• +54 02944 471 163
  • deliberante@gmail.com
El Hoyo
  • Inicio
  • Concejo
    • Concejales
    • Bloques
  • Normativa
    • Orden del día
    • Ordenanzas
    • Resoluciones
    • Declaraciones
    • Comunicación
    • Digesto
    • Buscador
  • Prensa

Normativa

  • Orden del día
  • Ordenanza
  • Declaración
  • Comunicación
  • Digesto
  • Buscador

Información

  • 15 de Ene de 2026
    El Concejo Deliberante ratificó aporte para perforaciones de agua 
  • 09 de Ene de 2026
    El Concejo declaró la emergencia ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional 
  • 12 de Dic de 2025
    Sesiones especiales con múltiples aprobaciones 

Comunicación

años disponibles 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1992 1995 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025


Warning: Undefined array key 2026 in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 60

Warning: Undefined variable $filtro_anio in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 60

Comunicación Municipal Nro 024/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Solicita Colocación de Radares en RN Nº 40 a la ANSV.-
VISTO: La Ley XVI N° 46, La Ley 24.449, La Ley Z-2624 (antes Ley 25.650), La Ley 19.511, La Ley 26.353, y la Ley 26.363.
CONSIDERANDO:
Que la Ruta Nacional N° 40 atraviesa la totalidad del ejido de El Hoyo, de Norte a Sur.
Que, según estadísticas, la mayoría de los siniestros automovilísticos ocurridos en nuestra Localidad, se dan en la Ruta N°40.
Que, en varias oportunidades, dichos siniestros han tenido consecuencias fatales.
Que el gran porcentaje de los mencionados, es debido al exceso de velocidad
Que, por la Ruta 40 transitan constantemente camiones de carga y transportes, tanto argentinos como internacionales, que circulan a gran velocidad, ocasionando deterioros en la cinta asfáltica además del riesgo a causar accidentes.
Que, el exceso de velocidad es uno de los mayores factores de riesgo y tiene incidencia en seis de cada diez siniestros viales que ocurren en las rutas de todo el país.
Que, en tal sentido este HCD, ha sancionado la Ordenanza 080/21, que adhiere a la Campaña de Concientización de la Fundación Estrellas Amarillas, que determina la velocidad máxima en 30 km/h, en sectores de la zona urbana con mayor circulación de personas y corredores escolares.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal, cuyo fin principal es el promover la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, se considera que las cámaras de velocidad son una herramienta clave para generar el cambio de hábito en los automovilistas.
Que la temporada estival, espera el afluente de gran cantidad de automovilistas.
Que, este HCD considera de suma importancia propender acciones tendientes a la seguridad de los habitantes.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona la presente con fuerza de

COMUNICACIÓN
Artículo N° 1: SOLICITAR al Coordinador Regional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la colocación de radares de velocidad, en la Ruta N°40 comprendiendo desde el Km 1.889 (sentido ascendente) y el Km 1.903 (sentido descendente) del ejido de El Hoyo.
Artículo N° 2: COMUNICAR la presente, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut.
Artículo N° 3: COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que realice las acciones necesarias para la concreción de la petición.
Articulo N °4: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del Día 7 de Diciembre, de 2022.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 023/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al ENACOM a intervenir en el estado del servicio brindado por Movistar.-
VISTO: La Ley XVI, N° 46, declaracion 21/22, el deficiente servicio de telefonía móvil – Empresa Movistar Argentina.


CONSIDERANDO:

Que, la Localidad de el Hoyo se ha visto afectada desde el día miércoles 2 de noviembre, con la interrupción de la señal de telefonía móvil, de la empresa Movistar, que en algunos casos aún persiste.
Que para el ENACOM- Ente Nacional de Comunicación- la definición de Servicio de Telefonía Móvil (STM), es la siguiente:
"Es el servicio basado en el SRMC (Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular) que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones"

Que, la ausencia de conectividad ha causado graves problemas en la población además de un perjuicio económico, de aquellos clientes con facturación fija y prepago.

Que, todo usuario que abona un servicio tiene derecho a recibir la cobertura que requiere.
Que, algunos usuarios que se vieron afectados, han realizado el reclamo ante la empresa, que les ofrece una bonificación de $ 250, a modo de compensación por la falta del servicio. Que el monto resulta irrisorio en relación a los efectos que causa la interrupción intempestiva del servicio, y por otra parte se encuentran desamparados los clientes que utilizan el servicio PREPAGO, que no obstante la elección de abonar, detenta la calidad de USUARIO y deberán ser beneficiados de alguna manera.
Que, siendo una ciudad turística, productiva, y en constante desarrollo, es muy necesario contar con buena señal, para las comunicaciones de los pobladores y visitantes.

Que, han sido innumerables los reclamos de los usuarios, que no obtienen respuestas concretas, en relación a la llegada de los técnicos para reparar la antena.
Que, la comunidad se siente desprotegida ante la ausencia de organismos que actúen de oficio, en situaciones como esta en que se ven vulnerados sus derechos.
Que no obstante esta deficiencia concreta, la comunidad atraviesa hace muchos años, la venta de datos móviles por parte de la empresa referenciada, NO brindando el servicio de manera efectiva, que tal situación no ha sido revisada por el Ente que debe realizar el correspondiente control.
Que este cuerpo deliberativo en representación de los habitantes de la localidad, entiende que se debe recurrir al Enacom, en segunda instancia, pero también entendemos que nos encontramos en una situación, donde no estamos conformes con la respuesta ofrecida por la empresa ante el reclamo, y por ello los usuario se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Que, este Honorable Concejo considera oportuno realizar la presente comunicación.



En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN


Artículo Nº 1: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 05 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar solucione y garantice la restitución del servicio a los usuarios de la Localidad de El Hoyo.

Artículo N° 2: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a que en un plazo de 10 días hábiles adopte las medidas que crea corresponder, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar otorgue las bonificación, beneficios y/o cualquier otra acción tendiente a enmendar la falta de servicio continuo, tanto en los USUARIOS con facturación o sistema prepago de la Localidad de El Hoyo.

Articulo N° 3: Instar al Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM, a que en plazo de 10 días hábiles adopte las medidas necesarias, a fin de que la empresa de Telefonía Móvil Movistar, brinde y garantice el servicio de datos móviles, para todos los USUARIOS, de la localidad de El Hoyo.

Articulo N°4: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo, con el objeto de acompañar esta comunicación como una instancia más, a fin de lograr dicho objetivo.

Articulo N° 5: NOTIFICAR a la presente al ENACOM.-

Artículo N° 6 : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 09 de Noviembre de 2022.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 023/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Agua Potable Paraje Catarata
VISTO:
La nota recibida Nº 522/06; la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos de la Catarata no cuentan con suministro de Agua Potable ;

Qué la red de agua existe no llega hasta las familias vecinas;

Qué es un elemento de vital importancia para la subsistencia;

Qué es voluntad de éste cuerpo dar respuesta al mencionado pedido;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Facilitar al DEM a arbitrar los medios necesarios para garantizar el suministro de agua potable a los vecinos del paraje Catarata.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Diciembre del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 022/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a elevar informe de erogaciones imprevistas mencionadas en Nota Nº 425/22.-
COMUNICACIÓN Nº 022/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución Nº 008/2000, el atraso en los pagos a
locaciones de servicio, la Nota Remitida Nº 465/22 y la Nota Recibida Nº 425/22.
Y CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante tomó conocimiento
del atraso en los pagos a locaciones de servicios, registrados en el último tiempo;
Que el proyecto de Ordenanza de Modificación Presupuestaria
enviado por el Ejecutivo Municipal que tuvo tratamiento en Comisión de Hacienda,
obteniendo dictamen positivo; en el cual se observa un incremento en la partida
presupuestaria destinada al pago de locaciones de servicios;
Que se envió un pedido de informe al DEM por Nota Remitida
Nº 465/22 en el que se solicitaba entre otras cosas, se expongan los motivos que
dieron lugar al mencionado atraso;
Que por medio de Nota Recibida Nº 425/22, el DEM responde
que "las demoras en el pago a contratados se debieron a un desequilibrio financiero
producto de erogaciones imprevistas ocasionadas por las emergencias climáticas
acontecidas durante el corriente año";
Que las emergencias climáticas mencionadas, no han sido
declaradas como tales por ordenanza sancionada en este HCD;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo N° 1: Instar al DEM en un plazo de 10 días hábiles a elevar un informe
detallado con documentación respaldatoria donde conste: el monto de las
erogaciones mencionadas en la Nota Recibida Nº 425/22, en concepto de qué se
realizaron las mismas, y a qué partida presupuestaria se imputaron dichos gastos.-
Artículo N° 2: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2022.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 022/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Lotes Parque Industrial
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 072/03 y 072/05; Y la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se le ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Parque Industrial al proyecto presentado por la Sra. Rosa Angélica Croce "Secadero de Mosquetas y afines" y al proyecto presentado por el Sr. Carlos Andino Riquelme "Taller Metalúrgico";

Qué han transcurrido tres años de la adjudicación del lote Nº 12 de la quinta Nº 2 a la Sra. Rosa Angélica Croce, no estando a la fecha en funcionamiento dicho proyecto;

Qué han transcurrido 15 meses desde la adjudicación del lote Nº 5 de la quinta 2 al Sr. Carlos Andino Riquelme, no estando a la fecha el funcionamiento dicho proyecto;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo se cumpla con las Ordenanzas del parque Industrial en tiempo y forma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal que a la fecha los proyectos referidos a los lotes Nº 5 y 12 de la Quinta 2 del parque Industrial no han cumplido con dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 060/06 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 022/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Lotes Parque Industrial
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 072/03 y 072/05; Y la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se le ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Parque Industrial al proyecto presentado por la Sra. Rosa Angélica Croce "Secadero de Mosquetas y afines" y al proyecto presentado por el Sr. Carlos Andino Riquelme "Taller Metalúrgico";

Qué han transcurrido tres años de la adjudicación del lote nº 12 de la quinta Nº 2 a la Sra. Rosa Angélica Croce, no estando a la fecha en funcionamiento dicho proyecto;

Qué han transcurrido 15 meses desde la adjudicación del lote Nº 5 del la quinta 2 al Sr. Carlos Andino Riquelme, no estando a la fecha el funcionamiento dicho proyecto;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo se cumpla con las Ordenanzas del parque Industrial en tiempo y forma;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal que a la fecha los proyectos referidos a los lotes Nº 5 y 12 de la Quinta 2 del parque Industrial no han cumplido con dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 060/06 HCD MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 021/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Solicita al DEM informe ref. a las jineteadas y octoberfest.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN MUNICIPAL Nº /2022 HCD MEH.-

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Resolución 08/2000 HCD MEH, la Ordenanza Nº 109/2021 HCD MEH y los eventos Oktoberfest y la Jineteada en Puerto Patriada;

CONSIDERANDO:

Que el fin de semana pasado (7, 8, y 9 de octubre) se realizó un evento denominado "Oktoberfest" y el 9 de Octubre el Festival de Jineteadas en Puerto Patriada;
Que no se recibió información sobre su organización y/o funcionamiento;
Que durante los evento se realizaron ventas;
Que se otorgaron stands a privados;
Que personal municipal se encontró abocado al evento del Oktoberfest;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
COMUNICACION


Artículo Nº 1: Instar al DEM a informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fueron organizados los eventos y los ingresos y egresos que hubo en las arcas municipales debido a los mismos.

Artículo Nº 2: Solicitar al DEM que informe, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, qué rol cumplió el municipio dentro del Oktoberfest, cual fue la función de los empleados municipales que se encontraban trabajando y que costo tuvo ese operativo o cómo se retribuirá a los agentes municipales que estuvieron trabajando horas extras.

Artículo Nº 3: Solicitar al DEM que detalle, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, cómo fue realizada la licitación de los puestos y cuánto se recaudó por los mismos. En caso de haber sido un evento privado, informar cuánto se cobró por el uso de cada uno de los predios.-

Artículo N° 4: Solicitar al DEM que comunique quien autorizó el inicio de las Jineteadas, sin el Servicio Privado de Ambulancia.

Artículo N° 5: El DEM deberá informar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, el costo de la publicidad realizada en medios, redes sociales, vía pública y en transporte. Además de explicar el acuerdo con el prestador del servicio de transporte Cooperativa Los Lagos.-

Artículo N° 6: Requerir al DEM un informe sobre cuántos controles de alcoholemia se realizaron entre las 19:00hs y las 02:00hs de los días que se llevaron a cabo ambos eventos, y los resultados de los mismos. Además informe quien es el prestador del servicio de acarreo.-

Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Octubre del año 2022.-


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 021/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informe Obras Emerg. Habitacional
VISTO:
Notas de vecinos adjudicatarios de diversos planes de viviendas recorridas e informes realizados por ediles de este Municipio y La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen beneficiarios de planes de viviendas sociales adjudicados desde hace varios años y que a la fecha se han parado las obras para la terminación de sus casas;

Qué existen fondos en el Municipio para la terminación de las mismas;

Qué el Municipio se comprometió por convenios a la realización y terminación en plazos de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al DEM un informe sobre la situación de las obras del plan de emergencia habitacional social. -

Artículo N° 2: Solicitar al DEM que priorice de forma urgente la terminación de las viviendas del plan anteriormente citado.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Noviembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 021/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informe Obras Emerg. Habitacional
VISTO:
Notas de vecinos adjudicatarios de diversos planes de viviendas recorridas e informes realizados por ediles de este Municipio y La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen beneficiarios de planes de viviendas sociales adjudicados desde hace varios años y que a la fecha se han parado las obras para la terminación de sus casas;

Qué existen fondos en el Municipio para la terminación de las mismas;

Qué el Municipio se comprometió por convenios a la realización y terminación en plazos de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al DEM un informe sobre la situación de las obras del plan de emergencia habitacional social. -

Artículo N° 2: Solicitar al DEM que priorice de forma urgente la terminación de las viviendas del plan anteriormente citado.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Noviembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 020/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicación ref. Servicio de Sepelios.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 001/2018 y la Ordenanza Nº 040/2020;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 01/2018 se crea la cuota de servicios fúnebres a través del sistema de facturación de la energía eléctrica expedido por la Dirección General de Servicios Publicos;
Que actualmente se está cobrando el servicio a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual debe ser brindado por la Municipalidad de El Hoyo;
Que por Ordenanza Nº 040/2020, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con la Cooperativa Telefónica El Hoyo, otorgándole a la misma una parcela a cambio del lote donde se encuentra la Sala Velatoria local;
Que a la fecha no consta a este HCD si la permuta fue concretada con todos los tramites correspondientes finalizados conforme lo establece la Ordenanza mencionada en el considerando anterior;
Que en reuniones mantenidas entre el Ejecutivo Municipal y la empresa Rougier, única prestadora habilitada para brindar servicios de Sepelio, se trabajó sobre el tema sin resultados aparentes;
Que hace aproximadamente un mes, la Sra. Alejandra Rougier, a cargo de la empresa Rougier; se acercó a este HCD a informar que la empresa había sido vendida por lo tanto daba de baja su habilitación comercial;
Que se han recibido en el ultimo año consultas y reclamos por parte de los usuarios del servicio brindado por la Direccion General de Servicios Publicos, sobre este servicio que se cobra en las facturas y que prima facie se desconoce el procedimiento para acceder al mismo;
Que a raíz de encontrarnos en conocimiento de este cambio de titularidad y administración de la empresa, este HCD considera de importancia conocer la forma en que se brindará el servicio que abonan los usuarios de la energía eléctrica en concepto de servicio de sepelio.-

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM en un plazo perentorio no mayor de 10 días hábiles, informe de qué manera se garantizará el servicio de sepelio.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 019/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicación Solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tratamiento del Proyecto de Ley ref. al CUD.-
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de corporaciones municipales y la ley N° 22431
CONSIDERANDO:
Que el Carnet único de Discapacidad (CUD), es un documento de validez nacional, emitido por una junta evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones;
Que estas limitaciones son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación;
Que el artículo 3 de la ley N° 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la encargada de certificar la existencia de discapacidad;
Que en la actualidad el CUD cuenta con un vencimiento, sin importar el grado de discapacidad, ya sea permanente e irreversible;
Que el proyecto presentado por la Diputada Nacional Carrizo Carla tramitado por expediente 2062-D-2022, establece que el "Certificado Único de Discapacidad no deberá renovarse y mantendrá plena vigencia y validez desde la fecha de emisión en aquellos casos en lo que se determine la existencia de una discapacidad funcional permanente e irreversible, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la ley de 22.431;
Que el objetivo que se persigue es "remover obstáculos y allanar el camino en el acceso a los derechos que tienen las personas con discapacidad mediante el CUD y, en este caso, en las situaciones más vulnerables cuando se trata de personas que tienen discapacidad permanente e irreversible.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el urgente y prioritario tratamiento con posterior aprobación del Proyecto de Ley de eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para los casos de discapacidad permanente e irreversible.
Artículo Nº 2: Envíese copia de la presente comunicación a ambas cámaras del Congreso de Nación y a los Bloques Políticos que la conforman.
Artículo Nº 3: Invitase a los Concejo Deliberante de la provincia de Chubut a adherir al presente pedido.
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Septiembre de 2022.-


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 019/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Construcción de Garita
VISTO:
La nota Nº 374 y la nota presentada al poder ejecutivo local con fecha 28 de Octubre de 2006 y la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué se presento la señora Ana Duplessis con nota referente a la reubicación de la construcción de la garita;

Qué en dicha nota especifican tres lugares para ubicación de la misma;

Qué la vecina Ana Duplessis vino en nombre de los vecinos Frentistas de la plaza según lo manifestado por ella;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, una respuesta a la nota que le fuera elevada por la señora Ana Duplassis en representación de los vecinos frentistas con fecha 28 de octubre de 2006. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 018/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a efectuar llamado a concurso del Juzgado de Faltas.-
COMUNICACIÓN Nº 018/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N°055/2020 y cc. , Nota N°136/22 DEM, el
acta de Comisión de Legislación de fecha 29 de Agosto y la vacante existente en el
cargo de Juez de Faltas Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N ° 055/2020
y sus modificatorias estableció para el mandato de la Dra. ZAVALIA, la posibilidad
de prorrogarlo por seis (6)años más;
Que, al decidir el DEM no prorrogar el mandato mediante nota 136/22
DEM, corresponde se llame a concurso con las formalidades de ley;
Que, el DEM debería haber llamado a concurso al menos con ciento veinte
(120 días) de antelación a la finalización del mandato de la Dra. ZAVALIA de
conformidad con el Art. 4° de la ordenanza 55/2020 HCDEH;
Que, el mandato de la Juez de Faltas finalizo con fecha 31 de julio de
2022;
Que, a la fecha el DEM no ha efectuado convocatoria alguna, ni ha
efectuado notificación para la conformación del jurado evaluador;
Que, estamos próximos a iniciar una nueva temporada estival, donde se
incrementa notablemente la población y por ende la cantidad de infracciones;
Que, es obligación del Estado garantizar el debido proceso, y la defensa en
juicio de los ciudadanos, a través de sus Órganos de Gobierno;
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de
quince (15) hábiles proceda a efectuar el llamado a concurso para cubrir el cargo de
Juez de Faltas Municipal para la localidad de El Hoyo.-
Articulo N°2: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe en igual
plazo del artículo 1, la persona o funcionario que se abocará a las funciones de Juez
de Faltas Municipal hasta tanto se resuelva el Concurso de Antecedentes y
Oposición, adjuntando instrumento administrativo que lo avale.
En caso que el DEM resuelva no llamar a concurso, por los motivos que considere,
deberá remitir a este HCD Resolución fundada para ser considerada.
Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publiquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 018/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Reconocimiento Comisión de vecinos
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y el acta constitutiva del día 30 de Septiembre del corriente año, presentada por vecinos.

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos del paraje Puerto Patriada se han organizado en comisión con el objetivo de trabajar los temas y necesidades del mencionado lugar;

Qué es voluntad de este cuerpo legislativo reconocer este tipo de iniciativas ya que es una forma de agilizar los tramites y pedidos para solucionar las necesidades del lugar;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo deliberante de la localidad de El Hoyo, reconoce la comisión de vecinos, formada en el paraje Puerto Patriada el día sábado 30 de Septiembre del corriente año. -

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Octubre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 017/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a dar cumplimiento a las ord. 00 y 064/2021 (bebidas alcoholicas - tolerancia cero).-
COMUNICACIÓN Nº 017/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI N° 46, La Ordenanza Nº 64/2021, la Ordenanza Nº 008/2021 y La
ordenanza Nº 55/22;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 008/21, esta localidad se adhiere a
la Ley provincial XIX Nº 84 "Tolerancia Cero", y a través de la Ordenanza Nº
064/21 se prohíbe, entre otras cosas, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública;
Que, además este año se sancionó la Ordenanza Nº 055/22 donde se
crea el programa "Conductor Responsable", la cual al día de la fecha no se ha puesto
en funcionamiento;
Que las normativas mencionadas deben ser comunicadas y
difundidas, no solo a la población si no a los ciudadanos que visitan esta localidad;
Que en la primera edición del Oktoberfest, realizado en octubre del
año 2021, se recibieron numerosas quejas de vecinos y turistas, por no ser
conocedores de la existencia de la Ordenanza Nº 008/21 en adhesión a la Tolerancia
Cero;
Que estamos próximos al comienzo de una nueva temporada
turística y de la segunda edición del evento señalado los días 07, 08 y 09 de octubre
del corriente, y aun transcurrido un tiempo prudencial de sancionadas dichas
ordenanzas, el municipio no se ha abocado en la difusión de las normativas vigentes
mencionadas;
Que es necesario llevar a cabo una correcta campaña de difusión a
fin de promover la prevención del consumo de alcohol en la vía pública, como así
también llevar a cabo el programa de conductor designado;
Que se deberá instar al DEM a que arbitre los medios necesarios
para la colocación de cartelería y difusión de las Ordenanzas vigentes; como así
también por su intermedio, a las áreas correspondientes a fin que se lleve a cabo el
cumplimiento de la Ordenanza Nº 055/22 en los comercios;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal que en la brevedad
lleve adelante una correcta campaña de difusión a los comercios y a la población en
general, en conjunto con la colocación de cartelería informativa sobre las Ordenanzas
Nº 008/21 y 064/21.-
Artículo N° 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por su
intermedio se ponga en funcionamiento la Ordenanza Nº 055/22 Programa
"Conductor Responsable" en los comercios.-
Artículo N° 3: Comunicar la presente al Departamento Ejecutivo municipal.
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2022.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 017/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicar al DEM agilice Mensura Roberto Rossi
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en reiteradas ocasiones el Sr. Jorge Roberto Rossi ha solicitado la regularización de su situación territorial de parte del lote 104 de éste ejido Municipal;

Qué cuenta con documentación donde se le adjudica el lote por el cual se realiza la solicitud;

Qué en éste HCD contamos con una exposición ante el Juez de Paz formulada por el Sr. Rossi con fecha 14/09/06;

Qué es voluntad de éste cuerpo acompañar a la familia Rossi para que pueda regularizar sus tierras que ocupan desde hace aproximadamente 22 años;

Qué la mensura correspondiente se encuentra pagada al Agrimensor Roberto Vila;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal agilice el seguimiento y las intervenciones necesarias ante el Agrimensor Roberto Vila a fin de dar cumplimiento con la mensura encomendada perteneciente al Sr. Jorge Roberto Rossi LE 7.371.272 correspondiente a parte del lote 104, fracción 1, colonia mixta Epuyén. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 017/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Mensura Rossi
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en reiteradas ocasiones el Sr. Jorge Roberto Rossi ha solicitado la regularización de su situación territorial de parte del lote 104 de éste ejido Municipal;

Qué cuenta con documentación donde se le adjudica el lote por el cual se realiza la solicitud;

Qué en éste HCD contamos con una exposición ante el Juez de Paz formulada por el Sr. Rossi con fecha 14/09/06;

Qué es voluntad de éste cuerpo acompañar a la familia Rossi para que pueda regularizar sus tierras que ocupan desde hace aproximadamente 22 años;

Qué la mensura correspondiente se encuentra pagada al Agrimensor Roberto Vila;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal agilice el seguimiento y las intervenciones necesarias ante el Agrimensor Roberto Vila a fin de dar cumplimiento con la mensura encomendada perteneciente al Sr. Jorge Roberto Rossi LE 7.371.272 correspondiente a parte del lote 104, fracción 1, colonia mixta Epuyén. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 016/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicacion ref. Planes de Evacuacion.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución 008/2000 HCD EH;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad de nuestros vecinos y vecinas es primordial,
Que con los años fueron surgiendo nuevas aglomeraciones y se actualizaron las normas de seguridad
Que año a año la localidad cuenta con mayor numero de visitantes en los puntos turísticos
Que se acerca una nueva temporada de temperaturas elevadas, con mucha vegetación seca a raíz de los temporales
Que este honorable cuerpo considera fundamental que toda la comunidad viva de la mejor manera posible y este informada sobre como actuar ante las posibles emergencias
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: instar al dem a informar en un plazo no mayor a 15 dias los planes de evacuación para todos los establecimientos públicos de la órbita municipal de nuestra localidad; los centros turísticos, puerto patriada, la catarata, desemboque; y áreas de riesgo como la estación de servicio o supermercados.
Artículo Nº 2: solicitar al dem que informe cuando fueron actualizados por ultima vez y por que entidades de segurida fueron avalados
Artículo Nº 3: pedir al dem informe cuando fue la ultima vez que se realizaron simulacros y cual es el plan de simulacros para los próximos 14 (catorce) meses.-
Artículo Nº 4: el dem deberá comunicas e informar en un plazo no mayor de 30 dias sobre todos estos planes a la comunidad en general a fin de que la población sepa como actuar ante una emergencia.
Artículo Nº 5: Comunicar al DEM la presente a fin de su correcta aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 6: de forma


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 016/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
solicitar informe de los Rollizos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, artículo 74 Inciso 5, Nota de entrada al HCD Nº 440/2014

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo legislativo conocer el uso que se le dio a los rollizos que se mencionan en la nota de entrada del visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10(diez) días de recibida esta comunicación, informe al cuerpo sobre el uso y/o destino que se dio a los 314 rollizos donados en el año 2012 por la delegación local de la Subsecretaria de Bosques y Parques, según consta en la nota que se adjunta.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 016/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Adjudicados Plan 20 Viviendas
VISTO:
Numerosas notas presentadas por vecinos adjudicatarios del Plan "20 Viviendas"; Ordenanzas Convenio con el IPV y DU; comunicaciones 009 y 014/06; Ley de información Pública; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

Y CONSIDERANDO:
Qué se han realizado reuniones entre el DEM y adjudicatarios del citado plan y también entre el DEM y las empresas contratistas de obra;

Qué las mismas han sido de carácter público;

Qué este cuerpo sigue con preocupación el desarrollo del plan mencionado;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Solicitar al DEM actas de las reuniones mantenidas con adjudicatarios del plan 20 viviendas con fecha 14/09/06 y con los contratistas de las obras con fecha 15/09/06 y 18/09/06. -

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de Septiembre del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 015/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicacion ref. Gimnasio Municipal.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Resolución Nº 08/2000;
CONSIDERANDO:
Que los restos del gimnasio continúan de la misma forma que el día que se derrumbó, 22 de julio del 2022;
Que el perímetro de seguridad presenta serias debilidades y puede ser traspasado de manera fácil;
Que es un riesgo para toda la comunidad y puede generar una nueva catástrofe
Que este honorable cuerpo considera que es momento de realizar las acciones necesarias para limpiar el predio generando una vuelta de página y demostrando que la comunidad de el hoyo no está derrumbada;
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a informa en un plazo no mayor de 5 días hábiles los trabajos que se están realizando para remover los restos del Gimnasio Municipal
Artículo Nº 2: solicitar que se mejore la seguridad del perímetro para evitar accidentes
Artículo Nº 3: pedir al DEM limpiar la zona en un plazo no mayor a 60 días
Artículo Nº 4: comunicar la presente al DEM a los efectos de su aplicación en tiempo y forma
Artículo Nº 5: de forma



Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 015/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Listado de personas necesidad habitacional
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este Cuerpo Legislativo conocer la forma mediante la cual el área Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal organiza las solicitudes referidas a pedidos de tierra fiscal para construcción de viviendas para personas que no tienen recursos para poder acceder a ellas.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe sobre lo siguiente:

A) Si existe un listado de personas que solicitan tierras para construir su vivienda y en caso afirmativo envíe una copia al HCD.
B) Si para figurar en dicho listado se requiere una Declaración Jurada donde conste que no son poseedores de ningún bien inmobiliario.
C) Si el área de Desarrollo Social está en condiciones de emitir dictamen para poder establecer un orden prioritario al momento de decidir a quién o quienes se les podrían adjudicar tierras fiscales para construcción de viviendas. En caso afirmativo envíe copia del protocolo que utilizan. En caso negativo solicitarles que elaboren un protocolo que les permita dictaminar prioridades.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 015/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Obras Río Epuyén
VISTO:
La nota recibida Nº 262/ 06 del Sr. Fabián Yanzón; Y la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

Y CONSIDERANDO:

Qué a raíz de inconvenientes suscitados por obras ejecutadas que perjudicaron al poblador Fabián Yanzón en forma irreparable;

Qué existe en proyecto de obras ribereñas sobre el río Epuyén aprobado a ejecutar y ejecutado en dos tramos, incluida la ribera del poblador damnificado;

Qué existen organismos y personal oficial encargado del control de las obras;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Solicitar a la Dirección de Recursos Hídricos un informe pormenorizado de las obras proyectadas y realizadas en los tramos I y II del río Epuyén. -

Artículo Nº 2: Qué la antecitada institución coordinar ante quien corresponda un encuentro formal con el poblador Fabián Yanzón a fin de acordar acciones concertadas en forma conjunta. -

Artículo Nº 3: De forma

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Agosto del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 015/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Implementación del tamizaje primario de VPH para afiliadas a SEROS en la localidad
VISTO:
Ley Nº XVI Nº 46, Resolución Nº 000227/25 del I.S.S.y S.

CONSIDERANDO:
Qué la Resolución Nº 227 del 18 de febrero del presente año del I.S.S.y S, se incorpora la prueba del VPH (Virus del Papiloma Humano) como estrategia de tamizaje primario en la detección temprana del cáncer cervicouterino.

