover la celebración de convenios con los distintos actores involucrados en la temática.
h) Promover en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) acciones de cooperación regional. Y continuar con las acciones de cooperación a nivel nacional enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP)
i) Propiciar el trabajo colaborativo con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
Que, desde la comunidad de El Hoyo, se ha creado formalmente la "Asociación Civil Comarca Paliativa (ComPa)", con personería jurídica y nro. IGJ 5013 que tiene como objetivos la asistencia, la promoción, la capacitación y el asesoramiento en Cuidados Paliativos.
Que, esta Asociación Civil Comarca Paliativa es la segunda en la provincia de Chubut y la primera en la Cordillera y Comarca Andina.
Que, la Asociación Civil Comarca Paliativa está dictando cursos para la formación de profesionales en conjunto con Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Ad Honorem.
Que, el Equipo de Cuidados Paliativos de esta Asociación ha brindado asistencia en fin de vida a personas de nuestra comunidad, Ad Honorem.
Que, la Asociación Civil Comarca Paliativa ha creado proyecto de Farmacia Solidaria para la Comunidad.
Que, esta Asociación nace de la propia comunidad y es conformada por ciudadanos de El Hoyo.
Que esta asociación Civil busca socializar, informar y promover políticas sociosanitarias para la implementación de Cuidados Paliativos en el ámbito local, provincial y regional, tanto en ámbito público o privado.
Que, se debe establecer relaciones con entidades de iguales características dependiendo de los distintos organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, estableciendo acuerdos, redes y programas de capacitación de acuerdo con criterios comunes y superadores.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la "Asociación Civil Comarca Paliativa (ComPa)" sin fines de lucro (personería jurídica N 0 5013)
Articulo N° 2: Comunicar la presente declaración a la CONISION DIRECTIVA de la asociación Civil Comarca Paliativa.
Articulo N° 3: Comunicar la presente al Intendente municipal Sr. Cesar Fabian Salamín
Articulo N° 4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut
Articulo N° 5: Comunicar la presente a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut ARTÍCULO NO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de setiembre del año 2024.
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Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N.0 27.678, sancionada en el año 2022, a la cual la provincia de Chubut adhiere mediante decreto nro. 1110 garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que según la definición de "Cuidados Paliativos", como modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Que, según Declaración de Interés N0 12/23, Art. 1 Declarar de Interés Municipal el encuentro por el día Mundial de los Cuidados Paliativos, que se realizara el día 14 de octubre del año 2023, en la casa de la Cultura de la Municipalidad de El Hoyo, organizado por el equipo de Cuidados paliativos del Hospital de El Hoyo,
Que, las enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida son aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Que, entre sus principios la Ley sustenta el respeto por la vida y bienestar de las personas; equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades, realizando intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
Que, dentro de los objetivos de esta Ley se incluyen:
a) Fomentar la capacitación y formación en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud en todos los niveles educativos terciario o universitario, tanto en grado como en postgrado y la especialización en los mismos.
b) Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención, con especial énfasis en la atención primaria de la salud.
c) Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos.
d) Elaborar y difundir materiales accesibles de comunicación y capacitación orientados a la sensibilización sobre los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos y a instalar el enfoque integral que estos promueven.
e) Proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario.
f) Elaborar y actualizar niveles de intervención y criterios de derivación, propiciando que los establecimientos públicos, privados con o sin fines de lucro, y de la seguridad social, adopten medidas que permitan el acceso equitativo a los cuidados paliativos en todas las etapas de una enfermedad que amenace y/o limite la vida.
g) Promover la celebración de convenios con los distintos actores involucrados en la temática.
h) Promover en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) acciones de cooperación regional. Y continuar con las acciones de cooperación a nivel nacional enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP)
i) Propiciar el trabajo colaborativo con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
Que, desde la comunidad de El Hoyo, se ha creado formalmente la "Asociación Civil Comarca Paliativa (ComPa)", con personería jurídica y nro. IGJ 5013 que tiene como objetivos la asistencia, la promoción, la capacitación y el asesoramiento en Cuidados Paliativos.
Que, esta Asociación Civil Comarca Paliativa es la segunda en la provincia de Chubut y la primera en la Cordillera y Comarca Andina.
Que, la Asociación Civil Comarca Paliativa está dictando cursos para la formación de profesionales en conjunto con Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo, Ad Honorem.
Que, el Equipo de Cuidados Paliativos de esta Asociación ha brindado asistencia en fin de vida a personas de nuestra comunidad, Ad Honorem.
Que, la Asociación Civil Comarca Paliativa ha creado proyecto de Farmacia Solidaria para la Comunidad.
Que, esta Asociación nace de la propia comunidad y es conformada por ciudadanos de El Hoyo.
Que esta asociación Civil busca socializar, informar y promover políticas sociosanitarias para la implementación de Cuidados Paliativos en el ámbito local, provincial y regional, tanto en ámbito público o privado.
Que, se debe establecer relaciones con entidades de iguales características dependiendo de los distintos organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, estableciendo acuerdos, redes y programas de capacitación de acuerdo con criterios comunes y superadores.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la "Asociación Civil Comarca Paliativa (ComPa)" sin fines de lucro (personería jurídica N 0 5013)
Articulo N° 2: Comunicar la presente declaración a la CONISION DIRECTIVA de la asociación Civil Comarca Paliativa.
Articulo N° 3: Comunicar la presente al Intendente municipal Sr. Cesar Fabian Salamín
Articulo N° 4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut
Articulo N° 5: Comunicar la presente a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut ARTÍCULO NO 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de setiembre del año 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009; Declaración de Interés N° 005/16
Y CONSIDERANDO
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223; en salones alquilados y en la Casa de la Cultura de la Municipalidad.
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°, orientación en Maestro Mayor de Obras, y que cada año crece su matrícula en forma considerable.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE PRIORITARIA la CONSTRUCCIÓN del edificio de la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 de nuestra Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a fin de lograr el acompañamiento de dicho Proyecto.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009; Declaración de Interés N° 005/16
Y CONSIDERANDO
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223; en salones alquilados y en la Casa de la Cultura de la Municipalidad.
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°, orientación en Maestro Mayor de Obras, y que cada año crece su matrícula en forma considerable.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE PRIORITARIA la CONSTRUCCIÓN del edificio de la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 de nuestra Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a fin de lograr el acompañamiento de dicho Proyecto.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.-
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VISTO:
Nota recibida nº 311/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal la presentación en nuestra Localidad de la exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en el salón de la Secretaría de Turismo. Muestra que fuera creada por la Soka Gakkai Internacional (SGI), Sociedad para la creación de valores humanos;
Que la ante citada exposición es temática gráfica, basado en las propuestas de la "Carta de la tierra", que promueve un análisis de la situación actual del medio ambiente global y tiene como premisa hacer reflexionar sobre nuestra actitud ante nuestro ambiente;
Que esta actividad se viene desarrollando en diversas ciudades de nuestro país y con el auspicio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia por los valores que se reflejan como; la preservación del medio ambiente, la promoción de la paz, la cultura, la educación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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Nota recibida nº 311/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se solicita se Declare de Interés Municipal la presentación en nuestra Localidad de la exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en el salón de la Secretaría de Turismo. Muestra que fuera creada por la Soka Gakkai Internacional (SGI), Sociedad para la creación de valores humanos;
Que la ante citada exposición es temática gráfica, basado en las propuestas de la "Carta de la tierra", que promueve un análisis de la situación actual del medio ambiente global y tiene como premisa hacer reflexionar sobre nuestra actitud ante nuestro ambiente;
Que esta actividad se viene desarrollando en diversas ciudades de nuestro país y con el auspicio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a lo solicitado por considerarlo de gran importancia por los valores que se reflejan como; la preservación del medio ambiente, la promoción de la paz, la cultura, la educación;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Exposición "Semillas de Esperanza", a desarrollarse en el mes de noviembre del corriente año en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre del año 2017.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 08/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado la total Adhesión al Proyecto de Declaración Nº 034/2016 sancionada por la Legislatura Provincial, para instar al Poder Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de obtener una justa reparación respecto a los fondos que nos correspondían por Ley 20.221 y que hemos cedido por el "Convenio Transitorio Financiero de distribución de recursos Federales a las Provincias" del 11 de marzo de 1986 y que fuera cristalizado posteriormente por la Ley 23.548;
Que se ha invitado a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia a Adherir a dicha Declaración;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 08/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
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La Ley XVI Nº 46, Declaración Nº 08/16 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel ha expresado la total Adhesión al Proyecto de Declaración Nº 034/2016 sancionada por la Legislatura Provincial, para instar al Poder Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de obtener una justa reparación respecto a los fondos que nos correspondían por Ley 20.221 y que hemos cedido por el "Convenio Transitorio Financiero de distribución de recursos Federales a las Provincias" del 11 de marzo de 1986 y que fuera cristalizado posteriormente por la Ley 23.548;
Que se ha invitado a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia a Adherir a dicha Declaración;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración Nº 08/2016 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 099/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo solicita sea declarada de Interés Municipal la plaza "Los Huemules", en la cual estará emplazada la plaza integradora;
Qué la misma esta ubicada en el lote 56 del loteo "Los Lupines" en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido de Declarar de Interés la plaza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la plaza "Los Huemules" ubicada en el lote 56 del loteo los Lupines en el Barrio Cume Hue, de la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 495/12, Ordenanza Municipal Nº 099/11 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la Junta vecinal del Barrio Cume Hue de la Localidad de El Hoyo solicita sea declarada de Interés Municipal la plaza "Los Huemules", en la cual estará emplazada la plaza integradora;
Qué la misma esta ubicada en el lote 56 del loteo "Los Lupines" en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder al pedido de Declarar de Interés la plaza antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la plaza "Los Huemules" ubicada en el lote 56 del loteo los Lupines en el Barrio Cume Hue, de la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste Honorable concejo deliberante considera necesario acompañar y apoyar el planteo realizado por el Sr. Gobernador de la provincia del Chubut de inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débitos y créditos bancarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Apoyar y acompañar el planteo efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débito y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia Don Mario Das Neves, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Congreso de la Nación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese .
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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La Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué éste Honorable concejo deliberante considera necesario acompañar y apoyar el planteo realizado por el Sr. Gobernador de la provincia del Chubut de inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débitos y créditos bancarios;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Apoyar y acompañar el planteo efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la inconstitucionalidad de la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 del tributo a los débito y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia Don Mario Das Neves, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Congreso de la Nación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese .
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -
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VISTO:
La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo ocasionando desborde del Río Epuyén y anegamientos en toda la localidad, con gran cantidad de pobladores evacuados y necesidades básicas insatisfechas;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad ha superado las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencias;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona.
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la Junta Municipal de Defensa Civil para atender la emergencia descripta. -
Artículo Nº 3: Invitar a los restantes municipios vecinos a adherir a la presente declaración y a la búsqueda de trabajos en conjunto para atender la emergencia.
Artículo Nº 4: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 5: Dese amplia difusión, comuníquese a los Organismo Provinciales y Nacionales correspondientes y cumplido archívese.
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Octubre del año 2002. -
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La situación climática ocasionado por los temporales de nieve y lluvias que azotan nuestra zona cordillerana; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las intensas precipitaciones pluviales y nevadas acaecidas en nuestra zona cordillerana, han tornado critica la situación en el ejido de El Hoyo ocasionando desborde del Río Epuyén y anegamientos en toda la localidad, con gran cantidad de pobladores evacuados y necesidades básicas insatisfechas;
Qué la difícil situación meteorológica que se presenta en la localidad ha superado las posibilidades normales de auxilio que se requiere ante esta contingencias;
Qué es necesario aunar los esfuerzos de toda la comunidad a los efectos de afrontar las contingencias que puedan producirse como consecuencias de la situación planteada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar en "Estado de Emergencia" a la localidad de El Hoyo motivada por la situación climática declarada en la zona.
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la Junta Municipal de Defensa Civil para atender la emergencia descripta. -
Artículo Nº 3: Invitar a los restantes municipios vecinos a adherir a la presente declaración y a la búsqueda de trabajos en conjunto para atender la emergencia.
Artículo Nº 4: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades competentes en el ámbito regional y provincial el apoyo necesario para actuar y resolver en forma urgente la situación de emergencia que nos compete.
Artículo Nº 5: Dese amplia difusión, comuníquese a los Organismo Provinciales y Nacionales correspondientes y cumplido archívese.
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 12 del mes de Octubre del año 2002. -
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VISTO:
La Ley de competitividad Nº 25.413; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley de Competitividad Nº 25.413 se establecen las alícuotas de impuestos sobre los créditos y débitos de cuentas corrientes bancarias;
Qué es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Nacionales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo a la Ley de Competitividad Nº 25.413. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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La Ley de competitividad Nº 25.413; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley de Competitividad Nº 25.413 se establecen las alícuotas de impuestos sobre los créditos y débitos de cuentas corrientes bancarias;
Qué es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Nacionales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo a la Ley de Competitividad Nº 25.413. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que el Hospital Rural El Hoyo posee dos médicos generalista en su planta funcional medica;
Que dichos profesionales gozan de los beneficios vacacionales como cual empleado de relaciones de dependencia por lo que al salir de vacaciones uno de los médicos ocasiona el recargo de tareas sobre el restante produciendo la obligación que incumbe a su profesión las 24 horas del día durante el periodo de licencia de medico que goza de sus vacaciones;
Que la situación antes mencionada se repiten cuando algún profesional realiza un curso de capacitación, traslado a otras localidades producto de derivaciones medicas a hospitales de mayor complejidad con asistencia medica, la atención de urgencias en accidentes viales o domiciliarias y otras circunstancia;
Que la situación se agrava en circunstancia de licencia por distintos motivos cuando el único medico en la localidad debe acompañar a un paciente a derivaciones a hospitales de mayor complejidad, quedando este hospital sin profesional medico a cargo por no contar con un tercer medico;
Que la localidad de el Hoyo, ha crecido su población, teniendo cuatro puestos sanitarios en su ejido Municipal, atendiendo a niños, adolescentes, adultos y terceras edad;
Que la estadísticas comparativa de atención medica de urgencias, prevenciones, emergencias, consultorios externo, laboratorio, odontología y otros ha crecido en los últimos años;
Que es un reclamo de nuestra población contar con un profesional especializado en Pediatría o Ginecología;
Que durante varios años nuestra poblacion ha realizado la solicitud de incorporacion de un nuevo profesional medico para nuestro hospital;
Que es necesario contar con un nuevo profesional en el Hospital Rural El Hoyo para cubrir las necesidades de nuestra población;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la creación de un cargo de un nuevo medico para el Hospital Rural El Hoyo y su designación. -
Articulo Nº 2: Que este HCD vería con agrado, que el SIPROSALUD Nivel Central, designará en forma urgente un medico para el Hospital Rural El Hoyo.
Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias, en carácter de urgente, para gestionar ante el SIPROSALUD la creación de un cargo de un medico para el Hospital Rural El Hoyo y la designación del mismo. -
Articulo Nº 4: Enviar copia de la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a el Siprosalud Nivel Central, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial y las Juntas vecinales de nuestra localidad.
Articulo Nº 5: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000. -
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La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que el Hospital Rural El Hoyo posee dos médicos generalista en su planta funcional medica;
Que dichos profesionales gozan de los beneficios vacacionales como cual empleado de relaciones de dependencia por lo que al salir de vacaciones uno de los médicos ocasiona el recargo de tareas sobre el restante produciendo la obligación que incumbe a su profesión las 24 horas del día durante el periodo de licencia de medico que goza de sus vacaciones;
Que la situación antes mencionada se repiten cuando algún profesional realiza un curso de capacitación, traslado a otras localidades producto de derivaciones medicas a hospitales de mayor complejidad con asistencia medica, la atención de urgencias en accidentes viales o domiciliarias y otras circunstancia;
Que la situación se agrava en circunstancia de licencia por distintos motivos cuando el único medico en la localidad debe acompañar a un paciente a derivaciones a hospitales de mayor complejidad, quedando este hospital sin profesional medico a cargo por no contar con un tercer medico;
Que la localidad de el Hoyo, ha crecido su población, teniendo cuatro puestos sanitarios en su ejido Municipal, atendiendo a niños, adolescentes, adultos y terceras edad;
Que la estadísticas comparativa de atención medica de urgencias, prevenciones, emergencias, consultorios externo, laboratorio, odontología y otros ha crecido en los últimos años;
Que es un reclamo de nuestra población contar con un profesional especializado en Pediatría o Ginecología;
Que durante varios años nuestra poblacion ha realizado la solicitud de incorporacion de un nuevo profesional medico para nuestro hospital;
Que es necesario contar con un nuevo profesional en el Hospital Rural El Hoyo para cubrir las necesidades de nuestra población;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la creación de un cargo de un nuevo medico para el Hospital Rural El Hoyo y su designación. -
Articulo Nº 2: Que este HCD vería con agrado, que el SIPROSALUD Nivel Central, designará en forma urgente un medico para el Hospital Rural El Hoyo.
Articulo Nº 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias, en carácter de urgente, para gestionar ante el SIPROSALUD la creación de un cargo de un medico para el Hospital Rural El Hoyo y la designación del mismo. -
Articulo Nº 4: Enviar copia de la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a el Siprosalud Nivel Central, a los distintos bloques de la Legislatura Provincial y las Juntas vecinales de nuestra localidad.
Articulo Nº 5: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 , la Ley Nacional Nº 27.202, y el titulo obtenido por el joven Agustín Bautista Ronchi en el evento Open Esquel Brazilian Jiujitsu ,el pasado 18 de septiembre.
CONSIDERANDO
Que el jiujitsu brasileño es una antiguo método chino de lucha que Privilegia llevar la pelea al suelo, teniendo además un enfoque más deportivo que su antecesor el jiujitsu japonés.
Que el joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 de 25 años es cinturón violeta en esta disciplina.
Que la Ley Nº 27.202 en uno de sus objetivos en el artículo 1º inc b manifiesta "La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística.
Que el joven Ronchi ha participado en varios torneos a nivel nacional, comarcal e internacional consiguiendo destacarse en los primeros lugares .
Que el Torneo Open Esquel organizado por Roy Willhuber , representante chubutense a nivel nacional de la disciplina Jiujitsu , logra el renombre nacional con la participación de deportistas de varios rincones de nuestro país.
Que en el mencionado torneo el joven Ronchi se destacó consagrándose en el 1º lugar en categoría pluma y 2º en categoría absoluto.
Que este cuerpo legislativo reconoce y valora la determinación, esfuerzo y disciplina que nuestros jóvenes locales aportan, cada día, para llevar adelante entrenamientos de alto rendimiento y representar a la localidad.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1: DECLARAR de Interés Municipal la trayectoria del Joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 , oriundo de esta localidad , en la disciplina Jiujitsu.
ARTÍCULO 2: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 28 de Septiembre del 2022.-
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La Ley XVI N° 46 , la Ley Nacional Nº 27.202, y el titulo obtenido por el joven Agustín Bautista Ronchi en el evento Open Esquel Brazilian Jiujitsu ,el pasado 18 de septiembre.
CONSIDERANDO
Que el jiujitsu brasileño es una antiguo método chino de lucha que Privilegia llevar la pelea al suelo, teniendo además un enfoque más deportivo que su antecesor el jiujitsu japonés.
Que el joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 de 25 años es cinturón violeta en esta disciplina.
Que la Ley Nº 27.202 en uno de sus objetivos en el artículo 1º inc b manifiesta "La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística.
Que el joven Ronchi ha participado en varios torneos a nivel nacional, comarcal e internacional consiguiendo destacarse en los primeros lugares .
Que el Torneo Open Esquel organizado por Roy Willhuber , representante chubutense a nivel nacional de la disciplina Jiujitsu , logra el renombre nacional con la participación de deportistas de varios rincones de nuestro país.
Que en el mencionado torneo el joven Ronchi se destacó consagrándose en el 1º lugar en categoría pluma y 2º en categoría absoluto.
Que este cuerpo legislativo reconoce y valora la determinación, esfuerzo y disciplina que nuestros jóvenes locales aportan, cada día, para llevar adelante entrenamientos de alto rendimiento y representar a la localidad.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1: DECLARAR de Interés Municipal la trayectoria del Joven Agustin Bautista Ronchi DNI 39.443.248 , oriundo de esta localidad , en la disciplina Jiujitsu.
ARTÍCULO 2: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 28 de Septiembre del 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, La Ley Nacional N° 27.669, la Ordenanza N° 054/22 la Ordenanza N° 043/21, la propuesta presentada por la Secretaría de Extensión y Bienestar Estudiantil, en conjunto con la Delegada Académica de la FCJ Sede Esquel, relativa a la "DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN", y la Resolución CUDAP: Res. D/4 Ad Ref CD - FCJ N° 557/24.-
Y CONSIDERANDO
Que, el proyecto en cuestión tiene como objetivo que los interesados adquieran herramientas mínimas para el estudio, análisis e interpretación de los contenidos didácticos y académicos propuestos.
Que, es necesario poner a disposición de la sociedad estas alternativas educativas de formación, capacitación y actualización.
Que, la propuesta del dictado de la Diplomatura se brindará en la sede Esquel de la Facultad de Ciencias Jurídicas, contando con la importante participación y aporte, del plantel docente de esa institución.
Que, mediante la resolución FCJ N° 557/24, mencionada en visto, se aprueba y otorga Aval Académico a la "DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCIÓN Y
GESTIÓN" a dictarse en la Facultad de Ciencias Jurídicas,
Que, esta Diplomatura está destinada a estudiantes de las carreras de Grado y Pregrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas; Abogados; Graduados de la FCJ.; Magistrados y Funcionarios de las distintas jurisdicciones; personal administrativo del Poder Judicial de las distintas jurisdicciones; personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacionales, provinciales; médicos, enfermeros, auxiliares y todo personal relacionado con la Salud, comunidad educativa universitaria en su conjunto, Profesionales y público en general.-
Que, se plantean encuentros semanales de manera virtual e hibrida (presencial y/o virtual) procurando delimitar el contenido esencial de los módulos y talleres en cada uno de ellos, con la realización de foros y tutorías de acompañamiento.
Que, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco ha generado a lo largo del tiempo una permanente vinculación con la temática, la cual se viene desarrollando en la región, generando espacios para la investigación, producción y conocimiento con evidencia científica del Cannabis Sativa en sus distintos aspectos medicinales y/o vinculación con la sociedad en su conjunto.
Que, asimismo, permitirá a profesionales de la salud; profesionales del derecho y a la comunidad en general adquirir conocimientos y herramientas en Cannabis Sativa,
Que, la presente actividad se enmarca en oportunidad de celebrarse, durante 2024, el 30 Aniversario de la creación de la Carrera de Abogacía en la UNPSJB.
Que, la DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCION Y GESTION, se enmarca en este proceso de desarrollo y vinculación, ya que la aplicación de esta planta ancestral y sus múltiples beneficios, marcan una creciente relevancia en la sociedad actual, y brindará una formación integral en los diferentes aspectos de la Cannabis Sativa medicinal con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de productos elaborados, destinados al uso terapéutico.
Que, esta Diplomatura pretende desarrollar, analizar y trasmitir la normativa vigente, respecto de la relación del Estado con las políticas públicas de quienes hacen uso medicinal del Cannabis Sativa.
Que, es necesario generar un espacio de articulación de los ámbitos, académico, científico, social y cultural en vistas de una formación integral de la Cannabis Sativa, centrada en el respeto y promoción de los Derecho Humanos.
Que, este espacio facilitará a los participantes, los conocimientos básicos sobre la Cannabis Sativa, que les permita construir un saber propio alejado de las nociones estigmatizantes respecto del uso de la planta.
Que, la Ordenanza N° 054/22, mencionada en visto, adhiere a la Ley Nacional N° 27.669.
Que, dicha Ley Nacional establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Que, mediante la Ordenanza N° 043/21, este HCD, adhiere a la Ley Nacional N°27.350,
Que, la misma establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta del Cannabis y sus derivados.
Que, esta Ley rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés la Diplomatura en Cannabis, Salud, Derecho, Producción y Gestión, a dictarse en la Facultad de Ciencias Jurídicas, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sede Esquel.
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente Declaración a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo N° 4: COMUNICAR la presente a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de septiembre de 2024.-
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La Ley Provincial XVI N° 46, La Ley Nacional N° 27.669, la Ordenanza N° 054/22 la Ordenanza N° 043/21, la propuesta presentada por la Secretaría de Extensión y Bienestar Estudiantil, en conjunto con la Delegada Académica de la FCJ Sede Esquel, relativa a la "DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN", y la Resolución CUDAP: Res. D/4 Ad Ref CD - FCJ N° 557/24.-
Y CONSIDERANDO
Que, el proyecto en cuestión tiene como objetivo que los interesados adquieran herramientas mínimas para el estudio, análisis e interpretación de los contenidos didácticos y académicos propuestos.
Que, es necesario poner a disposición de la sociedad estas alternativas educativas de formación, capacitación y actualización.
Que, la propuesta del dictado de la Diplomatura se brindará en la sede Esquel de la Facultad de Ciencias Jurídicas, contando con la importante participación y aporte, del plantel docente de esa institución.
Que, mediante la resolución FCJ N° 557/24, mencionada en visto, se aprueba y otorga Aval Académico a la "DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCIÓN Y
GESTIÓN" a dictarse en la Facultad de Ciencias Jurídicas,
Que, esta Diplomatura está destinada a estudiantes de las carreras de Grado y Pregrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas; Abogados; Graduados de la FCJ.; Magistrados y Funcionarios de las distintas jurisdicciones; personal administrativo del Poder Judicial de las distintas jurisdicciones; personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacionales, provinciales; médicos, enfermeros, auxiliares y todo personal relacionado con la Salud, comunidad educativa universitaria en su conjunto, Profesionales y público en general.-
Que, se plantean encuentros semanales de manera virtual e hibrida (presencial y/o virtual) procurando delimitar el contenido esencial de los módulos y talleres en cada uno de ellos, con la realización de foros y tutorías de acompañamiento.
Que, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco ha generado a lo largo del tiempo una permanente vinculación con la temática, la cual se viene desarrollando en la región, generando espacios para la investigación, producción y conocimiento con evidencia científica del Cannabis Sativa en sus distintos aspectos medicinales y/o vinculación con la sociedad en su conjunto.
Que, asimismo, permitirá a profesionales de la salud; profesionales del derecho y a la comunidad en general adquirir conocimientos y herramientas en Cannabis Sativa,
Que, la presente actividad se enmarca en oportunidad de celebrarse, durante 2024, el 30 Aniversario de la creación de la Carrera de Abogacía en la UNPSJB.
Que, la DIPLOMATURA EN CANNABIS, SALUD, DERECHO, PRODUCCION Y GESTION, se enmarca en este proceso de desarrollo y vinculación, ya que la aplicación de esta planta ancestral y sus múltiples beneficios, marcan una creciente relevancia en la sociedad actual, y brindará una formación integral en los diferentes aspectos de la Cannabis Sativa medicinal con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de productos elaborados, destinados al uso terapéutico.
Que, esta Diplomatura pretende desarrollar, analizar y trasmitir la normativa vigente, respecto de la relación del Estado con las políticas públicas de quienes hacen uso medicinal del Cannabis Sativa.
Que, es necesario generar un espacio de articulación de los ámbitos, académico, científico, social y cultural en vistas de una formación integral de la Cannabis Sativa, centrada en el respeto y promoción de los Derecho Humanos.
Que, este espacio facilitará a los participantes, los conocimientos básicos sobre la Cannabis Sativa, que les permita construir un saber propio alejado de las nociones estigmatizantes respecto del uso de la planta.
Que, la Ordenanza N° 054/22, mencionada en visto, adhiere a la Ley Nacional N° 27.669.
Que, dicha Ley Nacional establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Que, mediante la Ordenanza N° 043/21, este HCD, adhiere a la Ley Nacional N°27.350,
Que, la misma establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta del Cannabis y sus derivados.
Que, esta Ley rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés la Diplomatura en Cannabis, Salud, Derecho, Producción y Gestión, a dictarse en la Facultad de Ciencias Jurídicas, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sede Esquel.
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente Declaración a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo N° 4: COMUNICAR la presente a la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de septiembre de 2024.-
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VISTO:
La nota recibida Nº 289/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto la "Red Pikler Comarca Andina" solicita sea Declarado de Interés Municipal el "XII Congreso Internacional Red Pikler Argentina" a realizarse los días 26 y 27 de abril del año 2019 en nuestra Comarca Andina;
Que la red Pikler Argentina es una organización nacional que reúne en forma de trama social a todas aquellas personas que se interesan en la infancia;
Que esta organización viene trabajando desde hace más de 30 años en nuestro país haciendo conocer las ideas de la Dra. Pikler;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa, por considerarla de gran importancia poder desarrollar en nuestra Localidad este evento internacional, ya que contempla fines como; La salud y la educación para las infancias y sus familias;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el "XII Congreso Internacional Red Pikler Argentina", a desarrollarse en nuestra Comarca Andina los días 26 y 27 de abril del año 2019.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 2018.-
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La nota recibida Nº 289/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto la "Red Pikler Comarca Andina" solicita sea Declarado de Interés Municipal el "XII Congreso Internacional Red Pikler Argentina" a realizarse los días 26 y 27 de abril del año 2019 en nuestra Comarca Andina;
Que la red Pikler Argentina es una organización nacional que reúne en forma de trama social a todas aquellas personas que se interesan en la infancia;
Que esta organización viene trabajando desde hace más de 30 años en nuestro país haciendo conocer las ideas de la Dra. Pikler;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa, por considerarla de gran importancia poder desarrollar en nuestra Localidad este evento internacional, ya que contempla fines como; La salud y la educación para las infancias y sus familias;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el "XII Congreso Internacional Red Pikler Argentina", a desarrollarse en nuestra Comarca Andina los días 26 y 27 de abril del año 2019.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 2018.-
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VISTO:
Nota recibida nº 235/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley I nº 607;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Ley I 607 en la que se Instituye el día 3 de junio de cada año "Día del Ni una Menos", en reivindicación de los derechos de igualdad de género, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia del Chubut;
Que en su Artículo Nº 5 se invita a adherir a los municipios a la citada norma;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley I 607 de la Legislatura de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración a la Honorable legislatura de la provincia del Chubut y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 235/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ley I nº 607;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Ley I 607 en la que se Instituye el día 3 de junio de cada año "Día del Ni una Menos", en reivindicación de los derechos de igualdad de género, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia del Chubut;
Que en su Artículo Nº 5 se invita a adherir a los municipios a la citada norma;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Ley I 607 de la Legislatura de la provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración a la Honorable legislatura de la provincia del Chubut y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se está trabajando en los diversos Consejos de Discapacidad de la zona el proyecto que impulsa la formación de un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con mucho agrado se pueda concretar esta iniciativa, ya que brindará una asistencia necesaria para las personas con discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto que impulsan los Consejos Municipales de Discapacidad de formar un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que se está trabajando en los diversos Consejos de Discapacidad de la zona el proyecto que impulsa la formación de un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con mucho agrado se pueda concretar esta iniciativa, ya que brindará una asistencia necesaria para las personas con discapacidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto que impulsan los Consejos Municipales de Discapacidad de formar un grupo itinerante de asistencia médica especializada y rehabilitación a personas con discapacidad en la comarca andina del paralelo 42º.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La nota recibida Nº 503/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Área de Desarrollo Municipal solicita la Declaración de Interés las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo;
Qué ambas carreras son dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo y se dictarían en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés estas carreras, las cuales serían nuevas posibilidades para jóvenes y adultos que desean capacitarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo, dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 503/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto el Área de Desarrollo Municipal solicita la Declaración de Interés las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo;
Qué ambas carreras son dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo y se dictarían en nuestra Localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés estas carreras, las cuales serían nuevas posibilidades para jóvenes y adultos que desean capacitarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las carreras de: Profesorado en Educación Especial con Orientación en Intelectuales y Técnico Superior en Turismo, dependientes del Instituto Superior de Formación Docente Nº 813, Sede Lago Puelo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La importancia que el tema de la HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS reviste en nuestra localidad y teniendo en cuenta que la zona más endémica de la provincia es el noroeste del Chubut y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS y que el Programa Provincial de Control de dicha enfermedad solicita se declare de interés Municipal la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS que se desarrollará en la localidad de El Hoyo, el día 06 de noviembre de 2009;
Qué el mismo es organizado y coordinado por el PROGRAMA Provincial de Control de la Hidatidosis dependiente de la Subsecretaría de Programas de Salud y el Área Programática Esquel, dependientes de la Secretaría de Salud;
Qué se han priorizado en el Departamento Cushamen las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud;
Qué la convocatoria al evento incluye la participación de los Agentes Sanitarios y Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, El Maitén y Cushamen.
Qué los conocimientos adquiridos por los agentes de salud y aplicados a las actividades laborales hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS que se llevará a cabo en la localidad de El Hoyo, el día 06 de noviembre de del año 2009.
Artículo N° 2: Invitar al Ejecutivo Municipal a Adherir a la presente Declaración. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009.
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La importancia que el tema de la HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS reviste en nuestra localidad y teniendo en cuenta que la zona más endémica de la provincia es el noroeste del Chubut y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS y que el Programa Provincial de Control de dicha enfermedad solicita se declare de interés Municipal la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS que se desarrollará en la localidad de El Hoyo, el día 06 de noviembre de 2009;
Qué el mismo es organizado y coordinado por el PROGRAMA Provincial de Control de la Hidatidosis dependiente de la Subsecretaría de Programas de Salud y el Área Programática Esquel, dependientes de la Secretaría de Salud;
Qué se han priorizado en el Departamento Cushamen las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud;
Qué la convocatoria al evento incluye la participación de los Agentes Sanitarios y Trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, El Maitén y Cushamen.
Qué los conocimientos adquiridos por los agentes de salud y aplicados a las actividades laborales hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la JORNADA DE ACTUALIZACION EN HIDATIDOSIS/EQUINOCOCCOSIS que se llevará a cabo en la localidad de El Hoyo, el día 06 de noviembre de del año 2009.
Artículo N° 2: Invitar al Ejecutivo Municipal a Adherir a la presente Declaración. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009.
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VISTO:
El proyecto de ampliación del puesto sanitario del Barrio El sauzal presentado por varios vecinos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la presentación realizada por un grupo de vecinos se eleva el proyecto de ampliación del puesto sanitario y anexo SUM del Barrio El Sauzal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declara de interés municipal el proyecto mencionado y acompañar con las gestiones necesarias la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto de ampliación del puesto sanitario y SUM del Barrio El Sauzal presentado por varios vecinos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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El proyecto de ampliación del puesto sanitario del Barrio El sauzal presentado por varios vecinos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la presentación realizada por un grupo de vecinos se eleva el proyecto de ampliación del puesto sanitario y anexo SUM del Barrio El Sauzal;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declara de interés municipal el proyecto mencionado y acompañar con las gestiones necesarias la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto de ampliación del puesto sanitario y SUM del Barrio El Sauzal presentado por varios vecinos.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
El Proyecto de Resolución Nº 193/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Resolución Nº 193/01 presentado en el senado de la nación se declara un enérgico repudio a la eliminación de la exención del impuesto a los combustibles y el subsidio al gas en la región Patagónica;
Que es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Nacionales;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo al Proyecto de Resolución Nº 139/01, presentado en el Senado de la Nación, referente al enérgico repudio a la eliminación de la exención del impuesto a los combustibles y el subsidio al gas en la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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El Proyecto de Resolución Nº 193/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Resolución Nº 193/01 presentado en el senado de la nación se declara un enérgico repudio a la eliminación de la exención del impuesto a los combustibles y el subsidio al gas en la región Patagónica;
Que es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Nacionales;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo al Proyecto de Resolución Nº 139/01, presentado en el Senado de la Nación, referente al enérgico repudio a la eliminación de la exención del impuesto a los combustibles y el subsidio al gas en la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
El proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura Provincial; la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH, este Cuerpo Deliberativo ha Declarado de Interés Municipal El Turismo Educativo y adhiere al Decreto Nº 723 firmado por el Gobernador de la Provincia al respecto;
Qué mediante nota enviada por los Diputados Provinciales, solicitan el análisis del Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
Qué es de interés del Municipio el desarrollo del Turismo Educativo:
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut en referencia al Turismo Educativo.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el día 18 del mes de Noviembre del año 2000. -
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El proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura Provincial; la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH, este Cuerpo Deliberativo ha Declarado de Interés Municipal El Turismo Educativo y adhiere al Decreto Nº 723 firmado por el Gobernador de la Provincia al respecto;
Qué mediante nota enviada por los Diputados Provinciales, solicitan el análisis del Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
Qué es de interés del Municipio el desarrollo del Turismo Educativo:
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 129/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut en referencia al Turismo Educativo.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el día 18 del mes de Noviembre del año 2000. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y la Nota Nº 343/22;
CONSIDERANDO:
Que por Nota mencionada en Visto el Sr. Rodrigo Busconi, pastor de la Iglesia el Faro, solicita a este HCD se declare de interés una carrera deportiva orientada a la prevención y concientización del suicidio adolescente;
Que dicha nota viene acompañada de un proyecto llamado "Carrera por la vida";
Que dicha solicitud ha sido tratada en comisión de Acción Social y Legislación concretando una reunión con los pastores de la mencionada Iglesia, en la que pudieron expresar su preocupación y compromiso con esta situación, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franha de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentran las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el abuso de sustancias, la presión social, el acceso a armas, la humillación publica, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión;
Que la pandemia produjo grandes daños a nivel social, emocional y psíquico, los seres humanos padecimos perdidas de todo tipo y se han visto incrementadas las consultas a profesionales de la salud mental;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra constitución nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de animo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que la "Carrera por la vida" tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que, como representantes de nuestros vecinos no podemos permanecer indiferentes a esta situación que atraviesa a todos los seres humanos, pero principalmente a niños, adolescentes y jóvenes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la actividad deportiva, "Carrera por la Vida" a realizarse en la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº2: COMUNICAR la presente al DEM.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
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La Ley XVI Nº46 y la Nota Nº 343/22;
CONSIDERANDO:
Que por Nota mencionada en Visto el Sr. Rodrigo Busconi, pastor de la Iglesia el Faro, solicita a este HCD se declare de interés una carrera deportiva orientada a la prevención y concientización del suicidio adolescente;
Que dicha nota viene acompañada de un proyecto llamado "Carrera por la vida";
Que dicha solicitud ha sido tratada en comisión de Acción Social y Legislación concretando una reunión con los pastores de la mencionada Iglesia, en la que pudieron expresar su preocupación y compromiso con esta situación, obteniendo dictamen positivo de las mismas;
Que, en la Argentina los suicidios constituyen la segunda causa de muerte en la franha de los 10 a los 19 años, según un estudio realizado por UNICEF;
Que la tasa de suicidios se triplico en los últimos 30 años;
Que entre los factores que influyen en las personas que toman esta decisión se encuentran las perdidas sentimentales o perdidas de un ser querido, el abuso de sustancias, la presión social, el acceso a armas, la humillación publica, las enfermedades, antecedentes de familiares que tomaron la misma decisión;
Que la Comarca Andina y nuestra localidad, no se encuentran exentos de esta realidad social;
Que muchas veces el entorno no advierte los indicios que da una persona que se encuentra a punto de tomar tal decisión;
Que la pandemia produjo grandes daños a nivel social, emocional y psíquico, los seres humanos padecimos perdidas de todo tipo y se han visto incrementadas las consultas a profesionales de la salud mental;
Que la vida constituye un bien mayor y se encuentra protegida a nivel jurídico en nuestra constitución nacional y diversas normas que buscan la protección y garantía de los derechos reconocidos;
Que la actividad física aumenta los niveles de noradrenalina brindando beneficios a nivel físico, de la salud y psíquico, mejorando el estado de animo de quien la realiza y ayudando a prevenir enfermedades, la ansiedad y la depresión;
Que la "Carrera por la vida" tiene por objeto visibilizar esta realidad, concientizar a la comunidad, prevenir y ayudar a aquellas personas que se encuentran atravesando situaciones difíciles y dolorosas;
Que, como representantes de nuestros vecinos no podemos permanecer indiferentes a esta situación que atraviesa a todos los seres humanos, pero principalmente a niños, adolescentes y jóvenes;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la actividad deportiva, "Carrera por la Vida" a realizarse en la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº2: COMUNICAR la presente al DEM.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46, la Ordenanza 22/96, las Declaraciones de Interés N° 03/97, 04/98, 03/00, 041/01 ,20/04, 15/05, 14/06, 15/09, 15/10,04/11, 15/12,06/13 ,06/14, y la Resolución N° 278/2024 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, la lectura mejora funciones cognitivas tales como la concentración, atención, lenguaje y la fluidez verbal, funciones fundamentales para el desarrollo de habilidades.
Que, la capacidad lectora está vinculada al éxito en los aprendizajes escolares y uno de los roles del docente es motivar a la lectura,
Que, la primera edición de la Feria del Libro se llevó a cabo en el año 1995, organizado por la Escuela N° 734 y el Gremio Docente ATECH, buscando acercar los jóvenes a la lectura.
Que, dicha feria se institucionalizo y llego a ser parte del P.E.I. de la Escuela N° 734,
Que, la edición N° 21 se realiza en conjunto entre la Municipalidad de El Hoyo, la Escuela N° 734, la Escuela N° 7727, las Escuelas Primarias N° 81 y 223, La escuela de Nivel Inicial N° 453 y el Jardín Maternal, todas de manera articulada y con propuestas inéditas generando una oportunidad de intercambio entre instituciones y comunidad comarcal.
Que, en el marco de la misma Feria se realizara la " 1° Expo Universidades "organizada por la Municipalidad de El Hoyo, logrando un acercamiento de estas instituciones universitarias al alumnado de las escuelas secundarias.
Que, la Resolución N°278/24 de la Honorable Legislatura. declara de interés legislativo la 21° edición de la Feria del Libro de la localidad de El Hoyo.
Que, este cuerpo deliberativo valoriza y apoya estos eventos culturales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la Edición N° 21 de la Feria del libro -El Hoyo que se llevara a cabo los días 4 y 5 de Octubre de 2024.
Articulo N° 2: Declarar de interés municipal la 1° Expo Universidades que se llevara a cabo los días 4 y 5 de Octubre de 2024.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese:
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Septiembre del año 2024,
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La ley XVI N° 46, la Ordenanza 22/96, las Declaraciones de Interés N° 03/97, 04/98, 03/00, 041/01 ,20/04, 15/05, 14/06, 15/09, 15/10,04/11, 15/12,06/13 ,06/14, y la Resolución N° 278/2024 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, la lectura mejora funciones cognitivas tales como la concentración, atención, lenguaje y la fluidez verbal, funciones fundamentales para el desarrollo de habilidades.
Que, la capacidad lectora está vinculada al éxito en los aprendizajes escolares y uno de los roles del docente es motivar a la lectura,
Que, la primera edición de la Feria del Libro se llevó a cabo en el año 1995, organizado por la Escuela N° 734 y el Gremio Docente ATECH, buscando acercar los jóvenes a la lectura.
Que, dicha feria se institucionalizo y llego a ser parte del P.E.I. de la Escuela N° 734,
Que, la edición N° 21 se realiza en conjunto entre la Municipalidad de El Hoyo, la Escuela N° 734, la Escuela N° 7727, las Escuelas Primarias N° 81 y 223, La escuela de Nivel Inicial N° 453 y el Jardín Maternal, todas de manera articulada y con propuestas inéditas generando una oportunidad de intercambio entre instituciones y comunidad comarcal.
Que, en el marco de la misma Feria se realizara la " 1° Expo Universidades "organizada por la Municipalidad de El Hoyo, logrando un acercamiento de estas instituciones universitarias al alumnado de las escuelas secundarias.
Que, la Resolución N°278/24 de la Honorable Legislatura. declara de interés legislativo la 21° edición de la Feria del Libro de la localidad de El Hoyo.
Que, este cuerpo deliberativo valoriza y apoya estos eventos culturales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la Edición N° 21 de la Feria del libro -El Hoyo que se llevara a cabo los días 4 y 5 de Octubre de 2024.
Articulo N° 2: Declarar de interés municipal la 1° Expo Universidades que se llevara a cabo los días 4 y 5 de Octubre de 2024.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese:
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Septiembre del año 2024,
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que desde el gobierno nacional mediante la Resolución 20/2018 en forma transitoria y extraordinaria, decidió habilitar un recupero de las diferencias diarias acumuladas entre el precio previsto en los contratos y el reconocido en las tarifas finales de gas de las prestadoras del servicio de distribución, compensándolas económicamente.
Que se decide esta medida mediante el pago en 24 cuotas en compensación económica para dichas empresas prestatarias de servicio público de gas,
Que esta medida se suma a las tantas otras que vienen afectando los beneficios y derechos de los ciudadanos de la nación Argentina;
Que el fiscal federal Guillermo Marijuán denunció penalmente al secretario de energía de la nación Javier Iguacel por la resolución oficial que estableció un aumento complementario en las facturas de gas, considerando abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este Honorable Concejo Deliberante, a la Resolución Nº 20/2018 publicada en el Boletín Oficial por la Secretaría de Energía de la Nación, por considerarla inaplicable, ya que va en detrimento del bolsillo de los usuarios residenciales y resulta netamente beneficioso para el sector empresarial en perjuicio de todos los demás ciudadanos.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración, a la Presidencia de la Nación Argentina, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de octubre del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que desde el gobierno nacional mediante la Resolución 20/2018 en forma transitoria y extraordinaria, decidió habilitar un recupero de las diferencias diarias acumuladas entre el precio previsto en los contratos y el reconocido en las tarifas finales de gas de las prestadoras del servicio de distribución, compensándolas económicamente.
Que se decide esta medida mediante el pago en 24 cuotas en compensación económica para dichas empresas prestatarias de servicio público de gas,
Que esta medida se suma a las tantas otras que vienen afectando los beneficios y derechos de los ciudadanos de la nación Argentina;
Que el fiscal federal Guillermo Marijuán denunció penalmente al secretario de energía de la nación Javier Iguacel por la resolución oficial que estableció un aumento complementario en las facturas de gas, considerando abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este Honorable Concejo Deliberante, a la Resolución Nº 20/2018 publicada en el Boletín Oficial por la Secretaría de Energía de la Nación, por considerarla inaplicable, ya que va en detrimento del bolsillo de los usuarios residenciales y resulta netamente beneficioso para el sector empresarial en perjuicio de todos los demás ciudadanos.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración, a la Presidencia de la Nación Argentina, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de octubre del año 2018.
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VISTO:
Nota recibida nº 222/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la EXPRESION DE DESEOS Nº 19/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la que se ve con agrado que el Gobierno de la provincia del Chubut declare de Interés social y cultural a la Asociación Civil Paya Médicos;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la EXPRESION DE DESEOS nº 19/17 Del HCD Comodoro Rivadavia.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD Comodoro Rivadavia y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 222/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la EXPRESION DE DESEOS Nº 19/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la que se ve con agrado que el Gobierno de la provincia del Chubut declare de Interés social y cultural a la Asociación Civil Paya Médicos;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la EXPRESION DE DESEOS nº 19/17 Del HCD Comodoro Rivadavia.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD Comodoro Rivadavia y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Vice Gobernador de la Provincia Escribano Mariano Arcioni y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de septiembre del corriente año está prevista la visita del Sr. Vice Gobernador de la Provincia del Chubut, Escribano Mariano Arcioni, en el marco de la entrega de 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad;
Que dicho acontecimiento es de suma importancia para nuestra Localidad, ya que desde hace muchos años no se realiza una entrega de tamaña importancia y en especial el cumplimiento de tan ansiado sueño para 30 familias;
Que esta visita afianza la relación de este Municipio con el estado Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del Vice Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni, el día jueves 29 de septiembre del corriente año en el marco de la entrega de las 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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La visita a nuestra Localidad del Vice Gobernador de la Provincia Escribano Mariano Arcioni y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de septiembre del corriente año está prevista la visita del Sr. Vice Gobernador de la Provincia del Chubut, Escribano Mariano Arcioni, en el marco de la entrega de 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad;
Que dicho acontecimiento es de suma importancia para nuestra Localidad, ya que desde hace muchos años no se realiza una entrega de tamaña importancia y en especial el cumplimiento de tan ansiado sueño para 30 familias;
Que esta visita afianza la relación de este Municipio con el estado Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del Vice Gobernador de la Provincia del Chubut Escribano Mariano Arcioni, el día jueves 29 de septiembre del corriente año en el marco de la entrega de las 30 viviendas para pobladores de nuestra Localidad. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Declaración Nº 012/2012 HCD de Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 012/2012 Epuyén, Declara el alerta roja ambiental, en relación al alga invasora "Didymosphenia Geminata", más conocida como "moco de roca" causando preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos, debiendo hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué en la Declaración antes citada se solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas necesarias;
Qué se solicita a los Concejos Deliberante de las Localidades vecinas su adhesión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 012/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La Declaración Nº 012/2012 HCD de Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 012/2012 Epuyén, Declara el alerta roja ambiental, en relación al alga invasora "Didymosphenia Geminata", más conocida como "moco de roca" causando preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos, debiendo hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué en la Declaración antes citada se solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia del Chubut ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas necesarias;
Qué se solicita a los Concejos Deliberante de las Localidades vecinas su adhesión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 012/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
Las Leyes Nacionales 25.127 y 26.295, la nota recibida Nº 512/08; y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar políticas de producción local que velen por la salud de los pobladores, obtenga productos sanos y mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas;
Qué éste cuerpo legislativo considera que las producciones orgánicas, es decir aquellas que evitan el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud deben ser estimuladas;
Qué con el transcurrir de los años, destacados productores y profesionales de la región, en muchos casos representantes de instituciones reconocidas a nivel local, provincial, nacional e internacional del quehacer agropecuario y turístico, han expresado las ventajas que éstos sistemas productivos significan, no solo como una alternativa que caracterice un estilo de vida, sino también como generador de actividades sustentables en el tiempo;
Qué la producción orgánica enriquece al modelo productivo porque tiene un mercado mundial en crecimiento, agrega valor a los productos, ocupa más mano de obra por hectárea, requiere más capacitación y mejor remuneración para los trabajadores, crea una reserva no contaminada de los suelos y una reserva de semillas en cantidad y variedad aparte de dar trazabilidad y transparencia al proceso productivo;
Qué produciendo bajo normativas orgánicas, se evitan las erogaciones que agota y/o contamina la producción convencional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las producciones que se desarrollen en nuestra localidad y que cumplan las normas establecidas en la Ley 25.127 referidas a los sistemas de Producción Orgánica. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Niciembre del año 2008. -
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Las Leyes Nacionales 25.127 y 26.295, la nota recibida Nº 512/08; y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar políticas de producción local que velen por la salud de los pobladores, obtenga productos sanos y mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas;
Qué éste cuerpo legislativo considera que las producciones orgánicas, es decir aquellas que evitan el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud deben ser estimuladas;
Qué con el transcurrir de los años, destacados productores y profesionales de la región, en muchos casos representantes de instituciones reconocidas a nivel local, provincial, nacional e internacional del quehacer agropecuario y turístico, han expresado las ventajas que éstos sistemas productivos significan, no solo como una alternativa que caracterice un estilo de vida, sino también como generador de actividades sustentables en el tiempo;
Qué la producción orgánica enriquece al modelo productivo porque tiene un mercado mundial en crecimiento, agrega valor a los productos, ocupa más mano de obra por hectárea, requiere más capacitación y mejor remuneración para los trabajadores, crea una reserva no contaminada de los suelos y una reserva de semillas en cantidad y variedad aparte de dar trazabilidad y transparencia al proceso productivo;
Qué produciendo bajo normativas orgánicas, se evitan las erogaciones que agota y/o contamina la producción convencional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las producciones que se desarrollen en nuestra localidad y que cumplan las normas establecidas en la Ley 25.127 referidas a los sistemas de Producción Orgánica. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Niciembre del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida N° 529/09, presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Integrados de la Localidad de El Hoyo; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se ha solicitado a éste Honorable Concejo Deliberante se avale a ésta nueva conformación como Institución Social sin fines de lucro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de interés Municipal toda iniciativa que tienda a dar apoyo a los jubilados y pensionados de nuestra localidad,
Qué a pesar de ello queremos manifestar nuestra expresión de deseo, de que alguna vez todos los jubilados y pensionados de la localidad de El Hoyo se integren en una sola institución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Centro de Jubilados y Pensionados Integrados de la Localidad de El Hoyo, como una Institución Social sin fines de lucro.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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La nota recibida N° 529/09, presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Integrados de la Localidad de El Hoyo; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se ha solicitado a éste Honorable Concejo Deliberante se avale a ésta nueva conformación como Institución Social sin fines de lucro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de interés Municipal toda iniciativa que tienda a dar apoyo a los jubilados y pensionados de nuestra localidad,
Qué a pesar de ello queremos manifestar nuestra expresión de deseo, de que alguna vez todos los jubilados y pensionados de la localidad de El Hoyo se integren en una sola institución;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Centro de Jubilados y Pensionados Integrados de la Localidad de El Hoyo, como una Institución Social sin fines de lucro.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 463/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Formación Profesional solicita la Declaración de Interés el "IIº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Conozcamos Nuestro Patrimonio Turístico";
Qué es voluntad de acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "IIº Encuentro de Informantes Turísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42º: Conozcamos Nuestro Patrimonio Turístico", presentado por el Centro de Formación Profesional.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 150/02 HCD MEH de fecha 23/08/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 150/02 HCD MEH los Clubes Andinos de Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón informan respecto al III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre en la Comarca Andina del Paralelo 42 y solicitan se lo Declarare de Interés Municipal:
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La nota recibida Nº 150/02 HCD MEH de fecha 23/08/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida Nº 150/02 HCD MEH los Clubes Andinos de Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón informan respecto al III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre en la Comarca Andina del Paralelo 42 y solicitan se lo Declarare de Interés Municipal:
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el III Encuentro Nacional de Montaña a desarrollarse en el mes de octubre del corriente año en la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 4635; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4635 se crea la red provincial de participación de la juventud como espacio de representación de los jóvenes de las distintas regiones de la provincia y como órgano natural donde se conjugue la articulación entre gobierno y juventud, en el diseño de las políticas sociales de promoción y prevención de problemáticas que afecten a la juventud;
Qué es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Provinciales brindando un espacio de trabajo a la juventud con el fin de articular las políticas de gobierno;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial Nº 4635. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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La Ley Provincial Nº 4635; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincial Nº 4635 se crea la red provincial de participación de la juventud como espacio de representación de los jóvenes de las distintas regiones de la provincia y como órgano natural donde se conjugue la articulación entre gobierno y juventud, en el diseño de las políticas sociales de promoción y prevención de problemáticas que afecten a la juventud;
Qué es de interés municipal apoyar la iniciativa de los Legisladores Provinciales brindando un espacio de trabajo a la juventud con el fin de articular las políticas de gobierno;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase, en todos sus términos, la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial Nº 4635. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La Nota del Servicio de Protección de Derechos; la ley Provincial Nº 4347; el Decreto Provincial Nº 1327; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el corriente año se cumple el décimo primer aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";
Qué nuestro país le dio rango constitucional a la "convención Internacional sobre los derechos niño" en el año 1994, al incorporarlo al artículo Nº 75, Inciso 22, de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Provincial Nº 4347 de "Protección Integral de la niñez la Adolescencia y al Familia" es una construcción legislativa que consagra los Derechos Internacionales del niño y establece lineamientos tendientes a la difusión y concientización comunitaria de los derechos del niño;
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley Provincial Nº 4347, suscribiendo un convenio para su aplicación;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut mediante Decreto Provincial Nº 1327, establece desde el 15 al 20 de noviembre la "Semana Provincia de los Derechos del Niño";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "Semana Provincial de los Derechos del Niño" adhiriendo en todo su contenido con el decreto Provincial Nº 1327.
Articulo Nº 2: Durante dicha semana se dará amplia difusión publica al contenido de la Ley sobre los Derechos del niño, el adolescente y la Familia, al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se procuran acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ejido Municipal.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de noviembre del año 2000.
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La Nota del Servicio de Protección de Derechos; la ley Provincial Nº 4347; el Decreto Provincial Nº 1327; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el corriente año se cumple el décimo primer aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";
Qué nuestro país le dio rango constitucional a la "convención Internacional sobre los derechos niño" en el año 1994, al incorporarlo al artículo Nº 75, Inciso 22, de la Constitución Nacional;
Qué la Ley Provincial Nº 4347 de "Protección Integral de la niñez la Adolescencia y al Familia" es una construcción legislativa que consagra los Derechos Internacionales del niño y establece lineamientos tendientes a la difusión y concientización comunitaria de los derechos del niño;
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley Provincial Nº 4347, suscribiendo un convenio para su aplicación;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut mediante Decreto Provincial Nº 1327, establece desde el 15 al 20 de noviembre la "Semana Provincia de los Derechos del Niño";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "Semana Provincial de los Derechos del Niño" adhiriendo en todo su contenido con el decreto Provincial Nº 1327.
Articulo Nº 2: Durante dicha semana se dará amplia difusión publica al contenido de la Ley sobre los Derechos del niño, el adolescente y la Familia, al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se procuran acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ejido Municipal.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 18 del mes de noviembre del año 2000.
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Hoja 1 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales; La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; La Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008; La Ley 27611 De Atención Y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo Y La Primera Infancia; El Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación; La Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, La Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argnetina en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...";
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios;
Que, la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora;
Que, en la actualidad la localidad de El Hoyo cuenta con una población que ha tenido un gran crecimiento en los últimos 5 años, y que en las instituciones educativas la matrícula de la misma no es suficiente para dar cobertura a la cantidad de chicos entre las edades de 45 días y 4 años;
Que, para que un niño o niña se desarrolle íntegramente, resulta primordial que se le brinde el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo;
Que, el Estado Municipal debe procurar, con el máximo de recursos posibles, garantizar, promover y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 4°, la Ley Nacional n° 26.061 en su artículo 5° y la ley 13.298 en sus artículos 14° y 15°;
Que, en procura de lograr dicho cometido, y en cumplimiento del convenio citado en el visto, se han creado en nuestra localidad un nuevo centro de Primera Infancia;
Hoja 2 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU);
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos;
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad;
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Políticas Públicas de Cuidados de las Infancias en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Septiembre del 2022.-
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales; La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; La Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008; La Ley 27611 De Atención Y Cuidado Integral De La Salud Durante El Embarazo Y La Primera Infancia; El Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación; La Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, La Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argnetina en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...";
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios;
Que, la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora;
Que, en la actualidad la localidad de El Hoyo cuenta con una población que ha tenido un gran crecimiento en los últimos 5 años, y que en las instituciones educativas la matrícula de la misma no es suficiente para dar cobertura a la cantidad de chicos entre las edades de 45 días y 4 años;
Que, para que un niño o niña se desarrolle íntegramente, resulta primordial que se le brinde el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo;
Que, el Estado Municipal debe procurar, con el máximo de recursos posibles, garantizar, promover y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 4°, la Ley Nacional n° 26.061 en su artículo 5° y la ley 13.298 en sus artículos 14° y 15°;
Que, en procura de lograr dicho cometido, y en cumplimiento del convenio citado en el visto, se han creado en nuestra localidad un nuevo centro de Primera Infancia;
Hoja 2 de 2.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU);
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos;
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad;
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Políticas Públicas de Cuidados de las Infancias en la Localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Especial del día 19 de Septiembre del 2022.-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46 y Nota NO308/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la citada nota el Sr. Oyarzo solicita a este Concejo Deliberante una Declaración de Interés para el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" por su trayectoria en el aire y a poco de haberse cumplido el 280 Aniversario",
Que, nota del mismo tenor ha cursado a los demás Concejos Deliberantes de la Comarca;
Que, obra en la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación un proyecto de Resolución, presentado por la Diputada Provincial Jacqueline Caminoa, por el cual se Declara de Interés Legislativo Provincial el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" que conduce el Sr. Hugo Oyarzo, por su aporte a la difusión de los músicos populares y de las tradiciones rurales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra cultura e identidad;
Que, el 18 de Agosto de 1996 sale al aire de la comarca por FM Alas el primer programa bajo el nombre de "Los Sin Sello". Si bien al principio sus conductores pensaron que se trataría de un proyecto temporario, hoy, a 28 años de su nacimiento, continúa en FM AMPM 92,9, con su aporte a la cultura popular;
Que, iniciaron la tarea radial los señores Hugo Oyarzo, Honorio Alegría y Abel Pérez, quien, si bien era carpintero, también era músico popular, Por su parte, Alegría era policía en la provincia de Chubut pero también un artista que dejo muchas canciones como legado, fue él quien propuso el nombre de "Los Sin Sello" por esa vocación de reunir a los artistas regionales que no contaban con grabaciones en su carrera y también quien escribió la cortina musical que aún perdura desde el primer programa, la canción "Flor de Notro". Luego de los primeros 10 años y a pedido de la audiencia su nombre cambió al de "El Fogón de los Sin sello";
Que, la función de los conductores del programa iba más allá de la salida al aire todos los domingos al medio día, ellos se impusieron una tarea más comprometida con la cultura popular, ya que salieron a buscar a los artistas que eran del campo y de los barrios, fueron perfeccionándolos en sus modos, sus actuaciones en el escenario, pero también arreglando los instrumentos ya muy deteriorados. Toda esa tarea la llevaban adelante con la organización de peñas solidarias, festivales donde aportaban los músicos lares, el sonido y hasta la locución, siempre presentes cuando alguien necesitaba una mano;
Que, la función de los conductores del programa iba más allá de la salida al aire todos los domingos al medio día, ellos se impusieron una tarea más comprometida con la cultura popular, ya que salieron a buscar a los artistas que eran del campo y de los barrios, fueron perfeccionándolos en sus modos, sus actuaciones en el escenario, pero también arreglando los instrumentos ya muy deteriorados, Toda esa tarea la llevaban adelante con la organización de peñas solidarias, festivales donde aportaban los músicos populares, el sonido y hasta la locución, siempre presentes cuando alguien necesitaba una mano;
Que, resulta fundamental destacar esa acción solidaria que el Sr. Oyarzo desarrollo a lo largo de todos estos años participando cada vez que se lo convocaba para reunir fondos para alguna causa noble, allí estaba él con el grupo de músicos que amenizaban las peñas o recitales",
Que, los programas cuentan con testimonios de viejos pobladores que relataban las costumbres y tradiciones de la ruralidad, personajes regionales que los visitaban y hacían su música, salidas en vivo desde distintos escenarios naturales donde la gente de campo los convocaba para alguna actividad que pudiera difundirse como parte del patrimonio cultural;
Que, toda la acción cultural desarrollada por "Los Sin sello" no ha tenido fronteras, sus actuaciones y su llegada radial ha sido a cada punto de los pueblos de nuestra Comarca Andina del Paralelo 42 0, donde cada domingo sus oyentes lo esperaban para tomarse unos mates con los ritmos de la música campera;
Que, en tal sentido resulta fundamental que se comprenda el concepto de integración comarcal que vivimos quienes habitamos estos pueblos, que la cultura no entiende de límites políticos entre provincias con programas como el reconocido;
Que, este Cuerpo Legislativo considera oportuno acompañar todas aquellas manifestaciones culturales que contribuyan a fortalecer nuestra identidad rural;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" por el aporte que realiza a la cultura popular y a las tradiciones camperas de los pueblos de la Comarca Andina del Paralelo 42 0
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Sr, Intendente Municipal César Fabián Salamín.
Articulo N° 3: Comunicar la presente a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 4: Comunicar la presente a la Comisión de Legislación General, Cultura Educación de la Honorable Legislatura del Chubut.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de "El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto de 2024.-
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46 y Nota NO308/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en la citada nota el Sr. Oyarzo solicita a este Concejo Deliberante una Declaración de Interés para el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" por su trayectoria en el aire y a poco de haberse cumplido el 280 Aniversario",
Que, nota del mismo tenor ha cursado a los demás Concejos Deliberantes de la Comarca;
Que, obra en la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación un proyecto de Resolución, presentado por la Diputada Provincial Jacqueline Caminoa, por el cual se Declara de Interés Legislativo Provincial el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" que conduce el Sr. Hugo Oyarzo, por su aporte a la difusión de los músicos populares y de las tradiciones rurales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra cultura e identidad;
Que, el 18 de Agosto de 1996 sale al aire de la comarca por FM Alas el primer programa bajo el nombre de "Los Sin Sello". Si bien al principio sus conductores pensaron que se trataría de un proyecto temporario, hoy, a 28 años de su nacimiento, continúa en FM AMPM 92,9, con su aporte a la cultura popular;
Que, iniciaron la tarea radial los señores Hugo Oyarzo, Honorio Alegría y Abel Pérez, quien, si bien era carpintero, también era músico popular, Por su parte, Alegría era policía en la provincia de Chubut pero también un artista que dejo muchas canciones como legado, fue él quien propuso el nombre de "Los Sin Sello" por esa vocación de reunir a los artistas regionales que no contaban con grabaciones en su carrera y también quien escribió la cortina musical que aún perdura desde el primer programa, la canción "Flor de Notro". Luego de los primeros 10 años y a pedido de la audiencia su nombre cambió al de "El Fogón de los Sin sello";
Que, la función de los conductores del programa iba más allá de la salida al aire todos los domingos al medio día, ellos se impusieron una tarea más comprometida con la cultura popular, ya que salieron a buscar a los artistas que eran del campo y de los barrios, fueron perfeccionándolos en sus modos, sus actuaciones en el escenario, pero también arreglando los instrumentos ya muy deteriorados. Toda esa tarea la llevaban adelante con la organización de peñas solidarias, festivales donde aportaban los músicos lares, el sonido y hasta la locución, siempre presentes cuando alguien necesitaba una mano;
Que, la función de los conductores del programa iba más allá de la salida al aire todos los domingos al medio día, ellos se impusieron una tarea más comprometida con la cultura popular, ya que salieron a buscar a los artistas que eran del campo y de los barrios, fueron perfeccionándolos en sus modos, sus actuaciones en el escenario, pero también arreglando los instrumentos ya muy deteriorados, Toda esa tarea la llevaban adelante con la organización de peñas solidarias, festivales donde aportaban los músicos populares, el sonido y hasta la locución, siempre presentes cuando alguien necesitaba una mano;
Que, resulta fundamental destacar esa acción solidaria que el Sr. Oyarzo desarrollo a lo largo de todos estos años participando cada vez que se lo convocaba para reunir fondos para alguna causa noble, allí estaba él con el grupo de músicos que amenizaban las peñas o recitales",
Que, los programas cuentan con testimonios de viejos pobladores que relataban las costumbres y tradiciones de la ruralidad, personajes regionales que los visitaban y hacían su música, salidas en vivo desde distintos escenarios naturales donde la gente de campo los convocaba para alguna actividad que pudiera difundirse como parte del patrimonio cultural;
Que, toda la acción cultural desarrollada por "Los Sin sello" no ha tenido fronteras, sus actuaciones y su llegada radial ha sido a cada punto de los pueblos de nuestra Comarca Andina del Paralelo 42 0, donde cada domingo sus oyentes lo esperaban para tomarse unos mates con los ritmos de la música campera;
Que, en tal sentido resulta fundamental que se comprenda el concepto de integración comarcal que vivimos quienes habitamos estos pueblos, que la cultura no entiende de límites políticos entre provincias con programas como el reconocido;
Que, este Cuerpo Legislativo considera oportuno acompañar todas aquellas manifestaciones culturales que contribuyan a fortalecer nuestra identidad rural;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal el programa radial "El Fogón de los Sin Sello" por el aporte que realiza a la cultura popular y a las tradiciones camperas de los pueblos de la Comarca Andina del Paralelo 42 0
Articulo N° 2: Comunicar la presente al Sr, Intendente Municipal César Fabián Salamín.
Articulo N° 3: Comunicar la presente a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 4: Comunicar la presente a la Comisión de Legislación General, Cultura Educación de la Honorable Legislatura del Chubut.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de "El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto de 2024.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día sábado 25 de agosto del corriente año en la localidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO
Que el día sábado 25 de agosto alrededor de las 2:30 hs de la madrugada se produjo un incendio intencional en las instalaciones del aserradero de la familia Szudruk en la zona de La Catarata, en la que fue afectada una maquina cargadora;
Que hechos de violencia como estos, deben ser repudiados porque atentan contra la propiedad privada y la fuente laboral de este emprendimiento;
Que este HCD repudia todo acto de violencia que se producen en toda la comarca andina;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia producidos el día sábado 25 de agosto alrededor de las 2:30 hs de la madrugada en las instalaciones del aserradero de la familia Szudruk en la zona de La Catarata.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de agosto de 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día sábado 25 de agosto del corriente año en la localidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO
Que el día sábado 25 de agosto alrededor de las 2:30 hs de la madrugada se produjo un incendio intencional en las instalaciones del aserradero de la familia Szudruk en la zona de La Catarata, en la que fue afectada una maquina cargadora;
Que hechos de violencia como estos, deben ser repudiados porque atentan contra la propiedad privada y la fuente laboral de este emprendimiento;
Que este HCD repudia todo acto de violencia que se producen en toda la comarca andina;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia producidos el día sábado 25 de agosto alrededor de las 2:30 hs de la madrugada en las instalaciones del aserradero de la familia Szudruk en la zona de La Catarata.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de agosto de 2018.
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VISTO:
Nota recibida nº 244/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto del Sector Trasplantados y Pacientes en Lista de espera Área Programática Esquel, se adjunta el proyecto "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLICDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES", PARA SER Declarado de Interés;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia apoyar este proyecto que tiene como objetivo educativo interinstitucional de instalar, sensibilizar, motivar, informar, concientizar en la comunidad educativa y en la sociedad en general la problemática del trasplante y la donación solidaria de órganos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLIDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES".-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 244/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto del Sector Trasplantados y Pacientes en Lista de espera Área Programática Esquel, se adjunta el proyecto "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLICDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES", PARA SER Declarado de Interés;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia apoyar este proyecto que tiene como objetivo educativo interinstitucional de instalar, sensibilizar, motivar, informar, concientizar en la comunidad educativa y en la sociedad en general la problemática del trasplante y la donación solidaria de órganos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la "CAMPAÑA EDUCATIVA DE DIVULGACION PARA LA PROMOCION DE DONANTES SOLIDARIOS DE ÓRGANOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO Y TEHUELCHES".-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que debido a las medidas implementadas sobre la ruta nacional 40 en el tramo de este ejido Municipal por Vialidad Provincial y Nacional no han brindado el resultado esperado en cuanto a la seguridad vial;
Que los reductores de velocidad solo son respetados por algunos automovilistas de vehículos de mediano porte;
Que el transporte pesado y vehículos de gran tamaño lo atraviesan sin bajar la velocidad;
Que existe Ordenanza Municipal de Declaración de emergencia vial sobre el acceso a la Avda Islas Malvinas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las gestiones necesarias para la implementación de semáforos en los siguientes sectores;
• Ingreso Islas Malvinas.-
• Ingresos Avda San Martín.-
• Cruce Puente Salamín (Ingresos Bº El Sauzal, Rº de Lobos y Sector Catarata).
• Cruce ingreso paraje Rº Currumahuida.-
• Sector acceso Escuela nº 81.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección de Vialidad Provincial y nacional. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que debido a las medidas implementadas sobre la ruta nacional 40 en el tramo de este ejido Municipal por Vialidad Provincial y Nacional no han brindado el resultado esperado en cuanto a la seguridad vial;
Que los reductores de velocidad solo son respetados por algunos automovilistas de vehículos de mediano porte;
Que el transporte pesado y vehículos de gran tamaño lo atraviesan sin bajar la velocidad;
Que existe Ordenanza Municipal de Declaración de emergencia vial sobre el acceso a la Avda Islas Malvinas;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las gestiones necesarias para la implementación de semáforos en los siguientes sectores;
• Ingreso Islas Malvinas.-
• Ingresos Avda San Martín.-
• Cruce Puente Salamín (Ingresos Bº El Sauzal, Rº de Lobos y Sector Catarata).
• Cruce ingreso paraje Rº Currumahuida.-
• Sector acceso Escuela nº 81.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección de Vialidad Provincial y nacional. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Declaración Nº 013/2012 HCD Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 013/2012 Epuyén, Declara de Interés la creación de una escuela de Guardavidas en nuestra región;
Qué motiva la misma el ámbito geográfico de la cordillera del Chubut, con extensos y caudalosos espejos de agua, ríos y lagos donde se registran durante la temporada estival, propician la afluencia de personas por motivos turísticos, deportivos, esparcimiento y recreativos;
Qué por razones de seguridad de los bañistas el estado debe velar por la seguridad de los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la citada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 013/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La Declaración Nº 013/2012 HCD Epuyén y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la Declaración Nº 013/2012 Epuyén, Declara de Interés la creación de una escuela de Guardavidas en nuestra región;
Qué motiva la misma el ámbito geográfico de la cordillera del Chubut, con extensos y caudalosos espejos de agua, ríos y lagos donde se registran durante la temporada estival, propician la afluencia de personas por motivos turísticos, deportivos, esparcimiento y recreativos;
Qué por razones de seguridad de los bañistas el estado debe velar por la seguridad de los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la citada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 013/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Epuyén.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de Epuyén.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 652/10 del Consejo Municipal de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Consejo Municipal de Discapacidad de nuestra Localidad organiza el día 03 de diciembre del corriente año un evento en conmemoración del Día Internacional de Personas con Discapacidad;
Qué el mismo se desarrollará en las instalaciones del Centro Comunitario de ésta Localidad;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante comparte el principio de destacar la importancia de las instancias de integración, donde las personas con discapacidad tengan una participación protagónica en nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Evento organizado por el Consejo Municipal de Discapacidad, en conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a realizarse el día 03 de diciembre del año 2010 en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010.
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La nota recibida Nº 652/10 del Consejo Municipal de Discapacidad de la Localidad de El Hoyo; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Consejo Municipal de Discapacidad de nuestra Localidad organiza el día 03 de diciembre del corriente año un evento en conmemoración del Día Internacional de Personas con Discapacidad;
Qué el mismo se desarrollará en las instalaciones del Centro Comunitario de ésta Localidad;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante comparte el principio de destacar la importancia de las instancias de integración, donde las personas con discapacidad tengan una participación protagónica en nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Evento organizado por el Consejo Municipal de Discapacidad, en conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a realizarse el día 03 de diciembre del año 2010 en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
La visita del programa televisivo "Estudio País 24" a nuestra Localidad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra localidad ha sido beneficiada para ser difundida el día viernes 28 de noviembre del corriente mes en el marco del programa televisivo "Estudio País 24", que se emite por canal 7 (La Televisión Pública) que conduce el reconocido conductor Juan Alberto Badía;
Qué el mencionado programa tiene como objetivo difundir y valorizar cada escenario de nuestro país, con sus particulares atractivos turísticos, culturales, históricos y demás actividades trascendentes;
Qué es de fundamental importancia se promocione y así se promueva la conservación de nuestras bellezas naturales;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo propiciar todo evento que ponga en valor y realce nuestra identidad como pueblo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del programa televisivo "Estudio País 24", que se emite por canal 7 (La Televisión Pública) que conduce el Sr. Juan Alberto Badía, el día viernes 28 de noviembre del año 2008. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008. -
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La visita del programa televisivo "Estudio País 24" a nuestra Localidad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra localidad ha sido beneficiada para ser difundida el día viernes 28 de noviembre del corriente mes en el marco del programa televisivo "Estudio País 24", que se emite por canal 7 (La Televisión Pública) que conduce el reconocido conductor Juan Alberto Badía;
Qué el mencionado programa tiene como objetivo difundir y valorizar cada escenario de nuestro país, con sus particulares atractivos turísticos, culturales, históricos y demás actividades trascendentes;
Qué es de fundamental importancia se promocione y así se promueva la conservación de nuestras bellezas naturales;
Qué es voluntad de éste cuerpo legislativo propiciar todo evento que ponga en valor y realce nuestra identidad como pueblo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la visita del programa televisivo "Estudio País 24", que se emite por canal 7 (La Televisión Pública) que conduce el Sr. Juan Alberto Badía, el día viernes 28 de noviembre del año 2008. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008. -
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VISTO:
El proyecto presentado por la Escuela de Tenis Municipal a cargo del profesor Diego García; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imprescindible contar con más y mejores espacios dedicados a la actividad deportiva;
Qué dentro de los objetivos del proyecto proponen: "Lograr una escuela de tenis que desarrolle individuos integrales sanos que sean atletas eficientes y de excelencia a través de organización, esfuerzo y disciplina"; y "Que el alumno juegue y se divierta y a través de ello vaya incorporando nociones básicas del tenis, pautas, normas y experiencias que lo lleven el día de mañana a ser un hombre honrado y capaz"; y "Lograr que a través de las relaciones personales el jugador sea mejor persona. Adquiera mayor madurez tenística y asuma al deporte con mayor responsabilidad";
Qué es importante apoyar proyectos que nacen con espíritu solidario y asociativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de la cancha de tenis de la Escuela Municipal.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2009. -
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El proyecto presentado por la Escuela de Tenis Municipal a cargo del profesor Diego García; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imprescindible contar con más y mejores espacios dedicados a la actividad deportiva;
Qué dentro de los objetivos del proyecto proponen: "Lograr una escuela de tenis que desarrolle individuos integrales sanos que sean atletas eficientes y de excelencia a través de organización, esfuerzo y disciplina"; y "Que el alumno juegue y se divierta y a través de ello vaya incorporando nociones básicas del tenis, pautas, normas y experiencias que lo lleven el día de mañana a ser un hombre honrado y capaz"; y "Lograr que a través de las relaciones personales el jugador sea mejor persona. Adquiera mayor madurez tenística y asuma al deporte con mayor responsabilidad";
Qué es importante apoyar proyectos que nacen con espíritu solidario y asociativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de la cancha de tenis de la Escuela Municipal.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 465/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta el Programa de Protección Ambiental "Protejamos nuestros Recursos", organizado por el Área Técnica de la Dirección de Pesca Continental, Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut;
Qué la temática de éste programa es la recolección e incubación de ovas para la producción y posterior siembra de alevinos;
Qué se realizará con niños de las escuelas de EGB 1 y Nivel Inicial de nuestra Localidad;
Qué el objetivo principal es que los niños aprecien la importancia de proteger nuestros recursos acuáticos, creando un sentido de propiedad sobre los Recursos Naturales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Educación Ambiental "Protejamos Nuestros Recursos" organizado por el Área Técnica de la Dirección de Pesca Continental, Secretaría de Pesca de la provincia del Chubut a realizarse el día 15 de noviembre del corriente año en la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 465/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta el Programa de Protección Ambiental "Protejamos nuestros Recursos", organizado por el Área Técnica de la Dirección de Pesca Continental, Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut;
Qué la temática de éste programa es la recolección e incubación de ovas para la producción y posterior siembra de alevinos;
Qué se realizará con niños de las escuelas de EGB 1 y Nivel Inicial de nuestra Localidad;
Qué el objetivo principal es que los niños aprecien la importancia de proteger nuestros recursos acuáticos, creando un sentido de propiedad sobre los Recursos Naturales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Educación Ambiental "Protejamos Nuestros Recursos" organizado por el Área Técnica de la Dirección de Pesca Continental, Secretaría de Pesca de la provincia del Chubut a realizarse el día 15 de noviembre del corriente año en la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La nota presentada de fecha 02/09/02 por el Director del Hospital Rural El Hoyo; El proyecto de ampliación del Hospital Rural de El Hoyo; Los planos del mismo presentados por la Dirección y Cooperadora del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota elevada al Honorable Concejo Deliberante por parte de la Dirección y Cooperadora del Hospital local, se ha presentado los planos e ideas en general de la ampliación del Hospital Rural El Hoyo;
Qué la obra redundaría en un servicio más ágil de atención al público, con dos consultorios, parquización en general con un nuevo acceso y estacionamiento vehicular;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa presentada y Declarar de Interés Municipal el proyecto ampliación del Hospital Rural El Hoyo, comprometiendo las gestiones municipales necesarias para hacer realidad la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ampliación del Hospital Rural El Hoyo, planos adjuntos a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la Presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y a sus distintos bloques, al Ministro de Salud de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La nota presentada de fecha 02/09/02 por el Director del Hospital Rural El Hoyo; El proyecto de ampliación del Hospital Rural de El Hoyo; Los planos del mismo presentados por la Dirección y Cooperadora del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota elevada al Honorable Concejo Deliberante por parte de la Dirección y Cooperadora del Hospital local, se ha presentado los planos e ideas en general de la ampliación del Hospital Rural El Hoyo;
Qué la obra redundaría en un servicio más ágil de atención al público, con dos consultorios, parquización en general con un nuevo acceso y estacionamiento vehicular;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa presentada y Declarar de Interés Municipal el proyecto ampliación del Hospital Rural El Hoyo, comprometiendo las gestiones municipales necesarias para hacer realidad la iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ampliación del Hospital Rural El Hoyo, planos adjuntos a la presente Declaración. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la Presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y a sus distintos bloques, al Ministro de Salud de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 04 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
Las notas recibidas Nº 004/01 y 069/01 HCD MEH; Las notas remitidas Nº 032/01 y 033/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 004/01 HCD MEH de fecha 08/01/01, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de vecinos, en referencia a la solicitud de la necesidad de contar con las salas de 3 y 4 años en el Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
Qué mediante Nota Remitida Nº 033/2001 HCD MEH este cuerpo remite la solicitud mencionada a la Ministra de Educación de la Provincia;
Qué mediante nota recibida Nº 069/2001 HCD MEH, de fecha 26/03/01, la Directora del Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo, eleva ha este cuerpo la nomina de alumnos y la metodología de trabajo solicitado por este cuerpo a través de nota remitida Nº 032/2001 HCD MEH;
Qué resulta de sumo interés completar el proceso de enseñanza que se les brinda a los alumnos del Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
Qué es de interés municipal la creación de las salas de 3 y 4 años en el jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la creación de las salas de 3 y 4 años en el Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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Las notas recibidas Nº 004/01 y 069/01 HCD MEH; Las notas remitidas Nº 032/01 y 033/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 004/01 HCD MEH de fecha 08/01/01, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de vecinos, en referencia a la solicitud de la necesidad de contar con las salas de 3 y 4 años en el Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
Qué mediante Nota Remitida Nº 033/2001 HCD MEH este cuerpo remite la solicitud mencionada a la Ministra de Educación de la Provincia;
Qué mediante nota recibida Nº 069/2001 HCD MEH, de fecha 26/03/01, la Directora del Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo, eleva ha este cuerpo la nomina de alumnos y la metodología de trabajo solicitado por este cuerpo a través de nota remitida Nº 032/2001 HCD MEH;
Qué resulta de sumo interés completar el proceso de enseñanza que se les brinda a los alumnos del Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
Qué es de interés municipal la creación de las salas de 3 y 4 años en el jardín Maternal Nº 453 El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la creación de las salas de 3 y 4 años en el Jardín Maternal Nº 453 El Hoyo.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
El Proyecto de Ley 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4084; La nota HCD de la Municipalidad de Trevelin de fecha 06/10/00; La Declaración Municipal Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ley Provincial Nº 4084 sancionada en la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de Marzo de 1995, se destinan fondos de Regalías Hidroeléctricas para el desarrollo cordillerano:
Qué según proyecto de Ley Nº 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano;
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante nota de fecha 6 de octubre del corriente año, solicita la adhesión a la Declaración Municipal Nº 138 HCD MT;
Qué es de interés Municipal la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), para el desarrollo económico y social de la región cordillerana;
Qué este Municipio manifiesta el apoyo, en general, a el proyecto de Ley Nº 124/00 HL referente a crear el Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), presentado el 12 de octubre del corriente año en la Honorable Legislatura Provincial;
Qué se sugieren modificaciones al proyecto de ley Nº 124/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, para dar una mayor equidad a la distribución de los pocos recursos con los que cuenta esta castigada Región Cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir a los términos en general de la Declaración Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin. -
Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO).
Articulo Nº 3: Sugerir a los Diputados Provinciales las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Nº 124/00, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut: -
• Articulo Nº 4: El tercer párrafo debería decir: Un 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) a favor de los Municipios Cordillerano.
• Articulo Nº 11: El 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) de la coparticipación a los Municipios Cordilleranos, se realizará en forma proporcional tomando como base los respectivos índices de Coparticipación de Impuestos Federales.
Articulo Nº 4: Elevar copia de esta Declaración a la legislatura de la Provincia del Chubut, a los bloques políticos de la Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades Cordilleranas.
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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El Proyecto de Ley 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4084; La nota HCD de la Municipalidad de Trevelin de fecha 06/10/00; La Declaración Municipal Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Ley Provincial Nº 4084 sancionada en la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de Marzo de 1995, se destinan fondos de Regalías Hidroeléctricas para el desarrollo cordillerano:
Qué según proyecto de Ley Nº 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano;
Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante nota de fecha 6 de octubre del corriente año, solicita la adhesión a la Declaración Municipal Nº 138 HCD MT;
Qué es de interés Municipal la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), para el desarrollo económico y social de la región cordillerana;
Qué este Municipio manifiesta el apoyo, en general, a el proyecto de Ley Nº 124/00 HL referente a crear el Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), presentado el 12 de octubre del corriente año en la Honorable Legislatura Provincial;
Qué se sugieren modificaciones al proyecto de ley Nº 124/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, para dar una mayor equidad a la distribución de los pocos recursos con los que cuenta esta castigada Región Cordillerana;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir a los términos en general de la Declaración Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin. -
Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO).
Articulo Nº 3: Sugerir a los Diputados Provinciales las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Nº 124/00, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut: -
• Articulo Nº 4: El tercer párrafo debería decir: Un 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) a favor de los Municipios Cordillerano.
• Articulo Nº 11: El 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) de la coparticipación a los Municipios Cordilleranos, se realizará en forma proporcional tomando como base los respectivos índices de Coparticipación de Impuestos Federales.
Articulo Nº 4: Elevar copia de esta Declaración a la legislatura de la Provincia del Chubut, a los bloques políticos de la Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades Cordilleranas.
Articulo Nº 5: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la iniciativa de vecinos de la localidad de El Hoyo, la nota Nº 172/22 "Informe de BBVV sobre siniestralidad en la Ruta Nacional Nº 40" y la Ordenanza Nº 97/19.-
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de El Hoyo, se encuentran realizando una colecta de firmas a fin de solicitar a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti la construcción de un hospital de alta complejidad,
Que para nuestra zona, el pedido de construcción de un hospital de estas características constituye un reclamo histórico y reivindicativo a nuestra postergación en materia sanitaria;
Que nuestra zona es endémica de hanta virus;
Que la Ruta Nacional Nº 40, atraviesa nuestra región en toda su extensión, registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares;
Que el crecimiento demográfico de nuestra zona es de más del 100% con una media de casi 10 % anual superior a toda la provincia y significativamente diferencial a la localidad de Esquel y zona aledaña que registra solo un crecimiento del 0.69 % (3000 hab.) en el mismo período que abarca del 2010 al 2022 según datos del INDEC; y que es donde funciona el Área Programática Esquel y nuestro hospital de cabecera;
Que de acuerdo a todo lo antedicho, son considerables los argumentos que dan fundamento al pedido de una obra de tal magnitud se ejecute en este lugar que en un futuro, no muy lejano, será el punto de desarrollo más importante del corredor de la ruta 40;
Que el sector turístico se acrecienta año a año, lo que en temporada estival conlleva a que la cantidad de personas en nuestra localidad se duplique;
Que en el ámbito privado de la salud, no hay atención de guardia, por lo que la demanda recae en los hospitales locales;
Que es necesario independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia, teniendo en cuenta el estado histórico de la ruta que conduce desde la Localidad de El Hoyo a la localidad de Esquel,
Que el estado de dicha cinta asfáltica empeora en temporada invernal, lo que pone en riesgo a personal de la Salud Pública y a los pacientes que son trasladados, sumado al obligatorio traslado y consecuentes gastos que conlleva que las familias acompañen a sus familiares que requieren atención o internación en otras localidades;
Que desde hace más de 40 años que todas las soluciones que no pueden brindarse desde el Nosocomio Local, son necesariamente derivadas a Esquel generando al sistema un gasto enorme que podría evitarse; cabe destacar que tampoco cuenta el Hospital Rural de El Hoyo con gran flota vehicular para disponer de varios traslados en un mismo día;
Que nuestra localidad se encuentra equidistante de las demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42, y es en la actualidad la que mayor afluente turístico recibe en temporada, lo que conlleva que en situaciones de emergencia tome intervención;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de un hospital de alta complejidad en nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti y a la Subsecretaria de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Publica.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc. Mariano Arcioni; a la Ministro de Salud de la Provincia Sra. Miryam Monasterolo y al Área Programática Esquel, al Ministro de Infraestructura y Obras Publicas de la Provincia Sr. Gustavo Aguilera.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente al DEM y al Honorable Concejo Deliberante de las localidades de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén y Cholila.-
Artículo Nº 6: INSTAR al DEM a prestar colaboración con los vecinos por medio de la difusión y visibilización de la iniciativa.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
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La Ley XVI Nº 46, la iniciativa de vecinos de la localidad de El Hoyo, la nota Nº 172/22 "Informe de BBVV sobre siniestralidad en la Ruta Nacional Nº 40" y la Ordenanza Nº 97/19.-
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de El Hoyo, se encuentran realizando una colecta de firmas a fin de solicitar a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti la construcción de un hospital de alta complejidad,
Que para nuestra zona, el pedido de construcción de un hospital de estas características constituye un reclamo histórico y reivindicativo a nuestra postergación en materia sanitaria;
Que nuestra zona es endémica de hanta virus;
Que la Ruta Nacional Nº 40, atraviesa nuestra región en toda su extensión, registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares;
Que el crecimiento demográfico de nuestra zona es de más del 100% con una media de casi 10 % anual superior a toda la provincia y significativamente diferencial a la localidad de Esquel y zona aledaña que registra solo un crecimiento del 0.69 % (3000 hab.) en el mismo período que abarca del 2010 al 2022 según datos del INDEC; y que es donde funciona el Área Programática Esquel y nuestro hospital de cabecera;
Que de acuerdo a todo lo antedicho, son considerables los argumentos que dan fundamento al pedido de una obra de tal magnitud se ejecute en este lugar que en un futuro, no muy lejano, será el punto de desarrollo más importante del corredor de la ruta 40;
Que el sector turístico se acrecienta año a año, lo que en temporada estival conlleva a que la cantidad de personas en nuestra localidad se duplique;
Que en el ámbito privado de la salud, no hay atención de guardia, por lo que la demanda recae en los hospitales locales;
Que es necesario independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia, teniendo en cuenta el estado histórico de la ruta que conduce desde la Localidad de El Hoyo a la localidad de Esquel,
Que el estado de dicha cinta asfáltica empeora en temporada invernal, lo que pone en riesgo a personal de la Salud Pública y a los pacientes que son trasladados, sumado al obligatorio traslado y consecuentes gastos que conlleva que las familias acompañen a sus familiares que requieren atención o internación en otras localidades;
Que desde hace más de 40 años que todas las soluciones que no pueden brindarse desde el Nosocomio Local, son necesariamente derivadas a Esquel generando al sistema un gasto enorme que podría evitarse; cabe destacar que tampoco cuenta el Hospital Rural de El Hoyo con gran flota vehicular para disponer de varios traslados en un mismo día;
Que nuestra localidad se encuentra equidistante de las demás localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42, y es en la actualidad la que mayor afluente turístico recibe en temporada, lo que conlleva que en situaciones de emergencia tome intervención;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal la construcción de un hospital de alta complejidad en nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Ministro de Salud de la Nación, Sra. Carla Vizzotti y a la Subsecretaria de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Publica.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc. Mariano Arcioni; a la Ministro de Salud de la Provincia Sra. Miryam Monasterolo y al Área Programática Esquel, al Ministro de Infraestructura y Obras Publicas de la Provincia Sr. Gustavo Aguilera.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente al DEM y al Honorable Concejo Deliberante de las localidades de Lago Puelo, El Maitén, Epuyén y Cholila.-
Artículo Nº 6: INSTAR al DEM a prestar colaboración con los vecinos por medio de la difusión y visibilización de la iniciativa.-
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, denominado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero sustentable de la Provincia de Chubut";
Y CONSIDERANDO
Que, desde su presentación a la sociedad, el proyecto de zonificación viene siendo rechazado por los distintos actores de la comunidad, incluso por parte de la comunidad de científicos del CONICET, CENPAT, INTA, Asociación de cirujanos del Chubut, Asociación Medica del Chubut, Iglesias, la gran mayoría de los Sindicatos, instituto de educación superior de la Provincia de Chubut, Asociación de balleneros, Guarda faunas, Organizaciones ecologistas y ambientalistas, Greenpace, entre otras;
Que, el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial no goza de licencia social, la comunidad de Chubut ha impulsado a través del procedimiento de iniciativa popular, el Proyecto de Ley 129-20, que tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001);
Que, de la lectura del Proyecto 128-20 surge que no se han establecido las coordenadas para la zonificación, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 2° Inc. b) de la Ley XVII N° 68;
Que, este proyecto carece de seguridad jurídica, al establecer en el artículo 5° Zona II "In fine" que la zona podrá ser exceptuada oportunamente por la autoridad de aplicación, cuando se demuestre la no afectación de los recursos hídricos, dejando en manos de pocos, tamaña responsabilidad;
Que, de estudios de la Universidad de la Patagonia surge que el territorio minero dispondría el 100% de las cuencas interiores de la meseta del Chubut y Rio Negro, cuencas del Somuncura, Gastre, Sacanana, Arroyo Perdido, Intermedia y Central;
Que, la cuenca del Rio Chubut es la única en la provincia con vertiente Atlántica, que comparada con otras provincias dispone del menor caudal, convirtiéndola en una cuenca vulnerable, toda vez que de ella depende la vida de aproximadamente 250.000 personas, casi el 50% de la población de la Provincia;
Que, no menos importante es la vulnerabilidad ante el cambio climático, estudios recientes del CONICET y del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera revelan que, en Patagonia, los recursos hídricos serán fuertemente afectados por el cambio climático asociado al incremento de los gases de efecto invernadero; las proyecciones indican una fuerte disminución de la producción de agua para el futuro lejano (2070-2100). El caudal depende casi exclusivamente (80%) de las aguas que recibe en sus nacientes, área que será afectada por una disminución en las precipitaciones;
Que, el art. 7 otorga facultades de validación al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), Organismo denunciado por la Fundación Patagonia natural, quien manifiesta que en el Consejo Provincial del Ambiente se evidencia "un sesgo en la conformación del organismo y las temáticas abordadas orientadas casi exclusivamente a impulsar la actividad minera"; el mismo articulo otorga la posibilidad de ampliar la zonificación minera en función de criterios objetivos;
Que, en los estudios de impacto ambiental, previstos en los arts. 11 y 12, deberían intervenir organismos reconocidos, tales como la UTN, INTA, UNPSJB, CONICET, CENPAT, Agencia Nacional de Promoción científica, entre otros, y no resultar meros espectadores, que podrán, a criterio del Centro Productivo, ser invitados a sumarse, como reza el art. 37;
Que, del capítulo 3, referido a la sostenibilidad ambiental y social, surge que es contradictorio al concepto de "distribución equitativa", la exigencia de los Arts.56 y 84, que requieren adherirse a la presente ley para acceder a los beneficios;
Que, el art. 14 hace referencia a acciones de remediación y reparación ante alteraciones producidas en el ambiente, mediante la constitución de garantías o pólizas de caución, las cuales de ninguna manera podrán reestablecer el ambiente a su estado anterior;
Que, la problemática de la meseta que describen, refleja años de ausencia de políticas de estado, ausencia que actualmente padece toda nuestra Provincia, caminos deteriorados, falta de recursos sanitarios, ausencia de políticas y lugares de contención para la población mas vulnerable; deficiente servicio de energía eléctrica, falta de empleo, basurales a cielo abierto, crisis de la educación, colocándonos a la provincia entera en un estado de indefensión, si se considera a esta actividad como la alternativa para el progreso;
Que, es sabido que los modelos extractivistas otorgan rentabilidad para pocas personas, provocando insalubridad y explotación para muchas;
Que, el capitulo 4 refiere a la participación social y control ambiental, en cuanto a la participación social, sólo remite al Derecho de Consulta del Convenio OIT 169 a las comunidades originarias;
Que, en el mismo capítulo se crean los siguientes organismos: Observatorio de Recursos Naturales; el centro de Gestión y monitoreo ambiental para la minería; el Centro de investigación para el desarrollo de la Actividad Minera (CIDAM); Centro para el desarrollo Productivo de la Meseta, todos bajo la orbita del Estado y al servicio de la minería;
Que, el capitulo 5 hace referencia a la cadena de valor y aspectos económicos, estableciendo que el Ministerio de Hidrocarburos o la autoridad que lo reemplace deberá fomentar la cadena de valor de la industria minera metalífera, compre local y mano de obra local, sin que se observe el modo en que podrán garantizarse;
Que, el art. 52 establece la distribución de lo recaudado en concepto de regalías mineras, el art. 54 establece un bono de compensación minera, como consecuencia del impacto social, ambiental y urbanístico que la actividad minera ocasiona. De esta manera se reconoce implícitamente que la actividad minera metalífera produce efectos nocivos.
Que, con la creación del fondo fiduciario de infraestructura económica se intenta armonizar la actividad minera con otras actividades productivas y nuevos polos industriales, tecnológicos, científicos o turísticos;
Que, lejos se esta del concepto de desarrollo sustentable (o desarrollo sostenible), el que consiste en la administración eficiente y responsable de los recursos naturales para preservar el equilibrio ecológico, a fin de garantizar la distribución equitativa de tales recursos en el presente y su disponibilidad para las generaciones futuras. La minería extractiva no lo garantiza.
Que, entre los instrumentos internacionales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 8 establece: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas"; y en el Principio 22, dice: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible".
Que, citando a Silvina Basualdo, podemos decir que: "desde el comienzo se plantea una contradicción al concebir la mega-minería metalífera como sustentable, ya que la sustentabilidad se refiere a una continuidad en el tiempo de una actividad productiva sin condicionar las posibilidades futuras para las personas y el ambiente; y los minerales y metales son recursos no renovables. La actividad minera afecta el agua, el aire, la tierra y el paisaje y puede extenderse por muchas generaciones. Las satisfacciones para la sociedad son magras: consigue reactivar temporalmente las economías locales. Es temporal porque dura el tiempo que permanece la minera y transforma sus formas de vida ya que se dejan de lado las prácticas tradicionales, el ambiente es afectado por la minería y cuando esta se retira hay una reducción de puestos de trabajo y pocas posibilidades de volver a sus actividades anteriores.
La introducción de la minería en Argentina y en general en América Latina está apoyada en la desigualdad estructural económica y social. La población vulnerable ante esta realidad ve a la minería como una perspectiva posible de salida de su condición de pobreza, que hasta el momento la economía local no pudo ofrecer. El pedido de los pobladores de ser proveedores de insumos y servicios para las empresas tiene pocos resultados, dado que no suelen tener una organización económica a la altura de las exigencias de los directivos extranjeros, ni mano de obra en calidad y cantidad";
Finalmente, cabe mencionar que el proyecto de Ley presentado por Ejecutivo provincial contradice la Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció la Agenda 2030 con objetivos para el Desarrollo Sustentable, dentro de los que podemos mencionar: ODS 3. SALUD Y BIENESTAR Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible; ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos; ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; ODS.12. PRODUCCION Y CONSUMO RESPONSABLE El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta; ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: RECHAZAR en todos sus términos, el Proyecto de Ley N° 128/20 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, titulado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut.-
Artículo N° 2: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chubut.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, denominado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero sustentable de la Provincia de Chubut";
Y CONSIDERANDO
Que, desde su presentación a la sociedad, el proyecto de zonificación viene siendo rechazado por los distintos actores de la comunidad, incluso por parte de la comunidad de científicos del CONICET, CENPAT, INTA, Asociación de cirujanos del Chubut, Asociación Medica del Chubut, Iglesias, la gran mayoría de los Sindicatos, instituto de educación superior de la Provincia de Chubut, Asociación de balleneros, Guarda faunas, Organizaciones ecologistas y ambientalistas, Greenpace, entre otras;
Que, el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial no goza de licencia social, la comunidad de Chubut ha impulsado a través del procedimiento de iniciativa popular, el Proyecto de Ley 129-20, que tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001);
Que, de la lectura del Proyecto 128-20 surge que no se han establecido las coordenadas para la zonificación, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 2° Inc. b) de la Ley XVII N° 68;
Que, este proyecto carece de seguridad jurídica, al establecer en el artículo 5° Zona II "In fine" que la zona podrá ser exceptuada oportunamente por la autoridad de aplicación, cuando se demuestre la no afectación de los recursos hídricos, dejando en manos de pocos, tamaña responsabilidad;
Que, de estudios de la Universidad de la Patagonia surge que el territorio minero dispondría el 100% de las cuencas interiores de la meseta del Chubut y Rio Negro, cuencas del Somuncura, Gastre, Sacanana, Arroyo Perdido, Intermedia y Central;
Que, la cuenca del Rio Chubut es la única en la provincia con vertiente Atlántica, que comparada con otras provincias dispone del menor caudal, convirtiéndola en una cuenca vulnerable, toda vez que de ella depende la vida de aproximadamente 250.000 personas, casi el 50% de la población de la Provincia;
Que, no menos importante es la vulnerabilidad ante el cambio climático, estudios recientes del CONICET y del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera revelan que, en Patagonia, los recursos hídricos serán fuertemente afectados por el cambio climático asociado al incremento de los gases de efecto invernadero; las proyecciones indican una fuerte disminución de la producción de agua para el futuro lejano (2070-2100). El caudal depende casi exclusivamente (80%) de las aguas que recibe en sus nacientes, área que será afectada por una disminución en las precipitaciones;
Que, el art. 7 otorga facultades de validación al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), Organismo denunciado por la Fundación Patagonia natural, quien manifiesta que en el Consejo Provincial del Ambiente se evidencia "un sesgo en la conformación del organismo y las temáticas abordadas orientadas casi exclusivamente a impulsar la actividad minera"; el mismo articulo otorga la posibilidad de ampliar la zonificación minera en función de criterios objetivos;
Que, en los estudios de impacto ambiental, previstos en los arts. 11 y 12, deberían intervenir organismos reconocidos, tales como la UTN, INTA, UNPSJB, CONICET, CENPAT, Agencia Nacional de Promoción científica, entre otros, y no resultar meros espectadores, que podrán, a criterio del Centro Productivo, ser invitados a sumarse, como reza el art. 37;
Que, del capítulo 3, referido a la sostenibilidad ambiental y social, surge que es contradictorio al concepto de "distribución equitativa", la exigencia de los Arts.56 y 84, que requieren adherirse a la presente ley para acceder a los beneficios;
Que, el art. 14 hace referencia a acciones de remediación y reparación ante alteraciones producidas en el ambiente, mediante la constitución de garantías o pólizas de caución, las cuales de ninguna manera podrán reestablecer el ambiente a su estado anterior;
Que, la problemática de la meseta que describen, refleja años de ausencia de políticas de estado, ausencia que actualmente padece toda nuestra Provincia, caminos deteriorados, falta de recursos sanitarios, ausencia de políticas y lugares de contención para la población mas vulnerable; deficiente servicio de energía eléctrica, falta de empleo, basurales a cielo abierto, crisis de la educación, colocándonos a la provincia entera en un estado de indefensión, si se considera a esta actividad como la alternativa para el progreso;
Que, es sabido que los modelos extractivistas otorgan rentabilidad para pocas personas, provocando insalubridad y explotación para muchas;
Que, el capitulo 4 refiere a la participación social y control ambiental, en cuanto a la participación social, sólo remite al Derecho de Consulta del Convenio OIT 169 a las comunidades originarias;
Que, en el mismo capítulo se crean los siguientes organismos: Observatorio de Recursos Naturales; el centro de Gestión y monitoreo ambiental para la minería; el Centro de investigación para el desarrollo de la Actividad Minera (CIDAM); Centro para el desarrollo Productivo de la Meseta, todos bajo la orbita del Estado y al servicio de la minería;
Que, el capitulo 5 hace referencia a la cadena de valor y aspectos económicos, estableciendo que el Ministerio de Hidrocarburos o la autoridad que lo reemplace deberá fomentar la cadena de valor de la industria minera metalífera, compre local y mano de obra local, sin que se observe el modo en que podrán garantizarse;
Que, el art. 52 establece la distribución de lo recaudado en concepto de regalías mineras, el art. 54 establece un bono de compensación minera, como consecuencia del impacto social, ambiental y urbanístico que la actividad minera ocasiona. De esta manera se reconoce implícitamente que la actividad minera metalífera produce efectos nocivos.
Que, con la creación del fondo fiduciario de infraestructura económica se intenta armonizar la actividad minera con otras actividades productivas y nuevos polos industriales, tecnológicos, científicos o turísticos;
Que, lejos se esta del concepto de desarrollo sustentable (o desarrollo sostenible), el que consiste en la administración eficiente y responsable de los recursos naturales para preservar el equilibrio ecológico, a fin de garantizar la distribución equitativa de tales recursos en el presente y su disponibilidad para las generaciones futuras. La minería extractiva no lo garantiza.
Que, entre los instrumentos internacionales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 8 establece: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas"; y en el Principio 22, dice: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible".
Que, citando a Silvina Basualdo, podemos decir que: "desde el comienzo se plantea una contradicción al concebir la mega-minería metalífera como sustentable, ya que la sustentabilidad se refiere a una continuidad en el tiempo de una actividad productiva sin condicionar las posibilidades futuras para las personas y el ambiente; y los minerales y metales son recursos no renovables. La actividad minera afecta el agua, el aire, la tierra y el paisaje y puede extenderse por muchas generaciones. Las satisfacciones para la sociedad son magras: consigue reactivar temporalmente las economías locales. Es temporal porque dura el tiempo que permanece la minera y transforma sus formas de vida ya que se dejan de lado las prácticas tradicionales, el ambiente es afectado por la minería y cuando esta se retira hay una reducción de puestos de trabajo y pocas posibilidades de volver a sus actividades anteriores.
La introducción de la minería en Argentina y en general en América Latina está apoyada en la desigualdad estructural económica y social. La población vulnerable ante esta realidad ve a la minería como una perspectiva posible de salida de su condición de pobreza, que hasta el momento la economía local no pudo ofrecer. El pedido de los pobladores de ser proveedores de insumos y servicios para las empresas tiene pocos resultados, dado que no suelen tener una organización económica a la altura de las exigencias de los directivos extranjeros, ni mano de obra en calidad y cantidad";
Finalmente, cabe mencionar que el proyecto de Ley presentado por Ejecutivo provincial contradice la Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció la Agenda 2030 con objetivos para el Desarrollo Sustentable, dentro de los que podemos mencionar: ODS 3. SALUD Y BIENESTAR Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible; ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos; ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; ODS.12. PRODUCCION Y CONSUMO RESPONSABLE El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta; ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: RECHAZAR en todos sus términos, el Proyecto de Ley N° 128/20 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, titulado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut.-
Artículo N° 2: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chubut.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N 046 y Nota N 0289/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el Hospital Rural de El Hoyo funciona el Comité Comarcal de Docencia e Investigación (CODI)
Que, los objetivos de este comité es la jerarquización de las practicas. Dándole tecnicismo y sustento científico a muchas de las practicas que ya vienen trabajando por parte del personal de salud, mejorándolas en el proceso.
Que, este comité está trabajando en la 1 0 Jornada Científica Transdisciplinaria de Salud Rural a desarrollarse en nuestra localidad los días 06 y 07 de septiembre bajo el lema
"Un enfoque integral para el bienestar duradero de nuestras comunidades"
Que, esta jornada contará con la participación de más de 14 profesionales y especialistas de la salud que estarán disertando, ofreciendo talleres y charlas a profesionales de la comarca y la provincia.
Que, el conocimiento adquirido en esta jornada, por parte de los profesionales de la salud, beneficiará de forma directa a nuestra población, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
Que, este cuerpo Deliberante considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés municipal la 1 0 Jornada Científica Transdisciplinaria de Salud Rural organizada por el CoDI bajo la premisa "Un enfoque integral para el bienestar duradero de nuestras comunidades"
ARTICULO 2: Comunicar la presente al señor Intendente Cesar Fabian Salamín.
ARTICULO 3: Comunicar la presente a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 7 de Agosto de 2024
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N 046 y Nota N 0289/24 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el Hospital Rural de El Hoyo funciona el Comité Comarcal de Docencia e Investigación (CODI)
Que, los objetivos de este comité es la jerarquización de las practicas. Dándole tecnicismo y sustento científico a muchas de las practicas que ya vienen trabajando por parte del personal de salud, mejorándolas en el proceso.
Que, este comité está trabajando en la 1 0 Jornada Científica Transdisciplinaria de Salud Rural a desarrollarse en nuestra localidad los días 06 y 07 de septiembre bajo el lema
"Un enfoque integral para el bienestar duradero de nuestras comunidades"
Que, esta jornada contará con la participación de más de 14 profesionales y especialistas de la salud que estarán disertando, ofreciendo talleres y charlas a profesionales de la comarca y la provincia.
Que, el conocimiento adquirido en esta jornada, por parte de los profesionales de la salud, beneficiará de forma directa a nuestra población, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
Que, este cuerpo Deliberante considera necesario acompañar y alentar las iniciativas que tengan como objetivo mejorar, en cualquier aspecto, nuestro pueblo,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés municipal la 1 0 Jornada Científica Transdisciplinaria de Salud Rural organizada por el CoDI bajo la premisa "Un enfoque integral para el bienestar duradero de nuestras comunidades"
ARTICULO 2: Comunicar la presente al señor Intendente Cesar Fabian Salamín.
ARTICULO 3: Comunicar la presente a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 7 de Agosto de 2024
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que atento a las medidas previstas por el Gobierno Nacional, a través de tres decretos que fueron firmados recientemente, el Ministerio de Hacienda informó una profundización del ajuste como la eliminación del Fondo Federal Solidario, por la cual las las provincias y municipios dejarán de recibir hasta u$s 1.000 millones en fondos para obras de infraestructura. Ese dinero es que el Estado nacional tiene previsto recaudar por los derechos a la exportación de soja en lo que queda de 2018 y en todo 2019.
Que El Fondo Federal Solidario fue creado en el año 2009, cuando las Provincias solo recibían la cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales, explicaron desde Hacienda;
Que estas medidas instrumentada por el Ministro de Hacienda son las recetas del nuevo FMI que buscan desfinanciar a los estados municipales implicará un duro golpe en las arcas de 22 de las 24 provincias, y en lo que respecta a nuestra provincia agravará aún más la crítica situación por la que atraviesa;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR enérgicamente las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto a la eliminación del Fondo Federal Solidario, por la cual las provincias y municipios dejarán de recibir estos fondos que estaban destinados para obras de infraestructura.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que atento a las medidas previstas por el Gobierno Nacional, a través de tres decretos que fueron firmados recientemente, el Ministerio de Hacienda informó una profundización del ajuste como la eliminación del Fondo Federal Solidario, por la cual las las provincias y municipios dejarán de recibir hasta u$s 1.000 millones en fondos para obras de infraestructura. Ese dinero es que el Estado nacional tiene previsto recaudar por los derechos a la exportación de soja en lo que queda de 2018 y en todo 2019.
Que El Fondo Federal Solidario fue creado en el año 2009, cuando las Provincias solo recibían la cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales, explicaron desde Hacienda;
Que estas medidas instrumentada por el Ministro de Hacienda son las recetas del nuevo FMI que buscan desfinanciar a los estados municipales implicará un duro golpe en las arcas de 22 de las 24 provincias, y en lo que respecta a nuestra provincia agravará aún más la crítica situación por la que atraviesa;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR enérgicamente las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto a la eliminación del Fondo Federal Solidario, por la cual las provincias y municipios dejarán de recibir estos fondos que estaban destinados para obras de infraestructura.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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VISTO:
Nota recibida nº 206/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Comunicación Nº 010/17 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, en la que se comunica al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ve con agrado el pronto tratamiento del expte. Nº 0216 _ D- 2017 "Cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia y mejora de calidad de vida";
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 010/2017 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Puerto Madryn y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 206/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto se eleva la Comunicación Nº 010/17 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, en la que se comunica al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ve con agrado el pronto tratamiento del expte. Nº 0216 _ D- 2017 "Cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia y mejora de calidad de vida";
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia adherir a la norma citada;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 010/2017 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Puerto Madryn y al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se concreta el proyecto del mural sobre la pared lateral del Gimnasio Municipal llamado "LA VIDA NO SE VENDE", realizado en el marco del proyecto escolar Centro Juvenil y el CAJ (Centro de actividades Juveniles) de la Escuela Secundaria nº 734 "Cóndor Andino";
Que dicho mural fue posteriormente eliminado por las autoridades municipales de entonces;
Que el objetivo de ese proyecto fue promover la libertad de expresión mediante el arte, fomentar el trabajo en equipo, estimular la creatividad, fomentar valores tales como el coraje, el trabajo, la justicia, la perseverancia, la conciencia y el amor;
Que este Honorable Concejo Deliberante en vías de la restauración de este proyecto, ha tratado entre otras esta iniciativa con integrantes del CAJ y la APDH, coincidiendo en la necesidad de manifestarse al respecto;
Que consideramos de suma importancia la expresión a través del arte y en este caso mediante la pintura en murales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Mural denominado "LA VIDA NO SE VENDE" e incentivar las acciones necesarias tendientes a la restauración del mismo que fuera realizado en la pared lateral del Gimnasio Municipal en el año 2008.
Artículo Nº 2: Comunicar a las autoridades del Colegio 734 los términos de la presente Declaración de Interés.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2016.
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se concreta el proyecto del mural sobre la pared lateral del Gimnasio Municipal llamado "LA VIDA NO SE VENDE", realizado en el marco del proyecto escolar Centro Juvenil y el CAJ (Centro de actividades Juveniles) de la Escuela Secundaria nº 734 "Cóndor Andino";
Que dicho mural fue posteriormente eliminado por las autoridades municipales de entonces;
Que el objetivo de ese proyecto fue promover la libertad de expresión mediante el arte, fomentar el trabajo en equipo, estimular la creatividad, fomentar valores tales como el coraje, el trabajo, la justicia, la perseverancia, la conciencia y el amor;
Que este Honorable Concejo Deliberante en vías de la restauración de este proyecto, ha tratado entre otras esta iniciativa con integrantes del CAJ y la APDH, coincidiendo en la necesidad de manifestarse al respecto;
Que consideramos de suma importancia la expresión a través del arte y en este caso mediante la pintura en murales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Mural denominado "LA VIDA NO SE VENDE" e incentivar las acciones necesarias tendientes a la restauración del mismo que fuera realizado en la pared lateral del Gimnasio Municipal en el año 2008.
Artículo Nº 2: Comunicar a las autoridades del Colegio 734 los términos de la presente Declaración de Interés.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
Ley XVI Nº46, Constitución provincial del Chubut, ordenanza 63/06, ordenanza 148/08 Y 95/13.
Y CONSIDERANDO:
Qué los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobaron en votación nominal y por mayoría de 15 votos a favor y 12 en contra un proyecto distinto al que fuera presentado por iniciativa popular representado por la unión de asambleas ciudadanas del Chubut y avalados por 13.007 firmas.
Qué este cuerpo se a manifestado oportunamente sobre la temática a través de ordenanza en visto fijando posiciones.
Qué las modificaciones introducidas transformaron el proyecto, no respetando la voluntad popular.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: SOLICTAR la inmediata derogación de La Ley XVII Nº127/2014 por considerar que no respeto el espíritu presentado por Iniciativa popular.
Articulo Nº 2: SOLICITAR el urgente tratado del proyecto de ley 075/2014 presentado por la unión de asambleas de ciudadanos del Chubut.
Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, Remítase copia de la presente declaración a la Legislatura Provincial y a todos los concejos deliberantes de la Comarca Andina.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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Ley XVI Nº46, Constitución provincial del Chubut, ordenanza 63/06, ordenanza 148/08 Y 95/13.
Y CONSIDERANDO:
Qué los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobaron en votación nominal y por mayoría de 15 votos a favor y 12 en contra un proyecto distinto al que fuera presentado por iniciativa popular representado por la unión de asambleas ciudadanas del Chubut y avalados por 13.007 firmas.
Qué este cuerpo se a manifestado oportunamente sobre la temática a través de ordenanza en visto fijando posiciones.
Qué las modificaciones introducidas transformaron el proyecto, no respetando la voluntad popular.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: SOLICTAR la inmediata derogación de La Ley XVII Nº127/2014 por considerar que no respeto el espíritu presentado por Iniciativa popular.
Articulo Nº 2: SOLICITAR el urgente tratado del proyecto de ley 075/2014 presentado por la unión de asambleas de ciudadanos del Chubut.
Articulo Nº3: Regístrese, comuníquese, Remítase copia de la presente declaración a la Legislatura Provincial y a todos los concejos deliberantes de la Comarca Andina.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Diciembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 644/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 814 ha sido premiado como Trabajo Destacado en el área de Ciencias Sociales, el proyecto de investigación Arte Textil Mapuche: documento vivo de su cultura, en el marco de la Feria Nacional de Educación, Arte, Ciencia y Tecnología;
Qué dicho proyecto fue coordinad por el profesor Marcelo García, con la participación de los estudiantes del cuarto año del Profesorado de Artes Visuales, habiendo sido expositores del trabajo los estudiantes Damián Berón y Rafael Blanco;
Qué dicho trabajo contiene una propuesta de innovación educativa que involucra a las escuelas de las localidades, tanto primarias como secundarias;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el trabajo titulado "ARTE TEXTIL MAPUCHE: DOCUMENTO VIVO DE SU CULTURA". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de Diciembre de 2013. .
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La Ley Provincial XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 644/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 814 ha sido premiado como Trabajo Destacado en el área de Ciencias Sociales, el proyecto de investigación Arte Textil Mapuche: documento vivo de su cultura, en el marco de la Feria Nacional de Educación, Arte, Ciencia y Tecnología;
Qué dicho proyecto fue coordinad por el profesor Marcelo García, con la participación de los estudiantes del cuarto año del Profesorado de Artes Visuales, habiendo sido expositores del trabajo los estudiantes Damián Berón y Rafael Blanco;
Qué dicho trabajo contiene una propuesta de innovación educativa que involucra a las escuelas de las localidades, tanto primarias como secundarias;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el trabajo titulado "ARTE TEXTIL MAPUCHE: DOCUMENTO VIVO DE SU CULTURA". -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día de Diciembre de 2013. .
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VISTO:
La nota recibida Nº 504/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota menciona en visto en carácter de jóvenes emprendedores de la Comarca, solicitan una donación de todo material informático que se encuentre en desuso en Instituciones, siendo destinados a ensamblajes de nuevas computadoras, que luego serán donadas a escuelas rurales;
Qué esta iniciativa es parte de un proyecto social promovido por la ONG Internacional World Learning y la Embajada de Estados Unidos en Argentina, e intenta incentivar a los jóvenes a realizar tareas voluntarias comprometidas con la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto Jóvenes Emprendedores de la Comarca; presentado por Alejandro Antokoletz, Sebastian Antokoletz, Julian Daniel Tamer y Juan Francisco Ferracutti. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La nota recibida Nº 504/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota menciona en visto en carácter de jóvenes emprendedores de la Comarca, solicitan una donación de todo material informático que se encuentre en desuso en Instituciones, siendo destinados a ensamblajes de nuevas computadoras, que luego serán donadas a escuelas rurales;
Qué esta iniciativa es parte de un proyecto social promovido por la ONG Internacional World Learning y la Embajada de Estados Unidos en Argentina, e intenta incentivar a los jóvenes a realizar tareas voluntarias comprometidas con la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto Jóvenes Emprendedores de la Comarca; presentado por Alejandro Antokoletz, Sebastian Antokoletz, Julian Daniel Tamer y Juan Francisco Ferracutti. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 638/10, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita se considere la posibilidad de Declarar de Interés Municipal los cursos que se dictan en nuestra localidad a través del Centro de Formación Profesional Nº 657;
Qué desde hace 16 años los pobladores de nuestra localidad han tenido el acceso a diversas capacitaciones dictadas por el mencionado centro;
Qué en el corriente año se están llevando a cabo los siguientes cursos: Asistente de Familia Especializado en cuidados, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Auxiliar en Elaboración de Alimentos, Corte y Confección, Gestor de Microempresas, Informante Turístico, Instalador Gasista y Productor Hortícola;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado y apoyar toda iniciativa tendiente a contribuir a la capacitación de los vecinos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL los cursos que se dictan en nuestra localidad a través del Centro de Formación Profesional Nº 657, sito en la Localidad de Lago Puelo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.
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La nota recibida Nº 638/10, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita se considere la posibilidad de Declarar de Interés Municipal los cursos que se dictan en nuestra localidad a través del Centro de Formación Profesional Nº 657;
Qué desde hace 16 años los pobladores de nuestra localidad han tenido el acceso a diversas capacitaciones dictadas por el mencionado centro;
Qué en el corriente año se están llevando a cabo los siguientes cursos: Asistente de Familia Especializado en cuidados, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Auxiliar en Elaboración de Alimentos, Corte y Confección, Gestor de Microempresas, Informante Turístico, Instalador Gasista y Productor Hortícola;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado y apoyar toda iniciativa tendiente a contribuir a la capacitación de los vecinos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL los cursos que se dictan en nuestra localidad a través del Centro de Formación Profesional Nº 657, sito en la Localidad de Lago Puelo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 491/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Feria Rural "Tierra de Encuentro" ha cumplido un año de permanencia en nuestra localidad ;
Qué de la misma, participan pequeños productores y artesanos de El Hoyo, fortaleciendo la organización con compromiso y constancia;
Qué cuentan con el apoyo técnico y capacitaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura familiar, dependiente de la SAGPYA (PSA);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa, en favor del desarrollo de nuestra comunidad, accediendo a Declarar de Interés Municipal dicha feria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria rural "TIERRA DE ENCUENTRO", de la Localidad de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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La nota recibida Nº 491/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Feria Rural "Tierra de Encuentro" ha cumplido un año de permanencia en nuestra localidad ;
Qué de la misma, participan pequeños productores y artesanos de El Hoyo, fortaleciendo la organización con compromiso y constancia;
Qué cuentan con el apoyo técnico y capacitaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura familiar, dependiente de la SAGPYA (PSA);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa, en favor del desarrollo de nuestra comunidad, accediendo a Declarar de Interés Municipal dicha feria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria rural "TIERRA DE ENCUENTRO", de la Localidad de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 432/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de la Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia";
Qué en la misma se pide el fin de las guerras, la eliminación de las armas nucleares, el retiro de las tropas de territorios ocupados y la eliminación de todo tipo de violencia;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido por la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, la democracia etc..
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia", la que comienza el día 02 de octubre (Día internacional de la No- Violencia), desde Nueva Zelanda, culminado el día 02 de enero del año 2010 en Punta de Vacas- Mendoza, Argentina.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009. -
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La nota recibida Nº 432/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de la Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia";
Qué en la misma se pide el fin de las guerras, la eliminación de las armas nucleares, el retiro de las tropas de territorios ocupados y la eliminación de todo tipo de violencia;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a éste pedido por la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, la democracia etc..
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Marcha Mundial por la Paz y la no Violencia", la que comienza el día 02 de octubre (Día internacional de la No- Violencia), desde Nueva Zelanda, culminado el día 02 de enero del año 2010 en Punta de Vacas- Mendoza, Argentina.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 418/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de del Proyecto Laberinto de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto del Complejo Laberinto de la Localidad de El Hoyo, del Sr. Claudio Levi.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 418/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés de del Proyecto Laberinto de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto del Complejo Laberinto de la Localidad de El Hoyo, del Sr. Claudio Levi.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006. -
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VISTO:
La Resolución Nº 183/02 DEM MEH; El 49ª aniversario de la localidad de El Hoyo el día 05/09/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 05 de septiembre del corriente año se celebra el 49 aniversario de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante Resolución Nº 183/02 DEM MEH se declara el asueto administrativo el día 05/09/02 a todo el personal de la municipalidad con motivo de celebrarse el 49 aniversario de la localidad;
Qué en el aniversario de la localidad se realizar un acto central con la participación de autoridades provinciales y municipales y se realizaran distintas actividades en conmemoración del aniversario de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el asueto municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración provincial a adherir al asueto administrativo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Resolución Nº 183/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Declarar el asueto administrativo municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración pública provincial, en el ámbito local, a adherir al asueto administrativo. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de Septiembre del año 2002. -
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La Resolución Nº 183/02 DEM MEH; El 49ª aniversario de la localidad de El Hoyo el día 05/09/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 05 de septiembre del corriente año se celebra el 49 aniversario de la localidad de El Hoyo;
Qué mediante Resolución Nº 183/02 DEM MEH se declara el asueto administrativo el día 05/09/02 a todo el personal de la municipalidad con motivo de celebrarse el 49 aniversario de la localidad;
Qué en el aniversario de la localidad se realizar un acto central con la participación de autoridades provinciales y municipales y se realizaran distintas actividades en conmemoración del aniversario de nuestra localidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar el asueto municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración provincial a adherir al asueto administrativo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Resolución Nº 183/02 DEM MEH. -
Artículo Nº 2: Declarar el asueto administrativo municipal e invitar a todos los organismos dependiente de la administración pública provincial, en el ámbito local, a adherir al asueto administrativo. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 02 del mes de Septiembre del año 2002. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 078/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 078/01 HCD MEH de fecha 27/04/01 firmada por las Señoras Inés Cappucci y Eugenia Furer, elevar ha este cuerpo el funcionamiento, objetivos y principios del Club del Trueque;
Qué es de interés municipal el funcionamiento del Club del Trueque;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Club del Trueque.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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La nota recibida Nº 078/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota Nº 078/01 HCD MEH de fecha 27/04/01 firmada por las Señoras Inés Cappucci y Eugenia Furer, elevar ha este cuerpo el funcionamiento, objetivos y principios del Club del Trueque;
Qué es de interés municipal el funcionamiento del Club del Trueque;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Club del Trueque.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 09/10/00; la Declaración Nº 008/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 09/10/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 008/00 HCD ME;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/00 HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 03/10/00.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 09/10/00; la Declaración Nº 008/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 09/10/00 del HCD de la Municipalidad de Esquel, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 008/00 HCD ME;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/00 HCD de la Municipalidad de Esquel de fecha 03/10/00.
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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VISTO: La Ley XVI, N° 46, La Ord. N° 18/ 92, La Ord. N° 130/ 15, La Ord. N° 07/ 17, La Ord. N° 78/ 20, La Ord. N° 108/ 21, La Ord. N° 96/ 21, y la Declaración 04/ 21
CONSIDERANDO:
Que, La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el desarrollo sostenible, tiene como objetivo primordial la reducción de los residuos enviados a disposición final.
Que, el proyecto Girsu, contempla en cada uno de los pueblos la instalación de "plantas de separación y tratamiento. La inversión incluye la gestión operativa, la infraestructura y maquinaria, y también el cometido ambiental y social, donde los recuperadores urbanos podrán operar a través de programas específicos".
Que, entre sus objetivos contempla la eliminación de los basurales a cielo abierto y las quemas de residuos que resulta altamente contaminante; la valorización de los residuos a través de la separación, recuperación y reciclado y mejorar la calidad de vida de la comunidad, principalmente en el aspecto sanitario y ambiental.
Que, el GIRSU (Gestión Integral de Residuos Solidos Urbanos) es un Proyecto largamente esperado por nuestra localidad y las que conforman la comarca andina.
Que, a principios del año 2021, los intendentes de las cinco localidades han ratificado la adhesión a la propuesta, acordando avanzar en forma conjunta con el proyecto.
Que, es importante incentivar a la población a que reduzca la generación de residuos y avanzar en propuestas superadoras de trabajo mediante la educación ambiental hacia la población., ya que la problemática de los residuos es una constante en nuestra Localidad y en los municipios de la comarca.
Que, mediante la ordenanza 06/17, este HCD, ha declarado la Emergencia Ambiental del actual vertedero municipal.
Que, es imperativo dotar a cada municipio de equipamiento propio, como así también de estrategias y proyectos locales de separación y recuperación, que se logra aplicando un Programa de Gestión Operativa.
Que, es necesaria una educación ambiental de las comunidades, desde una perspectiva comarcal a fin de lograr el saneamiento y remediación de los actuales basureros a cielo abierto.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ya ha sancionado varias Ordenanzas y Declaraciones en relación al cuidado del ambiente y al tratamiento de residuos.
Que, mediante la Ordenanza N° 18 / 92, la localidad de El Hoyo ha sido declarada "Municipio Ecológico".
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar prioritaria la ejecución del Proyecto GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) en la Comarca Andina.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Ambiente y control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Artículo N° 4 : Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca, a adherir la presente declaración.
Artículo N° 5: Comunicar la presente declaración al DEM y por su intermedio al área de Ambiente MEH.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de Septiembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras;
Y CONSIDERANDO
Que, la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut ha impulsado el presente proyecto, avalado con la firma de 30.919 habitantes de esta provincia;
Que, su objeto consiste en ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente);
Que, debemos garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, el proyecto de ley 129-20, prohíbe el método extractivo que impacta negativamente sobre el territorio, ecosistemas, poblaciones, modos de producción y cultura de manera irreversible, debido al efecto a gran escala que produce la explotación minera metalífera y el procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene;
Que, tal como reza la exposición de motivos, en momentos de crisis energética global y donde el agua potable es un bien común para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico y considerado como un derecho humano y de la naturaleza fundamentalmente, el uso irracional de los recursos por sí, justifica la urgente necesidad de esta Ley;
Que, es necesario prohibir la actividad minera de sustancias metalíferas en todo el territorio de la provincia de Chubut; la actividad minera en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio;
Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo". "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, habiendo adherido este Concejo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, es propicio recordar las metas del objetivo 6 "AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO". 6.3 mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial; y 6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ADHERIR al proyecto de ley N°129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", presentado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE CIUDADANAS DE CHUBUT (UACCH).
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2020.
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La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras;
Y CONSIDERANDO
Que, la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut ha impulsado el presente proyecto, avalado con la firma de 30.919 habitantes de esta provincia;
Que, su objeto consiste en ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente);
Que, debemos garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, el proyecto de ley 129-20, prohíbe el método extractivo que impacta negativamente sobre el territorio, ecosistemas, poblaciones, modos de producción y cultura de manera irreversible, debido al efecto a gran escala que produce la explotación minera metalífera y el procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene;
Que, tal como reza la exposición de motivos, en momentos de crisis energética global y donde el agua potable es un bien común para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico y considerado como un derecho humano y de la naturaleza fundamentalmente, el uso irracional de los recursos por sí, justifica la urgente necesidad de esta Ley;
Que, es necesario prohibir la actividad minera de sustancias metalíferas en todo el territorio de la provincia de Chubut; la actividad minera en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio;
Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo". "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, habiendo adherido este Concejo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, es propicio recordar las metas del objetivo 6 "AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO". 6.3 mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial; y 6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ADHERIR al proyecto de ley N°129/2020 para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", presentado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE CIUDADANAS DE CHUBUT (UACCH).
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de diciembre de 2020.
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VISTO:
La ley XVI N046 de Corporaciones Municipales, la Declaración N0005/24 y la presentación del libro "Territorios y genealogías en disputa" de Alma Tozzini en el Festival Literario que se realizó el 29 de Junio de 2024 en el Centro Cultural Galeano;
Y CONSIDERANDO
Que, la Sra. Alma Tozzini es Profesora, Licenciada y Doctora en Antropología recibida en la Universidad Nacional de Buenos Aires y Magister en Antropología Social por la Universidad Nacional de Misiones. Es Profesora en la Licenciatura en Ciencias
Antropológicas de la Universidad Nacional de Rio Negro, además, coordina el Profesorado en Educación Superior y Secundaria en Antropología,
Que, es investigadora del CONICET en el Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio en Bariloche,
Que, dirige proyectos de investigación de Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y de la Universidad Nacional de Rio Negro.
Que, la Sra. Alma Tozzini participa activamente en el estudio de las culturas y sociedades de nuestra región, especialmente su diversidad.
Que, la Sra. Alma Tozzini asesoró, desde su disciplina, en el rodado de la película "El Turbio" que, fue declarada de interés por este cuerpo por Declaración N0005/24
Que, en el año 2002 inició una investigación que, duro 10 años, para la defensa de su Tesis Doctoral en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, con la familia Cárdenas del Oeste del Rio Azul en Lago Puelo,
Que, en el año 2022 el Ministerio de Cultura de la Nación, llamó a un Concurso Público para presentar proyectos de libros que pudieran ser usados como insumos para guiones de Museos Nacionales.
Que, en Noviembre del año 2022, entre los diez ganadores, salió seleccionado su
Libro "Territorios y genealogías en disputa. Trayectorias mapuche, relatos hegemónicos y
Estado en Lago Puelo, Chubut". El cual fue el único seleccionado de la región patagónica.
Que, gracias al apoyo de la convocatoria Activar Patrimonio. Fondo Editorial sobre Patrimonio y Museos 2022, pudo trabajar con un diseñador para la portada y los gráficos y mapas en el interior del libro, poder editarlo y publicarlo.
Que, dicho libro se encuentra disponible en instituciones educativas y bibliotecas de
La Comarca, como así también, en Esquel, Bariloche e Instituciones de Villa La Angostura.
Que, la Sra. Alma Tozzini logró repensar y adaptar un proyecto, que inicialmente, estaba pensado como una tesis, a un libro que pudiera leerlo y entenderlo el público en general,
Que, la Sra. Alma Tozzini tiene como prioriad, la distribución personal de los libros, ya que considera un honor haber sido seleccionada entre grandes autores argentinos.
Que, este Concejo Deliberante de El Hoyo busca enaltecer la cultura de los vecinos de nuestro pueblo y destacar a aquellos que exploran las ciencias.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés el Libro "Territorios y genealogías en disputa.
Trayectorias mapuches, relatos hegemónicos y Estado en Lago Puelo, Chubut" de la Sra. Alma Tozzini.
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Subsecretaria de Cultura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 3: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 3 días del mes de Julio del año 2024,
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La ley XVI N046 de Corporaciones Municipales, la Declaración N0005/24 y la presentación del libro "Territorios y genealogías en disputa" de Alma Tozzini en el Festival Literario que se realizó el 29 de Junio de 2024 en el Centro Cultural Galeano;
Y CONSIDERANDO
Que, la Sra. Alma Tozzini es Profesora, Licenciada y Doctora en Antropología recibida en la Universidad Nacional de Buenos Aires y Magister en Antropología Social por la Universidad Nacional de Misiones. Es Profesora en la Licenciatura en Ciencias
Antropológicas de la Universidad Nacional de Rio Negro, además, coordina el Profesorado en Educación Superior y Secundaria en Antropología,
Que, es investigadora del CONICET en el Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio en Bariloche,
Que, dirige proyectos de investigación de Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) y de la Universidad Nacional de Rio Negro.
Que, la Sra. Alma Tozzini participa activamente en el estudio de las culturas y sociedades de nuestra región, especialmente su diversidad.
Que, la Sra. Alma Tozzini asesoró, desde su disciplina, en el rodado de la película "El Turbio" que, fue declarada de interés por este cuerpo por Declaración N0005/24
Que, en el año 2002 inició una investigación que, duro 10 años, para la defensa de su Tesis Doctoral en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, con la familia Cárdenas del Oeste del Rio Azul en Lago Puelo,
Que, en el año 2022 el Ministerio de Cultura de la Nación, llamó a un Concurso Público para presentar proyectos de libros que pudieran ser usados como insumos para guiones de Museos Nacionales.
Que, en Noviembre del año 2022, entre los diez ganadores, salió seleccionado su
Libro "Territorios y genealogías en disputa. Trayectorias mapuche, relatos hegemónicos y
Estado en Lago Puelo, Chubut". El cual fue el único seleccionado de la región patagónica.
Que, gracias al apoyo de la convocatoria Activar Patrimonio. Fondo Editorial sobre Patrimonio y Museos 2022, pudo trabajar con un diseñador para la portada y los gráficos y mapas en el interior del libro, poder editarlo y publicarlo.
Que, dicho libro se encuentra disponible en instituciones educativas y bibliotecas de
La Comarca, como así también, en Esquel, Bariloche e Instituciones de Villa La Angostura.
Que, la Sra. Alma Tozzini logró repensar y adaptar un proyecto, que inicialmente, estaba pensado como una tesis, a un libro que pudiera leerlo y entenderlo el público en general,
Que, la Sra. Alma Tozzini tiene como prioriad, la distribución personal de los libros, ya que considera un honor haber sido seleccionada entre grandes autores argentinos.
Que, este Concejo Deliberante de El Hoyo busca enaltecer la cultura de los vecinos de nuestro pueblo y destacar a aquellos que exploran las ciencias.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés el Libro "Territorios y genealogías en disputa.
Trayectorias mapuches, relatos hegemónicos y Estado en Lago Puelo, Chubut" de la Sra. Alma Tozzini.
Articulo N° 2: Comuníquese la presente a la Subsecretaria de Cultura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 3: Comuníquese la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 3 días del mes de Julio del año 2024,
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 10 de agosto del año 2018 se ha realizado un encuentro de Diputados Nacionales, Gobernadores, Senadores, Intendentes, Legisladores provinciales, concejales, referentes de distintos partidos políticos y sindicales de toda la Patagonia, orientado a establecer acciones bajo una única premisa: defender la patria.
Que nuestra Patagonia es parte esencial de nuestro país y vivir en ella consolida nuestra soberanía para las generaciones futuras. Vivir en ella es hacer patria;
Que este encuentro rechaza las políticas de ajuste indiscriminado que azota la región, por parte del gobierno nacional;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el documento que forma parte de la presente, emanado del encuentro realizado el día 10 de agosto del año 2018 entre; Diputados Nacionales, senadores, Intendentes, Legisladores provinciales, concejales, referentes de distintos partidos políticos y sindicales de toda la Patagonia, orientado a establecer acciones bajo una única premisa: defender la patria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 10 de agosto del año 2018 se ha realizado un encuentro de Diputados Nacionales, Gobernadores, Senadores, Intendentes, Legisladores provinciales, concejales, referentes de distintos partidos políticos y sindicales de toda la Patagonia, orientado a establecer acciones bajo una única premisa: defender la patria.
Que nuestra Patagonia es parte esencial de nuestro país y vivir en ella consolida nuestra soberanía para las generaciones futuras. Vivir en ella es hacer patria;
Que este encuentro rechaza las políticas de ajuste indiscriminado que azota la región, por parte del gobierno nacional;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el documento que forma parte de la presente, emanado del encuentro realizado el día 10 de agosto del año 2018 entre; Diputados Nacionales, senadores, Intendentes, Legisladores provinciales, concejales, referentes de distintos partidos políticos y sindicales de toda la Patagonia, orientado a establecer acciones bajo una única premisa: defender la patria.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 15 de agosto del año 2018.
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VISTO:
Nota recibida nº 242/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el HCD de la ciudad de Esquel eleva copia de la Declaración Nº 016/17 en la que se solicita al Estado utilice todas sus facultades y herramientas necesarias para realizar la búsqueda y localización con vida de Santiago Maldonado;
Que este cuerpo deliberativo considera oportuno acompañar la citada Declaración de Interés;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 016/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 10 de agosto del corriente año.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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Nota recibida nº 242/17 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota de ingreso citada en visto el HCD de la ciudad de Esquel eleva copia de la Declaración Nº 016/17 en la que se solicita al Estado utilice todas sus facultades y herramientas necesarias para realizar la búsqueda y localización con vida de Santiago Maldonado;
Que este cuerpo deliberativo considera oportuno acompañar la citada Declaración de Interés;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 016/17 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada en la sesión ordinaria del día 10 de agosto del corriente año.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al HCD de la ciudad de Esquel
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de septiembre del año 2017.
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VISTO:
Y La ley XVI nº 46, nota recibida Nº 282 /2016;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha conformado la Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda. Integrada Néstor Millaldeo (Presidente) Martín Rogel (Secretario) Alfredo Lobo (Tesorero) Ernesto MIllaldeo, Rafael Cárdenas, Erika Benavente, Celeste Riquelme, Jorge Rogel y Paulo Cárdenas (Socios);
Que dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de trabajo como: Reparación, mantenimiento, mejoras y construcción de obras públicas y privadas- Albañilería- Pintura- Carpintería- Electricidad- Herrería- Plomería- Instalación de servicios- Fabricación de ladrillos, bloques, elementos de construcción- Señalización, bacheos y otras actividades de mantenimiento vial- Mantenimiento y creación de espacios verdes- Zanjeos- Desmalezamiento y parquizacion de espacios públicos y/o privados.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés esta iniciativa de trabajadores independientes conformados en una Cooperativa de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda." Aprobada por el INAES mediante Resolución Nº 2203/15 de fecha 31/08/2015.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 1 de septiembre del año 2016.
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Y La ley XVI nº 46, nota recibida Nº 282 /2016;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha conformado la Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda. Integrada Néstor Millaldeo (Presidente) Martín Rogel (Secretario) Alfredo Lobo (Tesorero) Ernesto MIllaldeo, Rafael Cárdenas, Erika Benavente, Celeste Riquelme, Jorge Rogel y Paulo Cárdenas (Socios);
Que dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de trabajo como: Reparación, mantenimiento, mejoras y construcción de obras públicas y privadas- Albañilería- Pintura- Carpintería- Electricidad- Herrería- Plomería- Instalación de servicios- Fabricación de ladrillos, bloques, elementos de construcción- Señalización, bacheos y otras actividades de mantenimiento vial- Mantenimiento y creación de espacios verdes- Zanjeos- Desmalezamiento y parquizacion de espacios públicos y/o privados.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés esta iniciativa de trabajadores independientes conformados en una Cooperativa de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "Cooperativa de trabajo Puerto Patriada Ltda." Aprobada por el INAES mediante Resolución Nº 2203/15 de fecha 31/08/2015.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 1 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 028/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 28/14 donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.-
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La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 028/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 28/14 donde se declara de interés Municipal a la POSTULACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES ante la UNESCO como SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.-
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 537/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el uso y la demanda del servicio de internet ha aumentado en estos últimos años;
Qué uno de los parajes con mayor demanda insatisfecha de servicio de telecomunicaciones es en el Paraje Rincón de Lobos;
Qué el proyecto consiste en instalar una torre repetidora sobre el cual se instalarán equipos de comunicaciones, con el objetivo de brindar servicios de internet a todo ese paraje y zonas aledañas;
Qué la Junta Vecinal Rincón de Lobos está de acuerdo en que se realice el mencionado proyecto;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante apoyar dicha iniciativa de la Cooperativa Telefónica Coostelho de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Instalación torre de comunicaciones en el Paraje Rincón de Lobos". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 04 de diciembre de 2013. .
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La Ley Provincial XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 537/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el uso y la demanda del servicio de internet ha aumentado en estos últimos años;
Qué uno de los parajes con mayor demanda insatisfecha de servicio de telecomunicaciones es en el Paraje Rincón de Lobos;
Qué el proyecto consiste en instalar una torre repetidora sobre el cual se instalarán equipos de comunicaciones, con el objetivo de brindar servicios de internet a todo ese paraje y zonas aledañas;
Qué la Junta Vecinal Rincón de Lobos está de acuerdo en que se realice el mencionado proyecto;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante apoyar dicha iniciativa de la Cooperativa Telefónica Coostelho de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Instalación torre de comunicaciones en el Paraje Rincón de Lobos". .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 04 de diciembre de 2013. .
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VISTO:
La actuación simple iniciada por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo, dependiente del Departamento Zonal Salud Ambiental de la Dirección de Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la mencionada actuación la Delegación Salud Ambiental El Hoyo solicita se evalúe en el ámbito de la Municipalidad la conveniencia de declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012;
Qué el mismo es organizado y coordinado por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo; el Departamento Zonal Salud Ambiental Esquel dependiente de la Dirección de Área Programática Esquel del Ministerio de Salud y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud, de los servicios de control de alimentos municipales y de la comunidad toda;
Qué la integración del contexto Provincial es considerada de particular importancia para lograr mejoras en el control de la calidad alimentaria;
Qué la convocatoria al evento incluye la convocatoria de los servicios de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el área de responsabilidad del Área Programática Esquel;
Qué el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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La actuación simple iniciada por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo, dependiente del Departamento Zonal Salud Ambiental de la Dirección de Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la mencionada actuación la Delegación Salud Ambiental El Hoyo solicita se evalúe en el ámbito de la Municipalidad la conveniencia de declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012;
Qué el mismo es organizado y coordinado por la Delegación Salud Ambiental El Hoyo; el Departamento Zonal Salud Ambiental Esquel dependiente de la Dirección de Área Programática Esquel del Ministerio de Salud y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la salud;
Qué resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de salud, de los servicios de control de alimentos municipales y de la comunidad toda;
Qué la integración del contexto Provincial es considerada de particular importancia para lograr mejoras en el control de la calidad alimentaria;
Qué la convocatoria al evento incluye la convocatoria de los servicios de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el área de responsabilidad del Área Programática Esquel;
Qué el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el CURSO TALLER CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: VALORACIÓN JURÍDICA- NORMAS DE PROCEDIMIENTO que se desarrollará en la Localidad de El Hoyo los días 13 y 14 de noviembre del año 2012. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de octubre del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 609/2010, presentada por el Sr. Patricio Graziosi y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se informa que se esta organizando el 3º Curso de lanzamiento para Pesca con Mosca, a desarrollarse en nuestra Localidad, con el auspicio de la Asociación de Guías de Pesca de la ciudad de Esquel;
Qué dicho evento es a total beneficio del Hospital Local a través de la cooperadora de dicha institución;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante considera propicio declararlo de interés municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 3º Curso de lanzamiento para Pesca con Mosca, a desarrollarse en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010.
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La nota recibida Nº 609/2010, presentada por el Sr. Patricio Graziosi y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se informa que se esta organizando el 3º Curso de lanzamiento para Pesca con Mosca, a desarrollarse en nuestra Localidad, con el auspicio de la Asociación de Guías de Pesca de la ciudad de Esquel;
Qué dicho evento es a total beneficio del Hospital Local a través de la cooperadora de dicha institución;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante considera propicio declararlo de interés municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 3º Curso de lanzamiento para Pesca con Mosca, a desarrollarse en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 420/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés la 1º Conferencia "Herramientas para Desarrollar Habilidades", dictado por el Instituto Argentino de Ceremonial y Relaciones Institucionales;
Qué dicha Jornada tendrá lugar en el All abaut kid del Lago Escondido;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a capacitar, aunar criterios y jerarquizar las relaciones institucionales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la 1º Conferencia "Herramientas para Desarrollar Habilidades", a realizarse en el All abaut kid del Lago Escondido, el día 09 de noviembre del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2008. -
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La nota recibida Nº 420/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés la 1º Conferencia "Herramientas para Desarrollar Habilidades", dictado por el Instituto Argentino de Ceremonial y Relaciones Institucionales;
Qué dicha Jornada tendrá lugar en el All abaut kid del Lago Escondido;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a capacitar, aunar criterios y jerarquizar las relaciones institucionales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la 1º Conferencia "Herramientas para Desarrollar Habilidades", a realizarse en el All abaut kid del Lago Escondido, el día 09 de noviembre del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 472/09, Declaración Nº 004/09 HCD Esquel; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Declaración mencionada en vistos se apoya la solicitud del proyecto de ley que reconoce el "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico" a favor de los veteranos de guerra de la Nación que han participado en el conflicto bélico mantenido contra el reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 02 de abril y el 14 de junio del año 1982, en virtud de haber luchado con valor en defensa de la Soberanía Nacional;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante se manifiesta en un todo de acuerdo acompañar el pedido de los ex combatientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 04/09 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Cámara de Senadores Nacionales, a la Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009.
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La nota recibida Nº 472/09, Declaración Nº 004/09 HCD Esquel; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según Declaración mencionada en vistos se apoya la solicitud del proyecto de ley que reconoce el "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico" a favor de los veteranos de guerra de la Nación que han participado en el conflicto bélico mantenido contra el reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 02 de abril y el 14 de junio del año 1982, en virtud de haber luchado con valor en defensa de la Soberanía Nacional;
Qué éste Honorable Concejo Deliberante se manifiesta en un todo de acuerdo acompañar el pedido de los ex combatientes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 04/09 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Cámara de Senadores Nacionales, a la Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009.
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VISTO:
La nota recibida Nº 356/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Formación Profesional Nº 657, solicita la Declaración de Interés el Proyecto "El Turismo une a los Pueblos"- Experiencia de integración binacional a través de la Capacitación Turística;
Qué este proyecto es un programa de extensión en capacitación turística a llevarse a cabo conjuntamente con la Comuna de Cochamó República de Chile;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "El Turismo une a los Pueblos" Experiencia de Integración binacional.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 356/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Formación Profesional Nº 657, solicita la Declaración de Interés el Proyecto "El Turismo une a los Pueblos"- Experiencia de integración binacional a través de la Capacitación Turística;
Qué este proyecto es un programa de extensión en capacitación turística a llevarse a cabo conjuntamente con la Comuna de Cochamó República de Chile;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "El Turismo une a los Pueblos" Experiencia de Integración binacional.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de octubre del año 2006. -
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VISTO:
La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel elevando la Declaración Nº 013/02 HCD ME; La Ley Provincial Nº 4806/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este eleva la Declaración Nº 013/02 HCD ME para su adhesión;
Qué la Declaración Nº 013/02 HCD ME manifiesta ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al Articulo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4806/02 refiere al equipamiento gratuito de audífonos, moldes y equipos de frecuencia modulada para las escuelas de sordos de la provincia;
Qué para la implementación completa de la mencionada Ley es necesario reglamentar el articulo Nº 4;
Qué demorar este paso perjudica a los niños que esperan equipamiento, siendo responsabilidad indelegable del estado cumplir con las leyes vigentes, y en este caso proteger la discapacidad en todos sus alcances;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel y ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al artículo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques, al Ministro de Salud y de Educación de la Provincia del Chubut, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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La nota enviada por el HCD de la Municipalidad de Esquel elevando la Declaración Nº 013/02 HCD ME; La Ley Provincial Nº 4806/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel este eleva la Declaración Nº 013/02 HCD ME para su adhesión;
Qué la Declaración Nº 013/02 HCD ME manifiesta ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al Articulo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02;
Qué mediante Ley Provincial Nº 4806/02 refiere al equipamiento gratuito de audífonos, moldes y equipos de frecuencia modulada para las escuelas de sordos de la provincia;
Qué para la implementación completa de la mencionada Ley es necesario reglamentar el articulo Nº 4;
Qué demorar este paso perjudica a los niños que esperan equipamiento, siendo responsabilidad indelegable del estado cumplir con las leyes vigentes, y en este caso proteger la discapacidad en todos sus alcances;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 013/02 HCD de la Municipalidad de Esquel y ver con agrado que desde los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia del Chubut, se reglamente al artículo Nº 4 de la Ley Provincial Nº 4806/02.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques, al Ministro de Salud y de Educación de la Provincia del Chubut, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
El 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 04 de mayo del corriente año se realizar el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación";
Qué es de interés municipal el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades emergentes y Educación", que se realizara en las Golondrinas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación", que se realizara en las Golondrinas el día 04 de mayo del corriente año.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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El 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación"; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 04 de mayo del corriente año se realizar el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación";
Qué es de interés municipal el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades emergentes y Educación", que se realizara en las Golondrinas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 1er Encuentro "Ambiente, Enfermedades Emergentes y Educación", que se realizara en las Golondrinas el día 04 de mayo del corriente año.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La necesidad de capacitación de los distintos actores sociales que desempeñan sus tareas en zonas de contagio del Hanta Virus; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué anualmente se vienen registrando casos de contagio por el Hanta Virus;
Qué varias especies de roedores de la región son portadores del virus;
Qué el mismo se transmite a las personas fundamentalmente a través de las vías respiratorias, a partir de la difusión de partículas con virus desde sus excretas, orina y saliva;
Qué, por lo tanto, se deben tomar medidas preventivas que alejen a los roedores de las viviendas y lugares de uso común por las personas:
Qué, por sus características de posibilidades de contagio a personas que desempeñan Tareas Rurales, y de Servicios Públicos, debe considerársela una enfermedad profesional;
Qué es necesario desarrollar conductas preventivas en los padres de familias de escasos recursos, que después puedan aplicar en sus casas;
Qué el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe participar en el desarrollo de Cursos de Capacitación, en virtud de que el personal beneficiario de los distintos programas que financia, generalmente es utilizado por los Municipios en la ejecución de tareas que implican la posibilidad de contagio;
Qué, al tal efecto, debe capacitarse a los Agentes Sanitarios en aspectos referentes a la etiología de la enfermedad, y para la selección de contenidos y técnicas de enseñanza, que aseguren una mejor asimilación de las medidas preventivas por parte de los padres.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Asociación de Trabajadores del Estado; el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos, y la Dirección de Asuntos Municipales instrumenten conjuntamente con el SI.PRO. SALUD y la Universidad Nacional de la Patagonia "San J. Bosco", programas y/ó Cursos de Capacitación sobre medidas preventivas del contagio por el Virus Hanta, para el personal No Docente de las Escuelas, Personal Operativo del Municipio, y Agentes Sanitarios del Hospital local. -
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Educación y Cultura a la Asociación de Trabajadores del Estado, al Área programática Esquel del SI.PRO.SALUD, a la Dirección de Asuntos Municipales, al Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humansos Sede Trelew; y Cumplido; Archívese.
Articulo Nº 3: Sugerir centralizar la información de manera tal que los informes que sean emitidos por personas responsables y fundamentalmente capacitadas en el tema.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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La necesidad de capacitación de los distintos actores sociales que desempeñan sus tareas en zonas de contagio del Hanta Virus; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué anualmente se vienen registrando casos de contagio por el Hanta Virus;
Qué varias especies de roedores de la región son portadores del virus;
Qué el mismo se transmite a las personas fundamentalmente a través de las vías respiratorias, a partir de la difusión de partículas con virus desde sus excretas, orina y saliva;
Qué, por lo tanto, se deben tomar medidas preventivas que alejen a los roedores de las viviendas y lugares de uso común por las personas:
Qué, por sus características de posibilidades de contagio a personas que desempeñan Tareas Rurales, y de Servicios Públicos, debe considerársela una enfermedad profesional;
Qué es necesario desarrollar conductas preventivas en los padres de familias de escasos recursos, que después puedan aplicar en sus casas;
Qué el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe participar en el desarrollo de Cursos de Capacitación, en virtud de que el personal beneficiario de los distintos programas que financia, generalmente es utilizado por los Municipios en la ejecución de tareas que implican la posibilidad de contagio;
Qué, al tal efecto, debe capacitarse a los Agentes Sanitarios en aspectos referentes a la etiología de la enfermedad, y para la selección de contenidos y técnicas de enseñanza, que aseguren una mejor asimilación de las medidas preventivas por parte de los padres.
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que la Asociación de Trabajadores del Estado; el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos, y la Dirección de Asuntos Municipales instrumenten conjuntamente con el SI.PRO. SALUD y la Universidad Nacional de la Patagonia "San J. Bosco", programas y/ó Cursos de Capacitación sobre medidas preventivas del contagio por el Virus Hanta, para el personal No Docente de las Escuelas, Personal Operativo del Municipio, y Agentes Sanitarios del Hospital local. -
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Educación y Cultura a la Asociación de Trabajadores del Estado, al Área programática Esquel del SI.PRO.SALUD, a la Dirección de Asuntos Municipales, al Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humansos Sede Trelew; y Cumplido; Archívese.
Articulo Nº 3: Sugerir centralizar la información de manera tal que los informes que sean emitidos por personas responsables y fundamentalmente capacitadas en el tema.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Resolución Ministerial 2022-1167-APN-MS y la Ordenanza Municipal Nº 09/2020 que adhiere a la Agenda 2030.-
CONSIDERANDO:
Que, La Campaña de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis se realizará en todo el territorio nacional desde el 01 de octubre y hasta el 13 de Noviembre.
Que, dicha campaña está destinada a niños y niñas nacidos entre el 01 de Noviembre de 2017 y el 31 de Agosto de 2021.
Que, el objetivo del Hospital Rural de El Hoyo es alcanzar la cobertura del 100%, de Vacuna Triple Viral y Salk, en la franja etaria comprendida en el considerando antes mencionado.
Que, la vacunación es una Política de Estado, un acto responsable y solidario y una herramienta de equidad, protegiendo a quienes la reciben y a los que no pueden acceder a ella, logrando alcanzar una protección colectiva y comunitaria.
Que, por recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); para sostener la eliminación del sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y la poliomielitis en nuestro país, es necesario adherir a las estrategias de vigilancia y las campañas de vacunación.
Que, las vacunas, son medicamentos biológicos que aplicados a personas sanas provocan la generación de defensas (anticuerpos) que actúan protegiéndole ante futuros contactos con los agentes infecciosos contra los que nos vacunamos, evitando la infección o la enfermedad.
Que, las vacunas constituyen una de las medidas sanitarias que mayor beneficio ha producido y sigue produciendo a la humanidad, previenen enfermedades que antes causaban grandes epidemias, muertes y secuelas.
Que, por Resolución 2022-1167-APN-MS, el Ministerio de Salud se compromete a la provisión de vacunas, material descartable y carnet de vacunación.
Que, el sarampión es una enfermedad exantemática o eruptiva febril, que, en menores de 5 años pueden causar complicaciones graves, pudiendo ser mortal en poblaciones con desnutrición, inmunodeficiencias y con acceso deficiente a los sistemas de salud.
Que, la rubéola es una enfermedad eruptiva benigna, sin embargo en mujeres cursando el primer trimestre de embarazo, se produce infección fetal en el 90% de los casos, que puede ocasionar la muerte fetal o el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC).
Que, el SRC se caracteriza por graves malformaciones que producen ceguera, sordera y cardiopatías congénitas.
Que, estas enfermedades han sido erradicadas en nuestro País, pero no en el resto del mundo, por lo que resulta necesario lograr una cobertura de vacunación óptima.
Que, la OMS, UNICEF, y la Alianza Global para la Vacunación y la Inmunización (GAVI), han puesto en marcha la Agenda de Inmunización 2030, una estrategia mundial que tiene por objetivo lograr una cobertura global y la reducción del número de menores que no reciben vacunas.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 3 reza "Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sotenible.
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACÍON
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis, que se realizará en todo el territorio nacional del 01 de octubre hasta el 13 de noviembre inclusive.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración al Hospital Rural El Hoyo.
Artículo N° 3: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel.
Artículo N° 4 : Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo N°6: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal con el objetivo de que arbitre los medios necesarios para dar amplia difusión de la presente en los medios de comunicación oficial y cualquier otro no oficial a tal fin.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de EL hoyo en sesión ordinaria del dia 14 de Septiembre de 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza N º 09/2020 HCDEH, Nota N º 478/2020 UTT;
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota N º 478/2020, la UTT (Unión de Trabajadores de la Tierra), pone en conocimiento el trabajo realizado, que mediante las compras comunitarias, el pueblo accede a alimentos sanos , cooperativos y a precio justo. Los alimentos que se vinculan a las compras comunitarias son alimentos que en general no se producen en la región: yerba, aceite, polenta, arroz, etc.
Entendiendo que las compras comunitarias son una actividad complementaria que fortalece la economía regional a la vez que acompaña y promueve el acceso al alimento a la familia vecina.
Que la compra comunitaria es una actividad de amplia tradición en la zona, proponemos que se declare a la compra comunitaria una actividad de interés municipal, normándola de esta forma administrativa.
Que mediante Ordenanza Nº09/2020 HCDME, adherimos a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la cual tiene entre sus objetivos, "poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, reducir la desigualdad en los países, garantizar modalidades de consumo y producción sostenible"
Que las compras comunitarias surgen como una necesidad frente al impacto económico de la crisis que produce el aislamiento social obligatorio.
Que este tipo de compras, permite el acceso a alimentos sanos a precios justos. Que los alimentos que son de otros puntos del país, se tienen en cuenta que no coincida con el momento de la oferta productiva local.
Que, los alimentos que integren las compras comunitarias, deberán garantizar condiciones de seguridad alimentaria, con el fin de proteger la salud de la población, respetando el marco jurídico en relación a la calidad de los alimentos;
LA OFICINA DE GESTION AGROPECUARIA, en conjunto con las asociaciones y cooperativas, han sido promotoras de la compra comunitarias en la localidad, en relación, a alimentos para animales, nylon para invernáculo, papa semilla, plantines de frutillas, entre otro para beneficios de la producción local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés municipal, las compras comunitarias en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza N º 09/2020 HCDEH, Nota N º 478/2020 UTT;
Y CONSIDERANDO
Que mediante nota N º 478/2020, la UTT (Unión de Trabajadores de la Tierra), pone en conocimiento el trabajo realizado, que mediante las compras comunitarias, el pueblo accede a alimentos sanos , cooperativos y a precio justo. Los alimentos que se vinculan a las compras comunitarias son alimentos que en general no se producen en la región: yerba, aceite, polenta, arroz, etc.
Entendiendo que las compras comunitarias son una actividad complementaria que fortalece la economía regional a la vez que acompaña y promueve el acceso al alimento a la familia vecina.
Que la compra comunitaria es una actividad de amplia tradición en la zona, proponemos que se declare a la compra comunitaria una actividad de interés municipal, normándola de esta forma administrativa.
Que mediante Ordenanza Nº09/2020 HCDME, adherimos a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la cual tiene entre sus objetivos, "poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, reducir la desigualdad en los países, garantizar modalidades de consumo y producción sostenible"
Que las compras comunitarias surgen como una necesidad frente al impacto económico de la crisis que produce el aislamiento social obligatorio.
Que este tipo de compras, permite el acceso a alimentos sanos a precios justos. Que los alimentos que son de otros puntos del país, se tienen en cuenta que no coincida con el momento de la oferta productiva local.
Que, los alimentos que integren las compras comunitarias, deberán garantizar condiciones de seguridad alimentaria, con el fin de proteger la salud de la población, respetando el marco jurídico en relación a la calidad de los alimentos;
LA OFICINA DE GESTION AGROPECUARIA, en conjunto con las asociaciones y cooperativas, han sido promotoras de la compra comunitarias en la localidad, en relación, a alimentos para animales, nylon para invernáculo, papa semilla, plantines de frutillas, entre otro para beneficios de la producción local.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés municipal, las compras comunitarias en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46.
Y CONSIDERANDO
Que, el consultorio integral de adolescentes es un espacio creado en el año 2014, destinado a recibir las demandas y consultas de las adolescencias de la localidad de El Hoyo.
Que, el espacio está compuesto por la Licenciada en Psicología Mariana López y la Dra. Solange García Troyano, ambas profesionales de los hospitales rurales de Lago Puelo y El Hoyo.
Que, Conectados, es el primer equipo de la provincia en comenzar a trabajar de manera presencial en las escuelas con las inquietudes que plantean los adolescentes afianzando el vínculo entre la escuela y el hospital rural,
Que, en el año 2024 se crea Conectadxs, dispositivo virtual de atención primaria de la salud por la red social Whatsapp de mensaje o videollamada.
Que, este espacio se crea con el objeto de garantizar el acceso de las adolescencias al sistema sanitario, construyendo condiciones que permitan cuidar y mejorar la salud de los jóvenes con perspectivas de derechos, salud sexual integral, género y diversidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés Municipal el Dispositivo Virtual Conectadxs
Artículo N° 2: Comunicar la siguiente declaración al Honorable consejo Deliberante de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N°3: Comunicar la siguiente declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHIVESE
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del liles de Julio del 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46.
Y CONSIDERANDO
Que, el consultorio integral de adolescentes es un espacio creado en el año 2014, destinado a recibir las demandas y consultas de las adolescencias de la localidad de El Hoyo.
Que, el espacio está compuesto por la Licenciada en Psicología Mariana López y la Dra. Solange García Troyano, ambas profesionales de los hospitales rurales de Lago Puelo y El Hoyo.
Que, Conectados, es el primer equipo de la provincia en comenzar a trabajar de manera presencial en las escuelas con las inquietudes que plantean los adolescentes afianzando el vínculo entre la escuela y el hospital rural,
Que, en el año 2024 se crea Conectadxs, dispositivo virtual de atención primaria de la salud por la red social Whatsapp de mensaje o videollamada.
Que, este espacio se crea con el objeto de garantizar el acceso de las adolescencias al sistema sanitario, construyendo condiciones que permitan cuidar y mejorar la salud de los jóvenes con perspectivas de derechos, salud sexual integral, género y diversidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés Municipal el Dispositivo Virtual Conectadxs
Artículo N° 2: Comunicar la siguiente declaración al Honorable consejo Deliberante de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N°3: Comunicar la siguiente declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHIVESE
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del liles de Julio del 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que El Gobierno Nacional dispuso por decreto una adecuación del límite máximo de ingresos para determinar el cobro de las asignaciones familiares, y eliminó los beneficios que alcanzaban a provincias de la Patagonia y del norte del país.
Que esta medida comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban en septiembre.
Con esta medida, se achicó sustancialmente el techo o tope máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de asignaciones familiares;
Que nuestra región Patagónica requiere un régimen que contemple las dificultades que representa las grandes distancias, sumado a que esta región cuenta con las condiciones climáticas adversas, conviviendo con estas durante gran parte del año. Siendo esta la más afectada del país;
Que por tanto la implementación de esta medida hace que nuestra región sea una de las más afectada de nuestro país;
Que además esta medida se suma a las tantas otras que vienen afectando los beneficios y derechos de los ciudadanos de la nación Argentina;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, al decreto del Poder Ejecutivo Nacional referente a la reducción y eliminación de las asignaciones familiares a las Provincias de la Patagonia y del norte del país.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración, a la Presidencia de la Nación Argentina, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que El Gobierno Nacional dispuso por decreto una adecuación del límite máximo de ingresos para determinar el cobro de las asignaciones familiares, y eliminó los beneficios que alcanzaban a provincias de la Patagonia y del norte del país.
Que esta medida comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban en septiembre.
Con esta medida, se achicó sustancialmente el techo o tope máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de asignaciones familiares;
Que nuestra región Patagónica requiere un régimen que contemple las dificultades que representa las grandes distancias, sumado a que esta región cuenta con las condiciones climáticas adversas, conviviendo con estas durante gran parte del año. Siendo esta la más afectada del país;
Que por tanto la implementación de esta medida hace que nuestra región sea una de las más afectada de nuestro país;
Que además esta medida se suma a las tantas otras que vienen afectando los beneficios y derechos de los ciudadanos de la nación Argentina;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario manifestarse al respecto sancionando la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, al decreto del Poder Ejecutivo Nacional referente a la reducción y eliminación de las asignaciones familiares a las Provincias de la Patagonia y del norte del país.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración, a la Presidencia de la Nación Argentina, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 229/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "Festival de Tango" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento en esta edición, se postuló en el programa nacional "FESTEJAR" y siendo seleccionado contará con la participación sin costo de la Orquesta Típica "La Juan D"Arienzo" de la ciudad de Buenos Aires y la pareja de bailarines integrada por Facundo Maximiliano y Miriam Soledad Karazey Cabeyra. Además, se prevén para estas jornadas distintas propuestas como: seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Festival de Tango" a realizarse en los días viernes 8 y sábado 9 de septiembre del año 2017.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto de 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 229/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "Festival de Tango" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento en esta edición, se postuló en el programa nacional "FESTEJAR" y siendo seleccionado contará con la participación sin costo de la Orquesta Típica "La Juan D"Arienzo" de la ciudad de Buenos Aires y la pareja de bailarines integrada por Facundo Maximiliano y Miriam Soledad Karazey Cabeyra. Además, se prevén para estas jornadas distintas propuestas como: seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Festival de Tango" a realizarse en los días viernes 8 y sábado 9 de septiembre del año 2017.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto de 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 280/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Area de Cultura Municipal solicita la Declaración de Interés del "1º Festival de Tango en El Hoyo" a realizarse en el mes de septiembre en nuestra Localidad;
Que dicho evento contará con la participación de la Orquesta "Bahía Blanca Tango" y la pareja de bailarines integrada por Carla Diomeda y Lucas Unquen de la ciudad de Trelew, previéndose para estas jornadas una serie de propuestas como: (contando con), seminarios, exposiciones de arte, stand de ventas de artículos de tango, cine, charlas, milonga de gala con música de orquesta invitada, show en vivo con exhibición de parejas de baile locales e invitadas;
Que es de esta destacar que esta idea surge por parte de la Coordinación de Cultura Municipal desde el grupo "El Malevaje", grupo conformado por vecinos, amantes del género que apuestan a incentivar la promoción del tango en nuestra zona;
Que este acontecimiento cultural ha sido alentado por las secretarias de Cultura y Turismo Provincial como fecha turística y cultural;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este evento cultural en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "1º Festival de Tango en la Localidad de El Hoyo" a realizarse en los días 9 y 10 de septiembre del año 2016. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016. -
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 023/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27, 28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin, organizado por la Asociación Cultural "Patagonia Celtica"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 23/14. Donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27 ,28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.
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La Ley XVI Nº 46 y La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin Nº524/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta la Declaración 023/2014 para ser analizada y redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27, 28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin, organizado por la Asociación Cultural "Patagonia Celtica"
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo acceder a dicha solicitud.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 23/14. Donde se declara de interés al "IV Encuentro Patagonia Celta", que se realizara los días 26, 27 ,28 de Febrero y 1 de Marzo del 2015 en la localidad de Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014.
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VISTO:
La Ley de Educación Técnica Profesional Nº 26.058, la Ley XVI Nº 46, el Anexo Escuela Técnica del Colegio Nº 734 de El Hoyo, la Declaración Municipal Nº 14/09 HCD-MEH, la Ordenanza Municipal Nº 016/12 HCD-MEH y la nota suscripta por padres consensuando como modalidad técnica el "Maestro Mayor de Obra";
Y CONSIDERANDO:
Qué en el marco de un nuevo paradigma del siglo XXI, donde se remarcan y potencian nuevos modelos sociales y culturales se han sancionado en nuestro país importantes leyes trascendentales para el ámbito como ley de Educación Técnico Profesional, la ley de Financiamiento Educativo para Escuelas Técnicas y la ley Nacional de Educación;
Qué la citada normativa vigente brinda el marco propicio para orientar acuerdos sobre el diseño e implementación de nuevas políticas educativas;
Qué la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos-tecnológicos y saberes profesionales;
Qué para el caso particular de El Hoyo con la creación de esta nueva Escuela Técnica surge no solo un importante desafío en su puesta en funcionamiento, sino también dar respuesta concreta a una histórica demanda de la comunidad local;
Qué pensar en nuestra Escuela Técnica es pensar la articulación de una nueva visión educativa para nuestra comunidad, donde es necesario conjugar escenarios sociales-políticos-educativos que permitan acompañar y brindar a nuestros "futuros técnicos" las herramientas necesarias que ayuden a fortalecer el proceso de aprendizaje y paralelamente la inserción en el mundo laboral;
Qué resulta fundamental proseguir gestionando los espacios, infraestructuras, equipamiento y herramientas adecuadas para el normal desarrollo de la educación técnica de calidad que se pretende impartir;
Qué luego de un trabajo participativo que incluyó a los padres, alumnos, docentes y directivos se concluyó que es la modalidad técnica: "Maestro Mayor de Obra" el perfil que más de adecua a las necesidades de la región, habida cuenta de que es el rubro de la construcción uno de los de mayor crecimiento y que ofrece una mayor oferta de trabajo;
Qué resulta también productivo fomentar la articulación entre distintos niveles y sistemas educativos tendientes a fortalecer la educación técnica profesional;
Qué por las características y necesidades comunes resulta de interés formalizar una articulación entre la Escuela Técnica y Formación Profesional, a través del Centro de Formación Profesional Nº 657 que posibilite la colaboración reciproca entere ambas instituciones;
Qué para todo emprendimiento educativo resulta necesario contar con el espacio adecuado a un desarrollo formativo de envergadura;
Qué o conformes con la iniciativa que está naciendo debemos legislar a futuro previendo todas aquellas nuevas alternativas que pudieran surgir en la educación y formación técnica y tecnológica;
Qué en tal sentido este Cuerpo Legislativo con visión de futuro ve con agrado el apoyo a la gestión de los espacios físicos necesarios para la futura implementación de un "Polo Educativo Tecnológico" que encuadre la investigación y la formación técnico-profesional, con el desarrollo de toda aquella infraestructura necesaria para albergar en principio a la Escuela Técnica y al Centro de Formación Profesional, promoviendo a futro al asentamiento de una sede de la Universidad Tecnológica, entre otras iniciativas;
Qué la localidad cuenta para tal fin con las tierras necesarias para el citado emprendimiento en el Lote Agrícola 80 a compartir con la Escuela Nº 81 en el paraje El Pedregoso;
Qué resulta menester de este Honorable Cuerpo Legislativo promover todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la formación de la comunidad local;
Qué en uso de las facultades propias d este Cuerpo consideramos necesarios brindar a raves de a presente Declaración nuestro apoyo político a las acciones que se inicien en tal sentido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal Educativo la gestión de la tierra necesaria para desarrollar el "Polo Educativo Tecnológico". -.
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal Educativo la articulación entre Educación Técnica, Formación Profesional y la Universidad. -.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 20 de noviembre del año 2013. .
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La Ley de Educación Técnica Profesional Nº 26.058, la Ley XVI Nº 46, el Anexo Escuela Técnica del Colegio Nº 734 de El Hoyo, la Declaración Municipal Nº 14/09 HCD-MEH, la Ordenanza Municipal Nº 016/12 HCD-MEH y la nota suscripta por padres consensuando como modalidad técnica el "Maestro Mayor de Obra";
Y CONSIDERANDO:
Qué en el marco de un nuevo paradigma del siglo XXI, donde se remarcan y potencian nuevos modelos sociales y culturales se han sancionado en nuestro país importantes leyes trascendentales para el ámbito como ley de Educación Técnico Profesional, la ley de Financiamiento Educativo para Escuelas Técnicas y la ley Nacional de Educación;
Qué la citada normativa vigente brinda el marco propicio para orientar acuerdos sobre el diseño e implementación de nuevas políticas educativas;
Qué la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos-tecnológicos y saberes profesionales;
Qué para el caso particular de El Hoyo con la creación de esta nueva Escuela Técnica surge no solo un importante desafío en su puesta en funcionamiento, sino también dar respuesta concreta a una histórica demanda de la comunidad local;
Qué pensar en nuestra Escuela Técnica es pensar la articulación de una nueva visión educativa para nuestra comunidad, donde es necesario conjugar escenarios sociales-políticos-educativos que permitan acompañar y brindar a nuestros "futuros técnicos" las herramientas necesarias que ayuden a fortalecer el proceso de aprendizaje y paralelamente la inserción en el mundo laboral;
Qué resulta fundamental proseguir gestionando los espacios, infraestructuras, equipamiento y herramientas adecuadas para el normal desarrollo de la educación técnica de calidad que se pretende impartir;
Qué luego de un trabajo participativo que incluyó a los padres, alumnos, docentes y directivos se concluyó que es la modalidad técnica: "Maestro Mayor de Obra" el perfil que más de adecua a las necesidades de la región, habida cuenta de que es el rubro de la construcción uno de los de mayor crecimiento y que ofrece una mayor oferta de trabajo;
Qué resulta también productivo fomentar la articulación entre distintos niveles y sistemas educativos tendientes a fortalecer la educación técnica profesional;
Qué por las características y necesidades comunes resulta de interés formalizar una articulación entre la Escuela Técnica y Formación Profesional, a través del Centro de Formación Profesional Nº 657 que posibilite la colaboración reciproca entere ambas instituciones;
Qué para todo emprendimiento educativo resulta necesario contar con el espacio adecuado a un desarrollo formativo de envergadura;
Qué o conformes con la iniciativa que está naciendo debemos legislar a futuro previendo todas aquellas nuevas alternativas que pudieran surgir en la educación y formación técnica y tecnológica;
Qué en tal sentido este Cuerpo Legislativo con visión de futuro ve con agrado el apoyo a la gestión de los espacios físicos necesarios para la futura implementación de un "Polo Educativo Tecnológico" que encuadre la investigación y la formación técnico-profesional, con el desarrollo de toda aquella infraestructura necesaria para albergar en principio a la Escuela Técnica y al Centro de Formación Profesional, promoviendo a futro al asentamiento de una sede de la Universidad Tecnológica, entre otras iniciativas;
Qué la localidad cuenta para tal fin con las tierras necesarias para el citado emprendimiento en el Lote Agrícola 80 a compartir con la Escuela Nº 81 en el paraje El Pedregoso;
Qué resulta menester de este Honorable Cuerpo Legislativo promover todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la formación de la comunidad local;
Qué en uso de las facultades propias d este Cuerpo consideramos necesarios brindar a raves de a presente Declaración nuestro apoyo político a las acciones que se inicien en tal sentido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal Educativo la gestión de la tierra necesaria para desarrollar el "Polo Educativo Tecnológico". -.
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal Educativo la articulación entre Educación Técnica, Formación Profesional y la Universidad. -.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 20 de noviembre del año 2013. .
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VISTO:
La nota recibida Nº 469/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita al Honorable Concejo Deliberante sea Declarado de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs;
Qué está previsto que unos 100 jóvenes de los colegios 734, 765 y 774 de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén, compartan experiencias y sentimientos en el desempeño del rol de alumno mediador;
Qué debido a la importancia de esta actividad como método alternativo para la resolución pacífica de conflictos en las escuelas, este cuerpo deliberativo accede a Declarar de Interés esta Jornada de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2012.
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La nota recibida Nº 469/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué se solicita al Honorable Concejo Deliberante sea Declarado de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs;
Qué está previsto que unos 100 jóvenes de los colegios 734, 765 y 774 de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y Epuyén, compartan experiencias y sentimientos en el desempeño del rol de alumno mediador;
Qué debido a la importancia de esta actividad como método alternativo para la resolución pacífica de conflictos en las escuelas, este cuerpo deliberativo accede a Declarar de Interés esta Jornada de trabajo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Encuentro Regional de Alumnos Mediadores" que se realizará el día 05 de octubre del corriente año en el salón de la Hostería Cecilia de los Andes de nuestra Localidad, a partir de las 13:30 hs. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Septiembre del año 2012.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 04 y 05 de noviembre del corriente año se desarrollará en nuestra localidad el curso taller de actualización bromatológica.
Qué el mismo esta organizado por la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Salud Pública, Area Programática Esquel;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a difundir, promover, capacitar en relación a ésta temática.
Qué debido al interés que reviste este curso taller el HCD considera propicio declararlo de interés municipal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 2º Curso Taller de Actualización Bromatológica a realizarse en nuestra Localidad los días 04 y 05 de noviembre del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010.
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La ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 04 y 05 de noviembre del corriente año se desarrollará en nuestra localidad el curso taller de actualización bromatológica.
Qué el mismo esta organizado por la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaría de Salud Pública, Area Programática Esquel;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a difundir, promover, capacitar en relación a ésta temática.
Qué debido al interés que reviste este curso taller el HCD considera propicio declararlo de interés municipal.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el 2º Curso Taller de Actualización Bromatológica a realizarse en nuestra Localidad los días 04 y 05 de noviembre del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de Noviembre del año 2010.
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VISTO:
El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional de modificar el horario a partir del 19 de octubre del corriente año; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestro pueblo se encuentra enclavado al oeste del territorio nacional y en la temporada estival anochece a las 22.30 hs y con el cambio propuesto, recién comenzará a anochecer a las 23.30 hs;
Qué nuestro pueblo vive ritmos marcados por la naturaleza;
Qué la temporada estival es la estación de la realización y fructificación por excelencia;
Qué los ritmos marcados por la naturaleza deben estar en armonía con los propuestos por el hombre;
Qué la alteración de éstos, trae perjuicios a la salud, al trabajo y a la vida cotidiana en general;
Qué es interés de éste Concejo Deliberante velar por la salud, la posibilidad, las condiciones del trabajo y la calidad de vida de quienes moran y quienes visitan nuestro pueblo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el absoluto desacuerdo con la medida proyectada e invitar a las autoridades de los municipios vecinos a adherir a la presente Declaración, a fin de solicitar a las autoridades provinciales a rechazar el cambio de horario propuesto.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del año 2008.
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El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional de modificar el horario a partir del 19 de octubre del corriente año; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué nuestro pueblo se encuentra enclavado al oeste del territorio nacional y en la temporada estival anochece a las 22.30 hs y con el cambio propuesto, recién comenzará a anochecer a las 23.30 hs;
Qué nuestro pueblo vive ritmos marcados por la naturaleza;
Qué la temporada estival es la estación de la realización y fructificación por excelencia;
Qué los ritmos marcados por la naturaleza deben estar en armonía con los propuestos por el hombre;
Qué la alteración de éstos, trae perjuicios a la salud, al trabajo y a la vida cotidiana en general;
Qué es interés de éste Concejo Deliberante velar por la salud, la posibilidad, las condiciones del trabajo y la calidad de vida de quienes moran y quienes visitan nuestro pueblo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el absoluto desacuerdo con la medida proyectada e invitar a las autoridades de los municipios vecinos a adherir a la presente Declaración, a fin de solicitar a las autoridades provinciales a rechazar el cambio de horario propuesto.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del año 2008.
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VISTO:
La nota recibida Nº 430/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. CARLOS DELAJUANA y SHIRLEY ROSAS, han solicitado la Declaración de Interés del "1º Desafío Aventura -El Hoyo", a realizarse el día 25 de Octubre del año 2009;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a desarrollar la actividad Deportiva y por ende ésta disciplina; la cual atrae a los amantes del deporte aventura, permitiendo a su vez la promoción de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de realizar el "1º Desafío Aventura de El Hoyo", a realizarse el día 25 de Octubre del año 2009, en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2009.
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La nota recibida Nº 430/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. CARLOS DELAJUANA y SHIRLEY ROSAS, han solicitado la Declaración de Interés del "1º Desafío Aventura -El Hoyo", a realizarse el día 25 de Octubre del año 2009;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a desarrollar la actividad Deportiva y por ende ésta disciplina; la cual atrae a los amantes del deporte aventura, permitiendo a su vez la promoción de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de realizar el "1º Desafío Aventura de El Hoyo", a realizarse el día 25 de Octubre del año 2009, en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2009.
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VISTO:
La nota recibida Nº 430/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Patricio Graziosi, solicita la Declaración de Interés del 2º Curso de Lanzamiento para Pesca con mosca auspiciado por la Asociación de Guías de Pesca de la ciudad de Esquel;
Qué dicho evento es a beneficio del Hospital Rural de nuestra Localidad a través de la cooperadora del mismo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el 2º Curso de Lanzamiento para Pesca con Mosca auspiciado por la Asociación Guías de Pesca de Esquel.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 430/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Patricio Graziosi, solicita la Declaración de Interés del 2º Curso de Lanzamiento para Pesca con mosca auspiciado por la Asociación de Guías de Pesca de la ciudad de Esquel;
Qué dicho evento es a beneficio del Hospital Rural de nuestra Localidad a través de la cooperadora del mismo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el 2º Curso de Lanzamiento para Pesca con Mosca auspiciado por la Asociación Guías de Pesca de Esquel.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
Los anuncios de Gobernador de la Provincia en la última visita a nuestra localidad; El estado del camino que vincula el casco urbano y el paraje denominado Puerto Patriada; La afluencia de turistas a nuestros recursos naturales turísticos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año aumenta el flujo turístico local, regional y nacional a la zona denominada Puerto Patriada dentro del ejido municipal de El Hoyo,
Qué el lago Epuyén en el paraje Puerto Patriada es un atractivo turístico único por su belleza natural, su flora y su fauna;
Qué en la última visita del señor Gobernador a nuestra localidad a expresado la voluntad del Gobierno de la Provincia de realizar un mejoramiento en el camino que vincula el casco urbano municipal con el paraje Puerto Patriada a través de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada según lo anunciado por el Señor Gobernador de la Provincia a través de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia y a sus distintos bloques, a la Administración de Vialidad Provincial, al Ente Provincial de Turismo, a la Dirección Provincial de Bosques y Parques, a la Delegación de Bosques y Parques de El Hoyo y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesion Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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Los anuncios de Gobernador de la Provincia en la última visita a nuestra localidad; El estado del camino que vincula el casco urbano y el paraje denominado Puerto Patriada; La afluencia de turistas a nuestros recursos naturales turísticos; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué año a año aumenta el flujo turístico local, regional y nacional a la zona denominada Puerto Patriada dentro del ejido municipal de El Hoyo,
Qué el lago Epuyén en el paraje Puerto Patriada es un atractivo turístico único por su belleza natural, su flora y su fauna;
Qué en la última visita del señor Gobernador a nuestra localidad a expresado la voluntad del Gobierno de la Provincia de realizar un mejoramiento en el camino que vincula el casco urbano municipal con el paraje Puerto Patriada a través de la Administración de Vialidad Provincial;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el mejoramiento del camino que vincula el casco urbano de nuestra localidad con el paraje Puerto Patriada según lo anunciado por el Señor Gobernador de la Provincia a través de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia y a sus distintos bloques, a la Administración de Vialidad Provincial, al Ente Provincial de Turismo, a la Dirección Provincial de Bosques y Parques, a la Delegación de Bosques y Parques de El Hoyo y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesion Ordinaria del día 21 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
La Declaración Nº 006/00 HCD MEH; La Ley de Transito Nº 4165/96; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué es necesario un control vehicular para afianzar las normas de seguridad y transito sobre la ruta;
Qué las condiciones geográficas hace que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Qué es necesario diagramar rotondas de acceso sobre la Ruta Nacional Nº 258 con el fin de mejorar el acceso al casco urbano municipal y evitar accidente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Declaración Nº 006/2000 HCD MEH e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante la Dirección de Vialidad Nacional las gestiones necesarias con el fin de llevar adelante la ejecución de obras para el mejoramiento del transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258. -
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de dos rotondas de acceso a la localidad; una en la intersección Ruta Nacional Nº 258 y calle Islas Malvinas, y la otra sobre Ruta Nacional Nº 258 intersección derivación acceso Puerto Patriada y Desemboque.
Artículo Nº 3: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de una balanza para el control de pesos en el transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258. -
Artículo Nº 4: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de unas balizas y semáforos de seguridad en las entradas a la zona urbana de la localidad de El Hoyo, de forma de reducir la velocidad de transitó en el ejido urbano.
Articulo Nº 5: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a la Legislatura de la Provincia del Chubut con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258.
Articulo Nº 6: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258. -
Articulo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de Pasajeros y Cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca.
Artículo Nº 8: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001. -
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La Declaración Nº 006/00 HCD MEH; La Ley de Transito Nº 4165/96; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué es necesario un control vehicular para afianzar las normas de seguridad y transito sobre la ruta;
Qué las condiciones geográficas hace que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Qué es necesario diagramar rotondas de acceso sobre la Ruta Nacional Nº 258 con el fin de mejorar el acceso al casco urbano municipal y evitar accidente;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Declaración Nº 006/2000 HCD MEH e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante la Dirección de Vialidad Nacional las gestiones necesarias con el fin de llevar adelante la ejecución de obras para el mejoramiento del transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258. -
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de dos rotondas de acceso a la localidad; una en la intersección Ruta Nacional Nº 258 y calle Islas Malvinas, y la otra sobre Ruta Nacional Nº 258 intersección derivación acceso Puerto Patriada y Desemboque.
Artículo Nº 3: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de una balanza para el control de pesos en el transitó vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258. -
Artículo Nº 4: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de unas balizas y semáforos de seguridad en las entradas a la zona urbana de la localidad de El Hoyo, de forma de reducir la velocidad de transitó en el ejido urbano.
Articulo Nº 5: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a la Legislatura de la Provincia del Chubut con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258.
Articulo Nº 6: Solicitar la adhesión y las gestiones necesarias a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, con el fin de agilizar la concreción de las obras de mejoramiento de la Ruta nacional 258. -
Articulo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de Pasajeros y Cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca.
Artículo Nº 8: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001. -
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VISTO:
La nota enviada por el Secretario General de ATECH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la nota recibida de fecha 09 de octubre del corriente año, el secretario General de ATECH, invita a participar del "tercer encuentro Internacional Patagonico para el desarrollo Sustentable";
Qué en la misma nota de referencia solicita al HCD de la Municipalidad de El Hoyo se declare de Interés Municipal dicho evento;
Qué este Cuerpo Legislativo considera de interés Municipal el encuentro que se desarrollara en la Ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de noviembre del corrienta año;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "tercer encuentro Internacional Patagónico para el desarrollo Sustentable" que se desarrollara en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de Noviembre del corriente año organizado por ATECH. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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La nota enviada por el Secretario General de ATECH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué a través de la nota recibida de fecha 09 de octubre del corriente año, el secretario General de ATECH, invita a participar del "tercer encuentro Internacional Patagonico para el desarrollo Sustentable";
Qué en la misma nota de referencia solicita al HCD de la Municipalidad de El Hoyo se declare de Interés Municipal dicho evento;
Qué este Cuerpo Legislativo considera de interés Municipal el encuentro que se desarrollara en la Ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de noviembre del corrienta año;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "tercer encuentro Internacional Patagónico para el desarrollo Sustentable" que se desarrollara en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la primera quincena de Noviembre del corriente año organizado por ATECH. -
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Octubre del año 2000. -
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la Cervecería y Ginería Chaura Patagonia en la Copa Argentina de Gin
CONSIDERANDO:
Que, la Cervecería y Ginería Chaura Patagonia, de la localidad de El Hoyo, ha participado en la Copa Argentina de Gin, que se realizó en Parque Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 07 de Julio pasado;
Que, en dicho evento se presentaron 160 concursantes de todo el país;
Que, se evaluaban en tres categorías, las cuales se premiaban con Medallas de Oro, Plata y Bronce; y con seis Menciones Especiales, siendo el mecanismo de evaluación "Cata a Ciegas";
Que, fueron presentadas dos variedades de Gin, obteniendo una de ellas, Mención Especial en Categoría de Autor.
Que, el destilado premiado está realizado con los ingredientes característicos del Gin, y la nota especial de arándanos y uvas merlot de Patagonian Wines, bodega que también pertenece a nuestra localidad;
Que, esta variedad es denominada GIN PINK MERLOT.
Que, Cabe destacar que los Arándanos utilizados son cultivados en la misma chacra, y todos los ingredientes botánicos se cosechan en la zona;
Que, el mencionado emprendimiento está formado por una Cooperativa denominada "Cooperativa de Trabajo: Trabajamos y nos divertimos";
Que, uno de los socios de dicha Cooperativa es Juez de Cerveza, Certificado por Beer Judge Certification Program de Estados Unidos, en categoría National, existiendo sólo cinco jueces de este tipo en el País;
Que, entre las distintas variedades que Producen, se destaca el Gin, con notas de palo piche;
Que, actualmente se comercializa en la misma Fábrica y en algunos comercios de la localidad;
Que, en este momento, se encuentran presentes con las dos variedades del gin, en Tecnópolis, en el área Tierra de Productores, ocuapndo el stand N°72: "Producimos Futuro"; Que, Tecnópolis, es la muestra nacional más grande de Latinoamérica, donde se difunde el arte, la ciencia y la tecnología del país y que el sector donde se encuentra el Stand fue organizado en forma conjunta por la secretaría de Ciencia, Tecnología, innovación Productiva y Cultura y la Casa del Chubut;
Que esta importante muestra se extiende desde el 16 de julio hasta el 23 de octubre, con entrada libre y gratuita, y se encuentra ubicada en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires;
Que, detrás de dicho emprendimiento hay familias, dedicadas a la producción y se destaca el esfuerzo y la constante actualización en equipamiento, a fin de lograr la máxima calidad en sus productos;
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción;
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Mención Especial en Categoría de Autor obtenida por Chaura Patagonia, de El Hoyo, en la Copa Argentina de Gin que se realizó en Buenos aires, el día 7 de Julio.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura de la Nación.
Articulo N °5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que se calcula que mil millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se las incluya en aspectos sociales clave. A consecuencia de ello, no disfrutan del acceso a la sociedad de igual forma que otros, incluido en áreas como el transporte, el empleo, la educación y la vida política y social.
Que el derecho a participar en la actividad pública es esencial para crear democracias estables, para una ciudadanía activa y para reducir las desigualdades sociales.
Que promoviendo el fortalecimiento se crean oportunidades reales para la gente, se potencian sus habilidades y se les ayuda a establecer sus prioridades. El empoderamiento implica invertir en las personas – en empleos, salud, nutrición, educación y protección social. Cuando ocurre eso, están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, se convierten en agentes de cambio y pueden asumir con más preparación sus responsabilidades cívicas.
Que la celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar.
Que También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Para obtener el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con Discapacidad, promoviendo y potenciando el fortalecimiento de nuestra sociedad en la igualdad de las personas, donde cada uno pueda brindarse a construir una ciudad mejor de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del 02 de diciembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que se calcula que mil millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se las incluya en aspectos sociales clave. A consecuencia de ello, no disfrutan del acceso a la sociedad de igual forma que otros, incluido en áreas como el transporte, el empleo, la educación y la vida política y social.
Que el derecho a participar en la actividad pública es esencial para crear democracias estables, para una ciudadanía activa y para reducir las desigualdades sociales.
Que promoviendo el fortalecimiento se crean oportunidades reales para la gente, se potencian sus habilidades y se les ayuda a establecer sus prioridades. El empoderamiento implica invertir en las personas – en empleos, salud, nutrición, educación y protección social. Cuando ocurre eso, están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, se convierten en agentes de cambio y pueden asumir con más preparación sus responsabilidades cívicas.
Que la celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar.
Que También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Para obtener el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con Discapacidad, promoviendo y potenciando el fortalecimiento de nuestra sociedad en la igualdad de las personas, donde cada uno pueda brindarse a construir una ciudad mejor de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del 02 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.
Y CONSIDERANDO
Que, el coro es una actividad convocante y solicitada en nuestra localidad, permitiendo a adolescentes y adultos la posibilidad de encontrar y trabajar desde la música la inclusión social.
Que, para quienes forman parte de esta actividad resulta una experiencia enriquecedora y trascendental, donde se intercambian no solo diversos estilos de música, de ritmos, de idiomas, de versos etc. sino también vivencias personales, se crean lazos de compañerismo y camaradería.
Que, el canto coral posibilita las herramientas musicales a través del trabajo individual grupal y comunitario, cubriendo a la demanda constante de esta comunidad, que se encuentra a la espera de la creación de la Escuela Coral Municipal.
Que, la música aleja la tristeza del alma y nos deja la alegría, la magia, lo divino, logra coincidencias en lo más hondo del ser humano, hace que personas de este coro que oscilan desde los 16 a más de 85 años de edad se unan, sin diferencias, en la pasión de expresar a través de su voz lo que sienten desde lo más profundo de su ser y que el inmenso amor por este gran arte es la llama que está viva en cada uno de sus integrantes,
Que este HCD, ve con agrado la creación y de espacios culturales para la integración y enaltecer la cultura de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés la creación del Coro Municipal de El Hoyo.
Artículo 2: Comunicar la siguiente declaración a la Subsecretaria de Cultura de El Hoyo
Artículo 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del mes de Julio del 2024.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.
Y CONSIDERANDO
Que, el coro es una actividad convocante y solicitada en nuestra localidad, permitiendo a adolescentes y adultos la posibilidad de encontrar y trabajar desde la música la inclusión social.
Que, para quienes forman parte de esta actividad resulta una experiencia enriquecedora y trascendental, donde se intercambian no solo diversos estilos de música, de ritmos, de idiomas, de versos etc. sino también vivencias personales, se crean lazos de compañerismo y camaradería.
Que, el canto coral posibilita las herramientas musicales a través del trabajo individual grupal y comunitario, cubriendo a la demanda constante de esta comunidad, que se encuentra a la espera de la creación de la Escuela Coral Municipal.
Que, la música aleja la tristeza del alma y nos deja la alegría, la magia, lo divino, logra coincidencias en lo más hondo del ser humano, hace que personas de este coro que oscilan desde los 16 a más de 85 años de edad se unan, sin diferencias, en la pasión de expresar a través de su voz lo que sienten desde lo más profundo de su ser y que el inmenso amor por este gran arte es la llama que está viva en cada uno de sus integrantes,
Que este HCD, ve con agrado la creación y de espacios culturales para la integración y enaltecer la cultura de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés la creación del Coro Municipal de El Hoyo.
Artículo 2: Comunicar la siguiente declaración a la Subsecretaria de Cultura de El Hoyo
Artículo 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 3 días del mes de Julio del 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson;
Y CONSIDERANDO
Que en el marco de las paritarias entre el Gobierno Provincial y los gremios docentes del día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, se produjo una represión de las fuerzas de seguridad hacia los manifestantes;
Que hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, y no generan un marco propicio para la resolución de los conflictos sociales que son de público conocimiento;
Que este HCD ha declarado la emergencia educativa en nuestra localidad, tendiente a asegurar el normal dictado de clases en todos los niveles;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: REPUDIAR enérgicamente la represión por parte de las fuerzas de seguridad hacia los docentes y manifestantes del día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut .-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de junio de 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson;
Y CONSIDERANDO
Que en el marco de las paritarias entre el Gobierno Provincial y los gremios docentes del día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, se produjo una represión de las fuerzas de seguridad hacia los manifestantes;
Que hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, y no generan un marco propicio para la resolución de los conflictos sociales que son de público conocimiento;
Que este HCD ha declarado la emergencia educativa en nuestra localidad, tendiente a asegurar el normal dictado de clases en todos los niveles;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: REPUDIAR enérgicamente la represión por parte de las fuerzas de seguridad hacia los docentes y manifestantes del día martes 26 de junio del corriente año en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut .-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de junio de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº210/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Delegación Salud Ambiental El Hoyo y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo organiza el curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará en la localidad los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 2017.
Que La Municipalidad de El Hoyo se encuentra en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.
Que se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la Salud.
Que resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de Salud; de los servicios de control de alimentos de la Municipalidad y de la comunidad toda.
Que la convocatoria al evento incluye a todos los servicios de control de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el Area Programática Esquel;
Que el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará el nuestra Localidad, los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017..-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº210/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la Delegación Salud Ambiental El Hoyo y la Dirección de Inspección de la Municipalidad de El Hoyo organiza el curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará en la localidad los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 2017.
Que La Municipalidad de El Hoyo se encuentra en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.
Que se han priorizado en la Municipalidad las acciones enmarcadas en el contexto de la atención primaria de la Salud.
Que resulta necesario y conveniente mantener vigente la capacitación integral de los agentes de Salud; de los servicios de control de alimentos de la Municipalidad y de la comunidad toda.
Que la convocatoria al evento incluye a todos los servicios de control de alimentos de todas las Municipalidades que se encuentran incluidas en el Area Programática Esquel;
Que el aumento de la eficiencia en los controles alimentarios hacen al mejoramiento de la calidad de vida;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Curso de Buenas Prácticas de Higiene en la Elaboración de Alimentos, que se desarrollará el nuestra Localidad, los días 31 de Agosto y 1 de Septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017..-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 271/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo Deliberante el taller "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad a partir del día 03 de septiembre por el termino de tres meses y solicitan sea Declarado de interés Municipal;
Que esta capacitación está dirigida a personas mayores de 18 años, que presten servicio en instituciones públicas como; Policía, Bomberos, Hospital, Registro Civil, Acción Social, Asociaciones, Turismo etc..;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal, por contemplar un problema real en la sociedad, ya que la inclusión de personas sordas es responsabilidad de todos/as y además ofrecer respuestas eficaces a esta necesidad comunicativa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Taller de Lenguas de Señas Argentina L.S.A" a cargo del docente Julio Martín Rivas, que tendrá como fecha de inicio el día sábado 3 de septiembre próximo, cuya capacitación tendrá una duración de tres meses con una clase semanal los días sábados de 10 a 12 horas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 271/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo Deliberante el taller "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad a partir del día 03 de septiembre por el termino de tres meses y solicitan sea Declarado de interés Municipal;
Que esta capacitación está dirigida a personas mayores de 18 años, que presten servicio en instituciones públicas como; Policía, Bomberos, Hospital, Registro Civil, Acción Social, Asociaciones, Turismo etc..;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal, por contemplar un problema real en la sociedad, ya que la inclusión de personas sordas es responsabilidad de todos/as y además ofrecer respuestas eficaces a esta necesidad comunicativa;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Taller de Lenguas de Señas Argentina L.S.A" a cargo del docente Julio Martín Rivas, que tendrá como fecha de inicio el día sábado 3 de septiembre próximo, cuya capacitación tendrá una duración de tres meses con una clase semanal los días sábados de 10 a 12 horas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº540.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la Fundación Náutica Comarca Andina y Fundación Viento y Agua solicitan se declare de interés municipal el evento III COPA LAGO EPUYEN, que se realizara los días 22 y 23 de Noviembre del 2014 en aguas del Puerto Patriada.
Qué dicho evento se realiza por tercer año consecutivo y que convoca al turismo, aumentando así los ingresos de los prestadores turísticos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento III COPA LAGO EPUYEN que se llevara a cabo los días 22 y 23 de Noviembre del 2014.
Articulo Nº 2: INFORMAR a la organización que se vería con agrado la promoción de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº540.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la Fundación Náutica Comarca Andina y Fundación Viento y Agua solicitan se declare de interés municipal el evento III COPA LAGO EPUYEN, que se realizara los días 22 y 23 de Noviembre del 2014 en aguas del Puerto Patriada.
Qué dicho evento se realiza por tercer año consecutivo y que convoca al turismo, aumentando así los ingresos de los prestadores turísticos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento III COPA LAGO EPUYEN que se llevara a cabo los días 22 y 23 de Noviembre del 2014.
Articulo Nº 2: INFORMAR a la organización que se vería con agrado la promoción de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Declaración presentada por el Concejo Deliberante de Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración mencionada en Visto se solicita la adhesión a la misma, en la cual se ve con agrado el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Provincial Nº 203/2012 que apunta a la creación en la Jurisdicción del Ministerio de la Salud de un Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal de la Provincia de Chubut;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherirse a la mencionada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración sancionada por el Concejo Deliberante de Trelew el día 29 de agosto de 2013, en la cual se ve con agrado el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Provincial Nº 203/2012 que apunta a la creación en la Jurisdicción del Ministerio de la Salud de un Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal de la Provincia de Chubut. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Noviembre del año 2013. .
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La ley XVI Nº 46 y la Declaración presentada por el Concejo Deliberante de Trelew;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración mencionada en Visto se solicita la adhesión a la misma, en la cual se ve con agrado el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Provincial Nº 203/2012 que apunta a la creación en la Jurisdicción del Ministerio de la Salud de un Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal de la Provincia de Chubut;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherirse a la mencionada Declaración;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración sancionada por el Concejo Deliberante de Trelew el día 29 de agosto de 2013, en la cual se ve con agrado el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Provincial Nº 203/2012 que apunta a la creación en la Jurisdicción del Ministerio de la Salud de un Programa de Detección y Tratamiento de la Drogadicción en el Ámbito Estatal de la Provincia de Chubut. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Noviembre del año 2013. .
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué los trabajadores del Hospital Rural de El Hoyo fundamentaron en una asamblea, los motivos por los cuales desde hace varios meses vienen realizando reclamos y protestas bajo la modalidad de retención de servicios respecto a las condiciones laborales actuales en la que desarrollan su trabajo, explicando a representantes del DEM y del HCD la situación actual al respecto;
Qué si bien se están realizando diversas gestiones dentro de las negociaciones paritarias, éstas no pueden prolongarse indefinidamente ya que la protección de la salud de la población es un hecho prioritario;
Qué entendemos como justo el reclamo de los trabajadores, siendo imprescindible encontrar una rápida solución dejando de lado cuestiones personales o gremiales que al parecer demoran el encuentro de una solución a la problemática planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su apoyo a lo que entiende como justos los reclamos de los trabajadores de la salud.
Artículo N° 2: Insta a las partes a priorizar sobre cualquier otro aspecto el logro de una rápida solución al conflicto ya que la protección de salud de la población está en riesgo.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué los trabajadores del Hospital Rural de El Hoyo fundamentaron en una asamblea, los motivos por los cuales desde hace varios meses vienen realizando reclamos y protestas bajo la modalidad de retención de servicios respecto a las condiciones laborales actuales en la que desarrollan su trabajo, explicando a representantes del DEM y del HCD la situación actual al respecto;
Qué si bien se están realizando diversas gestiones dentro de las negociaciones paritarias, éstas no pueden prolongarse indefinidamente ya que la protección de la salud de la población es un hecho prioritario;
Qué entendemos como justo el reclamo de los trabajadores, siendo imprescindible encontrar una rápida solución dejando de lado cuestiones personales o gremiales que al parecer demoran el encuentro de una solución a la problemática planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su apoyo a lo que entiende como justos los reclamos de los trabajadores de la salud.
Artículo N° 2: Insta a las partes a priorizar sobre cualquier otro aspecto el logro de una rápida solución al conflicto ya que la protección de salud de la población está en riesgo.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto del año 2012. -
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VISTO:
La Declaración de Interés de la Producción Orgánica; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué actualmente en la Sede Andina de la Universidad Nacional de Río Negro, se dicta la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica en la ciudad de El Bolsón;
Qué dicha tecnicatura es de mucha importancia en una región tan predispuesta hacia la producción orgánica como es la Comarca Andina;
Qué, además de ser una posibilidad más para los jóvenes de la región que finalizan sus estudios secundarios, es también una carrera que fomenta prácticas y actitudes que son indispensables para el desarrollo productivo local;
Qué, como afirman en la Universidad, el graduado de la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica, está formado para: Trabajar en estrecho contacto con la realidad productiva; Actuar como agente transformador de su medio; Realizar las operaciones o labores de las distintas fases de los procesos involucrados en la producción orgánica intensiva; Organizar y/o dirigir una pequeña o mediana empresa de un modo sustentable; Realizar el mantenimiento primario y manejo de las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas para dichos emprendimientos; Participar en líneas de investigación aplicadas, proyectos de extensión y desarrollo y realizar experimentación en los temas de su incumbencia, a partir de su sólida información básica y metodológica con fundamento científico; Analizar el contexto socioeconómico en el cual desarrollara su actividad para la toma de decisiones; Integrar equipos interdisciplinarios para el abordaje y resolución de problemas;
Qué la producción orgánica crece en importancia en el mercado internacional y que eso resulta un beneficio para la región ya que la carrera es única en el interior del país;
Qué la tecnicatura hoy corre peligro de ser cerrada y requiere un decidido apoyo por parte de las instituciones locales regionales;
Qué es necesario defender todas las fuentes de estudio, pero sobre todo aquellas que son agentes de cambio de la sociedad en la que
vivimos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Declarar de Interés Educativo, Cultural y Productivo la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica que se dicta en la Sede Andina de la Universidad Nacional de Río Negro.
Artículo N°2: Comunicar y difundir la existencia de la Tecnicatura, sobre todo a los alumnos de último año de las escuelas secundarias de la localidad. -
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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La Declaración de Interés de la Producción Orgánica; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué actualmente en la Sede Andina de la Universidad Nacional de Río Negro, se dicta la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica en la ciudad de El Bolsón;
Qué dicha tecnicatura es de mucha importancia en una región tan predispuesta hacia la producción orgánica como es la Comarca Andina;
Qué, además de ser una posibilidad más para los jóvenes de la región que finalizan sus estudios secundarios, es también una carrera que fomenta prácticas y actitudes que son indispensables para el desarrollo productivo local;
Qué, como afirman en la Universidad, el graduado de la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica, está formado para: Trabajar en estrecho contacto con la realidad productiva; Actuar como agente transformador de su medio; Realizar las operaciones o labores de las distintas fases de los procesos involucrados en la producción orgánica intensiva; Organizar y/o dirigir una pequeña o mediana empresa de un modo sustentable; Realizar el mantenimiento primario y manejo de las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas para dichos emprendimientos; Participar en líneas de investigación aplicadas, proyectos de extensión y desarrollo y realizar experimentación en los temas de su incumbencia, a partir de su sólida información básica y metodológica con fundamento científico; Analizar el contexto socioeconómico en el cual desarrollara su actividad para la toma de decisiones; Integrar equipos interdisciplinarios para el abordaje y resolución de problemas;
Qué la producción orgánica crece en importancia en el mercado internacional y que eso resulta un beneficio para la región ya que la carrera es única en el interior del país;
Qué la tecnicatura hoy corre peligro de ser cerrada y requiere un decidido apoyo por parte de las instituciones locales regionales;
Qué es necesario defender todas las fuentes de estudio, pero sobre todo aquellas que son agentes de cambio de la sociedad en la que
vivimos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Declarar de Interés Educativo, Cultural y Productivo la Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica que se dicta en la Sede Andina de la Universidad Nacional de Río Negro.
Artículo N°2: Comunicar y difundir la existencia de la Tecnicatura, sobre todo a los alumnos de último año de las escuelas secundarias de la localidad. -
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Octubre del año 2010. -
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VISTO:
Declaración de Interés Nº 009/03 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es fundamental para la comunidad de El Hoyo sostener y fortalecer la oferta educativa que actualmente ofrece el ISFDA 805;
Qué vemos como positiva la transformación del Instituto 805 en 814, con sede en la comarca;
Qué es fundamental que las comunidades de la comarca tengan sedes del Instituto a crearse en los cuales se den diferentes disciplinas;
Qué estas sedes estén implementadas con todos sus programas y dotadas de espacio físico acorde y equipamiento necesario así como presupuesto para personal, horas cátedra y recursos;
Qué es imperativo tomar acciones tendientes a resolver la problemática del transporte tomando en cuenta las características geográficas de nuestra comarca;
Qué el Anexo El Hoyo, no podrá iniciar su ciclo lectivo 2009, en su actual sede que funciona en el edificio del colegio Nº 734, por falta de espacio, equipamiento y personal y en vistas del posible traslado del anexo El Hoyo a la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de la Institución de Nivel superior en Formación Artística existente en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a que solicite al ministerio de educación de la Provincia que arbitre los medios para dotar al mencionado Instituto de todos los programas que corresponden a los institutos de educación superior y los espacios y equipamiento necesarios, así como presupuesto para personal, horas cátedra, recursos suficientes y transporte.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2008. -
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Declaración de Interés Nº 009/03 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es fundamental para la comunidad de El Hoyo sostener y fortalecer la oferta educativa que actualmente ofrece el ISFDA 805;
Qué vemos como positiva la transformación del Instituto 805 en 814, con sede en la comarca;
Qué es fundamental que las comunidades de la comarca tengan sedes del Instituto a crearse en los cuales se den diferentes disciplinas;
Qué estas sedes estén implementadas con todos sus programas y dotadas de espacio físico acorde y equipamiento necesario así como presupuesto para personal, horas cátedra y recursos;
Qué es imperativo tomar acciones tendientes a resolver la problemática del transporte tomando en cuenta las características geográficas de nuestra comarca;
Qué el Anexo El Hoyo, no podrá iniciar su ciclo lectivo 2009, en su actual sede que funciona en el edificio del colegio Nº 734, por falta de espacio, equipamiento y personal y en vistas del posible traslado del anexo El Hoyo a la localidad de Lago Puelo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de la Institución de Nivel superior en Formación Artística existente en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a que solicite al ministerio de educación de la Provincia que arbitre los medios para dotar al mencionado Instituto de todos los programas que corresponden a los institutos de educación superior y los espacios y equipamiento necesarios, así como presupuesto para personal, horas cátedra, recursos suficientes y transporte.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de Octubre del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 420/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la comisión Técnica de Gimnasia Acrobática de la Federación de Gimnasia del Chubut, ha postulado a nuestra localidad como candidata para organizar el Campeonato Final Provincial de ésta especialidad a realizarse los días 03 y 04 de octubre del año 2009;
Qué éste evento tendrá una participación de instituciones de toda la provincia, estimando aproximadamente 250 gimnastas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a desarrollar el deporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del Campeonato Final Provincial de Gimnasia Acrobática a realizarse en nuestra Localidad los días 03 y 04 de octubre del año 2009. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2009. -
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La nota recibida Nº 420/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la comisión Técnica de Gimnasia Acrobática de la Federación de Gimnasia del Chubut, ha postulado a nuestra localidad como candidata para organizar el Campeonato Final Provincial de ésta especialidad a realizarse los días 03 y 04 de octubre del año 2009;
Qué éste evento tendrá una participación de instituciones de toda la provincia, estimando aproximadamente 250 gimnastas;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a desarrollar el deporte;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del Campeonato Final Provincial de Gimnasia Acrobática a realizarse en nuestra Localidad los días 03 y 04 de octubre del año 2009. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 416/06, Declaración Nº 008/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el HCD de Sarmiento solicita la Adhesión a la Declaración Nº 008/06;
Qué desde éste Honorable Concejo Deliberante también se han requerido en varias oportunidades soluciones para el arreglo, no solo del tramo por ésta Declaración solicitada, sino por distintos tramos de la región Noroeste de la Provincia (ruta 40 ex 258 que une la Localidad de Esquel con El Bolsón RN) dichos reclamos se han hecho ante la Administración de Vialidad Provincial y la Defensoría del Pueblo;
Qué se han enviado a la Provincia, notas de vecinos de nuestra región reclamando por el tema;
Qué se han realizado diversas reuniones interinstitucionales de la comarca andina del paralelo 42 a los efectos de dar soluciones al tema vial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/06 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sarmiento. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida Nº 416/06, Declaración Nº 008/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el HCD de Sarmiento solicita la Adhesión a la Declaración Nº 008/06;
Qué desde éste Honorable Concejo Deliberante también se han requerido en varias oportunidades soluciones para el arreglo, no solo del tramo por ésta Declaración solicitada, sino por distintos tramos de la región Noroeste de la Provincia (ruta 40 ex 258 que une la Localidad de Esquel con El Bolsón RN) dichos reclamos se han hecho ante la Administración de Vialidad Provincial y la Defensoría del Pueblo;
Qué se han enviado a la Provincia, notas de vecinos de nuestra región reclamando por el tema;
Qué se han realizado diversas reuniones interinstitucionales de la comarca andina del paralelo 42 a los efectos de dar soluciones al tema vial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 008/06 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sarmiento. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel esta vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el articulo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales;
Qué este cuerpo deliberativo ve con agrado la iniciativa expresa por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el artículo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincial y a sus distintos bloques, al Instituto de Asistencia Social y a los restantes Municipios de las Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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La Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 011/02 HCD de la Municipalidad de Esquel esta vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el articulo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales;
Qué este cuerpo deliberativo ve con agrado la iniciativa expresa por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado el urgente tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley Nº 107/02 que modifica el artículo Nº 7 de la Ley Nº 4160, respecto a la coparticipación de los beneficios del juego a los municipios y comunas rurales.
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincial y a sus distintos bloques, al Instituto de Asistencia Social y a los restantes Municipios de las Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.161/92; El Decreto Nacional Nº 897/92; La Declaración Nº 002/00 HCD de la Municipalidad Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Proyecto de Ley propuesto para el año 2001, enviado al Congreso Nacional para su tratamiento, en el cual se contempla la eliminación de la rebaja del 50 % de la carga impositiva de los combustibles y se limita el subsidio al gas a un determinado consumo familiar; atenta directamente, no solo sobre el conjunto de microregiones cordillerana de Chubut y Río Negro que permanentemente han sido y son postergadas de los programas y decisiones del Gobierno Nacional y Provinciales; Fundamentalmente no solo por el desconocimiento de las distintas realidades con que tenemos que enfrentarnos día a día, sino lo que es mas grave, por la insensibilidad de los funcionarios de turno al no poder diagramar políticas regionales específicas y concretas, en sus "Centralistas" programas de Gobierno, desatendiendo fundamentalmente a las macro economías de una gran región de la Patagónia, que ha sabido mantener y pelear este subsidio, consciente del aporte que significa al desarrollo integral de los patagónicos, frente a indiferentes programas de gobierno de turno que agravian y atentan con este tipo de medidas a miles de Argentinos que observan impotentes como se les hipoteca, no solo su presente sino el futuro de sus hijos;
Qué existe un compromiso por parte del Presidente de la Nación, para con el pueblo del Chubut, de mantener el subsidio al gas y el beneficio sobre el impuesto a los combustibles en nuestra región patagónica;
Qué los Legisladores Nacionales deberían ejercer un estrícto equilibrio, al momento de decidir sobre un legitimo beneficio, el cual se pretende modificar mediante el proyecto de recorte en el Presupuesto Nacional, sin considerar las múltiples limitaciones económicas y sociales de nuestra PATAGÓNIA, las cuales se agravarían enormemente con medidas centralistas como las que se pretenden implementar;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la continuidad de los beneficios que eliminan la carga impositiva sobre los combustibles y el subsidio al gas para la zona patagónica, establecido por Ley Nacional Nº 24.161/92, conforme Decreto Nacional Nº 897/92.
Articulo Nº 2: Solicitar la adhesión de todos los Concejos Deliberante de los Municipios favorecidos con la Ley precedentemente mencionada. -
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Septiembre del año 2000.
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La Ley Nacional Nº 24.161/92; El Decreto Nacional Nº 897/92; La Declaración Nº 002/00 HCD de la Municipalidad Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Proyecto de Ley propuesto para el año 2001, enviado al Congreso Nacional para su tratamiento, en el cual se contempla la eliminación de la rebaja del 50 % de la carga impositiva de los combustibles y se limita el subsidio al gas a un determinado consumo familiar; atenta directamente, no solo sobre el conjunto de microregiones cordillerana de Chubut y Río Negro que permanentemente han sido y son postergadas de los programas y decisiones del Gobierno Nacional y Provinciales; Fundamentalmente no solo por el desconocimiento de las distintas realidades con que tenemos que enfrentarnos día a día, sino lo que es mas grave, por la insensibilidad de los funcionarios de turno al no poder diagramar políticas regionales específicas y concretas, en sus "Centralistas" programas de Gobierno, desatendiendo fundamentalmente a las macro economías de una gran región de la Patagónia, que ha sabido mantener y pelear este subsidio, consciente del aporte que significa al desarrollo integral de los patagónicos, frente a indiferentes programas de gobierno de turno que agravian y atentan con este tipo de medidas a miles de Argentinos que observan impotentes como se les hipoteca, no solo su presente sino el futuro de sus hijos;
Qué existe un compromiso por parte del Presidente de la Nación, para con el pueblo del Chubut, de mantener el subsidio al gas y el beneficio sobre el impuesto a los combustibles en nuestra región patagónica;
Qué los Legisladores Nacionales deberían ejercer un estrícto equilibrio, al momento de decidir sobre un legitimo beneficio, el cual se pretende modificar mediante el proyecto de recorte en el Presupuesto Nacional, sin considerar las múltiples limitaciones económicas y sociales de nuestra PATAGÓNIA, las cuales se agravarían enormemente con medidas centralistas como las que se pretenden implementar;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la continuidad de los beneficios que eliminan la carga impositiva sobre los combustibles y el subsidio al gas para la zona patagónica, establecido por Ley Nacional Nº 24.161/92, conforme Decreto Nacional Nº 897/92.
Articulo Nº 2: Solicitar la adhesión de todos los Concejos Deliberante de los Municipios favorecidos con la Ley precedentemente mencionada. -
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Septiembre del año 2000.
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DECLARACION Nº 015/2022 HCD-MEH.-
VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 276/22 y la "Jornada de Concientización en las
problemáticas de Abuso Sexual en las Infancias y Adolescencias";
Y CONSIDERANDO:
Que el Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas
de violencia contra la niñez y adolescencia, y tiene severas consecuencias para el desarrollo
individual y social de miles de niñas y niños;
Que la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados;
Que esta situación constituye un problema que se encuentra en permanente
crecimiento a nivel mundial,
Que durante décadas las voces de gran cantidad de niñas y niños víctimas de abuso
sexual fueron silenciadas, que ese silencio lo logra el abusador a través de amenazas y
manipulación, y es encubierto por las familias que en pos de mantener la unidad familiar
vulneran los derechos de sus niños/as, y por las instituciones que en ocasiones llegan tarde a
la detección y prevención de este tipo de casos;
Que es urgente enfocarse en la detección y prevención de esta forma de violencia y
por esto se considera necesario difundir, informar y capacitar a la población y a los distintos
funcionarios públicos sobre las formas de detección temprana y las señales de alerta;
Que lograr un alto grado de concientización en los adultos alcanzando la
sensibilización puede demostrar a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con la
contención y acompañamientos necesarios para pedir ayuda precozmente y prevenir la
posibilidad de que sean, finalmente, victimas de posibles abusadores;
Que es necesaria la realización de encuentros para la reflexión y concientización
para paliar este flagelo, que afecta a la sociedad en su conjunto y principalmente a la víctima
de esta forma de violencia;
Que estos talleres deben ofrecer herramientas a todos los participantes para que,
cada uno desde su rol, pueda prevenir y concientizar acerca del abuso sexual en la población
infantil;
Que dentro de los Objetivos que se plantean para las jornadas de reflexión y
concientización deben, además de brindarse herramientas para la prevención, llegar a todos
los niveles educativos a través de una propuesta que estimule a los alumnos a interesarse en
el tema con un abordaje lúdico y entretenido;
Que resulta necesario promover y fomentar estrategias que permitan prevenir el
Abuso sexual;
Que el personal de las distintas instituciones que participe de estas jornadas deberá
asumir el compromiso de actuar como agente multiplicador en encuentros realizados en
conjunto con las Juntas Vecinales;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado declarar de interés la
Jornada de Concientización propuesta por el Servicio de Protección de Derechos de la
localidad de El Hoyo;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Jornada de Concientización en las
problemáticas de abuso sexual en las Infancias y Adolescencias que se llevará a cabo el día
26 de Agosto del 2022 en el Auditorio Municipal.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios que
considere corresponder a fin de concretar Jornadas de Concientización sobre esta temática en
los diversos barrios y parajes por medio de los agentes municipales que participen de esta
Jornada, siendo ellos y ellas agentes multiplicadores de las herramientas recibidas.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
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VISTO: La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 276/22 y la "Jornada de Concientización en las
problemáticas de Abuso Sexual en las Infancias y Adolescencias";
Y CONSIDERANDO:
Que el Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas
de violencia contra la niñez y adolescencia, y tiene severas consecuencias para el desarrollo
individual y social de miles de niñas y niños;
Que la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados;
Que esta situación constituye un problema que se encuentra en permanente
crecimiento a nivel mundial,
Que durante décadas las voces de gran cantidad de niñas y niños víctimas de abuso
sexual fueron silenciadas, que ese silencio lo logra el abusador a través de amenazas y
manipulación, y es encubierto por las familias que en pos de mantener la unidad familiar
vulneran los derechos de sus niños/as, y por las instituciones que en ocasiones llegan tarde a
la detección y prevención de este tipo de casos;
Que es urgente enfocarse en la detección y prevención de esta forma de violencia y
por esto se considera necesario difundir, informar y capacitar a la población y a los distintos
funcionarios públicos sobre las formas de detección temprana y las señales de alerta;
Que lograr un alto grado de concientización en los adultos alcanzando la
sensibilización puede demostrar a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con la
contención y acompañamientos necesarios para pedir ayuda precozmente y prevenir la
posibilidad de que sean, finalmente, victimas de posibles abusadores;
Que es necesaria la realización de encuentros para la reflexión y concientización
para paliar este flagelo, que afecta a la sociedad en su conjunto y principalmente a la víctima
de esta forma de violencia;
Que estos talleres deben ofrecer herramientas a todos los participantes para que,
cada uno desde su rol, pueda prevenir y concientizar acerca del abuso sexual en la población
infantil;
Que dentro de los Objetivos que se plantean para las jornadas de reflexión y
concientización deben, además de brindarse herramientas para la prevención, llegar a todos
los niveles educativos a través de una propuesta que estimule a los alumnos a interesarse en
el tema con un abordaje lúdico y entretenido;
Que resulta necesario promover y fomentar estrategias que permitan prevenir el
Abuso sexual;
Que el personal de las distintas instituciones que participe de estas jornadas deberá
asumir el compromiso de actuar como agente multiplicador en encuentros realizados en
conjunto con las Juntas Vecinales;
Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado declarar de interés la
Jornada de Concientización propuesta por el Servicio de Protección de Derechos de la
localidad de El Hoyo;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal, la Jornada de Concientización en las
problemáticas de abuso sexual en las Infancias y Adolescencias que se llevará a cabo el día
26 de Agosto del 2022 en el Auditorio Municipal.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios que
considere corresponder a fin de concretar Jornadas de Concientización sobre esta temática en
los diversos barrios y parajes por medio de los agentes municipales que participen de esta
Jornada, siendo ellos y ellas agentes multiplicadores de las herramientas recibidas.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo
en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las declaraciones 08/21 ; 04/22; 25/22; 29/22 y la convocatoria a integrar el seleccionado de Handball de la Joven Juana Guasco Pasquini.
Y CONSIDERANDO
Que, la Joven Juana Guasco Pasquini, de 14 años de edad, es oriunda de nuestra localidad y practica handball desde los 13
Que, la Joven desarrolla sus actividades en la vecina localidad de El Bolsón, se encuentra cursando el primer año en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Handball
Que, en fecha 4 de septiembre fue convocada a integrar el seleccionado Nacional de Handball, siendo la única representante patagónica en su categoría
Que, Juana esta, asimismo, federada en FECHUBA, Federación Chubutense de Balonmano.
Que, pertenece también a la selección de Handball de la Provincia de Chubut.
Que, el Handball tiene un Proyecto con la Selección Argentina, denominado "Futuro 2028", cuyo propósito es seleccionar y convocar jugadores para prepararlos para que integren la Selección Mayor en el futuro 2028.
Que, en el pasado mes de Octubre, los días 2 al 7, participó con la Selección Argentina de Handball en el Torneo Sur-Centro, categoría sub 14, que se realizo en la ciudad de Mendoza, logrando una Medalla de Bronce, (tercer puesto).
Que, a mediados de noviembre, Juana participó en una Concentración en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, entrenando con los entrenadores de la Selección Mayor
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que la joven Juana ha demostrado con su capacidad de adaptación a los contantes entrenamientos, sin abandonar sus estudios secundarios.
Que, la Familia Guasco Pasquini, es una familia que apoya a sus hijos incondicionalmente, lo que queda evidenciado en el desempeño y desarrollo de los jóvenes.
Que, mediante la Declaración Nº 29/22, este Honorable Concejo declara de interés la Convocatoria de su hermano, Santiago, a integrar a la selección Argentina de Basquet.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en diversas disciplinas tanto deportivas como culturales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés Municipal, la convocatoria de la Joven Juana Guasco Pasquini D.N.I. 49.800.699, de 14 años de edad, a la Selección Argentina de Handball, quedando seleccionada como única representante patagónica, el la Categoría sub 14.
Articulo N° 2: COMUNICAR de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la Municipalidad de El Bolsón
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fines que estime corresponder.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 22 de Noviembre del 2022.-
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La Ley XVI Nº 46, las declaraciones 08/21 ; 04/22; 25/22; 29/22 y la convocatoria a integrar el seleccionado de Handball de la Joven Juana Guasco Pasquini.
Y CONSIDERANDO
Que, la Joven Juana Guasco Pasquini, de 14 años de edad, es oriunda de nuestra localidad y practica handball desde los 13
Que, la Joven desarrolla sus actividades en la vecina localidad de El Bolsón, se encuentra cursando el primer año en la ESRN 48 y entrena en la Escuela Municipal de Handball
Que, en fecha 4 de septiembre fue convocada a integrar el seleccionado Nacional de Handball, siendo la única representante patagónica en su categoría
Que, Juana esta, asimismo, federada en FECHUBA, Federación Chubutense de Balonmano.
Que, pertenece también a la selección de Handball de la Provincia de Chubut.
Que, el Handball tiene un Proyecto con la Selección Argentina, denominado "Futuro 2028", cuyo propósito es seleccionar y convocar jugadores para prepararlos para que integren la Selección Mayor en el futuro 2028.
Que, en el pasado mes de Octubre, los días 2 al 7, participó con la Selección Argentina de Handball en el Torneo Sur-Centro, categoría sub 14, que se realizo en la ciudad de Mendoza, logrando una Medalla de Bronce, (tercer puesto).
Que, a mediados de noviembre, Juana participó en una Concentración en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, entrenando con los entrenadores de la Selección Mayor
Que, toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que la joven Juana ha demostrado con su capacidad de adaptación a los contantes entrenamientos, sin abandonar sus estudios secundarios.
Que, la Familia Guasco Pasquini, es una familia que apoya a sus hijos incondicionalmente, lo que queda evidenciado en el desempeño y desarrollo de los jóvenes.
Que, mediante la Declaración Nº 29/22, este Honorable Concejo declara de interés la Convocatoria de su hermano, Santiago, a integrar a la selección Argentina de Basquet.
Que este HCD, ha reconocido anteriormente, mediante instrumentos similares, la trayectoria y participación de jóvenes de la localidad, en diversas disciplinas tanto deportivas como culturales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés Municipal, la convocatoria de la Joven Juana Guasco Pasquini D.N.I. 49.800.699, de 14 años de edad, a la Selección Argentina de Handball, quedando seleccionada como única representante patagónica, el la Categoría sub 14.
Articulo N° 2: COMUNICAR de la presente Declaración al Concejo Deliberante y a la Municipalidad de El Bolsón
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fines que estime corresponder.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 22 de Noviembre del 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales VI N °46, Art. 75 inc 19 Constitución Nacional, Constitución Provincial, la carrera Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación, dictada en la Sede Esquel UNPSJB
Y CONSIDERANDO
Que la carrera citada se inició con la Primera Cohorte (2015), según Res. CDFHCS 544/14, en base a un proyecto presentado por la Sede Esquel y por la correspondiente gestión de gobierno de la Facultad, la cual fue a posteriori analizada, discutida y votada por unanimidad por el Consejo Directivo, sustentado este proceso en argumentaciones académicas e institucionales. En particular, tal decisión se basó en la Res. CDFHCS 552/14, que estableció criterios para el tratamiento de la planta docente, y que estimó la necesidad de promover las extensiones de carreras a las Sedes de la Facultad, también aprobada por unanimidad en el seno del Consejo Directivo.
Que la Segunda Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 513/15, la cual se basó en informes de la Sede, y en valoraciones que el departamento de carrera sede Comodoro Rivadavia realizó y acompañó de manera previa al tratamiento en el Consejo Directivo, y que el mismo discutió y votó por unanimidad.
Que la Tercera Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 436/16, con un procedimiento similar al descripto en el punto anterior (informes, evaluación, discusión, valoración y unanimidad en la decisión).
Que la Cuarta Cohorte (2017) fue aprobada según Res. CDFHCS 001/18, durante la actual gestión de gobierno, con idéntico procedimiento a lo antes descripto.
Que la Quinta Cohorte (2018) fue aprobada según Res. CDFHCS 608/18, con similar proceso y nuevamente por unanimidad, basándose en especial en un exhaustivo análisis realizado por la Delegación Académica de la Facultad en la Sede Esquel, el cual posibilitó visualizar la evolución de la carrera durante las primeras cuatro cohortes, y realizar proyecciones a futuro con una sólida base.
Que en la actualidad la carrera se desarrolla con las cinco cohortes funcionando en forma normal, incluso manteniendo sus clases en contextos virtuales durante la emergencia sanitaria y satisfactoria, con una cantidad de estudiantes en condición de regular que sobrepasa ampliamente el centenar, y en particular estudiantes en el Quinto Año, próximos a estar en condiciones de iniciar el proceso de elaboración de sus respectivas tesis de grado.
Que los estudiantes citados provienen de una amplia zona geográfica de la región cordillerana del Chubut, como así también de otras provincias.
Que los estudiantes citados tienen un amplio espectro de edades, de trayectorias académicas previas al ingreso a la carrera, y de situaciones laborales muchas vinculadas al sistema educativo formal, lo que brinda un conjunto de características al desarrollo de la comunidad educativa de Esquel (autonomía, diversos intereses, nuevas temáticas, etc.), que da un valor agregado a la importancia natural que de por sí tiene una propuesta universitaria nueva en una región como la Patagonia, en especial del área de las Ciencias Sociales.
Que la proyección actual sobre futuras inscripciones a las nuevas cohortes indica que el número de estudiantes ingresantes a la carrera de Ciencias de la Educación se mantendrá en varias decenas por año, lo cual posibilita afirmar que la propuesta educativa de la citada carrera, en varios sentidos: temáticas, potencialidad laboral, etc., tiene un interés alto para las personas de la región, y que de esta manera la Facultad y la propia Universidad continuarían cumpliendo uno de sus principales objetivos fundacionales, cual es brindar un servicio académico amplio a la comunidad patagónica.
Que a través de los cinco años que lleva la carrera funcionando en la Sede Esquel, se ha satisfecho el criterio de formación docente previsto en la Res. CDFHCS 544/15, gracias a la presencia y atención permanente de profesores de la Sede Comodoro Rivadavia, dictando inicialmente las correspondientes asignaturas, formando al auxiliar docente local, y luego acompañando y asesorando a los docentes en formación, hasta que estos últimos tomaron a su cargo plenamente el dictado de las mismas. Como ejemplos, pueden citarse las cátedras de Pedagogía, Práctica Profesional, Psicología, Neurofisiología, Historia Social de la Educación, Sociología de la Educación, con otras cátedras en la actualidad funcionando con similar proceso de formación.
Que a través de los distintos ciclos lectivos se han designado una importante cantidad de ayudantes de segunda, lo que muestra el interés por parte de los estudiantes de incorporarse desde el mismo inicio de su carrera a la vida académica de la Facultad, y en especial muestra el constante esfuerzo institucional en la formación de recursos humanos.
Que en 2018 se constituyó el Consejo Departamental y se designó a la Directora de carrera según la Res. CDFHCS 664/18, lo que representa una experiencia institucional valiosa en términos de la consolidación del proyecto que constituye la existencia del Profesorado y la Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede Esquel desde la perspectiva del gobierno universitario, fortaleciendo además la posibilidad de continuar y profundizar un trabajo diverso, colaborativo y creativo entre las comunidades académicas de la carrera en ambas Sedes.
Que la evolución de la carrera en los cinco años desde su creación en la Sede ha tenido además un desarrollo creciente no sólo en lo que respecta al Grado, sino también a la constitución de equipos de trabajo en proyectos de investigación, en proyectos de extensión, con una creciente riqueza en la diversidad de formaciones académicas de los docentes e investigadores de la Sede, lo que sin dudas es una fortaleza a sostener y desarrollar.
Que la creación de la carrera en la Sede Esquel fue acompañada de la creación de la Delegación Académica de la Facultad en la Sede, lo que es visto por la comunidad, universitaria y en general, como una presencia importante, sostenida y estable, con una identidad propia que completa de muchas maneras la inserción de la UNPSJB en la región. Esta realidad ha permitido en especial la radicación en nuestra zona de jóvenes investigadores, ligados en especial al CONICET, quienes desarrollan su actividad teniendo como lugar de trabajo a la Facultad en la Sede, reconocida esta capacidad de recepción de investigadores por el propio CONICET.
Que la existencia de una carrera de grado universitario en una Sede universitaria es la condición mínima sine-qua-non para fortalecer a la Facultad en una región geográfica que si bien es propia de la UNPSJB no siempre lo fue de las propuestas generadas desde la FHCS. La estabilidad y fortaleza de la inserción de la Facultad en la región cordillerana redundará a futuro en una mayor riqueza de los desarrollos académicos, de investigación y de extensión, los cuales exceden ampliamente a las Ciencias de la Educación, pero se nutren claramente de su existencia, de la "masa crítica" ya existente y de los muchos estudiantes que sin dudas son el futuro no sólo de la universidad sino de la vida en comunidad.
Que los considerandos antes desarrollados muestran que la experiencia en proceso en la Sede Esquel reviste gran importancia para la Comunidad en la región, para la Universidad como un todo y para la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en especial, lo cual ha sido posible, y lo seguirá siendo a futuro, gracias a la existencia y calidad de la carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede.
Que muchas personas de nuestra localidad se forman, en la UNPSJB, sede Esquel, siendo esta una carrera universitaria más dentro de la oferta académica ofrecida. Que por razones de distancia, económicas, familiares entre otras, muchos vecinos eligen esta casa de altos estudios para formarse.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL, carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales VI N °46, Art. 75 inc 19 Constitución Nacional, Constitución Provincial, la carrera Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación, dictada en la Sede Esquel UNPSJB
Y CONSIDERANDO
Que la carrera citada se inició con la Primera Cohorte (2015), según Res. CDFHCS 544/14, en base a un proyecto presentado por la Sede Esquel y por la correspondiente gestión de gobierno de la Facultad, la cual fue a posteriori analizada, discutida y votada por unanimidad por el Consejo Directivo, sustentado este proceso en argumentaciones académicas e institucionales. En particular, tal decisión se basó en la Res. CDFHCS 552/14, que estableció criterios para el tratamiento de la planta docente, y que estimó la necesidad de promover las extensiones de carreras a las Sedes de la Facultad, también aprobada por unanimidad en el seno del Consejo Directivo.
Que la Segunda Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 513/15, la cual se basó en informes de la Sede, y en valoraciones que el departamento de carrera sede Comodoro Rivadavia realizó y acompañó de manera previa al tratamiento en el Consejo Directivo, y que el mismo discutió y votó por unanimidad.
Que la Tercera Cohorte (2016) fue aprobada según Res. CDFHCS 436/16, con un procedimiento similar al descripto en el punto anterior (informes, evaluación, discusión, valoración y unanimidad en la decisión).
Que la Cuarta Cohorte (2017) fue aprobada según Res. CDFHCS 001/18, durante la actual gestión de gobierno, con idéntico procedimiento a lo antes descripto.
Que la Quinta Cohorte (2018) fue aprobada según Res. CDFHCS 608/18, con similar proceso y nuevamente por unanimidad, basándose en especial en un exhaustivo análisis realizado por la Delegación Académica de la Facultad en la Sede Esquel, el cual posibilitó visualizar la evolución de la carrera durante las primeras cuatro cohortes, y realizar proyecciones a futuro con una sólida base.
Que en la actualidad la carrera se desarrolla con las cinco cohortes funcionando en forma normal, incluso manteniendo sus clases en contextos virtuales durante la emergencia sanitaria y satisfactoria, con una cantidad de estudiantes en condición de regular que sobrepasa ampliamente el centenar, y en particular estudiantes en el Quinto Año, próximos a estar en condiciones de iniciar el proceso de elaboración de sus respectivas tesis de grado.
Que los estudiantes citados provienen de una amplia zona geográfica de la región cordillerana del Chubut, como así también de otras provincias.
Que los estudiantes citados tienen un amplio espectro de edades, de trayectorias académicas previas al ingreso a la carrera, y de situaciones laborales muchas vinculadas al sistema educativo formal, lo que brinda un conjunto de características al desarrollo de la comunidad educativa de Esquel (autonomía, diversos intereses, nuevas temáticas, etc.), que da un valor agregado a la importancia natural que de por sí tiene una propuesta universitaria nueva en una región como la Patagonia, en especial del área de las Ciencias Sociales.
Que la proyección actual sobre futuras inscripciones a las nuevas cohortes indica que el número de estudiantes ingresantes a la carrera de Ciencias de la Educación se mantendrá en varias decenas por año, lo cual posibilita afirmar que la propuesta educativa de la citada carrera, en varios sentidos: temáticas, potencialidad laboral, etc., tiene un interés alto para las personas de la región, y que de esta manera la Facultad y la propia Universidad continuarían cumpliendo uno de sus principales objetivos fundacionales, cual es brindar un servicio académico amplio a la comunidad patagónica.
Que a través de los cinco años que lleva la carrera funcionando en la Sede Esquel, se ha satisfecho el criterio de formación docente previsto en la Res. CDFHCS 544/15, gracias a la presencia y atención permanente de profesores de la Sede Comodoro Rivadavia, dictando inicialmente las correspondientes asignaturas, formando al auxiliar docente local, y luego acompañando y asesorando a los docentes en formación, hasta que estos últimos tomaron a su cargo plenamente el dictado de las mismas. Como ejemplos, pueden citarse las cátedras de Pedagogía, Práctica Profesional, Psicología, Neurofisiología, Historia Social de la Educación, Sociología de la Educación, con otras cátedras en la actualidad funcionando con similar proceso de formación.