Qué la misma resolución antes mencionada considera oportuno "… garantizar la equidad en la detección temprana en todo el territorio"

Qué, desde su implementación, las afiliadas de la localidad deben concurrir a la ciudad de Esquel para acceder a dicho test.

Qué es necesario agilizar los trámites administrativos que interfieren en la aplicación del plan mencionado en el visto.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO N°1: Instar al Instituto de Seguridad Social y Seguros a implementar el tamizaje primario de VPH a las afiliadas de SEROS en la localidad de El Hoyo.

ARTICULO Nº2: Comunicar al Intendente Municipal Sr. Cesar Fabian Salamín.

ARTICULO N°3: Comunicar la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Cholila y Epuyén.

ARTICULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 12 de noviembre del año 2025.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 014/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicacion ref. máquina LOVOL.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la Resolución del HCD Nº 008/2000;
CONSIDERANDO:
Que ha pasado más de dos meses desde que la máquina retroexcavadora quedo enterrada en una propiedad del Sr. Intendente,
Que al ser retirada se vio que sufrió un importante deterioro;
Que a la fecha no tenemos información alguna sobre el paradero y estado de la maquina perteneciente a la corporación municipal
Que se esperaba un informe de daños y costos por parte de la empresa proveedora y que a la fecha no ha llegado;
Que a medida que continúa pasando el tiempo, los costos se ven incrementados, y esto puede generar un gran perjuicio para las finanzas del municipio
Que este honorable cuerpo considera indispensable que toda la comunidad pueda saber que paso con esa máquina, los costos de arreglo, como se hará para Pagarlo y cuándo estará nuevamente en funcionamiento
POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a informar en un plazo no mayor a diez días la situación actual de la máquina retroexcavadora marca LOVOL perteneciente al patrimonio municipal, detallar estado en el que fue rescatada, estado actual, tareas de reparación realizadas y a realizar, costos, ubicación actual, plazos de entrega y plazos de puesta en marcha y uso que se le dará
Artículo Nº 2: En el mismo plazo, el DEM informe respecto a cómo se realizara el pago y plazos del mismo
Artículo Nº 3: comunicar la presente al departamento ejecutivo a los efectos de su cumplimiento en tiempo y forma
Artículo Nº 4: regístrese comuníquese publíquese y cumplido archivese

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 014/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ripio extraído del Río
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, las ordenanzas Nº 084/2012 y 048/2013

Y CONSIDERANDO:
Qué según contratos celebrados para el Mantenimiento Río Epuyén y limpieza de canales, y para el mantenimiento en el desemboque del arroyo Pedregoso, limpieza y protección de la margen del Río Epuyén- tramo 1, se ha extraído una importante cantidad de material, resultando de interés para este Cuerpo Legislativo conocer el destino que se ha dado al mismo y los beneficios que se pudieran haber generado por su aprovechamiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe a este Cuerpo Legislativo sobre:
a) La cantidad de m³ de material extraído del río desde el año 2012 a la actualidad por aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto y por cualquier otro motivo.
b) El destino que se le dio al mismo.
c) Si generó algún ingreso monetario al municipio y en caso afirmativo detalle la cantidad y uso que se le dio al dinero recaudado.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 24 de Septiembre del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 014/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Plan 20 viviendas
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y nota recibida Nº 300/06

Y CONSIDERANDO:

Qué obra en este HCD nota presentada por el vecino Damián Pérez referente a la construcción 20 viviendas Obra Delegada;

Qué en dicha nota manifestada la decisión de hacer responsable al DEM en caso de no cumplir con los plazos establecidos en el contrato;

Qué este cuerpo ve con preocupación la demora en la construcción de dicha obra;

Qué estimamos conveniente anticipar al DEM las expresiones del vecino de tomar medidas con el fin de lograr que se le de cumplimiento al contrato firmado;

Qué existe un plazo de finalización y entrega de obra;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Comunicar al DEM la necesidad de arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento el contrato firmado con el Sr. Damián Pérez, DNI Nº 22 963 102 en relación al Plan 20 Vivienda de Obra Delegada.

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 014/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Priorizar la reparación y continuar la construcción de la escuela técnica 7727
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, La Ley de Educación 26 206, La Ley Vlll N° 91 y sus modificaciones, Comunicación N°001/25,
Nota recibida 328/25 MEH, y Acta N°005/25 Centro de Estudiantes ESETP N°7727

CONSIDERANDO:
Qué el día 27 de febrero del corriente La Municipalidad realiza un apeo de árboles en el predio de la escuela N°81

Qué por negligencia tiran un álamo de gran porte sobre la escuela técnica N° 7727 (aún en construcción) rompiendo gran parte del techo de la misma.

Qué, el día 25 de marzo el centro de estudiantes bajo nota recibida N°328/25 de la MEH solicitan reunión con sr el Intendente para tratar el tema de las demoras y los inconvenientes que han surgidos en el desarrollo de dicha obra.

Qué, el día 24 de abril se concreta dicha reunión, donde el sr Intendente les comunica que para la temporada invernal el techo de la escuela ya estaría reparado en su totalidad.

Qué, el día 23 de junio el centro de estudiantes envía nota al Ministro de Educación, solicitando pronta y urgente intervención frente a las problemáticas estructurales y otras.

Qué, al día de la fecha no se han realizado dichas reparaciones y las intensas lluvias provocan más deterioro del edificio escolar.
.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

COMUNICACION

ARTICULO N°1: INSTAR al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Infraestructura y Planificación de Provincia que tome como prioritario la reparación del techo de la escuela técnica N° 7727 y continúe la obra.

ARTICULO N°2: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para el avance y reparación de la obra mencionada.

ARTICULO N°3: COMUNICAR la presente comunicación a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.

ARTICULO N°4: COMUNICAR la presente comunicación al Centro De Estudiantes E.S.E.T.P N° 7727.

ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 06 de agosto del año 2025. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 013/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicacion ref. pedidos de informe donacion baños Comarca Andina
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 533/2021 HCD MEH, y la Nota Nº 167/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que el Corralón Comarca Andina, ha donado el día 12 de Julio del año 2021, 10 juegos de baños completos que constan de inodoro, bidet, lavamanos, pie de lavamanos, grifería de inodoro y de lavamanos y grifería de ducha;
Que se desconoce cuál fue finalmente el destino de dicha donación;
Que la nota Nº 533/2021 de fecha 29 de Noviembre de 2021 solicita al DEM un informe referente a la donación, y que el mismo fue solicitado por Nota Nº 167/2022 de fecha 20 de Mayo de 2022 al Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, a cargo de la Sra. Tatiana Rodríguez;
Que los pedidos de informe mencionados no han tenido respuesta formal a la fecha;
Que por medio de Nota Recibida Nº 179/22 se toma conocimiento de la constancia de entrega de los materiales por parte del Sr. Fabián Tornero por Corralón Comarca Andina al Sr. Martin Costa por la Municipalidad de El Hoyo;
Que en la publicación en el Facebook oficial de la Municipalidad de El Hoyo, de fecha 16 de julio, reza que los juegos de baño tenían como destino final, el equipamiento de los módulos de emergencia;

POR ELLO
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo de 5 días hábiles, respuesta a los pedidos de informe remitidos oportunamente.
Articulo Nº 2: Registrese, Comuniquese, Publiquese y cumplido, Archivese

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 013/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informes sobre Planta Cloacal
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, la ordenanza Nº 023/2013 de la Municipalidad de El Hoyo

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer el grado de avance del proyecto previsto en el convenio firmado mediante la ordenanza mencionada en el Visto, sobre la "Planta de Tratamiento de Residuos"

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe a este Cuerpo Legislativo sobre el grado de avance del proyecto "Planta de Tratamiento de Residuos" previsto en el convenio aprobado en la ordenanza Nº 023/2013.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 013/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Información sobre Falla de Caja
VISTO :
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88

Y CONSIDERANDO:

Qué atento a lo manifestado por la Sra. Secretaria de Gob. Mónica Smit en pública reunión en el HCD surgiría que 4 miembros del personal Administrativo cobrarían Falla de Caja por trabajos en esa administración;

Qué es de interés de este Cuerpo contar con la información sobre el tema a fin de evitar malas interpretaciones;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Solicitar al Sr. Intendente información sobre los fundamentos legales por el cual se abonan dicha falla de caja y importe correspondiente.

Artículo Nº 2: De forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Agosto del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 013/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Agua Potable
VISTO:
La necesidad de mejorar y ampliar el sistema de suministro de agua para consumo humano en el casco urbano de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué año a año vecinos de nuestra localidad reclaman al municipio el mejoramiento y ampliación del sistema de suministro de agua para consumo humano;

Qué en los últimos años se ha acrecentado el asentamiento poblacional dentro del casco urbano de nuestra localidad producto del fraccionamiento de tierras;

Qué es necesario ampliar y mejorar los servicios básicos de atención a la población;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo iniciar gestiones tendientes a corto y mediano plazo de mejoramiento y ampliación del sistema tanto de suministro de agua para consumo humano y otros servicios esenciales para el normal desenvolvimiento de la población cuidando los recursos naturales y el medio ambiente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a fin de contar con un sistema alternativo de suministro de agua para consumo humano para el casco urbano de nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes Diciembre del año 2002.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 013/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Hospital Rural de El Hoyo Posibilidad de turnos por Whatsapp
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46,

CONSIDERANDO:
Qué, el Hospital Rural de El Hoyo ofrece turnos médicos de lunes a viernes a partir de las 8 de la mañana y de forma presencial únicamente. Siendo una gran dificultad para los distintos vecinos que deben trasladarse desde los diferentes parajes, gastar recursos e incluso asistir enfermos para que sean considerados en dicha atención.

Qué, al vivir en zona cordillerana entendemos las dificultades que genera el frío y más aún en pleno invierno, exponiendo la salud de nuestros ancianos, adultos y niños a temperaturas extremadamente frías.

Qué, se observa, que del resultado de una sala de espera pequeña los vecinos, suelen esperar en la vereda, en ocasiones esto agravando el cuadro clínico.

Qué, es de público conocimiento que el Hospital del Bolsón instaló la solicitud de turnos médicos a la población a través de la utilización del WhatsApp para hacer efectiva una atención más rápida, segura y capaz.

Qué, este Honorable Concejo Deliberante pondera, el bienestar de la comunidad y entiende que considerar la posibilidad de poner en práctica esta herramienta como una alternativa posible, permite acompañar de manera más eficiente e integral el cuidado de nuestros vecinos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO N°1: Comunicar a la Lic. Leticia Báez, Directora del Hospital local, que veríamos con agrado la utilización de la aplicación de WhatsApp, para la solicitud de turnos médicos, sumándolo al turno presencial en la localidad de El Hoyo.

ARTICULO N°2: Comunicar al Sr. Cesar Salamin, Intendente de nuestra localidad la presente sugerencia a fin de que realice las acciones que estime corresponder.

ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de julio del año 2025. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar al Ministerio de Educación de la Provincia interés en implementación Plan FinEs.-
VISTO:

La Ley XVI N° 46, La Declaración N° 014/18



CONSIDERANDO:

Que el Plan FinEs, es un Programa Nacional, que tiene como objetivo convocar a jóvenes y adultos con estudios inconclusos, para que puedan finalizar su trayectoria educativa, ya sea en el nivel Primario o Secundario.

Que dicho Plan se presenta en tres líneas de acción:
• FinEs, deudores de materias. Secundario.
• FinEs Trayecto Primario.
• FinEs Trayecto Secundario.
Que el título que otorga tiene validez Nacional, y es gratuito.
Que concretamente está dirigido a jóvenes y adultos, mayores de 18 años que no hayan iniciado o finalizado el nivel primario o secundario y para quienes cursaron el último año de secundaria y adeuden materias.
Que en el año 2018 este HCD aprobó de forma unánime la Declaración 014, que Declara de Interés El Plan FinEs.
Que, según el Ministerio de Educación, durante el Presente Ciclo lectivo, no está habilitado para cursar el secundario completo en ninguna localidad de la Provincia, por no contar la jurisdicción con la validez nacional correspondiente.
Que, la única sede, para cursar el Plan FinEs, deudores; en nuestra región es la Esc.726 en la Localidad de el Maitén.
Que, la modalidad de estudio es presencial, lo que complica la asistencia, sobre todo en época invernal.
Que, es por todos conocida, la baja frecuencia de Transporte Público de Pasajeros, hacia El Maitén y demás localidades de la Comarca.
Que este Honorable Concejo considera de suma importancia fomentar los espacios y otorgar las herramientas necesarias para que jóvenes y adultos puedan finalizar sus estudios.

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN


Artículo Nº 1: Comunicar al Ministerio de Educación de la Provincia, que este Honorable Cuerpo, vería con agrado la implementación del Plan FinEs, en algún Establecimiento Educativo de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del dóa 01 de Junio de 2022,.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informes sobre Lotes
VISTO:
La Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, las ordenanzas 014/2009 y 087/09, las urbanizaciones y fraccionamientos aprobados mediante las ordenanzas Nº 045/2012, 087/2012, 107/2012 y 145/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer la disponibilidad y ubicación de lotes de propiedad del municipio;

Qué pese al tiempo transcurrido no hemos tenido información en este aspecto.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Cuerpo Legislativo, dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, lo siguiente:
Detalle la cantidad y ubicación catastral de los lotes que serán destinados a construcción de viviendas, que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 087/2012, 107/2012 y 145/2012.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, A los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Soli. al DEM Informe Pormenorizado
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se ha adecuado en el monto ni en el tiempo lo presupuestado en la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH;

Qué existe desacuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante en el uso de los fondos ejecutados;

Qué se observan errores serios en la erogación de la mayoría de las cuentas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe pormenorizado de cada uno de los siguientes rubros:
2.2.3 Contratación de Servicios.-
2.2.9 Cortesía y Homenajes.-
2.2.10 Viáticos y Movilidad.-
4.7 Aporte a Estudiantes Nivel Terciario.-
4.9 Cultura.-
4.13 Educación.-
6.1 Programa de desarrollo Turistico.-
5.1 Gastos de mensura.-
9.2.11 Obras Públicas Varias.-
4.15 Programa de mejoras Habitacionales.-
4.3 Programa Asistencia Familias NBI.-

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de Agosto del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informe Pormenorizado DEM
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué no se ha adecuado en el monto ni en el tiempo lo presupuestado en la Ordenanza Municipal Nº 025/06 HCD MEH;

Qué existe desacuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante en el uso de los fondos ejecutados;

Qué se observan errores serios en la erogación de la mayoría de las cuentas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe pormenorizado de cada uno de los siguientes rubros:

2.2.3 Contratación de Servicios.-
2.2.9 Cortesía y Homenajes.-
2.2.10 Viáticos y Movilidad.-
4.7 Aporte a Estudiantes Nivel Terciario.-
4.9 Cultura.-
4.13 Educación.-
6.1 Programa de desarrollo Turistico.-
5.1 Gastos de mensura.-
9.2.11 Obras Públicas Varias.-
4.15 Programa de mejoras Habitacionales.-
4.3 Programa Asistencia Familias NBI.-

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 15 de Agosto del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Seguridad
VISTO:
La nota presentada por vecinos de fecha 15/07/02 relacionada a la seguridad en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por vecinos de nuestra localidad manifiestan al Honorable Concejo Deliberante, que desde un tiempo a esta parte es preocupante el incremento de los robos reiterados en la zona;

Qué también se tiene conocimiento que vecinos de distintos sectores de la localidad vienen siendo victimas de robos en forma cada vez mas reiterada;

Qué en una comunidad como esta tan caracterizada por la tranquilidad como sistema de vida puesta de manifiesta en forma permanente por sus habitantes, hoy resulta perjudicada por esta ola de delitos reiterados;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la inquietud de los vecinos y adherir con gestiones concretas a fin de buscar soluciones operativas tangibles a los inconvenientes en lo relacionado a la seguridad de nuestra comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut a que arbitre los medios necesarios a los efectos de poder brindar mayor seguridad a la población de la Localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y a los distintos bloques de Diputados de la Legislatura del Chubut.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 012/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Aumentos en las tarifas de luz TG servicios públicos
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, los aumentos en las tarifas de energía eléctrica y la reunión mantenida entre la Dirección General de Servicios Públicos y un amplio sector de la población.

CONSIDERANDO:
Qué el día 26 de junio del corriente año, en instalaciones de la Oficina de Turismo Municipal, se llevó a cabo una reunión que contó con la presencia del Director General de Servicios Públicos, Sec. De Infraestructura Energía y Planificación, Ezequiel Suazo, representantes de los sectores Productivos de la Comarca, Turísticos, Cámara de Turismo y Comercio y autoridades municipales del poder Legislativo y Ejecutivo.

Qué, dicha reunión tuvo como objetivo debatir la problemática de los incrementos reflejados en las tarifas de energía eléctrica, observados en el último bimestre y que resultan imposibles de afrontar, debido a la condición económica imperante.

Qué, entre los períodos de septiembre 2024 y junio de2025 se ha registrado un aumento acumulado de más de 500% en el valor por kWh, como así también en los cargos fijos.

Qué, la Comarca ha sufrido devastadores incendios, una baja en la venta de frutas finas, la pérdida de valor adquisitivo que reflejan los salarios y los recortes en varios sectores de la población, que provocan moras en el pago de los servicios y en algunos casos la imposibilidad de dicho cumplimiento.

Qué, ante el ineficiente servicio que presta la DGSP, los vecinos, comerciantes y prestadores turísticos han tenido que invertir en Generadores de Energía u otros métodos de generación de electricidad.

Qué, la presencia de Generadores de Energía a explosión produce gases, humo y ruidos excesivos lo que constituye contaminación tanto ambiental como sonora, sobre todo en la zona urbana cuya característica es la proximidad de las viviendas.

Qué, los prestadores turísticos se capacitan y mejoran sus alojamientos en pos de brindar un servicio de calidad, y esta situación provoca que los turistas no vuelvan a elegir la Comarca, lo cual afecta directamente a toda la localidad.

Qué, según el informe de un particular, en los meses de Diciembre, Enero y Febrero, en plena temporada turística se registraron los siguientes
cortes de suministro de energía eléctrica:

FECHA CORTE // DURACIÓN // FECHA CORTE // DURACIÓN
24/12/24 // 2.30 hs // 02/02/25 (vientos) // 10 hs
25/12/24 // 3 hs // 05/02/25 // 12.30 hs
30/12/24 // 19.30 hs // 06/02/25 // 1.50 hs
31/12/24 // 2 hs // 07/02/25 // 8 hs
03/01/25 // 1 hs // 08/02/25 // 1.20 hs
04/01/25 (programado) // 3 hs // 09/02/25 // 20 hs
05/01/25 // 5 hs // 11/02/25 // 8.20 hs
10/01/25 (programado) // 14 hs // 12/02/25 // 3 hs
12/01/25 // 3 hs // 18/02/25 // 1.30 hs
13/01/25 // 0.30 hs // 04/03/25 // 4 hs
24/01/25 // 3.50 hs // 05/03/25 // 4 hs
25/01/25 // 6.50 hs // 06/03/25 // 1 hs
26/01/25 (vientos) // 14 hs // 13/03/25 // 3 hs
30/01/25 // 18 hs // 14/03/25 // 3.30 hs

Qué, los frecuentes e intempestivos cortes han provocado la pérdida de electrodomésticos, de los que no se hace responsable la DGSP, debiendo reponerlos el particular.

Qué, son frecuentes los cortes programados, con interrupciones de dos horas, en ocasiones más; con el objetivo de realizar tareas de podas preventivas en árboles cercanos a las líneas de media y baja tensión.

Qué, se ha evidenciado que el criterio de cortes programados no contempla que nuestra comarca es mayormente turística-productiva y se realizaron en el inicio de la Fiesta de la Fruta Fina, en Semana Santa y fines de semana largo, cuando la afluencia turística aumenta.

Qué, los servicios públicos de agua, energía eléctrica, cloacas, gas y comunicaciones son esenciales para el desarrollo de las comunidades.

Qué la prestación adecuada de los mismos es vital en el ámbito de la salud, educación, turismo, comunicación, urbanismo, seguridad y desarrollo productivo y comercial.

Qué, en un servicio básico e imprescindible, como es la energía eléctrica, es necesario que las tarifas sean adecuadas a la realidad socio-económica de la región y acordes a la calidad del servicio brindado.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

COMUNICACIÓN

Artículo N°1: Encomendar a la Dirección General de Servicios Públicos, a retrotraer el valor de las tarifas del servicio de energía eléctrica, al registrado en el mes de enero del corriente año.

Artículo N°2: Compensar los días en que el servicio no fue brindado, debido al corte de suministro, de acuerdo al registro que consta en los considerandos.

Artículo N°3: Encomendar a la Dirección General de Energía Eléctrica, Delegación Noroeste, se abstenga de cargar interés por mora en el abono del suministro eléctrico.

Artículo N° 4: Comunicar la presente a la Secretaría de Infraestructura energía y planificación de la Provincia del Chubut.

Artículo N°5: Comunicar la presente al Sr. Intendente Municipal César Fabián Salamín.

Artículo N°6: comunicar la presente a la Ministra de Producción Sra. Laura Mirantes.

Artículo N°7: Comunicar la presente a la Ministra de Turismo Sra. Leticia Gómez Hernández.

Artículo N°8: Invitar al Director General de Servicios Públicos, Ezequiel Suazo, a acercarse al Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a la brevedad posible.

Artículo N°9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 02 de Julio de 2025.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a elevar las rendiciones de cuentas.-
ORDENANZA Nº /2022.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Comunicación Nº 10/21 HCD El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61 de la Ley Provincial XVI Nº 46 estipula:…"Corresponde al Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración Municipal, en sesión especial. Examinadas las cuentas, el Concejos resolverá su aprobación y las remitirá el Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y forma de su propio contralor contable"…
Que este cuerpo, mediante comunicación Nº 10/21 insta al DEM, a la rendición de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre del ejercicio 2021;
Que a la fecha el DEM ha remitido las rendiciones correspondientes a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021, pero las mismas han sido devueltas por no contar con el foliado respectivo; entendiendo que es requisito instrínseco de todo expediente administrativo;
Que este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de casa uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021;

POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Instar al DEM, a que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio 2021; y Enero, Febrero, Marzo y Abril del Ejercicio del 2022.
Artículo 2º: Comunicar al DEM.
Artículo 3º: Comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del 01 de Junio de 2022.-


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Instar al DEM para la apertura del Callejón Korecki
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Notas Nº 335/23 y Nº 379/23;

Y CONSIDERANDO
Que a raíz de las fuertes lluvias de los días 13, 14 y 15 del mes de Septiembre del 2023, en contexto de alerta meteorológico determinado por la Protección Civil de la Provincia del Chubut, diferentes sectores de nuestra localidad se vieron afectados;

Que en parte de Catarata Sur, un deslave provocó la interrupción del tránsito por el Callejón Korecki, dejando familias aisladas en el otro extremo del mismo;

Que no es la primera vez que este callejón sufre algún tipo de interrupción por contingencias climáticas dejando aislados a los vecinos del sector;

Que por medio de Nota Recibida Nº 335/23 HCD MEH, los vecinos del sector expresan su preocupación y solicitan a est3 HCD intervenga en la situación, brindando solución por medio de la apertura a: la recolección de residuos, la mejor circulación, el acceso a la Ruta Nacional Nº 40, el acceso de servicio de emergencias y evitar el aislamiento por condiciones climáticas;

Que a raíz de dicha solicitud, se llevó a cabo el día 3 de octubre una reunión con la responsable a cargo de Protección Civil Municipal y la Secretaria de Gobierno;

Que el día 10 de octubre los ediles se reunieron con el Secretario de Planeamiento;

Que todos los intervinientes en el tratamiento del tema concuerdan en la urgencia existente y la importancia de dar continuidad al Callejón de acuerdo a lo solicitado por los vecinos del Sector;

Que garantizar la transitabilidad por el mismo, implica además garantizar la seguridad e integridad de todos los vecinos que habitan Catarata Sur ante las diferentes contingencias (incendios, nevadas, deslaves, etc.) permitiendo la circulación y en caso de ser necesario, las consecuentes evacuaciones;

Que la continuidad de la calle garantizaría además la accesibilidad de los servicios de emergencia (Policía, Bomberos Voluntarios, Hospital, Brigada de Incendios, entre otros);

Que según plano de mensura Nº 14.278 Expte. P 492/92 la calle se encuentra debidamente deslindada por lo que el DEM debe proceder a la apertura de la misma a fin de garantizar la circulación y procurar la seguridad de los vecinos de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al DEM a arbitrar los medios que estime corresponder a fin de proceder a la apertura de la Calle de conformidad con la traza que surge de la copia de Planos de Mensura que como Anexo I, II, III , IV, V y VI forman parte integrante de la presente.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de Noviembre del año 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informe Pedido de uso del dinero segun Reso.N° 194/11/07/ 2013
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, la Resolución Nº 194 del 11/07/13 de la Secretaría Privada de la Gobernación

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer qué uso se le dio al subsidio otorgado en la Resolución mencionada en el VISTO

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe a este Cuerpo Legislativo para que detalle cuáles fueron los gastos protocolares en los que se usó el dinero otorgado por la Resolución Nº 194 del 11/07/13 de la Secretaría Privada de la Gobernación.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, A los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ampliación de Red de Gas
VISTO :
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, la nota de Camuzzi Gas Del Sur, el plano de los adjudicatarios y la lista de materias.

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar la ampliación de la red de gas en la manzana Nº 32 (lotes varios) de la localidad de El Hoyo;

Qué serían beneficiarios de este servicio once familias;

Qué el proyecto está aprobado por Camuzzi;

Qué este proyecto tiene como vencimiento el día 11 de Diciembre de 2006;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM que efectué las gestiones correspondientes para la realización de dicha obra.

Artículo Nº 2: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006. -

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Tema Godoy
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; Nota de fecha 17/11/03;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Nota de fecha 17/11/03 el señor Salvador Godoy solicita un plan de pagos a efectos de cancelar la deuda que mantiene con este municipio, la cual asciende a $ 2.095,10.-

Qué fundamenta su petición en el hecho de que su situación económica se ve menoscabada producto de la enfermedad que está padeciendo ya que con los escasos ingresos mensuales que posee debe costear su tratamiento médico.-

Qué es necesario resolver el problema que presenta a este HCD el señor Godoy, fundamentalmente porque está demostrando voluntad de pago.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a realizar un convenio de pago de deuda con el señor SALVADOR GODOY por la suma de $ 2.095,10.-, ad-referendum de la aprobación de este HCD.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Diciembre del año 2003.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Cobro Obras Sociales
VISTO:
La profunda crisis económica en la que se encuentra inmerso el Hospital Rural El Hoyo; Las deudas que mantienen las distintas Obras Sociales con el citado centro asistencial; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué dada la crisis reinante en todo el territorio de la República Argentina, el deterioro del salario de cada habitante de la región a arrastrado a una gran cantidad de pobladores que se atendían antes en distintas clínicas privadas de la zona, a consultar el centro asistencial local;

Qué a nuestro Hospital Rural se adeuda a la fecha, de las distintas obras sociales, una suma de pesos 27.766,87;

Qué del pago de las mismas depende la provisión de medicamentos, alimentos, artículos de limpieza, artículos de administración, combustibles, mantenimiento de inmueble y parque automotor, etc;

Qué por razones de falta de recurso se hace imposible el traslado de paciente para distintos exámenes profesionales especializados, como ser ecografías y otros;

Qué se venía prestando el servicio de controles a paciente de la tercera edad sin recursos económicos, como ser el control a pacientes hipertensos y el abastecimiento de su medicación; por lo que se hace imposible realizarlo en estas condiciones de emergencia económica;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo solicitar a las distintas obras sociales el pago con urgencia de las prestaciones realizadas por el Hospital Rural El Hoyo apacientes afiliados a las mencionadas obras sociales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Ver con agrado que las distintas obras sociales cancelen el pago de la deuda que mantienen con el Hospital Rural El Hoyo, en concepto de facturación por prestaciones médicas, que se detallan en planilla anexa y forman parte integrante de la presente Declaración. -

Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente Declaración a las distintas obras sociales deudoras del Hospital Rural El Hoyo, al Señor Gobernador de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura de la Provincial, al Ministro de Salud de la Provincia y a los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 011/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Limpieza de canales y alcantarillas en el B° Currumahuida
VISTO:
La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales y Nota con ingreso N°475/25 a la Municipalidad de El Hoyo.

CONSIDERANDO:
Qué, llegada época invernal los callejones principales del Rincón Currumahuida se ven afectados por el desborde de canales.

Qué, los días de mucha lluvia las calles sufren inundaciones que impiden el normal desarrollo de circulación vehicular y peatonal.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

COMUNICACION

ARTÍCULO N°1: SOLICITAR al DEM realizar limpieza de canales y alcantarillas en los siguientes puntos: Bajada Currumahuida, Álamo Guacho y Callejón De La Virgen.

ARTÍCULO N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a remitir las Rendiciones de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2021.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ord. 87/2020 Presupuesto y sus modificaciones, la Ord. 88/2020 la Nota N°471/2021 DEM MEH, la Nota N° 248/2021 HCD MEH; la Nota Nº 298/2021 HCD MEH;

Y CONSIDERANDO

Que el art. 61 de la Ley XVI N° 46 estipula "Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la Administración municipal, en sesiones especiales.
Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá sobre su aprobación y las remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio que cada Carta Orgánica Municipal u Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y formas de su propio contralor contable."
Que mediante la Nota N° 471/ 2021 el DEM, elevo a este Honorable Cuerpo las rendiciones del mes de Febrero de 2021,
Que mediante la Nota Nº 248/2021 del 18 de junio se solicito; se remitiera el presupuesto ejecutado, y mediante la Nota Nº 298/2021 del 5 de Agosto se reitero la solicitud, ambas sin respuesta al día de la fecha;
Que en la práctica, el presupuesto no es más que la estimación de recursos y gastos, que se pretende para un Ejercicio Económico posterior, lo que no significa que tales estimaciones, sea realmente ejecutadas.
Que tanto los recursos, como los gastos, atraviesan distintas etapas en el proceso económico.
Que el presupuesto posee distintas fases: elaboración del Presupuesto, aprobación, ejecución y control de su ejecución; la última etapa del mismo se encuentra inconclusa, no pudiendo los miembros del Concejo Deliberante, hacer uso de la facultad de control que les prevé la norma.
Con fecha, el DEM, remitió el presupuesto y la tributaria, que se pretende, para el Ejercicio 2022, que mal podremos proyectar el futuro, sin saber cómo fue el comportamiento del contribuyente, tomando al tributo como un recurso, como tampoco de los servicios retributivos prestado, siendo este último una erogación.
Que en lo concreto este cuerpo desconoce el estado de las cuentas municipales, como la ejecución de cada uno de los rubros que componen el Presupuesto Ejercicio 2021.-
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N °1: INSTAR al DEM, para que en el plazo de 5 días hábiles, remita las rendiciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, del Ejercicio 2021.-
Articulo Nº 2: Comunicar la prsente al DEM
Articulo Nº 3: Comunicar la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut
Articulo Nº4: De forma.-


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicar la circular D.N N° 21/2023
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Circular D.N. N° 21/ 2023, del Poder Ejecutivo Nacional.