Que a través de los distintos ciclos lectivos se han designado una importante cantidad de ayudantes de segunda, lo que muestra el interés por parte de los estudiantes de incorporarse desde el mismo inicio de su carrera a la vida académica de la Facultad, y en especial muestra el constante esfuerzo institucional en la formación de recursos humanos.
Que en 2018 se constituyó el Consejo Departamental y se designó a la Directora de carrera según la Res. CDFHCS 664/18, lo que representa una experiencia institucional valiosa en términos de la consolidación del proyecto que constituye la existencia del Profesorado y la Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede Esquel desde la perspectiva del gobierno universitario, fortaleciendo además la posibilidad de continuar y profundizar un trabajo diverso, colaborativo y creativo entre las comunidades académicas de la carrera en ambas Sedes.
Que la evolución de la carrera en los cinco años desde su creación en la Sede ha tenido además un desarrollo creciente no sólo en lo que respecta al Grado, sino también a la constitución de equipos de trabajo en proyectos de investigación, en proyectos de extensión, con una creciente riqueza en la diversidad de formaciones académicas de los docentes e investigadores de la Sede, lo que sin dudas es una fortaleza a sostener y desarrollar.
Que la creación de la carrera en la Sede Esquel fue acompañada de la creación de la Delegación Académica de la Facultad en la Sede, lo que es visto por la comunidad, universitaria y en general, como una presencia importante, sostenida y estable, con una identidad propia que completa de muchas maneras la inserción de la UNPSJB en la región. Esta realidad ha permitido en especial la radicación en nuestra zona de jóvenes investigadores, ligados en especial al CONICET, quienes desarrollan su actividad teniendo como lugar de trabajo a la Facultad en la Sede, reconocida esta capacidad de recepción de investigadores por el propio CONICET.
Que la existencia de una carrera de grado universitario en una Sede universitaria es la condición mínima sine-qua-non para fortalecer a la Facultad en una región geográfica que si bien es propia de la UNPSJB no siempre lo fue de las propuestas generadas desde la FHCS. La estabilidad y fortaleza de la inserción de la Facultad en la región cordillerana redundará a futuro en una mayor riqueza de los desarrollos académicos, de investigación y de extensión, los cuales exceden ampliamente a las Ciencias de la Educación, pero se nutren claramente de su existencia, de la "masa crítica" ya existente y de los muchos estudiantes que sin dudas son el futuro no sólo de la universidad sino de la vida en comunidad.
Que los considerandos antes desarrollados muestran que la experiencia en proceso en la Sede Esquel reviste gran importancia para la Comunidad en la región, para la Universidad como un todo y para la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en especial, lo cual ha sido posible, y lo seguirá siendo a futuro, gracias a la existencia y calidad de la carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Sede.
Que muchas personas de nuestra localidad se forman, en la UNPSJB, sede Esquel, siendo esta una carrera universitaria más dentro de la oferta académica ofrecida. Que por razones de distancia, económicas, familiares entre otras, muchos vecinos eligen esta casa de altos estudios para formarse.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL, carrera de Profesorado y Licenciatura en Ciencia de la Educación Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.-
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VISTO:
La Ley XVI NO 46, los atentados ocurridos a edificios públicos y privados en la localidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que en el último tiempo la vecina localidad de El Bolsón fue víctima de hechos que culminaron con destrucciones parciales o totales en diversos edificios públicos y privados;
Que dichos hechos han sido ejecutados con extrema violencia por un grupo minoritario, resultando incendiada en parte la nueva Oficina de Turismo, en su totalidad el antiguo edificio del Club Andino Piltriquitron y un local comercial de una vecina de la Localidad de El Bolsón;
Que no existen motivos que justifiquen el accionar violento bajo ningún punto de vista;
Que los ediles de este Concejo Deliberante sostienen que toda situación conflictiva debe ser resuelta en el marco de la Ley; y desean expresar su acompañamiento al Intendente de El Bolsón Cdor, Bruno Pogliano y a todos los habitantes de El Bolsón;
Que no es posible aceptar hechos de violencia como los acaecidos últimamente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: REPUDIAR todos y cada uno de los hechos de violencia ocurridos en El Bolsón.
Artículo N° 2: CONDENAR cualquier declaración que justifique la comisión de hechos violentos que afectan la paz social y ponen en riesgo la seguridad de los ciudadano
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a las autoridades de la Localidad de El Bolsón.
Artículo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre de 2021
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La Ley XVI NO 46, los atentados ocurridos a edificios públicos y privados en la localidad de El Bolsón;
Y CONSIDERANDO
Que en el último tiempo la vecina localidad de El Bolsón fue víctima de hechos que culminaron con destrucciones parciales o totales en diversos edificios públicos y privados;
Que dichos hechos han sido ejecutados con extrema violencia por un grupo minoritario, resultando incendiada en parte la nueva Oficina de Turismo, en su totalidad el antiguo edificio del Club Andino Piltriquitron y un local comercial de una vecina de la Localidad de El Bolsón;
Que no existen motivos que justifiquen el accionar violento bajo ningún punto de vista;
Que los ediles de este Concejo Deliberante sostienen que toda situación conflictiva debe ser resuelta en el marco de la Ley; y desean expresar su acompañamiento al Intendente de El Bolsón Cdor, Bruno Pogliano y a todos los habitantes de El Bolsón;
Que no es posible aceptar hechos de violencia como los acaecidos últimamente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: REPUDIAR todos y cada uno de los hechos de violencia ocurridos en El Bolsón.
Artículo N° 2: CONDENAR cualquier declaración que justifique la comisión de hechos violentos que afectan la paz social y ponen en riesgo la seguridad de los ciudadano
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a las autoridades de la Localidad de El Bolsón.
Artículo N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre de 2021
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VISTO:
La Ley XVI N046, la Ordenanza Municipal NO 09/20, las Declaraciones Municipales NO 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22, 02/23, 06/23, 08/23 y 15/23 y la Convocatoria de la Joven Luz Candela Repossi como Árbitro en el Argentino de Selecciones Menores;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia;
Que, la Agenda Plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental;
Que entre ellos, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y contribuye al desarrollo integral de las personas;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuye a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo;
Que, la Joven Luz Candela Repossi, es oriunda de nuestra localidad y es miembro del Club de Handball El Hoyo desde sus comienzos;
Que el Torneo Argentino de Selecciones Menores se llevó a cabo en San Carlos de Bariloche del 10 al 14 de Junio del corriente;
Que, este, es uno de los torneos de mayor convocatoria del calendario deportivo anual de la
CAH.
Que participaron del mismo treinta afiliadas con al menos una Selección cada una, y se jugó en simultaneo las divisiones A, B y C;
Que en total, 48 equipos pertenecientes a las 30 Afiliadas a la CAH, se disputaron el torneo;
Que, dada la importancia del torneo y la concurrencia masiva de estos equipos de todo el país, la Joven Luz fue convocada para arbitrar los distintos partidos garantizando la transparencia en el desarrollo del Torneo;
Que, en casos como estos, se pondera siempre el acompañamiento de la familia y en este caso Edgardo y Nadia han acompañado el proceso de formación de su hija Luz, a lo largo de los años y de las distintas etapas deportivas;
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
Que la convocatoria de la Joven, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria de la Joven Luz Candela Repossi, D.N.I NO 45.202.387 como árbitro del Torneo Nacional Argentino de Selecciones Menores desarrollado del 10 al 14 de Junio del corriente en Bariloche,-
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al Club de Handball El Hoyo.-
Artículo N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El del Hoyo a los 3 días del mes de Julio del 2024,
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La Ley XVI N046, la Ordenanza Municipal NO 09/20, las Declaraciones Municipales NO 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22, 02/23, 06/23, 08/23 y 15/23 y la Convocatoria de la Joven Luz Candela Repossi como Árbitro en el Argentino de Selecciones Menores;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia;
Que, la Agenda Plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental;
Que entre ellos, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y contribuye al desarrollo integral de las personas;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuye a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo;
Que, la Joven Luz Candela Repossi, es oriunda de nuestra localidad y es miembro del Club de Handball El Hoyo desde sus comienzos;
Que el Torneo Argentino de Selecciones Menores se llevó a cabo en San Carlos de Bariloche del 10 al 14 de Junio del corriente;
Que, este, es uno de los torneos de mayor convocatoria del calendario deportivo anual de la
CAH.
Que participaron del mismo treinta afiliadas con al menos una Selección cada una, y se jugó en simultaneo las divisiones A, B y C;
Que en total, 48 equipos pertenecientes a las 30 Afiliadas a la CAH, se disputaron el torneo;
Que, dada la importancia del torneo y la concurrencia masiva de estos equipos de todo el país, la Joven Luz fue convocada para arbitrar los distintos partidos garantizando la transparencia en el desarrollo del Torneo;
Que, en casos como estos, se pondera siempre el acompañamiento de la familia y en este caso Edgardo y Nadia han acompañado el proceso de formación de su hija Luz, a lo largo de los años y de las distintas etapas deportivas;
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
Que la convocatoria de la Joven, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria de la Joven Luz Candela Repossi, D.N.I NO 45.202.387 como árbitro del Torneo Nacional Argentino de Selecciones Menores desarrollado del 10 al 14 de Junio del corriente en Bariloche,-
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al Club de Handball El Hoyo.-
Artículo N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El del Hoyo a los 3 días del mes de Julio del 2024,
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración Nº 008 y 009/2018 HCD.
Y CONSIDERANDO
Que se está incumpliendo el marco normativo que regula el sistema educativo de la Provincia del Chubut;
Que los estudiantes son sujetos de derecho;
Que el derecho a la educación de los estudiantes se encuentra vulnerado;
Que se exponen a desigualdad los sujetos de derecho, ya que la regularidad en el dictado de clases no es para la mayoría;
Que el derecho laboral de los trabajadores se encuentra vulnerado;
Que es evidente la precarización laboral de los trabajadores de la educación, quienes reciben su sueldo de manera escalonada, situación que genera desigualdad y serias dificultades en la economía familiar;
Que las condiciones edilicias de los establecimientos educativos no cumplen actualmente con la calidad necesaria para asegurar el dictado óptimo de clases;
Que es permanente el reclamo de la comunidad desde distintas formas de agrupamiento de estudiantes, de madres y padres de estudiantes de la educación;
Que no se han recibido por parte de los funcionarios responsables, respuestas que atiendan el cumplimiento de los derechos manifiestos en la normativa, atendiendo a los reclamos efectuados desde los diferentes sectores de la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese la emergencia educativa en nuestra localidad, tendiente a asegurar el normal dictado de clases en todos los niveles.
Artículo Nº 2: El DEM, convocara en el término de cinco días a conformar una mesa de trabajo de emergencia educativa que tendrá dos objetivos:
1) Arbitrar los medios para que se garantice el derecho a la educación de los estudiantes en tiempo y forma , para lo cual pondrán en común toda la información disponible sobre la situación de seguridad edilicia , laboral y de cumplimiento de la programación pedagógica actualizada así como fijar prioridades , de atención , efectuar acuerdos y realizar un seguimiento de la situación.-
2) Formular una propuesta para constituir el (Consejo Municipal de Educación, como espacio de opinión, concertación, negociaciones institucionalizadas desde el gobierno municipal y provincial, junto a los integrantes de la comunidad afines, proponer y decidir sobre los lineamientos educativos que se susciten en el ámbito de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: El DEM, designara para esta mesa de trabajo un representante propio, los integrantes del HCD, Así mismo se cursaran invitaciones formales y por medios de difusión radial a participar:
A un representante docente por cada escuela, un representante por cada gremio, padres , madres , un representante por cada cooperadora escolar , un representante por cada centro de estudiantes de las escuelas de la localidad , autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y del Ministerio de Infraestructura , Planeamiento y Servicio Públicos y un representante por cada asociación vecinal debidamente conformada de la localidad de El Hoyo , así como cualquier otra entidad que se considere involucrada en la temática.
La convocatoria a las instituciones será realizada formalmente.
Artículo nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de junio de 2018.-
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Declaración Nº 008 y 009/2018 HCD.
Y CONSIDERANDO
Que se está incumpliendo el marco normativo que regula el sistema educativo de la Provincia del Chubut;
Que los estudiantes son sujetos de derecho;
Que el derecho a la educación de los estudiantes se encuentra vulnerado;
Que se exponen a desigualdad los sujetos de derecho, ya que la regularidad en el dictado de clases no es para la mayoría;
Que el derecho laboral de los trabajadores se encuentra vulnerado;
Que es evidente la precarización laboral de los trabajadores de la educación, quienes reciben su sueldo de manera escalonada, situación que genera desigualdad y serias dificultades en la economía familiar;
Que las condiciones edilicias de los establecimientos educativos no cumplen actualmente con la calidad necesaria para asegurar el dictado óptimo de clases;
Que es permanente el reclamo de la comunidad desde distintas formas de agrupamiento de estudiantes, de madres y padres de estudiantes de la educación;
Que no se han recibido por parte de los funcionarios responsables, respuestas que atiendan el cumplimiento de los derechos manifiestos en la normativa, atendiendo a los reclamos efectuados desde los diferentes sectores de la comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese la emergencia educativa en nuestra localidad, tendiente a asegurar el normal dictado de clases en todos los niveles.
Artículo Nº 2: El DEM, convocara en el término de cinco días a conformar una mesa de trabajo de emergencia educativa que tendrá dos objetivos:
1) Arbitrar los medios para que se garantice el derecho a la educación de los estudiantes en tiempo y forma , para lo cual pondrán en común toda la información disponible sobre la situación de seguridad edilicia , laboral y de cumplimiento de la programación pedagógica actualizada así como fijar prioridades , de atención , efectuar acuerdos y realizar un seguimiento de la situación.-
2) Formular una propuesta para constituir el (Consejo Municipal de Educación, como espacio de opinión, concertación, negociaciones institucionalizadas desde el gobierno municipal y provincial, junto a los integrantes de la comunidad afines, proponer y decidir sobre los lineamientos educativos que se susciten en el ámbito de la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 3: El DEM, designara para esta mesa de trabajo un representante propio, los integrantes del HCD, Así mismo se cursaran invitaciones formales y por medios de difusión radial a participar:
A un representante docente por cada escuela, un representante por cada gremio, padres , madres , un representante por cada cooperadora escolar , un representante por cada centro de estudiantes de las escuelas de la localidad , autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y del Ministerio de Infraestructura , Planeamiento y Servicio Públicos y un representante por cada asociación vecinal debidamente conformada de la localidad de El Hoyo , así como cualquier otra entidad que se considere involucrada en la temática.
La convocatoria a las instituciones será realizada formalmente.
Artículo nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de junio de 2018.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Qué se han sucedido en la comarca diversos hechos de violencia.
Qué estos hechos de violencia han ido en aumento;
Qué a la fecha, se desconoce el paradero del sr. Santiago Maldonado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR que se arbitren todos los medios que posee el Estado en todos sus estamentos, para lograr la aparición con vida de Santiago Maldonado.-.-
Artículo Nº 2: REPUDIAR la violencia en todas sus manifestaciones como método de expresión y protesta.-.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Qué se han sucedido en la comarca diversos hechos de violencia.
Qué estos hechos de violencia han ido en aumento;
Qué a la fecha, se desconoce el paradero del sr. Santiago Maldonado.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: EXIGIR que se arbitren todos los medios que posee el Estado en todos sus estamentos, para lograr la aparición con vida de Santiago Maldonado.-.-
Artículo Nº 2: REPUDIAR la violencia en todas sus manifestaciones como método de expresión y protesta.-.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del año 2017.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 251/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la subcomisión de ajedrez del Club Social y Deportivo El Pedregoso solicita se declare de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse los meses
de septiembre y noviembre respectivamente;
Que serán parte del torneo local ajedrecistas integrantes de las diversas instituciones públicas y privadas de nuestra localidad, cuyo ganador además de ser considerado campeón local Absoluto, será representante ante el campeonato Provincial absoluto de Ajedrez Chubut 2016;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse en los meses de septiembre y noviembre respectivamente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 251/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto la subcomisión de ajedrez del Club Social y Deportivo El Pedregoso solicita se declare de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse los meses
de septiembre y noviembre respectivamente;
Que serán parte del torneo local ajedrecistas integrantes de las diversas instituciones públicas y privadas de nuestra localidad, cuyo ganador además de ser considerado campeón local Absoluto, será representante ante el campeonato Provincial absoluto de Ajedrez Chubut 2016;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Campeonato Ajedrez Absoluto El Hoyo 2016" y el "Campeonato Provincial Absoluto de Ajedrez Chubut 2016" a realizarse en los meses de septiembre y noviembre respectivamente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº556/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la señora Liliana Andrea Sarquiz solicita se declare de interés el evento "Lanzamiento de temporada comarcal", organizado por supermercado Manantial;
Qué dicho evento se realiza por segundo año y que tiene como fin agasajar a los habitantes de la zona, antes de la llegada del turismo, prepararse con los productores para una mayor difusión de los productos regionales y contribuir a la integración de los mismos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento "Lanzamiento de temporada comarcal" que organizara Supermercado Manantial, el día 01 de Diciembre del 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y nota ingresada al HCD Nº556/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en visto la señora Liliana Andrea Sarquiz solicita se declare de interés el evento "Lanzamiento de temporada comarcal", organizado por supermercado Manantial;
Qué dicho evento se realiza por segundo año y que tiene como fin agasajar a los habitantes de la zona, antes de la llegada del turismo, prepararse con los productores para una mayor difusión de los productos regionales y contribuir a la integración de los mismos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el evento "Lanzamiento de temporada comarcal" que organizara Supermercado Manantial, el día 01 de Diciembre del 2014.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 537/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto surge de la necesidad de diseñar las trayectorias educativas integrales de los alumnos de primero, segundo y tercer año del Colegio 734 y que se encuentran en el servicio de apoyo a la inclusión de la Escuela Especial 522;
Qué el mismo pretende secuenciar contenidos y proponer actividades que permita una inclusión real en el marco de la verdadera justicia educativa;
Qué se encuadra en la Legislación Educativa Nacional y Provincial;
Qué está elaborado por la Profesora Alicia Marcela Gómez y para alumnos del Colegio;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "TRAYECTORIAS EDUCATIVAS INTEGRALES DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSIÓN COLEGIO Nº 734/522", de autoría de la Prof. Lic. Alicia Marcela Gómez, implementado en el turno tarde del Colegio Nº 734. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 31 de octubre de 2013. -.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 537/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto surge de la necesidad de diseñar las trayectorias educativas integrales de los alumnos de primero, segundo y tercer año del Colegio 734 y que se encuentran en el servicio de apoyo a la inclusión de la Escuela Especial 522;
Qué el mismo pretende secuenciar contenidos y proponer actividades que permita una inclusión real en el marco de la verdadera justicia educativa;
Qué se encuadra en la Legislación Educativa Nacional y Provincial;
Qué está elaborado por la Profesora Alicia Marcela Gómez y para alumnos del Colegio;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "TRAYECTORIAS EDUCATIVAS INTEGRALES DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSIÓN COLEGIO Nº 734/522", de autoría de la Prof. Lic. Alicia Marcela Gómez, implementado en el turno tarde del Colegio Nº 734. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 31 de octubre de 2013. -.
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VISTO:
Nota recibida Nº 384/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés educativo- cultural municipal la XVI Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo- Cultural Municipal la XVI Edición de la Feria del Libro, organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse el viernes 31 de agosto y 01 de septiembre del año 2012.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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Nota recibida Nº 384/12 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés educativo- cultural municipal la XVI Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo- Cultural Municipal la XVI Edición de la Feria del Libro, organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse el viernes 31 de agosto y 01 de septiembre del año 2012.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de agosto del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 525/10; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés municipal la XIV Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social se realiza año a año con la organización de los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la XIV Edición de la Feria del Libro, organizada por los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino", a realizarse los días 29 y 30 del mes de Octubre del corriente año en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 06 de Octubre del año 2010
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La nota recibida Nº 525/10; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés municipal la XIV Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social se realiza año a año con la organización de los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la XIV Edición de la Feria del Libro, organizada por los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino", a realizarse los días 29 y 30 del mes de Octubre del corriente año en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 06 de Octubre del año 2010
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VISTO:
La nota recibida Nº 263/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 08 de agosto se realizó en las instalaciones del Jardín Nº 453 de nuestra Localidad, la pre- jornada sobre (La infancia en la Posmodernidad…"Un nuevo desafío para el nivel inicial";
Qué dicha jornada es organizada por la Asociación ANICACH (Asociación Nivel Inicial Comarca Andina del Chubut);
Qué la Asociación ANICACH pertenece a la UNADENI (Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la mencionada Asociación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Asociación ANICACH (Asociación Nivel Inicial Comarca Andina del Chubut) perteneciente a la UNADENI (Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial). -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2008. -
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La nota recibida Nº 263/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 08 de agosto se realizó en las instalaciones del Jardín Nº 453 de nuestra Localidad, la pre- jornada sobre (La infancia en la Posmodernidad…"Un nuevo desafío para el nivel inicial";
Qué dicha jornada es organizada por la Asociación ANICACH (Asociación Nivel Inicial Comarca Andina del Chubut);
Qué la Asociación ANICACH pertenece a la UNADENI (Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la mencionada Asociación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Asociación ANICACH (Asociación Nivel Inicial Comarca Andina del Chubut) perteneciente a la UNADENI (Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial). -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 397/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante los días 04 y 05 de septiembre del corriente año se realizará la "XIII Feria del Libro" en nuestra Localidad, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo;
Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante declarar de Interés éste evento, propiciando el enriquecimiento cultural que conllevan éstas actividades;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la "XIII edición de la Feria del Libro" en nuestra localidad, prevista para los días 04 y 05 de Septiembre del año 2009, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la Escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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La nota recibida Nº 397/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante los días 04 y 05 de septiembre del corriente año se realizará la "XIII Feria del Libro" en nuestra Localidad, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo;
Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante declarar de Interés éste evento, propiciando el enriquecimiento cultural que conllevan éstas actividades;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la "XIII edición de la Feria del Libro" en nuestra localidad, prevista para los días 04 y 05 de Septiembre del año 2009, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la Escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida 415/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imperioso contar con movilidad adecuada relacionada a la movilidad y ataque de siniestros forestales y de otro tipo en un paraje alejado como el de Puerto Patriada;
Qué en la actualidad se cuenta con un parque automotor limitado en la seccional de la brigada de incendios de dicho paraje;
Qué el contar con una movilidad acorde a las necesidades de dicha brigada como de la población del mencionado lugar solucionaría numerosos inconvenientes existentes y a futuros;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la solicitud de mejorar y/o equipar a la seccional de brigada de incendios forestales dependiente de la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del paraje Puerto Patriada.
Artículo Nº 2: Instar a las Instituciones involucradas en dicha problemática DGByP, Municipalidad de El Hoyo, Concejo Consultivo de la Reserva Forestal Epuyén a que gestionen de manera conjunta la solución al transporte y/o medios de movilidad que involucren a todo el paraje de Puerto Patriada, tanto en el ámbito forestal, sanitario, educativo, turistico y comunitario en general.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente Declaración a todas las instituciones mencionadas en el Artículo anterior y a la Comisión de vecinos de dicho paraje.
Articulo N° 4: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006. -
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La nota recibida 415/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es imperioso contar con movilidad adecuada relacionada a la movilidad y ataque de siniestros forestales y de otro tipo en un paraje alejado como el de Puerto Patriada;
Qué en la actualidad se cuenta con un parque automotor limitado en la seccional de la brigada de incendios de dicho paraje;
Qué el contar con una movilidad acorde a las necesidades de dicha brigada como de la población del mencionado lugar solucionaría numerosos inconvenientes existentes y a futuros;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la solicitud de mejorar y/o equipar a la seccional de brigada de incendios forestales dependiente de la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del paraje Puerto Patriada.
Artículo Nº 2: Instar a las Instituciones involucradas en dicha problemática DGByP, Municipalidad de El Hoyo, Concejo Consultivo de la Reserva Forestal Epuyén a que gestionen de manera conjunta la solución al transporte y/o medios de movilidad que involucren a todo el paraje de Puerto Patriada, tanto en el ámbito forestal, sanitario, educativo, turistico y comunitario en general.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente Declaración a todas las instituciones mencionadas en el Artículo anterior y a la Comisión de vecinos de dicho paraje.
Articulo N° 4: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre del año 2006. -
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VISTO:
La Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se solicita la Sr. Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados Dr. José M. Corchuelo Blasco, que se revea las prestaciones médicos – asistenciales y sociales de los afiliados al I.N.S.S.J.P. de la zona Noroeste del Chubut (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, Cushamen y El Maiten), ya que de acuerdo al informe que se detallan en planillas anexas Nº 1 y que forman parte integrante de la presente Resolución, el convenio entre el I.N.S.S.J.P. con las U.G.P. existentes en la Provincia, el cual esta vigente, perjudica notablemente a los afiliados de nuestra zona;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten, al señor Gobernador de la Provincia, a la legislatura de la Provincia, al Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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La Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se solicita la Sr. Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados Dr. José M. Corchuelo Blasco, que se revea las prestaciones médicos – asistenciales y sociales de los afiliados al I.N.S.S.J.P. de la zona Noroeste del Chubut (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Cholila, Cushamen y El Maiten), ya que de acuerdo al informe que se detallan en planillas anexas Nº 1 y que forman parte integrante de la presente Resolución, el convenio entre el I.N.S.S.J.P. con las U.G.P. existentes en la Provincia, el cual esta vigente, perjudica notablemente a los afiliados de nuestra zona;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 017/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten, al señor Gobernador de la Provincia, a la legislatura de la Provincia, al Interventor Normalizador del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Agosto del año 2002.
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VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 030/2001 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Proyecto de Ley Nº 030/2001, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, se pretende Declarar de Interés Provincial la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas;
Qué es de interés municipal adherir al Proyecto de Ley mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 030/01 presentado en la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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El Proyecto de Ley Nº 030/2001 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Proyecto de Ley Nº 030/2001, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, se pretende Declarar de Interés Provincial la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas;
Qué es de interés municipal adherir al Proyecto de Ley mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 030/01 presentado en la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La Nota Nº 111/00 y la Declaración Nº 021/00 HCD de la Municipalidad de Aluminé Provincia de Neuquén; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 111/00 del HCD de la Municipalidad de Aluminé, Provincia de Neuquén, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 021/00;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 021/00 de fecha 09/08/00.-
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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La Nota Nº 111/00 y la Declaración Nº 021/00 HCD de la Municipalidad de Aluminé Provincia de Neuquén; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 111/00 del HCD de la Municipalidad de Aluminé, Provincia de Neuquén, el mencionado Concejo Deliberante solicita la adhesión del HCD de la Municipalidad de El Hoyo a la Declaración Nº 021/00;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 021/00 de fecha 09/08/00.-
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000.
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VISTO:
La Ley XVI N°46 y la publicación realizada en la Página Oficial de Facebook de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, del día 08 de Agosto;
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, es una institución formada por miembros de nuestra sociedad, que de manera voluntaria, con total profesionalismo y entrega se ponen al servicio de todos los habitantes la localidad;
Que el personal del Cuerpo Activo se encuentra en constante capacitación para actuar en los diferentes casos de emergencia, y que concurren a cada llamado a ayudar desinteresadamente a cualquier vecino que los requiera sin distinción social, racial, sexual, etaria hacia ninguna persona que necesite ayuda,
Que los bomberos voluntarios llevan a cabo su labor de acuerdo a los protocolos establecidos a nivel nacional e internacional;
Que, según la publicación de Bomberos Voluntarios El Hoyo, del dia 08, agosto, Se manifiesta que al concurrir integrantes del Cuerpo Activo de dicha Institución al llamado de vecinos a los que se les comenzaba a incendiar su vivienda, fueron agredidos y maltratados;
Que situaciones de esta naturaleza, nos dañan como sociedad, que no es un dato menor que esto le haya sucedido a nuestros Bomberos Voluntarios por la importancia de su labor y el carácter de voluntariado que posee la asociación;
Que no se puede dejar pasar como un hecho aislado lo ocurrido, y como vecinos de El Hoyo no debemos permitir que ocurran este tipo de agresiones, ni el ejercicio de la discriminación por los motivos que sean, sean estos de género o de cualquier otro tipo;
Que las políticas públicas que se llevan a cabo a nivel Nacional, Provincial y Municipal y la Capacitación de la Ley Micaela de la que este Honorable Concejo Deliberante participó, buscan abordar estas situaciones con el objetivo de erradicar la violencia de cualquier tipo, ya sea que se origine por cuestiones de género, raza, religión, o cualquier otra;
Que este Concejo se ha expresado en otras oportunidades ante distintos hechos de violencia, declarando su repudio y esta situación merece el mismo tratamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el enérgico repudio a la agresión sufrida a miembros del Cuerpo Activo del Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el día Lunes 08 de Agosto, en el momento en que acudieron a sofocar un incendio estructural.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente declaración al Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Articulo N °3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 17 de Agosto del 2022.-
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La Ley XVI N°46 y la publicación realizada en la Página Oficial de Facebook de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, del día 08 de Agosto;
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, es una institución formada por miembros de nuestra sociedad, que de manera voluntaria, con total profesionalismo y entrega se ponen al servicio de todos los habitantes la localidad;
Que el personal del Cuerpo Activo se encuentra en constante capacitación para actuar en los diferentes casos de emergencia, y que concurren a cada llamado a ayudar desinteresadamente a cualquier vecino que los requiera sin distinción social, racial, sexual, etaria hacia ninguna persona que necesite ayuda,
Que los bomberos voluntarios llevan a cabo su labor de acuerdo a los protocolos establecidos a nivel nacional e internacional;
Que, según la publicación de Bomberos Voluntarios El Hoyo, del dia 08, agosto, Se manifiesta que al concurrir integrantes del Cuerpo Activo de dicha Institución al llamado de vecinos a los que se les comenzaba a incendiar su vivienda, fueron agredidos y maltratados;
Que situaciones de esta naturaleza, nos dañan como sociedad, que no es un dato menor que esto le haya sucedido a nuestros Bomberos Voluntarios por la importancia de su labor y el carácter de voluntariado que posee la asociación;
Que no se puede dejar pasar como un hecho aislado lo ocurrido, y como vecinos de El Hoyo no debemos permitir que ocurran este tipo de agresiones, ni el ejercicio de la discriminación por los motivos que sean, sean estos de género o de cualquier otro tipo;
Que las políticas públicas que se llevan a cabo a nivel Nacional, Provincial y Municipal y la Capacitación de la Ley Micaela de la que este Honorable Concejo Deliberante participó, buscan abordar estas situaciones con el objetivo de erradicar la violencia de cualquier tipo, ya sea que se origine por cuestiones de género, raza, religión, o cualquier otra;
Que este Concejo se ha expresado en otras oportunidades ante distintos hechos de violencia, declarando su repudio y esta situación merece el mismo tratamiento;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el enérgico repudio a la agresión sufrida a miembros del Cuerpo Activo del Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el día Lunes 08 de Agosto, en el momento en que acudieron a sofocar un incendio estructural.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente declaración al Cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Articulo N °3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del 17 de Agosto del 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI-Nº 46 y la presentación del libro "Memorias de una Ama de Casa" de la autora Sonia Susana Sánchez.
Y CONSIDERANDO
Que, la Señora Sonia Susana Sánchez, nacida en 9 de Julio - Provincia de Buenos Aires, en el año 1938; es actualmente residente de nuestra localidad;
Que, desde su infancia fue aficionada a la lectura y a la escritura;
Que, con el correr de los años dicha afición se convirtió en una pasión por las letras;
Que, el día miércoles 1° de Noviembre, se realizó en la Casa de la Cultura de El Hoyo, la Presentación de su libro "Memorias de una Ama de Casa":
Que, sus experiencias en la vida, incluidas aquellas fuera del trabajo, proporcionan conocimientos que deja plasmado entre sus páginas.
Que, la escritura constituye una representación de la cultura y un acto de libertad, que permite rescatar la memoria, compartir ideas y exteriorizar vivencias.
Que, la importancia de la lectura y escritura, radica en desarrollar en las personas la capacidad de expresión a través del lenguaje escrito y al mismo tiempo, enriquecer el oral,
Que, escribir un libro requiere mucho tiempo, investigación y conocimiento personal. Por lo que, ser publicado le otorga prestigio, importancia y credibilidad a su marca personal.
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera de suma importancia reconocer, acompañar, fomentar y contribuir con todas las expresiones culturales de sus habitantes.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal y Cultural, el libro titulado "Memorias de una Ama de Casa" de autoría de la Sra. Sonia Susana Sánchez, que se presentó el día 01 de noviembre en el Auditorio Municipal de la Casa de la Cultura.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de noviembre de 2023.-
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La Ley XVI-Nº 46 y la presentación del libro "Memorias de una Ama de Casa" de la autora Sonia Susana Sánchez.
Y CONSIDERANDO
Que, la Señora Sonia Susana Sánchez, nacida en 9 de Julio - Provincia de Buenos Aires, en el año 1938; es actualmente residente de nuestra localidad;
Que, desde su infancia fue aficionada a la lectura y a la escritura;
Que, con el correr de los años dicha afición se convirtió en una pasión por las letras;
Que, el día miércoles 1° de Noviembre, se realizó en la Casa de la Cultura de El Hoyo, la Presentación de su libro "Memorias de una Ama de Casa":
Que, sus experiencias en la vida, incluidas aquellas fuera del trabajo, proporcionan conocimientos que deja plasmado entre sus páginas.
Que, la escritura constituye una representación de la cultura y un acto de libertad, que permite rescatar la memoria, compartir ideas y exteriorizar vivencias.
Que, la importancia de la lectura y escritura, radica en desarrollar en las personas la capacidad de expresión a través del lenguaje escrito y al mismo tiempo, enriquecer el oral,
Que, escribir un libro requiere mucho tiempo, investigación y conocimiento personal. Por lo que, ser publicado le otorga prestigio, importancia y credibilidad a su marca personal.
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera de suma importancia reconocer, acompañar, fomentar y contribuir con todas las expresiones culturales de sus habitantes.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal y Cultural, el libro titulado "Memorias de una Ama de Casa" de autoría de la Sra. Sonia Susana Sánchez, que se presentó el día 01 de noviembre en el Auditorio Municipal de la Casa de la Cultura.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 08 de noviembre de 2023.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Chubut, la Nota de la Asamblea en Defensa de la Cuenca del Río Epuyén (ADCRE);
Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut reconoce los mecanismos de democracia semidirecta en la Sección II del Título IV "Participación de la Ciudadanía";
Que, el Art. 253 C.P reconoce el derecho a la iniciativa popular, en los siguientes términos: "Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en termino de seis meses contados a partir de su tratamiento";
Que, el Art. 41 C.N. establece taxativamente que todos los habitantes "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, esta iniciativa popular tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente), como también garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, en la IP 2020, se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales, la minería metalífera y de minerales radioactivos que utilicen cualquier sustancia química contaminante, toxica o peligrosa;
Que, la misma es impulsada por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut;
Que, la modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada;
Que, es deber de las autoridades velar por la salud de las generaciones presentes y futuras, protegiendo el ambiente en toda su diversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal el "Proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", a través del procedimiento de Iniciativa Popular impulsado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH); -.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Chubut, la Nota de la Asamblea en Defensa de la Cuenca del Río Epuyén (ADCRE);
Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut reconoce los mecanismos de democracia semidirecta en la Sección II del Título IV "Participación de la Ciudadanía";
Que, el Art. 253 C.P reconoce el derecho a la iniciativa popular, en los siguientes términos: "Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en termino de seis meses contados a partir de su tratamiento";
Que, el Art. 41 C.N. establece taxativamente que todos los habitantes "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, esta iniciativa popular tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente), como también garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, en la IP 2020, se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales, la minería metalífera y de minerales radioactivos que utilicen cualquier sustancia química contaminante, toxica o peligrosa;
Que, la misma es impulsada por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut;
Que, la modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada;
Que, es deber de las autoridades velar por la salud de las generaciones presentes y futuras, protegiendo el ambiente en toda su diversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal el "Proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", a través del procedimiento de Iniciativa Popular impulsado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH); -.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI NO 46 y la comunicación sancionada por el Concejo Deliberante de
Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que en el año 1991, la Ley NO 23.996 beneficio a los usuarios de las provincias patagónicas con la exención del impuesto a la Transferencia a los combustibles, lo que permitiría una difenncia sustancial en el valor de la nafta y el gasoil;
Que en el año 2015 por Ley NO 27,209 se establecieron descuentos en los combustibles liquidos (nafta y gasoil) con el objeto de estimular el turismo, la industria y el desarrollo de la zona patagónica;
Que la región patagónica siempre ha sido relegada en los planes de desarrollo económico regional, desconociendo la realidad geográfica y climática, incumpliendo el Estado Nacional eon su obligación de garantizar las condiciones dignas de vida a todos los habitantes de la República Argentina;
Que la crisis económica agudizada por la pandemia COVID-19 ha impactado fuertemente a la Patagonia Argentina;
Que la Provincia del Chubut es productora de hidrocarburos, con una trayectoria histórica indiscutible y un aporte altamente significativo a nivel de la producción de la nación;
Que en el Senado Nacional se encuentra en trámite un Proyecto de Ley que si se aprobara permitiría la reducción del precio de los combustibles líquidos para la región Patagónica;
Que para dar impulso al proyecto resulta de utilidad el pronunciamiento de los órganos legislativos de la región;
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante expresar su apoyo e interés por la aprobación de este Proyecto de Ley;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional que disponga las medidas tributarias y de alcance general que permitan a los ciudadanos de las provincias que componen la Región Patagónica, el acceso a una reducción significativa en el costo de los combustibles líquidos
Articulo N° 2: REMITIR copia de la presente al Sr, Presidente de la Nación Alberto Fernández.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del dia 09 de diciembre de 2021
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La Ley XVI NO 46 y la comunicación sancionada por el Concejo Deliberante de
Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que en el año 1991, la Ley NO 23.996 beneficio a los usuarios de las provincias patagónicas con la exención del impuesto a la Transferencia a los combustibles, lo que permitiría una difenncia sustancial en el valor de la nafta y el gasoil;
Que en el año 2015 por Ley NO 27,209 se establecieron descuentos en los combustibles liquidos (nafta y gasoil) con el objeto de estimular el turismo, la industria y el desarrollo de la zona patagónica;
Que la región patagónica siempre ha sido relegada en los planes de desarrollo económico regional, desconociendo la realidad geográfica y climática, incumpliendo el Estado Nacional eon su obligación de garantizar las condiciones dignas de vida a todos los habitantes de la República Argentina;
Que la crisis económica agudizada por la pandemia COVID-19 ha impactado fuertemente a la Patagonia Argentina;
Que la Provincia del Chubut es productora de hidrocarburos, con una trayectoria histórica indiscutible y un aporte altamente significativo a nivel de la producción de la nación;
Que en el Senado Nacional se encuentra en trámite un Proyecto de Ley que si se aprobara permitiría la reducción del precio de los combustibles líquidos para la región Patagónica;
Que para dar impulso al proyecto resulta de utilidad el pronunciamiento de los órganos legislativos de la región;
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante expresar su apoyo e interés por la aprobación de este Proyecto de Ley;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional que disponga las medidas tributarias y de alcance general que permitan a los ciudadanos de las provincias que componen la Región Patagónica, el acceso a una reducción significativa en el costo de los combustibles líquidos
Articulo N° 2: REMITIR copia de la presente al Sr, Presidente de la Nación Alberto Fernández.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del dia 09 de diciembre de 2021
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VISTO:
La Ley XVI N046, la Ordenanza Municipal NO 09/20, las Declaraciones NO 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22, 02/23, 06/23, 08/23, 15/23 y la Convocatoria a la Selección de Lagos del joven Kevin Nahuel San Martín;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Municipal NO 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia;
Que la Agenda mencionada entre sus objetivos considera al deporte como una de las actividades más saludables y que contribuye al desarrollo integral de las personas;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuyen a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo dado que un solo jugador no puede hacer nada sin su equipo. Además, es necesaria la concentración y la coordinación, aspectos que refuerzan estos valores;
Que, el joven Kevin Nahuel San Martín, es oriundo de nuestra localidad y comenzó a entrenar en la Escuelita Deportiva Municipal de Handball, a la edad de 6 años en categoría mini;
Que, en la actualidad tiene 15 años y cursa el cuarto año en la Escuela N O 734 "Cóndor Andino" de nuestra localidad;
Que en sus comienzos la Escuelita Municipal de Handball no contaba con alumnos de su edad y dadas sus condiciones físicas entrenaba a la par de niños de categoría más altas;
Que en la actualidad entrenan en el Club de Handball el Hoyo, al cual Kevin pertenece, más de 60 jugadores en todas las categorías de mini a mayores pero el Club no cuenta con la Categoría Cadetes que es en la que actualmente entrena y compite el joven;
Que por lo antes expuesto se encuentra entrenando y compitiendo en la Localidad de El Bolsón como jugador del Equipo Handball de El Bolsón;
Que es jugador de la categoría Cadetes primer año y gracias a su constancia y permanente dedicación año a año crece en el deporte, y atento a ello resultó en esta oportunidad convocado a la Selección de la Asociación de Handball de los Lagos del Sur;
Que, en el año 2023, Kevin convocado por FECHUBA participó de la preselección Argentina de Menores Varones concentrando en San Fernando del 18 al 20 de Julio de dicho año;
Que el "Proyecto 2028" es un Proyecto Nacional que prepara física y deportivamente a jugadores destacados seleccionados con el objetivo de que a futuro puedan formar parte de las Categorías Junior y Gladiadores de la Selección Argentina de Handball y Kevin ha sido seleccionado en el marco de dicho Proyecto;
Que este año, el día 17 de Junio, Kevin concentró en la localidad de San Carlos de Bariloche quedando convocado para formar parte de la Selección de Lagos;
Que el día 29 de Junio Kevin, junto a la Selección concentró en la localidad de El Bolsón;
Que mientras se desarrollan las distintas concentraciones y previo al Torneo Argentino de Selecciones, Kevin se encuentra disputando diferentes instancias de competencia deportiva de la Liga de la Asociación de Handball de los Lagos y su equipo se encuentra posicionado en el segundo lugar de la tabla;
Que los días 28, 29, 30, 31 de Julio y 01 y 02 de Agosto competirá junto a la Selección de Lagos en el Torneo Argentino de Selecciones;
Que. en casos como este, se pondera siempre el acompañamiento de la familia en el proceso de formación deportiva a lo largo de los años y de las distintas etapas;
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad destacados en diversas disciplinas deportivas;
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera oportuno sancionar la presente Declaración en reconocimiento a este Joven;
Que la convocatoria de Kevin, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACIÓN
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Kevin Nahuel San Martín, DNI N049.015.123, a integrar la Selección de la Asociación de Handball de los Lagos del Sur en su primer año de la Categoría Cadetes
Articulo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo
Articulo N° 3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes
Articulo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Asociación de Handball de los Lagos del Sur.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 3 días del mes de Julio del año 2024,
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La Ley XVI N046, la Ordenanza Municipal NO 09/20, las Declaraciones NO 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22, 02/23, 06/23, 08/23, 15/23 y la Convocatoria a la Selección de Lagos del joven Kevin Nahuel San Martín;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Municipal NO 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia;
Que la Agenda mencionada entre sus objetivos considera al deporte como una de las actividades más saludables y que contribuye al desarrollo integral de las personas;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuyen a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente;
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo dado que un solo jugador no puede hacer nada sin su equipo. Además, es necesaria la concentración y la coordinación, aspectos que refuerzan estos valores;
Que, el joven Kevin Nahuel San Martín, es oriundo de nuestra localidad y comenzó a entrenar en la Escuelita Deportiva Municipal de Handball, a la edad de 6 años en categoría mini;
Que, en la actualidad tiene 15 años y cursa el cuarto año en la Escuela N O 734 "Cóndor Andino" de nuestra localidad;
Que en sus comienzos la Escuelita Municipal de Handball no contaba con alumnos de su edad y dadas sus condiciones físicas entrenaba a la par de niños de categoría más altas;
Que en la actualidad entrenan en el Club de Handball el Hoyo, al cual Kevin pertenece, más de 60 jugadores en todas las categorías de mini a mayores pero el Club no cuenta con la Categoría Cadetes que es en la que actualmente entrena y compite el joven;
Que por lo antes expuesto se encuentra entrenando y compitiendo en la Localidad de El Bolsón como jugador del Equipo Handball de El Bolsón;
Que es jugador de la categoría Cadetes primer año y gracias a su constancia y permanente dedicación año a año crece en el deporte, y atento a ello resultó en esta oportunidad convocado a la Selección de la Asociación de Handball de los Lagos del Sur;
Que, en el año 2023, Kevin convocado por FECHUBA participó de la preselección Argentina de Menores Varones concentrando en San Fernando del 18 al 20 de Julio de dicho año;
Que el "Proyecto 2028" es un Proyecto Nacional que prepara física y deportivamente a jugadores destacados seleccionados con el objetivo de que a futuro puedan formar parte de las Categorías Junior y Gladiadores de la Selección Argentina de Handball y Kevin ha sido seleccionado en el marco de dicho Proyecto;
Que este año, el día 17 de Junio, Kevin concentró en la localidad de San Carlos de Bariloche quedando convocado para formar parte de la Selección de Lagos;
Que el día 29 de Junio Kevin, junto a la Selección concentró en la localidad de El Bolsón;
Que mientras se desarrollan las distintas concentraciones y previo al Torneo Argentino de Selecciones, Kevin se encuentra disputando diferentes instancias de competencia deportiva de la Liga de la Asociación de Handball de los Lagos y su equipo se encuentra posicionado en el segundo lugar de la tabla;
Que los días 28, 29, 30, 31 de Julio y 01 y 02 de Agosto competirá junto a la Selección de Lagos en el Torneo Argentino de Selecciones;
Que. en casos como este, se pondera siempre el acompañamiento de la familia en el proceso de formación deportiva a lo largo de los años y de las distintas etapas;
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad destacados en diversas disciplinas deportivas;
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera oportuno sancionar la presente Declaración en reconocimiento a este Joven;
Que la convocatoria de Kevin, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACIÓN
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Kevin Nahuel San Martín, DNI N049.015.123, a integrar la Selección de la Asociación de Handball de los Lagos del Sur en su primer año de la Categoría Cadetes
Articulo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo
Articulo N° 3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes
Articulo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Asociación de Handball de los Lagos del Sur.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 3 días del mes de Julio del año 2024,
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida 144/2018..
Y CONSIDERANDO
Que el Plan FinEs, es un Programa Nacional con el objetivo de que los adultos que no han tenido otra oportunidad, culminen sus estudios secundarios;
Que el citado Programa posee una cantidad considerable de inscriptos;
Que un numeroso grupo de adultos de nuestra Localidad, manifiestan el deseo de terminar sus estudios secundarios;
Que actualmente funciona en sedes Educativas como en Espacios de Juntas Vecinales;
Que es de suma importancia fomentar los espacios y otorgar las herramientas para que los adultos puedan cumplir su propósito;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el Programa Educativo denominado Plan FinEs, de finalización de Estudios Secundarios.-
Artículo Nº 2: Propiciar las herramientas que dicho Programa posee para facilitar el estudio y aprovechar al máximo los objetivos Pedagógicos propuestos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de mayo de 2018.
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La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida 144/2018..
Y CONSIDERANDO
Que el Plan FinEs, es un Programa Nacional con el objetivo de que los adultos que no han tenido otra oportunidad, culminen sus estudios secundarios;
Que el citado Programa posee una cantidad considerable de inscriptos;
Que un numeroso grupo de adultos de nuestra Localidad, manifiestan el deseo de terminar sus estudios secundarios;
Que actualmente funciona en sedes Educativas como en Espacios de Juntas Vecinales;
Que es de suma importancia fomentar los espacios y otorgar las herramientas para que los adultos puedan cumplir su propósito;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el Programa Educativo denominado Plan FinEs, de finalización de Estudios Secundarios.-
Artículo Nº 2: Propiciar las herramientas que dicho Programa posee para facilitar el estudio y aprovechar al máximo los objetivos Pedagógicos propuestos.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de mayo de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 189/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 26.558 del año 2009, reconoce este género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades como parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el programa radial denominado "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, que se emite en la frecuencia radial 105.5 de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 189/17;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 26.558 del año 2009, reconoce este género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades como parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el programa radial denominado "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, que se emite en la frecuencia radial 105.5 de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 222/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Señor Claudio Jurado solicita la Declaración de Interés del seminario de karate do tradicional a realizarse los días 2 al 5 de setiembre del corriente año;
Que al mismo ya han confirmado su presencia karatekas de ciudades como Esquel, El Bolsón, Trevelin, Dolavon, San Martín de los Andes entre otras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el seminario de karate do tradicional a realizarse del 2 al 5 de setiembre del corriente año en nuestra Localidad. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 3 de agosto del año 2016. .-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 222/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Señor Claudio Jurado solicita la Declaración de Interés del seminario de karate do tradicional a realizarse los días 2 al 5 de setiembre del corriente año;
Que al mismo ya han confirmado su presencia karatekas de ciudades como Esquel, El Bolsón, Trevelin, Dolavon, San Martín de los Andes entre otras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este eventos deportivos en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el seminario de karate do tradicional a realizarse del 2 al 5 de setiembre del corriente año en nuestra Localidad. -.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 3 de agosto del año 2016. .-
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VISTO:
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma tiene como finalidad garantizar la diversidad, la pluralidad y la libertad de expresión como valores democráticos resguardados en nuestra Constitución Nacional.
Que además de su aspecto antimonopólico busca favorecer el desarrollo de medios comunitarios, escolares, universitarios, municipales y de Pueblos Indígenas.
Que la misma define claramente los alcances de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), así como los mecanismos para designar a los integrantes del Directorio.
Que se encuentra vigente en toda la Rep. Argentina desde el mes de octubre del año 2009.
Que en tanto se encuentren vigentes todas las leyes y normas deben ser respetadas por la totalidad de los/as ciudadanos/as.
Que algunas declaraciones del actual Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad generaron intranquilidad en la población con respecto al cumplimiento de la norma en cuestión al relatar que la misma "no va a subsistir con el actual gobierno".
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el URGENTE y NECESARIO respeto de la totalidad de las leyes y normas vigentes en el país como garantía de la plena vigencia del sistema democrático y el Estado de Derecho. En este contexto quienes desempeñan cargos públicos deben dar ejemplo y demostración de un cabal apego al marco legal y Constitucional. Por lo tanto solicitamos al Sr. Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad se comprometa a defender y hacer cumplir la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que es producto del más amplio debate tanto en el ámbito social, académico y del sector Audiovisual como en el Poder Legislativo Nacional. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de diciembre de 2015.
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La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma tiene como finalidad garantizar la diversidad, la pluralidad y la libertad de expresión como valores democráticos resguardados en nuestra Constitución Nacional.
Que además de su aspecto antimonopólico busca favorecer el desarrollo de medios comunitarios, escolares, universitarios, municipales y de Pueblos Indígenas.
Que la misma define claramente los alcances de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), así como los mecanismos para designar a los integrantes del Directorio.
Que se encuentra vigente en toda la Rep. Argentina desde el mes de octubre del año 2009.
Que en tanto se encuentren vigentes todas las leyes y normas deben ser respetadas por la totalidad de los/as ciudadanos/as.
Que algunas declaraciones del actual Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad generaron intranquilidad en la población con respecto al cumplimiento de la norma en cuestión al relatar que la misma "no va a subsistir con el actual gobierno".
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el URGENTE y NECESARIO respeto de la totalidad de las leyes y normas vigentes en el país como garantía de la plena vigencia del sistema democrático y el Estado de Derecho. En este contexto quienes desempeñan cargos públicos deben dar ejemplo y demostración de un cabal apego al marco legal y Constitucional. Por lo tanto solicitamos al Sr. Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad se comprometa a defender y hacer cumplir la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que es producto del más amplio debate tanto en el ámbito social, académico y del sector Audiovisual como en el Poder Legislativo Nacional. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de diciembre de 2015.
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VISTO:
La Ley XVI Nº46 y el art. 75 del reglamento interno del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Qué en comisión de tierras del día 03 de noviembre del 2014 se trató la nota presentada por el Sr. Merino, quien solicita que este cuerpo sancione una ordenanza a fin de que el camino de acceso a la Laguna El Espejo de esta localidad sea público;
Qué a solicitud de la Dirección de bosques se ha emitido un dictamen por parte de la asesoría legal y técnica del DEM a fin de lograr la escritura a favor del Sr. Leiva, y/o vecinos y/u otros pobladores;
Qué no estando este cuerpo de acuerdo con dicha opinión es que este HCD solicita a esta dirección se abstenga de emitir dictamen hasta tanto este cuerpo analice el asunto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ELEVESE a la dirección de Bosques la siguiente requisitoria informándole que este HCD no acuerda ni avala el dictamen emitido por la Asesoría legal y técnica del DEM suscripto por el Dr. Emanuel Silva, emitiendo este HCD un nuevo dictamen el que será elevado oportunamente a vuestra dirección. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº46 y el art. 75 del reglamento interno del HCD.
Y CONSIDERANDO:
Qué en comisión de tierras del día 03 de noviembre del 2014 se trató la nota presentada por el Sr. Merino, quien solicita que este cuerpo sancione una ordenanza a fin de que el camino de acceso a la Laguna El Espejo de esta localidad sea público;
Qué a solicitud de la Dirección de bosques se ha emitido un dictamen por parte de la asesoría legal y técnica del DEM a fin de lograr la escritura a favor del Sr. Leiva, y/o vecinos y/u otros pobladores;
Qué no estando este cuerpo de acuerdo con dicha opinión es que este HCD solicita a esta dirección se abstenga de emitir dictamen hasta tanto este cuerpo analice el asunto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ELEVESE a la dirección de Bosques la siguiente requisitoria informándole que este HCD no acuerda ni avala el dictamen emitido por la Asesoría legal y técnica del DEM suscripto por el Dr. Emanuel Silva, emitiendo este HCD un nuevo dictamen el que será elevado oportunamente a vuestra dirección. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI nº 46 y la nota de entrada Nº 415/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen varios corredores que nos representan en cada fecha del torneo "Enduro Cordillerano", el cual se realiza en distintas localidades de la Comarca Andina;
Qué este deporte involucra a niños y adultos de nuestro pueblo, el cual ha tenido un apogeo de forma muy exitosa en estos últimos tiempos;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la actividad deportiva en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "COMISIÓN DE MOTO CROSS – ENDURO" de la localidad de El Hoyo. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre de 2013. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI nº 46 y la nota de entrada Nº 415/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen varios corredores que nos representan en cada fecha del torneo "Enduro Cordillerano", el cual se realiza en distintas localidades de la Comarca Andina;
Qué este deporte involucra a niños y adultos de nuestro pueblo, el cual ha tenido un apogeo de forma muy exitosa en estos últimos tiempos;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la actividad deportiva en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la "COMISIÓN DE MOTO CROSS – ENDURO" de la localidad de El Hoyo. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de septiembre de 2013. .
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VISTO:
El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, los artículos Nº 106, 109, 135 (inc.25) y 225 de la Constitución Provincial, la ley XI Nº 18, el decreto 1462/07, la nota Nº 223/2012, y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto de Ley que se propone en la nota mencionada en el visto, resulta de trascendencia para asegurar que todos los arroyos del faldeo oeste del cordón Piltriquitron, desde sus nacientes, que vuelcan sus aguas al río Epuyén, mantengan su calidad y en consecuencia permitan su uso para el riego de las producciones y el suministro de agua fácilmente potabilizable a los numerosos pobladores del sector, permitiendo además actividades de bajo impacto ambiental;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para la creación del área Natural Silvestre "Afluentes del río Epuyén", adjunta a la presente.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, los artículos Nº 106, 109, 135 (inc.25) y 225 de la Constitución Provincial, la ley XI Nº 18, el decreto 1462/07, la nota Nº 223/2012, y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto de Ley que se propone en la nota mencionada en el visto, resulta de trascendencia para asegurar que todos los arroyos del faldeo oeste del cordón Piltriquitron, desde sus nacientes, que vuelcan sus aguas al río Epuyén, mantengan su calidad y en consecuencia permitan su uso para el riego de las producciones y el suministro de agua fácilmente potabilizable a los numerosos pobladores del sector, permitiendo además actividades de bajo impacto ambiental;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para la creación del área Natural Silvestre "Afluentes del río Epuyén", adjunta a la presente.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 486/10, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente N° 25.675; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el avance del alga llamada didymosphenia sp, más conocida como "moco de roca" causa preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué el informe preliminar del monitoreo de DIDYMOSPHENIA GEMINATA del muestreo de los días 31 de agosto, 02 y 07 de septiembre del año 2010 del laboratorio de hidrobiología facultad de ciencias naturales sedes Trelew Esquel, da cuenta de la presencia de la mencionada alga en ríos de la Provincia;
Qué debe generarse un plan de contingencia antes del inicio de la próxima temporada, cuando se reanuden las actividades recreativas en los ríos y aumenten los riesgos de difusión;
Qué es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;
Qué debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento;
Qué la Constitución Provincial establece en su Art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
Qué la misma Carta Magna define en el Art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Qué dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar la Emergencia ambiental. -
Artículo Nº 2: Difundir por todos los medios disponibles los peligros de la invasión y las medidas preventivas.
Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos.
Artículo Nº 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una comisión de seguimiento de la problemática, manteniendo informado al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación. -
Artículo Nº 5: Elevar la Declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos Provinciales y Nacionales y a los representantes de la Legislatura Provincial y Nacional con el fin de obtener una urgente respuesta y apoyo presupuestario y técnico al respecto. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 15 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 486/10, el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente N° 25.675; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el avance del alga llamada didymosphenia sp, más conocida como "moco de roca" causa preocupación porque altera gravemente el ecosistema acuático;
Qué el informe preliminar del monitoreo de DIDYMOSPHENIA GEMINATA del muestreo de los días 31 de agosto, 02 y 07 de septiembre del año 2010 del laboratorio de hidrobiología facultad de ciencias naturales sedes Trelew Esquel, da cuenta de la presencia de la mencionada alga en ríos de la Provincia;
Qué debe generarse un plan de contingencia antes del inicio de la próxima temporada, cuando se reanuden las actividades recreativas en los ríos y aumenten los riesgos de difusión;
Qué es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos;
Qué es potestad de los municipios velar por las condiciones ambientales de sus ejidos;
Qué debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión de la ya mencionada alga a nuestros cursos de agua;
Qué la manera más inmediata de combatir esta invasión es mediante la información y el conocimiento;
Qué la Constitución Provincial establece en su Art. 66 inciso 7 que todas las personas en la Provincia tienen el deber de evitar contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
Qué la misma Carta Magna define en el Art. 109 que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Qué dada la naturaleza interjurisdiccional de la problemática es necesario el acompañamiento del estado provincial y nacional a fin de que aporten los recursos técnicos y materiales necesarios para colaborar en la elaboración y puesta en marcha un Plan de Contingencia.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar la Emergencia ambiental. -
Artículo Nº 2: Difundir por todos los medios disponibles los peligros de la invasión y las medidas preventivas.
Artículo Nº 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Contingencia y una política de información con todos los prestadores turísticos.
Artículo Nº 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una comisión de seguimiento de la problemática, manteniendo informado al HCD acerca de las acciones que se estén desarrollando a fines de abordar la situación. -
Artículo Nº 5: Elevar la Declaración de Emergencia a las áreas de competencia de los gobiernos Provinciales y Nacionales y a los representantes de la Legislatura Provincial y Nacional con el fin de obtener una urgente respuesta y apoyo presupuestario y técnico al respecto. -
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 15 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 228/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante los días 5 y 6 de septiembre del corriente año se realizará la "XII Feria del Libro" en nuestra Localidad, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo;
Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante declarar de Interés éste evento, propiciando el enriquecimiento cultural que conllevan éstas actividades;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la "XII edición de la Feria del Libro" en nuestra localidad, prevista para los días 5 y 6 de Septiembre del año 2008, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Julio del año 2008. -
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La nota recibida Nº 228/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante los días 5 y 6 de septiembre del corriente año se realizará la "XII Feria del Libro" en nuestra Localidad, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo;
Qué la misma se desarrollará en el marco del aniversario de nuestro pueblo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante declarar de Interés éste evento, propiciando el enriquecimiento cultural que conllevan éstas actividades;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la "XII edición de la Feria del Libro" en nuestra localidad, prevista para los días 5 y 6 de Septiembre del año 2008, organizada por los alumnos de 2º polimodal de la escuela Nº 734 "Cóndor Andino" de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Julio del año 2008. -
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VISTO:
La nota presentada N° 366/09, 385/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo;
Qué ésta iniciativa cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de
numerosos vecinos de la localidad;
Qué contar con la escuela técnica en nuestra localidad facilitará a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a brindar una oferta educativa más para nuestros jóvenes y adolescentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto de Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009. -
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La nota presentada N° 366/09, 385/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo;
Qué ésta iniciativa cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de
numerosos vecinos de la localidad;
Qué contar con la escuela técnica en nuestra localidad facilitará a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a brindar una oferta educativa más para nuestros jóvenes y adolescentes;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto de Escuela Técnica en la Localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 308/06, Feria del Libro año 2006; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 3 y 4 de Noviembre del corriente año se realizará la Feria del Libro organizada anualmente por el Colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de nuestra Localidad;
Qué en el marco de la mencionada Feria del Libro se realizará el 1º ENCUENTRO COMARCAL DE JÓVENES EN DEFENSA DEL AGUA;
Qué del mismo participarán los Colegios de Polimodales del NO de Chubut; Lago Puelo, Epuyén, Cholila, El Maitén y Escuelas de Nivel Medio de El Bolsón, Río Negro;
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Feria del Libro a realizarse los días 4 y 5 de noviembre del corriente año en el Colegio 734 de la Localidad de El Hoyo y el 1º ENCUENTRO COMARCAL DE JÓVENES EN DEFENSA DEL AGUA. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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La nota recibida Nº 308/06, Feria del Libro año 2006; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 3 y 4 de Noviembre del corriente año se realizará la Feria del Libro organizada anualmente por el Colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de nuestra Localidad;
Qué en el marco de la mencionada Feria del Libro se realizará el 1º ENCUENTRO COMARCAL DE JÓVENES EN DEFENSA DEL AGUA;
Qué del mismo participarán los Colegios de Polimodales del NO de Chubut; Lago Puelo, Epuyén, Cholila, El Maitén y Escuelas de Nivel Medio de El Bolsón, Río Negro;
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Feria del Libro a realizarse los días 4 y 5 de noviembre del corriente año en el Colegio 734 de la Localidad de El Hoyo y el 1º ENCUENTRO COMARCAL DE JÓVENES EN DEFENSA DEL AGUA. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
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VISTO:
La Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón Declara de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una Terminal Terrestre y Aérea en el Bolsón;
Qué mediante dicha Declaración se invita a adherir a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una terminal terrestre y Aérea en el Bolsón. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Representante Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de julio del año 2002.
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La Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón Declara de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una Terminal Terrestre y Aérea en el Bolsón;
Qué mediante dicha Declaración se invita a adherir a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 006/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón y Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado por el Grupo Promotor de UTE (Unión temporaria de Empresas) TERMINAL EL BOLSON, para la construcción, administración y explotación de una terminal terrestre y Aérea en el Bolsón. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los Representante Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 29 del mes de julio del año 2002.
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VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 039/2001 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Proyecto de Ley Nº 039/2001, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, se pretende regularizar, a nivel provincial, la práctica de tatuajes en la piel;
Qué es de interés municipal adherir al Proyecto de Ley mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 039/01 presentado en la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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El Proyecto de Ley Nº 039/2001 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Proyecto de Ley Nº 039/2001, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, se pretende regularizar, a nivel provincial, la práctica de tatuajes en la piel;
Qué es de interés municipal adherir al Proyecto de Ley mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 039/01 presentado en la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
El proyecto de capacitación de Corfo para productores agroturísticos; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el agroturismo es una fuente alternativa significativa para la economía productiva local y regional;
Qué este municipio adopta como perfil turístico el agroturismo como eje de desarrollo social;
Qué es necesario reconvertir la producción y agregar actividades alternativas y complementarias al proceso productivo local,
Qué es sumamente importante que los productores tengan acceso a perfeccionamiento de manejos productivos, como así también conocimiento sobre el manejo de grupos turísticos dentro de sus establecimientos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal El Proyecto de Corfo de capacitación a los productores sobre agroturismo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 14 del mes de Septiembre del año 2000.
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El proyecto de capacitación de Corfo para productores agroturísticos; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el agroturismo es una fuente alternativa significativa para la economía productiva local y regional;
Qué este municipio adopta como perfil turístico el agroturismo como eje de desarrollo social;
Qué es necesario reconvertir la producción y agregar actividades alternativas y complementarias al proceso productivo local,
Qué es sumamente importante que los productores tengan acceso a perfeccionamiento de manejos productivos, como así también conocimiento sobre el manejo de grupos turísticos dentro de sus establecimientos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal El Proyecto de Corfo de capacitación a los productores sobre agroturismo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 14 del mes de Septiembre del año 2000.
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VISTO
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G., O.N.U. 1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (Ley Nº 23.179, 1985), el Protocolo facultativo de la Conveción sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26171, 2006), y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24632, 1996) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984), la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario 1011/10, la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1999 declarando el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer". . .
CONSIDERANDO
Que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día de la No Violencia de género, representa una conmemoración global, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Dicha convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano y del Caribe en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) , en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución Nº 54/134 del 17 de Diciembre de 1999 –
QUE según la Ley de Protección Integral (Ley Nº 26.485, 2009) la definición de violencia contra las mujeres se expresa como "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal";
QUE reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas reconoce que "la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre";
QUE los diferentes tipos y dimensiones de violencia constituyen un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las conferencias mundiales sobre la mujer en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), y Beijing (1995) orientadas hacia el futuro para el logro
de mecanismos de adelanto de la mujer, cuya finalidad ha sido establecer pautas y un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres;
QUE en la República Argentina, las estadísticas de femicidios, como expresión máxima de violencia por razones de género, según el informe oficial de la ONG "Casa del Encuentro", siguen agudizándose expresado en las cifras del 2019 donde se produjo un femicidio cada 19 horas y en este año se estima por las cifras que sería uno cada 17 horas;
QUE los femicidios son los únicos delitos que no descendieron en cuarentena producto del COVID-19, y según datos recaudados por la agrupación de Mujeres de la Matria Latinoamericana ya se han producido 241 femicidios en lo que va del 2021 y 251 intentos.
Que el 19% de los femicidas está prófugo, el 6% de los femicidas asesinó a más de una víctima, 4% de los femicidas pertenecía a una fuerza de seguridad.
Que la locación más popular para los casos ha sido la vivienda de la víctima en el 36% de los casos, y en segundo lugar en la vivienda familiar en el 32%, en la vía pública en el 12% de los casos, vivienda de un familiar representó el 6% del total, en un descampado 4% , en la vivienda del agresor 4%, en el trabajo de la víctima 2%, otros 4%.
Que casi en el 63% de los casos hubo un vínculo o relación de pareja donde en el 41% de los casos era su compañero actual, y en el 22% de los casos ex pareja, así como en otros casos como familiar 13%, conocidos 12%, desconocidos 6%, sin datos 6%. Por último continuando con esta lógica de análisis se repara en la edad de las víctimas donde puede fácilmente observarse que la franja etaria crítica es de 19 a 40 años donde se dio el 45% de los casos, luego en la franja de 41 a 60 años, el 25%, más de 60 años el 10%,
QUE nuestra ciudad no es ajena a la problemática y resulta imprescindible la visibilización y las acciones sistemáticas para batallar contra este flagelo; tal es así que desde el área de la Mujer, Géneros y Diversidad se atiende diariamente un total de ocho mujeres, acompañándolas a realizar las denuncias ante la comisaria de la mujer y en caso de violencia física a realizarse el chequeo médico en el Hospital. Asímismo el área de la Mujer cuenta con un espacio para asesorar a las mujeres que sufren violencia de género, conteniéndolas y asistiéndolas ante la situación de violencia vivida.
POR ELLO Y:
En Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º - Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.-
ARTÍCULO 2º- Instar al Área de la Mujer, Género y Diversidad a la creación e implementación de un programa de extensión comunitaria referido a la prevención de la violencia de genero.
ARTÍCULO 3º - REGISTRESE, Publiquese, Comuniquese y cumplido archivese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G., O.N.U. 1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (Ley Nº 23.179, 1985), el Protocolo facultativo de la Conveción sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26171, 2006), y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24632, 1996) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984), la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario 1011/10, la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1999 declarando el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer". . .
CONSIDERANDO
Que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día de la No Violencia de género, representa una conmemoración global, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Dicha convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano y del Caribe en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) , en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución Nº 54/134 del 17 de Diciembre de 1999 –
QUE según la Ley de Protección Integral (Ley Nº 26.485, 2009) la definición de violencia contra las mujeres se expresa como "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal";
QUE reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas reconoce que "la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre";
QUE los diferentes tipos y dimensiones de violencia constituyen un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las conferencias mundiales sobre la mujer en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), y Beijing (1995) orientadas hacia el futuro para el logro
de mecanismos de adelanto de la mujer, cuya finalidad ha sido establecer pautas y un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres;
QUE en la República Argentina, las estadísticas de femicidios, como expresión máxima de violencia por razones de género, según el informe oficial de la ONG "Casa del Encuentro", siguen agudizándose expresado en las cifras del 2019 donde se produjo un femicidio cada 19 horas y en este año se estima por las cifras que sería uno cada 17 horas;
QUE los femicidios son los únicos delitos que no descendieron en cuarentena producto del COVID-19, y según datos recaudados por la agrupación de Mujeres de la Matria Latinoamericana ya se han producido 241 femicidios en lo que va del 2021 y 251 intentos.
Que el 19% de los femicidas está prófugo, el 6% de los femicidas asesinó a más de una víctima, 4% de los femicidas pertenecía a una fuerza de seguridad.
Que la locación más popular para los casos ha sido la vivienda de la víctima en el 36% de los casos, y en segundo lugar en la vivienda familiar en el 32%, en la vía pública en el 12% de los casos, vivienda de un familiar representó el 6% del total, en un descampado 4% , en la vivienda del agresor 4%, en el trabajo de la víctima 2%, otros 4%.
Que casi en el 63% de los casos hubo un vínculo o relación de pareja donde en el 41% de los casos era su compañero actual, y en el 22% de los casos ex pareja, así como en otros casos como familiar 13%, conocidos 12%, desconocidos 6%, sin datos 6%. Por último continuando con esta lógica de análisis se repara en la edad de las víctimas donde puede fácilmente observarse que la franja etaria crítica es de 19 a 40 años donde se dio el 45% de los casos, luego en la franja de 41 a 60 años, el 25%, más de 60 años el 10%,
QUE nuestra ciudad no es ajena a la problemática y resulta imprescindible la visibilización y las acciones sistemáticas para batallar contra este flagelo; tal es así que desde el área de la Mujer, Géneros y Diversidad se atiende diariamente un total de ocho mujeres, acompañándolas a realizar las denuncias ante la comisaria de la mujer y en caso de violencia física a realizarse el chequeo médico en el Hospital. Asímismo el área de la Mujer cuenta con un espacio para asesorar a las mujeres que sufren violencia de género, conteniéndolas y asistiéndolas ante la situación de violencia vivida.
POR ELLO Y:
En Uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º - Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.-
ARTÍCULO 2º- Instar al Área de la Mujer, Género y Diversidad a la creación e implementación de un programa de extensión comunitaria referido a la prevención de la violencia de genero.
ARTÍCULO 3º - REGISTRESE, Publiquese, Comuniquese y cumplido archivese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la joven Almendra Guillier Riquelme en el Campeonato Mundial del alfajor,
CONSIDERANDO:
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme es oriunda de nuestra localidad, vive en la chacra Los Retamos ubicada en el Paraje Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor, obteniendo la medalla de oro en una de sus categorías.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 4 y 5 de Agosto, con más de 150 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 15 categorías.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es un ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, el ejemplar presentado por la joven Almendra, se trata de un Alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Dulce de Frambuesa, el mismo fue el galardonado con la medalla de oro en su categoría.
Que, entre las distintas variedades que produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, según dichos de la joven, esto le dará un impulso notable a su demanda.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, al título obtenido "Medalla de Oro" por la Joven Almendra Guillier Riquelme, con la presentación de un alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Frambuesa, producido en la Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida de la localidad de El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 4 y 5 de agosto.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2022.-
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La Ley XVI N°46, y la participación de la joven Almendra Guillier Riquelme en el Campeonato Mundial del alfajor,
CONSIDERANDO:
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme es oriunda de nuestra localidad, vive en la chacra Los Retamos ubicada en el Paraje Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor, obteniendo la medalla de oro en una de sus categorías.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 4 y 5 de Agosto, con más de 150 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 15 categorías.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es un ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, el ejemplar presentado por la joven Almendra, se trata de un Alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Dulce de Frambuesa, el mismo fue el galardonado con la medalla de oro en su categoría.
Que, entre las distintas variedades que produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, según dichos de la joven, esto le dará un impulso notable a su demanda.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, al título obtenido "Medalla de Oro" por la Joven Almendra Guillier Riquelme, con la presentación de un alfajor triple relleno de Dulce de Leche y Frambuesa, producido en la Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida de la localidad de El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 4 y 5 de agosto.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto de 2022.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 307/2020;
Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, informa que se realizará en el marco de las celebraciones del próximo 67 aniversario de la localidad un torneo Abierto Internacional de Ajedrez on Line Plataforma Lichess.
Que también solicita que el mismo sea declarado de Interés.
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el Torneo Abierto Internacional de Ajedrez On Line plataforma Lichess a realizarse el próximo 05 de septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: INSTAR a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar el uso de un espacio físico para que la Escuela de Ajedrez local desarrolle sus actividades, como así también a que realice el acompañamiento que la misma requiere..-.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 307/2020;
Y CONSIDERANDO
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, informa que se realizará en el marco de las celebraciones del próximo 67 aniversario de la localidad un torneo Abierto Internacional de Ajedrez on Line Plataforma Lichess.
Que también solicita que el mismo sea declarado de Interés.
Que es voluntad de este HCD acceder a lo solicitado
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el Torneo Abierto Internacional de Ajedrez On Line plataforma Lichess a realizarse el próximo 05 de septiembre del corriente año.-.-
Artículo Nº 2: INSTAR a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar el uso de un espacio físico para que la Escuela de Ajedrez local desarrolle sus actividades, como así también a que realice el acompañamiento que la misma requiere..-.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 74/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que, desde el año 2017 se comenzó a conmemorar a nivel nacional la Semana de la Miel impulsado por la ONU en consonancia con la conmemoración del día internacional de la abeja que se celebra cada 20 de Mayo en coincidencia con la fecha del nacimiento de Anton Jansa, quien en el siglo XTIII fue pionero en las técnicas modernas de apicultura en su país Eslovenia y reconoció a estos insectos por su habilidad para trabajar duramente y requiriendo a la vez muy poca atención;
Que, las abejas y otros polinizadores, como las mariposas y los colibrís permiten la reproducción de muchas plantas, incluidos los cultivos para alimentación. Son indispensables para la conservación de la biodiversidad siendo indicadores de riesgos ambientales y de la salud de los ecosistemas locales;
Que, las mismas se encuentran bajo amenaza constante por el uso de pesticidas, los insectos invasores, los cambios en el uso de la tierra, los monocultivos que reducen los nutrientes y el cambio climático, entre otros;
Que, la Ordenanza N° 74/2020 declara de interés la actividad Apícola en la localidad de El Hoyo;
Que, desde Noviembre del año 2012 se creó la Asociación Apícola de la Comarca nucleando productores de toda la Comarca Andina sin fines de lucro;
Que, la misma cuenta con un aproximado de 25 miembros integrantes de los cuales 14 o 15 productores realizan extracción de la miel;
Que, en nuestra Provincia hay tres salas de producción ubicadas en: Epuyén, el Virch y Esquel;
Que, puede participar en la Asociación y las actividades cualquier vecino de la comarca sin necesidad de ser socio, incluso para la actividad de la extracción de miel;
Que, además, la Asociación posee una marca propia que se llama Flor Andina que se encuentra disponible para que cualquier productor pueda utilizarla para comercializar su producción cumpliendo los standards de calidad e inocuidad;
Que, la Asociación cuenta con programas de capacitación partiendo desde el nivel de iniciación para quienes comienzan o desean comenzar con la producción de miel. También difunden la actividad entre jóvenes y niños en los distintos jardines y escuelas
Que, el nivel de producción, dependiendo cada año y cada temporada se extrae el 30% del total de la producción de la Provincia del Chubut;
Que, no obstante la producción de miel como actividad productiva principal, se producen derivados de la miel que sirven a la salud de los seres humanos como el polen, cera, jalea real y propóleos. A su vez, de ellos derivan productos de uso cosmético con un sin número de propiedades benéficas para la piel, productos farmacéuticos y otros de utilidad dentro de la industria alimenticia;
Que, desde el 20 de Mayo del corriente al 24 de Mayo del corriente se desarrolla en la Oficina de Turismo de la Localidad de El Hoyo, la Semana de la Miel;
Que, la semana de la Miel es una actividad organizada entre el Área de Producción de la Municipalidad de El Hoyo y la Asociación Apícola de la comarca
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés municipal la primera edición de la "Semana de la Miel" que se desarrolla del 20 al 24 de Mayo del corriente año.-
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura del Chubut.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Agustín Torres.
Artículo N° 4: COMUNICAR la presente al Ministerio de Producción de la Provincia del
Chubut-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 De Mayo del año 2024.-
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La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 74/2020 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que, desde el año 2017 se comenzó a conmemorar a nivel nacional la Semana de la Miel impulsado por la ONU en consonancia con la conmemoración del día internacional de la abeja que se celebra cada 20 de Mayo en coincidencia con la fecha del nacimiento de Anton Jansa, quien en el siglo XTIII fue pionero en las técnicas modernas de apicultura en su país Eslovenia y reconoció a estos insectos por su habilidad para trabajar duramente y requiriendo a la vez muy poca atención;
Que, las abejas y otros polinizadores, como las mariposas y los colibrís permiten la reproducción de muchas plantas, incluidos los cultivos para alimentación. Son indispensables para la conservación de la biodiversidad siendo indicadores de riesgos ambientales y de la salud de los ecosistemas locales;
Que, las mismas se encuentran bajo amenaza constante por el uso de pesticidas, los insectos invasores, los cambios en el uso de la tierra, los monocultivos que reducen los nutrientes y el cambio climático, entre otros;
Que, la Ordenanza N° 74/2020 declara de interés la actividad Apícola en la localidad de El Hoyo;
Que, desde Noviembre del año 2012 se creó la Asociación Apícola de la Comarca nucleando productores de toda la Comarca Andina sin fines de lucro;
Que, la misma cuenta con un aproximado de 25 miembros integrantes de los cuales 14 o 15 productores realizan extracción de la miel;
Que, en nuestra Provincia hay tres salas de producción ubicadas en: Epuyén, el Virch y Esquel;
Que, puede participar en la Asociación y las actividades cualquier vecino de la comarca sin necesidad de ser socio, incluso para la actividad de la extracción de miel;
Que, además, la Asociación posee una marca propia que se llama Flor Andina que se encuentra disponible para que cualquier productor pueda utilizarla para comercializar su producción cumpliendo los standards de calidad e inocuidad;
Que, la Asociación cuenta con programas de capacitación partiendo desde el nivel de iniciación para quienes comienzan o desean comenzar con la producción de miel. También difunden la actividad entre jóvenes y niños en los distintos jardines y escuelas
Que, el nivel de producción, dependiendo cada año y cada temporada se extrae el 30% del total de la producción de la Provincia del Chubut;
Que, no obstante la producción de miel como actividad productiva principal, se producen derivados de la miel que sirven a la salud de los seres humanos como el polen, cera, jalea real y propóleos. A su vez, de ellos derivan productos de uso cosmético con un sin número de propiedades benéficas para la piel, productos farmacéuticos y otros de utilidad dentro de la industria alimenticia;
Que, desde el 20 de Mayo del corriente al 24 de Mayo del corriente se desarrolla en la Oficina de Turismo de la Localidad de El Hoyo, la Semana de la Miel;
Que, la semana de la Miel es una actividad organizada entre el Área de Producción de la Municipalidad de El Hoyo y la Asociación Apícola de la comarca
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés municipal la primera edición de la "Semana de la Miel" que se desarrolla del 20 al 24 de Mayo del corriente año.-
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura del Chubut.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Agustín Torres.
Artículo N° 4: COMUNICAR la presente al Ministerio de Producción de la Provincia del
Chubut-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 22 De Mayo del año 2024.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que El presidente de la Nación abrió el debate sobre el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en el Gobierno:.. "Necesitamos Fuerzas Armadas que se adapten a las necesidades del siglo XXI y preparadas a las amenazas que hoy nos preocupan", aseguró el Presidente, y pidió "mayor esfuerzo en la colaboración con otras áreas del Estado", dichos estos durante el Día del Ejército, en el Colegio Militar de El Palomar, acompañado por dos de los funcionarios involucrados en la iniciativa: Oscar Aguad, ministro de Defensa, y Patricia Bullrich Ministra de Seguridad de la Nación;
Que esta iniciativa pretende la intervención del ejército en la custodia de las fronteras y otras tareas vedadas actualmente, siendo evaluada la posibilidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional;
Que mediante el decreto 727 de 2006, firmado por Néstor Kirchner y la ex ministra Nilda Garré. Se trata de la reglamentación de la ley 23.554, dispone que las Fuerzas Armadas serán empleadas "ante agresiones de origen externo perpetradas" por ejércitos de otros Estados.
Que sobre la intervención de las FF.AA en seguridad interior ya fue cuestionados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano;…."No creo que sea la mejor herramienta"….;
Que la experiencia del pasado en nuestro país sobre la participación de la FF.AA ha traído resultados netamente negativos caracterizándose por el terrorismo de Estado, la constante violación de los derechos humanos, la desaparición y muerte de miles de personas, la apropiación sistemática de recién nacidos y otros crímenes de lesa humanidad, que como sociedad no queremos repetir;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, a los dichos expresados por el presidente de la Nación quien abrió el debate sobre el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en el Gobierno:.. "Necesitamos Fuerzas Armadas que se adapten a las necesidades del siglo XXI y preparadas a las amenazas que hoy nos preocupan", aseguró el Presidente, y pidió "mayor esfuerzo en la colaboración con otras áreas del Estado", dichos estos durante el Día del Ejército, en el Colegio Militar de El Palomar, acompañado por dos de los funcionarios involucrados en la iniciativa: Oscar Aguad, ministro de Defensa, y Patricia Bullrich Ministra de Seguridad de la Nación.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración a la Presidencia de la Nación, Legislatura de la Provincia del Chubut y a los HCD comarcales.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de mayo del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que El presidente de la Nación abrió el debate sobre el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en el Gobierno:.. "Necesitamos Fuerzas Armadas que se adapten a las necesidades del siglo XXI y preparadas a las amenazas que hoy nos preocupan", aseguró el Presidente, y pidió "mayor esfuerzo en la colaboración con otras áreas del Estado", dichos estos durante el Día del Ejército, en el Colegio Militar de El Palomar, acompañado por dos de los funcionarios involucrados en la iniciativa: Oscar Aguad, ministro de Defensa, y Patricia Bullrich Ministra de Seguridad de la Nación;
Que esta iniciativa pretende la intervención del ejército en la custodia de las fronteras y otras tareas vedadas actualmente, siendo evaluada la posibilidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional;
Que mediante el decreto 727 de 2006, firmado por Néstor Kirchner y la ex ministra Nilda Garré. Se trata de la reglamentación de la ley 23.554, dispone que las Fuerzas Armadas serán empleadas "ante agresiones de origen externo perpetradas" por ejércitos de otros Estados.
Que sobre la intervención de las FF.AA en seguridad interior ya fue cuestionados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano;…."No creo que sea la mejor herramienta"….;
Que la experiencia del pasado en nuestro país sobre la participación de la FF.AA ha traído resultados netamente negativos caracterizándose por el terrorismo de Estado, la constante violación de los derechos humanos, la desaparición y muerte de miles de personas, la apropiación sistemática de recién nacidos y otros crímenes de lesa humanidad, que como sociedad no queremos repetir;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, a los dichos expresados por el presidente de la Nación quien abrió el debate sobre el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en el Gobierno:.. "Necesitamos Fuerzas Armadas que se adapten a las necesidades del siglo XXI y preparadas a las amenazas que hoy nos preocupan", aseguró el Presidente, y pidió "mayor esfuerzo en la colaboración con otras áreas del Estado", dichos estos durante el Día del Ejército, en el Colegio Militar de El Palomar, acompañado por dos de los funcionarios involucrados en la iniciativa: Oscar Aguad, ministro de Defensa, y Patricia Bullrich Ministra de Seguridad de la Nación.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración a la Presidencia de la Nación, Legislatura de la Provincia del Chubut y a los HCD comarcales.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 30 de mayo del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día 19 de mayo del corriente año en la Empresa Minas Magri de esta localidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que día 19 de mayo se irrumpe en las instalaciones de la Empresa Minas Magri de esta localidad, impidiendo de forma violenta el ingreso a los empleados de dicha empresa;
Que este HCD considera que todo tipo de conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos en los organismos correspondientes;
Que estos hechos de violencia deben ser repudiados enérgicamente por parte de este cuerpo deliberativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo repudia enérgicamente los hechos ocurridos el día viernes 19 de mayo del corriente año, en las instalaciones de la planta de procesamiento de turba situada en la localidad de El Hoyo , barrio Valle del Pirque, por considerar violento lo ocurrido en dicha planta, poniendo en riesgo la paz social, tal conflicto que solo puede ser resuelto por los organismos correspondientes a través de las actuaciones judiciales que las partes consideren necesarias.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día 19 de mayo del corriente año en la Empresa Minas Magri de esta localidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que día 19 de mayo se irrumpe en las instalaciones de la Empresa Minas Magri de esta localidad, impidiendo de forma violenta el ingreso a los empleados de dicha empresa;
Que este HCD considera que todo tipo de conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos en los organismos correspondientes;
Que estos hechos de violencia deben ser repudiados enérgicamente por parte de este cuerpo deliberativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo repudia enérgicamente los hechos ocurridos el día viernes 19 de mayo del corriente año, en las instalaciones de la planta de procesamiento de turba situada en la localidad de El Hoyo , barrio Valle del Pirque, por considerar violento lo ocurrido en dicha planta, poniendo en riesgo la paz social, tal conflicto que solo puede ser resuelto por los organismos correspondientes a través de las actuaciones judiciales que las partes consideren necesarias.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017..
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VISTO:
La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que, este cuerpo deliberativo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifestarse públicamente de manera pacífica;
Que, se están produciendo graves hechos de violencia recientemente y con anterioridad en la Comarca Andina, particularmente en nuestra localidad, que merecen ser repudiados;
Que, la violencia desnaturaliza el derecho constitucional de peticionar y manifestarse;
Que, este Cuerpo deliberativo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia como forma de manifestación de protesta. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto de 2016.
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La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que, este cuerpo deliberativo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifestarse públicamente de manera pacífica;
Que, se están produciendo graves hechos de violencia recientemente y con anterioridad en la Comarca Andina, particularmente en nuestra localidad, que merecen ser repudiados;
Que, la violencia desnaturaliza el derecho constitucional de peticionar y manifestarse;
Que, este Cuerpo deliberativo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente los actos de violencia como forma de manifestación de protesta. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 03 de agosto de 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que nos encontramos en una situación de suspensión del recorrido del transporte público de pasajeros desde hace más de 15 días que une las localidades de la comarca;
Que éste servicio beneficia a gran parte de los pobladores de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el pronto restablecimiento del servicio público de pasajeros, como así también el transporte escolar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre de 2015. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que nos encontramos en una situación de suspensión del recorrido del transporte público de pasajeros desde hace más de 15 días que une las localidades de la comarca;
Que éste servicio beneficia a gran parte de los pobladores de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el pronto restablecimiento del servicio público de pasajeros, como así también el transporte escolar.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Diciembre de 2015. .
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota ingresada al HCD bajo el número 480/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se solicita adherir al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras,
Qué el mismo fue impulsado por iniciativa popular;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión al proyecto de ley para su tratamiento en la legislatura provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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La Ley XVI Nº 46, la nota ingresada al HCD bajo el número 480/2014.
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se solicita adherir al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras,
Qué el mismo fue impulsado por iniciativa popular;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión al proyecto de ley para su tratamiento en la legislatura provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras. -.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Noviembre del año 2014. -.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 330/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la producción y la cultura de nuestra localidad;
Qué es necesario que el taller de hilados y telar mapuche, "Las Mutisias" cuente con un lugar adecuado y propicio para realizar sus labores;
Qué esta iniciativa genera mano de obra local y además un atractivo al turista;
Qué cuentan con todas la herramientas necesarias para el desarrollo de dicho taller;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Taller de Telar Mapuche "Las Mutisias" de la localidad de El Hoyo. .
Articulo Nº 2: Invítese al DEM a tramitar por todos los medios un espacio físico dentro del radio urbano para el funcionamiento de dicho taller. .
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de agosto de 2013. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 330/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la producción y la cultura de nuestra localidad;
Qué es necesario que el taller de hilados y telar mapuche, "Las Mutisias" cuente con un lugar adecuado y propicio para realizar sus labores;
Qué esta iniciativa genera mano de obra local y además un atractivo al turista;
Qué cuentan con todas la herramientas necesarias para el desarrollo de dicho taller;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Taller de Telar Mapuche "Las Mutisias" de la localidad de El Hoyo. .
Articulo Nº 2: Invítese al DEM a tramitar por todos los medios un espacio físico dentro del radio urbano para el funcionamiento de dicho taller. .
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de agosto de 2013. -.
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VISTO:
La nota recibida Nº 241/2012, Resolución Nº 050/12 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 050/2012 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut acompaña la decisión de la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, respecto a establecer la Declaración de interés público Nacional lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, recuperando el control de YPF S.A;
Qué se solicita a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut el acompañamiento a la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar la iniciativa de la Sra. Presidenta de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 050/2012, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en la sesión correspondiente al 24 de abril del año 2012. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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La nota recibida Nº 241/2012, Resolución Nº 050/12 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 050/2012 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut acompaña la decisión de la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, respecto a establecer la Declaración de interés público Nacional lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, recuperando el control de YPF S.A;
Qué se solicita a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut el acompañamiento a la Resolución antes citada;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar la iniciativa de la Sra. Presidenta de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 050/2012, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en la sesión correspondiente al 24 de abril del año 2012. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.
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VISTO:
El deterioro y precariedad del puente cercano al sector denominado La Cantera que une el camino de acceso a Puerto Patriada con las viviendas de 14 familias del Rincón de Lobos, y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario e imperioso el reemplazo del puente existente por uno nuevo, con los cálculos apropiados y materiales de mayor resistencia para una circulación segura.
Qué este puente permite el acceso a un gran número de familias.
Qué el pedido de un puente nuevo debido a la precariedad y deterioro del existente es un reclamo de los vecinos del sector desde hace ya un largo tiempo.
Qué como funcionarios debemos bregar por la seguridad de la población atendiendo la necesidad de los vecinos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal toda gestión que conlleve la pronta construcción de un puente nuevo sobre el arroyo aledaño a La Cantera en el paraje Rincón de Lobos de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de septiembre del año 2010 .
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El deterioro y precariedad del puente cercano al sector denominado La Cantera que une el camino de acceso a Puerto Patriada con las viviendas de 14 familias del Rincón de Lobos, y La ley de corporaciones municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario e imperioso el reemplazo del puente existente por uno nuevo, con los cálculos apropiados y materiales de mayor resistencia para una circulación segura.
Qué este puente permite el acceso a un gran número de familias.
Qué el pedido de un puente nuevo debido a la precariedad y deterioro del existente es un reclamo de los vecinos del sector desde hace ya un largo tiempo.
Qué como funcionarios debemos bregar por la seguridad de la población atendiendo la necesidad de los vecinos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal toda gestión que conlleve la pronta construcción de un puente nuevo sobre el arroyo aledaño a La Cantera en el paraje Rincón de Lobos de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de septiembre del año 2010 .
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VISTO:
La nota recibida Nº 183/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo presenta Documento de los Centros de Jubilados y Pensionados del Noroeste del Chubut;
Qué éste Documento da a conocer al Gobernador, autoridades locales, del Pami- Chubut y a la comunidad en general que los Jubilados y pensionados de toda la zona, dependientes del Pami, cuentan con la mayoría de los servicios médicos en la ciudad de Esquel, haciendo éste traslado un inconveniente dada la distancia y las inclemencias climáticas en gran parte del año, cuando los mismos servicios pueden ser prestados en la vecina localidad de El Bolsón;
Qué éste Documento brinda una herramienta para que se hagan las gestiones pertinentes entre Pami- Chubut y Pami- Río Negro, para la firma del convenio correspondiente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa en pos de lograr un mejor servicio para los Jubilados y Pensionados de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el propósito del Documento de "Los Centros de Jubilados y Pensionados del Noroeste del Chubut", de fecha 09 de abril del año 2008.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2008. -
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La nota recibida Nº 183/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo presenta Documento de los Centros de Jubilados y Pensionados del Noroeste del Chubut;
Qué éste Documento da a conocer al Gobernador, autoridades locales, del Pami- Chubut y a la comunidad en general que los Jubilados y pensionados de toda la zona, dependientes del Pami, cuentan con la mayoría de los servicios médicos en la ciudad de Esquel, haciendo éste traslado un inconveniente dada la distancia y las inclemencias climáticas en gran parte del año, cuando los mismos servicios pueden ser prestados en la vecina localidad de El Bolsón;
Qué éste Documento brinda una herramienta para que se hagan las gestiones pertinentes entre Pami- Chubut y Pami- Río Negro, para la firma del convenio correspondiente;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa en pos de lograr un mejor servicio para los Jubilados y Pensionados de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el propósito del Documento de "Los Centros de Jubilados y Pensionados del Noroeste del Chubut", de fecha 09 de abril del año 2008.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Junio del año 2008. -
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VISTO:
La Ley Nº 3098 de Corporaciones Municipales y las propuestas formativas: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados que figuran en el Nomenclador Provincial de Formación Profesional Anexo II "C", bajo el Código de Área XXXIV – Servicios para la Salud, el Perfil Profesional Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Resolución Nº 188/02 CFCyE, las buenas experiencias obtenidas en los dictados de estas capacitaciones, el interés manifestado por la comunidad y el pedido de la Dirección Municipal de Desarrollo Social, y
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut a través de la Coordinación de Formación Profesional contempla por Resolución Nº 567/05 en el Nomenclador Provincial (Anexo II "C" - área de Servicios para la Salud) ambas capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué el Instituto Nacional de Educación Tecnológica ha elaborado el perfil profesional: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y aprobado por Resolución Nº 188/02 CFCyE;
Qué el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo, tomando como base el perfil profesional, reelaboró y adecuó a la demanda provincial el mismo y lo dictó tanto en las localidades de Lago Puelo como así también de El Hoyo con muy buenos resultados de participación e inserción laboral;
Qué la propuesta formativa instrumentada por Formación Profesional prevé una primera instancia de 250 hs. reloj de duración en la que el egresado recibe una certificación como Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, la que podrá profundizar con el cursado de 250 hs. reloj adicionales y obteniendo a su finalización la certificación de Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué es competencia general del Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados estar capacitado para desempeñarse en el proceso de producción de servicios dentro del área de la salud. Será capaz de proporcionar cuidados de asistencia básica a niños, ancianos y discapacitados. Asimismo será capaz de identificar las necesidades del asistido, garantizando la cobertura de las mismas en los ámbitos físico, psíquico y social, y en aspectos tales como alimentación, higiene, cumplimiento de prescripciones médicas y de trámites administrativos;
Qué son capacidades profesionales de las propuestas formativas las de: comunicar, interactuar, organizar, programar, resolución de problemas, desempeño ético del oficio, controlar los factores de riesgo para la salud, promover conductas saludables;
Qué según datos obrantes en este Municipio, de los egresados de las capacitaciones en cuestión, resultan 4 personas empleadas en las Casas Tuteladas y en situaciones particulares que se atienden desde el Departamento de Desarrollo Social del Municipio y el Servicio de Protección de Derechos, más 4 personas contratadas de manera permanente por una Aseguradora para cuidado de personas con discapacidad, además pedidos de dos personas por el PAMI para cuidadores de afiliados;
Qué es sabido que dicha entidad solicita personal con capacitación;
Qué hay demanda que no llega a este Municipio porque se acuerda a nivel particular (PAMI – Beneficiario);
Que el Departamento Municipal de Desarrollo Social ha realizado una proyección, arrojando las siguientes necesidades de personal capacitado: PAMI, cuenta con un padrón de 180 afiliados, el 10 % de afiliados que necesite cuidados nos daría la demanda de 18 trabajadoras. Este es un servicio que en general desconoce el afiliado, pero con el tiempo se va a revertir, es decir que va en aumento. Discapacidad, según censo (en confección) de personas con algún tipo de discapacidad permanente habría entre 64/68 en El Hoyo, si calculamos un 5% que necesite cuidados, estaríamos hablando de 3 trabajadoras mas.
El Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad requiere de 6 personas mas por año. Podríamos incluir 2 trabajadores mas desde lo particular, aseguradoras, etc. Estaríamos hablando de la necesidad de 29 personas capacitadas.
Qué el servicio de cuidados va con el tiempo convirtiéndose en una necesidad en aumento, y por ello, deberían gestionarse desde los organismos competentes que la capacitación de personal idóneo no se interrumpa, y que además las obras sociales reconozcan el servicio a sus afiliados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Educativo Municipal, las capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y Asistente de Familia Especializado en Cuidados.
ARTÍCULO 2º: Dar amplia difusión a la presente Declaración. -
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009. -
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La Ley Nº 3098 de Corporaciones Municipales y las propuestas formativas: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados que figuran en el Nomenclador Provincial de Formación Profesional Anexo II "C", bajo el Código de Área XXXIV – Servicios para la Salud, el Perfil Profesional Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Resolución Nº 188/02 CFCyE, las buenas experiencias obtenidas en los dictados de estas capacitaciones, el interés manifestado por la comunidad y el pedido de la Dirección Municipal de Desarrollo Social, y
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut a través de la Coordinación de Formación Profesional contempla por Resolución Nº 567/05 en el Nomenclador Provincial (Anexo II "C" - área de Servicios para la Salud) ambas capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué el Instituto Nacional de Educación Tecnológica ha elaborado el perfil profesional: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y aprobado por Resolución Nº 188/02 CFCyE;
Qué el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo, tomando como base el perfil profesional, reelaboró y adecuó a la demanda provincial el mismo y lo dictó tanto en las localidades de Lago Puelo como así también de El Hoyo con muy buenos resultados de participación e inserción laboral;
Qué la propuesta formativa instrumentada por Formación Profesional prevé una primera instancia de 250 hs. reloj de duración en la que el egresado recibe una certificación como Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, la que podrá profundizar con el cursado de 250 hs. reloj adicionales y obteniendo a su finalización la certificación de Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué es competencia general del Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados estar capacitado para desempeñarse en el proceso de producción de servicios dentro del área de la salud. Será capaz de proporcionar cuidados de asistencia básica a niños, ancianos y discapacitados. Asimismo será capaz de identificar las necesidades del asistido, garantizando la cobertura de las mismas en los ámbitos físico, psíquico y social, y en aspectos tales como alimentación, higiene, cumplimiento de prescripciones médicas y de trámites administrativos;
Qué son capacidades profesionales de las propuestas formativas las de: comunicar, interactuar, organizar, programar, resolución de problemas, desempeño ético del oficio, controlar los factores de riesgo para la salud, promover conductas saludables;
Qué según datos obrantes en este Municipio, de los egresados de las capacitaciones en cuestión, resultan 4 personas empleadas en las Casas Tuteladas y en situaciones particulares que se atienden desde el Departamento de Desarrollo Social del Municipio y el Servicio de Protección de Derechos, más 4 personas contratadas de manera permanente por una Aseguradora para cuidado de personas con discapacidad, además pedidos de dos personas por el PAMI para cuidadores de afiliados;
Qué es sabido que dicha entidad solicita personal con capacitación;
Qué hay demanda que no llega a este Municipio porque se acuerda a nivel particular (PAMI – Beneficiario);
Que el Departamento Municipal de Desarrollo Social ha realizado una proyección, arrojando las siguientes necesidades de personal capacitado: PAMI, cuenta con un padrón de 180 afiliados, el 10 % de afiliados que necesite cuidados nos daría la demanda de 18 trabajadoras. Este es un servicio que en general desconoce el afiliado, pero con el tiempo se va a revertir, es decir que va en aumento. Discapacidad, según censo (en confección) de personas con algún tipo de discapacidad permanente habría entre 64/68 en El Hoyo, si calculamos un 5% que necesite cuidados, estaríamos hablando de 3 trabajadoras mas.
El Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad requiere de 6 personas mas por año. Podríamos incluir 2 trabajadores mas desde lo particular, aseguradoras, etc. Estaríamos hablando de la necesidad de 29 personas capacitadas.
Qué el servicio de cuidados va con el tiempo convirtiéndose en una necesidad en aumento, y por ello, deberían gestionarse desde los organismos competentes que la capacitación de personal idóneo no se interrumpa, y que además las obras sociales reconozcan el servicio a sus afiliados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Educativo Municipal, las capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y Asistente de Familia Especializado en Cuidados.
ARTÍCULO 2º: Dar amplia difusión a la presente Declaración. -
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009. -
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VISTO:
La Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut se adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, aun monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00,.)
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 023/02 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en la cual adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, a un monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ( $ 250,00,.). -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los representantes Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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La Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut se adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, aun monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00,.)
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la Declaración Nº 023/02 de la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la Declaración Nº 023/02 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en la cual adhiere al Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación por el Dr. Marcelo Guinle a efectos de elevar el monto establecido en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, a un monto mínimo de Pesos doscientos cincuenta ( $ 250,00,.). -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los representantes Nacionales por la Provincia del Chubut en la Cámara de Diputados y Senadores, al Señor Gobernador de la Provincia, a la Legislatura Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Poder Ejecutivo Municipal y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002.
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 4545; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincias Nº 4545 se crea en el ámbito del Organismo competente en el era de salud el "Programa de Salud Sexual y Reproductiva";
Qué es de interés Municipal el mencionado Programa creado por Ley Provincial Nº 4545;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherierase la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial Nº 4545 que crea el "Programa de Salud Sexual y Reproductiva". -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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La Ley Provincial Nº 4545; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ley Provincias Nº 4545 se crea en el ámbito del Organismo competente en el era de salud el "Programa de Salud Sexual y Reproductiva";
Qué es de interés Municipal el mencionado Programa creado por Ley Provincial Nº 4545;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherierase la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial Nº 4545 que crea el "Programa de Salud Sexual y Reproductiva". -
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Mayo del año 2001.
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VISTO:
La necesidad de capacitación y modernización del Gobierno Municipal; las acciones que desarrolla la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo posee una estructura de funcionamiento que no se adapta a los tiempos actuales, por no haber evolucionado conforme a las necesidades que se fueron planteando en los últimos años;
Qué tampoco fue brindando la capacitación necesaria a su personal;
Qué se carece del asesoramiento adecuado para proceder a reestructurar las dependencias municipales, adecuándolas a las necesidades actuales y futuras;
Qué la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior es el ente que puede brindar el asesoramiento, capacitación y financiamiento necesario para la modernización de nuestro municipio;
Qué los Municipios de la Comarca viven situaciones parecidas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal sugiera al Consejo de Gobierno del CODECAP, que inicie las gestiones ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, tendientes a posibilitar el ingreso de los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 al Sistema Nacional de Capacitación Municipal y a los Planes de Desarrollo Microregionales de Modernización de los Gobiernos Locales.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal; a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42; al Consejo de Gobierno del CODECAP; y Cumplido, Archívese.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 del mes de Agosto del año 2000.
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La necesidad de capacitación y modernización del Gobierno Municipal; las acciones que desarrolla la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo posee una estructura de funcionamiento que no se adapta a los tiempos actuales, por no haber evolucionado conforme a las necesidades que se fueron planteando en los últimos años;
Qué tampoco fue brindando la capacitación necesaria a su personal;
Qué se carece del asesoramiento adecuado para proceder a reestructurar las dependencias municipales, adecuándolas a las necesidades actuales y futuras;
Qué la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior es el ente que puede brindar el asesoramiento, capacitación y financiamiento necesario para la modernización de nuestro municipio;
Qué los Municipios de la Comarca viven situaciones parecidas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal sugiera al Consejo de Gobierno del CODECAP, que inicie las gestiones ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, tendientes a posibilitar el ingreso de los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 al Sistema Nacional de Capacitación Municipal y a los Planes de Desarrollo Microregionales de Modernización de los Gobiernos Locales.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal; a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42; al Consejo de Gobierno del CODECAP; y Cumplido, Archívese.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 del mes de Agosto del año 2000.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; la falta de conectividad.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, padece una grave falencia comunicacional que perjudica gravemente la cotidianeidad de sus habitantes,
Que a la fecha la Localidad de El Hoyo no cuenta con conectividad mediante datos móviles, llámese servicio de 3G y/o 4G,
Que el Ejido Municipal de El Hoyo se encuentra emplazado a 150 km hacia el norte de la importante ciudad turística de San Carlos de Bariloche en la provincia de Río Negro, y con la ciudad de Esquel en Chubut a 165 km al sur; y más allá de estas dos ciudades a todo el oeste montañoso argentino sobre las faldas de la Cordillera de los Andes; sus coordenadas geográficas son de 42º03"48"" S y 71º31"13"" O latitud sur y longitud oeste respectivamente, emplazada a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 40 Ex 258 sobre una extensión longitudinal de 16,1km,
Que el Ejido municipal se compone de un casco urbano y diversos parajes rurales alejados notablemente del sector donde se concentran las actividades e instituciones.
Que debido a sus características topográficas en determinados sectores/parajes de la localidad los vecinos y vecinas no tienen señal de telefonía celular, quedando aislados a nivel comunicativo del casco urbano y resto de la población;
Que la extensión hace que los parajes se encuentren a gran distancia unos de otros siendo necesario contar con conectividad para poder acceder a los servicios de Emergencia, como ser Bomberos Voluntarios, Hospital, Policía y otros, pero también para el normal desarrollo cotidiano de la población;
Que desde el punto de vista educativo resulta necesaria la conectividad, constituyendo la ausencia de la misma la falta de acceso a la información, negando la posibilidad de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de verse incluidos académicamente, perjudicando el nivel académico de aquellos que no cuentan con dicho servicio,
Que el acceso a la conectividad contribuiría a una educación inclusiva reduciendo la brecha digital en que se encuentran inmersos los ciudadanos y aumentado la calidad educativa,
Que dada la Pandemia por COVID 19 la mayoría de nuestros vecinos se han visto obligados a desempeñar su actividad laboral bajo la modalidad teletrabajo (home office) y que todos los estudiantes de la localidad continuaron el dictado de sus clases correspondientes a los ciclos lectivo 2020 y 2021 bajo la modalidad virtual a través de las diversas plataformas,
Que la imposibilidad de acceso a la conectividad vulnera el derecho a la igualdad, el acceso a la información, el derecho a la educación, el derecho al trabajo entre otros.
Que muchos de los usuarios de telefonía móvil abonan mes a mes un servicio que incluye datos móviles, que las empresas que brindan el servicio no garantizan.
Que, siendo una localidad cuya economía gira principalmente en torno a las actividades Turístico Productivas, lo que hace sumamente visible la disparidad con nuestros vecinos de la comarca, poniéndonos en clara desventaja e inferioridad de condiciones a la hora de brindar los servicios mínimos relacionados al Turismo
Que el Ejido Municipal de El Hoyo pertenece al Corredor de los Andes de la Comarca Andina del Paralelo 42, siendo una de las localidades, que lo compone que aún no cuenta con servicio de acceso a conectividad por datos móviles.
Que es facultad de este Honorable cuerpo la sanción de la presente declaración,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
sanciona con fuerza de
DECLARACION:
Artículo 1°: DECLARAR la EMERGENCIA EN CONECTIVIDAD en el Ejido Municipal de El Hoyo.-
Artículo 2°: SOLICITAR al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), arbitrar los medios necesarios de manera urgente a fin de lograr la infraestructura acorde para brindar conectividad con el objeto de acortar la brecha digital existente, garantizando el servicio.-
Artículo 3°: COMUNICAR la presente al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su conocimiento e intervención.
Artículo 4º: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; la falta de conectividad.
Y CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, padece una grave falencia comunicacional que perjudica gravemente la cotidianeidad de sus habitantes,
Que a la fecha la Localidad de El Hoyo no cuenta con conectividad mediante datos móviles, llámese servicio de 3G y/o 4G,
Que el Ejido Municipal de El Hoyo se encuentra emplazado a 150 km hacia el norte de la importante ciudad turística de San Carlos de Bariloche en la provincia de Río Negro, y con la ciudad de Esquel en Chubut a 165 km al sur; y más allá de estas dos ciudades a todo el oeste montañoso argentino sobre las faldas de la Cordillera de los Andes; sus coordenadas geográficas son de 42º03"48"" S y 71º31"13"" O latitud sur y longitud oeste respectivamente, emplazada a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 40 Ex 258 sobre una extensión longitudinal de 16,1km,
Que el Ejido municipal se compone de un casco urbano y diversos parajes rurales alejados notablemente del sector donde se concentran las actividades e instituciones.
Que debido a sus características topográficas en determinados sectores/parajes de la localidad los vecinos y vecinas no tienen señal de telefonía celular, quedando aislados a nivel comunicativo del casco urbano y resto de la población;
Que la extensión hace que los parajes se encuentren a gran distancia unos de otros siendo necesario contar con conectividad para poder acceder a los servicios de Emergencia, como ser Bomberos Voluntarios, Hospital, Policía y otros, pero también para el normal desarrollo cotidiano de la población;
Que desde el punto de vista educativo resulta necesaria la conectividad, constituyendo la ausencia de la misma la falta de acceso a la información, negando la posibilidad de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de verse incluidos académicamente, perjudicando el nivel académico de aquellos que no cuentan con dicho servicio,
Que el acceso a la conectividad contribuiría a una educación inclusiva reduciendo la brecha digital en que se encuentran inmersos los ciudadanos y aumentado la calidad educativa,
Que dada la Pandemia por COVID 19 la mayoría de nuestros vecinos se han visto obligados a desempeñar su actividad laboral bajo la modalidad teletrabajo (home office) y que todos los estudiantes de la localidad continuaron el dictado de sus clases correspondientes a los ciclos lectivo 2020 y 2021 bajo la modalidad virtual a través de las diversas plataformas,
Que la imposibilidad de acceso a la conectividad vulnera el derecho a la igualdad, el acceso a la información, el derecho a la educación, el derecho al trabajo entre otros.
Que muchos de los usuarios de telefonía móvil abonan mes a mes un servicio que incluye datos móviles, que las empresas que brindan el servicio no garantizan.
Que, siendo una localidad cuya economía gira principalmente en torno a las actividades Turístico Productivas, lo que hace sumamente visible la disparidad con nuestros vecinos de la comarca, poniéndonos en clara desventaja e inferioridad de condiciones a la hora de brindar los servicios mínimos relacionados al Turismo
Que el Ejido Municipal de El Hoyo pertenece al Corredor de los Andes de la Comarca Andina del Paralelo 42, siendo una de las localidades, que lo compone que aún no cuenta con servicio de acceso a conectividad por datos móviles.
Que es facultad de este Honorable cuerpo la sanción de la presente declaración,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
sanciona con fuerza de
DECLARACION:
Artículo 1°: DECLARAR la EMERGENCIA EN CONECTIVIDAD en el Ejido Municipal de El Hoyo.-
Artículo 2°: SOLICITAR al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), arbitrar los medios necesarios de manera urgente a fin de lograr la infraestructura acorde para brindar conectividad con el objeto de acortar la brecha digital existente, garantizando el servicio.-
Artículo 3°: COMUNICAR la presente al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su conocimiento e intervención.
Artículo 4º: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre de 2021.
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Hoja 1 de 1
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 22 de julio el gimnasio municipal sufrió su destrucción tras la nevada que azotó a la comarca;
Que, dicho lugar ha sido sede de diversos eventos deportivos y sociales, entre otros, y que además, funcionaban allí numerosas escuelas deportivas; dejando así un sinnúmero de programas y personas sin actividad ni contención;
Que, este hecho generó tristeza y dolor en nuestra comunidad,
Que, sumado a esto, el pasado 08 de agosto se dio aviso a la Comisaria local que dos personas salían del gimnasio derrumbado, comprobándose que habían sustraído objetos pertenecientes a dicho gimnasio y se dirigían a un vehículo estacionado en las inmediaciones;
Que, el personal policial constató que los menores portaban objetos tales como bobinas y herramientas, y en el vehículo además poseían otra bobina y un reflector;
Que cabe destacarse que el rodado era conducido por la progenitora de los menores, de profesión docente de la provincia de Chubut, por lo que genera un hecho doblemente repudiable;
Que, este tipo de hechos genera violencia y un gran daño a nuestra sociedad;
Que, si bien la Municipalidad de El Hoyo realizo la denuncia correspondiente, deberá este cuerpo instar a que la misma se conforme como querellante de dicho legajo;
Que, este Concejo ya ha realizado acciones de repudio ante distintos hechos de violencia,
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el enérgico repudio al hurto producido el pasado 08 de Agosto en el gimnasio municipal derrumbado, realizado por dos menores en consonancia con su progenitora, docente de la provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que se conforme como querellante en la denuncia realizada ante el Ministerio Publico Fiscal.-
Articulo N ° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de educación de la provincia del Chubut a los fines que estime corresponder.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N°46,
CONSIDERANDO:
Que, el pasado 22 de julio el gimnasio municipal sufrió su destrucción tras la nevada que azotó a la comarca;
Que, dicho lugar ha sido sede de diversos eventos deportivos y sociales, entre otros, y que además, funcionaban allí numerosas escuelas deportivas; dejando así un sinnúmero de programas y personas sin actividad ni contención;
Que, este hecho generó tristeza y dolor en nuestra comunidad,
Que, sumado a esto, el pasado 08 de agosto se dio aviso a la Comisaria local que dos personas salían del gimnasio derrumbado, comprobándose que habían sustraído objetos pertenecientes a dicho gimnasio y se dirigían a un vehículo estacionado en las inmediaciones;
Que, el personal policial constató que los menores portaban objetos tales como bobinas y herramientas, y en el vehículo además poseían otra bobina y un reflector;
Que cabe destacarse que el rodado era conducido por la progenitora de los menores, de profesión docente de la provincia de Chubut, por lo que genera un hecho doblemente repudiable;
Que, este tipo de hechos genera violencia y un gran daño a nuestra sociedad;
Que, si bien la Municipalidad de El Hoyo realizo la denuncia correspondiente, deberá este cuerpo instar a que la misma se conforme como querellante de dicho legajo;
Que, este Concejo ya ha realizado acciones de repudio ante distintos hechos de violencia,
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el enérgico repudio al hurto producido el pasado 08 de Agosto en el gimnasio municipal derrumbado, realizado por dos menores en consonancia con su progenitora, docente de la provincia de Chubut.-
Artículo Nº 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que se conforme como querellante en la denuncia realizada ante el Ministerio Publico Fiscal.-
Articulo N ° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de educación de la provincia del Chubut a los fines que estime corresponder.
Articulo N °4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Agosto del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos y la Ley Provincial I N° 738.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 27.678, sancionada en el año 2022 garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que, según la definición "Cuidados Paliativos" es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan con enfermedades que amenazan o limitan la vida, y esto implica la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Que, las enfermedades amenazantes o limitantes para la vida son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivas o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Que, entre sus principios se enumeran el respeto por la vida y bienestar de las personas, la utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades, intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
Que, los Cuidados Paliativos se implementan mediante el abordaje integral multidisciplinario de personas que presentan patologías crónicas y avanzadas que los hace vivenciar dolor, problemas físicos, espirituales y psicosociales, reduciendo su calidad de vida y la de su entorno.
Que, los equipos de cuidados paliativos llevan a cabo un conjunto de medidas orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, evaluar y tratar el dolor en todas sus dimensiones, ofreciendo un sistema de apoyo que permita a los pacientes y su entorno afectivo llevar una vida lo más activa posible, ocupándose de asistir el proceso de fin de vida como parte del recorrido de los pacientes y la atención al duelo de las personas del entorno afectivo.
Que, cada segundo sábado de octubre en todo el mundo, se celebra el Día de los Cuidados Paliativos, con el objetivo de visibilizarlos y concientizar a la comunidad sobre la importancia de recibir estos cuidados cuando se los necesita.
Que, este año el lema es: "Comunidades Compasivas: Juntos por los Cuidados Paliativos".
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, se ha anunciado que se está trabajando en la creación de una "Red Provincial Interdisciplinaria de Cuidados Paliativos".
Que, el Equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo, se conformó formalmente en el mes de mayo de este año, con reconocimiento institucional recientemente y gran reconocimiento de la comunidad desde las primeras intervenciones paliativas, lo cual ha sido de gran importancia para continuar garantizando derechos, resaltando el acompañamiento que reciben de la comunidad local.
Que, este Equipo está integrado por cinco Profesionales en Enfermería, ellos son: Zúñiga, Erica Raquel, Marillán Nora, Alba Dupuy de Lome Claudia, Buttazzi Matías, y Chaves Hernán. Un Psicólogo, Lic. Brusese César Andrés y una Médica generalista especialista en Cuidados Paliativos, Dra. Sterli María Roberta.
Que, entre las cualidades que deben poseer para integrar el Equipo de Cuidados Paliativos se encuentran la empatía, la compasión y el compromiso.
Que, el día sábado 14 de Octubre se realizará en la Casa de la Cultura El Hoyo, el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, organizado por el Equipo de Cuidados Paliativos del HREH.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, que se realizará el día 14 de octubre del corriente año, en la Casa de la Cultura de la Municipalidad de El Hoyo, organizado por el equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente Declaración a la Ministro de Salud de Chubut, Sra. Miryam Monasterolo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 27 de septiembre del 2023.-
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La Ley XVI-Nº 46, la Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos y la Ley Provincial I N° 738.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 27.678, sancionada en el año 2022 garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que, según la definición "Cuidados Paliativos" es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan con enfermedades que amenazan o limitan la vida, y esto implica la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Que, las enfermedades amenazantes o limitantes para la vida son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivas o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Que, entre sus principios se enumeran el respeto por la vida y bienestar de las personas, la utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades, intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
Que, los Cuidados Paliativos se implementan mediante el abordaje integral multidisciplinario de personas que presentan patologías crónicas y avanzadas que los hace vivenciar dolor, problemas físicos, espirituales y psicosociales, reduciendo su calidad de vida y la de su entorno.
Que, los equipos de cuidados paliativos llevan a cabo un conjunto de medidas orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, evaluar y tratar el dolor en todas sus dimensiones, ofreciendo un sistema de apoyo que permita a los pacientes y su entorno afectivo llevar una vida lo más activa posible, ocupándose de asistir el proceso de fin de vida como parte del recorrido de los pacientes y la atención al duelo de las personas del entorno afectivo.
Que, cada segundo sábado de octubre en todo el mundo, se celebra el Día de los Cuidados Paliativos, con el objetivo de visibilizarlos y concientizar a la comunidad sobre la importancia de recibir estos cuidados cuando se los necesita.
Que, este año el lema es: "Comunidades Compasivas: Juntos por los Cuidados Paliativos".
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, se ha anunciado que se está trabajando en la creación de una "Red Provincial Interdisciplinaria de Cuidados Paliativos".
Que, el Equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo, se conformó formalmente en el mes de mayo de este año, con reconocimiento institucional recientemente y gran reconocimiento de la comunidad desde las primeras intervenciones paliativas, lo cual ha sido de gran importancia para continuar garantizando derechos, resaltando el acompañamiento que reciben de la comunidad local.
Que, este Equipo está integrado por cinco Profesionales en Enfermería, ellos son: Zúñiga, Erica Raquel, Marillán Nora, Alba Dupuy de Lome Claudia, Buttazzi Matías, y Chaves Hernán. Un Psicólogo, Lic. Brusese César Andrés y una Médica generalista especialista en Cuidados Paliativos, Dra. Sterli María Roberta.
Que, entre las cualidades que deben poseer para integrar el Equipo de Cuidados Paliativos se encuentran la empatía, la compasión y el compromiso.
Que, el día sábado 14 de Octubre se realizará en la Casa de la Cultura El Hoyo, el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, organizado por el Equipo de Cuidados Paliativos del HREH.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el Encuentro por el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, que se realizará el día 14 de octubre del corriente año, en la Casa de la Cultura de la Municipalidad de El Hoyo, organizado por el equipo de Cuidados Paliativos del Hospital Rural El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente Declaración a la Ministro de Salud de Chubut, Sra. Miryam Monasterolo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 27 de septiembre del 2023.-
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VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Pandemia declarada por la OMS, COVID -19, Dto Nacional N ° 297/2020 y sus modificaciones.-
Y CONSIDERANDO
El día 17 de julio de 2020, en el marco de una sesión especial, convocada para las 18hs, en el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad un grupo de personas se encontraban pacíficamente, mientras otro grupo de personas lo hacía violentamente, golpeando las ventanas del recinto e insultando y amenazando a los ediles que se encontraban dentro del HCD.
Siendo aproximadamente las 19.30 hs, la Dra. Mercedes Rasso, quien presta servicios en el Hospital Rural de la localidad, agrede verbalmente a los concejales al grito de "ya van a caer en la guardia", "ojala que yo esté de guardia, Salamín". Posteriormente continua arengando y nuevamente comienza insultando al grito de "CORTES, que gobierno de mierda defendés, CORTES… nos están haciendo mierda loco, no tenemos salud no tenemos educación, coronavirus…le INYECTARIA UN CORONAVIRUS"
En el video publicado en redes sociales, se puede observar a la Dra. Rasso sin tapabocas, sin respetar el distanciamiento social, violando toda la normativa, en relación a evitar el contagio del COVID-19.
Dentro de nuestra pequeña comunidad, la Dra. Rasso es una de las profesionales que presta servicios en el único nosocomio de la localidad. Entendemos que la profesión que ejerce nos pone en una situación de vulnerabilidad a los demás habitantes de esta comunidad.
Que, en el marco del COVID-19, el mundo se encuentra atravesando una situación sanitaria compleja, la cual se ha cobrado la vida de muchos seres humanos, de familiares, amigos, abuelos, niños. de la humanidad toda, quien vive la angustia de este flagelo. Esta pandemia, decretada así por la Organización Mundial de la Salud, ha terminado con la vida de más de 700.000 personas en el mundo, y en nuestro país con más de 4.000. Así como también ha afectado a otros tantos quienes se encuentran luchando por sus vidas.
Que en esta situación, el cumplimiento del aislamiento y el distanciamiento, dispuesto por distintos decretos nacionales ha hecho que los habitantes se encuentren en muchas ocasiones sin poder estrecharse con sus vínculos afectivos, debilitando el sistema inmunológico personal en muchas ocasiones.
Que las amenazas vertidas por la Dra. Rasso, son consideradas graves, quien con su conocimiento y formación académica, podría confirmar y llevar a la práctica, es decir inyectar un virus letal a la edil y terminar con su vida. Además, la salud y la vida de todos los ediles, se encuentra a consideración de la Sra. Rasso.
Que los ediles como cualquier miembro de la comunidad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ubicando a la Dra. Rasso, en una situación de poder.
Que las expresiones vertidas podrían considerarse, un delito contra la salud en grado de tentativa.
Que es importante entender, que en un sistema de gobierno democrático como el nuestro, el respeto por el ejercicio de la religión, la política, la educación entre otras, es libre; que el pensamiento tiene como límite lo narrado en el art 19 de la Constitución Nacional "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.(…) "
Que la Dra. Rasso, piense y/o milite, y /o comparta o no las decisiones adoptadas por los ediles, y /o por cualquier ciudadano de este país, no la habilita a hacer un ejercicio abusivo de su profesión y conocimientos, y mucho menos amenazar con tanta liviandad, atentar contra la vida de los ediles.
Que la acción llevada adelante, ha generado daños irreparables en los ediles, y sus entornos familiares.-
Que este tipo de prácticas son reprochables, por tratarse de una profesional de la salud, por poner en riesgo a toda la población no acatando las medidas para evitar la propagación de la pandemia. Y más aún, amenazando con utilizar de sus conocimiento en contra de los parlamentarios para poner en riesgo sus vidas.-
Que, en marco de la pandemia, como argentinos hemos hecho innumerables esfuerzos para evitar la propagación del COVID-19. Tanto a nivel social como también económico, financiero, familiar, etc, Y por ello, no es justo que nuestro sistema de salud cuente con esta calidad de médicos, lo cuales son capaces de tirar el esfuerzo de un país por la borda.
Que es importante erradicar este tipo de acciones.
Que las instituciones y los gobernantes debemos velar por el cumplimiento de las normas y, especialmente en este contexto, velar por la Paz dentro de la comunidad, evitándo propagación del COVID-19, y velar por la paz dentro de la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Repudiar en todos sus términos los dichos de la Dra.Mercedes Rasso, del día 17/07/2020.-.-
Artículo Nº2: Instar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a que tome las acciones necesarias, para que la profesional no concrete sus dichos y para que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente.-.-
Artículo Nº 3: Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que tome las acciones necesarias a fin de que arbitre los medios para llevar adelante la acción que estime corresponder.-.-
Artículo Nº 4: Poner en conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 5: Instar a las organizaciones de Derechos Humanos, a fin de que tome las medidas necesarias..-
Artículo Nº 6: Instar a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia de Chubut, a fin de que tomen las medidas necesarias.-
Artículo Nº 7 : Instar al Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que vele por el cumplimiento acabado de las acciones encomendadas al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad y Justicia.-.-
Artículo Nº 8: Poner en conocimiento la presente al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, a fin de que realice las acciones que estime corresponder.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Agosto del año 2020.-
Imprimir Normativa
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Pandemia declarada por la OMS, COVID -19, Dto Nacional N ° 297/2020 y sus modificaciones.-
Y CONSIDERANDO
El día 17 de julio de 2020, en el marco de una sesión especial, convocada para las 18hs, en el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad un grupo de personas se encontraban pacíficamente, mientras otro grupo de personas lo hacía violentamente, golpeando las ventanas del recinto e insultando y amenazando a los ediles que se encontraban dentro del HCD.
Siendo aproximadamente las 19.30 hs, la Dra. Mercedes Rasso, quien presta servicios en el Hospital Rural de la localidad, agrede verbalmente a los concejales al grito de "ya van a caer en la guardia", "ojala que yo esté de guardia, Salamín". Posteriormente continua arengando y nuevamente comienza insultando al grito de "CORTES, que gobierno de mierda defendés, CORTES… nos están haciendo mierda loco, no tenemos salud no tenemos educación, coronavirus…le INYECTARIA UN CORONAVIRUS"
En el video publicado en redes sociales, se puede observar a la Dra. Rasso sin tapabocas, sin respetar el distanciamiento social, violando toda la normativa, en relación a evitar el contagio del COVID-19.
Dentro de nuestra pequeña comunidad, la Dra. Rasso es una de las profesionales que presta servicios en el único nosocomio de la localidad. Entendemos que la profesión que ejerce nos pone en una situación de vulnerabilidad a los demás habitantes de esta comunidad.
Que, en el marco del COVID-19, el mundo se encuentra atravesando una situación sanitaria compleja, la cual se ha cobrado la vida de muchos seres humanos, de familiares, amigos, abuelos, niños. de la humanidad toda, quien vive la angustia de este flagelo. Esta pandemia, decretada así por la Organización Mundial de la Salud, ha terminado con la vida de más de 700.000 personas en el mundo, y en nuestro país con más de 4.000. Así como también ha afectado a otros tantos quienes se encuentran luchando por sus vidas.
Que en esta situación, el cumplimiento del aislamiento y el distanciamiento, dispuesto por distintos decretos nacionales ha hecho que los habitantes se encuentren en muchas ocasiones sin poder estrecharse con sus vínculos afectivos, debilitando el sistema inmunológico personal en muchas ocasiones.
Que las amenazas vertidas por la Dra. Rasso, son consideradas graves, quien con su conocimiento y formación académica, podría confirmar y llevar a la práctica, es decir inyectar un virus letal a la edil y terminar con su vida. Además, la salud y la vida de todos los ediles, se encuentra a consideración de la Sra. Rasso.
Que los ediles como cualquier miembro de la comunidad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ubicando a la Dra. Rasso, en una situación de poder.
Que las expresiones vertidas podrían considerarse, un delito contra la salud en grado de tentativa.
Que es importante entender, que en un sistema de gobierno democrático como el nuestro, el respeto por el ejercicio de la religión, la política, la educación entre otras, es libre; que el pensamiento tiene como límite lo narrado en el art 19 de la Constitución Nacional "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.(…) "
Que la Dra. Rasso, piense y/o milite, y /o comparta o no las decisiones adoptadas por los ediles, y /o por cualquier ciudadano de este país, no la habilita a hacer un ejercicio abusivo de su profesión y conocimientos, y mucho menos amenazar con tanta liviandad, atentar contra la vida de los ediles.
Que la acción llevada adelante, ha generado daños irreparables en los ediles, y sus entornos familiares.-
Que este tipo de prácticas son reprochables, por tratarse de una profesional de la salud, por poner en riesgo a toda la población no acatando las medidas para evitar la propagación de la pandemia. Y más aún, amenazando con utilizar de sus conocimiento en contra de los parlamentarios para poner en riesgo sus vidas.-
Que, en marco de la pandemia, como argentinos hemos hecho innumerables esfuerzos para evitar la propagación del COVID-19. Tanto a nivel social como también económico, financiero, familiar, etc, Y por ello, no es justo que nuestro sistema de salud cuente con esta calidad de médicos, lo cuales son capaces de tirar el esfuerzo de un país por la borda.
Que es importante erradicar este tipo de acciones.
Que las instituciones y los gobernantes debemos velar por el cumplimiento de las normas y, especialmente en este contexto, velar por la Paz dentro de la comunidad, evitándo propagación del COVID-19, y velar por la paz dentro de la comunidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Repudiar en todos sus términos los dichos de la Dra.Mercedes Rasso, del día 17/07/2020.-.-
Artículo Nº2: Instar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a que tome las acciones necesarias, para que la profesional no concrete sus dichos y para que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente.-.-
Artículo Nº 3: Instar al Ministerio de Seguridad y Justicia, para que tome las acciones necesarias a fin de que arbitre los medios para llevar adelante la acción que estime corresponder.-.-
Artículo Nº 4: Poner en conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 5: Instar a las organizaciones de Derechos Humanos, a fin de que tome las medidas necesarias..-
Artículo Nº 6: Instar a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia de Chubut, a fin de que tomen las medidas necesarias.-
Artículo Nº 7 : Instar al Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que vele por el cumplimiento acabado de las acciones encomendadas al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad y Justicia.-.-
Artículo Nº 8: Poner en conocimiento la presente al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, a fin de que realice las acciones que estime corresponder.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 05 de Agosto del año 2020.-
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VISTO:
La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que la línea de alta tensión de 132/33 KV, atraviesa por todo nuestro ejido municipal;
Que atento a esta situación existe una preocupación generalizada por las condiciones de seguridad de la línea de alta y media tensión, ya que se han producido accidentes graves y desafortunados hechos en la que han perdido vidas provocados por esta situación;
Que recientemente se produjo un accidente de una niña con graves lesiones, que aún se encuentra en plena etapa de recuperación;
Que nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso público o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Que atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada;
Que desde el HCD se han realizado diversos reclamos mediante normativas pertinentes;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar la emergencia del estado de seguridad de la población ante el tendido de alta y media tensión que atraviesa el sector rural y urbano en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Exigir que el trazado de las líneas sea realizado de forma subterránea en toda la jurisdicción de nuestra Localidad.-
Artículo nº 3: Exigir a la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia una pronta inspección y situación del tendido en cuanto a la seguridad de la población.-
Artículo nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de mayo de 2018.
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La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que la línea de alta tensión de 132/33 KV, atraviesa por todo nuestro ejido municipal;
Que atento a esta situación existe una preocupación generalizada por las condiciones de seguridad de la línea de alta y media tensión, ya que se han producido accidentes graves y desafortunados hechos en la que han perdido vidas provocados por esta situación;
Que recientemente se produjo un accidente de una niña con graves lesiones, que aún se encuentra en plena etapa de recuperación;
Que nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso público o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Que atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada;
Que desde el HCD se han realizado diversos reclamos mediante normativas pertinentes;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar la emergencia del estado de seguridad de la población ante el tendido de alta y media tensión que atraviesa el sector rural y urbano en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Exigir que el trazado de las líneas sea realizado de forma subterránea en toda la jurisdicción de nuestra Localidad.-
Artículo nº 3: Exigir a la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia una pronta inspección y situación del tendido en cuanto a la seguridad de la población.-
Artículo nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de mayo de 2018.
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VISTO:
El decreto del PEN 432/97, la CN art.75 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por la aplicación retroactiva del Decreto 432/97, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a dar de baja más de 150.000 Pensiones no Contributivas en todo el país desde Diciembre del 2015 hasta la fecha;
Que la baja de dichas pensiones está ocurriendo en forma creciente en nuestra Provincia afectando la calidad de vida presente y futura de cientos de ciudadanos chubutenses;
Que las Pensiones objetadas por el PEN y que está dando de baja corresponden fundamentalmente a Pensiones por Discapacidad;
Que en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas a la cual la República Argentina adhirió en 2008, los Estados parte se comprometen a "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"
Que en el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que asimismo se han registrado bajas en las Pensiones correspondientes a vejez, invalidez y madres de siete hijos;
Que esto significa un claro retroceso en las políticas de contención social de los sectores más vulnerables de la sociedad quitando un beneficio vitalicio en el marco de una coyuntura de ajuste estructural del gasto público;
Que esta situación se ve asimismo agravada por el aumento inflacionario de la canasta básica de alimentos, la suspensión de los programas de acceso gratuito de la población a remedios del programa REMEDIAR y el aumento de la desocupación y pobreza en nuestro país;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR la baja de las pensiones no contributivas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo Nº 2: Exigir la pronta restitución de los derechos adquiridos a los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas afectados por la aplicación del Decreto en cuestión.
Artículo Nº 3: Solicitar al Congreso de la Nación la pronta sanción de una Ley que en el marco de la Emergencia Social que atraviesa el país suspenda, mientras dure la misma, la quita de derechos sociales como el de las Pensiones no Contributivas.
Artículo Nº 4: Dese amplia difusión y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Legislatura del Chubut y Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017.-
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El decreto del PEN 432/97, la CN art.75 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que por la aplicación retroactiva del Decreto 432/97, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a dar de baja más de 150.000 Pensiones no Contributivas en todo el país desde Diciembre del 2015 hasta la fecha;
Que la baja de dichas pensiones está ocurriendo en forma creciente en nuestra Provincia afectando la calidad de vida presente y futura de cientos de ciudadanos chubutenses;
Que las Pensiones objetadas por el PEN y que está dando de baja corresponden fundamentalmente a Pensiones por Discapacidad;
Que en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas a la cual la República Argentina adhirió en 2008, los Estados parte se comprometen a "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"
Que en el mismo sentido el artículo 75 de la Constitución Nacional en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que asimismo se han registrado bajas en las Pensiones correspondientes a vejez, invalidez y madres de siete hijos;
Que esto significa un claro retroceso en las políticas de contención social de los sectores más vulnerables de la sociedad quitando un beneficio vitalicio en el marco de una coyuntura de ajuste estructural del gasto público;
Que esta situación se ve asimismo agravada por el aumento inflacionario de la canasta básica de alimentos, la suspensión de los programas de acceso gratuito de la población a remedios del programa REMEDIAR y el aumento de la desocupación y pobreza en nuestro país;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR la baja de las pensiones no contributivas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo Nº 2: Exigir la pronta restitución de los derechos adquiridos a los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas afectados por la aplicación del Decreto en cuestión.
Artículo Nº 3: Solicitar al Congreso de la Nación la pronta sanción de una Ley que en el marco de la Emergencia Social que atraviesa el país suspenda, mientras dure la misma, la quita de derechos sociales como el de las Pensiones no Contributivas.
Artículo Nº 4: Dese amplia difusión y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Legislatura del Chubut y Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 180/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se remite solicitud de acompañar la declaración de interés municipal Nº 06/2016 del HCD Esquel referida a que la empresa Andes Líneas Aéreas S.A. pueda ampliar sus rutas y así poder incorporar a la ciudad de Esquel en sus recorridos.
Que dicha posibilidad representa también para nuestra localidad un potencial beneficio ya que permitiría acceder al transporte aéreo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el tratamiento del proyecto de declaración 010/2016 de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut con el fin de poder incluir a la ciudad de Esquel en las rutas de vuelos prevista por la Empresa Andes Líneas Aéreas S.A. -.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 180/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se remite solicitud de acompañar la declaración de interés municipal Nº 06/2016 del HCD Esquel referida a que la empresa Andes Líneas Aéreas S.A. pueda ampliar sus rutas y así poder incorporar a la ciudad de Esquel en sus recorridos.
Que dicha posibilidad representa también para nuestra localidad un potencial beneficio ya que permitiría acceder al transporte aéreo;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el tratamiento del proyecto de declaración 010/2016 de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut con el fin de poder incluir a la ciudad de Esquel en las rutas de vuelos prevista por la Empresa Andes Líneas Aéreas S.A. -.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 360/2015 y el evento denominado Estudiantina;
Y CONSIDERANDO:
Que las escuelas de la Localidad no cuentan con juegos adaptados para niños con movilidad reducida;
Que es necesario que distintos sectores de la comunidad se involucren en esta problemática;
Que el grupo de alumnos y docentes de Intervención Comunitaria y la Maestra de Apoyo a la inclusión de la Escuela Especial Nº 522, han decidido llevar adelante el Proyecto tendiente a construir, de forma solidaria, juegos que incluyan a todos los niños del Jardín Nº 453 de El Hoyo;
Que es necesario que el Estado contribuya en hacer extensivo el proyecto de juegos inclusivos a todas las escuelas de la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal "El Proyecto Solidario presentado por la Maestra de Apoyo a la inclusión y los jóvenes y docentes del Taller de Intervención Comunitaria para la Construcción de Juegos Inclusivos en el Jardín Nº 453". .
Artículo Nº 2: Declarar de Interés "la Construcción de Juegos Inclusivos en todos los jardines y escuelas primarias de la Localidad". -.
Artículo Nº 3: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de septiembre de 2015. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 360/2015 y el evento denominado Estudiantina;
Y CONSIDERANDO:
Que las escuelas de la Localidad no cuentan con juegos adaptados para niños con movilidad reducida;
Que es necesario que distintos sectores de la comunidad se involucren en esta problemática;
Que el grupo de alumnos y docentes de Intervención Comunitaria y la Maestra de Apoyo a la inclusión de la Escuela Especial Nº 522, han decidido llevar adelante el Proyecto tendiente a construir, de forma solidaria, juegos que incluyan a todos los niños del Jardín Nº 453 de El Hoyo;
Que es necesario que el Estado contribuya en hacer extensivo el proyecto de juegos inclusivos a todas las escuelas de la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal "El Proyecto Solidario presentado por la Maestra de Apoyo a la inclusión y los jóvenes y docentes del Taller de Intervención Comunitaria para la Construcción de Juegos Inclusivos en el Jardín Nº 453". .
Artículo Nº 2: Declarar de Interés "la Construcción de Juegos Inclusivos en todos los jardines y escuelas primarias de la Localidad". -.
Artículo Nº 3: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de septiembre de 2015. .
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 456/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario apoyar toda actividad artística en la localidad que se intente llevar a cabo sin fines de lucro y sin descuidar su calidad;
Que es necesario el apoyo a los hechos culturales pluralistas y abiertos de trabar con la Dirección de Cultura Municipal;
Que es menester generar un espacio artístico en la localidad participando de esta manera del circuito ya existente en localidades vecinas tales como: Esquel, Bariloche, El Bolsón, lago Puelo, San Martin de los Andes, Villa la Angostura, generando un intercambio y contribuyendo a la promoción turística de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural "El Evento a realizarse en el mes de Febrero del año 2016 en la localidad de El Hoyo, que consistirá en la recepción de la Profesora Leda María Ornellas". -.
Artículo Nº 2: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Noviembre de 2015. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 456/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario apoyar toda actividad artística en la localidad que se intente llevar a cabo sin fines de lucro y sin descuidar su calidad;
Que es necesario el apoyo a los hechos culturales pluralistas y abiertos de trabar con la Dirección de Cultura Municipal;
Que es menester generar un espacio artístico en la localidad participando de esta manera del circuito ya existente en localidades vecinas tales como: Esquel, Bariloche, El Bolsón, lago Puelo, San Martin de los Andes, Villa la Angostura, generando un intercambio y contribuyendo a la promoción turística de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural "El Evento a realizarse en el mes de Febrero del año 2016 en la localidad de El Hoyo, que consistirá en la recepción de la Profesora Leda María Ornellas". -.
Artículo Nº 2: De forma. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Noviembre de 2015. .
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI nº 46 y la nota de entrada Nº 354/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un grupo de instituciones de la Comarca Andina solicitando la creación de una oficina de Anses Suc. El Bolsón en una Unidad De Atención Integral (UDAI), con la intención de agilizar todos los trámites que se gestionan en esa oficina;
Qué, actualmente la oficina se encuentra solo recepcionando reclamos, no pudiendo dar solución a los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el pedido para la creación de una oficina de Anses Suc. El Bolsón. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de agosto de 2013. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI nº 46 y la nota de entrada Nº 354/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un grupo de instituciones de la Comarca Andina solicitando la creación de una oficina de Anses Suc. El Bolsón en una Unidad De Atención Integral (UDAI), con la intención de agilizar todos los trámites que se gestionan en esa oficina;
Qué, actualmente la oficina se encuentra solo recepcionando reclamos, no pudiendo dar solución a los mismos;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el pedido para la creación de una oficina de Anses Suc. El Bolsón. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de agosto de 2013. -.
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VISTO:
La nota recibida Nº 394/10 del Area de Urbanismo de la Municipalidad de El Hoyo; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según convenio Nº 213063 de asistencia entre la Dirección Nacional de Vialidad con la Municipalidad de El Hoyo, se acuerda el proyecto y construcción de colectoras y accesos en la Localidad de El Hoyo;
Qué según el artículo Nº 3 del convenio referido establece que el Municipio con la asistencia de Vialidad Nacional y el contratista de la obra convocará para la difusión y consulta pública de la misma, ante los frentistas, antes de la aprobación del proyecto de la obra;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo declarar de interés el proyecto para la construcción de la mencionada obra por considerarla de importancia para la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Convenio N° 213063, celebrado entre la Dirección de Vialidad Nacional y la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2010. -
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La nota recibida Nº 394/10 del Area de Urbanismo de la Municipalidad de El Hoyo; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según convenio Nº 213063 de asistencia entre la Dirección Nacional de Vialidad con la Municipalidad de El Hoyo, se acuerda el proyecto y construcción de colectoras y accesos en la Localidad de El Hoyo;
Qué según el artículo Nº 3 del convenio referido establece que el Municipio con la asistencia de Vialidad Nacional y el contratista de la obra convocará para la difusión y consulta pública de la misma, ante los frentistas, antes de la aprobación del proyecto de la obra;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo declarar de interés el proyecto para la construcción de la mencionada obra por considerarla de importancia para la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Convenio N° 213063, celebrado entre la Dirección de Vialidad Nacional y la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 165 del 2008; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se Declare de Interés Municipal la campaña a favor de la Donación de Órganos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar estas iniciativas, alentando el compromiso social a favor de la vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la campaña a favor de la Donación de Órganos "Te doy mi Corazón" a realizarse el día 30 de mayo del año 2008, como día Nacional de la Donación de órganos, en la Localidad de El Bolsón.
Articulo N° 2: Regístrese. Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 165 del 2008; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita se Declare de Interés Municipal la campaña a favor de la Donación de Órganos;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar estas iniciativas, alentando el compromiso social a favor de la vida;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la campaña a favor de la Donación de Órganos "Te doy mi Corazón" a realizarse el día 30 de mayo del año 2008, como día Nacional de la Donación de órganos, en la Localidad de El Bolsón.
Articulo N° 2: Regístrese. Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Nelson Ávalos ha realizado un disco llamado "a veces y entonces" en el cual cosecha las canciones de una trayectoria de años de cantautor de esta localidad;
Qué en dichas canciones el cantautor realza los valores de los pueblos de la cordillera patagónica y en ese cantar las embellece
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa que revaloriza nuestra cultura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal el disco "A veces y Entonces", del Sr. Nelson Fabián Ávalos, poblador de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.c
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2009.
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Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Nelson Ávalos ha realizado un disco llamado "a veces y entonces" en el cual cosecha las canciones de una trayectoria de años de cantautor de esta localidad;
Qué en dichas canciones el cantautor realza los valores de los pueblos de la cordillera patagónica y en ese cantar las embellece
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar esta iniciativa que revaloriza nuestra cultura;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal el disco "A veces y Entonces", del Sr. Nelson Fabián Ávalos, poblador de nuestra localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.c
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2009.
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VISTO:
La carta de intencionalidad de los Intendentes firmada el día 20 de junio del año 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante carta de intención firmada por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42, de fecha 20/06/02, se apoya la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta Regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos sobre la base del proyecto elaborado para la Municipalidad de El Bolsón por la Dra. Maria Graciela Pozzo Ardizzi;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Señor Gobernador de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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La carta de intencionalidad de los Intendentes firmada el día 20 de junio del año 2002; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante carta de intención firmada por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42, de fecha 20/06/02, se apoya la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta Regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos sobre la base del proyecto elaborado para la Municipalidad de El Bolsón por la Dra. Maria Graciela Pozzo Ardizzi;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Ver con agrado las gestiones iniciadas por los Intendentes de la Comarca Andina del Paralelo 42 para solucionar la problemática de los residuos sólidos urbanos de nuestra región. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los distintos bloques de la Legislatura Provincial, al Señor Gobernador de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
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VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 024/2001 presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 024/2001 presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la enmienda Constitucional para la reforma del Artículo Nº 124 de la Constitución Provincial;
Qué la reforma propuesta, posee un espíritu representativo;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 024/2001 Presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y cada bloque político de la misma. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 23 del mes de Abril del año 2001.
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El Proyecto de Ley Nº 024/2001 presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 024/2001 presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la enmienda Constitucional para la reforma del Artículo Nº 124 de la Constitución Provincial;
Qué la reforma propuesta, posee un espíritu representativo;
POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al Proyecto de Ley Nº 024/2001 Presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y cada bloque político de la misma. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 23 del mes de Abril del año 2001.
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VISTO:
Las notas de solicitud recibidas Nº 053/00 y 245/00, de fecha 29/02/00 y 16/08/00, presentada por el Sr. Alejandro Arca; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alejandro Arca y su producción, viene desarrollando actividades de producción de videos profesionales;
Qué dichas actividades promocionan la difusión del turismo y la cultura de nuestra comarca andina;
Qué es de interés Municipal la difusión de las actividades que se desarrollan en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto del programa de carácter cultural y turístico denominado "Paralelo 42 - Historias de la Comarca Andina".
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Las notas de solicitud recibidas Nº 053/00 y 245/00, de fecha 29/02/00 y 16/08/00, presentada por el Sr. Alejandro Arca; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Alejandro Arca y su producción, viene desarrollando actividades de producción de videos profesionales;
Qué dichas actividades promocionan la difusión del turismo y la cultura de nuestra comarca andina;
Qué es de interés Municipal la difusión de las actividades que se desarrollan en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto del programa de carácter cultural y turístico denominado "Paralelo 42 - Historias de la Comarca Andina".
Articulo Nº 2: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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Página 01 de 01.-
DECLARACION Nº / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida Nº 364/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, solicita que la actividad sea reconocida y declarada de Interés Municipal;
Que el ajedrez aporta innumerables habilidades cognitivas a los niños, como el pensamiento autocrítico, el control del primer impulso, la empatía y el pensamiento flexible, entre otras;
Que en la misma nota hace mención a las diversas actividades llevadas a cabo por la Escuela de Ajedrez;
Que la misma ha continuado sus actividades a pesar del contexto que nos atraviesa, adaptándose al formato virtual sin suspender su labor, entendiendo que la Escuela de Ajedrez es de importancia para niños, jóvenes y adultos que cuentan a través de la misma con un espacio de encuentro, esparcimiento y aprendizaje;
Que todos los años y fundamentalmente en el marco de los Festejos del "Día del Pueblo" la Escuela realiza diversos encuentros deportivos en torno al Ajedrez;
Que este año, el encuentro constará de un desafío tipo Match entre equipos, contando con cinco tableros en modalidad doble ronda, bajo el sistema de juego semirrápido cumpliendo con todos los protocolos vigentes por la Pandemia COVID-19;
Que es voluntad de este HCD dar lugar a la solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal todas las actividades que la Escuela de Ajedrez realice tanto en el marco de los festejos del "Día del Pueblo" y en lo sucesivo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 01 de septiembre del año 2021.
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DECLARACION Nº / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida Nº 364/21;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el señor Marcelo Fabián Grimberg, DNI 14.857.262, instructor de la Escuela de ajedrez de El Hoyo, solicita que la actividad sea reconocida y declarada de Interés Municipal;
Que el ajedrez aporta innumerables habilidades cognitivas a los niños, como el pensamiento autocrítico, el control del primer impulso, la empatía y el pensamiento flexible, entre otras;
Que en la misma nota hace mención a las diversas actividades llevadas a cabo por la Escuela de Ajedrez;
Que la misma ha continuado sus actividades a pesar del contexto que nos atraviesa, adaptándose al formato virtual sin suspender su labor, entendiendo que la Escuela de Ajedrez es de importancia para niños, jóvenes y adultos que cuentan a través de la misma con un espacio de encuentro, esparcimiento y aprendizaje;
Que todos los años y fundamentalmente en el marco de los Festejos del "Día del Pueblo" la Escuela realiza diversos encuentros deportivos en torno al Ajedrez;
Que este año, el encuentro constará de un desafío tipo Match entre equipos, contando con cinco tableros en modalidad doble ronda, bajo el sistema de juego semirrápido cumpliendo con todos los protocolos vigentes por la Pandemia COVID-19;
Que es voluntad de este HCD dar lugar a la solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal todas las actividades que la Escuela de Ajedrez realice tanto en el marco de los festejos del "Día del Pueblo" y en lo sucesivo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 01 de septiembre del año 2021.
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Página 01 de 01.-
DECLARACION Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
CONSIDERANDO:
Que el pasado viernes 22 de Julio, nuestra localidad se vio afectada por un fuerte temporal de nieve;
Que producto de la acumulación de nieve sobre el techo del Gimnasio Municipal, una de sus paredes laterales se derrumbo y junto a ella toda la estructura del techo del mismo. Este hecho provocó pérdidas en el sector principal del gimnasio, y deja a la cocina, baños y oficinas anexos al mismo con serias probabilidades de derrumbe.
Que el Gimnasio era el único espacio en nuestra localidad en condiciones de albergar centenares de personas en torneos, bingos, peñas, exposiciones, recitales, festejos públicos y privados. Que incluso era el espacio que brindaba la posibilidad de ser utilizado en situaciones de emergencia como centro de evacuados y acopio de insumos.
Que en dicho edificio funcionaban hasta la fecha un sinnúmero de escuelas municipales de diversas disciplinas que se encuentran actualmente sin espacio físico donde continuar sus actividades;
Que dicha situación expone a un estado de vulnerabilidad a nuestros niños, jóvenes y adolescentes, que encontraban en el Gimnasio Municipal y en sus disciplinas un espacio de contención y camaradería;
Que dicho espacio municipal fue sede de numerosos eventos, no sólo deportivos sino también de tipo social, incluso ha sido el espacio donde se desarrollaron un gran número de eventos a beneficio de otras instituciones locales;
Que el Gimnasio significa la historia y los recuerdos de vida de varias generaciones de pobladores de la localidad,
Que la población en su conjunto vivió con angustia, dolor y temor esta contingencia climática, que afecta los caminos, los servicios esenciales, la producción, la alimentación de animales, y la vida cotidiana en general, etc;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción de un nuevo Gimnasio Municipal, independiente al Proyecto de Polideportivo que fuera oportunamente anunciado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de construcción prioritaria, el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración al Sr Gobernador de la Provincia, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N° 3: Elevar esta Declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: Elevar esta Declaración al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2022.-
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DECLARACION Nº /2022 HCD EH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
CONSIDERANDO:
Que el pasado viernes 22 de Julio, nuestra localidad se vio afectada por un fuerte temporal de nieve;
Que producto de la acumulación de nieve sobre el techo del Gimnasio Municipal, una de sus paredes laterales se derrumbo y junto a ella toda la estructura del techo del mismo. Este hecho provocó pérdidas en el sector principal del gimnasio, y deja a la cocina, baños y oficinas anexos al mismo con serias probabilidades de derrumbe.
Que el Gimnasio era el único espacio en nuestra localidad en condiciones de albergar centenares de personas en torneos, bingos, peñas, exposiciones, recitales, festejos públicos y privados. Que incluso era el espacio que brindaba la posibilidad de ser utilizado en situaciones de emergencia como centro de evacuados y acopio de insumos.
Que en dicho edificio funcionaban hasta la fecha un sinnúmero de escuelas municipales de diversas disciplinas que se encuentran actualmente sin espacio físico donde continuar sus actividades;
Que dicha situación expone a un estado de vulnerabilidad a nuestros niños, jóvenes y adolescentes, que encontraban en el Gimnasio Municipal y en sus disciplinas un espacio de contención y camaradería;
Que dicho espacio municipal fue sede de numerosos eventos, no sólo deportivos sino también de tipo social, incluso ha sido el espacio donde se desarrollaron un gran número de eventos a beneficio de otras instituciones locales;
Que el Gimnasio significa la historia y los recuerdos de vida de varias generaciones de pobladores de la localidad,
Que la población en su conjunto vivió con angustia, dolor y temor esta contingencia climática, que afecta los caminos, los servicios esenciales, la producción, la alimentación de animales, y la vida cotidiana en general, etc;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción de un nuevo Gimnasio Municipal, independiente al Proyecto de Polideportivo que fuera oportunamente anunciado;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de construcción prioritaria, el nuevo edificio del Gimnasio Municipal de la Localidad.
Artículo N° 2: Elevar esta Declaración al Sr Gobernador de la Provincia, Esc. Mariano Arcioni.
Artículo N° 3: Elevar esta Declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 4: Elevar esta Declaración al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día del año 2022.-
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VISTO:
Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la distinción obtenida por el viñedo Ayestaran Allard de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la bodega Ayestaran Allard pertenece al Sr Oscar Ayestaran desde el 2016 y consta de 6 hectáreas de las cuales se cultivan 4,5 Rodeada de un entorno natural de bosques nativos , contando con un especial microclima para su terroir único en el que se expresan cómodamente y en lenta maduración las variedades de Merlot, Pinot Noir, Chardonnay, Suavignon Blanc y Gewurztraminer,
Que la bodega Ayestaran Allard, de la localidad de El Hoyo, fue participe entre más de 300 etiquetas de vinos y bebidas espirituosas.
Que la localidad de El Hoyo es la tercera en la provincia, como productora de vino.
Que, en el año 2017, la bodega lanzó su primera producción bajo la marca Oriundo, la que obtuvo reconocimientos en catas y competencias nacionales e internacionales. Desde entonces, la bodega ha sido pionera en la producción de vinos de vanguardia, como el Ice Wine y el vino Orange.
Que, este 8 de septiembre de 2023 se desarrolló en la ciudad de Mendoza la Segunda Edición del Concurso Nacional de Vinos Guarda 14, organizado por Diario Los Andes y con el apoyo del Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Mendoza.
Que Guarda 14 es un certamen para calificar los mejores vinos y bebidas espirituosas del país, con la participación de un prestigioso jurado nacional e internacional.
Que la bodega obtuvo, en el concurso, el premio Medalla de Plata con su vino Oriundo, Merlot Cosecha 2020 Gran Reserva con una aromaticidad exquisita, muy buen color y cuerpo.
Que, este HCD viene reconociendo la producción local en sus diferentes versiones, herramienta que permite reconocer el esfuerzo por enaltecer las producciones locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el premio obtenido por la Bodega Ayestaran Allard en el Concurso Nacional de Vinos Guarda 14 en la Provincia de Mendoza.
Articulo Nº 2: Comunicar Al área de Producción de la Municipalidad de El Hoyo y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del 13 de Septiembre del año 2023, en Ia sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales y la distinción obtenida por el viñedo Ayestaran Allard de El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que la bodega Ayestaran Allard pertenece al Sr Oscar Ayestaran desde el 2016 y consta de 6 hectáreas de las cuales se cultivan 4,5 Rodeada de un entorno natural de bosques nativos , contando con un especial microclima para su terroir único en el que se expresan cómodamente y en lenta maduración las variedades de Merlot, Pinot Noir, Chardonnay, Suavignon Blanc y Gewurztraminer,
Que la bodega Ayestaran Allard, de la localidad de El Hoyo, fue participe entre más de 300 etiquetas de vinos y bebidas espirituosas.
Que la localidad de El Hoyo es la tercera en la provincia, como productora de vino.
Que, en el año 2017, la bodega lanzó su primera producción bajo la marca Oriundo, la que obtuvo reconocimientos en catas y competencias nacionales e internacionales. Desde entonces, la bodega ha sido pionera en la producción de vinos de vanguardia, como el Ice Wine y el vino Orange.
Que, este 8 de septiembre de 2023 se desarrolló en la ciudad de Mendoza la Segunda Edición del Concurso Nacional de Vinos Guarda 14, organizado por Diario Los Andes y con el apoyo del Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Mendoza.
Que Guarda 14 es un certamen para calificar los mejores vinos y bebidas espirituosas del país, con la participación de un prestigioso jurado nacional e internacional.
Que la bodega obtuvo, en el concurso, el premio Medalla de Plata con su vino Oriundo, Merlot Cosecha 2020 Gran Reserva con una aromaticidad exquisita, muy buen color y cuerpo.
Que, este HCD viene reconociendo la producción local en sus diferentes versiones, herramienta que permite reconocer el esfuerzo por enaltecer las producciones locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal el premio obtenido por la Bodega Ayestaran Allard en el Concurso Nacional de Vinos Guarda 14 en la Provincia de Mendoza.
Articulo Nº 2: Comunicar Al área de Producción de la Municipalidad de El Hoyo y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del 13 de Septiembre del año 2023, en Ia sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 126/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el año internacional de la enfermería fue declarado de Interés Municipal por este Honorable Concejo Deliberante, en un momento en que la Provincia, el País y el mundo entero es testigo del compromiso sin precedentes del personal de enfermería;
Que el actual brote de COVID- 19 pone a prueba la preparación de los profesionales de enfermería ante emergencias y su capacidad de respuesta, ofreciendo cuidados vitales en todas y cada una de las circunstancias emergentes;
Que el 07 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud (OMS) identifico el coronavirus COVID- 19 y declaro este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el 09 de marzo de 2020 la OMS solicito a los países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;
Que el 10 de marzo de 2020 se conforma dentro del equipo hospitalario, diferentes comisiones para dar respuesta a esta necesidad mundial, liderando los diferentes equipos por personal de enfermería;
Que en tal sentido se crea el comité de desinfección hospitalaria, conformada por un equipo interdisciplinario, con el objetivo de crear normas de bioseguridad hospitalaria y normas de bioseguridad comunitaria con el objetivo de proteger a la comunidad de El Hoyo;
Que es necesario capacitar a los diferentes actores comunitarios y concientizar en términos de precauciones estándares y medidas de aislamiento según corresponda, en la etapa de contención de la pandemia;
Que en el 2020, año internacional de la enfermería se puede observar la intervención de la enfermería en los diferentes espacios de la estructura sanitaria es crucial para cumplir con el logro de la cobertura sanitaria universal, la salud mental y las enfermedades no transmisibles, la seguridad del paciente y la prestación de atención integrada centrada en la persona, con la premisa de "no dejar a nadie rezagado";
Que es preciso continuar trabajando con medidas sanitarias, para contener y mitigar la pandemia de COVID- 19 y garantizar la prestación de los servicios de salud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal la creación del Comité de Desinfección Hospitalaria de Hospital Rural El Hoyo, como instrumento consultor en la toma de decisiones en el ejido municipal, mientras dure la pandemia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 126/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el año internacional de la enfermería fue declarado de Interés Municipal por este Honorable Concejo Deliberante, en un momento en que la Provincia, el País y el mundo entero es testigo del compromiso sin precedentes del personal de enfermería;
Que el actual brote de COVID- 19 pone a prueba la preparación de los profesionales de enfermería ante emergencias y su capacidad de respuesta, ofreciendo cuidados vitales en todas y cada una de las circunstancias emergentes;
Que el 07 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud (OMS) identifico el coronavirus COVID- 19 y declaro este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el 09 de marzo de 2020 la OMS solicito a los países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;
Que el 10 de marzo de 2020 se conforma dentro del equipo hospitalario, diferentes comisiones para dar respuesta a esta necesidad mundial, liderando los diferentes equipos por personal de enfermería;
Que en tal sentido se crea el comité de desinfección hospitalaria, conformada por un equipo interdisciplinario, con el objetivo de crear normas de bioseguridad hospitalaria y normas de bioseguridad comunitaria con el objetivo de proteger a la comunidad de El Hoyo;
Que es necesario capacitar a los diferentes actores comunitarios y concientizar en términos de precauciones estándares y medidas de aislamiento según corresponda, en la etapa de contención de la pandemia;
Que en el 2020, año internacional de la enfermería se puede observar la intervención de la enfermería en los diferentes espacios de la estructura sanitaria es crucial para cumplir con el logro de la cobertura sanitaria universal, la salud mental y las enfermedades no transmisibles, la seguridad del paciente y la prestación de atención integrada centrada en la persona, con la premisa de "no dejar a nadie rezagado";
Que es preciso continuar trabajando con medidas sanitarias, para contener y mitigar la pandemia de COVID- 19 y garantizar la prestación de los servicios de salud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal la creación del Comité de Desinfección Hospitalaria de Hospital Rural El Hoyo, como instrumento consultor en la toma de decisiones en el ejido municipal, mientras dure la pandemia.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
LEY XVI N° 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES
Y CONSIDERANDO
Que, desde el año 2015, la localidad de El Hoyo cuenta con un emprendimiento denominado "Dulce Sofía Antigüedades", dedicado a la compra y venta de artículos antiguos.
Que, desde su comienzo este espacio ofrecía de forma gratuita y abierta talleres literarios, charlas con diferentes temáticas, muestras artísticas y de música, entre otras.
Que, posterior a la pandemia la venta de artículos se realiza únicamente en línea.
Que, los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo se realizará una exposición de colección de muñecas y juguetes antiguos, en calle Los Maitenes 1547, barrio Cume Hue, de nuestra localidad.
Que, la misma no tiene carácter comercial, por lo que ningún artículo estará a la venta.
Que, la exposición cuenta con piezas de los años 1920 y 1930, de pastas de goma y porcelana de Argentina y de otras partes del mundo, además de muñecas artesanales de porcelana más actuales.
Que, la muestra cuenta con alrededor de 120 muñecas de diferentes medidas, materiales y diseños; además, se expondrán a cuadros y objetos acordes a la temática.
Que, este HCD, ve con agrado acompañar las iniciativas de carácter cultural en la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés Municipal la exposición "Colección de Muñecas y juguetes Antiguos" de Dulce Sofía Antigüedades.
Artículo N° 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del 2024.-
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LEY XVI N° 46 DE CORPORACIONES MUNICIPALES
Y CONSIDERANDO
Que, desde el año 2015, la localidad de El Hoyo cuenta con un emprendimiento denominado "Dulce Sofía Antigüedades", dedicado a la compra y venta de artículos antiguos.
Que, desde su comienzo este espacio ofrecía de forma gratuita y abierta talleres literarios, charlas con diferentes temáticas, muestras artísticas y de música, entre otras.
Que, posterior a la pandemia la venta de artículos se realiza únicamente en línea.
Que, los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo se realizará una exposición de colección de muñecas y juguetes antiguos, en calle Los Maitenes 1547, barrio Cume Hue, de nuestra localidad.
Que, la misma no tiene carácter comercial, por lo que ningún artículo estará a la venta.
Que, la exposición cuenta con piezas de los años 1920 y 1930, de pastas de goma y porcelana de Argentina y de otras partes del mundo, además de muñecas artesanales de porcelana más actuales.
Que, la muestra cuenta con alrededor de 120 muñecas de diferentes medidas, materiales y diseños; además, se expondrán a cuadros y objetos acordes a la temática.
Que, este HCD, ve con agrado acompañar las iniciativas de carácter cultural en la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARESE de interés Municipal la exposición "Colección de Muñecas y juguetes Antiguos" de Dulce Sofía Antigüedades.
Artículo N° 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del 2024.-
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VISTO:
La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
La situación laboral que están sufriendo los empleados de los diversos estamentos de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su apoyo incondicional a los trabajadores del estado Provincial en sus reclamos:
1) Urgente convocatoria a paritarias salariales para todos los sectores del Estado Provincial
2) Repudio de los decretos provinciales 1338/2017 y 184/2018, que atentan contra los derechos de los trabajadores.
3) Suspensión de las medidas que disponen el pago escalonado de los salarios de los trabajadores y se abonen en tiempo y forma.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de abril de 2018.
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La ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
La situación laboral que están sufriendo los empleados de los diversos estamentos de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su apoyo incondicional a los trabajadores del estado Provincial en sus reclamos:
1) Urgente convocatoria a paritarias salariales para todos los sectores del Estado Provincial
2) Repudio de los decretos provinciales 1338/2017 y 184/2018, que atentan contra los derechos de los trabajadores.
3) Suspensión de las medidas que disponen el pago escalonado de los salarios de los trabajadores y se abonen en tiempo y forma.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de abril de 2018.
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VISTO:
La posibilidad de que el Gobierno Nacional, instale una central nuclear en la localidad de Sierra Grande, Pcia de Rio Negro y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Rio Negro confirmó en recuentes declaraciones que se firmará el acuerdo para la construcción de la central nuclear en la localidad de Sierra Grande;
Que se ha demostrado, como consecuencia de los desastres nucleares, que la energía nuclear es la forma más costosa de producir electricidad, cuando se consideran sus efectos sobre nuestro cuerpo humano y ecosistema global;
Que debemos asumir el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, implementando políticas de desarrollo sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia;
Que es nuestra obligación impulsar la inversión de energías renovables como una alternativa válida para dar un salto cualitativo en la matriz productiva de la Provincia;
Que es necesario fijar en las provincias de la Patagonia una fuerte política de estado tendiente a desarrollar la Industria eólica;
Que la construcción de una central nuclear de estas características implicaría un gran retroceso en el desarrollo de energías alternativas;
Que la construcción de dicha central nuclear afectará el sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas, en relación a las políticas de un desarrollo sustentable para la región y como una zona única en el mundo respecto de su calidad ambiental;
Que existe la posibilidad de vivir dignamente, sin poner en riesgo la vida de nuestros hijos con inversiones y proyectos potencialmente contaminantes;
Que dicha construcción debe ser consensuada eventualmente por toda la región patagónica y no ser una decisión unilateral, dado que las consecuencias pueden afectar a toda la región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Expresar el RECHAZO, de este HCD, respecto a la decisión unilateral, de la posible instalación de una planta de generación de energía nuclear en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Rio Negro, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Embajada de la República Popular China, al Gobernador de la Provincia de Chubut, al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a la Legislatura de Rio Negro, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut, a la Secretaria de ambiente de Rio Negro y a la población en general.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de Mayo del año 2017.
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La posibilidad de que el Gobierno Nacional, instale una central nuclear en la localidad de Sierra Grande, Pcia de Rio Negro y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Rio Negro confirmó en recuentes declaraciones que se firmará el acuerdo para la construcción de la central nuclear en la localidad de Sierra Grande;
Que se ha demostrado, como consecuencia de los desastres nucleares, que la energía nuclear es la forma más costosa de producir electricidad, cuando se consideran sus efectos sobre nuestro cuerpo humano y ecosistema global;
Que debemos asumir el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, implementando políticas de desarrollo sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia;
Que es nuestra obligación impulsar la inversión de energías renovables como una alternativa válida para dar un salto cualitativo en la matriz productiva de la Provincia;
Que es necesario fijar en las provincias de la Patagonia una fuerte política de estado tendiente a desarrollar la Industria eólica;
Que la construcción de una central nuclear de estas características implicaría un gran retroceso en el desarrollo de energías alternativas;
Que la construcción de dicha central nuclear afectará el sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas, en relación a las políticas de un desarrollo sustentable para la región y como una zona única en el mundo respecto de su calidad ambiental;
Que existe la posibilidad de vivir dignamente, sin poner en riesgo la vida de nuestros hijos con inversiones y proyectos potencialmente contaminantes;
Que dicha construcción debe ser consensuada eventualmente por toda la región patagónica y no ser una decisión unilateral, dado que las consecuencias pueden afectar a toda la región;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Expresar el RECHAZO, de este HCD, respecto a la decisión unilateral, de la posible instalación de una planta de generación de energía nuclear en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Rio Negro, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.
Artículo Nº 2: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Embajada de la República Popular China, al Gobernador de la Provincia de Chubut, al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, a la Legislatura de Rio Negro, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut, a la Secretaria de ambiente de Rio Negro y a la población en general.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de Mayo del año 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 181/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita acompañar la declaración de expresión de deseos Nº 004/2016 del HCD Rada Tilly donde se hace referencia a que en futuras concesiones de rutas interurbanas de toda la provincia de Chubut, se exija que las unidades de transporte público de pasajeros cuenten con las condiciones adecuadas para ascenso y descenso y traslado de personas con capacidades motoras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal la Expresión de Deseos Nº 004/16 del HCD Rada Tilly, referente a la posibilidad de que el transporte público de pasajeros cuente con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidades motoras. .-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 181/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto se solicita acompañar la declaración de expresión de deseos Nº 004/2016 del HCD Rada Tilly donde se hace referencia a que en futuras concesiones de rutas interurbanas de toda la provincia de Chubut, se exija que las unidades de transporte público de pasajeros cuenten con las condiciones adecuadas para ascenso y descenso y traslado de personas con capacidades motoras.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal la Expresión de Deseos Nº 004/16 del HCD Rada Tilly, referente a la posibilidad de que el transporte público de pasajeros cuente con las condiciones adecuadas para las personas con discapacidades motoras. .-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al otros concejos deliberantes de la comarca. .-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 360/2015 y el evento denominado Estudiantina;
Y CONSIDERANDO:
Que el evento mencionado en el Visto consiste en la convocatoria de jóvenes estudiantes tanto locales como comarcales;
Que el mismo se llevara a cabo con juegos de preguntas culturales;
Que se realizara en la localidad de El Hoyo por la agrupación de jóvenes comarcal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Legislativo el evento "Estudiantina". -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de septiembre de 2015. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota de entrada Nº 360/2015 y el evento denominado Estudiantina;
Y CONSIDERANDO:
Que el evento mencionado en el Visto consiste en la convocatoria de jóvenes estudiantes tanto locales como comarcales;
Que el mismo se llevara a cabo con juegos de preguntas culturales;
Que se realizara en la localidad de El Hoyo por la agrupación de jóvenes comarcal;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Legislativo el evento "Estudiantina". -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de septiembre de 2015. .
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La nota Nº463 presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 31 de Octubre del corriente año, se realizara la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo", en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo;
Qué se instalaran stands para la muestra de talleres laborales de los distintos colegios;
Qué participaran alumnos de los colegios Nº 765 de Lago Puelo, Colegio Nº727 de Cholila, Colegio Nº774 de Epuyen y del colegio Nº 734 de la localidad.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo" que se realizara el día 31 de Octubre del 2014, en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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La Ley XVI Nº 46, La nota Nº463 presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 31 de Octubre del corriente año, se realizara la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo", en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo;
Qué se instalaran stands para la muestra de talleres laborales de los distintos colegios;
Qué participaran alumnos de los colegios Nº 765 de Lago Puelo, Colegio Nº727 de Cholila, Colegio Nº774 de Epuyen y del colegio Nº 734 de la localidad.
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés la "1ª Jornada de integración FP/TAEJ- Comercial nocturno: Educación para y en el Trabajo" que se realizara el día 31 de Octubre del 2014, en el Gimnasio de la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
La Resolución Nº 001/2012 de Declaración de emergencia por el incendio de enero/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante los desastres naturales afectados en determinados sectores de la población se deben tomar medidas que faciliten la recuperación de las economías familiares;
Qué el incendio ocurrido a partir del día 02 de enero del corriente año afectó en todo su perímetro y en forma directa a la población del sector rural;
Qué debido a la época del año la recuperación de pasturas y otras alimentaciones para distintos animales significará un período prolongado;
Qué ha sido afectado de manera muy significativa los sistemas de riego de las distintas producciones familias;
Qué la recuperación de los suelos quemados de acuerdo a siniestros similares ocurridos anteriormente comenzará a partir del segundo año de lo ocurrido;
Qué el estado municipal debe contemplar y facilitar las economías familiares aplicando entre otras medidas, moratorias y quitas impositivas que incentiven a la pronta recuperación de las zonas afectadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una eximición del 100 % en los impuestos inmobiliarios a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2013, a los productores afectados directamente por el incendio ocurrido en el mes de enero del corriente año, según el relevamiento realizado por organismo oficial correspondiente. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Abril del año 2012.
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La Resolución Nº 001/2012 de Declaración de emergencia por el incendio de enero/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué ante los desastres naturales afectados en determinados sectores de la población se deben tomar medidas que faciliten la recuperación de las economías familiares;
Qué el incendio ocurrido a partir del día 02 de enero del corriente año afectó en todo su perímetro y en forma directa a la población del sector rural;
Qué debido a la época del año la recuperación de pasturas y otras alimentaciones para distintos animales significará un período prolongado;
Qué ha sido afectado de manera muy significativa los sistemas de riego de las distintas producciones familias;
Qué la recuperación de los suelos quemados de acuerdo a siniestros similares ocurridos anteriormente comenzará a partir del segundo año de lo ocurrido;
Qué el estado municipal debe contemplar y facilitar las economías familiares aplicando entre otras medidas, moratorias y quitas impositivas que incentiven a la pronta recuperación de las zonas afectadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una eximición del 100 % en los impuestos inmobiliarios a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2013, a los productores afectados directamente por el incendio ocurrido en el mes de enero del corriente año, según el relevamiento realizado por organismo oficial correspondiente. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Abril del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida N° 417/2010 Y La ley N° 46;
Y CONSIDERANDO
Que según la nota mencionada en vistos los integrantes red institucional e interdisciplinaria local se encuentran abocados en la organización del Encuentro Provincial de RED COMUNITARIA DE CHUBUT, Dirección, Prevención y Asistencia a llevarse a cabo en nuestra Localidad el día 9 de septiembre del corriente año;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de interés Municipal el Encuentro Provincial de RED COMUNITARIA DE CHUBUT, Dirección de prevención y Asistencia a llevarse a cabo en nuestra localidad el día 9 de Septiembre del corriente año
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.
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La nota recibida N° 417/2010 Y La ley N° 46;
Y CONSIDERANDO
Que según la nota mencionada en vistos los integrantes red institucional e interdisciplinaria local se encuentran abocados en la organización del Encuentro Provincial de RED COMUNITARIA DE CHUBUT, Dirección, Prevención y Asistencia a llevarse a cabo en nuestra Localidad el día 9 de septiembre del corriente año;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de interés Municipal el Encuentro Provincial de RED COMUNITARIA DE CHUBUT, Dirección de prevención y Asistencia a llevarse a cabo en nuestra localidad el día 9 de Septiembre del corriente año
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 159/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este cuerpo deliberativo propiciar las actividades culturales y educativas de los vecinos de nuestra localidad;
Qué los alumnos de 3º año del establecimiento escolar "Francisco P. Moreno", han obtenido el premio Argentino Junior del Agua 2008;
Qué en el mes de agosto, representarán a la república Argentina en el Stockholm Junior water Prize 2008, en Estocolmo (Suecia);
Qué éste Concejo Deliberante reconoce el esfuerzo y dedicación de los alumnos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación de los alumnos de nuestra localidad; María Noel Pascual Szudruk, Diego Esteban Pellegrino Vidal, Enzo Belloli e Iván Martín Mazurek por su trabajo TENACETUM VULGARE: Planta exótica con propiedades potabilizadoras de aguas contaminadas bacteriológicamente en el Stockholm Junior water Prize 2008, en Estocolmo (Suecia). -
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 159/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es de interés de este cuerpo deliberativo propiciar las actividades culturales y educativas de los vecinos de nuestra localidad;
Qué los alumnos de 3º año del establecimiento escolar "Francisco P. Moreno", han obtenido el premio Argentino Junior del Agua 2008;
Qué en el mes de agosto, representarán a la república Argentina en el Stockholm Junior water Prize 2008, en Estocolmo (Suecia);
Qué éste Concejo Deliberante reconoce el esfuerzo y dedicación de los alumnos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación de los alumnos de nuestra localidad; María Noel Pascual Szudruk, Diego Esteban Pellegrino Vidal, Enzo Belloli e Iván Martín Mazurek por su trabajo TENACETUM VULGARE: Planta exótica con propiedades potabilizadoras de aguas contaminadas bacteriológicamente en el Stockholm Junior water Prize 2008, en Estocolmo (Suecia). -
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
La 1º Jornada Técnica de Básquet, el proyecto de Declaración de Interés, presentado por el grupo de padres, alumnos de la escuela municipal de básquet de El Hoyo; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 11 y 12 de julio del corriente año se realizará en nuestra localidad, la 1º Jornada Técnica de Básquet, organizada por Grupo de Padres Escuela Municipal de Básquet El Hoyo, dictada por el reconocido profesor y entrenador –Jorge Díaz Vélez- al servicio de Chubut Deporte S.E.M;
Qué el encuentro contará con la participación de una importante cantidad de niños y adolescentes de la Comarca Andina Chubutense (Cholila, El Maitén, Epuyén, Lago Puelo, y El Hoyo);
Qué este evento deportivo, si bien se centra en el desarrollo de dos jornadas de capacitación técnica; apunta dentro de sus objetivos afianzar lazos de intercambio deportivo y fortalecer la formación integral de niños y jóvenes y el desarrollo de valores personales a través del deporte grupal, como es el básquetbol;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR interés Deportivo, la realización de la "Primer Jornada Técnica de Básquet Comarcal", organizada por Grupo de Padres alumnos escuela municipal de básquet El Hoyo, los días sábado 11 y domingo 12 de julio de 2009.
Artículo Nº 2: La presente Declaración no indica obligatoriedad de efectuar erogaciones; dejando a consideración de las autoridades ejecutivas de turno, la forma de apoyo y acompañamiento organizativo de dicho evento deportivo. -
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publicítese, tome razón y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Junio del año 2009. -
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La 1º Jornada Técnica de Básquet, el proyecto de Declaración de Interés, presentado por el grupo de padres, alumnos de la escuela municipal de básquet de El Hoyo; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los días 11 y 12 de julio del corriente año se realizará en nuestra localidad, la 1º Jornada Técnica de Básquet, organizada por Grupo de Padres Escuela Municipal de Básquet El Hoyo, dictada por el reconocido profesor y entrenador –Jorge Díaz Vélez- al servicio de Chubut Deporte S.E.M;
Qué el encuentro contará con la participación de una importante cantidad de niños y adolescentes de la Comarca Andina Chubutense (Cholila, El Maitén, Epuyén, Lago Puelo, y El Hoyo);
Qué este evento deportivo, si bien se centra en el desarrollo de dos jornadas de capacitación técnica; apunta dentro de sus objetivos afianzar lazos de intercambio deportivo y fortalecer la formación integral de niños y jóvenes y el desarrollo de valores personales a través del deporte grupal, como es el básquetbol;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR interés Deportivo, la realización de la "Primer Jornada Técnica de Básquet Comarcal", organizada por Grupo de Padres alumnos escuela municipal de básquet El Hoyo, los días sábado 11 y domingo 12 de julio de 2009.
Artículo Nº 2: La presente Declaración no indica obligatoriedad de efectuar erogaciones; dejando a consideración de las autoridades ejecutivas de turno, la forma de apoyo y acompañamiento organizativo de dicho evento deportivo. -
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publicítese, tome razón y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Junio del año 2009. -
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VISTO:
La nota presentada por Costelho de fecha 27/06/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por Costelho se fecha 27/06/02 se eleva el cronograma de actividades del evento "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 6 de julio del corriente año;
Qué la iniciativa promovida por Costelho genera en la localidad una reacción positiva en la comunidad y se engrandece el espíritu cooperativista fomentando nuevas expectativas en la juventud;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el evento;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento denominado "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 06 de junio del corriente año en nuestra localidad organizado por Costelho. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Junio del año 2002.
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La nota presentada por Costelho de fecha 27/06/02; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota enviada por Costelho se fecha 27/06/02 se eleva el cronograma de actividades del evento "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 6 de julio del corriente año;
Qué la iniciativa promovida por Costelho genera en la localidad una reacción positiva en la comunidad y se engrandece el espíritu cooperativista fomentando nuevas expectativas en la juventud;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de Interés Municipal el evento;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento denominado "Cooperar para la Independencia / Encuentro, Exposición y Propuesta Cooperativa" que se desarrollara el día 06 de junio del corriente año en nuestra localidad organizado por Costelho. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 28 del mes de Junio del año 2002.
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VISTO:
La nota recibida Nº 052/01HCD MEH de fecha 26/03/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/03/01 el Centro de Estudiante de Derecho de Esquel solicita a este Cuerpo Deliberativo el apoyo a la Educación y a la continuidad de la Carrera de Abogacía con la apertura de 5º año en la Sede Esquel;
Qué es de interés Municipal la continuidad de la Carrera de Abogacía en la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la solicitud del Centro de Estudiante de Derecho de Esquel de apoyo a la Educación y de la continuidad de la Carrera de Abogacía con la apertura de 5º año en la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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La nota recibida Nº 052/01HCD MEH de fecha 26/03/01; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 26/03/01 el Centro de Estudiante de Derecho de Esquel solicita a este Cuerpo Deliberativo el apoyo a la Educación y a la continuidad de la Carrera de Abogacía con la apertura de 5º año en la Sede Esquel;
Qué es de interés Municipal la continuidad de la Carrera de Abogacía en la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir a la solicitud del Centro de Estudiante de Derecho de Esquel de apoyo a la Educación y de la continuidad de la Carrera de Abogacía con la apertura de 5º año en la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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VISTO:
El anteproyecto enviada por la cooperativa telefónica Costelho; Las Notas recibidas Nº 213 y 226, de fecha 02/08/00 y 09/08/00, repectivamente; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto propone la realización de una sala velatoria;
Qué no existe en la localidad un espacio físico acorde para brindar un servicio fúnebre;
Qué este tipo de servicios se viene brindando en el Centro Comunitario y que día a día resulta más difícil poder brindar este servicio por las distintas actividades del centro comunitario;
Qué este emprendimiento presentado por la cooperativa Costelho obedece a un proyecto de carácter privado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto de construcción de una sala velatoria presentado por la Cooperativa Costelho. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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El anteproyecto enviada por la cooperativa telefónica Costelho; Las Notas recibidas Nº 213 y 226, de fecha 02/08/00 y 09/08/00, repectivamente; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto propone la realización de una sala velatoria;
Qué no existe en la localidad un espacio físico acorde para brindar un servicio fúnebre;
Qué este tipo de servicios se viene brindando en el Centro Comunitario y que día a día resulta más difícil poder brindar este servicio por las distintas actividades del centro comunitario;
Qué este emprendimiento presentado por la cooperativa Costelho obedece a un proyecto de carácter privado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto de construcción de una sala velatoria presentado por la Cooperativa Costelho. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021,
CONSIDERANDO:
Que, el día 5 de septiembre del corriente año tendrá lugar la celebración del 68° aniversario de El Hoyo.
Que, en el marco de dicha celebración, se realizará los días 4 y 5 de septiembre el "Festival Entre Tejidos" coordinado por la Dirección de Cultura, que ha recibido financiamiento del Ministerio de Cultura de la Nación a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ord. 70/2021).
Que, dicho festival desde punto de vista cultural y social, reúne al sector textilero local y comarcal abriendo la posibilidad de visibilizar a los pueblos y culturas ancestrales artesanales, como a las nuevas influencias.
Que, asimismo y desde un punto de vista productivo el evento busca impulsar la cadena de valor de la cría ovina y sus derivados, la comercialización, el precio justo, la reivindicación de los oficios y costumbres, así como la visibilización de los actores locales del sector.
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION:
Artículo 1º: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el "Festival Entre Tejidos" a realizarse los días 4 y 5 de septiembre del año en curso junto con los Festejos Conmemorativos del 68° Aniversario de la Localidad de El Hoyo.
Artículo 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-
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VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y la Ordenanza 088/2020 y 70/2021,
CONSIDERANDO:
Que, el día 5 de septiembre del corriente año tendrá lugar la celebración del 68° aniversario de El Hoyo.
Que, en el marco de dicha celebración, se realizará los días 4 y 5 de septiembre el "Festival Entre Tejidos" coordinado por la Dirección de Cultura, que ha recibido financiamiento del Ministerio de Cultura de la Nación a través del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS (Ord. 70/2021).
Que, dicho festival desde punto de vista cultural y social, reúne al sector textilero local y comarcal abriendo la posibilidad de visibilizar a los pueblos y culturas ancestrales artesanales, como a las nuevas influencias.
Que, asimismo y desde un punto de vista productivo el evento busca impulsar la cadena de valor de la cría ovina y sus derivados, la comercialización, el precio justo, la reivindicación de los oficios y costumbres, así como la visibilización de los actores locales del sector.
Que, acompañando la celebración del aniversario de nuestro pueblo y la realización del "Festival Entre Tejidos", la Secretaría de Desarrollo Económico Local propone la realización de una feria de productores de la Economía Social y Solidaria, los días 4 y 5 de septiembre de 2021.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION:
Artículo 1º: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el "Festival Entre Tejidos" a realizarse los días 4 y 5 de septiembre del año en curso junto con los Festejos Conmemorativos del 68° Aniversario de la Localidad de El Hoyo.
Artículo 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021.-
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Hoja 1 de 1
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la ExpoCoop De La Comarca Andina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito del Cooperativismo y el Asociativismo que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad;
Que, en el año 1.992 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, siendo este año el 2 de julio;
Que, en ese contexto, durante los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2.022, se llevará a cabo la 1° edición de la ExpoCoop De La Comarca Andina en nuestra localidad;
Que, dicho evento tiene como objetivos, entre otros la interacción e integración de las cooperativas de El Hoyo y de la Comarca Andina; buscando un fortalecimiento del sector como conjunto;
Que, busca acercar esas cooperativas con la demanda local y regional;
Que, este evento contribuirá al posicionamiento de las cooperativas participantes ante sus públicos objetivo;
Que, se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal;
Asimismo, se pretende brindar acceso a información y testimonios nacionales e internacionales;
Que, se detecta la necesidad de capacitación y profesionalización de las cooperativas de distintos sectores económicos, productivos y culturales;
Que, la Expo resulta de fundamental interés para nuestra zona, brindando charlas, conferencias, capacitaciones y exposiciones gratuitas no sólo para las cooperativas participantes, sino para toda la comunidad;
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Primera Edición de la ExpoCoop de la Comarca Andina, a desarrollarse los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – 46, la ExpoCoop De La Comarca Andina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito del Cooperativismo y el Asociativismo que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad;
Que, en el año 1.992 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, siendo este año el 2 de julio;
Que, en ese contexto, durante los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2.022, se llevará a cabo la 1° edición de la ExpoCoop De La Comarca Andina en nuestra localidad;
Que, dicho evento tiene como objetivos, entre otros la interacción e integración de las cooperativas de El Hoyo y de la Comarca Andina; buscando un fortalecimiento del sector como conjunto;
Que, busca acercar esas cooperativas con la demanda local y regional;
Que, este evento contribuirá al posicionamiento de las cooperativas participantes ante sus públicos objetivo;
Que, se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal;
Asimismo, se pretende brindar acceso a información y testimonios nacionales e internacionales;
Que, se detecta la necesidad de capacitación y profesionalización de las cooperativas de distintos sectores económicos, productivos y culturales;
Que, la Expo resulta de fundamental interés para nuestra zona, brindando charlas, conferencias, capacitaciones y exposiciones gratuitas no sólo para las cooperativas participantes, sino para toda la comunidad;
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Primera Edición de la ExpoCoop de la Comarca Andina, a desarrollarse los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2022
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VISTO:
La Ley NO 46, la Comunicación NO 08/23, la Nota NO 297/23 y el estado deplorable de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de Bariloche —Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ruta Nacional NO 40 es la ruta más larga de Argentina, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes, con una longitud de 5.224 que se extiende de norte a sur. por todo el territorio;
Que, debido a su ubicación estratégica es una arteria de vital importancia para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre;
Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando además de la Comarca Andina del Paralelo 42. las ciudades de Esquel y Bariloche, siendo de vital importancia en los ámbitos educativo. productivo, laboral y de salud;
Que la población se encuentra en estado de vulnerabilidad, expuesta a permanente riesgo a la hora de realizar sus traslados por motivos personales, laborales o médicos hacia las localidades ya mencionadas;
Que, es de público conocimiento el estado deplorable del asfalto, en su extensión desde Esquel a Bariloche, con presencia de innumerables pozos de distinta magnitud;
Que, el mal estado de la ruta ocasiona roturas de cubiertas, tren delantero, y pérdida del control del vehículo, lo que ha generado incidentes de diversa índole y gravedad;
Que, en algunos sectores se han realizado reparaciones que resultan precarias e ineficientes y de escasa duración en el tiempo; a la vez que se generan nuevos pozos. o deformaciones considerables;
Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios de calidad;
Que por medio de nota mencionada en Visto, las Cámaras de Comercio y
Turismo del Noroeste del Chubut, integrada por Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo han solicitado se declare la Emergencia Vial;
Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado la solicitud realizada por la Cámara de Comercio local a través de su representante Ivana Leyton;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el Estado de Emergencia de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.
Artículo Nº 2: SOLICITAR al Congreso de la Nación, autorice la contratación directa a los fines de garantizar la transitabilidad de manera segura en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.-
Artículo Nº 2: INSTAR al DEM, a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de reforzar la presente Declaración.-
Artículo Nº 3: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, Cholila, El Maitén y Esquel a dictar la norma que estimen corresponder a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo
Articulo Nº 4: CUMUNICAR la presente a Vialidad Nacional a fin de que arbitre los medios que estimen corresponder con el objetivo de dar urgente solución al Estado de la Ruta Nacional Nº 40 en el tramo mencionado en visto.-
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.-
Dada en Sesión Ordinaria del 13 de septiembre del año 2023, en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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La Ley NO 46, la Comunicación NO 08/23, la Nota NO 297/23 y el estado deplorable de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de Bariloche —Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que, la Ruta Nacional NO 40 es la ruta más larga de Argentina, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes, con una longitud de 5.224 que se extiende de norte a sur. por todo el territorio;
Que, debido a su ubicación estratégica es una arteria de vital importancia para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre;
Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando además de la Comarca Andina del Paralelo 42. las ciudades de Esquel y Bariloche, siendo de vital importancia en los ámbitos educativo. productivo, laboral y de salud;
Que la población se encuentra en estado de vulnerabilidad, expuesta a permanente riesgo a la hora de realizar sus traslados por motivos personales, laborales o médicos hacia las localidades ya mencionadas;
Que, es de público conocimiento el estado deplorable del asfalto, en su extensión desde Esquel a Bariloche, con presencia de innumerables pozos de distinta magnitud;
Que, el mal estado de la ruta ocasiona roturas de cubiertas, tren delantero, y pérdida del control del vehículo, lo que ha generado incidentes de diversa índole y gravedad;
Que, en algunos sectores se han realizado reparaciones que resultan precarias e ineficientes y de escasa duración en el tiempo; a la vez que se generan nuevos pozos. o deformaciones considerables;
Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios de calidad;
Que por medio de nota mencionada en Visto, las Cámaras de Comercio y
Turismo del Noroeste del Chubut, integrada por Esquel, Trevelin, El Hoyo y Lago Puelo han solicitado se declare la Emergencia Vial;
Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado la solicitud realizada por la Cámara de Comercio local a través de su representante Ivana Leyton;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el Estado de Emergencia de la Ruta Nacional NO 40 en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.
Artículo Nº 2: SOLICITAR al Congreso de la Nación, autorice la contratación directa a los fines de garantizar la transitabilidad de manera segura en el tramo comprendido entre las ciudades de San Carlos de Bariloche y Esquel.-
Artículo Nº 2: INSTAR al DEM, a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de reforzar la presente Declaración.-
Artículo Nº 3: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, Cholila, El Maitén y Esquel a dictar la norma que estimen corresponder a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo
Articulo Nº 4: CUMUNICAR la presente a Vialidad Nacional a fin de que arbitre los medios que estimen corresponder con el objetivo de dar urgente solución al Estado de la Ruta Nacional Nº 40 en el tramo mencionado en visto.-
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.-
Dada en Sesión Ordinaria del 13 de septiembre del año 2023, en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46. La nota presentada n°366/09, 385/09, 099/2016. La declaración 014/2009 y la declaración 005/2016
Y CONSIDERANDO
La escuela técnica finalizó su primera cohorte de Egresados en este ciclo lectivo 2019 sin edificio escolar.
Que a la fecha cuenta con más de 200 estudiantes repartidos en tres espacios diferentes
.
Que realiza examen de ingreso por aptitudes, ya que su inscripción esta sobredemanda y no cuenta con espacios para albergar a todos los inscriptos.
Que a lo largo de estos siete años de su trayectoria escolar los y las estudiantes vieron atravesada su formación por una situación edilicia deficiente y que aún permanece sin solución.
Que los estudiantes cursan jornada extendida y no cuentan con partida de comedor escolar ya que no cuentan con espacio para cocina.
Que la comunidad educativa se ha movilizado en pos de que las autoridades actúen para resolver esta carencia y no han obtenido respuesta.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut cuenta con un terreno apropiado donde emplazar el edificio dentro de la localidad.
Que en la denominada Comarca Andina del paralelo 42, que abarca los municipios de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, El Maitén y El Bolsón no hay ninguna escuela con esta oferta formativa.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Carácter Prioritario la Construcción del Edificio Escolar de la Escuela N° 7727 dentro de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de diciembre del año 2019.-.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46. La nota presentada n°366/09, 385/09, 099/2016. La declaración 014/2009 y la declaración 005/2016
Y CONSIDERANDO
La escuela técnica finalizó su primera cohorte de Egresados en este ciclo lectivo 2019 sin edificio escolar.
Que a la fecha cuenta con más de 200 estudiantes repartidos en tres espacios diferentes
.
Que realiza examen de ingreso por aptitudes, ya que su inscripción esta sobredemanda y no cuenta con espacios para albergar a todos los inscriptos.
Que a lo largo de estos siete años de su trayectoria escolar los y las estudiantes vieron atravesada su formación por una situación edilicia deficiente y que aún permanece sin solución.
Que los estudiantes cursan jornada extendida y no cuentan con partida de comedor escolar ya que no cuentan con espacio para cocina.
Que la comunidad educativa se ha movilizado en pos de que las autoridades actúen para resolver esta carencia y no han obtenido respuesta.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut cuenta con un terreno apropiado donde emplazar el edificio dentro de la localidad.
Que en la denominada Comarca Andina del paralelo 42, que abarca los municipios de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, El Maitén y El Bolsón no hay ninguna escuela con esta oferta formativa.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Carácter Prioritario la Construcción del Edificio Escolar de la Escuela N° 7727 dentro de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de diciembre del año 2019.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la Legislatura Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el 19 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, disponiendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el territorio nacional, prorrogándose constantemente;
Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas habrán de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que, esta situación ha impactado negativamente en el ámbito de trabajo sobre todo en aquellos sectores informales, acentuando el contexto de emergencia social y laboral.
Que dicha situación de emergencia social y laboral que viene atravesando nuestro país en los últimos años determinó que el Gobierno Nacional, entre otras medidas, decretara la Emergencia Alimentaria Nacional y creará el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, el cual se apoya en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria;
Que el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos mediante la TARJETA ALIMENTAR. La misma es un instrumento para que todos accedan a la canasta básica alimentaria. Permite comprar todo tipo de alimentos.
Que, en este sentido, el programa nacional de TARJETA ALIMENTAR está destinado a madres y padres con hijos de hasta 6 años que reciben la Asignación Universal por hijo, a embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la asignación universal por embarazo y a personas con discapacidad que reciben AUH.
Que atento a ello el bloque del (frente de todos) ha presentado un proyecto de Declaración en la legislatura Provincial al respecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el proyecto antes citado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la legislatura Provincial, en el que se sugiere reformular el plan provincial de TARJETA SOCIAL para llegar a sectores en situación de vulnerabilidad social y necesidades alimentarias y nutricionales que actualmente no son beneficiarios de la tarjeta nacional ALIMENTAR y Declara la necesidad, dado el actual contexto económico y social, de incrementar los recursos que perciben los titulares de la TARJETA SOCIAL PROVINCIAL, elevando el monto a un valor equivalente al otorgado mediante la TARJETA ALIMENTAR NACIONAL.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Ejecutivo Provincial y a los HCD de la comarca andina del paralelo 42 para su adhesión.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la Legislatura Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el 19 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, disponiendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el territorio nacional, prorrogándose constantemente;
Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas habrán de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que, esta situación ha impactado negativamente en el ámbito de trabajo sobre todo en aquellos sectores informales, acentuando el contexto de emergencia social y laboral.
Que dicha situación de emergencia social y laboral que viene atravesando nuestro país en los últimos años determinó que el Gobierno Nacional, entre otras medidas, decretara la Emergencia Alimentaria Nacional y creará el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, el cual se apoya en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria;
Que el PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos mediante la TARJETA ALIMENTAR. La misma es un instrumento para que todos accedan a la canasta básica alimentaria. Permite comprar todo tipo de alimentos.
Que, en este sentido, el programa nacional de TARJETA ALIMENTAR está destinado a madres y padres con hijos de hasta 6 años que reciben la Asignación Universal por hijo, a embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la asignación universal por embarazo y a personas con discapacidad que reciben AUH.
Que atento a ello el bloque del (frente de todos) ha presentado un proyecto de Declaración en la legislatura Provincial al respecto;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el proyecto antes citado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARASE de interés municipal el proyecto de Declaración N° 02/2020, presentado en la legislatura Provincial, en el que se sugiere reformular el plan provincial de TARJETA SOCIAL para llegar a sectores en situación de vulnerabilidad social y necesidades alimentarias y nutricionales que actualmente no son beneficiarios de la tarjeta nacional ALIMENTAR y Declara la necesidad, dado el actual contexto económico y social, de incrementar los recursos que perciben los titulares de la TARJETA SOCIAL PROVINCIAL, elevando el monto a un valor equivalente al otorgado mediante la TARJETA ALIMENTAR NACIONAL.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia del Chubut, al Ejecutivo Provincial y a los HCD de la comarca andina del paralelo 42 para su adhesión.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, Ley Nacional Nº27360, La Ley Provincial I Nº193 (Nº4332) de Chubut, Resolución Nº076/24 Honorable Legislatura de la provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ley I Nº193 promulgada en el año 1997, en su artículo 1 cita "…tiene por objeto la protección integral, la promoción y la participación e integración de los miembros de la tercera edad en la sociedad chubutense, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos por el art. 29 de la Constitución Provincial…"
Que, la ley Nº27360 refiere a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores promulgada en el año 2017. El objeto de esta ley es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que, Se realizó la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut, los días 10-11 y 12 de abril de 2024. El cual fue coordinado por la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de Chubut.
Que, la Honorable Legislatura de la provincia de Chubut en su resolución Nº076/24 declara de Interés Legislativo a la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut.
Que, La misma cuenta con miembros representantes de las distintas regiones de la Provincia; de los Centros de Jubilados Nacionales de cada localidad; de los Centros de Jubilados Provinciales de cada localidad y las personas mayores sin cobertura social.
Que, en dicho encuentro se abordaron diferentes temas, en donde, los ejes principales fueron: salud, alimentación, vivienda, tiempo libre, turismo y recreación.
Que, nuestra localidad tuvo representatividad en el plenario a mano de la Sra. Gladys Triviño, quien es Consejera de Adultos Mayores de la Comarca Andina, Consejera de Adultos Mayores Provincial y también es Consejera de Adultos Mayores de PAMI Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación en la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut, por parte de la Consejera de Adultos Mayores, Gladys Triviño en representación de nuestra localidad.
Articulo N ° 2: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Abril de 2024.-
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LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, Ley Nacional Nº27360, La Ley Provincial I Nº193 (Nº4332) de Chubut, Resolución Nº076/24 Honorable Legislatura de la provincia de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, en la Ley I Nº193 promulgada en el año 1997, en su artículo 1 cita "…tiene por objeto la protección integral, la promoción y la participación e integración de los miembros de la tercera edad en la sociedad chubutense, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos por el art. 29 de la Constitución Provincial…"
Que, la ley Nº27360 refiere a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores promulgada en el año 2017. El objeto de esta ley es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que, Se realizó la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut, los días 10-11 y 12 de abril de 2024. El cual fue coordinado por la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de Chubut.
Que, la Honorable Legislatura de la provincia de Chubut en su resolución Nº076/24 declara de Interés Legislativo a la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut.
Que, La misma cuenta con miembros representantes de las distintas regiones de la Provincia; de los Centros de Jubilados Nacionales de cada localidad; de los Centros de Jubilados Provinciales de cada localidad y las personas mayores sin cobertura social.
Que, en dicho encuentro se abordaron diferentes temas, en donde, los ejes principales fueron: salud, alimentación, vivienda, tiempo libre, turismo y recreación.
Que, nuestra localidad tuvo representatividad en el plenario a mano de la Sra. Gladys Triviño, quien es Consejera de Adultos Mayores de la Comarca Andina, Consejera de Adultos Mayores Provincial y también es Consejera de Adultos Mayores de PAMI Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación en la 1º Reunión Plenaria-Octogésima Cuarta LXXXIV (Nº84) del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Chubut, por parte de la Consejera de Adultos Mayores, Gladys Triviño en representación de nuestra localidad.
Articulo N ° 2: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 24 de Abril de 2024.-
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y que el hilado de fibras naturales es una actividad que históricamente la realizaban las mujeres y hombres de nuestra región que es necesario preservar y difundir.
Y CONSIDERANDO
Que el hilado es una técnica que se va perdiendo como actividad cultural ancestral;
Que por medio del hilado se transmiten saberes de generación a generación;
Que es un recurso que contribuye a la economía de nuestros habitantes;
Que la lana hilada en forma manual es un producto muy valorado en el mercado y que es un producto muy apreciado por el turismo por sus características culturales;
Que la calidad del producto logrado con lana hilada artesanalmente es de excelencia;
Que el taller de hilado pertenece a la Red MAPA de mercados patagónicos artesanales;
Que el taller Mutisia fue declarado de interés por este HCD en declaración 028/2017;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés municipal el hilado de fibras naturales en forma artesanal como una manera de preservación del patrimonio cultural y natural y por su importancia en las economías familiares y regionales.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de abril de 2018.
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La ley XVI Nº 46 y que el hilado de fibras naturales es una actividad que históricamente la realizaban las mujeres y hombres de nuestra región que es necesario preservar y difundir.
Y CONSIDERANDO
Que el hilado es una técnica que se va perdiendo como actividad cultural ancestral;
Que por medio del hilado se transmiten saberes de generación a generación;
Que es un recurso que contribuye a la economía de nuestros habitantes;
Que la lana hilada en forma manual es un producto muy valorado en el mercado y que es un producto muy apreciado por el turismo por sus características culturales;
Que la calidad del producto logrado con lana hilada artesanalmente es de excelencia;
Que el taller de hilado pertenece a la Red MAPA de mercados patagónicos artesanales;
Que el taller Mutisia fue declarado de interés por este HCD en declaración 028/2017;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés municipal el hilado de fibras naturales en forma artesanal como una manera de preservación del patrimonio cultural y natural y por su importancia en las economías familiares y regionales.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de abril de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46, el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario");
Y CONSIDERANDO:
Que es un pronunciamiento que sin dudas formará parte de la historia más oscurantista de la Corte Suprema de la Nación, digno de compararse con los grotescos fallos de la inefable mayoría automática menemista, o con las resoluciones de las Cortes que avalaron lo actuado por las más siniestras dictaduras que asolaron nuestra patria, el Tribunal Supremo ha decidido conceder el beneficio conocido popularmente como dos por uno a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes.
Que el fallo, que se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, fue suscripto por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti en el caso Luis Muiña (Expediente Bignone Benito A. y otros/ recurso extraordinario) y se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna.
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los votos en disidencia de los Magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideraron que el beneficio no resulta aplicable a los Delitos de Lesa Humanidad, entre otros argumentos, porque el otorgamiento de la reducción prevista por la Ley 24.390 requiere la evaluación de si la Ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delitos correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. En otros términos, los Delitos de Lesa Humanidad jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que el Legislador oportunamente previó el beneficio.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna.
Que el pronunciamiento de la Corte resulta sin dudas un nuevo mojón en la marcada ofensiva que desde diversos sectores judiciales, políticos y mediáticos se viene efectuando contra la Memoria, la Verdad y la Justicia, se inscribe en un momento en el que se ven amenazadas muchas de las conquistas democráticas de nuestra sociedad. Sugestivamente a los pocos días de que otro Fallo de la Corte dispuso la no obligatoriedad de observancia de las Resoluciones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Resulta cada vez más clara la intención de determinados sectores con oscuros intereses de apartarnos de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, lo que resulta de una gravedad institucional extrema.
Que los efectos sumamente nocivos del pronunciamiento de la Corte Suprema ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos y todas los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
Que estamos convencidos de que la democracia se construye día a día, en un ejercicio cotidiano de respeto hacia el otro y tolerancia a lo diverso. Por eso no podemos permanecer indiferentes ante quienes relativizan el terrorismo de estado y ante quienes relativizan a sus víctimas. Porque no hay futuro sin Memoria, sin Verdad y sin Justicia.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el más enérgico repudio el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad. Lo antedicho se expresa con el total convencimiento de que la citada resolución de la Corte sienta un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.-
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46, el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario");
Y CONSIDERANDO:
Que es un pronunciamiento que sin dudas formará parte de la historia más oscurantista de la Corte Suprema de la Nación, digno de compararse con los grotescos fallos de la inefable mayoría automática menemista, o con las resoluciones de las Cortes que avalaron lo actuado por las más siniestras dictaduras que asolaron nuestra patria, el Tribunal Supremo ha decidido conceder el beneficio conocido popularmente como dos por uno a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes.
Que el fallo, que se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, fue suscripto por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti en el caso Luis Muiña (Expediente Bignone Benito A. y otros/ recurso extraordinario) y se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna.
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los votos en disidencia de los Magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideraron que el beneficio no resulta aplicable a los Delitos de Lesa Humanidad, entre otros argumentos, porque el otorgamiento de la reducción prevista por la Ley 24.390 requiere la evaluación de si la Ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delitos correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. En otros términos, los Delitos de Lesa Humanidad jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que el Legislador oportunamente previó el beneficio.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna.
Que el pronunciamiento de la Corte resulta sin dudas un nuevo mojón en la marcada ofensiva que desde diversos sectores judiciales, políticos y mediáticos se viene efectuando contra la Memoria, la Verdad y la Justicia, se inscribe en un momento en el que se ven amenazadas muchas de las conquistas democráticas de nuestra sociedad. Sugestivamente a los pocos días de que otro Fallo de la Corte dispuso la no obligatoriedad de observancia de las Resoluciones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Resulta cada vez más clara la intención de determinados sectores con oscuros intereses de apartarnos de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, lo que resulta de una gravedad institucional extrema.
Que los efectos sumamente nocivos del pronunciamiento de la Corte Suprema ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos y todas los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
Que estamos convencidos de que la democracia se construye día a día, en un ejercicio cotidiano de respeto hacia el otro y tolerancia a lo diverso. Por eso no podemos permanecer indiferentes ante quienes relativizan el terrorismo de estado y ante quienes relativizan a sus víctimas. Porque no hay futuro sin Memoria, sin Verdad y sin Justicia.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el más enérgico repudio el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad. Lo antedicho se expresa con el total convencimiento de que la citada resolución de la Corte sienta un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el evento "Escuelagro"
Y CONSIDERANDO:
Que se reconoce la importancia de los Encuentros denominados "Escuelagro", ya que dichos eventos buscan el Fortalecimiento de los Vínculos con el sector Agroindustrial, y son propiciados por la Secretaría de Coordinación Política y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los próximos días 1 y 2 de julio de 2016 se realizará en nuestra localidad, una edición del encuentro "Escuelagro", del cual será sede anfitriona la Escuela Técnica Nº 7727 y la Escuela Nº 734 "Condor Andino".
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal el Encuentro "Escuelagro" de Fortalecimiento de los Vínculos con el Sector Agroindustrial a realizarse los días 1 y 2 de julio de 2016 en la nuestra localidad. -.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a otros Concejos Deliberantes de la comarca. -.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, y el evento "Escuelagro"
Y CONSIDERANDO:
Que se reconoce la importancia de los Encuentros denominados "Escuelagro", ya que dichos eventos buscan el Fortalecimiento de los Vínculos con el sector Agroindustrial, y son propiciados por la Secretaría de Coordinación Política y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los próximos días 1 y 2 de julio de 2016 se realizará en nuestra localidad, una edición del encuentro "Escuelagro", del cual será sede anfitriona la Escuela Técnica Nº 7727 y la Escuela Nº 734 "Condor Andino".
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal el Encuentro "Escuelagro" de Fortalecimiento de los Vínculos con el Sector Agroindustrial a realizarse los días 1 y 2 de julio de 2016 en la nuestra localidad. -.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a otros Concejos Deliberantes de la comarca. -.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de junio del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y evento La Comarca en Flor;
Y CONSIDERANDO:
Que muestra las vivencias de viveristas, las ventas de plantas y herramientas de jardín;
Que busca concientizar a la comunidad de la Comarca sobre la importancia de lograr calidad de vida en un paisaje urbano integrado por la flora nativa, los parques, jardines y espacios verdes públicos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés el evento "La Comarca en Flor". .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de septiembre de 2015.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y evento La Comarca en Flor;
Y CONSIDERANDO:
Que muestra las vivencias de viveristas, las ventas de plantas y herramientas de jardín;
Que busca concientizar a la comunidad de la Comarca sobre la importancia de lograr calidad de vida en un paisaje urbano integrado por la flora nativa, los parques, jardines y espacios verdes públicos;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar el evento a realizarse;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés el evento "La Comarca en Flor". .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de septiembre de 2015.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 24 de Octubre del corriente año, se realizara el 3er encuentro regional de alumnos mediadores, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas;
Qué participaran alrededor de 150 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Bolson y Esquel;
Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "3er ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 24 de Octubre del corriente año, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, La nota presentada en este Honorable Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 24 de Octubre del corriente año, se realizara el 3er encuentro regional de alumnos mediadores, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas;
Qué participaran alrededor de 150 jóvenes de distintas localidades como; El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Bolson y Esquel;
Qué el mismo promueve la formación de alumnos mediadores, como muestra concreta de que los conflictos se deben solucionar de forma pacífica;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "3er ENCUENTRO REGIONAL DE ALUMNOS MEDIADORES", que tendrá lugar el día 24 de Octubre del corriente año, en el SUM de la escuela Nº41 de Las Golondrinas. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Octubre del año 2014. .
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos a una radio de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos democratizan la libertad de expresión hacia la radio FM Paraíso 42 y a cualquier otro medio de comunicación.
Qué hechos como estos, de violencia que atentan con el trabajo y la vida de la personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
Qué este cuerpo deposita su confianza plena en los órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión de la que fue victima la emisora FM Paraíso 42 , el día 7 de junio del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio de 2013. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos a una radio de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos democratizan la libertad de expresión hacia la radio FM Paraíso 42 y a cualquier otro medio de comunicación.
Qué hechos como estos, de violencia que atentan con el trabajo y la vida de la personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
Qué este cuerpo deposita su confianza plena en los órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión de la que fue victima la emisora FM Paraíso 42 , el día 7 de junio del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio de 2013. .
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VISTO:
La propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales sobre artesanías, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la ciudad de El Bolsón durante el mes de Octubre de 2012 con la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el fenómeno de la artesanía ha adquirido relevancia como actividad económica y como estilo de vida alternativo y sustentable en la Comarca Andina del paralelo 42º trascendiendo como un sello distintivo.
Qué el trabajo artesanal, en cuyas técnicas y materiales tradicionales laten las cosmovisiones, filosofías e historias, se encuentra indisolublemente ligado a la más genuina identidad de los pueblos de nuestra región y constituye nuestro patrimonio cultural intangible y tradición indiscutible constituyéndose "per se" una fuente de ingresos genuinos.
Qué la feria regional con mas de veinte años de trayectoria, es uno de los principales atractivos turísticos de la localidad de El Bolsón y goza de amplio reconocimiento nacional e internacional, formando parte de los recorridos turísticos internacionales a través de Bariloche y Esquel.
Qué la gran mayoría de la población de la Comarca Andina valora y desarrolla un arte, una artesanía o algún tipo de actividad relacionada con la producción artesanal en un sentido amplio.
Qué la tarea del Estado es evaluar alternativas de proyección y consolidación del sector, en tanto expresión cultural y área productiva, a corto, mediano o largo plazo, desde un enfoque participativo y plural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales de Artesanía, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la localidad de El Bolsón durante el mes de Octubre del año 2012 respondiendo a la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal la adhesión a la presente norma y toda colaboración que contribuya al cumplimiento de los objetivos de las jornadas programadas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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La propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales sobre artesanías, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la ciudad de El Bolsón durante el mes de Octubre de 2012 con la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el fenómeno de la artesanía ha adquirido relevancia como actividad económica y como estilo de vida alternativo y sustentable en la Comarca Andina del paralelo 42º trascendiendo como un sello distintivo.
Qué el trabajo artesanal, en cuyas técnicas y materiales tradicionales laten las cosmovisiones, filosofías e historias, se encuentra indisolublemente ligado a la más genuina identidad de los pueblos de nuestra región y constituye nuestro patrimonio cultural intangible y tradición indiscutible constituyéndose "per se" una fuente de ingresos genuinos.
Qué la feria regional con mas de veinte años de trayectoria, es uno de los principales atractivos turísticos de la localidad de El Bolsón y goza de amplio reconocimiento nacional e internacional, formando parte de los recorridos turísticos internacionales a través de Bariloche y Esquel.
Qué la gran mayoría de la población de la Comarca Andina valora y desarrolla un arte, una artesanía o algún tipo de actividad relacionada con la producción artesanal en un sentido amplio.
Qué la tarea del Estado es evaluar alternativas de proyección y consolidación del sector, en tanto expresión cultural y área productiva, a corto, mediano o largo plazo, desde un enfoque participativo y plural.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la propuesta de implementación de las Primeras Jornadas Comarcales de Artesanía, diseñadas en forma conjunta por la Universidad de Río Negro y la Fundación Cooperar, a realizarse en la localidad de El Bolsón durante el mes de Octubre del año 2012 respondiendo a la recomendación de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo N° 2: Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal la adhesión a la presente norma y toda colaboración que contribuya al cumplimiento de los objetivos de las jornadas programadas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 25 de abril del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 383/2010 Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Consejo Municipal de Discapacidad eleva la nota presentada por la Asociación "Sentir" en la que solicitan el apoyo de toda la comarca declarando de Interés Municipal el proyecto de realización de un Centro de Rehabilitación Comarcal;
Qué dicho proyecto será presentado en CONADIS (Organismo Nacional para la discapacidad);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes y acceder a dicho pedido, ya que es de suma importancia la concreción del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el interés del Municipio el proyecto "Centro de Rehabilitación Comarcal" a realizarse en la Localidad vecina de El Bolsón, Río Negro.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Asociación Sentir de la localidad de El Bolsón.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2010.
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La nota recibida Nº 383/2010 Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Consejo Municipal de Discapacidad eleva la nota presentada por la Asociación "Sentir" en la que solicitan el apoyo de toda la comarca declarando de Interés Municipal el proyecto de realización de un Centro de Rehabilitación Comarcal;
Qué dicho proyecto será presentado en CONADIS (Organismo Nacional para la discapacidad);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes y acceder a dicho pedido, ya que es de suma importancia la concreción del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el interés del Municipio el proyecto "Centro de Rehabilitación Comarcal" a realizarse en la Localidad vecina de El Bolsón, Río Negro.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Asociación Sentir de la localidad de El Bolsón.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 166/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las actividades de expresión artísticas y culturales de los vecinos de nuestra localidad;
Qué la Srta. Lilen Graziosi, vecina de nuestra Localidad es integrante del Coro Universitario de Mendoza, U.N. Cuyo;
Qué éste Coro ha sido seleccionado como único organismo de la República Argentina, en el evento musical coral de mayor trascendencia mundial, e invitado a participar en el WSCM8 VIII Simposio Mundial de música coral a realizarse en Copenhague en julio del año 2008 y en el 54º Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía de Torrevieja, España;
Qué éste cuerpo deliberativo reconoce el esfuerzo y dedicación de la Srta. Lilen Graziosi;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación de la Srta Lilen Graziosi, en el Coro Universitario de Mendoza, U.N. Cuyo, y la participación de éste coro en WSCM8 VIII Simposio Mundial de música coral a realizarse en Copenhague en julio del año 2008 y el 54º Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía de Torrevieja, España.
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 166/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las actividades de expresión artísticas y culturales de los vecinos de nuestra localidad;
Qué la Srta. Lilen Graziosi, vecina de nuestra Localidad es integrante del Coro Universitario de Mendoza, U.N. Cuyo;
Qué éste Coro ha sido seleccionado como único organismo de la República Argentina, en el evento musical coral de mayor trascendencia mundial, e invitado a participar en el WSCM8 VIII Simposio Mundial de música coral a realizarse en Copenhague en julio del año 2008 y en el 54º Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía de Torrevieja, España;
Qué éste cuerpo deliberativo reconoce el esfuerzo y dedicación de la Srta. Lilen Graziosi;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación de la Srta Lilen Graziosi, en el Coro Universitario de Mendoza, U.N. Cuyo, y la participación de éste coro en WSCM8 VIII Simposio Mundial de música coral a realizarse en Copenhague en julio del año 2008 y el 54º Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía de Torrevieja, España.
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
La situación de mantenimiento de las rutas Nacionales y Provinciales; La Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional mantiene una abultada deuda con la empresa que esta efectuando el mantenimiento de las Rutas Nacionales Nº 259 y 258;
Qué a consecuencia de esta deuda, esta empresa abandona el mantenimiento de las rutas mencionadas;
Qué no mantener en condiciones de transitabílidad las rutas patagónicas, impiden la conexión de las ciudades, poniendo en riego el abastecimiento de las mismas;
Qué además se pone en peligro la actividad turística, ya que la misma requiere que las rutas se encuentren en condiciones aceptables para inducir a quienes desean trasladarse en época invernal de un punto a otro, con la tranquilidad de encontrarse con rutas transitables;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut debe asegurar el despliegue del operativo nieve en la región, disponiendo de los fondos necesarios, equipamiento y personal párale correcto funcionamiento del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Señor Presidente de la Nación Argentina tome intervención urgente a fin de garantizar el correcto mantenimiento de las rutas nacionales de la patagonia, cumpliendo los compromisos y convenios adoptados por el Gobierno Nacional en esa materia.
Artículo Nº 2: Solicitar al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut asegurar la puesta en marcha del operativo nieve en nuestra región disponiendo en tiempo y forma de los recursos, equipamiento y personal necesario para su implementación. -
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los señores Diputados y Sanadores Nacionales, al Señor Gobernador de la Provincia, a los señores Diputados Provinciales, a la Administración de Vialidad Nacional, a la Administración de Vialidad Provincial, al Departamento Ejecutivo Municipal y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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La situación de mantenimiento de las rutas Nacionales y Provinciales; La Declaración Nº 006/02 HCD de la Municipalidad de Esquel; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Nacional mantiene una abultada deuda con la empresa que esta efectuando el mantenimiento de las Rutas Nacionales Nº 259 y 258;
Qué a consecuencia de esta deuda, esta empresa abandona el mantenimiento de las rutas mencionadas;
Qué no mantener en condiciones de transitabílidad las rutas patagónicas, impiden la conexión de las ciudades, poniendo en riego el abastecimiento de las mismas;
Qué además se pone en peligro la actividad turística, ya que la misma requiere que las rutas se encuentren en condiciones aceptables para inducir a quienes desean trasladarse en época invernal de un punto a otro, con la tranquilidad de encontrarse con rutas transitables;
Qué el Gobierno de la Provincia del Chubut debe asegurar el despliegue del operativo nieve en la región, disponiendo de los fondos necesarios, equipamiento y personal párale correcto funcionamiento del mismo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Señor Presidente de la Nación Argentina tome intervención urgente a fin de garantizar el correcto mantenimiento de las rutas nacionales de la patagonia, cumpliendo los compromisos y convenios adoptados por el Gobierno Nacional en esa materia.
Artículo Nº 2: Solicitar al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut asegurar la puesta en marcha del operativo nieve en nuestra región disponiendo en tiempo y forma de los recursos, equipamiento y personal necesario para su implementación. -
Artículo Nº 3: Enviar copia de la presente Declaración al Señor Presidente de la Nación, a los señores Diputados y Sanadores Nacionales, al Señor Gobernador de la Provincia, a los señores Diputados Provinciales, a la Administración de Vialidad Nacional, a la Administración de Vialidad Provincial, al Departamento Ejecutivo Municipal y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Junio del año 2002.
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VISTO:
La necesidad de mejorar los servicios religiosos tales como Catequesis, Caritas, Monaguillos, EPAP, Legión de María, etc; manifestada por la comunidad católica de la región; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué actualmente se cuenta con una Parroquia con sede en la localidad de El Maiten, que debe atender un área muy extensa, (Cushamen, Norquinco Sur, El Maiten, Cholila, Epuyén, El Hoyo y Lago Puelo), con una población de más de 10.000 habitantes;
Qué la localidad de El Hoyo cuenta con el edificio de la Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe", con todos los servicios y comodidades mínimas necesarias para servir de Casa Parroquial;
Qué desde esta localidad se podría atender a las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén y Cholila, que reúnen aproximadamente el 80% de la población del Departamento Cushamen;
Qué se cuenta con dos medios de transporte (Pick-.Ups) que servirían mejor a la comunidad católica de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia otorgué el rango de Parroquia a la actual Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe", de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Obispado Diocesano de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a la comunidad católica de la Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe".
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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La necesidad de mejorar los servicios religiosos tales como Catequesis, Caritas, Monaguillos, EPAP, Legión de María, etc; manifestada por la comunidad católica de la región; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué actualmente se cuenta con una Parroquia con sede en la localidad de El Maiten, que debe atender un área muy extensa, (Cushamen, Norquinco Sur, El Maiten, Cholila, Epuyén, El Hoyo y Lago Puelo), con una población de más de 10.000 habitantes;
Qué la localidad de El Hoyo cuenta con el edificio de la Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe", con todos los servicios y comodidades mínimas necesarias para servir de Casa Parroquial;
Qué desde esta localidad se podría atender a las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén y Cholila, que reúnen aproximadamente el 80% de la población del Departamento Cushamen;
Qué se cuenta con dos medios de transporte (Pick-.Ups) que servirían mejor a la comunidad católica de la zona;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Obispado Diocesano de Comodoro Rivadavia otorgué el rango de Parroquia a la actual Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe", de la localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Obispado Diocesano de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a la comunidad católica de la Capilla "Maria Inmaculada y San Maximiliano Kolbe".
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Abril del año 2001. -
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VISTO:
El Proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer, generaría un nuevo medio de comunicación social para la región, con el fin de la difusión de las actividades sociales de nuestra comunidad;
Qué en la localidad no existen este medio de difusión;
Qué es un emprendimiento privado orientado al servicio social de nuestra comunidad;
Qué el municipio apoya las inversiones en nuestra localidad con el fin de fomentar el crecimiento, cultural, social y económico de los habitantes;
Qué el Municipio no asume compromiso económicos bajo ningún concepto;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado para la Instalación de la Radio FM El Sol en la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: El Municipio de El Hoyo no asume compromiso económico alguno, para la instalación de este medio de comunicación. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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El Proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el proyecto presentado por los Sres. Jorge Alberto Oliveros y Eugenia Marta Furer, generaría un nuevo medio de comunicación social para la región, con el fin de la difusión de las actividades sociales de nuestra comunidad;
Qué en la localidad no existen este medio de difusión;
Qué es un emprendimiento privado orientado al servicio social de nuestra comunidad;
Qué el municipio apoya las inversiones en nuestra localidad con el fin de fomentar el crecimiento, cultural, social y económico de los habitantes;
Qué el Municipio no asume compromiso económicos bajo ningún concepto;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto presentado para la Instalación de la Radio FM El Sol en la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: El Municipio de El Hoyo no asume compromiso económico alguno, para la instalación de este medio de comunicación. -
Articulo Nº 3: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes de Julio del año 2000.
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Hoja 1 de 2
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales XVI Nº46, la Ley I Nº674, la Ley Nacional Nº26.206, La Ley Nº 26.378 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N° 26.378;
Que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
Que el 29 de Agosto, se celebra en nuestro país el Día de la Lengua de Señas Argentina, siendo la lengua de señas empleada por la comunidad sorda en Argentina que les otorga una posibilidad de incluirse y es el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua está plenamente habilitada para la comunicación de las personas sordas;
Que por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lenguaje natural, generando un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos;
Que la forma de vida cotidiana se encuentra diseñada para aquellas personas que pueden oír, con lo cual se encuentran marginadas en innumerables ocasiones las personas sordas, perdiendo así el derecho de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;
Que, son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea;
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho de acceso a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que comunicarse con las manos es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse;
Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesaria la puesta en marcha de acciones destinadas a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá cumplir el objetivo final de incluir socialmente a las personas con discapacidades, por medios naturales, para entablar formas de comunicación;
Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando por aquellos ámbitos donde se desarrollan y forman los niños desde la primera infancia;
Que la LEY I N° 674 tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válido, en el ámbito del territorio de la Provincia de Chubut;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal, Cultural y Educativo el 29 de Agosto "Día Nacional de LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)".-
Artículo N°2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para que el personal que cumple funciones de atención al público sea capacitado a efectos de que la comunicación entre dicho personal y aquellas personas con disminución en su capacidad auditiva sea efectiva y acorde a las circunstancias.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales XVI Nº46, la Ley I Nº674, la Ley Nacional Nº26.206, La Ley Nº 26.378 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N° 26.378;
Que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
Que el 29 de Agosto, se celebra en nuestro país el Día de la Lengua de Señas Argentina, siendo la lengua de señas empleada por la comunidad sorda en Argentina que les otorga una posibilidad de incluirse y es el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua está plenamente habilitada para la comunicación de las personas sordas;
Que por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lenguaje natural, generando un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos;
Que la forma de vida cotidiana se encuentra diseñada para aquellas personas que pueden oír, con lo cual se encuentran marginadas en innumerables ocasiones las personas sordas, perdiendo así el derecho de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;
Que, son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea;
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho de acceso a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que comunicarse con las manos es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse;
Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesaria la puesta en marcha de acciones destinadas a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá cumplir el objetivo final de incluir socialmente a las personas con discapacidades, por medios naturales, para entablar formas de comunicación;
Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando por aquellos ámbitos donde se desarrollan y forman los niños desde la primera infancia;
Que la LEY I N° 674 tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válido, en el ámbito del territorio de la Provincia de Chubut;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal, Cultural y Educativo el 29 de Agosto "Día Nacional de LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)".-
Artículo N°2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para que el personal que cumple funciones de atención al público sea capacitado a efectos de que la comunicación entre dicho personal y aquellas personas con disminución en su capacidad auditiva sea efectiva y acorde a las circunstancias.
Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2021.
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DECLARACION Nº 009 /2022 HCD-MEH.-
VISTO:
La Ley de XVI N° 46 y la declaración 015/21;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de junio de 2022 se produjo un ataque incendiario en la oficina de la secretaria de Bosques de la localidad de El hoyo, paraje El Pedregoso, en horas de la madrugada, que culminaron con la destrucción total del inmueble.
Que en inmediaciones se hallaron panfletos de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) con la siguiente leyenda: "Reconstrucción nacional mapuche: por nuestros muertos en Ruf Wichan, por los P.P.M y los perseguidos; Fuera Corfo, Servicio Forestal Andino, Bosques, Benetton con sus monocultivos de pino";
Que los hechos acontecidos, desde ya un tiempo, en contra de la propiedad pública y privada no son aceptables bajo ningún punto de vista;
Que este cuerpo entiende que toda situación conflictiva debe resolverse en el marco de la Ley;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR cada hecho de violencia ocurrido en la localidad de El Hoyo.
Artículo N° 2: CONDENAR cualquier declaracion que justifique la comision de hechos violentos que afecten la paz social y pongan en riesgo la seguridad de la ciudadania.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.
Y CONSIDERANDO
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme, oriunda de El Hoyo, de la chacra Los Retamos, del Rinc La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.ón Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor en la edición correspondiente a este año;
Que, el alfajor "Los Retamos" obtuvo medalla de oro, en una de sus categorías, en el Mundial del Alfajor Edición 2022.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 20, 21 y 22 de Agosto del corriente año, con la participación de más de 500 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 19 categorías.
Que, integran el jurado de dicho Campeonato, Chefs, Especialistas en Chocolate, Influencers, Pasteleros, Catadores de Alfajores además de una persona común que se presenta y puede ser elegida como parte del jurado.
Que, entre los criterios que utilizan en la valoración se encuentran, el sabor, textura, aroma, calidad de los productos.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado para elaborar los alfajores, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la Producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, en esta oportunidad, la joven emprendedora presentó un Alfajor triple, con una capa de Dulce de Leche y una de crema de chocolate y avellanas, con doble baño de cobertura. Una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo.
Que, según sus dichos, eligió en esta ocasión, las avellanas como producto destacado ya que es de producción local.
Que, dicha presentación fue merecedora de una medalla de bronce en su categoría.
Que, "Los Retamos" fue el único emprendimiento patagónico que obtuvo medallas en esta edición 2023 del Campeonato Mundial del Alfajor.
Que, entre las distintas variedades que Produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, sin duda los galardones obtenidos consecutivamente, demuestran el constante trabajo y entusiasmo que la joven Almendra Guillier Riquelme le aporta a la producción.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal, al título obtenido (medalla de bronce) a La Joven Almendra Guillier Riquelme, con un alfajor triple, con una capa de dulce de leche y una de crema de chocolate y avellanas con doble baño de cobertura, una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo, de Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida, El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 20, 21 y 22 de agosto de 2023.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
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La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.
Y CONSIDERANDO
Que, la joven Almendra Guillier Riquelme, oriunda de El Hoyo, de la chacra Los Retamos, del Rinc La Ley XVI N°46, la Declaración N° 013/22 y la participación de la joven emprendedora, Almendra Guillier Riquelme, de "Los Retamos" en el Campeonato Mundial del Alfajor, en su edición 2023.ón Currumahuida, ha participado del Campeonato Mundial del Alfajor en la edición correspondiente a este año;
Que, el alfajor "Los Retamos" obtuvo medalla de oro, en una de sus categorías, en el Mundial del Alfajor Edición 2022.
Que, el Campeonato Mundial del Alfajor, se realizó en Buenos Aires, los días 20, 21 y 22 de Agosto del corriente año, con la participación de más de 500 productores de Argentina y del mundo, en el que se premiaron 19 categorías.
Que, integran el jurado de dicho Campeonato, Chefs, Especialistas en Chocolate, Influencers, Pasteleros, Catadores de Alfajores además de una persona común que se presenta y puede ser elegida como parte del jurado.
Que, entre los criterios que utilizan en la valoración se encuentran, el sabor, textura, aroma, calidad de los productos.
Que, en la Chacra los Retamos, se producen orgánicamente Frambuesas y algunos de los ingredientes utilizados en la elaboración de los alfajores y demás confituras. El dulce de Frambuesa utilizado para elaborar los alfajores, también se fabrica en la misma chacra.
Que, según los dichos de la joven emprendedora, la Familia Guillier Riquelme, es ejemplo de amor por lo que se hace, esfuerzo, perseverancia y unión, que se transmite en la Producción.
Que los alfajores se comercializan por redes y están presentes en más de 50 comercios de la comarca.
Que, en esta oportunidad, la joven emprendedora presentó un Alfajor triple, con una capa de Dulce de Leche y una de crema de chocolate y avellanas, con doble baño de cobertura. Una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo.
Que, según sus dichos, eligió en esta ocasión, las avellanas como producto destacado ya que es de producción local.
Que, dicha presentación fue merecedora de una medalla de bronce en su categoría.
Que, "Los Retamos" fue el único emprendimiento patagónico que obtuvo medallas en esta edición 2023 del Campeonato Mundial del Alfajor.
Que, entre las distintas variedades que Produce, se destaca el Alfajor de Dulce de Leche, con corazón de Frambuesa.
Que, sin duda los galardones obtenidos consecutivamente, demuestran el constante trabajo y entusiasmo que la joven Almendra Guillier Riquelme le aporta a la producción.
Que es importante distinguir la participación de productos locales que lleven nuestra esencia y prestancia a los niveles más altos de producción.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal, al título obtenido (medalla de bronce) a La Joven Almendra Guillier Riquelme, con un alfajor triple, con una capa de dulce de leche y una de crema de chocolate y avellanas con doble baño de cobertura, una capa de chocolate blanco y arriba chocolate semiamargo, de Chacra Los Retamos, del Rincón Currumahuida, El Hoyo, en el Campeonato Mundial del Alfajor, que se realizó en Buenos aires, los días 20, 21 y 22 de agosto de 2023.
Artículo N°2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut.
Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
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VISTO:
La Ley XVI nº 46 y el Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico.
Y CONSIDERANDO
Que el Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico de El Hoyo se realizará los días 10, 11 y 12 de enero de 2020 en el marco de la Fiesta de la Fruta Fina.
Que el mentado evento se desarrollará con la colaboración del municipio y contará con la presencia de reconocidos disertantes en la materia.
Que también contará con un Espacio de Encuentro y Reflexión.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico en El Hoyo a realizarse los días 10, 11 y 12 de enero de 2020 en el marco de la Fiesta de la Fruta Fina.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 17 de diciembre del año 2019.-
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La Ley XVI nº 46 y el Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico.
Y CONSIDERANDO
Que el Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico de El Hoyo se realizará los días 10, 11 y 12 de enero de 2020 en el marco de la Fiesta de la Fruta Fina.
Que el mentado evento se desarrollará con la colaboración del municipio y contará con la presencia de reconocidos disertantes en la materia.
Que también contará con un Espacio de Encuentro y Reflexión.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento Primer Encuentro de Cannabis Terapéutico en El Hoyo a realizarse los días 10, 11 y 12 de enero de 2020 en el marco de la Fiesta de la Fruta Fina.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 17 de diciembre del año 2019.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Productores EL HOYO se encuentra gestionando el proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de fortalecer y desarrollar la producción de alimentos a nivel local;
Que, la mencionada asociación se formalizo en el año 2012, luego de que sus integrantes vivenciaran los cíclicos vaivenes de la economía del país y la falta de maquinarias;
Que, diversas situaciones amenazan su sustentabilidad a partir del incremento de los precios de los insumos, encarecimiento de los fletes, etc.;
Que, la estacionalidad de la producción era un condicionante al que había que abordar, buscando alargar el período productivo, de modo de poder ofertar por más tiempo los productos locales, porque los Supermercadistas que cuentan con infraestructura de transporte propia, prefieren negociar con otras zonas productoras, que no padecen esta problemática, descartando el compre local;
Que, esta situación también afecta a los consumidores de la Comarca, que terminan consumiendo alimentos producidos con tecnologías con uso de agroquímicos, y absorbiendo los mayores costos por el transporte;
Que, la reciente presencia de la pandemia de Coronavirus obliga a doblegar esfuerzos en la producción de alimentos a nivel local, para minimizar la crisis económica;
Que, por otro lado, Los agricultores de la comarca son, en su gran mayoría, personas que quieren continuar trabajando la tierra, produciendo para autoconsumo y venta de excedentes, con prácticas agroecológicas, preservando el recurso suelo y agua, y la libertad que les concede el ser patrones trabajando en su tierra, con su familia;
Que, los emprendimientos se desarrollan en terrenos propios de cada asociado, producen Frutas Finas: como frambuesas, frutillas, tomates, zarzamoras, cerezas, guindas, grosellas, arándanos, vides; y Hortalizas y Verduras: zanahorias, cebollas, papas, pimientos, arvejas, habas, zapallos, maíz para choclo, acelga, lechuga, ajos, etc.;
Que, la Asociación de Productores brinda el servicio de maquinaria para laboreo de suelos, siembra y cosecha; gestiona capacitaciones; participa en la compra conjunta de insumos y semillas; y colabora en la comercialización;
Que, la Asociación de Productores de El Hoyo, en su política de apoyo a sus asociados, ha instrumentado un Fondo Rotatorio para Créditos, para la compra de insumos, laboreo de suelos, etc., de monto hasta $ 20.000 por asociados, pero el monto disponible para financiar resulta insuficiente;
Que, el Estado debe incentivar los proyectos cuya finalidad sea garantizar el trabajo, la producción y alimentación de las personas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal el Proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" impulsado por la Asociación de Productores EL HOYO.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Productores EL HOYO se encuentra gestionando el proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de fortalecer y desarrollar la producción de alimentos a nivel local;
Que, la mencionada asociación se formalizo en el año 2012, luego de que sus integrantes vivenciaran los cíclicos vaivenes de la economía del país y la falta de maquinarias;
Que, diversas situaciones amenazan su sustentabilidad a partir del incremento de los precios de los insumos, encarecimiento de los fletes, etc.;
Que, la estacionalidad de la producción era un condicionante al que había que abordar, buscando alargar el período productivo, de modo de poder ofertar por más tiempo los productos locales, porque los Supermercadistas que cuentan con infraestructura de transporte propia, prefieren negociar con otras zonas productoras, que no padecen esta problemática, descartando el compre local;
Que, esta situación también afecta a los consumidores de la Comarca, que terminan consumiendo alimentos producidos con tecnologías con uso de agroquímicos, y absorbiendo los mayores costos por el transporte;
Que, la reciente presencia de la pandemia de Coronavirus obliga a doblegar esfuerzos en la producción de alimentos a nivel local, para minimizar la crisis económica;
Que, por otro lado, Los agricultores de la comarca son, en su gran mayoría, personas que quieren continuar trabajando la tierra, produciendo para autoconsumo y venta de excedentes, con prácticas agroecológicas, preservando el recurso suelo y agua, y la libertad que les concede el ser patrones trabajando en su tierra, con su familia;
Que, los emprendimientos se desarrollan en terrenos propios de cada asociado, producen Frutas Finas: como frambuesas, frutillas, tomates, zarzamoras, cerezas, guindas, grosellas, arándanos, vides; y Hortalizas y Verduras: zanahorias, cebollas, papas, pimientos, arvejas, habas, zapallos, maíz para choclo, acelga, lechuga, ajos, etc.;
Que, la Asociación de Productores brinda el servicio de maquinaria para laboreo de suelos, siembra y cosecha; gestiona capacitaciones; participa en la compra conjunta de insumos y semillas; y colabora en la comercialización;
Que, la Asociación de Productores de El Hoyo, en su política de apoyo a sus asociados, ha instrumentado un Fondo Rotatorio para Créditos, para la compra de insumos, laboreo de suelos, etc., de monto hasta $ 20.000 por asociados, pero el monto disponible para financiar resulta insuficiente;
Que, el Estado debe incentivar los proyectos cuya finalidad sea garantizar el trabajo, la producción y alimentación de las personas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARASE de interés municipal el Proyecto denominado: "Adquisición de Bienes e Insumos para apoyo a la producción" impulsado por la Asociación de Productores EL HOYO.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 13 de Mayo del año 2020.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la situación financiera de las Universidades Nacionales;
Y CONSIDERANDO
Que la Universidad Argentina es constitutiva de la sociedad nacional siendo que la misma ha nacido y se ha desarrollado bajo la autonomía universitaria desde la reforma universitaria de 1918 impulsada por el radicalismo, y la gratuidad del acceso a la Universidad que estableció el peronismo en 1949;
Que en las últimas décadas la Educación Universitaria Pública ha brindado la posibilidad de formar en muchísimas familias las primeras generaciones de graduados de dicho nivel, dando oportunidades a sectores vulnerables y postergados históricamente en nuestra sociedad;
Que existen en nuestro país más de 65 Universidades Nacionales distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país profesionalizando a jóvenes y adultos con un sinnúmero de propuestas educativas brindando herramientas para el desarrollo personal y económico por medio de equipos conformados por docentes, investigadores y estudiantes comprometidos a retribuir al sistema universitario;
Que Beatriz Gentile, a cargo de la Universidad Nacional del Comahue, expuso en el Plenario de la UNSAM que en el año 1970 en Argentina éramos 24 millones de habitantes, y la matrícula universitaria era de 200.000. En el año 2013, la población argentina era de 42,5 millones y la matrícula universitaria era de 1.500.000 estudiantes. Es decir que, la población creció un 77% y la matrícula universitaria creció un 750%;
Que según datos de 2022, último registro disponible, estas instituciones nuclean y forman a 2.162.947 de los 2.714.277 de estudiantes universitarios de Argentina. Es decir que, hasta 2022, solo 551.330 alumnos estudiaban en instituciones privadas. Por ende el 80% de los universitarios recibía educación pública, y un 20%, educación privada;
Que estos datos no pueden ser pasados por alto o considerar que el Sistema Público Universitario ha fracasado y, por contrario, deben contemplarse y orientar a la mejora continua y el fortalecimiento de estas instituciones formadoras;
Que son varios los jóvenes de nuestra localidad que emigran a localidades más o menos cercanas a su hogar por sus estudios universitarios y regresan una vez obtenidos sus títulos para brindar sus servicios en pos de la mejor calidad de vida de todos quienes habitamos la localidad de El Hoyo contribuyendo a la producción y al trabajo. Actualmente muchos de ellos cursan sus estudios en la Universidad Nacional de Río Negro y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que se ha prorrogado el Presupuesto Universitario 2023 constituyendo el punto de partida de la crisis que hoy afecta a la totalidad de las Universidades Nacionales, la decisión del Ejecutivo no tuvo consideración respecto de la inflación del año pasado del 211% y el 51,6% acumulado en el primer trimestre del año.