Y CONSIDERANDO
Que, ante la comunicación efectuada por S.E. Casa de Moneda respecto del faltante de pouch de seguridad para el termosellado de las Cédulas de Identificación, de uso obligatorio en forma previa a su entrega a los particulares conforme lo exige la Sección 4ª del Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales (R.I.N.O.F.)

Que, mediante la Circular D.N. N° 21/2023, mencionada en visto, se autoriza el siguiente procedimiento, de manera excepcional y hasta tanto el organismo mencionado cumpla con la provisión del elemento de que se trata, en el supuesto de encontrarse la oficina registral transitoriamente con faltante de stock de "Cédulas de Identificación" o "Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir".

Que, a partir del 26 de julio del corriente año el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) habilitará un procedimiento de excepción a los fines de emitir una "CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN", de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IF-2023-85838426-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, el encargado de cada Registro Automotor deberá emitir una Constancia que acreditará fehacientemente la imposibilidad material de exhibir ese elemento a la autoridad competente en los términos del artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor durante los TREINTA (30) días corridos siguientes a su expedición.

Que, la mencionada Circular aclara que ya se han adoptado las medidas necesarias para regularizar a la brevedad la provisión de los elementos, y la misma será puesta en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales, y de la Administración Nacional de Aduanas.

Que, la App Mi Argentina, es una herramienta tecnológica que constituye el Perfil Digital Ciudadano; desde donde acceder a los documentos personales de cada ciudadano, de manera ágil e inmediata.

Que, la falta de conectividad en nuestra zona o el escaso acceso a los Datos móviles ocasiona la imposibilidad de acceder a la documentación requerida ante un control vial, por medio de la Plataforma Virtual Mi Argentina.

Que, ante dicha situación, se han reportado secuestros de vehículos automotor, por el desconocimiento de dicha Circular, por parte de los Agentes intervinientes en algunos controles viales ocurridos en la vecina localidad de El Bolsón.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal las disposiciones expresas en la Circular D.N. N° 21/ 2023, que se adjunta a la presente, a fin de dar a conocer el procedimiento que se debe llevar a cabo, en los sucesivos controles viales a realizarse en la localidad.

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Juzgado Municipal de Faltas de El Hoyo.

Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Administración Provincial de Seguridad Vial (APSV).

Artículo N° 4: COMUNICAR la presente a la Comisaría Distrito El Hoyo.

Artículo N° 5: INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de las Localidades de El Bolsón, Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén, a dictar sus propias normas en mismo sentido a fin de poner en conocimiento a las autoridades de aplicación de cada jurisdicción.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 27 de septiembre de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a finalizar las obras Paraje Rincon Currumahuida
VISTO:
La Ley XVI NO 46 de corporaciones municipales y nota N° 597/24 MEH

Y CONSIDERANDO
Que, el reclamo reiterado de vecinos de Rincón Currumahuida respecto al mal estado de los caminos,

Que, resulta dificultoso transitar por la calle bajada Currumahuida.

Que, la Junta vecinal presento nota al DEM el día 05 de junio del corriente año, donde solicitan la continuidad de las obras que se vienen realizando en los caminos del barrio, en el acceso principal al paraje, específicamente el sector comprendido por la Familia Riquelme y Chacra Verd.

Que, a través de las redes oficiales de la Municipalidad El Hoyo, el día 8 de abril público como "obra finalizada", que se habían realizo tareas de ensanchamiento, alcantarillado y nivelación de la calzada del camino,

Que, el movimiento de suelo provoco qué se acumulara agua permanente de un lado de dicho camino y el otro quedo al descubierto un canal que se va desmoronando continuamente, que el sector mencionado anteriormente se encuentra con una sola mano de circulación, que la preocupación crece ya que, en ambos laterales del camino, propicia a generar accidentes vehiculares y de peatones,

Que, al día de la fecha no hay cartelería ni iluminación como se menciona en las redes.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal y al área que corresponde, arbitrar los medios necesarios para finalizar las obras correctamente y dejar los caminos del paraje Rincon Currumahuida en óptimas condiciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 18 días del mes de septiembre de 2024.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Parador Catarata
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 133/2015 y la Ordenanza N°072/2024

Y CONSIDERANDO
Que la ordenanza 133/2015 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de estacionamiento en el Parador turístico "La Catarata".

Que, la Ordenanza 072/2024, en su artículo 2, actualiza y establece las tarifas de estacionamiento.

Que, en los artículos 5 y 6, determina que la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, deberá designar responsables diarios y asentarse en un libro de actas, la cantidad de tikets y el dinero recibido firmado por un responsable.

Que, asimismo, en su artículo 7, establece que el DEM deberá remitir al HCD, los ingresos y egresos dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1:INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir de manera urgente, a este Concejo Deliberante la documentación requerida, tal como establece la Ordenanza N° 072/2024.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio de 2025.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Tickets Hostel
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de La Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este Cuerpo Legislativo conocer los motivos por los que la municipalidad alquiló una habitación en marzo del año 2012 bajo el rubro "alquiler de oficinas municipales" en la ciudad de San Carlos de Bariloche, según consta en la documentación se encuentra en la carpeta 3/5 del mes de abril de 2012.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, informe por qué hay en el rubro "alquiler de oficinas municipales" una orden de pago de $ 1.200 para el Hostel "Aurora" de Bariloche, factura Nº 01-0331 del 15/03/12, donde dice alquiler de una habitación. ¿Para quién fue y porque?

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, A los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Encomendar al DEM Gestionar edificio escolar para EGB1 y EGB 2
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué en la Localidad de El Hoyo se cuenta con un solo edificio escolar para EGB1 y EGB 2, que funcionan en la escuela nº 81 distante a 5 km del casco urbano;

Qué del casco urbano de la Localidad de El Hoyo asisten alrededor de 40 alumnos a la escuela 41 y 13 alumnos a la escuela 132 de la Localidad de Lago Puelo;

Qué asisten mas de 60 alumnos a la escuela rural nº 81 que viven en el casco urbano y aledaños;

Qué el traslado de éstos alumnos genera un costo de aproximadamente $ 7.000 mensuales;

Qué se observa un crecimiento continuo de la Población provocando entre otras cosas asentamiento en los medios de transporte que llevan a los niños a la escuela con los riesgos de transitar por la ruta nacional;

Qué el edificio existente es insuficiente para albergar la población estudiantil;

Qué es necesario profundizar la identidad local ofreciendo a los niños de éste pueblo la posibilidad de festejar el aniversario del Pueblo el 5 de septiembre y no el 2 de abril provocado por la asistencia a un establecimiento de otra Localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendamos el Departamento Ejecutivo Municipal en carácter de urgente la gestión de un edificio escolar para que funcione una escuela primaria con EGB 1 y EGB 2 en el casco urbano. -

Artículo Nº 2: Se elevará copia a la Ministro de Educación, al Ejecutivo Provincial y a Obras Públicas de la Provincia.

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Cantera Freeman
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88; Nota presentada por el Señor Adolfo Freeman de fecha 12/11/03, Resolución Municipal N° 064/04 MEH;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario para este Municipio darle una pacífica solución al desinterés demostrado por las partes en relación a la concesión de la cantera Municipal, contrato éste suscripto en el año 1999;

Qué el mencionado contrato de concesión nunca fue ejecutado ni por el concesionario ni por el D.E.M.;

Qué el concesionario ha efectuado en diferentes oportunidades presentaciones al D.E.M. al respecto y que, en fecha 03/11/03, presentó una nota solicitando se de una solución que favorezca a ambas partes proponiendo la caducidad del contrato de concesión;

Qué este Honorable Concejo Deliberante ha tratado el tema en la sesión de fecha 12/11/03 y que es voluntad unánime de este cuerpo legislativo recomendar al Departamento Ejecutivo que se arribe a una pacífica solución;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Concesionario, señor Adolfo Freeman, la documentación necesaria a efectos de que quede sin efecto la concesión de la Cantera Municipal otorgada al señor Adolfo Freeman, sin tener las partes vinculadas nada que reclamarse. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 010/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Victor Riquelme
VISTO:
La nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota presentada por el Señor Víctor Manuel Riquelme de fecha 10/07/02 este solicita la regularización de su situación laboral relacionada al mantenimiento de la red de agua del paraje Rincón de Lobos;

Qué el Señor Víctor Manuel Riquelme viene trabajando hace varios años en el mantenimiento de la red de agua en el Rincón de Lobos de nuestra localidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada y gestionar ante el ente provincial que corresponda a fin de dar respuesta al mencionado vecino;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que inicie los tramites que corresponda, para gestionar ante el ente provincial responsable, con el fin de dar respuesta a la solicitud realizada por el Señor Víctor Manuel Riquelme.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 del mes de Julio del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Dejar sin efecto Resolucion DEM MEH Nº 938/21
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la Resolución DEM MEH Nº 938/21,

Y CONSIDERANDO:

Que, según la Resolución Nº 938/21 se establece la obligatoriedad de presentar certificado de libre de deuda para aquellos contratistas, prestadores y contribuyentes a la hora de realizar trámites ante la misma administración municipal,

Que dicha norma excede lo estipulado por la Ley XVI Nº 46 toda vez que la mencionada resolución resulta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con fin recaudatorio;

Que es facultad del DEM ejercer la administración pública Municipal, no así constituirse en un mero organismo recaudador,

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar en torno a temas que guarden estrecha relación con cuestiones tributarias;

Que la continuidad en vigencia de la Resolución mencionada en visto redunda en beneficio de la pereza de la administración municipal, toda vez que no se hace de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone al alcance del Departamento Ejecutivo Municipal garantizando de forma rápida y expeditiva el cobro de créditos;

Que, asimismo, la vigencia de la misma permitiría que el contribuyente ejerza su derecho de defensa del administrado, pudiendo realizar los reclamos que considere pertinentes en torno al Art. 28 de la Carta Magna por ser contraria dicha resolución a los principios, garantías y derechos que la misma reconoce;

Que dicha resolución afecta, además de lo mencionado en el párrafo anterior, el derecho de todo ciudadano a transitar libremente, trabajar y desarrollar actividades licitas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: DEJAR SIN EFECTO con carácter urgente la aplicación de la Resolución Nº 938/21.


Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesion Ordinaria del día 10 de Noviembre de 2021.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe ref. a viviendas Bioclimáticas.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a informar estado de liberación vivienda bioclimática.-
COMUNICACIÓN Nº 009/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ord. 062/2013 HCD EH, la Nota N° 292/2020 HCD
HE, la NOTA N° 348/2020 HCD EH, la Ordenanza 107/2010 HCD HE;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 107/2010 HCD EH;
Que mediante la Ordenanza N° 062/2013 HCD EH, se adjudico el beneficio
de las denominadas viviendas bioclimáticas que por distintos motivos las viviendas
no pudieron finalizarse;
Que en el año 2020 los vecinos pusieron en conocimiento del Departamento
Ejecutivo, y el Concejo Deliberante, la ocupación ilegítima de una de las viviendas;
Que no se conoce a la fecha el estado de desalojo o liberación del inmueble
y/o acciones administrativas/judiciales llevadas a cabo por el Ejecutivo Municipal;
Que resulta necesario resolver la situación de la vivienda, previo a la
realización del sorteo y adjudicación de los lotes a cada uno de los beneficiarios;
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de 5
días, informe cual es el estado de liberación del inmueble.
Artículo N° 2:Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Especial del día 19 de Mayo de 2022.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Adoquinado Calle Los Duraznos
VISTO:
La Ley N° XVI 46 de Corporaciones municipales, las ordenanzas N° 076/2021 y 052/2022

Y CONSIDERANDO
Que, por medio ordenanza 052/2022 se ratificó convenio para la ejecución de la pavimentación con adoquines de hormigón de 3.200 metros cuadrados, correspondiente a las calles Los Duraznos entre San Martin y Los Jardines.

Que, en fecha 05 de julio de 2023 el Ejecutivo Municipal inaugura la concreción de la obra, aunque quedan 700 metros aproximadamente sin la ejecución, este último tramo comprendido entre calles Amancay y Los Jardines

Que, mediante ordenanza 076/2021 éste HCD ratificó convenio de ejecución del proyecto "Adoquinado de calles prioritarias" del programa Argentina Hace ,con fecha de sanción del día 8 de septiembre de 2021.

Que, el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Obras públicas de la Nación establece un plazo de ejecución de 150 días, que a la fecha se encuentra vencido.

Que, dicho proyecto comprende, entre otras, las calles Las Marías, Los Alerces, Zorzal y el frente de la Escuela de Nivel Inicial N° 453 ,sobre calle Los Colibríes.

Que, desde aproximadamente un año en los laterales de la calle Zorzal se encuentran acopiados los adoquines para la realización de la obra y que la misma no ha dado comienzo.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que informe los motivos por los cuales no se ha dado inicio a la obra de adoquinado estipulado en la ordenanza 076/2021 y no ha finalizado la obra del adoquinado de la calle Los Duraznos ordenanza 52/2022.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Ley XVII N° 143
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Los Decretos Provinciales N°712/04 y 74/05, La Ley Provincial XVII N°143, El Fallo dictado en auto Caratulados como "Provincia del Chubut s/conflicto de Poderes-Inconstitucionalidad-Nulidad" (Expte. N°25305/2020)", y la Comunicación 04/23 HCD El Hoyo.

Y CONSIDERANDO
Que, por conducto del Decreto Provincial N°712/04, entre otras cosas se define al Bosque Nativo y sus tipos y se establece que previo a la adjudicación de tierras fiscales, la Dirección de Bosques procederá a deslindar las superficies que posean bosque nativo tomando como base el documento denominado como Inventario Forestal Provincial;

Que, por conducto del Decreto Provincial N° 074/05 se modifica el Art. 7 del Decreto antes citado y se establece que previo a la adjudicación deberá tomarse como base el Inventario que se complementará con inspecciones en el lugar en caso de resultar necesario.

Que, además establece que se exceptúa de lo dispuesto a las superficies que, a la fecha del Decreto, cuenten con derechos precarios sobre las tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse como adjudicatarios.

Que, la Ley Provincial XVII N° 143, en el Art. N°1, declara insanablemente nulos, de nulidad absoluta y carentes de validez los Decretos citados en visto.

Que, desde entonces no se emite visado de plano de mensura referente a superficies que no posean debida regularización y que cuenten con presencia de masas de Bosque Nativo.

Que, La Resolución N° 53/21, de la Secretaría de Bosques, permite que, hasta tanto la legislatura dicte norma regulatoria, vise planos de superficies que no cuenten con masa boscosa.

Que, a raíz de lo expuesto, no se encuentra regulada la posibilidad de que los particulares que posean derechos reconocidos o adjudicaciones en venta, que a la fecha no se encuentren regularizadas, puedan avanzar con sus trámites de regularización territorial.

Que, por fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, se declara inadmisible la denuncia por conflicto de competencias y la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado en representación del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley XVII N° 143.

Que, por conducto de la misma sentencia, solicitó a los Legisladores, analicen la posibilidad de revisar la Ley para garantizar una interpretación constitucional razonable.

Que, la ausencia de legislación vigente, que brinde la posibilidad de otorgar visado de planos de superficies que contengan masa boscosa, hace que los trámites de regularización de tierras fiscales de muchos pobladores de la región cordillerana no puedan tener la debida continuidad, e implica que los mismos se extiendan por años impidiendo la posibilidad de obtener el título perfecto.

Que la creación de una legislación especial beneficiaria a la totalidad 5 Departamentos Cushamen, Futaleufu, Languiñeo, Tehuelches, Rio Senguer, comprendiendo un total de 9 municipios - Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer y una totalidad de 4 Comunas Rurales -Aldea Beleiro ,Atilio Viglione (Las pampas), Carrenleufu , Cerro Centinela y naturalmente a todos los habitantes de cada una de ellas, mejorando la calidad de vida, permitiendo el ordenamiento territorial y la obtención de los títulos de propiedad de cada uno de sus inmuebles.

Que, este HCD, vería con agrado el pronto tratamiento de una ley tan necesaria para dar solución territorial a muchos antiguos pobladores.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut, la URGENTE creación de proyecto de Ley, tendiente a dar solución definitiva a lo expuesto.

Artículo N° 2: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer, Aldea Beleiro ,Atilio Viglione, Carrenleufú , Cerro Centinela a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -

Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de septiembre de 2024.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Info Camping Municipal
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y la ordenanza N° 074/2024.

Y CONSIDERANDO
Que, la ordenanza 074/2024, mencionada en visto, crea el área determinada "Administración de Camping Municipal".

Que, la misma determina la obligación de establecer un Reglamento de Funcionamiento, el cual deberá estar aprobado por Resolución del DEM y ser remitido al HCD para conocimiento, dentro de los diez días posteriores de promulgada.

Que, en el artículo 3°, autoriza al DEM a explotar por Administración Municipal o concesión, el espacio denominado Proveeduría.

Que, en su artículo 4° establece las tarifas para temporada alta, media y baja, para acampe, dormis, cabañas, pasar el día, alquiler de SUM y concesión- explotación de Proveeduría.

Que, además, crea la partida presupuestaria Camping Municipal, con sus respectivas codificaciones, por un monto de $50.000.000 (cincuenta millones).

Que, dicha norma tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2025.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este HCD, toda información resultante de la aplicación de la Ordenanza 074/2024, incluyendo un balance y movimientos de la partida presupuestaria creada para su implementación.

Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Estación de Meteorológica
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº46: el articulo Nº76 de la resolución Nº008/2000, Resolución Nº001/2014 de CORFO CHUBUT para la compra y puesta en funcionamiento de una estación meteorológica.

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo Legislativo conocer si fue adquirida y puesta en funcionamiento la estación meteorológica de acuerdo al subsidio otorgado según Resolución mencionada en el visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe a este Cuerpo Legislativo: sobre si fue adquirida la Estación meteorológica, si así fuera informe lo siguiente:
a) Brinde un detalle completo de sus características técnicas.-
b) De qué manera se prevé monitorear su funcionamiento, incluso frente a cortes de energía.-
c) Donde fue instalada o donde lo será si aún no se hizo y qué criterios se tomaron o tomaran para hacerlo.-
d) Como se difundirán los datos obtenidos y si cualquier persona podrá obtenerlos cuando lo desee por vía Electrónica.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Viviendas de escasos Recursos
VISTO:
Ordenanzas de Convenio con el IPV, notas de vecinos por el tema de los materiales y terminación de las obras; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué las mismas han superado los tiempos prudenciales para la terminación de las mismas

Qué se han visto inconvenientes en la calidad de los materiales empleados;

Qué se han inspeccionado obras, constatando el deterioro de materiales y herramientas para la construcción de las viviendas;

Qué los montos asignados a determinadas obras para familias de recursos insuficientes las cuales ya han ejecutado el 50% de las mismas y se le han librado el 95 % de los fondos asignados y que los mismos son insuficientes para la terminación de las obras;

Qué es necesario una ampliación de los fondos asignados a las obras anteriormente mencionadas en el considerando anterior;

Qué dichos eventos generan malestar en numerosos vecinos de nuestra Localidad y afectan el desarrollo de la actividad tanto del Poder Ejecutivo Municipal como Provincial en dicha áreas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Sr. Presidente del IPV y DU a que arbitre todos los medios a su alcance con el fin de contemplar una ampliación de los fondos asignados para las viviendas de familias de escasos recursos en nuestra Localidad. -

Artículo N° 2: Solicitar una Inspección y un informe pormenorizado que contemple los avances de obra de los convenios de Viviendas de familias de Recursos Insuficientes, de Emergencias Hídrica y plan 20 viviendas de nuestra Localidad de Obra delegada.

Artículo Nº 3: Solicitar informes sobre presentación de proyectos de futuros planes habitacionales o de refacciones de viviendas que involucren a nuestra Localidad, tanto del área Nacional como Provincial.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 14 de junio del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Cantera frente a ravena
VISTO:
La Extracción de áridos en tierras fiscales municipales en el Rincón Currumahuida; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se vienen realizando extracciones de áridos en lugares no autorizados ;

Qué dichas extracciones pueden causar serios inconvenientes al medio ambiente;

Qué la legislación prevé la legalización de las canteras municipales;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo advertir ante acciones clandestinas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar vista de la extracción de áridos que se esta realizando por particulares en tierras fiscales municipales frente al vértice oeste del lote N° 39 calle por medio, en el Rincón Currumahuida y arbitrar los medios legales a fin de que no se produzcan deterioros superficiales y ambientales. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Noviembre del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 009/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Escribanos
VISTO:
La grave situación catastral que ser presenta en esta localidad, por la falta de traslación de dominio en los inmuebles de nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen en la localidad de El Hoyo un alto porcentaje de inmuebles sin la correspondiente escritura;

Qué de continuar esta situación por mucho tiempo, podría acarrear dificultades en un futuro para la obtención de los títulos de propiedad;

Qué dada las características generales en las que se encuentran la situación catastral de muchos vecinos, conviene alertar a la población;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una cartilla o hoja informativa explicando a los vecinos las reglamentaciones vigentes de compra y ventas de tierras sin traslación de dominio. -

Artículo Nº 2: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal realice una charla informativa publica conjuntamente con el colegio de escribanos a fin de informar a los vecinos todo lo relacionado a la compra y venta de tierras dentro del ejido municipal. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe ref. a Festival Octoberfest

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las notas remitidas N°451/21 y 481/21 del HCD, la Nota N°514 DEM de fecha 02/11/21 de respuesta;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo transcurrido un plazo considerable desde la realización del evento denominado "OKTOBERFEST", la respuesta dada por el DEM es insuficiente e incompleta;
Que, al día de la fecha no contamos con la información de recaudación y gastos;
Que, del informe remitido surgen importantes incongruencias, que es necesario clarificar para dar trasparencia a los actos de gobierno;
Que, no resultan claros los motivos y el procedimiento por los cuales se declaro desierta la convocatoria a oferta pública y la decisión de devolver de oficio los montos abonados, careciendo este Cuerpo de la documental respaldatoria;
Que, la rendición de tickets resulta deficiente, desconociendo la cantidad exacta de emitidos y rendidos;
Que, tampoco se cuenta con la nómina de personal, horas extras trabajadas y abonadas, cantidad de viandas entregadas, mencionando que aún están recabando los datos de las distintas áreas, lo que no se condice con la mención de que hubo personal de caja que trabajo 2 turnos de 6 horas, habiendo casos que cubrieron turnos corridos, carecemos de toda información fehaciente;
Que, en relación a los adicionales de policía, la referencia es insuficiente, siendo necesaria la remisión del expediente administrativo;
Que, no se ha informado el monto recaudado e ingresado día por día a las arcas municipales;
Que, no se remitieron los contratos y Convenios celebrados con terceros por la administración municipal y las partidas de imputación afectadas (reparación de instalaciones del predio, Artistas, Escenario, Sonido e Iluminación, productores gastronómicos y cerveceros);
Que, no se remite expediente administrativo denominado "Oktoberfest", haciéndose mención de varios expedientes que habrían surgido como consecuencia de la organización de este evento, los cuales aún no se han remitido a este Cuerpo;
Que, es facultad del HCD el examen de las cuentas de la Administración Municipal;
POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias,
sanciona la presente:
COMUNICACIÓN
Articulo N°1: El HCD INSTA al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el termino de CINCO (5) días hábiles remita los Expedientes administrativos 385/2021; 444/2021; 432/2021; 413/2021; 388/2021; 417/2021 DEM MEH y cualquier otro de donde surja información fehaciente del evento denominado "OKTOBERFEST" organizado por la Administración Municipal. Asimismo remita orden de encomienda de impresión de tickets, factura de imprenta; detalle de cantidad de tickets emitidos y rendidos; Recaudación bruta día por día y comprobantes de ingreso a las arcas municipales con el sellado respectivo; remita todos los contratos celebrados por la administración con terceros (reparación de instalaciones del predio, Artistas, Escenario, Sonido e Iluminación) y convenios con productores gastronómicos y cerveceros. Informe nómina de cervecerías participantes; nómina de personal afectado. Informe final de las erogaciones que demando el evento y partida presupuestaria a la que se imputo.
Articulo N°2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2021.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Ref. Transporte Escolar Escuela Nº 81.-
Página 01 de 01.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Nota Nº 135/2022 ingresada a este Concejo Deliberante, la Ley de Educación Nacional Nº26.206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , la Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , y la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-

CONSIDERANDO:

Que la Nota Nº 135/22 da cuenta de la situación que se encuentran atravesando casi un centenar de alumnos de la Escuela Nº 81, quienes se domicilian en su mayoría a la vera de la Ruta Nacional Nº 40, Paraje El Pedregoso;

Que esta situación se evidencia con la vuelta a la presencialidad;

Que esta escuela se encuentra asentada en zona rural y contó históricamente con el servicio de transporte escolar gratuito y exclusivo dada la idiosincrasia del lugar y la demanda de dicho servicio, encontrándose esta última en incremento permanente año tras año;

Que las causas que tornan necesario el Servicio de Transporte Escolar son las mismas desde hace más de 40 años;

Que a raíz de recientes decisiones gubernamentales la administración del transporte escolar pasó de estar bajo la órbita del Ministerio de educación a la órbita del Subsecretaría de Autotransporte Terrestre de la Provincia;

Que por ello el servicio paso a ser bajo la modalidad TEG (Transporte Escolar Gratuito) y el mismo se brinda a través del transporte interurbano, obligando a que los niños alumnos del establecimiento compartan la unidad con personas ajenas al ámbito educativo, por lo que se encuentran expuestos a un sinnúmero de situaciones que ponen en riesgo su integridad;

Que los prestadores de este servicio inter urbano se encuentran exentos de responsabilidad por lo que pudiera acaecer;

Que esta situación provoca la trayectoria intermitente que puede terminar en desvinculación de los niños con el establecimiento;

Que la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17: La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.

Articulo 23: c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.

Que la Ley III Nº21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.

Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad;

Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes;

Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.

POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a la Escuela Nº 81 de la localidad de El Hoyo paraje El Pedregoso.

Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano Arcioni, al Ministro de Gobierno de la provincia de Chubut, Dr. Cristian Ayala, a la Ministro de Educación Prof. Florencia Perata, al Subsec. de Autotransporte Terrestre de Chubut Sr. Gustavo Pinchulef.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 20 dias del mes de Abril del año 202.


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Transitabilidad en la Ruta N° 40 Esquel - Bariloche
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el estado deplorable de la Ruta Nacional N° 40, en el tramo Bariloche –Esquel.

Y CONSIDERANDO
Que, la Ruta Nacional N° 40 es la ruta más larga de Argentina, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes, con una longitud de 5.224 km que se extiende de norte a sur, por todo el territorio;

Que, ésta atraviesa 11 Provincias continentales y 3 de sus 7 Regiones Geográficas, transitando algunos de los escenarios más imponentes de la República Argentina;

Que, por su extensión e importancia genera vínculos trascendentales entre regiones, provincias, ciudades y poblados;

Que, debido a su ubicación estratégica es una arteria de vital importancia para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre:

Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando no sólo la Comarca Andina del Paralelo 42, sino también las ciudades de Esquel y Bariloche, siendo de vital importancia en los ámbitos educativo, productivo, laboral y de salud;

Que, es de público conocimiento el estado deplorable del asfalto, en su extensión desde Esquel a Bariloche, presentando innumerables pozos de distinta magnitud.

Que, el mal estado de la ruta ocasiona roturas de cubiertas, tren delantero, y pérdida del control del vehículo, lo que ha generado incidentes de diversa índole y gravedad.

Que, en algunos sectores se han realizado reparaciones que resultan precarias e ineficientes y de escasa duración en el tiempo; a la vez que se generan nuevos pozos, o deformaciones considerables.

Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios de calidad.

Que, este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que se comience de inmediato con las reparaciones en el tramo de la Ruta Nacional Nº 40 que atraviesa la Comarca Andina del Paralelo 42;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: ENCOMENDAR a la Dirección De Vialidad Nacional a tomar de manera urgente, las medidas que estime corresponder, a fin de garantizar un tránsito seguro en la Ruta Nacional N°40, en el tramo Bariloche- Esquel.

Artículo N° 2: INSTAR al DEM, a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de reforzar la presente Comunicación.-

Artículo N° 3: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, El Maitén y de la localidad de El Bolsón en la vecina Provincia de Río Negro, a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 30 de agosto de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Reparaciones Ruta Nacional N°40 Tramo Bariloche -Esquel
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI NO 46 y la Comunicación 008/23

Y CONSIDERANDO
Que, la emblemática Ruta 40 es la más larga de nuestro país, que discurre paralela a la Cordillera de los Andes con una longitud de 5.224 km., que se extiende de norte a sur, atravesando 1 1 provincias Argentinas,

Que, por su extensión e importancia genera vínculos trascendentales entre regiones, y es considerada estratégica para el desarrollo turístico y agropecuario en las provincias que recorre.

Que, la Ruta 40 atraviesa nuestra localidad, conectando no solo la
Comarca Andina del Paralelo 42, sino también las ciudades de Esquel y Bariloche siendo de vital importancia en los ámbitos educativo, productivo, laboral y de salud.

Que, el 30 de agosto del año 2023, este Honorable Concejo Deliberante, Sancionó la Comunicación mencionada en visto.

Que, la misma determina encomendar a la Dirección Nacional de
Vialidad, a tomar las medidas que estime corresponder a fin de garantizar un tránsito seguro en la Ruta Nacional 40, en el tramo Bariloche- Esquel.