Que según el presupuesto inicial, las universidades nacionales y sus instituciones de salud tenían para este año asignado el mismo monto que en 2023, pese a la inflación; y el gobierno nacional anunció para el mes de Marzo un 70% acompañado de otro incremento del 70% para el mes de Mayo, no obstante ello el total presupuestario continua por debajo de la línea de la inflación;
Que no obstante el anuncio del gobierno en el que da cuenta de haber arribado a un acuerdo con las Universidades, el mismo resulta falaz dado que no ha sido un acuerdo sino que se trata de un Anuncio y el mismo continua resultando insuficiente;
Que si bien se incrementó en un 140% el presupuesto, el reclamo implica una actualización del 280% contemplando la inflación del año 2023 que fue del 211% y en lo que va del año 2024 acumula el 60%;
Que se ha realizado en el día de ayer, 23 de Abril, una multitudinaria marcha convocada por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Frente Sindical de Universidades Nacionales y la Federación Universitaria Argentina (FUA), en Defensa del Sistema Universitario Público a fin de visibilizar y repudiar la situación a la que se enfrentan hoy a raíz de las medidas gubernamentales anunciadas. La misma tuvo la participación masiva en distintas localidades del país de rectores, egresados, estudiantes, docentes, no docentes, sindicatos como la CGT y la CTA, distintos sectores del peronismo, la UCR y menormente el PRO. También adhirieron instituciones universitarias privadas, como la UADE, la Universidad Torcuato Di Tella y la Universidad de San Andrés;
Que en sus lineamientos gubernamentales el equipo del Presidente Javier Milei acusa a las universidades públicas de ser espacios de adoctrinamiento y ante la reciente Marcha, el Presidente rechazó los reclamos, ratificó la política de austeridad presupuestaria y puso en medio de la discusión la exigencia de que las universidades acepten un régimen de auditorías sobre los fondos que administran diferente al que establece la legislación vigente;
Que estos anuncios y expresiones públicas van en directo detrimento de la educación Pública, Gratuita y de Calidad y agreden la esencia de los movimientos nacionales y populares que la historia reconoce como constituyentes de la propia nacionalidad;
Que defender el Derecho a la educación superior pública, gratuita y de calidad debe movilizarnos y comprometernos como ciudadanos argentinos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el apoyo a la continuidad del Sistema Universitario Público Argentino.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres a fin de que arbitre los medios que estime corresponder ante el Gobierno Nacional con el objeto de expresar el interés de los chubutenses respecto a la protección de la Educación Universitaria.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.
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La Ley XVI Nº 46 y la situación financiera de las Universidades Nacionales;
Y CONSIDERANDO
Que la Universidad Argentina es constitutiva de la sociedad nacional siendo que la misma ha nacido y se ha desarrollado bajo la autonomía universitaria desde la reforma universitaria de 1918 impulsada por el radicalismo, y la gratuidad del acceso a la Universidad que estableció el peronismo en 1949;
Que en las últimas décadas la Educación Universitaria Pública ha brindado la posibilidad de formar en muchísimas familias las primeras generaciones de graduados de dicho nivel, dando oportunidades a sectores vulnerables y postergados históricamente en nuestra sociedad;
Que existen en nuestro país más de 65 Universidades Nacionales distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país profesionalizando a jóvenes y adultos con un sinnúmero de propuestas educativas brindando herramientas para el desarrollo personal y económico por medio de equipos conformados por docentes, investigadores y estudiantes comprometidos a retribuir al sistema universitario;
Que Beatriz Gentile, a cargo de la Universidad Nacional del Comahue, expuso en el Plenario de la UNSAM que en el año 1970 en Argentina éramos 24 millones de habitantes, y la matrícula universitaria era de 200.000. En el año 2013, la población argentina era de 42,5 millones y la matrícula universitaria era de 1.500.000 estudiantes. Es decir que, la población creció un 77% y la matrícula universitaria creció un 750%;
Que según datos de 2022, último registro disponible, estas instituciones nuclean y forman a 2.162.947 de los 2.714.277 de estudiantes universitarios de Argentina. Es decir que, hasta 2022, solo 551.330 alumnos estudiaban en instituciones privadas. Por ende el 80% de los universitarios recibía educación pública, y un 20%, educación privada;
Que estos datos no pueden ser pasados por alto o considerar que el Sistema Público Universitario ha fracasado y, por contrario, deben contemplarse y orientar a la mejora continua y el fortalecimiento de estas instituciones formadoras;
Que son varios los jóvenes de nuestra localidad que emigran a localidades más o menos cercanas a su hogar por sus estudios universitarios y regresan una vez obtenidos sus títulos para brindar sus servicios en pos de la mejor calidad de vida de todos quienes habitamos la localidad de El Hoyo contribuyendo a la producción y al trabajo. Actualmente muchos de ellos cursan sus estudios en la Universidad Nacional de Río Negro y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que se ha prorrogado el Presupuesto Universitario 2023 constituyendo el punto de partida de la crisis que hoy afecta a la totalidad de las Universidades Nacionales, la decisión del Ejecutivo no tuvo consideración respecto de la inflación del año pasado del 211% y el 51,6% acumulado en el primer trimestre del año.
Que según el presupuesto inicial, las universidades nacionales y sus instituciones de salud tenían para este año asignado el mismo monto que en 2023, pese a la inflación; y el gobierno nacional anunció para el mes de Marzo un 70% acompañado de otro incremento del 70% para el mes de Mayo, no obstante ello el total presupuestario continua por debajo de la línea de la inflación;
Que no obstante el anuncio del gobierno en el que da cuenta de haber arribado a un acuerdo con las Universidades, el mismo resulta falaz dado que no ha sido un acuerdo sino que se trata de un Anuncio y el mismo continua resultando insuficiente;
Que si bien se incrementó en un 140% el presupuesto, el reclamo implica una actualización del 280% contemplando la inflación del año 2023 que fue del 211% y en lo que va del año 2024 acumula el 60%;
Que se ha realizado en el día de ayer, 23 de Abril, una multitudinaria marcha convocada por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Frente Sindical de Universidades Nacionales y la Federación Universitaria Argentina (FUA), en Defensa del Sistema Universitario Público a fin de visibilizar y repudiar la situación a la que se enfrentan hoy a raíz de las medidas gubernamentales anunciadas. La misma tuvo la participación masiva en distintas localidades del país de rectores, egresados, estudiantes, docentes, no docentes, sindicatos como la CGT y la CTA, distintos sectores del peronismo, la UCR y menormente el PRO. También adhirieron instituciones universitarias privadas, como la UADE, la Universidad Torcuato Di Tella y la Universidad de San Andrés;
Que en sus lineamientos gubernamentales el equipo del Presidente Javier Milei acusa a las universidades públicas de ser espacios de adoctrinamiento y ante la reciente Marcha, el Presidente rechazó los reclamos, ratificó la política de austeridad presupuestaria y puso en medio de la discusión la exigencia de que las universidades acepten un régimen de auditorías sobre los fondos que administran diferente al que establece la legislación vigente;
Que estos anuncios y expresiones públicas van en directo detrimento de la educación Pública, Gratuita y de Calidad y agreden la esencia de los movimientos nacionales y populares que la historia reconoce como constituyentes de la propia nacionalidad;
Que defender el Derecho a la educación superior pública, gratuita y de calidad debe movilizarnos y comprometernos como ciudadanos argentinos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el apoyo a la continuidad del Sistema Universitario Público Argentino.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres a fin de que arbitre los medios que estime corresponder ante el Gobierno Nacional con el objeto de expresar el interés de los chubutenses respecto a la protección de la Educación Universitaria.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 24 de Abril del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento debido a la estimulación, que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como en la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio.
Que, en el futbol, mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, que favorece la resistencia cardiovascular, fortalece y mejora la estabilidad, la coordinación, el equilibrio reduciendo el estrés, la ansiedad, a la vez que fomenta la sociabilización y el concepto de trabajo en equipo.
Que, el joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodrán, es oriundo de nuestra localidad y que comenzó a los cinco años a jugar al futbol en el Club Social El Pedregoso, años más tarde formó parte de las categorías inferiores en el Club El Refugio de la localidad de El Bolsón.
Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad fue en el Club Social El Pedregoso, Club El Refugio de la localidad de El Bolsón y Club San Martín de nuestra localidad. Desde el año 2023, integra el Club Defensores de la Comarca, denominada popularmente como "Fábrica de sueños" y desde allí, fue convocado para realizar una prueba en All Boys de Buenos Aires, pero no fue ingresado por cuestiones internas del club.
Que, en febrero 2024, realiza una prueba en el Club San Telmo, pasó todas las instancias, y fue incorporado. La evolución futbolística en dicho club fue notoria, ha jugado 14 partidos en zona metropolitana, con su categoría, 2 partidos oficiales como reserva, y varios amistosos.
Que, hace aproximadamente 2 meses fue convocado para formar parte de la Selección sub-20 del Ascenso
Que, jugará en la UEFA FRIENDS SHIP CUP, en Nyon – Suiza, con la selección Sub-20 de ascenso conducido por el técnico Claudio Gugnali.
Que, este cuerpo legislativo valora profundamente el esfuerzo que hacen nuestros jóvenes por seguir sus sueños y a las familias que acompañan en el proceso.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal, la convocatoria del joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodran, DNI 47.934.585, a la Selección Argentina SUB 20 del Ascenso para participar en la UEFA FRIENDS SHIP CUP
Articulo N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad del El Hoyo.
Articulo N °3: Comunicar la presente a Chubut Deportes.
Articulo N°4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Articulo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -
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La Ley de Corporaciones XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento debido a la estimulación, que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como en la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio.
Que, en el futbol, mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, que favorece la resistencia cardiovascular, fortalece y mejora la estabilidad, la coordinación, el equilibrio reduciendo el estrés, la ansiedad, a la vez que fomenta la sociabilización y el concepto de trabajo en equipo.
Que, el joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodrán, es oriundo de nuestra localidad y que comenzó a los cinco años a jugar al futbol en el Club Social El Pedregoso, años más tarde formó parte de las categorías inferiores en el Club El Refugio de la localidad de El Bolsón.
Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad fue en el Club Social El Pedregoso, Club El Refugio de la localidad de El Bolsón y Club San Martín de nuestra localidad. Desde el año 2023, integra el Club Defensores de la Comarca, denominada popularmente como "Fábrica de sueños" y desde allí, fue convocado para realizar una prueba en All Boys de Buenos Aires, pero no fue ingresado por cuestiones internas del club.
Que, en febrero 2024, realiza una prueba en el Club San Telmo, pasó todas las instancias, y fue incorporado. La evolución futbolística en dicho club fue notoria, ha jugado 14 partidos en zona metropolitana, con su categoría, 2 partidos oficiales como reserva, y varios amistosos.
Que, hace aproximadamente 2 meses fue convocado para formar parte de la Selección sub-20 del Ascenso
Que, jugará en la UEFA FRIENDS SHIP CUP, en Nyon – Suiza, con la selección Sub-20 de ascenso conducido por el técnico Claudio Gugnali.
Que, este cuerpo legislativo valora profundamente el esfuerzo que hacen nuestros jóvenes por seguir sus sueños y a las familias que acompañan en el proceso.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal, la convocatoria del joven Mauricio Ezequiel Aravena Quilodran, DNI 47.934.585, a la Selección Argentina SUB 20 del Ascenso para participar en la UEFA FRIENDS SHIP CUP
Articulo N°2: Comunicar la presente a la Dirección de Deportes de la Municipalidad del El Hoyo.
Articulo N °3: Comunicar la presente a Chubut Deportes.
Articulo N°4: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.
Articulo N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota recibida Nº 065/18.
Y CONSIDERANDO
Que Estudiantes, padres, docentes y comunidad educativa de las escuelas Nº 734 y 7727 de la Localidad de El Hoyo, manifiestan la preocupación por la situación edilicia en que se encuentra el edificio escolar de la esc. 734, que por la falta de mantenimiento del mismo no se puede desarrollar las actividades educativas de manera normal;
Que la escuela Nº 7727 no cuenta con edificio propio y desde su inicio están utilizando espacios de la escuela 734, 223, aulas alquiladas etc, con la importancia que tiene la escuela técnica en nuestra localidad, facilitando a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optan por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que la educación pública es uno de los pilares sobre los que se ha edificado nuestra sociedad y es primordial contar con establecimientos educativos en condiciones óptimas;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su apoyo incondicional a los reclamos realizados por los estudiantes, padres, docentes y la comunidad educativa de las escuelas Nº 734 y 7727 de nuestra Localidad.-
Artículo nº 2: Exigimos la intervención inmediata del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut a fin de atender las situación edilicia de este establecimiento y de esta manera poder desarrollar el año educativo con normalidad.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo de 2018.
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La ley XVI Nº 46 y la nota recibida Nº 065/18.
Y CONSIDERANDO
Que Estudiantes, padres, docentes y comunidad educativa de las escuelas Nº 734 y 7727 de la Localidad de El Hoyo, manifiestan la preocupación por la situación edilicia en que se encuentra el edificio escolar de la esc. 734, que por la falta de mantenimiento del mismo no se puede desarrollar las actividades educativas de manera normal;
Que la escuela Nº 7727 no cuenta con edificio propio y desde su inicio están utilizando espacios de la escuela 734, 223, aulas alquiladas etc, con la importancia que tiene la escuela técnica en nuestra localidad, facilitando a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42°que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optan por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que la educación pública es uno de los pilares sobre los que se ha edificado nuestra sociedad y es primordial contar con establecimientos educativos en condiciones óptimas;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su apoyo incondicional a los reclamos realizados por los estudiantes, padres, docentes y la comunidad educativa de las escuelas Nº 734 y 7727 de nuestra Localidad.-
Artículo nº 2: Exigimos la intervención inmediata del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut a fin de atender las situación edilicia de este establecimiento y de esta manera poder desarrollar el año educativo con normalidad.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ley 24.449 Titulo III, Cap. 1 Art. 9 y 10.
Y CONSIDERANDO:
El alto caudal de infracciones de transito registrados por el Tribunal de Faltas de esta localidad.
Que es necesario hacer un abordaje integral en lo que respecta a Seguridad Vial tanto en la fiscalización como en la educación del conductor.
Que la Ley de transito en su TITULO III, EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA, CAPITULO I de la Capacitación ARTICULO 9. -EDUCACION VIAL versa: Amplíense los alcances de la ley 23.348.
Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
ARTICULO 10.-CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.
Que se ha establecido y acordado entre este Municipio , el Ministerio de Transporte de Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ( ANSV ) un plan de concientización y educación para nuestra comunidad con el siguiente abordaje:
"Curso para agentes de control y fiscalización".
"Curso de conducción segura" ( teórico y práctico).
"Taller de Educación vial" para alumnos primarios y secundarios.
"Talleres presenciales para docentes".
Que tales Capacitaciones se dictarán los días 22 y 23 de Mayo del corriente año por personal de la ANSV especializado en la materia, en nuestra localidad.
Que es menester hacer extensiva la invitación a participar del "Curso de Conducción Segura" a totalidad del personal Municipalidad de El Hoyo y del HCD.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS el plan de concientización y educación vial para la comunidad de El hoyo, el cuál será abordado en una primera instancia los días 22 y 23 de Mayo del 2017.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Mayo del año 2017.-.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Ley 24.449 Titulo III, Cap. 1 Art. 9 y 10.
Y CONSIDERANDO:
El alto caudal de infracciones de transito registrados por el Tribunal de Faltas de esta localidad.
Que es necesario hacer un abordaje integral en lo que respecta a Seguridad Vial tanto en la fiscalización como en la educación del conductor.
Que la Ley de transito en su TITULO III, EL USUARIO DE LA VIA PUBLICA, CAPITULO I de la Capacitación ARTICULO 9. -EDUCACION VIAL versa: Amplíense los alcances de la ley 23.348.
Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
ARTICULO 10.-CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.
Que se ha establecido y acordado entre este Municipio , el Ministerio de Transporte de Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ( ANSV ) un plan de concientización y educación para nuestra comunidad con el siguiente abordaje:
"Curso para agentes de control y fiscalización".
"Curso de conducción segura" ( teórico y práctico).
"Taller de Educación vial" para alumnos primarios y secundarios.
"Talleres presenciales para docentes".
Que tales Capacitaciones se dictarán los días 22 y 23 de Mayo del corriente año por personal de la ANSV especializado en la materia, en nuestra localidad.
Que es menester hacer extensiva la invitación a participar del "Curso de Conducción Segura" a totalidad del personal Municipalidad de El Hoyo y del HCD.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS el plan de concientización y educación vial para la comunidad de El hoyo, el cuál será abordado en una primera instancia los días 22 y 23 de Mayo del 2017.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de Mayo del año 2017.-.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 18 de mayo del año 2016 se reunieron en la ciudad de El Bolsón Provincia de Río Negro concejales representantes de las diferentes localidades de la Región cordillerana en virtud del incremento desmedido en las facturas del servicio de gas;
Que los aumentos ascienden hasta un 2000 % mensual, el que se considera desmedido, arbitrario y confiscatorio, generando un quiebre en las economías regionales del Sur Argentino, que dependen del gas para calefaccionarse y para la producción de sus recursos tanto como para el comercio en general y el turismo en particular;
Que esta situación surge de los términos de la Resolución Nº 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la cual fue sancionada sin la participación previa alguna de los usuarios y consumidores exigida por el Artículo nº 42 de la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Acompañar en todos sus términos el documento emanado en la reunión realizada en la Localidad de El Bolson el día 18 de mayo del año 2016, entre concejales representantes de las localidades de la Región Cordillerana. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de mayo del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 18 de mayo del año 2016 se reunieron en la ciudad de El Bolsón Provincia de Río Negro concejales representantes de las diferentes localidades de la Región cordillerana en virtud del incremento desmedido en las facturas del servicio de gas;
Que los aumentos ascienden hasta un 2000 % mensual, el que se considera desmedido, arbitrario y confiscatorio, generando un quiebre en las economías regionales del Sur Argentino, que dependen del gas para calefaccionarse y para la producción de sus recursos tanto como para el comercio en general y el turismo en particular;
Que esta situación surge de los términos de la Resolución Nº 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la cual fue sancionada sin la participación previa alguna de los usuarios y consumidores exigida por el Artículo nº 42 de la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Acompañar en todos sus términos el documento emanado en la reunión realizada en la Localidad de El Bolson el día 18 de mayo del año 2016, entre concejales representantes de las localidades de la Región Cordillerana. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 19 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Aniversario de la localidad de El Hoyo nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Que su presencia afianza la relación que mantiene con los habitantes de nuestra Provincia;
Que los ciudadanos de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco del 62º aniversario de nuestra localidad de El Hoyo. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 04 de septiembre del año 2015. -.
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La Ley XVI Nº 46 y la visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Aniversario de la localidad de El Hoyo nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Que su presencia afianza la relación que mantiene con los habitantes de nuestra Provincia;
Que los ciudadanos de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco del 62º aniversario de nuestra localidad de El Hoyo. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 04 de septiembre del año 2015. -.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 212/2014;
Y CONSIDERANDO:
Qué se dictara en la localidad el primer año de la tecnicatura en economía social;
Qué tendrá como sede las instalaciones del Colegio Nº 734.
Qué dicho proyecto es coordinado por el IPES, Que pertenece al INADI;
Qué dicha certificación será coordinado por 2 tutores locales;
Qué es de interés de este Concejo Deliberante fomentar la educación en nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la TECNICATURA EN ECONOMIA SOCIAL.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 10 de Septiembre de 2014. -.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, la ley los artículos Nº 109, 135 (inc. 25) de la Constitución Provincial y la Ley XVII Nº 92;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional dice entre otras cosas que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños";
Qué luego de los incendios forestales ocurridos entre los años 1987 y 2012, en varias de las zonas afectadas se produjo una proliferación inusitada de algunas especies de pino, formando en diversas áreas un verdadero manto verde que impide los procesos naturales que permiten la regeneración del bosque nativo;
Qué algunas de dichas especies exóticas, que en un principio parecían confinarse en determinados lugares, actualmente se van dispersando rápidamente en sectores donde predominan especies autóctonas, aún en ambientes no afectados por incendios forestales, así como en otros lugares, como ser, la vera de los caminos y rutas como puede observarse en diversos tramos;
Qué en el Anexo II de la Ley XVII Nº 92 (Ley de Bosque Nativo del Chubut) dice en parte que "Las forestaciones con especies exóticas, realizadas décadas anteriores en reemplazo del bosque nativo (principalmente coihue y ciprés) fueron plantadas a elevadas densidades y posteriormente no se han ejecutado manejos silviculturales, lo que ha incidido en un aumento de la ocurrencia de incendios y la aparición de plagas;
Qué también menciona que "Uno de los problemas de manejo que enfrentan las plantaciones, es que en muchos casos solo se tiende a maximizar la producción maderable del bosque sin contemplar otros aspectos vinculados a la sustentabilidad del sistema en su conjunto generándose impactos negativos: pérdida de hábitats, reducción de biodiversidad, introducción de especies invasoras, erosión del suelo, acidificación, cambio en el balance hídrico, cambios en la calidad del agua, modificación en la ecología de fuego, incremento de pestes y enfermedades, impactos estéticos. En mucho casos, las forestaciones son vistas más como parte del problema de pérdida y degradación de bosques que como parte de la solución";
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es
MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué existen experiencias efectuadas en nuestro país sobre las alternativas para el control de pinos (ver por ejemplo: BioScriba Vol. 2 (2) 76-89. Noviembre 2009 CONTROL DE PINOS INVASORES EN EL PARQUE PROVINCIAL ERNESTO TORNQUIST (BUENOS AIRES): AREAS PRIORITARIAS Y ANALISIS DE COSTOS (Yannina A. Cuevas y Sergio M. Zalba Gekko – Grupo de Estudios en Conservación y Manejo. Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. San Juan 670, Bahía Blanca).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar a todo el ejido municipal de El Hoyo en emergencia ambiental como consecuencia de la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no alterado, en banquinas de rutas y caminos y en áreas no boscosas..
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el gobierno de la Provincia del Chubut, la urgente realización de estudios que identifiquen las especies forestales que tengan características invasoras, los lugares invadidos y la planificación de un sistema de control que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Elaboración de un listado de las especies de pinos y eventualmente de otras, ya sean maderables, ornamentales u otras, que estén o puedan poner en riesgo la integridad natural de los bosques andino-patagónicos en nuestra provincia.
b) Programación de lo necesario para lograr a la erradicación de los pinos y otras arbóreas invasivas que se encuentren fuera de las plantaciones forestales.
c) Implementación de algún sistema de control permanente fuera de las plantaciones forestales.
d) Creación de viveros forestales y/o celebración de convenios con los existentes, para que provean especies forestales y/o arbustivas nativas con el fin de recuperar gradualmente las áreas impactadas.
e) Acordar con Vialidad Nacional, Provincial y los Municipios el control de las especies incluidas en el inciso a) sobre las rutas y caminos de cada jurisdicción.-.
Artículo N° 3: Hacer conocer esta Declaración a las autoridades gubernamentales de las provincias y municipios cordilleranos de nuestro país donde se realicen plantaciones forestales de especies exóticas e invitarlos a legislar al respecto si no hubieran hecho. .
Artículo N° 4: Realizar una amplia difusión de esta Declaración por medios electrónicos, radiales e impresos en todas las provincias cordilleranas. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .
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La ley XVI Nº 46, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, la ley los artículos Nº 109, 135 (inc. 25) de la Constitución Provincial y la Ley XVII Nº 92;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional dice entre otras cosas que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños";
Qué luego de los incendios forestales ocurridos entre los años 1987 y 2012, en varias de las zonas afectadas se produjo una proliferación inusitada de algunas especies de pino, formando en diversas áreas un verdadero manto verde que impide los procesos naturales que permiten la regeneración del bosque nativo;
Qué algunas de dichas especies exóticas, que en un principio parecían confinarse en determinados lugares, actualmente se van dispersando rápidamente en sectores donde predominan especies autóctonas, aún en ambientes no afectados por incendios forestales, así como en otros lugares, como ser, la vera de los caminos y rutas como puede observarse en diversos tramos;
Qué en el Anexo II de la Ley XVII Nº 92 (Ley de Bosque Nativo del Chubut) dice en parte que "Las forestaciones con especies exóticas, realizadas décadas anteriores en reemplazo del bosque nativo (principalmente coihue y ciprés) fueron plantadas a elevadas densidades y posteriormente no se han ejecutado manejos silviculturales, lo que ha incidido en un aumento de la ocurrencia de incendios y la aparición de plagas;
Qué también menciona que "Uno de los problemas de manejo que enfrentan las plantaciones, es que en muchos casos solo se tiende a maximizar la producción maderable del bosque sin contemplar otros aspectos vinculados a la sustentabilidad del sistema en su conjunto generándose impactos negativos: pérdida de hábitats, reducción de biodiversidad, introducción de especies invasoras, erosión del suelo, acidificación, cambio en el balance hídrico, cambios en la calidad del agua, modificación en la ecología de fuego, incremento de pestes y enfermedades, impactos estéticos. En mucho casos, las forestaciones son vistas más como parte del problema de pérdida y degradación de bosques que como parte de la solución";
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es
MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué existen experiencias efectuadas en nuestro país sobre las alternativas para el control de pinos (ver por ejemplo: BioScriba Vol. 2 (2) 76-89. Noviembre 2009 CONTROL DE PINOS INVASORES EN EL PARQUE PROVINCIAL ERNESTO TORNQUIST (BUENOS AIRES): AREAS PRIORITARIAS Y ANALISIS DE COSTOS (Yannina A. Cuevas y Sergio M. Zalba Gekko – Grupo de Estudios en Conservación y Manejo. Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. San Juan 670, Bahía Blanca).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar a todo el ejido municipal de El Hoyo en emergencia ambiental como consecuencia de la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no alterado, en banquinas de rutas y caminos y en áreas no boscosas..
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el gobierno de la Provincia del Chubut, la urgente realización de estudios que identifiquen las especies forestales que tengan características invasoras, los lugares invadidos y la planificación de un sistema de control que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Elaboración de un listado de las especies de pinos y eventualmente de otras, ya sean maderables, ornamentales u otras, que estén o puedan poner en riesgo la integridad natural de los bosques andino-patagónicos en nuestra provincia.
b) Programación de lo necesario para lograr a la erradicación de los pinos y otras arbóreas invasivas que se encuentren fuera de las plantaciones forestales.
c) Implementación de algún sistema de control permanente fuera de las plantaciones forestales.
d) Creación de viveros forestales y/o celebración de convenios con los existentes, para que provean especies forestales y/o arbustivas nativas con el fin de recuperar gradualmente las áreas impactadas.
e) Acordar con Vialidad Nacional, Provincial y los Municipios el control de las especies incluidas en el inciso a) sobre las rutas y caminos de cada jurisdicción.-.
Artículo N° 3: Hacer conocer esta Declaración a las autoridades gubernamentales de las provincias y municipios cordilleranos de nuestro país donde se realicen plantaciones forestales de especies exóticas e invitarlos a legislar al respecto si no hubieran hecho. .
Artículo N° 4: Realizar una amplia difusión de esta Declaración por medios electrónicos, radiales e impresos en todas las provincias cordilleranas. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .
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VISTO:
Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la red regional de monitoreo de calidad del agua funcionó desde fines del año 2007 hasta mayo del año 2011;
Qué en una región como la que habitamos el agua es un recurso de una importancia vital;
Qué la Red tiene por objeto producir información periódica sobre el estado del agua en los ambientes regionales y detectar procesos que afecten su calidad, con particular referencia a los de eutrofización;
Qué la Red llevaba adelante controles dentro de los sistemas hídricos de Esquel – Percy, Río Azul y Quemquemtreu, Cuenca del río Epuyén, Río Senguer, desembocadura, Arroyos del ejido urbano de Corcovado, Cuenca del río Carreleufu y Cuencas binacionales;
Qué se están llevando adelante gestiones para recomenzar con la red de monitoreo a partir del año 2012;
Qué ante la importancia que requiere la temática es imprescindible el acompañamiento de los distintos estamentos del Estado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Red de Monitoreo del Agua.
Artículo Nº 2: Acompañar la difusión de las tareas que realiza la Red.-
Artículo Nº 3: Elevar la presente a la Dra. Adriana Nillni, Secretaria de Ciencias, UNPSJB, Comodoro Rivadavia.-
Artículo Nº 4: Establecer en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal los lugares y las frecuencias para la realización de los monitoreos del agua.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la red regional de monitoreo de calidad del agua funcionó desde fines del año 2007 hasta mayo del año 2011;
Qué en una región como la que habitamos el agua es un recurso de una importancia vital;
Qué la Red tiene por objeto producir información periódica sobre el estado del agua en los ambientes regionales y detectar procesos que afecten su calidad, con particular referencia a los de eutrofización;
Qué la Red llevaba adelante controles dentro de los sistemas hídricos de Esquel – Percy, Río Azul y Quemquemtreu, Cuenca del río Epuyén, Río Senguer, desembocadura, Arroyos del ejido urbano de Corcovado, Cuenca del río Carreleufu y Cuencas binacionales;
Qué se están llevando adelante gestiones para recomenzar con la red de monitoreo a partir del año 2012;
Qué ante la importancia que requiere la temática es imprescindible el acompañamiento de los distintos estamentos del Estado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Red de Monitoreo del Agua.
Artículo Nº 2: Acompañar la difusión de las tareas que realiza la Red.-
Artículo Nº 3: Elevar la presente a la Dra. Adriana Nillni, Secretaria de Ciencias, UNPSJB, Comodoro Rivadavia.-
Artículo Nº 4: Establecer en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal los lugares y las frecuencias para la realización de los monitoreos del agua.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 386/2010 Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos los empleados de la Compañía de Minas Magri SA, plantean la problemática que viven por la inestabilidad laboral por la que atraviesan, lo cual es de público conocimiento;
Qué los empleados manifiestan estar en condiciones de poder seguir produciendo y comercializando la producción, hasta tanto se regularice la situación suscitada para así poder seguir manteniendo sus sueldos y la continuidad de dicha Compañía;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo realizar las gestiones que sean necesarias con el fin de mantener la estabilidad laborar de los vecinos de nuestra localidad y la continuidad de la empresa como tal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el interés del Municipio por la preservación de la fuente laboral de los empleados y consecuentemente la continuidad de la Compañía de Minas Magri S.A., acompañando todas las gestiones que se realicen en pos de que se resuelva la situación planteada. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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La nota recibida Nº 386/2010 Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según la nota mencionada en vistos los empleados de la Compañía de Minas Magri SA, plantean la problemática que viven por la inestabilidad laboral por la que atraviesan, lo cual es de público conocimiento;
Qué los empleados manifiestan estar en condiciones de poder seguir produciendo y comercializando la producción, hasta tanto se regularice la situación suscitada para así poder seguir manteniendo sus sueldos y la continuidad de dicha Compañía;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo realizar las gestiones que sean necesarias con el fin de mantener la estabilidad laborar de los vecinos de nuestra localidad y la continuidad de la empresa como tal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el interés del Municipio por la preservación de la fuente laboral de los empleados y consecuentemente la continuidad de la Compañía de Minas Magri S.A., acompañando todas las gestiones que se realicen en pos de que se resuelva la situación planteada. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Agosto del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 157/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las actividades deportivas de los vecinos de nuestra localidad;
Qué la Srta. Agustina Scartascini forma parte del Seleccionado Argentino de karate;
Qué ha clasificado para participar en el Mundial de Karate 2008, por la obtención de la medalla de Plata en la categoría mayores Embu Mixto (combate premeditado), que se realizará en la ciudad de Vilnus capital de Lituania;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación en el XIV Mundial 2008 de la Srta. Agustina Scartascini DNI Nº 35.719.140, 1º Dan "Internacional Tradicional Karate Federación", vecina de nuestra Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 157/08; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es interés de éste cuerpo deliberativo propiciar las actividades deportivas de los vecinos de nuestra localidad;
Qué la Srta. Agustina Scartascini forma parte del Seleccionado Argentino de karate;
Qué ha clasificado para participar en el Mundial de Karate 2008, por la obtención de la medalla de Plata en la categoría mayores Embu Mixto (combate premeditado), que se realizará en la ciudad de Vilnus capital de Lituania;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la participación en el XIV Mundial 2008 de la Srta. Agustina Scartascini DNI Nº 35.719.140, 1º Dan "Internacional Tradicional Karate Federación", vecina de nuestra Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Instar al DEM a realizar las gestiones pertinentes para disponer de los medios necesarios para otorgar una subvención, a fin de contribuir con ésta participación.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
La oferta inexistente de posibilidades estudios terciarios para los jóvenes que terminan la instrucción media en la localidad y las dificultades y costos que representan las alternativas extraregionales; el elevado nivel de fracaso de quienes emprenden estas actividades de estudio en otras zonas, por desarraigo, limitaciones económicas o de la índole que sea; el nivel de frustración de los jóvenes que permanecen en la zona y que por ello ven cercenado su derecho a la instrucción terciaria; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la radicación en la localidad de El Hoyo de una Sede del Instituto para la Formación Integral cuya idea rectora es:
Construir desde el compromiso con lo educativo y lo social, un sistema donde la interrelación de las áreas y procesos formativos y productivos de las capacidades creativas desarrolladas por la Escuela Superior de Periodismo y Escuela Superior de Arte – interacción con la comunidad local y regional a través de distintos recursos que pongan en marcha proyectos de índole educativa, cultural, artística, comunicacional o periodística, que refuerce la identidad regional patagónica dentro del contexto nacional; o la identidad nacional y latinoamericana en el plano mundial.
Y cuyos propósitos y objetivos son:
La contribución al bien común, resguardo moral, transparencia y rendición de cuentas a quienes aportan recursos, a sus beneficiarios potenciales y a la comunidad en general.
El sostenimiento y la enseñanza de estos valores en lo individual, aportando desde la calidad del servicio educativo el ejemplo de creatividad y comunicación propios del periodismo y el arte, entendiendo a ambos como procesos conexos entre sí y con los marcos referenciales de la vida en general.
En lo estrictamente educativo, la oferta actual exige desarrollar propuestas integradoras del individuo que contemplen su vocación presente y su proyección intelectual al futuro.
Para ello habrá que asegurarse que la capacitación satisfaga no solo las necesidades de aprendizaje del alumno sino su interés de superación personal, ayudándole a conformar tanto una salida laboral posible como desarrollar la capacidad de explorar, innovar y crear experiencias novedosas dentro de su área de acción.
Esto se llevará a cabo mediante:
1) La puesta en marcha de trabajos de investigación y gestión que le permitan medir sus capacidades y condiciones del contexto;
2) Actividades que lo relacionen con aquellas personas o Instituciones que en el futuro puedan brindarles posibilidades laborales;
3) Exploración de posibilidades y condiciones para la puesta en marcha de proyectos propios y /o de carácter cooperativos o corporativos;
4) Facilitación del proceso experimental, lúdico y creativo dentro del marco educativo.
Mas allá de centralizar los objetivos en la faz educativa descripta para cada carrera, el Instituto tendrá por motivación integrar al individuo capacitado en la experiencia laboral. Cabe destacar que fomentar el proceso de profesionalización, permite ofrecer al mercado productivo de una sociedad, personal capacitado que por sus conocimientos aporte a mejorar el marco de productividad en los negocios.
Y que trabajarán en esto a través de:
- La producción de actividades, eventos, servicios que partan del trabajo de laboratorio y práctica del alumnado, abriendo posibilidades laborales futuras.
- Dar respuestas a las necesidades culturales y sociales de la comunidad a partir de los desarrollos e investigaciones realizadas dentro del instituto por los alumnos.
- Lograr el intercambio voluntario de valores o posibilidades que hay dispersos en la sociedad, con el fin de interactuar con ellos a través de los proyectos que surjan dentro de la Institución. Esto permitirá mejorar la productividad de las empresas participantes a través de los recursos humanos surgidos de la escuela, a la vez de integrar a nuestros alumnos a los sistemas laborales actualmente en funcionamiento.
- Capacitar alumnos que puedan generar sus propios emprendimientos de forma tal que los mismos resulten un trabajo lucrativo potencial.
- Poner en funcionamiento proyectos propios de la escuela, que con carácter autosustentable puedan aportar a los alumnos y docentes la generación de empleos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLAR DE INTERES MUNICIPAL la radicación de la sede El Hoyo del Instituto de formación integral.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes Diciembre del año 2003. -
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La oferta inexistente de posibilidades estudios terciarios para los jóvenes que terminan la instrucción media en la localidad y las dificultades y costos que representan las alternativas extraregionales; el elevado nivel de fracaso de quienes emprenden estas actividades de estudio en otras zonas, por desarraigo, limitaciones económicas o de la índole que sea; el nivel de frustración de los jóvenes que permanecen en la zona y que por ello ven cercenado su derecho a la instrucción terciaria; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la radicación en la localidad de El Hoyo de una Sede del Instituto para la Formación Integral cuya idea rectora es:
Construir desde el compromiso con lo educativo y lo social, un sistema donde la interrelación de las áreas y procesos formativos y productivos de las capacidades creativas desarrolladas por la Escuela Superior de Periodismo y Escuela Superior de Arte – interacción con la comunidad local y regional a través de distintos recursos que pongan en marcha proyectos de índole educativa, cultural, artística, comunicacional o periodística, que refuerce la identidad regional patagónica dentro del contexto nacional; o la identidad nacional y latinoamericana en el plano mundial.
Y cuyos propósitos y objetivos son:
La contribución al bien común, resguardo moral, transparencia y rendición de cuentas a quienes aportan recursos, a sus beneficiarios potenciales y a la comunidad en general.
El sostenimiento y la enseñanza de estos valores en lo individual, aportando desde la calidad del servicio educativo el ejemplo de creatividad y comunicación propios del periodismo y el arte, entendiendo a ambos como procesos conexos entre sí y con los marcos referenciales de la vida en general.
En lo estrictamente educativo, la oferta actual exige desarrollar propuestas integradoras del individuo que contemplen su vocación presente y su proyección intelectual al futuro.
Para ello habrá que asegurarse que la capacitación satisfaga no solo las necesidades de aprendizaje del alumno sino su interés de superación personal, ayudándole a conformar tanto una salida laboral posible como desarrollar la capacidad de explorar, innovar y crear experiencias novedosas dentro de su área de acción.
Esto se llevará a cabo mediante:
1) La puesta en marcha de trabajos de investigación y gestión que le permitan medir sus capacidades y condiciones del contexto;
2) Actividades que lo relacionen con aquellas personas o Instituciones que en el futuro puedan brindarles posibilidades laborales;
3) Exploración de posibilidades y condiciones para la puesta en marcha de proyectos propios y /o de carácter cooperativos o corporativos;
4) Facilitación del proceso experimental, lúdico y creativo dentro del marco educativo.
Mas allá de centralizar los objetivos en la faz educativa descripta para cada carrera, el Instituto tendrá por motivación integrar al individuo capacitado en la experiencia laboral. Cabe destacar que fomentar el proceso de profesionalización, permite ofrecer al mercado productivo de una sociedad, personal capacitado que por sus conocimientos aporte a mejorar el marco de productividad en los negocios.
Y que trabajarán en esto a través de:
- La producción de actividades, eventos, servicios que partan del trabajo de laboratorio y práctica del alumnado, abriendo posibilidades laborales futuras.
- Dar respuestas a las necesidades culturales y sociales de la comunidad a partir de los desarrollos e investigaciones realizadas dentro del instituto por los alumnos.
- Lograr el intercambio voluntario de valores o posibilidades que hay dispersos en la sociedad, con el fin de interactuar con ellos a través de los proyectos que surjan dentro de la Institución. Esto permitirá mejorar la productividad de las empresas participantes a través de los recursos humanos surgidos de la escuela, a la vez de integrar a nuestros alumnos a los sistemas laborales actualmente en funcionamiento.
- Capacitar alumnos que puedan generar sus propios emprendimientos de forma tal que los mismos resulten un trabajo lucrativo potencial.
- Poner en funcionamiento proyectos propios de la escuela, que con carácter autosustentable puedan aportar a los alumnos y docentes la generación de empleos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLAR DE INTERES MUNICIPAL la radicación de la sede El Hoyo del Instituto de formación integral.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes Diciembre del año 2003. -
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VISTO:
La necesidad de proveer soluciones más efectivas y duraderas a la problemática causada por las recurrentes crecidas del Río Epuyén; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder a la realización de los estudios pertinentes para la formulación de un proyecto de trabajo que tienda a proveer de soluciones más duraderas, y avaladas por una viabilidad técnica y económica, a la problemática que año a año se origina como consecuencia de las crecidas y desbordes del Río Epuyén;
Qué el Departamento de Ingeniería Hidráulica de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", cuenta con el personal técnico necesario para efectuar el estudio y formulación de un proyecto como el que se estima necesario;
Qué se estima imprescindible contar con un proyecto de trabajo que posibilite la gestión del financiamiento necesario para la realización de cualquier tarea que se quiera ejecutar tendiente a minimizar los efectos de las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal la ejecución de un estudio pormenorizado de las causas y efectos que generan las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén, que posibiliten la formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, y sirva a la Municipalidad de El Hoyo como herramienta para delimitar áreas inundables. -
Articulo Nº 2: Que el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal inicie las gestiones necesarias ante el Gobierno Provincial y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", tendientes a posibilitar la ejecución por parte de esta última de un estudio de las causales y efectos de los desbordes del Río Epuyén, y posterior formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, que contemple la factibilidad técnica y económica del mismo, acorde con la dimensión del estado Municipal y sus posibilidades económico - financieras.
Articulo N° 3: Qué el Honorable Consejo Deliberante vería con agrado que el citado proyecto contemple el aspecto estético y paisajístico del área, por considerar que el Río Epuyén es uno de los principales atractivos turísticos con que cuenta la localidad; y es imprescindible que las mejoras a realizar contemplen mejoras que contribuyan a su puesta en valor como tal.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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La necesidad de proveer soluciones más efectivas y duraderas a la problemática causada por las recurrentes crecidas del Río Epuyén; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder a la realización de los estudios pertinentes para la formulación de un proyecto de trabajo que tienda a proveer de soluciones más duraderas, y avaladas por una viabilidad técnica y económica, a la problemática que año a año se origina como consecuencia de las crecidas y desbordes del Río Epuyén;
Qué el Departamento de Ingeniería Hidráulica de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", cuenta con el personal técnico necesario para efectuar el estudio y formulación de un proyecto como el que se estima necesario;
Qué se estima imprescindible contar con un proyecto de trabajo que posibilite la gestión del financiamiento necesario para la realización de cualquier tarea que se quiera ejecutar tendiente a minimizar los efectos de las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de interés municipal la ejecución de un estudio pormenorizado de las causas y efectos que generan las inundaciones provocadas por desbordes del Río Epuyén, que posibiliten la formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, y sirva a la Municipalidad de El Hoyo como herramienta para delimitar áreas inundables. -
Articulo Nº 2: Que el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal inicie las gestiones necesarias ante el Gobierno Provincial y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", tendientes a posibilitar la ejecución por parte de esta última de un estudio de las causales y efectos de los desbordes del Río Epuyén, y posterior formulación de un proyecto de trabajo tendiente a minimizar sus efectos, que contemple la factibilidad técnica y económica del mismo, acorde con la dimensión del estado Municipal y sus posibilidades económico - financieras.
Articulo N° 3: Qué el Honorable Consejo Deliberante vería con agrado que el citado proyecto contemple el aspecto estético y paisajístico del área, por considerar que el Río Epuyén es uno de los principales atractivos turísticos con que cuenta la localidad; y es imprescindible que las mejoras a realizar contemplen mejoras que contribuyan a su puesta en valor como tal.
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, y el titulo obtenido por la Srta. CAMILA SZUDRUK, Campeona Argentina SLALOM U18;
CONSIDERANDO:
Que la representante del Club Andino Piltriquitrón Camila Szudruk, DNI 46.671.205 oriunda de la localidad de El Bolsón, habitante de nuestra localidad, consiguió posicionarse en el primer lugar consagrándose Campeona Argentina de Slalom U18;
Que la joven deportista de la Comarca Andina, viajó a Ushuaia junto a sus pares deportistas y su entrenador a fin de entrenarse y competir con miras de participar en carreras internacionales en Europa;
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional, y que además de ser una deportista de alto rendimiento cursa sus estudios secundarios con normalidad;
Que este pasado fin de semana, en Ushuaia, Camila logro los títulos de: Campeona Nacional de Slalom u18 2021; 3ra slalom nacional en la categoría general donde clasifican todas las edades, 2da en el Nacional Categoría U21 y en el Cº Castor 3ra en slalom FIS;
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible. Resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que la joven continuará entrenando hasta finales de septiembre en Cerro Castor, y luego volverá para continuar entrenando en la zona comarcal, añorando la posibilidad de ir a realizar la doble temporada a Europa.
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar al desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este HCD desea expresar un reconocimiento especial y distintivo a la Srita. Camila SZUDRUK, por su esfuerzo y dedicación;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, ya que el deportista, en cada entrenamiento y en cada competición, tiene que asumir una gran responsabilidad y el deporte es un generador natural de oportunidades de mejora personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN:
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la ciudadana Camila Szudruk DNI N° DNI 46.671.205.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 4: DETERMINAR que la Sesión Ordinaria Nº 011 /2021, se lleve adelante bajo el nombre de CAMILA SZUDRUK CAMPEONA ARGENTINA SLALOM U18 AÑO 2021.-.-
Articulo N ° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.-
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La Ley XVI N° 46, y el titulo obtenido por la Srta. CAMILA SZUDRUK, Campeona Argentina SLALOM U18;
CONSIDERANDO:
Que la representante del Club Andino Piltriquitrón Camila Szudruk, DNI 46.671.205 oriunda de la localidad de El Bolsón, habitante de nuestra localidad, consiguió posicionarse en el primer lugar consagrándose Campeona Argentina de Slalom U18;
Que la joven deportista de la Comarca Andina, viajó a Ushuaia junto a sus pares deportistas y su entrenador a fin de entrenarse y competir con miras de participar en carreras internacionales en Europa;
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional, y que además de ser una deportista de alto rendimiento cursa sus estudios secundarios con normalidad;
Que este pasado fin de semana, en Ushuaia, Camila logro los títulos de: Campeona Nacional de Slalom u18 2021; 3ra slalom nacional en la categoría general donde clasifican todas las edades, 2da en el Nacional Categoría U21 y en el Cº Castor 3ra en slalom FIS;
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible. Resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que la joven continuará entrenando hasta finales de septiembre en Cerro Castor, y luego volverá para continuar entrenando en la zona comarcal, añorando la posibilidad de ir a realizar la doble temporada a Europa.
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar al desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este HCD desea expresar un reconocimiento especial y distintivo a la Srita. Camila SZUDRUK, por su esfuerzo y dedicación;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, ya que el deportista, en cada entrenamiento y en cada competición, tiene que asumir una gran responsabilidad y el deporte es un generador natural de oportunidades de mejora personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN:
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la ciudadana Camila Szudruk DNI N° DNI 46.671.205.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Articulo N° 4: DETERMINAR que la Sesión Ordinaria Nº 011 /2021, se lleve adelante bajo el nombre de CAMILA SZUDRUK CAMPEONA ARGENTINA SLALOM U18 AÑO 2021.-.-
Articulo N ° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2021.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, el acta de fecha 22 de marzo de la comisión de Acción Social, y el acta de la asamblea en el HREH del día 13/06/2022,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define a la salud, como "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades";
Que en Argentina, la salud es reconocida como un derecho por la Constitución Nacional;
Que este HCD considera fundamental el respeto por el imperio de la Carta Magna, lo que incluye respetar, proteger, y garantizar el derecho a la salud, no sólo asegurando el acceso a la atención médica para todos los ciudadanos, sino también asegurar que dicha atención sea adecuada en el momento y lugar que se necesite;
Que la misión fundamental del Hospital Público es brindar servicios de excelencia al alcance de toda la población, evitando cualquier tipo de discriminación;
Que en el mes de Marzo de 2022, un incidente con un caño de gas, ocasionó que el área de la cocina y el sector más antiguo, estuviera sin suministro de gas por un tiempo prolongado, y que la distribución de gas a la zona del Laboratorio, Farmacia y Consultorios sea insuficiente;
Que en la comisión de Acción Social, se recibió al Director del Hospital, quien manifestó "La idea era desarmar ese quemador para ser usado que la ampliación del hospital tiene una caldera chica que se ubica dentro del hospital frente al lavadero a un metro de la gente, porque si hubiera un accidente seria responsabilidad de todos.
Que el caño del quemador que se encuentra a un medio metro de altura, fue chocado por una persona en su camioneta. Que esta alto y sin señalizar, era difícil chocar el caño pero al no estar señalizado ocurrió el accidente. Comenta que al ocurrir el accidente y al concurrir Camuzzi al hospital detectan que la obra nueva y ese quemador no se encontraban en planos relevados"
Que el lunes 13 de Junio de 2022, se llevó adelante una asamblea convocada por el Personal del Hospital Rural de El Hoyo, abierta a la comunidad. En la misma se expuso el estado y situación que atraviesa el nosocomio local;
El detonante que da origen a la asamblea es la falta de gas natural, en gran porcentaje de las instalaciones. Explico el Director del Hospital, que antes de que se cortara el gas, ya no era suficiente, que el laboratorio y el consultorio de psicología, se encontraban sin servicio. Que la infraestructura se ha hecho por partes y añadiduras sin pensar a lo largo de los años, en una única obra, sólida y sin parches. Que la caldera ha quedado obsoleta.
Que en un momento los consultorios se calentaban con caloventores, pero que ahora se encuentra prohibida su utilización, porque la red eléctrica no está preparada para soportar la resistencia que utilizan esos artefactos.
Que se cuentan con pocos consultorios para la atención de pacientes, que por el momento se articula, con la atención alternada en distintos parajes, en puestos sanitarios. Eso demuestra la necesidad de contar con un nosocomio con mayor cantidad de consultorios. Actualmente hay 5 clínicos, 2 pediatras, 1 odontólogo y 3 psicólogos, manifiesta el Director.-
Que según consta en registros de emergencia "Registro único de Bomberos de Argentina", los Bomberos Voluntarios de El Hoyo han dado respuesta a 22 incidentes vehiculares en Ruta 40, de los cuales 13 ocurrieron en la Ruta Nacional 40 y Colectoras, en el tramo entre el Puente Salamín y "Arcosauria".
Que este HCD considera necesaria la construcción de un Hospital comarcal, ya que la Ruta Nacional 40, atraviesa nuestro ejido como así también varias de las Localidades que integran la Comarca andina del Paralelo 42, y teniendo en cuenta la gran distancia que existe hacia el hospital Zonal de El Maitén.
Que el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo, manifiesta que se ha hecho un relevamiento de la red de gas interna del hospital. Suscripto por la MMO Nazarena Lobos,(Mat. B1-1304 MPCH 1387), quien observa necesario:
• Actualizar legajo ante Camuzzi Gas del Sur: planos, colocación de rejillas de aporte y ventilación necesarias, etc.
• Ampliación de gabinete existente donde se aloja el regulador de presión y medidor.
• Instalación de doble regulación con By-pass (requerida en establecimientos públicos).
• Instalación de termotanque para abastecimiento de agua caliente en la cocina, (artefacto existente, sin conexión a la red de gas, en buen estado)
• Realizar la instalación de caldera para calefacción del sector nuevo del Hospital (actualmente sin servicio). Se debe colocar una caldera nueva, debido a que la caldera que estaba en uso no posee marca ni matrícula visible. También se observó que no está en condiciones óptimas para ser utilizada.
• Realizar instalación de gas de (1) Termotanque se alta recuperación para abastecer de agua caliente baños de consultorios y laboratorio, (termotanque existente).
• Realizar la instalación de dos (2) bocas de gas natural para el sector de laboratorio, rejillas de aporte y ventilaciones.
• Realizar y solicitar nuevo servicio (y medidor) sobre calle Islas Malvinas para abastecer el sector de oficinas externas e instalar:
En Sala de Choferes: 1 cocina, 1 calefactor (artefacto existente en buen estado); 1 termotanque (existente, en buen estado).
En Oficina de Trabajadores Comunitarios: 1 calefactor; 1 cocina.
En Oficina de Derivaciones: 1 calefactor.
• Construir gabinete para alojar el nuevo servicio y medidor con instalación de doble regulación con By-pass.
• Desarmar y anular toda la cañeria de gas existente que quede fuera de servicio.
Que la población que se atiende en el Hospital Rural de El Hoyo, se ha visto incrementada en los últimos años; según el numero tentativo del Censo, arrojo 4.500 habitantes permanentes, pero que en temporada estival, según lo manifestado por el Director , la comunidad de llega al número de 50.000 transeúntes, entre turistas, y habitantes solo de verano;
Que el Sr. Intendente Municipal, informó que ante la visita de la Ministra de Salud de la Nacion, Carla Vizzoti, la misma se mostró accesible,y manifestó que se presentara el proyecto edilicio para la construcción de un nuevo edificio;
Que, además se puso en conocimiento, que el hospital cuenta con un grupo electrógeno de uso manual y doméstico, utilizado ante los reiterados cortes de energía eléctrica, el cual no alcanza para la utilización de grupo de Rayos X, y otros equipamientos;
Que ante las bajas temperaturas, resulta imposible brindar atención sin gas, en la parte de los consultorios, poniendo en riesgo la salud y pudiendo agravar el cuadro de los pacientes;
Que este Cuerpo Legislativo considera importante llevar adelante acciones que tiendan al bienestar de los ciudadanos;
Que el art 29 reza: Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el estado de Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Articulo N °3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°4: Comunicar la presente declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 6: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 7: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal, de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 8: Comunicar la presente declaración a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio del 2022.-
Imprimir Normativa
La Ley XVI N°46, el acta de fecha 22 de marzo de la comisión de Acción Social, y el acta de la asamblea en el HREH del día 13/06/2022,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define a la salud, como "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades";
Que en Argentina, la salud es reconocida como un derecho por la Constitución Nacional;
Que este HCD considera fundamental el respeto por el imperio de la Carta Magna, lo que incluye respetar, proteger, y garantizar el derecho a la salud, no sólo asegurando el acceso a la atención médica para todos los ciudadanos, sino también asegurar que dicha atención sea adecuada en el momento y lugar que se necesite;
Que la misión fundamental del Hospital Público es brindar servicios de excelencia al alcance de toda la población, evitando cualquier tipo de discriminación;
Que en el mes de Marzo de 2022, un incidente con un caño de gas, ocasionó que el área de la cocina y el sector más antiguo, estuviera sin suministro de gas por un tiempo prolongado, y que la distribución de gas a la zona del Laboratorio, Farmacia y Consultorios sea insuficiente;
Que en la comisión de Acción Social, se recibió al Director del Hospital, quien manifestó "La idea era desarmar ese quemador para ser usado que la ampliación del hospital tiene una caldera chica que se ubica dentro del hospital frente al lavadero a un metro de la gente, porque si hubiera un accidente seria responsabilidad de todos.
Que el caño del quemador que se encuentra a un medio metro de altura, fue chocado por una persona en su camioneta. Que esta alto y sin señalizar, era difícil chocar el caño pero al no estar señalizado ocurrió el accidente. Comenta que al ocurrir el accidente y al concurrir Camuzzi al hospital detectan que la obra nueva y ese quemador no se encontraban en planos relevados"
Que el lunes 13 de Junio de 2022, se llevó adelante una asamblea convocada por el Personal del Hospital Rural de El Hoyo, abierta a la comunidad. En la misma se expuso el estado y situación que atraviesa el nosocomio local;
El detonante que da origen a la asamblea es la falta de gas natural, en gran porcentaje de las instalaciones. Explico el Director del Hospital, que antes de que se cortara el gas, ya no era suficiente, que el laboratorio y el consultorio de psicología, se encontraban sin servicio. Que la infraestructura se ha hecho por partes y añadiduras sin pensar a lo largo de los años, en una única obra, sólida y sin parches. Que la caldera ha quedado obsoleta.
Que en un momento los consultorios se calentaban con caloventores, pero que ahora se encuentra prohibida su utilización, porque la red eléctrica no está preparada para soportar la resistencia que utilizan esos artefactos.
Que se cuentan con pocos consultorios para la atención de pacientes, que por el momento se articula, con la atención alternada en distintos parajes, en puestos sanitarios. Eso demuestra la necesidad de contar con un nosocomio con mayor cantidad de consultorios. Actualmente hay 5 clínicos, 2 pediatras, 1 odontólogo y 3 psicólogos, manifiesta el Director.-
Que según consta en registros de emergencia "Registro único de Bomberos de Argentina", los Bomberos Voluntarios de El Hoyo han dado respuesta a 22 incidentes vehiculares en Ruta 40, de los cuales 13 ocurrieron en la Ruta Nacional 40 y Colectoras, en el tramo entre el Puente Salamín y "Arcosauria".
Que este HCD considera necesaria la construcción de un Hospital comarcal, ya que la Ruta Nacional 40, atraviesa nuestro ejido como así también varias de las Localidades que integran la Comarca andina del Paralelo 42, y teniendo en cuenta la gran distancia que existe hacia el hospital Zonal de El Maitén.
Que el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo, manifiesta que se ha hecho un relevamiento de la red de gas interna del hospital. Suscripto por la MMO Nazarena Lobos,(Mat. B1-1304 MPCH 1387), quien observa necesario:
• Actualizar legajo ante Camuzzi Gas del Sur: planos, colocación de rejillas de aporte y ventilación necesarias, etc.
• Ampliación de gabinete existente donde se aloja el regulador de presión y medidor.
• Instalación de doble regulación con By-pass (requerida en establecimientos públicos).
• Instalación de termotanque para abastecimiento de agua caliente en la cocina, (artefacto existente, sin conexión a la red de gas, en buen estado)
• Realizar la instalación de caldera para calefacción del sector nuevo del Hospital (actualmente sin servicio). Se debe colocar una caldera nueva, debido a que la caldera que estaba en uso no posee marca ni matrícula visible. También se observó que no está en condiciones óptimas para ser utilizada.
• Realizar instalación de gas de (1) Termotanque se alta recuperación para abastecer de agua caliente baños de consultorios y laboratorio, (termotanque existente).
• Realizar la instalación de dos (2) bocas de gas natural para el sector de laboratorio, rejillas de aporte y ventilaciones.
• Realizar y solicitar nuevo servicio (y medidor) sobre calle Islas Malvinas para abastecer el sector de oficinas externas e instalar:
En Sala de Choferes: 1 cocina, 1 calefactor (artefacto existente en buen estado); 1 termotanque (existente, en buen estado).
En Oficina de Trabajadores Comunitarios: 1 calefactor; 1 cocina.
En Oficina de Derivaciones: 1 calefactor.
• Construir gabinete para alojar el nuevo servicio y medidor con instalación de doble regulación con By-pass.
• Desarmar y anular toda la cañeria de gas existente que quede fuera de servicio.
Que la población que se atiende en el Hospital Rural de El Hoyo, se ha visto incrementada en los últimos años; según el numero tentativo del Censo, arrojo 4.500 habitantes permanentes, pero que en temporada estival, según lo manifestado por el Director , la comunidad de llega al número de 50.000 transeúntes, entre turistas, y habitantes solo de verano;
Que el Sr. Intendente Municipal, informó que ante la visita de la Ministra de Salud de la Nacion, Carla Vizzoti, la misma se mostró accesible,y manifestó que se presentara el proyecto edilicio para la construcción de un nuevo edificio;
Que, además se puso en conocimiento, que el hospital cuenta con un grupo electrógeno de uso manual y doméstico, utilizado ante los reiterados cortes de energía eléctrica, el cual no alcanza para la utilización de grupo de Rayos X, y otros equipamientos;
Que ante las bajas temperaturas, resulta imposible brindar atención sin gas, en la parte de los consultorios, poniendo en riesgo la salud y pudiendo agravar el cuadro de los pacientes;
Que este Cuerpo Legislativo considera importante llevar adelante acciones que tiendan al bienestar de los ciudadanos;
Que el art 29 reza: Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar el estado de Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Articulo N °3: Comunicar la presente declaración, al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°4: Comunicar la presente declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Esc. Mariano Arcioni, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N°5: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut. , a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 6: Comunicar la presente declaración al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 7: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal, de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 8: Comunicar la presente declaración a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la atención de salud en la localidad de El hoyo.-
Artículo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio del 2022.-
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VISTO:
La ley XVI N° 46, La Declaración N° 08/21 y el título obtenido por la Joven Camila Szudruk, en el Campeonato Mundial disputado en Serbia.
Y CONSIDERANDO
Que, la Joven Camila Szudruk, DNI N°: 46.671.205, es hija de una familia reconocida de nuestra localidad.
Que, mediante la Declaración N° 08/21, este Honorable Concejo Deliberante ha otorgado el reconocimiento al Título de Campeona, obtenido por Camila en la categoría Slalom en el Campeonato Nacional de Slalom U18 en la ciudad de Ushuaia en el año 2021.
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional.
Que, en el mes de Enero se trasladó a Italia, donde se instaló junto a su entrenadora Belén Simari Birkner, donde entrenaban en distintos centros de esquí y participó de una gira de carreras.
Que, dicha gira incluyó los Países de Bosnia, Montenegro y Serbia. Siendo en este último que hizo podio consagrándose Campeona en la disciplina Slalom.
Que, la joven deportista compite en Categoría FIS en dos disciplinas: Gigante Slalom y Slalom.
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible; resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que, los días 17 y 18 de Agosto se disputó en Laderas Cerro Perito Moreno la segunda fecha con puntaje válido para la Federación Internacional de Ski (FIS), en la continuidad de la temporada de alta competencia de esquí alpino en Sudamérica, en la que la joven Camila Szudruk logró el tercer lugar del podio.
Que, el Camp es un programa financiado por la Federación Internacional de Ski (FIS), a través del cual 24 chicos de entre 16 y 19 años, provenientes de 15 países diferentes, acceden a un entrenamiento intensivo y de calidad a lo largo de un mes, en el cual participó como única representante argentina.
Que, durante las dos jornadas participaron más de 90 corredores representando a 18 países de todo el mundo, incluyendo a varios equipos extranjeros que se entrenan en nuestro país durante la contra-temporada del Hemisferio Norte.
Que, durante los días 2, 3, 4, y 5 de Agosto, se realizó en Bariloche un Campeonato Nacional, que contó con la participación de 120 atletas de esquí alpino de diferentes clubes del país de localidades de Ushuaia, Mendoza, El Bolsón, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Esquel, Villa la Angostura y Bariloche, donde Camila resultó Sub-Campeona Nacional de Gigante Slalom.
Que, la joven expresó que ésta temporada del Hemisferio Sur quiere correr la mayor cantidad de pruebas posibles, especialmente las de la Copa Sudamericana, y cumplir el objetivo a corto plazo que es el Mundial Junior.
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar el desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, donde el deportista demuestra una gran responsabilidad, esfuerzo y dedicación ya que el deporte es un generador natural de oportunidades de crecimiento personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la joven Camila Szudruk DNI N° 46.671.205 en el Campeonato Nacional disputado en Serbia a fines del mes de Febrero, donde obtuvo el Primer puesto.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-
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La ley XVI N° 46, La Declaración N° 08/21 y el título obtenido por la Joven Camila Szudruk, en el Campeonato Mundial disputado en Serbia.
Y CONSIDERANDO
Que, la Joven Camila Szudruk, DNI N°: 46.671.205, es hija de una familia reconocida de nuestra localidad.
Que, mediante la Declaración N° 08/21, este Honorable Concejo Deliberante ha otorgado el reconocimiento al Título de Campeona, obtenido por Camila en la categoría Slalom en el Campeonato Nacional de Slalom U18 en la ciudad de Ushuaia en el año 2021.
Que la Srta. Camila Szudruk, es una de las referentes deportistas de Argentina que se proyecta a nivel internacional.
Que, en el mes de Enero se trasladó a Italia, donde se instaló junto a su entrenadora Belén Simari Birkner, donde entrenaban en distintos centros de esquí y participó de una gira de carreras.
Que, dicha gira incluyó los Países de Bosnia, Montenegro y Serbia. Siendo en este último que hizo podio consagrándose Campeona en la disciplina Slalom.
Que, la joven deportista compite en Categoría FIS en dos disciplinas: Gigante Slalom y Slalom.
Que las carreras de Slalom, son carreras que se desarrollan a lo largo de un trazado en una pista de esquí homologada para el fin; que en su recorrido se destacan las curvas, identificadas con palos llamados cañas que el competidor debe sortear en el menor tiempo posible; resultando ganador aquel competidor que obtenga el mejor tiempo promedio entre las dos posibilidades de desempeñarse en la destreza según le otorgan los reglamentos que rigen la actividad deportiva.
Que, los días 17 y 18 de Agosto se disputó en Laderas Cerro Perito Moreno la segunda fecha con puntaje válido para la Federación Internacional de Ski (FIS), en la continuidad de la temporada de alta competencia de esquí alpino en Sudamérica, en la que la joven Camila Szudruk logró el tercer lugar del podio.
Que, el Camp es un programa financiado por la Federación Internacional de Ski (FIS), a través del cual 24 chicos de entre 16 y 19 años, provenientes de 15 países diferentes, acceden a un entrenamiento intensivo y de calidad a lo largo de un mes, en el cual participó como única representante argentina.
Que, durante las dos jornadas participaron más de 90 corredores representando a 18 países de todo el mundo, incluyendo a varios equipos extranjeros que se entrenan en nuestro país durante la contra-temporada del Hemisferio Norte.
Que, durante los días 2, 3, 4, y 5 de Agosto, se realizó en Bariloche un Campeonato Nacional, que contó con la participación de 120 atletas de esquí alpino de diferentes clubes del país de localidades de Ushuaia, Mendoza, El Bolsón, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Esquel, Villa la Angostura y Bariloche, donde Camila resultó Sub-Campeona Nacional de Gigante Slalom.
Que, la joven expresó que ésta temporada del Hemisferio Sur quiere correr la mayor cantidad de pruebas posibles, especialmente las de la Copa Sudamericana, y cumplir el objetivo a corto plazo que es el Mundial Junior.
Que estos resultados obtenidos son el fruto de la permanente preparación, entrenamiento, disciplina y acompañamiento de su familia;
Que, uno de los deberes del Estado es brindar el acompañamiento necesario reconociendo el esfuerzo de nuestros deportistas a fin de incentivar el desarrollo y crecimiento deportivo;
Que este cuerpo considera que el ámbito deportivo es un espacio ideal de aprendizaje y entrenamiento físico y de la responsabilidad, donde el deportista demuestra una gran responsabilidad, esfuerzo y dedicación ya que el deporte es un generador natural de oportunidades de crecimiento personal que alcanza todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el titulo obtenido por la joven Camila Szudruk DNI N° 46.671.205 en el Campeonato Nacional disputado en Serbia a fines del mes de Febrero, donde obtuvo el Primer puesto.-
Articulo N° 2: INVITAR al Concejo Deliberante de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, a adherir a la presente.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo Nº 4 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-
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VISTO:
La nota recibida 358/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto, presentada por el sr. Matías Schudel y Jorge Olguin, integrantes de la banda musical "Tierra Negra", solicitan la Declaración de Interés la presentación de su primer Disco titulado "Semillas al Viento";
Que este evento está previsto realizarse el día 14 de diciembre del corriente año a las 21:30 hs, en el Salón Allegro de esta Localidad;
Que esta banda musical fue fundada en el año 2009, con integrantes mayoritariamente de nuestra Localidad, donde fusionan distintos géneros musicales como; Reggae, rock, Ska, cumbia, candombe, etc.., con temas de su propia autoría y abordando en sus letras las realidades de nuestra zona, los paisajes, la naturaleza en la que vivimos, predominado el conectarse con la misma, el trabajo de la tierra y principalmente el cuidado del medio ambiente, con miradas críticas sobre algunos rumbos que la sociedad está tomando,;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado y Declarar de Interés Municipal el evento antes descripto;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la presentación del disco "Semillas Al Viento", de la banda musical "Tierra Negra", a llevarse a cabo el día 14 de diciembre del año 2019 a las 21:30 hs en el Salón Allegro de esta Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2019.
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La nota recibida 358/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto, presentada por el sr. Matías Schudel y Jorge Olguin, integrantes de la banda musical "Tierra Negra", solicitan la Declaración de Interés la presentación de su primer Disco titulado "Semillas al Viento";
Que este evento está previsto realizarse el día 14 de diciembre del corriente año a las 21:30 hs, en el Salón Allegro de esta Localidad;
Que esta banda musical fue fundada en el año 2009, con integrantes mayoritariamente de nuestra Localidad, donde fusionan distintos géneros musicales como; Reggae, rock, Ska, cumbia, candombe, etc.., con temas de su propia autoría y abordando en sus letras las realidades de nuestra zona, los paisajes, la naturaleza en la que vivimos, predominado el conectarse con la misma, el trabajo de la tierra y principalmente el cuidado del medio ambiente, con miradas críticas sobre algunos rumbos que la sociedad está tomando,;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado y Declarar de Interés Municipal el evento antes descripto;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la presentación del disco "Semillas Al Viento", de la banda musical "Tierra Negra", a llevarse a cabo el día 14 de diciembre del año 2019 a las 21:30 hs en el Salón Allegro de esta Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2019.
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VISTO:
La 144° reunión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 105/2020;
Y CONSIDERANDO
Que en la reunión dela OMS mencionada en el visto realizada en Ginebra, Suiza, el pasado 24 de mayo de 2019, se instituyo el 2020 como el Año Mundial de la Enfermería, como cierre de la campaña Nursing Now que se inició en mato del año 2018 a nivel global con el objetivo de reducir la inequidad en Salud y el empoderamiento de la Enfermería en todos los espacios;
Que la campaña Nursing Now tuvo la adhesión también de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de Consejo Internacional de Enfermería (CIE), con el fin de concientizar sobre el estado de la enfermería en la región de las Américas y en todo el mundo;
Que el año 2020 fue elegido al conmemorarse el 200° aniversario del nacimiento de Florence Nightingale, quien puso las bases de la Enfermería Moderna como Profesión y Ciencia, al establecer la promoción de la salud y la vida, para lo cual tuvo que enfrentarse a la rigidez de las normas, estructuras, valores y posiciones de aquella época;
Que la Organización Mundial de la Salud ha emitido un informe, apuntando al papel crucial de la enfermería en la agenda global frente a los cambios demográficos y epidemiológicos, la necesidad de diferentes formas de asistencia, políticas y servicios en la comunidad y domicilio, y la alineación de la filosofía, practica y valores de la enfermería a los cambios que están ocurriendo;
Que la OMS, por su parte, llama la atención de los gobiernos para invertir en políticas que valoren el papel de la enfermería dado el déficit de nueve millones de enfermeros, su baja remuneración, la desigualdad de género y la falta de profesionales en cargos de liderazgo;
Que la Enfermería constituye la mitad de la fuerza de trabajo en salud y los enfermeros/as han sido señalados/as como los/as principales responsables por la coordinación de equipos de salud, en diferentes niveles de Atención de Salud;
Que la OPS/OMS, desde 2013, vienen apuntando a la comunidad internacional la necesidad de ampliar el papel de la enfermería, en el primer nivel de atención, como profesionales de practica avanzada (EPA). Tales profesionales con formación de postgrado se integrarían al equipo interprofesional de los servicios de Atención Primaria de Salud, contribuyendo a la gestión del cuidado de pacientes/usuarios con enfermedades agudas leves y trastornos crónicos diagnosticados según las directrices de protocolos o guías clínicos. Sin embargo factores como la formación permanente, oportunidades adecuadas de trabajo, número suficiente y bien distribuido de profesionales, valoración, incentivos financieros, voluntad política y reconocimiento del liderazgo, siguen siendo los grandes desafíos para el avance de la profesión en todas las regiones del mundo y, por consiguiente el alcance de la condiciones y las capacidades para ampliar el acceso y la cobertura universal de la salud;
Que esta campaña cuenta hoy con la adhesión de 30 países, entre los cuales se destacan Brasil, Canada, Estados Unidos, Jamaica y Mexico, con la metas de aumentar la inversión en la mejora de la educación , el desarrollo profesional, la regulación y las condiciones de trabajo para los/as enfermeros/as, aumentar su afluencia en las políticas nacionales e internacionales, aumentar el número de enfermeros/as en posiciones de liderazgo con más oportunidades de desarrollo en todos los niveles de liderazgo, aumentar las evidencias que apoyan las políticas, trabajar para que los enfermeros/as actúen íntegramente, aumentar y mejorar la diseminación de prácticas de enfermería efectivas e innovadoras;
Que algunos de los desafíos que enfrentas las Américas están estrechamente relacionados con la condiciones sociales y culturales de cada país, así como la coordinación insuficiente de las Áreas de gobernabilidad, regulación y administración de recursos humanos para la salud, situación a revertir para avanzar hacia la salud universal;
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino (SIISA) en Argentina la enfermería un grupo heterogéneo en el nivel de formación conformado por 179.175 trabajadores, de los cuales 48,04 % son auxiliares de enfermería,40, 95 % son enfermeros y 11,01 % son licenciados en enfermería. Sobre este total, la Provincia de Chubut tiene 3072 personal de enfermería en todos sus niveles de formación que representa el 1,71 % (3072/179175*100) del total nacional;
Que las diferentes estrategias implementadas en la Provincia del Chubut, desde 1990 hasta la fecha, para el desarrollo y fortalecimiento del capital humano enfermero hacen que en la actualidad la fuerza de trabajo este distribuida en un 27% (832/3072*100) de nivel auxiliar, 57% (1758/3072*100) Técnicos enfermeros y un16% (482/3072*100) nivel de grado licenciados, Magister;
Que se sostiene el trabajo incansable en capacitación de enfermeros y en la jerarquización de los mismos, destacándose que en nuestra ciudad se cuenta con la extensión áulica de la universidad del Chubut con el desarrollo de la carrera de Licenciatura en Enfermería con un promedio anual de ingresantes de 90 estudiantes;
Que la carta orgánica municipal de Puerto Madryn, Capitulo XIII referido a Salud, establece en los artículos 58°, 59°, 60° y 61°, la política pública de construcción y consolidación de una red local de salud para articular acciones de distintos niveles para la atención primaria;
Que en este marco en necesario hacer visible la articulación entre las instituciones de enseñanza y los servicios de salud, invertir en la fuerza de trabajo y en la valoración del profesional, mejorar la formación y, principalmente, trabajar para avanzar en la profesión;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Incorporar, durante el transcurso año 2020, la leyenda "2020-AÑO DE LA ENFERMERIA, ENFERMERIA AHORA", en el margen superior derecho de todo documento público escrito, impreso, gravado, digitalizado o bien por cualquier medio sea utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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La 144° reunión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 105/2020;
Y CONSIDERANDO
Que en la reunión dela OMS mencionada en el visto realizada en Ginebra, Suiza, el pasado 24 de mayo de 2019, se instituyo el 2020 como el Año Mundial de la Enfermería, como cierre de la campaña Nursing Now que se inició en mato del año 2018 a nivel global con el objetivo de reducir la inequidad en Salud y el empoderamiento de la Enfermería en todos los espacios;
Que la campaña Nursing Now tuvo la adhesión también de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de Consejo Internacional de Enfermería (CIE), con el fin de concientizar sobre el estado de la enfermería en la región de las Américas y en todo el mundo;
Que el año 2020 fue elegido al conmemorarse el 200° aniversario del nacimiento de Florence Nightingale, quien puso las bases de la Enfermería Moderna como Profesión y Ciencia, al establecer la promoción de la salud y la vida, para lo cual tuvo que enfrentarse a la rigidez de las normas, estructuras, valores y posiciones de aquella época;
Que la Organización Mundial de la Salud ha emitido un informe, apuntando al papel crucial de la enfermería en la agenda global frente a los cambios demográficos y epidemiológicos, la necesidad de diferentes formas de asistencia, políticas y servicios en la comunidad y domicilio, y la alineación de la filosofía, practica y valores de la enfermería a los cambios que están ocurriendo;
Que la OMS, por su parte, llama la atención de los gobiernos para invertir en políticas que valoren el papel de la enfermería dado el déficit de nueve millones de enfermeros, su baja remuneración, la desigualdad de género y la falta de profesionales en cargos de liderazgo;
Que la Enfermería constituye la mitad de la fuerza de trabajo en salud y los enfermeros/as han sido señalados/as como los/as principales responsables por la coordinación de equipos de salud, en diferentes niveles de Atención de Salud;
Que la OPS/OMS, desde 2013, vienen apuntando a la comunidad internacional la necesidad de ampliar el papel de la enfermería, en el primer nivel de atención, como profesionales de practica avanzada (EPA). Tales profesionales con formación de postgrado se integrarían al equipo interprofesional de los servicios de Atención Primaria de Salud, contribuyendo a la gestión del cuidado de pacientes/usuarios con enfermedades agudas leves y trastornos crónicos diagnosticados según las directrices de protocolos o guías clínicos. Sin embargo factores como la formación permanente, oportunidades adecuadas de trabajo, número suficiente y bien distribuido de profesionales, valoración, incentivos financieros, voluntad política y reconocimiento del liderazgo, siguen siendo los grandes desafíos para el avance de la profesión en todas las regiones del mundo y, por consiguiente el alcance de la condiciones y las capacidades para ampliar el acceso y la cobertura universal de la salud;
Que esta campaña cuenta hoy con la adhesión de 30 países, entre los cuales se destacan Brasil, Canada, Estados Unidos, Jamaica y Mexico, con la metas de aumentar la inversión en la mejora de la educación , el desarrollo profesional, la regulación y las condiciones de trabajo para los/as enfermeros/as, aumentar su afluencia en las políticas nacionales e internacionales, aumentar el número de enfermeros/as en posiciones de liderazgo con más oportunidades de desarrollo en todos los niveles de liderazgo, aumentar las evidencias que apoyan las políticas, trabajar para que los enfermeros/as actúen íntegramente, aumentar y mejorar la diseminación de prácticas de enfermería efectivas e innovadoras;
Que algunos de los desafíos que enfrentas las Américas están estrechamente relacionados con la condiciones sociales y culturales de cada país, así como la coordinación insuficiente de las Áreas de gobernabilidad, regulación y administración de recursos humanos para la salud, situación a revertir para avanzar hacia la salud universal;
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino (SIISA) en Argentina la enfermería un grupo heterogéneo en el nivel de formación conformado por 179.175 trabajadores, de los cuales 48,04 % son auxiliares de enfermería,40, 95 % son enfermeros y 11,01 % son licenciados en enfermería. Sobre este total, la Provincia de Chubut tiene 3072 personal de enfermería en todos sus niveles de formación que representa el 1,71 % (3072/179175*100) del total nacional;
Que las diferentes estrategias implementadas en la Provincia del Chubut, desde 1990 hasta la fecha, para el desarrollo y fortalecimiento del capital humano enfermero hacen que en la actualidad la fuerza de trabajo este distribuida en un 27% (832/3072*100) de nivel auxiliar, 57% (1758/3072*100) Técnicos enfermeros y un16% (482/3072*100) nivel de grado licenciados, Magister;
Que se sostiene el trabajo incansable en capacitación de enfermeros y en la jerarquización de los mismos, destacándose que en nuestra ciudad se cuenta con la extensión áulica de la universidad del Chubut con el desarrollo de la carrera de Licenciatura en Enfermería con un promedio anual de ingresantes de 90 estudiantes;
Que la carta orgánica municipal de Puerto Madryn, Capitulo XIII referido a Salud, establece en los artículos 58°, 59°, 60° y 61°, la política pública de construcción y consolidación de una red local de salud para articular acciones de distintos niveles para la atención primaria;
Que en este marco en necesario hacer visible la articulación entre las instituciones de enseñanza y los servicios de salud, invertir en la fuerza de trabajo y en la valoración del profesional, mejorar la formación y, principalmente, trabajar para avanzar en la profesión;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Incorporar, durante el transcurso año 2020, la leyenda "2020-AÑO DE LA ENFERMERIA, ENFERMERIA AHORA", en el margen superior derecho de todo documento público escrito, impreso, gravado, digitalizado o bien por cualquier medio sea utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La ley XVI Nº46 de corporaciones municipales
Y CONSIDERANDO
Que, pone el valor un sitio histórico y cultural en nuestra localidad.
Que, recupera una de las leyendas más importantes a nivel nacional e internacional del siglo XX en la Patagonia.
Que, trae al presente personalidades como Clemente Onelli, Emilio Frey, Martin Sheffield, Butch Cassidy, Sundance Kid entre otros.
Que, promueve al turismo educativo a nivel provincial y nacional.
Que, potencia la economía regional y genera puestos de trabajo genuino.
Que, busca, además, mostrar a los visitantes la importancia ecológica de los bosques y la necesidad de cuidarlos y preservarlos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N°1: Declarar de interés cultural y turístico el emprendimiento: "Visita guiada a El Plesiosaurio de la laguna… Más que una leyenda" de la señora Peña Perla y los señores Peña Eduardo y Gómez Néstor.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-
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La ley XVI Nº46 de corporaciones municipales
Y CONSIDERANDO
Que, pone el valor un sitio histórico y cultural en nuestra localidad.
Que, recupera una de las leyendas más importantes a nivel nacional e internacional del siglo XX en la Patagonia.
Que, trae al presente personalidades como Clemente Onelli, Emilio Frey, Martin Sheffield, Butch Cassidy, Sundance Kid entre otros.
Que, promueve al turismo educativo a nivel provincial y nacional.
Que, potencia la economía regional y genera puestos de trabajo genuino.
Que, busca, además, mostrar a los visitantes la importancia ecológica de los bosques y la necesidad de cuidarlos y preservarlos.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N°1: Declarar de interés cultural y turístico el emprendimiento: "Visita guiada a El Plesiosaurio de la laguna… Más que una leyenda" de la señora Peña Perla y los señores Peña Eduardo y Gómez Néstor.
Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del año 2024-
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VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI Nº46
Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, coordinación, agilidad y equilibrio.
Que, el futbol mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, favorece la resistencia cardiovascular, fortalece la autoestima y posibilita que el deportista fomente la sociabilización, disciplina y concentración.
Que, el joven Francisco Godoy, es oriundo de nuestra localidad, que culminó la primaria en la Escuela N°81, comenzó el secundario en la Escuela Agrotécnica N°717 y, en este momento, está cursando en una escuela pública de CABA.
Que, el futbol fue muy importante en su vida y desde pequeño participó en diversos clubes de la comarca, hasta integrar el Club Defensores de la Comarca, y lograr la oportunidad de mostrar su potencial en el Club San Telmo por medio del Sr. Claudio Rossi.
Que, este año se desempeña como Defensor N°6, de dicho club, contando continuamente con todo el apoyo del mismo en las prestaciones, que éste ofrece.
Que, este cuerpo legislativo ve con satisfacción que jóvenes de nuestra localidad puedan desarrollar su potencial deportivo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Francisco Godoy DNI 48.280.744 a integrar el plantel del Club San Telmo CABA.
ARTICULO Nº2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO Nº3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -
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La Ley de Corporaciones XVI Nº46
Y CONSIDERANDO
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además, ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, coordinación, agilidad y equilibrio.
Que, el futbol mejora la condición física, es un deporte que requiere correr, saltar, realizar movimientos rápidos, favorece la resistencia cardiovascular, fortalece la autoestima y posibilita que el deportista fomente la sociabilización, disciplina y concentración.
Que, el joven Francisco Godoy, es oriundo de nuestra localidad, que culminó la primaria en la Escuela N°81, comenzó el secundario en la Escuela Agrotécnica N°717 y, en este momento, está cursando en una escuela pública de CABA.
Que, el futbol fue muy importante en su vida y desde pequeño participó en diversos clubes de la comarca, hasta integrar el Club Defensores de la Comarca, y lograr la oportunidad de mostrar su potencial en el Club San Telmo por medio del Sr. Claudio Rossi.
Que, este año se desempeña como Defensor N°6, de dicho club, contando continuamente con todo el apoyo del mismo en las prestaciones, que éste ofrece.
Que, este cuerpo legislativo ve con satisfacción que jóvenes de nuestra localidad puedan desarrollar su potencial deportivo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Francisco Godoy DNI 48.280.744 a integrar el plantel del Club San Telmo CABA.
ARTICULO Nº2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO Nº3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
ARTICULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria el día 4 de junio del año 2025. -
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y La Ley Nacional de Educación 26.206 .
Y CONSIDERANDO
Que la educación pública es, junto a la política, la economía y la cultura, uno de los pilares sobre los que debe edificarse cualquier proyecto democrático de país que tenga como principio y como horizonte la emancipación de los pueblos. Constituye el soporte de nuestras esperanzas individuales y colectivas. Por ello, fortalecerla y garantizarla como un derecho social y humano debe ser prioridad para nuestros Estados, nuestras Sociedades y nuestras Comunidades Educativas;
Que en los últimos años hemos visto el deterioro de los establecimientos educativos, la falta de presupuesto y desfinanciamiento del sistema educativo;
El pago escalonado de salarios, la eliminación de horas cátedras en todos los niveles, a todo agente de la administración pública, que no sean en ejercicio de la docencia, frente alumnos en el aula;
La suspensión de las licencias gremiales, las libertades democráticas de las comunidades educativas, estudiantes y docentes y la supresión de derechos laborales de las y los docentes y el cierre de escuelas;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: La exigencia del cumplimiento pleno de la responsabilidad del Estado para garantizar el derecho social a la educación pública.
-La valoración del trabajo docente como un trabajo colectivo que requiere reconocimiento y adecuadas condiciones para la construcción de un proyecto político educativo y pedagógico democrático y emancipador.
- Nuestra condena a las políticas que desconocen el valor de los colectivos docentes, así como el ataque y persecución a maestras y maestros, dirigentes, y organizaciones gremiales y estudiantiles. Ninguna política educativa puede efectivizarse sin los docentes, ni contra los docentes y sus comunidades educativas.
- La necesidad de construir procesos pedagógicos autónomos y contextualizados, rechazando la copia de modelos pedagógicos exógenos tecnocráticos y alejados de las necesidades e intereses de las y los educandos, las y los educadores y de las comunidades educativas territoriales.
- Nuestro respeto por la libertad de expresión, repudiando el cercenamiento del derecho de expresión y la descalificación conservadora de los debates ideológicos y políticos, fundantes de una ciudadanía activa, crítica y solidaria.
Expresar y manifestar enérgica y abiertamente la defensa por una educación pública de calidad, como derecho social, gratuita, laica y emancipadora.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo de 2018.
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La ley XVI Nº 46 y La Ley Nacional de Educación 26.206 .
Y CONSIDERANDO
Que la educación pública es, junto a la política, la economía y la cultura, uno de los pilares sobre los que debe edificarse cualquier proyecto democrático de país que tenga como principio y como horizonte la emancipación de los pueblos. Constituye el soporte de nuestras esperanzas individuales y colectivas. Por ello, fortalecerla y garantizarla como un derecho social y humano debe ser prioridad para nuestros Estados, nuestras Sociedades y nuestras Comunidades Educativas;
Que en los últimos años hemos visto el deterioro de los establecimientos educativos, la falta de presupuesto y desfinanciamiento del sistema educativo;
El pago escalonado de salarios, la eliminación de horas cátedras en todos los niveles, a todo agente de la administración pública, que no sean en ejercicio de la docencia, frente alumnos en el aula;
La suspensión de las licencias gremiales, las libertades democráticas de las comunidades educativas, estudiantes y docentes y la supresión de derechos laborales de las y los docentes y el cierre de escuelas;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: La exigencia del cumplimiento pleno de la responsabilidad del Estado para garantizar el derecho social a la educación pública.
-La valoración del trabajo docente como un trabajo colectivo que requiere reconocimiento y adecuadas condiciones para la construcción de un proyecto político educativo y pedagógico democrático y emancipador.
- Nuestra condena a las políticas que desconocen el valor de los colectivos docentes, así como el ataque y persecución a maestras y maestros, dirigentes, y organizaciones gremiales y estudiantiles. Ninguna política educativa puede efectivizarse sin los docentes, ni contra los docentes y sus comunidades educativas.
- La necesidad de construir procesos pedagógicos autónomos y contextualizados, rechazando la copia de modelos pedagógicos exógenos tecnocráticos y alejados de las necesidades e intereses de las y los educandos, las y los educadores y de las comunidades educativas territoriales.
- Nuestro respeto por la libertad de expresión, repudiando el cercenamiento del derecho de expresión y la descalificación conservadora de los debates ideológicos y políticos, fundantes de una ciudadanía activa, crítica y solidaria.
Expresar y manifestar enérgica y abiertamente la defensa por una educación pública de calidad, como derecho social, gratuita, laica y emancipadora.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 008/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Sergio Hache presenta la propuesta general sobre ocupar un nicho cultural y económico hasta ahora vacío en toda la Comarca que trata la observación de aves como polo de atracción cultural, natural y turístico;
Que dicha propuesta se viene dando a conocer por distintos medios a la comunidad y los visitantes, sumando diversas temáticas relacionadas a nuestro entorno ambiental y cultural;
Que este cuerpo legislativo considera de suma importancia las iniciativas que tiendan a proteger y poner en valor los espacios naturales protegidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta transversal para la comunidad, denominado: "AVES EN EL HOYO", del Sr. Sergio Hache.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 008/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Sergio Hache presenta la propuesta general sobre ocupar un nicho cultural y económico hasta ahora vacío en toda la Comarca que trata la observación de aves como polo de atracción cultural, natural y turístico;
Que dicha propuesta se viene dando a conocer por distintos medios a la comunidad y los visitantes, sumando diversas temáticas relacionadas a nuestro entorno ambiental y cultural;
Que este cuerpo legislativo considera de suma importancia las iniciativas que tiendan a proteger y poner en valor los espacios naturales protegidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta transversal para la comunidad, denominado: "AVES EN EL HOYO", del Sr. Sergio Hache.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 138/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita sea declarado de interés municipal la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel;
Que ésta iniciativa cuenta con el apoyo de gran parte de la población del Noroeste cordillerano;
Que esta oferta estudiantil brinda la posibilidad de una carrera terciaria a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades de mayor distancia para continuar sus estudios;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a ampliar la oferta estudiantil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel para el próximo ciclo lectivo 2017. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso Nº 138/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita sea declarado de interés municipal la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel;
Que ésta iniciativa cuenta con el apoyo de gran parte de la población del Noroeste cordillerano;
Que esta oferta estudiantil brinda la posibilidad de una carrera terciaria a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades de mayor distancia para continuar sus estudios;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a ampliar la oferta estudiantil;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la reapertura del profesorado de Educación Física en la ciudad de Esquel para el próximo ciclo lectivo 2017. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 290/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el VISTO se solicita la Declaración de Interés el Proyecto Fibra Óptica 2015 – ampliación de la infraestructura de comunicaciones en El Hoyo;
Que la misma permitirá brindar un servicio de comunicaciones por fibra óptica hasta el hogar de los usuarios que lo requieran generando así un salto cualitativo en los servicios existentes brindando la posibilidad a los usuarios de nuestra comunidad de contratar nuevos servicios sobre internet;
Que en este momento se encuentra en evaluación técnica por parte de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Proyecto Fibra Óptica 2015 – ampliación de la infraestructura de comunicaciones en El Hoyo". .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de julio de 2015. .
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y nota de entrada Nº 290/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota mencionada en el VISTO se solicita la Declaración de Interés el Proyecto Fibra Óptica 2015 – ampliación de la infraestructura de comunicaciones en El Hoyo;
Que la misma permitirá brindar un servicio de comunicaciones por fibra óptica hasta el hogar de los usuarios que lo requieran generando así un salto cualitativo en los servicios existentes brindando la posibilidad a los usuarios de nuestra comunidad de contratar nuevos servicios sobre internet;
Que en este momento se encuentra en evaluación técnica por parte de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el "Proyecto Fibra Óptica 2015 – ampliación de la infraestructura de comunicaciones en El Hoyo". .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de julio de 2015. .
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VISTO:
La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Declaración para ser analizada redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al idioma Gales como patrimonio Cultural de Trevelin.-
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Adherir a esta norma.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 13/14, definiendo al Idioma Gales como Patrimonio Cultural de la Localidad De Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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La nota del HCD de la Ciudad de Trevelin y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Declaración para ser analizada redactar la adhesión.
Qué se da lectura a la misma donde se declara de interés al idioma Gales como patrimonio Cultural de Trevelin.-
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Adherir a esta norma.-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Declaración del HCD de Trevelin Nº 13/14, definiendo al Idioma Gales como Patrimonio Cultural de la Localidad De Trevelin.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Trevelin, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué por razones de fuerza mayor la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina se realizará los días 30, 31 de marzo y 01 de abril del corriente año
Qué en el marco de la Fiesta nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra Provincia;
Qué los habitantes de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco de la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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La visita a nuestra Localidad del Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué por razones de fuerza mayor la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina se realizará los días 30, 31 de marzo y 01 de abril del corriente año
Qué en el marco de la Fiesta nos visita el Gobernador de la Provincia Sr. Martín Buzzi;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra Provincia;
Qué los habitantes de la Localidad de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estadía;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Martín Buzzi, quien nos visita en el marco de la 26º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 261/2010, y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Rada Tilly, eleva copia de la Expresión de Deseos Nº 002/2010 referente a promover legislación sobre la figura del Paramédico;
Que éste Honorable Concejo Deliberante se manifiesta en un todo de acuerdo a la Expresión de Deseos antes mencionada, por considerar de suma importancia se legisle al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Expresión de Deseos Nº 002/2010, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
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La nota recibida Nº 261/2010, y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Rada Tilly, eleva copia de la Expresión de Deseos Nº 002/2010 referente a promover legislación sobre la figura del Paramédico;
Que éste Honorable Concejo Deliberante se manifiesta en un todo de acuerdo a la Expresión de Deseos antes mencionada, por considerar de suma importancia se legisle al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Expresión de Deseos Nº 002/2010, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
El Proyecto de disposición elevado por el Consejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén al Director de Administración de Aguas (DAA-MIAG); y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué éste cuerpo deliberativo es integrante activo, junto con el DEM y las autoridades del municipio de Epuyén, la Dirección de Bosques, la dirección de Áreas Protegidas, organismos provinciales y vecinos del lago Epuyén del Consejo Consultivo del la Reserva de Usos Múltiples del Lago Epuyén;
Qué este concejo consultivo en base a dictámenes técnicos elabora un proyecto de disposición para regular el uso del lago Epuyén;
Qué este cuerpo deliberativo considera Declarar de interés éste proyecto de disposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Disposición que regula los usos del lago Epuyén. -
Artículo Nº 2: Solicitar a los Concejos Deliberantes de las Localidades de la Comarca a adherir a la presente. -
Artículo Nº 3 Comunicar la presente al DAA-MIAG, Legislatura Provincial, Dirección de Bosques, y a todas las entidades pertinentes. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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El Proyecto de disposición elevado por el Consejo Consultivo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén al Director de Administración de Aguas (DAA-MIAG); y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué éste cuerpo deliberativo es integrante activo, junto con el DEM y las autoridades del municipio de Epuyén, la Dirección de Bosques, la dirección de Áreas Protegidas, organismos provinciales y vecinos del lago Epuyén del Consejo Consultivo del la Reserva de Usos Múltiples del Lago Epuyén;
Qué este concejo consultivo en base a dictámenes técnicos elabora un proyecto de disposición para regular el uso del lago Epuyén;
Qué este cuerpo deliberativo considera Declarar de interés éste proyecto de disposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Disposición que regula los usos del lago Epuyén. -
Artículo Nº 2: Solicitar a los Concejos Deliberantes de las Localidades de la Comarca a adherir a la presente. -
Artículo Nº 3 Comunicar la presente al DAA-MIAG, Legislatura Provincial, Dirección de Bosques, y a todas las entidades pertinentes. -
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo del año 2008. -
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VISTO:
La nota presentada N° 265/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta ante HCD la constitución de la COMUNIDAD MAPUCHE LEOPOLDO QUILODRAN, la cual tiene su personería en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI);
Qué dichas autoridades son: Longko Leopoldo Quilodrán, Consejo de Ancianos; Viviana Andrea Quilodrán, Vilma Haydee Quilodrán e Inés Campo; Werken Florentino Quilodrán;
"
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que tienda a reivindicar sus derechos ancestrales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Comunidad Mapuche en formación "LEOPOLDO QUILODRAN". -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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La nota presentada N° 265/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se presenta ante HCD la constitución de la COMUNIDAD MAPUCHE LEOPOLDO QUILODRAN, la cual tiene su personería en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI);
Qué dichas autoridades son: Longko Leopoldo Quilodrán, Consejo de Ancianos; Viviana Andrea Quilodrán, Vilma Haydee Quilodrán e Inés Campo; Werken Florentino Quilodrán;
"
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que tienda a reivindicar sus derechos ancestrales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Comunidad Mapuche en formación "LEOPOLDO QUILODRAN". -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.
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VISTO:
El Plan Mayores; La Declaración Nº 205/03 HCD Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Plan Mayores esta destinado a garantizar la contención integral de mujeres y varones de la tercera edad mayores de setenta años;
Qué la implementación del plan abarcara en esta primera etapa distintas provincias del norte de nuestro país;
Qué mediante Declaración Nº 205/03 HCD MT se dirige a las Autoridades del Ministerio de Desarrollo Social solicitando incluir en el Plan de Mayores, a las provincias del Chubut y a todas las provincias de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 205/03 HCD municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, al Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes Septiembre del año 2003. -
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El Plan Mayores; La Declaración Nº 205/03 HCD Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Plan Mayores esta destinado a garantizar la contención integral de mujeres y varones de la tercera edad mayores de setenta años;
Qué la implementación del plan abarcara en esta primera etapa distintas provincias del norte de nuestro país;
Qué mediante Declaración Nº 205/03 HCD MT se dirige a las Autoridades del Ministerio de Desarrollo Social solicitando incluir en el Plan de Mayores, a las provincias del Chubut y a todas las provincias de la Nación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 205/03 HCD municipalidad de Trevelin.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, al Señor Gobernador, a la Honorable Legislatura Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes Septiembre del año 2003. -
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VISTO:
La obra red de gas para el sector Rincón de lobos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO
Qué es necesario el replanteo del callejón denominado "Mayorga" a fin de realizar la obra red de gas en el sector Rincón de lobos;
Qué es necesario encomendar al Departamento Ejecutivo a realizar el replanteo y apertura de dicho callejón;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el callejón denominado "Mayorga";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejo denominado Mayorga situado en el paraje Rincón de Lobos. -
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de prioridad al replanteo y apertura del callejón mencionado en los considerandos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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La obra red de gas para el sector Rincón de lobos; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO
Qué es necesario el replanteo del callejón denominado "Mayorga" a fin de realizar la obra red de gas en el sector Rincón de lobos;
Qué es necesario encomendar al Departamento Ejecutivo a realizar el replanteo y apertura de dicho callejón;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal el callejón denominado "Mayorga";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el callejo denominado Mayorga situado en el paraje Rincón de Lobos. -
Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de prioridad al replanteo y apertura del callejón mencionado en los considerandos. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
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VISTO:
La Ley Provincial de Transito Nº 4165/96; La Ordenanza Municipal Nº 061/96 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es obligación que todos los vehículos de transporte de cargas y pasajeros posean la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;
Qué en la localidad de El Hoyo (Chubut) no existe un taller autorizado para efectuar dicha Revisión Técnica;
Qué el taller de Revisión Técnica Vehicular correspondiente a la zona de residencia de los solicitantes (Esquel – Chubut) se encuentra en proceso de licitación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Ejecutivo Municipal, gestioné ante la Dirección Provincial de Transporte, para que esta Dirección efectué la verificación Técnica vehicular Obligatoria, en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo a ceder el espacio físico (Taller Municipal) para realizar dichas tareas.
Artículo Nº 3: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a realizar el convenio correspondiente con la Dirección Provincial de Transporte. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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La Ley Provincial de Transito Nº 4165/96; La Ordenanza Municipal Nº 061/96 HCD MEH; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es obligación que todos los vehículos de transporte de cargas y pasajeros posean la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;
Qué en la localidad de El Hoyo (Chubut) no existe un taller autorizado para efectuar dicha Revisión Técnica;
Qué el taller de Revisión Técnica Vehicular correspondiente a la zona de residencia de los solicitantes (Esquel – Chubut) se encuentra en proceso de licitación;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Ejecutivo Municipal, gestioné ante la Dirección Provincial de Transporte, para que esta Dirección efectué la verificación Técnica vehicular Obligatoria, en nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo a ceder el espacio físico (Taller Municipal) para realizar dichas tareas.
Artículo Nº 3: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a realizar el convenio correspondiente con la Dirección Provincial de Transporte. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Taller cocina Saludable", la Ordenanza Municipal Nº 030/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Rosa Avalos, profesora en pastelería y repostería saludable, presenta el proyecto de "Taller de Cocina Saludable";
Que dicho proyecto pretende insertarse dentro de las actividades que se ofrecen a la comunidad, el cual brindará enseñanza, inculcando y demostrando que se puede realizar un gran cambio de hábitos en la alimentación, sin necesidad de hacer dietas estrictas, además una alimentación acorde a los problemas de salud como Diabetes, Celiaquía, también reducir la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, adaptando una vida más sana;
Que este proyecto tiene como objetivo crear un espacio productivo y creativo donde las personas que asistan reconozcan el origen de los alimentos, su procesamiento hasta su consumo, a la vez aprendan la frecuencia del consumo de cada uno de ellos, teniendo como modelo la alimentación que ellos tienen en sus hogares;
Que este cuerpo deliberativo decide acceder a Declarar de Interés Municipal este proyecto;
Teniendo en cuenta que este municipio cuenta con diversos espacios de uso multiple en distintos puntos de la localidad equipados de manera tal para poder llevar a cabo el dictado de los talleres de la Sra. Avalos; ofrecer a la misma la utilización de los espacios de acuerdo a disponibilidad;
Que este Municipio forma parte del Programa de Municipios Saludables; mediante Ordenanza Municipal Nº 030/2016;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto de "Taller de Cocina Saludable" presentado por la Sra. Rosa Avalos DNI n° 18.750.817, profesora en pastelería y repostería saludable.-
Artículo N° 2: OFRECER conforme disponibilidad un espacio municipal para el dictado de las capacitaciones y talleres por parte de la Sra. Avalos.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de agosto del año 2021.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Declaracion Nº 18/22 HCD Trevelin,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo Nº 30 de la Ley XVI Nº 46 se establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes;
Que el presente proyecto tiene dictamen de la comisión de Legislación, desde la cual los concejales expresan su apoyo a la iniciativa del HCD Trevelin, acordando así dictar la presente;
Que en la actualidad alumnos de nuestra localidad, y de toda la comarca, residen en la Provincia de Córdoba con el objetivo de llevar adelante sus estudios universitarios o terciarios;
Que este cuerpo destaca la necesidad de ampliar la oferta de vuelos entre el Aeropuerto Esquel y el Aeropuerto Taravella de la Ciudad de Córdoba;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés el reclamo de apertura de una nueva ruta aérea entre el Aeropuerto Esquel Brigadier Gral. Antonio Parodi (EQS) y el Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella (COR) de la Ciudad de Córdoba.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal , a la Administración Nacional de Aviación civil, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, al Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut y al Delegado Regional del Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio de 2022.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Declaracion Nº 18/22 HCD Trevelin,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo Nº 30 de la Ley XVI Nº 46 se establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes;
Que el presente proyecto tiene dictamen de la comisión de Legislación, desde la cual los concejales expresan su apoyo a la iniciativa del HCD Trevelin, acordando así dictar la presente;
Que en la actualidad alumnos de nuestra localidad, y de toda la comarca, residen en la Provincia de Córdoba con el objetivo de llevar adelante sus estudios universitarios o terciarios;
Que este cuerpo destaca la necesidad de ampliar la oferta de vuelos entre el Aeropuerto Esquel y el Aeropuerto Taravella de la Ciudad de Córdoba;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés el reclamo de apertura de una nueva ruta aérea entre el Aeropuerto Esquel Brigadier Gral. Antonio Parodi (EQS) y el Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella (COR) de la Ciudad de Córdoba.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal , a la Administración Nacional de Aviación civil, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, al Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut y al Delegado Regional del Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 15 de Junio de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la nota Nº 252/23;
Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 252/23 tres estudiantes de segundo año de la Tecnicatura Superior en Turismo del Aula Extendida El Hoyo del Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi, presentan el proyecto "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" solicitando se declare de Interés Municipal;
Que la "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" se realizará los días 28 y 29 de Septiembre en la localidad de Lago Puelo y convoca a referentes del turismo Comarcal, profesionales, estudiantes y comunidad en general;
Que en la misma, se llevarán a cabo diferentes actividades relativas al tema que convoca, entre ellas: conversatorios, exposiciones, mesas de debate y salidas de campo;
Que el objetivo de la Jornada es el de analizar la actividad turística de la Comarca Andina abordando sus problemáticas y sus potencialidades;
Que es responsabilidad del Estado acompañar a los jóvenes y adultos estudiantes en el desenvolvimiento de su proceso académico y en las prácticas que el mismo conlleva;
Que el turismo es uno de los motores de la economía de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la 1er Jornada Comarcal de Turismo Sustentable a realizarse los días 28 y 29 de Septiembre en el Parque Nacional Lago Puelo.-
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi.
Artículo Nº 3 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-
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La Ley XVI Nº 46 y la nota Nº 252/23;
Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 252/23 tres estudiantes de segundo año de la Tecnicatura Superior en Turismo del Aula Extendida El Hoyo del Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi, presentan el proyecto "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" solicitando se declare de Interés Municipal;
Que la "I Jornada Comarcal de Turismo Sustentable" se realizará los días 28 y 29 de Septiembre en la localidad de Lago Puelo y convoca a referentes del turismo Comarcal, profesionales, estudiantes y comunidad en general;
Que en la misma, se llevarán a cabo diferentes actividades relativas al tema que convoca, entre ellas: conversatorios, exposiciones, mesas de debate y salidas de campo;
Que el objetivo de la Jornada es el de analizar la actividad turística de la Comarca Andina abordando sus problemáticas y sus potencialidades;
Que es responsabilidad del Estado acompañar a los jóvenes y adultos estudiantes en el desenvolvimiento de su proceso académico y en las prácticas que el mismo conlleva;
Que el turismo es uno de los motores de la economía de nuestra región;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la 1er Jornada Comarcal de Turismo Sustentable a realizarse los días 28 y 29 de Septiembre en el Parque Nacional Lago Puelo.-
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Instituto de Educación Superior Nº 813 Pablo Luppi.
Artículo Nº 3 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.-
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VISTO:
La nota ingresada a este HCD Nº 314/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por quinto año consecutivo en nuestra Localidad, en el predio denominado Laberinto Patagonia SRL, sito en el paraje El Desemboque lote 44, fracción 13;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de Interés Cultural Municipal dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia", a realizarse el día 08 de febrero del año 2020 en el predio denominado Laberinto Patagonia SRL, sito en el paraje El Desemboque lote 44, fracción 13 de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2019.-
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La nota ingresada a este HCD Nº 314/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por quinto año consecutivo en nuestra Localidad, en el predio denominado Laberinto Patagonia SRL, sito en el paraje El Desemboque lote 44, fracción 13;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de Interés Cultural Municipal dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia", a realizarse el día 08 de febrero del año 2020 en el predio denominado Laberinto Patagonia SRL, sito en el paraje El Desemboque lote 44, fracción 13 de la Localidad de El Hoyo.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año 2019.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que nuestra actual Constitución Nacional adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y se le da rango constitucional a todos los Pactos y Tratados a ellos , y que también la Constitución Provincial adhiere a estos preceptos;
Que a modo de hacer un HOMENAJE A TODAS Y TODOS LOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR ESCLESIASTICA OCURRIDA A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976 ADHIRIENDO A LOS PRECEPTOS DE SOSTENER LA MEMORIA, BUSCAR LA VERDAD, Y EXIGIR JUSTICIA ANTE LAS ATROCIDADES COMETIDAS EN ESOS AÑOS Y EN OTROS MOMENTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN NUESTRO PAÍS, RECHAZANDO CUALQUIER PARTICIPACIÓN PASADA O FUTURA EN INSTANCIAS DE QUIEBRE DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL, este HCD sanciona la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar al Municipio de El Hoyo EN DEFENSA Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, donde las políticas públicas y las acciones de cualquier gestión de gobierno presentes y futuras estén enmarcadas en el cumplimiento , protección y ampliación de los Derechos Humanos de ayer ,de hoy ,y de mañana para todas y todos sus habitantes, con especial atención a los segmentos más vulnerados y postergados de nuestra comunidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, nota recibida n° 120/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que nuestra actual Constitución Nacional adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y se le da rango constitucional a todos los Pactos y Tratados a ellos , y que también la Constitución Provincial adhiere a estos preceptos;
Que a modo de hacer un HOMENAJE A TODAS Y TODOS LOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR ESCLESIASTICA OCURRIDA A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976 ADHIRIENDO A LOS PRECEPTOS DE SOSTENER LA MEMORIA, BUSCAR LA VERDAD, Y EXIGIR JUSTICIA ANTE LAS ATROCIDADES COMETIDAS EN ESOS AÑOS Y EN OTROS MOMENTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN NUESTRO PAÍS, RECHAZANDO CUALQUIER PARTICIPACIÓN PASADA O FUTURA EN INSTANCIAS DE QUIEBRE DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL, este HCD sanciona la presente;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar al Municipio de El Hoyo EN DEFENSA Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, donde las políticas públicas y las acciones de cualquier gestión de gobierno presentes y futuras estén enmarcadas en el cumplimiento , protección y ampliación de los Derechos Humanos de ayer ,de hoy ,y de mañana para todas y todos sus habitantes, con especial atención a los segmentos más vulnerados y postergados de nuestra comunidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.
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VISTO:
La ley de corporaciones XVI n° 46, la ley 20.655 y la Declaración N° 004/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que el Newcom es una actividad deportiva que cuenta con reglas muy parecidas al vóley pero con adaptaciones destinadas a personas adultas mayores y/o con discapacidad para una práctica segura. Una de sus principales virtudes es que se puede practicar sin dificultad aun usando marcapasos o stent, también en el caso de personas con discapacidad o con enfermedad de párkinson, lo que incluye a personas que no podrían participar en otra disciplina. Les garantiza a quienes forman parte de sus equipos una gran oportunidad de vinculación, recreación y para generar sentido de pertenencia hacia un grupo.
Que en Argentina no se tienen registros de sus inicios, pero sí se sabe que se practicaba décadas atrás, como juego pre deportivo para comenzar a practicar vóley. En 2008 el Newcom fue incorporado en los Juegos Nacionales Evita.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, con rango constitucional, reconoce en su artículo 22 el Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Manifiesta que "La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades".
Que La Ley N° 20.655 de Promoción de las actividades deportivas en todo el país, establece en su artículo 1° la responsabilidad de la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que el veinte seis de marzo del corriente año la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en su declaración 004/24 se declaró de Interés Legislativo la disciplina deportiva Newcom.
Qué en nuestra localidad dicha disciplina se realiza desde el año 2009, siendo subcampeones del Evita Provincial en el año 2010, constituyéndose desde entonces en una herramienta fundamental de integración social, cultural y deportiva para los vecinos de la tercera edad de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés social y cultural la disciplina deportiva NEWCOM a fin de fomentar el desarrollo deportivo, la integración, la vinculación y la participación social de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida a través del envejecimiento activo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.
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La ley de corporaciones XVI n° 46, la ley 20.655 y la Declaración N° 004/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que el Newcom es una actividad deportiva que cuenta con reglas muy parecidas al vóley pero con adaptaciones destinadas a personas adultas mayores y/o con discapacidad para una práctica segura. Una de sus principales virtudes es que se puede practicar sin dificultad aun usando marcapasos o stent, también en el caso de personas con discapacidad o con enfermedad de párkinson, lo que incluye a personas que no podrían participar en otra disciplina. Les garantiza a quienes forman parte de sus equipos una gran oportunidad de vinculación, recreación y para generar sentido de pertenencia hacia un grupo.
Que en Argentina no se tienen registros de sus inicios, pero sí se sabe que se practicaba décadas atrás, como juego pre deportivo para comenzar a practicar vóley. En 2008 el Newcom fue incorporado en los Juegos Nacionales Evita.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, con rango constitucional, reconoce en su artículo 22 el Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Manifiesta que "La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades".
Que La Ley N° 20.655 de Promoción de las actividades deportivas en todo el país, establece en su artículo 1° la responsabilidad de la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que el veinte seis de marzo del corriente año la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en su declaración 004/24 se declaró de Interés Legislativo la disciplina deportiva Newcom.
Qué en nuestra localidad dicha disciplina se realiza desde el año 2009, siendo subcampeones del Evita Provincial en el año 2010, constituyéndose desde entonces en una herramienta fundamental de integración social, cultural y deportiva para los vecinos de la tercera edad de nuestra localidad.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés social y cultural la disciplina deportiva NEWCOM a fin de fomentar el desarrollo deportivo, la integración, la vinculación y la participación social de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida a través del envejecimiento activo.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.
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VISTO:
La Ley de Corporaciones XVI N°46
Y CONSIDERANDO
Que, la gastronomía funda un medio universal para expresar identidades, relaciones sociales, hospitalidad, solidaridad, placer.
Que, la cocina es el punto de amarre de la producción, aplicando selección y elección de alimentos, hábitos, maneras y tradiciones.
Que, nuestras distinciones culinarias constituyen un patrimonio a identificar, revalorizar y promocionar ante el mundo, en términos culturales, pero también en términos de trabajo, economía, procesos artesanales, entre otros.
Que, la Secretaria de Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, en conjunto con la Secretaria de Trabajo del Gobierno en Chubut, vienen articulando en capacitaciones y eventos con el objeto de revalorizar el Patrimonio Cultural Gastronómico Argentino.
Que, el 5 de julio del 2025 se desarrollará en la localidad de El Hoyo el Primer Concurso Comarcal de la Empanada, en el marco del Día de la Independencia celebrada el 9 de Julio.
Que, el concurso permite mostrar la diversidad y riqueza de la gastronomía regional, generando un mayor interés de la cultura local.
Que, este HCD acompaña toda iniciativa que busca enaltecer la cultura, turismo y gastronomía tradicional argentina.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés el Primer Concurso Comarcal de la Empanada a realizarse el día 5 de Julio del año 2025.
Articulo N°2: Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025
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La Ley de Corporaciones XVI N°46
Y CONSIDERANDO
Que, la gastronomía funda un medio universal para expresar identidades, relaciones sociales, hospitalidad, solidaridad, placer.
Que, la cocina es el punto de amarre de la producción, aplicando selección y elección de alimentos, hábitos, maneras y tradiciones.
Que, nuestras distinciones culinarias constituyen un patrimonio a identificar, revalorizar y promocionar ante el mundo, en términos culturales, pero también en términos de trabajo, economía, procesos artesanales, entre otros.
Que, la Secretaria de Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, en conjunto con la Secretaria de Trabajo del Gobierno en Chubut, vienen articulando en capacitaciones y eventos con el objeto de revalorizar el Patrimonio Cultural Gastronómico Argentino.
Que, el 5 de julio del 2025 se desarrollará en la localidad de El Hoyo el Primer Concurso Comarcal de la Empanada, en el marco del Día de la Independencia celebrada el 9 de Julio.
Que, el concurso permite mostrar la diversidad y riqueza de la gastronomía regional, generando un mayor interés de la cultura local.
Que, este HCD acompaña toda iniciativa que busca enaltecer la cultura, turismo y gastronomía tradicional argentina.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de interés el Primer Concurso Comarcal de la Empanada a realizarse el día 5 de Julio del año 2025.
Articulo N°2: Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de mayo del año 2025
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VISTO:
La nota recibida nº 031/2018 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que en el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia se conmemora a las víctimas de la última dictadura militar, autodenominado «Proceso de Reorganización Nacional», que usurpó el gobierno del Estado nacional argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que esta jornada de reflexión y análisis crítico de la historia reciente sea un compromiso para la defensa activa de la vigencia de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional, y del régimen político democrático;
Que durante este día se desarrollaran diversas actividades en el espacio de la plaza Antiguos Pobladores de nuestra localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de seguir promoviendo y garantizando por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal las actividades a desarrollarse el día 24 de marzo en el marco del "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", en la plaza Antiguos Pobladores de nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.
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La nota recibida nº 031/2018 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que el día 24 de marzo se instituyó el "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", mediante la ley 25.633/2002;
Que en el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia se conmemora a las víctimas de la última dictadura militar, autodenominado «Proceso de Reorganización Nacional», que usurpó el gobierno del Estado nacional argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que esta jornada de reflexión y análisis crítico de la historia reciente sea un compromiso para la defensa activa de la vigencia de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional, y del régimen político democrático;
Que durante este día se desarrollaran diversas actividades en el espacio de la plaza Antiguos Pobladores de nuestra localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante acompaña esta iniciativa a modo de seguir promoviendo y garantizando por parte del estado el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, contemplados en la Constitución Nacional;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal las actividades a desarrollarse el día 24 de marzo en el marco del "DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", en la plaza Antiguos Pobladores de nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 080/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto desde la Coordinación de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo se invita a participar de la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs;
Que este evento tiene como finalidad fomentar la producción y venta de productos de la zona e incentivar a los pequeños emprendedores a comercializarlos;
Que esta jornada está pensada para toda la familia en un marco de encuentro y cordialidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; la nota recibida nº 080/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en visto desde la Coordinación de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Hoyo se invita a participar de la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs;
Que este evento tiene como finalidad fomentar la producción y venta de productos de la zona e incentivar a los pequeños emprendedores a comercializarlos;
Que esta jornada está pensada para toda la familia en un marco de encuentro y cordialidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la feria de venta e intercambio de Productos Regionales denominada "NUESTRO PUEBLO PRODUCE", a realizarse en el Gimnasio Municipal de esta localidad el día domingo 14 de mayo del corriente año a las 10:30 hs.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.-
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VISTO:
La decisión del gobierno nacional de aumentar la tarifa del gas, que representa en promedio un 400% de incremento en las boletas del servicio, llegando a importes de hasta el 2000% de aumento en la tarifa para pequeñas y medianas empresas de la localidad. Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que los aumentos en las tarifas del gas publicados en el boletín oficial, harán que 3,6 millones de hogares paguen hasta cuatro veces más en sus facturas que lo que venían abonando hasta ahora.
Que este excesivo aumento afecta a todos los habitantes del Pueblo Argentino y en particular a los habitantes de la región de la cordillera Patagónica.
Que se trata de una suma desmedida que impacta en el bolsillo de la clase trabajadora y que la misma viene sufriendo la devaluación de su salario por las medidas económicas dispuestas desde que asumiera el nuevo gobierno.
Que dicho aumento supone un golpe a la continuidad de actividades productivas y turísticas en la región, que ya han expresado la imposibilidad de continuar con sus emprendimientos con las actuales tarifas, con su consecuente impacto en fuentes laborales genuinas en el inicio de la temporada baja invernal.
Que esta situación supone recurrir, en forma masiva como medio de calefacción para nuestros vecinos, a la leña, con el impacto que esto tendría sobre nuestros bosques y paisajes.
Que para realizar los aumentos en las tarifas de servicios públicos el gobierno nacional debió respetar los mecanismos legales establecidos de consultas y Audiencias Públicas.
Que como representantes del pueblo debemos elevar a las autoridades locales, provinciales y nacionales el sentir de nuestro Pueblo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Artículo 1°: Declárese el rechazo y la preocupación por los aumentos de un 400 % en las tarifas de gas promedio, dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y que afecta especialmente al Pueblo de la cordillera Patagónica y a nuestra comunidad.
Artículo N°2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones ante el Ejecutivo Provincial y organismos Nacionales a fin de retrotraer esta situación adversa que atenta contra la calidad de vida de nuestros vecinos, así como incrementa el potencial deterioro de nuestro ambiente natural.
Artículo N°3: Envíese copia de la presente al ENARGAS, Ministerio de Energía de la Nación, Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut y a los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Comarca Andina el Bicentenario El Hoyo.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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La decisión del gobierno nacional de aumentar la tarifa del gas, que representa en promedio un 400% de incremento en las boletas del servicio, llegando a importes de hasta el 2000% de aumento en la tarifa para pequeñas y medianas empresas de la localidad. Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que los aumentos en las tarifas del gas publicados en el boletín oficial, harán que 3,6 millones de hogares paguen hasta cuatro veces más en sus facturas que lo que venían abonando hasta ahora.
Que este excesivo aumento afecta a todos los habitantes del Pueblo Argentino y en particular a los habitantes de la región de la cordillera Patagónica.
Que se trata de una suma desmedida que impacta en el bolsillo de la clase trabajadora y que la misma viene sufriendo la devaluación de su salario por las medidas económicas dispuestas desde que asumiera el nuevo gobierno.
Que dicho aumento supone un golpe a la continuidad de actividades productivas y turísticas en la región, que ya han expresado la imposibilidad de continuar con sus emprendimientos con las actuales tarifas, con su consecuente impacto en fuentes laborales genuinas en el inicio de la temporada baja invernal.
Que esta situación supone recurrir, en forma masiva como medio de calefacción para nuestros vecinos, a la leña, con el impacto que esto tendría sobre nuestros bosques y paisajes.
Que para realizar los aumentos en las tarifas de servicios públicos el gobierno nacional debió respetar los mecanismos legales establecidos de consultas y Audiencias Públicas.
Que como representantes del pueblo debemos elevar a las autoridades locales, provinciales y nacionales el sentir de nuestro Pueblo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N°1: Artículo 1°: Declárese el rechazo y la preocupación por los aumentos de un 400 % en las tarifas de gas promedio, dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y que afecta especialmente al Pueblo de la cordillera Patagónica y a nuestra comunidad.
Artículo N°2: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones ante el Ejecutivo Provincial y organismos Nacionales a fin de retrotraer esta situación adversa que atenta contra la calidad de vida de nuestros vecinos, así como incrementa el potencial deterioro de nuestro ambiente natural.
Artículo N°3: Envíese copia de la presente al ENARGAS, Ministerio de Energía de la Nación, Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut y a los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Comarca Andina el Bicentenario El Hoyo.
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de mayo del año 2016.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y nota de entrada al HCD Nº 254/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por el Sr. Alexis Valenzuela solicita se declare de Interés Cultural el programa radial denominado "El Guarachaso";
Que el Sr. Valenzuela es el productor y conductor del programa antes mencionado;
Que rescata la cultura popular en la región, así como también sus historias;
Que el mismo es emitido por una radio de la localidad, FM de la Cordillera 105.5, los días viernes de 21 a 24 hs;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural Legislativo el programa radial denominado "El Guarachaso". -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de junio de 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y nota de entrada al HCD Nº 254/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por el Sr. Alexis Valenzuela solicita se declare de Interés Cultural el programa radial denominado "El Guarachaso";
Que el Sr. Valenzuela es el productor y conductor del programa antes mencionado;
Que rescata la cultura popular en la región, así como también sus historias;
Que el mismo es emitido por una radio de la localidad, FM de la Cordillera 105.5, los días viernes de 21 a 24 hs;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural Legislativo el programa radial denominado "El Guarachaso". -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de junio de 2015. -.
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VISTO:
La nota del HCD de la Ciudad de Rada Tilly, Las Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Expresión de Deseos del HCD de la localidad de Rada Tilly;
Qué la referida declaración apunta a la necesidad de contar con unidades de transporte adecuadas para el ascenso y descenso de personas con dificultades motoras;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión a esta normativa para que se gestione a nivel Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Expresión de Deseos del Honorable Concejo de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Rada Tilly, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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La nota del HCD de la Ciudad de Rada Tilly, Las Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida en este HCD se presenta una Expresión de Deseos del HCD de la localidad de Rada Tilly;
Qué la referida declaración apunta a la necesidad de contar con unidades de transporte adecuadas para el ascenso y descenso de personas con dificultades motoras;
Qué es voluntad de éste Cuerpo Deliberativo Declarar la Adhesión a esta normativa para que se gestione a nivel Provincial;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR en todos sus términos a la Expresión de Deseos del Honorable Concejo de la Localidad de Rada Tilly.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese al HCD de Rada Tilly, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 2 de Julio del año 2014. .
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VISTO:
La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la manifestación realizada el día sábado 20 de abril de 2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué, la gravedad de los hechos acontecidos el día sábado 20 de abril del corriente año en los que se viera involucrada la persona del intendente y su grupo familiar hace necesaria una respuesta institucional;
Qué, este cuerpo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifiestas públicas y pacíficamente;
Qué, la magnitud de la manifestación del día 20 de Abril del corriente año ha excedido la órbita de la actuación institucional del intendente, afectando directamente la intimidad de éste y su familia;
Qué, hechos como éstos desnaturalizan el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades;
Qué, este Cuerpo se hace eco y comparte toda acción tendiente a eliminar del seno social las conductas delictivas, entre ellas, la trata de personas;
Qué, este Cuerpo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión de la que fue víctima el intendente y su grupo familiar en su domicilio particular.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 de abril del año 2013. .
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La Constitución Nacional, ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la manifestación realizada el día sábado 20 de abril de 2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué, la gravedad de los hechos acontecidos el día sábado 20 de abril del corriente año en los que se viera involucrada la persona del intendente y su grupo familiar hace necesaria una respuesta institucional;
Qué, este cuerpo reconoce el legítimo derecho de los particulares a manifiestas públicas y pacíficamente;
Qué, la magnitud de la manifestación del día 20 de Abril del corriente año ha excedido la órbita de la actuación institucional del intendente, afectando directamente la intimidad de éste y su familia;
Qué, hechos como éstos desnaturalizan el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades;
Qué, este Cuerpo se hace eco y comparte toda acción tendiente a eliminar del seno social las conductas delictivas, entre ellas, la trata de personas;
Qué, este Cuerpo deposita su confianza plena en los Órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión de la que fue víctima el intendente y su grupo familiar en su domicilio particular.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 de abril del año 2013. .
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VISTO:
La nota recibida Nº 129/12 de fecha 07/03/12 y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal a la Biblioteca Popular Rincón de Libros;
Qué es la única biblioteca que cuenta con reconocimiento definitivo de la CONABIP Nº 4047, con la personería
jurídica nº 2.403 de la Provincia del Chubut;
Qué desde el año 2001 presta numerosos servicios culturales y sociales a la comunidad;
Qué a la fecha cuenta con 4.500 obras, equipamiento informático y multimedial;
Qué en la misma se realizaron numerosos talleres y capacitaciones a la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la Biblioteca Popular "Rincón de Libros", emplazada en el km 3 del paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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La nota recibida Nº 129/12 de fecha 07/03/12 y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal a la Biblioteca Popular Rincón de Libros;
Qué es la única biblioteca que cuenta con reconocimiento definitivo de la CONABIP Nº 4047, con la personería
jurídica nº 2.403 de la Provincia del Chubut;
Qué desde el año 2001 presta numerosos servicios culturales y sociales a la comunidad;
Qué a la fecha cuenta con 4.500 obras, equipamiento informático y multimedial;
Qué en la misma se realizaron numerosos talleres y capacitaciones a la comunidad;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a la solicitud planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la Biblioteca Popular "Rincón de Libros", emplazada en el km 3 del paraje el Rincón de Lobos de la Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 123/2010, y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Mauro Rodiño y la Sra. María Cecilia Agel, hacen la presentación del periódico llamado "El Refugio", y solicitan la declaración de interés cultural y turístico del mismo;
Qué el objetivo del periódico es hacer conocer acerca de las actividades de los artistas de la región, de sus trabajos, de los hacedores turísticos y los diferentes lugares para visitar en la zona, como así también difundir la cartelera de espectáculos, eventos, cursos, talleres;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural y Turístico el periódico "El Refugio".
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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La nota recibida Nº 123/2010, y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Sr. Mauro Rodiño y la Sra. María Cecilia Agel, hacen la presentación del periódico llamado "El Refugio", y solicitan la declaración de interés cultural y turístico del mismo;
Qué el objetivo del periódico es hacer conocer acerca de las actividades de los artistas de la región, de sus trabajos, de los hacedores turísticos y los diferentes lugares para visitar en la zona, como así también difundir la cartelera de espectáculos, eventos, cursos, talleres;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural y Turístico el periódico "El Refugio".
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 098/08, ; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés el encuentro "Subite al Colectivo".-;
Qué en el marco del encuentro se dictaran talleres artísticos para alumnos de las escuelas 734, 717, 765, 727 y 788;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste tipo de eventos, con excepción de la continuación del mural en el Gimnasio Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del encuentro cultural participativo "Subite al Colectivo" a desarrollarse en nuestra Localidad en el mes de abril del corriente año.
Artículo Nº 2: La presente Declaración de Interés no incluye la terminación del mural iniciado en la pared del Gimnasio Municipal.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008. -
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La nota recibida Nº 098/08, ; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés el encuentro "Subite al Colectivo".-;
Qué en el marco del encuentro se dictaran talleres artísticos para alumnos de las escuelas 734, 717, 765, 727 y 788;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste tipo de eventos, con excepción de la continuación del mural en el Gimnasio Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del encuentro cultural participativo "Subite al Colectivo" a desarrollarse en nuestra Localidad en el mes de abril del corriente año.
Artículo Nº 2: La presente Declaración de Interés no incluye la terminación del mural iniciado en la pared del Gimnasio Municipal.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 248/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita al Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés la iniciativa del Club Social y Deportivo El Pedregoso por el pedido de un terreno al ministerio de educación para la sede social y deportiva;
Qué ésta institución tiene una trayectoria de muchos años, generando un marco de contención a chicos y jóvenes de toda nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente al fortalecimiento y crecimiento de instituciones de bien público;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal El Club Social y Deportivo El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: DECLARAR de interés municipal las gestiones realizadas ante la Ministra de Educación, por el pedido de un terreno para su sede social y deportiva. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2009. -
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La nota recibida Nº 248/09; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se solicita al Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés la iniciativa del Club Social y Deportivo El Pedregoso por el pedido de un terreno al ministerio de educación para la sede social y deportiva;
Qué ésta institución tiene una trayectoria de muchos años, generando un marco de contención a chicos y jóvenes de toda nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa tendiente al fortalecimiento y crecimiento de instituciones de bien público;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés municipal El Club Social y Deportivo El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: DECLARAR de interés municipal las gestiones realizadas ante la Ministra de Educación, por el pedido de un terreno para su sede social y deportiva. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 453/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se está organizando el "XI Encuentro Provincial de Cerámica de la Provincia del Chubut" a realizarse en la Comarca del 12 al 16 de Febrero del año 2008 y solicitan sea Declarado de Interés Municipal;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "XI Encuentro Provincial de Cerámica de la Provincia del Chubut", a realizarse en las Instalaciones de la Escuela 109 de la Localidad de Lago Puelo. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Diciembre del año 2007. -
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La nota recibida Nº 453/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se está organizando el "XI Encuentro Provincial de Cerámica de la Provincia del Chubut" a realizarse en la Comarca del 12 al 16 de Febrero del año 2008 y solicitan sea Declarado de Interés Municipal;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "XI Encuentro Provincial de Cerámica de la Provincia del Chubut", a realizarse en las Instalaciones de la Escuela 109 de la Localidad de Lago Puelo. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Diciembre del año 2007. -
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VISTO:
La grave situación que se plantea entre la empresa Camuzzi Gas del Sur y el Gobierno Nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Camuzzi Gas del Sur a comenzado a interrumpir el suministro de gas en la patagonia, por falta de cumplimiento en distintos convenios con el Gobierno Nacional;
Qué las grandes empresas de la provincia, tales como el parque industrial de la ciudad de Trelew se han visto afectadas por la falta de suministro de gas;
Qué el Ministro Lavagna y posteriormente el Presidente de la Nación habría firmado un Decreto para asegurar el subsidio al gas para la Patagonia;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de INTERÉS REGIONAL que la Secretaria de Energía de la Nación (Secretario, Dr. Alieto Guadagni) intervenga en forma URGENTE ante este tan importante tema, a los efectos de garantizar el subsidio al gas para la Patagonia.
Artículo Nº 2: Comuníquese a la Secretaria de Energía de la Nación, a los Señores Diputados y Senadores de la Nación, al Gobernador de la Provincia y el Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Comuníquese a los demás municipios de la provincia para su conocimiento y/o adhesión. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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La grave situación que se plantea entre la empresa Camuzzi Gas del Sur y el Gobierno Nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la empresa Camuzzi Gas del Sur a comenzado a interrumpir el suministro de gas en la patagonia, por falta de cumplimiento en distintos convenios con el Gobierno Nacional;
Qué las grandes empresas de la provincia, tales como el parque industrial de la ciudad de Trelew se han visto afectadas por la falta de suministro de gas;
Qué el Ministro Lavagna y posteriormente el Presidente de la Nación habría firmado un Decreto para asegurar el subsidio al gas para la Patagonia;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de INTERÉS REGIONAL que la Secretaria de Energía de la Nación (Secretario, Dr. Alieto Guadagni) intervenga en forma URGENTE ante este tan importante tema, a los efectos de garantizar el subsidio al gas para la Patagonia.
Artículo Nº 2: Comuníquese a la Secretaria de Energía de la Nación, a los Señores Diputados y Senadores de la Nación, al Gobernador de la Provincia y el Ejecutivo Municipal. -
Artículo Nº 3: Comuníquese a los demás municipios de la provincia para su conocimiento y/o adhesión. -
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Mayo del año 2002.
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VISTO:
La creación de la Comisión de Salud Comunitaria; La Jornada de Censo Habitacional Sanitario; la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha formado la Comisión de salud Comunitaria de la localidad de El Hoyo;
Qué el día 25 de marzo del corriente año se realizara una Jornada de Censo Habitacional Sanitario;
Qué es de interés municipal y la comunidad en general el trabajo que viene desarrollando la Comisión de Salud Comunitaria;
Qué gracias a la Jornada de Censo Habitacional Sanitario podremos ver reflejado la situación real de nuestra comunidad en referencia a su calidad de vida;
Qué los datos relavados en dicha jornada servirán para analizar mediadas con el fin de proyectar acciones que mejoren la situación de nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la Comisión de Salud Comunitaria. -
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la Jornada de Censo Habitacional Sanitario. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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La creación de la Comisión de Salud Comunitaria; La Jornada de Censo Habitacional Sanitario; la Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha formado la Comisión de salud Comunitaria de la localidad de El Hoyo;
Qué el día 25 de marzo del corriente año se realizara una Jornada de Censo Habitacional Sanitario;
Qué es de interés municipal y la comunidad en general el trabajo que viene desarrollando la Comisión de Salud Comunitaria;
Qué gracias a la Jornada de Censo Habitacional Sanitario podremos ver reflejado la situación real de nuestra comunidad en referencia a su calidad de vida;
Qué los datos relavados en dicha jornada servirán para analizar mediadas con el fin de proyectar acciones que mejoren la situación de nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la Comisión de Salud Comunitaria. -
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la Jornada de Censo Habitacional Sanitario. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 del mes de Marzo del año 2001. -
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VISTO:
El proyecto del trazado de la línea eléctrica de 132 Kv. impulsada por el Gobierno Provincial; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué un tendido de esta magnitud ocasionaría un marcado impacto ambiental, ocasionando perjuicio de la belleza escénica en nuestra localidad;
Qué ocasionaría problemas de seguridad puesto que la línea pasaría por dentro de chacras ocasionando descargas a tierras e inconveniente con la flora y fauna, considerando la humedad ambiente y los movimientos de suelo y niveles freáticos;
Qué para esta línea es preciso destinar una superficie para la instalación de la planta de transformación de aproximadamente una hectárea que ocasionaría la desvalorización de las tierras en su entorno y producirá un impacto visual desagradable al perfil turístico;
Qué el tendido de la línea estaría pasando por el centro del valle productivo existiendo trazas alternativos como la margen Este del valle donde estaba prevista la antigua traza de la Ruta Nacional Nº 258;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el análisis de otra alternativa del trazado de la línea de 132 Kv., que impulsa el Gobierno de la Provincia del Chubut, proponiendo un estudio conjuntamente con los Municipios involucrado y los Organismo gubernamentales idóneos en la temática. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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El proyecto del trazado de la línea eléctrica de 132 Kv. impulsada por el Gobierno Provincial; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué un tendido de esta magnitud ocasionaría un marcado impacto ambiental, ocasionando perjuicio de la belleza escénica en nuestra localidad;
Qué ocasionaría problemas de seguridad puesto que la línea pasaría por dentro de chacras ocasionando descargas a tierras e inconveniente con la flora y fauna, considerando la humedad ambiente y los movimientos de suelo y niveles freáticos;
Qué para esta línea es preciso destinar una superficie para la instalación de la planta de transformación de aproximadamente una hectárea que ocasionaría la desvalorización de las tierras en su entorno y producirá un impacto visual desagradable al perfil turístico;
Qué el tendido de la línea estaría pasando por el centro del valle productivo existiendo trazas alternativos como la margen Este del valle donde estaba prevista la antigua traza de la Ruta Nacional Nº 258;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el análisis de otra alternativa del trazado de la línea de 132 Kv., que impulsa el Gobierno de la Provincia del Chubut, proponiendo un estudio conjuntamente con los Municipios involucrado y los Organismo gubernamentales idóneos en la temática. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas", y el Informe Evaluativo Final del proyecto emitido por la UNPSJB;
Y CONSIDERANDO:
Que las Señoras Nora Silva, Fabiana Korecki y Erica Agüero son alumnas egresadas del Diplomado en Agroecologia y Soberanía Alimentaria dictado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que como tesis final de dicha Diplomatura las Sras. Han trabajado en un proyecto de Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas enfocado en distintas situaciones de nuestra localidad, dando prioridad a la inclusión;
Que los sujetos beneficiarios del mismo son personas con Discapacidad y Adultos Mayores;
Que este cuerpo deliberativo desea reconocer que las autoras han destinado el mismo a estos grupos minoritarios que suelen encontrarse invisibilizados a nivel social;
Que es necesario e importante revalorizar y otorgar el espacio social que corresponde por derecho a estas personas que por su condición muchas veces no son incluidas;
Que la Pandemia por COVID 19, y la crisis económica imperante ha llevado a que innumerables hogares en nuestra localidad comiencen a producir sus propios alimentos;
Que además de beneficiar a estos sectores de la sociedad, lograrían a través de este proyecto incluir, generar conciencia sobre la Soberanía Alimentaria, otorgar alivio en algunos hogares con respecto a la situación económica reinante, y que además de lo expuesto el proyecto no erogaría desembolso monetario por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas/Personalizadas" de autoría de las Sras. Nora Silva, Fabiana Korecki y Agüero Erica.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
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La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas", y el Informe Evaluativo Final del proyecto emitido por la UNPSJB;
Y CONSIDERANDO:
Que las Señoras Nora Silva, Fabiana Korecki y Erica Agüero son alumnas egresadas del Diplomado en Agroecologia y Soberanía Alimentaria dictado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;
Que como tesis final de dicha Diplomatura las Sras. Han trabajado en un proyecto de Promoción de Huertas Inclusivas Personalizadas enfocado en distintas situaciones de nuestra localidad, dando prioridad a la inclusión;
Que los sujetos beneficiarios del mismo son personas con Discapacidad y Adultos Mayores;
Que este cuerpo deliberativo desea reconocer que las autoras han destinado el mismo a estos grupos minoritarios que suelen encontrarse invisibilizados a nivel social;
Que es necesario e importante revalorizar y otorgar el espacio social que corresponde por derecho a estas personas que por su condición muchas veces no son incluidas;
Que la Pandemia por COVID 19, y la crisis económica imperante ha llevado a que innumerables hogares en nuestra localidad comiencen a producir sus propios alimentos;
Que además de beneficiar a estos sectores de la sociedad, lograrían a través de este proyecto incluir, generar conciencia sobre la Soberanía Alimentaria, otorgar alivio en algunos hogares con respecto a la situación económica reinante, y que además de lo expuesto el proyecto no erogaría desembolso monetario por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto "Promoción de Huertas Inclusivas/Personalizadas" de autoría de las Sras. Nora Silva, Fabiana Korecki y Agüero Erica.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de junio del año 2021.
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DELCARACION Nº /2022.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación, la nota Nº 116/22 HCD MEH presentada por la Sra. Laura Agazzi y el trabajo llevado a cabo por las Agrupaciones Endometriosis Chubut, Endocomarca, Endopatagónicas, Endometriosis Esquel y Endometriosis Comodoro;
CONSIDERANDO:
Que la Endometriosis es una enfermedad crónica inflamatoria, progresiva e incapacitante en la que el tejido que normalmente recubre el útero crece fuera de él, convirtiéndose por sus características en una enfermedad muy compleja y delicada que sufren un alto porcentaje de mujeres;
Que la afección puede incluso consistir en la aparición de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio, vejiga, septo vaginal y/o en los intestinos;
Que es una enfermedad relativamente desconocida que afecta a muchísimas mujeres, de las cuales un gran porcentaje desconoce el diagnóstico del dolor que padece;
Que es una enfermedad para la que actualmente no existe cura, pero el correcto diagnóstico temprano, junto a tratamientos hormonales, medicación e incluso cirugías pueden mejorar la calidad de vida de las pacientes;
Que entre los síntomas se encuentran: el dolor de espalda, abdomen, pelvis, dolor o dificultad en las relaciones sexuales, trastornos intestinales e inflamación, fatiga y otros;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% aproximadamente de las mujeres padece endometriosis y es una de las principales causas de infertilidad. Entre el 30% y el 60% de los casos, además, tienen trastornos de la fertilidad. En nuestro país padecen esta enfermedad casi un millón de mujeres, la mayoría de ellas en un rango etario que abarca desde los 15 a los 50 años; y que afecta en todo el mundo a unas 176 millones de mujeres;
Que cabe destacar que además del dolor, las personas que padecen Endometriosis sufren hemorragias y otras complicaciones derivadas que afectan enormemente su salud y el desenvolvimiento en la vida cotidiana, tanto en el ámbito familiar, personal como en el laboral y/o estudiantil;
Que la conducta social lleva a ignorar el dolor menstrual, no solo en la población general sino también, en ocasiones, entre profesionales de la salud;
Que es importante comprender que un dolor físico que obliga a la persona a detener su actividad cotidiana no es normal, y debe ser atendido con los recaudos y estudios complementarios necesarios;
Que la visibilización de la Endometriosis trae como consecuencia la pérdida de tiempo en el diagnóstico, logrando que la enfermedad alcance sus límites afectando gravemente la salud de quien la padece;
Que es una enfermedad que puede estar presente desde el nacimiento y encontrarse en modo latente hasta alcanzada la pubertad;
Que la presente Declaración tiene como objetivo fundamental, la visibilización de la Endometriosis como afección de la salud, logrando que cada una de las mujeres que padecen la misma, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida;
Que a través del proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional se busca garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la enfermedad, incorporando el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado al Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que es fundamental la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, como al mismo tiempo comprometer a la sociedad en general y al sistema de salud en particular, para atender con la responsabilidad y compromiso que esta patología requiere;
Que todos los habitantes de nuestra Nación gozan del derecho a la salud, que el mismo guarda estrecha relación con la integridad de la persona como tal;
Que es voluntad de este Concejo Deliberante declarar de interés como forma de dar de conocer la enfermedad y generar conciencia sobre el tema;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de interés el día 14 de Marzo "Día de la endometriosis".-
Articulo Nº 2: Declarar de interés la labor llevada a cabo por las diversas agrupaciones comarcales y provinciales.
Articulo Nº3: Comunicar la presente al Hospital Rural de El Hoyo, al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46, el proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación, la nota Nº 116/22 HCD MEH presentada por la Sra. Laura Agazzi y el trabajo llevado a cabo por las Agrupaciones Endometriosis Chubut, Endocomarca, Endopatagónicas, Endometriosis Esquel y Endometriosis Comodoro;
CONSIDERANDO:
Que la Endometriosis es una enfermedad crónica inflamatoria, progresiva e incapacitante en la que el tejido que normalmente recubre el útero crece fuera de él, convirtiéndose por sus características en una enfermedad muy compleja y delicada que sufren un alto porcentaje de mujeres;
Que la afección puede incluso consistir en la aparición de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio, vejiga, septo vaginal y/o en los intestinos;
Que es una enfermedad relativamente desconocida que afecta a muchísimas mujeres, de las cuales un gran porcentaje desconoce el diagnóstico del dolor que padece;
Que es una enfermedad para la que actualmente no existe cura, pero el correcto diagnóstico temprano, junto a tratamientos hormonales, medicación e incluso cirugías pueden mejorar la calidad de vida de las pacientes;
Que entre los síntomas se encuentran: el dolor de espalda, abdomen, pelvis, dolor o dificultad en las relaciones sexuales, trastornos intestinales e inflamación, fatiga y otros;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% aproximadamente de las mujeres padece endometriosis y es una de las principales causas de infertilidad. Entre el 30% y el 60% de los casos, además, tienen trastornos de la fertilidad. En nuestro país padecen esta enfermedad casi un millón de mujeres, la mayoría de ellas en un rango etario que abarca desde los 15 a los 50 años; y que afecta en todo el mundo a unas 176 millones de mujeres;
Que cabe destacar que además del dolor, las personas que padecen Endometriosis sufren hemorragias y otras complicaciones derivadas que afectan enormemente su salud y el desenvolvimiento en la vida cotidiana, tanto en el ámbito familiar, personal como en el laboral y/o estudiantil;
Que la conducta social lleva a ignorar el dolor menstrual, no solo en la población general sino también, en ocasiones, entre profesionales de la salud;
Que es importante comprender que un dolor físico que obliga a la persona a detener su actividad cotidiana no es normal, y debe ser atendido con los recaudos y estudios complementarios necesarios;
Que la visibilización de la Endometriosis trae como consecuencia la pérdida de tiempo en el diagnóstico, logrando que la enfermedad alcance sus límites afectando gravemente la salud de quien la padece;
Que es una enfermedad que puede estar presente desde el nacimiento y encontrarse en modo latente hasta alcanzada la pubertad;
Que la presente Declaración tiene como objetivo fundamental, la visibilización de la Endometriosis como afección de la salud, logrando que cada una de las mujeres que padecen la misma, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida;
Que a través del proyecto de Ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional se busca garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la enfermedad, incorporando el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado al Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que es fundamental la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, como al mismo tiempo comprometer a la sociedad en general y al sistema de salud en particular, para atender con la responsabilidad y compromiso que esta patología requiere;
Que todos los habitantes de nuestra Nación gozan del derecho a la salud, que el mismo guarda estrecha relación con la integridad de la persona como tal;
Que es voluntad de este Concejo Deliberante declarar de interés como forma de dar de conocer la enfermedad y generar conciencia sobre el tema;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de interés el día 14 de Marzo "Día de la endometriosis".-
Articulo Nº 2: Declarar de interés la labor llevada a cabo por las diversas agrupaciones comarcales y provinciales.
Articulo Nº3: Comunicar la presente al Hospital Rural de El Hoyo, al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, La Ordenanza Nº 09/20, Las Declaraciones Nº 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22 y 02/23 y la Convocatoria a la Selección Chubutense de Handball del joven Leandro Martín Arismendi.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Nº 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible;
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo;
Que, esto constituye un plan de acción que plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económicas, sociales y ambientales;
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan las tácticas y contribuye a la resolución de problemas, mejorando la concentración;
Que, el Handball fomenta valores que son vitales para la formación de los deportistas más jóvenes que practican este deporte. Estos valores son la igualdad, el compañerismo, la inclusión, el juego leal, el respeto y la superación;
Que, el joven Leandro Martín Arismendi, es oriundo de nuestra localidad y culminó sus estudios primarios en la Escuela 223, luego cursó hasta 4° año en la Escuela Técnica N° 7727 y posteriormente decidió cambiar hacia la orientación Deportiva a la Escuela N° 765 de Lago Puelo, debido a su gran amor por el deporte;
Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad se desarrolló en el Club Social y Deportivo el Pedregoso, y en el Club San Martin;
Que, en el año 2013 comenzó la disciplina Handball, en la Escuelita Municipal, dirigido por el Entrenador José Granata y luego integrando el Club de Handball El Hoyo, siendo seleccionado para representar al pueblo por primera vez en el año 2016, debido a su gran capacidad y compromiso con el deporte.
Que, en el año 2018, se trasladó a Buenos Aires a realizar pruebas en varios Clubes de primer nivel, quedando seleccionado en el Club Atlético Independiente, donde jugó la Temporada 2018-2019, en la disciplina Fútbol.
Que, más tarde debido a una lesión, su carrera en el Fútbol se vio truncada, aunque no se dejó vencer y retomó su entrenamiento en Handball, donde resultó captado por el Entrenador de la Selección Argentina de Handball, Guillermo Milano, en el Club Boca Juniors, integrando la categoría junior.
Que, en la actualidad es jugador de Primera División Caballeros y fue nuevamente convocado a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Que, pese a los inconvenientes que genera, el joven Leandro ha mantenido su domicilio en nuestra localidad, lo que demuestra su honor y sentido de pertenencia con el pueblo que le brindó su amor por el deporte.
Que, en casos como estos, la familia cumple un rol preponderante en el desarrollo y en el compromiso que ha demostrado el joven, en su decisión trascendental de buscar su crecimiento deportivo lejos de su querencia.
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Leandro Martín Arismendi, DNI, 44.285.308, que integra el Club Boca Juniors, en Categoría Primera Caballeros, en la posición Extremo Derecho a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al Club de Handball El Hoyo.
Artículo Nº 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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La Ley XVI N°46, La Ordenanza Nº 09/20, Las Declaraciones Nº 08/21, 04/22, 22/22, 25/22, 29/22 y 02/23 y la Convocatoria a la Selección Chubutense de Handball del joven Leandro Martín Arismendi.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Nº 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible;
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo;
Que, esto constituye un plan de acción que plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económicas, sociales y ambientales;
Que, el deporte favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce en el tejido óseo y muscular. Además ayuda en el desarrollo de capacidades como la percepción espacial, la coordinación, la agilidad y el equilibrio;
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan las tácticas y contribuye a la resolución de problemas, mejorando la concentración;
Que, el Handball fomenta valores que son vitales para la formación de los deportistas más jóvenes que practican este deporte. Estos valores son la igualdad, el compañerismo, la inclusión, el juego leal, el respeto y la superación;
Que, el joven Leandro Martín Arismendi, es oriundo de nuestra localidad y culminó sus estudios primarios en la Escuela 223, luego cursó hasta 4° año en la Escuela Técnica N° 7727 y posteriormente decidió cambiar hacia la orientación Deportiva a la Escuela N° 765 de Lago Puelo, debido a su gran amor por el deporte;
Que, su desarrollo futbolístico en nuestra localidad se desarrolló en el Club Social y Deportivo el Pedregoso, y en el Club San Martin;
Que, en el año 2013 comenzó la disciplina Handball, en la Escuelita Municipal, dirigido por el Entrenador José Granata y luego integrando el Club de Handball El Hoyo, siendo seleccionado para representar al pueblo por primera vez en el año 2016, debido a su gran capacidad y compromiso con el deporte.
Que, en el año 2018, se trasladó a Buenos Aires a realizar pruebas en varios Clubes de primer nivel, quedando seleccionado en el Club Atlético Independiente, donde jugó la Temporada 2018-2019, en la disciplina Fútbol.
Que, más tarde debido a una lesión, su carrera en el Fútbol se vio truncada, aunque no se dejó vencer y retomó su entrenamiento en Handball, donde resultó captado por el Entrenador de la Selección Argentina de Handball, Guillermo Milano, en el Club Boca Juniors, integrando la categoría junior.
Que, en la actualidad es jugador de Primera División Caballeros y fue nuevamente convocado a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Que, pese a los inconvenientes que genera, el joven Leandro ha mantenido su domicilio en nuestra localidad, lo que demuestra su honor y sentido de pertenencia con el pueblo que le brindó su amor por el deporte.
Que, en casos como estos, la familia cumple un rol preponderante en el desarrollo y en el compromiso que ha demostrado el joven, en su decisión trascendental de buscar su crecimiento deportivo lejos de su querencia.
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Leandro Martín Arismendi, DNI, 44.285.308, que integra el Club Boca Juniors, en Categoría Primera Caballeros, en la posición Extremo Derecho a integrar la Selección Chubutense de Handball.
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al Club de Handball El Hoyo.
Artículo Nº 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que el día 04 de octubre del año 2019 el concejal Mario Scandizo, miembro del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, sufrió el incendio intencional de su vehículo particular;
Que este tipo de conductas son inaceptables y merecen ser repudiadas;
Que atento a esta situación el HCD ha resuelto manifestarse al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: El Concejo Deliberante de El Hoyo , expresa su solidaridad y repudio frente al atentado sucedido la madrugada del 04 de octubre del corriente año en horas de la madrugada al ser incendiado en forma intencional el vehículo particular del concejal de la localidad de El Bolsón , Provincia de Rio Negro , Mario Scandizo .—
Articulo N° 2: Así mismo se solicita a las autoridades competentes celeridad para el procedimiento de investigación, a fin de esclarecer lo sucedido.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de octubre de 2019.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que el día 04 de octubre del año 2019 el concejal Mario Scandizo, miembro del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, sufrió el incendio intencional de su vehículo particular;
Que este tipo de conductas son inaceptables y merecen ser repudiadas;
Que atento a esta situación el HCD ha resuelto manifestarse al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: El Concejo Deliberante de El Hoyo , expresa su solidaridad y repudio frente al atentado sucedido la madrugada del 04 de octubre del corriente año en horas de la madrugada al ser incendiado en forma intencional el vehículo particular del concejal de la localidad de El Bolsón , Provincia de Rio Negro , Mario Scandizo .—
Articulo N° 2: Así mismo se solicita a las autoridades competentes celeridad para el procedimiento de investigación, a fin de esclarecer lo sucedido.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de octubre de 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la creación de la Mesa del Asociativismo y Economía Local, propiciada desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Local.
Y CONSIDERANDO
Que dada la difícil situación que atraviesa la Argentina, se hace necesario construir entre todos los actores una Argentina con más igualdad, desarrollo humano y desplegada en todo el territorio nacional;
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social parte de la convicción que el bienestar general no se alcanza a partir de actitudes individuales, sino a través de la cooperación;
Que dicho instituto, bajo la presidencia del Ing. Mario Cafiero, promueve la creación de la Mesa de Asociativismo y Economía Local, que deberá integrarse además del Órgano Ejecutivo Municipal por entidades tales como cooperativas, mutuales, clubes de barrio, asociaciones gremiales de trabajadores, organizaciones sociales y barriales; con el fin último de favorecer a las economías locales y atender a las necesidades existentes en cada comunidad;
Que cada mesa local, definirá sus objetivos a partir de algunos ejes rectores: Superación de los problemas del hambre y la desnutrición; Creación de mercados y ferias populares para facilitar el acceso a productos alimenticios; Desarrollo de producción de alimentos; Reinversión de recursos financieros en el desarrollo local; Organización del crédito mutuo y de grupos de trabajo para la atención de adultos mayores y personas con discapacidad; Auspiciar planes de construcción cooperativa de viviendas dignas y sistemas de producción de servicios; entre otros postulados;
Que para ello será fundamental articular políticas con los diferentes Ministerios y ese es el compromiso del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Trabajar con el Ministerio de Obras Públicas, para que la obra vaya a la economía social, con el Ministerio de Vivienda para que la construcción caya a la economía social y con el Ministerio de Educación por la importancia que tiene la educación cooperativa, para formar profesionales;
Que la creación de la Mesa se realiza con la convicción que la superación de la crisis, no provendrá solo del motor del Estado; ni solo del motor del Mercado, sino que también el Asociativismo es un importantísimo "tercer motor" de la economía y de la satisfacción real de derechos sociales;
Que políticas como estas, son fundamentales para cada Municipio, quienes trabajarán articulada y solidariamente con el Estado en brindar respuestas a las necesidades de cada comunidad, logrando de esta manera la federalización propuesta como eje central de esta nueva Argentina que necesita volver a ponerse de pie;
Que es nuestro deber como legisladores fomentar políticas publicas tendientes a generar la igualdad de oportunidades, afianzando la justicia social y el crecimiento de la comunidad en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la creación de la "Mesa del Asociativismo y Economía Local", proyectada a cada Municipio por el Instituto Nacional del Asociativismo y la Economía Social (INAES).-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 18 marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46, la creación de la Mesa del Asociativismo y Economía Local, propiciada desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Local.
Y CONSIDERANDO
Que dada la difícil situación que atraviesa la Argentina, se hace necesario construir entre todos los actores una Argentina con más igualdad, desarrollo humano y desplegada en todo el territorio nacional;
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social parte de la convicción que el bienestar general no se alcanza a partir de actitudes individuales, sino a través de la cooperación;
Que dicho instituto, bajo la presidencia del Ing. Mario Cafiero, promueve la creación de la Mesa de Asociativismo y Economía Local, que deberá integrarse además del Órgano Ejecutivo Municipal por entidades tales como cooperativas, mutuales, clubes de barrio, asociaciones gremiales de trabajadores, organizaciones sociales y barriales; con el fin último de favorecer a las economías locales y atender a las necesidades existentes en cada comunidad;
Que cada mesa local, definirá sus objetivos a partir de algunos ejes rectores: Superación de los problemas del hambre y la desnutrición; Creación de mercados y ferias populares para facilitar el acceso a productos alimenticios; Desarrollo de producción de alimentos; Reinversión de recursos financieros en el desarrollo local; Organización del crédito mutuo y de grupos de trabajo para la atención de adultos mayores y personas con discapacidad; Auspiciar planes de construcción cooperativa de viviendas dignas y sistemas de producción de servicios; entre otros postulados;
Que para ello será fundamental articular políticas con los diferentes Ministerios y ese es el compromiso del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Trabajar con el Ministerio de Obras Públicas, para que la obra vaya a la economía social, con el Ministerio de Vivienda para que la construcción caya a la economía social y con el Ministerio de Educación por la importancia que tiene la educación cooperativa, para formar profesionales;
Que la creación de la Mesa se realiza con la convicción que la superación de la crisis, no provendrá solo del motor del Estado; ni solo del motor del Mercado, sino que también el Asociativismo es un importantísimo "tercer motor" de la economía y de la satisfacción real de derechos sociales;
Que políticas como estas, son fundamentales para cada Municipio, quienes trabajarán articulada y solidariamente con el Estado en brindar respuestas a las necesidades de cada comunidad, logrando de esta manera la federalización propuesta como eje central de esta nueva Argentina que necesita volver a ponerse de pie;
Que es nuestro deber como legisladores fomentar políticas publicas tendientes a generar la igualdad de oportunidades, afianzando la justicia social y el crecimiento de la comunidad en general;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la creación de la "Mesa del Asociativismo y Economía Local", proyectada a cada Municipio por el Instituto Nacional del Asociativismo y la Economía Social (INAES).-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de 18 marzo del año 2020.-
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VISTO:
Ley nacional n° 25370, ley XVI N° 46 de corporaciones municipales, ordenanza 42/2023
Y CONSIDERANDO
Que, el 2 de abril del 2024, se cumplieron 42 años en que tropas argentinas desembarcaran en las Islas Malvinas.
Que, es nuestra responsabilidad como comunidad recordar y mostrar lo sucedido en aquel conflicto bélico.
Que, necesitamos mantener el sentimiento de gratitud con aquellos que fueron convocados a defender patrióticamente la Soberanía Nacional.
Que, más allá del tiempo transcurrido siempre es oportuno mostrar, recordar y homenajear a todos aquellos que entregaron sus vidas por nuestro Territorio.
Que, en cumplimiento de la ordenanza Municipal Nº 42/2023 HCD MEH que reglamenta el establecimiento de un ciclo de homenaje "Honrando a nuestros héroes de Malvinas"; se procedió a la inauguración de una Muestra Fotográfica Itinerante compuesta por fotografías aportadas por ex combatientes de la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés la Muestra fotográfica itinerante "Malvinas Argentinas, Nuestros Héroes", inaugurada el 02 de abril de 2024.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.
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Ley nacional n° 25370, ley XVI N° 46 de corporaciones municipales, ordenanza 42/2023
Y CONSIDERANDO
Que, el 2 de abril del 2024, se cumplieron 42 años en que tropas argentinas desembarcaran en las Islas Malvinas.
Que, es nuestra responsabilidad como comunidad recordar y mostrar lo sucedido en aquel conflicto bélico.
Que, necesitamos mantener el sentimiento de gratitud con aquellos que fueron convocados a defender patrióticamente la Soberanía Nacional.
Que, más allá del tiempo transcurrido siempre es oportuno mostrar, recordar y homenajear a todos aquellos que entregaron sus vidas por nuestro Territorio.
Que, en cumplimiento de la ordenanza Municipal Nº 42/2023 HCD MEH que reglamenta el establecimiento de un ciclo de homenaje "Honrando a nuestros héroes de Malvinas"; se procedió a la inauguración de una Muestra Fotográfica Itinerante compuesta por fotografías aportadas por ex combatientes de la localidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés la Muestra fotográfica itinerante "Malvinas Argentinas, Nuestros Héroes", inaugurada el 02 de abril de 2024.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la presentación del Manual BV Nivel I en fecha 03 de Mayo del corriente;
Y CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de Mayo del corriente, en sede de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, se realizó el comienzo del período de Capacitación interna anual con la presencia de la Jefe de Cuerpo Activo y los Bomberos Voluntarios de nuestra localidad;
Que durante varios años el Sistema no contaba con manuales de referencia específicos a nivel provincial, lo que resultaba urgente y necesario el desarrollo de un Manual de formación para los nuevos Bomberos Voluntarios a fin de contar con una base teórica y práctica adaptada a la realidad;
Que en dicha jornada se realizó la presentación del Manual "Bombero Nivel I" que marca un hito para la institución local y a nivel Provincial,
Que el manual fue elaborado con el objetivo de compilar material existente, actualizarlo, ordenar contenidos, unificar criterios y brindar herramientas claras para la formación de los nuevos aspirantes a Bomberos Voluntarios,
Que toda la labor fue realizada en consonancia con los estándares establecidos por la Academia Nacional de Bomberos de la República Argentina, y las normas que rigen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
Que la edición, redacción, compilación, edición de imágenes y revisión estuvo a cargo del Cabo Lisandro Villalobo;
Que el mismo, resulta el primer manual de formación desarrollado específicamente por Bomberos Voluntarios de El Hoyo para Bomberos y que quedará a disposición de todos los cuarteles de Chubut que lo adopten como propio;
Que resulta fundamental reconocer la labor afrontada por la Institución de manera mancomunada, en pos del fortalecimiento y crecimiento del Sistema de Bomberos; destacando el apoyo de la Comisión Directiva y la Jefatura para la realización del trabajo presentado;
Que el Manual Bombero Nivel I, dejará una huella positiva en la formación de nuestras futuras generaciones de Bomberos Voluntarios;
Que el compromiso y la acción conjunta pone de manifiesto una vez más el rol fundamental que la Institución cumple en nuestra comunidad, y el sacrificio y la abnegación con la que nuestros Bomberos Voluntarios ejercen su profesión;
Que los mismos demuestran permanentemente su gran dedicación, compromiso y profesionalismo en cada intervención; como así también realizando guardias activas y pasivas a diario, capacitándose, capacitando a sus pares y a terceros, trabajando interinstitucionalmente, elaborando material de estudio, ampliando su labor notalmente sin limitarla de forma exclusiva al servicio que brindan a la comunidad los 365 días del año, las 24 horas del día sin excepciones y de forma absolutamente voluntaria;
Que este Honorable Concejo Deliberante, considera oportuno reconocer la labor de la Asociación, y en este caso especialmente del Cabo Lisando Villalobo quien con su trabajo no solo ha brindado una solución fundamental para el Sistema de Bomberos sino que ha puesto su capacidad a disposición para ello, dedicación, tiempo, y profesionalismo al servicio de la comunidad toda, de los futuros Bomberos Voluntarios de nuestra localidad y de toda la Provincia;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal, el Manual "Bomberos Nivel I" de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
Artículo Nº 2: RECONOCER la labor de compilación, edición de texto e imágenes, redacción, edición y revisión, del Cabo Lisando Villalobo, Bombero Voluntario de nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para su conocimiento.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente a la Legislatura del Chubut solicitando la Declaración Provincial del mencionado Manual y el reconocimiento a quien dedicadamente realizó la edición del mismo.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, y a la Dirección Provincial de Capacitación.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025
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La Ley XVI Nº 46, la presentación del Manual BV Nivel I en fecha 03 de Mayo del corriente;
Y CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de Mayo del corriente, en sede de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, se realizó el comienzo del período de Capacitación interna anual con la presencia de la Jefe de Cuerpo Activo y los Bomberos Voluntarios de nuestra localidad;
Que durante varios años el Sistema no contaba con manuales de referencia específicos a nivel provincial, lo que resultaba urgente y necesario el desarrollo de un Manual de formación para los nuevos Bomberos Voluntarios a fin de contar con una base teórica y práctica adaptada a la realidad;
Que en dicha jornada se realizó la presentación del Manual "Bombero Nivel I" que marca un hito para la institución local y a nivel Provincial,
Que el manual fue elaborado con el objetivo de compilar material existente, actualizarlo, ordenar contenidos, unificar criterios y brindar herramientas claras para la formación de los nuevos aspirantes a Bomberos Voluntarios,
Que toda la labor fue realizada en consonancia con los estándares establecidos por la Academia Nacional de Bomberos de la República Argentina, y las normas que rigen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
Que la edición, redacción, compilación, edición de imágenes y revisión estuvo a cargo del Cabo Lisandro Villalobo;
Que el mismo, resulta el primer manual de formación desarrollado específicamente por Bomberos Voluntarios de El Hoyo para Bomberos y que quedará a disposición de todos los cuarteles de Chubut que lo adopten como propio;
Que resulta fundamental reconocer la labor afrontada por la Institución de manera mancomunada, en pos del fortalecimiento y crecimiento del Sistema de Bomberos; destacando el apoyo de la Comisión Directiva y la Jefatura para la realización del trabajo presentado;
Que el Manual Bombero Nivel I, dejará una huella positiva en la formación de nuestras futuras generaciones de Bomberos Voluntarios;
Que el compromiso y la acción conjunta pone de manifiesto una vez más el rol fundamental que la Institución cumple en nuestra comunidad, y el sacrificio y la abnegación con la que nuestros Bomberos Voluntarios ejercen su profesión;
Que los mismos demuestran permanentemente su gran dedicación, compromiso y profesionalismo en cada intervención; como así también realizando guardias activas y pasivas a diario, capacitándose, capacitando a sus pares y a terceros, trabajando interinstitucionalmente, elaborando material de estudio, ampliando su labor notalmente sin limitarla de forma exclusiva al servicio que brindan a la comunidad los 365 días del año, las 24 horas del día sin excepciones y de forma absolutamente voluntaria;
Que este Honorable Concejo Deliberante, considera oportuno reconocer la labor de la Asociación, y en este caso especialmente del Cabo Lisando Villalobo quien con su trabajo no solo ha brindado una solución fundamental para el Sistema de Bomberos sino que ha puesto su capacidad a disposición para ello, dedicación, tiempo, y profesionalismo al servicio de la comunidad toda, de los futuros Bomberos Voluntarios de nuestra localidad y de toda la Provincia;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Cultural Municipal, el Manual "Bomberos Nivel I" de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
Artículo Nº 2: RECONOCER la labor de compilación, edición de texto e imágenes, redacción, edición y revisión, del Cabo Lisando Villalobo, Bombero Voluntario de nuestra localidad.-
Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut para su conocimiento.-
Artículo Nº 4: COMUNICAR la presente a la Legislatura del Chubut solicitando la Declaración Provincial del mencionado Manual y el reconocimiento a quien dedicadamente realizó la edición del mismo.-
Artículo Nº 5: COMUNICAR la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, a la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios, y a la Dirección Provincial de Capacitación.
Artículo Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025
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VISTO:
La nota recibida nº 001/2018 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto se eleva la Declaración Nº 089/17 del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut;
Que el objetivo de esta Declaración es el rechazo al cobro de impuestos a las ganancias a Cooperativas y mutuales impulsada por la Reforma Tributaria y Comunicar al Congresos Nacional la necesidad de eliminar los art. 23 y 24 del proyecto de Reforma Tributaria;
Que este Honorable Concejo Deliberante resuelve acompañar esta iniciativa adhiriendo en todos sus términos a la Declaración antes citada;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 089/2017 del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.
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La nota recibida nº 001/2018 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto se eleva la Declaración Nº 089/17 del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut;
Que el objetivo de esta Declaración es el rechazo al cobro de impuestos a las ganancias a Cooperativas y mutuales impulsada por la Reforma Tributaria y Comunicar al Congresos Nacional la necesidad de eliminar los art. 23 y 24 del proyecto de Reforma Tributaria;
Que este Honorable Concejo Deliberante resuelve acompañar esta iniciativa adhiriendo en todos sus términos a la Declaración antes citada;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Declaración Nº 089/2017 del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Que la citada resolución que fuera suscripta por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna, se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, sentando un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, concediendo este beneficio a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes,
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna y jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que la ley 24.390 oportunamente previó el beneficio.
Que este tipo de acciones ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos aquellos los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Que la citada resolución que fuera suscripta por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna, se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, sentando un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, concediendo este beneficio a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes,
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna y jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que la ley 24.390 oportunamente previó el beneficio.
Que este tipo de acciones ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos aquellos los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 100/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que el programa de la Orquesta infanto-juvenil del Bicentenario es un proyecto de inclusión y participación Social, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los bienes y servicios culturales, estimulando el contacto y el disfrute de la música, además de representar una herramienta útil para colaborar con la retención escolar y la contención y promoción de nuestros jóvenes;
Que el programa de Coros y Orquestas del Bicentenario viene desarrollándose a nivel nacional desde el año 2008 y se encuentra trabajando desde hace más de un año medio en nuestra localidad, siendo su participación abierta y gratuita, abarcando a niños y jóvenes de entre 10 y 24 años de edad;
Que esta Orquesta ha participado en diversos eventos realizados en la localidad y en localidad vecinas;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a la continuidad de este programa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL y CULTURAL a la Orquesta del Bicentenario El Hoyo. -
Artículo Nº 2: La presente Declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 100/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que el programa de la Orquesta infanto-juvenil del Bicentenario es un proyecto de inclusión y participación Social, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los bienes y servicios culturales, estimulando el contacto y el disfrute de la música, además de representar una herramienta útil para colaborar con la retención escolar y la contención y promoción de nuestros jóvenes;
Que el programa de Coros y Orquestas del Bicentenario viene desarrollándose a nivel nacional desde el año 2008 y se encuentra trabajando desde hace más de un año medio en nuestra localidad, siendo su participación abierta y gratuita, abarcando a niños y jóvenes de entre 10 y 24 años de edad;
Que esta Orquesta ha participado en diversos eventos realizados en la localidad y en localidad vecinas;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas tendientes a la continuidad de este programa;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL y CULTURAL a la Orquesta del Bicentenario El Hoyo. -
Artículo Nº 2: La presente Declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº120/2015 bis;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por el Sr. Luis Tejada solicita que en el Barrio Arrayanes se pavimente con asfalto;
Que la misma fue firmada por varios vecinos de dicho Barrio;
Que el objeto del pedido es brindar soluciones y ofrecer colaboración desinteresada para el crecimiento de la localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la iniciativa del Sr. Luis Tejada.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Abril de 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº120/2015 bis;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por el Sr. Luis Tejada solicita que en el Barrio Arrayanes se pavimente con asfalto;
Que la misma fue firmada por varios vecinos de dicho Barrio;
Que el objeto del pedido es brindar soluciones y ofrecer colaboración desinteresada para el crecimiento de la localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la iniciativa del Sr. Luis Tejada.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Abril de 2015. -.
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VISTO:
La XVIII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de Octubre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Octubre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;
Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVIII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 3 y 4 de Octubre del año 2014. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2014. .
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La XVIII Edición de la Feria del libro a desarrollarse en el mes de Octubre del corriente año organizada por el Colegio Secundario Nº 734 de nuestra localidad y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué durante el mes de Octubre del corriente año se realizará la Feria del Libro de connotación Educativo, Cultural y Social;
Qué año a año se realiza con la organización de los alumnos del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo.
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Educativo-Cultural Municipal "la XVIII Edición de la Feria del Libro", organizada por el colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 3 y 4 de Octubre del año 2014. .
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Junio del año 2014. .
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VISTO:
La nota recibida Nº 168/12, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal el objeto pretendido por la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte urbano de pasajeros;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué la citada Cooperativa cuenta con Personería Jurídica mediante Resolución Nº 695/11 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la propuesta de la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. de Transporte de la Localidad de El Hoyo, la cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de marzo del año 2012. -
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La nota recibida Nº 168/12, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto se solicita sea Declarado de Interés Municipal el objeto pretendido por la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte urbano de pasajeros;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué la citada Cooperativa cuenta con Personería Jurídica mediante Resolución Nº 695/11 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés la propuesta de la Cooperativa de Trabajo "Kume Wilan" Ltda de Transporte de la Localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. de Transporte de la Localidad de El Hoyo, la cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 27 de marzo del año 2012. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 368/011 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la sra. Adriana Tirelli del Área de Mediación Educativa, presenta una solicitud de que sea Declarado de Interés Municipal el Encuentro Provincial de Alumnos Mediadores: "La verdad sucede en el diálogo" a llevarse a cabo el día 11 de noviembre del corriente año;
Qué del mencionado encuentro participaron 67 estudiantes y 20 docentes de colegios secundarios de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Trelew, Esquel, Epuyén, El Hoyo y Lago Puelo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa que contribuya al desarrollo de resoluciones pacíficas en los conflictos en ámbitos escolares
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Encuentro Provincial de Alumnos Mediadores; "La verdad sucede en el diálogo", realizado el día 11 de noviembre del corriente año en las instalaciones de la Escuela Nº 41 de Las Golondrinas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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La nota recibida Nº 368/011 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la sra. Adriana Tirelli del Área de Mediación Educativa, presenta una solicitud de que sea Declarado de Interés Municipal el Encuentro Provincial de Alumnos Mediadores: "La verdad sucede en el diálogo" a llevarse a cabo el día 11 de noviembre del corriente año;
Qué del mencionado encuentro participaron 67 estudiantes y 20 docentes de colegios secundarios de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Trelew, Esquel, Epuyén, El Hoyo y Lago Puelo;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa que contribuya al desarrollo de resoluciones pacíficas en los conflictos en ámbitos escolares
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Encuentro Provincial de Alumnos Mediadores; "La verdad sucede en el diálogo", realizado el día 11 de noviembre del corriente año en las instalaciones de la Escuela Nº 41 de Las Golondrinas. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué al celebrarse el WIÑOY TRIPANTU (Año Nuevo mapuche), las Comunidades Mapuches Leopoldo Quilodrán, Lorenzo Pulgar Huentuquidel y el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, organizan la proyección de la película "La Nación Mapuche", de Fausta Quattrini, a realizarse el día 26 de junio del corriente año en el salón auditorio de nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Cultural la realización de éste evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural la proyección de la película "Nación Mapuche", de Fausta Quattrini, a realizarse el día 26 de junio del corriente año en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué al celebrarse el WIÑOY TRIPANTU (Año Nuevo mapuche), las Comunidades Mapuches Leopoldo Quilodrán, Lorenzo Pulgar Huentuquidel y el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, organizan la proyección de la película "La Nación Mapuche", de Fausta Quattrini, a realizarse el día 26 de junio del corriente año en el salón auditorio de nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Cultural la realización de éste evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Cultural la proyección de la película "Nación Mapuche", de Fausta Quattrini, a realizarse el día 26 de junio del corriente año en nuestra Localidad.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 067/08, de la Asociación de Sordos Chubutenses; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo el curso "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad en el mes de marzo;
Qué ha sido Declarado de Interés por Resolución Nº 108 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y auspiciado por el Ministerio de Educación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el curso "Lengua de Señas Argentinas" a realizarse en nuestra Localidad el día 15 de marzo del año 2008. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Marzo del año 2008. -
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La nota recibida Nº 067/08, de la Asociación de Sordos Chubutenses; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se presenta a éste Concejo el curso "Lengua de señas" a desarrollarse en nuestra localidad en el mes de marzo;
Qué ha sido Declarado de Interés por Resolución Nº 108 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y auspiciado por el Ministerio de Educación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar éste proyecto declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el curso "Lengua de Señas Argentinas" a realizarse en nuestra Localidad el día 15 de marzo del año 2008. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Marzo del año 2008. -
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VISTO:
Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la velocidad con que se transita en la ruta 40, sobre el ejido municipal de El Hoyo es muy elevada, provocando gran peligrosidad para los peatones y ciclistas que circulan diariamente por las márgenes de la ruta;
Qué nuestra localidad se encuentra conectada por la ruta 40 con la localidad de Epuyén, existiendo en todo su recorrido, colegios, salas de primeros auxilios, Parques Industriales, atractivos turísticos etc.
Qué según datos de Bomberos, se han registrado mas de 40 accidentes en el primer trimestre de éste año en la ruta 40;
Qué de existir una ciclovía o bici- senda en éste tramo, generaría una mayor seguridad para peatones y ciclistas, sumado además al potencial incremento de actividades recreativas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR interés Municipal la ejecución de una obra de seguridad vial como semáforos precauciónales y la ejecución de una ciclovía o bici- senda, en el paso de la ruta 40 por la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo de jurisdicción de la ruta 40.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la velocidad con que se transita en la ruta 40, sobre el ejido municipal de El Hoyo es muy elevada, provocando gran peligrosidad para los peatones y ciclistas que circulan diariamente por las márgenes de la ruta;
Qué nuestra localidad se encuentra conectada por la ruta 40 con la localidad de Epuyén, existiendo en todo su recorrido, colegios, salas de primeros auxilios, Parques Industriales, atractivos turísticos etc.
Qué según datos de Bomberos, se han registrado mas de 40 accidentes en el primer trimestre de éste año en la ruta 40;
Qué de existir una ciclovía o bici- senda en éste tramo, generaría una mayor seguridad para peatones y ciclistas, sumado además al potencial incremento de actividades recreativas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR interés Municipal la ejecución de una obra de seguridad vial como semáforos precauciónales y la ejecución de una ciclovía o bici- senda, en el paso de la ruta 40 por la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comunicar la presente a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo de jurisdicción de la ruta 40.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009. -
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VISTO:
Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Fermín Valeros es el productor del film "El Peoncito";
Qué "Peoncito" ganó la "Realización Integral" en el San Francisco Short Film Festival. La selección a este festival es parte del premio "Annual Program Without Frontiers" obtenido en el Festival de Mar del Plata en el año 2007;
Qué el día 30 de Octubre ha sido invitado por el Coordinador Pedro Ortega Lang al "Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano" a realizarse en La Habana (Cuba);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo reconocer ésta tan importante realización;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Film "Peoncito", de Fermín Valeros DNI Nº 31.809.807.
Artículo Nº 2: DECLARAR al Sr. Fermín Valeros DNI nº 31.809.807, Representante Cultural de nuestra Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut. -
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Fermín Valeros es el productor del film "El Peoncito";
Qué "Peoncito" ganó la "Realización Integral" en el San Francisco Short Film Festival. La selección a este festival es parte del premio "Annual Program Without Frontiers" obtenido en el Festival de Mar del Plata en el año 2007;
Qué el día 30 de Octubre ha sido invitado por el Coordinador Pedro Ortega Lang al "Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano" a realizarse en La Habana (Cuba);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo reconocer ésta tan importante realización;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Film "Peoncito", de Fermín Valeros DNI Nº 31.809.807.
Artículo Nº 2: DECLARAR al Sr. Fermín Valeros DNI nº 31.809.807, Representante Cultural de nuestra Localidad de El Hoyo, Provincia del Chubut. -
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 187/06, Proyecto Corredor Artístico Cultural de las Comarcas, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos solicitan la Declaración de Interés del "Corredor Artístico Cultural" entre la Comarca Andina del Paralelo 42 y la Comarca Los Alerces;
Qué el objetivo de éste proyecto es el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad patagónica, la integración de los artistas de las dos Comarcas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Corredor Artístico Cultural" entre la Comarca Andina del Paralelo 42 y la Comarca Los Alerces.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2006. -
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La nota recibida Nº 187/06, Proyecto Corredor Artístico Cultural de las Comarcas, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos solicitan la Declaración de Interés del "Corredor Artístico Cultural" entre la Comarca Andina del Paralelo 42 y la Comarca Los Alerces;
Qué el objetivo de éste proyecto es el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad patagónica, la integración de los artistas de las dos Comarcas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Corredor Artístico Cultural" entre la Comarca Andina del Paralelo 42 y la Comarca Los Alerces.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Mayo del año 2006. -
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VISTO:
La nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03 quienes manifiestan la intención de instalación en nuestra localidad de una estación de televisión por aire;
Qué los mencionados tiene larga trayectoria productiva y publicitaria, los cuales durante el ciclo de canal 7 de Argentina, Estudio País, de Juan Alberto Badìa, eran corresponsales y luego se sumo el período de 2 años durante los cuales se colaboró con el ciclo Protagonista de Canal 7 de Rawson, también por aire, Casi en simultáneo se concreto el ciclo televisivo para Canal Rural denominado Paralelo 42: Historias de la Comarca Andina;
Qué algunos de los objetivos de este proyecto son:
FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO TURÍSTICO DE LA COMARCA, CONFORMADO POR LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS NATURALES, CULTURALES E HISTÒRICOS Y CADA UNO DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA REGION
CONTRIBUIR DE ESTA MANERA A ENRIQUECER A LA COMUNIDAD TODA Y PARA QUE ÈSTA, A SU VEZ PUEDA PROMOCIONAR MEJOR LA ZONA CON EL VISITANTE
DIFUNDIR LA ACTIVIDAD DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN TODAS SUS CARACTERÍSTICAS
AFIANZAR LAS IDENTIDADES PROPIAS DE LA REGIÓN
PROMOVER LA CULTURA LOCAL, RESCATANDO LOS ANTIGUOS OFICIOS COMO SER LA SOGUERÌA, TEJIDO ARTESANAL MAPUCHE, TRABAJO DE CAMPO Y OTROS
RESCATAR LA MEMORIA DE LOS PRIMEROS POBLADORES
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, INCENTIVANDO LAS BONDADES DEL DEPORTE
PROMOVER LA CULTURA COMARCAL
DIFUNDIR LA CULTURA UNIVERSAL COMO COMPLEMENTO ENRIQUECEDOR DE LAS DIFERENTES IDENTIDADES DE LA REGIÓN.
PROMOVER LA INTEGRACIÓN REGIONAL.
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN DE FRUTA FINA DE LA REGION.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del Taller del Arca y Declarar de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente declaración al Señor Gobernador de la Provincia y la Legislatura Provincial. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes Junio del año 2003. -
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La nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03 quienes manifiestan la intención de instalación en nuestra localidad de una estación de televisión por aire;
Qué los mencionados tiene larga trayectoria productiva y publicitaria, los cuales durante el ciclo de canal 7 de Argentina, Estudio País, de Juan Alberto Badìa, eran corresponsales y luego se sumo el período de 2 años durante los cuales se colaboró con el ciclo Protagonista de Canal 7 de Rawson, también por aire, Casi en simultáneo se concreto el ciclo televisivo para Canal Rural denominado Paralelo 42: Historias de la Comarca Andina;
Qué algunos de los objetivos de este proyecto son:
FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO TURÍSTICO DE LA COMARCA, CONFORMADO POR LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS NATURALES, CULTURALES E HISTÒRICOS Y CADA UNO DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA REGION
CONTRIBUIR DE ESTA MANERA A ENRIQUECER A LA COMUNIDAD TODA Y PARA QUE ÈSTA, A SU VEZ PUEDA PROMOCIONAR MEJOR LA ZONA CON EL VISITANTE
DIFUNDIR LA ACTIVIDAD DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN TODAS SUS CARACTERÍSTICAS
AFIANZAR LAS IDENTIDADES PROPIAS DE LA REGIÓN
PROMOVER LA CULTURA LOCAL, RESCATANDO LOS ANTIGUOS OFICIOS COMO SER LA SOGUERÌA, TEJIDO ARTESANAL MAPUCHE, TRABAJO DE CAMPO Y OTROS
RESCATAR LA MEMORIA DE LOS PRIMEROS POBLADORES
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, INCENTIVANDO LAS BONDADES DEL DEPORTE
PROMOVER LA CULTURA COMARCAL
DIFUNDIR LA CULTURA UNIVERSAL COMO COMPLEMENTO ENRIQUECEDOR DE LAS DIFERENTES IDENTIDADES DE LA REGIÓN.
PROMOVER LA INTEGRACIÓN REGIONAL.
DIFUNDIR LA PRODUCCIÓN DE FRUTA FINA DE LA REGION.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa del Taller del Arca y Declarar de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto estación televisora local presentado por los señores Alejandro Arca y Mónica Gavetti del Taller del Arca de fecha 18/06/03.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente declaración al Señor Gobernador de la Provincia y la Legislatura Provincial. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 del mes Junio del año 2003. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/98 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 101/00 HCD MEH; El ex predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 017/98 HCD MEH se normatiza la Organización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH se recuperan tierras fiscales Municipales;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 101/00 HCD MEH se realiza un comodato de tierras recuperadas, según la Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH, con la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina ;
Qué según lo antes mencionado queda en disposición el predio donde se realizo años anteriores la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo planificar el futuro de nuestra localidad con equidad y proyección de desarrollo sustentable;
Qué es necesario la definición de un Centro Cívico, con el fin de concentrar todas las oficina de atención al público de nuestro Municipio, como así también de los entes Provinciales que poseen su mesa de atención en nuestra Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué nuestra localidad es el centro geográfico por naturaleza de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué ya existen oficinas de la Administración Publica Provincial asentada en nuestra localidad;
Qué es voluntad de esta Municipalidad invitar, gestionar y radicar en El Hoyo a todas aquellas Delegaciones o Dependencias Provinciales que deseen instalar sus ofícinas de atención al publico;
Qué existe suficiente espacio disponible en el predio antes mencionado para albergar un proyecto Integral de Centro Cívico y Comercial;
Qué este Cuerpo Deliberativo vería con agrado que se desarrollara nuevas posibilidades comerciales en nuestra localidad;
Qué se vería con agrado que este emprendimiento cívico comercial sea realizado con inversiones públicas y privadas;
Qué seria provechoso para el desarrollo social Cultura la reconversión de escenario de la Fiesta de la Fruta Fina en un salón social, cultura, teatro, cine y todas aquellas actividades invernales que hoy no contamos cómodamente;
Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo reservar las tierras denominada Manzana 7 "A" lote 2, 3 y 4 para el Proyecto Centro Cívico y Comercial de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el fin de ejecutar un Anteproyecto de obra Centro Cívico y Comercial El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal realicé un acta acuerdo con entes Provinciales; como ser Lotería, IPV y DU, CORFO Chubut, Seros; Ministerio de Educación, Ministerio de la Producción, Dirección de Pesca, Dirección de Bosques y Parques, Ministerio de Acción Social, Defensa Civil, Vialidad Provincial, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio de Salud y otros; con el fin de brindar la posibilidad de participar en el Proyecto de obra Centro Cívico y Comercial El Hoyo.
Articulo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a los Legisladores Provinciales y Nacionales, a los entes Provinciales, Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su adhesión y cumplido archívese. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21del mes de Marzo del año 2001.
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La Ordenanza Municipal Nº 017/98 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 101/00 HCD MEH; El ex predio de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 017/98 HCD MEH se normatiza la Organización de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH se recuperan tierras fiscales Municipales;
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 101/00 HCD MEH se realiza un comodato de tierras recuperadas, según la Ordenanza Municipal Nº 086/00 HCD MEH, con la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina ;
Qué según lo antes mencionado queda en disposición el predio donde se realizo años anteriores la Fiesta Nacional de la Fruta Fina;
Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo planificar el futuro de nuestra localidad con equidad y proyección de desarrollo sustentable;
Qué es necesario la definición de un Centro Cívico, con el fin de concentrar todas las oficina de atención al público de nuestro Municipio, como así también de los entes Provinciales que poseen su mesa de atención en nuestra Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué nuestra localidad es el centro geográfico por naturaleza de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué ya existen oficinas de la Administración Publica Provincial asentada en nuestra localidad;
Qué es voluntad de esta Municipalidad invitar, gestionar y radicar en El Hoyo a todas aquellas Delegaciones o Dependencias Provinciales que deseen instalar sus ofícinas de atención al publico;
Qué existe suficiente espacio disponible en el predio antes mencionado para albergar un proyecto Integral de Centro Cívico y Comercial;
Qué este Cuerpo Deliberativo vería con agrado que se desarrollara nuevas posibilidades comerciales en nuestra localidad;
Qué se vería con agrado que este emprendimiento cívico comercial sea realizado con inversiones públicas y privadas;
Qué seria provechoso para el desarrollo social Cultura la reconversión de escenario de la Fiesta de la Fruta Fina en un salón social, cultura, teatro, cine y todas aquellas actividades invernales que hoy no contamos cómodamente;
Qué es voluntad de este Cuerpo Deliberativo reservar las tierras denominada Manzana 7 "A" lote 2, 3 y 4 para el Proyecto Centro Cívico y Comercial de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el fin de ejecutar un Anteproyecto de obra Centro Cívico y Comercial El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal realicé un acta acuerdo con entes Provinciales; como ser Lotería, IPV y DU, CORFO Chubut, Seros; Ministerio de Educación, Ministerio de la Producción, Dirección de Pesca, Dirección de Bosques y Parques, Ministerio de Acción Social, Defensa Civil, Vialidad Provincial, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio de Salud y otros; con el fin de brindar la posibilidad de participar en el Proyecto de obra Centro Cívico y Comercial El Hoyo.
Articulo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a los Legisladores Provinciales y Nacionales, a los entes Provinciales, Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 para su adhesión y cumplido archívese. -
Articulo Nº 4: De Forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21del mes de Marzo del año 2001.
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VISTO:
La Ley de Transito Nacional Nº 4165/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué es necesario un control vehicular para afianzar las normas de seguridad y transito sobre la ruta;
Qué las condiciones geográficas hacen que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de una balanza para el control de pesos en el transíto vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258.
Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de unas balizas o semáforos de seguridad en las entradas a la zona urbana de la localidad de El Hoyo, de forma de reducir la velocidad de transíto en el ejido urbano. -
Articulo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de pasajeros y cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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La Ley de Transito Nacional Nº 4165/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué la traza de la Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda la localidad de El Hoyo;
Qué la localidad de El Hoyo se caracteriza por ser una zona agrícola productiva;
Qué permanentemente transitan por ella distintos tipos de maquinas agrícolas;
Qué el uso de la velocidad en los transporte de carga (camiones) ha ocasionado una serie importante de accidentes;
Qué es necesario preservar en buenas condiciones la Ruta Nacional Nº 258 como medio de comunicación y desarrollo turístico, social y económico;
Qué es necesario un control vehicular para afianzar las normas de seguridad y transito sobre la ruta;
Qué las condiciones geográficas hacen que la Ruta Nacional Nº 258 sea en la práctica una ruta de altas velocidades de circulación;
Qué la Ruta Nacional Nº 258 es transitada como vía de comunicación internacional por transportistas del hermano país de Chile;
Qué la traza de Ruta Nacional Nº 258 atraviesa toda nuestra localidad agrícola productiva y son transitadas en épocas productivas por maquinas agrícolas y otras a fines;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de una balanza para el control de pesos en el transíto vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 258.
Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la instalación por parte de la Dirección de Vialidad Nacional de unas balizas o semáforos de seguridad en las entradas a la zona urbana de la localidad de El Hoyo, de forma de reducir la velocidad de transíto en el ejido urbano. -
Articulo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Vialidad Nacional, a la Legislatura Provincial, a la Administración Provincial de Vialidad, a la Dirección Provincial de Transportes de pasajeros y cargas, al Organismo Provincial de Turismo, a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº35 El Bolsón, a la Policía de la Provincia del Chubut y a los restantes Municipios de la Comarca. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000. -
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VISTO:
la Ley XVI-Nº 46 y la nota 222/21 de Jubilados, Retirados y Pensionados de la localidad de El Hoyo en la que se reclama, como es de público conocimiento, las reiteradas faltas cometidas en Instituto de Seguridad Social y Seguros con respecto al pago de haberes jubilatorios; Y
CONSIDERANDO:
Qué a la fecha se le adeuda el mes de mayo al rango 1 y 2 y los haberes de abril y mayo al rango 3 y 4.
Qué este incumplimiento responde como responsable al gobierno provincial.
Qué es imprescindible que los fondos recaudados por el I. S.S.yS. sean destinados al pago de haberes jubilatorios.
Qué el Sr Gobernador anuncio en el día de ayer – 08/06/2021-que se saldaría la deuda que se tiene con rango 1 y 2 que representa un 19 % del total de jubilados.
Qué resulta inconcebible que los fondos que aportan, cada mes, los empleados activos no sean destinados al pago de haberes de los jubilados, retirados y pensionados.
Qué este cuerpo debe acompañar un reclamo tan verídico como justo tratándose de ciudadanos que han trabajado y aportado durante muchos años , la mayoría con más de 30 años.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: ACOMPAÑAR a los jubilados de la localidad de El Hoyo, y por extensión a la totalidad de jubilados , retirados y pensionados de la provincia del Chubut, en su reclamo de regularización del pago de haberes en tiempo y forma.
Artículo Nº 2: SOLICITAR al ISS y S que informe a este cuerpo si han recibido los fondos correspondientes a aportes realizados por la Municipalidad de El Hoyo , durante el presente año.
Artículo Nº 3: REMITIR copia al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut , al Ministro de Economía y Crédito Público, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el 09 de junio de 2021.
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la Ley XVI-Nº 46 y la nota 222/21 de Jubilados, Retirados y Pensionados de la localidad de El Hoyo en la que se reclama, como es de público conocimiento, las reiteradas faltas cometidas en Instituto de Seguridad Social y Seguros con respecto al pago de haberes jubilatorios; Y
CONSIDERANDO:
Qué a la fecha se le adeuda el mes de mayo al rango 1 y 2 y los haberes de abril y mayo al rango 3 y 4.
Qué este incumplimiento responde como responsable al gobierno provincial.
Qué es imprescindible que los fondos recaudados por el I. S.S.yS. sean destinados al pago de haberes jubilatorios.
Qué el Sr Gobernador anuncio en el día de ayer – 08/06/2021-que se saldaría la deuda que se tiene con rango 1 y 2 que representa un 19 % del total de jubilados.
Qué resulta inconcebible que los fondos que aportan, cada mes, los empleados activos no sean destinados al pago de haberes de los jubilados, retirados y pensionados.
Qué este cuerpo debe acompañar un reclamo tan verídico como justo tratándose de ciudadanos que han trabajado y aportado durante muchos años , la mayoría con más de 30 años.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: ACOMPAÑAR a los jubilados de la localidad de El Hoyo, y por extensión a la totalidad de jubilados , retirados y pensionados de la provincia del Chubut, en su reclamo de regularización del pago de haberes en tiempo y forma.
Artículo Nº 2: SOLICITAR al ISS y S que informe a este cuerpo si han recibido los fondos correspondientes a aportes realizados por la Municipalidad de El Hoyo , durante el presente año.
Artículo Nº 3: REMITIR copia al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut , al Ministro de Economía y Crédito Público, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el 09 de junio de 2021.
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DECLARACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ordenanza 64/2021, la Ordenanza 108/21 y la nota 74/22 de la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina que solicitan la declaración de interés el evento denominado "Primer Degustación de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina" a realizarse los días 15 y 16 de Abril del 2022.
CONSIDERANDO:
Que la producción de cerveza en nuestro país cuenta con una historia de más de doscientos años.
Que en la comarca andina durante las últimas décadas se ha intensificado la actividad artesanal de cerveza.
Que la Asociación Civil de Cerveceros y Cerveceras conoce toda la legislación vigente con respecto al consumo y venta de bebidas alcohólicas.
Que la Asociación, en su evento, resaltara la figura del "conductor responsable" concientizando al público de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Que en esa fecha habrá una afluencia de turismo significativa y es una buena oportunidad para dar a conocer esta actividad artesanal.
Que esta propuesta busca "…enseñar a beber, a apreciar las cualidades organolépticas de la cerveza, a disfrutar de la bebida moderadamente, haciendo conocer al público en general desde aspectos históricos … hasta brindar conocimientos acerca de la elaboración, los ingredientes y los estilos mundiales…"
Que en este evento participaran productores de cerveza de las localidades de El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo y El Bolsón, logrando la tan ansiada unidad comarcal.
Que este cuerpo deliberativo apoya las producciones locales y comarcales como generadores de trabajo genuino.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento organizado por la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina " Degustación Libre de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina", los días 15 y 16 de Abril de 2022.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI-Nº 46, la Ordenanza 64/2021, la Ordenanza 108/21 y la nota 74/22 de la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina que solicitan la declaración de interés el evento denominado "Primer Degustación de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina" a realizarse los días 15 y 16 de Abril del 2022.
CONSIDERANDO:
Que la producción de cerveza en nuestro país cuenta con una historia de más de doscientos años.
Que en la comarca andina durante las últimas décadas se ha intensificado la actividad artesanal de cerveza.
Que la Asociación Civil de Cerveceros y Cerveceras conoce toda la legislación vigente con respecto al consumo y venta de bebidas alcohólicas.
Que la Asociación, en su evento, resaltara la figura del "conductor responsable" concientizando al público de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Que en esa fecha habrá una afluencia de turismo significativa y es una buena oportunidad para dar a conocer esta actividad artesanal.
Que esta propuesta busca "…enseñar a beber, a apreciar las cualidades organolépticas de la cerveza, a disfrutar de la bebida moderadamente, haciendo conocer al público en general desde aspectos históricos … hasta brindar conocimientos acerca de la elaboración, los ingredientes y los estilos mundiales…"
Que en este evento participaran productores de cerveza de las localidades de El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo y El Bolsón, logrando la tan ansiada unidad comarcal.
Que este cuerpo deliberativo apoya las producciones locales y comarcales como generadores de trabajo genuino.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento organizado por la Asociación Civil Cerveceros y Cerveceras de la Comarca Andina " Degustación Libre de Cervezas Artesanales de la Comarca Andina", los días 15 y 16 de Abril de 2022.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día de de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley Nº 27.261, la Nota Nº 015/23, la Resolución Nº 148/21 –AGRH –IPA con Nº de ingreso al HCD 166/23, el acta de reunión de comisión de Ambiente de fecha 16 de Junio del corriente celebrada en el SUM de El Desemboque;
Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 015/23 ingresada al HCD, la Sra. Marcela Solari solicita la declaración de interés del Observatorio de Aves a construirse, autorizado por Resolución del IPA y a declarar de interés como Área Protegida el Juncal de la Bahía el Desemboque aledaña al Observatorio;
Que a posteriori, por requerimiento del HCD, eleva por medio de Nota Nº 166/23 la Resolución del IPA que otorga permiso a la nombrada para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle flotante en la rivera del Lago Puelo brazo Desemboque lindero al Camping El Desemboque y Parque Natural "Raúl V. Solari";
Que no obstante ello, dicta la misma Resolución en su Art. 6 que "La presente resolución de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el presente proyecto";
Que la Ley Nacional Nº 27.261 establece cada 30 de Agosto como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos;
Que el día 16 de Junio del corriente, en el SUM El Desemboque, se llevó a cabo una reunión de la que participaron el Ejecutivo Municipal, funcionarios de gabinete de las distintas Áreas relacionadas al tema, Concejales y vecinos;
Que la misma había sido convocada públicamente por parte del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, y se llevó a cabo en el marco de la Comisión de Ambiente, en la que los participantes pudieron expresar sus preocupaciones y posturas;
Que atento a ello la comisión de ambiente dictaminó de manera negativa sobre la solicitud de Declaración de Interés Municipal del Observatorio de Aves y la Declaración del Área Protegida el Juncal de la Bahía Desemboque;
Que por otra parte, la comisión dictaminó de manera favorable la moción de Declarar de Interés el Acceso público, libre y gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo, en la zona denominada El Desemboque;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el Acceso Público, Libre y Gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo en la zona denominada El Desemboque.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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La Ley XVI Nº 46, La Ley Nº 27.261, la Nota Nº 015/23, la Resolución Nº 148/21 –AGRH –IPA con Nº de ingreso al HCD 166/23, el acta de reunión de comisión de Ambiente de fecha 16 de Junio del corriente celebrada en el SUM de El Desemboque;
Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 015/23 ingresada al HCD, la Sra. Marcela Solari solicita la declaración de interés del Observatorio de Aves a construirse, autorizado por Resolución del IPA y a declarar de interés como Área Protegida el Juncal de la Bahía el Desemboque aledaña al Observatorio;
Que a posteriori, por requerimiento del HCD, eleva por medio de Nota Nº 166/23 la Resolución del IPA que otorga permiso a la nombrada para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle flotante en la rivera del Lago Puelo brazo Desemboque lindero al Camping El Desemboque y Parque Natural "Raúl V. Solari";
Que no obstante ello, dicta la misma Resolución en su Art. 6 que "La presente resolución de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el presente proyecto";
Que la Ley Nacional Nº 27.261 establece cada 30 de Agosto como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos;
Que el día 16 de Junio del corriente, en el SUM El Desemboque, se llevó a cabo una reunión de la que participaron el Ejecutivo Municipal, funcionarios de gabinete de las distintas Áreas relacionadas al tema, Concejales y vecinos;
Que la misma había sido convocada públicamente por parte del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, y se llevó a cabo en el marco de la Comisión de Ambiente, en la que los participantes pudieron expresar sus preocupaciones y posturas;
Que atento a ello la comisión de ambiente dictaminó de manera negativa sobre la solicitud de Declaración de Interés Municipal del Observatorio de Aves y la Declaración del Área Protegida el Juncal de la Bahía Desemboque;
Que por otra parte, la comisión dictaminó de manera favorable la moción de Declarar de Interés el Acceso público, libre y gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo, en la zona denominada El Desemboque;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal el Acceso Público, Libre y Gratuito a la costa del Lago Puelo por el Ejido Municipal de El Hoyo en la zona denominada El Desemboque.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
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VISTO:
La nota recibida 125/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Luis Alberto Belloli solicita al Honorable Concejo Deliberante Declarar de Interés los libros: "De primera mano, los modelos atómicos de Thomson, Rutherfors y Bohr" de su autoría y "Fundamentos de la Física Moderna en los discursos de los Nobeles 1901-1954" como coautor;
Que ambos libros fueron publicados en Febrero y Abril del presente año;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés, por tratarse de un gran aporte para la educación y la cultura de la sociedad y por tratarse de un autor de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal los libros: "De primera mano, los modelos atómicos de Thomson, Rutherfors y Bohr" y "Fundamentos de la Física Moderna en los discursos de los Nobeles 1901-1954", cuya autoría y coautoría pertenecen al Sr. Luis Alberto Belloli DNI nº 14.007.813.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 22 de mayo del año 2019.-
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La nota recibida 125/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota citada en visto el Sr. Luis Alberto Belloli solicita al Honorable Concejo Deliberante Declarar de Interés los libros: "De primera mano, los modelos atómicos de Thomson, Rutherfors y Bohr" de su autoría y "Fundamentos de la Física Moderna en los discursos de los Nobeles 1901-1954" como coautor;
Que ambos libros fueron publicados en Febrero y Abril del presente año;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés, por tratarse de un gran aporte para la educación y la cultura de la sociedad y por tratarse de un autor de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal los libros: "De primera mano, los modelos atómicos de Thomson, Rutherfors y Bohr" y "Fundamentos de la Física Moderna en los discursos de los Nobeles 1901-1954", cuya autoría y coautoría pertenecen al Sr. Luis Alberto Belloli DNI nº 14.007.813.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 22 de mayo del año 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida N° 076/2020.
Y CONSIDERANDO
Que según nota citada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal la disciplina milenaria china Falun Dafa, cuyas practicas han comenzado a difundirse en la zona a partir del año 2019;
Que esta actividad establece ejercicios denominados qigong, destinados a todas las edades, aportando beneficios a millones de personas en todo el mundo y propiciando valores como la verdad, la benevolencia y la tolerancia;
Que esta disciplina ha sido declarada de Interés por los HCD de Lago Puelo y El Bolsón;
Que cabe destacar que esta disciplina forma parte de las actividades del programa "Municipios Saludables", al cual nos encontramos adheridos mediante Ord. 030/2016;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la disciplina milenaria china Falun Dafa.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46, la nota recibida N° 076/2020.
Y CONSIDERANDO
Que según nota citada en visto se solicita la Declaración de Interés Municipal la disciplina milenaria china Falun Dafa, cuyas practicas han comenzado a difundirse en la zona a partir del año 2019;
Que esta actividad establece ejercicios denominados qigong, destinados a todas las edades, aportando beneficios a millones de personas en todo el mundo y propiciando valores como la verdad, la benevolencia y la tolerancia;
Que esta disciplina ha sido declarada de Interés por los HCD de Lago Puelo y El Bolsón;
Que cabe destacar que esta disciplina forma parte de las actividades del programa "Municipios Saludables", al cual nos encontramos adheridos mediante Ord. 030/2016;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL la disciplina milenaria china Falun Dafa.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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VISTO:
la Ley XVI-Nº 46 y la nota 222/21 de Jubilados , Retirados y Pensionados de la localidad de El Hoyo en la que se reclama , como es de público conocimiento , las reiteradas faltas cometidas en Instituto de Seguridad Social y Seguros con respecto al pago de haberes jubilatorios ;
Y CONSIDERANDO
Que a la fecha se le adeuda el mes de mayo al rango 1 y 2 y los haberes de abril y mayo al rango 3 y 4.
Que este incumplimiento responde como responsable al gobierno provincial.
Que es imprescindible que los fondos recaudados por el I. S.S.yS. sean destinados al pago de haberes jubilatorios.
Que el Sr Gobernador anuncio en el día de ayer – 08/06/2021-que se saldaría la deuda que se tiene con rango 1 y 2 que representa un 19 % del total de jubilados.
Que resulta inconcebible que los fondos que aportan, cada mes, los empleados activos no sean destinados al pago de haberes de los jubilados, retirados y pensionados.
Que este cuerpo debe acompañar un reclamo tan verídico como justo tratándose de ciudadanos que han trabajado y aportado durante muchos años , la mayoría con más de 30 años.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ACOMPAÑAR a los jubilados de la localidad de El Hoyo, y por extensión a la totalidad de jubilados, retirados y pensionados de la provincia del Chubut, en su reclamo de regularización del pago de haberes en tiempo y forma.-
Artículo Nº 2: SOLICITAR al ISS y S que informe a este cuerpo si han recibido los fondos correspondientes a aportes realizados por la Municipalidad de El Hoyo, durante el presente año.
Artículo Nº 3: REMITIR copia al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, al Ministro de Economía y Crédito Público, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el 09 de junio de 2021.
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la Ley XVI-Nº 46 y la nota 222/21 de Jubilados , Retirados y Pensionados de la localidad de El Hoyo en la que se reclama , como es de público conocimiento , las reiteradas faltas cometidas en Instituto de Seguridad Social y Seguros con respecto al pago de haberes jubilatorios ;
Y CONSIDERANDO
Que a la fecha se le adeuda el mes de mayo al rango 1 y 2 y los haberes de abril y mayo al rango 3 y 4.
Que este incumplimiento responde como responsable al gobierno provincial.
Que es imprescindible que los fondos recaudados por el I. S.S.yS. sean destinados al pago de haberes jubilatorios.
Que el Sr Gobernador anuncio en el día de ayer – 08/06/2021-que se saldaría la deuda que se tiene con rango 1 y 2 que representa un 19 % del total de jubilados.
Que resulta inconcebible que los fondos que aportan, cada mes, los empleados activos no sean destinados al pago de haberes de los jubilados, retirados y pensionados.
Que este cuerpo debe acompañar un reclamo tan verídico como justo tratándose de ciudadanos que han trabajado y aportado durante muchos años , la mayoría con más de 30 años.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: ACOMPAÑAR a los jubilados de la localidad de El Hoyo, y por extensión a la totalidad de jubilados, retirados y pensionados de la provincia del Chubut, en su reclamo de regularización del pago de haberes en tiempo y forma.-
Artículo Nº 2: SOLICITAR al ISS y S que informe a este cuerpo si han recibido los fondos correspondientes a aportes realizados por la Municipalidad de El Hoyo, durante el presente año.
Artículo Nº 3: REMITIR copia al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, al Ministro de Economía y Crédito Público, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el 09 de junio de 2021.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, Declaración de Interés Municipal de Lago Puelo Nº 019/23 CD MLP, Resolución Nº 048/24 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, "El Turbio" es una película documental próxima a estrenarse, exclusivamente para la Comarca Andina y que los días 30 y 31 de Marzo de 2024 se proyectará en La casa de la Cultura de El Hoyo.
Que, está dirigida por Alejandro Encinas y un equipo formado por vecinos de la comarca entre ellos, Pamela Gallardo, quien se desempeñó como productora general del rodaje, Lic. Bruno D. Ruiz quien se desempeñó en la realización integral de imagen y sonido y la dra. En antropología Alma Tozzini, todos vecinos de nuestra localidad.
Que, el rodaje busca visibilizar la realidad de las familias de El Turbio, su situación actual, su relación con las instituciones que administran el territorio de El Turbio y mostrar particularidades que hacen de este lugar un espacio codiciado y único por sus características.
Que, Actualmente viven allí miembros de esas familias pioneras y las nuevas generaciones que cada vez más tienen el sentimiento de volver al territorio en el que se criaron, pero del que por razones laborales debieron emigrar hacia Lago Puelo o El Hoyo.
Que, Desde el punto de vista de la colaboración interinstitucional el proyecto logró articular con los Municipios de Lago Puelo y EL Hoyo, con la Universidad Nacional de Río Negro, con el CONICET, con el Ministerio de Educación de Chubut a través de la Planta de Campamento de El Turbio, con Parques Nacionales y con la Secretaría de Bosques y Parques de Chubut.
Que, el documental ha sido premiado a Nivel Nacional en la categoría "Proyecto en Construcción" en el FAB (Festival Audiovisual de Bariloche) en su 11°. Edición en septiembre de 2023. Además, fue seleccionado como uno de los proyectos ganadores de el "Programa Gestionar Futuro 2023" de Cultura de la Nación y también Declarado de Interés Cultural por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE INTERES CULTURAL a la película documental "EL TURBIO" dirigida por Alejandro Encinas, la productora independiente local "Desemboque Audiovisual", que promociona la realización del cine local y contribuye a salvaguardar la memoria individual y colectiva para las actuales y futuras generaciones.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión especial del día 18 de marzo de 2024.
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La Ley XVI N° 46, Declaración de Interés Municipal de Lago Puelo Nº 019/23 CD MLP, Resolución Nº 048/24 Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que, "El Turbio" es una película documental próxima a estrenarse, exclusivamente para la Comarca Andina y que los días 30 y 31 de Marzo de 2024 se proyectará en La casa de la Cultura de El Hoyo.
Que, está dirigida por Alejandro Encinas y un equipo formado por vecinos de la comarca entre ellos, Pamela Gallardo, quien se desempeñó como productora general del rodaje, Lic. Bruno D. Ruiz quien se desempeñó en la realización integral de imagen y sonido y la dra. En antropología Alma Tozzini, todos vecinos de nuestra localidad.
Que, el rodaje busca visibilizar la realidad de las familias de El Turbio, su situación actual, su relación con las instituciones que administran el territorio de El Turbio y mostrar particularidades que hacen de este lugar un espacio codiciado y único por sus características.
Que, Actualmente viven allí miembros de esas familias pioneras y las nuevas generaciones que cada vez más tienen el sentimiento de volver al territorio en el que se criaron, pero del que por razones laborales debieron emigrar hacia Lago Puelo o El Hoyo.
Que, Desde el punto de vista de la colaboración interinstitucional el proyecto logró articular con los Municipios de Lago Puelo y EL Hoyo, con la Universidad Nacional de Río Negro, con el CONICET, con el Ministerio de Educación de Chubut a través de la Planta de Campamento de El Turbio, con Parques Nacionales y con la Secretaría de Bosques y Parques de Chubut.
Que, el documental ha sido premiado a Nivel Nacional en la categoría "Proyecto en Construcción" en el FAB (Festival Audiovisual de Bariloche) en su 11°. Edición en septiembre de 2023. Además, fue seleccionado como uno de los proyectos ganadores de el "Programa Gestionar Futuro 2023" de Cultura de la Nación y también Declarado de Interés Cultural por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE INTERES CULTURAL a la película documental "EL TURBIO" dirigida por Alejandro Encinas, la productora independiente local "Desemboque Audiovisual", que promociona la realización del cine local y contribuye a salvaguardar la memoria individual y colectiva para las actuales y futuras generaciones.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión especial del día 18 de marzo de 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Ley provincial I N°756 que crea el Consejo Provincial de Discapacidad (CoProDis).
Y CONSIDERANDO
Que los días 24 y 25 del mes de abril del corriente año se llevó a cabo en la vecina localidad de Epuyén el 58°Asamblea del Consejo Provincial de Discapacidad.
Que el CoProDis se traslada a cada punto de nuestra provincia, asesorando en cuanto a las políticas públicas en materia de discapacidad y es el nexo con el gobierno provincial, este consejo busca la participación activa de las personas con discapacidad.
Que dichas jornadas tienen como propósito reforzar el trabajo orientado a promover la inclusión y derechos a las personas con discapacidad, en la misma se exponen como se viene trabajando en dicha problemática y visibilizan las necesidades que cada localidad tiene.
Que, en esta asamblea, participan autoridades provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil. En la misma se realizan presentaciones, talleres y mesas de trabajo con los participantes con el fin de enriquecer e intercambiar con diferentes sectores de la provincia.
Que el Consejo de Discapacidad de nuestra localidad, donde integrantes del cuerpo ejecutivo, legislativo, asociación APAD y familias forman parte, participaron de la misma.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal a la 58° Asamblea Provincial de Discapacidad.
Artículo 2º: Comunicar al Consejo Provincial de Discapacidad la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025
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La Ley Provincial XVI N° 46, Ley provincial I N°756 que crea el Consejo Provincial de Discapacidad (CoProDis).
Y CONSIDERANDO
Que los días 24 y 25 del mes de abril del corriente año se llevó a cabo en la vecina localidad de Epuyén el 58°Asamblea del Consejo Provincial de Discapacidad.
Que el CoProDis se traslada a cada punto de nuestra provincia, asesorando en cuanto a las políticas públicas en materia de discapacidad y es el nexo con el gobierno provincial, este consejo busca la participación activa de las personas con discapacidad.
Que dichas jornadas tienen como propósito reforzar el trabajo orientado a promover la inclusión y derechos a las personas con discapacidad, en la misma se exponen como se viene trabajando en dicha problemática y visibilizan las necesidades que cada localidad tiene.
Que, en esta asamblea, participan autoridades provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil. En la misma se realizan presentaciones, talleres y mesas de trabajo con los participantes con el fin de enriquecer e intercambiar con diferentes sectores de la provincia.
Que el Consejo de Discapacidad de nuestra localidad, donde integrantes del cuerpo ejecutivo, legislativo, asociación APAD y familias forman parte, participaron de la misma.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal a la 58° Asamblea Provincial de Discapacidad.
Artículo 2º: Comunicar al Consejo Provincial de Discapacidad la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2025
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VISTO:
La nota recibida nº 018/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto desde la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo se solicita sea Declarado de Interés Municipal el proyecto "Sorgina- Mujer Creadora", de la licenciada en comunicación audiovisual Nuria Vilalta de Renobales";
Que el cortometraje experimental trata sobre las emociones y sentimientos en primera persona de una mujer en su primer parto;
Que esta producción ha sido filmada en su integridad en nuestra Localidad, utilizándose como escenarios el Hospital rural y la cascada Corbata Blanca;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el proyecto "Sorgina- Mujer Creadora", de la licenciada en comunicación audiovisual Nuria Vilalta de Renobales".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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La nota recibida nº 018/2018 y la Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que según la nota citada en visto desde la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de El Hoyo se solicita sea Declarado de Interés Municipal el proyecto "Sorgina- Mujer Creadora", de la licenciada en comunicación audiovisual Nuria Vilalta de Renobales";
Que el cortometraje experimental trata sobre las emociones y sentimientos en primera persona de una mujer en su primer parto;
Que esta producción ha sido filmada en su integridad en nuestra Localidad, utilizándose como escenarios el Hospital rural y la cascada Corbata Blanca;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que promueva e incentive los artistas de nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el proyecto "Sorgina- Mujer Creadora", de la licenciada en comunicación audiovisual Nuria Vilalta de Renobales".
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las declaraciones del concejal suplente Ricardo Parisi del bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel en el marco de una sesión de concejo Deliberante y ratificadas en medios de comunicación contra vecinos y pueblos originarios constituyen expresiones discriminatorias y racista e inaceptables desde todo punto de vista, ya que son vertidas por un edil a quien se le ha conferido atribuciones para representar los intereses de la comunidad toda.
Que este tipo de declaraciones constituyen un acto de discriminación y antidemocráticas, consideradas repudiables por este cuerpo deliberativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente las declaraciones del concejal suplente del Bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel Sr. Ricardo Parisi por cuanto constituyen expresiones inaceptables en funcionarios públicos que representan los intereses de la comunidad toda.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las declaraciones del concejal suplente Ricardo Parisi del bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel en el marco de una sesión de concejo Deliberante y ratificadas en medios de comunicación contra vecinos y pueblos originarios constituyen expresiones discriminatorias y racista e inaceptables desde todo punto de vista, ya que son vertidas por un edil a quien se le ha conferido atribuciones para representar los intereses de la comunidad toda.
Que este tipo de declaraciones constituyen un acto de discriminación y antidemocráticas, consideradas repudiables por este cuerpo deliberativo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente las declaraciones del concejal suplente del Bloque Cambiemos de la ciudad de Esquel Sr. Ricardo Parisi por cuanto constituyen expresiones inaceptables en funcionarios públicos que representan los intereses de la comunidad toda.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel para su conocimiento y consideración.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223, mas un salón que se alquila;
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 y todas las gestiones a realizarse en vías de poder construir el edificio propio. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 099/2016, Declaración de Interés Nº 014/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno funcionamiento la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 la que desarrolla sus actividades actualmente en el edificio de la escuela 734 y 223, mas un salón que se alquila;
Que ésta Institución cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y legislativas del Municipio de El Hoyo y de numerosos vecinos de la localidad;
Que la escuela técnica en nuestra localidad brinda a una gran cantidad de jóvenes y adolescentes de la comarca andina del paralelo 42° que no tienen los medios necesarios para trasladarse a otras ciudades para capacitarse, y optar por prepararse en diversos oficios que le permitan el desarrollo de proyectos de vida en la localidad;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las gestiones necesarias a fin de concretar la construcción del tan ansiado edificio escolar;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 7.727 y todas las gestiones a realizarse en vías de poder construir el edificio propio. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la realización del Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA y nota de entrada Nº 116/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que en los días 01, 02 y 03 del mes de mayo se realizara en la localidad de El Hoyo el Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA;
Que la Escuela Municipal de El Hoyo será anfitriona del mencionado torneo;
Que participaran escuelas de distintas ciudades como Gaiman, Rawson, Trelew, Tierra del Fuego, San Martin de los Andes, Villa la Angostura, Las Lajas y Santa Cruz;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los eventos deportivos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA" a realizarse los días 01, 02 y 03 del mes de mayo del año 2015. -.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la realización del Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA y nota de entrada Nº 116/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que en los días 01, 02 y 03 del mes de mayo se realizara en la localidad de El Hoyo el Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA;
Que la Escuela Municipal de El Hoyo será anfitriona del mencionado torneo;
Que participaran escuelas de distintas ciudades como Gaiman, Rawson, Trelew, Tierra del Fuego, San Martin de los Andes, Villa la Angostura, Las Lajas y Santa Cruz;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los eventos deportivos de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Torneo Patagónico de Karate Tradicional AKTA" a realizarse los días 01, 02 y 03 del mes de mayo del año 2015. -.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2015. -.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la nota Nº 107/13 presentada en este Honorable Concejo Deliberante;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota presentada del HCD de la localidad de El Maitén solicitan se gestione ante las autoridades de la empresa transporte "Golondrina S.R.L", cambiar de horario el último viaje de la empresa desde El Bolsón hacia Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el pedido del Honorable concejo Deliberante de la localidad de El Maitén para dar respuesta a la solicitud efectuada por los alumnos del Instituto de Formación Docente Nº 813 y Nº 814, con el objetivo de cambiar el horario el ultimo viaje de la empresa hacia la localidad de El Maitén, debiendo partir desde El bolsón hacia Lago Puelo a las 21:30 hs.
Articulo Nº 2: elevar copia de la presente al HCD de El Maitén y al transporte "La Golondrina S.R.L". .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -.
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La ley XVI Nº 46 y la nota Nº 107/13 presentada en este Honorable Concejo Deliberante;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la nota presentada del HCD de la localidad de El Maitén solicitan se gestione ante las autoridades de la empresa transporte "Golondrina S.R.L", cambiar de horario el último viaje de la empresa desde El Bolsón hacia Lago Puelo;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el pedido del Honorable concejo Deliberante de la localidad de El Maitén para dar respuesta a la solicitud efectuada por los alumnos del Instituto de Formación Docente Nº 813 y Nº 814, con el objetivo de cambiar el horario el ultimo viaje de la empresa hacia la localidad de El Maitén, debiendo partir desde El bolsón hacia Lago Puelo a las 21:30 hs.
Articulo Nº 2: elevar copia de la presente al HCD de El Maitén y al transporte "La Golondrina S.R.L". .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -.
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VISTO:
La visita a nuestra Localidad del Ministro de Educación de la Nación Sr. Alberto Silione el día 08 de marzo del año 2012 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Alberto Silione, visita nuestra localidad en el marco de la inauguración de la escuela Nº 223;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Alberto Silione Ministro de Educación de la Nación.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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La visita a nuestra Localidad del Ministro de Educación de la Nación Sr. Alberto Silione el día 08 de marzo del año 2012 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Alberto Silione, visita nuestra localidad en el marco de la inauguración de la escuela Nº 223;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Alberto Silione Ministro de Educación de la Nación.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 349/011 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la sra. Silvia Rigonatto, promotora del Programa Provincial de Desarrollo de Competencias Emprendedoras solicita se declare de interés municipal la Muestra Local de proyectos de negocios sociales y culturales de alumnos del último año de polimodal de la Región NO del Chubut el día 28 de octubre;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa tendiente a promover instancias de aprendizaje e intercambios de experiencias en ámbitos escolares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Muestra Local de proyectos de negocios sociales y culturales de alumnos del último año de polimodal de la Región NO del Chubut el día 28 de octubre, realizado en las instalaciones del Gimnasio Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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La nota recibida Nº 349/011 y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en visto la sra. Silvia Rigonatto, promotora del Programa Provincial de Desarrollo de Competencias Emprendedoras solicita se declare de interés municipal la Muestra Local de proyectos de negocios sociales y culturales de alumnos del último año de polimodal de la Región NO del Chubut el día 28 de octubre;
Qué es voluntad de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa tendiente a promover instancias de aprendizaje e intercambios de experiencias en ámbitos escolares;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Muestra Local de proyectos de negocios sociales y culturales de alumnos del último año de polimodal de la Región NO del Chubut el día 28 de octubre, realizado en las instalaciones del Gimnasio Municipal. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Noviembre del año 2011.
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VISTO:
Y La ley XVI Nº 46; y el proyecto presentado por cinco localidades de nuestra comarca.
Y CONSIDERANDO:
Qué es de suma importancia y consideramos política de estado la práctica de todas las disciplinas deportivas, de las que puedan participar la población y sobre todo nuestros niños;
Qué el proyecto presentado contempla distintas disciplinas, básquet, voléy, atletismo y handball;
Qué esta dirigido a la integración entre los distintos pueblos de nuestra Comarca, cubriendo un periodo de tiempo en el que no tenemos otros torneos Provinciales o Nacionales;
Qué contempla niños desde una edad temprana;
Qué el llevar a la práctica este proyecto da lugar a nuestros jóvenes a estar en igualdad de condiciones deportivas con las grandes ciudades, respetando el espíritu de los Juegos Evita;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto "LA COMARCA JUEGA", en las disciplinas Básquet, Voléy, Handball y Atletismo, en las que participan las localidades de; Cholila, El Hoyo, El Maiten, Epuyén y Lago Puelo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010.
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Y La ley XVI Nº 46; y el proyecto presentado por cinco localidades de nuestra comarca.
Y CONSIDERANDO:
Qué es de suma importancia y consideramos política de estado la práctica de todas las disciplinas deportivas, de las que puedan participar la población y sobre todo nuestros niños;
Qué el proyecto presentado contempla distintas disciplinas, básquet, voléy, atletismo y handball;
Qué esta dirigido a la integración entre los distintos pueblos de nuestra Comarca, cubriendo un periodo de tiempo en el que no tenemos otros torneos Provinciales o Nacionales;
Qué contempla niños desde una edad temprana;
Qué el llevar a la práctica este proyecto da lugar a nuestros jóvenes a estar en igualdad de condiciones deportivas con las grandes ciudades, respetando el espíritu de los Juegos Evita;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto "LA COMARCA JUEGA", en las disciplinas Básquet, Voléy, Handball y Atletismo, en las que participan las localidades de; Cholila, El Hoyo, El Maiten, Epuyén y Lago Puelo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2010.
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VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Comisión de vecinos de Puerto Patriada ha organizado la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2008 a realizarse en el mes de febrero;
Qué solicitan la Declaración de Interés de dicho evento;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Fiesta "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 22, 23 y 24 de febrero del año 2008. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Febrero del año 2008. -
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La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Comisión de vecinos de Puerto Patriada ha organizado la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2008 a realizarse en el mes de febrero;
Qué solicitan la Declaración de Interés de dicho evento;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Fiesta "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 22, 23 y 24 de febrero del año 2008. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Febrero del año 2008. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 187/09, presentada por el sr. Alejandro Arca; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés Cultural el documental sobre cocinas solares denominado "Cocina Solar- Diseño y Utilización";
Qué dicho proyecto está bajo la dirección del Dr. En física del CONICET Alejandro González;
Qué el objetivo es el mejor aprovechamiento energético en nuestra Patagonia, apuntando a una salida sencilla de ahorro en la cocción de alimentos en zonas de importante incidencia solar;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la solicitud antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural el documental sobre cocinas solares denominado "Cocina Solar- Diseño y Utilización", presentado ante el Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Alejandro Arca. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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La nota recibida Nº 187/09, presentada por el sr. Alejandro Arca; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita la Declaración de Interés Cultural el documental sobre cocinas solares denominado "Cocina Solar- Diseño y Utilización";
Qué dicho proyecto está bajo la dirección del Dr. En física del CONICET Alejandro González;
Qué el objetivo es el mejor aprovechamiento energético en nuestra Patagonia, apuntando a una salida sencilla de ahorro en la cocción de alimentos en zonas de importante incidencia solar;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a la solicitud antes mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Cultural el documental sobre cocinas solares denominado "Cocina Solar- Diseño y Utilización", presentado ante el Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Alejandro Arca. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 288/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el grupo A.D.E.O "Grupo Esperanza a favor de la Vida" solicitan la Declaración de Interés Municipal el (7º Encuentro Patagónico de grupos de ayuda mutua en enfermos Oncológicos);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al evento organizado por ésta agrupación, considerando de que tales iniciativas brindan un apoyo muy importante a las personas que atraviesan éstas situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "7º encuentro Patagónico de Grupos de Ayuda Mutua en Enfermos Oncológicos" a realizarse en la Localidad de El Bolsón los días 2, 3 y 4 de noviembre del año 2007 en la Escuela Hogar Nº 268. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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La nota recibida Nº 288/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el grupo A.D.E.O "Grupo Esperanza a favor de la Vida" solicitan la Declaración de Interés Municipal el (7º Encuentro Patagónico de grupos de ayuda mutua en enfermos Oncológicos);
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder al evento organizado por ésta agrupación, considerando de que tales iniciativas brindan un apoyo muy importante a las personas que atraviesan éstas situaciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "7º encuentro Patagónico de Grupos de Ayuda Mutua en Enfermos Oncológicos" a realizarse en la Localidad de El Bolsón los días 2, 3 y 4 de noviembre del año 2007 en la Escuela Hogar Nº 268. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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VISTO:
Las dificultades para el abastecimiento de insumos básicos que padece la localidad de El Maiten; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las localidades de El Maiten y pueblos aledaños se abastecieron de insumos a través del ferrocarril, por su tramo de trocha angosta que unía Ing. Jacobacci con Esquel, ramal clausurado hace aproximadamente 10 años;
Qué el asfaltado de 30 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 40, en su trayecto entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten mejora la intercomunicación entre los pueblos de la región con Esquel, y favorece el desarrollo turístico;
Qué contribuiría a la baja de costos de aprovisionamiento de insumos de las localidades de El Maiten y los pueblos lindantes de la zona de meseta (Cushamen – Norquinco Sur);
Qué es de interés municipal apoyar en la gestión para la realización de la obras de infraestructura como la mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el apoyo a las gestiones tendientes a lograr el asfaltado de la Ruta Nacional Nº 40, en un tramo de 30 kilómetro, entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten, en la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al gobierno Nacional, dese a publicidad, regístrese y cumplido, archives. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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Las dificultades para el abastecimiento de insumos básicos que padece la localidad de El Maiten; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué las localidades de El Maiten y pueblos aledaños se abastecieron de insumos a través del ferrocarril, por su tramo de trocha angosta que unía Ing. Jacobacci con Esquel, ramal clausurado hace aproximadamente 10 años;
Qué el asfaltado de 30 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 40, en su trayecto entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten mejora la intercomunicación entre los pueblos de la región con Esquel, y favorece el desarrollo turístico;
Qué contribuiría a la baja de costos de aprovisionamiento de insumos de las localidades de El Maiten y los pueblos lindantes de la zona de meseta (Cushamen – Norquinco Sur);
Qué es de interés municipal apoyar en la gestión para la realización de la obras de infraestructura como la mencionada;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal el apoyo a las gestiones tendientes a lograr el asfaltado de la Ruta Nacional Nº 40, en un tramo de 30 kilómetro, entre el paraje Leleque y la localidad de El Maiten, en la provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al gobierno Nacional, dese a publicidad, regístrese y cumplido, archives. -
Artículo Nº 3: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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VISTO:
La nota enviada por el Presidente de la Legislatura del Provincia del Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la problemática que atraviesa el Banco de la Provincia del Chubut S.A. perjudica a todos las localidades de la provincia;
Qué en localidades como la de El Hoyo la situación se va agravando por contar con solo una entidad bancaria;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Local y provincial la rehabilitación del banco de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese a la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Abril del año 2002. -
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La nota enviada por el Presidente de la Legislatura del Provincia del Chubut; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la problemática que atraviesa el Banco de la Provincia del Chubut S.A. perjudica a todos las localidades de la provincia;
Qué en localidades como la de El Hoyo la situación se va agravando por contar con solo una entidad bancaria;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Local y provincial la rehabilitación del banco de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 2: Comuníquese a la legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La formación de la Comisión Interpoderes, constituida por miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la misma tiene por función trabajar en la elaboración de un anteproyecto para la nueva legislación que regulara el manejo de las tierras fiscales y los bosques;
Qué resulta necesario y fundamental realizar un tratamiento de temas desde una óptica federalista, teniendo en cuenta la opinión de los Municipios Cordilleranos relacionados con el mismo;
Qué esta circunstancia redundara en beneficio de la comunidad en su conjunto debido al conocimiento que cada comuna tiene sobre la problemática de las tierras fiscales y los bosques;
Qué corresponde al Municipio, como conocedor de la realidad local, participar de las políticas que se tomen en relación al bosque comprendido en este Ejido Municipal, tendiendo siempre a la preservación escénica, a la posibilidad de realizar actividades turísticas en el bosque, a la manera de implementar nuevos y eficientes mecanismos de prevención contra incendios forestales, y a la posibilidad de una explotación racional y sustentable de recursos forestales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la necesidad de que el Municipio de El Hoyo y de aquellas localidades Cordilleranas que así lo manifiesten, puedan participar activamente con voz y voto, a través de un representante del Poder Legislativo de cada Municipio, en la Comisión Interpoderes responsable de elaborar el nuevo marco legal para las tierras fiscales y bosques nativos provinciales. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los demás Municipios Cordilleranos solicitando la misma posición frente a este reclamo.
Artículo Nº 3: Hacer llegar a los miembros de la Comisión Interpoderes la voluntad de este Honorable Concejo Deliberante de solicitar un espacio para la Municipalidad local en el seno de esta Comisión. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001.
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La formación de la Comisión Interpoderes, constituida por miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia; La Ley Provincia de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la misma tiene por función trabajar en la elaboración de un anteproyecto para la nueva legislación que regulara el manejo de las tierras fiscales y los bosques;
Qué resulta necesario y fundamental realizar un tratamiento de temas desde una óptica federalista, teniendo en cuenta la opinión de los Municipios Cordilleranos relacionados con el mismo;
Qué esta circunstancia redundara en beneficio de la comunidad en su conjunto debido al conocimiento que cada comuna tiene sobre la problemática de las tierras fiscales y los bosques;
Qué corresponde al Municipio, como conocedor de la realidad local, participar de las políticas que se tomen en relación al bosque comprendido en este Ejido Municipal, tendiendo siempre a la preservación escénica, a la posibilidad de realizar actividades turísticas en el bosque, a la manera de implementar nuevos y eficientes mecanismos de prevención contra incendios forestales, y a la posibilidad de una explotación racional y sustentable de recursos forestales;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la necesidad de que el Municipio de El Hoyo y de aquellas localidades Cordilleranas que así lo manifiesten, puedan participar activamente con voz y voto, a través de un representante del Poder Legislativo de cada Municipio, en la Comisión Interpoderes responsable de elaborar el nuevo marco legal para las tierras fiscales y bosques nativos provinciales. -
Artículo Nº 2: Elevar la presente Declaración a los demás Municipios Cordilleranos solicitando la misma posición frente a este reclamo.
Artículo Nº 3: Hacer llegar a los miembros de la Comisión Interpoderes la voluntad de este Honorable Concejo Deliberante de solicitar un espacio para la Municipalidad local en el seno de esta Comisión. -
Artículo Nº 4: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Marzo del año 2001.
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VISTO:
Las acciones encaradas por la Municipalidad de lago Puelo, proponiendo la construcción del camino hacia el Paso Internacional Rio Puelo, en el límite con la Republica de Chile;
Las distintas manifestaciones públicas a favor y en contra de esta iniciativa, que se han vertido;
La ley Provincial Nº 3089/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que la citada obra no constituye en si misma, una obra de grandes dimensiones, considerando otras similares que se han construido en la zona;
Que aún no se tiene definida su posible traza; por cuanto la Dirección de Vialidad no ha efectuado los estudios de base necesarios para su determinación;
Que es esperable que su concresión provoque un impacto en el ambiente y las comunidades de la region, debido al deterioro y modificación del sector de la traza y al transíto vehicular por el intercambio turístico que podría generarse a partir de ello;
Qué, en concordancia con la Ley Nº 4032/94, es imprescindible la realización de un estudio de impacto ambiental, que permita reunir la información necesaria que posibilite la toma de decisiones tendientes a minimizar el impacto negativo para el medioambiente y la población, y luego definir el tipo y calidad de obras a ejecutar;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que se efectué un análisis de impacto ambiental; antes de que se comience con la ejecución de la traza de la ruta hacia el Paso Internacional "Rio Puelo", en el límite con la República de Chile.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Municipalidad de Lago Puelo, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a los medios de comunicación, y cumplido archívese. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de Abril del año 2000. -
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Las acciones encaradas por la Municipalidad de lago Puelo, proponiendo la construcción del camino hacia el Paso Internacional Rio Puelo, en el límite con la Republica de Chile;
Las distintas manifestaciones públicas a favor y en contra de esta iniciativa, que se han vertido;
La ley Provincial Nº 3089/88 de corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que la citada obra no constituye en si misma, una obra de grandes dimensiones, considerando otras similares que se han construido en la zona;
Que aún no se tiene definida su posible traza; por cuanto la Dirección de Vialidad no ha efectuado los estudios de base necesarios para su determinación;
Que es esperable que su concresión provoque un impacto en el ambiente y las comunidades de la region, debido al deterioro y modificación del sector de la traza y al transíto vehicular por el intercambio turístico que podría generarse a partir de ello;
Qué, en concordancia con la Ley Nº 4032/94, es imprescindible la realización de un estudio de impacto ambiental, que permita reunir la información necesaria que posibilite la toma de decisiones tendientes a minimizar el impacto negativo para el medioambiente y la población, y luego definir el tipo y calidad de obras a ejecutar;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que vería con agrado que se efectué un análisis de impacto ambiental; antes de que se comience con la ejecución de la traza de la ruta hacia el Paso Internacional "Rio Puelo", en el límite con la República de Chile.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Municipalidad de Lago Puelo, a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a los medios de comunicación, y cumplido archívese. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de Abril del año 2000. -
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Hoja 1 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº009/2020 que adhiere a la Agenda 2030 de la ONU y la participación del Joven Alejo Nougués el día 02 de abril de 2022, en el torneo Tournament Americana, de la disciplina MMA, en la ciudad de Campinas, Brasil.-
CONSIDERANDO:
Que el Joven Alejo Nougués, DNI N° 43.067.914, es oriundo de nuestra localidad, que el mismo practica artes marciales desde los 15 años, MMA de manera amateur;
Que las MMA son de acuerdo a su sigla en inglés "Artes Marciales Mixtas" que combinan distintas técnicas provenientes de diversas artes marciales y deportes de combate, siendo aplicada en el ámbito competitivo como así también como una herramienta de defensa personal;
Que fue en Brasil, a principios del Siglo XX donde se comenzó a practicar MMA, como una continuación del jiu-jitsu, y actualmente es considerado el segundo deporte con más popularidad; es allí donde se encuentra entrenando desde el año 2021 el joven Alejo;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que el joven ha demostrado a lo largo de su carrera y, fundamentalmente, a la hora de elegir permanecer fuera del país para obtener un mayor nivel profesional y competitivo, midiendo su capacidad en el ámbito internacional;
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido el deporte en el contexto del desarrollo y la paz como todas las formas de actividad física que contribuyen al bienestar físico, al bienestar mental y a la interacción social. Además ha ratificado el rol del deporte como herramienta para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, además, la ONU expresa que: "El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social";
Que es importante resaltar que el joven deportista, no posee Sponsors, por lo que el apoyo incondicional de la Familia resulta invaluable, tanto en lo económico como en el soporte anímico;
Hoja 2 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
Que radicarse fuera del país para perseguir la consecución de un sueño implica para cualquier persona alejarse de su familia y seres queridos, lo que requiere de un esfuerzo extra al que exige el propio deporte;
Que el día 2 de Abril del corriente, es un día muy importante a los sentimientos de toda la Nación, y que este joven lo atravesará, participando del Torneo denominado Tournament Americana, Organizado por Dominium Figther Championship; compitiendo con el Brasileño Gabriel Alvez;
Que es un orgullo la participación y el desempeño que este joven va a tener en esta oportunidad portando la bandera de nuestro país;
Que no obstante los resultados de dicha pelea, lo destacable es la participación de Alejo en este importante evento deportivo;
Que detrás de este joven, hay muchísimo esfuerzo, por estar en un país distinto, que día a día se enfrenta al desarraigo, nuevas costumbres, lejos de los afectos, de la familia, e incluso esperando la llegada de su primer hija, en nuestro país;
Que Alejo, es un ejemplo de perseverancia, humildad, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desarrolla;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación del joven, Alejo Nougues DNI N° 43.067.914, en el Torneo Internacional de MMA "Tournament Americana" Organizado por: Dominium Figther Championship, que comenzará el día 02 de abril de 2022, en Campinas, Brasil.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración, al Sr. Presidente de la Nación, Al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Municipalidad de El Hoyo.-
Hoja 3 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
Artículo N °3: INVITAR a los mencionados en el art. Nº2 a realizar las acciones que estimen corresponder, para apoyar al joven en el desarrollo de la disciplina.-
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.