Que, con posterioridad a la sanción de la comunicación se han realizado reparaciones que resultaron ineficientes, lo que se evidencia en el estado deplorable en que hoy se encuentra la Ruta 40, en el tramo mencionado.

Que, es difícil apostar a una temporada turística exitosa y de calidad, sin ofrecer al visitante buenos accesos y servicios acordes,

Que, este Honorable Cuerpo ha manifestado su preocupación en este caso, como en todos los que afecten a la comunidad de El Hoyo.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Dirección Nacional de Vialidad, que este honorable Cuerpo Deliberativo vería con agrado que se efectúen las reparaciones necesarias en la Ruta Nacional N°40, en el tramo Bariloche- Esquel, de manera urgente e integral, a fin de garantizar un tránsito seguro.

Artículo N° 2: ENCOMENDAR al DEM, a realizar las gestiones que estime corresponder, a fin de reforzar la presente comunicación.

Artículo N° 3 : INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, Epuyen, El Maitén, El Bolsón y de las localidades de San Carlos de Bariloche, en la vecina Provincia de Río Negro, a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.

Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024,
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar en Calefacción e Infraestructura
VISTO:
La Ley de Educación 26.206, la Ley VIII Numero 91 (y sus modificaciones), la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO
Que el día 23 de abril del 2025 en Sesión Ordinaria Numero 05 según Nota: 98/25 el DEM eleva Proyecto de Ordenanza: Ratificar la adenda al convenio de obra delegada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de Educación sin contar con los votos necesarios para su ratificación.

Que el 24 de abril de 2024 el DEM recibió dos calderas destinadas a la Escuela N°81, donación de la empresa Genneia.

Que el 05 de mayo de 2025 familias de la escuela 81 y Cooperadora Escolar, solicitan mediante nota dirigida a Delegación Administrativa Región 1 y a las más altas autoridades de Educación, una respuesta urgente a la colocación de la caldera faltante en la escuela.

Que el día 19 de mayo de 2025 el Proyecto de Ordenanza: Convenio entre la Municipalidad de El Hoyo y la Secretaria de Infraestructura y Planificación obtuvo dictamen de Minoría. Y en Sesión se modificó, obteniendo su aprobación.

Que el señor Gobernador Ignacio Torres asumió el compromiso de garantizar 190 días de clases y que la educación sería prioridad en su gestión, garantizando entre otras cosas, las condiciones necesarias para que al inicio de cada año escolar las escuelas estén en óptimo estado.

Que, al día de la sanción de la presente, todavía existen instituciones con deficiencias de infraestructura y calefacción.

Que este Concejo ve prioritario que se dé solución a la problemática.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Ministerio de Educación y a la Secretaria de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Chubut, a resolver de forma urgente los problemas de calefacción e infraestructura en las escuelas de la Localidad de El Hoyo.

Artículo N°2: Comunicar la presente Comunicación a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.

Artículo N°3: Comunicar la presente Comunicación al Sr. Intendente Municipal, César Salamín.

Artículo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 04 de junio del año 2025.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedido de Informe Techo Gimnasio Municipal
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº46: el articulo Nº76 de la resolución Nº008/2000.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo Legislativo conocer el destino que se les va a dar a las chapas viejas del techo del gimnasio Municipal.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe el destino que se le va a dar a las chapas viejas retiradas del techo del gimnasio municipal.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Gobernador traslado a la zona
VISTO:
La nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la provincia del Chubut; La nota elevada a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut de fecha 08/09/03; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota de fecha 05/09/03 elevada al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut por docentes de nuestra región, estos solicitan la intervención de la autoridad Provincial a efectos de suspender los traslados y reubicación de docentes en nuestra zona, como así también de titularizar al personal con más de cinco años de servicio;

Qué mediante nota de fecha 08/09/03 se eleva a la Señora Ministra de Educación de la Provincia del Chubut la petición realizada al señor Gobernador en fecha 05/09/03;

Qué con fecha 17/09/03 es presentada la inquietud al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo;

Qué el Honorable Concejo Deliberante de coincide con los términos vertidos en la nota elevada al señor Gobernador por docentes de nuestra región, considerando que el alcance de la solicitud tendría que ser a los tres niveles educativos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: ADHERIR a los términos de la nota enviada al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Don José Luis Lizurume, de fecha 05/09/03, elevada por docentes de nuestra región. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de Septiembre del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 008/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Declaración Madryn
VISTO:
La moción del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn de fecha 16/05/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Moción del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn expresa una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a la mencionada Moción;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Elevar la presente comunicación al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn en un todo de acuerdo a los términos de los considerandos y artículos de la Moción de Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn relacionada a expresar una firme censura a la empresa Camuzzi Gas del Sur ante la amenaza publica de interrumpir el suministro de gas natural. -

Artículo Nº 2: Elevar la Presente Comunicación al Señor Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 del mes de Mayo del año 2002.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Com. Trasnporte Escolar
COMUNICACION Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ley de Educación Nacional Nº26206, la Ley de Educación de la Provincia del Chubut Nº VIII-91 , Ley III-21 Protección integral de la niñez , la adolescencia y la familia , la Resolución Conjunta ME 660 y MS 226.-

Y CONSIDERANDO
Que , la Ley 26.206 en su art. 84 indica que "El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Que la Ley VIII-91 en sus artículos expresa: Articulo 4 La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
Articulo 13 a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
Articulo 17 La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
Articulo 23 c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.
Que la Ley III-21 en su artículo 28 expresa: Los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo.
En tal sentido el Estado les asegurará:
a) El acceso a la escuela pública gratuita cercana al lugar de su residencia habitual;
Que según indica la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud con fecha 01 de septiembre de 2021, las clases volverán a ser presenciales en su totalidad.
Que esta situación ha dejado en evidencia la vulnerabilidad de muchas familias, que al no contar con un transporte escolar, se ven imposibilitados en lograr la asistencia escolar de sus hijos e hijas.
Que las inasistencias reiteradas continuas o alternadas afectan notablemente la trayectoria escolar de nuestros estudiantes.
Que el ciclo lectivo 2020 dejo secuelas desde el ámbito pedagógico y psicológico muy difíciles de superar, agravándose con la falta de clases de forma continua.
Que este ciclo 2021 ha adquirido pautas que normalizan las escolaridades permitiendo sobrellevar las dificultades encontradas en el año anterior, todo esto se logra con la asistencia a clases presenciales.
Que actualmente hay decenas de estudiantes de N. Inicial , Primaria, Secundaria y Adultos, que no asisten a clases debido a la lejanía de su hogar al establecimiento educativo más cercano.
Que en nuestra localidad no contamos con transporte urbano que podría alivianar la situación educativa y sociocomunitaria.
POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar el transporte escolar gratuito para todos los alumnos y alumnas que concurren a los establecimientos educativos de todos los niveles de la localidad de El Hoyo.-

Articulo N° 2: COMUNICAR la presente a la Ministro de Educación de Chubut Profesora Florencia Perata.-

Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Subsecretario de Autotransporte Terrestre de Chubut, Gustavo Pinchulef.

Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. - -

Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 29 dias del mes de septiembre del año 2021.-



Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe ref. al cumplimiento de la Ord. 107/2021.-
COMUNICACIÓN Nº /2022.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 107/2021 y Nº 003/2022 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanza Nº 107/2021 mencionadas en visto estipulan el cobro de estacionamiento en el Paraje Puerto Patriada y en el Parador Catarata Corbata Blanca, y el descuento para aquellos visitantes residentes de la Comarca Andina;
Que la misma establecía un plazo que fue modificado por la Ordenanza Nº 003/2022;
Que en dicha Ordenanza se establece en el Articulo Nº 1; que el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 107/2021 quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Nº 8: El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir";
Que se encuentran vigentes a la fecha las Ordenanzas mencionadas en visto;
Que durante la temporada estival se ha realizado el cobro en concepto de estacionamiento en los sitios mencionados en el primer considerando;
Que de la simple observación de los hechos y la inexistencia formal de las rendiciones correspondientes, se encuentra el DEM en incumplimiento de las Ordenanzas Nº 003/2022 y Nº 107/21 y de igual forma, han vencidos los plazos establecidos;
Que por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante desconoce el importe total de lo recaudado a la fecha y el destino final de los fondos;
Que a fin de tomar conocimiento de la información, necesaria a la hora de realizar las labores legislativas correspondientes a cada comisión, es voluntad del Concejo Deliberante dictar la presente;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN
Articulo Nº 1: Instar al DEM a presentar las rendiciones correspondientes a fin de dar cumplimiento al Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 03/2022.-
Articulo Nº 2: Instar al DEM a presentar un informe detallado de quienes fueron los responsables diarios que debía designar el Área de Desarrollo Económico Municipal, conforme lo estipulado en el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 3: Instar al DEM a presentar copia del libro de actas utilizado para registrar la recaudación conforme estipula el Articulo Nº 7 de la Ordenanza Nº 107/2021.-
Articulo Nº 4: Lo establecido en los artículos Nº 1, 2 y 3 deberá ser presentado en el plazo de diez días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 20 de Abril de 2022.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Instar al Cumplimiento a las Ordenanza 102/2022
VISTO:
La Ley N° XVI 46 y la ordenanza 102/22

Y CONSIDERANDO
Que, el articulo N° 1 en parte estipula que… "el producido del cobro será íntegramente afectado a solventar los gastos de mantenimiento del camino de acceso, de personal contratado (turismo, inspectores, guardavidas, entre otros), de combustible, librería, recolección de residuos, de caja chica y mejoramiento de infraestructura en los Parajes Puerto Patriada y Rincón de Lobos…"

Que en el articulo Nº 3 estipula "…lo recaudado será destinado para el mantenimiento de la infraestructura del parador Catarata, de personal contratado (turismo, inspectores, entre otros), de combustible, librería, indumentaria y accesorios para el personal abocado a la tarea del sector…"

Que, el artículo N° 8 , de la ordenanza mencionada en visto, expresa "El DEM deberá rendir al HCD los ingresos y egresos emergentes de la ejecución de la presente Ordenanza dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes calendario, desde que se empezó a percibir.-"

Que, el artículo N° 9 de la ordenanza ya mencionada, ordena que la responsabilidad de dicha rendición quedará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad del Intendente Municipal.

Que, este cuerpo a fecha16 de agosto de 2023 no ha recibido por parte del DEM ninguna rendición de los ingresos de Puerto Patriada de la temporada 22/23, como se estableció.

Que la falta de cumplimiento de las ordenanzas promulgadas, por el mismo DEM, generan la necesidad de que este cuerpo legislativo se pronuncie.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza 102/22 en un plazo no mayor a los 15 días corridos, teniendo en cuenta el plazo vencido de lo requerido.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 16 de agosto de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar en el cumplimiento en las Ordenanzas 147/ 05 y 019/ 23
VISTO:
La Ley XVI NO 46 de corporaciones municipales, La Ley Nacional NO 22.43 1 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 200 modificado por la Ley Nacional NO 24.3 14 las ordenanzas municipales que regulan temáticas de accesibilidad NO 147/2005 y NO 19/2023;

Y CONSIDERANDO
Que, en el .mes de marzo se conmemora se el día el nacional de La Accesibilidad; que es un derecho y una herramienta que facilita el desarrollo de las actividades de todas las personas mejorando la autonomía personal y la calidad de vida en su entorno inclusivo. Cabe resaltar que este año se cumplen 30 años de la sanción de la ley y es necesario concientizar sobre la importancia de garantizar estrategias que permitan una verdadera inclusión.

Que, durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para personas con discapacidad, tanto por los vecinos e instituciones.

Que, es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las calles principales, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas,

Que, el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que, al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este Cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que, se debe impulsar la creación de condiciones generales para que las personas con discapacidad, limitadas en su movilidad, tengan un entorno físico accesible que les permita la libre movilidad en los distintos espacios urbanos.

Que, en la ordenanza municipal 147/2005 en su Artículo N° 4 dice:
"Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente".

Que, en la ordenanza municipal 019/2023 en su Artículo Nro 4 menciona que: "El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura",

Que, el DEM debe reconocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya se está temporal o permanente, por ello velar para que dichas ordenanzas y leyes mencionadas sean cumplidas,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales 147/05 y 019/23 mencionadas anteriormente.

Articulo N° 2: Exigir a los Organismos Públicos Municipales e Instituciones públicas y privadas: la creación de rampas y/o reparación de rampas ya existentes.

Articulo N° 3 : Autorizar al DEM a indicar señalización de cada rampa con el logo de discapacidad y mantenimiento de las mismas, dentro de todo el ejido de El Hoyo.

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar la Necesidad de Desdoblar la Matricula ESC N° 223
VISTO:
la Ley XVI N°46; La Constitución Nacional; la Ley 26.206; Ley 27.043; Declaración Universal de Derechos Humanos; convenio sobre la Educación año 1989(UNESCO), Ordenanza N°009/2020.

Y CONSIDERANDO
Que, en la Argentina, la educación se considera un Derecho Humano fundamental, protegido tanto por la Constitución Nacional, como por instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Que, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso, permanencia y egreso a la Educación en igualdad de oportunidades para todos, garantizando una educación de calidad.

Que, la Ley de Educación Nacional establece la educación obligatoria desde los 4 años hasta nivel secundario.

Que, mediante la ordenanza N°009/2020, el municipio adhiere a la Agenda 2030, el cual, en su objetivo N°4, también conocido como "Educación de Calidad", busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.

Que, la Escuela primaria N°223 de nuestra localidad, en su segundo grado, cuenta con una matrícula de 27 alumnos agrupados en un solo curso, que hay dos, de los alumnos, con diagnóstico de TEA (trastorno del espectro autista) y una alumna que necesita permanentemente movilizarse en silla de ruedas y con mayor cantidad de alumnos más se reduce su espacio de movimiento.

Que en este ciclo lectivo 2025 no se respetó el reglamento general de Escuelas, el cual en su capítulo V en su art. 33 inciso B expresa" si la suma de los alumnos de dos o más grados consecutivos no pasa de 25 serán atendidos por un solo maestro", se aclara también que, este segundo grado, fue la fusión de los dos primeros grados del ciclo 2024.

Que la Escuela N°223 cuenta con espacios que permitiría el desdoblamiento del grado en cuestión.

Que es imperiosa la necesidad de desdoblamiento del segundo grado en lo inmediato, por las condiciones descriptas para que todos los alumnos tengan la atención necesaria para su desarrollo y aprendizaje, teniendo en cuenta que, es en los primeros años de la educación primaria donde es mayor el grado de atención que necesitan.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR, al Ministro de Educación de la Provincia de El Chubut la necesidad imperiosa de desdoblar la matrícula de el 2° grado de la Escuela de educación primaria N°223 de nuestra localidad, por las condiciones descriptas en los considerandos.

Articulo N°2: COMUNICAR la presente al Sr. Intendente, solicitándole que disponga las medidas necesarias para respaldar esta petición

Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.

Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedido de Informe Moto niveladora
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº46: el articulo Nº76 de la resolución Nº008/2000.-

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo Legislativo conocer el destino que se le dio a una de las tres motoniveladoras que posee el municipio ya que hace alrededor de dos años que no se le observa en el corralón Municipal.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe lo siguiente sobre la Motoniveladora faltante:
a) Donde se encuentra actualmente.-
b) Si esta en reparación, Indique en que taller se encuentra.-
c) Si esta en préstamo o alquiler envié copia del contrato o convenio firmado.-

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 24 días del mes de Septiembre del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Caños Drenaje Ruta 258
VISTO:
Qué junto al edificio del gimnasio municipal se encuentran acopiados tubos de hormigón armado; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los mismos estarían destinados al entubamiento para el drenaje de agua;

Qué dichos materiales se encuentran en ese lugar aproximadamente hace dos años, sin que se proceda a utilizarlos y que configuran un escenario desprolijo del sector;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a los efectos de dar un mejor ordenamiento y/o destino a los mismos.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 007/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Proyecto Presentado Assim
VISTO:
La nota elevada por el DEM de fecha 16/04/02; El proyecto Presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén; La nota presentada por la Dirección de Bosques y Parques de la provincia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota del DEM de fecha 16/04/01 eleva al HCD el proyecto presentado por el Sr. Said Selim Asim denominado Mirador y Sendero en el Cerro Pirque frente al Río Epuyén a la dirección de Bosques y Parque s de nuestra localidad;

Qué este cuerpo considera oportuno realizar una inspección al sector en cuestión y solicitar la conformidad de los vecinos al proyecto presentado;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM inspeccione con la Dirección de Tierras el lugar solicitado a efectos de constatar si esa zona no pertenece a una propiedad de la vecina Petrolina Cayumil u otros, a los efectos de informar a la Dirección General de Bosques de la situación de dicho lugar, si existen o no impedimentos para llevar adelante dicho proyecto. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM dar cumplimiento a la Ordz. 60
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida 260/21 y la Ordenanza Municipal N° 060/2021

Y CONSIDERANDO
Que lo vecinos mediante la nota mencionada en el visto hacen notar su preocupación por la imposibilidad de hacer uso de la calle publica junto al camping Pocho, la cual desde hace un tiempo se ve obstruida;
Que mediante la ordenanza 060/2021 se ratificó en parte el convenio en el cual la calle se deslinda;

POR ELLO:

En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:


COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo solicitado mediante la nota recibida en el HCD n° 260/21, la cual se adjunta.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 23 días del mes de junio del año 2021.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Instar al DEM a dar cumplimiento a diversas Ordenanzas vigentes.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN º /2022 HCD MEH.-
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 02/2020 referente al estacionamiento y acampe en Puerto Patriada, 083/2020 referente al Grooming, 008/2021 referente a la Tolerancia Cero, 18/2021 referente a la circulación y estacionamiento en Barrio Valle del Pirque; 19/2021 referente al aporte a Bomberos Voluntarios, 064/21 referente al consumo y ventas de bebidas alcohólicas, 080/2021 referente a la adhesión a la campaña nacional de Estrellas Amarillas, 92/2021 referente a las sanciones por alcoholemias positivas, 095/2021 referente al uso de fuego y fogones, 096/2021 referente a la colocación de cestos de residuos domiciliarios, 108/2021 referente al uso de vasos y sorbetes de un solo uso, 111/2021 referente a la circulación con Cuatriciclos en el Ejido,
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas mencionadas en visto establecen en su articulado la difusión de las mismas, y en algunos casos la concreción de campañas de prevención por parte del Ejecutivo Municipal y /o alguna de sus Áreas;
Que a la fecha no se ha dado formal cumplimiento a la ejecución de la difusión y/o prevención establecida por las ordenanzas citadas en visto;
Que ellos converge en reclamos y quejas por parte de vecinos, prestadores turísticos, comerciantes y visitantes que recorren nuestra localidad;
Que es facultad y obligación del departamento ejecutivo municipal la ejecución de las Ordenanzas dictadas por este Honorable Concejo Deliberante;
Que a raíz de la vigencia de la Ordenanza 008/2021, 064/2021 y 092/2021 relativas a la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el Ejido y que en ellas se establecen sanciones al incumplimiento los diversos órganos de aplicación han realizado controles arrojando un sinnúmero de resultados de alcoholemia positiva;
Que muchos de los infractores reclaman la falta de difusión y expresan desconocer dicha norma, cuestión no valida en nuestro derecho como argumento que exima de responsabilidad a quien infringe la normativa vigente;
Que la Ordenanza 008/2021 establece la difusión de la tolerancia cero en todo el Ejido Municipal, como prevención y concientización en torno al consumo desmedido de alcohol, y los efectos del mismo al conducir;
Que luego de la temporada de verano las representantes de la cámara de comercio informaron a este HCD el incumplimiento de la difusión de la Ordenanza Nº 008/2021, dando cuenta de los múltiples reclamos efectuados parte de los turistas que visitaron la localidad;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACION

Articulo Nº 1: INSTAR al DEM a dar cumplimiento a las Ordenanzas citadas en visto en un plazo no mayor a 30 días corridos.-
Articulo Nº 2: INSTAR al DEM a dar urgente cumplimiento al Artículo Nº 2 de la Ordenanza 008/21.-
Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el Hoyo, en sesion ordinaria del día 20 de Abril del 2022.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Desocupación de las instalaciones de Pesca y Corfo
VISTO:
La Ley XVI Nº 46

Y CONSIDERANDO
Que el actual espacio físico que cuenta el Honorable Concejo Deliberante resulta acotado para desarrollar el trabajo diario de forma eficiente, ya que cuenta con una sola oficina que se utiliza para atención al público, sector de computadoras, sector de archivos, atención del presidente del cuerpo, reuniones de bloques, etc;

Que poder contar con más espacio físico destinado a oficinas, permitirá un mejor trabajo de la Secretaria Administrativas, Legislativa y de cada bloque, revalorizando la labor legislativa;

Que, el actual edificio donde funciona el HCD cuenta con oficinas que están afectadas a la Dir. De Pesca y Corfo respectivamente;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El Honorable Concejo Deliberante ve con agrado se realicen todas las gestiones necesarias a fin de que se desocupen las instalaciones de la oficinas citadas en los considerandos.-

Articulo N° 2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Funcionamiento del Servicio de Telefonía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Comunicación Nº 01/23, la Comunicación Nº 03/23 y los reiterados reclamos por interrupciones en el Servicio de Telefonía Móvil brindado por la empresa Movistar;

Y CONSIDERANDO
Que, el ENACOM fue creado en Diciembre del 2015 a través del Decreto 267 en el cual se establece su rol como regulador de las comunicaciones con el fin de asegurar que todos los usuarios del país cuenten con servicios de calidad;

Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar, a raíz de un incendio de grandes dimensiones;

Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;

Que, el pasado fin de semana, los días sábado 13 y domingo 14 de mayo, la Dirección General de Servicios Públicos realizó un corte programado en el suministro eléctrico por varias horas, por ende también se corta el servicio de telefonía móvil de la Empresa Movistar.

Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por altas montañas, cañadones y valles, lo que añade dificultad a las comunicaciones;

Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;

Que, en el mes de Marzo, este HCD, sancionó la Comunicación N° 01/23, que insta al ENACOM, a arbitrar los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de telefonía móvil;

Que, la misma fue enviada mediante Correo Argentino al ENACOM el día 31 de marzo de 2023; siendo recibida por Mesa de Entrada de dicho Ente el día 04 de abril de 2023.

Que, simultáneamente fue remitida a la Delegación Chubut de ENACOM, sita en la Ciudad de Rawson;

Que, mediante llamada telefónica al Área de control de Servicios Móviles de ENACOM, se pudo acceder a los números de Expedientes que generaron dichas comunicaciones;

Que, se está realizando un seguimiento de los Expedientes: EX-2023-29692767-APN-AMEYS#ENACOM- Y EX-2023-37112337-APN-AMEYS#ENACOM-, correspondiendo el primero al iniciado en delegación Chubut, y el segundo en ENACOM, CABA;

Que, mediante Comunicación N° 03/23, citada en visto, se reitera el reclamo hacia el Ente Nacional de Comunicaciones;

Que, al día de la fecha no se han recibido notificaciones del Ente, ni indicios de solución del objeto de las mencionadas Comunicaciones;

Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia;

Que, Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la posibilidad de alguna sanción monetaria hacia la Empresa Movistar, como así también la solución definitiva en el servicio de Telefonía Móvil;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al ENACOM a dar cumplimiento a los requerimientos antes expuestos, atendiendo las reiteradas Comunicaciones que han sido enviadas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, en la localidad.

Artículo N° 2: INSTAR a dicho Ente Regulador, a considerar la aplicación de la sanción que estime corresponder.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del 21 de Junio de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar el Apoyo a las convocatorias "Rompamos el silencio"
VISTO:
Que, La Ley XVI N°46;

Y CONSIDERANDO
Que, el fin de semana 12 de julio del corriente año la localidad de El Hoyo se encontró con una situación conmocionante, que se hizo de público conocimiento generando un gran rechazo y preocupación por la seguridad de los habitantes de la misma.

Que de forma inmediata intervino el Ministerio Publico Fiscal, reflejando el enorme compromiso asumido desde el primer momento. Por eso, desde este cuerpo legislativo apoyamos y valoramos la valentía y tenacidad que la justicia está reflejando en pleno proceso de investigación actualmente.

Que, a raíz de ello el pueblo se movilizo ante las convocatorias realizadas los días 15 y 26 de julio del corriente año bajo el lema "Rompamos el Silencio". Que reunió a más de 650 ciudadanos que recorrieron las calles principales de la localidad alzando una voz de reclamo, indignación y al mismo tiempo esperanza.

Que, también reconocemos como parte fundamental de este reclamo, las organizaciones "Mujeres de El Hoyo", "Ni una Menos Lago Puelo" y el "Area de la Mujer Genero y Diversidad", quienes visibilizan su lucha permanente, fortaleciendo así las convocatorias.

Que, el impacto de lo sucedido generó no solo compromiso de nuestra comunidad, sino también el acompañamiento de las localidades de la Comarca Andina.

Que, en diferentes momentos este cuerpo deliberativo se expresó a favor de los derechos de las mujeres, consideramos entonces en esta ocasión también debe pronunciarse categóricamente en defensa de ello,

Que, este cuerpo deliberativo no puede pasar indiferente a lo sucedido y por eso debe comunicar el apoyo total a las convocatorias realizadas, expresando el acompañamiento al reclamo de verdad y justicia, repudiando todo hecho vandálico, debiendo realizarse en el marco del respeto, preservando los espacios públicos y privados.

Que, este proyecto de comunicación es una expresión del compromiso asumido como concejales en representación de los reclamos de la comunidad por la cual hemos sido elegidos,


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a los vecinos de la localidad de El Hoyo el total apoyo a las convocatorias denominadas "Rompamos el Silencio" que se realizaron los días 15 y 26 de julio del corriente año en adhesión al reclamo de verdad y justicia

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres.

Artículo N° 3: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Artículo N° 4: COMUNICAR la presente al Intendente de la Localidad de El Hoyo el Sr. Cesar Fabian Salamín.

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de agosto del año 2024.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Puente doble circulación Ruta A33
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 , la nota de los vecinos del Barrio Rincón de Lobos, nota Nº106/25 del área de Protección Civil Municipal ;

Y CONSIDERANDO
Que el puente Salamín fue construido sobre el rio Epuyen en el año 1981 y es de una sola mano.

Que el mencionado puente es el inicio de la ruta Prov A33 y la única vía de acceso a la ruta Nacional Nº 40, de los barrios Rincón de Lobos y Puerto Patriada.

Que la población de estos barrios ha aumentado considerablemente en los últimos años, Actualmente habitado por más de 300 familias.

Que en la época estival y por la gran afluencia turística, se torna insuficiente un puente de estas características.

Que según nota del área de Protección Civil Municipal dicho puente no solo sirve de paso sino también para controles vehiculares, alcoholemia, etc, por parte de policía, APSV y ANSV y punto neurálgico para situaciones de emergencia como ser incendios forestales, de interface y accidentes vehiculares.

Que esta vía de acceso, a los barrios antes mencionados , solo es utilizado por vehículos a motor sino que también lo hacen ciclistas, jinetes a caballo, peatones y deportistas.

Que en caso de emergencia y al necesitar hacer una evacuación, es insuficiente el caudal de circulación.

Que en emergencias ígneas, de localidades vecinas, pudimos vivenciar las dificultades logísticas con puentes de una sola mano.

Que es imperante la construcción de un puente de doble mano que permita la circulación de los vecinos de los parajes hacia la Ruta Nº40.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Comunicar a la Administración de Vialidad Provincial la necesidad de la construcción de un puente de doble circulación en inicio de Ruta Provincial A33.

Articulo 2º: Comunicar a la Administración de Vialidad Nacional

Articulo 3º: Comunicar a Defensa Civil de la Provincia del Chubut.

Articulo 4º: Comunicar a Legislatura de la Provincia del Chubut.

Articulo 5º: Comunicar al Instituto Provincial del Agua.

Articulo 6º: Regístrese , Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 7 de mayo del año 2025.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Contrato de personal
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha observado en la comisión de hacienda de este HCD en las rendiciones de cuentas demuestran innumerables comprar fuera de nuestra Localidad, como así también contrataciones de personal con domicilio en localidades vecinas;

Que preocupa la contratación por parte de la corporación municipal de personal no residente en la Localidad de El Hoyo;

Que es de suma preocupación la problemática laboral en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de contratar personal que no resida en la localidad de El Hoyo con un mínimo de tres años de residencia. -

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se cumpla con la Ordenanza Municipal a la que hace referencia al compre local. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedido de informes Ordz. 113/2012
VISTO:
La Ordenanzas Nº 113/12, El Art. Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo Legislativo conocer el resultado de la Ordenanza mencionada en Visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, remita un informe por la aplicación de la Ordenanza 113/12 donde conste:
a) Un detalle de quienes fueron los beneficiarios de cada uno de los tanques de reserva de 850 litros.
b) El valor de las cuotas pactadas y su cumplimiento de pago hasta el presente.
c) Del uso que se ha dado al dinero recaudado.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .


Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 2 días del mes de julio del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Frente Esc. Nº 81
VISTO:
La nota recibida Nº 146/06; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe una nota solicitando el enripiado con material fino frente a la escuela Nº 81;

Qué los alumnos caminan esquivando los posos entre los vehículos en la mañana, cuando no hay claridad corriendo riesgo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal realice las Obras pertinentes.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Abril del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Intimación Wines Mingo
VISTO:
La Resolución Nº 313/00 DEM MEH; El acta de constatación de fecha 28/08/00; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha constatado que la firma Patagonian Wines S.A. ha ocupado y alambrado irregularmente parte del camino publico que separa los Lotes 109 y 39 del Rincón Currumahuida;

Qué el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH en fecha 11/09/00 le ha comunicado fehacientemente que debe corregir el tendido de alambrado perimetral entre los mojones 6 y 7 de mensura;

Qué en dicha Resolución se le otorgo un plazo de quince días a efectos de que realice el trabajo ordenado;

Qué a la fecha Patagonian Wines S.A. ha hecho caso omiso a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Qué a los fines de defender los intereses de la Corporación Municipal se debe intimar al ocupante irregular a cumplir lo ordenado mediante Resolución Nº 313/00 DEM MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar lo medios necesarios para dar cumplimiento a la Resolución Nº 313/00 DEM MEH.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de Septiembre del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ex Combatientes
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH se Declarar "CIUDADANO DE HONOR" a todos aquellos Ex Combatientes de Malvinas que demuestren fehacientemente mediante certificado de haber estado en el T.O.M.I.A.S. (Teatro de Operaciones Militares Islas del Atlántico Sur) y que residan en nuestra localidad y Eximir del pago de los Impuestos Retributivos e Inmobiliarios a todos los ex combatientes de Malvinas que residen en nuestra localidad que cumplan con el articulo anterior;

Qué en días pasado a fallecido el Sr. Guillermo Daniel Encina ex combatiente de Malvinas vecino de nuestra localidad;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposo del menciona ex combatiente;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Extender los beneficios de la Ordenanza Municipal Nº 019/02 MEH a la Sra. Esposa del Señor Guillermo Daniel Encina DNI Nº 16.011.030, Doña Elda Lida Mayorga DNI. Nº 18.503.611. -

Artículo Nº 2: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la interesada. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 24 del mes de Abril del año 2002.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 006/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Agua Rincon de Lobos
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
La necesidad de mejorar el servicio de agua domiciliaria en el paraje denominado Rincón de lobos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a llegar a un acuerdo con el Vecino Rudecindo Cárdenas y los Organismos Provinciales, para buscar una solución a la toma de agua, desde la naciente del arroyo que alimenta la cisterna del Rincón de lobos, en el ejido Municipal de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Solicita informe Proy. Captaciñon de Agua Arroyo Catarata Corbata Blanca.-
Hoja 1 de 2.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.-
VISTO:

La ley XVI Nº 46, la nota presentada por los vecinos del Sector Catarata, la licitación llevada a cabo en el día de ayer por el gobierno provincial y el proyecto de captación de agua del Arroyo catarata corbata blanca presentado ante el IPA por la Municipalidad de Lago Puelo;

CONSIDERANDO:

Que el arroyo corbata blanca es un Curso de agua natural que atraviesa nuestra localidad, fundamental al hablar de abastecimiento de agua de consumo humano para nuestro Ejido;
Que dependiendo del manejo que se realice en la ejecución del proyecto, la toma de agua podría perjudicar en un futuro cercano a los habitantes y productores de la localidad de El hoyo;
Que se desconoce a la fecha si existe estudio de impacto ambiental alguno que permita conocer si se verá afectado o no el Humedal ubicado en el Paraje Rincon Currumahuida,
Que actualmente existe un proyecto de ley que preve la protección de los Humedales en nuestro país;
Que según sus dichos el intendente de Lago Puelo expresa que el proyecto de captación solucionaría los problemas de abastecimiento de Agua en el paraje Las Golondrinas;
Que el día 05 de Abril el Gobierno de la Provincia de Chubut, llevo a cabo la licitación de obra para ejecutar el proyecto de Captación;
Que ni los vecinos ni este Honorable concejo deliberante cuentan con información formal referente al proyecto;
Que en varias oportunidades este Concejo cito al Sr. Nicolás Cittadini por medio de nota y las mismas no poseen respuesta a la fecha;
Que los vecinos y productores han celebrado reuniones de las que surgieron notas expresando su preocupación e incertidumbre en torno a este tema y las posibles consecuencias a futuro;
Que si bien es de público conocimiento que existía en el Arroyo una toma de agua que sufrió daños totales por el incendio y que la misma se instaló nuevamente, este proyecto de Captación es más ambicioso en cantidad de agua captada y los lugares que se pretende abastecer;
Que el Municipio de El Hoyo ha solicitado que el servicio de agua sea traspasado a manos de la administración municipal;

POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO

Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN

Articulo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de El Hoyo y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lago Puelo a presentar un informe detallado del proyecto referente a la captación de agua del arroyo Catarata Corbata Blanca en el cual conste, además, la cantidad de agua que se pretende captar expresada en litros por segundo, los sectores que se pretende abastecer y todo otro dato que resulte de interés a fin de dar claridad y llevar tranquilidad a los vecinos de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Solicitar al IPA envíe formalmente el proyecto y un informe donde conste cuál es la cantidad de litros por segundo de captación pretendida por la municipalidad de Lago Puelo.

Artículo Nº 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.



Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de la localidad de el hoyo en sesión ordinaria del día 06 de Abril de 2022.-


Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Adherir Declaración Dolavon
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la nota recibida n° 398/2020;

Y CONSIDERANDO
Que, mediante la nota citada en visto el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Dolavon remite copia de la Comunicación N° 008/2020, en la que se comunica a la Legislatura de la provincia del Chubut la necesidad de adherir a la Ley Nacional N° 27.552 "Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis";

Que, en la Comunicación 008/2020 se invita a los Concejos Deliberantes de la Provincia a acompañar la misma;

Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo acompañar esta iniciativa, ya que es necesaria la creación del programa Provincial de lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Acompañar en todos sus términos la Comunicación N° 008/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Dolavon.-

Articulo N° 2: Elevar copia de la presente Comunicación al HCD de la Localidad de Dolavon.-

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicar la Sra. Marcela Alejandra
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Nota Nº 15/23, la reunión de Comisión de Ambiente llevada a cabo el día 16 de Junio en el SUM El Desemboque;

Y CONSIDERANDO
Que por medio de Nota Nº 015/23 ingresada al HCD, la Sra. Marcela Solari solicita la declaración de interés del Observatorio de Aves a construirse, autorizado por Resolución del IPA y a declarar de interés como Área Protegida el Juncal de la Bahía el Desemboque aledaña al Observatorio;

Que a posteriori, por requerimiento del HCD, eleva por medio de Nota Nº 166/23 la Resolución del IPA que otorga permiso a la nombrada para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle flotante en la rivera del Lago Puelo brazo Desemboque lindero al Camping El Desemboque y Parque Natural "Raúl V. Solari";

Que el día 16 de Junio del corriente, en el SUM El Desemboque, se llevó a cabo una reunión de la que participaron el Ejecutivo Municipal, funcionarios de gabinete de las distintas Áreas relacionadas al tema, Concejales y vecinos;

Que la misma había sido convocada públicamente por parte del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, y se llevó a cabo en el marco de la Comisión de Ambiente, en la que los participantes pudieron expresar sus preocupaciones y posturas;

Que atento a ello la comisión de ambiente dictaminó de manera negativa sobre la solicitud de Declaración de Interés Municipal del Observatorio de Aves y la Declaración del Área Protegida el Juncal de la Bahía Desemboque;

Que por otra parte, la comisión ha decidido informar de manera formal a la parte interesada y al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión tomada;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Sra. Marcela Alejandra Solari, DNI Nº 10.686.028; que la comisión de Ambiente del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, ha dado en fecha 16 de Junio del corriente, dictamen negativo a las solicitudes presentadas el día 03 de Febrero de 2023 por medio de Nota Nº 015/23 HCD MEH.-

Artículo Nº 2: COMUNICAR al DEM la presente para su conocimiento.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de Junio de 2023.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Acompañamiento a la Iniciativa Legislativa Ley N° 54/ 2024
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Y CONSIDERANDO
Que el pasado 5 de Abril de este año las legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski presentaron ante la Legislatura de nuestra Provincia el Proyecto de Ley 057/24 denominado "Ley para la Protección de Víctimas de Abuso Psicopático";

Que el mismo se encuentra en Comisión de Salud para ser tratado con las consideraciones que merece;

Que este Proyecto busca establecer mecanismos de prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de personas víctimas de este tipo de abusos; como así también promover, velar y brindar protección integral a las víctimas;

Que las promotoras de esta temática a nivel nacional y provincial, son las Sras. Cecilia Aliaga, Silvia Malmoria Counselor y Marta Grierson Mas, Profesionales en las ramas de los Recursos Humanos, el Coaching Ontológico y la Psicología Social que hace varios años investigan, estudian y se especializan en la materia;

Que las estadísticas indican que a lo largo de su vida cada persona se encontrará con al menos 60 contactos con individuos con personalidad psicopática ya sea en el ámbito de sus relaciones personales, laborales, comerciales, educativas, familiares, deportivas, en

Que la psicopatía es un tipo de personalidad cuyas características principales son: profundo sentimiento de grandiosidad y egocentristo, ausencia de empatía, de culpa y remordimiento; ejercen manipulación y maltrato y abusan de las personas en todos los contextos de su vida;

Que además ejercen violencia psicológica, emocional y/o física con plena conciencia del daño que ocasionan;

Que las personas psicopáticas, pudiendo ser hombres o mujeres indistintamente, buscan estratégicamente el ámbito donde desenvolverse cotidianamente y seleccionan sus víctimas sintiendo placer al generar daño en quienes lo rodean. Tienen además, la característica de integrarse a la sociedad (por ello se habla de psicopatía integrada), disfrazándose de personas encantadoras, empáticas y generosas;

Que para que pudiera considerarse como un trastorno, la persona tendría que reunir dos condiciones: no poseer consciencia de padecer el mismo y en segundo lugar debería tener tratamiento o cura;

Que la personalidad psicopática dejó de considerarse desde el año 2013 como una enfermedad y como un trastorno, no hay tratamiento ni cura para la misma y por ello es necesario contar desde el Estado Provincial con herramientas y espacios para contener a las víctimas, brindarles herramientas y gestionar el daño que generan las personas que ejercen el psico abuso;

Que dentro de los daños y las consecuencias que ocasiona el hecho de tener contacto con un psicopático integrado se encuentran el trastorno de estrés post traumático, el vínculo traumático, trastornos de ansiedad, depresión, problemas de salud, daños en el cerebro,

Que el primer caso para enfrentar el psico abuso es visibilizarlo, darlo a conocer, para luego poder avanzar en la contención y ayuda a las víctimas de este tipo de violencia;

Que, en la Convención y las Declaraciones mencionadas en Visto, se garantizan los derechos a: la vida, la integridad física, psíquica y moral; la seguridad de la persona, la protección a los ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar;

Que el Estado debe promover las políticas necesarias a fin de garantizar el ejercicio pleno del Derecho para todos sus ciudadanos;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura del Chubut el acompañamiento a la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley Nº 57/24 presentado por las Legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski.

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del 2024.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar al DEM sobre Madera Incautada
VISTO:
La Ley XVI N°46, Art. 91 de La Constitución Provincial.

Y CONSIDERANDO
Que, el pasado 8 de Abril del corriente año el personal de secretaria de bosques detecto un aprovechamiento forestal no autorizado en una parcela de la Provincia destinada al desarrollo forestal ubicada en la localidad vecina de Lago Puelo, en el cerro Taza de Té.


Que, en virtud de esto, la Secretaria de Bosques radico la denuncia y la Fiscalía de la Provincia emitió una orden de allanamiento para incautar el material e investigar el ilícito.


Que, los días 10,11,12,16 y 17 de abril personal de la Secretaria de Bosques y del Servicio Provincial de Manejo del Fuego acompaño a la policía de la Provincia en diversos allanamientos.

Que, en estos procedimientos se incautaron según la información trascendida más de 1.000 rollizos de pino y aproximadamente 50.000 pies de madera ya aserrada.

Que, la madera aserrada, actualmente se encuentra en guarda en nuestra localidad y sería un despropósito no darle utilidad, considerando que en época de lluvias el producto acelera su tiempo de vida útil y es importante darle un destino en lo inmediato.

Que, en el Municipio es necesario realizar distintas obras y mejoramiento de espacios públicos, donde este recurso sería de gran ayuda y utilidad.

Que, este concejo deliberante considera oportuno que el recurso extraído de forma ilegal de los bosques de la zona pueda de alguna manera resarcir a las comunidades damnificadas y de que mejor manera que en obras para la población.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Comunicar al DEM que este cuerpo ve con agrado, que arbitre los medios necesarios para poder disponer de la madera incautada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Chubut, en el marco de la causa de corte ilegal de madera en la reserva forestal Taza de Té, ubicada en Lago Puelo.

Articulo N°2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de mayo del año 2025 .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ocupación SUM Desemboque
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que se ha observado en la comisión de hacienda de este HCD en las rendiciones de cuentas demuestran innumerables comprar fuera de nuestra Localidad, como así también contrataciones de personal con domicilio en localidades vecinas;

Que preocupa la contratación por parte de la corporación municipal de personal no residente en la Localidad de El Hoyo;

Que es de suma preocupación la problemática laboral en nuestra localidad;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de contratar personal que no resida en la localidad de El Hoyo con un mínimo de tres años de residencia. -

Artículo nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se cumpla con la Ordenanza Municipal a la que hace referencia al compre local. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre del año 2016.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedidos de Convenios
VISTO:
La Ordenanzas Nº 045/12, Nº 087/12,107/12 y 145/12, El Art. Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés de este cuerpo Legislativo conocer cada uno de los Convenios, garantías y cronogramas firmados por aplicación de los artículos Nº 25, 28 y29 de la Ordenanza Nº 014/2009, en las áreas urbanizadas y fraccionamientos aprobados por las Ordenanzas Nº 045/12, 087/12, 107/12 y 145/12.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, remita copia a este Cuerpo Legislativo de cada uno de los Convenios, garantías y cronogramas firmados por aplicación de los artículos Nº 25, 28 y29 de la Ordenanza Nº 014/2009, en las áreas urbanizadas y fraccionamientos aprobados por las Ordenanzas Nº 045/12, 087/12, 107/12 y 145/12.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 2 días del mes de julio del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Sanitarios Gimnasio
VISTO:
Las instalaciones sanitarias del gimnasio municipal, las fechas que se aproximan donde seremos sede de las instancias de los juegos Evitas 2006 en varias disciplinas; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen sanitarios del gimnasio que no funcionan correctamente.

Qué es necesario hacer las reparaciones de forma urgente.

Qué visitaran nuestra localidad un gran número de chicos con motivos de realizarse los juegos Evitas 2006.

Qué la reparación y puesta en marcha de todos los sanitarios brindaría seguridad sanitaria para los visitantes y todas las personas que desarrollan alguna actividad dentro del gimnasio.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos de reparación y puesta en funcionamiento de todos los sanitarios existentes del gimnasio municipal.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Abril del año 2006. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pasarela Sauzal
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través de notas de fecha 30/06/03 de vecinos elevan a esta municipalidad la solicitud de reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el sauzal;

Qué dicha pasarela es utilizada como vinculo peatonal por un numero importantes de vecinos para acudir a su trabajo, a la escuela y otras actividades;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la solicitud realizada por los vecinos y encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la mencionada pasarela y realizar un nuevo proyecto de obra;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trabajos pertinentes para la reparación y acondicionamiento de la pasarela peatonal del Barrio el Sauzal.

Artículo Nº 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el estudio de factibilidad y ejecución de un nuevo puente peatonal en el Barrio el Sauzal. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Técnico Bromatológico
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha puesto en vigencia la reglamentación que regula la habilitación de establecimientos elaboradores de alimentos, y la elaboración y venta de productos alimenticios;

Qué es necesaria la aplicación de dicha normativa, por lo cual la Municipalidad de El Hoyo debe contar con personal idóneo que oriente y colabore con los vecinos elaboradores y comercializadores de productos alimenticios, con el fin de que conozcan y cumplan con la normativa establecida, como una medida tendiente a la protección y control de la calidad de los productos alimentarios y de la salud de la población;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a que gestione ante el Ministerio de Salud de la Provincia la posibilidad de adscripción de algún agente técnico profesional que pueda cumplir funciones para la Municipalidad en el área de Inspección, cumpliendo tareas de asesoramiento, capacitación y control de la elaboración y comercialización de reproductor alimenticios en la localidad. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de abril del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 005/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Proyecto Presupuesto Ejercicio 2001
VISTO:
La nota enviada por el Intendente Municipal de fecha 31/10/00; El articulo Nº 38 de La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el poder Ejecutivo Municipal ha enviado una solicitud de prorroga para la presentación del Proyecto de Ordenanza Municipal del Presupuesto ejercicio 2001;

Qué según los plazos establecidos en el artículo Nº 38 de la Ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, se establece como fecha de presentación del presupuesto el último día del mes de octubre:

Qué el Departamento ejecutivo Municipal viene trabajando en la realización de un estudio de ejecución del mismo;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a la presentación del Proyecto de Ordenanza Presupuesto Ejercicio 2001 dentro de un plazo no mayor a treinta días corridos.

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Corte Ruta Nacional Nº 40
COMUNICACION Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO
Que el día Viernes 07 de mayo un grupo minoritario de personas no identificadas iniciaron un reclamo referido a diversos temas decidiendo cortar la Ruta Nacional 40 a la altura de las golondrinas en zona aledaña a la Brigada de Incendios Forestales;
Que como es de público conocimiento nos encontramos en contexto de Pandemia por Covid 19, y que el Decreto Presidencial vigente no permite la concentración de personas, atentando estas personas contra el sistema de salud que se encuentra al momento colapsado;
Que dicho corte tiene carácter de total e incluye la presencia de elementos que bloquean la ruta;
Que desde dicho día, los vecinos de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, El Bolsón y todos los habitantes que desean transitar por la Ruta encuentran vulnerado su derecho a la libre circulación, lo que incluye la imposibilidad de circulación de vehículos de emergencia;
Que quienes llevan a cabo el corte de la Ruta Nacional Nº 40 están vulnerando los derechos establecidos por nuestra Constitución Nacional; como el derecho a la Seguridad, a la Educación, al Libre Tránsito, entre otros por lo que los vecinos se ven perjudicados por la manifestación de este grupo minoritario;
Que dicho corte conlleva a que los vecinos circulen por caminos alternativos de ripio que se encuentran en mal estado, y que no son aptos para la circulación de alto tránsito vehicular, como así tampoco para la circulación de vehículos de mediano y gran porte;
Que lo mencionado deteriora los vehículos y pone en riesgo a todos los que circulan, ya sea a pie o en vehículo motor, potenciando la posibilidad de que ocurran accidentes por el estado y características del camino;
Que la gran cantidad de vehículos que circula actualmente por estos caminos alternativos pone en riesgo a los vecinos que viven en las laderas del mismo, y a quienes circulan a pie;
Que la permanente circulación vehicular genera movimientos en el suelo para los que el mismo no está preparado por sus características de camino vecinal, pudiendo ocasionar derrumbes o desprendimientos que perjudicarían directamente las viviendas que se encuentran ubicadas al pie del camino;
Que el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo es el Intendente, y es quien debe velar, representar y garantizar los derechos de todos los habitantes de la localidad;
Que en el día de ayer, 11 de Mayo del corriente, el presidente de este cuerpo se comunicó por vía telefónica con el Secretario de Gobierno, y tomó conocimiento que el representante del Departamento Ejecutivo Municipal no ha llevado ninguna acción adelante en relación a los derechos que se encuentran vulnerados;
Que el accionar de las personas asentadas sobre la cinta asfáltica, está generando graves perjuicios en los habitantes de nuestra localidad, que de no suspender tal accionar, los daños serán irremediables;
Que evitar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, es una obligación de todos y en especial de quien es el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo;
Que no realizar ninguna acción, en la calidad de representante, podría incurrir en el incumplimiento de los deberes de funcionario público;
Que los habitantes de El Hoyo, son rehenes de un sin números de motivos, de un conjunto minoritario de personas;
Que hay que velar por el orden y la seguridad de la comunidad y de cada habitante de la localidad;
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -

Que las acciones llevadas sobre la cinta asfáltica, deterioran una obra pública, que es de todos los transeúntes;
Que los sujetos, podrían violar la normativa en relación a la prevención del COVID-19, y posteriormente colapsar el sistema de salud, el cual es de todos. Poniendo en riesgo a la población en general;
Que permitir este tipo de acciones, implica acompañar la vulneración de derecho de mayor cantidad de miembros de la comunidad.


POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe referente al cumplimiento de la Ord. 95/2018.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a informar el cumplimiento de la ord. 095/18.-
COMUNICACIÓN Nº 004/2022 HCD MEH.

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH, la Ordenanza N°
014/09 HCD MEH, las notas N° 050 y 176/2018 y la Nota N° 590/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Nota N° 590/21 fue tratada en Comisión de Planeamiento, de la cual
surge la necesidad de solicitar al Área de Tierras el Expediente 319/11;
Que del tratamiento del mismo surge la necesidad de los ediles de conocer en
que estado de ejecución se encuentra la Ordenanza N° 095/18 HCD MEH;
Que la mencionada Ordenanza N° 095/18 HCD MEH es una norma de
carácter especial destinada exclusivamente a regir el proyecto de fraccionamiento y
desarrollo presentado por el Sr. Gómez Kaae; que lo expuesto no implica dejar de
lado la legislación de fondo que regula los loteos en la zona rural;
Que los plazos establecidos en la Ordenanza N° 095/18 se encuentran
vencidos;
Que se desconoce a la fecha si se ha dado cumplimiento a dicha ordenanza y
a la reserva fiscal establecida por Ordenanza N° 014/09 HCD MEH;
POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo N° 1: INSTAR al DEM, a presentar a este Honorable Concejo Deliberante
un informe donde conste si se ha dado cumplimiento a lo establecido mediante la
ordenanza N° 095/18; asimismo informe si se ha dado cumplimiento con la reserva
fiscal conforme establece la Ordenanza N° 014/09 HCD MEH.
Artículo N° 2: INSTAR al DEM a presentar, de existir, a este Honorable Concejo
Deliberante un informe de inscripción en que consten los avances del desarrollo del
mencionado proyecto, Caso contrato el DEM deberá informar cuáles serán las
medidas a tomar al respecto.
Artículo N° 3: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión
Ordinaria del día 09 de marzo de 2022.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicar las conclusiones de la Comisión Investigadora al Poder Ejecutivo Municipal
VISTO:
La Ley XVI 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución 08/19 HCDEH, la Ley Provincial I Nº 267;

Y CONSIDERANDO
Que en fecha veinticuatro de setiembre fue elevado a este Cuerpo Legislativo el Informe de la Comisión Investigadora conformada por Resolución 08/19 HCDEH, con las conclusiones y recomendaciones fruto del análisis de la información recabada por sus integrantes.

Que según se desprende del mentado Informe, las obras correspondientes a la construcción de aulas en la Escuela 7727 fueron iniciadas y ejecutadas en franca violación a la legislación municipal vigente, toda vez que carece de plano suscripto por profesional matriculado y que el profesional señalado por el contratista ni siquiera ha presentado ante el Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut la correspondiente encomienda profesional.

Que todo ello evidencia un injustificable incumplimiento del deber de control por parte del Municipio que compromete gravemente la seguridad pública, circunstancia que viene agravada por desarrollarse las obras dentro del predio de un establecimiento educativo al que asisten menores de edad.

Que nunca se obtuvo respuesta del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut a la nota cursada en el mes de abril de 2019, en la que se solicitó información referente a la obra en construcción de las aulas Escuela Técnica 7727.

Que, como fuera acertadamente subrayado en el Informe de la Comisión Investigadora, la obra de construcción de aulas para la Escuela Técnica 7727 es de vital importancia para la comunidad, por lo que es deber de este Concejo Deliberante realizar todas las gestiones tendientes a obtener la información necesaria para establecer la responsabilidad por los incumplimientos observados en su ejecución.

Que conforme la información brindada desde el municipio local, las obras son por cuenta, orden y encargo del Estado Provincial, en sus diferentes áreas y es este estrato estadual el responsable de informar al respecto.

Que conforme lo manifestado hasta aquí, la Comisión Investigadora recomendó al pleno del Cuerpo Legislativo la sanción de los instrumentos necesarios para establecer las responsabilidades de los funcionarios intervinientes y suplir, en lo posible, la ausencia de información relativa a la obra que motivó la investigación.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal las conclusiones de la Comisión Investigadora Resolución 08/19 HCDEH, mediante la remisión de copia auténtica del Informe oportunamente elevado.-

Artículo N º 2: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la iniciación de los correspondientes sumarios administrativos a fin de establecer la responsabilidad del personal dependiente del municipio por el incumplimiento de la legislación vigente en el marco de la ejecución de la obra de construcción de aulas en la Escuela 7727.

ARTÍCULO N° 3: ELEVAR a la Oficina Anticorrupción copia de las actuaciones de la Comisión Investigadora, a fin de que en el ejercicio de sus competencias efectúe una investigación preliminar de los hechos de los agentes públicos intervinientes a fin de establecer la existencia de conductas que puedan calificarse como delitos contra la administración pública.-

ARTÍCULO N°4: SOLICITAR al Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia que informe en forma inmediata, respecto de la obra de construcción de aulas en la Escuela 7727: monto de la obra, empresa comitente, plazo de la misma, y en su caso motivos de incumplimiento.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de septiembre del año 2019.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Operatividad y Designación de área de tierras
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las numerosas notas recibidas de parte de vecinos en este Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO
Que, desde 10 de diciembre de 2019 a la fecha no se han efectuado inspecciones desde el área de tierras dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, la comisión de Planeamiento, obras y servicios públicos, ha elevado sendos pedidos de inspección al área pertinente, los que a la fecha no han tenido respuesta;

Que, los vecinos de la localidad, a diario, presentan solicitudes al Concejo Deliberante a los fines de que se les reconozca el derecho de ocupación, y así regularizar su situación dominial;

Que es de público y notorio que el área de tierras carece de director;

Que, la falta de títulos de propiedad genera perjuicios en los habitantes que pretenden obtener financiamiento para la construcción o mejora de sus viviendas, asimismo dificulta el acceso regular a los servicios básicos tales como agua potable, electricidad y gas;

Que, debe ser una política de estado, dar solución en forma pacífica a los problemas existentes en materia de tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El H.C.D INSTA al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a efectos de dar operatividad al área de Tierras, designando Director a los fines de dar respuesta a la demanda que nuestros vecinos plantean respecto a la regularización territorial.

Articulo N°2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 14 días del mes de octubre del año 2020.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Retomar la ley de Bosques Nativos
VISTO:
La Ley Provincial XVI Nº 46, Los Decretos Provinciales Nº 712/04 y 74/05, La Ley XVII Nº 143, el Fallo dictado en auto caratulados como "Provincia del Chubut s/ Conflicto de Poderes – Inconstitucionalidad – Nulidad" (Expte. Nº 25305/2020);

Y CONSIDERANDO
Que por conducto del Decreto Provincial Nº 712/04, entre otras cosas, se define al Bosque Nativo y sus tipos, y se establece que previo a la adjudicación de tierras fiscales la Dirección de Bosques procederá a deslindar las superficies que posean Bosque Nativo tomando como base el Documento denominado como Inventario Forestal Provincial;

Que por conducto del Decreto Provincial Nº 074/05 se modifica el Art. 7 del Decreto antes citado y se establece que previo a la adjudicación deberá tomarse como base el Inventario que se complementará con inspecciones en el lugar en caso de resultar necesario;

Que además, establece que se exceptúa de lo dispuesto a las superficies que a la fecha del Decreto cuenten con derechos precarios sobre las tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse como adjudicatarios;

Que la Ley Provincial XVII Nº 143, en el Art. Nº 1, declara insanablemente nulos de nulidad absoluta y carentes de validez desde su dictado los decretos citados en visto;

Que por conducto de la misma ley, en el Art. Nº 2, se dicta que la nulidad alcanza la invalidez absoluta de los actos administrativos emitidos en virtud de estos decretos;

Que desde entonces no se emite visado de plano de mensura referente a superficies territoriales que no posean debida regularización y que cuenten con presencia de masas de Bosque Nativo;

Que en reunión de Comisión de Planeamiento, en el año 2022, el Sr. Rodrigo Rovetta informó a los ediles que existe una norma (la Resolución Nº 53/21 SB) que permite que Bosques, hasta tanto la legislatura dicte norma regulatoria, vise planos de superficies que no cuenten con masa boscosa;

Que por medio de Resolución mencionada, podrán visar planos de superficies territoriales que cuenten con masas boscosas y que ya posean título de propiedad, dictando el correspondiente informe y requerimiento de Conservación del Bosque a la parte interesada.

Que a raíz de lo expuesto hasta aquí, no se encuentra regulada la posibilidad de que los particulares que posean derechos reconocidos o adjudicaciones en venta que a la fecha no se encuentren regularizadas, puedan avanzar con sus trámites de regularización territorial;

Que por fallo del STJ de la Provincia del Chubut, se declara inadmisible la denuncia por conflicto de competencias y la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado en representación del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley XVII Nº 143;

Que por conducto de la misma sentencia, solicitó a los Legisladores, analicen la posibilidad de revisar la ley para garantizar una interpretación constitucional razonable;

Que la ausencia de legislación vigente que brinde la posibilidad de otorgar visado de planos de superficies que contengan masa boscosa hace que los trámites de regularización de tierras fiscales de muchos pobladores de la región cordillerana no puedan tener la debida continuidad y conlleva a que los mismos se extiendan en el tiempo impidiendo la posibilidad de obtener el título perfecto.-

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Solicitar a la Legislatura de la Provincia del Chubut, retome el tratamiento de este o cualesquier proyecto de ley que considere oportuno a fin de dar acabada solución a lo expuesto.-

Artículo Nº 2: INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de las localidades de Lago Puelo, Epuyén, El Maitén, Cholila, Esquel y Trevelin a adherir a la presente.-

Artículo Nº 3: COMUNICAR la presente a la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del 21 de Junio de 2023.

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Solicitar a la Secretaria de Salud
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Las Declaraciones Nº 8 y 19/22 y la Comunicación Nº04 /2021.-

Y CONSIDERANDO
Que en los últimos días se hizo pública una carta de lectores en medios locales en la que una familia de nuestra localidad expone públicamente la situación que vivieron ante el accidente que sufriera uno de sus miembros al caer de un árbol de gran altura;

Qué la carta de lectores referencia además que el vecino habría llamado y acudido al Hospital Rural de El Hoyo solicitando asistencia urgente y que una vez allí habría detectado que no había ninguna ambulancia apresta para salir a atender la emergencia, ni un cuerpo médico. Relata que acudió a la guardia de Bomberos Voluntarios de la localidad quienes concurrieron y brindaron atención a la víctima; agrega que finalmente la ambulancia llegó 45 minutos luego del llamado, una vez que el accidentado estaba siendo cargado en la camilla.

Que a raíz de este hecho, la Lic. Leticia Báez Directora del Hospital Rural de El Hoyo, en el medio local "Noticias de la Comarca" brindó su declaración indicando que le parecía importante aclarar algunos puntos entre los cuales expresó que la ambulancia realmente tardó en llegar, conforme expuso el vecino involucrado en la emergencia, y mencionó una red interinstitucional en la que gracias a un llamado de Policía se pudo destrabar el inconveniente que hubo y por eso se demoró en acudir al lugar.