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DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Ordenanza Nº009/2020 que adhiere a la Agenda 2030 de la ONU y la participación del Joven Alejo Nougués el día 02 de abril de 2022, en el torneo Tournament Americana, de la disciplina MMA, en la ciudad de Campinas, Brasil.-
CONSIDERANDO:
Que el Joven Alejo Nougués, DNI N° 43.067.914, es oriundo de nuestra localidad, que el mismo practica artes marciales desde los 15 años, MMA de manera amateur;
Que las MMA son de acuerdo a su sigla en inglés "Artes Marciales Mixtas" que combinan distintas técnicas provenientes de diversas artes marciales y deportes de combate, siendo aplicada en el ámbito competitivo como así también como una herramienta de defensa personal;
Que fue en Brasil, a principios del Siglo XX donde se comenzó a practicar MMA, como una continuación del jiu-jitsu, y actualmente es considerado el segundo deporte con más popularidad; es allí donde se encuentra entrenando desde el año 2021 el joven Alejo;
Que como toda actividad deportiva exige constancia, esfuerzo y disciplina, que el joven ha demostrado a lo largo de su carrera y, fundamentalmente, a la hora de elegir permanecer fuera del país para obtener un mayor nivel profesional y competitivo, midiendo su capacidad en el ámbito internacional;
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido el deporte en el contexto del desarrollo y la paz como todas las formas de actividad física que contribuyen al bienestar físico, al bienestar mental y a la interacción social. Además ha ratificado el rol del deporte como herramienta para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, además, la ONU expresa que: "El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social";
Que es importante resaltar que el joven deportista, no posee Sponsors, por lo que el apoyo incondicional de la Familia resulta invaluable, tanto en lo económico como en el soporte anímico;
Hoja 2 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH
Que radicarse fuera del país para perseguir la consecución de un sueño implica para cualquier persona alejarse de su familia y seres queridos, lo que requiere de un esfuerzo extra al que exige el propio deporte;
Que el día 2 de Abril del corriente, es un día muy importante a los sentimientos de toda la Nación, y que este joven lo atravesará, participando del Torneo denominado Tournament Americana, Organizado por Dominium Figther Championship; compitiendo con el Brasileño Gabriel Alvez;
Que es un orgullo la participación y el desempeño que este joven va a tener en esta oportunidad portando la bandera de nuestro país;
Que no obstante los resultados de dicha pelea, lo destacable es la participación de Alejo en este importante evento deportivo;
Que detrás de este joven, hay muchísimo esfuerzo, por estar en un país distinto, que día a día se enfrenta al desarraigo, nuevas costumbres, lejos de los afectos, de la familia, e incluso esperando la llegada de su primer hija, en nuestro país;
Que Alejo, es un ejemplo de perseverancia, humildad, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desarrolla;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal, la participación del joven, Alejo Nougues DNI N° 43.067.914, en el Torneo Internacional de MMA "Tournament Americana" Organizado por: Dominium Figther Championship, que comenzará el día 02 de abril de 2022, en Campinas, Brasil.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente declaración, al Sr. Presidente de la Nación, Al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Municipalidad de El Hoyo.-
Hoja 3 de 3.-
DECLARACION MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-
Artículo N °3: INVITAR a los mencionados en el art. Nº2 a realizar las acciones que estimen corresponder, para apoyar al joven en el desarrollo de la disciplina.-
Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 23 de Marzo de 2022.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.061, la Ley N° 26.233, el Decreto Reglamentario N° 1202, la Ley Nº 27.611, el Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación y su Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, la Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Artículo Nº 75 inciso 22, la Constitución Nacional dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, la mencionada Convención, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...".
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantiza el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de ellos;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de los distintos escalafones del Estado en todos sus ámbitos;
Que, la Ley Nº 26.233 tiene por finalidad promover y regular los Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Que, en la actualidad la población de la localidad de El Hoyo se encuentra en permanente crecimiento, por lo que la demanda educacional y de cuidado de las infancias posee mismo sentido y dirección;
Que, para que un infante logre su pleno e íntegro desarrollo resulta primordial que el mismo cuente con el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo.
Que, el Estado Municipal tiene el deber de garantizar, promover y proteger los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la normativa vigente en la materia;
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas por la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos.
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad.
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta.
Que bajo Expediente EX2023-45546893-APN-SSPIN#SENNAF tramita el proyecto de Remodelación del Espacio de Primera Infancia, con un monto estimativo de Ejecución de $91.136.722,24.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción de un edificio destinado a Centro de Desarrollo Infantil y Espacio de Primera Infancia, ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción del nuevo SUM ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria, a los 21 del mes de Junio de 2023.-
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La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.061, la Ley N° 26.233, el Decreto Reglamentario N° 1202, la Ley Nº 27.611, el Convenio Específico Para La Implementación Del Plan Nacional De Primera Infancia CONVE-2021-126172747-APN-SENNAF#MDS suscripto con Nación y su Resolución RESOL-2021-3011-APN-SENNAF#MDS, la Ordenanza Municipal N°030/2022 HCD MEH,
Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Artículo Nº 75 inciso 22, la Constitución Nacional dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, la mencionada Convención, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...".
Que, la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantiza el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de ellos;
Que, la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de los distintos escalafones del Estado en todos sus ámbitos;
Que, la Ley Nº 26.233 tiene por finalidad promover y regular los Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Que, en la actualidad la población de la localidad de El Hoyo se encuentra en permanente crecimiento, por lo que la demanda educacional y de cuidado de las infancias posee mismo sentido y dirección;
Que, para que un infante logre su pleno e íntegro desarrollo resulta primordial que el mismo cuente con el ambiente adecuado, donde sea respetado y considerado, para que pueda construir una personalidad sólida y con confianza en sí mismo.
Que, el Estado Municipal tiene el deber de garantizar, promover y proteger los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la normativa vigente en la materia;
Que, a fines de sostener dicha política pública resulta imprescindible que tanto los efectores municipales y organizaciones locales, así como la comunidad en general, tengan plena conciencia de la trascendencia social de esta política pública, de modo de poder generar un compromiso genuino en la promoción, protección y garantía de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que de este modo se torna necesaria una política pública local que valorice los cuidados de primera infancia como pilar esencial en el desarrollo local del lugar y en la biografía de los habitantes de El Hoyo, estableciendo los espacios como prioridad más allá de una gestión de gobierno, partiendo de los derechos humanos y haciendo hincapié en el derecho fundamental de los niños y las niñas al acceso a una educación de calidad, enmarcando a su vez estas acciones en políticas públicas que responden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 4, 5, 10 y 16, de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que todas estas acciones planteadas se encuentran en línea con las políticas públicas a nivel nacional, establecidas por la ley 26.233 de Centro de Desarrollo Infantil y la Ley 27.611 de "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia", a través del Plan 1000 días que tiene como objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y que a su vez reconoce la gestación, el nacimiento, la crianza y el cuidado de niñas y niños como una responsabilidad pública, comprometiendo a las distintas áreas y niveles de gobierno en una acción conjunta, bajo una mirada integral de cursos de vida y con perspectiva de derechos.
Que, por lo expuesto resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de la localidad como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de cuidado de las infancias de nuestra comunidad.
Que, la declaración de interés y el compromiso asumido por parte del Estado Municipal, debe traducirse además en la afectación de los recursos humanos, económico-financieros, de infraestructura y aquellos que resulten necesarios a fines de hacer efectiva la política pública asumida, y de dar cabal cumplimiento a la normativa supra constitucional descripta.
Que bajo Expediente EX2023-45546893-APN-SSPIN#SENNAF tramita el proyecto de Remodelación del Espacio de Primera Infancia, con un monto estimativo de Ejecución de $91.136.722,24.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción de un edificio destinado a Centro de Desarrollo Infantil y Espacio de Primera Infancia, ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 2: DECLARAR de Interés Municipal prioritario la construcción del nuevo SUM ubicado en el inmueble identificado como Calle Mayorga s/n del Barrio Rincón de Lobos de la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria, a los 21 del mes de Junio de 2023.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 109/19;
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el "2º Aniversario del programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que a modo de celebrar este aniversario está previsto para el día 24 de mayo una peña con una importante grilla de artistas;
Que en dicho evento el buffet estará disponible para recaudar fondos que serán destinados para el viaje de egresados de los alumnos de la escuela 734 de nuestra Localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha considerado la Declaración de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:Declarar de Interés Cultural Municipal la Peña en conmemoración del 2º aniversario del programa radial "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, a realizarse el día 24 de mayo del año 2019 en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
Imprimir Normativa
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 109/19;
Y CONSIDERANDO
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Licandro Fabián Vera solicita se declare de Interés Cultural Municipal el "2º Aniversario del programa radial "Recordando mis Raíces";
Que dicho programa difunde las actividades musicales del Chamamé, tradicional del norte Argentino que tiene un fuerte arraigo en toda la zona;
Que a modo de celebrar este aniversario está previsto para el día 24 de mayo una peña con una importante grilla de artistas;
Que en dicho evento el buffet estará disponible para recaudar fondos que serán destinados para el viaje de egresados de los alumnos de la escuela 734 de nuestra Localidad;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha considerado la Declaración de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:Declarar de Interés Cultural Municipal la Peña en conmemoración del 2º aniversario del programa radial "Recordando mis Raíces", del Sr. Licandro Fabián Vera, a realizarse el día 24 de mayo del año 2019 en nuestra Localidad.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que se hace en el Día Internacional de la Mujer, y en el marco de la semana de la mujer, se realizaran a lo largo de la semana actividades como; talleres, charlas, cine y muestras artísticas, entre otras, culminando el domingo 8 en la Plaza Antiguos Pobladores, que comenzará con una concentración y pintada de remeras, banderas y carteles por parte de la Agrupación Mujeres de El Hoyo, seguido por muestras y shows musicales a cargo de Las Chuchas y Tutumba Totoras.
Cabe destacar que las diversas actividades son abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que se hace en el Día Internacional de la Mujer, y en el marco de la semana de la mujer, se realizaran a lo largo de la semana actividades como; talleres, charlas, cine y muestras artísticas, entre otras, culminando el domingo 8 en la Plaza Antiguos Pobladores, que comenzará con una concentración y pintada de remeras, banderas y carteles por parte de la Agrupación Mujeres de El Hoyo, seguido por muestras y shows musicales a cargo de Las Chuchas y Tutumba Totoras.
Cabe destacar que las diversas actividades son abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de marzo del año 2020.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ley provincial XI-Nº50;
Y CONSIDERANDO
Que el basurero municipal crece de manera sostenida provocando contaminación de aire y agua a los habitantes, principalmente a los linderos;
Que se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura;
Que la Ley Provincial XI-Nº 50 en artículo 5º define objetivos claros:
Son objetivos de la presente Ley:
• Minimizar la generación de residuos;
• Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral;
• Promover la valorización de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados ambientalmente, incentivando la separación en origen;
• Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
• Minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final;
• Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos;
• Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, posean materiales constructivos, envoltorios o presentaciones que generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
• Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
• Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
• La inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, su consideración como parte esencial en la misma y el mejoramiento de su calidad de vida y condiciones de trabajo.
Que es necesario concientizar a la población sobre la relevancia del tratamiento del residuo domiciliario;
Que las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población;
Que cada habitante es responsable de la cantidad y calidad de los residuos que produce a diario;
Que una de las premisas necesarias para disminuir el impacto ambiental local es reducir, reciclar y reutilizar.
Que el compostaje de residuos orgánicos domiciliario reduce el volumen del total de residuos sólidos urbanos (RSU) arrojados al basurero municipal.
Que el compostaje domiciliario colaboraría con las propuestas llevadas adelante por el municipio además de las múltiples utilidades que genera.
Que es necesario que las instituciones educativas concienticen a los niños, niñas y adolescentes en la reducción de residuos y a realizar compostaje domiciliario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la separación de residuos en los domicilios e instituciones en la localidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 2: INVITAR a las instituciones locales, juntas vecinales y población en general a la separación de residuos orgánicos y realizar el compostaje del mismo.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del dia 28 de Abril de 2021.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la ley provincial XI-Nº50;
Y CONSIDERANDO
Que el basurero municipal crece de manera sostenida provocando contaminación de aire y agua a los habitantes, principalmente a los linderos;
Que se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura;
Que la Ley Provincial XI-Nº 50 en artículo 5º define objetivos claros:
Son objetivos de la presente Ley:
• Minimizar la generación de residuos;
• Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral;
• Promover la valorización de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados ambientalmente, incentivando la separación en origen;
• Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
• Minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final;
• Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos;
• Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, posean materiales constructivos, envoltorios o presentaciones que generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
• Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
• Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
• La inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, su consideración como parte esencial en la misma y el mejoramiento de su calidad de vida y condiciones de trabajo.
Que es necesario concientizar a la población sobre la relevancia del tratamiento del residuo domiciliario;
Que las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población;
Que cada habitante es responsable de la cantidad y calidad de los residuos que produce a diario;
Que una de las premisas necesarias para disminuir el impacto ambiental local es reducir, reciclar y reutilizar.
Que el compostaje de residuos orgánicos domiciliario reduce el volumen del total de residuos sólidos urbanos (RSU) arrojados al basurero municipal.
Que el compostaje domiciliario colaboraría con las propuestas llevadas adelante por el municipio además de las múltiples utilidades que genera.
Que es necesario que las instituciones educativas concienticen a los niños, niñas y adolescentes en la reducción de residuos y a realizar compostaje domiciliario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la separación de residuos en los domicilios e instituciones en la localidad de El Hoyo.-
Articulo Nº 2: INVITAR a las instituciones locales, juntas vecinales y población en general a la separación de residuos orgánicos y realizar el compostaje del mismo.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del dia 28 de Abril de 2021.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46; Ley XXII Nº 49, Resolución Nº 11/24 de Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas
Y CONSIDERANDO
Que, en la localidad de El Hoyo se encuentran establecimientos vitivinícolas de variados niveles productivos.
Que el MT y AP promociona el programa Vinos y Sabores de Chubut que engloba emprendimientos enoturísticos de la provincia.
Que el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas reconoce en su Resolución Nº 11/24 al evento como fundamental para el afianzamiento y continuidad del programa
Que la Ley XXII Nº 49 cita en su Art 72 "…se consideran prioritarias aquellas iniciativas que tienden a la creación genuina de empleo y al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: … Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Provincia del Chubut; …"
Que, en la Declaración Municipal Nº011/2023 Se reconoce a una de las bodegas, Ayestaran Allard, por el premio obtenido en el año 2023 en la provincia de Mendoza.
Que, es una oportunidad para el público en general para familiarizarse y conocer la actividad y el cultivo al visitar los establecimientos vinícolas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:Declarar de interés Municipal a la "1º Edición del festival de la Vendimia del Paralelo 42- El Hoyo 2024" a realizarse los días 30, 31 de marzo y 01 de Abril del 2024.-
Artículo N° 2: La presente declaración implica fortalecer la promoción turística y productiva de la localidad.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo de 2024.
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La Ley XVI N° 46; Ley XXII Nº 49, Resolución Nº 11/24 de Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas
Y CONSIDERANDO
Que, en la localidad de El Hoyo se encuentran establecimientos vitivinícolas de variados niveles productivos.
Que el MT y AP promociona el programa Vinos y Sabores de Chubut que engloba emprendimientos enoturísticos de la provincia.
Que el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas reconoce en su Resolución Nº 11/24 al evento como fundamental para el afianzamiento y continuidad del programa
Que la Ley XXII Nº 49 cita en su Art 72 "…se consideran prioritarias aquellas iniciativas que tienden a la creación genuina de empleo y al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: … Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Provincia del Chubut; …"
Que, en la Declaración Municipal Nº011/2023 Se reconoce a una de las bodegas, Ayestaran Allard, por el premio obtenido en el año 2023 en la provincia de Mendoza.
Que, es una oportunidad para el público en general para familiarizarse y conocer la actividad y el cultivo al visitar los establecimientos vinícolas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1:Declarar de interés Municipal a la "1º Edición del festival de la Vendimia del Paralelo 42- El Hoyo 2024" a realizarse los días 30, 31 de marzo y 01 de Abril del 2024.-
Artículo N° 2: La presente declaración implica fortalecer la promoción turística y productiva de la localidad.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo de 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Sesión Especial del 29 de abril ;
Y CONSIDERANDO
Que en la sesión especial del 29 de abril del corriente año, declaraciones emitidas por la concejal Melisa Lapadú han menospreciado a quienes han nacido y crecido en la localidad de El Hoyo, aludiendo de forma despectiva a la identidad y participación en la vida política.
Que ser "nacido y criado" en un lugar no es una desventaja, sino una riqueza profunda que conecta a la persona con el territorio, su gente, su historia y sus desafíos.
Que lejos de representar una limitación, esta condición encierra un cúmulo de vivencias que permiten conocer la realidad local no desde la teoría o la distancia, sino desde la experiencia cotidiana y directa.
Que quienes crecen en una comunidad desarrollan un conocimiento íntimo de sus dinámicas sociales, sus tradiciones, sus necesidades y sus anhelos. Saben qué calles se inundan cuando llueve, qué familias luchan por salir adelante, dónde late la cultura viva del barrio y cómo se transforma el lugar con el paso del tiempo. Esa memoria vivida es una herramienta poderosa para comprender y construir futuro.
Que el sentido de pertenencia suele traducirse en compromiso. Porque las personas nacidas en un lugar tienden a implicarse con más fuerza en su mejora, porque lo sienten como parte de su identidad. No están de paso: han crecido allí, han visto el dolor y la esperanza, y saben que cualquier avance es también personal. Ese arraigo se transforma en una ética de cuidado por lo propio, no en un afán excluyente, sino como forma de responsabilidad compartida.
Que desacreditar a alguien por su origen local no solo es una falta de respeto, sino un error de lectura política. La participación activa de quienes conocen desde adentro una comunidad es vital para tomar decisiones justas y efectivas. El territorio no es solo un espacio físico: es una trama de relaciones, de memorias y de afectos que solo puede comprenderse desde dentro. Por eso, la identidad local no debe ser motivo de burla, sino una cualidad valorada en cualquier debate público.
Que cuando una autoridad o figura pública desacredita a una comunidad por su origen, está cruzando una línea que no solo es ética, sino también democrática. No hay neutralidad posible en una declaración que estigmatiza a quienes comparten un mismo territorio, historia o cultura local. Al hacerlo, se promueve una forma de discriminación que reproduce desigualdades simbólicas y hiere el tejido social.
Que el respeto en política implica asumir que el otro, aunque piense diferente o provenga de otro contexto, es un interlocutor válido. Más aún: implica reconocer la diversidad de experiencias como una riqueza que fortalece el debate público. El desprecio por el origen de alguien, en cambio, reduce a la política a una lógica de exclusión, donde solo tiene valor quien se ajusta a ciertos moldes de "validez" social o cultural.
Que la empatía es también un acto político.
Que escuchar sin prejuicios, valorar las trayectorias distintas y hablar desde la responsabilidad son gestos que dignifican tanto a quien habla como a quien escucha. En tiempos donde el lenguaje político suele contaminarse de descalificaciones, resulta urgente recordar que no hay verdadera democracia sin respeto, y que el uso de la palabra pública debe estar al servicio de la convivencia, no de la ofensa.
Que el lenguaje en política no es un detalle menor ni una cuestión meramente estilística: es una herramienta de construcción social. Lo que se dice desde espacios de poder o visibilidad pública tiene un impacto directo en la percepción colectiva, en la convivencia democrática y en la legitimación de ideas o prejuicios. Por eso, el respeto debe ser el pilar fundamental del discurso político.
Que, a lo largo de la historia de cualquier comunidad, son las personas nacidas y criadas en el lugar quienes han sostenido, impulsado y transformado sus estructuras sociales, culturales, económicas y políticas. Su contribución, muchas veces silenciosa y cotidiana, ha sido clave para el desarrollo del territorio. Ignorar o menospreciar ese protagonismo es negar la memoria colectiva y la fuerza vital que construye los cimientos de una sociedad.
Que, en el plano social, los nacidos en el lugar suelen ser quienes levantan y sostienen las redes solidarias, los clubes de barrio, las cooperadoras escolares, las organizaciones vecinales o los espacios de ayuda mutua. Son ellos quienes acompañan a sus vecinos en los momentos difíciles, quienes conocen el nombre de cada calle y la historia de cada esquina, quienes entienden cómo se ha tejido el entramado humano de la comunidad.
Que, desde el punto de vista cultural, son los actores locales quienes preservan y renuevan las tradiciones, las lenguas, los oficios, la música, la gastronomía o las celebraciones populares que dan identidad y sentido de pertenencia. Son portadores de una memoria viva, que no se aprende en los libros ni se impone desde afuera, sino que se transmite de generación en generación como parte esencial del patrimonio intangible de un pueblo.
Que las personas que no han nacido ni se han criado en este pueblo, pero realmente contribuyen al crecimiento y desarrollo local, son aquellos que han comprendido la idiosincrasia de los pobladores respetándola y tomándola como propia.
Que todos, sin importar nuestro origen, formamos parte del presente de este pueblo y merecemos el mismo respeto.
Que la identidad de una comunidad se construye con la diversidad de sus habitantes, no con enfrentamientos.
Que todos podemos equivocarnos, pero cuando hay voluntad se busca la forma de resolver las cosas. Quien solo acusa, señala o divide, no está buscando soluciones, sino alimentar el conflicto. Y eso no construye, solo lastima a la comunidad que tanto nos esforzamos por cuidar.
Que lo que verdaderamente nos une, es el deseo de construir un pueblo donde prime el respeto, la igualdad y las oportunidades. Un lugar que abrace a todos los que lo habitan, sin importar de dónde vengan, y donde el futuro lo construyamos entre todos, con orgullo y sin divisiones.
Que tales expresiones del 29 de Abril, más allá de lo desafortunadas, hieren el sentido de pertenencia de toda una comunidad y merecen un firme repudio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el repudio a las palabras de la concejal Melisa Lapadú - Bloque Pro -del día 29 de abril del 2025.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Dia 07 de Mayo del año 2025.
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La Ley XVI Nº 46 y la Sesión Especial del 29 de abril ;
Y CONSIDERANDO
Que en la sesión especial del 29 de abril del corriente año, declaraciones emitidas por la concejal Melisa Lapadú han menospreciado a quienes han nacido y crecido en la localidad de El Hoyo, aludiendo de forma despectiva a la identidad y participación en la vida política.
Que ser "nacido y criado" en un lugar no es una desventaja, sino una riqueza profunda que conecta a la persona con el territorio, su gente, su historia y sus desafíos.
Que lejos de representar una limitación, esta condición encierra un cúmulo de vivencias que permiten conocer la realidad local no desde la teoría o la distancia, sino desde la experiencia cotidiana y directa.
Que quienes crecen en una comunidad desarrollan un conocimiento íntimo de sus dinámicas sociales, sus tradiciones, sus necesidades y sus anhelos. Saben qué calles se inundan cuando llueve, qué familias luchan por salir adelante, dónde late la cultura viva del barrio y cómo se transforma el lugar con el paso del tiempo. Esa memoria vivida es una herramienta poderosa para comprender y construir futuro.
Que el sentido de pertenencia suele traducirse en compromiso. Porque las personas nacidas en un lugar tienden a implicarse con más fuerza en su mejora, porque lo sienten como parte de su identidad. No están de paso: han crecido allí, han visto el dolor y la esperanza, y saben que cualquier avance es también personal. Ese arraigo se transforma en una ética de cuidado por lo propio, no en un afán excluyente, sino como forma de responsabilidad compartida.
Que desacreditar a alguien por su origen local no solo es una falta de respeto, sino un error de lectura política. La participación activa de quienes conocen desde adentro una comunidad es vital para tomar decisiones justas y efectivas. El territorio no es solo un espacio físico: es una trama de relaciones, de memorias y de afectos que solo puede comprenderse desde dentro. Por eso, la identidad local no debe ser motivo de burla, sino una cualidad valorada en cualquier debate público.
Que cuando una autoridad o figura pública desacredita a una comunidad por su origen, está cruzando una línea que no solo es ética, sino también democrática. No hay neutralidad posible en una declaración que estigmatiza a quienes comparten un mismo territorio, historia o cultura local. Al hacerlo, se promueve una forma de discriminación que reproduce desigualdades simbólicas y hiere el tejido social.
Que el respeto en política implica asumir que el otro, aunque piense diferente o provenga de otro contexto, es un interlocutor válido. Más aún: implica reconocer la diversidad de experiencias como una riqueza que fortalece el debate público. El desprecio por el origen de alguien, en cambio, reduce a la política a una lógica de exclusión, donde solo tiene valor quien se ajusta a ciertos moldes de "validez" social o cultural.
Que la empatía es también un acto político.
Que escuchar sin prejuicios, valorar las trayectorias distintas y hablar desde la responsabilidad son gestos que dignifican tanto a quien habla como a quien escucha. En tiempos donde el lenguaje político suele contaminarse de descalificaciones, resulta urgente recordar que no hay verdadera democracia sin respeto, y que el uso de la palabra pública debe estar al servicio de la convivencia, no de la ofensa.
Que el lenguaje en política no es un detalle menor ni una cuestión meramente estilística: es una herramienta de construcción social. Lo que se dice desde espacios de poder o visibilidad pública tiene un impacto directo en la percepción colectiva, en la convivencia democrática y en la legitimación de ideas o prejuicios. Por eso, el respeto debe ser el pilar fundamental del discurso político.
Que, a lo largo de la historia de cualquier comunidad, son las personas nacidas y criadas en el lugar quienes han sostenido, impulsado y transformado sus estructuras sociales, culturales, económicas y políticas. Su contribución, muchas veces silenciosa y cotidiana, ha sido clave para el desarrollo del territorio. Ignorar o menospreciar ese protagonismo es negar la memoria colectiva y la fuerza vital que construye los cimientos de una sociedad.
Que, en el plano social, los nacidos en el lugar suelen ser quienes levantan y sostienen las redes solidarias, los clubes de barrio, las cooperadoras escolares, las organizaciones vecinales o los espacios de ayuda mutua. Son ellos quienes acompañan a sus vecinos en los momentos difíciles, quienes conocen el nombre de cada calle y la historia de cada esquina, quienes entienden cómo se ha tejido el entramado humano de la comunidad.
Que, desde el punto de vista cultural, son los actores locales quienes preservan y renuevan las tradiciones, las lenguas, los oficios, la música, la gastronomía o las celebraciones populares que dan identidad y sentido de pertenencia. Son portadores de una memoria viva, que no se aprende en los libros ni se impone desde afuera, sino que se transmite de generación en generación como parte esencial del patrimonio intangible de un pueblo.
Que las personas que no han nacido ni se han criado en este pueblo, pero realmente contribuyen al crecimiento y desarrollo local, son aquellos que han comprendido la idiosincrasia de los pobladores respetándola y tomándola como propia.
Que todos, sin importar nuestro origen, formamos parte del presente de este pueblo y merecemos el mismo respeto.
Que la identidad de una comunidad se construye con la diversidad de sus habitantes, no con enfrentamientos.
Que todos podemos equivocarnos, pero cuando hay voluntad se busca la forma de resolver las cosas. Quien solo acusa, señala o divide, no está buscando soluciones, sino alimentar el conflicto. Y eso no construye, solo lastima a la comunidad que tanto nos esforzamos por cuidar.
Que lo que verdaderamente nos une, es el deseo de construir un pueblo donde prime el respeto, la igualdad y las oportunidades. Un lugar que abrace a todos los que lo habitan, sin importar de dónde vengan, y donde el futuro lo construyamos entre todos, con orgullo y sin divisiones.
Que tales expresiones del 29 de Abril, más allá de lo desafortunadas, hieren el sentido de pertenencia de toda una comunidad y merecen un firme repudio.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR el repudio a las palabras de la concejal Melisa Lapadú - Bloque Pro -del día 29 de abril del 2025.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Dia 07 de Mayo del año 2025.
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VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2018, nota de entrada Nº 022/2018 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 10 y 11 de marzo del año 2018.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo del año 2018..
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La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2018, nota de entrada Nº 022/2018 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 10 y 11 de marzo del año 2018.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo del año 2018..
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día domingo 09 de abril del corriente año en la Plaza de Los Dos Congresos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos el día domingo 09 de abril del corriente año en la plaza de los dos Congresos representan una desmedida reacción por parte del estado ante la construcción de la escuela itinerante por parte de asociaciones gremiales docentes.
Qué hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión sufrida por integrantes de asociaciones gremiales docentes en su intento de construir el espacio escuela itinerante en la Plaza de Los Dos Congresos, el día 09 de abril del corriente año.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos el día domingo 09 de abril del corriente año en la Plaza de Los Dos Congresos.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos el día domingo 09 de abril del corriente año en la plaza de los dos Congresos representan una desmedida reacción por parte del estado ante la construcción de la escuela itinerante por parte de asociaciones gremiales docentes.
Qué hechos de violencia como estos, atentan contra la libre manifestación de las personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión sufrida por integrantes de asociaciones gremiales docentes en su intento de construir el espacio escuela itinerante en la Plaza de Los Dos Congresos, el día 09 de abril del corriente año.-
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril de 2017..
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, ;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1999 se viene desarrollando la producción vitivinícola en el Chubut;
Que existen productores que con recursos propios han desarrollado sus producciones por el lapso de siete años consecutivos hasta lograr los resultados esperados.
Que hay instituciones del sector tecnológico como INTA, CORFO, CAMBIO RURAL, OGA Trevelin, CIEFAP y financiero como BANCO NACIÓN y BANCO CHUBUT S.A. Y CORFO, que apoyan a la producción junto a Empresas y Organizaciones de Productores del sector privado para que estos emprendimientos puedan ser replicados por otros productores.
Que existe el Plan Estratégico Vitivinícola Nacional 2020 desarrollado por COVIAR que contempla a ésta área del Chubut como parte del mismo.
Que los objetivos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Naciòn son los mismos que tienen los grupos de productores locales como lo son:
- Crear la identidad e imagen Argentina
- Responder a las aspiraciones y necesidades de los consumidores en cada mercado y segmento
- Desarrollar un proceso colectivo de organización e integración y
- Construir un proceso de innovación tecnológica
- Que Chubut es parte de la Ruta del Vino en la Argentina
- Que el Gobierno de la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos entre la Provincia del Chubut y la Asociación Civil Bodegas de Argentina a los efectos de promover la producción y el turismo (enoturismo)
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA en la Municipalidad de El Hoyo y su zona de influencia con el propósito de promover la misma acompañando a los productores en su pedido de categorización de la producción ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, favorecer el desarrollo tecnológico, sostener los programas asociativos, y colaborar en la concreción de la incorporación de la zona en la Ruta Nacional del Vino a los efectos de su difusión turística. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, ;
Y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1999 se viene desarrollando la producción vitivinícola en el Chubut;
Que existen productores que con recursos propios han desarrollado sus producciones por el lapso de siete años consecutivos hasta lograr los resultados esperados.
Que hay instituciones del sector tecnológico como INTA, CORFO, CAMBIO RURAL, OGA Trevelin, CIEFAP y financiero como BANCO NACIÓN y BANCO CHUBUT S.A. Y CORFO, que apoyan a la producción junto a Empresas y Organizaciones de Productores del sector privado para que estos emprendimientos puedan ser replicados por otros productores.
Que existe el Plan Estratégico Vitivinícola Nacional 2020 desarrollado por COVIAR que contempla a ésta área del Chubut como parte del mismo.
Que los objetivos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Naciòn son los mismos que tienen los grupos de productores locales como lo son:
- Crear la identidad e imagen Argentina
- Responder a las aspiraciones y necesidades de los consumidores en cada mercado y segmento
- Desarrollar un proceso colectivo de organización e integración y
- Construir un proceso de innovación tecnológica
- Que Chubut es parte de la Ruta del Vino en la Argentina
- Que el Gobierno de la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos entre la Provincia del Chubut y la Asociación Civil Bodegas de Argentina a los efectos de promover la producción y el turismo (enoturismo)
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA en la Municipalidad de El Hoyo y su zona de influencia con el propósito de promover la misma acompañando a los productores en su pedido de categorización de la producción ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, favorecer el desarrollo tecnológico, sostener los programas asociativos, y colaborar en la concreción de la incorporación de la zona en la Ruta Nacional del Vino a los efectos de su difusión turística. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de abril del año 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, la nota de entrada al HCD Nº 117/15 presentada por la Junta Vecinal el Sauzal firmada por la Presidenta Gladys Sandoval y la Ordenanza Nº 003/15 en su artículo Nº 41;
Y CONSIDERANDO:
Que al ser un evento solidario sin fines de lucro lo manifestado en la nota del Visto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento solidario a realizarse en El Hoyo, el día 28 de marzo de 2015. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de marzo de 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, la nota de entrada al HCD Nº 117/15 presentada por la Junta Vecinal el Sauzal firmada por la Presidenta Gladys Sandoval y la Ordenanza Nº 003/15 en su artículo Nº 41;
Y CONSIDERANDO:
Que al ser un evento solidario sin fines de lucro lo manifestado en la nota del Visto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el evento solidario a realizarse en El Hoyo, el día 28 de marzo de 2015. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de marzo de 2015. -.
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VISTO:
Los Códigos Mineros Nacional y Provincial, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Anexo B de la ley Nacional Nº 26.331, el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial, la ley XVII Nº 92, el artículo 2º de la ley XI Nº 35 y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Anexo I que acompaña esta Declaración se describe y analiza la situación actual y la proyección futura de la Explotación Minera que se lleva adelante en el conocido como "mallín de los pastos comunes" ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de nuestra localidad.
Qué por lo expresado en el mencionado Anexo I se plantean situaciones donde lo permitido por el Código Minero (CM) se opondría, al menos en parte, al Derecho Ambiental, regulado en las Constituciones Nacional y Provincial y numerosas leyes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declárase de interés legislativo el Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo Nº 2: Invítese al Gobierno Provincial, mediante los representantes que designe vinculados a esta problemática, a participar en reuniones destinadas a analizar lo mencionado en el Anexo I de esta Declaración y el futuro de esta explotación minera, en el marco del Plan Territorial.-
Artículo Nº 3: Con el fin de otorgarle validación social a lo que se resuelva, permítase la participación de Juntas vecinales y otras Instituciones que deseen hacerlo.
Artículo Nº 4: De forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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Los Códigos Mineros Nacional y Provincial, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Anexo B de la ley Nacional Nº 26.331, el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial, la ley XVII Nº 92, el artículo 2º de la ley XI Nº 35 y la Ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Anexo I que acompaña esta Declaración se describe y analiza la situación actual y la proyección futura de la Explotación Minera que se lleva adelante en el conocido como "mallín de los pastos comunes" ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de nuestra localidad.
Qué por lo expresado en el mencionado Anexo I se plantean situaciones donde lo permitido por el Código Minero (CM) se opondría, al menos en parte, al Derecho Ambiental, regulado en las Constituciones Nacional y Provincial y numerosas leyes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declárase de interés legislativo el Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo Nº 2: Invítese al Gobierno Provincial, mediante los representantes que designe vinculados a esta problemática, a participar en reuniones destinadas a analizar lo mencionado en el Anexo I de esta Declaración y el futuro de esta explotación minera, en el marco del Plan Territorial.-
Artículo Nº 3: Con el fin de otorgarle validación social a lo que se resuelva, permítase la participación de Juntas vecinales y otras Instituciones que deseen hacerlo.
Artículo Nº 4: De forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .
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TEMA: TURBERA de "Compañía de Minas Magri S. A."
Introducción:
El humedal o Ramsar conocido como "mallín de los pastos comunes", ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de la localidad de El Hoyo, abarca una superficie de alrededor de 400 has.
Desde que se comenzó el poblamiento de esta región, varios vecinos aprovechan las pasturas naturales del mallín a las que los animales, principalmente bovinos y equinos, acceden durante los meses secos.
En la década del "70" el Sr. Gerardo Gallardón, por información brindada por el Dr. Rodolfo Venzano, inició la investigación y posterior aprovechamiento casi artesanal de la turba denominada de "Carex" por sus características.
Algunos años después se constituyó, con la incorporación del Sr. Mario Magri, la empresa "Magri y Gallardón S.A.", otorgándosele la concesión minera provincial para la explotación de la turba en el lugar mencionado, al parecer sin límite de tiempo y hasta su agotamiento.
Un tiempo después la empresa quedó a nombre del Sr. Mario Magri, quien falleció en el año 2010, entrando el emprendimiento en el proceso sucesorio correspondiente, acompañado con dificultades financieras que ya venían de arrastre, que casi llevaron a su cierre.
Actualmente los herederos continúan con la explotación, aunque con una envergadura mucho menor, ya que de alrededor de 40 empleados con que llegaron a contar, ahora solo tienen uno 6 o 7. ¹
Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que hay al menos un proyecto para llevar adelante una reactivación y modernización de la Explotación de Turba en el lugar mencionado, entendemos que corresponde realizar un análisis de la situación actual y su proyección futura.
Efectos y consecuencias
El aprovechamiento minero mencionado dará origen a lo siguiente:
• Mano de obra por varios años.
La cantidad de años queda sujeta a la intensidad con la que se extraiga el material. De todas maneras, ya sea en 10 o 50 años se agotará la turba y por lo tanto la fuente de trabajo.
• Posibilidad de generar mini emprendimientos basados en la producción de turba mientras exista.
• Formación de una laguna de alrededor de 400 hectáreas, que originará entre otras cosas:
1. Un importante impacto escénico.
2. Al desaparecer el "mallín de los pastos comunes", se acaba el recurso forrajero que permite a varios pobladores mantener algunos animales que ayudan a su subsistencia.
3. Pérdida de la capacidad de "absorber" y retener agua ante grandes lluvias.
4. Pérdida de la capacidad de depuración de aguas residuales frente a eventuales desbordes o fallas del sistema cloacal.
5. Desaparición de especies animales y vegetales propias del mallín.
6. Formación de una gran laguna, en las vecindades del pueblo, con aguas casi estancadas en los meses secos y más calurosos, ya que la circulación de agua queda sujeta principalmente a los aportes del arroyo "Catarata" o "Corbata", cuyo caudal es mínimo en época estival.
7. Proliferación de otras especies vegetales y animales, incluyendo insectos.
Comentarios
Como puede observarse, esta actividad extractiva está en condiciones de generar por un lado, una importante fuente de trabajo por varios años y por otro provocar importantes afectaciones ambientales.
Si analizamos el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras…", parecería que en este caso no se está cumpliendo con lo escrito.
Debemos tener en cuenta que de acuerdo al Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 CM modificado por Ley 22.259).
Los derechos o concesiones mineras constituyen una propiedad distinta a la del terreno donde se encuentran (art. 11 CM). Para diferenciar al propietario de un derecho minero del propietario de un terreno, el derecho denomina al primero "minero" y al segundo "superficiario". De todos modos, así como ocurre con cualquier propiedad privada, los derechos mineros no son absolutos, sino que están limitados por el interés general y el resto de la legislación nacional. Además, los derechos mineros implican una serie de obligaciones que sus titulares deben cumplimentar para que mantengan su vigencia, ya sea faenas propias de la actividad minera, así como estar sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental (art. 233 CM); y fundamentalmente, contar validación social, condición esta que no está especificada en el Código Minero, pero sí de la aplicación de una amplia y variada legislación vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, que abarca precisamente las temáticas ambiental y social.²
Conclusiones
De la suma de beneficios y perjuicios que se originan por esta explotación minera, estimamos que los cambios ambientales que causará la extracción del total de la turba no son admisibles. En todo caso debería evaluarse la posibilidad de realizar un manejo sostenible limitando, por ejemplo, la cantidad del material a extraer y en qué sectores. Además resulta imprescindible, que cualquiera sea la decisión que se tome, debería contar con validación social, ya sea mediante Audiencia Pública, plebiscito, o cualquier otra forma que garantice la participación ciudadana.
Constitución Provincial
ARTÍCULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
ARTÍCULO 109.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
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Introducción:
El humedal o Ramsar conocido como "mallín de los pastos comunes", ubicado entre la ruta nacional Nº 40 y el cordón "Currumahuida" de la localidad de El Hoyo, abarca una superficie de alrededor de 400 has.
Desde que se comenzó el poblamiento de esta región, varios vecinos aprovechan las pasturas naturales del mallín a las que los animales, principalmente bovinos y equinos, acceden durante los meses secos.
En la década del "70" el Sr. Gerardo Gallardón, por información brindada por el Dr. Rodolfo Venzano, inició la investigación y posterior aprovechamiento casi artesanal de la turba denominada de "Carex" por sus características.
Algunos años después se constituyó, con la incorporación del Sr. Mario Magri, la empresa "Magri y Gallardón S.A.", otorgándosele la concesión minera provincial para la explotación de la turba en el lugar mencionado, al parecer sin límite de tiempo y hasta su agotamiento.
Un tiempo después la empresa quedó a nombre del Sr. Mario Magri, quien falleció en el año 2010, entrando el emprendimiento en el proceso sucesorio correspondiente, acompañado con dificultades financieras que ya venían de arrastre, que casi llevaron a su cierre.
Actualmente los herederos continúan con la explotación, aunque con una envergadura mucho menor, ya que de alrededor de 40 empleados con que llegaron a contar, ahora solo tienen uno 6 o 7. ¹
Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que hay al menos un proyecto para llevar adelante una reactivación y modernización de la Explotación de Turba en el lugar mencionado, entendemos que corresponde realizar un análisis de la situación actual y su proyección futura.
Efectos y consecuencias
El aprovechamiento minero mencionado dará origen a lo siguiente:
• Mano de obra por varios años.
La cantidad de años queda sujeta a la intensidad con la que se extraiga el material. De todas maneras, ya sea en 10 o 50 años se agotará la turba y por lo tanto la fuente de trabajo.
• Posibilidad de generar mini emprendimientos basados en la producción de turba mientras exista.
• Formación de una laguna de alrededor de 400 hectáreas, que originará entre otras cosas:
1. Un importante impacto escénico.
2. Al desaparecer el "mallín de los pastos comunes", se acaba el recurso forrajero que permite a varios pobladores mantener algunos animales que ayudan a su subsistencia.
3. Pérdida de la capacidad de "absorber" y retener agua ante grandes lluvias.
4. Pérdida de la capacidad de depuración de aguas residuales frente a eventuales desbordes o fallas del sistema cloacal.
5. Desaparición de especies animales y vegetales propias del mallín.
6. Formación de una gran laguna, en las vecindades del pueblo, con aguas casi estancadas en los meses secos y más calurosos, ya que la circulación de agua queda sujeta principalmente a los aportes del arroyo "Catarata" o "Corbata", cuyo caudal es mínimo en época estival.
7. Proliferación de otras especies vegetales y animales, incluyendo insectos.
Comentarios
Como puede observarse, esta actividad extractiva está en condiciones de generar por un lado, una importante fuente de trabajo por varios años y por otro provocar importantes afectaciones ambientales.
Si analizamos el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras…", parecería que en este caso no se está cumpliendo con lo escrito.
Debemos tener en cuenta que de acuerdo al Código Minero, la propiedad minera ha sido limitada desde la perspectiva ambiental, imponiendo a los mineros la condición de que pueden explotar sus pertenencias sin sujeción a otras reglas que las de seguridad, policía y preservación del ambiente (art. 233 t.o., ex art. 282 CM modificado por Ley 22.259).
Los derechos o concesiones mineras constituyen una propiedad distinta a la del terreno donde se encuentran (art. 11 CM). Para diferenciar al propietario de un derecho minero del propietario de un terreno, el derecho denomina al primero "minero" y al segundo "superficiario". De todos modos, así como ocurre con cualquier propiedad privada, los derechos mineros no son absolutos, sino que están limitados por el interés general y el resto de la legislación nacional. Además, los derechos mineros implican una serie de obligaciones que sus titulares deben cumplimentar para que mantengan su vigencia, ya sea faenas propias de la actividad minera, así como estar sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental (art. 233 CM); y fundamentalmente, contar validación social, condición esta que no está especificada en el Código Minero, pero sí de la aplicación de una amplia y variada legislación vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, que abarca precisamente las temáticas ambiental y social.²
Conclusiones
De la suma de beneficios y perjuicios que se originan por esta explotación minera, estimamos que los cambios ambientales que causará la extracción del total de la turba no son admisibles. En todo caso debería evaluarse la posibilidad de realizar un manejo sostenible limitando, por ejemplo, la cantidad del material a extraer y en qué sectores. Además resulta imprescindible, que cualquiera sea la decisión que se tome, debería contar con validación social, ya sea mediante Audiencia Pública, plebiscito, o cualquier otra forma que garantice la participación ciudadana.
Constitución Provincial
ARTÍCULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
ARTÍCULO 109.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
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VISTO:
La nota Nº 057/13 presentada en este cuerpo por los Sres. Fidel Leiva y Ambrosio Merino y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal ubicado en el paraje Los Patos (acceso Laguna del Espejo), y que se encuentran vecinos afectados por no tener en condiciones el camino mencionado anteriormente;
Qué se aproxima la época invernal y se complica mucho transitar por el mismo en las circunstancias que se halla.
Qué es necesario que los senderos estén en buenas condiciones para el acceso de las Fuerzas públicas, en situaciones de emergencias.
Qué es un camino de acceso turístico en temporada y debería contar con las condiciones mínimas necesarias para transitar, (carteles, señalización, etc.)
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR en Estado de Emergencia al acceso a la Laguna del Espejo desde la ruta nacional 40, que pasa por el paraje Los Patos y desemboca en la misma. -.
Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias con el fin de regularizar las situaciones anteriormente mencionadas. -.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -.
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La nota Nº 057/13 presentada en este cuerpo por los Sres. Fidel Leiva y Ambrosio Merino y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un camino vecinal ubicado en el paraje Los Patos (acceso Laguna del Espejo), y que se encuentran vecinos afectados por no tener en condiciones el camino mencionado anteriormente;
Qué se aproxima la época invernal y se complica mucho transitar por el mismo en las circunstancias que se halla.
Qué es necesario que los senderos estén en buenas condiciones para el acceso de las Fuerzas públicas, en situaciones de emergencias.
Qué es un camino de acceso turístico en temporada y debería contar con las condiciones mínimas necesarias para transitar, (carteles, señalización, etc.)
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR en Estado de Emergencia al acceso a la Laguna del Espejo desde la ruta nacional 40, que pasa por el paraje Los Patos y desemboca en la misma. -.
Artículo Nº 2: Autorizar al Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias con el fin de regularizar las situaciones anteriormente mencionadas. -.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 10 de abril del año 2013. -.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional, Ley de Educación Nacional/06, la Ley Provincial VIII Nº 91 / 10 y la Nota Nº 504/11 elevada por el C.F.P. Nº 657, el Colegio Nº 765 de Lago Puelo y el Colegio Nº 734 de El Hoyo, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los datos censales del año 2004 mostraban una población joven entre 15 y 29 años del 26,8% representando el segmento de edad con mayores dificultades relativas para insertarse laboralmente;
Qué uno de los problemas de base del sistema educativo es la dificultad para retener y lograr el egreso, en tiempo y forma, de la población incorporada;
Qué el segmento de los jóvenes tiene una importante participación en el desempleo global nacional, alcanzando un 40% siendo los mas afectados los jóvenes menos calificados;
Qué la Ley de Educación Nacional (2006) incluye como fines de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; y otorgar certificaciones parciales acreditando los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
Qué se propugna una nueva perspectiva donde "educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básico, en suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana";
Qué la perspectiva actual pone el énfasis en la articulación entre dos mundos: el de la educación y el del trabajo;
Qué los últimos documentos de la Mesa Federal de Educación expresan que: "La articulación con el mundo del trabajo es una necesidad imperiosa en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, para ello se requiere ofrecer propuestas educativas que integren Terminalidad Educativa con Formación Profesional. Ambas son complementarias y no excluyentes, pero su articulación e integración requiere de la preparación cultural de sus protagonistas para trabajar en red y de acuerdos federales de carácter interinstitucional a nivel del propio sistema educativo como así también intersectoriales a nivel nacional, regional y local";
Qué una efectiva articulación implica una acción conjunta de quienes se ocupan de la Formación Profesional (FP) y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), reconociendo quienes son los sujetos a quienes se dirigen las propuestas, diseñando una organización institucional y revisando los modelos didáctico-pedagógicos buscando otras modalidades que se adapten al trabajo articulado;
Qué asimismo la aparición de la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional contribuye a ampliar el espectro de posibilidades a brindar, "…articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente… abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales";
Qué la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, en su art. 8º dice: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo";
Qué "Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria" (Art. 19º Ley Nº 26058/05);
Qué la E.P.J.A propone una alternativa flexible que permite a quienes ingresen a la modalidad transitar y aprovechar al máximo esta oferta educativa; y una vez concluida puedan continuar sus estudios superiores o potenciar sus capacidades mejorando las posibilidades de acceso al mundo laboral;
Qué por esta razón se hace necesario construir una opción que se articule con otras instituciones como los Centros de Formación Profesional para así permitir estructurar consensuadamente espacios de formación que respondan a las necesidades individuales de los estudiantes jóvenes y adultos en relación con la comunidad;
Qué el desafío de las instituciones educativas es comprender que el éxito de una formación integral radica en la conjunción de la educación básica con la formación para el trabajo, de modo tal que produzca oportunidades ciertas de inclusión social y laboral;
Qué la articulación entre EPJA y FP obliga a reconocer la existencia de otra lógica de enseñanza y aprendizaje cuando lo que se pretende es el desarrollo de habilidades, destrezas y saberes prácticos.
Qué en la articulación entre E.P.J.A. y F.P., a través de los centros de Formación Profesional permite disponer de una oferta variada de talleres que posibiliten avanzar en familias profesionalizantes para que los estudiantes dispongan de recorridos de formación que se complementen unos con otros profundizándolos en distintos niveles;
Qué esta prevista una articulación implementada por un ciclo de formación básica articulada con talleres del C.F.P. Nº 657 dos
veces por semana y un ciclo de formación orientada planificado en un año;
Qué este ciclo está orientado a un dominio de capacidades propias de un determinado ámbito de desempeño social en consonancia con la realidad social y productiva de nuestra región;
Qué el estudiante obtendrá su título de bachiller en micro emprendimientos sustentable más la acreditación técnica del Formación Profesional en el taller que haya seleccionado;
Qué desde mediados de año, se llevaron adelante reuniones de directivos de la EPJA con las autoridades de educación a nivel Provincial, en estos encuentros se presentaron las experiencias positivas de la Región 1 (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Cholila ) referidas a la articulación con FP;
Qué en el ultimo encuentro entre directivos, donde participaron la Supervisión Región I, representantes de EPJA Esc. Nº 727; EPJA Esc. Nº 765; EPJA Esc. Nº 791; EPJA Esc. Nº 708., se establecieron acuerdos básicos que se deberían tener en cuenta entre EPJA los Centros de Formación Profesional;
Qué con el convencimiento de que la articulación entre EPJA y FP brinda al alumnado una mejor alternativa de crecimiento personal, es que los directivos de ambas modalidades vienen reuniéndose regularmente a los efectos de viabilizar la propuesta;
Qué de las consultas realizadas – en la comunidad educativa – por la Escuela Nº 765 de Lago Puelo y Escuela Nº 734 de El Hoyo, surgen una considerable demanda de capacitaciones para cubrir el 1º año de EPJA, el 2º Itinerario Adolescente y el 3º Año Comercial Nocturno;
Qué la demanda conlleva a gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación el necesario incremento de las hs. cátedra con que cuenta en su presupuesto el C.F.P. Nº 657;
Qué resulta prioritario para este Honorable Cuerpo Legislativo apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué por los fundamentos expuestos, este Cuerpo ve fundamental promover en el ámbito del éjido municipal la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la necesidad de promover, en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo, la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos). -
Artículo N° 2: ELEVAR la presente Declaración al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
Imprimir Normativa
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional, Ley de Educación Nacional/06, la Ley Provincial VIII Nº 91 / 10 y la Nota Nº 504/11 elevada por el C.F.P. Nº 657, el Colegio Nº 765 de Lago Puelo y el Colegio Nº 734 de El Hoyo, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los datos censales del año 2004 mostraban una población joven entre 15 y 29 años del 26,8% representando el segmento de edad con mayores dificultades relativas para insertarse laboralmente;
Qué uno de los problemas de base del sistema educativo es la dificultad para retener y lograr el egreso, en tiempo y forma, de la población incorporada;
Qué el segmento de los jóvenes tiene una importante participación en el desempleo global nacional, alcanzando un 40% siendo los mas afectados los jóvenes menos calificados;
Qué la Ley de Educación Nacional (2006) incluye como fines de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; y otorgar certificaciones parciales acreditando los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
Qué se propugna una nueva perspectiva donde "educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básico, en suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana";
Qué la perspectiva actual pone el énfasis en la articulación entre dos mundos: el de la educación y el del trabajo;
Qué los últimos documentos de la Mesa Federal de Educación expresan que: "La articulación con el mundo del trabajo es una necesidad imperiosa en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, para ello se requiere ofrecer propuestas educativas que integren Terminalidad Educativa con Formación Profesional. Ambas son complementarias y no excluyentes, pero su articulación e integración requiere de la preparación cultural de sus protagonistas para trabajar en red y de acuerdos federales de carácter interinstitucional a nivel del propio sistema educativo como así también intersectoriales a nivel nacional, regional y local";
Qué una efectiva articulación implica una acción conjunta de quienes se ocupan de la Formación Profesional (FP) y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), reconociendo quienes son los sujetos a quienes se dirigen las propuestas, diseñando una organización institucional y revisando los modelos didáctico-pedagógicos buscando otras modalidades que se adapten al trabajo articulado;
Qué asimismo la aparición de la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional contribuye a ampliar el espectro de posibilidades a brindar, "…articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente… abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales";
Qué la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, en su art. 8º dice: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo";
Qué "Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria" (Art. 19º Ley Nº 26058/05);
Qué la E.P.J.A propone una alternativa flexible que permite a quienes ingresen a la modalidad transitar y aprovechar al máximo esta oferta educativa; y una vez concluida puedan continuar sus estudios superiores o potenciar sus capacidades mejorando las posibilidades de acceso al mundo laboral;
Qué por esta razón se hace necesario construir una opción que se articule con otras instituciones como los Centros de Formación Profesional para así permitir estructurar consensuadamente espacios de formación que respondan a las necesidades individuales de los estudiantes jóvenes y adultos en relación con la comunidad;
Qué el desafío de las instituciones educativas es comprender que el éxito de una formación integral radica en la conjunción de la educación básica con la formación para el trabajo, de modo tal que produzca oportunidades ciertas de inclusión social y laboral;
Qué la articulación entre EPJA y FP obliga a reconocer la existencia de otra lógica de enseñanza y aprendizaje cuando lo que se pretende es el desarrollo de habilidades, destrezas y saberes prácticos.
Qué en la articulación entre E.P.J.A. y F.P., a través de los centros de Formación Profesional permite disponer de una oferta variada de talleres que posibiliten avanzar en familias profesionalizantes para que los estudiantes dispongan de recorridos de formación que se complementen unos con otros profundizándolos en distintos niveles;
Qué esta prevista una articulación implementada por un ciclo de formación básica articulada con talleres del C.F.P. Nº 657 dos
veces por semana y un ciclo de formación orientada planificado en un año;
Qué este ciclo está orientado a un dominio de capacidades propias de un determinado ámbito de desempeño social en consonancia con la realidad social y productiva de nuestra región;
Qué el estudiante obtendrá su título de bachiller en micro emprendimientos sustentable más la acreditación técnica del Formación Profesional en el taller que haya seleccionado;
Qué desde mediados de año, se llevaron adelante reuniones de directivos de la EPJA con las autoridades de educación a nivel Provincial, en estos encuentros se presentaron las experiencias positivas de la Región 1 (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Cholila ) referidas a la articulación con FP;
Qué en el ultimo encuentro entre directivos, donde participaron la Supervisión Región I, representantes de EPJA Esc. Nº 727; EPJA Esc. Nº 765; EPJA Esc. Nº 791; EPJA Esc. Nº 708., se establecieron acuerdos básicos que se deberían tener en cuenta entre EPJA los Centros de Formación Profesional;
Qué con el convencimiento de que la articulación entre EPJA y FP brinda al alumnado una mejor alternativa de crecimiento personal, es que los directivos de ambas modalidades vienen reuniéndose regularmente a los efectos de viabilizar la propuesta;
Qué de las consultas realizadas – en la comunidad educativa – por la Escuela Nº 765 de Lago Puelo y Escuela Nº 734 de El Hoyo, surgen una considerable demanda de capacitaciones para cubrir el 1º año de EPJA, el 2º Itinerario Adolescente y el 3º Año Comercial Nocturno;
Qué la demanda conlleva a gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación el necesario incremento de las hs. cátedra con que cuenta en su presupuesto el C.F.P. Nº 657;
Qué resulta prioritario para este Honorable Cuerpo Legislativo apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué por los fundamentos expuestos, este Cuerpo ve fundamental promover en el ámbito del éjido municipal la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la necesidad de promover, en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo, la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos). -
Artículo N° 2: ELEVAR la presente Declaración al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida Nº 233/11; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés municipal la XV Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la XV Edición de la Feria del Libro, organizada por los alumnos de 2° Polimodal del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 02 y 03 del mes de Septiembre del año 2011. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011.
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La nota recibida Nº 233/11; Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el colegio N° 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo solicita se declare de interés municipal la XV Edición de la Feria del Libro;
Qué este evento de connotación Educativo, Cultural, Social, se realiza año a año con la organización de los alumnos de 2° Polimodal del colegio 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal este evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la XV Edición de la Feria del Libro, organizada por los alumnos de 2° Polimodal del colegio Nº 734 "Cóndor Andino" de la Localidad de El Hoyo, a realizarse los días 02 y 03 del mes de Septiembre del año 2011. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 17 de Agosto del año 2011.
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VISTO:
Declaración Municipal Nº 016/2008, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Superior de Formación Docente Artística funciona en la Localidad de El Hoyo, desde el año 2006;
Qué surge como una necesidad de continuidad y alternativa de estudios terciarios hasta ese momento inexistente en la Localidad;
Qué para nuestra comunidad es sumamente importante la permanencia, consolidación y crecimiento de la actual institución terciaria en la Localidad de El Hoyo;
Qué ante el rumor que el Instituto Superior de Formación Docente Artística podría ser trasladado a la vecina Localidad de Lago Puelo, éste cuerpo deliberativo en forma preventiva, se hace eco de la demanda en pos de proteger ésta institución que tanto esfuerzo y sacrificio le ha costado a la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Permanencia del Instituto Superior de Formación Docente Artística en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Adjuntamos Declaración de Interés Nº 016/2008 HCD MEH. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de Mayo del año 2010.
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Declaración Municipal Nº 016/2008, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Instituto Superior de Formación Docente Artística funciona en la Localidad de El Hoyo, desde el año 2006;
Qué surge como una necesidad de continuidad y alternativa de estudios terciarios hasta ese momento inexistente en la Localidad;
Qué para nuestra comunidad es sumamente importante la permanencia, consolidación y crecimiento de la actual institución terciaria en la Localidad de El Hoyo;
Qué ante el rumor que el Instituto Superior de Formación Docente Artística podría ser trasladado a la vecina Localidad de Lago Puelo, éste cuerpo deliberativo en forma preventiva, se hace eco de la demanda en pos de proteger ésta institución que tanto esfuerzo y sacrificio le ha costado a la localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Permanencia del Instituto Superior de Formación Docente Artística en nuestra Localidad. -
Artículo Nº 2: Adjuntamos Declaración de Interés Nº 016/2008 HCD MEH. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 28 de Mayo del año 2010.
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VISTO:
La visita del Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y su comitiva;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, visita nuestra localidad en el marco de la XXII Fiesta Nacional de la Fruta Fina, edición 2008;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL PODER EJECUTIVO Y EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Enero del año 2008.-
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La visita del Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y su comitiva;
Y CONSIDERANDO:
Qué Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, visita nuestra localidad en el marco de la XXII Fiesta Nacional de la Fruta Fina, edición 2008;
Qué su presencia afianza la relación que mantiene con los municipios de nuestra provincia;
Qué los habitantes de El Hoyo nos sentimos honrados con su visita, deseándole una feliz estada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL PODER EJECUTIVO Y EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR "HUESPED DE HONOR" al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut Don Mario Das Neves.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Enero del año 2008.-
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VISTO:
El interés manifiesto de numerosos vecinos de la localidad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dicho evento cuenta con el apoyo de la Municipalidad, la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia, y el Programa Social Agropecuario;
Qué es de interés de éste Cuerpo Deliberante apoyar eventos de carácter cultural, turístico y productivo generados por vecinos de la localidad
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Feria Rural a realizarse el día 20 de octubre del corriente año.
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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El interés manifiesto de numerosos vecinos de la localidad; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué dicho evento cuenta con el apoyo de la Municipalidad, la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia, y el Programa Social Agropecuario;
Qué es de interés de éste Cuerpo Deliberante apoyar eventos de carácter cultural, turístico y productivo generados por vecinos de la localidad
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Feria Rural a realizarse el día 20 de octubre del corriente año.
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 070/06 de la Sra. Cristina Andén, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se presenta el proyecto de Investigación "EL TIEMPO QUE VIVE Y CUENTA" a desarrollarse en la Localidad de El hoyo;
Qué éste proyecto se realizará con personas de la tercera edad;
Qué el objetivo del proyecto es; crear espacios de encuentro entre los abuelos, fomentar la participación activa de los mayores en ámbitos culturales, reconstruir y difundir parte de la historia en diferentes formatos de comunicación y otros;
Qué se solicita la Declaración de Interés del mencionado proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Investigación "EL TIEMPO QUE VIVE Y CUENTA" presentado por la Sra. Cristina Andén.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Abril del año 2006. -
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La nota recibida Nº 070/06 de la Sra. Cristina Andén, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos se presenta el proyecto de Investigación "EL TIEMPO QUE VIVE Y CUENTA" a desarrollarse en la Localidad de El hoyo;
Qué éste proyecto se realizará con personas de la tercera edad;
Qué el objetivo del proyecto es; crear espacios de encuentro entre los abuelos, fomentar la participación activa de los mayores en ámbitos culturales, reconstruir y difundir parte de la historia en diferentes formatos de comunicación y otros;
Qué se solicita la Declaración de Interés del mencionado proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto de Investigación "EL TIEMPO QUE VIVE Y CUENTA" presentado por la Sra. Cristina Andén.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Abril del año 2006. -
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VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 4.482, 3.598 y 3.856, y los Beneficios Fiscales a la exploración y explotación minera, de orden nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley 3598 se estableció un Canon a pagar a la Provincia por las empresas que realizan explotaciones mineras en su territorio;
Quépor Ley Provincial Nº 4.482 de Promoción Minera, se estableció un Derecho de Compensación Minera, que beneficia a las empresas que realizan explotaciones mineras en la Provincia;
Qué con fecha 9/04/03 ala Legislatura de la Provincia del Chubut sanciono la Ley que deroga la Ley 4.482, pone en vigencia nuevamente a la Ley Nº 3598 y suspende por un año las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 3.586;
Qué con fecha 09/04/03 la H. Legislatura del Chubut sancionó la Ley que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito Provincial, en la modalidad de cielo abierto y con el uso de Cianuro en los procesos productivos de minería;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la promulgación de las Leyes sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, derogando la Ley Nº 4.482; restableciendo la vigencia de la Ley 3.598; suspendiendo por el término de un año las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 1º de la Ley 3.856, y prohibiendo la actividad minera por la modalidad a cielo abierto y con el uso de cianuro en el proceso productivo minero.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, dese a publicidad y cumplido, Archívese. -
Articulo 3º: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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Las Leyes Provinciales Nº 4.482, 3.598 y 3.856, y los Beneficios Fiscales a la exploración y explotación minera, de orden nacional; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley 3598 se estableció un Canon a pagar a la Provincia por las empresas que realizan explotaciones mineras en su territorio;
Quépor Ley Provincial Nº 4.482 de Promoción Minera, se estableció un Derecho de Compensación Minera, que beneficia a las empresas que realizan explotaciones mineras en la Provincia;
Qué con fecha 9/04/03 ala Legislatura de la Provincia del Chubut sanciono la Ley que deroga la Ley 4.482, pone en vigencia nuevamente a la Ley Nº 3598 y suspende por un año las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 3.586;
Qué con fecha 09/04/03 la H. Legislatura del Chubut sancionó la Ley que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito Provincial, en la modalidad de cielo abierto y con el uso de Cianuro en los procesos productivos de minería;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la promulgación de las Leyes sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, derogando la Ley Nº 4.482; restableciendo la vigencia de la Ley 3.598; suspendiendo por el término de un año las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. 1º de la Ley 3.856, y prohibiendo la actividad minera por la modalidad a cielo abierto y con el uso de cianuro en el proceso productivo minero.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura Provincial, dese a publicidad y cumplido, Archívese. -
Articulo 3º: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes Abril del año 2003.
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VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura Provincial se pretende dar una solución a la delicada situación Educativa y Sanitaria de la Provincia del Chubut ante la crisis económica que vive el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Proyecto de Ley presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir al proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincial del Chubut. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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El Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el Proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura Provincial se pretende dar una solución a la delicada situación Educativa y Sanitaria de la Provincia del Chubut ante la crisis económica que vive el país;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir al Proyecto de Ley presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adherir al proyecto de Ley Nº 057/02 presentado en la Legislatura de la Provincial del Chubut. -
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Abril del año 2002. -
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VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/98 de Corporaciones Municipales; y el Proyecto de Ley proponiendo descentralizar los fondos FONAVI;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nuestra Provincia los fondos coparticipados por la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda, son canalizados a las jurisdicciones de las Corporaciones Municipales, comunas Rurales y Comisiones de Fomento, por medio del Instituto Provincial de las Vivienda y Desarrollo Urbano;
Qué es de competencia municipal el planeamiento urbano, la zonificación y el uso del suelo, el planeamiento edilicio, el catastro Municipal, y en general, entender en la construcción de edificios particulares y sus servicios accesorios;
Qué los Organismos del estado Provincial no conocen, como las Corporaciones Municipales, las condiciones particulares de cada comunidad, ni poseen la representatividad legitima de sus habitantes.
Qué las Corporaciones Municipales conocen las situaciones particulares que requieren soluciones habitacionales, el tipo de viviendas a ejecutar y los materiales y mano de obra locales posibles de usar para la construcción;
Qué las Corporaciones Municipales conforman el organismo que esta en contacto permanente con las necesidades de las comunidades, y las que recepcionan directamente sus inquietudes y sugerencias, y naturalmente, deben asumir un rol protagónico en la ejecución de las obras que requieren las distintas comunas, definiendo sus características técnicas, y propiciando el uso de materiales y mano de obra local;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que adhiere al Proyecto de Ley que propicia la modificación del ArtÍculo Nº 3 de la Ley Nº 4157, proponiendo la descentralización de los fondos del FONAVI.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura, al Poder Ejecutivo Provincial, a los Municipios de la Región, y cumplido archívese.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de abril del año 2000.
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La Ley Provincial Nº 3098/98 de Corporaciones Municipales; y el Proyecto de Ley proponiendo descentralizar los fondos FONAVI;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nuestra Provincia los fondos coparticipados por la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda, son canalizados a las jurisdicciones de las Corporaciones Municipales, comunas Rurales y Comisiones de Fomento, por medio del Instituto Provincial de las Vivienda y Desarrollo Urbano;
Qué es de competencia municipal el planeamiento urbano, la zonificación y el uso del suelo, el planeamiento edilicio, el catastro Municipal, y en general, entender en la construcción de edificios particulares y sus servicios accesorios;
Qué los Organismos del estado Provincial no conocen, como las Corporaciones Municipales, las condiciones particulares de cada comunidad, ni poseen la representatividad legitima de sus habitantes.
Qué las Corporaciones Municipales conocen las situaciones particulares que requieren soluciones habitacionales, el tipo de viviendas a ejecutar y los materiales y mano de obra locales posibles de usar para la construcción;
Qué las Corporaciones Municipales conforman el organismo que esta en contacto permanente con las necesidades de las comunidades, y las que recepcionan directamente sus inquietudes y sugerencias, y naturalmente, deben asumir un rol protagónico en la ejecución de las obras que requieren las distintas comunas, definiendo sus características técnicas, y propiciando el uso de materiales y mano de obra local;
Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Que adhiere al Proyecto de Ley que propicia la modificación del ArtÍculo Nº 3 de la Ley Nº 4157, proponiendo la descentralización de los fondos del FONAVI.
Articulo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura, al Poder Ejecutivo Provincial, a los Municipios de la Región, y cumplido archívese.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 del mes de abril del año 2000.
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Hoja 1 de 1.-
DECLARACION Nº003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – Nº46 y el Festival de Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del desarrollo de Políticas de Estado Fundamentales, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito de la Cultura y Educación que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad
Que, en ese contexto, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022, se llevará a cabo la 2° edición del Festival De Cine De La Comarca Andina en nuestra localidad.
Que, dicho Festival tiene como objetivos, entre otros acercarle a la población de la Comarca una muestra de la producción cinematográfica nacional y a la vez satisfacer una demanda de consumo cultural que hoy en día no se encuentra disponible ni accesible en la región.
Que, a su vez, tiende a promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanos, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales. Asimismo, pretende convocar a todos los realizadores y/o productores locales interesados en participar con material de Ficción, Documental, Animación, y en todos sus formatos, y colaborar con el desarrollo de un movimiento audiovisual, donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada en todas sus diferentes miradas, formatos y lenguajes dentro del audiovisual.
Que, el Festival resulta de fundamental interés para nuestra zona, toda vez que en el mismo se proyectarán cortometrajes sobre los catastróficos incendios acaecidos el día 9 de marzo de 2021 en nuestra Comarca, lo que brindará a la comunidad una visión constructiva sobre la tragedia desatada tendiente a la constante concientización de nuestra población sobre lo acaecido, la importancia del cuidado de nuestro ambiente, el cuidado de nuestros bosques, el manejo del fuego y el desamparo social que el desmanejo del hombre ha desatado en nuestra zona.
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal a la Segunda Edición del Festival de Cine de la Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17 al 20 de marzo de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2022
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DECLARACION Nº003/2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI – Nº46 y el Festival de Cine De La Comarca Andina "FECICA 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del desarrollo de Políticas de Estado Fundamentales, el Municipio de El Hoyo viene realizando una serie de tareas en el ámbito de la Cultura y Educación que resultan fundamentales para el desarrollo integral de la comunidad
Que, en ese contexto, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2022, se llevará a cabo la 2° edición del Festival De Cine De La Comarca Andina en nuestra localidad.
Que, dicho Festival tiene como objetivos, entre otros acercarle a la población de la Comarca una muestra de la producción cinematográfica nacional y a la vez satisfacer una demanda de consumo cultural que hoy en día no se encuentra disponible ni accesible en la región.
Que, a su vez, tiende a promocionar y difundir las producciones audiovisuales regionales, nacionales y latinoamericanos, incentivando en calidad las realizaciones locales independientes; logrando desarrollar un movimiento audiovisual donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada con todas las miradas, formatos y lenguajes audiovisuales. Asimismo, pretende convocar a todos los realizadores y/o productores locales interesados en participar con material de Ficción, Documental, Animación, y en todos sus formatos, y colaborar con el desarrollo de un movimiento audiovisual, donde la identidad cultural de nuestra región esté identificada en todas sus diferentes miradas, formatos y lenguajes dentro del audiovisual.
Que, el Festival resulta de fundamental interés para nuestra zona, toda vez que en el mismo se proyectarán cortometrajes sobre los catastróficos incendios acaecidos el día 9 de marzo de 2021 en nuestra Comarca, lo que brindará a la comunidad una visión constructiva sobre la tragedia desatada tendiente a la constante concientización de nuestra población sobre lo acaecido, la importancia del cuidado de nuestro ambiente, el cuidado de nuestros bosques, el manejo del fuego y el desamparo social que el desmanejo del hombre ha desatado en nuestra zona.
Que, por lo expuesto que resulta fundamental la presente declaración de Interés Municipal por parte del órgano estatal representativo de las y los ciudadanos de El Hoyo, como acto de compromiso público estatal y de reconocimiento social de las políticas públicas de desarrollo cultural.
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal a la Segunda Edición del Festival de Cine de la Comarca Andina "FECICA 2022" a desarrollarse los días 17 al 20 de marzo de 2022 en la localidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de marzo del año 2022
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley Nacional Nº 26.206 de Educación, La Ley Provincial VIII Nº 91 de Educación;
Y CONSIDERANDO
Que el Art. 71 de la LEN establece que la formación docente tiene la finalidad de capacitar docentes para la enseñanza y la generación y transmisión de valores necesarios para las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa;
Que el Art. 74 de la LEN establece que el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación acordarán las políticas y los planes de formación docente;
Que el Art. 76 de la LEN crea el Instituto Nacional de Formación Docente, que tiene dentro de la órbita de sus funciones la promoción de políticas nacionales y la formulación de lineamientos básicos curriculares para la formación inicial y continua de docentes;
Que el CFE dictó en el Año 2018 la Resolución Nº 337, por medio de la cual se aprueba el Marco Referencial de Capacidades Profesionales;
Que dicho marco establece la Política Curricular como herramienta que se suma a los Lineamientos Curriculares Nacionales y a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales;
Que el objetivo del Marco Referencial es explicitar un conjunto de capacidades profesionales para que orienten a los institutos de Formación en su tarea, proporcionando un horizonte para fortalecer la relación entre la formación y las características y desafíos vinculados a la práctica profesional docente;
Que en este sentido, las capacidades generales son: Dominar los saberes a enseñar, actuar de acuerdo con las características y diversos modos de aprender de los estudiantes, dirigir la enseñanza y gestionar las clases, intervenir en la dinámica grupal y organizar el trabajo escolar, intervenir en el escenario institucional y comunitario y comprometerse con el propio proceso formativo;
Que en nuestra localidad y las localidades vecinas la propuesta de formación para jóvenes y adultos es reducida, por lo que quienes desean capacitarse y formarse en niveles educativos superiores se ven obligados a radicarse en otras localidades con los cuantiosos costos que esto conlleva;
Que en los últimos años, se han implementado políticas públicas tendientes a la ampliación de la oferta académica;
Que la vecina localidad de Lago Puelo cuenta con un Instituto de Educación Superior con estructura suficiente para recibir esta propuesta formativa;
Que la implementación de este profesorado en la localidad de Lago Puelo, abre el abanico de posibilidades académicas para quienes habitamos en la localidad e incluso para posibles futuros estudiantes de toda la Comarca y localidades cercanas que podrían contar con esta oferta a escasos km. De distancia;
Que, a su vez, la demanda de Profesores en Física para la educación secundaria hace que resulte de suma importancia la implementación del Profesorado en la localidad de Lago Puelo;
Que el Profesor de Física es un profesional con sólida formación en dos áreas de relevancia en su profesión: la física (como disciplina) y la pedagógica (como base de la tarea docente). Su preparación está orientada para desempeñarse en estos niveles del sistema educativo, dominando claramente los procesos, métodos y actitudes que exige la peculiar condición interdisciplinaria de su profesión;
Que es necesario formar profesoras y profesores con sólidos conocimientos en la enseñanza de la Física, que consideren los desarrollos teóricos y paradigmas actuales de la disciplina;
Que por medio de Nota, el DEM expresa a la Sra. Prof. Paola Etcheverry, Directora de Nivel Superior dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut el aval municipal para que el Profesorado sea implementado en el Instituto antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la implementación y apertura del Profesorado de Educación Secundaria en Física en el Instituto de Educación Superior Nº 813 "Prof. Pablo Luppi" de la localidad vecina de Lago Puelo.
Artículo N°2: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Instituto de Educación Superior Nº 813 "Prof. Pablo Luppi".
Artículo N° 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de junio del 2023.
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La Ley XVI Nº 46, La Ley Nacional Nº 26.206 de Educación, La Ley Provincial VIII Nº 91 de Educación;
Y CONSIDERANDO
Que el Art. 71 de la LEN establece que la formación docente tiene la finalidad de capacitar docentes para la enseñanza y la generación y transmisión de valores necesarios para las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa;
Que el Art. 74 de la LEN establece que el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación acordarán las políticas y los planes de formación docente;
Que el Art. 76 de la LEN crea el Instituto Nacional de Formación Docente, que tiene dentro de la órbita de sus funciones la promoción de políticas nacionales y la formulación de lineamientos básicos curriculares para la formación inicial y continua de docentes;
Que el CFE dictó en el Año 2018 la Resolución Nº 337, por medio de la cual se aprueba el Marco Referencial de Capacidades Profesionales;
Que dicho marco establece la Política Curricular como herramienta que se suma a los Lineamientos Curriculares Nacionales y a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales;
Que el objetivo del Marco Referencial es explicitar un conjunto de capacidades profesionales para que orienten a los institutos de Formación en su tarea, proporcionando un horizonte para fortalecer la relación entre la formación y las características y desafíos vinculados a la práctica profesional docente;
Que en este sentido, las capacidades generales son: Dominar los saberes a enseñar, actuar de acuerdo con las características y diversos modos de aprender de los estudiantes, dirigir la enseñanza y gestionar las clases, intervenir en la dinámica grupal y organizar el trabajo escolar, intervenir en el escenario institucional y comunitario y comprometerse con el propio proceso formativo;
Que en nuestra localidad y las localidades vecinas la propuesta de formación para jóvenes y adultos es reducida, por lo que quienes desean capacitarse y formarse en niveles educativos superiores se ven obligados a radicarse en otras localidades con los cuantiosos costos que esto conlleva;
Que en los últimos años, se han implementado políticas públicas tendientes a la ampliación de la oferta académica;
Que la vecina localidad de Lago Puelo cuenta con un Instituto de Educación Superior con estructura suficiente para recibir esta propuesta formativa;
Que la implementación de este profesorado en la localidad de Lago Puelo, abre el abanico de posibilidades académicas para quienes habitamos en la localidad e incluso para posibles futuros estudiantes de toda la Comarca y localidades cercanas que podrían contar con esta oferta a escasos km. De distancia;
Que, a su vez, la demanda de Profesores en Física para la educación secundaria hace que resulte de suma importancia la implementación del Profesorado en la localidad de Lago Puelo;
Que el Profesor de Física es un profesional con sólida formación en dos áreas de relevancia en su profesión: la física (como disciplina) y la pedagógica (como base de la tarea docente). Su preparación está orientada para desempeñarse en estos niveles del sistema educativo, dominando claramente los procesos, métodos y actitudes que exige la peculiar condición interdisciplinaria de su profesión;
Que es necesario formar profesoras y profesores con sólidos conocimientos en la enseñanza de la Física, que consideren los desarrollos teóricos y paradigmas actuales de la disciplina;
Que por medio de Nota, el DEM expresa a la Sra. Prof. Paola Etcheverry, Directora de Nivel Superior dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut el aval municipal para que el Profesorado sea implementado en el Instituto antes mencionado;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la implementación y apertura del Profesorado de Educación Secundaria en Física en el Instituto de Educación Superior Nº 813 "Prof. Pablo Luppi" de la localidad vecina de Lago Puelo.
Artículo N°2: COMUNICAR la presente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y al Instituto de Educación Superior Nº 813 "Prof. Pablo Luppi".
Artículo N° 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de junio del 2023.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el 07 de mayo del año 2019 se conmemora el Centenario del Nacimiento de Eva María Duarte de Perón;
Que dicho día nació la mujer más importante de la Historia Argentina, la que se pondría sobre sus hombros la insigne tarea de dignificar al pueblo;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera de suma importancia, realizar acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar junto a la comunidad, sobre el legado político, social y cultural de Eva María Duarte de Perón; haciendo principal hincapié en su labor a favor de la inclusión social, en su papel activo en la proclamación de los derechos laborales y sociales, y en su lucha por los derechos de las mujeres;
Que a tal efecto proponemos la realización de un mural con la imagen de Eva Duarte de Perón en la pared sur del edificio del Honorable Concejo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de un Mural en la pared sur del edificio del Honorable Concejo Deliberante de nuestra Localidad que contenga la imagen de Eva Duarte de Perón.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el 07 de mayo del año 2019 se conmemora el Centenario del Nacimiento de Eva María Duarte de Perón;
Que dicho día nació la mujer más importante de la Historia Argentina, la que se pondría sobre sus hombros la insigne tarea de dignificar al pueblo;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera de suma importancia, realizar acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar junto a la comunidad, sobre el legado político, social y cultural de Eva María Duarte de Perón; haciendo principal hincapié en su labor a favor de la inclusión social, en su papel activo en la proclamación de los derechos laborales y sociales, y en su lucha por los derechos de las mujeres;
Que a tal efecto proponemos la realización de un mural con la imagen de Eva Duarte de Perón en la pared sur del edificio del Honorable Concejo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de un Mural en la pared sur del edificio del Honorable Concejo Deliberante de nuestra Localidad que contenga la imagen de Eva Duarte de Perón.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la actividad desarrollada por "LA SINFONICA SUR".
Y CONSIDERANDO
Que la Sinfónica Sur es un proyecto ideado por el Director Sébastián Guenov quien se propuso, junto a un equipo organizador, convocar a músicos de diversas procedencias y edades con la intención de llevar a cabo una tarea de difusión de la expresión Clásica y Moderna de autores encumbrados.
Que el" centro neurálgico de este Proyecto es la Comarca Andina del Paralelo 42°, donde la actividad cultural y en especial la orientada a la música es de un alto nivel.
Que fue declarado de interés legislativo por la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Que este Honorable Concejo Deliberante cree necesario reforzar y acompañar todas aquellas actividades que tiendan al fortalecimiento de nuestra identidad cultural, y al desarrollo de nuestros artistas locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE IN"I"ERES CULTURAL LEGISLATIVO A LA SINFONICA SUR, dirigido por el Sr. Sebastíán Guenov, cuyo proyecto forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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La Ley XVI Nº 46, y la actividad desarrollada por "LA SINFONICA SUR".
Y CONSIDERANDO
Que la Sinfónica Sur es un proyecto ideado por el Director Sébastián Guenov quien se propuso, junto a un equipo organizador, convocar a músicos de diversas procedencias y edades con la intención de llevar a cabo una tarea de difusión de la expresión Clásica y Moderna de autores encumbrados.
Que el" centro neurálgico de este Proyecto es la Comarca Andina del Paralelo 42°, donde la actividad cultural y en especial la orientada a la música es de un alto nivel.
Que fue declarado de interés legislativo por la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Que este Honorable Concejo Deliberante cree necesario reforzar y acompañar todas aquellas actividades que tiendan al fortalecimiento de nuestra identidad cultural, y al desarrollo de nuestros artistas locales.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR DE IN"I"ERES CULTURAL LEGISLATIVO A LA SINFONICA SUR, dirigido por el Sr. Sebastíán Guenov, cuyo proyecto forma parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 19 de febrero del año 2020.
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VISTO:
La ley XVI Nº46 Y la reciente edición especial del diario ignifugo NOTICIAS DE LA COMARCA.
Y CONSIDERANDO
Que, el 9 de marzo se registró la peor catástrofe ígnea de la historia en el corazón de la Comarca ANDINA;
Que, en pocas horas la vida de cientos de familias cambio drásticamente, su esfuerzo, sus fuentes de ingresos, sus recuerdos se esfumaron ante el devastador incendio;
Que, los fundadores de NOTICIAS DE LA COMARCA con el objeto de difundir lo acontecido y las consecuencias del 9M, así como concientizar sobre la problemática de los incendios intencionales en Patagonia y otros puntos de país, y promover donaciones para la Fundación Bomberos de Argentina, lanzaron el primer diario ignifugo en Argentina;
Que, el Diario NOTICIAS DE LA COMARCA con respaldo de la plataforma de Finanzas Personales "SeSocio.com" unieron esfuerzos para ayudar a concientizar sobre este flagelo;
Que, se promueve las donaciones para la Fundación Bomberos Argentinos, que son quienes más recursos necesitan para combatir los incendios en todo el país;
Que, el papel de esta edición especial recibió un tratamiento anti flama que evita ser alcanzado por el fuego, se aplicó un tratamiento similar al que reciben los elementos textiles o de madera para hogares, que implica la utilización de un líquido impregnante para que no haga fuego;
Que, la edición objeto de tratamiento nos ilustra acerca de los últimos incendios que afectaron la región, como la paz del bosque se transformó en infierno, como las llamas se llevaron parte de la vida de nuestros vecinos, como ellos, los sobrevivientes renacen de entre las cenizas, como la solidaridad del prójimo ayuda a la reconstrucción, los efectos de las llamas sobre los tendidos eléctricos y red de agua, la palabra de los bomberos voluntarios, la visita de funcionarios provinciales, la visita del Presidente de la Nación Alberto FERNANDEZ y la voz de los intendentes ;
Que, quienes integramos este Cuerpo, consideramos que la iniciativa merece el reconocimiento del Estado, destacando la importancia de concientizar en materia de prevención de incendios, lo que equivale a preservar vidas, y recursos naturales;
Que, para llevar adelante las campañas de prevención se necesitan recursos económicos;
Que, se ha declarado ESTADO DE CATASTROFE a nivel Nacional, Provincial y Municipal a raíz de los incendios que azotaron la Comarca el pasado 9 de marzo.
Que es de vital importancia la prevención, y las acciones tendientes a la concientización sobre este flagelo;
Que la plataforma de inversiones, "SeSocio", y el diario "Noticias de la Comarca" han transformado el papel de la impresión a material ignifugo, creando así "el Primer diario Ignífugo de la Argentina";
Que, la plataforma de finanzas "SeSocio" presentó este proyecto en busca no solo concientizar la situación con los incendios en la Patagonia, sino para promover donaciones para la Fundación Bomberos de Argentina;
Que, esta iniciativa se ha considerado de gran relevancia a nivel Nacional (Infobae, Clarín, Ámbito Financiero, El Cordillerano, Nueva Rioja, Minuto Neuquén).
Que dicha acción tiene por objeto "llevar un mensaje concientizador y esperanzador" y a la vez de colaboración a la Fundación Bomberos, apoyando un proyecto para recaudar fondos de donación, que será destinado a la Fundación Bomberos de Argentina.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la Edición especial del primer diario ignifugo, titulado "La Cordillera en llamas", emitida por el Diario Regional NOTICIAS DE LA COMARCA, un diario que une a la gente.
Artículo N° 2: Declarar de Interés Municipal la iniciativa impulsada por "SeSocio.com", cuya finalidad es recaudar fondos para la Fundación Bomberos de Argentina.
Artículo N° 3: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a adherir a la presente Declaración.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de abril de 2021-
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La ley XVI Nº46 Y la reciente edición especial del diario ignifugo NOTICIAS DE LA COMARCA.
Y CONSIDERANDO
Que, el 9 de marzo se registró la peor catástrofe ígnea de la historia en el corazón de la Comarca ANDINA;
Que, en pocas horas la vida de cientos de familias cambio drásticamente, su esfuerzo, sus fuentes de ingresos, sus recuerdos se esfumaron ante el devastador incendio;
Que, los fundadores de NOTICIAS DE LA COMARCA con el objeto de difundir lo acontecido y las consecuencias del 9M, así como concientizar sobre la problemática de los incendios intencionales en Patagonia y otros puntos de país, y promover donaciones para la Fundación Bomberos de Argentina, lanzaron el primer diario ignifugo en Argentina;
Que, el Diario NOTICIAS DE LA COMARCA con respaldo de la plataforma de Finanzas Personales "SeSocio.com" unieron esfuerzos para ayudar a concientizar sobre este flagelo;
Que, se promueve las donaciones para la Fundación Bomberos Argentinos, que son quienes más recursos necesitan para combatir los incendios en todo el país;
Que, el papel de esta edición especial recibió un tratamiento anti flama que evita ser alcanzado por el fuego, se aplicó un tratamiento similar al que reciben los elementos textiles o de madera para hogares, que implica la utilización de un líquido impregnante para que no haga fuego;
Que, la edición objeto de tratamiento nos ilustra acerca de los últimos incendios que afectaron la región, como la paz del bosque se transformó en infierno, como las llamas se llevaron parte de la vida de nuestros vecinos, como ellos, los sobrevivientes renacen de entre las cenizas, como la solidaridad del prójimo ayuda a la reconstrucción, los efectos de las llamas sobre los tendidos eléctricos y red de agua, la palabra de los bomberos voluntarios, la visita de funcionarios provinciales, la visita del Presidente de la Nación Alberto FERNANDEZ y la voz de los intendentes ;
Que, quienes integramos este Cuerpo, consideramos que la iniciativa merece el reconocimiento del Estado, destacando la importancia de concientizar en materia de prevención de incendios, lo que equivale a preservar vidas, y recursos naturales;
Que, para llevar adelante las campañas de prevención se necesitan recursos económicos;
Que, se ha declarado ESTADO DE CATASTROFE a nivel Nacional, Provincial y Municipal a raíz de los incendios que azotaron la Comarca el pasado 9 de marzo.
Que es de vital importancia la prevención, y las acciones tendientes a la concientización sobre este flagelo;
Que la plataforma de inversiones, "SeSocio", y el diario "Noticias de la Comarca" han transformado el papel de la impresión a material ignifugo, creando así "el Primer diario Ignífugo de la Argentina";
Que, la plataforma de finanzas "SeSocio" presentó este proyecto en busca no solo concientizar la situación con los incendios en la Patagonia, sino para promover donaciones para la Fundación Bomberos de Argentina;
Que, esta iniciativa se ha considerado de gran relevancia a nivel Nacional (Infobae, Clarín, Ámbito Financiero, El Cordillerano, Nueva Rioja, Minuto Neuquén).
Que dicha acción tiene por objeto "llevar un mensaje concientizador y esperanzador" y a la vez de colaboración a la Fundación Bomberos, apoyando un proyecto para recaudar fondos de donación, que será destinado a la Fundación Bomberos de Argentina.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la Edición especial del primer diario ignifugo, titulado "La Cordillera en llamas", emitida por el Diario Regional NOTICIAS DE LA COMARCA, un diario que une a la gente.
Artículo N° 2: Declarar de Interés Municipal la iniciativa impulsada por "SeSocio.com", cuya finalidad es recaudar fondos para la Fundación Bomberos de Argentina.
Artículo N° 3: Invitar a los Concejos Deliberantes de las localidades de la Comarca a adherir a la presente Declaración.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de abril de 2021-
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VISTO:
LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, ORDENANZA O30/98, ORDENANZA 16/99, DECLARACION O25/2001, ORDENANZA 019/2005 HONORABLE LEGISLATURA DE CHUBUT
Y CONSIDERANDO
Que, en el año 1938, proveniente de Europa, llegan a la Argentina grupo importante de familias de nacionalidad polaca, entre ellos Don Maxim Szudruk, junto a su esposa y tres hijos; que luego se trasladan a la Patagonia, asentándose en la localidad de El Bolsón y posteriormente en El Hoyo.
Que, las familias polacas se asentaron en nuestra localidad, entre ellos las familias BATIUK, MICHALIK, KORECKY, SKIEPKO, entre otros. Quienes se dedicaron exclusivamente al cultivo de la tierra.
Que, en 1943 Maxim Szudruk comenzó a construir su casa de madera amordazada de ciprés.
Que, como reconocimiento y homenaje a los inmigrantes, la familia Szudruk realiza la donación de la casa antigua familiar al Proyecto Escolar, con el fin comunitario de creación de El Museo de El Hoyo.
Que, en el año 1997 el colegio 734 con modalidad en orientación al servicio turístico presenta el proyecto "Rescate del patrimonio cultural histórico de mi pueblo", en el segundo Congreso de Historia de la Patagonia argentina y chilena.
Que, en el año 1998 el proyecto es premiado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y la UNESCO.
Que, en 1998 se sanciona la ordenanza 30/98 con el fin de crear una comisión de museo, constituida por representante de la escuela, municipalidad, comisión local de cultura y vecinos.
Que, por ordenanza 016/99 el HCD de El Hoyo destina un lote para la construcción del museo.
Que, en el marco del proyecto institucional se plantea la posibilidad del traslado de la vivienda de la familia SZUDRUK dentro del predio del museo la cual se hace efectivo en el año 2009.
Que en el marco de la catedra de Historia Regional de la Escuela N° 734 Cóndor Andino de nuestra localidad surge la necesidad de rescatar anécdotas, historias de vida, herramientas, elementos de la vida cotidiana de los pioneros como forma de poner en valor la cultura local, para el conocimiento tanto de los pobladores locales como de los visitantes
Que, la preservación de nuestro patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras
que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las
que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Que, la preservación del patrimonio histórico cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable, un derecho de todos. En uso de las facultades que le son propias
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la familia SZUDRUK, ubicada en la plaza Antiguos pobladores de la localidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, el inmueble no podrá ser modificado o destruido, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la comisión municipal de preservación del patrimonio histórico y cultural y/o la comisión que la reemplace y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, ORDENANZA O30/98, ORDENANZA 16/99, DECLARACION O25/2001, ORDENANZA 019/2005 HONORABLE LEGISLATURA DE CHUBUT
Y CONSIDERANDO
Que, en el año 1938, proveniente de Europa, llegan a la Argentina grupo importante de familias de nacionalidad polaca, entre ellos Don Maxim Szudruk, junto a su esposa y tres hijos; que luego se trasladan a la Patagonia, asentándose en la localidad de El Bolsón y posteriormente en El Hoyo.
Que, las familias polacas se asentaron en nuestra localidad, entre ellos las familias BATIUK, MICHALIK, KORECKY, SKIEPKO, entre otros. Quienes se dedicaron exclusivamente al cultivo de la tierra.
Que, en 1943 Maxim Szudruk comenzó a construir su casa de madera amordazada de ciprés.
Que, como reconocimiento y homenaje a los inmigrantes, la familia Szudruk realiza la donación de la casa antigua familiar al Proyecto Escolar, con el fin comunitario de creación de El Museo de El Hoyo.
Que, en el año 1997 el colegio 734 con modalidad en orientación al servicio turístico presenta el proyecto "Rescate del patrimonio cultural histórico de mi pueblo", en el segundo Congreso de Historia de la Patagonia argentina y chilena.
Que, en el año 1998 el proyecto es premiado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y la UNESCO.
Que, en 1998 se sanciona la ordenanza 30/98 con el fin de crear una comisión de museo, constituida por representante de la escuela, municipalidad, comisión local de cultura y vecinos.
Que, por ordenanza 016/99 el HCD de El Hoyo destina un lote para la construcción del museo.
Que, en el marco del proyecto institucional se plantea la posibilidad del traslado de la vivienda de la familia SZUDRUK dentro del predio del museo la cual se hace efectivo en el año 2009.
Que en el marco de la catedra de Historia Regional de la Escuela N° 734 Cóndor Andino de nuestra localidad surge la necesidad de rescatar anécdotas, historias de vida, herramientas, elementos de la vida cotidiana de los pioneros como forma de poner en valor la cultura local, para el conocimiento tanto de los pobladores locales como de los visitantes
Que, la preservación de nuestro patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras
que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las
que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Que, la preservación del patrimonio histórico cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable, un derecho de todos. En uso de las facultades que le son propias
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la familia SZUDRUK, ubicada en la plaza Antiguos pobladores de la localidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, el inmueble no podrá ser modificado o destruido, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la comisión municipal de preservación del patrimonio histórico y cultural y/o la comisión que la reemplace y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y la postulación a los Premios Carlos Gardel edición 2025, del video clip de la canción "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos junto a Mónica Abraham
Y CONSIDERANDO
Que, Nelson Ávalos nació en Gobernador Costa, Chubut, el 7 de marzo de 1967. Cuando tenía 12 años, a fines de 1979, se trasladó con su familia a la localidad cordillerana de El Hoyo, en el noroeste de la provincia.
Que, durante el primer lustro de los "80, este Trovador, comenzó a componer sus primeras canciones, de clara raíz folclórica, donde el paisaje de su región es marco y a veces metáfora de la injusticia social.
Que, por esos años participó en los primeros encuentros del Canto Patagónico en la Cordillera. A partir de ese momento, estuvo en innumerables festivales y encuentros que se replicaron por toda la región. La Patagonia Canta en Bariloche es quizá el más representativo de ellos.
Que como músico profesional tiene dos discos editados por el sello Registros de Cultura: A veces y entonces ((2009) y Digo que hay otra brisa (2019)
Que en 2012 participó en el disco homenaje a Armando Tejada Gómez (Registros de Cultura), interpretando El Centauro, de Tejada Gómez y René Cosentino
Que fue parte de la producción artística del disco Patagonia. Canto y Poesía, editado en el año 2014 por el mismo sello y que reúne 24 poemas y canciones de 12 poetas y compositores de la región. Dos de sus canciones integran ese trabajo.
Que en 2015 participó como representante del Chubut en La Música Interior, un recital colectivo con la coordinación de Juan Falú y Liliana Herrero que se realizó en todo el país y movilizó a más de tres mil artistas de todas las provincias
Que, en 1998 y 2004 editó en forma "artesanal" dos discos: La Helada y Una brisa de bordonas, con canciones y poemas de su autoría. Algunas de sus canciones ya son parte del repertorio de grupos y solistas en toda la región patagónica. En años recientes, artistas de renombre, como Mónica Abraham, Julio Lacarra y Lito Zer, grabaron canciones suyas.
Que, en 2020 participó de la obra Nuestras Voces; una producción de Registros de Cultura de cuatro discos de canciones interpretadas a capella. Convocó a 27 artistas nacionales, entre ellos a Liliana Herrero, Luciana Jury, Eduardo Guajardo, Julio Lacarra y Teresa Parodi; y a 11 referentes latinoamericanos, entre los que se encuentran Luís Enrique Mejía Godoy y Antonio Preciado.
Que, la canción "Tarde de Brisas", de autoría de Nelson Ávalos, integra el disco de Mónica Abraham Canciones bienvividas (postulado a los Premios Gardel en 2016) versión a dos voces y donde Nelson toca la guitarra.
Que Mónica Abraham nacida en la provincia de Buenos Aires y criada en Mendoza,
es una intérprete que sigue claramente la línea del Nuevo Cancionero, movimiento poético musical impulsado en la década de los "60.
Que, Registros de Cultura es un espacio dedicado a la gestión y difusión de la Cultura Popular.
Que, dicho portal abarca diversas actividades vinculadas a Latinoamérica, donde se pueden encontrar videos, discos, editorial de música, programas de radio y enlaces de interés vinculados a expresiones culturales.
Que, Registros de Cultura anunció recientemente la postulación a los Premios Gardel, edición 2025, del video clip de "Tarde de Brisas", junto a otras categorías.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el video clip "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos y Mónica Abraham, y su postulación a los Premios Gardel edición 2025.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración a la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria a los 09 días del mes de abril del año 2025.-
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La Ley XVI N°46, y la postulación a los Premios Carlos Gardel edición 2025, del video clip de la canción "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos junto a Mónica Abraham
Y CONSIDERANDO
Que, Nelson Ávalos nació en Gobernador Costa, Chubut, el 7 de marzo de 1967. Cuando tenía 12 años, a fines de 1979, se trasladó con su familia a la localidad cordillerana de El Hoyo, en el noroeste de la provincia.
Que, durante el primer lustro de los "80, este Trovador, comenzó a componer sus primeras canciones, de clara raíz folclórica, donde el paisaje de su región es marco y a veces metáfora de la injusticia social.
Que, por esos años participó en los primeros encuentros del Canto Patagónico en la Cordillera. A partir de ese momento, estuvo en innumerables festivales y encuentros que se replicaron por toda la región. La Patagonia Canta en Bariloche es quizá el más representativo de ellos.
Que como músico profesional tiene dos discos editados por el sello Registros de Cultura: A veces y entonces ((2009) y Digo que hay otra brisa (2019)
Que en 2012 participó en el disco homenaje a Armando Tejada Gómez (Registros de Cultura), interpretando El Centauro, de Tejada Gómez y René Cosentino
Que fue parte de la producción artística del disco Patagonia. Canto y Poesía, editado en el año 2014 por el mismo sello y que reúne 24 poemas y canciones de 12 poetas y compositores de la región. Dos de sus canciones integran ese trabajo.
Que en 2015 participó como representante del Chubut en La Música Interior, un recital colectivo con la coordinación de Juan Falú y Liliana Herrero que se realizó en todo el país y movilizó a más de tres mil artistas de todas las provincias
Que, en 1998 y 2004 editó en forma "artesanal" dos discos: La Helada y Una brisa de bordonas, con canciones y poemas de su autoría. Algunas de sus canciones ya son parte del repertorio de grupos y solistas en toda la región patagónica. En años recientes, artistas de renombre, como Mónica Abraham, Julio Lacarra y Lito Zer, grabaron canciones suyas.
Que, en 2020 participó de la obra Nuestras Voces; una producción de Registros de Cultura de cuatro discos de canciones interpretadas a capella. Convocó a 27 artistas nacionales, entre ellos a Liliana Herrero, Luciana Jury, Eduardo Guajardo, Julio Lacarra y Teresa Parodi; y a 11 referentes latinoamericanos, entre los que se encuentran Luís Enrique Mejía Godoy y Antonio Preciado.
Que, la canción "Tarde de Brisas", de autoría de Nelson Ávalos, integra el disco de Mónica Abraham Canciones bienvividas (postulado a los Premios Gardel en 2016) versión a dos voces y donde Nelson toca la guitarra.
Que Mónica Abraham nacida en la provincia de Buenos Aires y criada en Mendoza,
es una intérprete que sigue claramente la línea del Nuevo Cancionero, movimiento poético musical impulsado en la década de los "60.
Que, Registros de Cultura es un espacio dedicado a la gestión y difusión de la Cultura Popular.
Que, dicho portal abarca diversas actividades vinculadas a Latinoamérica, donde se pueden encontrar videos, discos, editorial de música, programas de radio y enlaces de interés vinculados a expresiones culturales.
Que, Registros de Cultura anunció recientemente la postulación a los Premios Gardel, edición 2025, del video clip de "Tarde de Brisas", junto a otras categorías.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, el video clip "Tarde de Brisas" de Nelson Ávalos y Mónica Abraham, y su postulación a los Premios Gardel edición 2025.
Artículo N° 2: Comunicar la presente declaración a la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut.
Artículo Nº 3: Comunicar la presente declaración a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria a los 09 días del mes de abril del año 2025.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura Familiar es la única institución que desarrolla una política pública específica a nivel nacional encargada de trabajar con el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena en todo el país, y que los pequeños productores, colonos, campesinos, etc. conforman al sector responsable de la producción del 70% de los alimentos frescos que llegan a los hogares de todo el país y son además quienes garantizan la ocupación territorial. Y
Que en 2014 se aprobó la ley nacional 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, que sería marco para la SsAF.
Que la institución tiene su delegación provincial emplazada en la localidad de Esquel desde hace 25 años, donde además de ser el espacio físico de referencia de los destinatarios, se brinda atención personalizada y es guarda de archivos físicos, antecedentes y registros de trabajo.
Que en la provincia de Chubut la Delegación de la Subsecretaría de Agricultura Familiar cuenta con un registro (ReNAF) de más de 3.000 núcleos de la agricultura familiar, mayormente crianceros ovinos y caprinos, como así también horticultores, maricultores, artesanos, etc. distribuidos en 225.000 km2.
Que la problemática de la Tierra, el Agua, el Hábitat y los Recursos Naturales debe plantearse de modo tal que garantice la reproducción social del sujeto agrario, especialmente nuestros productores familiares, campesinos, indígenas y trabajadores rurales.
Que la Comarca Andina del paralelo 42° incluye localidades como: Cholila, Maitén, Epuyén, Lago Puelo, El Hoyo, donde se construyen importantes vínculos sociales, económicos, y productivos, y donde se asienta la mayor densidad demográfica de nuestro sector campesino.
Que en los últimos años se verifica una gradual disminución de la disponibilidad de recursos materiales para la consecución de los objetivos institucionales, como vehículos adecuados para la atención de demandas en el ámbito rural, fuentes de financiamiento efectivas para ejecución de proyectos productivos, llegando incluso, en la actualidad, al extremo de perder el espacio físico de la sede central de la delegación Chubut a partir del 31 de marzo del corriente año.
Que en la delegación se desempeñan unos 30 trabajadores (y sustento de sus familias), con alto nivel de capacitación y trayectoria en la función, que conforman equipos multidisciplinarios destinados a abordar la problemática especifica del sector.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la actividad que desarrolla la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación en la Comarca Andina del paralelo 42° y su zona de influencia.
Artículo Nº 2: Este Cuerpo vería con agrado que el Gobierno Nacional jerarquice y sostenga los recursos destinados al sector de la agricultura familiar: espacio físico, movilidad, financiamiento operativo y de proyectos.-
Artículo Nº 3: Este cuerpo promueve que el congreso nacional reglamente y ponga en vigencia de la Ley Nacional 27.118.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura Familiar es la única institución que desarrolla una política pública específica a nivel nacional encargada de trabajar con el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena en todo el país, y que los pequeños productores, colonos, campesinos, etc. conforman al sector responsable de la producción del 70% de los alimentos frescos que llegan a los hogares de todo el país y son además quienes garantizan la ocupación territorial. Y
Que en 2014 se aprobó la ley nacional 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, que sería marco para la SsAF.
Que la institución tiene su delegación provincial emplazada en la localidad de Esquel desde hace 25 años, donde además de ser el espacio físico de referencia de los destinatarios, se brinda atención personalizada y es guarda de archivos físicos, antecedentes y registros de trabajo.
Que en la provincia de Chubut la Delegación de la Subsecretaría de Agricultura Familiar cuenta con un registro (ReNAF) de más de 3.000 núcleos de la agricultura familiar, mayormente crianceros ovinos y caprinos, como así también horticultores, maricultores, artesanos, etc. distribuidos en 225.000 km2.
Que la problemática de la Tierra, el Agua, el Hábitat y los Recursos Naturales debe plantearse de modo tal que garantice la reproducción social del sujeto agrario, especialmente nuestros productores familiares, campesinos, indígenas y trabajadores rurales.
Que la Comarca Andina del paralelo 42° incluye localidades como: Cholila, Maitén, Epuyén, Lago Puelo, El Hoyo, donde se construyen importantes vínculos sociales, económicos, y productivos, y donde se asienta la mayor densidad demográfica de nuestro sector campesino.
Que en los últimos años se verifica una gradual disminución de la disponibilidad de recursos materiales para la consecución de los objetivos institucionales, como vehículos adecuados para la atención de demandas en el ámbito rural, fuentes de financiamiento efectivas para ejecución de proyectos productivos, llegando incluso, en la actualidad, al extremo de perder el espacio físico de la sede central de la delegación Chubut a partir del 31 de marzo del corriente año.
Que en la delegación se desempeñan unos 30 trabajadores (y sustento de sus familias), con alto nivel de capacitación y trayectoria en la función, que conforman equipos multidisciplinarios destinados a abordar la problemática especifica del sector.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la actividad que desarrolla la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación en la Comarca Andina del paralelo 42° y su zona de influencia.
Artículo Nº 2: Este Cuerpo vería con agrado que el Gobierno Nacional jerarquice y sostenga los recursos destinados al sector de la agricultura familiar: espacio físico, movilidad, financiamiento operativo y de proyectos.-
Artículo Nº 3: Este cuerpo promueve que el congreso nacional reglamente y ponga en vigencia de la Ley Nacional 27.118.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el río Epuyen que proviene del lago homónimo y luego de recorrer unos 35 Kilómetros entre las localidades de Epuyen y El Hoyo desemboca en el brazo oriental del Lago Puelo;
Que esta cuenca se completa con distintos arroyos que bajan de los cordones circundantes y alimentan al río Epuyén, entre ellos se encuentra el Arroyo Pedregoso Sur, Arroyo Las Minas dentro de la localidad de Epuyen, Arroyo Pedregoso Norte, Arroyo Mercedes, Arroyo Larenas, Arroyo Leiva y Arroyo Cataratas en El Hoyo;
Que el incremento poblacional, la presencia/ausencia de sistemas de depuración de efluentes, la carga ganadera, la deforestación, los incendios, la situación de especies, el uso de agroquímicos, son factores que inciden sobre la carga de nutrientes que recibe el río y determinan su estado trófico;
Que debido a múltiples factores en los últimos tiempos se han percibido ciertas irregularidades, en dicho recorrido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el monitoreo de las aguas del Río Epuyén en todo su ejido municipal a los efectos de conocer la calidad de sus aguas y solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Recursos Hídricos a que arbitren todos los medios a su alcance para reparar los posibles daños ambientales y acciones de remediación que se realizaran a través del tiempo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el río Epuyen que proviene del lago homónimo y luego de recorrer unos 35 Kilómetros entre las localidades de Epuyen y El Hoyo desemboca en el brazo oriental del Lago Puelo;
Que esta cuenca se completa con distintos arroyos que bajan de los cordones circundantes y alimentan al río Epuyén, entre ellos se encuentra el Arroyo Pedregoso Sur, Arroyo Las Minas dentro de la localidad de Epuyen, Arroyo Pedregoso Norte, Arroyo Mercedes, Arroyo Larenas, Arroyo Leiva y Arroyo Cataratas en El Hoyo;
Que el incremento poblacional, la presencia/ausencia de sistemas de depuración de efluentes, la carga ganadera, la deforestación, los incendios, la situación de especies, el uso de agroquímicos, son factores que inciden sobre la carga de nutrientes que recibe el río y determinan su estado trófico;
Que debido a múltiples factores en los últimos tiempos se han percibido ciertas irregularidades, en dicho recorrido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el monitoreo de las aguas del Río Epuyén en todo su ejido municipal a los efectos de conocer la calidad de sus aguas y solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Recursos Hídricos a que arbitren todos los medios a su alcance para reparar los posibles daños ambientales y acciones de remediación que se realizaran a través del tiempo.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las crisis sociales producidas periódicamente por la economía del mercado;
Que esos hechos visibilizaron valores culturales de subsistencia previos;
Que esos conocimientos se tradujeron en formas de producir alimentos, vestimentas y otros insumos básicos de la subsistencia plasmados, luego en el trueque como forma de intercambio solidario;
Que en estos tiempos de estabilidad relativa, las organizaciones intermedias (pequeñas cooperativas, mutuales, juntas de vecinos, grupos asociativos, etc.) de toda la provincia decidieron conformarse en Consejos Asesores de la Economía Social CASES;
Que la Secretaria de Trabajo de la Provincia mediante Resolución Nº 349/14 ordenó la creación del Registro de Concejeros Asesores Comarcales de la Economía Social;
Que, consecuente con dicha Resolución la Subsecretaria de Asociativismo y Economía Social, mediante Resolución Nº 17/14 inscribe la conformación del Consejo Asesor Comarcal de la Economía Social Los Andes, involucrando a la región geográfica desde Gobernador Costa a Lago Puelo;
Que los cuatro CASES existentes a la fecha, mediante la participación en encuentros regionales con las organizaciones elaboraron un proyecto de ley para que el Estado reconozca la Economía Social;
Que este HCD considera que relevante que la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia del Chubut, trate este proyecto favorablemente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconocer al Consejo Asesor Comarcal de la Economía Social Los Andes con Existencia Jurídica Nº 17/14 de la Subsecretaria de Asociativismo y Economía Social de la Provincia del Chubut..
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para crear el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia del Chubut, elaborado por los Concejos Asesores Comarcales de la Economía Social y Solidaria (CASES). .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de marzo de 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que las crisis sociales producidas periódicamente por la economía del mercado;
Que esos hechos visibilizaron valores culturales de subsistencia previos;
Que esos conocimientos se tradujeron en formas de producir alimentos, vestimentas y otros insumos básicos de la subsistencia plasmados, luego en el trueque como forma de intercambio solidario;
Que en estos tiempos de estabilidad relativa, las organizaciones intermedias (pequeñas cooperativas, mutuales, juntas de vecinos, grupos asociativos, etc.) de toda la provincia decidieron conformarse en Consejos Asesores de la Economía Social CASES;
Que la Secretaria de Trabajo de la Provincia mediante Resolución Nº 349/14 ordenó la creación del Registro de Concejeros Asesores Comarcales de la Economía Social;
Que, consecuente con dicha Resolución la Subsecretaria de Asociativismo y Economía Social, mediante Resolución Nº 17/14 inscribe la conformación del Consejo Asesor Comarcal de la Economía Social Los Andes, involucrando a la región geográfica desde Gobernador Costa a Lago Puelo;
Que los cuatro CASES existentes a la fecha, mediante la participación en encuentros regionales con las organizaciones elaboraron un proyecto de ley para que el Estado reconozca la Economía Social;
Que este HCD considera que relevante que la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia del Chubut, trate este proyecto favorablemente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Reconocer al Consejo Asesor Comarcal de la Economía Social Los Andes con Existencia Jurídica Nº 17/14 de la Subsecretaria de Asociativismo y Economía Social de la Provincia del Chubut..
Artículo Nº 2: Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Ley para crear el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia del Chubut, elaborado por los Concejos Asesores Comarcales de la Economía Social y Solidaria (CASES). .
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de marzo de 2015. -.
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VISTO:
El anteproyecto reforma del nuevo Código Penal, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué este anteproyecto de la reforma del Código Penal se encuentra totalmente alejado de la realidad que los argentinos vivimos día a día, que lo único que hace es confundir a la gente por el mensaje que brinda bajando las penas y los castigos;
Qué mientras la sociedad nos pide firmeza en políticas de prevención y certeza en la lucha contra la impunidad, aparece un Código que, desde la rebaja de penas hasta la eliminación de la reincidencia, se presenta como un mensaje que va a contramano de la demanda de la sociedad;
Qué de aprobarse el nuevo código, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle, en el 86% de los delitos cumplirían condena domiciliaria y el 82% de estos serían excarcelables;
Qué el nuevo código baja la pena de 146 delitos beneficiando a asesinos, violadores, narcotraficantes, abusadores de menores, torturadores, ladrones y los que viven de la trata de menores, entre otros;
Qué es mucho lo que la sociedad toda ha sufrido y perdido en la desventajosa lucha contra la delincuencia para retroceder con esta reforma que beneficia al delincuente y perjudica al ciudadano común desprotegiéndolo aún más;
Qué lamentablemente en nuestro país es difícil que un delincuente sea detenido. Si lo detienen es difícil que lo procesen. Si lo procesan es difícil que lo condenen. Si finalmente lo condenan, es casi imposible que cumpla con su condena entera y esta modificación no aporta a mejorar esta realidad sino a agravarla;
Qué es necesario plantearse los valores y la sociedad en la que queremos vivir en el futuro y la forma de establecer premios y castigos.
Qué esto nos lleva a dar el respaldo a las firmas de los ciudadanos que se manifiestan por el "NO al nuevo código penal"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal y General la iniciativa del No al nuevo Código Penal respetando la iniciativa de los ciudadanos que respaldaron con sus firmas tal posicionamiento.
Artículo Nº 2: Solicitar a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación analice con mayor profundidad la reforma que están impulsando.
Artículo Nº 3: Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia emita públicamente una opinión con respecto a la Reforma del Código Penal.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. -
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El anteproyecto reforma del nuevo Código Penal, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué este anteproyecto de la reforma del Código Penal se encuentra totalmente alejado de la realidad que los argentinos vivimos día a día, que lo único que hace es confundir a la gente por el mensaje que brinda bajando las penas y los castigos;
Qué mientras la sociedad nos pide firmeza en políticas de prevención y certeza en la lucha contra la impunidad, aparece un Código que, desde la rebaja de penas hasta la eliminación de la reincidencia, se presenta como un mensaje que va a contramano de la demanda de la sociedad;
Qué de aprobarse el nuevo código, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle, en el 86% de los delitos cumplirían condena domiciliaria y el 82% de estos serían excarcelables;
Qué el nuevo código baja la pena de 146 delitos beneficiando a asesinos, violadores, narcotraficantes, abusadores de menores, torturadores, ladrones y los que viven de la trata de menores, entre otros;
Qué es mucho lo que la sociedad toda ha sufrido y perdido en la desventajosa lucha contra la delincuencia para retroceder con esta reforma que beneficia al delincuente y perjudica al ciudadano común desprotegiéndolo aún más;
Qué lamentablemente en nuestro país es difícil que un delincuente sea detenido. Si lo detienen es difícil que lo procesen. Si lo procesan es difícil que lo condenen. Si finalmente lo condenan, es casi imposible que cumpla con su condena entera y esta modificación no aporta a mejorar esta realidad sino a agravarla;
Qué es necesario plantearse los valores y la sociedad en la que queremos vivir en el futuro y la forma de establecer premios y castigos.
Qué esto nos lleva a dar el respaldo a las firmas de los ciudadanos que se manifiestan por el "NO al nuevo código penal"
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal y General la iniciativa del No al nuevo Código Penal respetando la iniciativa de los ciudadanos que respaldaron con sus firmas tal posicionamiento.
Artículo Nº 2: Solicitar a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación analice con mayor profundidad la reforma que están impulsando.
Artículo Nº 3: Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia emita públicamente una opinión con respecto a la Reforma del Código Penal.
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. -
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VISTO:
Ley Provincial y Nacional de Educación, El Informe adjunto a la presente, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley nacional de Educación incluye el Teatro como espacio curricular en Artística de la escuela primaria y secundaria.
Qué se realizó un Censo y en la Comarca solo hay un docente con título de profesor en teatro.
Qué no hay formación docente en el lenguaje de teatro en la zona.
Qué en la localidad de El Hoyo se manifestó la población a favor de la apertura de carreras terciarias.
Qué daría salida laboral a los jóvenes de Nuestra Comunidad y favorecía el intercambio cultural con alumnos de las localidades vecinas.
Qué generaría sentido de pertenencia con un claro mensaje de igualdad de oportunidades a los jóvenes de la región.
Qué contamos con un edificio para el dictado de clases del Instituto de Formación Docente de la escuela 814 en horario vespertino.