Que mencionó además fallas en las líneas telefónicas y el sistema de comunicación por lo que supone que la familia no pudo comunicarse de manera directa con el Hospital. Agregó en sus declaraciones, que el hospital local cuenta con ambulancias; una de ellas de alta complejidad y otra entregada en préstamo al Hospital de Lago Puelo.

Que en la misma entrevista se le consultó por la ubicación estratégica y crítica de nuestra localidad respecto a la Ruta Nacional Nº 40 y la necesidad en caso de un accidente de magnitud de la disponibilidad de un equipo médico; atento a ello la Directora ratificó nuevamente que el Hospital no cuenta a la fecha con guardias activas y que en ese sentido se viene trabajando con el Corredor y que si la demanda fuera superior a la capacidad de respuesta del Hospital se activan los Hospitales vecinos.

Que consultada por las responsabilidades del caso, respondió que la Secretaria de Salud tomo conocimiento del mismo y va a llevar a cabo las acciones y medidas que consideren necesarias.

Que entre los motivos que originan la necesidad del buen funcionamiento del HREH, incluyendo equipamiento, personal, ambulancias e insumos se destaca: que nuestra zona es endémica de hanta virus y el 16 de Abril del corriente falleció una joven por síndrome pulmonar por hantavirus en la localidad de Epuyén. Que la Ruta Nacional Nº 40 atraviesa nuestra región en toda su extensión registrándose por dicha condición un sinnúmero de accidentes vehiculares, el notorio crecimiento demográfico de nuestra zona, la afluencia de turistas que se acrecienta año a año, que en el ámbito privado de la salud no hay atención de guardia por lo que la demanda recae en los hospitales locales, y la necesidad de independizarnos de la atención de un Hospital que se encuentra a 150km de distancia con los tiempos, costos y dificultades en temporada invernal que ello conlleva, entre otros.

Que, el faltante de guardia por parte de la Clínica privada (ubicada en la Ciudad de El Bolsón, Rio Negro, 16 km de distancia), hace comprender que la totalidad de la atención en caso de urgencias es en el Hospital Público.

Que en función de lo expuesto por el vecino y por la Directora del Hospital Rural de El Hoyo, resulta necesario para este Concejo Deliberante contar con información de utilidad a fin de impulsar acciones que pudieran colaborar para que las necesidades de la institución, si las hubiere y resultaran visibilizadas por este accidente, sean atendidas.

Que en las Declaraciones Nº 8/22 y 19/22 y la comunicación Nº 004/2021, se ha visibilizado la Emergencia Edilicia Sanitaria del Hospital Rural de El Hoyo, la necesidad de personal médico para cubrir la demanda local, y se ha declarado de interés municipal la iniciativa de los ciudadanos por medio de la cual solicitaban un Hospital de Alta Complejidad para nuestra localidad.

Que este HCD se ha pronunciado en distintas oportunidades con el objeto de acompañar las necesidades de la comunidad en relación al funcionamiento del Hospital local e incluso ha respondido por medio de los instrumentos correspondientes acompañando pedidos realizados por las distintas autoridades de la institución en búsqueda de garantizar el servicio;

Que el Consejo de Discapacidad de la localidad, ha sido anoticiado de la necesidad de cambio de categoría, para dar cumplimiento con las guardias activas, en el nosocomio local.

Que la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 29, reza: "Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional."

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut que acciones y medidas fueron llevadas a cabo en relación al suceso acaecido en la localidad a fin de esclarecer el hecho y establecer, en caso de que existieran, responsables por el mismo.

ARTÍCULO N°2: Solicitar a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut informe cuál es el plazo legalmente establecido con el que cuenta el personal de salud (médicos y choferes) que se encuentra asignado a una guardia de tipo pasiva para concurrir al establecimiento desde el momento en que se requiere su presencia.

ARTÍCULO Nº3: Informar a la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que, de conformidad con los considerandos, se establezcan guardias activas en el Hospital Rural de El Hoyo.

ARTÍCULO Nº4: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe cuantas ambulancias posee a la fecha en estado operativo y en condiciones de acudir a las distintas emergencias, las acciones llevadas a cabo a fin de revisar y corregir las posibles fallas en el sistema de comunicación de Emergencias con el objetivo de garantizar que los llamados de los vecinos ingresen al Hospital de manera efectiva y segura.

ARTÍCULO Nº 5: Solicitar a la Dirección del Hospital Rural de El Hoyo, informe el funcionamiento, los roles y procedimiento de activación, si lo existiere, de la red interinstitucional mencionada y ponga en conocimiento a este Honorable Concejo Deliberante del o los convenios interhospitalarios con los nosocomios de la Comarca, si los hubiera, del que surja el protocolo de actuación en caso de que existiere algún evento de magnitud en la localidad.

ARTÍCULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de Abril del año 2025. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Fusilamientos Trelew
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Trelew, hace 45 años, ocurrió el fusilamiento de 16 miembros de distintas organizaciones políticas de izquierda, presos en el penal de Rawson. Dichos sucesos tuvieron lugar en la madrugada del 22 de agosto de 1972, en la Base Aeronaval Almirante Zar, una dependencia de la Armada Argentina próxima a la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: REPUDIAR los hechos ocurridos hace 45 años en nuestra provincia los cuales constituyen un lamentable hito en el terrorismo de estado que atravesó nuestra historia política e institucional.-.-

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de agosto del año 2017.-.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ref Adhesión Comunicación Albornoz
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46, Nota de ingreso nº 371/16, Comunicación Nº 016/2016 Concejo Deliberante El Bolsón.

Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto solicitan la Adhesión a la Comunicación Nº 016/2016 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón;

Que en la ante citada Comunicación se le comunica al Juzgado de Primera Instancia de Esquel se arbitren los medios necesarios para que se lleve a cabo el proceso del juicio por el caso Matías Albornoz, en la sede Judicial de la Localidad de Lago Puelo;

Que el fundamento se basa en que la víctima, los imputados y testigos de la causa son oriundos de la Localidad de El Bolsón, lo que genera un desgaste físico, emocional y el permanente gasto económico trasladarse permanentemente a la ciudad de Esquel;

Que este cuerpo deliberativo considera razonable este pedido;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 016/2016 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, sancionada el día 27 de octubre del año 2016.

Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente al Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón para su conocimiento y consideración. -

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2016.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Restirar pedido Según Nota N° 112/2015
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y Nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH,

Y CONSIDERANDO:
Que ha pasado un tiempo prudencial y no se ha obtenido respuesta de la nota mencionado en VISTO;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación remita respuesta del pedido manifestado en nota Nº 112/15 HCD y 416/15 MEH. -.

Artículo Nº 2: Dé forma. -.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de agosto del año 2015.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedido de Respuesta DEM
VISTO:
El inciso 5) del Artículo 74 de la Ley XVI Nº 46, el Art. Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, la Ordenanza Nº 066/09, la nota Nº 438/13 enviada al DEM el 24/10/13 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué pese al tiempo transcurrido, no se ha recibido respuesta de la nota mencionada en vistos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, de respuesta a lo solicitado en la nota mencionada en vistos.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 2 días del mes de julio del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Terreno Hogar de día
VISTO:
La nota recibida Nº 507/08; la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo, Personería Jurídica nº 3.074, hace un pedido de asignación de un terreno para la construcción de su Sede para el funcionamiento de un "Hogar de día";

Qué según su presidente actual Damián Bruno Berón, existe la voluntad política de contar con apoyo económico del gobierno provincial y del PAMI central para la concreción de ésta obra;

Qué el lugar adecuado, es la manzana donde se encuentra el museo frente al actual local municipal de adultos mayores;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo se evalúe la posibilidad de asignar un terreno para el Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad de El Hoyo, destinado a la construcción de su Sede, donde funcione un "Hogar de día" para los adultos mayores y para la instalación de una delegación del PAMI, a fin de que brinde los servicios que hasta ahora se prestan en la ciudad Esquel. -

Artículo Nº 2: Sugerimos como lugar adecuado para dicha obra el predio donde se encuentra el museo, frente al actual local municipal de adultos mayores, (manzana 36) .-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de diciembre del año 2008. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ratificar Comunicación 01/2003
VISTO:
La Comunicación Nº 001/03 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras);

Qué este cuerpo deliberativo cree que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a la gente que trabaja en los distintos departamentos;

Qué es voluntad de este cuerpo reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH de fecha 02/04/03 y darle carácter de prioridad a la misma;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Reiterar los términos de la Comunicación Nº 001/03 HCD MEH teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo prudencial y que la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante no ha llegado a feliz termino ni a conocimiento de los departamentos responsables del tema en cuestión. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de julio del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicar al DEM Reformar proyecto de Mensura
VISTO:
El dictamen de Comisión referente al proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor de Apolinario Quintrillan; Planos de mensura a favor de los Señores Adolfo stratico y Apolinario y José Quintrillan; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Departamento Ejecutivo Municipal ha levado un proyecto de Ordenanza de adjudicación en venta a favor del Sr. Apolinario Quintrillan;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de reformular el proyecto de mensura presentado, haciendo constar en ella la franja de 15 mts. Desde la ribera del Río Epuyén, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 075/01 MEH. -

Artículo Nº 2: Con respecto al posterior traslado de dominio hacia los pobladores ocupantes de dichas fracciones cabe mencionar que en el caso de Apolinario Quintrillán el citado es empleado municipal por lo que no corresponde la traslación a Título gratuito. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de marzo del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 004/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Deuda Hinostroza
VISTO:
La nota presentada por el Sr. David Ovando y la Sra. Norma Inostrosa; la Ordenanza Municipal Nº 014/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 014/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a autorizar planes de pago de impuestos y otros, con el fin de regularizar la situaciones de los vecinos con el Municipio;

Qué el Sr. David Ovando y la Sra. Inostrosa se presentan espontáneamente a regularizar sus deudas con el Municipio, a través de la nota que se adjunta a la presente Comunicación;

Qué no habría impedimentos para otorgarle un plan de regularización impositiva;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con el Sr. David Ovando y la Sra. Norma Inostrosa un convenio de pago por trabajo de sus deudas anteriores al 2000; e instar a regularizar a los vecinos mencionados a el pago de sus impuestos del periodo impositivo 2000. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Aceptar la donación Sra. Candia Susana
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal N° 15/2021, y el expediente 023/2021 MEH.

CONSIDERANDO:
Qué, nuestra localidad se ha visto afectada por los incendios ocurridos el día 9 de marzo del corriente año, por lo cual el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza Nº 015/2021 declara el estado de catástrofe ígnea y emergencias derivadas.

Qué, en el marco de esta emergencia el día trece (13) de marzo la Sra. SUSANA CANDIA, DNI 16.493.550 ha donado a este municipio herramientas por un monto de pesos diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos ($19.650).

Qué, estas herramientas y elementos de ferretería han sido debidamente incorporadas al patrimonio municipal, según las constancias del Expte. N° 23/2021; correspondiendo aceptar la donación.

Qué, las herramientas y elementos de ferretería se encuentran el corralón municipal para ser utilizadas en el trabajo diario.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: ACEPTAR la donación de herramientas y elementos de ferretería por parte de la Sra. CANDIA, SUSANA, D.N.I. N° 16.493.550, que a continuación se detallan:
• Tres (3) palas corazón forjado
• Diez (10) espigas de rosca ½"
• Dos (2) palas anchas forjadas
• Ciento cincuenta metros (150mt.) de Manguera de ½"
• Ocho (8) llaves de paso E

Artículo 2: INCORPORAR, la donación a los bienes al patrimonio municipal.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión especial a los 19 días del mes de abril de 2021
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicacion ref. instalación del Club Nautico en Puerto Patriada.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACION Nº /2022 HCD MEH.
VISTO:

La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46, el Acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, el Decreto Nº 527/64, el Decreto Nº418/03, la Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH, la Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH y el avance de la instalación del Club Náutico sobre un predio ubicado en Puerto Patriada;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2021, el DEM elevó por Nota Recibida Nº 005/2021 HCD MEH la propuesta referida a la Creación de un Club Náutico en la localidad de El Hoyo;

Que en el mismo año por Nota Remitida Nº 020/21 HCD MEH este Honorable Concejo Deliberante dio respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, luego de ser tratada en las comisiones correspondientes solicitando un informe al DEM;

Que a fecha 21 de Febrero de 2022 ese pedido de informe no posee respuesta alguna;

Que a raíz del reclamo de vecinos y prestadores turísticos de Puerto Patriada los ediles nos anoticiamos de la delimitación de un predio que por los dichos del Secretario de Desarrollo Ecomonico, Agustín Do Nacimento, serían cedidos en comodato por cinco años al "Club Náutico Puerto Patriada", hecho constatado por los concejales Salamín y Avalos al concurrir a una reunión en el Paraje mencionado;

Que por Acta Acuerdo firmado en fecha 31 de Mayo de 2016 entre la Municipalidad de El Hoyo y el Ministerio de la Producción se establecen las condiciones de uso de las ocho hectáreas cedidas por medio del Acta Acuerdo mencionada en visto;

Que entre dichas condiciones se establece que:

a) Art. 2: El MUNICIPIO se compromete a que el predio que recibe en comodato será destinado para uso exclusivo de las actividades propuestas en el proyecto denominado Camping Municipal "Puerto Patriada" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
b) Art. 8: El MUNICIPIO no podrá realizar ninguna actividad o construcción sin la previa autorización de EL MINISTERIO.
c) Art. 9: El MUNICIPIO no podrá otorgar ningún derecho respecto del predio.
d) Art. 10: El MUNICIPIO podrá brindar a terceros la posibilidad de desarrollar alguna de las actividades turísticas enmarcadas en el proyecto aprobado por EL MINISTERIO. EL MUNICIPIO se compromete a que previo a otorgar cualquier permiso para desarrollar actividades solicitará la autorización de EL MINISTERIO quien dará intervención al Consejo Consultivo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyen, verificando que se encuentre dentro del proyecto aprobado y de acuerdo al Plan Estratégico de Manejo de la Reserva.
e) Art. 12: En caso de incumplimiento de lo pactado en las cláusulas del presente o vencido el plazo EL MINISTERIO recuperara el uso del predio con la totalidad de las obras, instalaciones y/o construcciones que se encuentren en él.

Que el Decreto Nº 418/03 en su Artículo Nº 14 reza: Sera función del Consejo Consultivo asesorar, con carácter no vinculante, a la Dirección General de Bosques y Parques, sobre el manejo de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén, debiendo tomar intervención en toda solicitud de uso; y en su Artículo Nº 16: Toda actividad a desarrollarse dentro de la Reserva deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Bosques y Parques y deberá atenerse a la reglamentación especial de la Reserva y a la legislación vigente.-

Que a la fecha ni la Direccion General de Bosques y Parques, ni el Ministerio de Produccion de la Provincia del Chubut, han aprobado la instalación y funcionamiento del Club Náutico Puerto Patriada en dicho paraje;

Que tampoco se ha expedido sobre el tema el Consejo Consultivo;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar la presente;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
COMUNICACION

Artículo N° 1: INSTAR al DEM a arbitrar los medios necesarios con el objetivo de suspender toda actividad relativa a la posesión del predio por parte del Club Náutico Puerto Patriada y/u otro Club y/o particular que no cuente con las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades dentro (las ocho hectáreas) de la Reserva.-

Artículo N° 2: CONSULTAR a la Dirección General de Bosques y el Ministerio de la Producción si se encuentran (trabajando/tratando) en algún Proyecto ref. al Club Náutico Puerto Patriada.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Febrero del 2022.-



Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Acompañamiento a las familias de las docentes
VISTO:
la Ley XVI 46 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO
Que atento a los acontecimientos de público conocimiento respecto a la situación de conflicto que se viene desarrollando en la Provincia de Chubut desde hace más de diez semanas con el gobierno provincial por el pago escalonado de los salarios;

Que el día 17 septiembre del corriente año se produjo el fallecimiento en un accidente de tránsito de las docentes Cristina Aguilar y Jorgelina Ruíz Díaz, quienes regresaban a la ciudad de Comodoro Rivadavia de una medida de fuerza en la ciudad de Rawson;

Que este Concejo Deliberante ha resuelto manifestarse al respecto;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Expresar el acompañamiento a la familias de las docentes Cristina Aguilar y Jorgelina Ruíz Díaz.

Artículo N º 2: Elevar copia de la presente Comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 25 de septiembre del año 2019.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Rechazar el uso de insecticidas
VISTO:
La nota suscripta por los Intendentes Huisman, Currilen y Sánchez. Diego Breide de la Asociación de Productores de El Hoyo, Águila Susana Presidente de Cooperativa Paralelo 42, el ingeniero Agrónomo José Dumm, la presentación llevada a cabo de en el gimnasio municipal, y las manifestaciones vertidas por distintos actores de la comunidad, la Nota N° 375/2020 HCD, Nota N ° 379/2020 HCD.-

Y CONSIDERANDO
Que, a raíz de la nota remitida por el Intendente Municipal de El Hoyo, en el cual se solicita "la ampliación de los insecticidas que trataremos a continuación" "habida cuenta que el ingreso de la plaga mundial Drosophilla Suzuki en la comarca andina del paralelo 42, zona productora de Berris, pone en serio riesgo la economía social y regional, es que son necesarias las ampliaciones de uso de insecticidas a estos cultivos. Al día de hoy no existe ningún insecticida aprobado por SENASA, para muchos de nuestros Berris en el país" "a modo de antecedente, deseamos comunicarle que se han realizado ensayos productivos con resultados favorables en la localidad de El Hoyo y Lago Puelo, con el principio activo: SPINETEORAM." "Entendemos que, de no realizarse esta ampliación, con los productos sugeridos, se corre un serio riesgo de que los productores en su desesperación, por los daños de la plaga utilicen productos peligrosos, provocando la perdida de la inocuidad alimentaria, potencial daño al productor, a los trabajadores rurales, y al medio ambiente." "los productos de los cuales se solicita ampliación de uso, son: espinetoran, espinosald , cyantranipliprole, Azadeirachtina, lambdacialotrina, y Abamecetina, siendo los primeros cuatro los más adecuados para programas fitosanitarios, los últimos dos en ausencia de flores..." "Los ensayos productivos fueron realizados por el Ingeniero Jose Dumm Matricula 17379, en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo, sobre cultivo de frambuesas y moras hibridas."

Que los apicultores, han manifestado que la utilización de algunos de estos productos, son incompatibles con la actividad, pero que la posible desaparición de la abeja podría genera perjuicios irreparables para toda la humanidad.
Es oportuno traer a colación la frase atribuida a Einstein que dice "La vida sin ABEJAS sería un desastre global, al hombre solo le quedarían cuatro años de vida. Sin abejas, no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres"

Que entendemos que es necesario un debate serio, amplio y responsable, antes de solicitar cualquier tipo de ampliación respecto del uso de sustancias que puedan contaminar el ambiente, y así comprometer la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras"

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: RECHAZAR el contenido de la nota de fecha 03 de septiembre 2020, mediante la cual el Intendente solicito junto a otros pares, la ampliación de uso de insecticidas para incorporarlo en el manejo integrado de plagas.-

Artículo N º 2: SOLICITAR, al DEM, remita copia íntegra del ensayo realizado por la Ingeniero Jose DUMM, el cual fuera utilizado como fundamento de la petición.-

Artículo N º 3: COMUNIQUESE la presente al SENASA, con carácter urgente.-

Artículo N º 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, el día 01 de octubre del año 2020.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Invitar al DEM al cumplimiento de la Ordenanza N° 141/ 2015
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 141/2015;

Y CONSIDERANDO
Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 141/2015 se designa el nombre "SOLEDAD FERNANDA MURGIC" a la cancha de Tenis ubicada en el Predio de la Fiesta de la Fruta Fina;

Que Soledad Fernanda Murgic, "Sole", como la conocíamos los vecinos de la localidad era una joven deportista que vivía en El Hoyo y tenía un gran potencial para el desarrollo de su carrera y que contaba con valiosa trayectoria deportiva;

Que Soledad fue en el año 2010 a sus 16 años, víctima de un femicidio cometido por su ex pareja, y hoy 13 de Marzo se cumplen 14 años de este hecho que conmocionó a toda nuestra comunidad y a la Comarca Andina;

Que la intención de dicha norma, fue la de homenajear a la joven deportista y recordarla pero en los hechos no se concretó su espíritu dado que aún resta proceder a la colocación del cartel identificatorio de la mencionada cancha;

Que por la misma norma, se declara de interés el espacio donde se ubica la cancha de Tenis dentro del Predio de la FNFF;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Invitar al DEM a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 141/2015 en un plazo prudencial procediendo a la colocación del cartel con el nombre de Soledad Fernanda Murgic en la cancha de Tenis Municipal.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo de 2024.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Manifestar la Falta de Guías Turístico
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Provincial X Nº 12 Antes Ley Nº 2668 y la comunicación Nº 01/25 del Concejo Deliberante de Trevelin.

Y CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI Nº 46, Articulo 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, Ley Provincial X Nº 12 en el artículo 5, indica que "…todas aquellas Empresas de turismo y /o tours que operen legalmente en el ámbito de la provincia, están obligadas de contratar guías habilitados por el registro provincial respectivo."

Que, los Guías Turísticos brindan un papel esencial como agentes de educación, interpretación y conservación dentro de los parques Nacionales y velan por la conservación del patrimonio natural y cultural.

Que, la actividad de Guías de Turismo representa unos 10.000 puestos de trabajo, de los cuales 40 de ellos son del noroeste de nuestra provincia.

Que, por lo expuesto precedentemente es imperioso que el Honorable Concejo Deliberante manifieste su preocupación por la desregularización de la actividad que realizan los Guías Turísticos dentro de todos los parques.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: MANIFESTAR la preocupación por la desregulación de la actividad de Guías Turísticos en los parques nacionales de todo el país, lo cual afecta directamente a los Guías Turísticos que trabajan en la provincia de Chubut.

ARTICULO N°2: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a las autoridades de Parques Nacionales, a las autoridades del Parque Nacional Lago Puelo, al Ministro de Turismo de la provincia del Chubut, al Gobernador de la Provincia de Chubut, Sr. Ignacio Torres, a la Honorable Legislatura de la Provincia, para su conocimiento y efectos pertinentes.

ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 23 de Abril de 2025.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Quema de pabellón nacional y placas caídos en Malvinas
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que nuestra bandera es un símbolo de unidad, que nos representa a todos y cada uno de los argentinos.
Que en toda circunstancia nuestra enseña patria debe ser enaltecida y respetada como así también las placas que conmemoran a los caídos en defensa de nuestra patria.

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: REPUDIAR los actos de agravio de deshonra hacia nuestra bandera patria y a los caídos en Malvinas..-

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.-.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de agosto del año 2017.-.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Ref. a Oftalmología Seros
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la localidad de El Hoyo han solicitan la re incorporación del servicio de atención oftalmológica que se realizaba en la Comarca Andina, bajo la atención de la Dra. María Paula Furque, oftalmóloga prestadora de la localidad de Trevelin;

Que este programa de atención que funcionaba desde el año 2014, atendió gratuitamente a aproximadamente a 600 personas de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, Cholila y Epuyén; como así también 150 de Cushamen y El Maiten, y dejó de estar vigente hace 2 meses a causa de no renovarse el contrato de la Dra. Furque.

Que este servicio que se prestaba era de gran importancia, ya que detectaba y resolvía innumerables casos de problemas visuales

Que este cuerpo legislativo considera importante apoyar todas las gestiones necesarias a fin de que se reestablezca este servicio;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo apoya todas las gestiones que sean necesarias a fin de que este servicio de atención oftalmológica se reestablezca. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año 2016.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Observaciones Carpetas
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que resulta de interés para este Cuerpo Legislativo conocer las diferentes obras;

Que el objetivo es informar a la comunidad los movimientos que se están haciendo en la localidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, Informe sobre lo siguiente:

1. a. Avance de obra estipulado en la Resolución Nº 235/14 DEM, la cual hace referencia al alumbrado público de 2000 metros en R. N. 40 desde el puente Salamín hacia el norte de la misma.

2. a. Que empresa es la que extrae los áridos de la cantera de "El Pedregoso".
b. El destino que se le da al mismo.
c. Si generó algún ingreso monetario al municipio y en caso afirmativo detalle el monto, ya que son muchos los metros cúbicos que se están extrayendo.
d. Copia de recibos de pagos de los áridos.

3. a. Informe en qué etapa de construcción se encuentra lo previsto en la Resolución Nº 414/14 en ref. almacenamiento de agua.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 01 de julio del año 2015. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Educación
VISTO:
El Art. Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, la Ordenanza Nº 138/12 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta de interés para este cuerpo Legislativo conocer si se ha concretado lo establecido en la ordenanza mencionada en visto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación, remita un informe donde conste si se ha cedido el inmueble al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y en caso afirmativo indique a partir de que fecha. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo a los 2 días del mes de julio del año 2014. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Teodoro Yuziuk
VISTO:
Nota Nº 611/2013 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del poder ejecutivo municipal reconocer como ocupantes a los pobladores de tierras fiscales municipales;

Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dichas resoluciones presentadas por el DEM;

Qué es un objetivo de este Concejo tratar de solucionar temas de tierras, inherentes a la tenencia de tierra;

Qué se ha subsanado inconvenientes que retrasaban la tramitación de tierra ocupada por parte del Sr. Teodoro Yuziuk;

Qué este cuerpo no encuentra impedimentos para que dichos trámites sigan sus vías legales de reconocimiento;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Encomendar al DEM la pronta solución al trámite de regularización de tenencia de tierra del Sr. Teodoro Yuziuk. -.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 04 de diciembre del año 2013. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Tema Bloques
VISTO:
La ley (de bosques), la ordenanza Nº 068/2001, Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué una de las principales causas que favorecieron la rápida difusión del fuego durante el incendio de áreas forestales y de interfase en el Cº Currumahuida hace ya más de dos meses, fue la presencia de mucho material combustible.

Qué a nuestro entender, el exceso de material combustible indica que existen deficiencias en el manejo de la masa forestal a cargo de la DGByP, situación agravada por la falta o escasa existencia de franjas cortafuegos.

Qué nos encontramos en la mejor época para realizar tareas de manejo en el bosque.