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar el desarrollo integral de nuestros jóvenes y adultos poniendo a disposición espacios de formación a fin de mejorar la calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la apertura por parte del Instituto de Formación Docente 814 de la carrera de Teatro en la localidad de El Hoyo a partir del presente ciclo lectivo. -
Artículo N° 2: Manifestar el agrado de la comunidad por el retorno del 1º, 2º ,3º y 4º año de Carrera de Artes Visuales; de la apertura del 1º año de TAP de jóvenes y talleres infantiles integrando artes visuales y música y los espacios de extensión a la comunidad con talleres de violín, acordeón, teclado, guitarra y cerámica.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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Ley Provincial y Nacional de Educación, El Informe adjunto a la presente, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley nacional de Educación incluye el Teatro como espacio curricular en Artística de la escuela primaria y secundaria.
Qué se realizó un Censo y en la Comarca solo hay un docente con título de profesor en teatro.
Qué no hay formación docente en el lenguaje de teatro en la zona.
Qué en la localidad de El Hoyo se manifestó la población a favor de la apertura de carreras terciarias.
Qué daría salida laboral a los jóvenes de Nuestra Comunidad y favorecía el intercambio cultural con alumnos de las localidades vecinas.
Qué generaría sentido de pertenencia con un claro mensaje de igualdad de oportunidades a los jóvenes de la región.
Qué contamos con un edificio para el dictado de clases del Instituto de Formación Docente de la escuela 814 en horario vespertino.
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo acompañar el desarrollo integral de nuestros jóvenes y adultos poniendo a disposición espacios de formación a fin de mejorar la calidad de vida.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR de interés Municipal la apertura por parte del Instituto de Formación Docente 814 de la carrera de Teatro en la localidad de El Hoyo a partir del presente ciclo lectivo. -
Artículo N° 2: Manifestar el agrado de la comunidad por el retorno del 1º, 2º ,3º y 4º año de Carrera de Artes Visuales; de la apertura del 1º año de TAP de jóvenes y talleres infantiles integrando artes visuales y música y los espacios de extensión a la comunidad con talleres de violín, acordeón, teclado, guitarra y cerámica.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.
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VISTO:
La nota recibida nº 106/011 y la ley XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Ariel Alejandro Medina de la Cooperativa de trabajo Ltda Mundo Sano presenta el proyecto "Basura Cero"- Reciclado de Residuos Sólidos;
Que es de suma importancia contar con un establecimiento o planta de recuperación y reciclaje que pueda procesar y darle valor agregado a los desechos inorgánicos, previamente separados en origen (domicilio);
Que uno de los objetivos es poder brindar el servicio a la Comarca Andina;
Que es objetivo de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa que contribuya al cuidado del medio ambiente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto "Basura Cero- Reciclado de Residuos Sólidos", presentado por el Sr. Ariel Alejandro Medina de la Cooperativa de trabajo Ltda Mundo Sano. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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La nota recibida nº 106/011 y la ley XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto el sr. Ariel Alejandro Medina de la Cooperativa de trabajo Ltda Mundo Sano presenta el proyecto "Basura Cero"- Reciclado de Residuos Sólidos;
Que es de suma importancia contar con un establecimiento o planta de recuperación y reciclaje que pueda procesar y darle valor agregado a los desechos inorgánicos, previamente separados en origen (domicilio);
Que uno de los objetivos es poder brindar el servicio a la Comarca Andina;
Que es objetivo de éste Honorable Concejo Deliberante apoyar toda iniciativa que contribuya al cuidado del medio ambiente;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el Proyecto "Basura Cero- Reciclado de Residuos Sólidos", presentado por el Sr. Ariel Alejandro Medina de la Cooperativa de trabajo Ltda Mundo Sano. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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VISTO:
La solicitud presentada por la Dirección del Colegio Nº 734 de la Localidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el colegio Nº 734 de la Localidad de El Hoyo desarrolla sus actividades en tres turnos;
Qué cuenta con una matrícula de 350 alumnos;
Qué no existen espacios dentro del edificio que puedan contener más de 50 alumnos;
Qué los jóvenes de la Localidad requieren de un espacio adecuado para desarrollar sus actividades áulicas y extra áulicas, tanto culturales, deportivas, curriculares y expresivas;
Qué el Colegio desarrolla actividades culturales que convocan a toda la Localidad y comunidades vecinas, como la Feria del Libro, Feria de Estudios Superiores etc.;
Qué el Gimnasio Municipal local esta saturado por la alta demanda de sus instalaciones;
Qué el Colegio Nº 734 es el único establecimiento de nivel secundario de la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Construcción de un Salón de Usos Múltiples anexo al edificio del Colegio Nº 734, a los efectos de cubrir las necesidades de espacio físico de esa comunidad educativa.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año 2010.
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La solicitud presentada por la Dirección del Colegio Nº 734 de la Localidad de El Hoyo Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el colegio Nº 734 de la Localidad de El Hoyo desarrolla sus actividades en tres turnos;
Qué cuenta con una matrícula de 350 alumnos;
Qué no existen espacios dentro del edificio que puedan contener más de 50 alumnos;
Qué los jóvenes de la Localidad requieren de un espacio adecuado para desarrollar sus actividades áulicas y extra áulicas, tanto culturales, deportivas, curriculares y expresivas;
Qué el Colegio desarrolla actividades culturales que convocan a toda la Localidad y comunidades vecinas, como la Feria del Libro, Feria de Estudios Superiores etc.;
Qué el Gimnasio Municipal local esta saturado por la alta demanda de sus instalaciones;
Qué el Colegio Nº 734 es el único establecimiento de nivel secundario de la Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la Construcción de un Salón de Usos Múltiples anexo al edificio del Colegio Nº 734, a los efectos de cubrir las necesidades de espacio físico de esa comunidad educativa.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año 2010.
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VISTO:
La nota presentada por padres, Niños, de la zona de El Pedregoso; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen diversos reclamos por la suspensión de los talleres municipales que se dictan en los distintos SUM de la localidad
Qué es de sumo interés de éste Honorable Concejo Deliberante propiciar la continuidad de los mismos, que hoy se encuentran suspendidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de los Talleres Municipales que se realizan en los diferentes parajes de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que priorice el destino de los recursos para el urgente reestablecimiento de los mismos.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009. -
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La nota presentada por padres, Niños, de la zona de El Pedregoso; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen diversos reclamos por la suspensión de los talleres municipales que se dictan en los distintos SUM de la localidad
Qué es de sumo interés de éste Honorable Concejo Deliberante propiciar la continuidad de los mismos, que hoy se encuentran suspendidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la continuidad de los Talleres Municipales que se realizan en los diferentes parajes de nuestra localidad. -
Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que priorice el destino de los recursos para el urgente reestablecimiento de los mismos.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 290/07, Resolución Municipal Nº 729/07 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva la propuesta de la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés dicha propuesta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. La cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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La nota recibida Nº 290/07, Resolución Municipal Nº 729/07 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva la propuesta de la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda;
Qué dicha propuesta de la Cooperativa es brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional;
Qué resulta necesario contar con un servicio de transporte automotor de pasajeros que comunique la planta urbana de nuestra Localidad con los distintos parajes de nuestro ejido y con las localidades vecinas como El Maitén, Cholila, Epuyén, Lago Puelo y el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés dicha propuesta;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la propuesta presentada por la Cooperativa de trabajo Kume Wilan Ltda. La cual pretende brindar un servicio de transporte de pasajeros Urbano, Suburbano y de media distancia regional.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Octubre del año 2007. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 065/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se invita a participar de la Jornada de Acceso a la Información Pública que se realizará en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 17 y 18 de Marzo del corriente año;
Qué éste cuerpo deliberativo ve como de gran importancia la realización de éstas Jornadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR Y DECLARAR de Interés Municipal la Jornada de Acceso a la Información Pública que se llevará a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 17 y 18 de marzo del corriente año. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006. -
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La nota recibida Nº 065/06; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se invita a participar de la Jornada de Acceso a la Información Pública que se realizará en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 17 y 18 de Marzo del corriente año;
Qué éste cuerpo deliberativo ve como de gran importancia la realización de éstas Jornadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: ADHERIR Y DECLARAR de Interés Municipal la Jornada de Acceso a la Información Pública que se llevará a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 17 y 18 de marzo del corriente año. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la tecnicatura en producción orgánica esta orientada hacia producciones de la comarca como fruticultura, horticultura, aromáticas, apicultura, con el objeto de que el técnico pueda insertarse dentro del sistema productivo regional y operar como agente transformador;
Qué el dictado de esta tecnicatura ofrece a alumnos egresados de distintas escuelas de la comarca, la posibilidad de continuar con sus estudios terciarios en la región;
Qué el egresado de dicha tecnicatura podrá incorporarse al campo de la producción orgánica, lo que le permitirá desempeñarse como productor o como personal contratado especializado;
Qué el productor local se ve significativamente beneficiado ya que podrá contar con asesoramiento de recursos humanos capacitados en la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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La Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la tecnicatura en producción orgánica esta orientada hacia producciones de la comarca como fruticultura, horticultura, aromáticas, apicultura, con el objeto de que el técnico pueda insertarse dentro del sistema productivo regional y operar como agente transformador;
Qué el dictado de esta tecnicatura ofrece a alumnos egresados de distintas escuelas de la comarca, la posibilidad de continuar con sus estudios terciarios en la región;
Qué el egresado de dicha tecnicatura podrá incorporarse al campo de la producción orgánica, lo que le permitirá desempeñarse como productor o como personal contratado especializado;
Qué el productor local se ve significativamente beneficiado ya que podrá contar con asesoramiento de recursos humanos capacitados en la región;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Tecnicatura de producción orgánica intensiva a desarrollarse en la comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 2: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo, durante la época invernal debe asistir a un gran numero de familias con aprovisionamiento de leña;
Qué en la zona de El Desemboque, sobre la margen del Lago Puelo, dentro del ejido de El Hoyo, se encuentran un importante volumen de madera, producto de las crecidas del Lago quien las deposita en el lugar;
Qué estamos en época propicia para realizar el almacenamiento de dicho material leñoso en algún sitio accesible para la distribución;
Qué dichas tareas, además del propio beneficio para las familias en la temporada invernal, también contribuiría de una manera importante para la limpieza de las playas del lago;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a fin de extraer desde las costas del lago Puelo, en la zona de El Desemboque la leña que sea posible, trasladándola a algún lugar de la planta urbana. -
Artículo Nº 2: La leña que se logre extraer debería almacenarse de manera que se mantenga seca hasta el momento de entregarle a la gente. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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La Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo, durante la época invernal debe asistir a un gran numero de familias con aprovisionamiento de leña;
Qué en la zona de El Desemboque, sobre la margen del Lago Puelo, dentro del ejido de El Hoyo, se encuentran un importante volumen de madera, producto de las crecidas del Lago quien las deposita en el lugar;
Qué estamos en época propicia para realizar el almacenamiento de dicho material leñoso en algún sitio accesible para la distribución;
Qué dichas tareas, además del propio beneficio para las familias en la temporada invernal, también contribuiría de una manera importante para la limpieza de las playas del lago;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a fin de extraer desde las costas del lago Puelo, en la zona de El Desemboque la leña que sea posible, trasladándola a algún lugar de la planta urbana. -
Artículo Nº 2: La leña que se logre extraer debería almacenarse de manera que se mantenga seca hasta el momento de entregarle a la gente. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La presencia del Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fissori, Presidente de Fecotel en nuestra Localidad; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fisorri, Presidente de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Ltda. (Fecotel), ha realizado gestiones para que El Hoyo sea sede del Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de Fecotel;
Qué el mencionado funcionario de Fecotel, ha gestionado la designación y ha realizado años anteriores la Asamblea de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina, en momentos difíciles para nuestra localidad, cuando el Hanta Virus condicionaba el turismo en nuestra región, concurriendo ha esta localidad 268 personas para la mencionada asamblea;
Qué en esta fecha el mencionado funcionario de Fecotel se encuentra en nuestra localidad asistiendo al Encuentro de Jóvenes Cooperativistas de Fecotel;
Qué es voluntad y deseo de este Honorable Concejo Deliberante reconocer las gestiones realizada por el Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fisorri;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar HUÉSPED DE HONOR al Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fissorri Presidente de Fecotel.
Articulo Nº 2: Agradecer las gestiones realizadas para la Organización del Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativas de Fecotel, que se realiza en nuestra localidad.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2001.
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La presencia del Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fissori, Presidente de Fecotel en nuestra Localidad; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fisorri, Presidente de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Ltda. (Fecotel), ha realizado gestiones para que El Hoyo sea sede del Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de Fecotel;
Qué el mencionado funcionario de Fecotel, ha gestionado la designación y ha realizado años anteriores la Asamblea de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina, en momentos difíciles para nuestra localidad, cuando el Hanta Virus condicionaba el turismo en nuestra región, concurriendo ha esta localidad 268 personas para la mencionada asamblea;
Qué en esta fecha el mencionado funcionario de Fecotel se encuentra en nuestra localidad asistiendo al Encuentro de Jóvenes Cooperativistas de Fecotel;
Qué es voluntad y deseo de este Honorable Concejo Deliberante reconocer las gestiones realizada por el Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fisorri;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar HUÉSPED DE HONOR al Contador Nacional, Sr. Juan Carlos Fissorri Presidente de Fecotel.
Articulo Nº 2: Agradecer las gestiones realizadas para la Organización del Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativas de Fecotel, que se realiza en nuestra localidad.
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2001.
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DECLARACION Nº 002/ 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
015/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos
los vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los
servicios de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios
Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de
magnitud en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la
localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los
vecinos sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del
incendio forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución
de ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la
limpieza de sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en
emergencia ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia
del Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos
de protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que
en oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las
urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos
generan focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como
personal esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado
por el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Emergencia en Servicios Públicos agua y
energía eléctrica en la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Departamento Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: INSTAR al Departamento Ejecutivo Provincial a dar estricto
cumplimiento con las obligaciones necesarias para el restablecimiento del servicio de
energía eléctrica y agua potable; y en especial al acuerdo suscripto el día 20 de Junio
del 2020.
Articulo Nº 4: INVITAR a los Concejos deliberantes de las localidades vecinas que
padecen la misma problemática a adherirse a la presente. -
Articulo Nº 5: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut declare
personal esencial a los agentes que presten funciones en la Delegación de Servicios
Públicos Lago Puelo..-
Articulo Nº 6: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia de Chubut la creación
de la dirección o división necesaria a fin de que el 60% de lo recaudado por el ítem
"Consumo Energético" sea percibido por la misma en una cuenta bancaria creada a
tal efecto. -
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión especial del 30 de Marzo del año 2021.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza
015/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos
los vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los
servicios de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios
Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de
magnitud en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la
localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los
vecinos sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del
incendio forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución
de ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la
limpieza de sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en
emergencia ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia
del Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos
de protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que
en oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las
urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos
generan focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como
personal esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado
por el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR el estado de Emergencia en Servicios Públicos agua y
energía eléctrica en la localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Departamento Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: INSTAR al Departamento Ejecutivo Provincial a dar estricto
cumplimiento con las obligaciones necesarias para el restablecimiento del servicio de
energía eléctrica y agua potable; y en especial al acuerdo suscripto el día 20 de Junio
del 2020.
Articulo Nº 4: INVITAR a los Concejos deliberantes de las localidades vecinas que
padecen la misma problemática a adherirse a la presente. -
Articulo Nº 5: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut declare
personal esencial a los agentes que presten funciones en la Delegación de Servicios
Públicos Lago Puelo..-
Articulo Nº 6: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia de Chubut la creación
de la dirección o división necesaria a fin de que el 60% de lo recaudado por el ítem
"Consumo Energético" sea percibido por la misma en una cuenta bancaria creada a
tal efecto. -
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión especial del 30 de Marzo del año 2021.
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DECLARACION Nº______/2022
"DECLARAR DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL LAS JORNADAS DE
CAPACITACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las jornadas que se dictan en nuestra localidad por la Fundación Sordos Comahue (Personería Jurídica N° 3603) afiliada a la Confederación Argentina de Sordos (CAS);
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA), es la lengua natural de las personas sordas;
Que esta comunidad cuenta con el acompañamiento de la Fundación Sordos Comahue cuya visión es reafirmar que las personas sordas gocen en plenitud todos sus derechos, tengan igual acceso a las oportunidades y participen de la sociedad en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos;
Que la lengua de señas, en su modalidad oral y/o escrita, es indispensable para poder comunicarse y desenvolverse socialmente;
Que estas Jornadas de capacitación contribuyen a mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas sordas de nuestra ciudad, para preservar y proteger los derechos humanos, civiles y lingüísticos de todas las personas sordas y a su vez benefician al resto de los actores sociales;
Que el uso de la lengua de señas facilita la formación de conceptos, el desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y normas de comportamiento;
Que la lengua de señas es para las personas sordas y su comunidad un requisito de su inclusión social. No es la discapacidad sino la lengua de señas que reúne a las personas sordas en una comunidad social;
Que el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder de esta forma participar en la sociedad y acceder a la información como cualquier otro ciudadano;
Que en la localidad de El Hoyo durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se llevó acabo el Nivel I de la capacitación de Lenguaje de Seña al Personal Municipal;
Que a partir del mes de Marzo se continuará brindando la capacitación a otras Instituciones y a familias de nuestra localidad;
Que en el mes de Marzo continúa la capacitación al personal municipal con el objetivo de brindar herramientas comunicativas a los agentes que se encuentran en áreas de atención a la ciudadanía,
Que este Concejo Deliberante sancionó la Declaración Nº009/2021 que declara de Interés el Día Nacional del Lenguaje de Señas;
Que esta jornada favorece la utilización de la lengua de señas en los procedimientos administrativos, contribuyendo a mejorar la accesibilidad a la comunicación e información de las personas sordas y otros usuarios de lengua de señas;
Por ello,
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO 1º: DECLARAR de interés municipal las jornadas de capacitación de Lengua de Señas Argentinas (LSA).-
ARTICULO 2º: COMUNICAR a la Fundación Sordos Comahue la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.-
ARTICULO 3º: Dar amplia difusión de la presente.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.-
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"DECLARAR DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL LAS JORNADAS DE
CAPACITACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA)"
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las jornadas que se dictan en nuestra localidad por la Fundación Sordos Comahue (Personería Jurídica N° 3603) afiliada a la Confederación Argentina de Sordos (CAS);
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA), es la lengua natural de las personas sordas;
Que esta comunidad cuenta con el acompañamiento de la Fundación Sordos Comahue cuya visión es reafirmar que las personas sordas gocen en plenitud todos sus derechos, tengan igual acceso a las oportunidades y participen de la sociedad en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos;
Que la lengua de señas, en su modalidad oral y/o escrita, es indispensable para poder comunicarse y desenvolverse socialmente;
Que estas Jornadas de capacitación contribuyen a mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas sordas de nuestra ciudad, para preservar y proteger los derechos humanos, civiles y lingüísticos de todas las personas sordas y a su vez benefician al resto de los actores sociales;
Que el uso de la lengua de señas facilita la formación de conceptos, el desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y normas de comportamiento;
Que la lengua de señas es para las personas sordas y su comunidad un requisito de su inclusión social. No es la discapacidad sino la lengua de señas que reúne a las personas sordas en una comunidad social;
Que el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder de esta forma participar en la sociedad y acceder a la información como cualquier otro ciudadano;
Que en la localidad de El Hoyo durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se llevó acabo el Nivel I de la capacitación de Lenguaje de Seña al Personal Municipal;
Que a partir del mes de Marzo se continuará brindando la capacitación a otras Instituciones y a familias de nuestra localidad;
Que en el mes de Marzo continúa la capacitación al personal municipal con el objetivo de brindar herramientas comunicativas a los agentes que se encuentran en áreas de atención a la ciudadanía,
Que este Concejo Deliberante sancionó la Declaración Nº009/2021 que declara de Interés el Día Nacional del Lenguaje de Señas;
Que esta jornada favorece la utilización de la lengua de señas en los procedimientos administrativos, contribuyendo a mejorar la accesibilidad a la comunicación e información de las personas sordas y otros usuarios de lengua de señas;
Por ello,
En uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO 1º: DECLARAR de interés municipal las jornadas de capacitación de Lengua de Señas Argentinas (LSA).-
ARTICULO 2º: COMUNICAR a la Fundación Sordos Comahue la presente Declaración, destacando la loable labor que llevan a cabo con cada una de sus acciones.-
ARTICULO 3º: Dar amplia difusión de la presente.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del concejo deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, La Ord. 09/20, Las Declaraciones 08/21; 04/22; 22/22; 25/22; 29/22 y la Convocatoria a la Selección Chubutense de Handball del joven Kevin Nahuel San Martín.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que, la Agenda Plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que entre ellos, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y contribuye al desarrollo integral de las personas.
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuye a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente,
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo. Un solo jugador no puede hacer nada sin su equipo. Además, es necesario estar concentrado y coordinarse, aspectos que refuerzan los valores comentados.
Que, el joven Kevin Nahuel San Martín, es oriundo de nuestra localidad y comenzó a entrenar en la Escuelita Deportiva Municipal de Handball, a la edad de 6 años en categoría mini.
Que, en la actualidad tiene 14 años y cursa el tercer año en la Escuela N° 734 "CÓNDOR ANDINO" de nuestra localidad.
Que, durante algunos años la escuelita no contaba con alumnos de su edad, por lo que debido a sus condiciones físicas y su gran tesón, entrenaba a la par de niños de categoría más altas,
Que, ha participado bajo la Federación Chubutense de Balonmano (FECHUBA), en distintos torneos jugando contra equipos como Esquel y Trevelin.
Que, en el año 2016 el Profesor José Granata junto con algunos padres, conformaron el "CLUB HANDBALL EL HOYO".
Que, en el año 2020, mediante Expediente N° 853-GByJ-IGJ-20 se inició el trámite de inscripción denominado ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE HANDBALL EL HOYO, quedando oficializado en fecha 07 de Mayo de 2021 bajo el número 4.638, ante la Inspección General de Justicia, y cuenta actualmente, con 33 socios.
Que, el Club de Handball el Hoyo ha organizado en dos oportunidades el Torneo "Walter Arzola ,en conmemoración al arquero de la Selección Argentina de Handball.
Que, en dichos torneos El Hoyo oficia de local y cuenta con la participación de equipos de Lago Puelo, Cushamen, Cholila, El Maitén, Esquel y Trevelin.
Que, en la actualidad, se encuentran entrenando más de 60 chicos, tanto varones como mujeres, en todas las categorías de mini a mayores.
Que, el joven Kevin, a su corta edad pertenece como socio, entrena y representa al Club Handball El Hoyo.
Que, en la actualidad, debido a la ausencia del Gimnasio Municipal, los alumnos de dicho Club se encuentran entrenando dos veces por semana en el SUM de la Escuela 734.
Que, Kevin es jugador de la categoría Menores, segundo año y gracias a su constancia y dedicación, además del apoyo de su entrenador, es convocado a concentrar y competir con la Selección Provincial.
Que, en casos como estos, la familia cumple un rol preponderante en el desarrollo y desempeño del joven.
Que, el día 13 del corriente viajará a su primer TORNEO ARGENTINO DE SELECCIONES, que se realizará en la Provincia de Mendoza.
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
Que la convocatoria del Joven, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Kevin Nahuel San Martín, DNI N°49.015.123, a integrar la Selección Chubutense de Handball, como representante del Club De Handball El Hoyo, que próximamente disputará el Torneo Argentino de Selecciones, que se llevará a cabo en la Provincia de Mendoza.
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al CLUB HANDBALL EL HOYO.
Artículo N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de junio del 2023.-
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La Ley XVI N°46, La Ord. 09/20, Las Declaraciones 08/21; 04/22; 22/22; 25/22; 29/22 y la Convocatoria a la Selección Chubutense de Handball del joven Kevin Nahuel San Martín.
Y CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza 09/20, citada en visto, adhiere a la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas; un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para favorecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que, la Agenda Plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que entre ellos, el deporte es considerado como una de las actividades más saludables y contribuye al desarrollo integral de las personas.
Que, el Handball es un deporte en el que se utilizan tácticas que contribuye a la resolución de las situaciones que el mismo juego propone para poder vencer al oponente,
Que, la generosidad, la solidaridad y la empatía son valores que superan al individualismo. Un solo jugador no puede hacer nada sin su equipo. Además, es necesario estar concentrado y coordinarse, aspectos que refuerzan los valores comentados.
Que, el joven Kevin Nahuel San Martín, es oriundo de nuestra localidad y comenzó a entrenar en la Escuelita Deportiva Municipal de Handball, a la edad de 6 años en categoría mini.
Que, en la actualidad tiene 14 años y cursa el tercer año en la Escuela N° 734 "CÓNDOR ANDINO" de nuestra localidad.
Que, durante algunos años la escuelita no contaba con alumnos de su edad, por lo que debido a sus condiciones físicas y su gran tesón, entrenaba a la par de niños de categoría más altas,
Que, ha participado bajo la Federación Chubutense de Balonmano (FECHUBA), en distintos torneos jugando contra equipos como Esquel y Trevelin.
Que, en el año 2016 el Profesor José Granata junto con algunos padres, conformaron el "CLUB HANDBALL EL HOYO".
Que, en el año 2020, mediante Expediente N° 853-GByJ-IGJ-20 se inició el trámite de inscripción denominado ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE HANDBALL EL HOYO, quedando oficializado en fecha 07 de Mayo de 2021 bajo el número 4.638, ante la Inspección General de Justicia, y cuenta actualmente, con 33 socios.
Que, el Club de Handball el Hoyo ha organizado en dos oportunidades el Torneo "Walter Arzola ,en conmemoración al arquero de la Selección Argentina de Handball.
Que, en dichos torneos El Hoyo oficia de local y cuenta con la participación de equipos de Lago Puelo, Cushamen, Cholila, El Maitén, Esquel y Trevelin.
Que, en la actualidad, se encuentran entrenando más de 60 chicos, tanto varones como mujeres, en todas las categorías de mini a mayores.
Que, el joven Kevin, a su corta edad pertenece como socio, entrena y representa al Club Handball El Hoyo.
Que, en la actualidad, debido a la ausencia del Gimnasio Municipal, los alumnos de dicho Club se encuentran entrenando dos veces por semana en el SUM de la Escuela 734.
Que, Kevin es jugador de la categoría Menores, segundo año y gracias a su constancia y dedicación, además del apoyo de su entrenador, es convocado a concentrar y competir con la Selección Provincial.
Que, en casos como estos, la familia cumple un rol preponderante en el desarrollo y desempeño del joven.
Que, el día 13 del corriente viajará a su primer TORNEO ARGENTINO DE SELECCIONES, que se realizará en la Provincia de Mendoza.
Que, en las Declaraciones mencionadas en visto se han homenajeado a jóvenes de la localidad, destacados en diversas disciplinas deportivas.
Que, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y oportuno sancionar la presente Declaración.
Que la convocatoria del Joven, representa un orgullo inmenso tanto para los miembros del club al cual pertenece como para todos quienes habitamos en la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la convocatoria del joven Kevin Nahuel San Martín, DNI N°49.015.123, a integrar la Selección Chubutense de Handball, como representante del Club De Handball El Hoyo, que próximamente disputará el Torneo Argentino de Selecciones, que se llevará a cabo en la Provincia de Mendoza.
Artículo N°2: Comunicar la presente Declaración a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo N°3: Comunicar la presente Declaración a Chubut Deportes.
Artículo N°4: Comunicar la presente Declaración a la Federación Chubutense de Balonmano, (FECHUBA).
Artículo N°5: Comunicar la presente Declaración al CLUB HANDBALL EL HOYO.
Artículo N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 07 de junio del 2023.-
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VISTO:
La nota recibida 082/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que la localidad de El Hoyo, en todo su ejido cuenta con innumerables sitios para practicar el senderismo, realizar excursiones, apreciar inigualables vistas, realizar campamentos en contacto con la naturaleza, generar actividades relacionadas con el medio ambiente , social y cultural .
Que los objetivos propuestos por Pirque Club Andino (PIRCA) entre otros son:
Promover con fines educativos, recreativas y/o deportivas la relación del hombre con la naturaleza, en especial con el medio ambiente andino y la montaña, fomentando actividades y conocimientos relacionados, basándose siempre en el respeto ambiental, social y cultural, procurando generar el menor impacto negativo posible.
Cuyo enfoque propenderá a:
a) Organizar excursiones y campamentos con fines educativos, recreativos y/o deportivos y de estudio, exploración, restauración o conservación.
b) Promocionar y difundir conocimientos relacionados con las actividades de montaña y del medio ambiente andino a través de publicaciones, cursos, seminarios y conferencias, como también a través de la creación de una escuela de montaña.
c) Realizar pruebas y competencias que encuadren con los objetivos de la asociación.
d) Formar una comisión de auxilio, que: prestará su servicio cooperando con entidades públicas o privadas similares, confeccionará información de seguridad y/o conocimiento técnico y organizará cursos de primer auxilio y/o de rescate.
e) Coordinar y gestionar acciones y políticas con instituciones públicas y privadas, participando con propuestas, intercambio de información y asesoramiento acerca de: planes de manejo, la creación de reservas naturales, proyectos de protección y restauración, gestión de sendas, refugios e instalaciones relacionadas, clasificación de dificultades de accesos y estándares de seguridad o de señalización, capacitación y habilitación de instructores o guías y cualquier tema que sea afín a su objeto social.
f) Ofrecer públicamente asesoramiento e información como referente local de actividades de montaña.
g) Recuperar, conservar y difundir las tradiciones, costumbres, anécdotas y mitos locales que, como bienes intangibles de la historia de pobladores y su entorno, forman parte de su identidad.
h) Fomentar la conciencia sobre la conservación de la fauna y la flora autóctona de la región andina con acciones concordantes con estos fines.
i) Crear obligatoriamente, mediante reglamento aprobado por asamblea, un código de ética y seguridad anualmente renovable, que sustenta, encuadra y regula las acciones de la institución y contempla: la sustentabilidad ambiental y social como principio básico, un catálogo de actividades compatibles con este principio, un manual de reglas prácticas para la convivencia con la naturaleza y los compañeros "en el camino" y "en la montaña", limites sustentables de usuarios por actividad/instalación/temporada, recomendaciones de seguridad y otros criterios útiles para fomentar seguridad y conciencia ambiental.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal al Pirque Club Andino (PIRCA), conformado en la Localidad de El Hoyo como Asociación Civil en los registros de la Inspección General de Justicia (Número de Inscripción 4475).
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a los municipios que comparten la denominada Comarca de los Andes.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 24 de abril del año 2019.
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La nota recibida 082/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que la localidad de El Hoyo, en todo su ejido cuenta con innumerables sitios para practicar el senderismo, realizar excursiones, apreciar inigualables vistas, realizar campamentos en contacto con la naturaleza, generar actividades relacionadas con el medio ambiente , social y cultural .
Que los objetivos propuestos por Pirque Club Andino (PIRCA) entre otros son:
Promover con fines educativos, recreativas y/o deportivas la relación del hombre con la naturaleza, en especial con el medio ambiente andino y la montaña, fomentando actividades y conocimientos relacionados, basándose siempre en el respeto ambiental, social y cultural, procurando generar el menor impacto negativo posible.
Cuyo enfoque propenderá a:
a) Organizar excursiones y campamentos con fines educativos, recreativos y/o deportivos y de estudio, exploración, restauración o conservación.
b) Promocionar y difundir conocimientos relacionados con las actividades de montaña y del medio ambiente andino a través de publicaciones, cursos, seminarios y conferencias, como también a través de la creación de una escuela de montaña.
c) Realizar pruebas y competencias que encuadren con los objetivos de la asociación.
d) Formar una comisión de auxilio, que: prestará su servicio cooperando con entidades públicas o privadas similares, confeccionará información de seguridad y/o conocimiento técnico y organizará cursos de primer auxilio y/o de rescate.
e) Coordinar y gestionar acciones y políticas con instituciones públicas y privadas, participando con propuestas, intercambio de información y asesoramiento acerca de: planes de manejo, la creación de reservas naturales, proyectos de protección y restauración, gestión de sendas, refugios e instalaciones relacionadas, clasificación de dificultades de accesos y estándares de seguridad o de señalización, capacitación y habilitación de instructores o guías y cualquier tema que sea afín a su objeto social.
f) Ofrecer públicamente asesoramiento e información como referente local de actividades de montaña.
g) Recuperar, conservar y difundir las tradiciones, costumbres, anécdotas y mitos locales que, como bienes intangibles de la historia de pobladores y su entorno, forman parte de su identidad.
h) Fomentar la conciencia sobre la conservación de la fauna y la flora autóctona de la región andina con acciones concordantes con estos fines.
i) Crear obligatoriamente, mediante reglamento aprobado por asamblea, un código de ética y seguridad anualmente renovable, que sustenta, encuadra y regula las acciones de la institución y contempla: la sustentabilidad ambiental y social como principio básico, un catálogo de actividades compatibles con este principio, un manual de reglas prácticas para la convivencia con la naturaleza y los compañeros "en el camino" y "en la montaña", limites sustentables de usuarios por actividad/instalación/temporada, recomendaciones de seguridad y otros criterios útiles para fomentar seguridad y conciencia ambiental.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal al Pirque Club Andino (PIRCA), conformado en la Localidad de El Hoyo como Asociación Civil en los registros de la Inspección General de Justicia (Número de Inscripción 4475).
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al Departamento Ejecutivo Municipal y a los municipios que comparten la denominada Comarca de los Andes.
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 24 de abril del año 2019.
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VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2020, nota de entrada Nº 075/2020 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 9na. Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 21 y 22 de marzo del año 2020.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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La realización de la Fiesta de las Bellezas Naturales de Puerto Patriada edición 2020, nota de entrada Nº 075/2020 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que desde el año 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas Naturales de Puerto Patriada, en nuestra Localidad, en la cual las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Que este evento se ha afianzado como un atractivo turístico más, como finalización de la temporada estival;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que desde la comisión organizadora se solicita sea Declarada de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 9na. Fiesta Provincial de "Las bellezas Naturales de Puerto Patriada", a realizarse los días 21 y 22 de marzo del año 2020.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de febrero de 2020.
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VISTO:
Ley nacional n° 26.485 PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; Ley provincial XV N° 26 PROTECCION INTEGRAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD GENERO; declaración 01/2021 BANCO ROJO
Y CONSIDERANDO
Que, "Zapatos Rojos", es una muestra creada por la artista mexicana Elina Chauvet. Invita a reflexionar acerca de los femicidios y rinde homenaje a aquellas mujeres víctimas de la violencia más extrema.
Que, la iniciativa tiene sus inicios en Juárez, Chihuahua, México, el 9 de septiembre del año 2009, ciudad donde se estampa el término feminicidio.
Que, Zapatos Rojos es un proyecto de arte público y relacional, que toma la forma de una muestra, compuesta por cientos de pares de zapatos rojos, para decir basta a la violencia de género.
Que, 8 de marzo se conmemora en el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
Que, en el marco de la Semana de la Mujer, la coordinación de Mujer, Genero y Diversidad de El Hoyo y la Subsecretaria de Genero y Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, realizaran los días 04 y 05 la muestra "Zapatos Rojos" en el Sum de Puerto paraje Puerto Patriada.
Que, la actividad en la provincia tiene como antecedente la exposición realizada en la Ciudad de Rawson en el 2023 durante la conmemoración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres y diversidades, que tiene lugar cada 25 de noviembre para recordar el feminicidio de las hermanas Mirabal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárase de Interés Municipal la Muestra "Zapatos Rojos, contra la violencia de Género, los Femicidios, Transfemicidios y Travesticidios".
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero del 2024.-
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Ley nacional n° 26.485 PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; Ley provincial XV N° 26 PROTECCION INTEGRAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD GENERO; declaración 01/2021 BANCO ROJO
Y CONSIDERANDO
Que, "Zapatos Rojos", es una muestra creada por la artista mexicana Elina Chauvet. Invita a reflexionar acerca de los femicidios y rinde homenaje a aquellas mujeres víctimas de la violencia más extrema.
Que, la iniciativa tiene sus inicios en Juárez, Chihuahua, México, el 9 de septiembre del año 2009, ciudad donde se estampa el término feminicidio.
Que, Zapatos Rojos es un proyecto de arte público y relacional, que toma la forma de una muestra, compuesta por cientos de pares de zapatos rojos, para decir basta a la violencia de género.
Que, 8 de marzo se conmemora en el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
Que, en el marco de la Semana de la Mujer, la coordinación de Mujer, Genero y Diversidad de El Hoyo y la Subsecretaria de Genero y Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, realizaran los días 04 y 05 la muestra "Zapatos Rojos" en el Sum de Puerto paraje Puerto Patriada.
Que, la actividad en la provincia tiene como antecedente la exposición realizada en la Ciudad de Rawson en el 2023 durante la conmemoración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres y diversidades, que tiene lugar cada 25 de noviembre para recordar el feminicidio de las hermanas Mirabal.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárase de Interés Municipal la Muestra "Zapatos Rojos, contra la violencia de Género, los Femicidios, Transfemicidios y Travesticidios".
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Febrero del 2024.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 07/2024 del Concejo Deliberante de El Hoyo, la Declaración Nº04/2024 de la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut y la Convocatoria a Evaluación y Arbitraje del Sudamericano de Newcom
Y CONSIDERANDO
Que en el año 2024 por Declaración Nº 07/2024 , de esta localidad, se declara de interés social y cultural la disciplina deportiva Newcom.
Que también hizo lo mismo la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut en su declaración Nº 04/2024.
Que en el mes de septiembre del 2024 la Sra Marcela Hess comienza a entrenar al grupo de Newcom municipal.
Que en el mes de febrero/2025 realiza y aprueba la capacitación como entrenadora provincial de Newcom, dictada por FEVA -Federación de Voleibol Argentina.
Que en el 9 de marzo del corriente año, realiza y aprueba la capacitación como Arbitro Provincial de Newcom.
Que el 11 de marzo recibe la llamada de convocatoria como Arbitro para ser evaluada a nacional.
Que en toda la provincia se convocaron solo a los tres mejores árbitros provinciales, siendo la Sra Hess, Marcela la de mayor puntaje.
Que la evaluación a nacional se llevó a cabo los días del 19 al 23/03 en Chapadmalal.
Que este concejo apoya a aquellos vecinos que con esfuerzo y dedicación sobresalen, en sus actividades, logrando que nuestra localidad se destaque en diferentes disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº1: Declarar de interés municipal la convocatoria a la Sra. Hess, Marcela DNI 32.923.417 a instancia nacional por ser arbitro destacada a Nivel Provincial de la Disciplina Newcom.
Artículo Nº2: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Dirección de Deportes de Chubut.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº 07/2024 del Concejo Deliberante de El Hoyo, la Declaración Nº04/2024 de la Honorable legislatura de la Provincia del Chubut y la Convocatoria a Evaluación y Arbitraje del Sudamericano de Newcom
Y CONSIDERANDO
Que en el año 2024 por Declaración Nº 07/2024 , de esta localidad, se declara de interés social y cultural la disciplina deportiva Newcom.
Que también hizo lo mismo la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut en su declaración Nº 04/2024.
Que en el mes de septiembre del 2024 la Sra Marcela Hess comienza a entrenar al grupo de Newcom municipal.
Que en el mes de febrero/2025 realiza y aprueba la capacitación como entrenadora provincial de Newcom, dictada por FEVA -Federación de Voleibol Argentina.
Que en el 9 de marzo del corriente año, realiza y aprueba la capacitación como Arbitro Provincial de Newcom.
Que el 11 de marzo recibe la llamada de convocatoria como Arbitro para ser evaluada a nacional.
Que en toda la provincia se convocaron solo a los tres mejores árbitros provinciales, siendo la Sra Hess, Marcela la de mayor puntaje.
Que la evaluación a nacional se llevó a cabo los días del 19 al 23/03 en Chapadmalal.
Que este concejo apoya a aquellos vecinos que con esfuerzo y dedicación sobresalen, en sus actividades, logrando que nuestra localidad se destaque en diferentes disciplinas.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Artículo Nº1: Declarar de interés municipal la convocatoria a la Sra. Hess, Marcela DNI 32.923.417 a instancia nacional por ser arbitro destacada a Nivel Provincial de la Disciplina Newcom.
Artículo Nº2: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo N°3: Comunicar la Presente a la Dirección de Deportes de Chubut.
Articulo Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que este año se hace en el Día Internacional de la Mujer, con una jornada de concientización acompañando la consigna mundial. Habrá a partir de las 08:00 hs del próximo jueves 08, frente a la biblioteca municipal una pintada de pasacalle alusivo , para más tarde marchar por la avenida principal, micrófono abierto, teatro, música, intervención del paredón del área de desarrollo social con una actividad que embellezca el entorno de la frase ya existente del grupo acción poética. Las mismas serán abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que las actividades son hasta las dos de la tarde y la avenida Islas Malvinas estará cortada en ese horario para poder realizar la jornada;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas, con apertura e invitación a organizaciones, instituciones y comunidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que el día 08 de marzo, se conmemora el día internacional de la mujer, y en este marco se realizan diversas actividades a nivel local, llevando como bandera la lucha contra las desigualdades que viven las mujeres en diferentes ámbitos y por la implementación o mejoras de las leyes que deben protegernos;
Que La localidad de El Hoyo se suma a la convocatoria que este año se hace en el Día Internacional de la Mujer, con una jornada de concientización acompañando la consigna mundial. Habrá a partir de las 08:00 hs del próximo jueves 08, frente a la biblioteca municipal una pintada de pasacalle alusivo , para más tarde marchar por la avenida principal, micrófono abierto, teatro, música, intervención del paredón del área de desarrollo social con una actividad que embellezca el entorno de la frase ya existente del grupo acción poética. Las mismas serán abiertas a todas aquellas personas que sientan y tengan ganas de apoyar y fortalecer esta lucha que hace a una sociedad más justa, libre e igualitaria.
Que las actividades son hasta las dos de la tarde y la avenida Islas Malvinas estará cortada en ese horario para poder realizar la jornada;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar toda esta iniciativa;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL todas las actividades previstas en el marco del día Internacional de la Mujer, impulsadas por la Municipalidad, con la participación de las distintas áreas, con apertura e invitación a organizaciones, instituciones y comunidad.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de marzo de 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de marzo, declarado oficialmente por la ONU en 1975, se reivindica a todas las mujeres y la igualdad completa de derechos. Y en este año 2017 todavía hay poco que celebrar, pero mucho que reclamar;
Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud;
Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, logar la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer;
Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 08 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.-
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el 08 de marzo, declarado oficialmente por la ONU en 1975, se reivindica a todas las mujeres y la igualdad completa de derechos. Y en este año 2017 todavía hay poco que celebrar, pero mucho que reclamar;
Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud;
Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, logar la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer;
Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 08 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.-
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VISTO:
Nota de ingreso Nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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Nota de ingreso Nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 031/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por la Sra. Johana Rossi solicita dependencia institucional no remunerada para realizar los servicios de ANSES en nuestra localidad;
Que el objeto del pedido es brindar soluciones y ofrecer colaboración desinteresada para el crecimiento de la localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la iniciativa para brindar servicios de ANSES en nuestra localidad. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la nota de entrada Nº 031/2015;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de entrada presentada por la Sra. Johana Rossi solicita dependencia institucional no remunerada para realizar los servicios de ANSES en nuestra localidad;
Que el objeto del pedido es brindar soluciones y ofrecer colaboración desinteresada para el crecimiento de la localidad;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar dicha solicitud;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la iniciativa para brindar servicios de ANSES en nuestra localidad. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2015. -.
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VISTO:
Nota Nº 051/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en Visto solicitan se declare de interés el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42;
Qué dicho proyecto plantea la elaboración de jugos y pulpas naturales sin conservantes químicos y bajos en aditivos edulcorantes, con la finalidad de elaborar productos saludables;
Qué su principal fin es generar beneficio para los productores, crear infraestructuras, crear nuevos emprendimientos comerciales y crear nuevos puestos de trabajo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. .
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Nota Nº 051/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en Visto solicitan se declare de interés el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42;
Qué dicho proyecto plantea la elaboración de jugos y pulpas naturales sin conservantes químicos y bajos en aditivos edulcorantes, con la finalidad de elaborar productos saludables;
Qué su principal fin es generar beneficio para los productores, crear infraestructuras, crear nuevos emprendimientos comerciales y crear nuevos puestos de trabajo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a Declarar de Interés este proyecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "Planta Juguera" presentado por la Cooperativa Agrícola y de Provisión Ltda. Paralelo 42. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de marzo del año 2014. .
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VISTO:
La Resolución Nº 621/2013 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha remitido al Honorable Concejo Deliberante Resolución para su referéndum;
Qué en la mencionada Resolución se refrenda para convocar a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada;
Qué en la misma se designa como comisión de adjudicación y al acto de apertura de sobres al Secretario de Gobierno, Secretario de Obras Públicas, Secretaria Legal y Técnica y al presidente de la Comisión de Medio Ambiente del HCD, que tiene como finalidad adjudicar la explotación al beneficiario de la propuesta más conveniente;
Qué de solicitudes efectuadas por concejales, se solicita la participación de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y además de la Secretaria de Turismo DEM a participar de la comisión de adjudicación y al acto de apertura de sobres;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer partícipe a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Producción y Turismo a la adjudicación y al acto de apertura de sobres para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 28 de octubre del año 2013. .
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La Resolución Nº 621/2013 y la Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha remitido al Honorable Concejo Deliberante Resolución para su referéndum;
Qué en la mencionada Resolución se refrenda para convocar a una compulsa de propuestas y precios para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada;
Qué en la misma se designa como comisión de adjudicación y al acto de apertura de sobres al Secretario de Gobierno, Secretario de Obras Públicas, Secretaria Legal y Técnica y al presidente de la Comisión de Medio Ambiente del HCD, que tiene como finalidad adjudicar la explotación al beneficiario de la propuesta más conveniente;
Qué de solicitudes efectuadas por concejales, se solicita la participación de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y además de la Secretaria de Turismo DEM a participar de la comisión de adjudicación y al acto de apertura de sobres;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer partícipe a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Producción y Turismo a la adjudicación y al acto de apertura de sobres para la explotación del Camping Municipal de Puerto Patriada. .
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 28 de octubre del año 2013. .
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VISTO:
La ley XVI Nº 46 (antes 3098 ley Orgánica de Corporaciones Municipales), la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41;
Y CONSIDERANDO:
Qué hasta el día 30 de enero del año 2012 se mantuvo la emergencia ígnea municipal;
Qué está vigente el decreto Nº 12/2012 por el cual el gobernador de la Provincia del Chubut declara la emergencia Provincial;
Qué el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;
Qué el mismo permanece es situación de conflicto territorial afectando la calidad de vida de los pobladores;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo encontrar una solución territorial integral a los diferentes conflictos permanentes en relación de la tenencia de la tierra que impactan en la vida social de sus pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar en emergencia social y territorial al lote 41 del ejido municipal. -
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a promover el logro de acuerdos con todos los vecinos sobre las superficies ocupadas en el lote 41.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 01 de Febrero del año 2012.
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La ley XVI Nº 46 (antes 3098 ley Orgánica de Corporaciones Municipales), la ley nacional de tierras, la Declaración Municipal de Emergencia Ignea 004/2012, la Declaración Provincial Emergencia decreto 12/2012 y la crisis territorial del lote 41;
Y CONSIDERANDO:
Qué hasta el día 30 de enero del año 2012 se mantuvo la emergencia ígnea municipal;
Qué está vigente el decreto Nº 12/2012 por el cual el gobernador de la Provincia del Chubut declara la emergencia Provincial;
Qué el incendio provocó la pérdida de dos viviendas y numerosos daños materiales en el lote 41;
Qué el mismo permanece es situación de conflicto territorial afectando la calidad de vida de los pobladores;
Qué es voluntad de este cuerpo legislativo encontrar una solución territorial integral a los diferentes conflictos permanentes en relación de la tenencia de la tierra que impactan en la vida social de sus pobladores;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar en emergencia social y territorial al lote 41 del ejido municipal. -
Artículo Nº 2: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a promover el logro de acuerdos con todos los vecinos sobre las superficies ocupadas en el lote 41.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria correspondiente al día 01 de Febrero del año 2012.
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VISTO:
El libro Wallpa Laufquen Dos Comunidades. Una Reserva, y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el libro mencionado en visto es el resultado del trabajo realizado por el Sr. Juan Manuel Peralta, como trabajo final de tesis para la aprobación de la carrera Técnico Administrador de Recursos Turísticos en el Colegio Universitario IES Siglo XXI;
Qué el mencionado libro hace alusión exclusiva al área protegida "Reserva Lago Epuyén", que comprende en parte a las localidades de Epuyén y El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que contribuya a revalorizar nuestros recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el libro Wallpa Laufquen- Dos Comunidades. Una Reserva, realizado por el Sr. Juan Manuel Peralta. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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El libro Wallpa Laufquen Dos Comunidades. Una Reserva, y la ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el libro mencionado en visto es el resultado del trabajo realizado por el Sr. Juan Manuel Peralta, como trabajo final de tesis para la aprobación de la carrera Técnico Administrador de Recursos Turísticos en el Colegio Universitario IES Siglo XXI;
Qué el mencionado libro hace alusión exclusiva al área protegida "Reserva Lago Epuyén", que comprende en parte a las localidades de Epuyén y El Hoyo;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar toda iniciativa que contribuya a revalorizar nuestros recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el libro Wallpa Laufquen- Dos Comunidades. Una Reserva, realizado por el Sr. Juan Manuel Peralta. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Junio del año 2011. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 126/10, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita a éste Honorable Concejo Deliberante por parte del Sr. Mario Raúl Calderero Coordinador de Alcoholismo, Hospital de Área El Bolsón, se declare de Interés Municipal una modalidad de trabajo consistente en una pasantía de capacitación referente al abordaje comunitario de la patología del alcoholismo;
Qué el Sr. Honorio Barría, vecino de nuestra Localidad realizará por el Hospital de Área El Bolsón durante los meses de abril a agosto del corriente año una pasantía de capacitación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado, ya que ésta modalidad es de interés para nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la modalidad de trabajo consistente en una capacitación referente al abordaje comunitario de la patología del alcoholismo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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La nota recibida Nº 126/10, Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se solicita a éste Honorable Concejo Deliberante por parte del Sr. Mario Raúl Calderero Coordinador de Alcoholismo, Hospital de Área El Bolsón, se declare de Interés Municipal una modalidad de trabajo consistente en una pasantía de capacitación referente al abordaje comunitario de la patología del alcoholismo;
Qué el Sr. Honorio Barría, vecino de nuestra Localidad realizará por el Hospital de Área El Bolsón durante los meses de abril a agosto del corriente año una pasantía de capacitación;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a lo solicitado, ya que ésta modalidad es de interés para nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la modalidad de trabajo consistente en una capacitación referente al abordaje comunitario de la patología del alcoholismo. -
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Abril del año 2010. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 485/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Instituto Superior de Formación Artística Nº 805, Anexo El Hoyo, solicitan la Declaración de Interés la exposición de producciones artísticas de los alumnos del mencionado Instituto en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la exposición de producciones artísticas de los alumnos del Instituto Superior de Formación Artística Nº 805 Anexo El Hoyo, en el marco de la 22º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina año 2008. -
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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La nota recibida Nº 485/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos el Instituto Superior de Formación Artística Nº 805, Anexo El Hoyo, solicitan la Declaración de Interés la exposición de producciones artísticas de los alumnos del mencionado Instituto en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina edición 2008;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la exposición de producciones artísticas de los alumnos del Instituto Superior de Formación Artística Nº 805 Anexo El Hoyo, en el marco de la 22º edición de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina año 2008. -
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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VISTO:
Nota recibida Nº 013/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos presentada por la firma CoSTelHo, solicitan la Declaración de Interés el siguiente proyecto:
• Anillado de fibra óptica para NO de la Provincia del Chubut, uniendo las localidades de Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén a la salida de interconexión que se realizaría con Coopetel hacia Norte y a la fibra que se traería por el gasoducto hacia la cordillera desde la costa.
• Instalación de Internet de banda ancha en todas las escuelas públicas de las Localidades de Lago Puelo y El Hoyo.
• Instalación de Internet de banda ancha en todas las bibliotecas públicas de las Localidades de Lago Puelo y El Hoyo.
• Instalación de telefonía en las salas de primeros auxilios que operan en zonas rurales. (Edificios de juntas vecinales, SUMs, etc)
• Disponibilidad de servicios de telefonía e Internet en todos los parajes independientemente de la distancia al casco urbana para desarrollo del turismo en la región.
• Interconexión con la futura red de torres de avistamiento de incendios que la Dirección General de Bosques, estará montando en breve en la zona con torres específicamente situadas en el Cº Motoso y Currumahuida. Proveyendo a las mismas de soporte para telegestión y avistamiento para cámaras de video.
• Servicio de comunicaciones y soporte de subida de información "on-line" a la estación meteorológica que el INTA ha instalado en la Comarca. Por la cual todos los productores y público en general podrá disponer de un detallado informe y pronóstico meteorológico local.
• Interconexión a la red de servicios de emergencia que se establecería a través d Internet con soporte de voz y video a las distintas dependencias que atienden los distintos sectores de seguridad. (Policía, Defensa Civil, SPLIF, Hospitales, etc…)
Qué éste proyecto responde a las necesidades reales de la comunidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar la iniciativa de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de El Hoyo Ltda. en beneficio de la Comarca Andina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto presentado por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO LTDA.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de febrero del año 2007. -
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Nota recibida Nº 013/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos presentada por la firma CoSTelHo, solicitan la Declaración de Interés el siguiente proyecto:
• Anillado de fibra óptica para NO de la Provincia del Chubut, uniendo las localidades de Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén a la salida de interconexión que se realizaría con Coopetel hacia Norte y a la fibra que se traería por el gasoducto hacia la cordillera desde la costa.
• Instalación de Internet de banda ancha en todas las escuelas públicas de las Localidades de Lago Puelo y El Hoyo.
• Instalación de Internet de banda ancha en todas las bibliotecas públicas de las Localidades de Lago Puelo y El Hoyo.
• Instalación de telefonía en las salas de primeros auxilios que operan en zonas rurales. (Edificios de juntas vecinales, SUMs, etc)
• Disponibilidad de servicios de telefonía e Internet en todos los parajes independientemente de la distancia al casco urbana para desarrollo del turismo en la región.
• Interconexión con la futura red de torres de avistamiento de incendios que la Dirección General de Bosques, estará montando en breve en la zona con torres específicamente situadas en el Cº Motoso y Currumahuida. Proveyendo a las mismas de soporte para telegestión y avistamiento para cámaras de video.
• Servicio de comunicaciones y soporte de subida de información "on-line" a la estación meteorológica que el INTA ha instalado en la Comarca. Por la cual todos los productores y público en general podrá disponer de un detallado informe y pronóstico meteorológico local.
• Interconexión a la red de servicios de emergencia que se establecería a través d Internet con soporte de voz y video a las distintas dependencias que atienden los distintos sectores de seguridad. (Policía, Defensa Civil, SPLIF, Hospitales, etc…)
Qué éste proyecto responde a las necesidades reales de la comunidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acompañar la iniciativa de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de El Hoyo Ltda. en beneficio de la Comarca Andina;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto presentado por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO LTDA.
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de febrero del año 2007. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 068/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos de Puerto patriada manifiestan mediante nota mencionada en vistos su interés de conmemorar el 25 de Marzo como un día festivo para dicho paraje;
Qué sería un atractivo turístico de la finalización de la temporada;
Qué éste evento beneficiaría tanto a los pobladores de Puerto Patriada como a los vecinos de la Localidad;
Qué las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y colaborar para que dichas iniciativas se vean realizadas con buen término;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de conmemorar el 25 de marzo de cada año como día festivo de dicho paraje. -
Artículo Nº 2: Sugerir la conformación de una comisión de vecinos con el fin de reglamentar dicho evento para el futuro.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006. -
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La nota recibida Nº 068/06, Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos de Puerto patriada manifiestan mediante nota mencionada en vistos su interés de conmemorar el 25 de Marzo como un día festivo para dicho paraje;
Qué sería un atractivo turístico de la finalización de la temporada;
Qué éste evento beneficiaría tanto a los pobladores de Puerto Patriada como a los vecinos de la Localidad;
Qué las actividades propuestas reflejan el acervo cultural del Paraje;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y colaborar para que dichas iniciativas se vean realizadas con buen término;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la iniciativa de los vecinos de conmemorar el 25 de marzo de cada año como día festivo de dicho paraje. -
Artículo Nº 2: Sugerir la conformación de una comisión de vecinos con el fin de reglamentar dicho evento para el futuro.
Articulo N° 3: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006. -
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VISTO:
La situación socio económica del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Hospital Rural El Hoyo atraviesa una crisis de total desabastecimiento de insumos, alimentos y medicamentos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Ministro de Salud, Dr. Eloy García arbitre loas medios necesarios a los efectos de solucionar el desabastecimiento de nuestro Hospital Rural. -
Artículo Nº 2: Hacémosle notar al Sr. Ministro la necesidad urgente de solucionar tan grave situación. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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La situación socio económica del Hospital Rural El Hoyo; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Hospital Rural El Hoyo atraviesa una crisis de total desabastecimiento de insumos, alimentos y medicamentos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo vería con agrado que el Ministro de Salud, Dr. Eloy García arbitre loas medios necesarios a los efectos de solucionar el desabastecimiento de nuestro Hospital Rural. -
Artículo Nº 2: Hacémosle notar al Sr. Ministro la necesidad urgente de solucionar tan grave situación. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La Ley 3896/96; El Decreto Nº 1749 del Poder Ejecutivo Provincial; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de que la distribución de redes de gas natural mantenga una continuidad en la localidad de El Hoyo;
Qué los distintos parajes de la Localidad deben tener acceso a la red de gas como un servicio de necesidad igualitaria con la zona urbana;
Qué el Paraje "Barrio Sauzal" comprende un núcleo de familias con necesidades básicas insatisfecha en un 100 % y sin acceso directo a la leña como medio de calefacción para sus hogares;
Qué el Barrio El Sauzal comprende una zona que comienza paralelo a la red troncal de gas que atraviesa nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Qué la ampliación de la red de gas natural hacia la zona "El Sauzal", se considera un servicio indispensable para los grupos familiares que allí habitan.
Articulo Nº 2: Qué vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Organismo Pertinente, aprobara el ante proyecto de red de gas para el Barrio El Sauzal y destinara la partida de dinero correspondiente para dicha obra. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2001.
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La Ley 3896/96; El Decreto Nº 1749 del Poder Ejecutivo Provincial; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de que la distribución de redes de gas natural mantenga una continuidad en la localidad de El Hoyo;
Qué los distintos parajes de la Localidad deben tener acceso a la red de gas como un servicio de necesidad igualitaria con la zona urbana;
Qué el Paraje "Barrio Sauzal" comprende un núcleo de familias con necesidades básicas insatisfecha en un 100 % y sin acceso directo a la leña como medio de calefacción para sus hogares;
Qué el Barrio El Sauzal comprende una zona que comienza paralelo a la red troncal de gas que atraviesa nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Qué la ampliación de la red de gas natural hacia la zona "El Sauzal", se considera un servicio indispensable para los grupos familiares que allí habitan.
Articulo Nº 2: Qué vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Organismo Pertinente, aprobara el ante proyecto de red de gas para el Barrio El Sauzal y destinara la partida de dinero correspondiente para dicha obra. -
Articulo Nº 3: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2001.
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DECLARACION Nº /2019 HCD MEH.
VISTO:
La nota ingresada a este HCD Nº 027/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por cuarto año consecutivo en nuestra Localidad;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de interés de dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia 2019", a realizarse el día 26 de febrero del año 2019 en el predio del Parque Temático sito en el paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 22 de febrero del año 2019.-.-
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VISTO:
La nota ingresada a este HCD Nº 027/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO:
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por cuarto año consecutivo en nuestra Localidad;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de interés de dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia 2019", a realizarse el día 26 de febrero del año 2019 en el predio del Parque Temático sito en el paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 22 de febrero del año 2019.-.-
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DECLARACION Nº 001 / 2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Campaña
Internacional Banco Rojo ® .-
Y CONSIDERANDO:
Que en el 2020 hubo 320 muertes violentas de mujeres, y en
el transcurso del 2021, se cometieron ya, 47 femicidios.
Que Una mujer es asesinada cada 32 hs en Argentina,
consecuencia de la violencia machista
Que la campaña denominada Banco Rojo ® surge en Italia,
Perugia,y se hizo pública allí por primera vez el 25 de noviembre de 2016 en el Día
Internacional de Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres. La Panchina Rossa o
el Banco Rojo® es hoy un símbolo universal para representar el lugar ocupado por
mujeres víctimas de femicidios.
Que la Asociación civil "Enlaces Territoriales para la Equidad
de Género" adhiere y acompaña esta campaña al firmar un convenio cooperativo ,
Argentina- Italia, en el que proclama como uno de sus objetivos la prevención
primaria: evitar que ocurra la violencia de pareja y disminuir el femicidio,
sensibilizando a la ciudadanía y principalmente a los jóvenes.
Que el desenlace fatal es evitable si la violencia se detecta y
se detiene a tiempo.
Que una pareja puede tener una relación basada en el amor y
sin violencia.
Que el grupo abierto "Mujeres El Hoyo", ha mostrado gran
interés en la prevención primaria de la violencia de género, adhiriendo a esta
iniciativa que comenzó, en nuestro país en el año 2017.
Que el 8 de Marzo no es un día de festejo sino de
conmemoración, que se estableció para honrar a las 129 mujeres que murieron el 8
de marzo de 1908 en un incendio de la fábrica textil Cotton, de Estados Unidos, en el
contexto de una lucha sindical.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la actividad propuesta por el
grupo "Mujeres El Hoyo" denominado Banco Rojo ® situado en la plaza "Antiguos
pobladores" el 8 de marzo de 2021.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del 03 de marzo del año 2021.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Campaña
Internacional Banco Rojo ® .-
Y CONSIDERANDO:
Que en el 2020 hubo 320 muertes violentas de mujeres, y en
el transcurso del 2021, se cometieron ya, 47 femicidios.
Que Una mujer es asesinada cada 32 hs en Argentina,
consecuencia de la violencia machista
Que la campaña denominada Banco Rojo ® surge en Italia,
Perugia,y se hizo pública allí por primera vez el 25 de noviembre de 2016 en el Día
Internacional de Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres. La Panchina Rossa o
el Banco Rojo® es hoy un símbolo universal para representar el lugar ocupado por
mujeres víctimas de femicidios.
Que la Asociación civil "Enlaces Territoriales para la Equidad
de Género" adhiere y acompaña esta campaña al firmar un convenio cooperativo ,
Argentina- Italia, en el que proclama como uno de sus objetivos la prevención
primaria: evitar que ocurra la violencia de pareja y disminuir el femicidio,
sensibilizando a la ciudadanía y principalmente a los jóvenes.
Que el desenlace fatal es evitable si la violencia se detecta y
se detiene a tiempo.
Que una pareja puede tener una relación basada en el amor y
sin violencia.
Que el grupo abierto "Mujeres El Hoyo", ha mostrado gran
interés en la prevención primaria de la violencia de género, adhiriendo a esta
iniciativa que comenzó, en nuestro país en el año 2017.
Que el 8 de Marzo no es un día de festejo sino de
conmemoración, que se estableció para honrar a las 129 mujeres que murieron el 8
de marzo de 1908 en un incendio de la fábrica textil Cotton, de Estados Unidos, en el
contexto de una lucha sindical.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la actividad propuesta por el
grupo "Mujeres El Hoyo" denominado Banco Rojo ® situado en la plaza "Antiguos
pobladores" el 8 de marzo de 2021.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del 03 de marzo del año 2021.-
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración 008/22 del HCD El Hoyo; declaración 03/ 23 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que la situación sanitaria comarcal puede considerarse de emergencia según expediente 64/23 declaración 03/23 del HCD Esquel del área programática de Esquel.
Que el Hospital Rural El Hoyo se encuentra en estado crítico.
Que según informe del HREH el 25% de consultas, de un total de 12.704, son pacientes de otras localidades, discriminando el 15% al 17% de Lago Puelo y un 5% corresponden a Epuyen y otras (dato del 2022).
Que la ruta Nacional 40 atraviesa a la localidad de El Hoyo en una extensión de 35 kilómetros aproximadamente y es por eso que el número de siniestros vehiculares atendidos por el HREH es mayor que otras, dando un total de 28 intervenciones solo de éstos siniestros según datos del 2022.
Que el área de cobertura de dicho nosocomio supera el ejido Municipal.
Que el paraje Puerto Patriada, perteneciente a la localidad de El Hoyo, registró en la última temporada 75.000 turistas y sumándole los vecinos de la localidad, a la que nos lleva a entender que el HREH tiene los medios insuficientes para la atención primaria de esa cantidad de población.
Que el HREH, según reunión realizada el día viernes 08 de mayo de 2023 se informó que las partidas son insuficientes y la administración debe solventar los gastos con los ingresos por los pacientes atendidos con obra social (SEROS Y PROSAP).
Que las instalaciones edilicias están con deficiencias y con necesidad urgente de intervención en el sistema eléctrico.
Que a la fecha el hospital rural El Hoyo se encuentra en construcción de ampliación de lavandería con materiales donados más fondos propios, sin la intervención del ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Que el mantenimiento de las ambulancias, a la fecha, corre por cuenta del Hospital, generando a esto un gasto aun mayor a la partida asignada.
Que luego de la catástrofe ígnea ocurrida en nuestra localidad en 2021, se hizo presente en nuestra localidad la ministra de salud de la Nación Carla Vizzotti y funcionarios provinciales, se comprometió con una ambulancia tipo furgón, y que a la fecha se aguarda su llegada.
Que ante las fallas del sistema eléctricos en la localidad, el hospital no cuenta con un equipo electrógeno, que pueda dar suministro al servicio de radiología, laboratorio e internación en forma paralela.
Que ante el incumplimiento de la ordenanza 32/21 que regula las guardias de farmacias en la localidad de El Hoyo, es el HREH quien tiene cubrir las necesidades de la población.
Que a la actualidad los ingresos per cápita no se encuentran actualizados.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar el estado de Emergencia Sanitaria del Hospital Rural El Hoyo.-
ARTÍCULO Nº 2: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el cambio de categoría para el hospital Rural de El Hoyo.
ARTICULO Nº 3: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, la ampliación del monto per cápita para la partida presupuestaria destinada al Hospital Rural de El Hoyo. -
ARTICULO N° 4: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitren los medios necesarios para garantizar el servicio de salud. -
ARTICULO N° 5: Instar al DEM a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 32/21 que regula la guardia de farmacias de la localidad El Hoyo.- -
ARTICULO N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.-
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La Ley XVI Nº 46, la Declaración 008/22 del HCD El Hoyo; declaración 03/ 23 HCD Esquel;
Y CONSIDERANDO
Que la situación sanitaria comarcal puede considerarse de emergencia según expediente 64/23 declaración 03/23 del HCD Esquel del área programática de Esquel.
Que el Hospital Rural El Hoyo se encuentra en estado crítico.
Que según informe del HREH el 25% de consultas, de un total de 12.704, son pacientes de otras localidades, discriminando el 15% al 17% de Lago Puelo y un 5% corresponden a Epuyen y otras (dato del 2022).
Que la ruta Nacional 40 atraviesa a la localidad de El Hoyo en una extensión de 35 kilómetros aproximadamente y es por eso que el número de siniestros vehiculares atendidos por el HREH es mayor que otras, dando un total de 28 intervenciones solo de éstos siniestros según datos del 2022.
Que el área de cobertura de dicho nosocomio supera el ejido Municipal.
Que el paraje Puerto Patriada, perteneciente a la localidad de El Hoyo, registró en la última temporada 75.000 turistas y sumándole los vecinos de la localidad, a la que nos lleva a entender que el HREH tiene los medios insuficientes para la atención primaria de esa cantidad de población.
Que el HREH, según reunión realizada el día viernes 08 de mayo de 2023 se informó que las partidas son insuficientes y la administración debe solventar los gastos con los ingresos por los pacientes atendidos con obra social (SEROS Y PROSAP).
Que las instalaciones edilicias están con deficiencias y con necesidad urgente de intervención en el sistema eléctrico.
Que a la fecha el hospital rural El Hoyo se encuentra en construcción de ampliación de lavandería con materiales donados más fondos propios, sin la intervención del ministerio de Infraestructura de la Provincia de Chubut.
Que el mantenimiento de las ambulancias, a la fecha, corre por cuenta del Hospital, generando a esto un gasto aun mayor a la partida asignada.
Que luego de la catástrofe ígnea ocurrida en nuestra localidad en 2021, se hizo presente en nuestra localidad la ministra de salud de la Nación Carla Vizzotti y funcionarios provinciales, se comprometió con una ambulancia tipo furgón, y que a la fecha se aguarda su llegada.
Que ante las fallas del sistema eléctricos en la localidad, el hospital no cuenta con un equipo electrógeno, que pueda dar suministro al servicio de radiología, laboratorio e internación en forma paralela.
Que ante el incumplimiento de la ordenanza 32/21 que regula las guardias de farmacias en la localidad de El Hoyo, es el HREH quien tiene cubrir las necesidades de la población.
Que a la actualidad los ingresos per cápita no se encuentran actualizados.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar el estado de Emergencia Sanitaria del Hospital Rural El Hoyo.-
ARTÍCULO Nº 2: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el cambio de categoría para el hospital Rural de El Hoyo.
ARTICULO Nº 3: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, la ampliación del monto per cápita para la partida presupuestaria destinada al Hospital Rural de El Hoyo. -
ARTICULO N° 4: Comunicar la presente declaración al Área Programática Esquel y al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a fin de que arbitren los medios necesarios para garantizar el servicio de salud. -
ARTICULO N° 5: Instar al DEM a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 32/21 que regula la guardia de farmacias de la localidad El Hoyo.- -
ARTICULO N° 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 10 de Mayo del 2023.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 25 de octubre del año 2019 en horas de la madrugada el señor Intendente Municipal, Don Daniel Antonio Cárdenas, sufrió un atentado en su domicilio particular.
Que también en el dia 24 de octubre ocurrió un hecho similar en el domicilio particular de la madre de un integrante de la lista de candidatos a concejales encabezada por el actual Intendente Municipal.
Que dichas situaciones no parecieran ser hechos aislados sino que manifiestan la clara intencionalidad política de amedrentar,
Que este tipo de conductas son inaceptables y merecen ser repudiadas enérgicamente;
Que atento a esta situación el HCD ha resuelto manifestarse al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: El Concejo Deliberante de El Hoyo, expresa su solidaridad y enérgico repudio frente al atentado sucedido el 25 de octubre del corriente año en horas de la madrugada al ser incendiado en forma intencional cartelería política en el ingreso a su domicilio particular del sr. Intendente Municipal y candidato a Intendente, Don Daniel Cárdenas
Articulo N° 2: Así mismo se solicita a las autoridades competentes celeridad para el procedimiento de investigación, a fin de esclarecer lo sucedido.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en del día de octubre de 2019.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 25 de octubre del año 2019 en horas de la madrugada el señor Intendente Municipal, Don Daniel Antonio Cárdenas, sufrió un atentado en su domicilio particular.
Que también en el dia 24 de octubre ocurrió un hecho similar en el domicilio particular de la madre de un integrante de la lista de candidatos a concejales encabezada por el actual Intendente Municipal.
Que dichas situaciones no parecieran ser hechos aislados sino que manifiestan la clara intencionalidad política de amedrentar,
Que este tipo de conductas son inaceptables y merecen ser repudiadas enérgicamente;
Que atento a esta situación el HCD ha resuelto manifestarse al respecto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACION
Artículo Nº 1: El Concejo Deliberante de El Hoyo, expresa su solidaridad y enérgico repudio frente al atentado sucedido el 25 de octubre del corriente año en horas de la madrugada al ser incendiado en forma intencional cartelería política en el ingreso a su domicilio particular del sr. Intendente Municipal y candidato a Intendente, Don Daniel Cárdenas
Articulo N° 2: Así mismo se solicita a las autoridades competentes celeridad para el procedimiento de investigación, a fin de esclarecer lo sucedido.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en del día de octubre de 2019.
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VISTO:
La nota ingresada a este HCD Nº 027/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por cuarto año consecutivo en nuestra Localidad;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de interés de dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia 2019", a realizarse el día 26 de febrero del año 2019 en el predio del Parque Temático sito en el paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 22 de febrero del año 2019.-.-
Imprimir Normativa
La nota ingresada a este HCD Nº 027/19 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO
Que el Festival Laberinto Patagonia se realiza por cuarto año consecutivo en nuestra Localidad;
Que en el marco de dicho evento se realizarán diversas presentaciones artísticas de trayectoria provincial, nacional e internacional;
Que el mismo ha sido Declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Chubut;
Que según nota mencionada en el visto se solicita la declaración de interés de dicho evento;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar la realización de este festival;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización del "Festival Laberinto Patagonia 2019", a realizarse el día 26 de febrero del año 2019 en el predio del Parque Temático sito en el paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 22 de febrero del año 2019.-.-
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno provincial existen avances en pos de un desarrollo de la actividad minera a gran escala;
Que desarrollar este proyecto involucraría no respetar la ley provincial, ya que en nuestra provincia de Chubut está prohibida la minería a cielo abierto;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles avances en el desarrollo de la actividad minera, la que podría poner en peligro la salud ambiental de la población, como también es necesario reafirmar que nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR desde este HCD, todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en la Provincia del Chubut, teniendo en cuenta las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero de 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno provincial existen avances en pos de un desarrollo de la actividad minera a gran escala;
Que desarrollar este proyecto involucraría no respetar la ley provincial, ya que en nuestra provincia de Chubut está prohibida la minería a cielo abierto;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles avances en el desarrollo de la actividad minera, la que podría poner en peligro la salud ambiental de la población, como también es necesario reafirmar que nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: RECHAZAR desde este HCD, todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en la Provincia del Chubut, teniendo en cuenta las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de febrero de 2020.
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VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la Presentación en el Festival de Cosquín 2022, de un joven de nuestra Localidad.
Y CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar y otorgar reconocimiento a las distintas expresiones artísticas, deportivas y culturales;
Que el joven Sebastián Silva, oriundo de nuestra Localidad, ha participado junto a la Delegación rionegrina, de la Presentación en el Festival De Cosquín, el día 29 de Enero del corriente año;
Que hay que destacar que estas manifestaciones culturales mantienen viva la tradición de nuestras Danzas Folclóricas;
Que toda Danza Folclórica se inscribe en una tradición local, de modo que pertenecen a una comunidad, que encuentra en ella un elemento de su identidad, y forman parte del Patrimonio Cultural de una región;
Que el joven es un ejemplo de esfuerzo, la constancia y pasión por nuestra cultura;
Que este Honorable Concejo considera de suma importancia reconocer la participación en tan importante Festival;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la Participación del joven Sebastián Silva, oriundo de nuestra localidad, junto a la Delegación Rionegrina, en el "Festival de Cosquín Edición 2022", el día 29 de Enero del corriente año.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.-
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La Ley XVI N° 46, y la Presentación en el Festival de Cosquín 2022, de un joven de nuestra Localidad.
Y CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar y otorgar reconocimiento a las distintas expresiones artísticas, deportivas y culturales;
Que el joven Sebastián Silva, oriundo de nuestra Localidad, ha participado junto a la Delegación rionegrina, de la Presentación en el Festival De Cosquín, el día 29 de Enero del corriente año;
Que hay que destacar que estas manifestaciones culturales mantienen viva la tradición de nuestras Danzas Folclóricas;
Que toda Danza Folclórica se inscribe en una tradición local, de modo que pertenecen a una comunidad, que encuentra en ella un elemento de su identidad, y forman parte del Patrimonio Cultural de una región;
Que el joven es un ejemplo de esfuerzo, la constancia y pasión por nuestra cultura;
Que este Honorable Concejo considera de suma importancia reconocer la participación en tan importante Festival;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la Participación del joven Sebastián Silva, oriundo de nuestra localidad, junto a la Delegación Rionegrina, en el "Festival de Cosquín Edición 2022", el día 29 de Enero del corriente año.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de febrero del año 2022.-
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VISTO:
La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk en la Delegación Argentina que compitió en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno Gangwon 2024, Corea desde el 19 de Enero al 01 de Febrero 2024.-
Y CONSIDERANDO
Que, Milla es una joven de 16 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años;
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento, buena alimentación y acompañamiento de distintos profesionales de la salud y el deporte para el óptimo estado físico que requieren las competencias deportivas de alto rendimiento;
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, obteniendo excelentes resultados;
Que, actualmente se encuentra formando parte de la Delegación Argentina que compite en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno - Gangwon 2024;
Que, la joven compite en diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, y ha alcanzado lugares en el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades en las que compitió;
Que, en el año 2021 ha participado en el Campeonato Fueguino en categoría GS (Súper Gigante), en La Copa Blanco Tierra del Fuego en categoría SL (Slalom), en la Copa del Fin del Mundo en categoría SL logrando el segundo puesto y durante el año 2022 participó en la Copa C.A.P. en Categoría SL logrando el segundo lugar y en Categoría GS logrando también el segundo puesto, en la Copa Club Lacar en Categoría GS donde conquistó el primer puesto, y en el año 2023 compitió en el Campeonato Nacional de Cadetes II en Categoría SG y en el Campeonato Argentino de SL, alcanzando el primer lugar en ambas competencias y en el Circuito Sudamericano logrando el segundo puesto en la disciplina Slalom gigante en Antillanca, Chile y el tercer lugar en el Campeonato Nacional Junior de Chile de Slalom, también en Antillanca; entre otras competencias de alto nivel de las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que, en la temporada estival pasada, Milla viajó a Andorra, a fin de poder continuar entrenando y su puntuación en el ranking, le permitió correr algunas copas en Europa, como el Alpe Cimbra (Italia) y el Trofeo Borrufa (Andorra);
Que como todo deportista de alto rendimiento, el Esquí le exige a Milla constancia, esfuerzo, disciplina y dedicación, Milla ha demostrado que cuenta con todas las condiciones y las ha desempeñado con gran compromiso a lo largo de su carrera;
Que la participación en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno era un sueño para la joven Milla, por el que ha trabajado muchísimo con el apoyo de su mamá y su familia y que hoy está haciendo realidad;
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí aporta al desarrollo saludable de jóvenes como Milla, brindando la posibilidad de conocer pistas de esquí alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos y competidores, generando el intercambio cultural y de vivencias deportivas, como así también la construcción de vínculos de amistad entre los competidores;
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo ha otorgado distintos reconocimientos a Jóvenes Destacados de la localidad, que se desenvuelven en diversas actividades y es menester otorgar el reconocimiento a Milla Anwandter Szudruk por su participación en los Juegos Olímpicos de la Juventud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 16 años de edad en los Juegos Olímpicos para la Juventud de Invierno Gangow 2024 Corea, en los que ingresó al Top 30 en 3 categorías.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Agustín Torres.-
Artículo N° 3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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La Ley XVI N°46, y la participación de la Joven Milla Anwandter Szudruk en la Delegación Argentina que compitió en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno Gangwon 2024, Corea desde el 19 de Enero al 01 de Febrero 2024.-
Y CONSIDERANDO
Que, Milla es una joven de 16 años, oriunda de nuestra localidad que practica el esquí desde los 6 años;
Que, el Esquí es una disciplina, que demanda constante entrenamiento, buena alimentación y acompañamiento de distintos profesionales de la salud y el deporte para el óptimo estado físico que requieren las competencias deportivas de alto rendimiento;
Que, comenzó a competir a los 9 años, en diferentes torneos y carreras, obteniendo excelentes resultados;
Que, actualmente se encuentra formando parte de la Delegación Argentina que compite en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno - Gangwon 2024;
Que, la joven compite en diferentes disciplinas dentro del Esquí Alpino, y ha alcanzado lugares en el podio en varias oportunidades en las diversas modalidades en las que compitió;
Que, en el año 2021 ha participado en el Campeonato Fueguino en categoría GS (Súper Gigante), en La Copa Blanco Tierra del Fuego en categoría SL (Slalom), en la Copa del Fin del Mundo en categoría SL logrando el segundo puesto y durante el año 2022 participó en la Copa C.A.P. en Categoría SL logrando el segundo lugar y en Categoría GS logrando también el segundo puesto, en la Copa Club Lacar en Categoría GS donde conquistó el primer puesto, y en el año 2023 compitió en el Campeonato Nacional de Cadetes II en Categoría SG y en el Campeonato Argentino de SL, alcanzando el primer lugar en ambas competencias y en el Circuito Sudamericano logrando el segundo puesto en la disciplina Slalom gigante en Antillanca, Chile y el tercer lugar en el Campeonato Nacional Junior de Chile de Slalom, también en Antillanca; entre otras competencias de alto nivel de las que ha participado a lo largo de su carrera deportiva;
Que, en la temporada estival pasada, Milla viajó a Andorra, a fin de poder continuar entrenando y su puntuación en el ranking, le permitió correr algunas copas en Europa, como el Alpe Cimbra (Italia) y el Trofeo Borrufa (Andorra);
Que como todo deportista de alto rendimiento, el Esquí le exige a Milla constancia, esfuerzo, disciplina y dedicación, Milla ha demostrado que cuenta con todas las condiciones y las ha desempeñado con gran compromiso a lo largo de su carrera;
Que la participación en los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno era un sueño para la joven Milla, por el que ha trabajado muchísimo con el apoyo de su mamá y su familia y que hoy está haciendo realidad;
Que, es importante destacar que como todo deporte, el esquí aporta al desarrollo saludable de jóvenes como Milla, brindando la posibilidad de conocer pistas de esquí alrededor de todo el mundo y además compartir con otros equipos y competidores, generando el intercambio cultural y de vivencias deportivas, como así también la construcción de vínculos de amistad entre los competidores;
Que Milla, es ejemplo de perseverancia, esfuerzo, disciplina, fortaleza y pasión por la actividad que desempeña.
Que, este Honorable Cuerpo ha otorgado distintos reconocimientos a Jóvenes Destacados de la localidad, que se desenvuelven en diversas actividades y es menester otorgar el reconocimiento a Milla Anwandter Szudruk por su participación en los Juegos Olímpicos de la Juventud;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal, la participación de la joven Milla Anwandter Szudruk, de 16 años de edad en los Juegos Olímpicos para la Juventud de Invierno Gangow 2024 Corea, en los que ingresó al Top 30 en 3 categorías.-
Artículo Nº 2: Comunicar la presente Declaración al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Agustín Torres.-
Artículo N° 3: Comunicar la Presente a la Honorable Legislatura de Chubut.
Artículo N° 4: Comunicar la presente al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
Articulo N° 5: Invitar a los anteriormente mencionados a realizar las acciones que estimen corresponder, para brindar apoyo y acompañamiento a la joven distinguida en la presente declaración.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno Nacional se han reunido con empresarios mineros, muchos de los cuales confirmaron su participación en un megaemprendimiento que extraerá plata en la meseta chubutense llamado Proyecto Navidad;
Que desarrollar este proyecto pasaría por encima de la ley Provincial, ya que en Chubut está prohibida la minería a cielo abierto, metodología que se usaría en el Proyecto Navidad;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles emprendimientos, que en el futuro podrían poner en peligro un ambiente sano para su población y en particular nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, a todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en toda en la Provincia del Chubut, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.
Y CONSIDERANDO
Que Nuestros recursos naturales vuelven a estar en peligro, ya que desde el Gobierno Nacional se han reunido con empresarios mineros, muchos de los cuales confirmaron su participación en un megaemprendimiento que extraerá plata en la meseta chubutense llamado Proyecto Navidad;
Que desarrollar este proyecto pasaría por encima de la ley Provincial, ya que en Chubut está prohibida la minería a cielo abierto, metodología que se usaría en el Proyecto Navidad;
Que el cuidado del medio ambiente, como un valor primordial, sustentable y compatible con las actividades turísticas de la Patagonia ha adquirido un sello que ha definido a la Patagonia, a lo largo de las últimas décadas;
Que es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles emprendimientos, que en el futuro podrían poner en peligro un ambiente sano para su población y en particular nuestra Localidad ha declarado en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Expresar el RECHAZO de este HCD, a todo proyecto megaminero que se pretenda desarrollar en toda en la Provincia del Chubut, en base a las consecuencias que la misma acarreara a la región Patagónica.-
Artículo Nº 2: Repudiar todo acto de violencia de cualquier índole que se genera en el marco de esta situación.-
Artículo Nº 3: Comunicar la presenta Declaración, al Presidente de la Nación Argentina, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Gobernador de la Provincia de Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, Al ministerio de ambiente , control y desarrollo sustentable de Chubut.-
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de febrero del año 2018.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida Nº 244/16;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la nota mencionada en visto el Sr. Víctor Delgado presenta el proyecto denominado "Paseo del Tramo Inferior del Arroyo Catarata";
Que dicho proyecto propone la construcción de un paseo recreativo y paisajístico de 200 metros de extensión desde el puente de la Avenida San Martín hasta la ruta nacional nº 40;
Que esta obra generará un atractivo turístico más para la localidad, ya que pondrá en valor este tramo del Aº Catarata que atraviesa por la planta urbana;
Que este Honorable Concejo Deliberante considera importante el aporte de proyectos de estas características, Declarándolo de Interés Municipal;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el proyecto denominado "Paseo del Tramo Inferior del Arroyo Catarata", presentado por el Sr. Víctor Delgado.-
Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Declaración al DEM y al Área de Obras Publicas y Particulares de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-
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VISTO:
Nota de ingreso nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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Nota de ingreso nº 531/2015 del HCD y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota citada en visto la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina presenta la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación que prestan servicio en esta Localidad y que dicha situación se muestra como desigual respecto de los trabajadores regularizados;
Que es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar este reclamo para que esta situación se regularice;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal las gestiones realizadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina, tendientes a regularizar la situación laboral de los trabajadores auxiliares de la educación de esta Localidad.
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Comarca Andina. -
Artículo Nº 3: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2016. -
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VISTO:
La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2015, nota de entrada Nº 034/2015 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que durante todos estos años desde el 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas de Puerto Patriada;
Que sería un atractivo turístico por la finalización de la temporada;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que la Junta Vecinal de dicho paraje solicita sea Declarada de Interés el evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la V Fiesta Provincial de "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 28 de febrero y 01 de marzo del año 2015. -.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. .
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La realización de la Fiesta de las Bellezas de Puerto Patriada edición 2015, nota de entrada Nº 034/2015 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que durante todos estos años desde el 2006 se viene desarrollando la Fiesta de la Bellezas de Puerto Patriada;
Que sería un atractivo turístico por la finalización de la temporada;
Que es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar y acompañar los días festivos a realizarse la fiesta;
Que la Junta Vecinal de dicho paraje solicita sea Declarada de Interés el evento;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la V Fiesta Provincial de "Las bellezas de Puerto Patriada", a realizarse los días 28 de febrero y 01 de marzo del año 2015. -.
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año 2015. .
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VISTO:
Nota Nº 017/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en el Visto solicitan se declare de interés el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014" a realizarse en aguas del Lago Puerto Patriada;
Qué dicho acontecimiento promueve el turismo en nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014", a realizarse los días 15,16 y 17 de febrero del año 2014. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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Nota Nº 017/2014 y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué en nota mencionada en el Visto solicitan se declare de interés el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014" a realizarse en aguas del Lago Puerto Patriada;
Qué dicho acontecimiento promueve el turismo en nuestra localidad;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar todas las iniciativas que apunten al crecimiento deportivo de nuestra comarca;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el evento "XXXVI Norpatagónico de Vela Lago Epuyén 2014", a realizarse los días 15,16 y 17 de febrero del año 2014. .
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión especial del día 12 de febrero del año 2014. .
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VISTO:
Los Decretos Provinciales Nº 527/64 y Nº 418/03 que se relacionan con la creación y Plan de Manejo respectivamente de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén; y
CONSIDERANDO:
Qué el desastre ambiental producido por los incendios ocurridos en Puerto Patriada durante el mes de enero del año 2012, ha ocasionado pérdidas de 4000 has de masa forestal, en perjuicio de vecinos, habitantes regulares, linderos de las laderas del Cerro Pirque y Cordón Derrumbe y comunidad en general;
Qué la superficie afectada se encuentra en su mayor porcentaje dentro de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén;
Qué conforme a estadísticas de la Dirección Gral. De Bosques y Parques, desde el año 1987 a la fecha se quemaron en la Reserva 11.530 has, el 90 por ciento de bosque nativo;
Qué la totalidad de las causas de estos incendios han sido por acción del hombre;
Qué la vegetación afectada tiene entre otras funciones la de proteger la cuenca del Lago Epuyén, cuyo sistema es la base del recurso hídrico de los pobladores de Epuyén y El Hoyo;
Qué los objetivos de la Reserva son: Promover el manejo de los recursos naturales y culturales de manera social, ambiental y económicamente sustentable; Conservar una muestra representativa de los bosques Andino-patagónicos; Incentivar la recuperación y restauración de las áreas degradadas, por incendios recientes; Asegurar el mantenimiento de la diversidad biológica y de la viabilidad de sus poblaciones, especialmente para las especies de flora y fauna de valor especial de conservación; Garantizar la protección de los ecosistemas presentes en la reserva y de la cuenca hidrográfica; Implementar y experimentar técnicas acordes al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
La reserva de Epuyen se encuentra dentro de la reserva de biosfera reconocida mundialmente.
Por ello:
LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE EPUYEN Y EL HOYO DECLARAN
Artículo 1º.- Declarar la defensa del Decreto Provincial Nº418/03 de Plan de Manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén, el que incluye plano de zonificación y matriz de usos y del Decreto Provincial Nº527/64 de creación de la misma.
Artículo 2º.- Solicitar a las autoridades provinciales la disposición de recursos materiales y humanos destinados a la recuperación socioambiental y al manejo efectivo del área de reserva. -
Artículo 3º.- Solicitar que sea considerado para la Dirección General de Bosques y Parques, prioridad, el trabajo de recuperación, restauración y protección del bosque nativo en la Reserva.
Artículo 4º.- Solicitar al Poder Ejecutivo la pronta respuesta a los damnificados.
Artículo 5º.- Advertir la necesidad de la creación de un cuerpo de guardabosques y guardavidas dentro de la estructura de la Dirección Gral. De Bosques y Parques para protección y control de las actividades en la Reserva. -
Artículo 6º.- Declarar la necesidad de que el Proyecto de Ley de creación de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén presentado a la Legislatura Provincial, sea una realidad. -
Artículo 7º.- Reactivar y fortalecer el Consejo Consultivo de la Reserva.-
Artículo 8º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Ejecutivos Municipales de ambas localidades, y Legislatura Provincial,
Departamentos Ejecutivos y cuerpos Legislativos de la Comarca y cumplido archívese.
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Los Decretos Provinciales Nº 527/64 y Nº 418/03 que se relacionan con la creación y Plan de Manejo respectivamente de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén; y
CONSIDERANDO:
Qué el desastre ambiental producido por los incendios ocurridos en Puerto Patriada durante el mes de enero del año 2012, ha ocasionado pérdidas de 4000 has de masa forestal, en perjuicio de vecinos, habitantes regulares, linderos de las laderas del Cerro Pirque y Cordón Derrumbe y comunidad en general;
Qué la superficie afectada se encuentra en su mayor porcentaje dentro de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén;
Qué conforme a estadísticas de la Dirección Gral. De Bosques y Parques, desde el año 1987 a la fecha se quemaron en la Reserva 11.530 has, el 90 por ciento de bosque nativo;
Qué la totalidad de las causas de estos incendios han sido por acción del hombre;
Qué la vegetación afectada tiene entre otras funciones la de proteger la cuenca del Lago Epuyén, cuyo sistema es la base del recurso hídrico de los pobladores de Epuyén y El Hoyo;
Qué los objetivos de la Reserva son: Promover el manejo de los recursos naturales y culturales de manera social, ambiental y económicamente sustentable; Conservar una muestra representativa de los bosques Andino-patagónicos; Incentivar la recuperación y restauración de las áreas degradadas, por incendios recientes; Asegurar el mantenimiento de la diversidad biológica y de la viabilidad de sus poblaciones, especialmente para las especies de flora y fauna de valor especial de conservación; Garantizar la protección de los ecosistemas presentes en la reserva y de la cuenca hidrográfica; Implementar y experimentar técnicas acordes al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
La reserva de Epuyen se encuentra dentro de la reserva de biosfera reconocida mundialmente.
Por ello:
LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE EPUYEN Y EL HOYO DECLARAN
Artículo 1º.- Declarar la defensa del Decreto Provincial Nº418/03 de Plan de Manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén, el que incluye plano de zonificación y matriz de usos y del Decreto Provincial Nº527/64 de creación de la misma.
Artículo 2º.- Solicitar a las autoridades provinciales la disposición de recursos materiales y humanos destinados a la recuperación socioambiental y al manejo efectivo del área de reserva. -
Artículo 3º.- Solicitar que sea considerado para la Dirección General de Bosques y Parques, prioridad, el trabajo de recuperación, restauración y protección del bosque nativo en la Reserva.
Artículo 4º.- Solicitar al Poder Ejecutivo la pronta respuesta a los damnificados.
Artículo 5º.- Advertir la necesidad de la creación de un cuerpo de guardabosques y guardavidas dentro de la estructura de la Dirección Gral. De Bosques y Parques para protección y control de las actividades en la Reserva. -
Artículo 6º.- Declarar la necesidad de que el Proyecto de Ley de creación de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén presentado a la Legislatura Provincial, sea una realidad. -
Artículo 7º.- Reactivar y fortalecer el Consejo Consultivo de la Reserva.-
Artículo 8º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Ejecutivos Municipales de ambas localidades, y Legislatura Provincial,
Departamentos Ejecutivos y cuerpos Legislativos de la Comarca y cumplido archívese.
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VISTO:
La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 13 de enero de este año, el joven ciudadano Guillermo Garrido, oriundo de la vecina localidad de Epuyén falleció en circunstancias poco claras en un calabozo de la Comisaría de El Bolsón;
Qué dicha muerte genera sospecha sobre el accionar de las fuerzas del orden;
Qué como pueblo que integra la Comarca Andina del Paralelo 42° debemos manifestarnos pidiendo justicia y el pronto esclarecimiento del terrible hecho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Manifestar su acompañamiento a la familia de Guillermo Garrido en este momento tan difícil.
Artículo Nº 2: Solicitar a las autoridades correspondientes de la Provincia de Río Negro el pronto esclarecimiento de los hechos que motivaron la desaparición del joven Guillermo Garrido.
Artículo Nº 3: Poner este cuerpo a disposición del Municipio de Epuyén y de la familia Garrido en todo lo que esté al alcance de nuestras posibilidades a fin de encontrar una respuesta sobre los hechos acontecidos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero del año 2011.
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La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué el día 13 de enero de este año, el joven ciudadano Guillermo Garrido, oriundo de la vecina localidad de Epuyén falleció en circunstancias poco claras en un calabozo de la Comisaría de El Bolsón;
Qué dicha muerte genera sospecha sobre el accionar de las fuerzas del orden;
Qué como pueblo que integra la Comarca Andina del Paralelo 42° debemos manifestarnos pidiendo justicia y el pronto esclarecimiento del terrible hecho;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Manifestar su acompañamiento a la familia de Guillermo Garrido en este momento tan difícil.
Artículo Nº 2: Solicitar a las autoridades correspondientes de la Provincia de Río Negro el pronto esclarecimiento de los hechos que motivaron la desaparición del joven Guillermo Garrido.
Artículo Nº 3: Poner este cuerpo a disposición del Municipio de Epuyén y de la familia Garrido en todo lo que esté al alcance de nuestras posibilidades a fin de encontrar una respuesta sobre los hechos acontecidos. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero del año 2011.
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VISTO:
Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué del 05 al 09 de febrero del corriente año se desarrollara el Primer Encuentro de Cerros Sagrados, entre las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y El Bolsón;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal la jornada a realizarse en nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la jornada del 05 de febrero del año 2010, a realizarse en nuestra Localidad, dentro del marco del Primer Encuentro de Cerros Sagrados.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero del año 2010.
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Y La ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué del 05 al 09 de febrero del corriente año se desarrollara el Primer Encuentro de Cerros Sagrados, entre las localidades de El Hoyo, Lago Puelo y El Bolsón;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo Declarar de Interés Municipal la jornada a realizarse en nuestra Localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la jornada del 05 de febrero del año 2010, a realizarse en nuestra Localidad, dentro del marco del Primer Encuentro de Cerros Sagrados.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero del año 2010.
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VISTO:
La nota recibida Nº 479/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. María Elena Navarro presenta el Proyecto "Cuidando Nuestro Mundo" y solicita su Declaración de Interés;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "CUIDANDO NUESTRO MUNDO" presentado por la Sra. María Elena Navarro. -
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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La nota recibida Nº 479/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota mencionada en vistos la Sra. María Elena Navarro presenta el Proyecto "Cuidando Nuestro Mundo" y solicita su Declaración de Interés;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto "CUIDANDO NUESTRO MUNDO" presentado por la Sra. María Elena Navarro. -
Articulo N° 2: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Enero del año 2008. -
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VISTO:
Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la localidad tiene un marcado déficit en la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano;
Qué el transporte es una necesidad y un derecho básico de los habitantes y que es interés de la corporación municipal propender a la buena comunicación de los habitantes;
Qué existe la posibilidad que la empresa de transportes interurbanos terrestres Crucero del Norte Crucero del Sur extienda su recorrido que de Capital Federal tiene como fin de ruta la localidad de San Carlos de Bariloche hasta Esquel y el que une Bariloche con Capital inicie su recorrido en Esquel;
Qué contar con la extensión de éste servicio no solo beneficia a los vecinos que necesitan trasladarse sino que estimula el turismo al dar más opciones y plazas de acceso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal un servicio de la empresa de transporte Crucero del Norte/Sur hasta la ciudad de Esquel, pasando por nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Propiciar frecuencias en horarios no cubiertos por otros servicios y empresas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Marzo del año 2009. -
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Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la localidad tiene un marcado déficit en la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano;
Qué el transporte es una necesidad y un derecho básico de los habitantes y que es interés de la corporación municipal propender a la buena comunicación de los habitantes;
Qué existe la posibilidad que la empresa de transportes interurbanos terrestres Crucero del Norte Crucero del Sur extienda su recorrido que de Capital Federal tiene como fin de ruta la localidad de San Carlos de Bariloche hasta Esquel y el que une Bariloche con Capital inicie su recorrido en Esquel;
Qué contar con la extensión de éste servicio no solo beneficia a los vecinos que necesitan trasladarse sino que estimula el turismo al dar más opciones y plazas de acceso;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal un servicio de la empresa de transporte Crucero del Norte/Sur hasta la ciudad de Esquel, pasando por nuestra localidad.
Artículo Nº 2: Propiciar frecuencias en horarios no cubiertos por otros servicios y empresas.
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de Marzo del año 2009. -
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VISTO:
La nota recibida Nº 024/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota menciona en vistos se solicita la Declaración de Interés Municipal las Jornadas del curso de entrenamiento en Neurorehabilitación de nivel Nacional, a desarrollarse desde el día 03 al 09 de Marzo del año 2007 en las Instalaciones del Centro Terapéutico Azul de la Localidad de El Bolsón y el Complejo El Eden de Las Golondrinas;
Qué es el primer curso de éstas características en la Comarca Andina, con profesionales de todo el país;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud de Declarar de Interés dichas Jornadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Jornadas del curso de entrenamiento en Neurorehabilitación de nivel Nacional a desarrollarse desde el día 03 al 09 de marzo.
Articulo N° 2: De forma- -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de febrero del año 2007. -
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La nota recibida Nº 024/07; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota menciona en vistos se solicita la Declaración de Interés Municipal las Jornadas del curso de entrenamiento en Neurorehabilitación de nivel Nacional, a desarrollarse desde el día 03 al 09 de Marzo del año 2007 en las Instalaciones del Centro Terapéutico Azul de la Localidad de El Bolsón y el Complejo El Eden de Las Golondrinas;
Qué es el primer curso de éstas características en la Comarca Andina, con profesionales de todo el país;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha solicitud de Declarar de Interés dichas Jornadas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal las Jornadas del curso de entrenamiento en Neurorehabilitación de nivel Nacional a desarrollarse desde el día 03 al 09 de marzo.
Articulo N° 2: De forma- -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de febrero del año 2007. -
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VISTO:
La nota recibida N° 028/06, nota elevada a Camuzi Gas del Sur del Sr. Domingo Riquelme, firmas en el formulario de los vecinos del paraje Currumahuida; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la concreción de ésta obra en la zona del paraje Rincón Currumahuida;
Qué dada la documentación recibida en el Concejo Deliberante éste cuerpo considera elevar dicha documentación junto a ésta Declaración de Interés al Departamento Ejecutivo Municipal;
Qué la ejecución de ésta obra brindaría una mejor calidad de vida para los habitantes de ése paraje;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la ejecución de la Ampliación de la red de gas en la zona del paraje Rincón Currumahuida. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Febrero del año 2006. -
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La nota recibida N° 028/06, nota elevada a Camuzi Gas del Sur del Sr. Domingo Riquelme, firmas en el formulario de los vecinos del paraje Currumahuida; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesaria la concreción de ésta obra en la zona del paraje Rincón Currumahuida;
Qué dada la documentación recibida en el Concejo Deliberante éste cuerpo considera elevar dicha documentación junto a ésta Declaración de Interés al Departamento Ejecutivo Municipal;
Qué la ejecución de ésta obra brindaría una mejor calidad de vida para los habitantes de ése paraje;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal la ejecución de la Ampliación de la red de gas en la zona del paraje Rincón Currumahuida. -
Articulo N° 2: De forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Febrero del año 2006. -
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VISTO:
La nota presentada de fecha 19/02/02 por la Sra. Estela Cuevas; La 2º Jornada para Jóvenes; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La nota de fecha 19/02/03 presentada por la Sra. Estela Cuevas en la cual informa que el día 21/02/03 se desarrollara la 2º Jornada para Jóvenes en la localidad de El Bolsón y eleva los ejes temáticos a desarrollar;
Qué es de voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal la 2º Jornada para Jóvenes a desarrollarse en la localidad de El Bolsón el día 21/02/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la 2ª Jornada para Jóvenes que se desarrollara el día 21 de febrero del corriente año en la localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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La nota presentada de fecha 19/02/02 por la Sra. Estela Cuevas; La 2º Jornada para Jóvenes; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
La nota de fecha 19/02/03 presentada por la Sra. Estela Cuevas en la cual informa que el día 21/02/03 se desarrollara la 2º Jornada para Jóvenes en la localidad de El Bolsón y eleva los ejes temáticos a desarrollar;
Qué es de voluntad de este cuerpo deliberativo declarar de interés municipal la 2º Jornada para Jóvenes a desarrollarse en la localidad de El Bolsón el día 21/02/03;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Declarar de interés Municipal la 2ª Jornada para Jóvenes que se desarrollara el día 21 de febrero del corriente año en la localidad de El Bolsón.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 del mes Febrero del año 2003. -
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VISTO:
La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 010/2001 HCD MEM en relación a solicitar al gobierno nacional y al Gobierno de la Provincia del Chubut la pavimentación de una de las Rutas de acceso a la localidad de El Maiten;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2 Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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La Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten se eleva la Declaración Nº 010/2001 HCD MEM en relación a solicitar al gobierno nacional y al Gobierno de la Provincia del Chubut la pavimentación de una de las Rutas de acceso a la localidad de El Maiten;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo apoyar la iniciativa propuesta y adherir a la Declaración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Maiten;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Adhiérase en todos sus terminados a la Declaración Nº 010/2001 HCD de la Municipalidad de El Maiten.
Artículo Nº 2 Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Febrero del año 2002.
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VISTO:
La nota enviada por Costelho; el Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL" a realizarse en nuestra localidad; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota, la Cooperativa Costelho informa que los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del año 2001, se realizará en nuestra localidad, el Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", el cual concentrará a más de 500 jóvenes de nivel secundario de todo el país, lo cuales realizarán talleres, tareas comunitarias y otras actividades cooperativistas;
Qué este encuentro esta organizado por la Federación de Cooperativas Telefónicas, FECOTEL;
Qué este tipo de eventos contribuyen de manera acentuada con la educación de nuestra juventud, en lo que a cooperativismo se refiere, brindando una importante herramienta de trabajo a jóvenes de nuestra localidad;
Qué consideramos de suma importancia incentivar, propiciar y apoyar toda iniciativa del tipo cooperativo que se genere en la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué consideramos sumamente importante y significativo que jóvenes de todo el país puedan intercambiar e incursionar en nuevas experiencias con jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué mediante nota, Costelho solicita se Declare de Interés Municipal el "Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", que se desarrollará en nuestra localidad los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del corriente año;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", que se desarrollará en nuestra localidad los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del corriente año.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 13 del mes de Febrero del año 2001. -
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La nota enviada por Costelho; el Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL" a realizarse en nuestra localidad; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota, la Cooperativa Costelho informa que los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del año 2001, se realizará en nuestra localidad, el Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", el cual concentrará a más de 500 jóvenes de nivel secundario de todo el país, lo cuales realizarán talleres, tareas comunitarias y otras actividades cooperativistas;
Qué este encuentro esta organizado por la Federación de Cooperativas Telefónicas, FECOTEL;
Qué este tipo de eventos contribuyen de manera acentuada con la educación de nuestra juventud, en lo que a cooperativismo se refiere, brindando una importante herramienta de trabajo a jóvenes de nuestra localidad;
Qué consideramos de suma importancia incentivar, propiciar y apoyar toda iniciativa del tipo cooperativo que se genere en la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué consideramos sumamente importante y significativo que jóvenes de todo el país puedan intercambiar e incursionar en nuevas experiencias con jóvenes de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Qué mediante nota, Costelho solicita se Declare de Interés Municipal el "Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", que se desarrollará en nuestra localidad los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del corriente año;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: DECLARAR de Interés Municipal el "Encuentro Nacional de Jóvenes Cooperativistas de FECOTEL", que se desarrollará en nuestra localidad los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del corriente año.
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 13 del mes de Febrero del año 2001. -
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VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
La decisión de la Facultad de Turismo, dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, de la implementación de la carrera de Guía Universitaria de Turismo en la localidad de El Hoyo;
Que es de sumo interés la posibilidad de contar con alternativas de estudios superiores en la localidad;
Que vemos con agrado el desarrollo educativo de nuestro ciudadanos;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Carrera de Guía Universitaria de Turismo dependiente de la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue con sede en El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Notificar de la presente Declaración a la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue, Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut y Organismo Provincial de Turismo de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las tramitaciones necesarias, ante los entes involucrados en el Convenio Marco para la implementación de la Carrera de Guía Nacional de Turismo en la localidad de El Hoyo, con el fin del cumplimiento de dicho convenio por las partes involucradas.
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero del 2000.
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La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
La decisión de la Facultad de Turismo, dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, de la implementación de la carrera de Guía Universitaria de Turismo en la localidad de El Hoyo;
Que es de sumo interés la posibilidad de contar con alternativas de estudios superiores en la localidad;
Que vemos con agrado el desarrollo educativo de nuestro ciudadanos;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal la Carrera de Guía Universitaria de Turismo dependiente de la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue con sede en El Hoyo. -
Articulo Nº 2: Notificar de la presente Declaración a la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue, Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut y Organismo Provincial de Turismo de la Provincia del Chubut. -
Articulo Nº 3: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las tramitaciones necesarias, ante los entes involucrados en el Convenio Marco para la implementación de la Carrera de Guía Nacional de Turismo en la localidad de El Hoyo, con el fin del cumplimiento de dicho convenio por las partes involucradas.
Articulo Nº 4: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero del 2000.
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VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que estas acciones generalmente derivan no solo en el abuso sexual del menor sino también la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico, a partir de la extorsión por parte del adulto.
Que en la modalidad grooming el engaño es lento y no hay consentimiento del niño o niña. Estos no son conscientes de lo que les ocurre y no tienen las herramientas adecuadas para defenderse, por lo que nunca podrá ser culpa de ellos.
Que en Argentina el grooming es un delito, descripto en la Ley Nacional Nº 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013.
Que el grooming es la tercera forma de violencia sexual más frecuente en niños y niñas de Argentina, según datos aportados por UNICEF al mes de octubre de 2019.
Que se estima que hay más de 5 millones de acosadores sexuales en la red.
Que uno de cada cinco jóvenes es acosado sexualmente en línea y cuatro de cada diez han recibido mensajes de índole sexual, mientras que solamente uno de cada diez adultos se entera de esta situación.
Que desafortunadamente se calcula que las denuncias por casos de grooming, y por publicaciones de imágenes y videos que contienen abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aumentaron un 30% durante el aislamiento obligatorio por coronavirus.
Que las redes sociales se han convertido en una herramienta muy útil para comunicarnos, sin embargo el uso de internet por parte de niños y adolescentes puede resultar riesgoso si no se les advierte sobre los posibles peligros.
Que la tecnología en comunicaciones se transforma y avanza rápidamente, abriendo nuevas puertas a los delitos informáticos y creando nuevos engaños que podrían no estar contemplados hasta el momento.
Que consideramos necesario realizar campañas de concientización y lucha contra el grooming en virtud de que dada la pandemia los jóvenes están más tiempo conectados y por lo tanto más expuestos a estos peligros.
Que un esfuerzo de esta magnitud debe abordarse desde todos los puntos de vista posibles, por lo que creemos absolutamente necesario que se potencie esta iniciativa nacional desde el ámbito municipal también.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés Municipal, la prevención, sensibilización y visibilizar el delito de Grooming, relativo a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO
Que estas acciones generalmente derivan no solo en el abuso sexual del menor sino también la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico, a partir de la extorsión por parte del adulto.
Que en la modalidad grooming el engaño es lento y no hay consentimiento del niño o niña. Estos no son conscientes de lo que les ocurre y no tienen las herramientas adecuadas para defenderse, por lo que nunca podrá ser culpa de ellos.
Que en Argentina el grooming es un delito, descripto en la Ley Nacional Nº 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013.
Que el grooming es la tercera forma de violencia sexual más frecuente en niños y niñas de Argentina, según datos aportados por UNICEF al mes de octubre de 2019.
Que se estima que hay más de 5 millones de acosadores sexuales en la red.
Que uno de cada cinco jóvenes es acosado sexualmente en línea y cuatro de cada diez han recibido mensajes de índole sexual, mientras que solamente uno de cada diez adultos se entera de esta situación.
Que desafortunadamente se calcula que las denuncias por casos de grooming, y por publicaciones de imágenes y videos que contienen abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aumentaron un 30% durante el aislamiento obligatorio por coronavirus.
Que las redes sociales se han convertido en una herramienta muy útil para comunicarnos, sin embargo el uso de internet por parte de niños y adolescentes puede resultar riesgoso si no se les advierte sobre los posibles peligros.
Que la tecnología en comunicaciones se transforma y avanza rápidamente, abriendo nuevas puertas a los delitos informáticos y creando nuevos engaños que podrían no estar contemplados hasta el momento.
Que consideramos necesario realizar campañas de concientización y lucha contra el grooming en virtud de que dada la pandemia los jóvenes están más tiempo conectados y por lo tanto más expuestos a estos peligros.
Que un esfuerzo de esta magnitud debe abordarse desde todos los puntos de vista posibles, por lo que creemos absolutamente necesario que se potencie esta iniciativa nacional desde el ámbito municipal también.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declárese de interés Municipal, la prevención, sensibilización y visibilizar el delito de Grooming, relativo a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet.-
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.
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VISTO:
LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, ORDENANZA O30/98, ORDENANZA 16/99, DECLARACION O25/2001, ORDENANZA 019/2005 HONORABLE LEGISLATURA DE CHUBUT
Y CONSIDERANDO
Que, en el año 1938, proveniente de Europa, llegan a la Argentina grupo importante de familias de nacionalidad polaca, entre ellos Don Maxim Szudruk, junto a su esposa y tres hijos; que luego se trasladan a la Patagonia, asentándose en la localidad de El Bolsón y posteriormente en El Hoyo.
Que, las familias polacas se asentaron en nuestra localidad, entre ellos las familias BATIUK, MICHALIK, KORECKY, SKIEPKO, entre otros. Quienes se dedicaron exclusivamente al cultivo de la tierra.
Que, en 1943 Maxim Szudruk comenzó a construir su casa de madera amordazada de ciprés.
Que, como reconocimiento y homenaje a los inmigrantes, la familia Szudruk realiza la donación de la casa antigua familiar al Proyecto Escolar, con el fin comunitario de creación de El Museo de El Hoyo.
Que, en el año 1997 el colegio 734 con modalidad en orientación al servicio turístico presenta el proyecto "Rescate del patrimonio cultural histórico de mi pueblo", en el segundo Congreso de Historia de la Patagonia argentina y chilena.
Que, en el año 1998 el proyecto es premiado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y la UNESCO.
Que, en 1998 se sanciona la ordenanza 30/98 con el fin de crear una comisión de museo, constituida por representante de la escuela, municipalidad, comisión local de cultura y vecinos.
Que, por ordenanza 016/99 el HCD de El Hoyo destina un lote para la construcción del museo.
Que, en el marco del proyecto institucional se plantea la posibilidad del traslado de la vivienda de la familia SZUDRUK dentro del predio del museo la cual se hace efectivo en el año 2009.
Que en el marco de la catedra de Historia Regional de la Escuela N° 734 Cóndor Andino de nuestra localidad surge la necesidad de rescatar anécdotas, historias de vida, herramientas, elementos de la vida cotidiana de los pioneros como forma de poner en valor la cultura local, para el conocimiento tanto de los pobladores locales como de los visitantes
Que, la preservación de nuestro patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Que, la preservación del patrimonio histórico cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable, un derecho de todos. En uso de las facultades que le son propias
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la familia SZUDRUK, ubicada en la plaza Antiguos pobladores de la localidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, el inmueble no podrá ser modificado o destruido, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la comisión municipal de preservación del patrimonio histórico y cultural y/o la comisión que la reemplace y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, ORDENANZA O30/98, ORDENANZA 16/99, DECLARACION O25/2001, ORDENANZA 019/2005 HONORABLE LEGISLATURA DE CHUBUT
Y CONSIDERANDO
Que, en el año 1938, proveniente de Europa, llegan a la Argentina grupo importante de familias de nacionalidad polaca, entre ellos Don Maxim Szudruk, junto a su esposa y tres hijos; que luego se trasladan a la Patagonia, asentándose en la localidad de El Bolsón y posteriormente en El Hoyo.
Que, las familias polacas se asentaron en nuestra localidad, entre ellos las familias BATIUK, MICHALIK, KORECKY, SKIEPKO, entre otros. Quienes se dedicaron exclusivamente al cultivo de la tierra.
Que, en 1943 Maxim Szudruk comenzó a construir su casa de madera amordazada de ciprés.
Que, como reconocimiento y homenaje a los inmigrantes, la familia Szudruk realiza la donación de la casa antigua familiar al Proyecto Escolar, con el fin comunitario de creación de El Museo de El Hoyo.
Que, en el año 1997 el colegio 734 con modalidad en orientación al servicio turístico presenta el proyecto "Rescate del patrimonio cultural histórico de mi pueblo", en el segundo Congreso de Historia de la Patagonia argentina y chilena.
Que, en el año 1998 el proyecto es premiado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y la UNESCO.
Que, en 1998 se sanciona la ordenanza 30/98 con el fin de crear una comisión de museo, constituida por representante de la escuela, municipalidad, comisión local de cultura y vecinos.
Que, por ordenanza 016/99 el HCD de El Hoyo destina un lote para la construcción del museo.
Que, en el marco del proyecto institucional se plantea la posibilidad del traslado de la vivienda de la familia SZUDRUK dentro del predio del museo la cual se hace efectivo en el año 2009.
Que en el marco de la catedra de Historia Regional de la Escuela N° 734 Cóndor Andino de nuestra localidad surge la necesidad de rescatar anécdotas, historias de vida, herramientas, elementos de la vida cotidiana de los pioneros como forma de poner en valor la cultura local, para el conocimiento tanto de los pobladores locales como de los visitantes
Que, la preservación de nuestro patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Que, la preservación del patrimonio histórico cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable, un derecho de todos. En uso de las facultades que le son propias
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la familia SZUDRUK, ubicada en la plaza Antiguos pobladores de la localidad de El Hoyo.
ARTICULO N° 2: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, el inmueble no podrá ser modificado o destruido, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la comisión municipal de preservación del patrimonio histórico y cultural y/o la comisión que la reemplace y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.
ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.
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VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Declaración de interés11/22, Declaración de interés de la disciplina deportiva Newcon N°07/24, la Nota N° 153/24 ingresada al HCD.
Y CONSIDERANDO
Que, el 22 de Julio del 2022 se derrumba el techo del Gimnasio Municipal provocando una destrucción total del mismo.
Que, dicho gimnasio fue construido en la década de 1980
Que, el deporte promueve el trabajo en equipo, el desarrollo personal y social, el mejoramiento de la salud física y mental y fortalece la autoestima.
Que, en ese espacio municipal se practicaban actividades deportivas como ser: fútbol, básquet, vóley, handball, patín, karate, boxeo, acrobacia en tela, entre otros.
Que, desde la fecha del derrumbe, el municipio no cuenta con espacios propios para el desarrollo de tantas actividades deportivas.
Que, los deportes que actualmente se desarrollan, lo hacen en instituciones
Educativas provinciales con escasez de espacios y tiempos y la complejidad que esta dinámica conlleva.
Que, actualmente se cuenta con dos espacios provinciales para llevar a cabo 4 deportes.
Que, a corto plazo no hay un espacio municipal acorde a las necesidades deportivas.
Que, este concejo entiende que el desarrollo deportivo de los ciudadanos de la localidad merece la atención y el esfuerzo máximo de las autoridades locales y provinciales.
Que, mediante nota N° 153/24 ingresada al HCD, los deportistas de Newcon, solicitan el espacio físico para desarrollar su actividad y así mantener su bienestar, tanto físico como emocional.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar la Emergencia Edilicia en el marco Deportivo, Cultural y Social en la localidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal: Al Sr. Intendente de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar los espacios para la práctica de deportes.
ARTICULO 3º: Comunicar la presente declaración al Sr, Gobernador de la Provincia del Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 4°: Comunicar la presente declaración al Sr. Ministro de Educación de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a la Secretaría de Deporte de la provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.-
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La Ley XVI Nº 46, Declaración de interés11/22, Declaración de interés de la disciplina deportiva Newcon N°07/24, la Nota N° 153/24 ingresada al HCD.
Y CONSIDERANDO
Que, el 22 de Julio del 2022 se derrumba el techo del Gimnasio Municipal provocando una destrucción total del mismo.
Que, dicho gimnasio fue construido en la década de 1980
Que, el deporte promueve el trabajo en equipo, el desarrollo personal y social, el mejoramiento de la salud física y mental y fortalece la autoestima.
Que, en ese espacio municipal se practicaban actividades deportivas como ser: fútbol, básquet, vóley, handball, patín, karate, boxeo, acrobacia en tela, entre otros.
Que, desde la fecha del derrumbe, el municipio no cuenta con espacios propios para el desarrollo de tantas actividades deportivas.
Que, los deportes que actualmente se desarrollan, lo hacen en instituciones
Educativas provinciales con escasez de espacios y tiempos y la complejidad que esta dinámica conlleva.
Que, actualmente se cuenta con dos espacios provinciales para llevar a cabo 4 deportes.
Que, a corto plazo no hay un espacio municipal acorde a las necesidades deportivas.
Que, este concejo entiende que el desarrollo deportivo de los ciudadanos de la localidad merece la atención y el esfuerzo máximo de las autoridades locales y provinciales.
Que, mediante nota N° 153/24 ingresada al HCD, los deportistas de Newcon, solicitan el espacio físico para desarrollar su actividad y así mantener su bienestar, tanto físico como emocional.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar la Emergencia Edilicia en el marco Deportivo, Cultural y Social en la localidad de El Hoyo.
ARTICULO 2: Comunicar la presente declaración al Departamento Ejecutivo Municipal: Al Sr. Intendente de la Localidad de El Hoyo, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar los espacios para la práctica de deportes.
ARTICULO 3º: Comunicar la presente declaración al Sr, Gobernador de la Provincia del Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 4°: Comunicar la presente declaración al Sr. Ministro de Educación de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a la Secretaría de Deporte de la provincia de Chubut, a fin de que arbitre los medios necesarios para colaborar con espacio aptos para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese.-
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