Qué existen lugares en la Reserva Epuyén, donde encontramos la presencia de masas forestales que han crecido en lugares donde todo se incineró en el año 1987, que han dado lugar al desarrollo invasivo de especies exóticas, principalmente pinos, que hoy día constituyen una amenaza evidente

Que, por otro lado el aprovechamiento forestal, se realiza incumpliendo el artículo Nº 4 de la ordenanza Nº 068/2001, que requiere del visado del Intendente Municipal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitase a la Dirección General de Bosques y Parques de la Provincia lo siguiente:
a) Informe sobre la existencia de planes de manejo del bosque orientados hacia el control de incendios en las Reservas Forestales de El Hoyo, con un detalle de los mismos. -

b) Informe sobre la existencia de mensuras registradas dentro del ejido municipal de El Hoyo, en Catastro Provincial sobre las áreas de Reservas mencionadas. En caso afirmativo solicitamos copias de las mismas.

c) Fundamente los motivos por los que ha incumplido lo dispuesto en el artículo Nº 4 de la ordenanza Nº 068/2001 de la Municipalidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 de Mayo del año 2011. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Solicitar Respuesta DEM
VISTO:
La Comunicación Nº 001/2008, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué ha transcurrido un tiempo más que prudencial de la sanción de la Comunicación Nº 001/2008 y al no tener aún respuesta a lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a 30 días de la recepción de la presente, proceda a informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el grado de avance de lo solicitado en el Artículo Nº 1 de la Comunicación Nº 001/2008 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 30 de Junio del año 2010. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Hacer Cumplir las Ordenanzas 51/01, 95/04, 96/05
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01, 095/04, 096/05; la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué se encuentran vigentes las Ordenanzas Municipales que legislaban con anterioridad;

Qué las Ordenanzas mencionadas en vistos incluyen en sus artículos los mecanismos de protección que la sociedad está reclamando;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo cumpla y haga cumplir en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 051/01, 095/ 04, 096/05 y sus modificatorias.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 de Septiembre del año 2008. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Juegos Evita
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué nuestra Localidad ha sido designada por segundo año consecutivo de la etapa zonal de los Juegos Evita edición 2006, en los deportes Fútbol, Básquet y Hamball;

Qué el desarrollo de éstas actividades se realizaran los días 21, 22 y 23 de Abril del corriente año;

Qué es necesario realizar un embellecimiento de todo el predio circundante al Gimnasio municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realice la limpieza de los alrededores de todo el predio correspondiente al Gimnasio Municipal. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de Marzo del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Banco Plaza
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué un grupo de vecino y la cooperativa Costelho ha realizado bancos para la plaza de nuestra localidad;

Qué el invierno en nuestra localidad tiene un alto nivel de precipitación y esta daña los elementos de madera;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que se pongan en resguardo y reparación en el corralón municipal los bancos de la plaza y se restituyan en la primavera. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Julio del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Junta Pedregoso
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 028/01 MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH se reserva una superficie de tierra a favor de la Junta vecinal El Pedregoso;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 028/01 HCD se derogo la Ordenanza Municipal Nº 029/00 MEH;

Qué es voluntad de este cuerpo reservar una superficie de tierras a favor de la junta Vecinal El pedregoso para la realización de sus actividades sociales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medio necesario para reservar una superficie de tierra favor de la junta vecinal del Pedregoso. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Marzo del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 003/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pago Deuda Susana Corrias
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Silvia Susana Corrias; la Ordenanza Municipal Nº 014/00 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ordenanza Municipal Nº 014/00 HCD MEH el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a autorizar planes de pago de impuestos y otros, con el fin de regularizar la situaciones de los vecinos con el Municipio;

Qué la Sra. Silvia Susana Corrias se presentan espontáneamente a regularizar sus deudas con el Municipio, a través de la nota que se adjunta a la presente Comunicación;

Qué no habría impedimentos para otorgarle un plan de regularización impositiva;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Sra. Silvia Susana Corrias un convenio de pago según la propuesta expresada por la vecina en su nota de solicitud que se adjunta a la presente Comunicación. -

Articulo Nº 2: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Declaración de Emergencia
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración Nº /2021 HCD MEH, la Ordenanza Nº
015/2021, la Ordenanza Nº /21;
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº /21 mencionada en Visto declara la emergencia de los
Servicios Públicos agua y energía eléctrica por las siguientes razones:
Que es de público conocimiento la situación en la que nos vemos inmersos los
vecinos de la localidad de El Hoyo desde hace mucho tiempo en relación a los servicios
de agua y energía eléctrica que brinda la Dirección General de Servicios Públicos,
Que el día 09 de Marzo del corriente comenzaron dos focos ígneos de magnitud
en los Parajes Las Golondrinas y Cerro Radal respectivamente,
Que los mismos afectaron la localidad de El Hoyo y otros parajes aledaños,
Que producto del incendio se ha quemado el tendido eléctrico y los caños,
cisternas plásticas, mangueras e incluso la planta potabilizadora de agua de la localidad,
Que desde el día del siniestro y hasta la fecha nos encontramos todos los vecinos
sin agua potable para el consumo,
Que la mayoría de nuestros vecinos se encuentran sin servicio de Energía
Eléctrica ni Agua para uso doméstico desde hace más de veinte días,
Que en algunos barrios de nuestro Ejido el servicio de agua depende para su
funcionamiento de bombas, que a su vez dependen del servicio de Energía Eléctrica;
Que en relación al servicio de agua, todos los sistemas de captación de la
localidad son a cielo abierto,
Que esto ocasiona que las mismas se vean afectadas por los residuos del incendio
forestal, que se agravará en la próxima temporada invernal,
Que el hecho de que los vecinos se encuentren sin servicio de agua y energía
eléctrica vulnera derechos esenciales,
Que decenas de vecinos se encuentran en situación de vulnerabilidad por no
contar con estos servicios básicos,
Que ante un nuevo brote de casos de Covid 19 resulta urgente la restitución de
ambos servicios a fin de que los vecinos puedan realizar correctamente la limpieza de
sus hogares y su higiene personal, conforme establece el protocolo,
Que en fecha 10 de Marzo este cuerpo sanciono la Ordenanza 015/2021 que
Declara a todo el Ejido Municipal de El Hoyo como zona de catástrofe y en emergencia
ígnea,
Que en fecha 20 de Junio del año 2020 se firmo un acuerdo entre la Provincia del
Chubut y el sector de Servicios Públicos y no se le ha dado cumplimiento,
Que los empleados de la Dirección de Servicios Públicos se encuentran en
retención de servicios debido a la mora referida a sus haberes, la falta de elementos de
protección y elementos necesarios básicos para llevar adelante las labores, y que en
oportunidades no cuentan con vehículo ni combustible para poder asistir a las urgencias,
Que en ocasiones los desperfectos y la falta de mantenimiento eléctricos generan
focos ígneos en distintos puntos de nuestra localidad,
Que en fecha 19 de Marzo un operario de la Dirección General de Servicios
Públicos sufrió una descarga eléctrica de la línea 13Kva, a causa de que un particular
conecto un grupo electrógeno sin desvincularlo de la línea de baja tensión,
Que dicho empleado de la Dirección no contaba con los elementos básicos de
seguridad personal,
Que los empleados de servicios públicos no están considerados como personal
esencial,
Que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que el 60% de lo recaudado por
el ítem "Consumo Energético" asignado a la DGSP para que sea destinado a
equipamiento y elementos necesarios para realizar las labores;

En uso de sus atribuciones que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE: COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Comunicar al Gobernador de la Provincia de Chubut Esc. Mariano
Arcioni la declaración de Emergencia. -
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días
30 del mes de Marzo del año 2020.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al DEM a presentar informe referente a Pasarela el Desemboque y senderos de montaña.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN Nº 02/2023 HCD MEH.-

VISTO:

La Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 75/21 sancionada el 31 de Agosto de 2021;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza mencionada en visto se dio refrendo a la DI-2021-57-APN-SSCAySTN MTYD de fecha 16 de Junio de 2021, en la cual de acuerdo a su Anexo I se mencionaba el destino de los fondos a la puesta en valor de cinco senderos de montaña, la construcción de la pasarela sobre Río Epuyén en la Zona el Desemboque para dar acceso al Sendero Huella Andina, la ampliación de la actividad deportiva recreativa en la región y la consecuente ampliación de la temporada de actividades en otoño y primavera;
Que a fin de concretar los objetivos, por misma Disposición de la Subsecretaria de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional del Ministerio de Turismo y Deportes se otorga un apoyo económico en el marco del Programa de Gestión Turística Local para Municipios por una suma de pesos nueve millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete ($9.675.247);
Que habiendo transcurrido un plazo más que suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras pretendidas, y que a la fecha este HCD no cuenta con información respecto de la ejecución de lo expuesto en el primer considerando;
Que es facultad del HCD ejercer el control respecto de la ejecución de las Ordenanzas que el mismo sanciona;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, el expediente de la Obra referente a la Pasarela sobre el Rio Epuyen en la Zona del Desemboque.-

Artículo Nº 2: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste con la correspondiente documentación respaldatoria, el proceso de compra de materiales y contratación de mano de obra y las correspondientes facturas de pago de acuerdo a cada ítem.-

Artículo Nº 3: INSTAR al DEM a presentar, en un plazo no mayor a diez días hábiles un informe donde conste detalle del estado actual de los cinco senderos de montaña y de la señalización de los mismos. Deberá constar en el mismo, plazo de ejecución de obra, adquisición de materiales, compra de cartelería y mano de obra de la puesta en valor de los senderos.-

Artículo Nº4: Regístrese, Comuníquese, publíquese y cumplido, archivese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 29 de Marzo del año 2023.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Adherir en todos sus términos a la comunicación N° 058/ 2018
VISTO:
La nota recibida Nº 034/2019, Comunicación Nº 058/18 y la Ley XVI 46 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn sancionó la Comunicación Nº 058/2018, en la que expresa su más enérgico repudio a la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina Nº 956/18, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el día 03 de diciembre.

Que se insta al Gobernador y al Ministro de Gobierno de la Provincia no se adhieran a la Resolución Nº 058/2018, hasta tanto se dicte sentencia respecto a la inconstitucionalidad de dicha Resolución;

Que en el artículo Nº 3 de la Resolución del HCD de Puerto Madryn invitan a los Concejos Deliberantes de la Provincia a adherir a la misma.

Que este Concejo Deliberante ha resuelto acompañar esta Comunicación ya que las acciones avaladas en la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina avasallan leyes como la Constitución Nacional y el Código Penal, potenciando e institucionalizando la violencia estatal;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Adherir en todos sus términos a la Comunicación Nº 058/2018 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.-

Artículo N º 2: Informar la presente al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 27 de febrero del año 2019.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Camping Puerto Patriada
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la ordenanza N°074/2014, sus modificatorias, LA Ordenanza 06/2020, la Nota N°130/200 y la intimación de fecha 08/09/2020 dirigida al Sr. Alfredo LOBO suscripta por el Intendente Rolando P. HUISMAN;

Y CONSIDERANDO
Que, el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N ° 074/2014 y sus modificatorias autorizo la concesión de la proveeduría del Paraje de Puerto Patriada a favor del Sr. Alfredo Ricardo LOBO, DNI N°26.444.306, la cual finalizó el día 31/03/2020;

Que, en el corriente año se autorizó al concesionario el cobro por el uso de fogones, que el mismo ha dado cumplimiento a las cargas del Articulo N° 2 de la Ordenanza 06/2020 HCDMEH;

Que, atento el advenimiento del vencimiento del plazo de la concesión, mediante Nota N°130/200HCD, vecinos del Paraje Puerto Patriada solicitaron una prorroga en la explotación de la proveeduría que actualmente es el sustento de la familia;

Que, la explotación turística en la Región sufrió durante el año 2019 los efectos del hanta virus y actualmente soporta la pandemia por covid-19;

Que, es obligación del Estado, velar por la implementación de políticas públicas que preserven el empleo y mejoren la calidad de vida de sus habitantes;

Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera oportuno y conveniente otorgar una prórroga de la concesión por el termino de Veinticuatro (24) meses, habida cuenta la actividad desarrollada en el Camping Municipal, constituye el principal ingreso para la familia del Sr. Alfredo Ricardo LOBO.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogue la Concesión del Camping Municipal Puerto Patriada al Sr. Alfredo Ricardo LOBO DNI 26.444.306 por el termino de al menos 24 meses, a partir de la fecha de su vencimiento.-.-

Artículo N º 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad en sesión ordinaria del día 16 de septiembre del año 2020..-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar el apoyo al Gobernador Igancio Agustin Torres
VISTO:
La Ley XVI N°46, la Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 23548, los Decretos 161/91 y 1502/91, La Ley Nacional N° 25049, la Ley Nacional N° 25570 y la Ley N° 26075

Y CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna establece como forma de gobierno para nuestro país la forma representativa, republicana y federal;

Que el Federalismo per se implica la convivencia de dos clases de gobiernos permitiendo el control y la cooperación entre los Estados Provinciales y el Estado Nacional;

Que por conducto de la Ley 23548 que data del año 1988, se establece el régimen de Coparticipación, determinando la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal;

Que de acuerdo al Art. 3 de la Ley antes mencionada, corresponde que, del total, el 2% se distribuya entre cuatro Provincias puntuales correspondiéndole a Nuestra Provincia un 0,1433%;

Que de acuerdo al Art. 4 corresponde que del total producido, el 54,66% se distribuya entre las Provincias, correspondiendo a Chubut un 1,38%;

Que por Ley Nacional N° 25570 se ratifica el "Acuerdo Nación - provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos";

Que, de acuerdo al Art. 99 de la CN, el Presidente de la Nación tiene entre sus atribuciones: 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Es decir, tiene el deber de hacer cumplir y por ende, como ciudadano de esta nación y Jefe Supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (Art. 99 inc. 1 CN) cumplirlas;

Que el Gobierno Nacional, retuvo a nuestra Provincia $13.500.000.000 (trece mil quinientos millones de pesos) que correspondían a la coparticipación que periódicamente percibe el Gobierno Provincial;

Que, además, retuvo de manera arbitraria e ilegal, $8.000.000.000 (ocho mil millones de pesos) correspondientes a los meses de enero y febrero, de acuerdo a lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075);

Que según dichos del Ministro de Economía de la Nación la Provincia del Chubut se encontraba en deuda en concepto de los pagos correspondientes al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial pero fue el mismo Vice gobernador de nuestra Provincia quien en sus declaraciones desmintió que ello fuera real dado que la Provincia solicitó el refinanciamiento de las Cuotas correspondientes a los meses de Diciembre 2023 y Enero 2024 de dicho Fondo, con el objetivo de mejorar la curva de vencimientos;

Que el argumento para solicitar dicha refinanciación es que la deuda con el Fondo prevé la actualización por CER implicando la altísima inflación que afecta a nuestro País y el cual las Provincias no se encuentran exentas, generando que la cancelación de la misma sea imposible salvo que se afecten los servicios esenciales del Estado Provincial;

Que, por otro lado, el Vice Gobernador declaró que el día 22 de Febrero la Provincia solicitó la autorización formal para cancelar la deuda con el FFDP con recursos obtenidos de emisión de títulos de deuda garantizados con regalías, y que a la fecha no se ha recibido contestación a dicha solicitud;

Que, el hecho de que el funcionamiento del Estado Provincial se vea afectado, repercute directamente sobre los ciudadanos contribuyendo a que se profundice la crisis económica y social que se vive en los últimos tiempos a lo largo y ancho de nuestro país afectando la cotidianeidad de la vida de los miembros de esta sociedad;

Que el Presidente de la Nación, Sr. Javier Milei, en su Red Social X dedicó un mensaje para el Sr. Gobernador y sus cómplices en el que cita el Art. 194 del Código Penal aduciendo que podrían los mismos ser reprimidos con prisión por sus actos, por otra parte, el día 23 del corriente realizó una nueva publicación indicando en tono intimidante que el dicente y el Gobernador de nuestra Provincia se verían en la Justicia;

Que el día 22 del corriente el gobernador junto con el Fiscal de Estado de la provincia, Dr. Andrés Giacomone, en Medida Autosatisfactiva contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional - Secretaria de Transporte, solicita al Gobierno Nacional se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut. Ya que como es sabido, en la provincia el transporte es una necesidad debido a las distancias y las inclemencias climáticas, más a partir de ahora que inicia el dictado de las clases en los colegios.

Que ante la solicitud el juez federal Hugo Ricardo Sastre se expidió a favor de la petición en los siguientes términos "HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva solicitada por el Señor Lic. Ignacio Agustín TORRES en su calidad de Gobernador de la Provincial del Chubut; el Dr. Andrés GIACOMONE en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut con el patrocinio letrado del Dr. Javier STAMPONE contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional - Secretaria de Transporte, disponiendo se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut..."

Que el Presidente de la Nación, debe bregar por el bienestar y la calidad de vida de todos quienes habitamos la República Argentina y sus decisiones respecto a los fondos que por Ley corresponden a nuestra Provincia hace que no solo se vea afectado el bienestar y la calidad de vida de los Chubutenses, sino también el normal funcionamiento del Estado Provincial perdiendo totalmente de vista todas las consecuencias que ello ocasiona;

Que este no resulta un hecho aislado de recortes que el Estado Federal viene realizando a los Estados Provinciales, ya que los mismos se suman al recorte del Fondo de Incentivo Docente y del Fondo Compensador del Transporte Urbano del Interior;

Que todo lo hasta aquí expuesto, y la retención tanto de los fondos coparticipables como de los fondos correspondientes a la Ley de Financiamiento Educativo constituyen un acto violatorio de la Ley y de los Derechos Provinciales y una flagrante violación de los principios fundamentales de autonomía provincial y del federalismo, ambos consagrados en nuestra Constitución Nacional;

Que tanto diversos gobernadores de distintas Provincias de Nuestro País como los gobernadores de la]Región Patagónica, los intendentes y jefes comunales de nuestra Provincia y distintas organizaciones de los diferentes estamentos (Asociaciones, Sindicatos, Universidades, entre otros) se han pronunciado a favor y en apoyo de la postura adoptada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut;

Que en sesión extraordinaria del día 26 de febrero del corriente, la Honorable Legislatura de Chubut trato un proyecto de Ley a través del cual se encomienda al poder Ejecutivo la Ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener fondos que por derecho le corresponden al Ejecutivo Provincial.

Que la Justicia Federal ante la presentación realizada por el Gobernador Torres fallo de manera autosatisfativa haciendo lugar a la medida solicitada por la Provincia de Chubut contra el Ejecutivo Nacional, Ministerio de economía disponiendo el cese de la retención que realizara en concepto de reembolso por prestamos acordados en el marco del fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Gobernador de la Provincia del Chubut Sr. Ignacio Agustín Torres, el apoyo en la lucha que enarbola en defensa de los Derechos de todos los habitantes de la Provincia del Chubut y de la forma de gobierno que adopta nuestra Constitución Nacional para nuestro país toda vez que la misma resulte justa y necesaria.-

Artículo N° 2: COMUNICAR la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2024.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Comunicar al DEM la solicitud de Cuidadoras
VISTO:
La ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales y la Nota N° 61/25 presentada a este cuerpo legislativo.

Y CONSIDERANDO
Que, en la nota mencionada en el visto, las cuidadoras domiciliarias que prestan servicio en casa tutelada de la localidad de El Hoyo, siendo su labor un total de 18hs semanales.

Que, el día lunes 7 de abril en el marco de la Comisión de Acción Social, Cultura y Deporte, asistieron la mayor parte de las cuidadoras para explicar las funciones cotidianas que implica su trabajo en el cuidado de los adultos mayores de la localidad.

Que, las mismas hacen referencia que su contrato actual es de $211.475 considerando que al abonar el monotributo se reduce ese monto.

Que, en el marco de la reunión mantenida con las cuidadoras domiciliarias expresaron que su trabajo implica la asistencia en los días feriados, guardias nocturnas y días festivos. Mencionando, además, que desde el 2023 existe hasta el momento algunas dificultades en el reconocimiento del pago ó en la devolución de los días del servicio prestado.

Que, este cuerpo deliberativo ve con agrado acompañar lo solicitado, para que sea considerado por el DEM.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud realizada por las cuidadoras domiciliarias de la casa tutelada.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Abril del año 2025 .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Reforma Teodoro Yuziuk
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la ordenanza que autoriza la mensura al vecino don Teodoro Yuziuk con fecha 30 de mayo de 2018 y su veto formulado por el DEM mediante Resolución Municipal Nº 315/2018.

Y CONSIDERANDO
Que se ha analizado en este HCD el expediente administrativo número 18505/1983, que corresponde a la ocupación del Sr. Teodoro Yuziuk, quien a solicitado autorización de nueva mensura.

Que en el mentado expediente a fs. 109 y 110 obra resolución 617/2012 que reconoce como ocupante de un predio fiscal sin mensura, parte de la cuasi parcela 3, circunscripción 2, sector 4 de El Hoyo (actual nomenclatura señalada en el veto formulado por el DEM, circunstancia que el HCD desconoce atento que no consta en el expediente), al Sr. Teodoro Yuziuk. Se lo autorizó a mensurar. La mencionada resolución fue refrendada por Ordenanza 151/2012, por medio de la cual se lo autorizó a mensurar, otorgándole un plazo de 6 meses desde la promulgación de la norma y aclarando que debía deslindarse el callejón conforme Ordenanza 130/12 que autorizó al DEM a mensurar el callejón. La mensura no se efectuó, y consecuentemente decayó la autorización para mensurar por vencimiento del plazo.

Que por medio de la Ordenanza 99/2015, por la cual se modificó el art. 1 ro. De la ordenanza 130/2012, el cual reza expresamente: "Autorícese al DEM a mensurar el camino de acceso al barrio la mosqueta del Paraje El Pedregoso de la localidad de El Hoyo, el mismo tendrá un ancho de 10 metros a contar de la propiedad de la sra. Olga Klimczuk de Makarczuk una vez cumplido lo normado en la ordenanza 70/2015".

Que del expediente o6/09 perteneciente a la vecina lindera, Sra. Olga Klimczuk de Makarczuk obra acta de donación de superficie para utilidad pública, a fs. 17 mensura labrada por el agrimensor Roberto Osmar Vila, donde figura el callejón de 8 metros de ancho, este plano se encuentra visado por el Sr. Intendente Don Mario Breide. En el mismo expte. obra constancia de entrega plano visado al Agrimensor por parte del municipio. Se consulta desde municipio al catastro provincial por el registro del plano y el catastro con fecha 15 de agosto de 2012 responde, que la tramitación del mismo a la fecha (agosto de 2012) se encuentra vigente, habiendo retirado la previa observada el agrimensor actuante.

Que en junio de 2015, el HCD sanciona la ordenanza 70/2015, a cuyo cumplimiento previo refiere la 99/2015 sancionada el 23 de septiembre de 2015. En su art. Primero, el HCD acepta formalmente la donación efectuada por la sra. Olga Macarzuk y se ratifica la mensura de fs. 11 del expediente de esta vecina. En el art. Segundo, se instruye al DEM a protocolizar y ejecutar los tramites que correspondan para materializar la donación del callejón.

Que, a resultas de todo ello, y a fin de evitar conflictos entre linderos, es necesario dar una respuesta certera al vecino, Don Teodoro Yuziuk quien aguarda hasta hoy la autorización de mensura de su ocupación reconocida, para continuar con el tramite hasta su titulación definitiva;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho:
a) acciones previstas por el DEM a la fecha para cumplimentar las ordenanzas mencionadas en el visto,
b) posibilidades reales del municipio de adquirir y protocolizar a su nombre la calle cedida por la vecina Olga Macarzuk,
c) en su caso acciones legales que llevaría a cabo el DEM.-

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de junio del año 2018.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Ref Pintar cinta asfáltica
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.

Y CONSIDERANDO:
Que la ruta nacional 40 atraviesa por todo nuestro ejido municipal y en este momento no se identifican las líneas que dividen ambos carriles;
Que en el acceso norte de nuestro ejido la ruta cuenta con curvas pronunciadas, sumado a que estamos en pleno otoño y próximos a la temporada invernal donde es frecuente los bancos de niebla e intensas lluvias, y al no estar bien señalizada la cinta asfáltica, hace aún más peligroso el tránsito.
Que este cuerpo deliberativo ve con suma preocupación esta situación, ya al tratarse de un ruta nacional el transito es permanente todo el día y en especial durante la mañana cuando la visibilidad es escasa;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para la urgente señalización de las líneas sobre la cinta asfáltica en el tramo de la ruta nacional 40 que atraviesa todo nuestro ejido.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Refuerzo Amparo comercios
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la decisión de la Corte Suprema de Justicia por la cual se declara la nulidad de los indiscriminados aumentos tarifarios dispuestos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, excluye a las Pequeñas y Medianas Empresas del fallo que eso mismo las ha puesto en una situación de supervivencia que pone en riesgo miles de fuentes genuinas de trabajo.

Y CONSIDERANDO:
Que si bien compartimos los criterios y fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la nulidad de las resoluciones que aprobaron los aumentos en las tarifas de gas, sostenemos que deben ser también extensibles a las Pymes, ya que sin la posibilidad de una acción colectiva que alcance a este sector del empresariado se verá comprometida la garantía constitucional de acceso a la justicia, para aquellas pequeñas empresas que no disponen de los medios para una acción individual;

Que es fundamental que se promuevan las acciones de amparo, y solicitar las medidas cautelares necesarias en protección de las Pymes afectadas por las tarifas declaradas nulas por la Corte Suprema para los residenciales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitamos al DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) que promueva las acciones de amparo y solicite las medidas cautelares necesarias en protección de las pequeñas y medianas empresas de la localidad y que de esa manera se aplique y haga extensivo también la protección ante el aumento tarifario declarado nulo por la Corte Suprema para los usuarios domiciliarios. -

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de septiembre del año 2016.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Bondel
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Municipal del HCD Nº 008/2000, la Resolución Nº 33 del HCD EH, la información publicada en diversos medios de difusión referidos al pago de honorarios profesionales a un abogado

Y CONSIDERANDO:
Que en una de las publicaciones mencionadas en el Visto se menciona que "el municipio afrontó pago de abogado actuante, en el conflicto de poderes desatado en el seno del Concejo Deliberante, el año pasado, entre el presidente Roberto Lucas y el Concejal Walter Pérez."

Que "antes de efectuar el pago, desde el poder ejecutivo se elevó consulta al tribunal de cuentas de la provincia, organismo que dio su aval a dicha erogación presupuestaria."

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 3 (tres) días de recibida esta Comunicación envíe este Cuerpo Legislativo una copia:
a) de la Resolución correspondiente que ordena o autoriza el pago de honorarios profesionales al abogado actuante según se menciona en los considerandos.
b) del dictamen o aval brindado por el Tribunal de Cuentas referido al mismo tema, de acuerdo a lo que se ha publicado.
c) del convenio suscripto entre el Presidente del HCD y el abogado Juan José Servici.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Tenencia de Canes
VISTO:
Ley XVI Nº 46, las ordenanzas Nº 104 /2009 y 074 /2010,

Y CONSIDERANDO:
Qué algunos aspectos de las ordenanzas mencionadas en el Visto, aún no han sido reglamentadas para su aplicación por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Qué actualmente el municipio se encuentra colaborando con la Sociedad Protectora de Animales de la Comarca en la compra de alimento para los canes abandonados que custodian, utilizando recursos originariamente destinados a otros fines.

Qué entendemos que la ordenanza aún no ha podido aplicarse debido en parte a que el municipio no cuenta por lado con los datos censales previstos en el artículo Nº 22 de la ordenanza Nº 104 /2009.

Qué tampoco se han implementado medidas para que los predios sean cercados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Nº 5 y 6.

Qué es necesario organizar campañas de concientización sobre la tenencia responsable de mascotas.

Qué si bien resulta compleja y dificultosa la aplicación práctica de las ordenanzas N º104 /2009 y 074/2010, consideramos que aun así es de gran importancia su implementación plena, ya que las situaciones que se originan por la presencia de canes en la vía pública afectan a gran parte de la población y dan lugar continuamente a denuncias y reclamos por accidentes, mordeduras, agresiones y además pérdidas de lanares y otros animales por su accionar.

POR ELLO Y:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Solicítese al DEM la urgente reglamentación y aplicación de las ordenanzas Nº 104 /2009 y 074 /2010, priorizando lo establecido en los artículos Nº 5, 6 y 14 de la ordenanza Nº 104 /2009.

Artículo Nº 2: Solicitase al DEM la organización de campañas educativas sobre la tenencia responsable de mascotas, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 13 de la ordenanza Nº 104 /2009. .

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo 4 de junio del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Nuevo pedido de informe
VISTO:
La Comunicación Nº 001/11, nota recibida nº 097/11, Y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Comunicación mencionada en visto se ha solicitado por parte de este Honorable Concejo Deliberante información detallada sobre la utilización de los fondos provenientes de la Provincia del Chubut en relación al incendio acaecido en la región a principios del mes de Marzo del corriente año;

Qué el DEM ha elevado respuesta a lo solicitado mediante la Comunicación referida, la cual fue tratada en la última sesión de concejo;

Qué del análisis de la misma interpretamos que la respuesta no cumplimenta con todo lo solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve una respuesta completando la información solicitada mediante la Comunicación Nº 001/11, ya que a nuestro entender no se ha cumplido en detalle con lo solicitado.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Abril del año 2011.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Informes Planta Epuyén
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se han presentado en numerosas ocasiones en éste cuerpo deliberativo inquietudes en cuanto al impacto ambiental que podría producir la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales proyectada para la localidad de Epuyen;

Que como funcionarios es nuestra obligación extremar todas las medidas necesarias tendientes a la preservación del medio ambiente, como el más valioso de nuestros recursos;

Que por encontrarse éste emprendimiento a orillas del Arroyo Minas, el cual vuelca sus aguas al Río Epuyén, y este a su vez recorre gran parte de nuestro ejido, generaría un potencial foco de contaminación de no cumplimentar con los requerimientos indispensables para éste tipo de obras;

Que el ambiente es un bien indispensable para la vida y como tal su cuidado es una obligación de todos, por lo tanto es nuestra prioridad realizar acciones tendientes a la protección de nuestros recursos ambientales como lo es el Río Epuyén;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de contar con un informe pormenorizado de la obra Planta de Tratamiento de líquidos cloacales que se encuentra proyectada en un predio próximo al Arroyo Minas, del ejido de Epuyén.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2009.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Calle B° Arrayanes
VISTO:
La nota recibida Nº 216/2010, La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué los vecinos del Barrio Arrayanes han presentado una solicitud, la cual se adjunta a la presente, solicitando se abra la calle en el ingreso al Barrio Arrayanes;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicho pedido, ya que según art. 33 inc. 16 de la ley de Corporaciones Municipales corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre aperturas, ensanches, construcciones, pavimentación, conservación y mejoramientos de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques, y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para que en forma perentoria se abra la calle frente al ingreso al Barrio Arrayanes, paralela a la ruta nacional Nº 40.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de Mayo del año 2010. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Red de Cloacas
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe un proyecto de realizar extensión y mejoramiento de la red cloacal de la zona Urbana que incluye Cume hue y Barrio Arrayanes, el cual se encuentra en el Municipio de nuestra Localidad y cuya primera etapa se encuentra en el presupuesto 2008 por un monto de ($ 500.000);

Qué es necesario brindar una respuesta a los habitantes de dichos sectores;

Qué se ha decidido en la presente sesión solicitar al DEM evaluar la posibilidad de reactivar el mismo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para dar viabilidad al proyecto mencionado en los considerandos. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre del año 2008. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Plano Droghei
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen ocupaciones reales poco claras referente al lote 153 y aledáneos;

Qué es necesario regularizar la situación de las ocupaciones de los Sres. Heraldo Andrade, Leopoldo Quilodrán, Flia Rossi, Olmos, Inés Rojo Abatte, Droghei;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el relevamiento del lote nª 153, plano de mensura Nª 15879- Expte p-567/95, ocupación Jorge Antonio Droghei y Alejandra Santana y no avanzar con trámites administrativos de pago de tierras hasta tanto no se verifique éste relevamiento.

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Marzo del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Solicitud Sra. Isabel Fauceglia
VISTO:
La nota presentada de fecha 02/06/03 por la Señora Isabel Adelina Fauceglia; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida de fecha 02/06/03 la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968 solicita materiales para la terminación de sus vivienda mencionando que no posee ingresos económicos;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender a la solicitud del la vecina y vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintos departamentos se ocupe de atender, si es factible, la solicitud realizada por la Señora Isabel Adelina Fauceglia D.N.I. Nº 3.699.968.

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Junio del año 2003.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Agua Currumahuida
VISTO:
La Resolución Nº 008/01 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existe entre los vecinos del Rincón Currumahuida la preocupación por conocer el estado de pureza del agua de la red domiciliaria;

Qué ante la duda de los vecinos, la municipalidad debe informar si el agua domiciliaria es apta para el consumo humano;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Instar al Ejecutivo para que se realice con carácter de urgente un análisis de las aguas de la red domiciliaria del Rincón Currumahuida. -

Artículo Nº 2: Informar a los vecinos el resultado de dichos análisis y si el agua es apta o no para el consumo humano. -

Artículo Nº 3: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 002/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Licitación Camping Patriada
VISTO:
Las actuaciones de caducidad de los convenios de concesión de los camping Municipales de Puerto Patriada y Del Río; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué el municipio ha recuperado la administración de las concesiones en los camping Municipales de Puerto Patriada y Del Río;

Qué es necesario administrar dicho camping por la premura de la cercanía de la temporada de verano;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que lleve a adelante una licitación privada de precio para la concesión del Camping Municipal Puerto Patriada, a referéndum del HCD de la Municipalidad de El Hoyo.

Articulo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal:
A) Para realizar un convenio, con los actuales administradores del Camping Municipal Del Río, para su administración hasta el día 31 de marzo del año 2001. -

B) Llevar a adelante el llamado a una licitación pública para la concesión de la administración del Camping Municipal del Río, con el fin de ser administrado a partir del día 01 de abril del año 2001. -

Articulo Nº 3: De Forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Septiembre del año 2000. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Sistema Energético

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Dejar sin efecto Resolución Nº217/21
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº007/21, la Resolución DEM 179/2020
DEM MEH, la Resolución Nº 217/21 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO
Que habiendo tomado conocimiento que la Resol. Nº 217/21 DEM MEH
extiende el plazo establecido para el llamado a Concurso de Antecedentes y
Oposición para dedignar Secretaria del Juzgado de Faltas, que fuera fijado por la
Ordenanza Nº007/21;
Que la Ordenanza Nº 007/21 estipula como fecha límite para el llamado a
Concurso el día 15 de marzo de 2021;
Que, a fin de evitar nulidades y la dilación del presente concurso, es necesario
dejar sin efecto la Resolución mencionada en visto;
Que la Ordenanza Nº 007/21, ratifica la designación del Secretario Ad- Hoc,
y tal ratificación posee efectos legales, hasta el día del concurso. Para el caso de que
el Departamento Ejecutivo, prorrogue el plazo, el Juzgado de Faltas en el ínterin
quedara acéfalo, atendiendo a que la Juez aún se encuentra de licencia.
Que, para el caso de existir y proceder las solicitudes de nulidades, esto
implicaría daños contra la corporación municipal, entendiendo como tal la falta de
prosecución de los procedimientos en curso y nuevo por presuntas faltas, generando
inseguridad institucional en los administrados.
Que el Art 2º de la Ordenanza Municipal 007/21, reza "CONFIRMAR a la
agente Cynthia Massa en el cargo de Secretaria Municipal de Faltas Ad- Hoc, a
cargo del Juzgado Municipal de Faltas, a partir de su nombramiento y su designacion
375/2020 DEM HCD y hasta que se lleve adelante el concurso y nombramiento
correspondiente", y en una interpretación armoniosa de las normas el Art1º del
mismo cuerpo legal reza "PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el llamado a
concurso de antecedentes y oposición ordenado por la Ordenanza 056/2020", y
deberá considerarse como fecha límite el día 15 de marzo.
Que el departamento ejecutivo mediante resolución, realizo el
correspondiente llamado a concurso, fijando como fecha para la realización el día 15
de marzo, que a la fecha ya hay postulantes inscriptos, que a fin de mantener la
seguridad institucional jurídica, en relación a los pretensos, se deberán mantener las
condiciones.

POR ELLO:

en uso de sus atribuciones que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL

HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SUGIERESE al Departamento Ejecutivo Municipal, dejar sin efecto
Resolución Nº217/21 DEM MEH.-
Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 03
días del mes de Marzo del año 2020.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Comunicacion ref. Nota Vecinos Rincon de Lobos, necesidades del sector.-
Hoja 1 de 1.-
COMUNICACIÓN Nº /2022 HCD MEH.

VISTO:

La Ley XVI N° 46, la Nota Nº 12/22 de los Vecinos de Rincón de Lobos;


Y CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 12/22 HCD los vecinos del rincón de Lobos solicitan intervención de este Honorable Concejo Deliberante a raíz de las diversas problemáticas que atraviesan al Paraje;

Que en la misma expresan entre sus inquietudes la necesidad de colocación de Cartelería antes y después del Puente Salamín, a fin de dar orden a la circulación vehicular;

Que además solicitan la colocación de cartelería que indique las distancias a los puntos de interés turístico como ser Puerto Patriada;

Que consideran urgente la implementación de algún tipo de reductor en la calzada con el objetivo de controlar la velocidad de circulación vehicular evitando así futuros accidentes, argumentando entre otras cosas que muchos de los vecinos del sector se trasladan a pie;

Que en la misma nota mencionada en visto informan la ineficiencia del sistema de Riego de la manera en que se encuentra implementado actualmente;



POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN


Artículo Nº 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios a fin de dar urgente solución a las problemáticas planteadas por medio de Nota Nº 012/22.-

Artículo N° 2: La Nota Nº 012/22 forma parte integrante de la presente.-

Artículo N° 3: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido Archívese.-


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Febrero de 2022.



Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Instar al ENACOM a garantizar el servicio de telefonía móvil.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Declaración Nº 21/22 y los problemas existentes en el Servicio de comunicación brindado por la empresa Movistar;
CONSIDERANDO:
Que el pasado 9 de Febrero hubo un incendio forestal en el Paraje El Pedregoso, mismo ocurriera el pasado 19 de Febrero en el sector conocido como Callejón Matuz,
Que en horas de la noche del día 5 de Marzo, nos anoticiamos de un foco ígneo en el Sector del Callejón de Matuz nuevamente fuera de control;
Que éstos eventos ígneos fueron de grandes dimensiones y ocasionaron la falta de servicio eléctrico debido al corte preventivo llevado a cabo por la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia a fin de evitar un mal mayor y salvaguardar la integridad de los combatientes, y a la caída de postes que se vieron afectados por el fuego;
Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar;
Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;
Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por la gran cantidad de flora nativa e implantada por el hombre, constituyendo un factor clave para que la probabilidad de verse afectada por eventos ígneos de magnitud y su consecuente propagación sea alta;
Que muchas veces esos eventos ígneos afectan los tendidos eléctricos de media y alta tensión, quedando los habitantes y visitantes de la localidad sin servicio de energía eléctrica;
Que además de afectar de tendido eléctrico, suelen darse incendios de interfase que tienen por característica el afectar una porción de bosque y parte de la zona urbanizada, poniendo en riesgo viviendas, vidas humanas y otros bienes;
Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;
Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia ante el riesgo inminente de vida o de perdida de sus bienes materiales;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
COMUNICACIÓN:
Artículo Nº 1: INSTAR al ENACOM a arbitrar de manera urgente los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Marzo de 2023.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Expresar el repudio ante la Terminologia del Fiscal Fernando Ravarola
VISTO:
La nota recibida nº 165/2020, y la Ley XVI 46 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO
Que a raíz de las expresiones realizadas por el Fiscal Fernando Rivarola de calificar de "Desahogo Sexual" la violación en manada de una joven de 16 años ocurrida en nuestra Provincia en el año 2012, se debe expresar nuestro total repudio a estas decisiones;

Que no debemos estar ajenos al sentir de todas aquellas victimas que nuevamente, en este caso ven vulnerados sus derechos;

Que debemos seguir trabajando incansablemente en erradicar los casos de abuso y violencias por motivos de género, y para ello es necesario que los mecanismos judiciales sean eficaces en esta materia;

Que la decisión del Fiscal Rivarola minimiza y vulnera una lucha que se viene dando desde hace muchos años y que estas connotaciones se hayan realizado en el marco del quinto aniversario de "Ni Una Menos", merecen nuestro repudio;

Que debemos seguir exigiendo el cumplimiento efectivo de la Ley Micaela y la implementación de la Ley de Educación Integral, al cual estamos adheridos mediante la Ordenanza Municipal N° 041/2019;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Expresar el repudio total ante la terminología utilizada por el fiscal Fernando Rivarola de calificar de "desahogo sexual" la violación en manada de una joven de 16 años ocurrida en Chubut en el año 2012..

Artículo N º 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad el día 05 de junio del año 2020.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Apoyo a la iniciativa legislativa Ley N° 17/ 2024
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Leyes Provinciales I Nº 579, I Nº 762 y VII Nº 94, las Ordenanzas Nº 071/2023, 005/2024 y el Proyecto de Ley Nº 017/24;

Y CONSIDERANDO
Que este Honorable Concejo Deliberante se encuentra adherido a la Ley VII Nº 94 por conducto de la Ordenanza Nº 005/2024;

Que los Legisladores Juan Horacio Pais, Coliñir Emanuel, Abril Vanesa, Arbilla Norma y Williams Mariela han presentado ante la Legislatura de la Provincia del Chubut el Proyecto de Ley Nº 017/24;

Que el mismo tiene por objeto sustituir el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 que reza: "ARTÍCULO 11°.- Establézcase la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco (5) SMVM (salario mínimo vital y móvil), siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez (10) SMVM en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.";

Que las asignaciones familiares son uno de los diversos tipos de asistencia que el Estado en su carácter de empleador reconoce a sus trabajadores, las mismas se encuentran reconocidas en la Ley I Nº 579 y sus montos actualizados por medio de la Ley I Nº 762;

Que las Asignaciones Familiares tienen por objeto cubrir en términos económicos diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes en la cotidianeidad de su crianza como ser alimentación, salud y escolarización, entre otras;

Que la Ley VII Nº 94 por medio de su Artículo Nº 11 limita ese reconocimiento que el Estado históricamente garantiza a sus trabajadores generando un detrimento en sus ingresos;

Que del Proyecto antes mencionado desprende que el espíritu de los Legisladores es el de evitar que las medidas de ajuste de las cuentas fiscales se refleje en la cotidianeidad de los trabajadores que perciben Asignaciones Familiares y por ello, proponen que el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 se modifique quedando el límite fijado en 15 (quince) SMVM siempre y cuando el grupo familiar no supere los 30 (treinta) SMVM;

Que los Legisladores entienden que el Salario percibido por los trabajadores no comparte la naturaleza jurídica del concepto de Ganancia;

Que entre los argumentos que dan origen al Proyecto, indican que el tope que establece la ley no estaba establecido antiguamente y en la forma en que quedó redactado es ampliamente inferior al establecido a nivel Nacional;

Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante, acompañar la propuesta de los Legisladores por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el apoyo a la iniciativa legislativa presentada por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24.-

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Febrero del 2024.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Escuela N° 7727
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y el comparecimiento del Intendente Municipal del día viernes 21 de marzo de acuerdo al art. 162 de Reglamento Interno del HCD

Y CONSIDERANDO
Que el día 27 de febrero del corriente año en horas de la tarde en circunstancias que la administración municipal llevaba a cabo tareas de apeo de álamos de gran porte se produce un incidente de manera tal que al desprenderse la linga que sostenía el árbol, este cae sobre el techo de la Escuela Técnica 7727 ( aún en construcción ) y produce daños sobre una superficie considerable de chapas , y la estructura que sostiene las mismas .

Con el objetivo de poder determinar las responsabilidades de dicho incidente el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, considera oportuno dictar la presente Comunicación.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente documentación:

• Expediente de la partida presupuestaria: Infraestructura Escolar, años 2024 y 2025 con sus respectivas contrataciones, presupuestos, ingresos y egresos con sus correspondientes órdenes de pago.
• Exposición policial de los hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2025
• .Contrato celebrado con la Sra. Bobadilla, Tatiana Jacqueline Vanesa con Cuit 27-307533372-9 según Resolución Municipal de fecha 23 de noviembre de 2024.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de marzo del año 2025.-
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Ref. Caso Leiva
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, y la Resolución Nº 003/2018 De rechazo al convenio transaccional celebrado en el marco de los autos caratulados "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;

Y CONSIDERANDO
Que en fecha 07 de marzo este HCD sanciono la resolución Nº 003/2018 del HCD, la cual rechazó el convenio transaccional celebrado por el Sr. Intendente en el marco de los autos "Haydee Angelica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO;

Que la firma de aquel convenio por el titular del DEM generara la renuncia de los abogados que patrocinaron al municipio en el marco de aquel juicio (renuncia de los Dres. Franco, Mariano y Marco Burelli) conforme nota entrada a este Consejo Deliberante y suscripta por los abogados mencionados;

Que la cuestión judicial mencionada supra, ha movilizado a los vecinos de nuestra comunidad, quienes requirieran información a este HCD respecto de los destinos del trámite judicial;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: SOLICITAR AL DEM INFORME dentro de los 5 días de recibida la presente en su público despacho: a) estado actual del expediente "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otras c/ Municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015 de trámite ante la CANO; b) si se ha designado abogado patrocinante del municipio, en caso afirmativo informe datos del profesional y contacto; c) posible destino del trámite judicial y posibles consecuencias para este Municipio de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Comuníquese la presente Comunicación a la CAMARA DE APELACIONES DEL NOROESTE DEL CHUBUT, para ser agregada a los autos "Haydee Angélica Quilodrán Viuda de Leiva y otros c/ municipalidad de El Hoyo s/ contencioso administrativo" Expte. 150/2015.-

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-

Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

APROBADA 
Agua potable R° Lobos
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y la Nota recibida Nº 020/2017.

Y CONSIDERANDO:
Que desde la Junta Vecinal del Rincón de Lobos de nuestra Localidad se ha presentado la nota adjuntando el análisis bacteriológico de aguas de la red de agua potable, extraída en el sector del SUM de dicho paraje, certificado por la Dirección Provincial de Área Programática de la ciudad de Esquel, Departamento zonal de Salud Ambiental, siendo el resultado no apto para el consumo humano;
Que esta situación genera una gran preocupación por el potencial riesgo para la salud que cuenta la población de este sector;
Que es de suma importancia se pueda solucionar esta situación con la intervención de los organismos correspondientes y se realice un seguimiento y tratamiento de todos los sectores de nuestro ejido municipal

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal se realicen todas las gestiones que sean necesarias ante los organismos correspondientes para dar solución a la problemática del agua potable del sector en cuestión y de todo el ejido municipal.

Artículo nº 2: Elevar copia de la presente Comunicación para su conocimiento y consideración a la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, delegación Lago Puelo, Hospital Rural El Hoyo, Bromatología, Departamento Zonal de Salud Ambiental.

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Juana de arco
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46 y nota Nº 530/15 HCD y.

Y CONSIDERANDO:
Que las prestaciones turísticas son importantes porque constituyen uno de los principales atractivos para nuestra comarca;

Que las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura son de valor cultural e histórico reconocido por haber prestado servicio de transporte en el Parque Nacional Lago Puelo;

Que sus permisos han sido caducados;

Que si bien como es público y notorio que a regulación de esa prestación no es facultad del Municipio de El Hoyo, pero con el fin de dar curso a la nota presentada por los sres. Alberto y Martin Correa, propietarios de las embarcaciones Juana de Arco y Buenaventura;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar a la Administración de Parques Nacionales que este Cuerpo Legislativo intenta con la presente comunicación promover el diálogo entre las partes para consensuar acciones en defensa de los actores intervinientes en general, y los vecinos y turistas que hacen uso del servicio año tras año y que de considerarlo revea el permiso precario de prestación de las embarcaciones "Juana de Arco", a fin de que dicho parque no se vea privado de tal servicio histórico. -

Artículo Nº 2: Notifíquese a la intendencia de Parques Nacionales de Lago Puelo, a la secretaria de Cultura de la Provincia de Chubut y a la Secretaria de Cultura de Nación. -

Articulo Nº 3: Regístrese, comuníquese, Publíquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de febrero del año 2016.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Bondel
VISTO:
El inciso 5) del artículo 74 de la Ley XVI Nº 46; el artículo Nº 76 de la Resolución Nº 008/2000, el artículo Nº 6 de la ordenanza Nº 066/2009, la Comunicación del Honorable Concejo Deliberante (HCD) Nº 004/2014, las notas de entrada al HCD Nº 296/14 y 346/14 provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la nota remitida al DEM el 24/10/13, bajo el Nº 438/13;

Y CONSIDERANDO:
Que de las respuestas recibidas en las notas de entrada mencionadas en el Visto, surge que no queda claro si los contratos suscritos por aplicación del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009 fueron solo nueve (9), o faltó remitir copia de los demás si los hubiera, ya que en el período 2012-2013 se realizaron cuarenta (40) adjudicaciones en venta.

Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran sido citados dentro de los 60 días de la promulgación de la ordenanza respectiva.

Que tampoco queda claro si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.

Que podría ocurrir que hayan caducado varias de las adjudicaciones en venta aprobadas, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo Nº 6 de la ordenanza 066/2009;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicítese al DEM a que dentro de los 10 días de recibida esta Comunicación de respuesta a este Cuerpo Legislativo sobre lo siguiente:
a) Si ha citado en su momento a cada uno de los 40 adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales concretadas en los años 2012 y 2013, dentro de los sesenta días corridos de promulgada la ordenanza respectiva, para suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
b) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas citadas al efecto del inciso anterior y la fecha de la citación.
c) Si hubo adjudicatarios en venta de tierras fiscales que no hubieran concurrido dentro de los 90 días de citados a suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte.
d) Envíe a este Cuerpo un informe con el listado de personas que concurrieron y de las que no lo hicieron dentro de los 90 días de citados en el inciso anterior.
e) Informe si ha utilizado algún otro procedimiento para el cobro de la tierra fiscal adjudicada en venta y fundamente los motivos si así fuera.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de febrero del año 2015. -.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Encuentro Trabajadores de la Salud
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se realizó el 11 de abril del presente año un Encuentro de Trabajadores de la Salud, en la localidad de El Maitén, donde se plantearon diferentes problemáticas que atañan al sector, las cuales serían muy largas de detallar pero son realmente apremiantes;

Qué en vistas de ser la salud algo realmente importante para la sociedad y a sabiendas de este Cuerpo que el hospital local padece en cuestiones básicas como falta de insumos, medicamentos, entre otros, se ha resuelto acompañar el petitorio elevado desde dicho encuentro al Ministerio de Salud Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: COMUNICAR al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut la urgente necesidad de dar respuesta al petitorio realizado en el Encuentro de Trabajadores de Salud realizado el 11 de abril del corriente año, en la localidad de El Maitén. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 de Abril del año 2014. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Camping Patriada
VISTO:
Las notas presentadas por vecinos con número de entrada Nº 085/2013 y 239/2013 y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se avecina la temporada estival;

Qué se encuentra en estudio en conjunto con la Dirección de Bosques la habilitación de un sector para el Camping Municipal en el Paraje de Puerto Patriada sin resolución a la fecha;

Qué hay notas presentadas de vecinos interesados en obtener la concesión del Camping para la temporada estival 2013 – 2014;

Qué de planteos efectuados por vecinos concluimos en la necesidad de que exista un sector de acceso libre con un cobro de tasa mínima para mantenimiento y limpieza;

Qué se hace necesario garantizar servicios sanitarios en buenas condiciones sin efluentes constantes y cantidad adecuada;

Qué es opinión de este cuerpo dar lugar a las solicitudes de la comunidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un concurso o compulsa de precios para concesionar el Camping Municipal Puerto Patriada para la temporada turística estival 2013 – 2014. .

Artículo Nº 2: Se vería con agrado la realización de un inventario de bienes municipales que se encontrase en el Camping mencionado anteriormente. -.

Artículo Nº 3: Establecer un sector de la costa cercana al ingreso con libre acceso amplio, con prohibición para acampar o pernocte y, cobro de tasa diferenciada económica para mantenimiento y limpieza. -.

Artículo Nº 4: Adecuar en cantidad y sanidad las instalaciones sanitarias. -.

Artículo Nº 5: La concesión de medio ambiente solicita participar de las reuniones que se realicen en relación a la apertura del nuevo Camping Municipal. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. .
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Compensar eximición de impuestos
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se vienen realizando eximiciones de impuestos inmobiliarios adeudados de hasta un 100%;

Qué según los informes sociales realizados por el area de Acción Social Municipal en una gran mayoría son personas que cuentan con bajos ingresos;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender cada caso en particular y propender a que en contraprestación a la eximición se realice por parte del beneficiario una tarea social acordada con el Municipio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con cada beneficiario de una eximición de impuestos inmobiliarios una tarea social que brinde una contraprestación acorde a la eximición realizada.

Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a que eleve al Honorable Concejo Deliberante copia de cada acuerdo realizado según establece el artículo Nº 1, para conocimiento del cuerpo. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Inforeme Incendios
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha solicitado en este Honorable Concejo Deliberante información detallada sobre la utilización de los fondos provenientes de la Provincia del Chubut en relación al incendio acaecido en la región a principios del mes de Marzo del corriente año;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo acceder a solicitar al DEM dicha información;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos establecidos por la ley Provincial Nº 3764, un informe escrito con los detalles de gastos, asignaciones y pagos efectuados con los fondos provistos por el Gobierno de la Provincia del Chubut al Municipio en relación al incendio que tuvo lugar a principios de este mes en la región.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo del año 2011. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Recuperar Terreno Parque Industrial
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 060/2006 HCD MEH; la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen lotes en el Parque Industrial que no cumplimentan con la Ordenanza vigente que regula los mismos;

Qué al área de Desarrollo Económico Municipal ha informado que se encuentran lotes en condición de recupero para la corporación municipal;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo apoyar ésta iniciativa, ya que permitirá la posible radicación de nuevos emprendimientos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la voluntad del Honorable Concejo Deliberante de apoyar todas las gestiones que tiendan a recuperar para la corporación Municipal del lote 11, el Parque Industrial, otorgado a la firma Adesso SA, por no cumplimentar con la Ordenanza Vigente. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Septiembre del año 2009.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Arreglo Banquina Ruta 40
VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se ha tratado en la última sesión de concejo la solicitud de que se realice el trabajo de arreglo de los baches existentes en las banquinas de la ruta 40, en la zona urbana de nuestra localidad, ya que el deterioro que presentan hace difícil la maniobrabilidad de los automotores originando situaciones peligrosas para el tránsito:

Qué este cuerpo deliberativo considera oportuno que se realicen las gestiones tendientes a dar solución a ésta problemática;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante el organismo correspondiente, con el fin de que a la brevedad posible se reparen las banquinas de la ruta 40, en el tramo correspondiente a la zona urbana de nuestra localidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Febrero del año 2010. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Solicitud de Informe Tema Korn
VISTO:
La ordenanza 044/95, la resolución 004/03; la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según ordenanza mencionada en vistos se adjudica en venta al Sr. Enrique Alejandro Korn por una parte la superficie de 205 hectáreas y por otra 850 hectáreas;

Qué no obra en poder del Concejo documentación alguna que certifique pago alguno;

Qué en el expediente revisado figura una inspección en la que el mencionado Korn figura como ocupante y vecino, cuando los testimonios de pobladores dicen que no lo era;

Qué a la fecha se han realizado actuaciones por parte de las familias Larenas y Quilodrán asesoradas por la APDH, mencionando irregularidades en la adjudicación de referencia, considerando derechos vulnerados a antiguos pobladores ocupantes del lugar
La orden de desalojo a la Sra. Ines Campos Larenas;

Que la citada es pobladora reconocida y que alude irregularidades en la adjudicación en venta antes mencionada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Instar al DEM a que investigue y eleve un informe al HCD con todos los antecedentes de la adjudicación en venta y posterior escrituración incluyendo elementos fundamentales como: Si el beneficiario Enrique A Korn era ocupante real y pacifico de ambos lotes, si este era reconocido. El porqué se le adjudican 2 lotes siendo esto contradictorio con las ordenanzas. Si el mencionado Korn efectivizó los pagos correspondientes, si éstos pagos eran razonables, y todo otro elemento que ayude al esclarecimiento de lo antedicho.
Que ante el clamor popular se eleve una comunicación al Juez de la causa para que en el tiempo que medie en el análisis de los expedientes de venta de tierras fiscales al Sr. Enrique Alejandro Korn se suspenda toda medida incluyendo la orden de desalojo. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2008. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Pedido de ref. Lote 41
VISTO:
Comunicación Nº 017/05 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen reiterados pedidos de los ocupantes de dichos lotes;

La imperiosa necesidad de planificar los servicios como así también los ingresos a los lotes de los ocupantes reales;

La falta de respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Reiterar el pedido manifestado en la Comunicación Nº 017/05 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Situación Novoa Ribera
VISTO:
La delicada situación socio económica por la que atraviesa la Familia Novoa Ribera de nuestra localidad; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Familia Novoa Ribera se encuentra en una delicada situación socio económica;

Qué la familia Novoa Ribera son antiguos pobladores con mas de cincuenta años en esta localidad;

Qué dicha familia carece de los servicios básicos mínimos indispensable que le corresponde como todo ciudadano que habita esta sociedad;

Qué en estos casos el estado debería socorrer en forma inmediata para dar solución definitiva en estos inconvenientes;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo que el Departamento Ejecutivo Municipal accione los distintos resortes necesarios y que a través de la Dirección de Acción Social Municipal busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa Ribera; (Apertura de camino de acceso a la propiedad, instalación de energía eléctrica, instalación de agua corriente, construcción de una vivienda por el sistema no reintegrable, regularización sobre la tenencia de las tierras);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Acción Social busque el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia Novoa (Apertura de camino de acceso a su propiedad, iluminación, agua, vivienda y otras). -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Abril del año 2003. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Radio FM EL Sol
VISTO:
La nota recibida Nº 012/02 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota recibida 012/02 HCD MEH, de fecha 18 de febrero del año 2002, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la solicitud realizad por los Propietarios de Radio FM El Sol de nuestra localidad relacionada a la solicitud de exención de impuestos municipales;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo reconocer el trabajo social llevado adelante por esta emisora en nuestra localidad y la región;

Qué es voluntad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio consensuado en conjunto con el HCD de canje de publicidad por pago de impuestos municipales. -

Artículo Nº 2: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Febrero del año 2002. -
Imprimir Normativa

Comunicación Municipal Nro 001/
Warning: Undefined variable $anio_activo in /home/u819667845/domains/concejoelhoyo.com.ar/public_html/eh/normativa_include_tipos_v.php on line 100

 
Declarar estado de Emergencia Social
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales; y la adhesión Municipal a la Ley de Emergencia Económica Provincial;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo adhirió a la Ley que dispuso la Emergencia Económica Provincial, en virtud de la estrechez económica que padece, debido a la alta acumulación de deudas, a los descuentos que de manera automática efectúa la Provincia, de la Coparticipación Federal de Impuestos, en cobro de cuotas de créditos otorgados para ejecución de la red cloacal, planta depuradora, red de gas natural y viviendas del plan de obras delegadas; a la disminución del cupo de la ayuda social que normalmente proveía el Gobierno Provincial, y al aumento de la demanda por Asistencia Social Municipal, como resultado de la restricción de la actividad económica general y el aumento de la desocupación;

Qué también, muchos de los problemas económicos del Municipio se originan en el incumplimiento de las obligaciones contributivas y del pago de cuotas de viviendas, de parte de números vecinos, lo que dio origen a la instrumentación del Plan de Regularización Impositiva 2000;

Qué la actividad económica de la localidad no escapa a los inconvenientes que padecen las economías regionales, debido a la alta carga Impositiva Nacional; a la dificultad para competir con productos de la zonas menos alejadas de los centro de consumo, y al mayor costo de los insumos; y a la estacionalidad de los productos; que atenta contra la sustentabilidad de las producciones y la generación de mano de obra;

Qué el Gobierno Provincial no ha dado fiel cumplimiento firmado oportunamente con la Municipalidad de El Hoyo, referente al subsidio de parte de la red de gas natural; lo que origina que cada frentista deba abonar un precio más alto al pactado inicialmente con la Municipalidad;

Qué, en el marco del código de aguas; el Gobierno Provincial no ha ejecutado conveniente las tareas de mejora del cauce y afianzamiento de riberas del Río Epuyén; que se vienen reclamando desde hace más de cinco años, en virtud de los inconvenientes que anualmente genera a la población rural y al espectro productivo en particular; sin tomar en cuenta los gastos extraordinarios que año a año se vuelcan en asistencia por inundación;

Qué, a raíz del último temporal, ha quedado demostrada la falta de mantenimiento durante los últimos años al sistema eléctrico del noroeste; fundamentalmente, por la no asignación de partidas adecuadas para los gastos operativos que demanda el sistema; y que han afectado la normal prestación de los servicios de atención de la salud, educación, atención en edificios públicos, instalaciones frigoríficas; y han privado a la población de la comarca de falta de electricidad en tiempos mayores a los tolerables:

Qué, en las condiciones actuales, es razonable esperar que el Río Epuyén desborde rápidamente, inundando amplios sectores del valle, afectando áreas cultivables, arrasando puentes sobre canales de drenajes, en accesos a las chacras, etc; debido a la sobre elación del nivel de su cause por acumulación de material de grava y arena, y al debilitamiento de sus riberas;

Qué una de las alcantarillas sobre la Ruta Nacional Nº 258; a la altura del Lote Nº 51 "a"; por las que drena el agua de desbordes del Río Epuyén se encuentra inclinada y no permite la normal escorrentía de retorno hacia el río, prolongando el anegamiento del área comprendida entre la ruta Nacional Nº 258 y la ladera este del valle.

Qué, en virtud de la localización dispersa de la población en las áreas rurales, se torna muy dificultoso a la Municipalidad de El Hoyo, cumplir con la prestación de los servicios públicos, y atención en caso de emergencias.

Qué conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda (año 1992), la localidad de El Hoyo cuenta con prácticamente la mitad de su población rural con necesidades básicas insatisfechas.

Qué esta situación general se presenta antes del ingreso a la temporada invernal; lo que hace lógico suponer que empeore en los próximos meses, debido a condiciones climáticas adversas, propias de la temporada y aumento de la desocupación.

Qué, en consecuencia, será necesario preveer refuerzos en las partidas alimentarias, de medicamentos y vestimentas, para auxilio de las familias carenciadas

Y POR ELLO:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Articulo Nº 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que, en el marco de la Junta Municipal de Defensa Civil, se declare a la Municipalidad de El Hoyo en estado de Emergencia Social. -

ARTICULO Nº 2: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que ejecute la previsión presupuestaria que estime necesaria para reforzar el área de Acción Social Municipal, durante la temporada invernal. -

ARTICULO Nº 3: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que gestione ante la Secretaría Provincial de Desarrollo Social, el refuerzo de las partidas para asistencia social durante la época invernal.

ARTICULO Nº 4: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que gestione ante el Gobierno Provincial la provisión de un grupo electrógeno al Hospital Rural de El Hoyo, para atención de emergencias en el suministro de energía por parte de la Dirección de Servicios Públicos.

ARTICULO Nº 5: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que estime necesarias al efecto de la mejor previsión y coordinación tendientes a paliar la situación de emergencia descripta en los considerandos de la presente.

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo, a la Junta Municipal de Defensa Civil, a la Legislatura Provincial, Al Poder Ejecutivo Provincial, a los Municipios de la Comarca, y Cumplido, archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -
Imprimir Normativa


Contacto

  • Dirección:
    Ruta Nacional N° 40 Esquina "Los Guindos"
  • Teléfono:
    +54 02944 471 163
  • Email:
    deliberante@gmail.com

Nuestras Redes

  • Twitter

    ConcejoElHoyo

  • Facebook

    ConcejoElHoyo

  • Instagram

    concejoelhoyo

  • Youtube

    channel/UCqgwXCVyateAn4wk5UTa1jw

Suscribite

Para recibir información

© 2020 El Hoyo | Concejo Deliberante - Todos los Derechos Reservados

Nuestras Rededs

Twitter

Facebook

Instagram

Youtube